FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO SEGURIDAD BOLÍVAR PROSPECTO DE INVERSIÓN INFORMACIÓN GENERAL DEL FONDO DE INVERSIÓN

FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO SEGURIDAD BOLÍVAR PROSPECTO DE INVERSIÓN CAPÍTULO I. COLECTIVA. INFORMACIÓN GENERAL DEL FONDO DE INVERSIÓN Clá

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CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO FONDO DE INVERSION COLECTIVO ABIERTO RENDIR ENTRE LOS FIRMANTES EN ESTE DOCUMENTO, EN SUS CALIDADES DE FIDEICOMITENTE (

Fondo Solidario de Vivienda
Segunda Edición Agosto 2008 Fondo Solidario de Vivienda Manual para dirigentes y familias vivir mejor Esta es una publicación de la División Técni

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FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO SEGURIDAD BOLÍVAR PROSPECTO DE INVERSIÓN

CAPÍTULO I. COLECTIVA.

INFORMACIÓN GENERAL DEL FONDO DE INVERSIÓN

Cláusula 1.1. IDENTIFICACIÓN DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA EL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO SEGURIDAD BOLÍVAR, es un fondo de inversión abierto que tiene por objeto, fomentar, promover, canalizar y administrar el ahorro privado nacional hacia la inversión diversificada y seleccionada de títulos o valores de entidades nacionales, privadas o públicas, u otros bienes conforme a los preceptos legales vigentes sobre la materia. En este documento se denominará simplemente Fondo de Inversión Colectiva. ASPECTOS ADICIONALES DE IDENTIFICACIÓN DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA: a. Respecto de la redención de los derechos de los suscriptores, es un Fondo de Inversión Colectiva, pues permite a sus suscriptores redimir sus derechos en cualquier momento. b. Respecto de la naturaleza de los rendimientos de sus inversiones, es un Fondo de Inversión Colectiva de títulos mixtos, pues su portafolio de inversiones podrá conformarse indistintamente con títulos de renta fija y títulos de renta variable. c. Respecto del plazo promedio ponderado de la redención de los títulos que componen su portafolio, es un fondo de inversión colectiva abierto de largo plazo, pues su portafolio estará compuesto por títulos valorados a precios de mercado, con un plazo promedio ponderado que puede exceder de 5 años, o por acciones. d. Respecto de los activos en que invierte, es un fondo de inversión colectiva abierto de inversión, pues es un fondo de inversión colectiva que destina los aportes de los suscriptores a la conformación de portafolios de valores. Cláusula 1.2. IDENTIFICACIÓN DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA La sociedad SEGURIDAD COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A., (en adelante se denominará LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA), entidad administradora del Fondo de Inversión Colectiva, es una sociedad administradora de fondos de inversión colectiva, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., constituida mediante escritura pública número 2258 de Junio 10 de 1.964, otorgada en la Notaría 10 de esta ciudad, vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, inscrita en el Registro Nacional de

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Agentes del Mercado de Valores y con permiso de funcionamiento según la resolución número 0369 de diciembre 23 de 1981 otorgado por la Comisión Nacional de Valores (hoy Superintendencia Financiera de Colombia). La sociedad administradora tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., en la Avenida El dorado No. 68B-31, Piso 8º, teléfono 3410077 EXT.98364/98365/98531, página web www.fondosdeinversionbolivar.com.co Cláusula 1.3. TIPO DE PARTICIPACIÓN La naturaleza de los derechos de inversionistas en el FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA estarán representados en documentos de participación, los cuales no poseerán las prerrogativas ni las características propias de los títulos valores, ni serán negociables. Cláusula 1.4 NOMBRE DEL CUSTODIO La sociedad administradora ha designado a CITITRUST COLOMBIA S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA (“CITITRUST”), para que ejerza las funciones de custodio de los valores que integren el portafolio del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA. CITITRUST es una sociedad fiduciaria debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia para ejercer esa actividad. Cláusula 1.5 SEDE El FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA tendrá como sede el mismo lugar donde funcionen las oficinas principales de la Sociedad Administradora que en la actualidad se encuentran en la Avenida El dorado No. 68B-31, Piso 8º de la ciudad de Bogotá D.C.. En dicha dirección se encontrarán todos los libros y documentos relativos al FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA; además en este lugar se recibirán y entregarán los recursos, de conformidad con las reglas establecidas en la cláusula 4.1 (vinculación) del Reglamento. Cláusula 1.6 VIGENCIA DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA La duración del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA será hasta el 10 de junio del año 2.064. Este término se podrá prorrogar, previa decisión de la Sociedad Administradora. Dicha prórroga se dará a conocer a los inversionistas por medio de la página web de la Sociedad Administradora, www.fondosdeinversionbolivar.com.co

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Cláusula 1.7 ALCANCE DE LAS OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA Las obligaciones de la sociedad administradora del Fondo de Inversión Colectiva, relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas al Fondo de Inversión Colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el Fondo de Inversión Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio del respectivo fondo de inversión colectiva.

CAPÍTULO II. POLÍTICA DE INVERSIÓN DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA 2.1 OBJETIVO DE LA INVERSIÓN El objetivo del Fondo de Inversión Colectiva es fomentar, promover, canalizar y administrar el ahorro privado nacional hacia la inversión diversificada y seleccionada de títulos o valores de entidades nacionales, privadas o públicas, u otros bienes conforme a los preceptos legales vigentes sobre la materia. 2.2 PLAN DE INVERSIONES: ACTIVOS ADMISIBLES Y OPERACIONES AUTORIZADAS 2.2.1. ACTIVOS ACEPTABLES PARA INVERTIR. El FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA busca el crecimiento en el largo plazo de los recursos invertidos por los suscriptores. Para ello orientará la inversión de su portafolio mediante una estrategia de diversificación entre inversiones de renta variable e inversiones de renta fija. De acuerdo con su naturaleza, el FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA tendrá un portafolio mixto conformado por inversiones en títulos de renta variable y títulos de renta fija. Siendo consistente con su objetivo principal, el FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA invertirá la mayor parte posible de los recursos en acciones, teniendo en cuenta la actividad económica de la empresa, el sector de la economía al cual pertenece, y cualquier otro criterio que permita calificarla como buen prospecto en cuanto a su desempeño económico y financiero.

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Sin embargo, cuando las condiciones y las expectativas de mercado no sean favorables e imposibiliten localizar oportunidades atractivas de inversión en acciones, o cuando se decida aprovechar mejores oportunidades de inversión en el mercado o se presenten situaciones especiales (como necesidades de liquidez por eventuales redenciones significativas) el FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA invertirá en otros títulos valores diferentes a las acciones, tales como los títulos de renta fija. En consecuencia el FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA tendrá la flexibilidad de variar la composición de su portafolio de tal forma que logre un desempeño acorde con sus objetivos, teniendo en cuenta los límites de inversión establecidos en la composición del portafolio. Los instrumentos de renta fija en los que se invertirá son: 1. Emisores Nacionales:  Títulos de deuda pública interna y externa  Otros títulos de deuda pública sin garantía de la Nación  Títulos emitidos por el Banco de la República  Bonos  Títulos hipotecarios  Títulos emitido en procesos de titularización  Depósitos a la vista en Establecimientos de Crédito Nacionales Los títulos emitidos por entidades diferentes a la Nación, Banco de la República o por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, deberán contar con una calificación mínima de A menos (A-). 2. Emisores del Exterior:  Títulos emitidos por gobiernos o bancos centrales extranjeros  Títulos emitidos por bancos del exterior: comerciales o de inversión  Títulos emitidos por entidades del exterior diferentes de bancos  Títulos emitidos por organismos multilaterales de crédito  Depósitos a la vista y a plazo en bancos del exterior. Todos estos títulos deberán estar inscritos en el registro nacional de emisores o valores o su equivalente en cada país y, contar con una calificación mínima de grado de inversión, otorgada por una calificadora de riesgo internacional. Los depósitos a plazo en bancos del exterior sólo podrán realizarse con entidades que cuenten con una calificación de contraparte mínima de grado de inversión otorgada por una calificadora de riesgo internacional. Grado de inversión estará definido por las calificaciones internacionales iguales o superiores a BBB- o Baa3.

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Igualmente, podrán estar denominados en pesos colombianos, en moneda extranjera, o en otras unidades monetarias autorizadas en el país. Los instrumentos de renta variable en que se invertirá, serán acciones inscritas o no en una bolsa de valores, participaciones en fondos que emulen índices accionarios que tengan como componente principal acciones listadas en la Bolsa de Valores de Colombia (ETFs), derechos o participaciones en fondos de inversión colectiva administrados por compañías vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. 2.2.2. POLÍTICAS GENERALES DE INVERSIÓN. El FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA invertirá en valores de renta variable o fija y todas las operaciones deberán efectuarse a través de una bolsa de valores o cualquier otro sistema o medio autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia o la ley, según le sea aplicable, sin perjuicio de que sean celebradas en mercado primario de forma directa con el emisor del título. 2.2.2.1. LÍMITES A LA INVERSIÓN. Se definieron como límites a la inversión los siguientes porcentajes que tienen como referente el valor del activo del Fondo de Inversión Colectiva: % a) Por tipo de activos Mínimo - En inversiones financieras (renta variable y renta fija) 80% - En operaciones de liquidez autorizadas por el régimen 0% legal b) Por tipo de inversión - En títulos participativos (acciones, bonos convertibles) - En títulos de renta fija - En Fondos de Inversión Colectiva o ETFs c) Por clase de títulos - En acciones de alta liquidez - En acciones de baja liquidez - En acciones de ninguna liquidez - En Fondos de Inversión Colectiva o ETFs - En renta fija deuda pública nacional o del

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% Mínimo

% Máximo 100% 20%

% Máximo

50%

100%

0% 0%

50% 30%

% Mínimo 50% 0% 0% 0% 0%

% Máximo 100% 50% 5% 30% 50%

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exterior - En renta fija deuda privada nacional o del exterior

0%

d) Por tipo de emisor y plazo de la inversión - En renta fija emisor nacional

40%

Plazo Hasta 30 años

- En renta fija emisor del exterior

Hasta

20

años e) Límites individuales de la inversión - En acciones - En renta fija, deuda pública nacional o del exterior - En renta fija, deuda privada nacional o del exterior - En Fondos de Inversión Colectiva o ETFs

% Mínimo 0% 0%

% Máximo 30% 20%

0% 0%

10% 30%

*NOTA: Este límite se tiene en cuenta para un mismo emisor, Inversión Colectiva o ETFs.

Fondos de

Los límites dispuestos en los literales c) y e) aplican al interior de cada uno de los tipos de inversión establecidos en el literal b).

La conformación del portafolio de inversiones a través de la utilización de los límites presentados anteriormente se ha diseñado teniendo en cuenta, la normatividad vigente, el perfil de riesgo y las políticas de inversión del FONDO DE INVERSIÓN colectiva.

2.2.2.2. LIQUIDEZ DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA. 2.2.2.2.1. OPERACIONES DE REPORTO, SIMULTÁNEAS Y TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES. El Fondo de Inversión podrá realizar operaciones de reporto o repo activas, simultáneas activas y de transferencia temporal de valores, hasta por un monto máximo del 30% del valor de los activos del Fondo de Inversión, dentro de los términos del plan de inversiones del fondo y éstas operaciones no podrán tener un plazo superior a 60 días.

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Los títulos o valores que reciba el Fondo de Inversión en desarrollo de las operaciones mencionadas no podrán ser transferidos de forma temporal o definitiva, sino solo para cumplir la respectiva operación. Los repos activos podrán realizarse tanto en renta fija como en renta variable. Los repos y simultáneas activos en renta fija se podrán hacer recibiendo títulos de deuda pública interna o externa, Bonos, Certificados de Depósito y Titularizaciones. Los emitidos por entidades diferentes a la Nación, el Banco de la República y Fogafin, deberán tener una calificación mínima de A menos (A-), y podrán estar denominados en pesos o unidades monetarias autorizadas en el país. Los repos activos en renta variable, solo se podrán realizar sobre acciones de alta bursatilidad. Las Transferencias de valores en renta fija se podrán hacer con títulos de deuda pública interna o externa, Bonos, Certificados de Depósito y Titularizaciones. Los emitidos por entidades diferentes a la Nación, el Banco de la República y Fogafín, deberán tener una calificación mínima de A menos (A-), y podrán estar denominados en pesos o unidades monetarias autorizadas en el país. Estas operaciones deberán efectuarse a través de una bolsa de valores o cualquier otro sistema transaccional autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia. Los títulos o valores que recibe el FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA en desarrollo de operaciones de reporto o repo y simultáneas activas son transferidos de forma temporal para cumplir la respectiva operación. 2.2.2.2.2. DEPÓSITOS DE RECURSOS LÍQUIDOS. El FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA realizará depósitos de recursos de liquidez en cuentas de ahorro y cuentas corrientes hasta un máximo de 20% del valor de sus activos. Así mismo, el FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA podrá realizar depósitos a la vista y a plazo en Bancos del Exterior. 2.2.2.3. OPERACIONES DE COBERTURA. El FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA podrá utilizar herramientas para incrementar o disminuir su exposición a la volatilidad en el precio o cualquier otro factor que pueda afectar su valoración. Estas herramientas incluyen derivados como forwards, swaps, inversiones indexadas y otros, y serán utilizadas para

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tratar de controlar el riesgo y la rentabilidad del portafolio. Debido a cambios imprevistos en el mercado, es posible que en algunas ocasiones el uso de tales herramientas ocasione pérdida de valor para el FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA. El costo de este tipo de operaciones, cuando aplique, será informado en el informe de rendición de cuentas a que se refiere la Cláusula 9.2 del presente Reglamento y podrán efectuarse sobre el 100% de la posición descubierta del portafolio de inversión. El informe de rendición de cuentas se podrá consultar en la página web, www.fondosdeinversionbolivar.com.co y se tendrá a disposición en medio físico en la sede de la Administradora. 2.3 PERFIL GENERAL DE RIESGO Todas las inversiones involucran algún nivel de riesgo, que definido de manera sencilla significa que el suscriptor puede no ganar o incluso perder dinero con su capital invertido. Debido a que el FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA por definición podría tener una parte importante de sus activos invertidos en acciones, el principal riesgo es que estas pierdan valor en respuesta a condiciones adversas de mercado, de la economía del país o de la empresa, identificándose así como un FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA de Riesgo Alto, o de alta exposición al riesgo. Sin embargo y de manera simultánea significa igualmente que se tiene posibilidad de obtener unos resultados muy favorables en el largo plazo. El FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA no es apropiado para inversionistas que pretendan rendimientos de corto plazo, con muy baja exposición al riesgo, o que buscan un ingreso periódico específico o creciente, por el contrario deben ser tolerantes a una alta volatilidad en el valor de sus inversiones.

CAPÍTULO III. ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL 3.1 GERENTE La Sociedad Administradora ha designado un gerente, con su respectivo suplente, dedicado de forma exclusiva a la gestión de las decisiones de inversión efectuadas a nombre del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA y por cuenta de la sociedad administradora, en los términos dispuestos en el artículo 3.1.5.2.1 del Decreto 2555 de 2010. El gerente se considerará administrador de la sociedad, y estará inscrito en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores. 3.2 REVISOR FISCAL

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La revisoría fiscal del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA será realizada por el revisor fiscal de la Sociedad Administradora. La Revisoría Fiscal es ejercida por KPMG Ltda. La Revisoría Fiscal del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA, podrá ser contactada en Bogotá calle 90 No.19C-74 teléfono 6188000 – 6188100 3.3 COMITÉ DE INVERSIONES La Junta Directiva de la Sociedad Administradora designará un comité de inversiones responsable del análisis de las inversiones y de los emisores, así como de la definición de los cupos de inversión y las políticas para adquisición y liquidación de inversiones teniendo en cuenta para el efecto, la política de riesgos de la entidad administradora y del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA. Los miembros del comité se considerarán administradores de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1.5.3.1 del Decreto 2555 de 2010, en concordancia con el artículo 22 de la Ley 222 de 1995 o cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o derogue. 3.4 CUSTODIO DE VALORES La sociedad CITITRUST COLOMBIA S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA “CITITRUST”, en su calidad de custodio de los valores que conforman el portafolio del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA, le corresponde, por mandato legal, ejercer el cuidado y la vigilancia de los valores y recursos en dinero de la sociedad administradora para el cumplimiento de operaciones sobre dichos valores. De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de la actividad de custodio a CITITRUST, como mínimo le corresponde ejercer la salvaguarda de los valores, la compensación y liquidación de las operaciones realizadas sobre los valores objeto de custodia, así como la administración de los derechos patrimoniales que subyacen de los mismos.

CAPÍTULO IV. GASTOS A CARGO DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA 4.1. GASTOS Estarán a cargo del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA en el siguiente orden: a. El costo del depósito y custodia de los activos del Fondo de Inversión. b. La remuneración de la Sociedad Administradora.

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c. Los honorarios y gastos en que se incurra para la defensa del Fondo de Inversión cuando las circunstancias lo exijan. d. El valor de los seguros y amparos de los activos del Fondo de Inversión, distintos a la póliza que trata el Reglamento. e. Los gastos bancarios que se originen en el depósito de los recursos del Fondo de Inversión. f. Los gastos en que se incurra para la citación y celebración de las Asambleas de los Inversionistas. g. Los impuestos que graven directamente los activos y los ingresos del Fondo de Inversión. h. Los honorarios y gastos causados por la revisoría fiscal del Fondo de Inversión. i. Comisiones por la adquisición o enajenación de activos para el Fondo de Inversión. j. Los intereses y demás rendimientos financieros que deban cancelarse por razón de operaciones de reporto o repo, simultáneas y transferencias temporales de valores y para el cubrimiento de los costos de operaciones de crédito que se encuentren autorizadas. 4.2. COMISIÓN POR ADMINISTRACIÓN La Sociedades Administradora cobrará como remuneración por la administración del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA, una comisión máxima del dos por ciento (2%) efectivo anual sobre el valor neto diario del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA antes de dicha comisión, la cual se liquidará y causará diariamente, y se cancelará a más tardar dentro del mes siguiente. Si el monto de las comisiones supera el valor establecido como remuneración, el FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA causará un menor valor por gastos de administración y una cuenta por cobrar por el exceso, el cual se irá acumulando durante el mes y será pagado por la Sociedad Administradora a más tardar el primer día hábil del mes siguiente. En caso contrario, la Sociedad Administradora causará a cargo del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA una cuenta por cobrar por el valor del defecto. Valor Comisión Diaria = Valor de cierre del día anterior * {[(1+ 2%) ^ (1/365)]– 1}

CAPÍTULO V. INFORMACIÓN OPERATIVA DEL FONDO DE INVERSIÓN 5.1 Monto mínimo de ingreso y permanencia. El aporte mínimo para el ingreso al FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA será el equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha del ingreso.

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Para la permanencia en FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA, el inversionista deberá mantener la misma cantidad definida en el inciso anterior como aporte mínimo, teniendo en cuenta los incrementos que dicho salario sufra en el tiempo. 5.2 Constitución y redención de participaciones. 5.2.1 Constitución de las participaciones La constitución de las participaciones, que cada inversionista posee en el FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA, corresponde al valor de los recursos, los cuales una vez el inversionista realice la entrega efectiva de los mismos, será convertido en unidades, al valor de la unidad vigente, entendiendo por tal, el valor de la unidad al cierre del día inmediatamente anterior. La Sociedad Administradora deberá expedir una constancia por el recibo de los recursos efectuando el registro en el respectivo sistema. Con la firma de la misma se entregará el prospecto de inversión dejando constancia, por parte del inversionista del recibo de su copia escrita, así como de la aceptación y comprensión de la información allí contenida. El documento expedido no tendrá el carácter ni las prerrogativas propias de los títulos valores. Los derechos de inversionistas en el FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA estarán representados en documentos de participación, los cuales no poseerán las prerrogativas ni las características propias de los títulos valores, ni serán negociables. 5.2.2 Redención de participaciones Los inversionistas podrán redimir sus recursos en cualquier momento, el pago efectivo del retiro deberá efectuarse a más tardar a los tres (3) días comunes siguientes a la solicitud. Las unidades se liquidarán con el valor de la unidad vigente el día de la causación. El día del pago se le informará al inversionista el número de unidades redimidas y el valor en pesos al cual fueron redimidas dichas unidades. El valor de los derechos que se rediman será cancelado de acuerdo con las instrucciones señaladas por el inversionista. Parágrafo. Los impuestos que se generen por la redención de participaciones estarán a cargo del inversionista y se considerará como un mayor valor de retiro. Ello de conformidad con las normas que lo regulen.

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CAPÍTULO VI. INFORMACIÓN ADICIONAL 6.1 Obligaciones de los Inversionistas Constituyen obligaciones de los inversionistas en el FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA, las siguientes: 1. Aceptar y cumplir el contenido del Reglamento. 2. Suministrar completa y oportunamente la información y documentos que le solicite la Sociedad Administradora, en especial la establecida por la ley y la Superintendencia Financiera para prevenir el lavado de activos provenientes de actividades delictivas. Igualmente es obligación del suscriptor actualizar la información y documentación por lo menos una vez al año y cada vez que se presenten modificaciones a la misma. 3. Efectuar el pago de los aportes, de conformidad con el procedimiento establecido en la cláusula 4.1 del Reglamento. 4. Informar a la Sociedad Administradora la cuenta bancaria que será utilizada para redimir los derechos, para consignar los recursos que sobrepasen los límites de concentración por inversionista o para el desarrollo del proceso de liquidación, y cualquier otro procedimiento operativo que lo requiera. 5. Si lo requiere la Sociedad Administradora, presentar el documento representativo de la inversión para solicitar la redención parcial o total de los derechos en ellos representados. 6. Las demás establecidas por las normas vigentes. 6.2 Medios de reportes de información a los inversionistas. La Sociedad Administradora del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA pondrá a disposición de los inversionistas toda la información necesaria para el adecuado entendimiento sobre la naturaleza de la Sociedad Administradora y de la inversión en el FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA, a través los siguientes medios: a) b) c) d) e) f)

Reglamento del Fondo de Inversión Colectiva. Extracto de Cuenta. Informe de Rendición de Cuentas. Ficha Técnica. Prospecto de Inversión. Sitio Web de la Sociedad Administradora.

En el sitio web de la Sociedad Administradora y en las oficinas de atención al público, se podrá consultar, de manera actualizada, la versión del Reglamento, del prospecto y de la ficha técnica del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA.

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6.3 Situaciones de conflicto de interés y mecanismos para su manejo Según la normatividad se entienden como situaciones generadoras de conflictos de interés, que deben ser administradas y reveladas por las sociedades administradoras las siguientes situaciones: 





La inversión directa o indirecta que la sociedad administradora pretenda hacer en el FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA que administra. Si esta inversión se realizara nunca podrá superar el quince por ciento (15%) del valor del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA al momento de hacer la inversión, y la conservará durante un plazo mínimo de un (1) desde el momento de la adquisición. La inversión directa o indirecta de los recursos del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA en valores cuyo emisor, avalista, aceptante, garante u originador de una titularización sea la matriz, las subordinadas de ésta o las subordinadas de la sociedad administradora. En el caso que se lleve a cabo una inversión de estas solo se podrá realizar a través de sistemas de negociación de valores debidamente autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia. Con todo, el monto de los recursos invertidos en los valores de que trata el presente acápite no podrá ser superior al diez por ciento (10%) de los activos del Fondo de Inversión. No obstante podrá invertirse en estos títulos hasta el treinta por ciento (30%) del valor de los activos del Fondo de Inversión, siempre y cuando la asamblea de inversionistas así lo autorice. La realización de depósitos en cuentas corrientes o de ahorros en la matriz o las subordinadas de ésta. En ningún caso el monto de estos depósitos podrá exceder del diez (10) por ciento del valor de los activos del respectivo FONDO DE INVERSIÓN.

Cuando estas situaciones de conflicto de interés se presenten la sociedad administradora comunicará esta situación a los suscriptores por medio de la página web de la sociedad administradora www.fondosdeinversionbolivar.com.co y se notificará en el informe semestral de rendición de cuentas.

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