FONDO SANTANDER DE DEUDA RECURSO, S.A. DE C.V., SOCIEDAD DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA (ESPECIALIZADA) ( EL FONDO )

PROSPECTO DE INFORMACIÓN AL PÚBLICO INVERSIONISTA FONDO SANTANDER DE DEUDA RECURSO, S.A. DE C.V., SOCIEDAD DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA (ESPE

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SOCIEDADES DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA CLAVE DE PIZARRA DENOMINACION SOCIAL CLASIFICACION SERIES
Se da a conocer al Público Inversionista el presente Prospecto de Información mismo que ha sido elaborado conforme a lo establecido en las Disposicion

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PROSPECTO DE INFORMACIÓN AL PÚBLICO INVERSIONISTA FONDO SANTANDER DE DEUDA RECURSO, S.A. DE C.V., SOCIEDAD DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA (ESPECIALIZADA) (“EL FONDO”) ST&ER3 AUT. CNBV: DGSI-2001/520-3520 1. ANTECEDENTES 1.1. Denominación social La denominación social del Fondo es Fondo Santander de Deuda Recurso, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda (antes Fondo de Recursos Institucionales Obsa, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda). 1.2. Fecha de constitución La concesión para la constitución del Fondo fue debidamente otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público según oficio número 2249-4281 de fecha 7 de junio de 1990, mediante escritura pública No. 2,809 de fecha 27 de julio de 1990, pasada ante la fe del Lic. Luis Eduardo Zuno Chavira, Notario Público No. 188 del Distrito Federal, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Mérida, Yuc., en el Libro primero, Tomo treinta y uno, Volumen “2”, en el folio 363, bajo el número 14,634, Partida Doce, con fecha 16 de octubre de 1991. 1.3. Domicilio social El domicilio social del Fondo es la ciudad de México, D.F. 1.4. Capital social autorizado El capital social autorizado es de $10,173’971 ,436.20 M.N. a valor nominal de los cuales $1’000,004.00 M.N., corresponden al capital mínimo fijo y está representado por 112,360 acciones de la Serie "A", con valor nominal de $8.90 M.N., cada una y los restantes $10,172’971,432.20 M.N., corresponden al capital variable representado por 1,143’030,498 acciones ordinarias de la Serie "B" con un valor nominal de $8.90 M.N., cada una. 1.5. Operadora del Fondo Con el objeto de contar con adecuados sistemas administrativos, el Fondo ha designado a Gestión Santander México, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Sociedades de Inversión, Grupo Financiero Santander Serfín, como Administradora (“Sociedad Operadora”), con la cual ha celebrado contrato de prestación de servicios administrativos, asimismo ha celebrado contratos de codistribución de acciones con: i) Gestión Santander México, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Sociedades de Inversión, Grupo Financiero Santander Serfín, ii) Casa de Bolsa Santander Mexicano, S.A. de C.V., Grupo Financiero Santander Serfín, iii) Banco Santander Mexicano, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander Serfín y, iv) Banca Serfín, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander Serfín. 1.6. Organización del Fondo (Principales órganos de decisión) El Fondo será administrado por un Consejo de Administración, asimismo cuenta con un Comité de Inversiones, el cual tiene por objeto determinar la estrategia de inversión y la composición de los activos del Fondo, lo anterior es con el propósito de obtener las mejores decisiones posibles. 1

El Consejo de Administración está formado por las siguientes personas: C ONSEJEROS PROPIETARIOS Nombre Sr. Pablo Mancera de Arrigunaga Sr. Carlos Antillón Luken

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El Consejo de Administración sólo podrá ser cambiado en Asamblea Ordinaria.

Cargo Presidente Vocal

Sr. Roberto Cano Díaz Sr. Gabriel Kuri Labarthe Sr. Jesús Mendoza del Río Sr. Francisco Vizcaya Ramos

Vocal Vocal Vocal Vocal

Sr. Jerónimo Curto de la Calle Srita. Martha González Caballero SECRETARIO DEL C ONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Sr. Alfredo Acevedo Rivas PROSECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Srita. Leticia López Reynoso

Nombre

Cargo

Sr. Pablo Mancera de Arrigunaga Sr. Carlos Antillón Luken Sr. Héctor Chávez López Sr. Esteban del Cueto García Sr. José Miguel Garaicochea Berjón Sr. Antonio Junco Goicoechea Sr. Jesús Mendoza del Río Sr. Francisco Vizcaya Ramos

Presidente Vocal Vocal Vocal Vocal Vocal Vocal Vocal

SECRETARIO DEL C OMITÉ DE INVERSIONES Sr. Roberto Cano Díaz D IRECTOR GENERAL Sr. Lic. Pablo Mancera de Arrigunaga 2

La entidad valuadora será: COVAF, S.A. de C.V., Consultores en Valuación de Activos Financieros, sociedad autorizada por la CNBV para prestar el servicio de valuación de acciones representativas del capital social de sociedades de inversión, la cual es independiente del Fondo. 1.7. Clave de Pizarra La clave de pizarra es ST&ER3; aunque dicha clave podrá ser modificada en el futuro, con previa autorización de la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V. (“BMV”) e informando a la clientela inversionista a través del estado de cuenta. 2. OBJETIVO DEL FONDO El objetivo del Fondo es invertir los recursos obtenidos de la colocación de sus acciones entre el público inversionista, en instrumentos de deuda con características de largo plazo, buscando obtener rendimientos competitivos acordes al riesgo de largo plazo, buscando capitalizar movimientos de mercado. 2.1. Horizonte de inversión El horizonte de inversión es de largo plazo entendiéndose por ésto más de un año. 3. ESTRATEGIA DEL FONDO 3.1. Política de selección y adquisición de valores

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La entidad valuadora podrá ser cambiada por el Consejo de Administración.

2

El Comité de Inversiones se reunirá periódicamente para determinar la estrategia de inversión de la cartera del Fondo, analizando toda la gama de instrumentos de corto, mediano y largo plazo operando con valores y documentos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios o listados en el Sistema Internacional de Cotizaciones, excepto con aquellos que tengan en propiedad o administración entidades y sociedades pertenecientes al mismo grupo financiero o grupo empresarial (tenedora, subsidiaria, asociada y afiliada) del que forme parte su sociedad operadora y los demás que la CNBV desapruebe o determine que impliquen conflicto de intereses. Dicha restricción no se aplicará a las operaciones de compra y venta de acciones representativas del capital del Fondo. La selección de instrumentos se encomienda al Comité de Inversiones, el cual busca un atractivo rendimiento acorde al riesgo de largo plazo. El Fondo invertirá en instrumentos de los denominados bonos, ya sea gubernamentales, bancarios o corporativos, en un porcentaje importante de su cartera así como en valores de largo plazo; por lo tanto el plazo promedio de revisión de tas a y de vencimiento de la cartera será elevado. Todas las decisiones tomadas por el Comité de Inversiones se realizan dentro del marco de la Ley de Sociedades de Inversión, las disposiciones de carácter general de la CNBV y el presente prospecto. 3.2. Política de diversificación La estrategia consiste en invertir en diferentes instrumentos, con el propósito de conseguir un promedio de vencimientos adecuado al objetivo y horizonte de inversión del Fondo. 3.3. Parámetros de inversión El Fondo operará en los términos establecidos por los artículos 16 y 20 de la Ley de Sociedades de Inversión y las normas de carácter general expedidas por la CNBV, así como por el presente Prospecto sujetándose a lo siguiente: 1.

Por lo menos el 96% del activo total del Fondo, estará representado por efectivo y valores, incluyendo cuentas por cobrar derivadas de operaciones de venta de valores al contado que no le hayan sido liquidadas y los intereses devengados acumulados no cobrados sobre los valores integrantes de la cartera.

2.

La inversión en valores de una misma emisora no podrá exceder el 100% del activo total del Fondo, considerando el punto 8 siguiente, excepto tratándose de valores emitidos por el Gobierno Federal, o a cargo de las instituciones de crédito (emitidos, avalados o aceptados).

3.

Hasta el 40% del activo total del Fondo podrá invertirse en papel comercial, en su conjunto , considerando en punto 8 siguiente.

4.

Las inversiones en valores de una misma institución de crédito o en su conjunto (emitidos, avalados o aceptados) podrá ser hasta el 100% del activo total del Fondo.

5.

La inversión en valores emitidos por el Gobierno Federal podrá ser hasta del 100% del activo total del Fondo.

6.

La inversión en títulos de deuda de los Estados Unidos Mexicanos cotizados en mercados internacionales e inscritos en la Sección de Valores del Registro Nacional de Valores e Intermediarios, podrá ser de hasta el 40% del activo total del Fondo.

7.

La inversión en valores que se encuentran listados en el Sistema Internacional de Cotizaciones, podrá ser de hasta el 15% del activo total del Fondo.

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8.

La inversión en valores a cargo de empresas pertenecientes a un mismo grup o empresarial (tenedoras, subsidiarias y asociadas), no podrá exceder en su conjunto el 20% del activo total del Fondo.

9.

La inversión en valores que realicen las sociedades de inversión administradas por una misma Sociedad Operadora, no podrán exceder en su conjunto del 30% de la emisión o serie de que se trate, con excepción de instrumentos emitidos, avalados o aceptados por instituciones de crédito o por el Gobierno Federal.

10. El Fondo no podrá invertir en obligaciones subordinadas convertibles en acciones. 11. La inversión en valores con vencimiento menor a tres meses a partir de la fecha de cada adquisición no podrá ser inferior al 2%. Los porcentajes de inversión señalados se computarán diariamente con relación al activo total del Fondo registrado el día anterior a aquel en que se verifiquen dichos cómputos, excepto los numerales 9., que es con relación al total de la emisión o serie de que se trate, 1. en lo relativo a efectivo y valores y 4. en lo relativo al límite por emisora tratándose de títulos bancarios que se seguirán computando de acuerdo a promedios mensuales de saldos diarios. En el caso de no cubrir o exceder el porcentaje establecido en el punto 11., si transcurridos los primeros 30 días no se ha corregido el exceso o defecto, deberá informarlo inmediatamente a la CNBV y a los inversionistas en el estado de cuenta hasta su regularización; asimismo, si después de 90 días no se han ajustado deberán solicitar a la CNBV autorización para modificar su régimen de inversión y en su caso, la clasificación aplicable previo acuerdo del consejo de administración; respecto a los parámetros no mencionados en este párrafo, así como los valores que no se ajusten a los porcentajes establecidos por el Fondo, los excesos o defectos relativos deberán ser corregid os el mismo día en que se presenten. El Fondo podrá participar en las operaciones de préstamo de valores en calidad de prestamista hasta por el 80% de los activos del Fondo y por un plazo máximo acorde a la liquidez del Fondo. El Fondo podrá realizar operaciones de reporto con apego a las disposiciones legales aplicables , siempre y cuando no contravenga el régimen autorizado del Fondo. 3.4. Política de liquidez El Fondo mantendrá un mínimo del 40% de su activo total en instrumentos de fácil realizació n. 4. POLÍTICA DE OPERACIÓN DEL FONDO 4.1. Política de Distribución Las acciones únicamente podrán ser distribuidas, por instituciones financieras u organismos que cuenten con la autorización de la CNBV, de acuerdo con los contratos de codistribución a que se refiere el numeral 1.5 de este prospecto. 4.2. Posibles adquirentes Personas físicas mexicanas o extranjeras; instituciones de crédito que actúen por cuenta de fideicomisos de inversión cuyos fideicomisarios sean personas físicas; fondos de ahorro; personas morales a cuya solicitud se haya otorgado la autorización para constituir este Fondo; y la Sociedad Operadora que opere los valores que integren los activos del Fondo. 4.3. Perfil de inversionista Este es un Fondo para inversionistas con objetivo s de largo plazo, con un horizonte de inversión de por lo menos un año y está orientado a inversionistas que conozcan el grado de riesgo de mercado en que

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incurren así como el grado de fluctuaciones en el precio del Fondo, los cuales son superiores a los asociados con los fondos tradicionales en instrumentos de deuda de corto plazo. 4.4. Límites de tenencia por accionista Ninguna persona física podrá ser propietaria directa o indirectamente del 10% o más del capital pagado del Fondo, excepto en los siguientes casos: a) Los accionistas fundadores y quienes las adquieran durante los seis meses siguientes al inicio de operaciones del Fondo, los cuales deberán disminuir su porcentaje de tenencia conforme a los planes de venta de acciones emitidas por el Fondo. b) Las casas de bolsa e instituciones de crédito que operen sus activos, la Sociedad Operadora de sociedades de inversión, en cuyo caso la CNBV, por motivo justificado y con carácter temporal, podrá autorizar que se rebase dicho límite. Esta autorización también podrá otorgarse a instituciones de crédito que actúen como fiduciarias en fideicomisos, cuyos beneficiarios sean personas físicas, así como a fondos de previsión social que reúnan los requisitos establecidos por las leyes fiscales; y c) Cualquier otra persona física que previa solicitud justificada autorice con carácter temporal la CNBV. Cuando por causas que no le sean imputables, algún inversionista adquiera acciones con exceso al porcentaje establecido en el primer párrafo de este apart ado, deberá proceder a su venta dentro de los 30 días siguientes a la notificación que le haga la CNBV. Si en dicho plazo no se ha efectuado la venta, la CNBV ordenará la disminución de capital necesaria para reembolsar las acciones al precio de valuación vigente en la fecha del pago. 4.5. Comisiones Por concepto de operaciones de compra venta de acciones, no se cobrará comisión alguna al inversionista, en tanto la CNBV autorice dicho cobro. 4.6. Gastos de administración Por concepto de servicios administrativos el Fondo pagará una comisión máxima de hasta 0.4167% mensual sobre el valor de los activos netos del Fondo registrados en el mes anterior al cobro, de acuerdo a las disposiciones que para éste indique la CNBV. La comisión vigente se publicará m ensualmente en los boletines de la Bolsa Mexicana de Valores. Por activos netos se entiende la totalidad de los activos a costo, más la plusvalía del Fondo menos los pasivos, de acuerdo a la 3 valuación que realice la entidad valuadora. 4.7. Mecánica de valuación y periodicidad de la misma, medios en donde se dará a conocer al público inversionista Con el propósito de que la acción del Fondo presente en forma permanente el valor de la cartera de inversión, se valuará por una Entidad Valuadora. El precio de valuación resultará de dividir entre la cantidad de acciones representativas del capital pagado del Fondo, la cantidad que resulte de sumar al importe de los valores de que sea propietaria, todos sus demás activos y restar sus pasivos. Toda valuación, se realiza de acuerdo con las disposiciones de carácter general que dicte la CNBV. Ante condiciones desordenadas de mercado que pudieran generar compras o ventas significativas e inusuales de sus propias acciones el Fondo podrá aplicar al precio de valuación de las acciones que emita un diferencial de hasta el 2% para la realización de operaciones de compra y venta sobre dichas acciones. En su caso, el diferencial que se establezca deberá aplicarse consistentemente a todas las operaciones que celebre el Fondo con su clientela inversionista, el día de la valuación. El importe del diferencial quedará en el Fondo, en beneficio de los accionistas que permanezcan en él.

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No se incluyen acciones propias

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La valuación se realiza todos los días hábiles y el precio se da a conocer en la Bolsa Mexicana de Valores a más tardar a las 13:00 horas del día hábil siguiente, para su publicación, o en su defecto saldrá publicado en por lo menos un periódico de circulación nacional. 4.8. Solicitud de compraventa, plazo de anticipación, de liquidación y horario Todas las órdenes de compra-venta podrán ser solicitadas los siguientes días hábiles: Las compras solicitadas jueves y viernes, se operarán el miércoles y se liquidarán el jueves de la siguiente semana o el día hábil siguiente y las solicitadas lunes y m artes, se operarán el miércoles y se liquidarán el jueves de la misma semana o el día hábil siguiente. En virtud de que la inversión debe permanecer 28 días naturales o sus renovaciones por 28 días más, las ventas sólo se liquidarán el jueves en que se cu mplan los citados 28 días, contados a partir de la fecha en que se liquidó cada compra realizada. Por lo tanto, las ventas deberán solicitarse de jueves a martes inmediatos anteriores al jueves en que se llevará la liquidación. En caso de que no se solicite la venta transcurridos los citados 28 días, la inversión se renovará automáticamente por 28 días más y así consecutivamente, utilizándose la misma mecánica de liquidación a que se refiere este párrafo. El plazo mínimo de permanencia es de 28 días naturales manejando cada inversión en forma independiente. Las órdenes de compra deberán solicitarse jueves o viernes para operarse el miércoles y liquidarse el jueves de la siguiente semana o el día hábil siguiente , o lunes y martes para operarse el miércoles y liquidarse el jueves de la misma semana o el día hábil siguiente . Las órdenes de venta deberán solicitarse de jueves a martes inmediatos anteriores al jueves en que se llevará la liquidación, la cual sólo podrá realizarse respecto del monto disponible por cada compra realizada. El Fondo se reserva el derecho de aceptar órdenes de compra de conformidad a la estructura de cartera, plazo promedio de revisión de tasa y de vencimiento de la misma, los cuales serán establecidos por el Comité de Inversiones , considerando en todo momento no afectar a los accionistas del Fondo. El horario para poner órdenes de operación es de la hora en que inicie el sistema de recepción de órdenes de la Sociedad Operadora y las Codistribuidoras hasta las 13:00 horas, hora del centro de México, en las oficinas de las codistribuidoras. Las órdenes pueden ser indicadas personalmente, vía telefónica o por los medios electrónicos que proporcione la Sociedad Operadora y/o codistribuidoras. 4.9. Precio y forma de liquidación de las operaciones de compraventa. El precio de liquidación es el que se determinó el día de la operación y cuyo registro aparecerá en la bolsa de valores el día hábil siguiente con el diferencial que en su caso se aplique. La liquidación se llevará a cabo por los medios que proporcione la Operadora o las Codistribuidoras. 4.10. Plazo mínimo de permanencia El tiempo mínimo de permanencia en el Fondo es de 28 días y sus múltiplos de 28 días por cada compra realizada. 4.11. Límites, Condiciones y Derechos de Recompra El Fondo se compromete a recomprar el 100% de la tenencia accionaria de cada inversionista, sujetándose a la política de “solicitud de órdenes”, siempre y cuando el total de la recompra no exceda el 40% del activo total del Fondo. Aquellas órdenes que no llegasen a ser liquidadas se realizarían a la siguiente fecha de liquidación y conforme a la realización de los valores que integran la cartera del Fondo; la mecánica de asignación de éstas órdenes sería de acuerdo al principio de “primeras entradas, primeras salidas”. Sin embargo, si en algún momento por causas externas el Fondo se viera imposibilitado a recomprar acciones, le dará la opción de obtener liquidez a cada inversionista en forma 6

proporcional, según lo permitan las circunstancias o existirá la opción de obtener la parte proporcional de los activos que integren la cartera o su equivalente en un sólo instrumento.

5. RÉGIMEN FISCAL 5.1. Régimen fiscal Para las personas físicas las utilidades obtenidas por la enajenación de las acciones del Fondo serán exentas del impuesto sobre la renta según lo dispuesto en los artículos 71-A y 77 fracción XVI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Para el resto de los adquirentes descritos en el numeral 4.2 de este prospecto, les serán aplicables las disposiciones fiscales vigentes. Las comisiones de compra -venta que el cliente pague a las codistribuidoras, cuando su cobro sea autorizado por la CNBV, causarán IVA a la tasa vigente. El Fondo causará el IVA a la tasa vigente por concepto de gastos de administración pagados a la Sociedad Operadora. El Fondo pagará impuestos en todas aquellas inversiones que marque la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente al momento en que se hagan dichas inversiones. 5.2. Consideraciones para los inversionistas extranjeros Al igual, toda persona extranjera que compre acciones del Fondo, se le considerará como mexicana y se le aplicarán las disposiciones fiscales vigentes. El régimen fiscal del Fondo se ajustará en todo momento a las l eyes vigentes y será modificado cuando dichas leyes así lo indiquen. 6. INFORMACIÓN PÚBLICA SOBRE EL FONDO 6.1. Forma y lugar donde se publicará el precio diario El precio de valuación junto con el diferencial que en su caso se aplique, se dará a conocer al público a través de su publicación en cuando menos un periódico de circulación nacional. Esta obligación se considerará cumplida al darse a conocer el precio a través de los listados que publica en periódicos de circulación nacional la BMV sin perjuicio de que el Fondo lo pueda difundir por separado. 6.2. Forma donde podrá verificar la cartera semanal El Fondo deberá exhibir en lugar visible de sus oficinas y en las de su Sociedad Operadora y/o codistribuidoras de sus acciones, el informe de la cartera de valores integrante de sus activos y tenerla disponible por escrito el último día hábil de cada semana para los inversionistas que lo soliciten. Este informe deberá actualizarse el día hábil anterior a que corresponda e incluirá la clasificación respectiva. 6.3. Forma donde podrá verificar la cartera mensual La cartera de valores será publicada en algún diario de difusión nacional a más tardar el quinto día hábil posterior al cierre del mes de que se trate e incluirá la clasificación respectiva. 6.4. Forma donde podrá verificar la calificación El Fondo deberá incluir en el informe de la cartera semanal, en los estados de cuenta mensuales y en la publicación de sus carteras, la calificación vigente que le sea otorgada por una institución calificadora de valores, la cual deberá reflejar los riesgos de crédito y de mercado de su cartera, así como la calidad de su administración. 6.5 Clasificación: La clasificación del Fondo conforme a las categorías establecidas en la Circular 12-22 Bis 7 es: Agresiva. 7

7. ADVERTENCIAS GENERALES 7.1. Riesgos del mercado en que dicho Fondo opera El Fondo invierte principalmente en instrumentos de largo plazo, con una estructura de cartera de largo plazo y en bonos gubernamentales, bancarios y corporativos los cuales está n sujetos por una parte al “riesgo crediticio” o “riesgo emisor” y por otra al “riesgo de mercado” mismos que se reflejan en la afectación al precio de los bonos por fluctuaciones en las tasas de interés. Asimismo, por el objetivo de inversión es muy prob able que las fluctuaciones en las tasas de interés, variación en el precio de los bonos (gubernamentales, bancarios y corporativos) y las fluctuaciones en el tipo de cambio impacten significativamente en el precio del Fondo, en ambos sentidos. En instrumentos que cotizan en mercados internacionales y que están inscritos en el RNVI o listados en el SIC, si bien su rendimiento se encuentra referenciado al dólar, su precio de mercado está sujeto a diversos factores como son: los cambios en las tasas de interé s a nivel internacional, las variaciones en el riesgo país emisor (diferencial de rendimiento de estos instrumentos respecto a los bonos del tesoro de EEUU) y la liquidez en el mercado secundario internacional, entre otros. Si esos factores cambian el valor de los activos del Fondo sufrirá variaciones en la proporción que dichos instrumentos tengan en el activo total, repercutiendo en el precio de las acciones. 7.2. Cambios al prospecto La CNBV, oyendo la opinión de Banco de México y previa solicitud razonada del Fondo podrá autorizar modificaciones al régimen de inversión y/o recompra previstos en el presente prospecto, siempre que haya transcurrido como mínimo un plazo de seis meses posteriores a su establecimiento o la modificación inmediata anterior a d ichos regimenes. Cuando se presenten condiciones extraordinarias que afecten en el mercado de las sociedades de inversión, a solicitud expresa del Fondo, se podrán autorizar adecuaciones al prospecto de información al público inversionista en un plazo qu e podrá ser inferior al señalado en el párrafo anterior. Esta autorización podrá otorgarse mediante acuerdo de la junta de gobierno de la propia CNBV. Previamente a la solicitud que se presenta a la CNBV, el Fondo en sesión que celebre el consejo de administración resolverá sobre el cambio de régimen de inversión y/o recompra del Fondo. Con el acuerdo favorable del consejo de administración y considerando las razones de la petición, la CNBV podrá autorizar el cambio del régimen de inversión y/o recompra, en cuyo supuesto cualquier accionista tendrá derecho a que el propio Fondo le recompre a precio de valuación y sin aplicar diferencial al precio de las acciones, hasta el 100% de su tenencia accionaria, dentro de un plazo máximo de diez días hábiles contado a partir de que se hayan hecho de su conocimiento las citadas modificaciones, mediante la publicación correspondiente en un periódico de circulación nacional y en comunicación escrita, con acuse de recibo, a cada inversionista del Fondo. Tanto la publicación como la comunicación previstas deberán realizarse con una anticipación no menor de 20 días hábiles a que surtan efectos las modificaciones correspondientes. El Fondo podrá incorporar mediante anexos al presente prospecto, cambios que permitan la adquisición y venta de nuevos instrumentos, nuevos mecanismos bursátiles y diversos tipos de operaciones, así como nuevos parámetros de inversión, que fueren autorizados por la CNBV mediante disposiciones de carácter general que le sean aplicables a las sociedades de inversión, con posterioridad a la autorización del presente prospecto. Dichos anexos serán remitidos a la CNBV. 7.3. Inspección y vigilancia por parte de la CNBV

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La inspección y vigilancia del Fondo y de su Sociedad Operadora, queda confiada a la CNBV, a la que deberán proporcionar la documentación e información para tal efecto. 7.4. Custodia de títulos Tanto las acciones emitidas por el Fondo, como los valores y documentos que integran la cartera, deberán ser depositados en una Institución para el Depósito de Valores, conforme a lo previsto por el Art. 74 de la Ley del Mercado de Valores. 7.5. Operaciones Todas las operaciones que lleve a cabo la Sociedad Operadora y Codsitribuidoras y el Fondo, incluidas las inversiones que se describen en el presente prospecto de información al público inversionista, deberán ajustarse estrictamente a las disposiciones legales aplicables. 8. INFORMACIÓN ADICIONAL La inscripción de las acciones de Fondo Santander de Deuda Recurso, S.A. de C.V., Soci edad de Inversión en Instrumentos de Deuda (antes Fondo de Recursos Institucionales Obsa, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda) (Especializada), en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, no implica certificación sobre la bondad del valor o solvencia del emisor. Todas las condiciones, operaciones y regímenes de inversión y de recompra contenidos en el presente prospecto de información al público inversionista, son estricta responsabilidad de la sociedad operadora en los té rminos previstos en el mismo. Le rogamos tomar nota de todo lo anterior para la mejor decisión de sus inversiones en el Mercado de Valores a través de este Fondo.

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