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FORMATO DE CONVENIO DE COOPERACIÓN A SER SUSCRITO AL AMPARO DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY Nº 29230 Y SU REGLAMENTO CONVENIO DE INVERSIÓN PÚBLICA REGIONAL Y/O LOCAL Conste por el presente documento el Convenio de Inversión Pública Regional y/o Local en Infraestructura (en adelante el CONVENIO), que celebran de una parte el Gobierno Regional / Gobierno Local / Junta de Coordinación Interregional / Mancomunidad Municipal de ………… (en adelante, el GOBIERNO REGIONAL /LOCAL/ Junta de Coordinación Interregional/ Mancomunidad Municipal), con RUC Nº ………… y domicilio en ……………………, Distrito de ……………., Provincia y Departamento de …………….., el cual procede debidamente representado por su Presidente Regional /Alcalde Sr. / Representante de la Presidencia Colegiada de la Junta de Coordinación Interregional / Presidente del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal ………….., identificado con DNI Nº ……………., designado por ……………………; y de la otra parte la empresa …………….., con RUC Nº …………………. representada legalmente por el Sr. …………………………….., identificado con DNI Nº ………………., inscrita en la partida Nº ….., señalando domicilio legal en ……………………….. (en adelante, la EMPRESA PRIVADA), en los términos y condiciones siguientes: A la EMPRESA PRIVADA y al GOBIERNO REGIONAL / LOCAL / Junta de Coordinación Interregional / Mancomunidad Municipal de …………, se les denominará conjuntamente las PARTES. CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES 1.1 Acuerdo adoptado en Sesión de fecha..................., mediante el cual, el Consejo Regional / Concejo Municipal / Presidencia Colegiada de la Junta de Coordinación Interregional / Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal......................... aprobó la priorización del Proyecto: “.........................”, para cuyo efecto se realizó el proceso de selección Nº............ 1.2 Declaratoria de viabilidad del Proyecto “.............................”, de fecha....................., la misma que se adjunta como Anexo al presente CONVENIO. 1.3 Informe Previo Nº……. de Contraloría General de la República, emitido con arreglo a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29230 y su Reglamento. (Alternativamente, en caso no hubiese habido pronunciamiento expreso de la Contraloría General de la República, se deberá indicar dicha situación consignando el número de Oficio con el que se solicitó el Informe Previo y la fecha de remisión). 1.4 (Opcional para el caso de consorcios) Promesa de consorcio formalizada conteniendo la información que permita identificar a los integrantes del consorcio, su representante común y el porcentaje de participación de cada integrante. Este porcentaje deberá estar acorde con la participación del consorciado en el proyecto de inversión que financiará y/o ejecutará, por ser determinante para establecer el monto del CIPRL a ser emitido a su favor por la DGETP. CLÁUSULA SEGUNDA: BASE LEGAL 2.1 Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado.
2.2 Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y sus normas complementarias, de corresponder. CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONVENIO 3.1 Por el presente CONVENIO, la EMPRESA PRIVADA se compromete y obliga con el GOBIERNO REGIONAL /LOCAL /JUNTA DE COORDINACIÓN INTERREGIONAL /MANCOMUNIDAD MUNICIPAL a financiar (de ser el caso financiar y ejecutar) la infraestructura (y equipamiento – de ser el caso) del Proyecto: “................................” (en adelante el PROYECTO), ubicado en el (los) distrito (s) de.........................., provincia(s) de..............., departamento(s) de.............., conforme a las condiciones técnicas y económicas previstas en las bases del proceso de selección Nº........................... (en adelante, las BASES), que dieron origen a este CONVENIO, las mismas que conjuntamente con la absolución de consultas, el acta de otorgamiento de la buena pro y la propuesta de la EMPRESA PRIVADA, forman parte integrante del CONVENIO. 3.2 El cumplimiento de las obligaciones derivadas del CONVENIO, se efectuará de acuerdo con lo que se detalla en los Términos de Referencia que forman parte de las BASES y en la propuesta de la EMPRESA PRIVADA, la misma que es concordante con las características solicitadas en las BASES. CLÁUSULA CUARTA: PLAZO El plazo de ejecución del PROYECTO se fija en……….. (…..) días calendario, el mismo que empieza a regir desde el día siguiente en que se cumplan las siguientes condiciones: a) Que se designe la entidad privada supervisora; y, b) Que el GOBIERNO REGIONAL / LOCAL / JUNTA DE COORDINACIÓN INTERREGIONAL / MANCOMUNIDAD MUNICIPAL haga entrega del terreno o se señale el lugar donde se ejecutará el PROYECTO. CLÁUSULA QUINTA: COSTO TOTAL DE LA INVERSIÓN Y GARANTÍAS 5.1 Costo total de la inversión: (OPCIÓN A: CASOS EN LOS QUE EL PROYECTO FUE PRIORIZADO A PROPUESTA DEL SECTOR PRIVADO) OPCIÓN A1: El costo total de la inversión objeto del presente CONVENIO, está compuesto por el monto de inversión determinado en el estudio de preinversión con el que se declaró la viabilidad del Proyecto a ejecutar; así como por el costo de los estudios de preinversión en el caso que el Proyecto haya sido priorizado a propuesta del sector privado, el cual se ha determinado conforme a lo previsto en el numeral 11.3 del artículo 11° del Reglamento de la Ley N° 29230, y asciende a la suma de S/. ………… (…………………… Nuevos Soles). OPCIÓN A2: Teniendo en cuenta que el Proyecto fue priorizado a propuesta del sector privado y que la empresa privada proponente no participó en el Proceso de Selección, el costo total de la inversión objeto del presente CONVENIO está compuesto, únicamente, por el monto de inversión determinado en el estudio de preinversión con el que se declaró la viabilidad del Proyecto a ejecutar, el cual se ha determinado
conforme a lo previsto en el numeral 11.3 del artículo 11° del Reglamento de la Ley N° 29230, y asciende a la suma de S/. …… (…. Nuevos Soles). (OPCIÓN B: CASOS EN LOS QUE EL PROYECTO FUE PRIORIZADO POR EL GR / GL/ JUNTA DE COORDINACIÓN INTERREGIONAL / MANCOMUNIDAD MUNICIPAL) OPCIÓN B: El costo total de la inversión objeto del presente CONVENIO, está compuesto por el monto de inversión determinado en el estudio de preinversión con el que se declaró la viabilidad del PROYECTO a ejecutar, de acuerdo a lo señalado en el numeral 11.3 del artículo 11° del Reglamento de la Ley N° 29230, y asciende a la suma de S/. ………… (…………………… Nuevos Soles). La EMPRESA PRIVADA acepta y declara que el costo total incluye todo concepto necesario para la completa y correcta ejecución del PROYECTO, de acuerdo con lo detallado en las BASES. En ese sentido, sin carácter limitativo, la EMPRESA PRIVADA deja expresa constancia que dentro del costo total indicado están incluidos todos los conceptos mencionados en los Términos de Referencia que forman parte de las BASES y cualquier otro costo o gasto necesario para la correcta y total ejecución del PROYECTO hasta su culminación. Las variaciones o modificaciones del Proyecto durante su ejecución, incluido el costo total, se sujetan a lo establecido en el artículo 12° del Reglamento de la Ley Nº 29230. Por lo tanto, si el Proyecto cuenta con un nuevo monto de inversión total registrado en el Banco de Proyectos del SNIP en fecha posterior a su declaratoria de viabilidad, dicho monto será recogido en el costo total referencial de la inversión en la convocatoria y en las bases del proceso de selección. El costo total de inversión no incluye indemnizaciones, multas o sanciones y conceptos similares derivados de la ejecución del PROYECTO, los cuales deberán ser asumidos por la EMPRESA PRIVADA. 5.2 Garantía de fiel cumplimiento A la firma del CONVENIO, la EMPRESA PRIVADA entrega a favor del GOBIERNO REGIONAL/LOCAL / JUNTA DE COORDINACIÓN INTERREGIONAL / MANCOMUNIDAD MUNICIPAL, una Carta Fianza Bancaria de Fiel Cumplimiento del CONVENIO, por un monto que represente el 4% del Costo Total de Inversión, lo que asciende a la suma de S/. …………………… (……….Nuevos soles). La Carta Fianza deberá ser renovada anualmente por un monto equivalente al 4% del Costo Total de Inversión remanente cuya ejecución esté pendiente. La Garantía de Fiel Cumplimiento deberá estar vigente por un año adicional a la correspondiente conformidad de recepción por parte del GOBIERNO REGIONAL/LOCAL/JUNTA DE COORDINACIÓN INTERREGIONAL/MANCOMUNIDAD MUNICIPAL. La renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento después de la correspondiente conformidad de recepción será por un monto que represente el 1% del Costo Total de Inversión y podrá ser ejecutada en caso se presenten deficiencias relacionadas con la ejecución del Proyecto materia del presente CONVENIO. La referida Carta Fianza podrá ser ejecutada en caso de incumplimiento de obligaciones del CONVENIO o si no se hubiera llevado a cabo su renovación en caso de existir obligaciones cuyo cumplimiento esté pendiente. La Carta Fianza debe tener las condiciones de solidaria, irrevocable, incondicional, sin beneficio de excusión, ni
división y de realización automática. La Carta Fianza podrá presentarse en los modelos de los bancos debiendo contener los requisitos mínimos exigibles establecidos en el modelo de las BASES del proceso de selección de la empresa privada. La Carta Fianza deberá ser renovada dentro del plazo de quince (15) días calendario previos al término de su vigencia, en tanto se encuentre pendiente el cumplimiento de obligaciones. De no renovarse dentro de este plazo, el GOBIERNO REGIONAL/LOCAL/ JUNTA DE COORDINACIÓN INTERREGIONAL / MANCOMUNIDAD MUNICIPAL podrá solicitar su ejecución. La devolución de esta garantía se realizará dentro de los diez (10) días calendario, contados luego de transcurrido el año adicional a la correspondiente declaración de conformidad por parte del GOBIERNO REGIONAL/LOCAL / JUNTA DE COORDINACIÓN INTERREGIONAL / MANCOMUNIDAD MUNICIPAL. CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DE LA EMPRESA PRIVADA La EMPRESA PRIVADA además de las obligaciones establecidas en los Términos de Referencia de las BASES, asume las siguientes obligaciones: 6.1 Ser responsable por la ejecución del PROYECTO, a plena satisfacción del GOBIERNO REGIONAL / LOCAL / JUNTA DE COORDINACIÓN INTERREGIONAL / MANCOMUNIDAD MUNICIPAL, de acuerdo con las estipulaciones del presente CONVENIO, las BASES y su Propuesta. 6.2 Cumplir las demás obligaciones y responsabilidades que se establecen en el presente CONVENIO y en los documentos del proceso de selección. 6.3 La EMPRESA PRIVADA es responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos del PROYECTO, por un periodo no menor a cinco (05) años a partir de la entrega del mismo. CLÁUSULA SÉTIMA: OBLIGACIONES DE GOBIERNO REGIONAL / LOCAL El GOBIERNO REGIONAL / LOCAL / JUNTA DE COORDINACIÓN INTERREGIONAL / MANCOMUNIDAD MUNICIPAL además de las obligaciones establecidas en los Términos de Referencia y en las BASES que forman parte del presente CONVENIO, deberá cumplir con las obligaciones y responsabilidades que se establecen en la Ley Nº 29230, su Reglamento y el presente CONVENIO. CLÁUSULA OCTAVA: PENALIDADES 8.1 La EMPRESA PRIVADA incurrirá en penalidad, sin perjuicio de lo establecido en las BASES que forman parte del presente CONVENIO, cuando no haya concluido en la fecha establecida los trabajos contemplados en el cronograma, previa notificación realizada por vía notarial por parte del GOBIERNO REGIONAL / LOCAL / JUNTA DE COORDINACIÓN INTERREGIONAL / MANCOMUNIDAD MUNICIPAL con quince (15) días hábiles de anticipación. 8.2 La penalidad se genera automáticamente por cada día calendario de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del CONVENIO hasta alcanzar como máximo, el diez por ciento (10%) del monto total de inversión pactado en el presente CONVENIO.
8.3 La penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: 0,10 x Monto Total de Inversión Penalidad diaria = _______________________________ F x Plazo en días Donde: F = 0,25 Plazo en días = El ofrecido por la EMPRESA PRIVADA (días calendario) 8.4 Esta penalidad se cobrará con cargo a la ejecución de la Carta Fianza Bancaria de Fiel Cumplimiento del CONVENIO; sin perjuicio de que se exija el resarcimiento de los daños y perjuicios que pudieran producirse, mediante la acción legal correspondiente. 8.5 En caso que se llegase a cumplir el monto máximo de la penalidad (10%), el GOBIERNO REGIONAL / LOCAL / JUNTA DE COORDINACIÓN INTERREGIONAL / MANCOMUNIDAD MUNICIPAL podrá resolver el CONVENIO por incumplimiento sujetándose al procedimiento establecido en el numeral 9.2 de la Cláusula Novena del presente Convenio. CLAUSULA NOVENA: RESOLUCIÓN DEL CONVENIO E INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS 9.1 El GOBIERNO REGIONAL /LOCAL / JUNTA DE COORDINACIÓN INTERREGIONAL / MANCOMUNIDAD MUNICIPAL podrá resolver el CONVENIO por las siguientes causales: a. Incumplimiento injustificado de sus obligaciones derivadas del presente CONVENIO, legales o reglamentarias, a cargo de la EMPRESA PRIVADA, o de su contratista ejecutor de la infraestructura del Proyecto, pese a haber sido requerido para ello. b. Cuando la EMPRESA PRIVADA no cuente con capacidad económica o técnica para continuar con la ejecución del PROYECTO a su cargo, pese a haber sido requerida para corregir tal situación. c. Cuando la EMPRESA PRIVADA haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad, a que se refiere la Cláusula precedente, en la ejecución del PROYECTO. d. Cuando la EMPRESA PRIVADA haga abandono injustificado del PROYECTO. e. Cuando la EMPRESA PRIVADA suspenda los trabajos por más de veinte (20) días calendario, sin autorización escrita de la entidad privada supervisora o del GOBIERNO REGIONAL /LOCAL /JUNTA DE COORDINACIÓN INTERREGIONAL / MANCOMUNIDAD MUNICIPAL. f. Negligencia reiterada de parte de la EMPRESA PRIVADA o de su contratista ejecutor de la infraestructura del Proyecto, en el cumplimiento de las especificaciones, planos, instrucciones de la entidad privada supervisora y del GOBIERNO REGIONAL /LOCAL /JUNTA DE COORDINACIÓN INTERREGIONAL/ MANCOMUNIDAD MUNICIPAL, y otras obligaciones derivadas del presente CONVENIO. g. Otras señaladas en la normatividad vigente.
9.2 Cuando se presenten cualquiera de las causales señaladas, el GOBIERNO REGIONAL / LOCAL / JUNTA DE COORDINACIÓN INTERREGIONAL/ MANCOMUNIDAD MUNICIPAL cursará una Carta Notarial a la EMPRESA PRIVADA para que subsane el incumplimiento en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, bajo apercibimiento de resolución del CONVENIO. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, mediante Carta Notarial se resolverá el CONVENIO. En tal supuesto, el GOBIERNO REGIONAL /LOCAL/ JUNTA DE COORDINACIÓN INTERREGIONAL / MANCOMUNIDAD MUNICIPAL ejecutará la Carta Fianza Bancaria de Fiel Cumplimiento del CONVENIO que la EMPRESA PRIVADA hubiera otorgado, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir. 9.3 La EMPRESA PRIVADA podrá resolver el CONVENIO en el supuesto previsto en el penúltimo párrafo del numeral 12.1 del artículo 12º del Reglamento de la Ley N° 29230. La EMPRESA PRIVADA resuelve el CONVEN IO mediante Carta Notarial cursada al GOBIERNO REGIONAL / LOCAL/ JUNTA DE COORDINACIÓN INTERREGIONAL / MANCOMUNIDAD MUNICIPAL, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados desde la fecha en que tomó conocimiento del incremento en el monto. 9.4 En el supuesto de caso fortuito o fuerza mayor, será de aplicación lo dispuesto por el artículo 1315° del Código Civil. CLÁUSULA DÉCIMA: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS 10.1 Todas las controversias que pudieran suscitarse entre las PARTES referidas al cumplimiento, ejecución y/o interpretación del presente CONVENIO serán resueltas en lo posible por trato directo entre las PARTES y sus representantes, conforme a las reglas de la buena fe y la común intención de las PARTES. 10.2 De no llegar a ningún acuerdo, tanto el GOBIERNO REGIONAL / LOCAL /JUNTA DE COORDINACIÓN INTERREGIONAL / MANCOMUNIDAD MUNICIPAL como la EMPRESA PRIVADA, convienen que cualquier controversia o reclamo que surja de, o se relacione con, el cumplimiento, ejecución y/o interpretación del presente CONVENIO, será resuelto de manera definitiva mediante arbitraje de derecho conforme a las reglas del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de ….........., a cuyas normas las PARTES se someten incondicionalmente, siendo de aplicación supletoria el Decreto Legislativo Nº 1071, Decreto Legislativo que Norma el Arbitraje. 10.3 El laudo arbitral emitido obligará a las PARTES y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el mismo inapelable y de obligatorio cumplimiento desde su notificación a las PARTES. CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: DE LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA 11.1 La entidad privada supervisora efectuará la verificación de la ejecución del PROYECTO y de sus respectivas etapas, de ser el caso, conforme a lo establecido en el Expediente Técnico, en los términos de referencia, en las BASES y en la propuesta presentada por la EMPRESA PRIVADA, así como en el Plan de Trabajo correspondiente. Asimismo, se dedicará al seguimiento del cumplimiento del cronograma de avance de la ejecución del PROYECTO por parte de la EMPRESA PRIVADA.
11.2 La entidad privada supervisora deberá dar la conformidad de la calidad del PROYECTO tras la culminación del mismo o a la culminación de cada una de las etapas del PROYECTO, de ser el caso. 11.3 La entidad privada supervisora del PROYECTO asumirá las atribuciones que el GOBIERNO REGIONAL /LOCAL /JUNTA DE COORDINACIÓN INTERREGIONAL / MANCOMUNIDAD MUNICIPAL determine en los términos de referencia y en las BASES del proceso de selección que dará mérito a su contratación con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamento, copia de las cuales deberán ser entregadas a la EMPRESA PRIVADA. 11.4 El GOBIERNO REGIONAL / LOCAL / JUNTA DE COORDINACIÓN INTERREGIONAL / MANCOMUNIDAD MUNICIPAL deberá pronunciarse sobre la conformidad de recepción del PROYECTO o de cada una de las etapas del PROYECTO ejecutadas por la EMPRESA PRIVADA de acuerdo a los términos del presente CONVENIO. La conformidad de recepción será una condición necesaria para la emisión de los respectivos CIPRL y se tendrá por otorgada para todos los efectos legales si transcurrido dicho plazo no hubiese habido el pronunciamiento del GOBIERNO REGIONAL / LOCAL /JUNTA DE COORDINACIÓN INTERREGIONAL / MANCOMUNIDAD MUNCIIPAL. 11.5 A fin de otorgar la conformidad señalada en el numeral anterior, el GOBIERNO REGIONAL / LOCAL / JUNTA DE COORDINACIÓN INTERREGIONAL / MANCOMUNIDAD MUNICIPAL designa al …… (poner la denominación del cargo del funcionario que realizará la supervisión para el otorgamiento de la conformidad de recepción – no poner nombres propios porque las personas pueden variar durante la ejecución del convenio). 11.6 Las conformidades de recepción y de calidad, deberán ser otorgadas ambas dentro de un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles siguientes a la culminación del PROYECTO o de la etapa del PROYECTO cuando corresponda. CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: ANEXOS DEL CONVENIO 12.1 Forman parte del CONVENIO los siguientes documentos: 12.1.1 Informe de declaración de viabilidad del proyecto. 12.1.2 La Propuesta presentada por la EMPRESA PRIVADA. 12.1.3 Las BASES del Proceso de Selección Nº ............................, incluyendo sus Términos de Referencia, y de haberlos también, los documentos de Absolución de Consultas y Aclaraciones a las BASES. 12.1.4 El Acta de Adjudicación de la buena pro. 12.2 Para efectos de la interpretación del CONVENIO, primará lo dispuesto en el mismo, en la Ley Nº 29230 y su Reglamento y, en forma supletoria, los Términos de Referencia de las BASES, la Propuesta presentada por la EMPRESA PRIVADA y las BASES en dicho orden de prelación. CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: DOMICILIO Y LEY APLICABLE
13.1 El CONVENIO y todas las obligaciones contenidas en él, se regirán por la legislación de la República del Perú. 13.2 Para todos los efectos derivados de la ejecución del CONVENIO, las PARTES señalan los domicilios que se indican en la introducción del CONVENIO. La parte que desee cambiar de domicilio comunicará por escrito a la otra en un plazo mínimo de siete (7) días hábiles, en caso contrario se tendrán por bien hechas las comunicaciones cursadas al domicilio aquí señalado. LAS PARTES declaran que conocen y aceptan todos los términos del presente CONVENIO. El presente CONVENIO se suscribe en tres (3) ejemplares del mismo valor, en ……………. a los ……… días del mes de …………… del 20…
---------------------------------------------------GOBIERNO REGIONAL / LOCAL /JUNTA DE INTERREGIONAL / MANCOMUNIDAD MUNICIPAL
__________________________________ EMPRESA PRIVADA
COOORDINACIÓN