FORMATO DESCRIPTIVO DE TRÁMITES DE INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA CON ENTIDADES GUBERNAMENTAL. Devolución de Saldos a Favor de Impuesto al Valor Agregado

FORMATO DESCRIPTIVO DE TRÁMITES DE INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA CON ENTIDADES GUBERNAMENTAL NOMBRE DEL TRÁMITE: Devolución de Saldos a Favor de Impuesto

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FORMATO DESCRIPTIVO DE TRÁMITES DE INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA CON ENTIDADES GUBERNAMENTAL

NOMBRE DEL TRÁMITE: Devolución de Saldos a Favor de Impuesto al Valor Agregado.

ENTIDAD DEL GOBIERNO FEDERAL QUE LO OPERA: Servicio de Administración Tributaria “SAT”

DESCRIPCION A DETALLE DE BENEFICIOS DEL TRÁMITE: De conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales están obligadas a devolver a los contribuyentes las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. La devolución solicitada, de ser procedente, deberá efectuarse dentro del plazo de cuarenta días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud. Con la finalidad de que la autoridad este en posibilidad de efectuar la devolución en el plazo señalado, el contribuyente deberá anexar a su solicitud la totalidad de la documentación señalada en el Catálogo de trámites evitando con ello que al momento de la recepción del trámite, se devuelva la solicitud por documentación faltante y disminuya en lo posible la generación de requerimientos que conllevaría a un aumento en el plazo de resolución. COSTO: Sin Costo DURACION DEL TRÁMITE: La devolución debe efectuarse dentro de los cuarenta días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud correspondiente, siempre y cuando se acompañen los informes y documentos necesarios para comprobar la existencia del saldo a favor o del pago de lo indebido solicitado y no requiera la autoridad información adicional alguna. El plazo para que se efectúe la devolución de saldos a favor de impuestos para los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros por contador público registrado, es de veinticinco días hábiles. LISTA DE REQUISITOS Y DOCUMENTACION (Proveer formatos requeridos, listas adicionales, links, etc.) El contribuyente deberá presentar su solicitud de devolución (forma oficial 32) acompañada de los anexos y documentos respectivos, contenidos en el anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal, así como en el Catálogo de trámites que se encuentra en la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx), dentro del Menú: Información y servicios, Opción: Devoluciones y compensaciones/Catálogo de trámites. Esta opción permite la búsqueda por tipo de trámite.

Listado de la documentación especifica que se debe presentar junto con la forma oficial 32 para devoluciones de saldos a favor por concepto de IVA 1) 2)

Forma oficial 32 Solicitud de Devolución (por duplicado). Anexo A de las formas oficiales 32 y 41 “Origen del saldo a favor”.

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Anexo 7 “Determinación del saldo a favor del IVA” F3241. Anexo 7-A “Hoja de trabajo para integrar el Impuesto al Valor Agregado” F3241. Tratándose de la primera vez que solicita devolución o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve. Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada (para cotejo) y fotocopia del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción. Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal (Credencial de Elector, Certificado de Matrícula Consular, Pasaporte vigente o Cédula profesional). Original y fotocopia de los comprobantes de impuesto acreditable, retenido o pagados, (Constancias de retenciones con firma autógrafa en su caso, sello original; estados de cuenta bancario, etc.). Nota: Cuando dichos comprobantes se encuentren expresados en lengua extranjera, deberá aportar traducción al castellano en términos del artículo 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles. La información en Unidad de Memoria Extraíble (USB), con la relación de proveedores, prestadores de servicios o arrendadores que representen el 80% del valor de sus operaciones o la relación de la totalidad de sus operaciones de comercio exterior, se recibirá únicamente para ser capturada en el subsistema. En su caso, Declaratoria de contador público registrado; tratándose de ejercicios respecto de los cuales se haya presentado Dictamen o haya vencido el plazo para la presentación del mismo, deberá indicar en la Declaratoria la fecha de presentación y folio de aceptación del dictamen correspondiente al mismo ejercicio. Papeles de trabajo, en los cuales demuestre cómo determinó el importe del IVA a reintegrar o incrementar derivado del ajuste, cuando haya elegido la mecánica establecida en los Artículos 5 y 5-A de la Ley del IVA (Aplica cuando en el anexo No. 7 de las formas oficiales 32 y 41 se indiquen importes en los renglones “c”, del recuadro IVA ACREDITABLE DEL PERIODO y “f” del recuadro SALDO A FAVOR DE IVA DETERMINADO EN EL PERIODO). Nota: Para efectos del ejercicio 2005 y anteriores, aplica cuando haya elegido la mecánica establecida en los Artículos 4 y 4-A de la Ley del IVA, vigente en dichos ejercicios. Copia del Encabezado del Estado de Cuenta Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado. Las personas morales deben contar con certificado digital de FIEL vigente en todos los casos, para personas físicas únicamente cuando se trate de saldos a favor con importes iguales o superiores a $11,510.00.

DESCRIPCION DEL PROCESO DE SOLICITUD (Incluir pasos descriptivos ó flujo de procesos): Recepción del Trámite. El contribuyente presenta en los Módulos de Servicios Tributarios de la Administración Local de Servicios al Contribuyente que le corresponde atendiendo a su domicilio fiscal el formato 32 “Solicitud de Devolución” debidamente requisitado y acompañado de los anexos y la documentación que señala para tal efecto el Catálogo de trámites, mismo que se encuentra disponible en la página del SAT.

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Dictamen Se establecen de manera general los procedimientos para la dictaminación de devoluciones y compensaciones, de los cuales se derivan actividades específicas para cada tipo de promoción y contribución. Dichas actividades consisten principalmente en llevar a cabo el análisis exhaustivo de la documentación presentada por el contribuyente, la validación aritmética y legal del saldo conforme a su origen, aplicando la legislación y normatividad vigente para cada tipo de contribución; determinando con ello la procedencia o improcedencia de la devolución. Sin embargo cuando el contribuyente presentó debidamente la solicitud, pero la autoridad requiere mayor información a la establecida en la forma fiscal 32 y sus anexos, para verificar sobre la procedencia de la devolución, se tiene un plazo de 20 días contados a partir de la presentación de la solicitud, para requerir datos, informes o documentos adicionales, otorgándole al contribuyente un plazo de 20 días para su presentación. Las autoridades solo podrán efectuar un nuevo requerimiento dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que el contribuyente haya solventado el requerimiento a que se hace referencia el párrafo anterior, únicamente cuando se refiere a datos o documentación relacionados con la información aportada al atender el requerimiento. De no presentar la información solicitada en los plazos señalados en el requerimiento la autoridad tendrá por desistido la solicitud de devolución correspondiente.

Resolución Procedimiento que se debe realizar para verificar que los expedientes se encuentren debidamente integrados, así como la correcta dictaminación y registro de las resoluciones de Solicitudes de Devolución. Pago Una vez autorizada la solicitud de devolución, por las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal, la Administración Central de Devoluciones y Compensaciones gestiona el pago ante la Tesorería de la Federación. Notificación Cuando la devolución es autorizada parcialmente o bien cuando resulta improcedente la Administración Local de Auditoría Fiscal elabora oficio de resolución y envía a la autoridad competente para su correspondiente notificación. FORMATO DE SOLICITUD (PROVEER FORMATO O LINK): Para obtener la devolución de un saldo a favor o de una cantidad pagada indebidamente, el contribuyente deberá presentar la solicitud a través de la forma oficial 32 “Solicitud de Devolución”(anexo 1) la que se podrá consultar en el Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal, dicho formato es de libre impresión y se encuentran disponibles en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) www.sat.gob.mx, dentro del Menú: Información y servicios, Opción: Formas fiscales/ Código Fiscal de la Federación, desde donde se podrán imprimir. La forma oficial 32 “Solicitud de Devolución” (forma fiscal editable), se podrán requisitar directamente desde su PC, para ello se requiere tener previamente instalado Adobe Reader software que permite abrir, ver y rellenar cualquier documento creado en el formato PDF (Portable document format, formato de documento portátil).

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A través de la Resolución Miscelánea Fiscal y el anexo 1 de la misma en relación con la forma oficial 32, se contempla la presentación de los anexos a las formas oficiales 32 y 41 adicionalmente a la solicitud de devolución, los anexos “A” Origen del Saldo a Favor (anexo 2),“7” Determinación del Saldo a Favor de IVA (anexo 3), y “7-A” Integración del Impuesto al Valor Agregado Retenido (anexo 4),, como los que debe(n) acompañar a la solicitud de saldo a favor por concepto de IVA así como el medio de presentación Los anexos que deben acompañarse a la solicitud de devolución se pueden consultar en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) www.sat.gob.mx, dentro del Menú: Información y servicios, Opción: Devoluciones y compensaciones/ Catálogo de trámites/ Formas y anexos a presentar en los trámites de Devoluciones y Compensaciones. Esta opción permite la búsqueda por tipo de contribuyente. Adicionalmente, los contribuyentes que solicitan la devolución de IVA Convencional deberán presentar la información de sus proveedores, prestadores de servicios, que presenten al menos el 80% del valor de sus operaciones, así como la información de sus operaciones de comercio exterior, en medios magnéticos. Para facilitar la captura y respaldo de la información a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes podrán obtener a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) www.sat.gob.mx, el programa denominado “Información de operaciones con proveedores, arrendadores, prestadores de servicios y comercio exterior relacionadas con la solicitud de devolución o el aviso de compensación de saldos a favor de IVA”. Asimismo, podrán obtener en la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, el programa denominado “Validador de Dispositivos Magnéticos” mediante unidad de memoria extraíble (USB), para validar los medios magnéticos referidos. Los contribuyentes personas morales competencia AGAFF que dictaminan sus estados financieros deben presentar junto con su solicitud de devolución, mediante dispositivo óptico los Anexos de la solicitud de devolución de forma electrónica, anexos que forman parte del programa electrónico F3241. Para obtenerlo el contribuyente ingresará a la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) www.sat.gob.mx dentro del Menú: Información fiscal, Opción: Software y formas fiscales/ Descarga de software/Programa electrónico F3241 y descargará la aplicación en la cual capturará su solicitud de devolución y los anexos electrónicos que correspondan, encriptando la información en un archivo, el cual será entregado en CD o USB.

FORMATO PARA PAGO DE DERECHOS EN BANCO (EN CASO DE SER NECESARIO PROVEER FORMATO O LINK): No Aplica

RESTRICCIONES: El trámite lo llevará cabo el representante legal, debidamente acreditado mediante poder notarial y conforme a las normas legales establecida en los Estados Unidos Mexicanos.

RECOMENDACIONES Y OBSERVACIONES: Con la finalidad de evitar que se generen resoluciones que implique que el contribuyente, en varias ocasiones promueva una misma devolución, es necesario que presente junto con el forma fiscal 32 los anexos a las formas fiscales 32 y 41 así como la totalidad de la documentación e información señalada en el catálogo de trámites

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CONTACTO DE ENLACE OPERATIVO EN LA ENTIDAD PARA EL TRÁMITE: Nombre: Irma Margarita Martínez Santiesteban Puesto: Administradora de Devoluciones y Compensaciones “2” Oficina: Paris No. 15, 7º piso Teléfono: 51282344 Fax: N/A Correo electrónico: [email protected] Dirección: Calle de Paris No. 15, 7º piso Col. Tabacalera, C.P. 06030, México, D.F. Delegación Cuauhtémoc. NOTAS: Para dar atención a los contribuyentes competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, se debe designar un representante. El contenido del presente formato podrá variar en un lapso de treinta a cuarenta y cinco días naturales, en el entendido que están por actualizarse reglas de procedimiento que concederán o concretarán facilidades administrativas para los contribuyentes en general (devolución por Internet), derivadas del decreto que en especifico fue publicado en el D.O.F. del 30 de junio de 2010.

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