FORMULACIÓN DE DOCUMENTACIÓN PARA TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES

1 FORMULACIÓN DE DOCUMENTACIÓN PARA TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES Al finalizar la unidad, el alumno requisitará diversos formatos para realiz

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LINEAMIENTOS DE BUEN GOBIERNO CORPORATIVO PARA SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA
LINEAMIENTOS DE BUEN GOBIERNO CORPORATIVO PARA SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA Dirección Nacional de Derechos de Autor Unidad Administrativa Especial

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1 FORMULACIÓN DE DOCUMENTACIÓN PARA TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES Al finalizar la unidad, el alumno requisitará diversos formatos para realizar los trámites de la constitución de una empresa de acuerdo a la normativa establecida.

Trámites Administrativos para la Constitución de una Empresa

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Mapa Curricular de la Unidad de Aprendizaje Trámites Administrativos para la Constitución de una Empresa 54 hrs.

1. Formulación de documentación para trámites de constitución de sociedades

2. Manejo de trámites para la formalización de sociedades.

36 hrs.

18. hrs.

1.1 Identificación de los requerimientos necesarios para la constitución de empresas mediante el llenado de documentos 18 hrs.

1.2 Manejo de la documentación para la constitución de empresas con base en los requisitos establecidos por la Secretaría de Relaciones Exteriores y el Registro Federal de Causantes. 18. hrs.

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Sumario • • • •

La Sociedad Proceso de Constitución. Permiso de la Secretaría Relaciones Exteriores. Registro Federal Contribuyentes

de De

RESULTADO DE APRENDIZAJE 1.1. Identificación de los requerimientos necesarios para la constitución de empresas mediante el requisitado de documentos. 1.1.1. La Sociedad Las sociedades son entes económicos independientes que persiguen fines económicos particulares. Son sujetos de derechos y obligaciones y, por lo tanto, tienen una personalidad jurídica diferente a la de sus socios. Las sociedades ejercitan sus derechos y contraen obligaciones a través de sus representantes. Para que las sociedades mercantiles tengan personalidad jurídica distinta de la de sus socios, deben estar inscritas en el Registro Público de Comercio. Si no están registradas se les denomina irregulares y, en este caso, sus representantes y mandatarios que realicen actos jurídicos responderán del cumplimiento de los mismos frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente. •

Objeto

En las sociedades mercantiles, “al pago de la responsabilidad civil, y en defecto de ésta, a la beneficencia pública de la localidad en que la sociedad haya tenido su domicilio” (Art.3 Código Civil Federal). En las sociedades civiles a los socios “se les reembolsará lo que hubieran llevado a la sociedad. Las utilidades se destinarán a los establecimientos de beneficencia pública del lugar del domicilio de la sociedad” (Art. 2692 Código Civil Federal). •

Patrimonio

Los bienes que pertenecen a las sociedades forman parte de su patrimonio, el que constituye la garantía de los acreedores con quienes se obliga. El patrimonio se integra con las aportaciones de los socios, que pueden ser en dinero o bienes, y por los resultados obtenidos en su operación, los que están integrados en diferentes derechos, bienes y obligaciones que constituyen la estructura financiera de la entidad. Todo ello pertenece exclusivamente a la sociedad como un atributo de su personalidad jurídica y en ninguna circunstancia sería aceptable se destinara a cumplir con las obligaciones personales de los socios. Cuando la sociedad se disuelva o liquide previo cumplimiento de todos los compromisos a cargo de la sociedad el sobrante del patrimonio debe ser distribuido entre sus socios. •

Denominación

Las sociedades deben tener un objeto formal para determinar su naturaleza civil o mercantil. Si los actos que persigue la sociedad son mercantiles, la sociedad será mercantil, en caso contrario será civil.

Las sociedades requieren de un nombre o razón social con las que se den a conocer y se designe a sí misma en sus diferentes actos que celebre. Si la razón social menciona únicamente el nombre de un socio deben agregarse siempre las palabras “y Compañía”.

Las sociedades que tengan un objeto ilícito o ejerciten habitualmente actos ilícitos, serán nulas y se procederá a su liquidación a petición de cualquier persona. Después de pagadas las deudas de la sociedad el remanente se aplicará:

La Ley General de Sociedades Mercantiles regula las sociedades de carácter mercantil. Las sociedades civiles están reguladas por el Código Civil a través de su Título Décimo Primero. Las formas de las sociedades mercantiles

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La ley en su artículo 1, “reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles: ¾ ¾ ¾ ¾ ¾ ¾

Sociedad en nombre colectivo; Sociedad en comandita simple Sociedad de responsabilidad limitada; Sociedad anónima; Sociedad en comandita por acciones, y Sociedad cooperativa

Cualesquiera de las sociedades a que se refieren las fracciones I a V de este artículo podrán constituirse como sociedades de capital variable…”

5º. Las personas que integran una sociedad mercantil, están obligadas mutuamente a darse cuenta de todas y cada una de las operaciones que realice la misma, dentro de los ejercicios sociales. El ejercicio social coincidirá con el año de calendario (del 1º. De enero al 31 de diciembre); salvo el primer ejercicio social, cuando la sociedad se constituya después del día primero de enero, en cuyo caso, se iniciará en la fecha de su constitución y concluirá el 31 de diciembre del mismo año. Clasificación de las Sociedades Mercantiles

Por Sociedad Mercantil se puede entender: “La unión de dos o más personas de acuerdo con la Ley, mediante la cual aportan algo en común, para un fin determinado, obligándose a darse cuenta”

1. Atendiendo a la Doctrina Jurídica Sociedades Personalistas Sociedades Capitalistas Sociedades Mixtas.

Análisis

2. Atendiendo a su forma de constitución. Sociedades Regulares o de Derecho Sociedades Irregulares o de Hecho.

1º. Efectivamente, para que exista una sociedad mercantil, es necesario que intervengan dos o más personas, la cuales podrán ser: Personas Físicas Personas Morales, o bien. Personas Físicas y Morales. 2º. Ahora bien, para que la sociedad se considere mercantil, independientemente de la actividad o fin que persiga, deberá constituirse cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos que establece la Ley General de Sociedades Mercantiles. 3º. Asimismo, las personas que se unen de acuerdo con la Ley, deberán aportar algo en común, por ejemplo: ¾ ¾ ¾ ¾

Efectivo Especie Conocimientos Trabajo

4º. El fin determinado, preponderantemente económico, deberá ser lícito, es decir, el fin que persiga la sociedad mercantil, deberá estar dentro de la Ley, o en otras palabras, no estar contra la Ley.

3. Atendiendo a la responsabilidad de los socios. Sociedades de Responsabilidad Limitada Sociedades de Responsabilidad Ilimitada Sociedades de Responsabilidad Mixta. 4. Atendiendo a la variabilidad del Capital Social Sociedades de Capital Fijo Sociedades de Capital Variable. 5. Atendiendo a su nacionalidad Sociedades Mexicanas Sociedades Extranjeras. 6. Atendiendo a la Ley General de Sociedades Mercantiles. Sociedad en nombre colectivo Sociedad en comandita simple Sociedad de responsabilidad limitada Sociedad anónima Sociedad en comandita por acciones Sociedad cooperativa. Sociedades Mercantiles Personalistas “Aquellas en la cual, de los cuatro elementos de la sociedad (personal, patrimonio, objeto social y forma externa), el principal lo constituye el

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personal, es decir, los terceros que contratan con la sociedad, les interesa la personalidad, honradez, prestigio, etc., de los socios, tal es el caso por ejemplo de la Sociedad en Nombre Colectivo”. Sociedades Mercantiles Capitalistas “Son aquellas en donde el principal elemento de la sociedad es el patrimonial, es decir, los terceros que contratan con la sociedad, pondrán especial interés en el monto del capital por ejemplo en el caso de la Sociedad Anónima”. Sociedades Mercantiles Mixtas “Aquellas en las cuales tanto el elemento personal, como el elemento patrimonial están en primer término, pasando a segundo término los demás elementos sociales, por ejemplo en el caso de la Sociedad en Comandita por Acciones”. Sociedades Mercantiles Regulares “Son aquellas que en el acto de constitución se han hecho constar en escritura pública e inscritas en el Registro Público del Comercio; es decir, en el acto de constitución han cumplido con los requisitos que marca la Ley” Las Sociedades Mercantiles regulares por definición son Sociedades Mercantiles de Derecho. Sociedades Mercantiles Irregulares “Aquellas que en el acto de constitución no se haya hecho constar en escritura pública y aquéllas otras en que dicha escritura, no haya sido inscrita en el Registro Público de Comercio, es decir, sociedades que se han creado y funcionan sin cumplir con todos los requisitos que marca la Ley” Las Sociedades Mercantiles Irregulares por definición son Sociedades Mercantiles de Hecho. Sociedades Limitada

Mercantiles

de

Responsabilidad

“Aquellas en donde los socios responden de las obligaciones sociales hasta por el monto de sus aportaciones, tal es el caso, por ejemplo, de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima, etcétera.

Sociedades Ilimitada

Mercantiles

de

Responsabilidad

“Aquella en la cual, los socios responden de las obligaciones sociales hasta con su patrimonio personal, por ejemplo la Sociedad en Nombre Colectivo”. Sociedades Mercantiles de Responsabilidad Mixta “Aquellas en las cuales uno o más socios responden de las obligaciones sociales limitadamente, y otro u otros socios responden ilimitadamente, por ejemplo la Sociedad en Comandita Simple”. Sociedades Mercantiles de Capital fijo “Aquellas en la cual para aumentar o reducir el importe del capital social, es necesario, en términos generales cumplir con los siguientes requisitos: Celebrar Asamblea Extraordinaria Levantar Acta de Asamblea Extraordinaria correspondiente; Protocolizar el Acta; Inscribir el Acta en el Registro Público de Comercio” Sociedades Mercantiles de Capital Variable “Aquellas que pueden aumentar o reducir el importe del capital social, sin cumplir con los requisitos anteriores, siempre y cuando el aumento no sobrepase al Capital Autorizado (límite inferior), pues de lo contrario deberán cumplir con los requisitos de las sociedades de Capital Fijo” En la República Mexicana, la Sociedad Cooperativa siempre será de capital variable, pudiendo ser de capital fijo o variable las siguientes: Sociedad en Nombre Colectivo Sociedad en Comandita Simple Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad Anónima Sociedad en Comandita por Acciones Sociedades Mercantiles Mexicanas “Aquellas que se constituyen:

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1º. De acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles, y 2º. Establecen su domicilio social dentro de la República Mexicana” Sociedades Mercantiles Extranjeras: “Aquellas que no reúnen los requisitos anteriores, es decir, sociedades constituidas en un determinado país conforme a sus leyes con domicilio legal en el mismo, en relación con los demás países”. Existe una clasificación atendiendo al nombre de las Sociedades Mercantiles, en: Sociedades Mercantiles con Razón Social “Aquellas en donde el nombre se forma con el nombre personal de todos los socios; o bien, con el nombre de uno o dos socios, seguidas de las palabras y Cía., o también con el nombre personal de persona separada de la sociedad, seguidas de las palabras Sucesores, etc”. Sociedades Mercantiles con Denominación “Aquellas en las cuales el nombre de la sociedad es impersonal y objetivo, por ejemplo en el caso de la Sociedad Anónima”. Sociedades Mercantiles Denominación.

con

Razón

Social

o

“Aquellas en la cual el nombre de la Sociedad; se forma con razón social o denominación, según lo acuerden los socios, tal es el caso por ejemplo, de la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Sociedad en Comandita por acciones”. Existe otra clasificación Atendiendo al nombre que reciben las personas que integran la sociedad, en: Sociedades Mercantiles con Socios “Aquellas donde reciben el nombre de Socios, las personas que la integran”, por ejemplo en la: Sociedad en Nombre Colectivo Sociedad en Comandita Simple

Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedades Mercantiles con Accionistas “Aquellas donde reciben el nombre Accionistas las personas que la integran, por ejemplo: La Sociedad Anónima y la Sociedad en Comandita por Acciones”. Sociedades Mercantiles con Cooperativistas Contrato de Sociedad Mercantil Concepto. “Convenio celebrado entre dos o más socios, entre dos o más accionistas, entre diez o más cooperativistas, de acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles, mediante la cual aportan en efectivo o en especie, conocimientos o trabajo, para un fin lícito, del cual se obligan mutuamente a darse cuenta”. Características Contrato bilateral o pluritaleral Contrato oneroso Contrato formal; etcétera. Contrato Bilateral.- Cuando intervienen dos socios, o bien, dos accionistas. Contrato Plurilateral.- Cuando intervienen más de dos socios, accionistas o cooperativistas. Contrato Oneroso.Supuesto que los socios, accionistas o cooperativistas reciben provechos y gravámenes recíprocos. Contrato Formal.- En virtud de que el contrato social debe formularse por escrito; elevarse a escritura pública e inscribirse en el Registro Público de Comercio. Personalidad Jurídica de la Sociedad Mercantil Cuando el contrato de Sociedad Mercantil ha sido protocolizado ante notario público, e inscrito en el Registro Público de Comercio, la sociedad como ente moral nace jurídicamente, adquiriendo personalidad jurídica, es decir, idoneidad para ser sujeto de derechos y obligaciones, o en otras palabras, capacidad para contratar.

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Las sociedades no inscritas en el Registro Público de Comercio, que no se hayan exteriorizado, como tales frente a terceros, consten o no de escritura pública, tendrán personalidad jurídica. La Sociedad Mercantil con personalidad jurídica propia, e independiente de la de los socios, adquiere al momento de su inscripción en el Registro Público de Comercio, lo siguientes atributos: Atributos de la Sociedad Mercantil Nombre Domicilio Patrimonio Capacidad de goce y ejercicio. Nombre. El nombre que una Sociedad Mercantil es propio y exclusivo, es decir, no pueden existir dos sociedades mercantiles con el mismo nombre, revise las siguientes modalidades: Razón social: Cuando se forme con el nombre de todos los socios; con el de uno o más socios más la palabra y Cía.; o con el nombre de persona separada, más la palabra y Sucesores; ejemplo: Alfonso Pérez López y Cía, S. en N.C. Manuel Ruiz Martínez Sucesores, S. de R.L.

Denominación: Cuando el nombre es: Impersonal y Objetivo, es decir, el nombre de alguna cosa, fin, actividad, idea, etc., por ejemplo: Drogas y Productos Químicos, S.A. Fábrica Nacional de Vidrio, S.A. Domicilio. Lugar geográfico en que se supone que una Sociedad Mercantil reside para los efectos legales; de tal forma que el domicilio de una persona física, es el lugar de residencia y el de una Sociedad Mercantil, el Municipio o lugar de la Administración de la misma; por ejemplo, la ciudad de Puebla; la ciudad de México, D.F.; la ciudad de Veracruz; etcétera. Patrimonio. Una Sociedad Mercantil se integra primeramente, con la suma de aportaciones que efectúan los socios; posteriormente se incrementa por Nuevas Aportaciones; Utilidades, etc.,

disminuye el Patrimonio, por Retiro de Socios, Pérdidas, etcétera. Capacidad o Aptitud, que en materia jurídica se interpreta como la Facultad. La capacidad de Goce en las personas físicas se adquiere por nacimiento; la capacidad de Ejercicio se adquiere cumpliendo determinados requisitos, tales como mayoría de edad; estar en pleno uso de facultades mentales, etc.; la capacidad procesal o facultad de ser sujeto de toda relación procesal. Las Sociedades Mercantiles al nacer jurídicamente, Adquieren Capacidad de Goce; de Ejercicio y Procesal. En términos generales son Incapaces: 1º. Los menores de edad. 2º. Los mayores de edad privados de inteligencia por: Locura Idiotismo Imbecilidad 3º. Los sordomudos que no saben leer ni escribir; 4º. Los ebrios consuetudinarios; 5º. Los que usan inmoderadamente drogas, enervantes, etc. PARA CONTEXTUALIZAR CON:

Competencias Emprendedora El PSP Explicará que para la constitución de una empresa es necesario tener bien definido el objeto formal de la sociedad para determinar su naturaleza civil o mercantil, cuidado que el objeto se licito, es decir que este permitido por la ley. Se considera ilícito cuando se ataquen los derechos de terceros o cuando se ofendan los derechos de la sociedad, así como tener definido las personas físicas que integran la sociedad la aportación de cada uno de ellos, los posibles nombres para su denominación, esto ayudara a ahorrar tiempo antes de acudir con un notario publico. El Alumno Identificará que el objeto de la sociedad se plasmará en el acta constitutiva y se sugiere describir la actividad a realizar cuidando no ser tan

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generalizado, por ejemplo: el objeto de la sociedad será: las distribución de en el país de automóviles de todas las marcas, la compra venta de refacciones y accesorios, así como cualquier otro negocio relacionado con este giro mercantil. 1.1.2.

Proceso de constitución

2. Sociedad con el 51% Obligatorio de Socios Mexicanos

• Pasos El proceso constitutivo de una Sociedad Mercantil, podemos resumirlo en los siguientes pasos: 1º. Formular un proyecto del contrato social constitutivo 2º. Solicitar permiso para la constitución de la sociedad, ante la Secretaría de Relaciones Exteriores. 3º. Obtener el permiso enunciado en el punto anterior. 4º. Acudir al notario público y conjuntamente, confeccionar el contrato social definitivo. 5º. Protocolizar ante notario público el contrato social. 6º. El notario público registra e inscribe el contrato social en el Registro Público de Comercio. Los permisos que otorga la Secretaría de Relaciones Exteriores para la constitución de Sociedades Mercantiles, con apoyo al Decreto 29 de junio de 1944, a la Ley Orgánica de la fracción I del artículo 27 Constitucional, y en su Reglamento pueden ser de tres clases : • Características 1. Sociedad Extranjeros

con

Cláusula

de

Exclusión

así, a lo establecido en el párrafo anterior, se conviene desde ahora en que dicha adquisición será nula y por tanto cancelada, y sin ningún valor la participación social de que se trata y los títulos que la representan teniéndose por reducido el capital social en una cantidad igual al valor de la participación cancelada”.

de

Que autoriza al Artículo 8º. Del Reglamento citado, que lleva la siguiente estipulación: “Ninguna persona extranjera física o moral, podrá tener participación social alguna o ser propietaria de acciones de la sociedad. Si por algún motivo alguna de las personas mencionadas anteriormente, por cualquier motivo o evento llegare a adquirir una participación social o a ser propietario de una o más acciones, contraviniendo

Esta sociedad se considera mexicana para los efectos de normas de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, debiéndose insertar en la Escritura Constitutiva, la siguiente estipulación: “Todo extranjero, que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación social en la Sociedad, se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de uno y otra, y se entenderá que conviene no invocar la protección de su gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación social en beneficio de la Nación Mexicana”. Además de lo anterior, se hará constar, que el capital social deberá estar suscrito por mexicanos en un 51% y el 49% restante, podrá ser adquirido por personas físicas o morales o unidades económicas extranjeras o por empresas mexicanas en que participe mayoritariamente el capital extranjero, siempre que no se tenga cualquier facultad de determinar el manejo de esta sociedad. Cuando el capital esté representado por títulos al portador, no podrán ser adquiridos por extranjeros sin la aprobación previa de la Comisión de Inversiones Extranjeras y en este caso, se convertirán en nominativos. 3. Sociedad con Cláusula de Libre Admisión de Extranjeros “Que autoriza el Artículo 2º. Del Reglamento citado anteriormente” Estas Sociedades Mexicanas, deberán insertar en la Escritura Constitutiva la misma estipulación vista en el punto II, es decir, “Todo extranjero, que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo

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ulterior, adquiera un interés o participación social en la sociedad, se considerará por ese simple hecho”. De las Actividades Reservadas Artículo 5º LIE .- Están reservadas de manera exclusiva al Estado las funciones que determinen las leyes en las siguientes áreas estratégicas: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. XI. XII. XIII.

Petróleo y demás hidrocarburos; Petroquímica básica; Electricidad; Generación de energía nuclear; Minerales radioactivos; (Se deroga) Telégrafos Radiotelegrafía Correos; (Se deroga) Emisión de billetes; Acuñación de moneda; Control y supervisión y vigilancia de puertos, aeropuertos y helipuertos; y XIV. Las demás que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables. Artículo 6º LIE.- Las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación, están reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros. I. Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir los servicios de mensajería y paquetería; II. Comercio al por menor de gasolina y distribución de gas licuado de petróleo; III. Servicios de radiodifusión y otros de radio y televisión, distintos de televisión por cable; IV. Uniones de crédito; V. Instituciones de banca de desarrollo, en los términos de la ley de la materia; y VI. La prestación de los servicios profesionales y técnicos que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables. La inversión extranjera no podrá participar en las actividades y sociedades mencionadas en el presente artículo directamente, ni a través de

fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidacíon, u otro mecanismo que les otorgue control o participación alguna, salvo por lo dispuesto en el Título Quinto de esta Ley. De las Actividades y Adquisiciones con Regulación Específica Artículo 7º LIE.- En las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación la inversión extranjera podrá participar en los porcentajes siguientes: I. Hasta en 10% en: Sociedades Cooperativas de producción. II. Hasta el 25% en: a) Transporte aéreo nacional; b) Transporte en aerotaxi; y c) Transporte aéreo especializado; III. Hasta el 49% en: a) Instituciones de seguros; b) Instituciones de fianzas; c) Casas de cambio; d) Almacenes generales de depósito e) Arrendadoras financieras f) Empresas de factoraje financiero g) Sociedades financieras de objeto limitado h) Sociedades a las que se refiere el artículo 12 bis de la Ley del Mercado de Valores; i) Administradoras de fondos para el retiro; j) Fabricación y comercialización de explosivos, armas de fuego, cartuchos, municiones y fuegos artificiales, sin incluir la adquisición y utilización de explosivos para actividades industriales y extractivas, ni la elaboración de mezclas explosivas para el consumo de dichas actividades; k) Impresión y publicación de periódicos para circulación exclusiva en territorio nacional; l) Acciones serie “T” de sociedades que tengan en propiedad tierras agrícolas, ganaderas y forestales.

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m) Pesca en agua dulce, costera y en la zona económica exclusiva, sin incluir acuacultura; n) Administración portuaria integral; o) Servicios portuarios de pilotaje a las embarcaciones para realizar operaciones de navegación interior en los términos de la Ley de la materia. p) Sociedades navieras dedicadas a la explotación comercial de embarcaciones para la navegación interior y de cabotaje, con excepción de cruceros turísticos y la explotación de dragas y artefactos navales para la construcción y operación portuaria; q) Suministro de combustibles y lubricantes para embarcaciones y aeronaves y equipo ferroviario, y r) Sociedades concesionarias en los términos de los artículos 11 y 12 de la Ley Federal de Telecomunicaciones. Los límites para la participación de inversión extranjera señalados en este artículo, no podrán ser rebasados directamente, ni a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación, o cualquier otro mecanismo que otorgue control o una participación mayor a la que se establece, salvo por lo dispuesto en el Título Quinto de esta Ley. Articulo 8º LIE. Se requiere resolución favorable de la Comisión para que la inversión extranjera participe en un porcentaje mayor al 49% en las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación: I. Servicios portuarios a las embarcaciones para realizar sus operaciones de navegación interior, tales como el remolque, amarre de cabos y lanchaje; II. Sociedades navieras dedicadas ala explotación de embarcaciones exclusivamente en tráfico de altura; III. Sociedades consecionarias o permisionarias de aeródromos de servicio al público; IV. Servicios privados de educación preescolar, primaria, secundaria, media superior, superior y combinados; V. Servicios Legales

VI. VII. VIII. IX. X.

Sociedades de información crediticia; Instituciones calificadoras de valores; Agentes de Seguros; Telefonía celular Construcción, operación y explotación de vías férreas que sean vía general recomunicación, y prestación de servicio público de transporte ferroviario.

Artículo 9º LIE. Se requiere resolución favorable de la Comisión para que en las sociedades mexicanas donde la inversión extranjera pretenda participar, directa o indirectamente, en una proporción mayor al 49% de su capital social, únicamente cuando el valor total de activos de las sociedades de que se trate, al momento e someter la solicitud de adquisición, rebase el monto que determine anualmente la propia Comisión. PARA CONTEXTUALIZAR CON:

Competencias de Calidad El PSP Explicará que en la actualidad con la ayuda de la tecnología como las computadoras y el Internet ayudan a reducir tiempos y papelería al consultarlas vía Internet pero teniendo conocimiento de las obligaciones y formatos ha llenar como son los formatos para dar de alta una empresa y sus anexos correspondientes, conocer que formatos deberá llenarse para disminuir y aumentar obligaciones, formatos para solicitar permisos para constituir una empresa, pago de derechos, etc. Competencias Científico-teórica El alumno Reconocerá que se debe tener conocimientos de las leyes que rigen la normativa para constitución de una empresa, saber cuales son los derechos y obligaciones a cumplir apegándose a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley de Sociedades Mercantiles, Código Fiscal de la Federación, Ley del ISR y Ley de IVA

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Competencias Analítica El PSP Explicará que para el establecimiento de una empresa se deberá tener en cuenta las oportunidades que puedan otorgarle el estado donde desee establecerse, como facilidades administrativas, realizar un análisis de operación dependiendo del giro de la empresa, ya que la inflación varia de un país a otro, tener en cuenta los impuestos estatales ya que varían de un estado a otro, como es el caso el caso del impuesto sobre nominas, ejemplo en el Estado de México se paga el 2.5% sobre nomina y en estado de Morelos no existe.

un aumento de obligaciones, o tramitar licencias municipales, etc. se debe tener conocimiento o asesoría profesional antes de iniciar cualquier tramite para no ocasionar gastos innecesarios y tiempos empleados que retracen los tramites, también tener conocimientos que las dependencias gubernamentales su obligación es dar un servio al contribuyente gratuito y si existe la obligación de realizar un pago de derechos deberá hacerse en formas y documentos establecidos para evitar la corrupción en todo ámbito gubernamental.

Competencias Emprendedora El PSP Expondrá que el objetivo principal de toda empresa es la obtención de utilidades por lo que se lograran teniendo una buena administración y control interno dentro de la empresa

1.2. Manejo de la documentación para la constitución de empresas con base en los requisitos establecidos por la Secretaría de Relaciones Exteriores y el Registro Federal de Causantes.

El alumno Reconocerá que en todo negocio se busca siempre tener rentabilidad, liquidez y solvencia para cumplir con sus obligaciones a corto plazo a medida que estas se venzan y en el curso normal de las operaciones, reflejados en los estados de situación financiera. ( Balance General y Estado de Resultados) Competencias para la Vid El alumno Reconocerá que es bueno desarrollar habilidades en la lectura ayudando a tener conocimientos de las obligaciones y derechos de los contribuyentes, así como no cometer errores o infracciones que puedan repercutir en la economía personal o de la empresa. Desarrollando continuamente prácticas y ejercicios sobre cualquier asunto, genera experiencia que es utilizada en el desarrollo de las actividades. La práctica, da seguridad en uno mismo. Competencias de Calidad El PSP Explicará que para la realización de cualquier tramite así sea la constitución de una empresa, o

RESULTADO DE APRENDIZAJE

1.2.1. Permiso de Relaciones Exteriores

La

Secretaria

de

• Características De conformidad con lo que establecen los artículos 15 de la Ley de Inversión Extranjera y 13 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, se requiere permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para la constitución de sociedades. Para tal efecto, la Secretaría de Relaciones Exteriores, en términos de lo que establece el artículo 13 del Reglamento citado, otorgará los permisos para constitución de sociedades, solamente cuando la denominación o razón social que se pretenda utilizar no se encuentre reservada por una sociedad distinta. Asimismo, si en la denominación o razón social solicitada, se incluyen palabras o vocablos cuyo uso se encuentre regulado específicamente por otras leyes, la Secretaría de Relaciones Exteriores condicionará el uso de los permisos ala obtención de las autorizaciones establezcan dichas disposiciones legales. Una vez que se obtiene el permiso para la constitución de sociedades, el interesado en términos del artículo 17 del Reglamento de LA Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de

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Inversiones Extranjeras, deberá dentro de los noventa días hábiles siguientes a la fecha en que la Secretaría de Relaciones Exteriores otorgó dicho permiso, acudir a otorgar ante fedatario público el instrumento correspondiente a la constitución de la sociedad de que se trate. Transcurrido el término antes citado sin que se hubiere otorgado el instrumento público correspondiente, el permiso quedará sin efectos. De ser el caso, se tendrá que solicitar la reexpedición del permiso vencido. Así mismo y, de acuerdo a lo establecido por el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, dentro de los seis meses siguientes a la expedición de los permisos para la constitución de sociedades a que se refiere el artículo 15 de la Ley de Inversión Extranjera, el interesado debe dar aviso del uso del mismo a la Secretaría de Relaciones Exteriores. En dicho aviso se debe especificar la inclusión en el instrumento correspondiente de la cláusula de exclusión de extranjeros, o en su caso, del convenio previsto en el artículo 14 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (que los socios extranjeros, actuales o futuros de la sociedad se obligan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales con respecto a las acciones, partes sociales o derechos que adquieran de la sociedad, bienes, derechos, concesiones, participantes o interese de que sean titulares las sociedades y los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sean parte las propias sociedades; asimismo deberán incluir la renuncia de no invocar la protección de sus gobiernos bajo la pena, en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación los derechos y bienes que hubiesen adquirido). Toda solicitud que sea presentada en oficinas centrales entre las 9:00 AM y 11:00 AM, será resuelta el mismo día. Las solicitudes recibidas con posterioridad a este horario, serán resueltas el día hábil siguiente. El permiso o la resolución que recaiga a la solicitud correspondiente únicamente será entregada al promoverte o a las personas autorizadas por éste, previa identificación.

• Trámites Finalidad del Trámite. La dirección General de Asuntos Jurídicos a través de la Dirección de Permisos Art. 27 Constitucional está encargada, entre otras cosas, de otorgar los permisos para la constitución de sociedades mexicanas civiles o mercantiles y de llevar un registro de todas aquellas denominaciones que han sido autorizadas para ese fin. Este trámite puede ser realizado por el público en general o los fedatarios públicos que estén interesados en crear una persona moral conforme a la legislación mexicana. El documento (permiso) que expide la Dirección de Permisos Art. 27 Constitucional mediante el cual se autoriza el uso de la denominación que servirá para identificar la sociedad mexicana que usted pretende crear, debe obtenerse previamente a su constitución. Vigencia del Trámite El permiso mediante el cual se autoriza de una denominación o razón social para constituir una persona moral mexicana, tiene una vigencia de 90 días hábiles contados a partir de la fecha de su otorgamiento. Es importante que dentro de la vigencia, usted acuda ante el fedatario público de su elección, a fin de que obtenga la escritura pública correspondiente a la constitución de la sociedad de que se trate. El permiso queda sin efectos, si no se constituye la sociedad dentro de su vigencia, de ser el caso, se tendrá que solicitar la reexpedición del permiso vencido. ¿Dónde puede realizar el Trámite? Para información general de este trámite y sus requisitos, usted puede consultar la página de Internet de la Secretaría de Relaciones Exteriores www.sre.gob.mx . Este trámite también puede iniciarse a través de medios electrónicos, esto es que el interesado puede accesar a la página de Internet de la Secretaría de Relaciones Exteriores en la dirección http://servicios.sres.gob.mx/artículo27a/ y previa información de carácter general que debe

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♦ Nombre de la persona o personas autorizadas para oír y recibir notificaciones. ♦ Tres opciones de la denominación solicitada en orden de preferencia. ♦ Especificar el tipo de régimen jurídico solicitado (SA, SA de CV, AC, SC, etc.). ♦ Firma autógrafa del promovente.

proporcionar para obtener su clave de usuario y acceso, enviar a la oficina de su elección su solicitud para obtener el permiso para la constitución de una sociedad, pasando únicamente a recoger la respuesta a su trámite el día y hora que se indica en el comprobante de reservación. Para solicitar información sobre el estado que guarda su solicitud, usted deberá acudir directamente a la oficina que elija para iniciar su trámite. Este servicio también se presta en las Delegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores en el Interior de la República, cuyos domicilios pueden ser consultados en la página de Internet de la Secretaría de Relaciones Exteriores en la dirección http://www.sre.gob.mx/acerca/directorio/delegacio nes/dirdelegaciones.htm . La responsabilidad de este servicio, es del Titular de la Delegación correspondiente. • Requisitos Para obtener la autorización para el uso de una denominación o razón social que servirá para constituir una sociedad mexicana, usted deberá presentar la siguiente documentación en cualquiera de las oficinas autorizadas para realizar este trámite. 1. Formato SA-1 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 2002, el cual puede obtenerlo en forma gratuita en los lugares donde se presta el servicio o puede ser descargado o bajado de Internet en la página de la Secretaría de Relaciones Exteriores en la dirección http://www.sre.gob.mx/tramites/juridico/doctos/sa1.doc en tamaño carta o bien, elaborar un escrito libre que contenga:

2. Al formato o escrito libre deberá acompañar el pago de derechos correspondientes. 3. El formato SA-1 o el escrito libre, deberá presentarse en original y una copia. Recuerda que la denominación o razón social que propongas, se autorizará solamente cuando no se encuentre reservada por una sociedad distinta. Si la denominación que se pretende incluye palabras o vocablos cuyo uso se encuentre regulado específicamente por otras leyes, la Secretaría de Relaciones Exteriores condicionará el uso del permiso a la obtención de las autorizaciones que establezcan dichas disposiciones legales. Costos El pago de derechos para obtener el permiso la constitución de una sociedad es de $ 565.00 pesos y debe ser enterado en una institución bancaria. El costo se actualiza en el mes de enero de cada año conforme a lo que establezca la Ley Federal de Derechos ¡¡ Recuerde lo siguiente ¡!! ♦ ♦ ♦ ♦

♦ Destinatario (Dirección General de Asuntos Jurídicos, Dirección de Permisos Art. 27 Constitucional). ♦ Lugar y fecha de su emisión. ♦ Nombre de quien solicita el trámite. ♦ Domicilio para oír y recibir notificaciones.

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El pago de derechos es por solicitud Debe realizarse en una sola exhibición Realizarse en moneda nacional El pago de derechos corresponde al concepto de la “recepción, examen y resolución de cada solicitud de uso de denominación en la constitución de sociedades y asociaciones” y deberá realizarse en el formato “Declaración General de Pago de Derechos” número 5 del Servicio de Administración Tributaria (SAT 5).

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PARA CONTEXTUALIZAR CON:

Competencias de Calidad El PSP Explicará que es importante familiarizarse con el uso y llenado de formatos en los diversos tramites que se realicen en la constitución de sociedades así como las oficinas adonde acudir para realizar los tramites y los tiempos de respuesta, ejemplo Formato SA 1 que se utiliza para la autorización del uso de una denominación o razón social para constituir una sociedad que también se puede obtener vía Internet en la pagina www.ser.gob.mx. Y que se presenta en la Secretaria de Relaciones Exteriores y su trámite de respuesta es al día siguiente, teniendo un plazo de 20 días para recogerlo, de no hacerlo será cancelado. Competencias Tecnológica El alumno Identificará que el traslado de información a otros lugares o interesados se realiza en segundos vía Internet. Si hubiera socios o interesados en diversos lugares, se puede acordar a distancia con ellos utilizando los medios electrónicos de comunicación, La ventaja que se tiene sobre la comunicación telefónica o directa, es que se almacenan acuerdos y comunicados escritos usando las memorias de la computadora o guardando directamente en sus correos electrónicos o e-mail. La Secretaría de Relaciones Exteriores como otras dependencias, han buscado que los trámites sean expeditos usando medios de información electrónica. Competencias Lógicas El PSP Explicará los trámites e informes presentados requieren de una correcta comunicación oral y escrita entre los interesados para cumplir con las obligaciones y prever infracciones en la omisión de las actuaciones.

El alumno Identificará que debe leer y requisitar correctamente los formatos, que se presentan a diversas dependencias, así como que se puede apoyar en papeles de trabajo y borradores, para ponerse de acuerdo con un cliente sobre los trámites a realizar. Identificará la importancia de saber escuchar y expresar sus ideas correctamente, para obtener los resultados esperados, en la constitución de sociedades valorando la importancia de una correcta comunicación oral y escrita tanto con el cliente como las dependencias encargadas de los trámites para la constitución de sociedades, cuidando que no se aleje de la comprensión y el uso del idioma español con relación a la ortografía Competencias de Información El PSP Expondrá que se tendrá que acudir a las cámaras de comercio del giro de la empresa a constituir o ya constituida para afiliarse y obtener apoyos, asesorías, representaciones legales que ayuden al desarrollo de las empresas mediante la consulta en Internet de lasa diferentes cámaras que existen dependiendo del ramo a realizar. El alumno Realizará un ejercicio acudiendo a la cámara nacional de comercio de su área de influencia o consultando en Internet para obtener información de los tramites de la afiliación de una empresa de acuerdo con el ramo o giro como es el nombre y actividad de una empresa, e investigará a que cámara industrial, de comercio o asociación podría estar adscrita, su domicilio y el correo electrónico con el que puede entablar comunicación con ellos. Buscará algún dato estadístico o información en la página Web de la cámara, que pueda hacer extensivo al grupo.

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1.2.2. Registro Federal de Contribuyentes • Concepto Medio de empadronamiento de contribuyentes llevado por la autoridad federal de Hacienda. Obligación de la SHCP de llevar los datos y clave del RFC La Secretaría de Hacienda y Crédito Público llevará el registro federal de contribuyentes basándose en los datos que las personas le proporcionen de conformidad con el Art. 27 del CFF y en los que la propia Secretaría obtenga por cualquier otro medio; asimismo asignará la clave que corresponda a cada persona inscrita, quién deberá citarla en todo documento que presente ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales, cuando en este último caso se trate de asuntos en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sean parte. Las personas inscritas deberán conservar en su domicilio la documentación comprobatoria de haber cumplido con las obligaciones que establecen el Art. 27 del CFF y el Reglamento de este Código Art. 25. RFC a través de la Cédula de Identificación Fiscal La clave a que se refiere el párrafo que antecede se proporcionará a los contribuyentes a través de la cédula de identificación fiscal o la constancia de registro fiscal, las cuales deberán contener las características que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general • Características Obligación de Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes. Artículo 27.CFF- Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que están obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria proporcionar la información relacionada con su identidad, su

domicilio y en general sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento de este Código. Asimismo, las personas a que se refiere este párrafo estarán obligadas a manifestar al registro federal de contribuyentes su domicilio fiscal; en el caso de cambio de domicilio fiscal, deberán presentar el aviso correspondiente, dentro del mes siguiente al día en que tenga lugar dicho cambio. No se considerará como domicilio fiscal el manifestado en el aviso a que se refiere este párrafo cuando en el mismo no se verifique alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 de este Código. Obligación de RFC para Socios y Accionistas de Personas Morales Asimismo, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes y presentar los avisos que señale el Reglamento de este Código, los socios y accionistas de las personas morales a que se refiere el párrafo anterior, salvo los miembros de las personas morales con fines no lucrativos a que se refiere el Título III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como las personas que hubiesen adquirido sus acciones a través de mercados reconocidos o de amplia bursatilidad y dichas acciones se consideren colocadas entre el gran público inversionista, siempre que, en este último supuesto, el socio o accionistas no hubiere solicitado su registro en el libro de socios y accionistas. Anotación del RFC de Socios o Accionistas en el Libro y Actas de Asamblea Las personas morales cuyos socios o accionistas deban inscribirse conforme al párrafo anterior, anotarán en el libro de socios y accionistas la clave del registro federal de contribuyentes de cada socio y accionista y, en cada acta de asamblea, la clave de los socios o accionistas que concurran a la misma. Para ello, la persona moral se cerciorará de que el registro proporcionado por el socio o accionista concuerde con el que aparece en la cédula respectiva. Socios o Accionistas residentes en el extranjero no obligados a inscribirse en el RFC

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No estarán obligados a solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes los socios o accionistas residentes en el extranjero de personas morales residentes en México, así como los asociados residentes en el extranjero de asociaciones en participación, siempre que la persona moral o el asociante, residente en México; presente ante las autoridades fiscales dentro de los tres primeros meses siguientes al cierre de cada ejercicio, una relación de los socios, accionistas o asociados, residentes en el extranjero, en la que se indique su domicilio, residencia fiscal y número de identificación fiscal. Obligación de comprobar inscripción o liquidación en el Registro Público de Contribuyentes. Los fedatarios públicos exigirán a los otorgantes de las escrituras públicas en que se haga constar actas constitutivas, de fusión, escisión o de liquidación de personas morales, que comprueben dentro del mes siguiente a la firma que han presentado solicitud de inscripción, o aviso de liquidación o de cancelación, según sea el caso, en el registro federal de contribuyentes, de la persona moral de que se trate, debiendo asentar en su protocolo la fecha de su presentación; en caso contrario, el fedatario deberá informar de dicha omisión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro del mes siguiente a la autorización de la escritura. Obligación para los Notarios Públicos de solicitar los RFC Asimismo, los fedatarios públicos deberán asentar en las escrituras públicas en que hagan constar actas constitutivas y demás actas de asamblea de personas morales cuyos socios o accionistas deban solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes, la clave correspondiente a cada socio o accionista, o en su caso, verificar que dicha clave aparezca en los documentos señalados. Para ello, se cerciorarán de que dicha clave concuerde con la cédula respectiva. Inscripción en el RFC y Avisos por Cambios de Situación Fiscal.

Artículo 14.RCFF Las personas físicas o morales obligadas a solicitar su inscripción su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes en los términos del artículo 27 del Código, deberán presentar su solicitud de inscripción, en la cual tratándose de sociedades mercantiles, señalarán el nombre de la persona a quien se haya conferido la administración única, dirección general o gerencia general, cualquiera que sea el nombre del cargo con que se le designe. Asimismo, las personas físicas o morales presentarán, en su caso, los avisos siguientes. I. Cambio de nombre, denominación social o razón social II. Cambio de domicilio fiscal III. Aumento o disminución de obligaciones, suspensión o reanudación de actividades. IV. Liquidación o apertura de sucesión. V. Cancelación en el registro federal de contribuyentes. Solicitud de Inscripción en el RFC. Plazos y Situaciones. Artículo 15 RCFF. La solicitud de inscripción en el registro federal de contribuyentes a que se refiere el artículo 27 del Código, deberá presentarse dentro del mes siguiente al día en que se efectúen las siguientes situaciones que a continuación se señalan: I. Las personas morales residentes en México, a partir de que se firme su acta constitutiva. II. Las personas físicas, así como las morales residentes en el extranjero, desde que se realicen las situaciones jurídicas o de hecho que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas. Lugar de Presentación de la Solicitud de Inscripción en el RFC. Artículo 16 RCFF.- La solicitud de inscripción en el registro federal de contribuyentes deberá presentarse ante la autoridad recaudadora correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente.

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La Federación, las entidades federativas y los municipios así como los organismos descentralizados que no realicen actividades preponderantemente empresariales, podrán inscribir, por separado a las unidades administrativas que los integran y cumplir, en la misma forma, con sus demás obligaciones como retenedores o contribuyentes, siempre que dichas unidades obtengan previamente autorización de las autoridades administradoras PARA CONTEXTUALIZAR CON:

Competencias Analítica El PSP Explicará muchas personas que realizan actividades comerciales o empresariales no pagan impuestos. Que lamentablemente el comercio denominado informal, se puede convertir en ilegal, al comerciar marcas con etiquetas sobrepuestas, libros fotocopiados, discos compactos sin permiso de autor, productos de otros países como de China y Corea que entran de contrabando e incluso artículos de procedencia dudosa. Generalmente no pagan impuestos y dañan a las empresas establecidas, ya que no pueden competir en precios y en gastos fijos, como rentas, prediales, pago de luz, agua, nóminas, etcétera. Estos mercados son propicios a crecer, dadas las características de desarrollo del país, ya que generalmente las personas cuentan con ingresos limitados y buscan los mejores precios para cubrir sus necesidades, a sabiendas que muchos de los artículos que compran no se encuentran

legalmente en el mercado. Es importante destacar que para que se combata el comercio informal es necesario fomentar una cultura fiscal en el país que permita al contribuyente concienciar que sus aportaciones contribuyen al desarrollo del país en infraestructura y en su economía Competencias Científico-teórica El PSP Explicará que se deben de realizar completamente los trámites en tiempo y forma ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al evitar multas, recargos o sanciones, como es el inscribirse ante la SHCP , informar de cambios en la situación fiscal del contribuyente, como es el aumento o disminución de o0bligaciones, cambios de domicilio o de actividad preponderante. El alumno Reconocerá que el pago de las contribuciones e impuestos es obligatorio para todas las personas físicas y morales que realizasen alguna actividad comercial, industrial o de servicios para contribuir al gasto publico de la nación que repercute en los servicios que ofrece el estado, establecido en el Art. 31 fracción 4ª. De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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Prácticas y Listas de Cotejo Unidad de aprendizaje

1

Práctica número:

A

Nombre de la práctica:

Elaboración del llenado de un formato de constitución de sociedades ante un Notario Publico.

Propósito de la Práctica

Al finalizar la práctica el alumno elaborará el llenado del formato de constitución de una empresa ante el Notario Publico de acuerdo con los requisitos de la solicitud y sus características para la constitución de sociedades. ,.

Escenario

1.Notaria Pública. 2.- Aula.

Duración

5 hrs. Materiales

• •



Hojas Blancas. Formatos de Constitución, adquiridos en una Notaria Publica. Bolígrafo.

Maquinaria y Equipo • •

Herramienta

Computadora o Maquina de Escribir.

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Procedimiento ­ Aplicar las medidas de seguridad e higiene. • Limpiar el área de trabajo. • Evitar la manipulación de líquidos y alimentos cerca de los documentos de trabajo y de la computadora o maquina de escribir. NOTA: para la realización de la práctica se simulara la creación de 5 sociedades, integrando equipos de dos personas para la realización de la misma. Escenario 1. 1. Visitar a un Notario Publico para solicitar información de los requisitos y formatos para la constitución de una sociedad . 2. Solicitar los formatos en la Notaria Publica para la constitución de una sociedad. Escenario 2. 3. Requisitar los formatos para iniciar la constitución de una sociedad. • Escribir los datos completos de los formatos, como domicilio, aportaciones de los socios y demás requisitos. NOTA: Para el existo de la practica se recomienda realizarla como mínimo 5 veces con nombres y datos diferentes en cada caso. 4. Entregar debidamente requisitados los formatos al PSP para su revisión. NOTA: en caso de correcciones, realizarlas y entregar debidamente requisitados los formatos. 4 Separar los residuos recuperables.

Lista de cotejo de la práctica número Elaboración del llenado de un formato de constitución de sociedades ante un Notario Publico A: Nombre del alumno: Instrucciones:

A continuación se presentan los criterios que van a ser verificados en el desempeño del alumno mediante la observación del mismo. De la siguiente lista marque con una 3aquellas observaciones que hayan sido cumplidas por el alumno durante su desempeño.

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Si

Desarrollo

No

No aplica

+ Aplicó las medidas de seguridad e higiene en el desarrollo de la práctica • Limpió el área de trabajo. • Evitó la manipulación de líquidos y alimentos cerca de los documentos de trabajo y de la computadora o maquina de escribir. • Visitó a un Notario Público para solicitar información de los requisitos y formatos para la constitución de una sociedad. • Solicitó los formatos en la Notaria Publica para la constitución de una sociedad. • Requisitó los formatos para iniciar la constitución de una sociedad. • Escribió los datos completos de los formatos, como domicilio, aportaciones de los socios, y demás requisitos. • Entregó debidamente requisitados los formatos al PSP para su revisión. 4 Separó los residuos recuperables. Observaciones:

PSP: Hora de inicio:

Hora de término:

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Evaluación:

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Unidad de aprendizaje

1

Práctica número:

B

Nombre de la práctica:

Elaboración de la solicitud de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

Propósito de la Práctica

Al finalizar la práctica el alumno elaborará el tramite para la solicitud de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) utilizando los medios electrónicos que tiene a disposición la SHCP (Internet), para su llenado o en su caso hacerlo de manera manual en los formatos que proporcione la dependencia.

Escenario

Aula o Laboratorio de Informática

Duración

8 hrs. Materiales

• •

Formato Fiscal R1 y el anexo correspondiente. Lápiz.

Maquinaria y Equipo • •

Herramienta

Computadora con Internet Maquina de Escribir.

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Procedimiento ­ Aplicar las medidas de seguridad e higiene. • Limpiar el área de trabajo. • Evitar la manipulación de líquidos y alimentos cerca de los documentos de trabajo y de la computadora o maquina de escribir. NOTA: para la realización de la práctica se recomiendo integrar equipos de dos personas para la realización de la misma. 1. Elaborar el trámite para la solicitud de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) utilizando medios electrónicos e Internet. NOTA: el PSP supervisará el desarrollo de la práctica, indicando los datos para la supuesta alta en el Servicio de Administración Tributaria de una Sociedad Anónima. El software de la SHCP esta diseñado para ir guiando a los usuarios en el llenado, por lo cual se debe de respetar todas las indicaciones del mismo. • Leer las instrucciones generales para la solicitud de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC). • Leer las instrucciones de llenado de cada uno de los campos del sistema. • Escribir los datos completos de los campos. NOTA: el sistema es diseñado para no omitir ningún datos de los campos, verificar la información y llenar todos lo requisitos y campos • Revisar los datos vertidos en el sistema al terminar y continuar de acuerdo con las instrucciones del sistema. NOTA: Recordar que solo se realizará la simulación del tramite, tener cuidado de no concluir completamente el tramite ya que el sistema automáticamente registrará de manera real su solicitud. • Notificar al PSP cuando se haya concluido el llenado para su revisión. 2. Realizar el trámite para la solicitud de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) utilizando medios manuales en formatos de papel. • Leer las instrucciones de llenado de cada uno de los formatos. • Escribir los datos completos de los formatos. NOTA: En caso de correcciones, realizarlas y entregar debidamente requisitados los formatos. • Entregar debidamente requisitados los formatos de papel al PSP para su revisión.

4 Separar los residuos recuperables.

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Lista de cotejo de la práctica número Elaboración de la solicitud de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC). B: Nombre del alumno: Instrucciones:

A continuación se presentan los criterios que van a ser verificados en el desempeño del alumno mediante la observación del mismo. De la siguiente lista marque con una 3aquellas observaciones que hayan sido cumplidas por el alumno durante su desempeño. Si

Desarrollo

No

No aplica

+ Aplicó las medidas de seguridad e higiene en el desarrollo de la práctica • Limpió el área de trabajo. • Evitó la manipulación de líquidos y alimentos cerca de los documentos de trabajo y de la computadora o maquina de escribir. • Elaboró el trámite para la solicitud de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) utilizando medios electrónicos e Internet. • Leyó las instrucciones generales para la solicitud de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC). • Leyó las instrucciones de llenado de cada uno de los campos del sistema. • Escribió los datos completos de los campos. • Revisó los datos vertidos en el sistema al terminar y continuar de acuerdo con las instrucciones del sistema. • Notificó al PSP cuando se haya concluido el llenado para su revisión. • Elaboró el trámite para la solicitud de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) utilizando medios manuales en formatos de papel. • Leyó las instrucciones de llenado de cada uno de los formatos. • Escribió los datos completos de los formatos. • Entregó debidamente requisitados los formatos de papel al PSP para su revisión. 4 Separó los residuos recuperables. Observaciones:

PSP: Hora de inicio:

Hora de término:

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Evaluación:

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Resumen La constitución de una sociedad se forma por la unión de dos o mas personas con el fin de realizar una actividad económica licita, se unen aportando capital y bienes para formar su patrimonio, tienen personalidad jurídica propia, es decir un nombre o denominación que responderán y tendrán derechos y obligaciones y deberán constituirse de acuerdo con la normatividad por lo que es importante tener conocimiento de los tramites que se realizarán para su constitución, como es el permiso ante la Secretaria de Relaciones Exteriores (SRE), acudir ante el Notario Publico para que se formalice la constitución, así como realizar su registro ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico (SHCP) para obtener su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) además de cumplir con sus obligaciones fiscales como el realizar las declaraciones en tiempo y forma sus obligaciones fiscales como el pago de los impuestos.

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Autoevaluación de Conocimientos 1. Escribe qué es sociedad 2. Escribe qué es el patrimonio 3. ¿Qué determina el objeto formal de una sociedad? 4. Menciona los tipos de sociedades que existen 5. Menciona la dependencia ante la cual se solicita el permiso para la constitución de una sociedad 6. Escribe los pasos para constituir una sociedad mercantil 7. Escribe la vigencia que tiene el permiso mediante el cual se autoriza el uso de una denominación o razón social para constituir una sociedad 8. Escribe los requisitos para obtener la autorización ante la SRE 9. Escribe la dependencia ante la cual se tramita el RFC 10. Escribe quiénes deben inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes 11. Menciona el plazo para la inscripción al RFC 12. Menciona las modalidades por los que se pueda obtener la Cédula de Identificación Fiscal (CIF) 13. Escribe qué es la Firma Electrónica Avanzada

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