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FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS LOCALES. CONVOCATORIA Y ORDEN DEL DÍA. RÉGIMEN DE SESIONES Y ACUERDOS. VOTACIONES. CERTIFICACIONES DE ACUERDOS. FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS LOCALES. A. Introducción. Las Corporaciones Locales, como Entes públicos territoriales, sólo pueden actuar a través de unos órganos que ostenten su representación legal y que ejerzan sus competencias, manifestando así su voluntad. La Constitución Española reconoce y garantiza la autonomía de los Municipios y Provincias y señala que su Gobierno y Administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos y Diputaciones. La LRJPAC en su art 62.1, nos índica que los órganos de las Corporaciones locales atenderán al principio de colegialidad. B. Clases de órganos Los órganos locales pueden ser de dos tipos: a) Unipersonales, es decir, que están constituidos por una sola persona, como por ejemplo el Alcalde, Presidente de la Diputación, Presidente del cabildo, Alcalde pedáneo, etc, b) Colegiados, si están formados por varias personas, como por ejemplo el Pleno, Junta de Gobierno Local, Comisiones Informativas, etc.. C. Funcionamiento. Los órganos unipersonales no plantean problemas de funcionamiento, ya que la voluntad de la persona que sea su titular será la del órgano En cambio, los órganos colegiados necesitan seguir un procedimiento determinado para expresar su voluntad, es decir, para la formación y adopción de sus actos y acuerdos. Las normas que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados locales se encuentran fundamentalmente, en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF) de 1986 en sus artículos entre el 77 y el 113, 46 de la LRBRL y del 46 al 54 del TRRL y en el Reglamento Orgánico propio de cada entidad, en su caso. D. Régimen de Sesiones. a) Concepto. Sesión es la reunión de los componentes de un órgano, Acto Formal y solemne en el que los problemas locales y la acción de las corporaciones se debaten y resuelven. b) Clases. Las sesiones pueden clasificarse desde distintos puntos de vista. 1. Por el órgano que las celebra. Pueden ser sesiones del Pleno, de la Junta de Gobierno local, de las Comisiones Informativas, de las Juntas y Asambleas Vecinales, etc. 2. Por su carácter, pueden ser: Ordinarias, que son aquellas cuya periodicidad está preestablecida. Extraordinarias, que son aquellas que convoca el Alcalde o Presidente con tal carácter. Extraordinarias de carácter urgente, que se convocan con una antelación inferior a la establecida con carácter general. c) Sesiones ordinarias, extraordinarias y extraordinarias urgentes. 1. Sesiones ordinarias. La periodicidad de las sesiones ordinarias será establecida por cada órgano para sí mismo, pero sin exceder del tiempo señalado en el ROF, que es el siguiente:
Pleno y Asamblea Vecinal:1 mes Dip. y Aytos. >20.000, 2 meses Aytos. >5.000, Ayto.