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Funciones del Asistente de Defensoría Laboral El Manual de Funciones Jurisdiccional del MDP prevé las funciones que debe cumplir el Asistente de la Defensa Pública en los fueros Civil, Niñez y Adolescencia, Laboral y Contencioso Administrativo, en general. (Ver págs.13/14) Entre ellas, las más relevantes por su relación con la actividad procesal que realiza el Defensor Público son:
Funciones del Asistente de la Defensoría Laboral Presenta
al Defensor Público, sin demora, las notificaciones, emplazamientos, pedidos de informes y demás escritos judiciales o administrativos recepcionados en el despacho.
Presta asistencia técnico-jurídica en el estudio de casos a
cargo del Defensor Público y propone a este soluciones jurídicas viables.
Funciones del Asistente de la Defensoría Laboral Coopera en la realización de actividades procesales de
acuerdo a la estrategia delineada por el Defensor Público actuante. Siguiendo las instrucciones del Defensor Público elabora y
redacta los proyectos de demandas, de contestación de demandas u otros medios escritos, recursos, contestación de emplazamientos, vistas y traslados.
Funciones del Asistente de la Defensoría Laboral Anota los días y horas de audiencias del Defensor Público
y los hace saber. Comunica al Ujier Notificador de la Defensa Pública, las
citaciones en despacho, solicitudes de informes, documentos u otros equivalentes, ordenadas por el Defensor Público para su toma de razón e inmediato cumplimiento.
Revisa, periódicamente, los expedientes judiciales para
interiorizarse de su estado e informa al Defensor Público.
Funciones del Asistente de la Defensoría Laboral Ordena y supervisa la formación de los expedientes y
documentos de actuaciones con las presentaciones escritas, copias de vistas, traslados, cédulas de notificaciones, resoluciones importantes de la causa o cualquier otro documento de interés. Procede de igual manera en la informatización de los documentos y/o legajos, sin perjuicio, en ambos casos, del control que corresponde al Defensor Público.
¿¿Qué debe saber el Asistente para cumplir con sus funciones?! En principio, las
disposiciones contenidas en el Código Procesal Laboral en general y en especial, aquellas que regulan las etapas del procedimiento.
Demanda: La mayoría son sobre cobro de guaraníes en diversos conceptos
1. Juzgado competente a elección
del trabajador:
-
del lugar de trabajo
-
del domicilio del empleador
-
del lugar de celebración contrato de trabajo
-
Si los servicios se prestasen en varios lugares a la vez, el del lugar de residencia del trabajador. (art. 39 CPL)
2. Los plazos de prescripción de las acciones: 60 d. > Indemn.desp. Inj. y falta de preaviso (art. 400 incs.c) y d) CL)
del
1
año
>Aguinaldo, Vacaciones, Salario, entre otros. (art. 399 CL)
Contenido del escrito de demanda “La demanda debe interponerse por escrito, acompañada de tantas copias
cuantos sean los demandados y contendrá:
a) La designación del Juez a quien se dirige; b) El nombre, apellido, nacionalidad, domicilio, estado civil, edad y
profesión u oficio del actor;
c) El nombre, apellido, domicilio y profesión del demando; d) La exposición precisa de los hechos y el derecho en que se funda la
acción;
Contenido de la demanda
e) La cosa demandada; y f) La enunciación de la prueba instrumental acompañada. Si el actor no la tuviese a su disposición, la designará con la mayor
precisión posible, expresando su contenido y el lugar en que se encuentra.” (art. 110 del CPL)
Contestación de la demanda
Se notifica por cédula en el domicilio del empleador Plazo para contestar: 6 días En caso de que la demanda no sea contestada o sea fuera
del término, se acusa la rebeldía y se solicita que se de por decaído el derecho que se dejó de usar en ese sentido.
Ofrecimiento de pruebas
- Contestada la demanda, se señala la audiencia preliminar de
conciliación y quince minutos después la de discusión de la causa y ofrecimiento de pruebas.
Las audiencias se notifican por cédula en el domicilio real y
procesal del demandado. El asistido se notifica por escrito, por derecho propio y bajo patrocinio.
- Las pruebas pueden ser ofrecidas en el acto de la audiencia en
forma oral o por escrito. Los medios de prueba se encuentran previstos en los arts. 139 al 195 del CPL
Periodo ordinario de pruebas
Admitida las pruebas, estás deben ser diligenciadas dentro del
periodo ordinario de pruebas.
La resolución que admite, se notifica por automática. Plazo del periodo de pruebas: 20 días Es importante realizar varios urgimientos
para el oportuno diligenciamiento de las pruebas para la concesión de la suspensión del plazo para alegar en caso de que alguna de ellas no se hayan producido (Ver art. 136 CPL).
Periodo ordinario de pruebas
Atención!: Las pruebas de absolución de posiciones, emplazamiento
para la presentación de los libros laborales, reconocimiento de firmas, deben ser notificadas por cédula. (Ver art. 82 CPL)
El pliego de posiciones puede ser presentado hasta una hora
antes de la audiencia. En caso de que así no sea, se tendrá por desistido de la diligencia. (Ver art. 143 CPL)
Alegatos y “Sentencia”
A petición de parte, el Juzgado ordena el cierre del periodo
ordinario de pruebas, luego de que el Actuario haya informado sobre las pruebas producidas y el vencimiento del plazo. En la misma providencia de cierre, se ordena la entrega a las partes de los autos para que formulen sus respectivos alegatos en el plazo de seis días comunes. (Ver art. 201 CPL)
Formulados los alegatos, el Juzgado dictará la providencia de
“Autos para Sentencia”.
Plazo para dictar sentencia: 8 días
Excepciones: Trámite
Oportunidad para oponer: Al contestar la demanda. Art. 118 Excepciones admisibles: Las previstas en el art. 119 Traslado > Notificación: por cédula (Art. 82 inc.b) > Plazo: Tres días Periodo de pruebas: 10 días Resolución: Antes de la apertura del juicio a prueba.
Apelación: En caso de que se desestimare la excepción interpuesta, será apelable conjuntamente con la sentencia.
Incidentes: Trámite
Promovido el incidente, se sustanciará por los trámites
establecidos en el Código para las excepciones, a no ser que la ley haya dispuesto reglas especiales de tramitación.
Perención de instancia
“Se tendrá por perimida la instancia, si no se promueve su curso en
el término de tres meses, contado desde la última notificación motivada por petición o diligencia que tuviese por objeto activar el procedimiento, siempre que esa promoción sea necesaria par la continuación de éste.”(art. 217 CPL)
Recursos
Contra las providencias, resoluciones interlocutorias y
sentencias judiciales del trabajo, procederán los recursos: A) De Reposición, B) De Apelación, C) Aclaratoria, entre otros.