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NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA NIC-NIIF
Cálculo base fiscal elementos de activo, análisis de las diferencias temporarias y determinación de activos o pasivos por impuestos diferidos.
NIC-NIIF NIC 12 CASO PRÁCTICO 12.1
Determinar la base fiscal de los siguientes activos, compararla con su valor en libros y analizar si generan activos y/o pasivos por impuestos diferidos a lo largo de su vida (tipo impositivo = 30%):
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a) Una máquina con precio de adquisición de 1.000 u.m. adquirida el 1 de enero del año 2005 (amortización contable 25% y amortización fiscal 20%) b) Una cuenta de clientes se encuentra en dudoso cobro a finales del año 2005. El importe que cobrar es de 5.000 euros. En el balance figura contabilizado sólo el importe de 1.000 euros ya que se ha practicado una corrección valorativa de 4.000 (importe estimado que no podrá cobrarse). La corrección valorativa efectuada no será fiscalmente deducible hasta el año 2006. c) Una empresa tiene unos terrenos adquiridos por 20.000 u.m. el 1 de enero de 2004. La empresa revaloriza al cierre del ejercicio los citados terrenos de acuerdo con su valor de mercado. Esta revalorización no es admitida a efectos fiscales. El valor de mercado es: •
Valor de mercado a 31/12/04: 25.000 u.m
•
Valor de mercado a 31/12/05: 30.000 u.m.
•
Valor de mercado a 31/12/06: 30.000 u.m.
Solución: Caso a) Máquina con amortización contable distinta a la amortización fiscal-
Año
2005
2006
Base fiscal del activo
1.000 – 200 = 800 1.000 - 400 = 600
Valor contable del activo
Importe diferencia Temporaria
Efecto En balance (dif. Temp X 1)
Tipología
Ajuste sobre saldo inicial
1.000 – 250 = 750
50
Deducible
Activo imp.dif = 15
Alta 15
1.000 – 500 = 500
100
Deducible
Activo imp.dif = 30
+ 15
2007
1.000 – 750 = 250
1.000 – 750 = 250
150
Deducible
Activo imp.dif = 45
2008
1.000 – 800 = 200
1.000 – 1000 = 0
200
Deducible
Activo imp.dif = 60
2008
1.000 – 1000 = 0
0
0
-
-
+ 15 + 15
- 60
1 Este material ha sido desarrollado por la Fundación NIC-NIIF para propósitos académicos. Prohibida la reproducción total o parcial de este material sin la autorización expresa del propietario de los derechos de copyright.
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El valor contable del activo es inferior a su base fiscal debido al ritmo de amortización contable que es superior al ritmo de amortización fiscal. En esto s casos (BF > VC), cuando se refieran a un elemento de activo, la diferencia temporaria es de carácter deducible originando un ACTIVO POR IMPUESTO DIFERIDO. El efecto en balance va modificándose en función de la variación de la diferencia temporaria. En el año 2009 se cancela el activo por impuesto diferido ya que la base fiscal coincide con su valor contable al haberse agotado la totalidad de la amortización fiscal. Caso b) cuenta de clientes con valor contable superior a base fiscal por corrección valorativa no deducible hasta el año siguiente.
Año
2005
2006
Base fiscal del activo
Valor contable del activo
Importe diferencia Temporaria
5.000 – 4.000 = 1000
5.000 5.000 – 4.000 = 1.000
Tipología
Efecto En balance (dif. Temp X 1)
Ajuste sobre saldo inicial
4.000
Deducible
Activo imp.dif = 1.200
Alta 1.200
0
-
-
Baja 1.200
1.000
El valor contable del activo es inferior a su base fiscal debido a la corrección valorativa que fiscalmente no es deducible hasta el ejercicio 2006. En efecto el balance es similar al que se origina en el caso a). Caso c) Terrenos con distinta valoración contable a la base fiscal por revalorización.
Año
2004
2005
2006
Base fiscal del activo
Valor contable del activo
Importe diferencia Temporaria
Tipología
Efecto En balance (dif. Temp X 1)
Ajuste sobre saldo inicial
20.000 + 5.000 = 25.000
5.000
Imponible
Pasivo Imp. diferido = 1.500
Alta 1.500
20.000
25.000 + 5.000 = 30.000
10.000
Imponible
Pasivo Imp diferido = 3.000
+ 1.500
20.000
30.000
10.000
Imponible
Pasivo Imp. diferido = 3.000
Sin ajuste
20.000
El valor contable del activo es superior a su base fiscal debido a la revalorización practicada a efectos contables. En estos casos (BF < VC), cuando se refieran a un elemento del activo, la diferencia temporaria es de carácter imputable originando un PASIVO POR IMPUESTO DIFERIDO. El efecto en balance va modificándose en función de la variación de la diferencia temporaria. De mantenerse la valoración PASIVO POR IMPUESTO DIFERIDO figurará en el balance hasta el ejercicio de venta del activo. El impuesto diferido surgido en este caso se abonará con cargo a reservas ya que su origen es debido a una revalorización contable que se ha realizado directamente a través de un aumento del patrimonio neto.
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Justificación: La NIC 12 establece:
-
Respecto a la base fiscal de un activo (párrafo núm.7): la base fiscal de un activo es el importe que será deducible a efectos fiscales, de los beneficios económicos que obtenga la empresa en el futuro, cuando recupere el importe en libros de dicho activo. Si tales beneficios económicos no tributan, la base fiscal será igual a su importe en libros.
-
Con referencia a las diferencias temporarias (párrafo núm.5): las diferencias temporarias son las divergencias que existen entre el importe en libros de un activo o un pasivo y el valor que constituye la base fiscal de los mismos. Las diferencias temporarias pueden ser:
a) imponibles: son aquellas diferencias temporarias que dan lugar a cantidades imponibles al determinar la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a ejercicios futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el pasivo sea liquidado. b) deducibles: son aquellas diferencias temporarias que dan lugar a cantidades que son deducibles al determinar la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a ejercicios futuros, cuando el importe en libros de activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado.
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NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA NIC-NIIF
Cálculo base fiscal elementos de pasivo, análisis de las diferencias temporarias y determinación de activos o pasivos por impuestos diferidos.
NIC-NIIF NIC 12 CASO PRÁCTICO 12.2
Determinar la base fiscal de los siguientes pasivos, compararla con su valor en libros y analizar si generan activos y/o pasivos por impuestos diferidos (tipo impositivo 30%): a) Una provisión para pensiones de carácter interno por importe de 50.000 comprometida y contabilizada en el año 2004, pero que no será deducible hasta el año 2010 (cuando se pague). b) Multa por importe de 10.000 euros, contabilizada como gasto del periodo 2004 y pendiente de pago al final del ejercicio. Esta sanción no es deducible fiscalmente.
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Solución: Caso a) Una provisión para pensiones no deducible a efectos fiscales hasta ejercicio n.
Año
2004
2005 -2010
Efecto En balance (dif. Temp X 1)
Ajuste sobre saldo inicial
Deducible
Activo imp.dif = 15.000
Alta 1500
50.000
Deducible
Activo imp.dif = 15.000
Sin ajuste
-0
--
--
-Baja 15.000
Base fiscal del activo
Valor contable del activo
Importe diferencia Temporaria
50.000 – 50.000 = 0
50.000
50.000
50.000 -0
50.000 – 50.000 = 0 -0
Tipología
El valor contable del pasivo es superior a su base fiscal. En este caso, se origina una diferencia temporaria deducible, ya que la diferencia actual en el valor contable y base fiscal del pasivo será deducible al determinar la ganancia fiscal correspondiente a ejercicios futuros, cuando sea liquidado el pasivo en el ejercicio 2010. Caso b) Deuda por sanción no deducible a efectos fiscales.
Año
Base fiscal del activo
Valor contable del activo
Importe diferencia Temporaria
2004
10.000
10.000
0
Tipología -
Efecto En balance (dif. Temp X 1)
Ajuste sobre saldo inicial
-
-
El valor contable y la base fiscal es coincidente y, por tanto, no se origina ninguna diferencia temporaria, ya que el importe de tal pasivo no será deducible en ejercicios futuros. En este caso existe una diferencia permanente.
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Justificación: La NIC 12 establece:
-
Respecto a la base fiscal de un pasivo (párrafo núm.8): la base fiscal de un pasivo es igual a su importe en libros menos cualquier importe que, eventualmente, sea deducible fiscalmente respecto de tal partida en ejercicios futuros.
-
Respecto a las diferencias temporarias deducibles (párrafo núm.5): son aquellas que dan lugar a cantidades que son deducibles al determinar la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a ejercicios futuros cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado.
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NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA NIC-NIIF
Ejercicio completo con diferencias temporarias, cálculo de la cuota íntegra (impuesto corriente), impuesto devengado, registro contable e información a revelar.
NIC-NIIF NIC 12 CASO PRÁCTICO 12.3
Una empresa presenta a 31.12.05 (primer año de actividad) el siguiente balance previo a la liquidación del impuesto sobre sociedades:
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Activo Maquinaria Terrenos AAIM Clientes Tesorería
20.000 5.000 - 2.000 3.000 4.000 30.000
Pasivo Capital PyG antes impuestos Reservas Deudas a largo plazo Deudas a corto
10.000 5.000 5.000 5.000 5.000 30.000
Sabemos que la AAIM de la maquinaria se está realizando al 10% anual (sobre la base de 20.000 euros). La amortización fiscal es del 25% anual (por ser entidad de nueva creación dispone de una amortización fiscal acelerada que le permite amortizar fiscalmente el activo durante los primeros 4 años) También se conoce que entre las deudas a corto plazo figura una sanción de 500 u.m. que se tendrá que pagar el año próximo (que se ha contabilizado como un gasto) y que no es ni será deducible a efectos fiscales. Se pide: (tipo impositivo: 30%)
-
Estimar el impuesto sobre sociedades a pagar a hacienda (impuesto corriente) y la cuota devengada del impuesto sobre sociedades.
-
Montar el balance final del ejercicio.
Solución: a) Cálculo de las diferencias temporarias Respecto a la maquinaria:
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Año
Base fiscal del activo
Valor contable del activo
Importe diferencia Temporaria
2005
20.000 – 5.000 = 15.000
20.000 – 2.000 = 18.000
3.000
Tipología
Imponible
Efecto En balance (dif. Temp X 1)
Ajuste sobre saldo inicial
Pasivo imp. diferido = 900
Alta 900
El valor contable es superior a su base fiscal debido a la amortización acelerada que se efectúa desde la perspectiva fiscal. En este caso, se origina un pasivo por impuesto diferido que se cancelará en ejercicios posteriores a medida que se vaya adecuando la amortización contable con la fiscal. Respecto a la deuda por sanción:
Año
Base fiscal del activo
Valor contable del activo
Importe diferencia Temporaria
2005
500
500
0
Tipología -
Efecto En balance (dif. Temp X 1)
Ajuste sobre saldo inicial
-
-
El valor contable y la base fiscal es coincidente, y por tanto, no se origina ninguna diferencia temporaria ya que el importe de tal pasivo no será deducible en ejercicios futuros. En este caso, existe una diferencia permanente. b) Cálculo de la cuota fiscal o impuesto corriente. Para el cálculo del impuesto corriente deberá tenerse en cuenta, partiendo del resultado contable, la diferencia de valor actual que existe en la maquinaria (BF