FUNDAMENTOS AR (II) Valencia, 27 de Febrero de 2008 Dr. Ignacio Escuder Bueno. 1. Legislación y recomendaciones

FUNDAMENTOS AR (II) Valencia, 27 de Febrero de 2008 Dr. Ignacio Escuder Bueno 1. Legislación y recomendaciones 2 RESEÑA HISTORICA SOBRE LEGISLACIO

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FUNDAMENTOS AR (II)

Valencia, 27 de Febrero de 2008 Dr. Ignacio Escuder Bueno

1. Legislación y recomendaciones

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RESEÑA HISTORICA SOBRE LEGISLACION EN SEGURIDAD DE PRESAS 1905. Una comisión del denominado Ministerio de Fomento, elabora la Instrucción para los Proyectos de los Pantanos 1959. La rotura de la presa de Ribadelago (río Tera) ocasionó 144 víctimas mortales. Este hecho, motivó: La creación de la Unidad de Vigilancia de Presas El restablecimiento de las Comisarías de Aguas El inicio de los trabajos para redactar una nueva Instrucción La creación de una Comisión de Normas de Grandes Presas

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RESEÑA HISTORICA SOBRE LEGISLACION EN SEGURIDAD DE PRESAS 1967. Se aprueba la Instrucción para el Proyecto, Construcción y Explotación de Grandes Presas 1982. La rotura catastrófica de la Presa de Tous en 1982 pone de manifiesto la necesidad de actualización de la normativa

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RESEÑA HISTORICA SOBRE LEGISLACION EN SEGURIDAD DE PRESAS 1992. La Dirección General de Obras Hidráulicas encarga la redacción de una nueva normativa sobre seguridad a la Comisión de Normas para Grandes Presas ¾ Fase 1: Definición del Programa ¾ Fase 2: Inventario y análisis de las presas existentes ¾ Fase 3: Identificación de estudios y obras necesarias para la adecuación de las presas existentes y clasificación de riesgos ¾ Fase 4: Inspección de las presas existentes, programas individualizados y prioridades ¾ Fase 5: Ejecución de las actuaciones previstas ¾ Fase 6: Seguimiento y control sistemático de las presas en explotación

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RESEÑA HISTORICA SOBRE LEGISLACION EN SEGURIDAD DE PRESAS 1995. Entra en vigor la Directriz de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones 1996. Se publica el definitivo Reglamento Técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses, recogiendo los trabajos de la Comisión antes citados así como las exigencias de la Directriz.

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ASPECTOS GENERICOS DE LA LEGISLACION DE AGUAS LAS “LEYES DE AGUAS” España ha requerido desde antiguo una mayor ordenación de los recursos hídricos. Los recursos regulados de forma natural son el 7-9%. Con embalses asciende al 38-41% (se equipara a niveles Europeos en régimen natural). A diferencia de los países anglosajones, el agua ha dispuesto siempre de cierto carácter “público” en lugar de “apropiable”. En consecuencia: El agua continental se encuentra “fuera de comercio” Tiene consideración de “bien de dominio público”

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ASPECTOS GENERICOS DE LA LEGISLACION DE AGUAS LAS “LEYES DE AGUAS” Ley de 13 de Junio de 1879 La ley 29/1985 de 2 de Agosto. Ley de Aguas La ley 46/1999 de 13 de Diciembre Modificación de la Ley de Aguas. RDL 1/2001 Texto Refundido de la Ley de Aguas

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ASPECTOS GENERICOS DE LA LEGISLACION DE AGUAS LA DEFENSA CONTRA AVENIDAS Y LA ORDENACION DEL TERRITORIO

La planificación urbana choca con las necesidades de desagüe de los cursos de agua. El Dominio Público Hidráulico y su área de influencia (zona de policía) es competencia de las Comisarías de Aguas de las Confederaciones Hidrográficas. Las Comunidades Autónomas tienen la competencia para defender contra avenidas las áreas urbanas.

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ASPECTOS GENERICOS DE LA LEGISLACION DE AGUAS DEFENSA CONTRA AVENIDAS Y CONTRA INUNDACIONES

ZONA INUNDABLE. AV. T 500

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ASPECTOS GENERICOS DE LA LEGISLACION DE AGUAS DEFENSA CONTRA AVENIDAS Y CONTRA INUNDACIONES La Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones (1995) define los fundamentos, estructura, organización y criterios operativos de respuesta de los Planes: Plan Estatal Planes de Comunidad Autónoma a homologar por CNPC PE. Decreto 156/1999 de 17 de septiembre del Gobierno Valenciano por el que se aprueba el Plan Especial ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Valenciana. El objeto es “garantizar la actuación rápida, eficaz y coordinada de los recursos públicos o privados en situaciones de emergencia por inundaciones”.

Planes de Actuación de ámbito local

Planes de emergencia de presas

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LA DIRECTRIZ DE PROT. CIVIL FRENTE AL RIESGO DE INUNDACIONES LA CLASIFICACION FRENTE AL RIESGO En función del riesgo potencial (¿?) que pueda derivarse de la posible rotura o funcionamiento incorrecto, las presas se clasifican en: ¾ Categoría A: presas cuya rotura o funcionamiento incorrecto puede afectar gravemente a núcleos urbanos o servicios esenciales, así como producir daños materiales o medioambientales muy importantes. ¾ Categoría B: presas cuya rotura o funcionamiento incorrecto pueden ocasionar daños materiales o medioambientales importantes, o afectar a un reducido número de viviendas. ¾ Categoría C: presas cuya rotura o funcionamiento incorrecto puede producir daños materiales de moderada importancia y sólo incidentalmente pérdida de vidas humanas.

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LA DIRECTRIZ DE PROT. CIVIL FRENTE AL RIESGO DE INUNDACIONES LOS PLANES DE EMERGENCIA

El contenido mínimo de los Planes de Emergencia comprende (Art. 3.5.1.6, Directriz de 1995): ¾ Análisis de seguridad de la presa ¾ Zonificación territorial y análisis de los riesgos generados por la rotura de la presa ¾ Normas de actuación ¾ Organización ¾ Medios y recursos

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LA INSTRUCCION PARA EL PROY. Y CONSTR. DE PRESAS (1967) DEFINICION DE GRAN PRESA

La Instrucción para el Proyecto y Construcción de Grandes Presas (Aprobada por Orden Ministerial de 31 de Marzo de 1967), define como Gran Presa aquella que tiene más de 15 metros de altura, o la presa que entre 10 y 15 metros de altura responda al menos a una de las siguientes características: a) Capacidad de embalse superior a los 100,000 (cien mil) metros cúbicos. b) Características excepcionales de cimientos o cualquier otra circunstancia que permita calificar la obra como importante para la seguridad o economía pública.

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EL REGLAMENTO TEC. SOBRE SEG. DE PRESAS Y EMBALSES (1996) DEFINICION DE GRAN PRESA ¾ Altura superior a los 15 metros, medida desde la parte más baja de la superficie general de cimentación hasta coronación ¾ Altura comprendida entre 10 y 15 metros, siempre que tengan alguna de estas características: 9 Longitud de coronación superior a 500 metros 9 Capacidad de embalse superior a 1000000 (un millón) de metros cúbicos 9 Capacidad de desagüe superior a 2000 metros cúbicos por segundo ¾ Aquellas que, aun no cumpliendo ninguna de las condiciones anteriores, presenten dificultades en su cimentación o sean de características no habituales 1

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EL REGLAMENTO TEC. SOBRE SEG. DE PRESAS Y EMBALSES (1996) FUNDAMENTOS

El reglamento técnico no establece soluciones técnicas concretas para cada una

de las fases de desarrollo y utilización de las presas y embalses,

que son responsabilidad específica del titular de la presa, sino que procede a fijar los criterios de seguridad que han de tenerse en cuenta para prevenir y limitar social y ambientalmente los riesgos potenciales que estas infraestructuras pueden representar

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EL REGLAMENTO TEC. SOBRE SEG. DE PRESAS Y EMBALSES (1996)

Además, el Reglamento recoge una serie “figuras” clave para la seguridad de la presa como son: ¾ El Archivo Técnico ¾ Categorías de Riesgo Potencial (A, B, C) ¾ Normas de Explotación ¾ Plan de Emergencia ante el riesgo de avería grave o rotura de presa ¾ Inspecciones

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Información Presa y Embalse

Archivo Técnico

Inspecciones

Seguimiento

Acción Correctiva

Análisis

Toma_Decisiones

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EL REGLAMENTO TEC. SOBRE SEG. DE PRESAS Y EMBALSES (1996) COEXISTENCIA CON LA INSTRUCCION DEL 67 Las presas y embalses no incluidos en el ámbito de aplicación de esta Orden continuarán rigiéndose, con las salvedades contenidas en los apartados anteriores, por la “Instrucción para el Proyecto, Construcción y Explotación de Grandes Presas” aprobada por la Orden Ministerial de 31 de Marzo de 1967

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RESUMEN DE LA SITUACION ACTUAL. La Directriz de 1995 obliga a la clasificación frente al riesgo potencial de todas las presas, independientemente de sus dimensiones situación o titularidad (Artículo 3.5.1.3). El término “presa”, puede inducir a distintas interpretaciones sobre su aplicación a: Balsas de riego Balsas de residuos industriales Depósitos Otras estructuras de mucha menor relevancia Resulta aún más controvertida su interpretación si la estructura no se ubica en el Dominio Público Hidráulico. 1

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RESUMEN DE LA SITUACION ACTUAL. Nos encontramos con Presas y Embalses a los que: ¾ No es aplicable ninguna normativa específica de seguridad de presas ¾ Es aplicable exclusivamente la Instrucción de 1967 ¾ Es aplicable la Instrucción de 1967 pero requieren de la confección de un Plan de Emergencia ¾ Es aplicable el Reglamento de 1996: 9 Han sido diseñadas conforme al Reglamento de 1996 9 Han sido diseñadas conforme a la Instrucción de 1967 9 Fueron diseñadas con anterioridad a la Instrucción de 1967

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GUIAS TECNICAS: RECOMENDACIONES

Guías Técnicas de la DGOHCA

Año de Publicación

Clasificación de presas en función del riesgo potencial

1996

Elaboración de los planes de emergencia de Presas

2001

Normas de explotación

Pendiente

Informe anual

Pendiente

Revisión de la seguridad

Pendiente

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GUIAS TECNICAS: RECOMENDACIONES Guías Técnicas del CNGP

Año de Publicación

Seguridad de Presas

Pendiente 2006 2003 Pendiente

Criterios de proyecto de presas y sus obras anejas

(Publicado sólo Tomo I)

Estudios geológico-geotécnicos y de prospección de materiales

1999

Avenida de proyecto

1997

Aliviaderos y desagües

1997

Construcción de presas y control de calidad

1999

Auscultación de las presas y sus cimientos

2005 Pendiente

Explotación y conservación

Pendiente

Aspectos ambientales

Pendiente

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GUIAS TECNICAS: RECOMENDACIONES Categoría de la Presa

Período de Retorno (años) para Avenida de Proyecto

Período de Retorno (años) para Avenida Extrema

A

1000

5000-10000

B

500

1000-5000

C

100

100-500

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GUIAS TECNICAS: RECOMENDACIONES

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GUIAS TECNICAS: RECOMENDACIONES

Sism icidad

del

emplazamiento

C ategoría de la presa

BAJA

MO DERADA

AL TA

C

No es necesario considerarlo No es necesario Considerarlo No es necesario considerarlo

TP = 1000 años

TP = 1000 años

TP = 1000 años

TP = 1000 años

TP = 1000 años TE = 3000-5000 años

TP = 1000 años TE = 10000 años

B A

D on de : T P = Terre moto de P ro yecto T E = Terre moto extre mo S ismicida d d el emp laza mie nto = la co rresp ond iente a pa rtir del m a pa de peligros id ad sísm ic a d e la NCSE -9 4.

ACELERACIONES DE CALCULO Y PERIODOS DE R. Ab = T(500 años) 1.3*Ab = T (1000 años) 2.0*Ab = T (3000 años)

SISMICIDAD BAJA Ab 1











7.40E-05

B/C es > 1

Actuación Justificada

NO



SÍ-¿ALARP?

NO

NO

2.39E-04

-

Rettemeir et al, 2001 ALEMANIA

Industrias peligrosas REINO UNIDO - HSE, 1989

Industrias peligrosas DINAMARCA

Holanda VROM, 2004

Caso Base

NO & Plan Emergencia preciso

NO

NO

Alt.1 - Resguardo absoluto

NO & Plan Emergencia preciso



Alt.2 - Pantalla MD y drenaje

NO & Plan Emergencia preciso

NO-¿ALARP?

Alt.3 - Impl.Plan Emergencia (DGOH)

NO & Plan Emergencia preciso

NO-¿ALARP?

Alt.4-ImplementaciónPE+PantallaED

NO & Plan Emergencia preciso



Alt.5 - Impl.P.Emergencia ampliado



Alt.6 - Impl.PE ampliado+PantallaED Alt.7 - Niveles Normas Explotación

Conclusión

R

5.38E-04 -

Actuación Justificada

Actuación Necesaria

-

Comité Técnico Consultor en Diques (T.A.W.) (Holanda, 1985) Riesgo total

Criterio

Conclusión

NO

759 (vidas/año)

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