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GACETA DEL CONGRESO 156 Jueves 17 de abrilCOLOMBIA de 2008 REPUBLICA DE Página 1 GACETA DEL C O N G R E S O SENADO Y CAMARA (Artículo 36, Ley 5a.

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GACETA DEL CONGRESO 325 Viernes 6 deDE junio COLOMBIA de 2008 REPUBLICA Página 1 GACETA DEL C O N G R E S O SENADO Y CAMARA (Artículo 36, Ley 5a

Del "Prefacio" de C. G. JUNG
l escribir este trabajo cumplo, en cierta manera, una promesa que por espacio de largos años no tuve el valor de cumplir. Las dificultades inherentes

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GACETA DEL CONGRESO 156

Jueves 17 de abrilCOLOMBIA de 2008 REPUBLICA DE

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GACETA DEL C O N G R E S O SENADO Y CAMARA

(Artículo 36, Ley 5a. de 1992) IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA www.imprenta.gov.co

AÑO XVII - Nº 156 DIRECTORES:

ISSN 0123 - 9066

Bogotá, D. C., jueves 17 de abril de 2008

EDICION DE 24 PAGINAS

EMILIO RAMON OTERO DAJUD

JESUS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO

SECRETARIO GENERAL DEL SENADO www.secretariasenado.gov.co

SECRETARIO GENERAL (E.) DE LA CAMARA www.camara.gov.co

RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO

SENADO DE LA REPUBLICA PROYECTOS DE LEY PROYECTO DE LEY NUMERO 274 DE 2008 SENADO por medio de la cual se reglamenta la venta de medicamentos y se prohíbe la venta de antibióticos sin fórmula médica. El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1º. Los medicamentos sometidos al régimen de venta bajo fórmula médica serán despachados previa exhibición de la misma y únicamente podrán ser comercializados en farmacias y droguerías, debidamente autorizadas, conforme a la reglamentación vigente. Artículo 2º. Los propietarios, tenedores, administradores y dependientes de las droguerías y farmacias, deben ofrecer, vender o entregar medicamentos bajo fórmula médica o control especial, exigiendo la respectiva receta vigente, la cual deberán registrar y hacer la anotación correspondiente del despacho realizado, en el formato de registro que para tales efectos diseñará y distribuirá el Ministerio de la Protección Social. Las drogas de venta libre no tendrán esta restricción. Parágrafo 1º. Durante el mes siguiente a la sanción de la presente OH\ HO 0LQLVWHULR GH OD 3URWHFFLyQ 6RFLDO GHEHUi QRWL¿FDU D WRGDV la droguerías y farmacias, el procedimiento por el cual se llevará el registro y anotación de que trata el numeral 1 del presente artículo y GLVHxDUiHOIRUPDWRR¿FLDOGHOPLVPR Parágrafo 2º. Los Gobiernos Municipales y Distritales y Departamentales, promoverán el cumplimiento de esta norma, mediante el fomento de la participación de organizaciones cívicas o ligas de consumidores que ejerzan veeduría ciudadana, y dirigirán la vigilancia de las autoridades competentes. Artículo 3º. Los propietarios, tenedores, administradores y dependientes de las droguerías y farmacias no podrán vender de manera fraccionada medicamentos antibióticos al público, ni dispensar tratamientos con medicamentos antibióticos de manera incompleta. Artículo 4º. Los funcionarios encargados de la inspección, vigilancia y control de establecimientos farmacéuticos distribuidores, deberán velar por el cumplimiento de las normas nacionales que regulan la venta de medicamentos, e impondrán las sanciones correspondientes a los infractores. Artículo 5º. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias. Samuel Arrieta Buelvas.

EXPOSICION DE MOTIVOS En el siglo XX el descubrimiento de los antibióticos se convirtió en la solución a las múltiples enfermedades producidas por agentes infecciosos. Las bacterias como todos los seres vivos exhiben mecanismos biológicos, que las facultan para adecuarse a diversas presiones ambientales. Aunque la resistencia a los antibióticos es una expresión natural de la evolución y genética bacteriana, ciertos factores también contribuyen al aumento de la expresión y diseminación de esta característica inherente1. Se ha hecho común el uso de estos medicamentos pues se cree que ayudan a evitar las complicaciones infecciosas. De aquí que la resistencia a múltiples sustancias se haya convertido en un problema de salud pública, que se viene observando a nivel mundial después de la aparición de los antibióticos. El uso indiscriminado de los mismos y la presión selectiva ambiental realizada por antisépticos y desinfectantes ha generado una respuesta de supervivencia en los microorganismos, que ORVFDSDFLWDSDUDHYDGLUFRQH¿FLHQFLDODDFFLyQEDFWHULFLGDGHDOJXQRV agentes2. En las Américas, como en el resto del mundo, la resistencia a los antimicrobianos plantea una amenaza grave y cada vez mayor para la salud pública. Las cepas farmacorresistentes de agentes infecciosos están repercutiendo de forma devastadora en la lucha contra la tuberculosis, la malaria, el cólera, la diarrea y la neumonía, enfermedades graves que, en conjunto, causan la muerte de más de 10 millones de personas cada año en el mundo. Además, esto está ocurriendo en un momento en que se están produciendo muy pocos medicamentos nuevos para reemSOD]DUORVTXHKDQSHUGLGRVXH¿FDFLD3. /RV DQWLELyWLFRV VRQ HQ VX GH¿QLFLyQ HWLPROyJLFD ³VXVWDQFLDV SURducidas por un ser vivo o fabricada por síntesis, capaz de paralizar el desarrollo de ciertos microorganismos patógenos por su acción bacteriostática o de causar la muerte de ellos por su acción bactericida”4. El 1

Ang JY, Ezike E, Asmar BI. Antibacterial resistance. Indian J Pediat 2004; 71: 229-239. 2 Cabrera, Cristina Eugenia; Gómez, Rommel Fabián & Zúñiga, Andrés Edmundo. La resistencia de bacterias a antibióticos, antisépticos y desinfectantes una manifestación de los mecanismos de supervivencia y adaptación. En Revista Colombia Médica, Vol. 38, N° 2, 2007, pp. 149-158. 3 http://www.paho.org/Spanish/AD/DPC/CD/PlanRegionalParaguay.doc 4 Real Academia Española. Diccionario de la Lengua Española, 22ª Edición. Madrid: Espasa; 2001. S.V. Antobiótico

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uso de estos medicamentos debe ir ligado a una prescripción médica, ya TXHDXQTXHVLELHQWUDHQEHQH¿FLRVSDUDODVDOXGGHOSDFLHQWHSUHVHQtan al igual que otros fármacos, reacciones adversas y su utilización va unida a un aumento de resistencia bacteriana5. La resistencia de los agentes infecciosos de ciertas enfermedades a ORVPHGLFDPHQWRVTXHVHXWLOL]DQHVSHFt¿FDPHQWHSDUDFRPEDWLUORVHV XQIHQyPHQRFRQ¿UPDGRSRUORVHVWXGLRVRVTXHKDQREVHUYDGRODDSDULFLyQGHFHSDVEDFWHULDQDVFRQSHU¿OHVGHVXVFHSWLELOLGDGVXPDPHQWH resistentes a medicamentos usados previamente. Desde la perspectiva de la salud pública mundial, esa resistencia constituye un problema que se ha agudizado cada vez más por el mal uso o abuso de los agentes antibióticos. Así lo expresa la Declaración sobre la Resistencia a los Antibióticos presentada por la Asociación Médica Mundial en su 48ª Asamblea General celebrada en Sudáfrica en 19996. Datos arrojados por la OMS, muestran que en países como Gran Bretaña, se expiden casi 50 millones de recetas de antibióticos, de las cuales 18 millones son innecesarias. La negligencia o ignorancia de médicos y pacientes, la indiferencia de autoridades políticas y sanitarias, y los intereses creados de la poderosa industria farmacéutica son ORVSULQFLSDOHVUHVSRQVDEOHVGHOSUREOHPD³6LQRVHDFW~DFRQUDSLGH]D nivel internacional, volveremos a la era previa a los antibióticos cuando una operación trivial podía convertirse en un trance de vida o muerte”, indicó Lord Sousby, Presidente de la comisión especial formada por la Cámara de los Lores para examinar el tema. Es de ahí que la OMS inste a los países miembros de la misma a SURPRYHUHOXVRGHORVDQWLELyWLFRVGHPDQHUDDSURSLDGD\H¿FD]FRQ relación al costo; prohibir la entrega de antibióticos sin la prescripción GH XQ SURIHVLRQDO GH VDOXG FDOL¿FDGR OLPLWDU HO XVR H[FHVLYR GH DQtibióticos en la cría de animales destinados al consumo; promulgar o reforzar la legislación para impedir la fabricación, venta y distribución GHDQWLELyWLFRVIDOVL¿FDGRV\ODYHQWDGHDQWLELyWLFRVHQHOPHUFDGRSDralelo, y fortalecer los servicios de salud y su capacidad de vigilancia para obtener el cumplimiento de la legislación vigente. Según los criterios de la OMS y de los peritos en el tema, los factores que han contribuido de forma importante al desarrollo del problema VRQODSUHVFULSFLyQGHDQWLELyWLFRVSRUSHUVRQDVQRFDOL¿FDGDVSDUDUHcetar; la prescripción indiscriminada o excesiva por profesionales cali¿FDGRVSDUDUHFHWDUODXWLOL]DFLyQH[DJHUDGDRHUUyQHDGHDQWLELyWLFRV en los hospitales; la automedicación y percepción errónea por parte de pacientes mal informados; el incumplimiento por los pacientes de los regímenes o las dosis recetadas; la propaganda y promoción inadecuadas o engañosas; la venta de antibióticos en un mercado paralelo no autorizado, y la falta de legislación que regule el uso de los antibióticos y obligue a cumplir las normas vigentes respectivas. Algunos ejemplos de legislación vigente en América Latina, es el caso de Uruguay, país en donde existe el registro sanitario de productos farmacéuticos determina la inscripción del producto en las agencias reguladoras del Estado, a través de la evaluación del cumplimiento juUtGLFRDGPLQLVWUDWLYR \ WpFQLFRFLHQWt¿FR UHODFLRQDGD FRQ OD H¿FDFLD seguridad y calidad de estos productos al introducirlos en el mercado para su comercialización y/o consumo en un determinado ámbito geoJUi¿FR7. (Q%UDVLOSRUVXSDUWHHOUHJLVWURVHGH¿QHDVLPLVPRFRPRHOLQVtrumento por medio del cual el Ministerio de la Salud, en uso de su DWULEXFLyQ HVSHFt¿FD GHWHUPLQD OD LQVFULSFLyQ SUHYLD HQ HO yUJDQR R la entidad competente mediante la comprobación del cumplimiento de FDUiFWHUMXUtGLFRDGPLQLVWUDWLYR\WpFQLFRFLHQWt¿FRUHODFLRQDGRFRQOD H¿FDFLDVHJXULGDG\FDOLGDGGHHVRVSURGXFWRVSDUDVXLQWURGXFFLyQHQ el mercado y su comercialización o consumo8. 5 6

7 8

Luis Bavestrello F, Angela Cabello M. Impacto de medidas regulatorias en la tendencia de consumo comunitario de antibióticos en Chile. Asociación Médica Mundial, Declaración sobre la Resistencia a los Medicamentos Antibióticos. Adoptada por la 48a Asamblea General celebrada en Somerset West, Sudáfrica, octubre de 1996. Organización Panamericana de la Salud. Legislación sobre antibióticos en América Latina. Washington D.C., 2004. Ibídem.

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En estos países, la legislación incorpora el principio obligatorio de la prescripción y que el despacho farmacéutico de los medicamentos sean realizados por profesionales legalmente habilitados para ello. A pesar de lo anterior, de acuerdo con la OMS, ningún país en LatiQRDPpULFDFXHQWDFRQXQWH[WRTXHVHUH¿HUDHVSHFt¿FDPHQWHDODUHJXlación de antibióticos, similar a los que reglamentan el uso de estupefacientes y psicotrópicos, y los transplantes o donación de órganos, o los SURGXFWRVPHGLFLQDOHVKRPHRSiWLFRV\¿WRWHUDSpXWLFRV9. Para el caso de Colombia, de acuerdo con estudios realizados por la Universidad Nacional, el país a pesar de que dispone de una legislación adecuada, no tiene los mecanismos de control necesarios para garantizar que los medicamentos que requieren prescripción médica para su venta, cumplan con este requisito al ser dispensados en las denominadas droguerías. Este hecho hace necesario la transformación de estos establecimientos en servicios farmacéuticos para pacientes ambulatorios, HVGHFLUTXHODVGURJXHUtDVQRVHDQXQVLWLRGH³GHVSDFKR´RH[SHQGLR GH³GURJDV´VLQRTXHVHFRQYLHUWDQHQIDUPDFLDVGRQGHXQSURIHVLRQDO farmacéutico dispense los medicamentos10. A pesar de que actualmente, una resolución prohíbe expresamente la venta de antibióticos sin la correspondiente fórmula médica, para nadie es un secreto que el ciudadano colombiano puede adquirir la totalidad de los medicamentos comercializados en el país, sin necesidad de presentar la receta médica que soporte su utilización, pues en la mayoría de establecimientos farmacéuticos dedicados a la venta de estos productos no se exige la presentación de dicho documento11. A lo que se suma que la baja cobertura en la Seguridad Social en Salud aún existente y el alto costo de la atención médica particular limitan la accesibilidad a este servicio, trayendo como consecuencia inmediata el autotratamiento de la población, de acuerdo a consideraciones propias, que generalmente terminan en automedicación. 7RGRORDQWHULRUPHQWHYLVWRQRVGDHOHPHQWRVGHMXLFLRVX¿FLHQWHV para concluir, que la resistencia bacteriana, producida por el uso indiscriminado e inadecuado de los antibióticos, puede convertirse en un SUREOHPD GH VDOXG S~EOLFD PXQGLDO \ DQWH HO TXH VHUiQ LQVX¿FLHQWHV las herramientas con las que contamos actualmente para enfrentarlo de PDQHUDH¿FD] Esto hace necesario la implementación en Colombia de controles estrictos para la venta de antibióticos, pues de no tomar acciones prontas y enérgicas las infecciones intrahospitalarias y la resistencia bacteriana, serán la causa de la muerte de muchos colombianos. Samuel Arrieta Buelvas, Senador de la República. SENADO DE LA REPUBLICA Secretaría General (Arts. 139 y ss. Ley 5ª de 1992) El día 16 del mes de abril del año 2008 se radicó en este Despacho el Proyecto de ley número 274, con todos y cada uno de los requisitos constitucionales y legales, por el honorable Senador Samuel Arrieta Buelvas. El Secretario General, Emilio Otero Dajud. SENADO DE LA REPUBLICA Sección de Leyes Bogotá, D.C., 16 de abril de 2008 Señora Presidenta: &RQHO¿QGHTXHVHSURFHGDDUHSDUWLUHO3UR\HFWRGHOH\Q~PHUR 274 de 2008 Senado, por medio de la cual se reglamenta la venta de medicamentos y se prohíbe la venta de antibióticos sin fórmula médica, me permito pasar a su Despacho el expediente de la mencionada iniciativa que fue presentada en el día de hoy ante Secretaría General. La 9

Organización Panamericana de la Salud. Legislación sobre antibióticos en América Latina. Washington D.C., 2004. 10 http://www.cimun.unal.edu.co/docCIMUNweb/automedicacion.doc 11 http://www.cimun.unal.edu.co/docCIMUNweb/automedicacion.doc

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materia de que trata el mencionado proyecto de ley es competencia de la Comisión Séptima Constitucional Permanente, de conformidad con las disposiciones reglamentarias y de ley. El Secretario General, Emilio Otero Dajud. PRESIDENCIA DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA Bogotá, D.C., 16 de abril de 2008 De conformidad con el informe de Secretaría General, dese por repartido el proyecto de ley de la referencia a la Comisión Séptima ConsWLWXFLRQDO\HQYtHVHFRSLDGHOPLVPRDOD,PSUHQWD1DFLRQDOFRQHO¿Q de que sea publicado en la Gaceta del Congreso. Cúmplase. La Presidenta del honorable Senado de la República, Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda. El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Otero Dajud. *** PROYECTO DE LEY NUMERO 275 DE 2008 SENADO por medio de la cual se actualiza el Decreto 3466 de 1982, y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia DECRETA: Aspectos Sustanciales TITULO I DERECHOS BASICOS Y GENERALES, DEFINICIONES Y AMBITO DE APLICACION CAPITULO I Principios generales Artículo 1°. Principios generales. Este proyecto de ley tiene como objetivos proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos, en especial, lo referente a: 1. La protección de los consumidores frente a los riesgos para su salud, seguridad y medio ambiente. 2. El acceso de los consumidores a una información adecuada que les permita hacer elecciones bien fundadas. 3. La educación del consumidor. 4. La libertad de constituir grupos u otras organizaciones de consumidores y la oportunidad para esas organizaciones de hacer oír sus opiniones en los procesos de adopción de decisiones que las afecten. 5. Estas directrices son aplicables tanto a los bienes y servicios producidos en el país como a los importados. 6. Los procedimientos y reglamentos para la protección del consuPLGRUQRGHEHQFRQYHUWLUVHHQEDUUHUDVLQMXVWL¿FDGDVSDUDHOFRPHUFLR 7. Protección especial a los niños, niñas y adolescentes, en su calidad de consumidores, de acuerdo con lo establecido en el Código de la Infancia y la Adolescencia. CAPITULO II Objeto, ámbito de aplicación, carácter GHODVQRUPDV\GH¿QLFLRQHV Artículo 2°. Objeto. Las normas de esta ley regulan los derechos y las obligaciones surgidas entre los productores, proveedores y consumidores y la responsabilidad de los productores y proveedores, tanto sustancial como procesalmente. Las normas contenidas en esta ley son aplicables a las relaciones de consumo y a la responsabilidad de los productores y proveedores frente al consumidor en todos los sectores de la economía cuando no exista regulación particular en la materia. Quedan exentas de la aplicación de esta ley, los servicios prestados mediante el ejercicio de profesiones liberales.

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Artículo 3°. Derechos y deberes de los consumidores y usuarios. Se tendrán como derechos y deberes generales de los consumidores y usuarios, sin perjuicio de los que les reconozcan leyes especiales, los siguientes: 1. Derechos: a) Derecho a recibir productos con calidad: Recibir el producto de conformidad con las condiciones que establece la garantía legal, las que se ofrezcan y las habituales del mercado; b) Derecho a la seguridad e indemnidad: Derecho a que los productos no causen daño en condiciones normales de uso y a la protección contra las consecuencias nocivas para la salud, la vida o la integridad de los consumidores; c) Derecho a recibir información: Obtener información, divulgación y educación precisa e idónea respecto de los productos que se ofrezcan o se pongan en circulación, así como sobre los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización, los mecanismos de protección de sus derechos y las formas de ejercerlos; d) Derecho a protección contra la publicidad engañosa: Ser protegido frente a la publicidad engañosa; e) Derecho a la reclamación: Reclamar directamente ante el productor, proveedor o prestador y obtener reparación integral, oportuna y adecuada de todos los daños sufridos, así como tener acceso a las autoridades judiciales o administrativas para el mismo propósito, en los términos de la presente ley. Las reclamaciones podrán efectuarse personalmente o mediante representante o apoderado; f) Protección contractual: Ser protegido de las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión, en los términos de la presente ley; g) Derecho de elección: Elegir libremente los bienes y servicios que requieran; h) Derecho a la participación: Organizarse para proteger sus derechos e intereses, elegir a sus representantes, participar y ser oídos por quienes cumplan funciones públicas en el estudio de las decisiones legales y administrativas que les conciernen, y obtener respuesta a sus peticiones; i) Derecho de representación: Los consumidores y usuarios tienen derecho a hacerse representar, para la solución de las reclamaciones sobre consumo de bienes y servicios, y las contravenciones a la presente ley, por sus organizaciones, o los voceros autorizados por ellas; j) Derecho a informar: Los consumidores, sus organizaciones y las autoridades públicas tendrán acceso a los medios masivos de comunicación, para informar, divulgar y educar sobre el ejercicio de los derechos de los consumidores; k) Derecho a la educación: Los ciudadanos tienen derecho a recibir educación sobre consumo, derechos de los consumidores, formas de hacer efectivos sus derechos y demás materias relacionadas; l) Derecho a la igualdad: Ser tratados equitativamente y de manera no discriminatoria. 2. Deberes: a) Informarse previamente respecto de la calidad de los productos así como de las instrucciones que suministre el productor o proveedor en relación con su adecuado uso o consumo, conservación e instalación; b) Dar un uso razonable al producto, de acuerdo con el manual de instrucciones expedido por el productor, y a falta de este, según su naturaleza y características; c) Obrar de buena fe frente a los productores y proveedores y frente a las autoridades públicas; d) Cumplir con las normas sobre protección al medio ambiente, reciclaje y disposición de desechos de bienes consumidos. Artículo 4°. Carácter de las normas. Las disposiciones contenidas en esta ley son de orden público y los derechos reconocidos a consumidores y usuarios son irrenunciables. Cualquier estipulación en contrario VHWHQGUiSRUQRHVFULWDVDOYRHQORVFDVRVHVSHFt¿FRVDORVTXHVHUH¿HUHODSUHVHQWHOH\

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Sin embargo, serán válidas las conciliaciones y transacciones obteQLGDVDWUDYpVGHFXDOTXLHUPpWRGRDOWHUQDWLYRGHVROXFLyQGHFRQÀLFWRV después de surgida una controversia entre el consumidor o usuario y el proveedor y/o productor. Las normas de esta ley deberán interpretarse en la forma más favorable al consumidor. En caso de duda se resolverá en favor del consumidor. A lo no regulado por esta ley, en tanto no contravengan los principios de la misma, se le aplicarán las reglas contenidas en el Código de Comercio. Artículo 5°. 'H¿QLFLRQHV. Para los efectos de la presente ley, se entiende por: 1. Consumidor o usuario. Toda persona natural o jurídica que, como GHVWLQDWDULR¿QDODGTXLHUDGLVIUXWHRXWLOLFHXQGHWHUPLQDGRSURGXFWR cualquiera que sea su naturaleza para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica y empresarial cuando no esté ligada intrínsicamente a su objeto social. 2. Productor: Quien de manera habitual, directa o indirectamente, diseñe, produzca, fabrique, ensamble o importe productos. También se reputa productor, quien produzca, fabrique, importe o suministre productos sujetos a reglamento técnico o medida sanitaria o ¿WRVDQLWDULD 3. Proveedor: Quien de manera habitual, directa o indirectamente, ofrezca, suministre, distribuya o comercialice productos con o sin ánimo de lucro. 4. Producto: Todo bien o servicio. 5. Calidad: Grado en que un producto cumple con las características inherentes y las atribuidas por la información que se suministre sobre él. 6. Idoneidad: Aptitud del producto para satisfacer la necesidad o necesidades para las cuales ha sido producido o comercializado. 7. Producto seguro: Cualquier producto que, en condiciones de utilización normales o razonablemente previsibles, incluidas las condiciones de duración, la información suministrada y si procede, la puesta en servicio, instalación y mantenimiento, no presente riesgo alguno o únicamente riesgos mínimos, compatibles con el uso del producto y considerados admisibles dentro del respeto de un nivel elevado de protección para la salud y seguridad de las personas. 8. Garantía: Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y/o el proveedor, sin contraprestación adicional al precio del producto, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. 9. Información: Todo contenido y forma de dar a conocer la naturaleza, el origen, el modo de fabricación, los componentes, los usos, el volumen, peso o medida, los precios, la forma de empleo, las propiedades, la calidad, la idoneidad o la cantidad, y toda otra característica o referencia relevante respecto de los productos que se ofrezcan o pongan en circulación, así como los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización. 10. Publicidad: Toda forma y contenido de comunicación masiva TXHWHQJDFRPR¿QDOLGDGLQÀXLUHQODVGHFLVLRQHVGHFRQVXPR 11. Publicidad engañosa: Aquella que no corresponda a la realidad, o que induzca o pueda inducir a error, engaño o confusión. 12. Promociones y ofertas: Ofrecimiento temporal de productos en condiciones especiales favorables o de manera gratuita como incentivo para el consumidor. Se tendrá también por promoción, el ofrecimiento de productos con un contenido adicional a la presentación habitual, en forma gratuita o a precio reducido, así como el que se haga por el sistema de incentivos al consumidor, tales como rifas, sorteos, concursos y otros similares, en dinero, en especie o con acumulación de puntos. 13. Contrato de adhesión: Aquellos en los que las cláusulas son dispuestas por el productor o proveedor, de manera que el consumidor no puede PRGL¿FDUODVQLSXHGHKDFHURWUDFRVDTXHDFHSWDUODVRUHFKD]DUODV

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T I T U L O II DE LA CALIDAD, IDONEIDAD Y SEGURIDAD Artículo 6°. Idoneidad, calidad y seguridad de los productos. Todo productor debe asegurar la idoneidad y seguridad de los bienes y servicios que ofrezca o ponga en el mercado, así como la calidad ofrecida. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a: a) Responsabilidad solidaria del productor y proveedor por garantía ante los consumidores y usuarios; b) Responsabilidad administrativa individual ante las autoridades de supervisión y control en los términos de esta ley; c) Responsabilidad por daños por producto defectuoso, en los términos de esta ley. T I T U L O III GARANTIAS CAPITULO I De las garantías Artículo 7°. Garantía legal. Es la obligación, en los términos de esta ley, a cargo de todo productor y/o proveedor de garantizar la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos, de conformidad con los reglamentos técnicos, medidas sanitarias o ¿WRVDQLWDULDV\ODVFRQGLFLRQHVRUGLQDULDV\KDELWXDOHVGHOPHUFDGR Artículo 8°. Término de la garantía legal. El término de la garantía legal será el dispuesto por la autoridad competente. A falta de norma de obligatorio cumplimiento, será el anunciado por el productor y/o proveedor. De no indicarse el término de garantía, el término será de un año para productos nuevos y de tres meses para productos usados. Tratándose de productos perecederos, el término de la garantía legal será el de la fecha de vencimiento o expiración. Artículo 9°. Suspensión del plazo de la garantía. El término de la garantía se suspenderá mientras el consumidor esté privado del uso del producto con ocasión de la efectividad de la garantía. Si se produce el cambio del bien por otro, el término de garantía empezará a correr nuevamente en su totalidad. Artículo 10. Responsables de la garantía legal. Ante los consumidores, la responsabilidad por la garantía legal recae solidariamente en los productores, proveedores y vendedores respectivos. Lo anterior sin perjuicio de que estos puedan, a su turno, repetir contra el responsable por lo efectivamente pagado o entregado al consumidor. 3DUDHVWDEOHFHUODUHVSRQVDELOLGDGSRUODPDODRGH¿FLHQWHLGRQHLGDG y calidad, bastará con demostrar el defecto del bien, sin perjuicio de las causales de exoneración de responsabilidad establecidas en el artículo 16 de la presente ley. Artículo 11. Aspectos incluidos en la garantía legal. Corresponden a la garantía legal las siguientes obligaciones: 1. Reparación totalmente gratuita de los daños o defectos originarios del producto así como el transporte y suministro oportuno de los repuestos necesarios. 2. Cuando sea procedente y teniendo en cuenta la naturaleza del producto y la característica del daño, se procederá al cambio del producto que presente falla o daño originario, por otro de la misma especie o similares características, que en ningún caso podrán estar por debajo de las características y el precio del producto que dio lugar a la garantía. 3. Como regla general se procederá a la reparación, y en caso de repetirse la falla y atendiendo a la naturaleza del producto y a las características del daño, se procederá al cambio del bien por otro de la misma especie o a la devolución total o parcial del precio pagado. 4. En los casos de prestación de servicios, se procederá a la repetición del servicio, la realización de correcciones o la devolución del dinero. 5. Suministrar las instrucciones para la instalación, mantenimiento y utilización de los productos de acuerdo con la naturaleza de este.

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6. Disponer de asistencia técnica para la instalación, mantenimiento y utilización de los productos de acuerdo con la naturaleza de este, la cual podrá tener un costo adicional al precio. 7. La entrega material y jurídica oportuna del bien o servicio. 8. Contar con la disponibilidad de repuestos, partes e insumos, mano GHREUDFDOL¿FDGDHLQIUDHVWUXFWXUDGHVHUYLFLRDXQGHVSXpVGHYHQFLGD la garantía, hasta el término que declare el productor o establezca la autoridad competente o en su defecto el de la vida útil del producto. /RVFRVWRVDORVTXHVHUH¿HUHHOQXPHUDOVHUiQDVXPLGRVSRUHOFRQVXmidor. Parágrafo 1°. El Gobierno Nacional se encargará de reglamentar la forma de operar de la garantía legal. Parágrafo 2°. La entrega o distribución de productos de manera gratuita con carácter publicitario o promocional está sujeta a las reglas de este artículo. Artículo 12. Constancia de reparación. Cuando el producto sea reparado en cumplimiento de una garantía legal o suplementaria, el garante o quien realice la reparación en su nombre, estará obligado a entregar al consumidor constancia de reparación indicando lo siguiente: 1. La naturaleza de la reparación. 2. Las piezas reemplazadas o reparadas. 3. La fecha en que el consumidor hizo entrega del producto, y 4. La fecha de devolución del producto. Parágrafo. Si no se hubiere hecho salvedad alguna al momento de entrega del bien, se entenderá que el consumidor lo entregó en perfecto estado, excepción hecha del motivo por el cual solicitó la garantía. Artículo 13. Garantías suplementarias. Los productores y proveedores podrán otorgar garantías suplementarias a la legal, cuando amplíen o mejoren la cobertura de esta. También podrán ser dadas por comerciantes especializados en el otorgamiento de garantías suplementarias. Parágrafo 1°. A este tipo de garantías le es aplicable la regla de responsabilidad solidaria indicada en el artículo 10 de la presente ley, respecto a quienes hayan participado en la cadena de distribución con posterioridad a quien emitió la garantía suplementaria. Parágrafo 2°. Cuando la garantía suplementaria se expida en el exterior, pero con indicación de que la misma es global o expresa a que HVYiOLGDHQ&RORPELDRHQDOJXQDH[SUHVLyQJHRJUi¿FDHQODFXDOVH encuentre Colombia, la misma podrá ser exigida ante las autoridades colombianas competentes. Artículo 14. Requisitos de la garantía suplementaria. Las garantías suplementarias deberán constar por escrito, ser de fácil comprensión y con caracteres legibles a simple vista. Artículo 15. Productos imperfectos, usados, reparados o descontinuados. Cuando se ofrezcan en forma pública productos imperfectos, usados, reparados o descontinuados, se debe indicar dicha circunstancia en forma precisa y notoria, de acuerdo con las instrucciones que señale la Superintendencia de Industria y Comercio. Parágrafo. Cuando el consumidor esté debidamente informado, la garantía legal no será exigible con relación al imperfecto o deterioro aceptado por el consumidor. Artículo 16. Exoneración de responsabilidad de la garantía. El productor o proveedor se exonerarán de la responsabilidad que se deriva de la garantía, cuando demuestren: 1. Fuerza mayor o caso fortuito. 2. Que el daño provenga de la intervención del producto por un tercero no autorizado por el productor y/o proveedor. 3. Que existió un uso indebido del bien por parte del consumidor. Se entenderá uso indebido cuando el consumidor no cumpla con todas las instrucciones de instalación, uso o mantenimiento indicadas en el manual del producto, que deberá estar en idioma castellano, o cuando le dé un uso diferente para el cual ha sido producido. El manual o instrucciones entregadas deberán ser proporcionales a la complejidad del producto. En caso de no suministrarse instrucciones de instalación, uso o mantenimiento, de acuerdo con la naturaleza del producto, no podrá alegarse esta causal.

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4. Que no puso el producto en circulación. 5. En productos perecederos, que estaban vigentes en el momento en que el consumidor los adquirió. En todo caso deberá probarse también el nexo de causalidad entre el motivo de exoneración invocado y la falta de correspondencia entre la calidad e idoneidad establecidas por la autoridad competente, las anunciadas o con las que ordinaria y habitualmente se exijan en el mercado y las que efectivamente tenga el bien o servicio respectivo. Artículo 17. Obligación especial. Para garantizar que se respeten los derechos de los consumidores, todo productor cuyo producto esté sujeWRDUHJODPHQWRVWpFQLFRVRPHGLGDVVDQLWDULDVR¿WRVDQLWDULDVTXHWHQJD la obligación de suministro de repuestos por más de un año o aquellos que determine el gobierno, deberán: 1. Informar ante la autoridad competente previamente a la puesta en circulación o importación de los productos importados. 2. En el registro deberá indicarse claramente el nombre y ubicación del productor o importador y su agente referenciado en el país. Parágrafo 1°. La agencia referenciada en el país se podrá probar, entre RWUDVFRQHOFHUWL¿FDGRGH&iPDUD\&RPHUFLRYLJHQWHGRQGHFRQVWHHO término de vigencia de la persona jurídica, o por contrato de representaFLyQ¿UPDGRFRQXQDHPSUHVDOHJDOPHQWHFRQVWLWXLGDHQHOSDtV Parágrafo 2°. Por razones de orden público económico, el Gobierno Nacional podrá determinar los sectores en los cuales se exigirá a productores del exterior que establezcan en Colombia, agentes residenciaGRVHQHOSDtVSDUDTXHUHFLEDQQRWL¿FDFLRQHVDGPLQLVWUDWLYDV\MXGLFLDles de las autoridades colombianas. CAPITULO II Prestación de servicios que suponen la entrega de un bien Artículo 18. Prestación de servicios que suponen la entrega de un bien. Cuando se exija la entrega de un bien respecto del cual se desarrollará una prestación de servicios, estará sometido a las siguientes reglas: 1. La persona natural o jurídica que preste el servicio debe expedir un recibo del bien en el cual se mencione la fecha de la recepción, y el QRPEUH GHO SURSLHWDULR R GH TXLHQ KDFH HQWUHJD OD LGHQWL¿FDFLyQ GHO bien, la clase de servicio, el valor del servicio, la fecha de devolución, las sumas que se abonan como parte del precio, de haberlas y el término de la garantía que otorga o queda pendiente de la garantía inicial. 2. La persona natural o jurídica que preste el servicio asume la custodia y conservación adecuada del bien dejado en depósito y, por lo tanto, de la integridad de los elementos que lo componen así como la de sus equipos anexos o complementarios, si los tuviere, bajo la responsabilidad propia del depósito remunerado. 3. En la prestación del servicio de parqueadero la persona natural o jurídica que preste el servicio deberá expedir un recibo del bien en HOFXDOVHPHQFLRQHODIHFKD\KRUDGHODUHFHSFLyQODLGHQWL¿FDFLyQ del bien, el estado en que se encuentra y el valor del servicio en la PRGDOLGDGHQTXHVHSUHVWH3DUDODLGHQWL¿FDFLyQ\HOHVWDGRHQTXH se recepciona el bien al momento del ingreso, podrá utilizarse medios tecnológicos que garanticen el cumplimiento de esta obligación. Parágrafo. Pasados seis (6) meses contados a partir de la fecha de recepción del bien, sin que el consumidor acuda a retirarlo, si existe dirección registrada o correo electrónico, el prestador del servicio requerirá al consumidor para que retire el bien. Transcurrido un (1) mes de enviada la comunicación sin que medie respuesta por parte del consumidor, deberá entregarlo al Instituto de Bienestar Familiar. En ningún caso el productor o proveedor se podrá quedar con el producto. El Gobierno Nacional reglamentará el incentivo para la entrega de estos productos. T I T U L O IV RESPONSABILIDAD POR DAÑOS POR PRODUCTO DEFECTUOSO CAPITULO UNICO De la responsabilidad por daños por producto defectuoso Artículo 19. Deber de seguridad. Cuando un miembro de la cadena de valor, tenga conocimiento de que un producto producido, im-

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portado o comercializado por él, ha producido un evento adverso que atente contra la salud, la vida y la seguridad de las personas o el medio ambiente, deberá tomar las medidas correctivas frente a los productos no despachados y deberá informar el hecho dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la autoridad que, para cada caso, determine el Gobierno Nacional. Parágrafo. Sin perjuicio de las responsabilidades administrativas individuales que se establezcan sobre el particular, de no cumplirse con el deber de información, serán responsables de los daños que se deriven del incumplimiento de esa obligación. Artículo 20. Responsabilidad por daño por producto defectuoso. El productor o la persona que se presente como productor, colocando su nombre, marca o cualquier otro signo o distintivo en el producto, serán responsables por los daños causados por los defectos de sus productos. Como daño, se entienden los siguientes: 1. Los daños causados por muerte o lesiones corporales. 2. Los daños o la destrucción de una cosa diferente al producto defectuoso, originadas por el producto defectuoso. Lo anterior, sin perjuicio de que el perjudicado pueda reclamar otro tipo de indemnizaciones de acuerdo con la ley. Artículo 21. Determinación de la responsabilidad por daños por producto defectuoso. Para determinar la responsabilidad, el consumidor deberá demostrar el defecto del bien, la existencia del daño y el nexo de causalidad entre este y aquel. 3DUiJUDIR&XDQGRVHYLROHXQDPHGLGDVDQLWDULDR¿WRVDQLWDULDVH presumirá el defecto del bien. Artículo 22. Exoneración de responsabilidad por daños por producto defectuoso. Establecido el defecto, el daño y el nexo causal, la exoneración de responsabilidad corresponderá probarla al productor, el importador, quien haya puesto su marca en el producto o el productor de las partes que integran el producto, o las personas que suministran SURGXFWRVFX\RSURGXFWRUQRSXHGDVHULGHQWL¿FDGR\~QLFDPHQWHVHUi factible en los siguientes casos: 1. Por fuerza mayor o caso fortuito. 2. Cuando los daños ocurran por culpa exclusiva del consumidor o por lesiones orgánicas o enfermedad anterior del consumidor que no hayan sido agravadas a consecuencia de los hechos imputables al productor. 3. Por culpa exclusiva de un tercero. 4. Que no se había puesto en circulación el producto. 5. Que dadas las circunstancias del caso, se pruebe que el defecto no existía en el momento en que se puso en circulación el producto. 6. Que el defecto se debió a que el producto fue elaborado conforme a normas imperativas existentes. 4XHHOHVWDGRGHORVFRQRFLPLHQWRVFLHQWt¿FRV\WpFQLFRVH[LVWHQtes en el momento de la puesta en circulación no permitía apreciar la existencia del defecto. 8. Si prueba que el defecto es imputable a la concepción del producto al que ha sido incorporada o a las instrucciones dadas por el fabricante de ese producto. Parágrafo. La responsabilidad del productor podrá disminuirse, considerando todas las circunstancias, cuando el daño sea causado conjuntamente por un defecto del producto y por culpa del perjudicado o de una persona de la que el perjudicado sea responsable. Artículo 23. Responsabilidad. La responsabilidad del productor que se derive de la aplicación del presente título no podrá quedar limitada o excluida, en relación al perjudicado, por virtud de cláusulas limitativas o exoneratorias de la responsabilidad. TITULO V DE LA INFORMACION CAPITULO UNICO De la información Artículo 24. Información mínima y responsabilidad. Los proveedores y productores deberán suministrar a los consumidores información

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FODUDYHUD]\VX¿FLHQWHVREUHORVSURGXFWRVTXHRIUH]FDQ\VLQSHUMXLcio de lo señalado para los productos defectuosos, serán responsables GHWRGRGDxRTXHVHDFRQVHFXHQFLDGHODLQDGHFXDGDRLQVX¿FLHQWHLQformación. Parágrafo. Salvo aquellas transacciones y productos que estén sujetos a mediciones o calibraciones obligatorias dispuestas por una norma OHJDORGHUHJXODFLyQWpFQLFDPHWUROyJLFDUHVSHFWRGHODVX¿FLHQFLDR cantidad, se consideran admisibles las mermas en productos que por su naturaleza puedan sufrir dichas variaciones. Artículo 25. Contenido de la información. La información mínima comprenderá: 1. Información que debe suministrar como mínimo el productor: a) Las instrucciones para el correcto uso o consumo, conservación e instalación del producto o utilización del servicio; b) Cantidad, peso o volumen, en el evento de ser aplicable; c) La vida útil o fecha de vencimiento cuando ello fuere pertinente. Tratándose de productos perecederos se indicará claramente y sin alteUDFLyQGHQLQJXQDtQGROHODIHFKDGHVXH[SLUDFLyQHQDYLVRVTXHVH¿MHQ en sitios visibles al público, o en sus etiquetas, envases o empaques; G  /DV HVSHFL¿FDFLRQHV GHO ELHQ R VHUYLFLR &XDQGR OD DXWRULGDG FRPSHWHQWHH[LMDHVSHFL¿FDFLRQHVWpFQLFDVSDUWLFXODUHVHVWDVGHEHUiQ contenerse en la información mínima. 2. Información que debe suministrar el proveedor: a) La relativa a las garantías que asisten al consumidor o usuario; b) El precio, atendiendo las disposiciones contenidas en esta ley. En el caso de los literales a), b), y c) del numeral 1 de este artículo, HO SURYHHGRU HVWi REOLJDGR D YHUL¿FDU OD H[LVWHQFLD GH ORV PLVPRV DO momento de poner en circulación los productos en el mercado. Artículo 26. Información pública de precios. El proveedor está obligado a informar al consumidor el precio de venta al público, incluidos todos los impuestos, de los productos. El precio debe informarse visualmente y el consumidor solo estará obligado a pagar el precio anunciado. Las diferentes formas que aseguren la información visual del precio serán determinadas por la Superintendencia de Industria y Comercio. Los costos adicionales al precio, generados por estudio de crédito, seguros, transporte, comisiones por compra con tarjetas crédito o débito o cualquier otra erogación a cargo del consumidor, deberá ser informada DGHFXDGDPHQWHHVSHFL¿FDQGRHOPRWLYR\HOYDORUGHORVPLVPRV(QHO evento de que aparezcan dos (2) o más precios, que existan tachaduras o enmendaduras, el consumidor sólo estará obligado al pago del precio más bajo de los que aparezcan indicados, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar de conformidad con la presente ley. Cuando el producto esté sujeto a control de precios por parte del *RELHUQRHO¿MDGRSRUHVWHVHUiHOSUHFLRPi[LPRDOFRQVXPLGRUVLQ perjuicio del menor valor que el proveedor pueda establecer. /RVSUHFLRV¿MDGRVR¿FLDOPHQWHQRVHDSOLFDUiQDORVELHQHVUHVSHFWR de los cuales haya un precio máximo al público establecido antes de enWUDUHQYLJHQFLDODGLVSRVLFLyQR¿FLDOUHVSHFWLYD\HVWHSUHFLRKD\DVLGR impreso en el cuerpo del producto. Previa información a la autoridad de control de las cantidades de bienes cuyo precio ha sido impreso en su cuerpo, dichos bienes continuarán expendiéndose hasta su agotamiento con precio máximo al público establecido antes de entrar en vigencia la FRUUHVSRQGLHQWH¿MDFLyQR¿FLDOGHSUHFLRV Parágrafo. Los organismos o autoridades encargados de establecer o ¿MDUSUHFLRVGHELHQHVRVHUYLFLRVRUGHQDUiQODSXEOLFDFLyQGHODVGLVSRsiciones respectivas en el 'LDULR2¿FLDO y al menos en dos (2) diarios de amplia circulación nacional. Los proveedores tendrán dos (2) días a partir de la publicación, para adecuar todos sus precios a lo ordenado por la autoridad. Artículo 27. Constancia. El consumidor tiene derecho de exigir a costa del productor o proveedor constancia de toda operación de consumo que realice. La factura, expedida por cualquier medio físico, electrónico o similares, podrá hacer las veces de constancia. Parágrafo. No es necesaria la existencia de la constancia o de la factura para que el consumidor pueda hacer valer los derechos contenidos en esta ley.

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Artículo 28. Derecho a la información de los niños, niñas y adolescentes. El Gobierno Nacional reglamentará los casos, el contenido y la forma en que deba ser presentada la información que se suministre a los niños, niñas y adolescentes en su calidad de consumidores, en desarrollo del derecho de información consagrado en el artículo 34 de la Ley 1098 de 2006. T I T U L O VI DE LA PUBLICIDAD CAPITULO UNICO De la publicidad Artículo 29. Fuerza vinculante. Las condiciones objetivas y especí¿FDVDQXQFLDGDVHQODSXEOLFLGDGREOLJDQDODQXQFLDQWHHQORVWpUPLQRV de dicha publicidad. Artículo 30. Prohibiciones y responsabilidad. Está prohibida la publicidad engañosa. El anunciante será responsable de los perjuicios que cause la publicidad engañosa. El medio de comunicación será responsable solidariamente solo si se comprueba dolo o culpa grave. En los casos en que el anunciante no cumpla con las condiciones objetivas anunciadas en la publicidad, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, deberá responder frente al consumidor por los daños y perjuicios causados. Artículo 31. Causales de exoneración de responsabilidad. El anunciante solo podrá exonerarse de responsabilidad, cuando demuestre que la publicidad fue adulterada o suplantada sin que hubiese podido evitar la adulteración o suplantación. Artículo 32. Promociones y ofertas. Son todo anuncio dirigido al público en general o a parte de él en el cual se ofrece de forma temporal, la comercialización de productos en condiciones más favorables que las habituales para el consumidor. Los términos de las promociones y ofertas obligan a quien las realice y estarán sujetas a las normas incorporadas en la presente ley. Las condiciones de tiempo, modo, lugar y cualquier otro requisito para acceder a la promoción y oferta, deberán ser informadas al consumidor en la publicidad. Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, de no indicarse la fecha de iniciación de la promoción u oferta, se entenderá que rige a partir del momento en que fue dada a conocer al público. La omisión de la fecha hasta la cual está vigente o de la condición de que es válida hasta agotar inventario determinado, hará que la promoción se entienda válida hasta que se dé a conocer la revocatoria de la misma, por los mismos medios e intensidad con que se haya dado a conocer originalmente. Parágrafo. La autoridad competente podrá establecer los términos para cada tipo de producto, en caso de considerarlo necesario. T I T U L O VII PROTECCION CONTRACTUAL CAPITULO I Protección especial Artículo 33. Interpretación favorable. Las condiciones generales de los contratos serán interpretadas de la manera más favorable al consumidor. En caso de duda, prevalecerán las cláusulas particulares sobre las condiciones generales. Artículo 34. Productos no requeridos. Cuando el consumidor no haya aceptado expresamente el ofrecimiento de un producto, queda prohibido establecer o renovar dicho ofrecimiento. Si con el ofrecimiento se incluye el envío del producto, el consumidor no estará obligado ni a la conservación, ni a gestionar, ni a pagar la devolución de lo recibido. CAPITULO II Contratos de adhesión Artículo 35. Validez de los contratos de adhesión. Para la validez de los contratos de adhesión deberán cumplirse como mínimo las siguientes condiciones:

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+DEHULQIRUPDGRVX¿FLHQWHDQWLFLSDGD\H[SUHVDPHQWHDODGKHrente sobre la existencia, efectos y alcance de las condiciones generales. En los contratos escritos se utilizará el castellano. 2. Las condiciones generales del contrato deben ser concretas, claras y completas. En los contratos escritos, los caracteres deberán ser legibles a simple vista. 3. Además de las normas ordinarias de validez, no incluir espacios en blanco. Artículo 36. Cláusulas prohibidas. En los contratos de adhesión no VH SRGUiQ LQFOXLU FOiXVXODV TXH SHUPLWDQ DO SURGXFWRU PRGL¿FDU XQLlateralmente el contrato o sustraerse de sus obligaciones; salvo que el FRQVXPLGRUFRQVLHQWDH[SUHVDPHQWHODPRGL¿FDFLyQ Artículo 37. Constancia de la operación y aceptación. Cuando se celebren contratos de adhesión por escrito, el productor y/o proveedor está obligado a la entrega de constancia escrita y términos de la operación al consumidor, a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes a la solicitud. El productor deberá dejar constancia de la aceptación del adherente a las condiciones generales. Artículo 38. Aplicación. El hecho de que una o varias cláusulas de un contrato hayan sido negociadas, no obsta para la aplicación de lo previsto en este capítulo. CAPITULO III Cláusulas abusivas Artículo 39. Concepto. Son cláusulas abusivas aquellas que produFHQXQGHVHTXLOLEULRLQMXVWL¿FDGRHQSHUMXLFLRGHOFRQVXPLGRU\ODVTXH en las mismas condiciones, afecten el tiempo, modo o lugar en que el consumidor puede ejercer sus derechos. Para establecer la naturaleza y magnitud del desequilibrio, serán relevantes todas las circunstancias relacionadas con la transacción particular que se analice. Artículo 40. &OiXVXODVDEXVLYDVLQH¿FDFHVGHSOHQRGHUHFKR. Las siJXLHQWHVFOiXVXODVDEXVLYDVVHUiQLQH¿FDFHV\VHWHQGUiQSRUQRHVFULWDV 1. Las que limiten la responsabilidad del productor o proveedor de las obligaciones que por ley les corresponden. 2. Las que impliquen renuncia de los derechos del consumidor que por ley les corresponden. 3. Las que inviertan la carga de la prueba en perjuicio del consumidor. 4. Las que trasladen al consumidor o un tercero que no sea parte del contrato la responsabilidad del productor. 5. Las que establezcan que el productor no reintegre lo pagado si se resuelve el contrato cuyo objeto no se ha realizado. 6. Las que vinculen al consumidor al contrato, aun cuando el productor no cumpla sus obligaciones. 7. Las que concedan al productor la facultad de determinar unilateralmente si el objeto del contrato se ajusta a lo estipulado en el mismo. 8. Las que impidan al consumidor resolver el contrato en caso que resulte procedente excepcionar el incumplimiento del productor. 9. Las condiciones generales de los contratos de adhesión que no reúnan los requisitos señalados en esta ley. 10. Las que presuman cualquier manifestación de voluntad del consumidor, cuando de esta se deriven erogaciones a su cargo. 11. Las que incluyan el pago de intereses no autorizados legalmente. 12. Las que para la terminación del contrato impongan al consumidor mayores requisitos a los solicitados al momento de la celebración del mismo, o que impongan mayores cargas a las legalmente establecidas cuando estas existan. Artículo 41. Anulabilidad de las demás cláusulas abusivas. Las cláuVXODVDEXVLYDVQRVHxDODGDVFRPRLQH¿FDFHVVHUiQDQXODEOHV Artículo 42. (IHFWRVGHODQXOLGDGRGHODLQH¿FDFLD La nulidad o LQH¿FDFLD GH XQD FOiXVXOD QR DIHFWDUi OD WRWDOLGDG GHO FRQWUDWR HQ OD PHGLGDHQTXHHVWHSXHGDVXEVLVWLUVLQODVFOiXVXODVQXODVRLQH¿FDFHV Cuando el contrato subsista, el juez aclarará cuáles serán los derechos y obligaciones que se deriven del contrato subsistente.

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CAPITULO IV De las operaciones a plazo Artículo 43. Estipulaciones especiales. En los casos en que implique HORWRUJDPLHQWRGHXQFUpGLWRRFXDOTXLHUVLVWHPDGH¿QDQFLDFLyQRWRUgado directamente por el proveedor o por un tercero, además, deberá tenerse en cuenta lo siguiente: 1. Debe señalarse al consumidor íntegra y claramente el interés remuneratorio y, en su caso el moratorio, en términos de tasa efectiva DQXDOTXHVHDSOLTXHVREUHHOPRQWR¿QDQFLDGRHOVLVWHPDGHOLTXLGDción utilizado, la periodicidad de los pagos, el número y el valor o la forma de determinar el valor de las cuotas. 'HEHUHODFLRQDUVHHOYDORUGHOD¿QDQFLDFLyQORVJDVWRVGHDGPLnistración del estudio de crédito y cualquier otro costo, si lo hubiere. 3. Las tasas de interés seguirán las reglas generales, les serán aplicables los límites legales. 4. Los intereses moratorios se liquidarán únicamente sobre las cuotas atrasadas. 5. En caso de que exista la necesidad de estudios de crédito, seguros, JDUDQWtDVRFXDOTXLHURWUDHURJDFLyQKHFKDSDUDEHQH¿FLDURSURWHJHUDO proveedor, deberá informarse de ello al consumidor en la misma forma que el precio. Artículo 44. Suspensión del pago de la obligación&XDQGROD¿QDQciación haya sido concedida directamente por el productor y el producto adquirido presente fallas que afecten la garantía legal, automáticamente se suspenderá la obligación del pago de las cuotas por el mismo tiempo que dure la privación del uso del producto a partir de la fecha en la cual se solicitó hacer efectiva la garantía al productor o a la persona autorizada por él. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones por reclamaciones de mala fe. CAPITULO V De las ventas a domicilio Artículo 45. Deberes especiales del productor y proveedor. El productor que realice operaciones a domicilio, empleando medios en los cuales se concreten operaciones no presenciales o en otras condiciones en que sea imposible documentar concomitantemente la transacción, deberá: 1. Cerciorarse de que la entrega del bien o servicio se realice efectivamente en la dirección indicada por el consumidor y que este ha sido SOHQDHLQHTXtYRFDPHQWHLGHQWL¿FDGR 2. Permitir que el consumidor haga reclamaciones y devoluciones en los mismos términos y por los mismos medios de la transacción original. 3. Mantener los registros necesarios y poner en conocimiento del consumidor, el asiento de su transacción y la identidad del distribuidor ¿QDO\GHOSURGXFWRUGHOELHQ Artículo 46. Retracto. En todos los contratos para la venta de bienes que por su naturaleza no deban consumirse antes de cinco (5) días, en la SUHVWDFLyQGHVHUYLFLRVPHGLDQWHVLVWHPDVGH¿QDQFLDFLyQHOSURGXFWRU o proveedor deberá garantizar al consumidor que este pueda devolver el producto por ejercicio del derecho de retracto por los mismos medios que lo recibió. En caso de que se ejerza el derecho de retracto, el consumidor deberá devolver el producto al productor o proveedor por los mismos medios y en las mismas condiciones en que lo recibió, en buen estado y sin haber sido usado. Los costos de transporte y los demás que conlleve la devolución del bien serán cubiertos por el consumidor. El término máximo para ejercer el derecho de retracto es de cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrega del bien. Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos: 1. En los contratos de prestación de servicios cuya ejecución haya comenzado, con el acuerdo del consumidor. 2. En los contratos de suministro de bienes o servicios cuyo precio HVWpVXMHWRDÀXFWXDFLRQHVGHFRH¿FLHQWHVGHOPHUFDGR¿QDQFLHURTXHHO productor no pueda controlar.

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3. En los contratos de suministro de bienes confeccionados conforPHDODVHVSHFL¿FDFLRQHVGHOFRQVXPLGRURFODUDPHQWHSHUVRQDOL]DGRV o que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez. 4. En los contratos de servicios de apuestas y loterías. 5. En los contratos de adquisición de bienes perecederos. 6. Bienes de uso personal. Parágrafo. La presente norma se aplicará a las operaciones a plazo. En los casos que la devolución se realice por reclamo en garantía, los costos de transporte serán asumidos por el productor o proveedor. Artículo 47. Contratos especiales. En los contratos celebrados a distancia, telefónicamente, por medios electrónicos o similares, el productor deberá dejar prueba de la aceptación del adherente a las condiciones generales. T I T U L O VIII ASPECTOS PROCEDIMENTALES E INSTITUCIONALIDAD Artículo 48. Acciones jurisdiccionales. Las acciones jurisdiccionales de protección al consumidor son: a) Las colectivas reguladas en la Ley 472 de 1998 y las que la modi¿TXHQVXVWLWX\DQRDFODUHQFRQODVUHJODVGHUHVSRQVDELOLGDGHVWDEOHcidas en la presente ley; b) Las de responsabilidad en garantía y protección contractual, que se adelantarán a través del procedimiento especial previsto en esta ley; c) Y las de responsabilidad por daños por producto defectuoso, que se adelantarán ante la jurisdicción ordinaria, conforme con las reglas de esta ley. A través de la acción especial del consumidor se podrá ordenar la efectividad de la garantía, pronunciarse sobre contratos de adhesión y cláusulas abusivas en los términos de esta ley. CAPITULO I Procedimiento especial de protección al consumidor Artículo 49. Autoridad competente. Las Alcaldías conocerán a prevención junto con los jueces de la República de las acciones especiales de consumidor. Los jueces del circuito y los jueces municipales conocerán en razón de la cuantía. La Superintendencia de Industria y Comercio conocerá en segunda instancia de los recursos de apelación y del recurso de súplica en todos los casos decididos por los Alcaldes y sin sujeción a la cuantía. Artículo 50. Ambito territorial de competencia. Será competente el juez o la alcaldía del lugar donde se haya comercializado o adquirido el producto. A elección del demandante también será competente el juez o alcalde del lugar donde el demandado tenga su establecimiento o el de su domicilio; y, si la adquisición o comercialización se ha realizado en el extranjero, el del lugar donde se encuentre el bien. La Superintendencia de Industria y Comercio tiene competencia en todo el territorio colombiano, para ejercer las funciones asignadas por esta ley. Artículo 51. Reclamaciones. Las acciones especiales de protección al consumidor, se iniciarán mediante reclamación que podrá ser presentada directamente, sin apoderado judicial, con los requisitos establecidos en el artículo 5° del Código Contencioso Administrativo, indicando claramente el proveedor y/o productor. Estará legitimado para actuar solo quien tenga la condición de consumidor en los términos de la presente ley. La autoridad que esté conociendo deberá aceptar o rechazar la reclamación dentro de los cinco (5) días siguientes, mediante comunicación, en la que se expliquen los motivos de la decisión dirigida al interesado a la dirección física o electrónica que haya indicado en su petición. En caso de rechazo de la reclamación, se podrá interponer recurso de reposición y apelación ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Parágrafo. Las reclamaciones por vía electrónica, no requerirán de ¿UPDGLJLWDO

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Artículo 52. 9LQFXODFLyQ\QRWL¿FDFLyQHVSHFLDO. Admitida la reclaPDFLyQGHQWURGHORVWUHVGtDVVLJXLHQWHVVHQRWL¿FDUiDORVGHPDQGDGRV PHGLDQWHFRPXQLFDFLyQHVFULWDSRUFRUUHRFHUWL¿FDGRGLULJLGDDODGLrección en la cual se expendió el producto, o a la que aparezca en el producto, o a la dirección de correo electrónico que aparezca en el mismo o en la página web del productor o del proveedor según corresponda. &RQODQRWL¿FDFLyQVHDGMXQWDUiFRSLDGHODUHFODPDFLyQ\VH¿MDUi un término no mayor de 5 días, para que el demandado la responda y solicite las pruebas que quiera hacer valer y se convocará a la audiencia única de trámite señalando la fecha y hora. 3DUiJUDIR/DVQRWL¿FDFLRQHVHOHFWUyQLFDVHVWDUiQVXMHWDVDODUHJODmentación que expida el Gobierno Nacional para el particular. Artículo 53. Audiencia única de trámite. La audiencia única de trámite se realizará a más tardar el quinto día hábil siguiente al vencimiento del término para responder. En primer término se intentará la conciliación, si ella no es posible, procederá inmediatamente a decidir sobre la práctica de pruebas. La negación de alguna de las pruebas solicitadas, será susceptible de recurso de reposición que se sustentará y decidirá en la misma audiencia. Se practicarán inmediatamente las pruebas de interrogatorio de parte y testimonios. +DELHQGRVLGRQRWL¿FDGRHOGHPDQGDGRFRQIRUPHDODUWtFXORDQWHrior, en caso de no mediar respuesta por parte de este, se tendrán como indicio grave en contra y se procederá a adoptar la decisión correspondiente en la audiencia. Igualmente, si no se solicitan pruebas por parte del productor o proveedor, si no hay pruebas que practicar, o no concurre ninguna de las partes a la audiencia, se procederá a adoptar la decisión inmediatamente. Cuando se decrete prueba pericial, la audiencia se suspenderá hasta cuando se cuente con el dictamen. Recibido el dictamen se remitirá copia a las partes mediante comunicación en la que se citará a la continuación de la audiencia, la que deberá reanudarse a más tardar al quinto día hábil siguiente al recibo del dictamen. Las objeciones al dictamen se presentarán y decidirán en la audiencia. En estos casos, a juicio del funcionario de conocimiento, se podrá suspender hasta por dos (2) días la audiencia para decidir las objeciones. Artículo 54. Pruebas. En la audiencia única de trámite, se admitirán \SUDFWLFDUiQODVSUXHEDVVLQUHTXLVLWRV\WpUPLQRVHVSHFLDOHVGHR¿FLR o a petición de parte. /DV SUXHEDV SHULFLDOHV SRGUiQ VHU SUDFWLFDGDV GH R¿FLR R SRU VROLcitud de parte y podrán ser practicadas por instituciones de formación técnica y universitaria de manera gratuita. El Gobierno Nacional reglamentará el ejercicio de tales funciones y el desempeño de sus estudiantes como peritos, teniendo en cuenta que tal práctica podrá tener efectos académicos. La reserva documental no será oponible ante las autoridades competentes en materia de protección al consumidor. Parágrafo. El Gobierno Nacional organizará y reglamentará un banco de pruebas y peritos especializados para el tema de consumidores. Artículo 55. Medidas cautelares. Con la admisión de la reclamación, el juez y los alcaldes podrán ordenar cualquier medida de conservación o seguridad del producto objeto del reclamo, encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados. Así mismo podrán, en cualquier tiempo, por resolución debidamente fundada, hacer cesar la medida. La medida cautelar tendrá recurso de apelación en el efecto devolutivo, y no suspenderá el procedimiento especial de protección al consumidor. Artículo 56. Decisión. La decisión deberá establecer si existe o no violación a las normas de la presente ley, la forma de hacer cumplir la garantía o la protección contractual y el término para su cumplimiento. En la misma decisión se indicarán las consecuencias generadas por el incumplimiento de la orden impartida. Contra la decisión procederá el recurso de apelación, que se interSRQGUi\VXVWHQWDUiHQODPLVPDDXGLHQFLD8QDYH]HQ¿UPHODGHFLVLyQ tendrá el carácter de sentencia y hará tránsito a cosa juzgada.

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Artículo 57. Incumplimiento de la decisión. En caso de incumplimiento de las órdenes de efectividad de garantía o de suspensión de la ejecución o aplicación de un contrato, el juez o el funcionario de conocimiento se aplicarán las siguientes medidas: 9HQFLGRHOWpUPLQR¿MDGRSDUDGDUFXPSOLPLHQWRDODRUGHQVLQTXH esta se hubiera realizado, se sancionará al incumplido con una multa sucesiva equivalente a un día de salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo en el incumplimiento de la orden impartida. 2. Si persiste el incumplimiento, concomitante con la sanción anterior, se podrá decretar el cierre temporal del establecimiento comercial, mientras permanezca en rebeldía. Artículo 58. Procedimiento en caso de incumplimiento de la decisión. Para hacer efectivo el artículo anterior, se seguirá el siguiente procedimiento: 9HUL¿FDGRHOLQFXPSOLPLHQWRGHODRUGHQLPSDUWLGDVH¿MDUiIHFKD y hora para la celebración de la diligencia en la que se decidirá la medida a adoptar. 2. La medida adoptada sobre el incumplimiento podrá ser recurrida por recurso de reposición. 3. Cuando el caso lo amerite, se podrá solicitar la colaboración de la fuerza pública para hacer efectiva la media adoptada. Artículo 59. Prescripción de la acción. La acción especial de protección al consumidor prescribirá a los cinco (5) meses de expirada la garantía o de suscrito el contrato. Artículo 60. Los alcaldes contarán con un término máximo de 6 meses contados a partir de la promulgación de esta ley para adelantar lo pertinente y asumir las funciones descritas en esta norma. La Superintendencia de Industria y Comercio, conocerá en primera instancia de estas acciones, hasta que los Alcaldes asuman esta función. T I T U L O IX SUPERVISION, VIGILANCIA Y CONTROL CAPITULO I Actuaciones administrativas de protección al consumidor Artículo 61. Sanciones. La violación a las normas de esta ley, a meGLGDV VDQLWDULDV R ¿WRVDQLWDULDV D UHJODPHQWRV WpFQLFRV D QRUPDV GH metrología legal, a las instrucciones y órdenes que las autoridades administrativas impartan en ejercicio de la competencia que atribuye esta misma ley o a la obligación de remitir información cuando exista control de precios, dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones, en favor del Tesoro Nacional: 1. Sanciones institucionales 0XOWDVSURSRUFLRQDOHVDOGDxRFDXVDGRRHOEHQH¿FLRREWHQLGR hasta por dos mil quinientos (2.500) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de imposición de la sanción, por cada infracción. 1.2 Cierre temporal del establecimiento de comercio hasta por 180 días. 1.3 En caso de reincidencia y atendiendo a la gravedad de las faltas, FLHUUHGH¿QLWLYRGHOHVWDEOHFLPLHQWRGHFRPHUFLRODOLTXLGDFLyQGHOD sociedad e inhabilidad a los representantes legales para ejercer el comercio hasta por 5 años. 3URKLELFLyQWHPSRUDORGH¿QLWLYDGHSURGXFLUGLVWULEXLUXRIUHcer al público determinados productos. El productor podrá solicitar a la autoridad competente, el levantamiento de esta sanción previa la dePRVWUDFLyQGHTXHKDLQWURGXFLGRDOSURFHVRGHSURGXFFLyQODVPRGL¿caciones que aseguren el cumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad. 1.5 Cuando se determine que el producto es perjudicial para la salud \VHJXULGDGGHORVFRQVXPLGRUHVYHUL¿FDUTXHVHGHVWUX\D 2. Sanciones personales. Cuando se compruebe que los administradores, directores, represenWDQWHVOHJDOHVUHYLVRUHV¿VFDOHVVRFLRVSURSLHWDULRVXRWUDVSHUVRQDV naturales o jurídicas han autorizado, o ejecutado conductas contrarias a las normas contenidas en esta ley, se les podrán imponer multas hasta

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por trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de la imposición de la sanción y la prohibición de ejercer el comercio, por el término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria de la sanción. Parágrafo 1°. Las sanciones de que trata este artículo serán impuestas por la Superintendencia de Industria y Comercio y los alcaldes, previa solicitud de explicaciones y bajo el trámite del Código Contencioso Administrativa parte primera, graduándolas en función de la gravedad GHODLQIUDFFLyQHOEHQH¿FLRSHFXQLDULRREWHQLGR\ODDPHQD]DTXHOD conducta genere. En caso de inobservancia de órdenes o instrucciones de la autoridad competente, se impondrán multas sucesivas mientras permanezca en rebeldía. Parágrafo 2°. En cualquier momento en el curso de la actuación administrativa la autoridad que la esté adelantando podrá emitir las órdenes necesarias para que se suspenda en forma inmediata y de manera preventiva la información, publicidad, conductas, los comportamientos, la producción, la comercialización, venta y distribución de bienes y/o servicios, mientras se surte la investigación correspondiente, cuando se tengan indicios graves de que el producto o la práctica pongan en peligro grave e inminente la vida y/o seguridad de uno o varios consumidores o usuarios, así como adoptar las medidas cautelares previstas en el artículo 55 de esta misma ley. Artículo 62. Facultades administrativas de protección al consumidor. La Superintendencia de Industria y Comercio contará con las siguientes facultades: 1. Revisar los textos de los contratos de adhesión que ella determine, YHUL¿FDUVXVFOiXVXODV\RUGHQDUVXPRGL¿FDFLyQVXSUHVLyQRFHVDFLyQ de efectos. Así mismo, revisará y se pronunciará sobre aquellos que sean sometidos a su conocimiento a petición de los productores, proveedores y consumidores. 2. Establecer la información que deba indicarse en determinados productos, la forma de suministrarla así como las condiciones que esta debe reunir, cuando se encuentre en riesgo la salud, la vida humana, animal o vegetal, la seguridad y la protección del medio ambiente, o cuando se trate de prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores. 3. Adelantar las investigaciones en relación con el cumplimiento de las disposiciones de esta ley e imponer las sanciones previstas. 4. Interrogar, bajo juramento o no, según corresponda, a cualquier persona cuyo testimonio se requiera para el examen y esclarecimiento de hechos relacionados con sus funciones. En desarrollo de esta facultad podrá exigir la comparecencia, haciendo uso de las medidas coercitivas que se consagran para este efecto en el Código de Procedimiento Civil. 5. Practicar visitas de inspección así como cualquier otra prueba FRQVDJUDGD HQ OD OH\ FRQ HO ¿Q GH YHUL¿FDU KHFKRV R FLUFXQVWDQFLDV relacionadas con el cumplimiento de las disposiciones cuyo control le compete. 6. Instruir a sus destinatarios sobre la manera como deben cumplirse ODV GLVSRVLFLRQHV UHODWLYDV D VXV IXQFLRQHV ¿MDU ORV FULWHULRV WpFQLFRV y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su aplicación. 2UGHQDUFRPRPHGLGDGH¿QLWLYDHOFHVH\ODGLIXVLyQFRUUHFWLYD a costa del anunciante, de la publicidad que no cumpla las condiciones señaladas en las disposiciones de esta ley, y que se tomen las medidas necesarias para evitar que se induzca nuevamente a error o que se cause daño o perjuicio a los consumidores. 8. Solicitar la intervención de la fuerza pública en caso de renuencia en la orden de cesar una conducta o el incumplimiento de órdenes expedidas en el ejercicio de sus funciones de vigilancia y control. 9. Difundir el conocimiento de las normas sobre protección al consumidor y publicar periódicamente la información relativa a las personas que han sido sancionadas por violación a dichas disposiciones y las causas de la sanción. Tal boletín deberá ser de acceso público. 10. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá instruir, según la naturaleza de los bienes y servicios, medidas sobre plazos y otras

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condiciones, en los contratos de adquisición de bienes y de prestación GHVHUYLFLRVPHGLDQWHVLVWHPDVGH¿QDQFLDFLyQRVRPHWLGRVDODFRQGLción de la adquisición o prestación de otros bienes o servicios. 11. Emitir las órdenes necesarias para que se suspenda en forma inmediata y de manera preventiva la producción, la comercialización de bienes y/o el servicio por un término de treinta (30) días, prorrogables hasta por un término igual, mientras se surte la investigación correspondiente, cuando se tengan indicios graves de que el producto y/o servicio atenta contra la vida o la seguridad de los consumidores. Parágrafo. Las alcaldías ejercerán facultades administrativas en su UHVSHFWLYRWHUULWRULRUHVSHFWRGHOD¿MDFLyQS~EOLFDGHSUHFLRVSXGLHQGR imponer sanciones hasta de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Artículo 63. Caducidad respecto de las sanciones. Se aplicará lo dispuesto en el artículo 38 del Código Contencioso Administrativo o las QRUPDVTXHORPRGL¿TXHQRDGLFLRQHQ T I T U L O IX OTRAS DISPOSICIONES Artículo 64. Desconcentración y apoyo. Para el adecuado cumplimiento de los deberes del Estado, en cuanto a las funciones asignadas a la Superintendencia de Industria y Comercio se observará además, lo siguiente: 1. Las Alcaldías, las Intendencias Delegadas Departamentales y Regionales de las Superintendencias de Servicios Públicos Domiciliarios y de Sociedades, las Organizaciones de Consumidores y Usuarios, y los Consultorios Jurídicos, conformarán el sistema de información en trámites propios de las funciones asignadas a la Superintendencia de Industria y Comercio. En tal virtud, los integrantes del sistema de información deberán, como mínimo: a) Brindar atención e información al público sobre las funciones asignadas a la Superintendencia de Industria y Comercio; b) Entregar el material informativo que la Superintendencia de Industria y Comercio prepare y los formatos necesarios para adelantar las gestiones ante esa entidad. 3. Las Alcaldías y las Intendencias Delegadas Departamentales y Regionales de las Superintendencias de Servicios Públicos Domiciliarios y de Sociedades, conformarán el sistema de regionalización de las funciones asignadas a la Superintendencia de Industria y Comercio. 4. El Superintendente de Industria y Comercio podrá delegar las facultades y los trámites que a continuación se señalan, en todos o algunos de los integrantes del sistema en las zonas de su respectiva jurisdicción, según aparezca conveniente, quienes deberán seguir los procedimientos señalados para el efecto en la presente ley: a) Recibir las solicitudes, denuncias, respuestas a requerimientos y presentaciones personales; b) Publicar estados y edictos; c) Suministrar información sobre el estado de las solicitudes y los trámites; G  1RWL¿FDU ODV DFWXDFLRQHV GH OD 6XSHULQWHQGHQFLD GH ,QGXVWULD \ Comercio; e) Entregar títulos y formatos para trámites; f) Recibir solicitudes y pago de copias, así como entregarlas; g) Practicar diligencias administrativas y de pruebas; h) Constatar el cumplimiento de instrucciones impartidas y multas impuestas por la Superintendencia de Industria y Comercio. Artículo 65. Archivo de expediente. En los trámites de cobro coactivo que adelanta la Superintendencia de Industria y Comercio archívense los expedientes correspondientes a cobros originados en las sanciones impuestas por violación a las disposiciones contenidas en el estatuto de protección al consumidor, cuya cuantía no exceda de 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes, siempre que tengan al menos 5 años de vencidas. De la diligencia respectiva deberá ponerse en conocimiento a la Contraloría General de la Nación. El Contador General de la Nación dará instrucciones para contabilizar la operación.

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Artículo 66. Apoderados especiales. De conformidad con el artículo 112 de la Ley 6ª de 1992, facúltese a la autoridad competente para contratar apoderados que realicen el cobro coactivo, caso en el cual los honorarios serán del 10% del monto recaudado por el apoderado, honorarios que estarán a cargo y serán pagados por el Tesoro Nacional. Artículo 67. Curadores ad lítem. Facúltese a la autoridad competente para contratar egresados de las facultades de derecho en las condiciones y durante el término señalado en la ley, para que actúen como curadores ad lítem en los procesos de cobro coactivo, ejerciendo funciones jurisdiccionales. La actuación servirá para cumplir con el requisito de la judicatura, necesario para optar al título profesional de abogado. Artículo 68. Aplicación de otras normas. En lo no previsto en esta ley, se aplicarán las disposiciones del Código Contencioso Administrativo y para el procedimiento especial del consumidor el Código de Procedimiento Civil y demás normas concordantes. Artículo 69. Vigencia. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

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EXPOSICION DE MOTIVOS 1. Necesidad de actualizar el Estatuto 3466 de 1982 1.1 Adecuarlo a nuevo marco constitucional En la Constitución Política de 1886 no se consagraban disposicioQHVTXHGHVDUUROODUDQHVSHFt¿FDPHQWHHOWHPDGHODSURWHFFLyQGHORV derechos de los consumidores. Sin embargo, se estableció la obligación a cargo del Estado para intervenir, por mandato de la ley, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes y servicios públicos y privados1. En consecuencia, la existencia de los derechos de los consumidores se derivó indirectamente de los deberes sociales del Estado consagrados en el anterior artículo 16. Con fundamento en tal disposición, se expidió la Ley 73 de 1981 mediante la cual el Estado intervino en la distribución de bienes y servicios. Posteriormente, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas al Presidente se SUR¿ULyHO'HFUHWRGHDFWXDO(VWDWXWRGH'HIHQVDGHO&RQsumidor. (Q OD &DUWD 3ROtWLFD GH  VH FRQVDJUD GH IRUPD PiV HVSHFt¿FD disposiciones tendientes a salvaguardar los derechos y prerrogativas de los consumidores. Es así como se contempla un artículo especial para la protección al consumidor2. El artículo 78 fue fruto de amplios y nutridos debates en el seno de la Comisión Quinta de la Asamblea Nacional Constituyente que contaron con la participación de los distintos estamentos de la sociedad3. Para introducir dicha disposición en la Constitución, el Constituyente de 1991 consideró la condición de inferioridad de los consumidores y XVXDULRVDQWHORVSURGXFWRUHV\FRPHUFLDQWHV(ODUWtFXORDFRJLGR³FRQsagra expresamente la intervención del poder público a favor de los consumidores y usuarios para hacer efectivos sus derechos a la salud, seguridad, información, libre elección, adecuado aprovisionamiento y para protegerlos también contra todo indebido aprovechamiento de sus condiciones de indefensión o subordinación”4. La relevancia que se le dio al tema de la protección del consumidor en el texto constitucional encuentra sustento en el reconocimiento de los derechos de los consumidores como elementos esenciales dentro del marco de un estado social de derecho. Particularmente, se fundamenta en el respeto de la dignidad humana5, en la prevalencia del interés general6, en la función social que debe cumplir la propiedad7 y en la obligación de las autoridades de la República de proteger a todas las personas en su vida, honra y bienes8. Con este nuevo marco jurídico surge la imperiosa necesidad de articular el consumo dentro los nuevos postulados constitucionales. Es indispensable dotar al consumidor de un cuerpo normativo actualizado que le permita hacer valer sus derechos frente a los proveedores y productores. 1.2 Adecuarlo a la nueva organización económica Luego de transcurridos 25 años desde la expedición del Decreto 3466 de 1982 y una vez puestas en práctica sus disposiciones, se torna evidente la necesidad de adecuar su contenido a las nuevas realidades a las que se enfrenta el consumidor. El Decreto 3466 de 1982 fue expedido por el ejecutivo en ejercicio de las facultades extraordinarias establecidas en la Ley 73 de 1981 en respuesta a las necesidades de los consumidores de ese momento. El estatuto fue concebido para una economía cerrada y bajo una concepción del Estado eminentemente proteccionista. A partir de la decisión de abrir la economía a la competencia internacional, el escenario del mercado interno varió sustancialmente, no 1 2 3 4 5 6 7 8

Artículo 32, Constitución Política de 1886. Artículo 78, Constitución Política. En efecto, Fundesco y la Confederación Colombiana de Consumidores (entre otras organizaciones) presentaron proyectos no gubernamentales. -RUJH(QULTXH,EiQH]³/RV'HUHFKRVGHORV&RQVXPLGRUHV\8VXDULRV´HQ³3ROttica y Derecho del Consumo”, El Navegante Editores, página 73. Artículo 1°, Constitución Política de 1991. Artículo 1, Constitución Política de 1991. Artículo 58, Constitución Política de 1991. Artículo 2°, Constitución Política de 1991.

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VyORSRUHOQXHYRÀXMRGHELHQHV\VHUYLFLRVSURGXFLGRVSRUODVGHPiV economías del mundo, sino también por el establecimiento de modelos de desarrollo y crecimiento basados en el conocimiento y la generación de ventajas competitivas. (VWDQXHYDRUJDQL]DFLyQGHOPHUFDGRKDFHQHFHVDULDODPRGL¿FDFLyQ y actualización del estatuto a las nuevas realidades. Si bien el decreto 3466 cumplió con la función encomendada, es evidente la necesidad de expedir nuevas normas que respondan a la realidad a la cual se enfrenta el consumidor y que se ajuste a las nuevas condiciones del mercado. 1.3 Necesidad de un solo Estatuto Adicional a todo lo anterior, encontramos que la multiplicidad de disposiciones que a través de los años se han venido dictando sobre la materia, hace aun más difícil la correcta y armónica aplicación de sus ordenamientos. /DDEXQGDQFLDGHOHJLVODFLyQVREUHHOWHPDGL¿FXOWDHOHMHUFLFLRGH los derechos por parte de los consumidores así como la aplicación de las normas por las autoridades públicas con competencias. Un ordenamiento que integre todos los aspectos que tienen que ver con la defensa y protección de los derechos de los consumidores, permitirá desarrollar una cultura sobre el consumo. 1.4 Oportunidades de mejoras al Decreto 3466 de 1982 ¿Por qué se requiere actualizar el Decreto 3466 de 1982?: • Las acciones judiciales en él contempladas son confusas y, en esa medida, inaplicables. ‡/DGH¿QLFLyQGHOFDPSRGHDSOLFDFLyQGHODOH\HVLPSUHFLVR\FDUHFHGHHOHPHQWRVGHLPSRUWDQFLDFRPRHOFRQFHSWRGHGHVWLQDWDULR¿QDO • La consagración de las garantías establecidas es confusa e imprecisa, toda vez que no se sabe si son discrecionales del productor, si son obligatorias únicamente cuando son impuestas por la administración o la ley, o si se entienden incorporadas en todos los casos. • Las funciones de las autoridades administrativas se limitan a la imposición de multas y órdenes de cesación de producción y comercialización de bienes y servicios y no permiten la adopción de decisiones que satisfagan las necesidades del consumidor. • No se prevé nada respecto de los contratos de adhesión, las cláusulas abusivas y demás temas relacionados con la protección contractual, y ‡1RFRQWHPSODDOWHUQDWLYDVSDUDODUHVROXFLyQGHFRQÀLFWRV Las carencias mencionadas nos demuestran la necesidad de introducir sustanciales reformas a la legislación actual, aprovechando la experiencia nacional de los últimos años en la materia. 2. Concepción de las actualizaciones realizadas al Estatuto 3466 de 1982 El Estatuto de Defensa del Consumidor ha sido concebido como una normatividad en la cual se consagran los principios generales aplicables a todos los actores que interactúan en el mercado del consumo. Lo que se persigue con la expedición de este proyecto de ley, es la creación de un solo sistema de protección al consumidor que cobije todos los ámbitos del quehacer económico. Se ha considerado que no deben existir reglas distintas para cada ámbito o sector ya que ello, además de generar confusión entre las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento de las normas, va en detrimento del consumidor quien debe enfrentarse a normatividades y entidades diferentes. Conscientes de las diferencias existentes entre las relaciones de todos los actores del consumo de cada sector, la actualización contempla ODSRVLELOLGDGGHH[SHGLUUHJODVHVSHFt¿FDVTXHUHJXOHQODVSDUWLFXODridades de cada ámbito. En todo caso, estas últimas deberán estar en consonancia con los principios generales señalados en el Estatuto 3466 de 1982. 3. Disposiciones del proyecto de ley 3.1 Objeto y ámbito de aplicación Las disposiciones del proyecto de ley tienen por objeto regular los derechos y las obligaciones surgidas en el territorio colombiano con ocasión de los contratos de adhesión, las cláusulas abusivas, la responsabilidad por producto defectuoso y el funcionamiento de las organizaciones de consumidores. Lo anterior implica que sus normas son aplicables, por igual, a todos los sectores de la economía.

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3.2 Principios Se consagran en el proyecto de ley una serie de principios básicos en cabeza de los consumidores que pueden reclamar ante los productores o proveedores o ante las autoridades públicas que tengan competencia en la materia. Lejos de consagrar cláusulas meramente retóricas se contemplaron prerrogativas efectivas a cargo de todos los consumidores. Así mismo, se contemplan deberes para los consumidores. 3.3 Información La información que el proveedor o productor suministre es un elemento vital que les permitirá a los consumidores ejercer y hacer efectiYRVVXVGHUHFKRV'HODLQIRUPDFLyQSDUWLFXODUPHQWHGHODVX¿FLHQFLD y claridad con la que se proporcione, dependerá la satisfacción de los intereses y necesidades de los consumidores. Siendo este un factor de suma relevancia para los consumidores, se previó la obligación a cargo del productor de brindar información clara, YHUD]\VX¿FLHQWHVREUHORVSURGXFWRVTXHRIUHFHQ Se establece responsabilidad en cabeza de productores y proveedores por los daños que ocasionen como consecuencia de la inadecuada o LQVX¿FLHQWHLQIRUPDFLyQTXHSURSRUFLRQHQDOFRQVXPLGRU 3.3 Publicidad Dada la importancia de la información para los consumidores, resulta igualmente indispensable regular lo relacionado con la publicidad. 3DUDHOORVHSURKtEHODSXEOLFLGDGHQJDxRVDGHDFXHUGRDODVGH¿QLFLRnes que se establecen en esta iniciativa legislativa. Adicionalmente, se indica que las condiciones anunciadas en la publicidad obligan, en los términos de dicha publicidad, al anunciante. &RQHO¿QGHGRWDUDODVDXWRULGDGHVGHLQVSHFFLyQ\YLJLODQFLDGH herramientas ágiles que faciliten la adopción de medidas a favor de los FRQVXPLGRUHVVHDFRJLyOD¿JXUDFRQWHPSODGDHQOD/H\GH De este modo, se consagra la potestad para las autoridades de ordenar el cese de un mensaje publicitario que no se adecue a las exigencias del código y de ordenar difusión correctiva a costa del anunciante. 3.4 Garantías (O 'HFUHWR  GH  GH¿QH OD JDUDQWtD PtQLPD SUHVXQWD TXH teniendo en cuenta el desarrollo económico y jurisprudencial sobre el tema, que no permite su efectiva aplicación. Con la actualización del estatuto, la determinación de la calidad e idoneidad de los bienes y servicios es discrecional del funcionario encargado de tramitar el asunto. Resulta imperioso incluir de forma precisa en la ley reglas que permitan determinar el alcance de los factores de cantidad, calidad e idoneidad. En el proyecto propuesto se consagra la denominada garantía legal, que siguiendo los parámetros generales del Decreto 3466, se encuentra implícita en todas las relaciones de consumo como obligación a cargo GHO SURGXFWRU GH JDUDQWL]DU OD VX¿FLHQFLD FDOLGDG H LGRQHLGDG GH ORV productos. 6HEXVFRLQFOXLUGLVSRVLFLRQHVHVSHFt¿FDVTXHOHSHUPLWHQDODDXWRridad establecer el alcance de la garantía legal. En materia de responsabilidad, en el articulado del proyecto de ley se dispone que recaen solidariamente en los productores, importadores, distribuidores proveedores y vendedores respectivos. Resulta indispenVDEOH TXH OD UHVSRQVDELOLGDG VHD VROLGDULD D ¿Q GH SURWHJHU HIHFWLYDmente al consumidor. De lo contrario, se le estaría imponiendo la carga al consumidor de establecer quien, dentro de la cadena económica, le ocasionó el daño. Lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de repetir contra el efectivamente responsable. Adicional a la garantía legal, se contemplan en el proyecto de ley las garantías suplementarias como aquellas que amplían la cobertura de la garantía legal. Las garantías suplementarias deberán constar por escrito. El productor se exonerará de cumplir las garantías, sólo cuando medie la culpa exclusiva del consumidor o un tercero, la cual deberá ser probada por aquel. 3.5 Responsabilidad por producto defectuoso El productor, proveedor y quien haya puesto su marca en el producto, responderán solidariamente por el daño al consumidor resultante de

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vicio o defecto de la cosa o de la prestación del servicio. La exoneración de responsabilidad corresponderá probarla al productor y únicamente será factible en los siguientes casos: fuerza mayor, culpa exclusiva del consumidor y por culpa exclusiva de un tercero. Al igual que para las garantías, se prevé que la responsabilidad por producto defectuoso recaiga solidariamente entre el productor y proveedor, buscando con ello proteger al consumidor. 3.6 Protección contractual En materia de protección contractual, se regulan los contratos de adhesión, las cláusulas abusivas, las operaciones a plazo y las ventas a domicilio. Adicionalmente, se consagra la posibilidad de retracto en todas las operaciones a plazo que versen sobre bienes muebles y operaciones usando medios en los cuales se concreten operaciones no presenciales o en condiciones en que sea imposible documentar la transacción. 3.7 Procedimiento especial de protección al Consumidor Esta iniciativa legislativa establece un procedimiento especial de protección al consumidor, que persigue el acceso real a la justicia por SDUWHGHORVFRQVXPLGRUHVFRQXQPDUFDGRSHU¿OYHUEDOTXHSUHVHUYDODV garantías del derecho de defensa y demás principios constitucionales. Con la concepción de este procedimiento especial se busca reducir la asimetría de posiciones entre el consumidor y el proveedor y productor, generando escenarios de igualdad frente a la situación privilegiada que actualmente ostentan los proveedores y productores a la hora de negociar con los consumidores. El procedimiento es fácil, radicado en cabeza de una única autoridad, lo que no genera confusiones al consumidor a la hora de reclamar, los términos del procedimiento son ostensiblemente cortos, garantizando la ágil solución de los inconvenientes y reduciendo los costos de transacción que concibe un procedimiento largo, difícil y poco expedito. Un estudio elaborado por el Ministerio de Justicia en el año 1996, evidenció que entre el 30 de junio de 1992 y junio de 1995, los casos en que los consumidores acudían a la justicia ordinaria eran prácticamente LQH[LVWHQWHVHQFLXGDGHVFRPR&DOLORVMX]JDGRVFHUWL¿FDURQODLQH[LVtencia de casos por este concepto, en las demás ciudades se registraron resultados similares y en Bogotá sólo se registraron 5 procesos, con un tiempo de duración bastante largo. En 1998 el legislador con la expedición de la Ley 446, otorgó a la Superintendencia de Industria y Comercio facultades jurisdiccionales para resolver los casos de protección al consumidor y competencia desOHDOFRQHO¿QGHSURSRUFLRQDUXQDVROXFLyQDODDXVHQFLDGHUHFODPDciones por parte de los consumidores, por lo largo que se tornaban estos procedimientos. En el artículo 148, esta ley estableció que el procedimiento aplicable para el ejercicio de facultades jurisdiccionales, sería el determinado en el Código Contencioso Administrativo, para la resolución de los derechos de petición. En principio pensaríamos que este procedimiento que predica 15 días hábiles para la resolución de reclamaciones hubiese sido la solución para el consumidor. Sin embargo, este procedimiento no es muy reglado, presenta vacíos normativos que generan demoras en la resolución de las reclamaciones de los consumidores, no estamos hablando entonces de 15 días hábiles, sino de 6 meses o dos años aproximadamente. Por otro lado es un procedimiento que le implica al FRQVXPLGRUDVXPLUXQVLQQ~PHURGHFDUJDVSURFHVDOHVTXHOHGL¿FXOWDQ el acceso real a la justicia. La actualización del Decreto 3466 de 1982, trató de recoger la parte positiva de lo que hay, generando un procedimiento especial de protección al consumidor para aquellas diferencias en relación a la garantía y las controversias contractuales. Los alcaldes de todo el país tendrían la competencia para conocer de ODVDFFLRQHVHVSHFLDOHVGHOFRQVXPLGRUORTXHVLJQL¿FDTXHHQWRGRHO territorio nacional habría una autoridad pública que garantice la defensa de los derechos de los consumidores. Todo el procedimiento se llevará a cabo en una audiencia única de trámite, que evitaría las excesivas cargas procesales tanto para el consumidor como para el productor y/o proveedor y procura que las reclamaciones se resuelvan en un tiempo récord.

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En esa Audiencia Unica de Trámite, se intentará en primera instancia la conciliación, se practicarán las pruebas y se tomará la decisión. El proceso duraría un tiempo no mayor de 13 días hábiles desde que se presenta la reclamación hasta que se origine la decisión. Los casos de protección al consumidor no pueden estar sometidos a H[WHQVRVSURFHVRVGRQGHVHWRPHXQDGHFLVLyQGH¿QLWLYDFXDWURRFLQFR DxRVGHVSXpV(VRVHUtDIUXVWUDUÀDJUDQWHPHQWHHOGHUHFKRGHOFRQVXPLdor o sepultar la aspiración de un empresario en hacer empresa. Los consumidores estarán respaldados por una autoridad en cada municipio que procuraría garantizar los derechos que les asiste, sin necesidad de trasladarse a otro lugar para colocar sus reclamaciones y hacer valer sus pretensiones. Para garantizar el principio constitucional de la doble instancia, la Superintendencia de Industria y Comercio, entrará a revisar en segunda instancia, las decisiones emitidas por los alcaldes del país. Esta iniciativa legislativa, para su análisis, proyección y desarrollo, contó con la participación activa de la Universidad Externado de Colombia, la Confederación Colombiana de Consumidores, el Ministerio de Comercio Exterior, Superintendencia de Industria y Comercio, Presidencia de la República, ANDI y Fenalco. Simón Gaviria Muñoz, Representante a la Cámara por Bogotá.

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Bogotá, D. C., abril 10 de 2008 Doctor EMILIO OTERO DAJUD Secretario General Honorable Senado de la República Bogotá, D. C. En mi calidad de congresista y en uso del derecho que consagran los artículos 154 de la Constitución Política, 139 y 140 de la Ley 5ª de 1992 y 13 de la Ley 974 de 2005, me permito presentar a consideración del honorable Congreso, el presente proyecto de ley, por medio de la cual se actualiza el Estatuto 3466 de 1982, y se dictan otras disposiciones. Atentamente, Simón Gaviria Muñoz, Representante a la Cámara por Bogotá. POR EL PAIS QUE SOÑAMOS SENADO DE LA REPUBLICA Secretaría General (Arts. 139 y ss. Ley 5ª de 1992) El día 16 del mes de abril del año 2008 se radicó en este Despacho el Proyecto de ley número 275, con todos y cada uno de los requisitos constitucionales y legales, por el honorable Representante Simón Gaviria Muñoz. El Secretario General, Emilio Otero Dajud. SENADO DE LA REPUBLICA Sección de Leyes Bogotá, D.C., 16 de abril de 2008 Señora Presidenta: &RQHO¿QGHTXHVHSURFHGDDUHSDUWLUHO3UR\HFWRGHOH\Q~PHUR de 2008 Senado, por medio de la cual se actualiza el Decreto 3466 de 1982, y se dictan otras disposiciones, me permito pasar a su Despacho el expediente de la mencionada iniciativa que fue presentada en el día de hoy ante Secretaría General. La materia de que trata el mencionado proyecto de ley es competencia de la Comisión Primera Constitucional Permanente, de conformidad con las disposiciones reglamentarias y de ley. El Secretario General, Emilio Otero Dajud. PRESIDENCIA DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA Bogotá, D.C., 16 de abril de 2008 De conformidad con el informe de Secretaría General, dese por repartido el proyecto de ley de la referencia a la Comisión Primera ConsWLWXFLRQDO\HQYtHVHFRSLDGHOPLVPRDOD,PSUHQWD1DFLRQDOFRQHO¿Q de que sea publicado en la Gaceta del Congreso. Cúmplase. La Presidenta del honorable Senado de la República, Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda. El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Otero Dajud. *** PROYECTO DE LEY NUMERO 276 DE 2008 SENADO por medio de la cual se generan estímulos para el voluntariado de la Defensa Civil y se fortalece la labor social y humanitaria de la institución. El Congreso de Colombia DECRETA: CAPITULO I Naturaleza, domicilio, jurisdicción, objeto, conformación y funciones Artículo 1°. 'H¿QLFLyQ. Defensa Civil, es una organización de carácter civil al servicio de la defensa nacional, con reglamentación especial, capacitada y entrenada para planear y ejecutar actividades que com-

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prende el conjunto de medidas, disposiciones y órdenes no agresivas, tendientes a evitar, anular o disminuir los efectos nocivos que la acción del hombre o de la naturaleza pueden provocar sobre la vida, la moral, el tejido social, el medio ambiente y bienes del conglomerado social. Artículo 2°. Naturaleza jurídica. La Defensa Civil Colombiana es un establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional. Artículo 3°. Domicilio y jurisdicción. La Defensa Civil Colombiana, tiene su domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D. C., y ejercerá sus funciones en todo el Territorio Nacional, para lo cual podrá estableFHU X RUJDQL]DU 'LUHFFLRQHV 6HFFLRQDOHV 2¿FLQDV 2SHUDWLYDV \ RWUDV dependencias. Artículo 4°. Objeto. Corresponde a la Defensa Civil Colombiana como Institución Social y Humanitaria, ejecutar los planes, programas, SUR\HFWRV\DFFLRQHVHVSHFt¿FDVFRQWHPSODGDVHQHO3ODQ1DFLRQDOGH 3UHYHQFLyQ\$WHQFLyQGH'HVDVWUHV\HQORVWpUPLQRVTXHVHGH¿QDQHQ las declaratorias de desastre en la fase primaria de atención y control. Igualmente, apoyar los programas sociales y de mejoramiento continuo de la protección ambiental. Parágrafo. La Defensa Civil Colombiana ejercerá funciones de prevención, control y extinción de incendios forestales, con las mismas funciones, derechos y deberes establecidos en la Ley 322 del 4 de octubre de 1996, en los municipios y distritos donde no estén organizados o las condiciones del servicio así lo requieran. Para el efecto, es obligación de los Distritos, Municipios y Entidades Territoriales Indígenas, la celebración de convenios con los organismos operativos de la Defensa &LYLOSDUDWDO¿QLJXDOPHQWHFRQFHGHUOHVEHQH¿FLRVWDOHVFRPR([Rnerar del pago de los servicios públicos domiciliarios, de gravámenes e impuestos municipales y Distritales. Artículo 5°. Conformación. La Defensa Civil Colombiana está conformada: a) Por empleados públicos que prestan sus servicios a la Entidad, vinculados mediante una relación legal y reglamentaria; b) Por Organizaciones de Defensa Civil, integradas por voluntarios, que son todas las personas naturales inscritas, entrenadas y capacitadas que cooperen voluntaria y disciplinadamente en el cumplimiento de la misión institucional, quienes podrán asociarse en Juntas, Grupos de Apoyo, Damas Voluntarias, Civilitos, Comités, Agrupaciones, Benefactores y Clubes de Defensa Civil. Parágrafo 1°. Las anteriores, son organizaciones cívicas, sin ánimo de lucro y de utilidad común. Parágrafo 2°. La calidad de voluntario no genera ningún tipo de relación laboral, ni prestacional con la Defensa Civil. Artículo 6°. Funciones. La Defensa Civil Colombiana cumple las siguientes funciones: a) Ejecutar las acciones y tareas que le sean asignadas en el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres; b) Prevenir y controlar las situaciones de desastre y calamidad en la fase primaria de prevención inminente y de atención inmediata y, cuanGRHOODVKD\DQVLGRGHFODUDGDVDFWXDUHQORVWpUPLQRVGH¿QLGRVHQORV actos administrativos de declaratoria de tales situaciones; c) Preparar, entrenar y organizar a la comunidad para enfrentar en la primera fase, las situaciones de desastre y/o calamidad; d) Asumir el control operativo y la coordinación en la atención de emergencias y desastres, con apoyo del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres; e) Atender en forma inmediata las emergencias y desastres medianWH ODERUHV GH E~VTXHGD \ UHVFDWH SULPHURV DX[LOLRV FODVL¿FDFLyQ GH heridos, apoyo al transporte de víctimas, control del área afectada y realización de censos; f) Colaborar en la conservación de la seguridad interna y en el mantenimiento de la soberanía nacional, promoviendo el fomento de la cultura de la prevención y apoyar al gobierno en la movilización nacional en caso de calamidad o amenaza pública; g) Adelantar programas en la prevención y gestión del riesgo,

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h) Organizar, capacitar y entrenar con apoyo de las empresas públicas y privadas, Brigadas Empresariales para la prevención y atención del riesgo, i) Participar en los programas de acción social y medio ambiente; k) Recolectar dineros y bienes en donación como ayudas humanitarias para prever y atender los desastres naturales y de orden social. CAPITULO II Organos de dirección y administración Artículo 7°. Dirección y administración. La Defensa Civil Colombiana estará dirigida, administrada y orientada por un Consejo Directivo y el Director General, quienes desempeñarán sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que esta ley y los estatutos les con¿HUDQ\HQORQRSUHYLVWRHQHOORVHQDUPRQtDFRQODVOH\HVYLJHQWHV El Consejo Directivo estará conformado por los siguientes miembros: a) El Ministro de Defensa Nacional o su delegado quien lo presidirá; b) El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado; c) El Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su delegado. El Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado. El Director General de la Policía Nacional o su delegado. Parágrafo 1°. En ausencia del Ministro de Defensa o su delegado, presidirá la reunión del Consejo Directivo el Ministro a quien corresponda de acuerdo con la precedencia determinada por la ley. Cuando no asistiere ningún Ministro, presidirá la reunión del Consejo Directivo, el Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado. Parágrafo 2°. El Director General de la entidad asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con derecho a voz pero sin voto. Parágrafo 3°. Actuará como Secretario en las reuniones del Consejo Directivo, el funcionario que determine el Director General de la Defensa Civil Colombiana. Artículo 8°. Reuniones. El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente trimestralmente y extraordinariamente, cuando lo convoque su Presidente, lo solicite el Director General de la Entidad o cualquiera de sus miembros y para su deliberación requerirá la mitad más uno de los miembros del Consejo y las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los participantes. Artículo 9°. Actos del Consejo Directivo. Las decisiones del Consejo 'LUHFWLYRVHGHQRPLQDUiQ$FXHUGRVORVFXDOHVGHEHUiQOOHYDUOD¿UPD de quien presida las reuniones y del Secretario de la misma. Artículo 10. Funciones generales del Consejo Directivo. El Consejo Directivo tendrá las siguientes funciones: a) Formular a propuesta del representante legal, la política general del organismo, los planes y programas que, conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica de Presupuesto deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo; b) Formular a propuesta del representante legal, la política de mejoramiento continuo de la Entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo; c) Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por la administración de la Entidad; G 3URSRQHUDO*RELHUQR1DFLRQDOODVPRGL¿FDFLRQHVGHODHVWUXFtura y de la planta de personal que consideren pertinentes y adoptar los estatutos internos de la Entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación o reestructuración; e) Aprobar el anteproyecto anual de presupuesto de la Defensa Civil Colombiana y autorizar las adiciones, traslados, reformas, créditos y contracréditos presupuestales que someta a su consideración el Director General, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia; I $XWRUL]DUODVWUDQVDFFLRQHV¿QDQFLHUDVTXHSURSRQJDOD'LUHFFLyQ GHOD(QWLGDGFRQHO¿QGHREWHQHUUHFXUVRVSDUDHOFXPSOLPLHQWRGHO objetivo social;

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J 5HYLVDUORVHVWDGRV¿QDQFLHURVGHOD(QWLGDG h) Autorizar la gestión y contratación de empréstitos internos o externos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, i) Cumplir y hacer cumplir las políticas que adopte el Gobierno Nacional y las suyas propias. Delegar, cuando lo considere conveniente en el Director General, alguna o algunas de sus funciones, de acuerdo con las disposiciones vigentes. Las demás que le señalan la ley, el acto de creación y los estatutos internos Artículo 11. Carácter de los miembros del consejo. Los miembros del Consejo Directivo de la Defensa Civil Colombiana aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de servidores públicos. Artículo 12. Director General. La Dirección General de la Defensa Civil Colombiana, estará a cargo de un Director General, quien será el Representante Legal de la Entidad y tendrá el carácter de agente del Presidente de la República de su libre nombramiento y remoción. Artículo 13. Funciones del Director General. Son funciones del Director General, las siguientes: a) Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la Defensa Civil Colombiana y de su personal; b) Rendir informes generales o periódicos y particulares al Presidente de la República y al Ministro de Defensa Nacional, sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la Entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno; c) Presentar anualmente al Consejo Directivo un informe sobre la marcha de la Entidad y en las oportunidades que lo requiera, los planes, datos e informaciones para desarrollar los programas, en cumplimiento de sus objetivos y las políticas adoptadas; d) Someter a la aprobación del Consejo Directivo el anteproyecto de SUHVXSXHVWRGHOD(QWLGDG\ODVPRGL¿FDFLRQHVGHOPLVPR H 3URSRQHUDO&RQVHMR'LUHFWLYRODVSURSXHVWDVGHPRGL¿FDFLyQD la estructura, planta de personal, estatutos y reglamentos internos de la Entidad; f) Celebrar todos los actos, operaciones y contratos comprendidos dentro del objeto de la Entidad, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia; g) Administrar y velar por la adecuada utilización de los bienes y fondos que constituyen el patrimonio y las rentas de la Entidad; h) Constituir mandatarios que representen a la Entidad en negocios judiciales y extrajudiciales; i) Nombrar, contratar, dar posesión y remover, conforme a las disposiciones vigentes, a los empleados de la Entidad; j) Distribuir los empleos de la Planta Global de Personal, teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la Entidad; k) Crear y organizar los comités y grupos internos de trabajo que considere necesarios para el óptimo desarrollo de las funciones de la Entidad; l) Conocer y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra servidores y ex servidores públicos de la Entidad, por parte del Grupo de Control Interno Disciplinario; m) Ejercer la representación legal de la Entidad y autorizar con su ¿UPDORVDFWRV\FRQWUDWRV n) Proveer el recaudo de los ingresos, velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento de los bienes de la Defensa Civil, y en general, las operaciones propias dentro de las prescripciones de la ley y demás normas vigentes; ñ) Ejercer las funciones que le delegue el Consejo Directivo de la Entidad; o) Representar las acciones o derechos que la Entidad posea en otros organismos;

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p) Establecer y dirigir la ejecución de las políticas de relaciones con los organismos públicos y privados, de protocolo y de comunicación con los medios, las agencias y las fuentes de información; q) Formular las políticas relacionadas con la selección, inducción, capacitación, entrenamiento y bienestar social y cultural del personal, que tiendan al mejoramiento de la capacidad administrativa y operativa de la Entidad; r) Formular las políticas para el mejoramiento continuo y el fortalecimiento de los procesos misionales de la Entidad; s) Dictar las providencias sobre reconocimiento de personería jurídica a las organizaciones de Defensa Civil de conformidad con los preceptos legales y normas del Estatuto Interno, y Suspender o Cancelar dicha personería a las que incurran en causales que den lugar a tal determinación, con arreglo a la Ley, estatutos y reglamentos del Organismo; t) Gestionar la contratación de empréstitos internos y externos necesarios para realizar el objeto de la Entidad, previa autorización del Consejo Directivo; u) Responder por la Dirección y manejo de la actividad contractual; v) Gestionar, recepcionar y distribuir los apoyos nacionales e internacionales que se requieran para atender los desastres naturales o las causadas por el hombre; w) Establecer y desarrollar el Sistema de Control Interno en la Entidad, sin perjuicio de la responsabilidad que por tal motivo corresponde a los Jefes de cada una de las dependencias, de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes sobre la materia; x) Las demás que le señalen la ley y sus estatutos y que correspondan a la naturaleza de las funciones atribuidas a la Entidad. CAPITULO III Patrimonio Artículo 14. Patrimonio. El patrimonio de la Defensa Civil Colombiana está constituido por: a) Los bienes muebles e inmuebles y demás elementos de dotación que actualmente posee y los que adquiera en el futuro; b) Las apropiaciones del Presupuesto General de la Nación y Fondo Nacional de Calamidades; c) Las Asambleas Departamentales, los Concejos Municipales y Distritales de conformidad con la ley, establecerán sobretasas o recargos de 1% al Impuesto Predial e Impuesto de Industria y Comercio, con GHVWLQRDOD¿QDQFLDFLyQGHOREMHWRGHOD'HIHQVD&LYLO&RORPELDQD d) El 2% del valor correspondiente a las acciones, títulos y valores provenientes de actividades ilícitas incautados por el Gobierno Nacional; e) Con participación mínimo del 0,5% proveniente del Fondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana, establecido y regulado por la Ley GHSURUURJDGD\PRGL¿FDGDSRUODV/H\HVGH/H\ 782 del 2002 y Ley 1106 de 2006, que prorroga la vigencia de la Ley 418 de 1997; f) Las donaciones que le hagan e ingresos por concepto de venta de servicios que se realicen con Personas Naturales o Jurídicas, Entidades Públicas y Privadas, nacionales o extranjeras. Parágrafo. Los anteriores recursos, se asignarán sin detrimento de los establecidos en el presupuesto asignado para el funcionamiento de la Defensa Civil Colombiana. Los recursos que se obtengan con los aportes antes mencionados serán administrados y ejecutados por la Dirección General, con base en el planeamiento estratégico de la Entidad, aprobado por el Consejo Directivo. Artículo 15. Fondo Nacional de Emergencia. La Defensa Civil Colombiana en ejercicio de sus funciones legales, recaudará e incorporará a su presupuesto el producto de las donaciones y contribuciones con destino al Gobierno que provengan de entidades nacionales e internacionales, así como de los particulares. Igualmente los recursos asignados por el Gobierno Nacional se destinarán para cumplir los planes de prevención y atención de emergencias en desastres naturales y acción social. Para tal efecto, establézcase el Fondo Nacional de Emergencia.

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Artículo 16. El Fondo Nacional de Emergencia estará conformado con los siguientes recursos: a) Los recaudos por donaciones y contribuciones que en eventos de desastres provengan de entidades nacionales, internacionales, o de particulares con destino al Fondo Nacional de Emergencias o al Gobierno Nacional; b) Los asignados por la Ley de Presupuesto para planes y programas de emergencia por desastres o calamidad pública y acción social; c) Las partidas especiales que el Gobierno Nacional asigne para los ¿QHVSURSLRVGHODSUHVHQWHOH\ Artículo 17. Destinación de fondos. La Defensa Civil Colombiana QRSRGUiGHVWLQDUSDUWHDOJXQDGHVXVELHQHV\UHFXUVRVSDUD¿QHVGLIHrentes a la ejecución de los planes y programas adoptados y al cumplimiento de las tareas previstas en el ordenamiento legal. CAPITULO IV Control Fiscal y Control Interno Artículo 18. Control Fiscal. Corresponde a la Contraloría General GHOD5HS~EOLFDHMHUFHUODYLJLODQFLDGHODJHVWLyQ¿VFDOODFXDOVHKDUi conforme a los procedimientos, sistemas y principios establecidos en el artículo 267 de la Constitución Política, la Ley 42 de 1993 y demás GLVSRVLFLRQHVTXHODVFRPSOHPHQWHQDGLFLRQHQRPRGL¿TXHQ Artículo 19. Control Interno. La Defensa Civil Colombiana establecerá el Sistema de Control Interno y diseñará los métodos y procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades, así como el ejercicio de las funciones a cargo de sus servidores, se ciñan al contenido de los artículo 209 y 269 de la Constitución Política, a la Ley 87 de 1993 y demás normas reglamentarias que se expidan sobre el particular, FRQVXMHFLyQDORVFULWHULRVGHPRUDOLGDGH¿FLHQFLDH¿FDFLDHFRQRPtD calidad y oportunidad de los servicios, celeridad e imparcialidad. CAPITULO V Régimen de Personal Artículo 20. &ODVL¿FDFLyQGHORVVHUYLGRUHVPara todos los efectos legales, las personas que prestan sus servicios a la Defensa Civil Colombiana, tendrán el carácter de Empleados Públicos y por lo tanto estarán sometidos al régimen legal vigente para los mismos. Artículo 21. Régimen disciplinario. Los Empleados Públicos de la Defensa Civil Colombiana, estarán sujetos al régimen disciplinario úniFRSUHYLVWRHQOD/H\GH\GHPiVQRUPDVTXHODPRGL¿TXHQ adicionen o complementen. Artículo 22. Régimen salarial y prestacional. Los empleados públicos de la Defensa Civil Colombiana para efectos de remuneración, estarán sujetos al régimen general de salarios que rige para este tipo de empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público. Artículo 23. Carrera administrativa. Por la naturaleza de la Entidad adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, sus empleados y trabajadores se regirán por el sistema Especial de Carrera que rige para el Sector Defensa. CAPITULO VI Comunicaciones, exención de impuestos, aranceles, tasa de vigilancia y registro Artículo 24. Comunicaciones. EL Ministerio de Comunicaciones en lo referente al uso del espectro electromagnético y frecuencias de radiocomunicaciones, utilizadas por la Defensa Civil Colombiana y organizaciones de Defensa Civil en sus actividades operacionales y administrativas propias del cumplimiento de la misión institucional, exonerará a esta entidad del pago de cualquier tarifa para su adjudicación y uso, sin que por ello pierda la propiedad, control y vigilancia. Artículo 25. Impuestos y aranceles. La Defensa Civil Colombiana, estará exenta del pago de impuestos y aranceles en la adquisición de material y equipo, parque automotor terrestre, aéreo y naval, para el cumplimiento de la misión Institucional, bien sean de producción nacional o que se deban importar; como también, de la exoneración en el pago de impuestos de los vehículos institucionales, prediales, donaciones y de peajes a nivel nacional.

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Artículo 26. Exención tasa de vigilancia. Las ambulancias pertenecientes a la Defensa Civil Colombiana, por ser esta un establecimiento público del orden nacional, que cumple funciones de prevención, atención de desastres, ayuda social y humanitaria, estarán exentas del pago de la tasa de vigilancia y registro establecida por la Superintendencia Nacional de Salud. CAPITULO VII Servicio militar de auxiliar bachiller en la Defensa Civil Artículo 27. Servicio militar de auxiliar bachiller. Los auxiliares bachilleres podrán cumplir su servicio militar obligatorio en la Defensa Civil Colombiana a través del Ministerio de Defensa, después de haber realizado el respectivo curso de preparación en la Escuela Internacional GH&DSDFLWDFLyQ³&DUORV/OHUDV5HVWUHSR´GHOD'HIHQVD&LYLO&RORPbiana. Parágrafo 1°. Los gastos de selección, incorporación, instrucción, YHVWXDULRHTXLSRERQL¿FDFLyQ\DOLPHQWDFLyQVHUiQFXELHUWRVSRUHO Ministerio de Defensa Nacional. Parágrafo 2°. Para todos los efectos el servicio militar de auxiliares bachilleres en la Defensa Civil, será equivalente al Servicio Militar Obligatorio y la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional, expedirá las libretas militares correspondientes a dicho servicio. CAPITULO VIII Disposiciones varias Artículo 28. Distinciones y reconocimientos. Para reconocer los méritos, acciones y apoyos de los funcionarios, voluntarios y benefactores de la Defensa Civil Colombiana, se concederán condecoraciones, menciones especiales y distintivos, los cuales serán sufragados con recursos obtenidos de acuerdo al contenido del artículo 14 de la presente ley. Artículo 29. Estímulos educativos para el voluntariado. Los voluntarios activos de la Defensa Civil obtendrán un descuento para ingreso a colegios e instituciones públicas y privadas en un mínimo del 20%; así como la prelación en el otorgamiento de becas por parte de estas instituciones. Artículo 30. Asignación de vivienda. Los voluntarios con cinco años de antigüedad tendrán prelación en los programas gubernamentales, donde se asigne vivienda de carácter social. Artículo 31. Cómputo tiempo edad de pensión. Toda persona que sea voluntario activo de la Defensa Civil Colombiana debidamente acreditado por la Dirección General, tendrá derecho a que por cada cinco (5) años de servicio como tal, se le reduzca un año al requisito de la edad para adquirir el derecho a pensión, siempre y cuando haya cumplido el tiempo de semanas cotizadas, de conformidad con las normas legales vigentes. Artículo 32. Seguridad social. Los voluntarios activos de la Defensa Civil Colombiana gozarán de los derechos de seguridad social, serán inscritos en el Sisbén, prelación en la atención en las instituciones prestadoras de salud, sean estas IPS, EPS, ARS y de los descuentos en tratamientos especializados en salud no contemplados en el POS serán cubiertos sin el agotamiento de las vías legales del Fosyga y por intermedio de las Instituciones de salud. Artículo 33. Acceso a cargos públicos. Aquellas personas que presten su servicio como voluntario activo de la Defensa Civil Colombiana, con un tiempo no inferior a cinco (5) años, se les reconocerá un puntaje dentro del proceso de selección para acceder a cargos públicos, en cualquier entidad del Estado. Artículo 34. Seguro para voluntarios. La actividad de Voluntario de la Defensa Civil Colombiana, será considerada de alto riesgo; quienes ostenten esta calidad gozarán de la cobertura de un seguro contra accidentes que los ampare, durante el tiempo que mantengan la calidad de voluntarios. Artículo 35. Año rural o pasantía. Los estudiantes que requieran hacer el año rural o pasantía para optar el título de técnico o universitario, lo podrán realizar de manera gratuita en la Defensa Civil. Los colegios que requieran que sus alumnos realicen acción social para optar el título de bachiller, la podrán hacer con la Defensa Civil.

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Artículo 36. %HQH¿FLRVWULEXWDULRV Las personas naturales o empresas comerciales que realicen aportes o donaciones en apoyo a la Defensa Civil, para el cumplimiento de su misión institucional serán beQH¿FLDGDVFRQUHGXFFLyQGHLPSXHVWRV\FRQWULEXFLRQHVWULEXWDULDVGH acuerdo a la forma y valor de los respectivos aportes. Artículo 37. Obligatoriedad. Todos los colombianos, las entidades y autoridades de la república, los Alcaldes y Gobernadores, están obligados a participar y apoyar el cumplimiento de la misión institucional de la Defensa Civil. Será obligatorio para todos los Alcaldes apoyar la conformación de Juntas de Defensa Civil, con comités, grupos y agrupaciones que contribuyan a la prevención y atención de desastres naturales y antrópicos, apoyar la acción social para el desarrollo de la comunidad. Se deberá asignar presupuesto en los planes de desarrollo para la 'HIHQVD &LYLO FRQ HO ¿Q GH FXPSOLU VXV IXQFLRQHV SDUD HVWDEOHFHU \ organizar Juntas de Defensa Civil en todos los municipios del país y colaborar con las entidades públicas y privadas en la creación de las Brigadas Empresariales. Artículo 38. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 2341 de 1971; Decreto-ley 2068 de 1984 y Decreto Reglamentario 3489 de 1982. Continúan vigentes las disposiciones de la Ley 46 de 1988 y Decreto-ley 919 de 1989, en materia de Prevención y Atención de Desastres. Artículo 39. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Presentado por: Alirio Villamizar Afanador, Senador de la República. EXPOSICION DE MOTIVOS La Defensa Civil creada en 1965, por el Decreto-ley 3398 de 1965 cumplió 40 años de operatividad en la prevención y atención del desastre natural, dejando de lado una de sus misiones como era trabajar en la parte social, para mitigar los daños causados por la violencia, con base en la concepción para la cual fue creada. En el año 2007 comenzó a trabajar en la parte social en apoyo de los programas e Instituciones del Estado. En este sentido se ha requerido hacer una reingeniería, para lograr un cambio cultural dentro de la institución, en la cual se viene desarrollando en el planeamiento estratégico, donde el cumplimiento de los objetivos, metas y tareas son indispensables, para llegar a mediano plazo a contar con 100.000 voluntarios y el 2012 cumplir la mega de 500.000, para apoyar en todas las gobernaciones y municipios del país, los programas sociales de los gobernantes y de paso atender los desastres naturales que hoy en día son más frecuentes por el recalentamiento global. La realidad es que a la Defensa Civil Colombiana no se le ha dado por parte del Estado la importancia que merece y se desconoce que es OD~QLFD,QVWLWXFLyQ2¿FLDOKXPDQLWDULD\GHVRFRUUR2WUDVRUJDQL]DFLRnes son de carácter privado e internacional y el Estado no ha utilizado en mejor forma a la Defensa Civil que es la institución social y humanitaria más grande del país. Como existe un planeamiento estratégico adecuado para ello, el pro\HFWRVHIXQGDPHQWDHQODQHFHVLGDGGH¿MDUXQPDUFROHJDOLQWHJUDO\ ¿QDQFLHURTXHOHSHUPLWDDOD'HIHQVD&LYLO&RORPELDQDGHVHPSHxDUVX PLVLyQLQVWLWXFLRQDOGHPDQHUDUHDODPSOLD\H¿FLHQWHHQEHQH¿FLRGHO país, con base en la situación actual y la experiencia adquirida en los 40 años de existencia de la entidad. &RQEDVHHXQDQiOLVLV'2)$VHLGHQWL¿FDURQPXFKDVGHELOLGDGHV que podremos analizarlas, también sus fortalezas, oportunidades y ameQD]DV VRODPHQWH KDUHPRV UHODFLyQ D ODV GHELOLGDGHV TXH MXVWL¿FDQ HO presente proyecto de ley: a) La Defensa Civil Colombiana tiene 659 Juntas y el 80% carecen de instalaciones; b) A medida que se crece en voluntarios se requiere capacitarlos, HQWUHQDUORV\SDUDHOORQRKD\VX¿FLHQWHVPHGLRVGLGiFWLFRV

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c) Se carecen de medios de movilidad, transporte para hacer el servicio ágil y oportuno. El parque automotor es de 1970 y 1980; d) No existen estímulos para ser “voluntario”, por ello los estratos son demasiado bajos, lo que genera falta de pertenencia, proDFWLYLGDG\HPSRGHUDPLHQWRDSDUWHGHPRUDO\ELHQHVWDU e) Las gobernaciones y alcaldías no incluyen a la Defensa Civil en los planes de desarrollo y realizan muy pocos convenios con las juntas. $SHVDUGHTXHODOH\GLFH³TXHODSDUWLFLSDFLyQHQODGHIHQVDFLYLOHV permanente y obligatoria para todos los habitantes del país”; f) Al carecer de estímulos y motivos serios de comprometimiento la disciplina no es la mejor para la institución; g) La Defensa Civil es un establecimiento público y esa característica le da presupuesto independiente y no puede recibir apoyos de otros ministerios, h) La Defensa Civil tiene 176 Funcionarios en la Planta de Personal para ser distribuidos a nivel nacional, tres funcionarios por departamenWRORTXHGL¿FXOWDOOHJDUDORVYROXQWDULRVDFRUWRSOD]R\FXPSOLU una gran mega de 500.000 en cinco años; i) El Presupuesto de $13.716.000.000 de pesos para desarrollar los objetivos estratégicos, como son el fortalecimiento del talento humano, el administrativo, el operacional, el fortalecimiento de la acción social y llegar a todos los municipios del país es mínimo, si tenemos en cuenta que una sola ambulancia cuesta más de 120 millones; j) Carencia de una ley actualizada que modernice, fortalezca la orgaQL]DFLyQHOSUHVXSXHVWR\EHQH¿FLRVSDUDORVYROXQWDULRV k) Las Juntas están distribuidas a nivel nacional y deben de tener ³FHQWURVGHFDSDFLWDFLyQ\HQWUHQDPLHQWR´\ORVGHSDUWDPHQWRV(VFXHlas para cursos intermedios y avanzados que son especializados; O /RVLQVWUXFWRUHVVRQLQVX¿FLHQWHVSDUDODFDSDFLWDFLyQ\HOHQWUHnamiento; m) Las Juntas carecen de equipos de comunicación para las emergencias y equipos de primeros auxilios; n) Carencia de presupuesto para dotar a los voluntarios de uniformes. La Defensa Civil Colombiana cumple varias tareas con la prevención y atención de los desastres naturales y la Acción Social: A. Los desastres en general Es oportuno comentar cómo nació la Defensa Civil, la que tiene antecedentes muy antiguos. En primer lugar, a nivel universal, la agitación político-económica que sufrió el mundo en la década de los años 1910 a 1920, que desembocó en la Primera Guerra Mundial, mostró a las Naciones Europeas la urgente necesidad que tenía la sociedad de prepararse para afrontar, mediante una organización adecuada, los innumerables problemas creados dentro de la población civil, como consecuencia de los hechos bélicos, que se veían agravados por la imposibilidad de las autoridades y Fuerzas Armadas para atender convenientemente a su solución. Oleadas humanas se movían sin rumbo, desesperadas, angustiadas, creando un ambiente de pánico que tenía la propiedad de multiplicar la pérdida de vidas, los destrozos materiales causados inicialmente por los ataques enemigos e interferir las operaciones militares esenciales para la defensa del país. $ ¿QDOHV GH OD JXHUUD DIDQRVDPHQWH VH FUHDURQ RUJDQL]DFLRQHV GH Defensa Civil que llegaron a probarse en la Segunda Guerra Mundial, donde ya se encontró en las ciudades, una población civil organizada y preparada para afrontar los problemas de la guerra, para evitar o por lo menos minimizar los efectos destructores. Luego entonces, la Defensa Civil Colombiana o Protección Civil, tuvo su origen y nacimiento en el escenario de la guerra; pero pronto se FD\yHQFXHQWDTXHHVWHSRGHURVD\H¿FLHQWHRUJDQL]DFLyQSRGUtDVHU utilizada adecuadamente durante la paz, remediando las calamidades ocasionadas por desastres naturales o antrópicos, a veces mayores que las producidas por la guerra. Hoy existen organizaciones de este tipo en diferentes países del mundo, denominándose Protección Civil como en España, México, Panamá, Italia, Venezuela, Bélgica, Suiza, Marruecos, Argelia, etc., y otros, Defensa Civil, como en Perú, Ecuador, Bolivia, Venezuela, Japón y lógicamente en Colombia, entre otros.

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En segundo lugar, en Colombia, la primera manifestación de lo que KR\FRQVWLWX\HOD¿ORVRItDGHOD,QVWLWXFLyQVHUHPRQWDDOGHPD\RGH 1875, cuando el Gobierno promueve y organiza la “Comisión Nacional de Socorro” y le asigna la humanitaria tarea de recoger y canalizar ORVDX[LOLRVGRQDGRVSRUHOSXHEORSDUDDWHQGHUDORVGDPQL¿FDGRVSRU el terremoto de la Villa del Rosario de Cúcuta y lugares vecinos, hecho ocurrido el 18 de mayo del mismo año. Este desastre creó en el pueblo un espíritu de solidaridad que fue progresando hasta el punto de que el Gobierno vio la necesidad de crear un organismo que tuviera tales objetivos y fue así como cristalizó la idea de darle existencia legal a la Defensa Civil Colombiana, como agencia del Estado en su política de solidaridad social y en su empeño de acudir en ayuda de la comunidad cuando esta se vea comprometida en sus condiciones de supervivencia, sosiego y equilibrio de sus estamentos. Es así que en la Constitución Nacional se inicia la base de la existencia legal de la Defensa Civil Colombiana, como un ente jurídico a través del cual el Estado satisface en parte el mandato constitucional de asegurar el cumplimiento de sus deberes para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra y bienes; así como obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias, ante situaciones que pongan en riesgo o peligro la vida o la salud de las personas. La Defensa Civil fue creada en Colombia por el Decreto Legislativo 3398 del 24 de diciembre de 1965, el que fue elevado a categoría de norma permanente mediante la Ley 48 de 1968. Esta legislación considera como parte esencial de la Defensa Nacional, la organización en el SDtVGHXQFXHUSRGHSURWHFFLyQDODFRPXQLGDGGHQRPLQDGR³'HIHQVD Civil”; posteriormente y luego de un tránsito legislativo, el Decreto-ley 2341 de 1971, la organizó como hoy se conoce. 3RUODXELFDFLyQJHRJUi¿FD&RORPELDHVXQRGHORVSDtVHVPiVYXOnerables del planeta en fallas geológicas, su gran extensión, su riqueza hídrica, el hecho de estar bañado por dos océanos y contar con tres cordilleras del sistema Andino, la topografía del terreno, la alta población, las condiciones de marginalidad y los agentes generadores de violencia, necesita una Defensa Civil grande y fortalecida, que se encuentre capacitada, entrenada y con recursos; con excelente talento humano, administrativa y operativamente organizada, que le permita cumplir la misión institucional, en fenómenos naturales tales como: 1. Terremotos Históricamente el país ha sufrido la devastadora acción de este fenómeno, en especial en los departamentos de Antioquia, Arauca, Atlántico, Bogotá, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Huila, Meta, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Santander, Tolima y Valle del Cauca. Para ampliación y mayor ilustración de este tema, el país se ve afectado por dos fenómenos por los cuales se suscitan los terremotos: a) El encuentro de las placas tectónicas; b) El producido por volcanes. También es necesario destacar los maremotos o tsunamis de evidente ocuUUHQFLDHQHO2FpDQR3DFt¿FRHQPXQLFLSLRVQDULxHQVHVFRPR7XPDFR Colombia es uno de los países con mayor actividad sísmica, con 22 volcanes activos, como el Machín localizado al norte de la cabecera municipal de Cajamarca, el Ruiz, el Tolima y el Galeras entre otros. En el año 2007 tembló 12 veces en el país y se atendió la erupción volcánica del nevado del Huila, como se hizo la prevención y los simulacros no se presentaron victimas. 2. Inundaciones (OSDtVFXHQWDFRQXQDQXWULGDFXHQFDKLGURJUi¿FDTXHKDFHHQpSRcas invernales que las comunidades menos favorecidas de las áreas ribereñas, con sus escasos recursos económicos se vean afectadas por las inundaciones de sus viviendas, la pérdida de sus vidas, bienes, cultivos y semovientes. Merecen especial atención departamentos como: Amazonas, Antioquia, Arauca, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Caldas, Caquetá, Casanare, Cauca, Córdoba, Cundinamarca, Chocó, Guainía, Guaviare, Magdalena, Meta, Norte de Santander, Putumayo, Risaralda, Santander, Sucre, Valle del Cauca, Vaupés y Vichada.

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En el 2007 se presentaron 227 inundaciones, 40 lluvias torrenciales, JUDQL]DGDVHQWRGDVHOODVFRQGDPQL¿FDGRV 3. Avalanchas y deslizamientos Por encontrarse ubicado el país y una gran parte de su territorio en las cordilleras oriental, central y occidental de la cadena de los Andes, buena parte de su suelo es inestable, produciendo deslizamientos especialmente en los departamentos de Antioquia, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Chocó, Huila, Norte de Santander, Risaralda, Santander y Tolima. Adicionalmente, se debe considerar que los hechos por lo cual ocurren los desplazamientos de campesinos, especialmente presionados por los diferentes grupos subversivos, hacen que estas masas se ubiquen en las ciudades capitales, improvisando alojamientos en los terrenos más vulnerables y sin los desagües técnicamente construidos contribuye a que en las épocas de invierno se desaten las grandes catástrofes con innumerables pérdidas humanas, por lo cual continuamente se critican a las instituciones gubernamentales. En 2007 se presentaron 6 avalanchas y 67 deslizamientos con tragedias para la población. 4. Vientos huracanados y huracanes El país por tener el privilegio de dos océanos, se ve afectado por estos fenómenos en toda su zona costera y en los departamentos de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Bolívar, Magdalena y La Guajira, en especial en la temporada de agosto a octubre sufren de los peligros producidos por estos. Las restantes regiones del país, se ven afectadas por esta amenaza, en forma indirecta. En el 2007 el país soportó un vendaval, 38 tormentas tropicales y 12 vientos huracanados, se hicieron los planes de emergencia y contingencia para prever el desplazamiento de los habitantes de las Islas de San Andrés y Providencia a las ciudades de la costa atlántica. 5. Incendios forestales Todo el país es propenso a los incendios forestales producidos en las temporadas secas o por efecto de fenómenos como El Niño, y la nefasta acción del hombre, causando grandes devastaciones de parques y reservas naturales, atentando contra el ecosistema. El calentamiento global merece toda la atención. El año pasado se neutralizaron 492 incendios forestales y se apoyó en la extinción del fuego en 115 incendios estructurales. 6. Eventos masivos y de recreación En todo evento de este tipo (Conciertos, marchas, manifestaciones, espectáculos públicos, políticos y religiosos, entre otros), la Defensa Civil participa en actividades de información a la comunidad, puestos de primeros auxilios, prevención y atención de emergencias y desastres. /D'HIHQVD&LYLO&RORPELDQDDWHQGLyHYHQWRVGHDÀXHQFLDGH público. 7. Desastres aéreos El año pasado se produjeron 9 desastres aéreos. Para el rescate, la Defensa Civil cuenta con grupos especializados y fue así que participó activamente en cada uno de ellos. 8. Abejas africanizadas (VXQÀDJHORUHODWLYDPHQWHQXHYRTXHKDFDXVDGRHVWUDJRVGHQWURGH la población. 751 casos fueron atendidos por voluntarios especializados. 9. $FFLGHQWHVÀXYLDOHV La Defensa Civil participó en el rescate de 117 víctimas producto de ahogamiento en varias partes del país. 10. Accidentes terrestres 425 recuperaciones realizó la institución en rescate vehicular por la cantidad de accidentes en las carreteras del país. 11. Epidemias La Defensa Civil también atiende problemas de epidemia y aspectos de sanidad y salubridad, como apoyo a la protección ambiental y control de las enfermedades o afecciones en la comunidad. En el 2007 atendió un caso de epidemia. 12. Eventos antrópicos La Defensa Civil Colombiana como institución social y humanitaria, atiende los problemas sociales, denominados Fenómenos Antrópicos, causados por los agentes generadores de violencia, mediante acciones terroristas, que contribuyen activamente a causar daños irreversibles

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tanto al ecosistema, como a la población indefensa de las áreas urbanas y rurales en nuestro país, ocasionando desplazamientos forzados de personas hacia los cascos urbanos de las grandes ciudades, contribuyendo al engrosamiento de los cinturones de miseria, al desempleo y a la marginalidad en general Estos incidentes ejecutados por la mano del hombre algunas veces por descuido, otras por terrorismo, requieren de un alto grado de preparación y entrenamiento, para brindar protección y respuesta a las comunidades que sorpresivamente por lo general, son las víctimas de este ÀDJHOR Vale la pena resaltar que de acuerdo con el Decreto 976 de 1997, se HQWLHQGHGHQDWXUDOH]DVLPLODUD³'HVDVWUHV\&DODPLGDGHV´HOIHQyPHno social de desplazamiento masivo de la población civil, por causas de violencia en sus distintas manifestaciones. Durante el año 2007, la Defensa Civil Colombiana apoyó los programas de Acción social de la Presidencia en la atención humanitaria de la población desplazada por emergencias en Antioquia, Arauca, Bolívar, Caquetá, Cauca, Córdoba, La Guajira, Magdalena, Meta, Nariño, Quindío, Santander y Sucre.; adicionalmente 32 explosiones. En conclusión la Defensa Civil Colombiana atendió en lo corrido del 2007 en desastres naturales: – Emergencias atendidas 2.499 – Víctimas 305 – Heridos 1.142 – Personas afectadas 652.504 – Familias afectadas 157.641 – Viviendas destruidas 485 – Viviendas averiadas 27.472 – Funcionarios participantes 1.006 – Voluntarios participantes 19.240 Dinero ahorrado con la participación de la mano de obra de los voluntarios: – Por emergencias atendidas $1.050.674.005 ±3RUHYHQWRVGHDÀXHQFLDPDVLYD  – Por jornadas de acción social $3.073.881.719 Total $8.033.481.640 De otra parte, dentro de las nuevas misiones se viene adelantando la acción social en apoyo a las Instituciones y Programas para la recomposición del tejido social: B. Acción Social y Humanitaria Trabajar en la parte social para ayudar a recomponer el tejido social de los colombianos, producto de los 40 años de violencia que lleva el país, con el objeto de lograr la paz y la tranquilidad. Miremos algunos motivos por los cuales se requiere que la Defensa Civil contribuya a la solución de los problemas sociales como institución del Estado: REPÚBLICA DE COLOMBIA Defensa Civil Colombiana Defensa Civil Colombiana

POBLACION COLOMBIANA 41 MILLONES DE PERSONAS %

Personas

Pobreza

49,20%

20.172.000

Indigencia

14,70%

6.027.000

Desempleo

11,10%

4.551.000

Desplazamiento Acumulado Hogares

1,28%

526.725

Personas

5,76%

2.359.838

'Fuente: Acción Social -RUPD (Registro Unico de Población Desplazada), indicadores del DANE y DNP.

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Aparte de lo anterior, en Colombia tenemos una tragedia humanitaria muchas veces olvidada, como sucede en Pueblo Rico (Risaralda) donde el grado de desnutrición causa alarma. La Defensa Civil va a apoyar a la Gobernación en un programa especial, observemos las siguientes imágenes que hablan por sí solas.

SHUVRQDVVHEHQH¿FLDURQFRQODVDFWLYLGDGHVGHDFFLyQVRcial que realizó la Defensa Civil a Nivel nacional, desplazados, madres cabeza de familia, ancianos, niños abandonados, culturización contra la drogadicción y capacitación en colegios y escuelas. C. La respuesta al problema Las comunidades han buscado mecanismos permanentes de preparación frente a este tipo de siniestros, enmarcados dentro del concepto de ³3ODQHVGHFRQWLQJHQFLD´ORVTXHVHHODERUDQFRQEDVHHQORVDQiOLVLV de vulnerabilidad, que contemplen y determinen la probabilidad de la SUHVHQWDFLyQGHGHVDVWUHVHQVXViUHDVGHMXULVGLFFLyQRGHLQÀXHQFLDR que puedan ocurrir con ocasión o a causa de sus actividades y las capacidades y disponibilidades en todos los órdenes para atenderlos. Dentro de la responsabilidad que le impone la Constitución Política al Estado colombiano, como es la de salvaguardar la vida y bienes del conglomerado social, así como garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes, el servicio de prevención y atención de desastres y acción social y humanitaria, es una necesidad sentida y vital para todas las comunidades del país, que día a día y dadas las condiciones JHRJUi¿FDV GH FDOHQWDPLHQWR JOREDO \ SUREOHPDV VRFLRSROtWLFRV GH nuestro país, está siendo más afectado. Este servicio lo ha venido prestando la Defensa Civil Colombiana, como Entidad que hace parte del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres y que durante cuarenta (40) años de existencia, ha logrado despertar la solidaridad de los Colombianos, que van desde los 7 años de edad en adelante, organizando la comunidad a lo largo y ancho del país, la que se ha vinculado como personal voluntario, asociado en organizaciones privadas, sin ánimo de lucro, como Juntas, Grupos de Apoyo, Comités, Agrupaciones, Damas Voluntarias \ORPiVSUHFLDGR³/RV&LYLOLWRV´TXLHQHVSUHVWDQVXVHUYLFLRHQOD'Hfensa Civil, de manera gratuita, desinteresada, solamente movidos por un espíritu altruista, que les nace en lo profundo de su ser, para trabajar en los diferentes eventos que se presentan y actividades que desarrolla la Institución; pero estos Voluntarios, requieren el apoyo y consideración del Estado. Así mismo, la respuesta en caso de siniestros, será más RPHQRVH¿FLHQWHHQIXQFLyQGHODFDSDFLGDGUHDOGHRSHUDFLyQGHOD Defensa Civil Colombiana. En principio, todos los habitantes del territorio, deberían hacer parte de la Defensa Civil Colombiana y no solamente porque así lo disponga la ley, o porque la Constitución Política consagre que estamos en un Estado social y participativo; sino que es un hecho apenas más que humanitario y de solidaridad frente a la situación que viven las comunidades afectadas por los innumerables fenómenos naturales o antrópicos que las acechan y que llega un momento de imposibilidad del Estado lograr atenderlas y hoy día el pueblo se ha concientizado de esa necesidad. De ahí que uno de los objetivos de la Institución es crecer en su potencial YROXQWDULR FDSDFLWDGR HQWUHQDGR RUJDQL]DGR \ FRQ ORV PHGLRV VX¿cientes para cumplir con la misión asignada, cubriendo absolutamente cada rincón de nuestro querido país; pero ello, solamente se puede loJUDUIRUWDOHFLpQGRVHOHJDO\¿QDQFLHUDPHQWHSDUDVXSHUDUORVLQQXPHrables obstáculos que en el momento tiene. (VLPSRUWDQWHUHVDOWDUTXHOD(QWLGDGSUHVHQWDVHULDVGL¿FXOWDGHVHQ SHUVRQDOLQVWDODFLRQHVSDUTXHDXWRPRWRUÀXYLDO\PDUtWLPRPDWHULDO

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y equipo básico y especial, de primeros auxilios, rescate, comunicaciones, uniformes y equipo, especialmente para manejo de emergencias y desastres en alturas superiores a los 2500 metros. Actualmente la Institución cuenta con 176 funcionarios en todo el país, quienes están distribuidos, así: 80 en la Dirección General, en 25 Direcciones Seccionales ubicadas en las capitales de los departamentos con un promedio de tres (3) funcionarios en cada una de ellas, así: Dirección Seccional Antioquia Dirección Seccional Atlántico Dirección Seccional Bogotá Dirección Seccional Bolívar Dirección Seccional Boyacá Dirección Seccional Caldas Dirección Seccional Caquetá Dirección Seccional Casanare Dirección Seccional Cauca Dirección Seccional Cesar Dirección Seccional Chocó Dirección Seccional Córdoba Dirección Seccional Cundinamarca Dirección Seccional Huila Dirección Seccional Guajira Dirección Seccional Magdalena Dirección Seccional Meta Dirección Seccional Nariño Dirección Seccional Norte de Santander Dirección Seccional Quindío Dirección Seccional Risaralda Dirección Seccional Santander Dirección Seccional Sucre Dirección Seccional Tolima Dirección Seccional Valle del Cauca En los departamentos de Amazonas, Arauca y San Andrés, que no están constituidos como Direcciones Seccionales, están dos (2) funcionarios dirigiendo la institución en cada una de esas regiones, así como en el Magdalena Medio, con sede en Barrancabermeja, Ipiales y Tumaco. Igualmente, se cuenta actualmente con 23.075 voluntarios organizados en 694 Juntas, Comités, Grupos, Agrupaciones, Damas Voluntarias \ORV&LYLOLWRVGHVSOHJDGRVDQLYHO1DFLRQDOORVTXHVRQLQVX¿FLHQWHV para atender una población de más de 45.000.000 de habitantes y un territorio de más 1.200.000 kilómetros cuadrados, que en forma permanente son azotados por fenómenos de la naturaleza y las tragedias que la violencia ha dejado en la sociedad colombiana. Defensa Civil Amazonas 01 junta Defensa Civil Antioquia 28 juntas Defensa Civil Arauca 06 juntas Defensa Civil Atlántico 32 juntas Defensa Civil Bogotá 99 juntas Defensa Civil Bolívar 11 juntas Defensa Civil Boyacá 27 juntas Defensa Civil Caldas 25 juntas Defensa Civil Caquetá 09 juntas Defensa Civil Casanare 15 juntas Defensa Civil Cauca 26 juntas Defensa Civil Cesar 16 juntas Defensa Civil Chocó 17 juntas Defensa Civil Córdoba 13 juntas Defensa Civil Cundinamarca 50 juntas Defensa Civil Huila 11 juntas Defensa Civil Guajira 05 juntas

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Defensa Civil Magdalena 20 juntas Defensa Civil Meta 20 juntas Defensa Civil Nariño 38 juntas Defensa Civil Norte de Santander 35 juntas Defensa Civil Quindío 18 juntas Defensa Civil Risaralda 21 juntas Defensa Civil Santander 45 juntas Defensa Civil San Andrés 02 juntas Defensa Civil Sucre 14 juntas Defensa Civil Tolima 36 juntas Defensa Civil Valle del Cauca 52 juntas '/DVGL¿FXOWDGHVSUHVXSXHVWDOHV El presupuesto con que cuenta la Defensa Civil para atender todo HOSDtVSURYLHQHHO0LQLVWHULRGH+DFLHQGDPLUHPRVHO¿MDGRSDUDHO presente año: DEFENSA CIVIL COLOMBIANA Dirección General Presupuesto 2008 Descripción Total presupuesto Gastos de Personal Gastos Generales Transferencias Corrientes Inversión

Apropiación inicial 13.716.000.000,00 4.192.000.000,00 805.000.000,00 7.425.000.000,00 1.294.000.000,00

Este es, tal vez, uno de los aspectos más críticos en el funcionamiento de la Defensa Civil Colombiana en el país. El presupuesto que recibe SRUSDUWHGHO(VWDGRQRHVVX¿FLHQWHSDUDEULQGDUHODSR\RORJtVWLFR\ administrativo al voluntariado de la Institución, quien no recibe remuneración alguna y el cual constituye la esencia y la razón de ser de esta, como también participar activamente con los programas del Gobierno Nacional en el campo de la acción social y humanitaria, de modo que UHDOPHQWHVHPDWHULDOLFHQORV¿QHVGHO(VWDGR No obstante, existen normas a nivel territorial que ordenan a las autoridades locales destinar un rubro para la Prevención y Atención de Desastres, en la práctica, no se cumple; en algunas partes ya sea la Dirección Seccional o las Organizaciones de Defensa Civil Colombiana, logran apoyos irrisorios, con la Gobernación o la Alcaldía, con lo que debe operar y subsistir, pero en la mayoría de casos, esas organizaFLRQHV IXQFLRQDQ FRQ OD DXWR¿QDQFLDFLyQ DSRUWHV SHUVRQDOHV ULIDV R cuando la comunidad se compadece, les brinda su apoyo). Esta es realmente la radiografía de la Institución, que más parecen GiGLYDVTXHPHFDQLVPRVGH¿QDQFLDFLyQFRQORFXDOODJUDQPD\RUtD de las organizaciones de voluntarios del país, están en una situación crítica e insostenible para su funcionamiento y operatividad, debiendo en muchos casos abandonar su titánica misión, frente a la incapacidad para cumplirla y la Entidad se ve frustrada para brindar el apoyo necesario y lograr revitalizarla. Como ejemplo de ilustración, solamente la dotación de cada voluntario que comprende overol, camiseta, botas, reata y cachucha, tiene un costo aproximado de $250.000 moneda corriente, sin incluir los equipos y/o elementos, cuya reposición con el presupuesto actual es imposible, teniendo en cuenta que el país se ve abocado durante todo el año a una serie de amenazas que afectan directamente los elementos y equipos de los voluntarios que participan en estas operaciones. En solo uniformes, la Entidad únicamente puede suministrar actualmente un uniforme cada 10 años para el personal de voluntarios que existe. Veamos a manera de ejemplo, los costos unitarios de algunos equipos: – Morral Botiquín equipado $500.000,00 – Guantes para Rescate 65.000,00 – Descendedor tipo 8 155.000,00 – Arnés de Rescate 280.000,00 – Mosquetones 50.000,00 – Inmovilizador Cervical 50.000,00

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– Monogafas 65.000,00 – Camilla de Rescate 1.300.000,00 – Equipo de Rescate vertical 20.000.000,00 – Equipo búsqueda y rescate 80.000.000,00 – Motosierra 2.000.000,00 – Motobomba 2.000.000,00 – Equipo de autocontenido 6.000.000,00 Es entonces evidente, que la estructura de servicios de uso común de la Defensa Civil Colombiana de ciudades grandes, medianas y pequeñas, demanda unas exigencias de presupuesto acordes con la misma; en la mayoría de lugares en nuestro medio, las pretensiones de cualquier organización de Defensa Civil Colombiana, deben limitarse a la posibilidad de un servicio básico de prevención y atención de emergencias, donde inclusive se ha puesto en peligro la misma vida del rescatista. Lo anterior indica que la atención presupuestal por parte de las localidades, debe ser un compromiso serio, apoyado en la presente ley. Si se desea cumplir el planeamiento estratégico, llegar a 100.000 voluntarios a mediano plazo y cumplir la mega de 500.000 se debe tomar conciencia que sin presupuesto adecuado es imposible que la Defensa Civil pueda cumplir la misión encomendada, en forma que permita contribuir en forma seria a la paz, seguridad y tranquilidad del país. E. Estructura legal para la prevención y atención de desastres La estructura del servicio público de prevención y atención de desastres en Colombia, se basa generalmente en dos soportes de tipo jurídico que determinan su alcance y sus características de organización y funcionamiento. Ellos son: La Ley de Prevención y Atención de DesastresTXH¿MDODVSROtticas y objetivos para la organización, determina las funciones y responsabilidades para la atención de desastres y regula la participación e interacción de las diferentes entidades y organismos involucrados en la atención de emergencias y desastres, que corresponde a la Ley 46 del 2 de noviembre de 1988 y al Decreto-ley 919 del 1° de mayo 1989, el cual organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres de Colombia, y que en el artículo 56 crea el Comité Operativo Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, coordinado por la Defensa Civil, como integrante del Comité Nacional. El Estatuto Orgánico de Defensa Civil Colombiana, que se preWHQGHGH¿QHODVIXQFLRQHVUHVSRQVDELOLGDGHV\DWULEXFLRQHVGHOD'Hfensa Civil Colombiana, determina los lineamientos generales de organización y dependencia de las asociaciones privadas a quienes la Entidad les ha reconocido personería jurídica y que contribuyen en el cumplimiento de la misión institucional. En Colombia no existe actualmente ninguna ley con los requerimienWRV GH XQ (VWDWXWR GH 'HIHQVD &LYLO IRUWDOHFLGD PRGHUQD \ H¿FLHQWH constituyendo esta situación el principal obstáculo para la organización y funcionamiento de la Institución y los logros en el área de prevención y atención de desastres, obedecen exclusivamente a esfuerzos individuales en el orden local, pero con criterios disímiles y la actual normatividad, no representa un marco legal y de acción adecuado para las características que el país presenta en materia de prevención y atención de desastres y apoyo a las organizaciones de voluntarios. Con fundamento en las anteriores consideraciones, se requiere como primer paso para el establecimiento de una legislación de Defensa Civil actualizada, que contemple un marco jurídico y organizacional para su desarrollo. Deberá incluir una estructura orgánica, una cabeza administrativa UHVSRQVDEOHPHFDQLVPRVSHUPDQHQWHVGH¿QDQFLDFLyQXQVLVWHPDGH seguridad social adecuada, unas exenciones y estímulos para el volunWDULDGR\GH¿QLFLyQGHUHVSRQVDELOLGDGHVHQORVGLIHUHQWHVQLYHOHV Esto no solamente como un justo reconocimiento al voluntariado que durante 40 años ha prestado sus abnegados y desinteresados servicios, sin ninguna especie de retribución, solamente con la satisfacción del deber cumplido y una Institución que permanece casi en el anonimato, pero que siempre está presente en las diferentes tragedias de la humanidad, que dicho sea de paso, no solamente en el país, sino a nivel internacional; también como herramienta institucional para que el Estado pueda cumplir con sus obligaciones constitucionales hacia los asociados.

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F. Estructura del proyecto de ley Como respuesta a la situación planteada y teniendo en cuenta el Planeamiento Estratégico y las necesidades de los voluntarios de la Defensa Civil Colombiana, quienes han realizado sus invaluables aportes, se ha formulado el presente proyecto de ley, que consta de 35 artículos, divididos en ocho capítulos, cuyos puntos más relevantes son los siguientes: 1. Disposiciones generales Comprende los Capítulos I y II, sobre la Naturaleza, Domicilio, Jurisdicción, Objeto, conformación, funciones y Órganos de Dirección y Administración, los que se ajustan y están siguiendo los lineamientos y normas generales sobre la administración pública, la Ley 489 de 1998: ³SRUODFXDOVHGLFWDQQRUPDVVREUHODRUJDQL]DFLyQ\IXQFLRQDPLHQWR de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”. Aquí se condensa el origen legal y razón de ser de la Defensa Civil Colombiana, así como el papel que desempeña dentro de la sociedad Colombiana, como órgano fundamental del Gobierno Nacional y del Sector Defensa. La prevención y atención de desastres y acción social y humanitaria, comprende un conjunto de medidas, disposiciones y órdenes no agresivas, cuyo objetivo es evitar, anular o disminuir los efectos producidos por los desastres naturales o antrópicos, que pueden afectar la vida, integridad de las personas, el medio ambiente y los bienes del conglomerado social. Así mismo los Bomberos que no son numerosos, atienden con sus máquinas, los incendios estructurales; pero los incendios forestales en los cerros, zonas rurales y demás, los ha venido atendiendo a través del tiempo, y la gran mayoría, la Defensa Civil Colombiana a nivel nacioQDO\DTXHFXHQWDFRQPD\RUFREHUWXUD\FRQVX¿FLHQWHH[SHULHQFLDH idoneidad; sin embargo, los Alcaldes se ven impedidos en apoyarla, porque la Ley de Bomberos 322 del 4 de octubre de 1996, no lo contempla. Teniendo en cuenta que esta tarea constitucionalmente le corresponGHDO(VWDGRDWUDYpVGHOD,QVWLWXFLyQ³'HIHQVD&LYLO´SHURTXHHVFDVL imposible su realización, requiere el apoyo de la comunidad, quien debe apersonarse también de sus problemas, afrontarlos y solucionarlos, para lo cual cuenta con personal voluntario, que se organiza en diferentes formas de asociación de carácter netamente privado y sin ánimo de lucro, las que están dirigidas, coordinadas, reguladas, entrenadas y capaFLWDGDVSRUHOHQWHJXEHUQDPHQWDOFX\D¿QDOLGDGHVODGHFRQWULEXLUFRQ la prestación de ese servicio público, de una manera altruista. 2. Financiación de la Defensa Civil Colombiana Como la Prevención y Atención de Desastres y la Acción Social y Humanitaria, no solamente atañe a la Defensa Civil Colombiana, sino que su prevención y atención es responsabilidad de todas las autoridades y la ciudadanía en general, por cuya virtud los organismos públicos y privados deben contemplar su contingencia en los planes de ordenamiento territorial, a la par que formular planes y proyectos no solamente de prevención, sino en el evento de su ocurrencia, poder minimizar el impacto en la vida e integridad de las personas y sus bienes, a través de los planes de desarrollo. La importancia de este Capítulo II, sobre el patrimonio, radica en que OD(QWLGDGSUHVHQWDVHULDVGL¿FXOWDGHVHQSHUVRQDOLQVWDODFLRQHVSDUTXHDXWRPRWRUÀXYLDO\PDUtWLPRPDWHULDO\HTXLSREiVLFRFRPXQLFDciones, vestuario y equipo especialmente para manejo de emergencias, desastres y la acción social, objetivos en los que se ha visto demasiado OLPLWDGDSDUDFXPSOLU\ODQHFHVLGDGGHFRQWDUFRQXQD(QWLGDGH¿FLHQWH y moderna, que le permita satisfacer las necesidades de la comunidad. Razón por la cual una de las principales precisiones del proyecto, es atribuir a las gobernaciones y municipios la responsabilidad que les compete sobre el tema, que no obstante está la obligación de destinar un rubro para la prevención y atención de desastres, deber que ha quedado en letra muerta, aquí se ha establecido que del recaudo de sobretasas o recargos por concepto de Industria y Comercio, se destine un 1%, con GHVWLQRDOD¿QDQFLDFLyQGHOD'HIHQVD&LYLO&RORPELDQDHQVXUHVSHFtiva jurisdicción.

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Frente a una proyección estimada, si esta ley estuviera aprobada, se recaudaría por este concepto para el año 2008 una cifra aproximada de $1.394.136.000, valor que se calculó tomando el dato que por este conFHSWRUHÀHMDHO%DODQFH*HQHUDOGHOD1DFLyQ\VHSUR\HFWyFRQ un incremento anual esperado del 2%. Obsérvese que este cifra, apenas aliviaría en mínima parte las necesidades locales de la Defensa Civil. $VtPLVPRVHSURSRQH¿MDUHOGHOYDORUFRUUHVSRQGLHQWHDORV bienes muebles, inmuebles, acciones y títulos valores provenientes de las actividades ilícitas y que son incautados por el Gobierno Nacional; siguiendo la misma metodología anterior, para el cálculo de este valor, los recursos obtenidos por este concepto serían de $181.424.952.000. La Defensa Civil Colombiana hace parte de la Defensa Nacional y dada la misión que cumple, por ende para su funcionamiento y operatividad, bien puede valerse de estos medios que son decomisados y que HQRFDVLRQHVQRVHYHUHÀHMDGRHOEHQH¿FLRTXHSUHVWDQ\ODPD\RUtDGH los voluntarios de la Institución, inclusive para hacerse presente en el sitio de emergencia, tiene que poner de su propio bolsillo para desplazarse, así como llevar su bolsa de agua y una pequeña merienda, porque no se cuenta con los recursos para cubrirles ni siquiera estas necesidades mínimas. Ahora bien, se reitera que la Defensa Civil Colombiana, hace parte del Ministerio de Defensa y trabaja para la Defensa Nacional, apoya las políticas de seguridad, trabaja por la paz y la tranquilidad de los FRORPELDQRVHQXQDIRUPDQRDJUHVLYD5D]RQHVVX¿FLHQWHVTXHKDFHQ posible, se le dé participación mínima de un 0.5% del Fondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana. En cuanto al Fondo Nacional de Emergencia, con recursos de la Nación, está destinado a aliviar en parte las grandes necesidades que requieren las organizaciones de Defensa Civil, para el cumplimiento de la misión Institucional. De modo que la inversión de estos recursos están destinados a misiones de socorro y actividades netamente de atención DGDPQL¿FDGRV\WRGRORTXHHVWDDFWLYLGDGFRQOOHYH6XPDQHMRHVWi ceñido a todas las normas generales de presupuesto y de contratación pública, con sus debidos controles, como así se contempla en el Capítulo IV del proyecto. 3. Exenciones A medida que el mundo va cambiando, la tecnología y las comunicaciones deben ir avanzando también y con mayor cubrimiento y lógicamente ello no es ajeno en materia de prevención y atención de desastres, donde los métodos y equipos han ido actualizándose y modernizándose también. Si bien es cierto, se han adquirido algunos equipos modernos, estos son mínimos y no alcanzan a cubrir las necesidades de los organismos operativos, que ante su situación económica y con ingentes esfuerzos logran adquirir algún equipo, o algún país tiene la buena intención de donarlo, es imposible recibirlo, por cuanto no pueden legali]DUORRWLHQHGL¿FXOWDGHVSDUDVXVRVWHQLPLHQWR Por ello, en el Capítulo VI, del proyecto se establece la ingente necesidad de que el Ministerio de Comunicaciones exonere a la Defensa Civil del pago de renovaciones de las licencias por el uso del espectro radioeléctrico y frecuencias, como órgano operativo que es, teniendo en cuenta que este bien es de uso público, administrado por el Estado y dado el servicio social que ofrece a la comunidad en pro de sus mismos ¿QHVLJXDOPHQWHORVDOWRVFRVWRVTXHVHJHQHUDQDIHFWDQRVWHQVLEOHmente los recursos económicos de la Entidad, teniendo en cuenta la OLPLWDFLyQ HQ ODV SDUWLGDV ¿VFDOHV DVLJQDGDV SRU HO HUDULR S~EOLFR /D Defensa Civil es sin ánimo de lucro. El servicio prestado por la Entidad con sus organismos operativos, se fundamenta en la ayuda social y humanitaria a los desvalidos, como la atención y prevención de emergencias a nivel nacional y apoyo a nivel internacional en casos de desastres, teniendo en cuenta dichos objetivos, los equipos y materiales que adquiere son exclusivamente para HOFXPSOLPLHQWRGHVXV¿QHVHPLQHQWHPHQWHVRFLDOHVSRUWDQWRPHUHcen la exoneración de impuestos y aranceles, así como en el caso de la utilización de ambulancias para eventos de desastres y emergencias y como actividad de socorro, por lo cual no es dable el cobro de las tasas de vigilancia, que normalmente se exige a quienes prestan el servicio como una actividad económica lucrativa.

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Así mismo, las organizaciones de Defensa Civil, que reitero, son sin ánimo de lucro, merecen la exoneración de pagos de impuestos de sus sedes y bajos costos en servicios públicos domiciliarios. 4. Servicio Militar de Auxiliares Bachilleres Para el cumplimiento de la mega y el planeamiento estratégico se cuenta solamente con 179 funcionarios a nivel nacional, ante la imposibilidad de aumentar la planta de personal, se requiere recurrir a otros mecanismos más económicos. Tres funcionarios por departamento como existe hoy en día no se puede lograr ninguna meta o tarea ambiciosa como se requiere para el país. En consonancia con el Decreto Legislativo número 3398 de 1965, por el cual se organiza la Defensa Nacional, en su artículo 25, establece: ³7RGRVORVFRORPELDQRVKRPEUHV\PXMHUHVQRFRPSUHQGLGRVHQHO llamamiento al servicio militar obligatorio, podrán ser utilizados por el Gobierno en actividades y trabajos con los cuales contribuyan al restablecimiento de la normalidad”. Para el cumplimiento de este disposición establecida en el Capítulo VII, se espera que la comunidad efectivamente se vincule con esta labor y ahora con los llamados a prestar el servicio militar. Serían 620 auxiliares bachilleres para todo el país, distribuidos 20 por Departamento, en cada una de las Direcciones Seccionales, o donde las necesidades lo ameriten, quienes desarrollarían una labor ciudadana, acción social, prevención y atención de desastres naturales, por lo cual se puede homologar con los Auxiliares Bachilleres de la Policía Nacional, dándoles el mismo manejo y cuyos costos son menores a los de un soldado regular y profesional. (VWD¿JXUD\DODKDXWLOL]DGRHO,QSHFFRQH[FHOHQWHVUHVXOWDGRV Se debe resaltar nuevamente que las Direcciones Seccionales actualmente y dadas las limitaciones presupuestales, solamente están integradas por un Director y dos o tres funcionarios, en el mejor de los casos, para atender todo un departamento, la incorporación de estos muchaFKRVDXPHQWDUtDODH¿FLHQFLDDGPLQLVWUDWLYD\FDSDFLGDGGHUHVSXHVWD de la Entidad. Adicionalmente, teniendo en cuenta que la Policía no cumple funciones militares, estos bachilleres que presten su servicio en la Defensa Civil, son personas que no van a estar en combate, pero sí se van a preparar para que puedan atender la parte humanitaria y sean la cara amable de las Fuerzas militares, por lo cual, no riñe esta propuesta con las normas que rigen la materia. Son jóvenes que durante su estadía en el servicio va a ser muy productiva para el país, con un mínimo de riesgo, ya que se van a desempeñar en todo lo relacionado con la prevención y atención de desastres y el servicio social humanitario. Por otra parte, se hace necesario que aquellos profesionales que deben hacer sus prácticas, qué mejor lugar para realizarla y adquirir la experiencia necesaria, que en la Defensa Civil Colombiana. 8QD GH ODV SROtWLFDV GHO (VWDGR HV ³FRQVROLGDU OR ORJUDGR FRQ ODV políticas de seguridad” y el trabajo social que realizarán estos jóvenes, FRQWULEXLUiDODSD]\WUDQTXLOLGDGGHOSDtVIRUPDQGRSDUWHGH³OD,QVWLtución Social y Humanitaria más grande del país”. 5. Estímulos para el voluntariado Crecer en voluntarios es necesario si verdaderamente se quiere utilizar las potencialidades de la Defensa Civil al servicio del Estado. El voluntario no devenga salario, pero eso no obsta para que se sienta estimulado, tenga pertenencia y empoderamiento en la Institución. Actualmente solo tiene el seguro de accidente y seguro de vida. (O&DStWXOR9,,,GHOSUR\HFWRVHUH¿HUH\HQDOWHFHHOVHUYLFLRTXH presta el voluntariado de nuestra Institución. La actividad del Voluntariado de la Defensa Civil, enmarcada dentro de los parámetros de alto riesgo y servicio abnegado e incondicional, sin que reciba ningún tipo de remuneración, en aras de una estricta justicia social del Estado para con este grupo de ciudadanos que llegan hasta exponer su vida e integridad por el bienestar de la comunidad, merece toda clase de reconocimientos y estímulos por su servicio. Los que van desde una condecoración, que muchos de ellos aprecian más una medalla, que todo el dinero del mundo, hasta un trato preferencial para su educación en los distintos establecimientos, con descuentos

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en matrículas o becas que se les conceda, para que puedan lograr un crecimiento personal y profesional; hasta tomarle en cuenta su tiempo de servicio como voluntario para cómputo en tiempo de pensión, ya que son horas enteras, días, semanas y hasta meses que los Voluntarios de la Defensa Civil Colombiana dedican a la misión que se les ha encomendado, dejando sus trabajos, familias y educación, y como lo he reiterado, solamente por servir a la comunidad, donde el Estado se ha DKRUUDGRFXDOTXLHUFDQWLGDGGHUHFXUVRVSDUDFXPSOLUFRQVX¿QFRQVtitucional. Siendo la actividad del Voluntario, en esencia riesgosa, nada más meritorio que se le mantenga el seguro de vida, que en algo alivia su HQWUHJD\VDFUL¿FLRSRUHOSDtVVLQUHFLELUQDGDDFDPELRGRQGHHVWi arriesgando su vida e integridad personal. ¿Por qué no tener en cuenta al voluntario que es activo, capacitado y entregado al servicio, un estímulo, para que pueda acceder a cargos públicos? Muchos de ellos tienen el deseo de superarse laboralmente, pero ODVJUDQGHVGL¿FXOWDGHVHQORVSURFHVRVGHVHOHFFLyQDFDUJRVS~EOLFRV restringen cualquier aspiración. Como se ha dicho, en la Defensa Civil hay mucho por hacer, pero es un trabajo que no es remunerado y el voluntario es una persona como cualquiera de nosotros, que necesita de medios para una vida digna, es necesario dar la oportunidad para que el ciudadano común y corriente no se sienta desmoralizado de prestar sus servicios al Estado, ya que HVWHGHDOJXQDPDQHUDOHFRPSHQVDHQDOJRHVHVDFUL¿FLR Además es deber del Gobierno Nacional crear posibilidades equitativas de acceso a los cargos públicos, con ello se fomenta la solidaridad y el apoyo a lo social. 4XH ORV HPSOHDGRUHV DQWH ODV XUJHQFLDV PDQL¿HVWDV QR VHDQ LQGLferentes, le den permiso al voluntario sin afectarle sus salarios por el tiempo que se requiera para atender la calamidad es necesario e imprescindible. Por último, se tiene que la solidaridad es un compromiso social de todos los colombianos, la obligatoriedad en la participación y apoyo GH OD FRPXQLGDG D OD 'HIHQVD &LYLO HV HO UHÀHMR ¿HO GH ORV ¿QHV GHO Estado que se debe materializar de una manera activa. Es fundamental la cooperación de todos para la obtención de un mejor país. La Defensa Civil es permanente y obligatoria, establece el artículo 24 del Decreto Legislativo 3398 de 1965. Los gobernantes deben sentirse obligados a participar con la Defensa Civil en las realizaciones del Estado. La experiencia a través de tanto tiempo, ha demostrado la indiferencia y falta de solidaridad de las personas ante una situación de emergencia, que hasta que no toca directamente al ser humano, no se compadece de la desgracia del vecino, afortunadamente la Institución también trabaja en sembrar conciencia al respecto y ha despertado sentimientos nobles en las personas que salen a auxiliar al necesitado. La Defensa Civil Colombiana se encuentra incorporando los menoUHVGHDDxRVOODPDGRV³&LYLOLWRV´SDUDLQIXQGLUOHVSULQFLSLRV\ valores solidarios, convivencia y cultura de no violencia. Colombia requiere recomponer el tejido social, producto de los 40 años de violencia que lleva el país; prevenir y atender los desastres naturales y antrópicos, con el objeto de lograr la paz y la tranquilidad, por lo que se necesita contar con una Institución fortalecida, que colabore en el mantenimiento de la democracia y el Estado Social de Derecho y se fortalezca el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. Con base en lo anterior, solicito a esta Corporación estudiar y darle trámite al presente proyecto. Cordialmente, Alirio Villamizar Afanador, Senador de la República. Bogotá, D. C., 16 de abril de 2008 Doctor EMILIO OTERO DAJUD Secretario General Senado de la República Ciudad

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Apreciado señor Secretario: Me es grato como Senador de la República, presentar el proyecto de ley denominado, por medio de la cual se generan estímulos para el voluntariado de la Defensa Civil y se fortalece la labor social y humanitaria de la institución, el cual tiene como objetivo el establecimiento y desarrollo de un conjunto de normas encaminadas a reglamentar la organización y funcionamiento de la Defensa Civil Colombiana, Cordialmente, Alirio Villamizar Afanador, Senador de la República. SENADO DE LA REPUBLICA Secretaría General (art. 139 y ss Ley 5ª de 1992) El día 16 del mes de abril del año 2008 se radicó en este despacho el Proyecto de ley número 276 de 2008 Senado, con todos y cada uno de los requisitos constitucionales y legales, por el honorable Senador Alirio Villamizar Afanador. El Secretario General, Emilio Otero Dajud. SENADO DE LA REPUBLICA Sección de Leyes Bogotá, D. C., 16 de abril de 2008 Señora Presidenta: &RQHO¿QGHTXHVHSURFHGDDUHSDUWLUHO3UR\HFWRGHOH\Q~PHUR 276 de 2008 Senado, por medio de la cual se generan estímulos para el voluntariado de la Defensa Civil y se fortalece la labor social y humanitaria de la institución, me permito pasar a su despacho el expediente de la mencionada iniciativa que fue presentada en el día de hoy ante Secretaría General. La materia de que trata el mencionado proyecto de ley, es competencia de la Comisión Séptima Constitucional Permanente, de conformidad con las disposiciones reglamentarias y de ley. El Secretario General, Emilio Otero Dajud. PRESIDENCIA DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA Bogotá, D. C., 16 de abril de 2008 De conformidad con el informe de Secretaría General, dese por repartido el proyecto de ley de la referencia a la Comisión Séptima ConsWLWXFLRQDO\HQYtHVHFRSLDGHOPLVPRDOD,PSUHQWD1DFLRQDOFRQHO¿Q de que sea publicado en la Gaceta del Congreso. Cúmplase. La Presidenta del honorable Senado de la República. Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda. El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Otero Dajud. CONTENIDO Gaceta número 156 - Jueves 17 de abril de 2008 SENADO DE LA REPUBLICA

Págs.

PROYECTOS DE LEY Proyecto de ley número 274 de 2008 Senado, por medio de la cual se reglamenta la venta de medicamentos y se prohíbe la venta de antibióticos sin fórmula médica.........................................................

1

Proyecto de ley número 275 de 2008 Senado, por medio de la cual se actualiza el Decreto 3466 de 1982, y se dictan otras disposiciones......................................................................................

3

Proyecto de ley número 276 de 2008 Senado, por medio de la cual se generan estímulos para el voluntariado de la Defensa Civil y se fortalece la labor social y humanitaria de la institución. ........................

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IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2008

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