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GACETA DEL CONGRESO 607 Jueves 29 de noviembre de 2007 REPUBLICA DE COLOMBIA Página 1 GACETA DEL C O N G R E S O SENADO Y CAMARA (Artículo 36, L

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GACETA DEL CONGRESO 325 Viernes 6 deDE junio COLOMBIA de 2008 REPUBLICA Página 1 GACETA DEL C O N G R E S O SENADO Y CAMARA (Artículo 36, Ley 5a

Del "Prefacio" de C. G. JUNG
l escribir este trabajo cumplo, en cierta manera, una promesa que por espacio de largos años no tuve el valor de cumplir. Las dificultades inherentes

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GACETA DEL CONGRESO 607

Jueves 29 de noviembre de 2007 REPUBLICA DE COLOMBIA

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GACETA DEL C O N G R E S O SENADO

Y

CAMARA

(Artículo 36, Ley 5a. de 1992) IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA www.imprenta.gov.co

AÑO XVI - Nº 607 DIRECTORES:

Bogotá, D. C., jueves 29 de noviembre de 2007

ISSN 0123 - 9066 EDICION DE 20 PAGINAS

EMILIO RAMON OTERO DAJUD

ANGELINO LIZCANO RIVERA

SECRETARIO GENERAL DEL SENADO www.secretariasenado.gov.co

SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA www.camara.gov.co

RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO

S E NAD O D E LA R E PU B LI CA PONENCIAS PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NUMERO 13 DE 2007 SENADO, 113 DE 2007 CAMARA por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución Política. Bogotá, D. C., 26 de noviembre de 2007 Doctor JUAN CARLOS VELEZ Presidente Comisión Primera Senado de la República Ciudad Señor Presidente: En virtud de la designación que como ponente para primer debate al Proyecto de Acto Legislativo número 13 de 2007 Senado, 113 Cámara por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución Política, procedo a rendir el informe de ponencia para primer debate en los siguientes términos: ANTECEDENTES Y TRAMITE DEL PROYECTO Publicación del proyecto: Gaceta del Congreso número 434 de 2007. Autores del proyecto: Germán Reyes, Carlos Arturo Piedrahíta, Carlos Alberto Zuluaga, Germán Navas y River Legro. El proyecto de Acto Legislativo fue aprobado en los dos debates surtidos en la Cámara de Representantes, tanto en Comisión Primera, como en plenaria y pasa a surtir trámite al Honorable Senado de la Republica. OBJETO Y JUSTIFICACION DEL PROYECTO En Colombia desde el año 1957 se pretendió consagrar un sistema de carrera aplicable a la gran mayoría de servidores públicos y así lograr que las personas más meritorias previo concurso público accedieran a los cargos del Estado. A su vez, la Constitución Política de 1991 mantuvo dicho propósito al consagrar en el artículo 125 lo siguiente:

“El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se KDUiQSUHYLRFXPSOLPLHQWRGHORVUHTXLVLWRV\FRQGLFLRQHVTXH¿MHOD ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes”. Esta norma que está desarrollada actualmente por la Ley 909 de  WLHQH XQ ¿Q ORDEOH SXHV SUHWHQGH TXH WRGRV ORV HPSOHRV GHO Estado que no sean de libre nombramiento y remoción sean desempeñados por los mejores a través del concurso, y de esta manera hacer realidad los principios que inspiran la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución: igualdad, moraliGDGH¿FDFLDHFRQRPtDFHOHULGDGLPSDUFLDOLGDG\SXEOLFLGDG /D&RUWH&RQVWLWXFLRQDOKDGH¿QLGRHOVLVWHPDGHFDUUHUDDGPLQLVtrativa en los siguientes términos: “la carrera y el sistema de concurso de méritos constituyen (…) un sistema técnico de administración de personal y un mecanismo de promoción de los principios de igualdad e imparcialidad, en cuanto garantizan que a la organización estatal, y concretamente a la funFLyQS~EOLFDDFFHGDQORVPHMRUHV\ORVPiVFDSDFHVIXQFLRQDULRV GHVFDUWiQGRVH GH PDQHUD GH¿QLWLYD OD LQFOXVLyQ GH RWURV IDFWRUHV de valoración que repugnan a la esencia misma del Estado social de derecho, tales como el clientelismo, el favoritismo y el nepotismo1”. Debe recordarse que las leyes que han pretendido desarrollar el régimen de carrera en nuestro país a partir de 1991, en su orden son: La Ley 27 de 1992, la Ley 443 de 1998 y la Ley 909 de 2004, esta úlWLPDDFWXDOPHQWHYLJHQWHWRGDVFRQHVD¿QDOLGDGWDQLPSRUWDQWH6LQ embargo, ese ideal no ha logrado materializarse por muchas razones entre las que destacamos la inexistencia de un régimen de transición que permitiera que personas que han venido prestando sus servicios satisfactoriamente, durante un buen tiempo, puedan inscribirse sin necesidad de presentar un concurso público. Si bien es cierto que algunas normas pretendieron dar una protección especial a los empleados provisionales, también lo es que la Corte Constitucional reiterativamente ha considerado que en virtud de lo dispuesto en el artículo 125 de la Carta Política no es posible obviar el concurso para acceder a la carrera y tampoco se pueden establecer condiciones más ventajosas para este personal frente a los demás aspirantes como lo analizaremos.

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Creemos que el Constituyente en el año de 1991 debió haber consagrado un régimen de transición que hubiera mantenido para el perVRQDOYLQFXODGROD¿JXUDGHODLQVFULSFLyQH[WUDRUGLQDULDGHPDQHUD transitoria, esto es para aquellas personas que durante algún tiempo (la normatividad derogada hablaba de 5 años) hubieran laborado en un cargo de carrera, así no hubieran concursado, es decir para los provisionales que demuestren que han cumplido cabalmente sus obligaciones. De esta manera no se presentarían situaciones a todas luces injustas de personas que tienen un amplio conocimiento de los aspectos relacionados con el cargo, lo desempeñan ejemplarmente, y por no superar las pruebas (muchas veces mal elaboradas) quedan por fuera de la entidad. Los intentos que se han realizado para lograr la inscripción masiva en carrera han tenido muchos obstáculos y creemos que se seguirán presentando por la razón anotada. Para algunos es evidente que no se está compitiendo en igualdad de condiciones y de ahí que se presente un sinnúmero de acciones legales tratando de impedir que concluya satisfactoriamente. Proposición Por lo anteriormente expuesto propongo a la Comisión Primera del Senado de la República, darle primer debate al Proyecto de Acto Legislativo número 13 de 2007 Senado, 113 Cámara, por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución Política, con base en el texto aprobado en segundo debate, en la Plenaria de la Cámara de Representantes. Atentamente, Samuel Arrieta Buelvas Senador de la República TEXTO DEFINITIVO PLENARIA AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NUMERO 113 DE 2007 CAMARA por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la constitución política. aprobado en segundo debate (primera vuelta) en la sesion plenaria de la honorable Camara de Representantes del día 6 de noviembre de 2007, según consta en el Acta 079, previo su anuncio el día 30 de octubre de 2007, según Acta 078. El Congreso de la República DECRETA: Artículo 1° Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 125 de la Constitución, así: Parágrafo Transitorio. Durante un tiempo de tres (3) años contados a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la Comisión Nacional del Servicio Civil implementará los mecanismos necesarios para inscribir de manera extraordinaria y sin necesidad de concurso público a los servidores públicos que se encuentran en SURYLVLRQDOLGDGRHQHQFDUJRHQXQHPSOHRSRUYDFDQFLDGH¿QLWLYD siempre y cuando durante cinco (5) años o más hayan desempeñado cargos de carrera, cumplido las calidades y requisitos exigidos para su desempeño al momento de comenzar a ejercerlo, con buen desHPSHxR\TXHDFUHGLWHQHQHOFDVRGHORVHQFDUJRVXQDFDOL¿FDFLyQ media del desempeño en un porcentaje igual o superior al 80% del puntaje máximo posible durante todo el tiempo de servicio en cargos de carrera. Igual derecho lo tendrán los servidores de las carreras HVSHFLDOHV\GHORVVLVWHPDVHVSHFt¿FRVGHFDUUHUDSDUDORFXDOODHQtidad competente, dentro del mismo término adelantará los trámites respectivos. Mientras se surte este procedimiento, se suspenden todos los trámites relacionados con los concursos públicos que actualmente se están adelantando y no se podrá iniciar ninguno, con la salvedad de los que se encuentren en curso o hayan de llevarse a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Constitución. Artículo 2°. El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación.

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CAMARA DE REPRESENTANTES SECRETARIA GENERAL Bogotá, D.C., 7 de noviembre de 2007. En Sesión Plenaria del día 6 de noviembre de 2007, fue aprobado HQ6HJXQGR'HEDWH 3ULPHUD9XHOWD HO7H[WR'H¿QLWLYRVLQPRGL¿caciones del Proyecto de Acto Legislativo número 113 de 2007 Cámara, por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución Política(VWRFRQHO¿QGHTXHHOFLWDGRSUR\HFWRGHOH\VLJDVX curso legal y reglamentario y de esta manera dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª de 1992. Lo anterior según consta en el Acta de Sesión Plenaria 079 de noviembre 6 de 2007, previo su anuncio el día 30 de octubre de 2007, según Acta 078. De los honorables Representantes, Carlos Germán Navas Talero, Tarquino Pacheco Camargo, Germán Olano Becerra, Fabian O. Legarda Benavides, Ismael de Jesús Aldana Vivas, Dixon F. Tapasco Triviño; Ponentes. *** INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN EL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NUMERO 047 DE 2007 CAMARA, 14 DE 2007 SENADO por el cual se reforman algunos artículos de la Constitución Política. Doctor JUAN CARLOS VELEZ URIBE Presidente Comisión Primera Constitucional Honorable Senado de la Republica Ciudad Referencia: Informe de ponencia para primer debate en la Comisión Primera Constitucional del honorable Senado de la Republica del Proyecto de Acto Legislativo número 047 de 2007 Cámara, 14 de 2007 Senado, por el cual se reforman algunos artículos de la Constitución Política. Respetado señor Presidente: En atención a la designación hecha por usted, nos permitimos presentar para la consideración y el primer debate en la Comisión Primera, el correspondiente Informe de Ponencia al Proyecto de Acto Legislativo de la referencia, en los siguientes términos: I. Trámite El proyecto de Acto legislativo radicado por el señor Ministro del Interior y de Justicia el día 30 de julio ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes y repartido para su trámite correspondiente a la Comisión Primera. Luego de celebrarse Audiencia Pública, el día 3 de octubre, el articulado presentado en las ponencias presentadas por los honorables Representantes David Luna y Franklin Legro los días 10 y 17 de octubre de 2007, según consta en las Actas números 16 y 17 de esas mismas fechas. El proyecto es aprobado con DOJXQDVPRGL¿FDFLRQHVSRUODSOHQDULDGHODFRUSRUDFLyQHQVHVLyQ celebrada el día 14 de noviembre del año en curso. Siguiendo el trámite legal es remitido al Senado de la República, donde fue radicado como el Proyecto de Acto Legislativo número 14 de 2007 Senado, y posteriormente enviado a la Comisión Primera Constitucional, donde fueron designados como ponentes los honorables Senadores: Germán Vargas LLeras y Luis Fernando Velasco (Coordinadores), Roberto Gerléin E., Gustavo Petro Urrego, Oscar Darío Pérez, Samuel B. Arrieta, y Juan Carlos Vélez U. II. Objeto El Proyecto de Acto Legislativo en estudio, de origen gubernaPHQWDOEXVFDODPRGL¿FDFLyQGHGLVSRVLFLRQHV&RQVWLWXFLRQDOHVTXH

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fortalezcan las instituciones y el régimen democrático, para evitar la LQ¿OWUDFLyQ\PDQLSXODFLyQHQODV&RUSRUDFLRQHV\FDUJRVGHGHHOHFción Popular, de Grupos Armados al margen de la ley, proponiendo para ello sanciones a los partidos políticos que postulen candidatos que resulten condenados por la pertenencia o promoción de este tipo GHJUXSRVWHUURULVWDVDVtFRPRSRUGHOLWRVGHQDUFRWUi¿FR Mediante el establecimiento de un estricto régimen de responsabilidades para los partidos políticos, así como la adopción de herramientas para fortalecerlos como representantes de la sociedad, se espera cerrar la puerta a estrategias de grupos ilegales que buscan… III. Contenido Lo principales puntos de la reforma son: 1. Prohibición y sanción de la doble militancia. (OSULPHUDUWLFXORGHOSUR\HFWRSURSRQHPRGL¿FDUHODUWtFXOR de la Constitución Política, imponiendo la pérdida de curul o del cargo para el quien incurra en doble militancia. 2. Presentación de candidatos por coalición. /DPRGL¿FDFLyQDODUWtFXORGHOD&RQVWLWXFLyQ3ROtWLFDWDPbién contempla la posibilidad de que dos o más partidos presenten candidatos por coalición en elecciones uninominales. Para ello el &RQVHMR1DFLRQDO(OHFWRUDO¿MDUiODVFRQGLFLRQHVQHFHVDULDV\ORV partidos políticos interesados presentarán al organismo electoral competente los procedimientos que correspondan. 3. Aumento del Umbral requerido para acceder a curules y personería jurídica (del 2% al 5%), creación de nuevos partidos por ¿UPDV\UHVWULFFLyQDDYDOHVRWRUJDGRVSRUPRYLPLHQWRVPLQRULWDrios. 0HGLDQWHHVWDPRGL¿FDFLyQDODUWtFXORGHOD&DUWDVHSUHWHQde fortalecer los partidos políticos, agrupando las tendencias electorales. Adicionalmente, fue incluido en articulado, la posibilidad de crear SDUWLGRVSROtWLFRVFRQODUHFROHFFLyQGHXQQ~PHURGH¿UPDVHTXLYDlente al 5% de los votos validos a nivel nacional. Con el propósito de evitar la desnaturalización de los movimientos minoritarios, se propone que los partidos que hayan obtenido su personería jurídica por circunscripciones especiales, solo pueden avalar a ciudadanos que cuenten con al menos un año de pertenencia. 4. Sanciones a partidos Políticos por avalar candidatos condeQDGRVSRUWHUURULVPRRQDUFRWUi¿FR: Mediante el establecimiento de sanciones a los partidos políticos por avalar candidatos que resulten condenados, en Colombia o en el H[WHULRUSRUGHOLWRVUHODFLRQDGRVFRQODSHUWHQHQFLDSURPRFLyQR¿QDQFLDFLyQGHJUXSRVDUPDGRVLOHJDOHVRDFWLYLGDGHVGHQDUFRWUi¿FR se pretende estimular un mayor control en el proceso de selección de candidatos. Las sanciones a imponer, ubicadas en el artículo 108 de la Constitución Política, serían: a) Pérdida de curul o cargo para el partido. b) Pérdida de personería jurídica. c) Pérdida de derecho a postular reemplazo en caso de falta absoluta. 5. Financiación estatal de campañas políticas. (VWDEOHFH¿QDQFLDPLHQWRHVWDWDOGHODVFDPSDxDVHOHFWRUDOHVHQtregando anticipo del 50% 6. Provisión de faltas absolutas y circunscripciones electorales de 2 curules. &RQHOREMHWRGHRWRUJDUFRKHUHQFLDDODVPRGL¿FDFLRQHVSURSXHVtas al artículo 108, en materia de vacantes, se propone la adición del artículo 134 de la Constitución. Adicionalmente se propone resolver ODV GL¿FXOWDGHV GH DTXHOORV SDUWLGRV SDUD VXSOLU YDFDQWHV DEVROXWDV de los elegidos cuando este obtiene las dos curules asignadas al departamento.

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7. Periodos coincidentes. Teniendo en cuanta la preocupación por la posibilidad que el marFR MXUtGLFR FRQ¿HUH KR\ D ORV VHUYLGRUHV GH HOHFFLyQ SRSXODU SDUD renunciar y aspirar a cargos distintos, se propone adicionar, con la respectiva prohibición, el artículo 179 de la Carta. 8. Inscripción por otro partido. Se permite, por una sola vez, a los miembros de cuerpos colegiados, inscribirse por un partido distinto al que los eligió. 9. Circunscripción de minorías. Solo podrán otorgar a vales a sus propios miembros de acuerdo con la ley. Faculta al legislador para restringir práctica nociva de conferir avales a quienes nunca han sido miembros de estos partidos. 10. Consulta obligatoria. Obliga a celebrar consultas para escoger candidatos a cargos uninominales en ciudades con más de 100.000 habitantes. IV. Proposición Con fundamento en las consideraciones expuestas, proponemos a la honorable Comisión Primera Constitucional del Senado de la República, dar primer debate, en primera vuelta al proyecto de Acto Legislativo número 047 de 2007 Cámara, 14 de 2007 Senado, por el cual se reforman algunos artículos de la Constitución Política, en el texto aprobado por la plenaria de la honorable Cámara de Representantes. Cordialmente, Germán Vargas Lleras (presentó constancia); Luis Fernando Velasco, Samuel Arrieta Buelvas (dejó constancia); Juan Carlos Vélez Uribe, Oscar Darío Pérez, Gustavo Petro Urrego, Roberto Gerléin E., Senadores de la República. Constancia del Senador Germán Vargas Lleras )UHQWHDOWH[WRGH¿QLWLYRSUHVHQWDGRHQHVWHLQIRUPHGHSRQHQFLD en relación con el proyecto de Acto Legislativo número 14 de 2007 Senado, 047 de 2007 Cámara, quiero dejar las siguientes constancias para que sean tenidas en cuenta y, por ende, incluidas con posterioridad en la continuación del debate: a) Doble militancia y candidatos de coalición (QFXDQWRDOLQFLVRƒGHODUWtFXORƒTXHPRGL¿FDHODUWtFXOR 107 de la Constitución Política considero necesario evaluar la posibilidad de permitir el cambio de partido, sin tener que renunciar a la curul o cargo respectivo. Para el efecto, propongo acoger como fórmula la obligación de renunciar al partido con un mes (1) de anterioridad a la fecha de inscripción de la candidatura, quedando el ciudadano elegido, por lo que resta del período constitucional, obligado a acatar las directrices de la colectividad por la cual resultó electo. La disposición propuesta sería del siguiente tenor: “Todo ciudadano que resulte elegido por un partido o movimienWRSROtWLFRGHEHUiPDQWHQHUVXD¿OLDFLyQKDVWDODWHUPLQDFLyQGHO período constitucional para el cual resultó electo. Ello no obsta para que pueda inscribirse a nombre de otro partido o movimiento para el período siguiente, previa renuncia a la colectividad de la cual venía haciendo parte. La renuncia señalada en el inciso anterior deberá realizarse en el término de un (1) mes con anterioridad al vencimiento del plazo previsto para la inscripción de candidatos. En todo caso, durante el tiempo que faltare para culminar el período constitucional el ciudadano elegido deberá seguir acatando las directrices del partido por el cual resultó electo, sin que pueda a pesar de la renuncia trasladar su representación al partido o movimiento político al cual aspira inscribirse”. ±'HLJXDOPDQHUDHVWLPRSHUWLQHQWHPRGL¿FDUHOLQFLVRƒGHODUtículo 1°, en un doble sentido: por una parte, estableciendo que el re-

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sultado de elegir un candidato por coalición tiene carácter vinculante para los partidos o movimientos políticos que hayan acordado dicho sistema de postulación y, en segundo término, eliminando la expresión “la autorizará” pues deja en manos de las autoridades electorales la posibilidad de adelantar las citadas consultas interpartidistas. La disposición propuesta sería del siguiente tenor: “La organización electoral prestará toda la colaboración a los partidos o movimientos políticos que decidan escoger el candidato de coalición por medio de consulta interpartidista en la que cada uno o varios presenten su respectivo candidato para, entre ellos, HOHJLUHOGHFRDOLFLyQ(OUHVXOWDGRTXHDUURMHGLFKDFRQVXOWDREOLga a los partidos o movimientos políticos que en ella hayan participado”. b) Partidos y movimientos políticos (QUHODFLyQFRQHODUWtFXORƒTXHPRGL¿FDHODUWtFXORGHOD Constitución Política me preocupa que en su redacción inicial se apunte a restringir la postulación de candidatos a los partidos y moYLPLHQWRV SROtWLFRV SHUR DO ¿QDOL]DU HO DUWtFXOR VH KDJD DOXVLyQ D que ³ORVPRYLPLHQWRVVRFLDOHV\JUXSRVVLJQL¿FDWLYRVGHFLXGDGDQRV también podrán inscribir candidatos con el cumplimiento de los requisitos que establezca la ley”. En mi opinión, por la coherencia que demanda el texto constitucional, es indispensable que se precise quiénes pueden postular candidatos, pues de lo contrario, de nada sirve establecer una norma TXHKDELOLWDODFRQVWLWXFLyQGHQXHYRVSDUWLGRVVLDO¿QDOGHFXHQWDV se pueden inscribir candidatos por movimientos sociales y grupos VLJQL¿FDWLYRVGHFLXGDGDQRVFX\DGH¿QLFLyQVHGHMDDODOH\ c) Financiación estatal de campañas En mi criterio, en la actualidad, no es posible que las campañas HOHFWRUDOHV VHDQ ¿QDQFLDGDV HQ VX WRWDOLGDG FRQ ORV UHFXUVRV GHO Estado. Por ello, considero que debe mantenerse el artículo 109 de la Constitución Política vigente, en el que se permiten las contribuciones particulares, de acuerdo con los parámetros previstos en la ley. En lo que se puede avanzar, es en exigir un monto determinado de recursos como anticipo con cargo al sistema de reposición de votos, el cual puede mantenerse, como se establece en el proyecto de reforma, en el 50% de los votos obtenidos en las elecciones pasadas. En donde existe un vacío normativo, es en el tema referente al monto del anticipo para que los partidos recién constituidos puedan participar en la contienda electoral. Para solucionar esta omisión, es preciso crear una norma que permita el apoyo del Estado a las candidaturas de los partidos nuevos, previa suscripción de una póliza de seriedad. Ahora bien, en el caso de insistir en la aprobación de la norma propuesta, es preciso aclarar si la prohibición de contribuciones particulares se aplica solamente a los partidos, o si cobija, de igual manera, a los candidatos. Lo anterior, por cuanto considero, que de aprobarse la restricción de los aportes particulares a los partidos políticos, estaríamos en presencia de la supresión de las colectividades que hoy existen, ante la imposibilidad de encontrar fuentes legales GH¿QDQFLDFLyQ Por otra parte, es indispensable ampliar el inciso 5°, referente a los espacios publicitarios en radio y televisión, a los partidos y candidatos políticos que se inscriban en una elección, pues en la actualidad la normatividad vigente expedida por las autoridades electorales, no otorga las garantías necesarias para asegurar la participación política en términos de igualdad. La disposición propuesta sería del siguiente tenor: ³$UWtFXOR(O(VWDGRFRQFXUULUiDOD¿QDQFLDFLyQGHORVSDUWLGRV\PRYLPLHQWRVSROtWLFRVFRQSHUVRQHUtDMXUtGLFDGHFRQIRUPLdad con la ley.

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Las campañas que adelanten los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente y que inscriban candidatos, VHUiQ ¿QDQFLDGDV FRQ UHFXUVRV HVWDWDOHV PHGLDQWH HO VLVWHPD GH reposición por votos depositados. Para tal efecto, la organización electoral entregará a los partidos y movimientos políticos recursos DQWLFLSDGRVSDUD¿QDQFLDUVXVFDPSDxDVHOHFWRUDOHVHQXQPRQWR equivalente al 50% de la reposición de votos pagados a cada uno de los partidos o movimientos políticos, en las elecciones anteriores para los mismos cargos o corporaciones. /DOH\GHWHUPLQDUiHOSRUFHQWDMHGHYRWDFLyQQHFHVDULRSDUDWHQHUGHUHFKRDGLFKD¿QDQFLDFLyQ Los partidos que se establezcan mediante el sistema de recolecFLyQGH¿UPDVVHUiQ¿QDQFLDGRVSRUHO(VWDGRGHDFXHUGRDORV SDUiPHWURVTXHVH¿MHQHQODOH\SUHYLDVXVFULSFLyQGHXQDSyOL]D de seriedad. También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas que pueden recibir los partidos o movimientos políticos, de acuerdo con la ley. Las campañas para elegir Presidente de la República dispondrán de acceso a un máximo de espacios publicitarios y espacios institucionales de radio y televisión costeados por el Estado, para aquellos candidatos GH SDUWLGRV PRYLPLHQWRV \ JUXSRV VLJQL¿FDWLYRV GH FLXGDGDQRV FX\D postulación cumpla los requisitos de seriedad que, para el efecto, determine la ley. (VWDQRUPDWDPELpQVHDSOLFDUiDORVSDUWLGRVPRYLPLHQWRV\JUXSRVVLJQL¿FDWLYRVGHFLXGDGDQRVTXHVHLQVFULEDQSDUD participar en una contienda electoral, quienes podrán destinar sus espacios a favor de sus candidatos o de la propia colectividad. Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del SUHVHQWHDFWROHJLVODWLYRODYLRODFLyQGHORVWRSHVPi[LPRVGH¿QDQciación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo. La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto. Los partidos, movimientos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen y destino de sus ingresos. /DOH\GHWHUPLQDUiOD¿QDQFLDFLyQDQXDOGHORVSDUWLGRV\PRYLPLHQWRVSROtWLFRVFRQSHUVRQHUtDMXUtGLFD´ d) Vacancias temporales y absolutas /D GLVSRVLFLyQ DSUREDGD TXH PRGL¿FD HO DUWtFXOR  GH OD &RQVWLWXFLyQ3ROtWLFDWLHQHGH¿FLHQFLDVHQVXUHGDFFLyQTXHLPpiden una comprensión cabal de lo que en él se dispone. Por otra SDUWHODVPRGL¿FDFLRQHVUHDOL]DGDVHQHOFLWDGRSUHFHSWRFRQVWLtucional deben igualmente trasladarse al artículo 261 del Texto Superior, pues se trata de normas jurídicas que guardan identidad normativa. e) Causales de inelegibilidad de Congresistas Me opongo rotundamente a la aprobación del numeral 8 del artíFXORSURSXHVWRSXHVFRQVWLWX\HXQEHQH¿FLRGHVPHGLGRSDUDORV congresistas que se encuentran en actividad, al punto de desconocer el núcleo esencial del derecho fundamental a elegir y ser elegido (C.P. art. 40). f) Cambio de partido o movimiento político El artículo 7° aprobado permite por única vez el cambio de colectividad, sin incurrir en doble militancia, a partir de la entrada en vigencia del presente Acto Legislativo. Sin embargo, la disposición carece de un término exacto para hacer efectivo el citado derecho, por lo que se deja a los partidos y movimientos políticos en un estado permanente de inseguridad frente a la constitución y funcionamiento de sus bancadas. Atentamente, Germán Vargas Lleras

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Bogotá, D.C., 27 de noviembre de 2007 Constancia Por medio de la presente me permito dejar constancia frente a la ponencia del Proyecto de Acto Legislativo 47 de 2007 Cámara, por PHGLRGHOFXDOVHLQWURGXFHQDOJXQDVPRGL¿FDFLRQHVDOD&RQVWLWXción Política. 1RREVWDQWHDTXHSRUFLUFXQVWDQFLDVGHWUiPLWHOHJLVODWLYR¿UPR dicha ponencia, debo manifestar que en el debate de dicho Proyecto de Acto Legislativo expresaré mi desacuerdo con algunos puntos de la iniciativa entre los que se encuentran: 1. Artículo 1°. Será causal de pérdida de la curul la doble militancia de miembros de corporaciones públicas de elección popular. 2. Artículo 2°. (…) Los votos obtenidos por el candidato serán excluidos del resultado obtenido por la lista a la que pertenezca. Si luego de esta exclusión el resultado obtenido no supera el umbral establecido para la correspondiente elección el Partido o Movimiento SHUGHUiODSHUVRQHUtDMXUtGLFD\ODVFXUXOHVSHUGLGDVTXHGDUiQYDFDQWHVKDVWDHO¿QDOGHOSHULRGRFRQVWLWXFLRQDO 3. El artículo 6° de la reforma debe quedar así: 8. nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así fuere parcialmente. 4. El umbral debe ser del 3%. Cordialmente, Samuel Arrieta Buelvas Senador de la República TEXTO DEFINITIVO PLENARIA AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NUMERO 047 DE 2007 CAMARA. por el cual se reforman algunos artículos de la Constitución Politica de Colombia, aprobado en Segundo Debate (primera vuelta) en la sesion plenaria de la honorable Cámara de Representantes del día 14 de noviembre de 2007, según consta en el Acta 082, previo su anuncio el día 13 de noviembre de 2007, según Acta 081. El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1°. El artículo 107 de la Constitución Política quedará así: “Artículo 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar Partidos y Movimientos políticos, y la OLEHUWDGGHD¿OLDUVHDHOORVRGHUHWLUDUVH (QQLQJ~QFDVRVHSHUPLWLUiDORVFLXGDGDQRVD¿OLDUVHVLPXOWiQHDmente a más de un Partido o Movimiento Político, o apoyar candiGDWRVGLVWLQWRVGHOSDUWLGRDOFXDOVHHQFXHQWUHD¿OLDGR7DOFRQGXFWD se conocerá como doble militancia. Todo ciudadano que incurra en ella, y llegare a ejercer o estuviere ejerciendo cargo de elección popular será sancionado con la pérdida de la curul o cargo respectivo, decretada por la jurisdicción contencioso administrativa en la forma que determine la ley. Todo ciudadano que resulte elegido por un Partido o Movimiento 3ROtWLFRGHEHUiPDQWHQHUVXD¿OLDFLyQDHVDFROHFWLYLGDGKDVWDODWHUminación del período constitucional para el que resultó electo. Podrá inscribirse por otro partido o movimiento para el período siguiente. Para ello deberá renunciar a la colectividad de la cual venía haciendo parte y a la respectiva curul o cargo, mínimo con treinta (30) días de anticipación a la fecha de la inscripción. Será causal de pérdida de la curul la doble militancia de miembros de Corporaciones Públicas de elección popular. Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente. Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos, o de las coaliciones en las que participen, podrán celebrar consultas populares que coincidan o no con las elecciones a

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corporaciones públicas, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos. (QHOFDVRGHODVFRQVXOWDVVHDSOLFDUiQODVQRUPDVVREUH¿QDQFLDFLyQ y publicidad de campañas y acceso a los medios de cornunicación del Estado que rigen par las elecciones ordinarias. La Organización Electoral colaborará en la rediización de las consultas en la forma que determine la ley. Quien participe en las consultas u otro modo de selección interna de candidatos de un partido o movimiento político, no podrá inscriELUVHSRURWURSDUWLGRRPRYLPLHQWRRSRULQVFULSFLyQGH¿UPDVHQ el mismo proceso electoral. En caso de ser inscrito, en contra de lo aquí previsto, la inscripción será inexistente. Previo cumplimiento de sus estatutos, dos o más partidos podrán presentar candidato de coalición en las elecciones uninominales y el &RQVHMR1DFLRQDO(OHFWRUDO¿MDUiODVFRQGLFLRQHVTXHGHEHUiQFXPplir. Los partidos deberán acodar y presentar ante el organismo electoral competente el procedimiento interpartidista que aplicarán para escoger el candidato y su reemplazo, en caso de falta temporal o absoluta del elegido; los logos y símbolos que utilizarán en la campaña y en 8l tarjetón electoral, y la forma como distribuirán la reposición estatal de gastos de campaña. /DFDQGLGDWXUDSRUFRDOLFLyQQRFRQ¿JXUDGREOHPLOLWDQFLDQLSDUD el candidato ni para quienes lo apoyen. En el evento en que los partidos acordaren escoger el candidato de coalición por medio de consulta interpartidista en la que cada uno o varios presenten su respectivo candidato para, ende ellos, escoger el de coalición, el organismo electoral competente la autorizará y la Registraduría Nacional del Estado civil colaborará en su realización. También se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y participar en eventos políticos”. Artículo 2°. El artículo 108 de la Constitución Política quedara así: “Artículo 108. El Consejo Nacional electoral reconocerá personería jurídica a los partidos y movimientos políticos que lo soliciten. Estos podrán obtenerla o conservarla con votación no inferior al cinco por ciento (5%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado, según corresponda. Los perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de la misma Corporación Pública. Se exceptúan el régimen espedal que se estatuye en la ley para las circunscripciones de minorías, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. Se podrán crear nuevos partidos en Colombia mediante la recoOHFFLyQGHXQQ~PHURGH¿UPDVHTXLYDOHQWHDOXPEUDOGHODV~OWLPDV elecciones al Senado, previo requisitos establecidos por la ley. Reconocimiento jurídico que se formalizará únicamede si se obtiene mínimo el cinco por ciento (5%) de los votos válidos a nivel nacional. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones sin requisitos adicionales, siempre y cuando cumplan con los requisito del cinco por ciento (5%). De esta última exigencia se exceptúan los Partidos o Movimientos Políticos que se constituyan en aplicación del régimen especial de las circunscripciones de minorias, los que poGUiQDYDODUFDQGLGDWRVVLQPiVUHTXLVLWRVTXHVXD¿OLDFLyQDGLFKR partido, con una antelación no inferior a un año respecto a la fecha de la inscripción. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. La ley determinará los requisitos de seriedad para la inscripción de candidatos, así como la responsabilidad que a los partidos, moviPLHQWRVJUXSRVVLJQL¿FDWLYRVGHFLXGDGDQRV\FDQGLGDWRVOHVSXHGD corresponder por inscribir candidatos impedidos o inhabilitados.

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Los partidos, movimientos políticos, movimientos sociales y gruSRVVLJQL¿FDWLYRVGHFLXGDGDQRVFX\RVFDQGLGDWRVHOHJLGRVHQFDUgos o corporaciones Públicas de elección popular, sean condenados SRU GHGRV UHODFLRQDGRV FRQ OD SHUWHQHQFLD SURPRFLyQ R ¿QDQFLDFLyQGHJUXSRVDUPDGRVLOHJDOHVRDFWLYLGDGHVGHQDUFRWUi¿FRSRU autoridad competente nacional o extranjera, serán sancionados con: a) Pérdida de la curul y del cargo del elegido. La curul se asignará al partido que le corresponda conforme al sistema de cifra repartidora. Si se trata de cargos uninominales, el partido o movimiento político, no podrá postular candidatos para la siguiente elección, ni enviar terna par designar reemplazo, en cl evento que haya lugar a ello, caso en el cual el nominador proveerá discrecional mente la vacante; b) Los votos obtenidos por el candidato serán excluidos del resultado obtenido por la lista a la que pertenezca. Si luego de esta exclusión el resultado obtenido no supera el umbral establecido para la correspondiente elección, el Partido o Movimiento Político, perderá la personeria jurídica y las Curules perdidas se asignarán al partido o partidos que les corresponda conforme al sistema de cifra repartidora; c) Si el partido pierde más del cincuenta por ciento (50%) de sus miembros en el Senado de la República o la Cámara de Representantes, perderá la personería jurídica. Si lo anterior tiene lugar en corporaciones de nivel departamental o municipal, el Partido o Movimiento perderá la posibilidad de presentar candidatos en las elecciones siguientes de la respectiva circunscripción. Los estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su régimen disciplinario interno. Los miembros de las Corporaciones Púbicas elegicios por un mismo partido o movimiento político o ciudadano actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democraticamente por estas. Los estatutos internos de los partidos y moimientos políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, ODVFXDOHVVH¿MDUiQJUDGXDOPHQWHKDVWDODH[SXOVLyQ\SRGUiQLQFOXLU la pérdida del derecho de voto del congresista, diputado, concejal o edil por el resto del período para el cual fue eleguido. /RVPRYLPLHQWRVVRFLDOHV\JUXSRVVLJQL¿FDWLYRVGHFLXGDGDQRV también podrán inscribir candidatos con el cumplimiento de los requisitos que establezca la ley. Artículo 3°. El artículo 109 de la Constitución Política quedará así: “Artículo 109. El Estado concurrirá a la Financiación de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. Las campañas que adelanten los partidos y movimientos con perVRQHUtDMXUtGLFD\ORVJUXSRVVLJQL¿FDWLYRVGHGXGDGDQRVTXHSRVWXOHQFDQGLGDWRVVHUiQ¿QDQFLDGDVHQVXWRWDOLGDGFRQUHFXUVRVHVWDWDles, para lo cual se le hará entrega de un anticipo del cincuenta por ciento (50%) al inicio de la Campaña tomando como base el número de votos válidos obtenidos por el partido, movimiento o grupo signi¿FDWLYRGHFLXGDGDQRVPHGLDQWHHOVLVWHPDGHUHSRVLFLyQGHYRWRV La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener GHUHFKRDGLFKD¿QDQFLDFLyQ También se podrá limitar el monto de los gatos que los Partidos, Movimientos, o candidatos puedan realizar en las campañas electorales. Las campañas para elegir Presidente de la República dispondrán de acceso a un máximo de espacios publicitados y espacios institucionales de radio y televisión costeados por el Estado, para aqueOORVFDQGLGDWRVGHSDUWLGRVPRYLPLHQWRV\JUXSRVVLJQL¿FDWLYRVGH ciudadanos cuya postulación cumpla los requisitos de seriedad que, para cl efecto determine la ley.

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Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del preVHQWHDFWROHJLVODWLYRODYLRODFLyQGHORVWRSHVPi[LPRVGH¿QDQdación de las campañas, debidamente comprobada, sera sancionada con la pérdida de investidura o del cargo. La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto. Los partidos, movimientos y ciudadanos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen y destino de sus ingresos. /DOH\GHWHUPLQDUiOD¿QDQFLDFLyQDQXDOGHORVSDUWLGRV\PRYLmientos políticos con personería jurídica. Artículo 4°. Suprimido. Artículo 5°. El artículo 134 de la Constitución Política, quedará así: “Artículo 134. Las faltas absolutas o temporales de los Miembros de las Corporaciones Públicas serán suplidas por los candidatos que según el orden de inscripción, en forma sucesiva y descendente, correspondan a la misma lista electoral, si se trata de lista cerrada, o por el que sigue en votos si se trata de lista con voto preferente. Si el elegido ha sido objeto de las sanciones previstas por el artículo 108 de la Constitución Política, se aplicará el procedimiento allí establecido”. Parágrafo. En aquellas circunstancias electorales donde únicamente se eligen dos (2) o tres (3) miembros de Corporaciones Públicas, podrán inscribirse hasta cuatro (4) candidatos por cada lista electoral. Artículo 6°. El numeral 8 del artículo 179 de la Constitución Política quedará así: “Artículo 179 (…) 8. Nadie podrá ser elegido para más de una Corporación o cargo público, ni para una Corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así fuere parcialmente. La renuncia a alguno de ellos no elimina la inhabilidad. Artículo 7°. Artículo Nuevo. A partir de la vigencia del presente acto legislativo, autorízase por única vez, a los miembros de los cuerpos colegiados de elección popular para inscribirse en un partido distinto al que los avaló para el cargo que desempeña, sin incurrir en doble militancia. Artículo 8°. Artículo Nuevo. Los Partidos Políticos, Movimientos Políticos y Movimientos Sociales que accedan a Corporaciones Públicas producto de regímenes especiales por circunscripción de minorías, sólo podrán expedir avales a candidatos que integren esas agrupaciones minoritarias, de acuerdo a la ley. Artículo 9°. Artículo Nuevo. La consulta, cuando existan varios candidatos de un partido, será el mecanismo empleado para seleccionar el candidato a cargos unipersonales en ciudades capitales tanto para alcaldía como gobernaciones y en ciudades de más de 1.00.000 habitantes. Artículo Nuevo. En las circunstancias electorales que eligen dos curules se rigen por el sistema de cuociente electoral con sujeción a un umbral del treinta (30%) por ciento del cuociente electoral. Artículo 10. Vigencia. El presente acto legislativo regirá a partir de su promulgación. CAMARA DE REPRESENTANTES SECRETARIA GENERAL Bogotá, D. C., 15 de noviembre de 2007. En Sesión Plenaria del día 14 de noviembre de 2007, fue aprobaGRHQ6HJXQGR'HEDWH 3ULPHUD9XHOWD HO7H[WR'H¿QLWLYRFRQPRGL¿FDFLRQHVGHO3UR\HFWRGH$FWR/HJLVODWLYRQ~PHURGH Cámara, “por el cual se reforman algunos artículos de la Constitución Política de Colombia´(VWRFRQHO¿QGHTXHHOFLWDGR3UR\HFWR

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de Acto Legislativo siga su curso legal y reglamentario y de esta manera dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª de 1992. Lo anterior según consta en el acta de según Plenaria 082 de noviembre 14 de 2007 previo su anuncio, el día 13 de noviembre de 2007 según Acta 081. Cordialmente, German Varon Cotrino, Germán Olano Becerra, Carlos Enrique Soto Jaramillo, William Vélez Mesa, Orlando Guerra de la Rosa, Zamir Silva Amín, Nicolás Uribe Rueda, Roy Barrera Montealegre, Flanklín Legro Segura, Edgar Gómez Román, Pedrito Pereira Caballero, Tarquino Pacheco Camargo, David Luna Sánchez, Ponentes. *** PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 70 DE 2007 SENADO SRUODFXDOVHDGRSWDQQRUPDVSDUDHOHMHUFLFLRGHODSURIHVLyQ de técnico y tecnólogos profesionales en prótesis dental. Bogotá, D. C., 6 de noviembre de 2007 Doctor EFRAIN TORRADO GARCIA Presidente Comisión Sexta Constitucional Permanente Honorable Senado de la República Señor Presidente: Atendiendo la honrosa designación de la Mesa Directiva de la Comisión Sexta del honorable Senado de la República de conformidad con la Ley 5ª de 1992, me permito rendir ponencia para que se dé primer debate para el Proyecto de ley número 70 de 2007 Senado, SRUODFXDOVHDGRSWDQQRUPDVSDUDHOHMHUFLFLRGHODSURIHVLyQGH técnico y tecnólogos profesionales en prótesis dental. Cordialmente, Honorable Senador Ramón Elías López Sabogal, Ponente. PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 70 DE 2007 SENADO SRUODFXDOVHDGRSWDQQRUPDVSDUDHOHMHUFLFLRGHODSURIHVLyQ de técnico y tecnólogos profesionales en prótesis dental. Doctor EFRAIN TORRADO GARCIA Presidente Comisión Sexta Constitucional Permanente Honorable Senado de la República Respetados Miembros de la Mesa Directiva: En cumplimiento de lo establecido en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, presento a consideración de los miembros de la Comisión Sexta Constitucional Permanente el presente informe de ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 70 de 2007 Senado, SRUODFXDOVHDGRSWDQQRUPDVSDUDHOHMHUFLFLRGHOD profesión de técnico y tecnólogos profesionales en prótesis dental. en los siguientes términos: 1. Origen del proyecto El Proyecto de ley número 70 de 2007 Senado, es de iniciativa parlamentaria. Su autor es el honorable Senador Jorge Eliécer Ballesteros. Fue radicado el día 15 de agosto del referido año bajo el título por medio de la cual se adoptan normas para el ejercicio de la profesión de técnico y tecnólogos profesionales en prótesis dental. La Secretaría General del Senado lo remitió a la Comisión Sexta en donde fue designado como ponente el Senador Ramón Elías López Sabogal.

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2. Objetivo del proyecto El objetivo del proyecto, según se expresa en la exposición de motivos dirige su contenido a posibilitar el control del Gobierno sobre el grupo de técnicos profesionales en prótesis dental que en muchos eventos ejercen indebidamente las funciones que les corresponden a los odontólogos; busca entonces reglamentar y reconocer debidamente el titulo de idoneidad para su ejercicio profesional. Los técnicos profesionales en prótesis dental, egresados de las instituciones universitarias, están proponiendo con la protección que requiere su campo laboral, garantizar la calidad de los trabajos y evitar que personas que no tengan formación en el área, ejerzan la profesión de técnico dental y peor aun que lo hagan indebidamente el campo de acción de los odontólogos profesionales y sus especialidades como la periodoncia, la ortodoncia y la implantología que UHTXLHUHQXQDIRUPDFLyQSURIHVLRQDOHVSHFt¿FD\XQDFRQGXFWDpWLFD y legal para su ejercicio. 3. Comentarios Generales Analizando el proyecto de ley, a la luz de lo preceptuado por el artículo 26 de la Constitución Política de Colombia; encontramos TXHHOGHUHFKRDHOHJLUSURIHVLyQXR¿FLRHVXQDFWRGHYROXQWDULHGDG prácticamente inmune a la injerencia estatal o particular, cuyo límite es la elección entre lo legalmente factible, mientras que el ejercicio de la libertad profesional es una faceta susceptible de mayor restricción, como quiera que involucra al individuo en la esfera de los derechos de los demás y el interés social, por lo que incluso puede estar sometido a la realización de servicios sociales obligatorios. La hermenéutica del artículo 26 sólo autoriza la restricción del ejercicio de una actividad lícita cuando se necesita un conocimienWR WpFQLFR VX¿FLHQWH SDUD HYLWDU UHSHUFXVLRQHV VRFLDOHV JUDYHV 3RU ende, el requerimiento de mayores conocimientos para desempeñar una labor que no implique riesgo social, no es el único objetivo que el Legislador debe perseguir para profesionalizar una actividad. Sin embargo, los conocimientos de una actividad no son los únicos objetivos de la profesionalización de aquella, pues si el entendimiento WpFQLFRGHOR¿FLRQRWLHQHUHSHUFXVLRQHVVRFLDOHVTXHLPSOLTXHQXQ riesgo colectivo, su limitación restringe el núcleo esencial del dereFKRDHMHUFHUXQR¿FLR\WUDQVJUHGHGHUHFKRVFRPRHOOLEUHGHVDUUROOR de la personalidad y al trabajo. La profesionalización implica, entonces, una necesidad social de FRQRFLPLHQWR FDOLGDG IRUPDFLyQ DFDGpPLFD \ FULWHULR FLHQWt¿FR máxime cuando se trata de temas relacionados con la salud en donde existe un indudable riesgo social. Son múltiples las actividades que pueden ser prestadas por el personal auxiliar sin que por ello implique un desmedro en la prestación de un servicio público de salud o atente contra su garantía o calidad. 6HWLHQHTXHFXDOTXLHUDFWLYLGDGTXHVHFODVL¿TXHFRPRSURIHVLRQDO\ODVRFXSDFLRQHVDUWHVXR¿FLRVTXHH[LMDQIRUPDFLyQDFDGpPLFD o impliquen un riesgo para la salud, pueden ser objeto de inspección, vigilancia por parte del Estado, a contrario sensu las ocupaciones, arWHV\R¿FLRVTXHQRH[LMDQIRUPDFLyQDFDGpPLFD\TXHQRLPSOLTXHQ riesgo social, son de libre ejercicio en el territorio nacional. Por tal, el legislador no tiene absoluta libertad para determinar qué actividad debe ser regulada y establecer cualquier clase de requisitos o condiciones para su ejercicio, debiendo ser clara y objetiva ODH[LJHQFLDGHFXDOL¿FDFLyQTXHLPSRQJDODSURWHFFLyQGHOLQWHUpV general al momento de la regulación de la profesión. 4. Concepto del Ministerio de la Protección Social Considera el Ministerio, que en términos generales, el proyecto de OH\FXHQWDFRQXQDEXHQDH[SRVLFLyQGHPRWLYRVGHODFXDOVHLQ¿HUH que busca además de lo señalado en el análisis de constitucionalidad que “los odontólogos garanticen la calidad de la confección de los trabajos a través de la idealización de unos técnicos en prótesis dental debidamente acreditados con matricula vigente”, sin embargo

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no puede perderse de vista que la Ley 1164 de 2007, “por la cual se dictan disposiciones en materia del talento humano en salud”, contienen disposiciones relacionadas con los procesos de planeación, formación y control del ejercicio, desempeño y ética del talento humano del área de la salud, garantizando con ello la prestación de los servicios de salud en condiciones óptimas. 'H RWUD SDUWH PDQL¿HVWD HQ HO GRFXPHQWR DSRUWDGR REVHUYDU OR previsto en el artículo 21 de la Ley 1164 de 2007, que prevé: ³'HODSURKLELFLyQGHH[LJLURWURVUHTXLVLWRVSDUDHOHMHUFLFLRGH las profesiones y de las ocupaciones del área de la salud. La presenWHOH\UHJXODJHQHUDOHLQWHJUDOPHQWHHOHMHUFLFLRGHODVSURIHVLRQHV\ RFXSDFLRQHV\WLHQHSUHYDOHQFLDHQHOFDPSRHVSHFt¿FRGHVXUHJXlación, sobre las demás leyes. 3DUDHOHMHUFLFLRGHODVSURIHVLRQHV\GHODVRFXSDFLRQHVGHOiUHD de la salud no se requiere registros, inscripciones, licencias, autori]DFLRQHVWDUMHWDVRcualquier otro requisito diferente a los exigidos en la presente ley” 6XEUD\DHVWDR¿FLQD Es así como el artículo 22 de la mencionada ley dispone: “'HOHMHUFLFLRLOHJDOGHODVSURIHVLRQHV\RFXSDFLRQHVGHOiUHDGH la salud. Ninguna persona podrá realizar actividades de atención en VDOXGRHMHUFHUFRPSHWHQFLDVSDUDODVFXDOHVQRHVWiDXWRUL]DGDVLQ los requisitos establecidos en la presente ley”. Tal y como lo señala la trascripción anterior, para el ejercicio de la actividad profesional de las profesiones y ocupaciones del área de la salud, se requiere cumplir con los requisitos previstos en el artículo 18 de la citada Ley 1164 de 2007. Adicional a lo anteriormente señalado, consideramos necesario formular las siguientes observaciones de conveniencia respecto del contenido del articulado, no sin antes señalar que los programas de educación superior de técnicos y tecnólogos en prótesis dental no aparecen registrados en el Sistema de Información de Educación Superior, SNIES, siendo similar al de tecnología en Mecánica Dental. Por lo tanto y conforme a lo anunciado en el inciso 2° del artículo 13 de la ley en comento, los programas académicos serán aprobados previo concepto del Consejo Nacional del Talento Humano. De conformidad con lo previsto en el inciso 1° del artículo 13 de la Ley 1164 de 2007, le compete al Ministerio de Educación Nacional, teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo Nacional GHO7DOHQWR +XPDQR HQ 6DOXG GH¿QLU \ PDQWHQHU DFWXDOL]DGRV ORV FULWHULRV GH FDOLGDG SDUD HO UHJLVWUR FDOL¿FDGR \ DFUHGLWDGR GH ORV programas del área de la salud. Por lo anteriormente expuesto por el Ministerio de la Protección Social y, especialmente, porque existe normatividad que regula lo atinente en materia del talento humano en salud; solicita considerar la posibilidad de archivar la presente iniciativa. 5. Conclusión En este orden de ideas, y teniendo presente que existe normatividad vigente que regula este tema, considero que es inconveniente e improcedente darle trámite a esta iniciativa parlamentaria, toda vez que ya existen pronunciamientos legislativos y jurisprudenciales sobre esta materia y no es pertinente crear normas motivadas en temas ya regulados previamente. 6. Proposición Por las razones antes expuestas solicito muy atentamente, a los honorables Senadores miembros de la Comisión Sexta Constitucional Permanente del Senado, autorizar el archivo del Proyecto de ley número 70 de 2007, SRUODFXDOVHDGRSWDQQRUPDVSDUDHOHMHUFLcio de la profesión de técnico y tecnólogos profesionales en prótesis dental. De los honorables Senadores, Ramón Elías López Sabogal Senador de la República

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PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 140 DE 2007 SENADO, 263 DE 2007 CAMARA por medio de la cual se elevan a faltas gravísimas algunas conductas. Bogotá, D. C., 28 de noviembre de 2007 Doctor JUAN CARLOS VELEZ URIBE Presidente de la Comisión Primera del Senado Ciudad Asunto: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley 140 2007 Senado, 263 2007 Cámara, por medio de la cual se elevan a faltas gravísimas algunas conductas. Honorable Presidente: Por honroso encargo de la mesa directiva que usted preside, he sido designado ponente dentro del proyecto de ley de la referencia. Por este motivo procedo a rendir mi informe para dar cumplimiento al deber encomendado. El proyecto pretende elevar a faltas gravísimas en el estatuto disciplinario (Ley 734 de 2002) las conductas, entre otras, reveladoras de los secretos de Estado. Se trata, en comienzo, de impedir que revelaciones tales como las escuchas o rastreo telefónico y de Internet, que dieron origen a debates por su ilegalidad, sean conocidas. El objetivo es amedentrar a los funcionarios para que guarden el secreto del espionaje realizado. (VSUHFLVRUHDOL]DUDOJXQDVUHÀH[LRQHVVREUHHOWHPD (MHPSORGH(VWDGRVTXHDEXVDQGHOVHFUHWRGH(VWDGR. Los secretos de Estado tienen origen militar en la edad media. En los países de América Latina, de igual modo al medioevo europeo, se inician para proteger situaciones derivadas de las actuaciones de fuerza de los militares. Citemos a manera de ejemplo: Argentina, donde las leyes sobre secretos empezaron en 1891 (Ley secreta S-2802/91) en la época en que se presentó la confrontación con Chile, lo cual dio origen a que surgieran muchas leyes nacionales y provinciales que lo imponían. Esto ha dado origen a que los gobiernos, en especial los militares o las Democracias del Terror, traten de cobijar bajo su manto la mayor cantidad de materias, en orden a favorecer con la reserva sus manejos irregulares. Este es el punto en donde Argentina se encuentra en la actualidad. La aguda polémica presentada a raíz del proyecto de ley de secretos de origen parlamentario, presentada por Miguel Pichetto, Marita Perceval, Mario Daniele y Diana Conti, a quienes se señala como Kirchneristas con tendencia a ocultar la información gubernamental. El escándalo producido llevó al actual ejecutivo argentino a decir que desconocía este proyecto. Los abusos de la dictadura, en cuanto a la restricción de la información, llevaron en Chile a Ricardo Lagos a presentar el mensaje N084-32, tendiente a terminar el secreto con que los militares trataban de cobijar sus atrocidades dictatoriales. (QORV((88HOVHFUHWRDYDQ]DSDUDSURWHJHUPRYLPLHQWRV¿nancieros. A manera de ejemplo, citemos que la administración Bush VHRSRQHDXQDGHPDQGDFRQWUDHOFRQVRUFLR¿QDQFLHUR6:,)7SRUque le ha pasado datos privados de transacciones que ayudan en la lucha antiterrorista. El secreto es la excepción a la democratización del conocimiento y la información. El principio democrático implica que el constituyente primario debe conocer el funcionamiento de su Estado. Por tanto, su excepción es el secreto, el cual no puede ser eterno. $FWXDOPHQWHHOVHFUHWRDTXHYHQLPRVUH¿ULpQGRQRVHVPiVTXH LQGH¿QLGRHV(7(512HQ&RORPELD

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A manera de ejemplo podemos citar dos casos de conductas de colombianos: Laureano Gómez y Eduardo Santos, ambos en relación con su proclividad al régimen Nazi. Los dos han sido desenmascarados por el levantamiento del secreto en EE. UU. Lo cual ha dado origen a sendos libros en los que aparecen la denuncia y las pruebas LQIRUPHVGHORVHPEDMDGRUHVQRUWHDPHULFDQRVHQVXVFRQ¿GHQFLDVDO Departamento de Estado). No obstante, en Colombia la documentación al respecto es todavía secreta. De esta manera nuestra historia no puede contar cómo murieron 200 hombres del Ejército Nacional en la guerra entre las 2 Coreas. En esta confrontación se envió al Batallón Colombia con el ¿QGHUHFXSHUDUODFUHGLELOLGDGFRORPELDQDIUHQWHDOJRELHUQRQRUWHamericano por los devaneos nazis de Laureano Gómez. Las pruebas aún permanecen bajo reserva y, por lo mismo, esta ley (tal como está planteada) las seguiría protegiendo. ¿Hasta cuándo se debe mantener bajo reserva la conducta de la Viceministra de Justicia, doctora Nazly Lozano Aljure, cuando se presentó al día siguiente de la toma del Palacio de Justicia, para borrar del escenario del crimen con escobitas, huellas que hubieran sido muy importantes en el esclarecimiento de los hechos y el duro debate que se dio con el Coronel que trató de impedirlo? Por lo anterior, es importante que se regule el tiempo que pueda durar la reserva. Cuando en Argentina se plantea un lapso de 20 años, en España es de 25 para los altos secretos y simples secretos. (QORWRFDQWHDORVOODPDGRVFRQ¿GHQFLDOHVHVGHDxRV Duración del Secreto para Colombia Bajo el principio de que el secreto no sirve para ocultar ni los delitos, ni el terrorismo que se pueda hacer desde un Estado, es preciso considerar el tema. El parámetro tiene que ubicarse en la Prescripción de los posibles delitos que se cometan con el secreto. En nuestro país, por la coyuntura que vivimos (plena vigencia de Justicia y Paz), hay que hacer una rebaja proporcional a la de las nuevas penas. Por ejemplo: las conductas secretas de Noguera, el condenado Director del DAS, serán reservadas para los colombianos ¿hasta cuándo? Reglamentación Legal del Secreto Como lo dijimos antes, el derecho a la información es la regla y la excepción es el secreto. Por tanto, su reglamentación es Taxativa y Restrictiva. El tema plantea, desde luego, el derecho a la información, el cual también ha traído agudas polémicas en nuestro continente americano. Por ejemplo: en Nicaragua se debate actualmente la ley para acceder a la información; en República Dominicana hay lugar al conocer la información pero tienen un organismo rector; en el Salvador no hay acceso a la información; en Panamá hay acceso pero sin organismo rector. En debate parlamentario de control político en no hay secretos ni reserva sumarial. El control político parlamentario es la máxima instancia de control. Supera al judicial que es garantista. El control político es lo contrario al garantismo porque vela por la existencia del Estado, frente a lo cual tiene que ceder su paso toda institución jurídica o SROtWLFD/DVLPSOHVRVSHFKDSROtWLFDHVVX¿FLHQWHSDUDUHPRYHUDO funcionario. Por tanto, la actividad secreta cede ante él. No obstante, cuando los temas toquen la seguridad nacional, los debates son Reservados (Constitución Nacional artículo 134 Numerales 3 y 4). Pero bajo ningún punto escapan al control político del Congreso, excepción hecha en la Constitución en el artículo 136 numeral 2, es decir, instrucciones diplomáticas y negociaciones de carácter reservado). La reserva sumarial está instituida para evitar que el delincuente HOXGDODLQYHVWLJDFLyQRPRGL¿TXHODSUXHEDDQWLFLSiQGRVHDVXSUiFWLFD3RUVHUHQEHQH¿FLRGHXQDVLWXDFLyQSDUWLFXODULVLPDFHGHVX importancia ante el carácter público que representa la salvación del país, en manos del debate político del Congreso.

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El proyecto que estudiamos lo vemos como un esfuerzo para resguardar los secretos de Estado, sea cual fuere su origen. De esta manera, estaríamos ante una falta gravísima cometida por el funcionario patriota que revele, por ejemplo, las interceptaciones ilegales. Es necesario frenar la discrecionalidad de considerar secretas conductas simplemente administrativas que declaren secreta cualquier actividad arbitraria. Hay que tener presente que en el Estado Social de Derecho la regla general legal es que no existen secretos. Su presencia es excepcional, por lo cual, su reglamentación tiene que estar en cabeza del legislador. No es posible que un administrador policivo o militar, a su arbitrio, cobije bajo tal protección actuaciones que puedan atentar contra derechos fundamentales. Recompensas a quienes revelen secretos ilegales El establecimiento de recompensas a quienes revelen conductas GHOLFWLYDVVHKDFRQYHUWLGRHQXQD¿ORVRItDGHO(VWDGRFRORPELDQR En primer término, el deber de denunciar es un principio legal (derivado del artículo 95 de la Constitución) tal como lo dispone el artículo 67 de la Ley 906 de 2004, en armonía con el Decreto 2770 de 2004 (Código de Procedimiento Penal). Este mandato rige de manera especial para los funcionarios públicos. No obstante este deber en nuestro país se ha establecido un sistema de recompensas por el Decreto Legislativo 1901 de 1995, declarado ajustado a la Constitución Nacional por la sentencia de la Corte Constitucional C-067-96 de 22 de febrero de 1996. El Gobierno reconoce en el citado decreto que vivimos momentos de desestabilización muy grande por el silencio de quienes deben denunciar. Agregaríamos que en el sector del secreto, la situación de la seguridad se ha visto turbada por la conducta del propio Director del DAS, el Señor Jorge Noguera, por lo cual es en este terreno donde hoy se aplica el razonamiento que manifestó el Gobierno en 1995 así: “...Que esos hechos evidencian la innegable existencia de distintos aparatos de fuerza con inmensa capacidad de desestabilización en contra de las instituciones democráticas y la convivencia ciudadana...” “...Que el cumplimiento ciudadano del deber constitucional consagrado en el artículo 95 de la Carta Política, se ha visto afectado en el territorio nacional por la ausencia de denuncias de todo tipo de hechos punibles, lo cual constituye causa del aumento de los índices de impunidad...” Por este motivo, y ante la carencia de la ley de secretos de Estado, proponemos adicionar el proyecto con algunos artículos. Proposición &RQODVPRGL¿FDFLRQHVDOSUR\HFWRRULJLQDOPHSHUPLWRSURSRQHU a la Comisión Primera Constitucional del Senado, dar primer debate al Proyecto de ley 140 de 2007 Senado, 263 de 2007 Cámara, por medio de la cual se elevan a faltas gravísimas algunas conductas”. Cordialmente, Parmenio Cuéllar Bastidas. Senador de la República, TEXTO PROPUESTO CON MODIFICACIONES PARA PRIMER DEBATE EN LA COMISION PRIMERA DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA AL PROYECTO DE LEY NUMERO 140 DE 2007 SENADO, 263 DE 2007 CAMARA por medio de la cual se elevan a faltas gravísimas algunas conductas. El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1º. El parágrafo 5° del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 quedará así:

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Parágrafo 5°. También serán faltas gravísimas para los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad, la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación y para aquellos que ejerzan funciones de Policía Judicial en forma permanente o transitoria en las demás entidades y organismos del Estado, excepto la Policía Nacional. a) Facilitar, permitir o suministrar, sin la debida autorización, y por cualquier medio, a personas o entidades no autorizadas constitucional, legal o reglamentariamente, el conocimiento de información RGRFXPHQWRVUHVHUYDGRVRPDWHULDOFODVL¿FDGRFRPRFRQ¿GHQFLDO restringido, reservado, secreto o ultrasecreto, aun cuando esté retirado del servicio; b) Divulgar, propiciar o tolerar, como también permitir o facilitar, que otro divulgue información que pueda afectar la seguridad, H¿FDFLDRHOp[LWRGHODVDFWLYLGDGHVRSHUDWLYDV\RGHLQWHOLJHQFLDR contrainteligencia; c) Permitir, facilitar o suministrar información, o utilizar los meGLRVGHLGHQWL¿FDFLyQ\RELHQHVGHODLQVWLWXFLyQSDUDFXDOTXLHU¿Q contrario al ordenamiento jurídico; d) Tomar parte, propiciar o facilitar acciones contra la seguridad de la fuerza pública u otras instituciones del Estado; e) Realizar, promover o permitir actividades tendientes a paralizar total o parcialmente la prestación del servicio que corresponde a la institución; f) Para los servidores públicos que ejercen administración, control y vigilancia, en las dependencias donde se encuentren capturados, retenidos, detenidos o condenados, las establecidas en el artículo 48, parágrafo 4° de esta ley, como también permitir o dar lugar a la fuga o evasión de aquellos o disponer la libertad sin estar facultados para ello; J  0RGL¿FDU DOWHUDU GHVWUXLU R H[WUDHU HQ IRUPD IUDXGXOHQWD OD información consignada en los folios de vida, bases de datos o docuPHQWRVR¿FLDOHV h) En razón de la función de control migratorio, ingresar incorrectamente u omitir el ingreso en la base de datos y registro sobre viajeros, como también permitir, tolerar, facilitar o propiciar la entrada o salida de personas del país, sin el lleno de requisitos legales; i) Omitir la realización de los procedimientos administrativos de expulsión, deportación, inadmisión o repatriación del país. j) Prestar u ofrecer indebidamente servicios de asistencia, representación, consultoría o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, hasta por el término de un año después del UHWLUR(OWpUPLQRVHUiLQGH¿QLGRHQHOWLHPSRUHVSHFWRGHORVDVXQWRV concretos de los cuales el servidor conoció en ejercicio de sus funciones; k) Abstenerse de registrar los hechos y circunstancias que el deber le impone por razón del servicio, cargo o función o registrarlos de manera imprecisa, incompleta o contraria, total o parcialmente a la verdad; l) Utilizar o portar, durante el desempeño del cargo o función, incluso fuera de ellos, instrumentos de trabajo peligrosos bajo el inÀXMRGHEHELGDVHPEULDJDQWHVRGURJDVTXHSURGX]FDQGHSHQGHQFLD física o psíquica; P %RUUDULQWURGXFLURFXOWDUDOWHUDUIDOVL¿FDUGHVDSDUHFHUDFceder, utilizar o consultar indebidamente registros sobre antecedentes, anotaciones judiciales o de investigación criminal, así como el registro de control migratorio o de inteligencia en cualquiera de ORV VLVWHPDV R PHFDQLVPRV GH LQIRUPDFLyQ R¿FLDO HQ ORV TXH VH almacenen o guarden los mismos, o permitir o tolerar el acceso a GLFKRV UHJLVWURV D SHUVRQDV QR DXWRUL]DGDV SDUD ORV PLVPRV ¿QHV mencionados. Artículo 2°. Para los efectos de la Ley 734 de 2002, se adopta como legislación permanente el contenido de los artículos 9°, 15, 17,

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20, 142 a 146, 155 a 158, 161 a 168, 232 a 304, 309, 310, 314 a 321, 328, 405 y 410 de la Ley 600 de 2000. En las disposiciones mencionadas, cuando hagan referencia al Fiscal General de la Nación o sus GHOHJDGRVRDIXQFLRQDULRVMXGLFLDOHVHQWLpQGDVHTXHVHUH¿HUHQDO Procurador General de la Nación o sus delegados, obviamente en el marco de lo dispuesto en el CDU. Artículo 3º. Legalidad de los Secretos de Estado. Son secretos de (VWDGRRGRFXPHQWRVUHVHUYDGRVRPDWHULDOFODVL¿FDGRFRPRFRQ¿dencial, restringido, reservado, secreto o ultrasecreto, aquellos estipulados taxativamente en las normas legales. Artículo 4º. Recompensas. El Gobierno nacional proveerá lo necesario para recompensar a quien divulgue secretos de Estado, docuPHQWRVUHVHUYDGRVPDWHULDOFODVL¿FDGRFRPRFRQ¿GHQFLDOUHVWULQgido, reservado, secreto o ultrasecreto no cobijados por las normas legales o realizados mediante la violación de ellas. Artículo 5º. Prevalencia del Control Político sobre los secretos de Estado. Ni secretos de Estado, documentos reservados, o material FODVL¿FDGRFRPRFRQ¿GHQFLDOUHVWULQJLGRUHVHUYDGRVHFUHWRRXOtrasecreto, ni la reserva sumarial prevalecen frente al control político parlamentario, excepto las consideradas en el artículo 136 numeral 2º de la Constitución Nacional. En el evento de que se discutan secretos vitales para la seguridad nacional, la autoridad legislativa, previa opinión del ejecutivo, podrá declarar sesión reservada. Artículo 6º. Duración de los secretos de Estado. Habrá reserva SDUDODLQIRUPDFLyQVHFUHWDXOWUDVHFUHWD\FRQ¿GHQFLDO\UHVHUYDGD por el término de 8 años, pasados los cuales se establece el derecho de información sobre tales materias. Artículo 7°. Esta ley rige a partir del momento de su promulgación. De los honorables Senadores, Parmenio Cuéllar Bastidas, Senador Ponente. *** PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 140 DE 2007 SENADO, 263 DE 2007 CAMARA por medio de la cual se elevan a faltas gravísimas algunas conductas. Doctor JUAN CARLOS VELEZ Presidente Comisión Primera Constitucional Senado de la República Ciudad Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 140 de 2007 Senado, 263 de 2007 Cámara, por medio de la cual se elevan a faltas gravísimas algunas conductas. Señor Presidente: En cumplimiento del encargo que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Primera para rendir ponencia para primer debate en Comisión del proyecto de la referencia, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política y por la Ley 5ª de 1992, sometemos a consideración de los honorables Congresistas el presente escrito: I. Antecedentes El proyecto de ley de la referencia, fue presentado a consideración del Congreso de la República por el Procurador General de la Nación, doctor Edgardo Maya Villazón y el Ministro del Interior y de Justicia, doctor Carlos Holguín Sardi. Siendo aprobado por la KRQRUDEOH&iPDUDGH5HSUHVHQWDQWHVFRQPRGL¿FDFLRQHVDOWH[WR original.

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II. Contenido El presente proyecto de ley consta de tres (3) artículos, incluida la vigencia. (ODUWtFXORƒSUHWHQGHPRGL¿FDUHOSDUiJUDIRƒGHODUWtFXOR de la Ley 734 de 2002 (CDU), en el sentido de incluir como faltas gravísimas para los servidores públicos que se desempeñan en organismos de seguridad del Estado y entes de investigación, como también los cuerpos de protección, vigilancia y custodia de personas o bienes. Conductas como violación de la reserva, indebida utilización de los bienes de dotación como armas y automotores de las institucioQHVHQFRQWUDUVHHQHVWDGRGHHPEULDJXH]REDMRHOLQÀXMRGHVXVWDQcias que produzcan dependencia psíquica o física, permitir la fuga de personas privadas temporal o jurídicamente de la libertad, alterar o borrar antecedentes, indebido ejercicio del control migratorio, propiciar o facilitar acciones contra la seguridad pública, durante el servicio y omisión en el deber de denunciar. El artículo 2°, adopta como legislación permanente, el contenido de los artículos 9°, 15, 17, 20, 142 a 146, 155 a 158, 161 a 168, 232 a 304, 309, 310, 314 a 321, 328, 405 y 410 de la Ley 600 de 2000 (CPP). En las disposiciones mencionadas, cuando hagan referencia al Fiscal General de la Nación o sus delegados o a funcionarios juGLFLDOHVHQWLpQGHVHTXHVHUH¿HUHQDO3URFXUDGRU*HQHUDOGHOD1Dción o sus delegados, obviamente en el marco de lo dispuesto en el CDU. Los artículos que se pretenden adoptar como legislación permaQHQWHVHUH¿HUHQDDUWtFXORVƒSULQFLSLRVUHFWRUHVGHOD DFWXDFLyQSURFHVDO$FWXDFLyQSURFHVDOFHOHULGDG\H¿FLHQFLDOHDOtad, Investigación Integral. Artículos 142 a 145, De los deberes y poderes de los servidores judiciales, las faltas a los deberes, las medidas correccionales. Artículos 145, 146, De los deberes de los sujetos procesales, temeridad o mala fe. Artículos 155 a 158, Reconstrucción de expedientes: procedencia, copias, presunción, imposibilidad de reconstrucción. Artículos 161 a 168, Términos, interrupción de la actuación prórroga, trámite de la prórroga, términos judiciales, suspensión renuncia, término para adoptar la decisión. Artículos 232 a 304, Pruebas: Necesidad, medios, imparcialidad del funcionario en la búsqueda de la prueba, rechazo, publicidad, libertad, apreciación, prueba trasladada, sentencias condenatorias, aseguramiento de la prueba, asesores especializados, medidas especiales para el aseguramiento de las pruebas; inspección, prueba pericial, documentos, testimonio, confesión, indicio, cadena de custodia, $UWtFXORV   \  ,QH¿FDFLD GH ORV DFWRV SURFHVDOHV 1XOLdad).

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Artículos 314 a 321, funciones de la Policía Judicial: Labores SUHYLDVGHYHUL¿FDFLyQLQYHVWLJDFLyQUHDOL]DGDSRULQLFLDWLYDSURSLD actuación durante la investigación y el juzgamiento, competencia a prevención de las unidades de Policía Judicial, intangibilidad de las garantías judiciales, informes, entregas de las diligencias, colaboraFLyQGHRUJDQLVPRVR¿FLDOHV\SDUWLFXODUHV Artículos 328, De la investigación Previa - Revocatoria de la Resolución Inhibitoria. Artículos 405 y 410, Del Juicio, prórroga de la competencia, decisiones diferidas, comunicación del fallo y sentencia. III. Consideraciones Tanto los organismos de seguridad del Estado, los entes de investigación, los cuerpos de protección, vigilancia y custodia de personas o bienes, desempeñan funciones delicadas que se salen del marco general del control disciplinario de los restantes servidores públicos, dada la especialidad de las funciones que cumplen. Algunas conductas no quedan debidamente recogidas en el ámbito de las relaciones especiales de sujeción estandarizadas o de alguna manera no tienen una respuesta proporcional a la gravedad de su sigQL¿FDGRHQHOiPELWRGHODVUHODFLRQHVHVSHFLDOHVGHVXMHFLyQLQWHQVL¿FDGDVTXHFRPSRUWDQODV\DPHQFLRQDGDVIXQFLRQHVS~EOLFDVSRUOR TXHVHKDFHQHFHVDULRWRPDUPHGLGDVSDUDFRUUHJLUWDOHVGH¿FLHQFLDV pues la práctica ha puesto de presente algunas situaciones y circunstancias que así lo ameritan en aras de un oportuno y consecuente poder disuasorio de la ley disciplinaria. El Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, manifestó VHULDVSUHRFXSDFLRQHVIUHQWHDORGHOLFDGRGHOWHPDSRUVHUGH¿FLHQte la regulación actual. Además ante la entrada en vigencia de la Ley 906 de 2004, incompatible en lo que tiene que ver con la policía judicial y el sistema probatorio inherente a la Ley 734 de 2004, se hace necesario tomar medidas que eviten hacia el futuro, que tales temas queden sin piso legal, como también otras normas de naturaleza operativa, cuyos vacíos se suplen en aquella, pues el CDU carece de regulación en dichas materias. Frente a las estadísticas suministradas por el DAS de las conductas que se pretende regular, cometidas entre los años 2002 a 2007, cabe resaltar: AÑO 2002-2007 CONDUCTAS TOTALES INCAUTACION ARMAS 14 VIOLACION A LA RESERVA 5 CASOS IDENTIFICACION 34 SITUACIONES VACACIONES 6 CASOS AEROPUERTO 74 FUGA DETENIDOS 31 EXTORSION 21 ALTERACION FOLIOS DE VIDA 2

AÑO 2002 CONDUCTAS

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ABSOLUC.

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DESTIT.

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TOTAL

INCAUTACION ARMAS VIOLACION DE LA RESERVA CASOS IDENTIFICACION SITUACIONES VACACIONES CASOS AEROPUERTO FUGA DETENIDOS EXTORSION ALTERACION FOLIOS DE VIDA

1 1 1 0 23 10 3 1

0 0 1 0 1 0 0 0

0 0 1 1 2 2 0 0

0 0 0 0 1 0 0 0

0 0 0 0 2 0 0 0

0

0 0 0 0 3 0 0 0

1 0 0 0 4 3 0 0

0 0 0 0 0 0 0 0

2 1 3 1 36 15 3 1

0 0 0 0 0 0

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AÑO 2003 CONDUCTAS

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ABSOLUC.

AMONEST.

DESTIT.

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TOTAL

INCAUTACION ARMAS VIOLACION DE LA RESERVA CASOS IDENTIFICACION SITUACIONES VACACIONES CASOS AEROPUERTO FUGA DETENIDOS EXTORSION ALTERACION FOLIOS DE VIDA

1 1 8 1 0 6 5 0

0 0 0 0 0 0 0 0

0 0 0 1 1 0 0 0

0 0 0 0 1 0 0 0

0 0 0 0 0 0 0 0

0 1 1 1 1 0 1 0

2 0 0 0 3 0 0 0

0 0 1 0 2 2 0 0

0 0 0 1 1 0 0 0

3 2 10 4 6 8 6 0

AÑO 2004 CONDUCTAS

ARCH.

ABSOLUC.

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DESTIT.

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INHIBIT.

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TERMIN.

TOTAL

INCAUTACION ARMAS VIOLACION DE LA RESERVA CASOS IDENTIFICACION SITUACIONES VACACIONES CASOS AEROPUERTO FUGA DETENIDOS EXTORSION ALTERACION FOLIOS DE VIDA

2 2 5 0 11 3 9 0

0 0 0 0 0 1 0 1

1 0 0 1 1 0 0 0

0 0 0 0 1 0 0 0

0 0 0 0 0 0 0 0

1 0 0 0 0 0 0 0

1 0 0 0 0 0 0 0

1 0 0 0 0 4 0 0

1 0 0 0 0 2 0 0

7 2 5 0 11 10 9 1

AÑO 2005 CONDUCTAS

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ABSOLUC.

AMONEST.

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INHIBIT.

MULTA

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TERMIN.

TOTAL

INCAUTACION ARMAS VIOLACION DE LA RESERVA CASOS IDENTIFICACION SITUACIONES VACACIONES CASOS AEROPUERTO FUGA DETENIDOS EXTORSION ALTERACION FOLIOS DE VIDA

0 0 3 0 1 0 1 0

0 0 0 0 0 0 0 0

0 0 0 0 0 0 0 0

0 0 0 0 0 0 0 0

0 0 0 0 0 0 0 0

0 0 9 1 0 0 0 0

0 0 0 0 0 0 0 0

0 0 0 0 0 0 0 0

0 0 0 0 0 0 0 0

0 0 12 1 1 0 1 0

AÑO 2006 CONDUCTAS

ARCH.

ABSOLUC.

AMONEST.

DESTIT.

EXONER.

INHIBIT.

MULTA

SUSPENS.

TERMIN.

TOTAL

INCAUTACION ARMAS VIOLACION DE LA RESERVA CASOS IDENTIFICACION SITUACIONES VACACIONES CASOS AEROPUERTO FUGA DETENIDOS EXTORSION ALTERACION FOLIOS DE VIDA

0 0 0 0 3 0 2 0

0 0 0 0 0 0 0 0

0 0 0 0 0 0 0

0 0 0 0 0 0 0 0

0 0 0 0 0 0 0 0

0 0 4 0 16 0 0 0

0 0 0 0 0 0 0 0

1 0 0 0 0 0 0 0

0 0 0 0 1 0 0 0

1 0 4 0 20 0 2 0

AÑO 2007 CONDUCTAS

ARCH.

ABSOLUC.

AMONEST.

DESTIT.

EXONER.

INHIBIT.

MULTA

SUSPENS.

TERMIN.

TOTAL

INCAUTACION ARMAS VIOLACION DE LA RESERVA CASOS IDENTIFICACION SITUACIONES VACACIONES CASOS AEROPUERTO FUGA DETENIDOS EXTORSION ALTERACION FOLIOS DE VIDA

0 0 0 0 0 0 0 0

0 0 0 0 0 0 0 0

0 0 0 0 0 0 0 0

0 0 0

0 0 0 0 0 0 0 0

0 0 0 0 0 0 0 0

0 0 0 0 0 0 0 0

1 0 0

0 0 0 0 0 0 0 0

1 0 0 0 0 0 0 0

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IV. 0RGL¿FDFLRQHV. Como ya lo ha aclarado la Corte Constitucional, en relación con las remisiones del régimen especial a ley disciplinaria ordinaria, creemos que se debe incluir dentro de esta ley a la Policía Nacional porque esta, igualmente ejerce funciones como Policía Judicial y a

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pesar de que tienen régimen propio nada se opone a que puedan ser disciplinables por cuenta de la Ley 734 de 2002. Por lo tanto el artículo 1°. El parágrafo 5° del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, quedará así:

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Parágrafo 5°. También serán faltas gravísimas para los servidores públicos TXHHMHU]DQIXQFLRQHVGHLQYHVWLJDFLyQVHJXULGDGSURtección, vigilancia, custodia inteligencia y contrainteligencia en el Departamento Administrativo de Seguridad, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación y la ProcuraGXUtD*HQHUDOGHOD1DFLyQ\SDUDDTXHOORVTXHHMHU]DQIXQFLRQHV de Policía Judicial en forma permanente o transitoria en las demás entidades y organismos del Estado. Dentro del artículo 1°, los ponentes hemos realizado algunas adiciones a ciertas faltas que aclaran la situación fáctica de su comisión o preservan el ejercicio digno de la función pública cuando se trate de actividades de inteligencia o contrainteligencia estatal, para la FXDOVHPRGL¿FDQORVOLWHUDOHVD E K \VHGLYLGHHOOLWHUDOL GHO proyecto original adicionando uno nuevo. 5D]yQSRUODFXDOVHPRGL¿FyODQXPHUDFLyQGHORVOLWHUDOHVFRQ el objetivo de dar una mejor interpretación de la ley. En este sentido, en el literal a) se aclara que el término de reserva SDUDODFRQ¿JXUDFLyQGHODIDOWDGHVXPLQLVWURGHLQIRUPDFLyQFODVL¿FDGDRUHVHUYDGDFRPRVHFUHWDRXOWUDVHFUHWDVHUiWUDQVLWRULDPHQWH de 15 años, esto mientras se establece una regulación integral de la información de los archivos de seguridad del Estado, de tal manera el literal a) del artículo quedará así: a) Facilitar, permitir o suministrar, sin la debida autorización, y por cualquier medio, a personas o entidades no autorizadas constitucional, legal o reglamentariamente, el conocimiento de información RGRFXPHQWRVUHVHUYDGRVRPDWHULDOFODVL¿FDGRFRPRFRQ¿GHQFLDO restringido, reservado, secreto o ultrasecreto, aun cuando esté retirado del servicio. Mientras la ley correspondiente regule lo relacionado con la desFODVL¿FDFLyQGHGRFXPHQWRVHOWpUPLQRGHUHVHUYDVHUiGHTXLQFH (15) años. Frente al literal b) consideramos que las actividades de inteligencia y contrainteligencia no están exentas de la discusión relacionada con el cumplimiento de órdenes de conformidad con el artículo 91 de la Constitución. La nueva redacción del literal, recalca el concepto de obediencia debida en la falta correspondiente a la divulgación de actividades operativas o de inteligencia con la obligación de informar al Procurador General de la Nación cuando se reciba una orden ilegal o inconstitucional. El literal b) quedará así: b) Divulgar, propiciar o tolerar, como también permitir o facilitar, que otro divulgue información que pueda afectar la seguridad, H¿FDFLDRHOp[LWRGHODVDFWLYLGDGHVRSHUDWLYDV\RGHLQWHOLJHQFLDR contrainteligencia. Para los efectos de la presente disposición se entenderá que las órdenes inconstitucionales e ilegales en materias de inteligencia o contrainteligencia no deben ser cumplidas por sus destinatarios, quienes las pondrán en conocimiento del Procurador General de la Nación y activarán automáticamente el ejercicio del poder preferente. Por otra parte, en el literal h) regula la falta disciplinaria correspondiente a facilitar la emigración o inmigración de personas requeridas judicialmente tanto en el ámbito doméstico como en el internacional. No obstante la nueva disposición aclara el procedimiento que debe adelantar el funcionario cuando se trate de homónimos, así como las facultades de limitación transitoria del derecho a la circulación para efectos de entrada o salida del país. El literal h) tendrá la siguiente redacción: h) En razón de la función de control migratorio, ingresar incorrectamente u omitir el ingreso en la base de datos y registro sobre viajeros, como también permitir, tolerar, facilitar o propiciar la entrada o salida de personas del país, sin el lleno de requisitos legales.

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Para los efectos de esta disposición las autoridades de emigración e inmigración sólo obstacularizarán el ejercicio de libre circulación de entrada y salida del país cuando la persona requerida esté pleQDPHQWHLGHQWL¿FDGDGHFRQIRUPLGDGFRQHOGRFXPHQWRTXHODOH\ señale para el efecto. Se podrá limitar el derecho a salir o entrar del país a partir de la individualización, sólo cuando esta sea plena y YHUL¿FDEOH Según la discusión llevada por la Cámara de Representantes, se suprimió del artículo 1°, el párrafo 2° del literal l) sancionar este tipo de conductas de los servidores públicos aun cuando este se encuentre en situaciones administrativas tales como permiso, licencia, vacaciones, suspensión, incapacidad, excusado de servicio o se encuentre hospitalizado. 5D]yQSRUODFXDOVHPRGL¿FyODQXPHUDFLyQGHORVOLWHUDOHVFRQ el objetivo de incluir y de dar una mejor interpretación de la ley. Frente al artículo 2° del proyecto; que permite a la Procuraduría General de la Nación continuar ejerciendo las facultades de policía judicial disciplinaria; es sabido que dicha función está ligada estrechamente a la función de policía judicial para efectos penales; razón por la cual, el Ministerio Público en sus investigaciones disciplinarias ha trabajado basado en la Ley 600 de 2000 Código de Procedimiento Penal. Con la reforma a la Constitución del Acto Legislativo 02 de 2003 que ha dado vigencia al nuevo Sistema Penal Acusatorio, las actividades de policía judicial sufrieron una profunda transformación como producto del control judicial penal, sobre las injerencias en los derechos fundamentales que deben ser debatidas en las audiencias preliminares del proceso. Razón por la cual, la Procuraduría General de la Nación debe seguir con su función de policía judicial disciplinaria conforme al antiguo Código de Procedimiento Penal que pierde vigencia el 31 de diciembre del presente año. Esta actuación de policía judicial disciplinaria diferenciada de la del proceso penal tiene aval constitucional en las siguientes decisiones: Sentencia C-014 de 2004, Fundamento Jurídico número 11, M. P. CORDOBA TRIVIÑO reiterada en la Sentencia SU-901 de 2005, Fundamento Jurídico N° 4, M. P. CORDOBA TRIVIÑO. En las que VHD¿UPD“las autoridades disciplinarias despliegan una actividad con contenidos materiales propios de la función de administrar justicia”, esto es, se trata de “una actuación administrativa en la que materialmente se cumple la función de administrar justicia”. El artículo 175 de la Ley 734 de 2002 reprodujo, esencialmente, el contenido de su norma homóloga que aparecía en la Ley 200 de 1995. La Corte Constitucional reiteró la constitucionalidad de dicha norma por Sentencia C-1121 de noviembre 1° de 2005, M. P. HUMBERTO SIERRA PORTO, rememorando lo dicho en la Sentencia C-244 de 2006, agregando, de manera clara y diáfana, que “la expeGLFLyQGHO$FWR/HJLVODWLYRGHQRPRGL¿FyODVDWULEXFLRQHV GHSROLFtDMXGLFLDOTXHHODUWtFXORFRQVWLWXFLRQDOFRQ¿HUHDOD Procuraduría General de la Nación razón por la cual no se ha producido un cambio del contexto normativo constitucional que justi¿TXHDSDUWDUVHGHOSUHFHGHQWHVHQWDGRSRUHVWD&RUSRUDFLyQ´. En este sentido, y para determinar una colaboración armónica con las autoridades de la Fiscalía se ha propuesto introducir un parágrafo en el artículo 2° el cual quedará así: Artículo 2°. Para los efectos de la Ley 734 de 2002, se adopta como legislación permanente el contenido de los artículos 9°, 15, 17, 20, 142 a 146, 155 a 158, 161 a 168, 232 a 304, 309, 310, 314 a 321, 328, 405 y 410 de la Ley 600 de 2000. En las disposiciones mencionadas, cuando hagan referencia al Fiscal General de la Nación o sus GHOJDGRV R D IXQFLRQDULRV MXGLFLDOHV HQWLpQGDVH TXH VH UH¿HUHQ DO Procurador General de la Nación o sus delegados, obviamente en el marco de lo dispuesto en el CDU.

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Parágrafo. El Procurador General de la Nación tendrá, como jefe autónomo e independiente de la Policía Judicial Disciplinaria, la facultad de realizar convenios con el Fiscal General de la Nación para efectos de optimizar y agilizar las investigaciones relacionadas con delitos contra la Administración Pública y Graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario. Igualmente tendrá las facultades de que da cuenta el Decreto 75 de enero 13 de 2006. V. Proposición Solicitamos a la Comisión Primera del Senado dar primer debate al Proyecto de ley número 140 de 2007 Senado, 263 de 2007 Cámara, por medio de la cual se elevan a faltas gravísimas algunas conductasHQHOWH[WRGHOSOLHJRGHPRGL¿FDFLRQHVDGMXQWR Luis Fernando Velasco, Ponente Coordinador; &DUORV*DUFLD2UMXHla, Javier Cáceres Leal, Roberto Gerléin Echaverría, Parmenio Cuéllar, Oscar Darío Pérez Pineda, Samuel Arrieta Buelvas, Ponentes. PLIEGO DE MODIFICACIONES AL PROYECTO DE LEY NUMERO 140 DE 2007 SENADO, 263 DE 2007 CAMARA por medio de la cual se elevan a faltas gravísimas algunas conductas. El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1°. El parágrafo 5° del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, quedará así: Parágrafo 5°. También serán faltas gravísimas para los servidores públicos TXHHMHU]DQIXQFLRQHVGHLQYHVWLJDFLyQVHJXULGDGSURtección, vigilancia, custodia inteligencia y contrainteligencia en el Departamento Administrativo de Seguridad, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación y la ProcuraGXUtD*HQHUDOGHOD1DFLyQ\SDUDDTXHOORVTXHHMHU]DQIXQFLRQHV de Policía Judicial en forma permanente o transitoria en las demás entidades y organismos del Estado. a) Facilitar, permitir o suministrar, sin la debida autorización, y por cualquier medio, a personas o entidades no autorizadas constitucional, legal o reglamentariamente, el conocimiento de información RGRFXPHQWRVUHVHUYDGRVRPDWHULDOFODVL¿FDGRFRPRFRQ¿GHQFLDO restringido, reservado, secreto o ultrasecreto, aún cuando esté retirado del servicio. Mientras la ley correspondiente regule lo relacionado con la desFODVL¿FDFLyQGHGRFXPHQWRVHOWpUPLQRGHUHVHUYDVHUiGHTXLQFH (15) años; b) Divulgar, propiciar o tolerar, como también permitir o facilitar, que otro divulgue información que pueda afectar la seguridad, H¿FDFLDRHOp[LWRGHODVDFWLYLGDGHVRSHUDWLYDV\RGHLQWHOLTHQFLDR contrainteligencia. Para los efectos de la presente disposición se entenderá que las órdenes inconstitucionales e ilegales en materias de inteligencia o contrainteligencia no deben ser cumplidas por sus destinatarios, quienes las pondrán en conocimiento del Procurador General de la Nación y activarán automáticamente el ejercicio del poder preferente; c) Permitir, facilitar o suministrar información, o utilizar los meGLRVGHLGHQWL¿FDFLyQ\RELHQHVGHODLQVWLWXFLyQSDUDFXDOTXLHU¿Q contrario al ordenamiento jurídico; d) Tomar parte, propiciar o facilitar acciones contra la seguridad de la fuerza pública u otras instituciones del Estado; e) Realizar, promover o permitir actividades tendientes a paralizar total o parcialmente la prestación del servicio que corresponde a la institución; f) Para los servidores públicos que ejercen administración, control y vigilancia, en las dependencias donde se encuentren capturados, retenidos, detenidos o condenados, las establecidas en el artículo 48,

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parágrafo 4° de esta ley, así como, permitir o dar lugar a la fuga de aquellos o disponer la libertad sin estar facultados para ello; J  0RGL¿FDU DOWHUDU GHVWUXLU R H[WUDHU HQ IRUPD IUDXGXOHQWD OD información consignada en los folios de vida, bases de datos o docuPHQWRVR¿FLDOHV h) En razón de la función de control migratorio, ingresar incorrectamente u omitir el ingreso en la base de datos y registro sobre viajeros, como también permitir, tolerar, facilitar o propiciar la entrada o salida de personas del país, sin el lleno de requisitos legales. Para los efectos de esta disposición las autoridades de emigración e inmigración sólo obstacularizarán el ejercicio de libre circulación de entrada y salida del país cuando la persona requerida esté pleQDPHQWHLGHQWL¿FDGDGHFRQIRUPLGDGFRQHOGRFXPHQWRTXHODOH\ señale para el efecto. Se podrá limitar el derecho a salir o entrar del país a partir de la individualización, sólo cuando esta sea plena y YHUL¿FDEOH 'H WRGRV PRGRV HO SURFHGLPLHQWR GH YHUL¿FDFLyQ QR SRGUi VHU superior a una (1) hora y estará a cargo del servidor público del DAS especialmente designado, por su director para el efecto. Si en tal término no se aclara la situación se presumirá que la persona actualmente afectada por un homónimo no es la reclamada. /DVLWXDFLyQGH¿QLWLYDPHQWHWHQGUiTXHVHUUHVXHOWDGHQWURGHORV treinta (30) días siguientes, so pena de cancelar provisionalmente el antecedente. i) Omitir la realización de los procedimientos administrativos de expulsión, deportación, inadmisión o repatriación del país; j) Las conductas descritas en el numeral 1 de este artículo incluso cuando el servidor público se encuentre en situaciones administrativas, tales como permiso, licencia, vacaciones, suspendido, incapacitado, excusado de servicio o en hospitalización; k) Prestar u ofrecer indebidamente servicios de asistencia, representación, consultoría o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, hasta por el término de un año después del retiro. El WpUPLQRVHUiLQGH¿QLGRHQHOWLHPSRUHVSHFWRGHORVDVXQWRVFRQFUHWRV de los cuales el servidor conoció en ejercicio de sus funciones; l) Abstenerse de registrar los hechos y circunstancias que el deber le impone por razón del servicio, cargo o función o registrarlos de manera imprecisa, incompleta o contraria total o parcialmente a la verdad; m) Utilizar o portar, durante el desempeño del cargo o función, incluso fuera de ellos, instrumentos de trabajo peligrosos bajo el inÀXMRGHEHELGDVHPEULDJDQWHVRGURJDVTXHSURGX]FDQGHSHQGHQFLD física o psíquica; Q %RUUDULQWURGXFLURFXOWDUDOWHUDUIDOVL¿FDUGHVDSDUHFHUDFFHder, utilizar o consultar indebidamente registros sobre antecedentes, anotaciones judiciales o de investigación criminal, así como el registro de control migratorio o de inteligencia en cualquiera de los sistePDVRPHFDQLVPRVGHLQIRUPDFLyQR¿FLDOHQORVTXHVHDOPDFHQHQR guarden los mismos, o permitir o tolerar el acceso a dichos registros DSHUVRQDVQRDXWRUL]DGDVSDUDORVPLVPRV¿QHVPHQFLRQDGRV Artículo 2°. Para los efectos de la Ley 734 de 2002, se adopta como legislación permanente el contenido de los artículos 9°, 15, 17, 20, 142 a 146, 155 a 158, 161 a 168, 232 a 304, 309, 310, 314 a 321, 328, 405 y 410 de la Ley 600 de 2000. En las disposiciones mencionadas, cuando hagan referencia al Fiscal General de la Nación o sus GHOJDGRV R D IXQFLRQDULRV MXGLFLDOHV HQWLpQGDVH TXH VH UH¿HUHQ DO Procurador General de la Nación o sus delegados, en el marco de lo dispuesto en el CDU. Parágrafo. El Procurador General de la Nación tendrá, como jefe autónomo e independiente de la Policía Judicial Disciplinaria, la facultad de realizar convenios con el Fiscal General de la Nación para efectos de optimizar y agilizar las investigaciones relacionadas con delitos contra la Administración Pública y Graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario.

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Igualmente tendrá las facultades de que da cuenta el Decreto 75 de enero 13 de 2006. Artículo 3°. Esta ley rige a partir del momento de su promulgación. Luis Fernando Velasco, Ponente Coordinador; &DUORV*DUFLD2UMXHla, Javier Cáceres Leal, Roberto Gerléin Echaverría, Parmenio Cuéllar, Oscar Darío Pérez Pineda, Samuel Arrieta Buelvas, Ponentes. *** PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 147 DE 2007 SENADO por medio de la cual se aprueba el “Convenio de Unidroit sobre los bienes culturales robados o exportados ilícitamente”, ¿UPDGR en Roma el 24 de junio de 1995 Bogotá, D. C., noviembre 28 de 2007 Doctor CARLOS EMIRO BARRIGA PEÑARANDA Presidente Comisión Segunda Senado de la República Ciudad Respetado señor Presidente: De conformidad con la honrosa designación que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado, para rendir Ponencia para Primer Debate al Proyecto de ley número 147 de 2007, por medio de la cual se aprueba el “Convenio de Unidroit sobre los bienes culturales robados o exportados ilícitamente”, ¿UPDGRHQ5RPDHOGHMXQLRGH0H permito presentar las siguientes consideraciones, con el objetivo de rendir ponencia: I. Objeto del proyecto de ley El proyecto de ley que nos ocupa en esta Comisión Constitucional de Relaciones Internacionales, Defensa y Seguridad Nacional, presentado por autoría del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Cultura, tiene su origen en la necesidad del Estado colombiano de contar por mecanismos que le permitan recuperar su patrimonio cultural exportado de manera ilegal, bien sea producto de una excavación arqueológica no autorizada o porque el bien sea hurtado. Además de encontrar una respuesta jurídica al saqueo de sitios arqueológicos que ha tomado dimensiones considerables a partir de los años 80. El convenio fue realizado por el Instituto Internacional para la 8QL¿FDFLyQGHO'HUHFKR3ULYDGR 8QLGURLW 1 a solicitud de la Unesco, buscando un elemento que permitiera complementar el tratado de Unesco 1970. CONVENIO DE UNIDROIT SOBRE LOS BIENES CULTURALES ROBADOS O EXPORTADOS ILICITAMENTE, FIRMADO EN ROMA EL 24 DE JUNIO DE 1995. El Convenio fue originado por una solicitud de la Unesco en vista de reemplazar el Convenio de 1970 sobre las medidas que deben tomarse para impedir la importación, exportación y la transferencia de la propiedad ilícita de bienes culturales. 'LFKRLQVWUXPHQWRIXH¿UPDGRHOGHMXQLRGHHQHOPDUFR de la Unesco y entró en vigencia el 1° de julio de 1998. En general el convenio establece la protección del patrimonio cultural de las comunidades nacionales autóctonas, favoreciendo la 1

UNIDROIT es una organización intergubernamental cuya misión consiste en estudiar la manera de armonizar y coordinar el derecho privado de los Estados o grupos de Estados y preparar gradualmente la adopción por parte de los distintos Estados de una legislación de derecho privado uniforme. La organización está integrada por 59 Estados y se encarga principalmente de elaborar leyes, modelos y convenios. Colombia mediante la Ley 32 de 1992, aprobó el Estatuto Orgánico GHO,QVWLWXWR,QWHUQDFLRQDOSDUDOD8QL¿FDFLyQGHO'HUHFKR3ULYDGR\HV(VWDGR Miembro de dicho Estatuto.

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cooperación cultural internacional a través del establecimiento de un cuerpo mínimo de reglas tendientes a facilitar el trámite de toda demanda internacional en la que se pida la restitución los bienes culturales robados o el regreso de bienes culturales ilícitamente exportados. El poseedor de un bien cultural robado debe restituirlo. La acción de restitución debe ser iniciada dentro de un término de tres años contados a partir del momento en que el demandante tuvo conocimiento del sitio en donde se encuentra el bien cultural y la identidad del poseedor y, en todos los casos, dentro de un término de cinco años a partir del momento en que ocurrió el robo. La acción de restitución de un bien cultural que haga parte integrante de un monumento, de un sitio arqueológico o de una colección pública, no esta sometida a ningún término de prescripción diferente de aquel de tres años contados a partir del momento en que el demandante tuvo conocimiento del sitio donde se encontraba el bien cultural y la identidad del poseedor. Sin embargo, al momento de la ¿UPDGHODUDWL¿FDFLyQRGHODDGKHVLyQGHOFRQYHQLRORV(VWDGRV FRQWUDWDQWHVSXHGHQPRGL¿FDUORVWpUPLQRVGHSUHVFULSFLyQ El poseedor de un bien cultural robado, adquirido con la diligencia necesaria (circunstancias de la adquisición, calidades de las partes, precio, etc.) tiene derecho, al momento de la restitución, a una indemnización justa que podrá ser entregada por la persona a quien le entrega el bien siempre y cuando esto sea posible de conformidad con la ley del país en donde se presentó la demanda. (Q OR TXH VH UH¿HUH DO UHLQWHJUR GH ORV ELHQHV LOtFLWDPHQWH H[portados, este debe ser ordenado por la autoridad competente en el Estado donde se solicite. La demanda del Estado solicitante deberá estar acompañada de toda la información de hecho o de derecho que permita al tribunal competente del Estado requerido determinar si el bien cultural puede ser considerado como un bien ilícitamente exportado o si su exportación puede atentar contra su integridad, su conservación o el uso tradicional o ritual del bien por una comunidad autóctona o tribal. Toda acción de reintegro debe adelantarse dentro de un término de tres años contados a partir del momento en que el Estado solicitante haya conocido la ubicación del sitio en donde se encuentra el bien cultural y la identidad del poseedor y, en todos los casos, en un término de cincuenta años, contados a partir de la fecha de la exportación o de la fecha en la que el bien exportado temporalmente (y HVSHFLDOPHQWHFRQ¿QHVGHH[SRVLFLyQGHLQYHVWLJDFLyQRGHUHVWDXración) habría de haber regresado al país de origen. LEGISLACION COLOMBIANA PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO La Legislación Nacional contempla dentro de la Constitución Política de 1991. Los siguientes artículos con respecto al tema. Artículo 8°. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Artículo 63. Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley son inalienables, imperceptibles e inembargables. Artículo 70. El Estado tiene deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza cienWt¿FDWpFQLFDDUWtVWLFD\SURIHVLRQDOHQWRGDVODVHWDSDVGHOSURFHVR de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que convienen en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación. Artículo 72. El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación

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y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudiera tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica. Además de la reglamentación constitucional ya mencionada, se encuentra normatividad vigente con respecto al tema, así: La Ley 163 sobre Defensa y conservación del patrimonio histórico, artístico y monumentos públicos de la Nación (1959). Esta ley en su artículo 29, explica que la exportación clandestina de monumentos, archivos, documentos y objetos comprendidos en esta ley, fuera del decomiso, será castigada con multas cuya cuantía VHUi¿MDGDSRUHO&RQVHMRGH0RQXPHQWRV1DFLRQDOHVVHJ~QHOYDORU artístico o histórico de los objetos que se pretenda sacar del país. Si burlada la vigilancia aduanera la explotación clandestina se llevare a efecto, el Consejo hará, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, las gestiones del caso para conseguir la devolución de dichos objetos, con base en lo dispuesto sobre el particular en las Convenciones Internacionales suscritas por Colombia en relación con el patrimonio artístico, histórico y arqueológico de los países signatarios de tales pactos. Así mismo, el artículo 30 hace claridad acerca de los daños que se causen en los monumentos de que trata la presente ley cualquiera que sea el sitio en que se encuentren, serán castigados de acuerdo FRQORTXHGLVSRQHHOLQFLVR¿QDOGHODUWtFXORGHO&yGLJR3HQDO sin perjuicio de la responsabilidad civil correspondiente. Por su parte la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura. EstaEOHFHXQPDUFRMXUtGLFRGHGH¿QLFLyQDFHUFDGHO3DWULPRQLR&XOWXUDO de la Nación, Patrimonio Arqueológico, Patrimonio Cultural SumerJLGR%LHQHVGH,QWHUpV&XOWXUDO3DWULPRQLR%LEOLRJUi¿FR+HPHURJUi¿FRGRFXPHQWDO\GHLPiJHQHVHQPRYLPLHQWRDGHPiVGHHVWDblecer los principios para la gestión cultural, el fomento y estímulos a la creación, investigación y actividad artística y cultural. Estas normas compiladas en la ley, están orientadas a proteger aquellos bienes culturales –vasijas, herramientas, entierros, etc.– producto de las actividades de los grupos humanos en el pasado. Sin HPEDUJRVXVLJQL¿FDGR\YDORUKLVWyULFRVyORSXHGHGDUVHFRQHOHVtudio del conjunto de objetos, estructuras y el entorno que componen un yacimiento arqueológico. El Decreto 833 del 26 de abril de 2002, reglamenta parcialmente la Ley 397 de 1997 en materia de Patrimonio Arqueológico Nacional y dicta otras disposiciones que describe los mecanismos para proteger y manejar el patrimonio arqueológico nacional de tal forma que se establezca claramente como un elemento básico de la identidad nacional que amerita primordial protección del Estado, para su conservación, cuidado, rehabilitación y divulgación, evitando su vulnerabilidad. ACUERDOS MULTILATERALES PARA LA PROTECCION DEL PATRIMONIO (QWUH RWURV HO SDtV KD UDWL¿FDGR ORV VLJXLHQWHV FRQYHQLRV ELODterales y multilaterales, para la protección del patrimonio cultural, arqueológico y subacuático de la Nación. • Acuerdo bilateral con Ecuador, Aprobatoria del Convenio para la recuperación y devolución de bienes culturales robados, mediante Ley 587 de 2000. • Acuerdo bilateral con Perú, Aprobatoria del Convenio para la protección, conservación y recuperación de bienes arqueológicos, históricos y culturales, mediante Ley 16 de 1992. • Acuerdo Bilateral con Bolivia, Aprobatoria del Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia para la Recuperación de Bienes Culturales y 2WURV(VSHFt¿FRV5REDGRV,PSRUWDGRVR([SRUWDGRV,OtFLWDPHQWH mediante la Ley 896 de 2000.

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• Convención de la Unesco (1970) sobre Medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación y la transferencia de propiedades ilícitas de bienes culturales, aprobada el 24.V.1988, en vigencia el 24.VIII.1988. • Convención de San Salvador (1976) sobre Defensa del patrimonio arqueológico, histórico y artístico de las Naciones americanasUDWL¿FDGDHO9,,, Todos los tratados internacionales, la regulación interna y las demás normas adoptadas por el país en la materia, buscan estandarizar ODVPHGLGDVSDUDLGHQWL¿FDUSURWHJHUHLPSHGLUODH[SRUWDFLyQLOtFLta de bienes de patrimonio arqueológico y en algunos casos, en la adopción de medidas para procurar su devolución y/o recuperación HQFDVRGHYHUL¿FDUVHODWUDQVIHUHQFLDRH[SRUWDFLyQLOtFLWDGHGLFKRV bienes de carácter cultural. Finalmente y a través del estudio del Convenio Unidroit, podemos ver que con este nuevo mecanismo el Estado colombiano puede comprobar y conceptuar de manera técnica, en primera instancia, si el bien pertenece al patrimonio arqueológico de la Nación y en segunda instancia, demostrar que determinado bien ha sido producto de excavaciones ilícitas o hurto por cuanto, se tienen las herramientas necesarias para llevar registros de excavaciones autorizadas legalmente y de los bienes producto de esas excavaciones así como de las colecciones públicas y particulares. Debemos tener en cuenta, que el saqueo, la destrucción, la guaquearía y todas aquellas acciones que afecten el Patrimonio Arqueológico, sólo pueden producir grandes vacíos en el conocimiento del pasado y nuestro devenir histórico. Los bienes culturales son un componente básico de la identidad de los pueblos que la constituyen, SRUORTXHODUDWL¿FDFLyQGHHVWHFRQYHQLRSRGUiFRQYHUWLUVHHQWRQFHV HQXQPHFDQLVPRH¿FD]SDUDVXSUHVHUYDFLyQSURWHFFLyQ\HVWtPXOR de nuestra propia historia. Jairo Clopatofsky Ghisays, Senador de la República. Proposición Por las anteriores consideraciones, me permito solicitar a los honorables Senadores de la Comisión Segunda del Senado de la República, dar Primer Debate Aprobatorio al Proyecto de ley número 147 de 2007 Senado, tal como fue presentado por sus autores. Cordialmente, Jairo Clopatofsky Ghisays, Senador de la República. *** INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 158 DE 2007 SENADO SRUODFXDOVHULQGHKRPHQDMHDODPHPRULDGHOSROtWLFRLQWHOHFWXDO profesor e investigador social, Gerardo Molina Ramírez en el centenario de su nacimiento y se decretan disposiciones para el efecto. Bogotá, D. C., noviembre 28 de 2007 Honorable Senador CARLOS EMIRO BARRIGA PEÑARANDA Presidente Comisión Segunda Honorable Senado de la República de Colombia E. S. D. Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 158 de 2007 Senado, por la cual se rinde hoPHQDMHDODPHPRULDGHOSROtWLFRLQWHOHFWXDOSURIHVRUHLQYHVWLJDGRU social, Gerardo Molina Ramírez en el centenario de su nacimiento y se decretan disposiciones para el efecto. Autores: honorables Senadores Luis Carlos Avellaneda, Juan Manuel Galán. Ponente: honorable Senadora Cecilia López Montaño.

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EXPOSICION DE MOTIVOS Señor Presidente: En cumplimiento de la honrosa designación que me hizo la Mesa Directiva de la Comisión Segunda, teniendo en cuenta el artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, me permito rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 158 de 2007 Senado, por la cual VHULQGHKRPHQDMHDODPHPRULDGHOSROtWLFRLQWHOHFWXDOSURIHVRUH investigador social, Gerardo Molina Ramírez en el centenario de su nacimiento y se decretan disposiciones para el efecto. Honorables Senadores y Representantes: El proyecto de ley presentado por los honorables Senadores Juan Manuel Galán y Luis Carlos Avellaneda el día 2 de octubre de 2007, bajo el número 158 de 2007 Senado, y de acuerdo con el artículo 150 numeral 15 de la Constitución Política de Colombia, busca rendir un homenaje a la memoria del político, intelectual, profesor e investiJDGRUVRFLDO*HUDUGR0ROLQD5DPtUH]FRPRPDQL¿HVWDHOWtWXORGHO proyecto. La exposición de motivos que acompaña al proyecto, se estructura de la siguiente manera: 1. Contenido del proyecto 2. Gerardo Molina Ramírez, vida y obra. 3. Formas como se propone resaltar la vida y obra de Gerardo Molina Ramírez. 3.1. Reconocimiento del Congreso 3.2. Emisión de una estampilla. 3.3. Recopilación y publicación de su obra. 3.4. Realización de un documental. 4. El Fondo Gerardo Molina Ramírez. 5. Viabilidad Fiscal. 6. Conclusión 1. Contenido del proyecto El proyecto consta de 7 artículos y, según exponen los autores, la ¿QDOLGDGGHOSUR\HFWRHVUHFRQRFHU\H[DOWDUODYLGD\REUDGH*HUDUdo Molina Ramírez, por medio de la emisión de una estampilla en su honor, la recopilación y posterior publicación de su obra, además de producir y emitir un documental que resalte su vida y obra. El artículo 1º rinde honores a la vida y obra de Gerardo Molina Ramírez. En los artículos 2º, 3º y 4º se autoriza al Gobierno Nacional la emisión de una estampilla conmemorativa, la recopilación y publicación de su obra por parte de la Unidad Administrativa Especial de la Biblioteca Nacional, y la producción y emisión del documental por parte de Radio Televisión Nacional de Colombia. El artículo 5º autoriza al Gobierno Nacional incluir las apropiaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de esta ley. El artículo 6º crea el Fondo Gerardo Molina R. para recaudar fondos por parte de parWLFXODUHV FRQ HO ¿Q GH DSR\DU FRQ UHFXUVRV HO FXPSOLPLHQWR GH OD presente ley y el artículo 7º determina la entrada en vigencia de la presente ley. 2. Gerardo Molina Ramírez, vida y obra Gerardo Molina Ramírez nació en Gómez Plata, Antioquia, el 6 de agosto de 1906 y falleció el 29 de marzo de 1991 en Bogotá, próximo a cumplir los 85 años de edad. Inició sus estudios en su pueblo natal para luego trasladarse a Medellín, donde terminó su secundaria y comenzó su carrera de abogado en la Universidad de $QWLRTXLDODFXDO¿QDOL]yHQ%RJRWiHQHQOD8QLYHUVLGDG1Dcional de Colombia, consecuencia de su retiro de la Universidad de Antioquia por su vinculación al movimiento estudiantil, que provocó XQFRQÀLFWRFRQODVGLUHFWLYDVXQLYHUVLWDULDV Su participación en los movimientos estudiantiles, lo llevaron a entrar en contacto con la izquierda liberal y los grupos socialistas que rápidamente lo llevaron a la actividad sindical y a la agitación

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política. En 1948 y tras los sucesos del 9 de abril, Gerardo Molina entró al Comité Ejecutivo de la Junta Revolucionaria, la cual se conformó como reacción al asesinato de Jorge Eliécer Gaitán; situación TXHOROOHYyDSDUWLUKDFLD)UDQFLDKX\HQGRGHODYLROHQFLDR¿FLDO\ del acoso político de las fuerzas conservadoras1. Gerardo Molina regresó de Francia a comienzos de 1954. En ese país estudió Teoría Política Moderna, Derecho Público y asiste a las conferencias de historia y sociología política de Jean-Jacques Chevallier y Maurice Duverger, adquiriendo conocimientos de un socialismo basado en el respeto de los Derechos Humanos, la igualdad, la participación y la democracia. La relación de Gerardo Molina con la academia se profundizó cuando fue nombrado rector de la Universidad Nacional de Colombia entre 1944 y 1948 y posteriormente, rector de la Universidad Libre en 1955 y entre 1960 y 1962. Fue un defensor de la autonomía universitaria, su concepto de autonomía estaba referido a la independencia de la vida académica de los poderes mediáticos, partidistas y doctrinarios2. Desde estos espacios, Gerardo Molina impulsó un concepto moderno de la educación, al crear correos de transición y de complementariedad entre la Universidad y los colegios, al integrar y complementar educación y cultura. De allí la creación de colegios mixtos, una verdadera audacia para democratizar las relaciones enWUH ORV JpQHURV GH OD MXYHQWXG 'H DOOt OD H[WHQVLyQ FXOWXUDO \ ODV editoriales3. En el desarrollo de su actividad como rector de la Universidad Nacional halló que en la universidad más importante del país no había lugar para el estudio de las matemáticas, de las ciencias naturales, de las humanidades y de las ciencias sociales, disciplinas todas que tenían un puesto bien ganado en las instituciones de buena parte de ODVQDFLRQHVGHORUEHRFFLGHQWDO0ROLQDURPSLyFRQHVWDDV¿[LDQWH HVWUXFWXUD\DEULyQXHYDVHVSHFLDOLGDGHV&UHyLQVWLWXWRVGH¿ORVRfía, economía y psicología, que al poco tiempo se transforman en IDFXOWDGHVFRQDOJXQDLQFOLQDFLyQSRUORVWUDEDMRVGHLQYHVWLJDFLyQ un rasgo extraño en la universidad colombiana de aquellos años… Sentó las bases para la profesión académica. Los catedráticos, los SURIHVLRQDOHVHQHMHUFLFLRTXHGHVWLQDEDQDOJXQDVKRUDVDODVHPDQD para atender una asignatura, generalmente por razones de prestigio, comenzaron a ser reemplazados por docentes de tiempo completo. A ello agregó la fundación de una revista y de un centro editorial, con los cuales quería difundir la producción intelectual de los profesores y las investigaciones promovidas por los institutos4. Durante su designación como rector de la Universidad Nacional de Colombia se crean la Facultad de Ciencias y los institutos de Filosofía y Psicología, funda la Revista Universidad Nacional de Colombia y crea la sección de Extensión Cultural. Como rector de la Universidad Libre durante el período 1960-1965 se crean las Facultades de Ciencias de la Educación y de Ciencias Económicas. La vida de Molina no se circunscribió exclusivamente a la academia y logró desenvolverse en múltiples facetas, así en el ámbito del ejercicio práctico de la política, tuvo un legado que no fue menor al académico. En efecto, en 1933, el joven Molina de 27 años, fue elegido a la Cámara de Representantes por el Partido Liberal como suplente de Baldomero Sanín Cano, cuando este fue nombrado embajador en Argentina5. Algo similar ocurrió en 1935, cuando su 1 2 3 4 5

CATAÑO, Gonzalo. Gerardo Molina y el Estado Providente. Revista Economía Institucional. Vol. 6. N° 11. Págs. 135-136. Bogotá, diciembre de 2004. ACEVEDO, Darío. Recordando al maestro Molina. En UNPeriódico. Universidad Nacional de Colombia. Septiembre de 2006. SANCHEZ, Ricardo. Gerardo Molina: El educador. Cooperativa Editorial Magisterio. Bogotá. 1997. Pág. 18. CATAÑO, Carlos. Palabras pronunciadas en la inauguración de la Cátedra Gerardo Molina de la Universidad Libre. Bogotá, agosto de 1996. En: http://almamater.udea.edu.co/debates/deb01.htm Consultado por los autores el 12 de septiembre de 2007.

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nombre fue escogido en representación del departamento de Antioquia como suplente de Abel Botero, ocupando la curul durante los 4 años. Durante el período comprendido entre los años 1939-1941 es elegido a la Cámara de Representantes por el Partido Liberal en Antioquia, en la curul del liberalismo que signa en la lista al sindicalismo, en representación de la Federación de Trabajadores de este departamento. Posteriormente a este periodo en 1942 es elegido personero de Bogotá durante la administración de Carlos Sanz de Santamaría. En 1962 fue elegido, esta vez por votación directa, a la Cámara de Representantes, integrando la lista disidente del Movimiento Revolucionario Liberal, una facción del liberalismo dirigida por Alfonso López Michelsen. Desde allí contribuyó a la redacción de la legislación obrera, a las discusiones sobre la reforma universitaria y al estudio de los temas constitucionales de mayores consecuencias sociales del momento. En su labor parlamentaria puso especial énfasis en la protección del trabajador, en la democratización del gobierno universitario y en la función social de la propiedad. Así mismo propuso la más generosa ley de amnistía para los alzados en armas, bajo la convicción de que la lucha armada no era la vía indicada para lograr los cambios sociales que el país demandaba y demanda. $¿QDOHVGHODGpFDGDGHORVVHWHQWDIXQGyHQFRPSDxtDGHGLYHUsos sectores de intelectuales, profesores, estudiantes y trabajadores el Movimiento Firmes, una corriente socialista ajena a los dogmas de las agrupaciones revolucionarias locales devotas de los postulados soviéticos y de la China comunista. En este marco, el maestro MoOLQDIXHDUWt¿FHHQ&RORPELDGHORTXHVHKDOODPDGRXQVRFLDOLVPR democrático6. En 1982, a los 76 años de edad fue candidato a la Presidencia de la República por una coalición de grupos de izquierda promovida por los miembros más activos de Firmes. Adicionalmente, se destacó como miembro del Comité para la Defensa de los Derechos Humanos durante la administración Betancur; y fue miembro de las Comisiones de Paz nombradas durante los gobiernos de los presidentes Julio César Turbay Ayala y Belisario Betancur Cuartas. Finalmente, se destacó como investigador social, en donde su DSRUWH LQWHOHFWXDO VH FRQ¿JXUD FRPR XQR GH ORV PiV YDOLRVRV GHO país. Al regresar de Francia Molina comenzó a redactar su primer libro, Proceso y destino de la libertad XQD UHÀH[LyQ JHQHUDO FRQ aplicaciones al caso colombiano, sobre la suerte de la libertad y la democracia en el siglo XX. A mediados de 1960 se comprometió con un proyecto de gran aliento, el libro Las ideas liberales en Colombia, su obra de mayor alcance y por la que siempre será recordado. El primer volumen salió a la calle en 1970, el segundo cuatro años después y el tercero en 1977. El conjunto conforma un inmenso fresco que reconstruye el ideario de una de las colectividades políticas que han acompañado la historia del país desde 1849 hasta nuestros días. Desde allí reiteró la meta de su vida, aquella de fundar una sociedad que superara las desigualdades del capitalismo y defendiera las libertades políticas VDTXHDGDVSRUHOHVWDWLVPRFHQWUDOL]DGRMHUiUTXLFR\DXWRULWDULRGH los socialismos reales inspirados en el modelo soviético7. Al libro de las ideas liberales le siguió, en 1981, el Breviario de Ideas Políticas, en donde examinó los fundamentos del liberalismo, el socialismo, la social-democracia y el comunismo. Este volumen lo condujo en 1987 a publicar Las ideas socialistas en Colombia, una historia que resumía el amor de su vida: el registro de las luchas populares y el estudio de las doctrinas que las nutrieron. Dos años después le fue publicada una edición ampliada del Proceso y destino 6

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Gerardo Molina. Homenaje a un demócrata en el centenario de su natalicio. En: KWWSZZZXQLYHUVLDQHWFRQRWLFLDVSHU¿OHVXQLYHUVLWDULRVJHUDUGRPROLQDKRPHnajeaundemocrataenelcentenariodesunatalicio.html. CATAÑO, Gonzalo. *HUDUGR0ROLQD0DHVWURGHND5HÀH[LyQ3ROtWLFD. Revista Credencial Historia. N° 113. Mayo de 1999.

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de la libertad y seguidamente se embarcó en un estudio sobre La formación del Estado en Colombia. Con este texto quería rastrear la administración pública desde ¿QDOHV GH ORV WLHPSRV FRORQLDOHV KDVWD HO SUHVHQWH (O REMHWLYR HUD mostrar que a pesar de los logros del pasado, la construcción del EsWDGRQDFLyQQRKDEtDDOFDQ]DGRVXFRQ¿JXUDFLyQGH¿QLWLYDSXHVOR que hoy llamamos “crisis del Estado” es sólo la manifestación de un proceso institucional aún en curso. Sin embargo, no logró culminar el proyecto, pues cuando escribía el cuarto capítulo la muerte segó sus ambiciones. Adicionalmente a este compilado de obras, Gerardo Molina publicó ensayos periodísticos en Medellín, desde el “Diario de Colombia” y en la década de 1930 fue periodista del diario “El Espectador”. En 1943, como miembro de la Liga de Acción Política, publicó el periódico Acción Política, órgano difusor de las ideas socialistas. Escribió en “La Calle”, diario de MRL y en revistas como Mito, Bolívar, Universidad Nacional, Universidad Libre y Horizontes, participando con ensayos de carácter social. Así la obra de Molina, constituye una valiosa fuente documental para la investigación sobre el pensamiento político de la izquierda colombiana y de las ideas liberales. En la actualidad el pensamiento del maestro Gerardo Molina Ramírez tiene gran vigencia ante la necesidad de preguntarnos de nueYRFRQPD\RUSURIXQGLGDG\XUJHQFLDVREUHOD¿QDOLGDGVRFLDOGHOD SURSLHGDG\ODVROXFLyQQHJRFLDGDGHOFRQÀLFWRLQWHUQRFRORPELDQR 3. Formas como se propone resaltar la vida y obra de Gerardo Molina Ramírez Por medio del proyecto se busca exaltar la vida y obra de Gerardo Molina de cuatro formas diferentes: El reconocimiento de la vida y obra de Molina, por medio de la aprobación de este proyecto de ley; la emisión de una estampilla; la recopilación y publicación de la obra y la realización de un documental. 3.1 Reconocimiento por el Congreso Consideramos que la vida y obra de Gerardo Molina Ramírez merecen el reconocimiento por parte del Congreso de la República, y que ello es viable a la luz del artículo 150 numeral 15. 3.2 Emisión de una estampilla No sobra recordar que las estampillas se han convertido en una manifestación de la cultura en la que se representa la historia y los valores nacionales y que gracias a su circulación y al coleccionismo difunden entre los ciudadanos el mensaje que encierra su diseño. Por lo anterior, los autores han considerado pertinente perpetuar la imagen y el pensamiento de Gerardo Molina Ramírez a través de este medio, el cual deberá incorporar como leyenda la frase: La Universidad está obligada a propugnar los ideales democráticos. Gerardo Molina R. Respecto a la viabilidad jurídica y presupuestal de esta iniciativa, los autores solicitaron un concepto a los Servicios Postales NacionaOHV6$631

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