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GACETA DE FUNZA CUNDINAMARCA
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GACETA DE FUNZA Nº 1
Funza: Ciudad Eficiente.
FUNZA, JULIO 2011
Funza: Ciudad Eficiente.
Funza: Ciudad Eficiente.
Funza: Ciudad Eficiente.
nuestra ciudad eficiente crece con grandes obras para la comunidad
»»Multicentro de la atención para la primera infancia “In+Fancia”
»»Nuevo Hospital de Funza
»»Nevo Comando de Policía Funza
»»Colegio Técnico Industrial “El Bicentenario”
Funza: Ciudad Eficiente.
»»Biblioteca Pública Municipal
acuerdos concejo municipal de funza ACUERDO Nº 001 (Enero 18 de 2011) “POR MEDIO DEL CUAL SE AMPLIA EL PLAZO DE LA FACULTAD PARA CONTRATAR UN EMPRESTITO CON DESTINO A LA FINANCIACION DE LA CONSTRUCCION, AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL CENTRO DE SALUD EXISTENTE, LA ADECUACION DE LA INFRAESTRUCTURA Y DOTACION HOSPITALARIA DE LA ESE NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES” EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE FUNZA, CUNDINAMARCA EN USO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, EN ESPECIAL LAS CONSAGRADAS EN LOS ARTICULOS 313, NUMERAL 3 Y ARTICULO 364 DE LA CONSTITUCION POLITICA, LA LEY 358 DE 1997 Y LA 819 DE 2003, Y CONSIDERANDO •Que mediante Acuerdos N. 001 de Febrero 20 de 2010 y N. 010 de diciembre de 2010 se concedieron facultades al Alcalde para contratar un empréstito, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 313, artículo 315 de la Constitución Nacional, la Ley 358 de 1997 y su decreto reglamentario 696 de 1998. •Que la Gobernación de Cundinamarca celebró con la Administración Municipal de Funza el Convenio Marco Interadministrativo de Cooperación No. 022 del 18 de noviembre de 2009, cuyo objeto es “aunar esfuerzos integrales para los estudios, diseños, construcción y dotación en busca del mejoramiento de la prestación de los servicios de salud de la ESE NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES DE FUNZA, garantizando la accesibilidad eficiencia y la calidad de los mismos”, dando como resultado los estudios y diseños del mejoramiento de la infraestructura de la ESE, con la intervención de la Universidad Nacional. Estudios y diseños que fueron presentados, analizados y ajustados en mesas de trabajo y comités técnicos por la Gobernación de Cundinamarca, Alcaldía de Funza y Universidad Nacional, quedando los diseños definitivos en el mes de Diciembre de 2010, cumpliendo así con los estudios médico arquitectónicos presentados por el municipio de Funza. •Que durante el periodo otorgado por la Honorable Corporación se realizaron acciones tendientes a cumplir con todos los parámetros técnicos, médicosarquitectónicos de oferta y demanda de viabilidad financiera, con el bien inmueble para la construcción de la ESE con la intervención directa del Municipio y la Gobernación. •Que el proyecto del Nuevo Hospital de Funza ya fue inscrito ante el Ministerio de la Protección Social generándole la clave de usuario para periodo 2010 - 2011. •Que se presentaron los documentos solicitados por varias entidades financieras con el fin de obtener la tasa de interés más favorable del mercado financiero. •Que los documentos que soportan la solicitud del crédito fueron verificados previamente por los analistas financieros de cada entidad quedando pendiente la aprobación por parte de las Juntas Directivas en el mes de Enero de la vigencia del 2011. •Que la facultad otorgada mediante Acuerdo Nº 001 de Febrero 20 de 2010 venció el pasado 31 de diciembre
de 2010, por lo tanto se hace necesario ampliar el plazo por tres meses más. •Que con fundamento en lo anteriormente expuesto el Concejo Municipal ACUERDA ARTICULO PRIMERO.- Ampliar el plazo establecido en el artículo primero del Acuerdo N. 001 de Febrero 20 de 2010 hasta el 31 de mayo de 2011. ARTICULO SEGUNDO.- Ampliar el plazo hasta el 31 de mayo de 2011 para realizar las modificaciones presupuestales que se requieran para incorporar al presupuesto de la vigencia 2011 los recursos del crédito. ARTICULO TERCERO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación. Expedido en el recinto del Honorable Concejo Municipal de Funza, Cundinamarca, luego de haber surtido los dos debates de ley, celebrados los días: Primer debate el día 13 de Enero y Segundo debate el día 18 de Enero de 2011. LUIS DAIRO ROJAS BARBOSA Presidente OSCAR JULIAN FLECHAS SILVA Primer Vicepresidente MILTON ALBERTO OLAYA FORERO Segundo Vicepresidente SONIA MARITZA GÓMEZ E. Secretaria PONENCIA GUSTAVO MARIN BETANCOURT Concejal Ponente Comisión Accidental
ACUERDO No. 002 (Marzo 01 de 2011) “POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN INCENTIVOS FISCALES A LAS EMPRESAS DE ECONOMÍA SOLIDARIA, ASOCIACIONES Y AGREMIACIONES QUE TENGAN EL CARÁCTER AGROPECUARIO YA ESTABLECIDAS EN EL MUNICIPIO DE FUNZA” EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE FUNZA, CUNDINAMARCA EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS QUE CONFIERE LA C. N. LOS ARTÍCULOS 287, 313, 315, 338 Y 363; LEY 136 DE 1994, LEY 383 DE 1997, DECRETO 4815 DE 2007, ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL, Y CONSIDERANDO •Que de conformidad con el artículo 315 de la Constitución Política es atribución del Alcalde presentar oportunamente al Honorable Concejo Municipal los proyectos de Acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y los demás que estime convenientes. •Que es facultad de los Concejos Municipales, conforme al artículo 313 ordinal 4º de la Constitución Política: “Votar de conformidad con la Constitución y la ley, los tributos y los gastos locales”, competencia que debe ejercer en forma armónica con lo previsto en el artículo 338 de la misma carta. •Que el proceso de desajuste que afecta al sector agropecuario en la economía nacional y local, vinculado a la coyuntura externa de los cambios climáticos por lo cual se requiere mantener un dinamismo en los diversos sectores de actividad del agro y en los procesos que se relacionan con el crecimiento del empleo y en la pérdida de puestos de trabajo, por lo que se hace necesario como ob-
jetivo del Plan de Desarrollo de Funza Ciudad Eficiente establecer medidas de orientación, formación e intermediación laboral, establecidas mediante Acuerdos municipales. •Que dentro de los apoyos recíprocos con el sector agropecuario las empresas de economía solidaria en sus objetivos estatutarios, vienen desarrollando programas que favorecen los proyectos y actividades de la Administración Municipal. •Que en virtud de la potestad de los Concejos Municipales y acorde con el Plan de Desarrollo del Municipio pueden otorgarse beneficios tributarios por un término no superior a diez (10) años de acuerdo con el artículo 258 del Decreto Ley 1333 de 1986. •Que creada la Secretaría de Desarrollo Económico Sostenible y que en su competencia se encuentra el desarrollo de los programas de formación y capacitación para la demanda de empleo de acuerdo al análisis de las necesidades que se determinen a través de la plataforma informática de empleabilidad para los oriundos de Funza, se que requieren las empresas del sector agropecuario sigan manteniendo e incorporando mediante nuevas plazas para los ciudadanos de Funza. •Que por todo lo anterior, en el Marco Fiscal de Mediano Plazo la Administración de Funza considera que las metas fijadas se requiere mantener e incrementar las oportunidades para los funzanos en la generación de empleo en las actividades del agro. ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO: EXONERAR en un Cincuenta por ciento (50%) por un término de diez (10) años del pago del Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros a las empresas de carácter solidario, que estén constituidas como cooperativas, asociaciones y agremiaciones de carácter agropecuario y que se encuentren legalmente establecidas y autorizadas para ejercer actividades gravables a la fecha del presente Acuerdo, siempre y cuando su permanencia en el Municipio cumpla con el objetivo social establecido en sus estatutos, que como mínimo genere Empleos directos en un setenta por ciento (70%) y que sus empleados contratados laboralmente sean personas naturales con residencia fija en Funza, con un mínimo de dos (2) años y cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo Cuarto del presente Acuerdo. PARAGRAFO PRIMERO. Las empresas de economía solidaria, asociaciones y agremiaciones que tengan el carácter agropecuario ya establecidas en el municipio de Funza, podrán obtener un cinco por ciento (5%) de exención adicional, si dentro del 70% de empleados certificados por la secretaria de Desarrollo Económico, existe un 25% de profesionales, técnicos y/o Tecnólogos en sus nóminas. ARTÍCULO SEGUNDO: El derecho a esta exoneración se pierde desde el momento en que desaparezca como empresa de economía solidaria, o incumplan los requisitos establecidos para dicha exoneración salvo la excepción prevista en el Parágrafo primero del Artículo tercero del presente Acuerdo. ARTÍCULO TERCERO: Los beneficiarios del presente acuerdo que cumplan los 10 años de disfrute del incentivo deberán permanecer en el Municipio como mínimo 2 años posteriores al vencimiento del mismo, so pena de reintegrar los valores disminuidos en el impuesto de
industria y comercio avisos y tableros de conformidad con el estatuto tributario salvo caso fortuito o fuerza mayor. ARTÍCULO CUARTO: Además de los requisitos señalados, la empresa deberá acreditar por cada año exonerado ante la Secretaria de Desarrollo Económico Sostenible Municipal o quien haga sus veces, antes del 31 de enero del año siguiente al periodo exonerado, la certificación del porcentaje de empleados con residencia en Funza objeto de la exoneración, oficina que compulsará copia a la Secretaria de Hacienda el 1 de febrero, para efecto de verificar la exención con el Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros. PARAGRAFO PRIMERO. La empresa que no solicite o no cumpla con los requisitos del porcentaje de empleabilidad, de conformidad con las condiciones establecidas en el Acuerdo, perderán el beneficio de exoneración por el año que no fue certificado sin perjuicio de solicitar la exención por el año siguiente, sin que el periodo de exoneración supere los diez (10) años. PARAGRAFO SEGUNDO. Las empresas exoneradas, deberán presentar a manera de informe a la corporación Concejo Municipal, copia de la documentación respectiva que acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en este acuerdo, para efectos de control político. ARTÍCULO QUINTO: Para poder ser beneficiada de la exoneración la empresa deberá solicitar mediante memorial dirigido al Alcalde su intención de acogerse a la exención de impuestos junto con los siguientes requisitos: 1.Copia de la escritura o documento de constitución. 2.Acreditar que no son industria contaminante, mediante certificación Expedida por la CAR. 3.Certificación por parte de la CAR y/o la autoridad competente del cumplimiento de la normatividad ambiental en Plan de Saneamiento y vertimientos, Plan de manejo de residuos sólidos, parámetros de calidad de Agua, parámetros de calidad de aire de acuerdo a la normatividad vigente sobre la materia. 4.Certificado de la Cámara de Comercio de Existencia y Representación Legal de Facatativa. 5.Registro como contribuyente del impuesto de Industria y Comercio. 6.Certificación sobre el porcentaje de empleabilidad de los residentes del Municipio, bajo los determinantes establecidos por la Administración Municipal, a través de Plataforma Informática establecida para tal fin, por parte de la Secretaría de Desarrollo económico Sostenible Municipal PARAGRAFO. Adicionalmente deberán firmar un convenio de cooperación con el municipio con el fin de que los excedentes del ejercicio financiero se direcciones a los programas sociales que estén incluidos en los planes de desarrollo Municipal. ARTICULO SEXTO: El reconocimiento de la exoneración se hará mediante acto administrativo expedido por el Alcalde, el cual tendrá efectos a partir de la fecha en que se acrediten la totalidad de requisitos señalados en el artículo cuarto del presente Acuerdo, para la siguiente vigencia fiscal. ARTICULO SEPTIMO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación legal y deroga o modifica las disposiciones anteriores que le sean contrarias. Expedido en el recinto del Honorable
GACETA DE FUNZA CUNDINAMARCA Concejo Municipal de Funza, Cundinamarca, luego de haber surtido los dos debates de ley, celebrados los días:Primer debate el día 25 de Febrero y Segundo debate el día 01 de Marzo de 2011. LUÍS DAIRO ROJAS BARBOSA Presidente OSCAR JULIAN FLECHAS SILVA Primer Vicepresidente MILTON ALBERTO OLAYA FORERO Segundo Vicepresidente SONIA MARITZA GÓMEZ E. Secretaria PONENCIA MILTON ALBERTO OLAYA FORERO Concejal Ponente Comisión Primera ACUERDO No. 003 (Marzo 03 de 2011) “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 012 DE SEPTIEMBRE DE 2009.” EL CONCEJO MUNICIPAL DE FUNZA, CUNDINAMARCA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, EN ESPECIAL DE LAS CONFERIDAS EN LOS ARTÍCULOS 13, 51, 58, 82, 311, 313 NUMERALES 1 Y 4 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y LAS LEYES 9 DE 1989, 49 DE 1990, 3 DE 1991, 136 DE 1994, 388 DE 1997, 546 DE 1999, 789 DE 2002, 812 DE 2003, 962 DE 2005, 1001 DE 2005, 1114, 1151, 1182 Y 1183 DE 2007 EN CONCORDANCIA CON LO REGLAMENTADO PARA LA VIVIENDA URBANA POR LOS DECRETOS 951 DE 2001, 2190 DE 2.009 DEL MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, Y EN LO RELACIONADO CON LA VIVIENDA RURAL EN LOS DECRETOS 973 DE 2005, 4427 Y 2675 DE 2005 Y 094 DE 2007 DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL; Y CONSIDERANDO •Que el Honorable Concejo Municipal de Funza expidió el Acuerdo 012 de septiembre 23 de 2009, POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL MUNICIPAL, EL COMITÉ MUNICIPAL DE VIVIENDA, SE OTORGAN FACULTADES AL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE FUNZA, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. •Que es obligación del Municipio de Funza, atender los mandatos constitucionales y legales, en especial los ordenados por las leyes y normas expedidas por el Gobierno Nacional y por las sentencias emitidas por las altas cortes del Estado; razón por la cual se deben modificar algunos aspectos puntuales del Acuerdo 012 de 2009, en lo relacionado con la atención a la población desplazada residente en el Municipio de Funza y en cuanto a los valores de las viviendas de interés social y prioritario susceptibles de recibir subsidios familiares de vivienda de las entidades del Gobierno Nacional, de las Cajas de Compensación Familiar, del Departamento de Cundinamarca y del Municipio de Funza. •Que la Honorable Corte Constitucional en su SENTENCIA No. T-025 de 2004, de enero 22 de 2004, en su Artículo Primero, Declara la existencia de un estado de cosas inconstitucional en la situación de la población desplazada debido a la falta de concordancia entre la gravedad de la afectación de los derechos reconocidos constitucionalmente y desarrollados por la ley, de un lado, y el volumen de recursos efectivamente des-
tinado a asegurar el goce efectivo de tales derechos y la capacidad institucional para implementar los correspondientes mandatos constitucionales. Y en el Artículo Octavo, Previene a todas las autoridades nacionales y territoriales responsables de la atención a la población desplazada en cada uno de sus componentes, que en lo sucesivo se abstengan de incorporar la interposición de la acción de tutela como requisito para acceder a cualquiera de los beneficios definidos en la ley. Tales servidores públicos deberán atender oportuna y eficazmente las peticiones, en los términos de la orden décima de esta sentencia. •Que el Gobierno Nacional en el Decreto 2190 de 2009, dispone en su Artículo 7. Destinación del subsidio familiar de vivienda y valor de las viviendas a las cuales puede aplicarse. Los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda que se otorguen con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional los aplicarán para la adquisición de una vivienda nueva o usada, o a la construcción en sitio propio, mejoramiento de vivienda, o mejoramiento para vivienda saludable, de viviendas de Interés Social Prioritario VIP conforme a su definición en el presente decreto, con excepción de las inversiones que se destinen a macro proyectos de interés social nacional, a programas de subsidio familiar de vivienda urbana en especie y a proyectos de vivienda de interés social en zonas con tratamiento de renovación urbana, de conformidad con lo señalado en el artículo 86 de la Ley 1151 de 2007, caso en el cual los subsidios podrán aplicarse a viviendas cuyo valor no exceda la suma equivalente a ciento treinta y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (135 SMLMV). Los beneficiarios de las Cajas de Compensación Familiar podrán aplicar los subsidios otorgados por éstas, dentro de los planes elegibles al efecto, para la adquisición de una vivienda nueva, o para construcción en sitio propio, o mejoramiento, siempre que el valor máximo de la Vivienda de Interés Social (VIS) no supere la suma equivalente a ciento treinta y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (135 SMLMV). •Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4466 de 2007, estableciendo definiciones para efectos de la aplicación del subsidio familiar de vivienda, estableciendo la VIVIENDA DE INTERES SOCIAL (VIS). Es la solución de vivienda cuyo valor máximo es de ciento treinta y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (135 SMLMV) y la VIVIENDA DE INTERES SOCIAL PRIORITARIO (VIP). Es la solución de vivienda cuyo valor máximo es de setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV). Adicionalmente dispuso que el subsidio familiar de vivienda de interés social urbano otorgado por el Fondo Nacional de Vivienda con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional, sólo podrá aplicarse en soluciones de vivienda de interés social prioritario. La anterior limitación no se aplicará en el caso de inversiones en macro proyectos de interés social nacional, en programas de subsidio familiar de vivienda urbana en especie y en proyectos de vivienda de interés social en zonas con tratamiento de renovación urbana, de conformidad con lo señalado en el artículo 86 de la Ley 1151 de 2007. •Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2080 de 2010, en los cuales ordena a las Cajas de Compensación Familiar (CCF) que durante el año 2010 apropien para el FOVIS, al menos el veinte punto cinco por ciento (20.5%) como porcentaje de apropiación sobre
los aportes del 4% de que trata la Ley 789 de 2002, deberán aplicar a los Subsidios Familiares de Vivienda (SFV) urbanos vigentes a la fecha de expedición de este decreto y a los subsidios asignados durante el año 2010. que se destinen a la adquisición de vivienda de interés prioritario nueva, un valor adicional al establecido por el artículo 8° del Decreto 2190 de 2009, de 4, 3 y 2 SMMLV. •Que en virtud de lo anterior, ACUERDA ARTICULO PRIMERO: Adicionar en el Artículo Noveno del Acuerdo 012 de 2009, el Parágrafo Quinto, el cual quedará así. “ARTÍCULO NOVENO: SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS, FOCALIZACION Y SOSTENIBILIDAD: Parágrafo Quinto: Se excepciona de conformidad con la Ley y los Decretos reglamentarios del cumplimiento del requisito de realizar un esfuerzo propio que debe ser equivalente como mínimo al 10% del valor de la solución de vivienda, a los hogares conformados por la Población Desplazada debidamente registrada en el Registro Único de Población Desplazada, no obstante debe garantizarse el cierre financiero para completar el valor de la vivienda a la cual se aplicará el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Municipal.” ARTICULO SEGUNDO: Modificar el Artículo Décimo Quinto del Acuerdo 012 de 2009, el cual quedará así. ARTICULO DÉCIMO QUINTO: VALOR MAXIMO DE LAS VIVIENDAS SUBSIDIABLES: El valor máximo de las viviendas nuevas a cuya adquisición o desarrollo se aplique el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Municipal será de hasta 70 salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de entrega de la solución habitacional la familia beneficiaria del subsidio. El Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Municipal en Especie podrá aplicarse a Proyectos de Vivienda cuyo valor máximo sea de hasta 135 salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de entrega de la solución habitacional a la familia beneficiaria del subsidio. En caso que el Gobierno Nacional reglamente un nuevo valor tope para la vivienda de interés social y prioritario, dicho monto será el valor máximo de las viviendas subsidiables con recursos otorgados por el Municipio de Funza. ARTÍCULO TERCERO: VIGENCIA Y DEROGATORIAS: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación, sanción y publicación y deroga las normas que le sean contrarias. Expedido en el recinto del Honorable Concejo Municipal de Funza, Cundinamarca, luego de haber surtido los dos debates de ley, celebrados los días: Primer debate el día 28 de Febrero y Segundo debate el día 03 de Marzo de 2011. LUÍS DAIRO ROJAS BARBOSA Presidente OSCAR JULIAN FLECHAS SILVA Primer Vicepresidente MILTON ALBERTO OLAYA FORERO Segundo Vicepresidente SONIA MARITZA GÓMEZ E. Secretaria PONENCIA OSCAR JULIAN FLECHAS SILVA Concejal Ponente Comisión Primera JORGE NIEVES RODRIGUEZ Concejal Ponente Comisión Segunda ACUERDO No. 004 (Marzo 07 de 2011)
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“POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO PRIMERO DEL ACUERDO Nº 018 de 2009, REFERENTE A TARIFAS” EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE FUNZA, CUNDINAMARCA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, Y EN ESPECIAL LAS CONSAGRADAS EN EL NUMERAL 4 DEL ARTICULO 313 DE LA CONSTITUCION POLITICA, LEY 14 DE 1983 Y NUMERAL 7 DEL ARTICULO 32 DE LA LEY 136 DE 1994, Y CONSIDERANDO •Que por mandato Constitucional corresponde a los Concejos Municipales reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio y votar de conformidad con la Constitución y la Ley los tributos y los gastos locales. •Que el numeral 7 del artículo 32 de la Ley 136 de 1994 dispone como competencia del Concejo Municipal: Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas, de conformidad con la Ley. •Que mediante Acuerdo No. 018 de 2009 se fijaron, entre otras, las tarifas por concepto de arrendamiento de la plaza de mercado. •Que se hace necesario modificar el numeral 3 del Artículo Primero del Acuerdo No. 018 de 2009, a fin de establecer tarifas para los arrendatarios de la plaza de mercado comercial y para los arrendatarios de la plaza móvil. •Que con fundamento en lo anteriormente expuesto, el Honorable Concejo Municipal de Funza, ACUERDA PRIMERO.- Modificar el numeral 3 del Artículo Primero del Acuerdo Municipal No. 018 de 2009 “POR MEDIO DEL CUAL SE FIJAN UNAS TARIFAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, el cual quedará así: “ARTICULO PRIMERO. Establézcanse las nuevas tarifas así: 3. Por concepto de ARRENDAMIENTO PLAZA DE MERCADO COMERCIAL se cancelará mensualmente dentro de los primeros cinco días la suma de NOVENTA MIL PESOS M/CTE ($90.000) por los puestos de servicio de restaurantes y comidas rápidas, y CUARENTA Y CINCO MIL PESOS M/ CTE ($45.000) por los puestos de venta de alimentos no procesados y batán. Por concepto de ARRENDAMIENTO PLAZA DE MERCADO MOVIL se cancelará mensualmente dentro de los primeros cinco días la suma de VEINTE MIL PESOS M/CTE ($20.000) por los puestos de venta de alimentos no procesados y batán”. SEGUNDO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Expedido en el recinto del Honorable Concejo Municipal de Funza, Cundinamarca, luego de haber surtido los dos debates de Ley. Expedido en el recinto del Honorable Concejo Municipal de Funza, Cundinamarca, luego de haber surtido los dos debates de ley, celebrados los días: Primer debate el día 01 de Marzo y Segundo debate el día 07 de Marzo de 2011. LUÍS DAIRO ROJAS BARBOSA Presidente OSCAR JULIAN FLECHAS SILVA Primer Vicepresidente MILTON ALBERTO OLAYA FORERO Segundo Vicepresidente SONIA MARITZA GÓMEZ E.
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GACETA DE FUNZA CUNDINAMARCA
Secretaria PONENCIA JAIRO ALONSO HERNANDEZ RICO Concejal Ponente Comisión Primera ACUERDO No. 005 (Marzo 08 de 2011) “POR MEDIO DEL CUAL SE INSTITUCIONALIZA EL DIA DEL BIENESTAR ANIMAL” EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE FUNZA, CUNDINAMARCA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS POR EL ARTICULO 313 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y EL ARTICULO 32 DE LA LEY 136 DE 1994, LA LEY 5 DE 1972, LEY 84 DE 1989, LEY 746 DE 2002 Y DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL ANIMAL, Y CONSIDERANDO •Que en el año de 1929 por iniciativa de la Organización Mundial de Protección Animal en congreso celebrado en Viena se declara el 4 de Octubre el día Mundial de los Animales. •Que es deber del Estado proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. •Que a partir de la promulgación de la Ley 84 de 1989, los animales tendrán en todo el territorio nacional, especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre. •Que se debe tener en cuenta el texto definitivo de la Declaración Universal de los Derechos del Animal, que fue adoptado por la liga internacional de los derechos del animal y por las ligas nacionales afiliadas después de la tercera reunión sobre los derechos del animal, celebrada en Londres del 21 al 27 de septiembre de 1977. La declaración proclamada el 15 de octubre de 1978 por la liga internacional, las ligas nacionales y por las personas físicas que se asocien a ellas, fue aprobada por la Organización de Naciones Unidas para la educación, la ciencia y la Cultura (UNESCO) y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU). •Que es importante sensibilizarnos frente al respeto de la no comercialización de los animales en vía de extinción. •Que es de suma importancia para el municipio ejercer control sobre la proliferación de las especies, para evitar su maltrato y promover la adecuada atención de las mismas. •Que es de suma importancia para el municipio de Funza organizar un evento que aglutine a la comunidad frente al tema; una convocatoria que promueva la tenencia responsable de los animales de compañía resaltando los derechos de los animales. •Que teniendo en cuenta lo anterior se hace necesario institucionalizar el Día del bienestar animal en el municipio de Funza con el fin de generar una conciencia sobre el trato digno y respetuoso hacia los animales. •Teniendo en cuenta lo anterior, ACUERDA ARTICULO PRIMERO: Institucionalizar en el Municipio de Funza, el día del bienestar animal el primer domingo del mes de octubre. PARAGRAFO: En los años en los que corresponda realizar elecciones a Corporaciones, de carácter local, el día de Bienestar animal se celebrará el primer domingo del mes de Noviembre. ARTICULO SEGUNDO: En celebración
de esta fecha se realizará una caminata con los dueños de animales domésticos en compañía de las demás personas asistentes, acompañado de actividades de educación ambiental, jornada de vacunación y esterilización en torno a los animales. ARTICULO TERCERO: La Secretaria de Desarrollo económico, la secretaria de Salud la Secretaria de Gobierno y la Junta Protectora de Animales del municipio con el apoyo de las organizaciones sociales de protección animal existentes en Funza realizarán durante este día actividades educativas y de sensibilización que promuevan la tenencia responsable de los animales de compañía, frente la cultura del respeto a los animales, así como jornadas de Vacunación, esterilización y bienestar entre otras; con todo el apoyo logístico para garantizar la vida y prevenir las lesiones de las mascotas y de bienestar para los animales. ARTICULO CUARTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las Normas que le sean contrarias. Expedido en el recinto del Honorable Concejo Municipal de Funza, Cundinamarca, luego de haber surtido los dos debates de ley, celebrados los días: Primer debate el día 03 de Marzo y Segundo debate el día 08 de Marzo de 2011. LUÍS DAIRO ROJAS BARBOSA Presidente OSCAR JULIAN FLECHAS SILVA Primer Vicepresidente MILTON ALBERTO OLAYA FORERO Segundo Vicepresidente SONIA MARITZA GÓMEZ E. Secretaria PONENCIA PABLO ENRIQUE AVENDAÑO Concejal Ponente Comisión Tercera ACUERDO Nº 006 (Mayo 27 de 2011) “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN LOS ACUERDOS MUNICIPALES Nº 008 DE JUNIO 08 DE 2009 Y 002 DE MAYO 27 DE 2009” EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE FUNZA, CUNDINAMARCA, EN USO DE SUS ATIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS POR LA LEYES 136 DE 1994 Y 743 DE 2002, Y CONSIDERANDO •Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 38 establece como precepto fundamental el Derecho de Libre Asociación, garantizándolo para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad, así como el artículo 70 de la misma Norma Constitucional consagra el Derecho a la Cultura, debiendo el estado promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades. •Que el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, atribuye al alcalde el cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas y los acuerdos del Concejo. •Que en desarrollo del artículo 38 de la Constitución Política de Colombia, se expidió la Ley 743 de 2002 cuyo objeto es promover, facilitar, estructurar y fortalecer la organización democrática, moderna, participativa y representativa en los organismos de acción comunal. •Que acorde a lo anterior, el artículo 6º de la Ley 743 de 2002, define la acción comunal como una expresión social or-
ganizada, autónoma y solidaria de la sociedad civil, cuyo propósito es promover un desarrollo integral, sostenible y sustentable construido a partir del ejercicio de la democracia participativa en la gestión del desarrollo de la comunidad. •Que desde el punto de vista cualitativo las Juntas de Acción Comunal están conformadas principalmente por los líderes sociales y políticos de la comunidad, siendo un conjunto de fuerzas vivas en procura del desarrollo del territorio, a través de la participación y representación de la comunidad. •Que la Administración Municipal debe propender por la cultura como parte del mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos. •Que el Honorable Concejo Municipal de Funza – Cundinamarca, mediante acuerdo No. 008 de junio ocho (08) de dos mil nueve (2009), declaró institucionalizado el Encuentro Anual de los Organismos de Acción Comunal en el Municipio en el último fin de semana del mes de julio de cada año, con el objeto de sensibilizar a las acciones comunales a través de la integración social. •Que de igual manera, en desarrollo del artículo 70 de la Constitución Política, el Honorable Concejo Municipal de Funza – Cundinamarca, expidió el Acuerdo No. 002 de mayo veintisiete (27) de dos mil nueve (2009); institucionalizando el encuentro comunitario “Funza Tierra de Regiones” como evento de integración cultural. •Que sin embargo lo anterior, las elecciones para la escogencia de autoridades locales están revestidas de protección constitucional, a fin de garantizar la efectividad del derecho. •Que de acuerdo con la Ley 163 de 1994, artículo 1º las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados y Concejales y Ediles o Miembros de Juntas Administradores Locales, se realizarán el último domingo del mes de octubre. •Que la Directiva Unificada No. 003 de fecha quince (15) de marzo de dos mil once (2011) de la Procuraduría General de la Nación, exhortó a los Alcaldes y Gobernadores a abstenerse de dar inicio a programas de carácter social en donde puedan intervenir candidatos, durante los cuatro meses anteriores al debate electoral del treinta (30) de octubre de dos mil once (2011). •Que para dar cumplimiento a dicha protección y teniendo en cuenta que las Juntas de Acción Comunal se constituyen como fuerzas vivas del Municipio, con un alto grado de participación en los comicios electorales locales, la Administración Municipal debe propender porque los mismos sean llevados a cabo de forma transparente. •Que acorde a lo expuesto el Encuentro Comunitario “Funza Tierra de Regiones” y el Encuentro Anual de los Organismos de Acción Comunal en el Municipio, son eventos que se encuentran programados a realizarse en el segundo semestre del año, por lo que obstaculizaría la transparencia de las elecciones locales. •Que conforme a lo anterior, se hace necesario modificar el Artículo primero del Acuerdo Municipal No. 008 de junio ocho (08) de dos mil nueve (2009) “Por medio del cual se institucionaliza el encuentro anual de los organismos de acción comunal en Funza y se dictan otras disposiciones”, para que en época electoral local cada cuatro (4) años, el Encuentro Anual de los Organismos de Acción Comunal se realice el último fin de semana del mes de mayo. •Que en lo que se refiere al Encuentro Comunitario “Funza Tierra de Regiones” institucionalizado mediante el Acuerdo Municipal No. 002 de mayo veintisiete
(27) de dos mil nueve (2009) y atendiendo las múltiples actividades que se realizan en el municipio en materia de cultura y ocupación del tiempo libre, es preciso que este se realice cada dos (2) años, a fin que haya diversidad en los eventos que promueve la Administración Municipal. ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO: Modifíquese el artículo primero del Acuerdo Municipal No. 008 de junio ocho (08) de dos mil nueve (2009), el cual quedara así: “ARTICULO PRIMERO: Declárese institucionalizado el Encuentro Anual de los Organismos de Acción Comunal en el Municipio de Funza en el último fin de semana del mes de Julio de cada año, con el objeto de sensibilizar a las acciones comunales a través de la integración social. PARAGRAFO UNICO: Cuando se desarrollen procesos electorales en el mes de octubre, la fecha de celebración del Encuentro será dentro de los últimos quince (15) del mes de junio.” ARTÍCULO SEGUNDO: Adiciónese el artículo primero del Acuerdo Municipal No. 002 de mayo veintisiete (27) de dos mil nueve (2009), el cual quedará así: “ARTICULO PRIMERO: Institucionalizar en el Municipio de Funza el encuentro comunitario “Funza Tierra de Regiones”, cuyo objetivo es promover la diversidad cultural de nuestro municipio a través de la Tolerancia, la Participación, la Convivencia e integración comunitario, donde se difunda y socialice las costumbres y tradiciones de las diferentes regiones de nuestro país, el que se realizará cada dos (2) años en el mes de Agosto, excepto si coincide con época electoral y en dado caso se realizará en el mes de Junio”. ARTICULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de su aprobación, sanción y publicación y no deroga los demás artículos del Acuerdo Municipal Nº 008 de junio ocho (08) de dos mil nueve (2009). Expedido en el recinto del Honorable Concejo Municipal de Funza, Cundinamarca, luego de haber surtido los dos debates de Ley. Celebrados los días: Primer debate el día 23 de Mayo y Segundo debate el día 27 de Mayo de 2011. LUÍS DAIRO ROJAS BARBOSA Presidente OSCAR JULIAN FLECHAS SILVA Primer Vicepresidente MILTON ALBERTO OLAYA FORERO Segundo Vicepresidente EDWIN B.VARGAS LAGOS Secretario PONENCIA LISJENNY LÓPEZ SALAZAR Concejal Ponente Comisión Tercera ACUERDO Nº 007 (Mayo 27 de 2011) “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA ESCALA SALARIAL DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL MUNICIPIO DE FUNZA, CUNDINAMARCA PARA LA VIGENCIA 2011” EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE FUNZA, CUNDINAMARCA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES EN ESPECIAL LAS CONSAGRADAS EN EL NUMERAL 6 DEL ARTICULO 313 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA, Y CONSIDERANDO •Que el numeral 6 del artículo 313 de la Constitución Política establece dentro de las atribuciones de los Concejos Municipales la de determinar la estructura
GACETA DE FUNZA CUNDINAMARCA de la Administración Municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; dentro del máximo que determine el Gobierno Nacional. •Que el Artículo 288 del Decreto 1333 de 1986 determina “corresponde a los Concejos a iniciativa del Alcalde respectivo, adoptar la nomenclatura y clasificación de los empleos de las alcaldías, secretarias y de sus oficinas y dependencias y fijar las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos.” •Que mediante el Acuerdo No. 001 del 15 de febrero de 2008 el Concejo Municipal le entregó al Alcalde del Municipio, precisas facultades para que hasta por el término de un año, ejerciera las funciones estipuladas en el numeral sexto del Artículo 313 de la Constitución Política, con el fin de reestructurar y modernizar la administración central y descentralizada del municipio de Funza. •Que mediante el Decreto No. 000022 del 19 de febrero de 2009 la Administración Municipal estableció la nomenclatura y clasificación de los empleos para la planta de empleados públicos del Municipio de Funza. •Que el artículo 12 de la ley 4 de 1992 establece: “ARTICULO 12. El régimen prestacional de los servidores públicos de las entidades territoriales será fijado por el Gobierno Nacional, con base en las normas, criterios y objetivos contenidos en la presente ley. En consecuencia, no podrán las corporaciones púbicas territoriales arrogarse esta facultad. PARAGRAFO. El gobierno señalará el límite máximo salarial de estos servidores guardando equivalencia con cargo similares en el orden Nacional.” •Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 1048 del 04 de abril de 2011 “Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional”. •Que en el Artículo 7 del Decreto mencionado en el párrafo anterior establece el límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2011. •Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto No. 033 de 2011 establece el aumento del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente para el año 2011 del 4,00%. •Que el incremento del 4,00% en el salario de los empleados públicos de la Alcaldía de Funza no excede los límites fijados por el Gobierno nacional en el Decreto No. 1048 del 04 de abril de 2011. •Que el Concejo Municipal aprobó mediante Acuerdo 014 de Diciembre de 2010 el presupuesto de ingresos y egresos para el período fiscal de 2011. •Que la Secretaría de Hacienda municipal certifica que los recursos para este incremento salarial están debidamente presupuestados para la vigencia 2011. •Que en virtud de lo expuesto, ACUERDA ARTICULO PRIMERO.- La escala salarial del Municipio de Funza, Cundinamarca, para la vigencia del año 2011 quedara así: DIRECTIVO Código 001 a100 Grado Salario 1 $ 3.275.169 2 $ 3.485.658 3 $ 3.718.000 ASESOR Código 101 a 200 Grado Salario 1 $ 3.307.278 2 $ 3.472.642 3 $ 3.718.000
PROFESIONAL Código 201 a 300 Grado Salario 1 $ 2.238.930 2 $ 2.432.163 3 $ 3.210.950 TÉCNICO Código 301 a 400 Grado Salario 1 $ 1.691.185 2 $ 1.775.744 3 $ 1.864.532 ASISTENCIAL Código 401 a 500 Grado Salario 1 $ 1.014.625 2 $ 1.058.046 3 $ 1.337.204 4 $ 1.641.927 ARTÍCULO SEGUNDO.- Establézcase como remuneración salarial del Alcalde Municipal, el límite máximo fijado por el Gobierno Nacional de acuerdo con la Categorización del Municipio. ARTÍCULO TERCERO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación, sanción, publicación y deroga las normas de carácter Municipal que le sean contrarias en especial el Decreto No. 000053 del 6 de septiembre de 2010, y surte efectos fiscales a 1º de enero de 2011. Expedido en el recinto del Honorable Concejo Municipal de Funza, Cundinamarca, luego de haber surtido los dos debates de ley, celebrados los días Primer debate el día 23 de Mayo y Segundo debate el día 27 de Mayo de 2011. LUÍS DAIRO ROJAS BARBOSA Presidente OSCAR JULIAN FLECHAS SILVA Primer Vicepresidente MILTON ALBERTO OLAYA FORERO Segundo Vicepresidente EDWIN B.VARGAS LAGOS Secretario PONENCIA MILTON ALBERTO OLAYA FORERO Concejal Ponente Comisión Primera ACUERDO Nº 008 (Mayo 30 de 2011) “POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE UNA CONDICIÓN ESPECIAL PARA EL PAGO DE IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES MUNICIPALES” EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE FUNZA, CUNDINAMARCA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS QUE CONFIERE LAS CONSAGRADAS EN EL ARTÍCULO 313, NUMERAL 4º DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA; DECRETO LEY 1333 DE 1986, ARTÍCULO 258 Y LEY 1430 DE 2010, ARTÍCULO 48, Y CONSIDERANDO •Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 287 de la Constitución Política de 1991 “Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la Ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos (…) 3º. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”. •Que la mora en materia de impuestos municipales está regulada legalmente en el artículo 88 de la Ley 14 de 1983, el artículo 260 del Decreto 1333 de 1986 y el artículo 3º de la Ley 1066 de 2006, que determinan la procedencia para liquidar y/o pagar Intereses moratorios sobre obligaciones a los contribuyentes, que no hayan cancelado oportunamente. •Que la ley 1430 de 2010, por medio de la cual se dictaron normas de carác-
ter tributario, el Gobierno Nacional, estableció una condición especial para el pago de impuestos, tasas y/o contribuciones para aquellos contribuyentes cuyas obligaciones tributarias se encuentren en mora, por los periodos gravables 2008 y anteriores, consistente en una reducción del 50% de los intereses de mora y sanciones tributarias, causados, hasta la fecha de pago. •Que para el efecto de la aplicabilidad de norma a nivel territorial, se requiere adoptar mediante acuerdo municipal, y en todo caso conservando los límites de los porcentajes equivalentes al 50% de los intereses causados por vigencias en mora del 2008 hacia atrás y el plazo, que no podrá exceder los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la referida ley. •Que la ley 1430 de 2010, entró en vigencia a partir del día 29 de diciembre de 2010; y como quiera que para efectos de la aplicación de las condiciones especiales enunciadas, previstas en el artículo 48, se determinó como limitante un tiempo máximo de seis (6) meses desde su vigencia. •Que la Unidad de Cobro Coactivo y Recaudo de Cartera, estima conveniente adoptar las condiciones, términos y plazos previstos en la citada Ley, con el propósito de que puedan aplicarse a los contribuyentes que se encuentren en mora y que cumplan con las exigencias en ella determinadas. •Que como herramienta de gestión y con el ánimo de normalizar y motivar a los contribuyentes en los pagos de sus obligaciones en mora de la totalidad de la deuda de obligaciones insolutas a la vigencia del año 2008 y anteriores. •Que con fundamento en lo anteriormente expuesto, el Honorable Concejo Municipal ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO: CONDICIÓN ESPECIAL PARA EL PAGO DE IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES MUNICIPALES. Confiérase a los sujetos pasivos, contribuyentes, responsables y agentes de retención de los diferentes impuestos, tasas y contribuciones administrados por el Municipio de Funza, que tengan a cargo deudas tributarias correspondientes a los períodos gravables 2008 y anteriores, la condición especial establecida en el artículo 48 de la ley 1430, de acceder, hasta el 29 de junio de 2011, de la reducción del cincuenta por ciento (50%) del total de los intereses moratorios causados y de las sanciones, incluida su actualización, cuando a ella haya lugar, siempre y cuando se cumpla la siguiente condición: Pago de contado del total de la obligación principal más el cincuenta por ciento (50%) del valor de los intereses moratorios causados hasta la fecha del correspondiente pago y del cincuenta por ciento (50%) de las sanciones actualizadas, sin perjuicio de las sanciones mínimas, por cada concepto y período. PARÁGRAFO PRIMERO. La Unidad de Cobro Coactivo y Recaudo de Cartera no podrá conceder la condición especial de pago de que trata el presente artículo a los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en los artículos 7º de la Ley 1066 de 2006 y 1º de la Ley 1175 de 2007, y que a la entrada en vigencia del presente Acuerdo Municipal se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos. Tampoco será aplicable la condición especial de pago aquí prevista, cuando el deudor, habiéndosele otorgado facilidades de pago, se encuentre en mora por las obligaciones contenidas en los mismos a la entrada en vigencia del presente Acuerdo Municipal.
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PARÁGRAFO SEGUNDO. Las obligaciones tributarias anteriores al 2008, que hayan sido objeto de una facilidad de pago, podrán cancelarlas los contribuyentes en las mismas condiciones aquí establecidas, sin perjuicio de la aplicación de las normas vigentes al momento del otorgamiento de la respectiva facilidad, para aquellas obligaciones que no sean canceladas. PARÁGRAFO TERCERO. Conforme a los términos de la Ley 1430 de 2010, el pago deberá realizarse a más tardar el 29 del mes de Junio de 2011, fecha en la que se cumplen los seis (6) meses de vigencia de la mencionada ley. ARTÍCULO SEGUNDO. Los contribuyentes que dentro del período de vigencia de la condición especial de pago prevista en el presente artículo, presenten o corrijan por mayor valor sus declaraciones tributarias correspondientes a períodos gravables 2008 y anteriores, deberán liquidar la totalidad de las sanciones a que haya lugar, sin perjuicio del pago reducido aquí previsto. ARTICULO TERCERO. PÉRDIDA DEL BENEFICIO TRIBUTARIO. Los sujetos pasivos, contribuyentes, responsables de los impuestos administrados por el Municipio, que se acojan a la condición especial de pago de que trata el presente Acuerdo y que incurran en mora en el pago de obligaciones tributarias posteriores, dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha del pago realizado con reducción al cincuenta por ciento (50%) del valor de los intereses causados y de las sanciones actualizadas, perderán de manera automática este beneficio. En estos casos la Unidad de Cobro Coactivo y Recaudo de Cartera iniciará de manera inmediata el proceso de cobro del cincuenta por ciento (50%) de la sanción actualizada y del cincuenta por ciento (50%) de los intereses por mora causados hasta la fecha de pago de la obligación principal, sanciones y/o intereses, y el término de prescripción de la acción de cobro empezará a contarse desde la fecha en que se efectúo el pago de la obligación principal con sus respectivas sanciones y/o intereses. ARTÍCULO CUARTO.- Las liquidaciones del efecto plusvalía realizadas a través de los Decretos 42, 43 y 47 de 2010, no son objeto de los beneficios otorgados a través del presente Acuerdo Municipal. ARTÍCULO QUINTO.- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de su aprobación, sanción, publicación y promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias. PARÁGRAFO. Los beneficios otorgados mediante el presente Acuerdo estarán vigentes de conformidad a los plazos establecidos en la Ley 1430 de 2010 y modificaciones posteriores en caso de que haya lugar. Expedido en el recinto del Honorable Concejo Municipal de Funza, Cundinamarca, luego de haber surtido los dos debates de ley, celebrados los días: Primer debate el día 24 de Mayo y Segundo debate el día 30 de Mayo de 2011. LUÍS DAIRO ROJAS BARBOSA Presidente OSCAR JULIAN FLECHAS SILVA Primer Vicepresidente MILTON ALBERTO OLAYA FORERO Segundo Vicepresidente EDWIN B. VARGAS LAGOS Secretario PONENCIA JAIRO ALONSO HERNÁNDEZ RICO Concejal Ponente Comisión Primera
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GACETA DE FUNZA CUNDINAMARCA
contratacion alcaldía de funza
Nº DE CONTRATO:1 CONTRATISTA: AVANTEL OBJETO: PRESTAR SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES RED URBANA DE SEGURIDAD A TRAVÉS DE TECNOLOGÍA IDEN Y SUMINISTRO DE EQUIPOS VALOR:170,000,000 Nº DE CONTRATO: 19 CONTRATISTA: CAJA DE COMPENSACION COLSUBSIDIO OBJETO: AUNAR RECURSOS TÉCNICOS HUMANOS FINANCIEROS Y OPERATlVOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL MULTICENTRO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA PRIMERA INFANCIA DE FUNZA CUNDINAMARCA VALOR: 367,000,000 Nº DE CONTRATO: 29 CONTRATISTA: CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE FUNZA OBJETO: PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS Y CALAMIDADES CONEXAS EN EL MUNICIPIO DE FUNZA VALOR: 103,310,288 Nº DE CONTRATO: 38 CONTRATISTA: CASA EDITORIAL EL ELECTOR LTDA OBJETO: PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DISEÑO Y PUBLICACION DE LA GESTION MUNICIPAL E INFORMACIÓN INSTITUCIONAL DE FUNZA VALOR: 30,000,000 Nº DE CONTRATO: 146 CONTRATISTA: PEDRO ANGARITA OBJETO: ENTREGAR A TÍTULO DE ARRENDMAIENTO EL INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE 16 NUMERO 13 30 BARRIO EL CENTRO PARA FUNCIONAMIENTO Y DESARROLLO PROYECTOS EDUCATIVOS SENA ORIENTACIÓN COVACIONAL SERVICIO SOCIAL Y OTROS VALOR: 39,601,786 Nº DE CONTRATO: 174 CONTRATISTA: HOGARES DE PASO LA MALOKA SAS OBJETO: PRESTAR EL SERVICIO PARA REALIZAR EL PROCESO DE REHABILITACIÓN Y REEDUCACIÓN PARA LOS JOVENES DIRECCIONADOS A TRAVES DE LA ALCALDÍA DE FUNZA CON PROBLEMAS DE DROGADICCIÓN POR MEDIO DE UN PLAN DE INTERVENCIÓN MULTIDISCIPLINARIA QUE GARANTICE EL CRECIMIENTO INTEGRAL DE CADA UNO DE ELLOS ASI COMO EL ACOMPAÑAMIENTO A LOS 5 JOVENES YA RECUPERADOS MEDIANTE PROCESO INTERNO EN LA INCLUSIÓN FAMILIAR EDUCATIVA Y SOCIAL MEDIANTE ACCIONES DE SEGUIMIENTO A NIVEL INDIVIDUAL GRUPAL FAMILIAR Y CONTEXTUAL DURANTE EL TERMINO DE SEIS MESES VALOR: 45,000,000 Nº DE CONTRATO: 178 CONTRATISTA: FREDY RIAÑO TORRES OBJETO: PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA PRE PRODUCCIÓN PRODUCCIÓN Y POST PRODUCCIÓN DE LOS PROGRAMAS INSTITUTCIONALES DE TELEVISIÓN MI ESPACIO MAGAZIN EFICIENTE ESPECIALES TELEVISIVOS Y COMERCIALES INSTITUCIONALES DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL Y LA CREACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL ARCHIVO FÍLMICO EN CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE DESARROLLO FUNZA CIUDAD EFICIENTE VALOR: 33,000,000 Nº DE CONTRATO: 242 CONTRATISTA: CENTRO CULTURAL BACATA OBJETO: INTEGRAR ESFUERZOS ADMINISTRATIVOS TÉCNICOS MATERIALES MECANISMOS DE INCLUSIÓN SOCIAL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS EXALTACIÓN DE GÉNERO E IDENTIDAD CULTURAL PARTICIPACIÓN CIUDADANA CON SENTIDO DE PERTENENCIA Y RECONOCIMIENTO SOCIAL EN ESPACIOS PÚBLICOS A TRAVÉS DE DIVERSOS EVENTOS ARTÍSTICOS CULTURALES VALOR: 174,000,000 Nº DE CONTRATO: 251 CONTRATISTA: E BUSINNES VIVIENDA EU OBJETO: PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA COORDINACIÓN GENERAL DE LA FASE FINAL DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE LOS HOGARES Y LA ASESORÍA DURANTE EL DESARROLLO DE LOS CONTRATOS SUSCRITOS PARA EJECUTAR EL PROYECTO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL CIUDADELA ALTOS DEL GUALÍ FUNZA CIUDAD EFICIENTE EN EL MUNICIPIO DE FUNZA CUNDINAMARCA PARA LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN MUNICIPAL VALOR: 40,000,000 Nº DE CONTRATO: 255 CONTRATISTA: TRANSPORTES TORRES OBJETO: SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR PARA LOS DIFERENES PROGRAMAS Y PROYECTOS A DESARROLLAR POR LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL VALOR: 212,426,320 Nº DE CONTRATO: 270 CONTRATISTA: CORPORACION EDUCATIVA PEDAGOGIAS ALTERNATIVAS OBJETO: CAPACITACIÓN CONTINUAMY GENERACIÓN DE COMPETENCIAS A ESTUDIANTES DE GRADO ONCE DOCENTES Y PADRES DE FAMILIA PARA LA PRESENTACIÓN DE PRUEBAS DE ESTADO VALOR: 36,000,0000
Nº DE CONTRATO: 272 CONTRATISTA: E DE LA CRUZ CONSTRUCTORES CONSULTORES LTDA OBJETO: CONSTRUCCIÓN ALAMEDA SENDEROS PEATONALES MOBILITARIO URBANO ILUMINACIÓN Y PROLONGACIÓN DE RED PARA ACOMETIDA ELÉCTRICA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL BICENTENARIO DEL MUNICIPIO DE FUNZA VALOR: 45,550,880 Nº DE CONTRATO: 273 CONTRATISTA: CONSORCIO KENKO OBJETO: INTERVENTORÍA TÉCNICA ADMINISTRATIVA FINANCIERA Y AMBIENTAL DEL COTNRATO DE ESTUDIOS DISEÑOS Y CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE ATENCIÓN EFICIENTE CAE MUNICIPIO DE FUNZA VALOR: 254,983,945 Nº DE CONTRATO: 277 CONTRATISTA: ELECTRICOS HR OBJETO: SUMINISTRO DE MATERIAL ELÉCTRICO PARA EL MANTENIMIENTO Y LA EXTENSIÓN DE REDES DE ALUMBRADO PÚBLICO VALOR: 40,000,000 Nº DE CONTRATO: 286 CONTRATISTA: DAVID FERNANDO CAICEDO OBJETO: SUMINISTRO DE MANO DE OBRA Y EQUIPOS NECESARIOS PARA LA AEXTENSIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA RED DE ALUMBRADO PÚBLICO MUNICIPAL VALOR: 60,000,000 Nº DE CONTRATO: 291 CONTRATISTA: HOSPITAL SANTA MATILDE OBJETO: EJECUTAR ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y CALIDAD DE VIDA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LOS RIESGOS Y DAÑOS EN SALUD DEL PLAN DE SALUD DE INTERVENCIONES COLECTIVAS P I C VALOR: 146,961,752 Nº DE CONTRATO: 293 CONTRATISTA: EMAAF OBJETO: AUNAR ESFUERZOS PARA LA PRESERVACIÓN LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DEL HUMEDAL GUALI TRES ESQUINAS A LA ALTURA DE LA CALLE 15 SECTOR LA HOYA VALOR: 30,000,000 Nº DE CONTRATO: 305 CONTRATISTA: HENRY CANRO MACIAS OBJETO: SUMINISTRO DE LA PRODUCCIÓN DE MATERIAL IMPRESO PRE PRENSA REDACCIÓN Y LA DIAGRAMACIÓN DE IMPRESOS SEGÚN REQUERIMIENTOS DE LA ALCALDÍA DE FUNZA VALOR: 33,060,000 Nº DE CONTRATO: 308 CONTRATISTA: WILLIAM ALFONSO LAGUNA VARGAS OBJETO: SUMINISTRO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PARA EL MANTENIMIENTO DE EDIFICACIONES DE PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VALOR: 40,450,000 Nº DE CONTRATO: 309 CONTRATISTA: LA PREVISORA OBJETO: SELECCIONAR UNA COMPAÑÍA DE SEGUROS LEGALMENTE CONSTITUIDA EN COLOMBIA, CON EL FIN DE ASEGURAR LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y DEMAS INTERESES PATRIMONIALES DEL MUNICIPIO DE FUNZA CUNDINAMARCA Y LOS QUE SE ENCUENTREN BAJO SU CUSTODIA VALOR:103,602,233 Nº DE CONTRATO: 310 CONTRATISTA: FERNANDO GUERRERO CARO OBJETO: ADQUISICIÓN DE 5.500 KITS ESCOLARES PARA LOS ESTUDIANTES DE PREESCOLAR Y BÁSICA PRIMARIA DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES VALOR: 79,872,990 Nº DE CONTRATO: 311 CONTRATISTA: UNIPLES SA OBJETO: SUMINISTRO DE PAPELERÍA E IMPLEMENTOS DE OFICINA PARA LAS DIFERENTES DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA ALCALDÍA DE FUNZA VALOR: 84,400,000 Nº DE CONTRATO: 313 CONTRATISTA: CONSORCIO VIAS URBANAS OBJETO: INTERVENTORÍA TÉCNICA ADMINISTRATIVA FINANCIERA Y AMBIENTAL DEL COTNRATO PARA LOS ESTUDIOS DISEÑOS Y CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN Y MEJORMAIENTO DE DIFERENTES VIAS URBANAS DEL MUNICIPIO DE FUNZA CONVENIOS ICCU # 309 2010 330 2010 332 2010 VALOR: 119,486,646,80 Nº DE CONTRATO: 315 CONTRATISTA: CONSORCIO INGERPAV OBJETO: MEJORAMIENTO DE LA CARPETA ASFÁLTICA Y PARCHEO EN DIFERENTES VÍAS URBANAS DEL MUNICIPIO DE FUNZA VALOR: 249,692,739 Nº DE CONTRATO: 322 CONTRATISTA: CONSORCIO ALMART RYE FUNZA OBJETO: MEJORAMIENTO Y REHABILITACIÓN VÍA CARRERA 26 ENTRE CALLES 12 Y 15 BARRIO SIETE TROJES DEL MUNICIPIO DE FUNZA CUNDINAMARCA VALOR: 441,577,004,58
GACETA DE FUNZA CUNDINAMARCA Nº DE CONTRATO: 325 CONTRATISTA: CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR COLSUBSIDIO OBJETO: AUNAR ESFUERZOS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES LÚDICAS RECREATIVAS Y DE INTEGRACIÓN FAMILIAR ENCAMINADAS A MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA DE LOS PARTICIPANTES EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE BIENESTAR SOCIAL LABORAL DIRIGIDO A LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINSITRACIÓN MUNICIPAL DE FUNZA Y SUS FAMILIAS Y A LOS INTEGRANTES DE LOS CLUBES DE ADULTO MAYOR EN MARCO VALOR: 78,951,772 Nº DE CONTRATO: 328 CONTRATISTA: CARLOS ALBERTO LEIVA IZQUIERDO OBJETO: PRESTAR EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL PREVENTIVO Y CORRECTIVO CON SUMINSITRIO DE REPUESTOS PARA LOS VEHÍCULOS DE LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD Y JUSTICIA QUE OPERAN EN EL MUNICIPIO DE FUNZA CUNDINAMARCA VALOR: 60,000,000 Nº DE CONTRATO: 329 CONTRATISTA: CARLOS ALBERTO LEIVA IZQUIERDO OBJETO: PRESTAR EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL PREVENTIVO Y CORRECTIVO CON SUMINISTRO DE REPUESTOS PARA LOS VEHÍCULOS DE PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE FUNZA VALOR: 60,000,000 Nº DE CONTRATO: 331 CONTRATISTA: JOSE ABELARDO GARCIA OBJETO: PRESTAR EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO CON SUMINISTRO DE REPUESTOS A LA MAQUINARIA Y VOLQUETAS A CARGO DEL MUNICIPIO DE FUNZA CUNDINAMARCA VALOR: 50,000,000 Nº DE CONTRATO: 333 CONTRATISTA: JOSE JOAQUIN DIAZ JIMENEZ OBJETO: SUMINISTRO EQUIPOS Y MOBILIARIO PARA LAS DIFERENTES DEPENDENCIAS DE LA ALCALDÍA VALOR: 147,999,620,22 Nº DE CONTRATO: 334 CONTRATISTA: CONSTRUCTORA JEINCO SAS OBJETO: ESTUDIOS DISEÑOS Y CONSTRUCCIÓN DE LAS VIAS CARRERA 2 CA CARRERA 2 C Y CARRERA 2 BA ENTRE CALLES 20 Y 21 DEL BARRIO RENACER EN EL MUNICIPIO DE FUNZA CUNDINAMARCA VALOR: 119,964,736 Nº DE CONTRATO: 340 CONTRATISTA: LEONIDAS VASQUEZ OBJETO: ARRENDMAIENTO DE INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE 13 # 14 32 60 66 MUNICIPIO DE FUNZA PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE ATENCIÓN PARA ADOLESCENTES CESPA VALOR: 47,345,500 Nº DE CONTRATO: 342 CONTRATISTA: LADOINSA LABORES Y DOTACIONES INDUSTRIALES SA OBJETO: PRESTAR EL SERVICIO DE ASEO CAFETERÍA CON SUMINISTRO DE INSUMOS PARA LAS DIFERENTES DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL Y EL CENTRO DE ATENCIÓN PARA ADOLESCENTES CESPA Y PRESTAR EL SERVICIO DE MENSAJERÍA PARA LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN VALOR: 206,939,973,13 Nº DE CONTRATO: 348 CONTRATISTA: UNION TEMPORAL DOTAMUNDO 3 OBJETO: CONFECCIÓN Y SUMINISTRO DE PRENDAS DE VESTIR PARA LA DEBIDA IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL QUE EJERCE FUNCIONES PÚBLICAS Y DE LOS BENEFICIARIOS DE LOS DIFERENTES PROGRAMAS PLASMADOS EN EL PLAN DE DESARROLLO FUNZA CIUDAD EFICIENTE VALOR: 64,272,480 Nº DE CONTRATO: 349 CONTRATISTA: EDS ARIZONA SAS OBJETO: SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES CON DESTINO A LOS VEHÍCULOS DE SEGURIDAD Y JUSTICIA QUE OPERAN EN EL MUNICIPIO DE FUNZA CUNDINAMARCA VALOR: 182,000,000 Nº DE CONTRATO: 350 CONTRATISTA: EDS ARIZONA SAS OBJETO: SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES CON DESTINO A LOS VEHÍCULOS DE PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE FUNZA CUNDINAMARCA VALOR: 253,000,000 Nº DE CONTRATO: 351 CONTRATISTA: CONSORCIO OBRAS RY OBJETO: ESTUDIOS DISEÑOS Y CONSTRUCCIÓN DE LAS VÍAS # 1 CARRERA 7 C ENTRE CALLES 6 Y 8 # 2 CARRERA 7 A ENTRE CALLES 6 Y 6 A # 3 CALLE 9 ENTRE CARRERA 6 Y 8 # 4 CALLE 6 B ENTRE CARRERAS 7 Y 8 DEL MUNICIPIO DE FUNZA CUNDINAMARCA VALOR: 458,498,736 Nº DE CONTRATO: 352 CONTRATISTA: CONSORCIO VIAS FUNZA 2011 OBJETO: ESTUDIOS DISEÑOS REHABILITACIÓN Y PAVIMENTACIÓN VIAL DE # 1 CALLE 8 ENTRE CARRERAS 12 Y 13 # 2 CARRERA 12 ENTRE CALLES 8 Y 9 # 3 CALLE 19 ENTRE CARRERA 12 Y 13 # 4 CARRERA 4 ENTRE CALLES 15 Y 19 Y CARRERA 3 ENTRE CALLES 15 Y 19 DEL MUNICIPIO DE FUNZA VALOR: 659,947,406 Nº DE CONTRATO: 354 CONTRATISTA: FANALCA SAS OBJETO: ADQUISICIÓN DE CINCO MOTOCICLETAS DE 250 C C PARA LA POLICÍA NACIONAL ESPECIALIDAD TRÁNSITO DEL MUNICIPIO DE FUNZA VALOR: 80,000,000
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Nº DE CONTRATO: 355 CONTRATISTA: MARIBEL JOHANNA MELO OBJETO: PRESTAR EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL PREVENTIVO Y CORRECTIVO CON SUMINISTRO DE REPUESTOS PARA LAS MOTOCICLETAS DE PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE FUNZA VALOR: 35,000,000 Nº DE CONTRATO: 356 CONTRATISTA: JUAN MANUEL TORRES SAENZ OBJETO: SUMINISTRO PARA EL APOYO LOGÍSTICO RACIONES PARA LOS AUXILIARES REGULARES PROGRAMA POLICÍA DE MI BARRIO Y APOYO LOGÍSTICO INTEGRAL RACIONES PARA LA APLICACIÓN DE PLANES OPERACIONALES POR PARTE DE LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD AL INTERIOR DEL MUNICIPIO VALOR: 70,000,000 Nº DE CONTRATO: 357 CONTRATISTA: JUAN MANUEL TORRES SAENZ OBJETO: SUMINISTRO DE ALIMENTACIÓN PARA LOS INTERNOS DE LA CÁRCEL MUNICIPAL VALOR: 51,000,000 Nº DE CONTRATO: 360 CONTRATISTA: FUNDACIÓN ESPELETIA OBJETO: AUNAR ESFUERZOS TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS PARA DESARROLLAR LA ASISTENCIA TÉCNICA DIRECTA RURAL CON ENFOQUE AGROEMPRESARIAL A LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS DEL MUNICIPIO DE FUNZA CUNDINAMARCA EN CUMPLIMIENTO A LA LEY 607 DE 2000 VALOR: 60,000,000 Nº DE CONTRATO: 361 CONTRATISTA: CONSORCIO EJE VIAL OBJETO: ESTUDIOS DISEÑOS CONSTRUCCIÓN Y MEJORMAIENTO DE VIA ANDENES Y SUBTERRANIZACIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO EN LA CARRERA 13 ENTRE CALLES 10 Y 13 DEL MUNICIPIO DE FUNZA CUNDINAMARCA VALOR: 884,152,285 Nº DE CONTRATO: 365 CONTRATISTA: JOSE CAMILO CASTRO RUIZ OBJETO: ESTUDIOS DISEÑOS CONSTRUCCIÓN Y/O MEJORAMIENTO DELAS VÍAS CALLE 8 ENTRE CARRERAS 8 Y 9 CALLE 8 ENTRE CARRERAS 12 Y 10 CALLE 14 ENTRE CARRERAS 29 Y 27 Y ADECUACIÓN DEL SEPARADOR DE LA VIA CALLE 13 Y 10 DEL MUNICIPIO DE FUNZA VALOR: 414,840,171 Nº DE CONTRATO: 366 CONTRATISTA: CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR COLSUBSIDIO OBJETO: AUNAR ESFUERZOS PARA LA REALIZACIÓN DEL TERCER ENCUENTRO DE ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL DEL MUNICIPIO DE FUNZA EN CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO MUNICIPAL No.008 DEL 8 DE JUNIO DE 2009 Y ACUERDO MUNICIPAL No.006 DE MAYO DE 2011 VALOR: 44,659,900 Nº DE CONTRATO: 367 CONTRATISTA: CONSORCIO PC OBJETO: ESTUDIOS DISEÑOS CONSTRUCCIÓN Y/O MEJORAMIENTO DE LAS VIAS CARRERA 10 ENTRE CALLES 19 Y 20 CARRERA 21 ENTRE CALLE 14 Y 15 CARRERA 21 A ENTRE CALLE 13 A Y 15 DEL MUNICIPIO DE FUNZA VALOR: 417,787,787 Nº DE CONTRATO: 376 CONTRATISTA: CENTRO CULTURAL BACATA DE FUNZA OBJETO: INTEGRAR ESFUERZOS ADMINISTRATIVOS TÉCNICOS MATERIALES HUMANOS Y ECONÓMICOS CON EL OBJETO LLEVAR A CABO LA PROMOCIÓN DE LAS DIFERENTES ACTIVIDADES Y EXPRESIONES CULTURALES Y CÍVICAS DIRIGIDAS A LA COMUNIDAD FUNZANA ASI COMO EL MEJORAMIENTO Y OPTIMIZACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA Y ESPACIO DESTINADO PARA SU DESARROLLO VALOR: 120,220,000 Nº DE CONTRATO: 378 CONTRATISTA: INSTITUTO MUNICIPAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE CUNDEPORTES FUNZA OBJETO: AUNAR ESFUERZOS EN BUSCA DEL DESARROLLO INTEGRAL Y HUMANO CONTRIBUYENDO Y MEJORANDO LA CALIDAD DE VIDA DE LOS DEPORTISTAS FUNZANOS EN EL MARCO DE LOS PROGRAMAS FORTALECIMIENTO DE LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN DEPORTIVAS Y APOYO A EVENTOS DEPORTIVOS MUNICIPALES DEPARTAMENTALES Y NACIONALES VALOR: 40,000,000 CONTRATO DE EMPRESTITO DE DEUDA PUBLICA INTERNA Y PIGNORACION DE RENTAS ENTRE EL MUNICIPIO DE FUNZA Y EL BANCO DE BOGOTA S.A POR EL VALOR DE TRES MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE 3,500,000,000
CONTRATO PERSONERA MUNICIPAL ENERO A JUNIO 2011 BRYAN ALEXIS AMAYA SANCHEZ PRESTAR LOS SERVICIOS DE APOYO A LA LABOR JURIDICA DE LA PERSONERIA MUNICIPAL DE FUNZA. 30,000,000 1