Story Transcript
Gaceta Municipal
Ruinas arqueologicas el Cerrito, Corregidora, Qro
Año XIII No. 12 30 de Noviembre de 2013
Edición 100 ejemplares
Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento
ÍNDICE: Acuerdo mediante el cual se autoriza la propuesta de la Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción del Municipio de Corregidora, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2014, así como su remisión a la LVII Legislatura del Estado de Querétaro.
683
Acuerdo por el que se ratifica el Consejo Catastral Municipal de Corregidora, Qro.
718
Acuerdo de Autorización Provisional para Venta de Lotes del Fraccionamiento de Tipo Habitacional Popular denominado “Paseos del Bosque”, 2ª Etapa, ubicado en la Fracción de terreno compuesta por dos Lotes de labor que formaron parte de la Hacienda El Cerrito, Municipio de Corregidora, con superficie de 212,056.293 m².
720
Autorización de Relotificación y Asignación de Nomenclatura a las vialidades de la Sección Sur del Fraccionamiento de Tipo Habitacional Medio denominado “Balvanera Polo & Country Club”, así como la Autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y Autorización Provisional para Venta de Lotes de la Etapa 1 y cambio de denominación de la misma a Sección South Hill.
724
Acuerdo relativo a la Autorización de Cambio de Uso de Suelo de Habitacional con densidad de 50 hab/ha (H05) a Comercial y de Servicios para la industria (CSI), para el predio ubicado en la Calle Jacarandas No. 15, Los Olvera, Municipio de Corregidora, Qro.
733
Acuerdo relativo a la Autorización Provisional para Venta de Lotes del Fraccionamiento de Tipo Habitacional Medio denominado “Real del Bosque” en su Segunda Etapa, ubicado en la Carretera Estatal Corregidora – Huimilpan 441, km. 3.6 en el Municipio de Corregidora, con superficie de 80,157.139 m².
737
Acuerdo por el que se reasignan, modifican y amplían diversas obras respecto de su semejante mediante el que se aprueba el Programa Anual de Obra Pública en lo referente al Gasto Directo y el FISM para el ejercicio fiscal de 2013 del Municipio de Corregidora, Qro.
740
Acuerdo por el que se autoriza la afectación en cuentas del patrimonio del Municipio de Corregidora, Qro., respecto del alta de tres predios.
745
Centro de Atención Municipal (CAM) Ave. Rivera del Río, Esq. Camino de Las Flores S/N, El Pueblito, Corregidora, Qro.
Gaceta Municipal No. 12 Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento
30 Noviembre 2013
Acuerdo por el que se autoriza la baja de inventario de bienes muebles propiedad municipal, respecto de la unidad vehicular tipo Camioneta Pick Up, marca Chevrolet, modelo 1998 No, Serie 1GCEC2476WZ196238.
747
Acuerdo por el que se autoriza la condonación del Impuesto Predial del bien inmueble identificado con clave catastral 060100116005001, propiedad de la C. Rosa Silva Juárez.
749
Acuerdo que modifica su similar de fecha 31 de octubre de 2013, por el que se autoriza la Relotificación y Asignación de Nomenclatura a las vialidades de la Sección Sur del fraccionamiento de Tipo Habitacional Medio denominado “Balvanera Polo & Country Club”, así como la Autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y Autorización Provisional para Venta de Lotes de la Etapa 1 y cambio de denominación de la misma a Sección South Hill.
750
Acuerdo relativo a la autorización definitiva y entrega – recepción de las obras de urbanización del fraccionamiento de tipo habitacional popular denominado “Misión Regina”, ubicado en la fracción “a” proveniente de la subdivisión del inmueble identificado como la parcela 3 z-1 p1/2, Ejido La Negreta del Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie de 35,806.710 m² y clave catastral 06 01 026 01 089 999.
753
Acuerdo que autoriza la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y Nomenclatura del Fraccionamiento de tipo Habitacional Medio denominado “Misión Marbella”, ubicado en el predio Resultado de la Fusión de Predios 1, 2, 3 y 4 que pertenecen a una Fracción del resto de la Fracción II en las que se dividió el Rancho San Isidro, Los Olvera, Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie total de 50,038.712 m².
758
Acuerdo relativo a la Autorización Definitiva y Entrega – Recepción de las obras de urbanización del Fraccionamiento de Tipo Habitacional Popular denominado “Misión Mariana VI”, ubicado en la Parcela 111-D Z-8 P1/1, Ejido Los Olvera del Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie de 24,385.933 M² y clave catastral 06 01 001 15 471 999.
764
682
Gaceta Municipal No. 12 30 Noviembre 2013
Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento
El que suscribe, Ciudadano Lic. José Ernesto Bejarano Sánchez, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., en uso de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I, IV y V del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y; CERTIFICO Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 13 (trece) de noviembre de 2013 (dos mil trece), el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo mediante el cual se autoriza la propuesta de la Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción del Municipio de Corregidora, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2014, así como su remisión a la LVII Legislatura del Estado de Querétaro, mismo que se transcribe textualmente a continuación: “Miembros Integrantes del H. Ayuntamiento:
Ayuntamientos proponer a la Legislatura del Estado, las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejora y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones, que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. 4. Que en el artículo 4 de la Ley de Catastro para el Estado de Querétaro, establece que el Catastro tiene por objeto registrar los datos que permitan el conocimiento de las características cualitativas y cuantitativas de los bienes inmuebles, a efecto de obtener elementos que permitan determinar el valor catastral, mediante la elaboración y conservación de los registros relativos a la identificación y valuación de los bienes inmuebles ubicados en el territorios del Estado; asimismo obtener, clasificar, procesar y proporcionar información concerniente al suelo y a las construcciones, para practicar avalúos de los predios, para determinar su valor catastral, elemento que servirá de referencia para fijar el monto de los impuestos inmobiliarios.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, fracciones I, II, y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 2, 3, 30, fracciones I, y XXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 18 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 4 y 39 de la Ley de Catastro para el Estado de Querétaro, corresponde a este H. Cuerpo Colegiado conocer y resolver el Acuerdo mediante el cual se autoriza la propuesta de la Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción del Municipio de Corregidora, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2014, así como su remisión a la LVII Legislatura del Estado de Querétaro, y;
5. Que el artículo 39 de la Ley en comento refiere que la zonificación catastral y las tablas de parámetros de valores unitarios de suelo y construcción, servirán de base para determinar el valor catastral de los predios ubicados en el Estado. Asimismo señala que se entenderá por valor catastral, el que determine la Dirección de Catastro de conformidad con los procedimientos establecidos por dicha ley y su reglamento.
CONSIDERANDO
7. Que el artículo 18 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, establece que los Ayuntamientos deberán remitir la Iniciativa de Ley de Ingresos a la Legislatura del Estado, en la fecha que al efecto establezca la Ley que determina las bases generales para la organización municipal, debiendo enviar, a más tardar el día quince de noviembre de cada año, la propuesta de Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
1. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 2 y 30, fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular y la competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado. 2. Que en ese sentido, los Ayuntamientos son competentes para aprobar los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y vecinal. 3. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115, fracción IV, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 30, fracción XXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro y 15, fracción XXVI del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., es facultad de los
6. Que las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones, sirven de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, tales como el impuesto predial, el impuesto sobre traslado de dominio y el impuesto sobre la renta, entre otros.
8. En caso de no remitir la propuesta de tablas a que hace referencia el párrafo anterior, en la fecha señalada para tal efecto, la Legislatura podrá aprobarlas en los mismos términos que el año anterior o modificarlas, con base en razonamientos de carácter técnico, económico y social que estime necesarios. 9. Que con fecha 22 de octubre del 2013, se recibió en la Secretaría de Tesorería y Finanzas Municipales el Oficio No. OD/04671/2013, suscrito por el Ing. José Antonio M. Lomelí Avendaño, en su carácter de Director de Catastro del Estado de Querétaro, mediante el cual remite al titular de la Dependencia señalada, el anteproyecto de las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción para el Ejercicio Fiscal de 2014, el cual tiene por objeto que el Ayuntamiento cuente con una base para la determinación de valores unitarios, misma que deberá proponer al 683
Gaceta Municipal No. 12 Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento Congreso del Estado para su aprobación, destacándose que los valores remitidos, son el resultado de un estudio y análisis de mercado realizado por el Consejo de Valuadores de Querétaro, A.C., de los cuales la Dirección de Catastro revisó e integró al Anteproyecto final. 10. Que con fecha 06 de noviembre de 2013, se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento el Oficio STF/ ST/3717/2013, signado por C.P. Rubén Gerardo Álvarez Lacuma, en su carácter de Secretario de la Secretaría de Tesorería y Finanzas Municipales, mediante el cual solicita se someta a la aprobación del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., la propuesta de Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción correspondientes al Municipio de Corregidora, Qro., para el Ejercicio Fiscal de 2014, dictaminadas por el Consejo Catastral Municipal, y remitidas con anterioridad por la Dirección de Catastro de Gobierno del Estado, en los términos que se detallan y describen en el documento que en forma anexa se adjunta al presente Acuerdo y que forma parte integrante del mismo. Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, elabora y somete a la consideración de este Ayuntamiento para su aprobación el siguiente:
060100101
5 DE FE- H E R Ó I C O FRANCIS- $ BRERO C O L E G I O CO I. MADERO MILITAR
1,630.00
060100101
5 DE MAYO TODA
TODA
$
1,500.00
060100101
A G R O I N - F RA C C I O - TODO DUSTRIAL NAMIENTO BALVANERA
$
670.00
060100101
BELLAVIS- TODO TA COND.
TODO
$
2,500.00
060100101
BELLAVIS- TODO TA DIAM A N T E COND.
TODO
$
2,400.00
060100101
BELLAVIS- TODO TA MEZQUITES COND.
TODO
$
2,660.00
060100101
B E N I T O CUAUHTÉ- RÍO PUE- $ JUÁREZ MOC BLITO
1,140.00
060100101
B E N I T O FRANCISCO CUAUHTÉ- $ JUÁREZ I. MADERO MOC
1,240.00
060100101
B E N I T O H E R Ó I C O FRANCIS- $ JUÁREZ C O L E G I O CO I. MADERO MILITAR
1,650.00
060100101
CALLE DE FRAY SE- PASEO DEL $ LA CAPI- B A S T I Á N GRAN CUÉ GALLEGOS LLA
1,360.00
060100101
CALLE DE L O R E N Z O FRAY SE- $ LA CAPI- ÁNGELES BASTIÁN LLA GALLEGOS
1,580.00
060100101
CALLE DE TODA LAS FLORES
TODA
$
1,000.00
060100101
CALLE SIN ( E N T R E TODA NOMBRE MZAS. 34 Y 35)
$
950.00
060100101
CALLEJÓN TODO DE LOS MENDOZA
TODO
$
1,550.00
060100101
CALLEJÓN REFORMA OLMEDO
JUVENTUD
$
1,050.00
060100101
CALLEJÓN FRAY SE- J. BERMÚ- $ OLMEDO B A S T I Á N DEZ DE GALLEGOS
1,610.00
060100101
CALLEJÓN J. BERMÚ- REFORMA OLMEDO DEZ
$
1,300.00
060100101
CARRETE- LÍMITE UR- RÍO PUE- $ BLITO RA PANA- BANO MERICANA
1,300.00
ACUERDO PRIMERO.- Se autoriza la propuesta de las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción del Municipio de Corregidora, Qro., correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014, en los siguientes términos: TABLA DE VALORES UNITARIOS DE SUELO PARA PREDIOS URBANOS 2014 MUNICIPIO DE CORREGIDORA TRAMO DE CALLE SECTOR
CALLE DE
HASTA
VALOR UNITARIO CATASTRAL 2014 ($ x M2)
060100101
16 DE SEP- TODA TIEMBRE
TODA
$
1,360.00
060100101
1A. PRIVA- TODA DA LORENZO ÁNGELES
TODA
$
1,300.00
060100101
2A. PRIVA- TODA DA LORENZO ÁNGELES
TODA
$
1,300.00
060100101
3A. PRIVA- TODA DA LORENZO ÁNGELES
TODA
$
1,300.00
060100101
5 DE FE- FRANCISCO CUAUHTÉ- $ BRERO I. MADERO MOC
1,490.00
684
30 Noviembre 2013
Gaceta Municipal No. 12 30 Noviembre 2013
Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento
060100101
CDA. HE- TODA R Ó I C O COLEGIO MILITAR
TODA
$
1,480.00
060100101
CDA. UNIÓN
TODA
TODA
$
2,070.00
060100101
C E N T R O TODO COMERCIAL LAS PA L M A S COND.
TODO
$
4,100.00
060100101
CERRADA TODA BENITO JUÁREZ
TODA
$
1,100.00
060100101
CJON. CA- TODO MINO A HDA. DEL CERRITO
TODO
$
060100101
CJON. DE PROL. MI- TODO LOS MEDI- GUEL HINA DALGO
060100101
CJON. J. PROL. MI- TODO BERMÚDEZ GUEL HIDALGO
060100101
060100101
FRANCIS- TODA CO SARABIA
TODA
$
1,290.00
060100101
FRAY AN- PASEO DEL T O N I O GRAN CUÉ LÓPEZ MORALES
FRAY SE- $ BASTIÁN DE GALLEGOS
930.00
060100101
FRAY BUE- TODA NAVENTURA TOVAR
TODA
$
1,000.00
060100101
FRAY LA- PASEO DEL D I S L A O GRAN CUÉ LÓPEZ MORALES
FRAY SE- $ BASTIÁN DE GALLEGOS
930.00
950.00
060100101
FRAY SE- CALLE DE PASEO DEL $ B A S T I Á N LA CAPI- GRAN CUÉ DE GALLE- LLA GOS
1,640.00
$
1,080.00
060100101
1,910.00
$
1,080.00
FRAY SE- MIGUEL HI- CALLE DE $ B A S T I Á N DALGO LA CAPIDE GALLELLA GOS
060100101
1,990.00
CUAUHTÉ- 5 DE FE- P A S E O $ MOC BRERO CONSTITUYENTES
1,780.00
FRAY SE- PEDRO UR- MIGUEL HI- $ B A S T I Á N TIAGA DALGO DE GALLEGOS
060100101
060100101
CUAUHTÉ- J O S E F A 5 DE FE- $ MOC ORTIZ DE BRERO DOMÍNGUEZ
2,010.00
G R A N J A TODA LA PALMA
060100101
060100101
DEL VALLE TODO COND.
TODO
$
2,360.00
H A C I E N - ÁREAS PRI- TODAS DAS DEL VATIVAS PUEBLITO COND.
060100101
DON BOS- TODO CO COND.
TODO
$
2,800.00
060100101
EL ROCÍO ÁREAS PRI- TODAS COND. VATIVAS
$
2,660.00
060100101
EL ZORZAL TODO COND.
$
3,280.00
060100101
E U F E M I O CUAUHTÉ- RÍO PUE- $ TOVAR MOC BLITO
1,450.00
060100101
E U F E M I O FRANCISCO CUAUHTÉ- $ TOVAR I. MADERO MOC
1,820.00
060100101
FLORESTA TODO COND.
$
1,570.00
060100101
FRANCIS- 5 DE FE- I G N A C I O $ CO I. MA- BRERO ALLENDE DERO
1,820.00
060100101
FRANCIS- E U F E M I O 5 DE FE- $ CO I. MA- TOVAR BRERO DERO
1,990.00
060100101
FRANCIS- I S I D R O E U F E M I O $ CO I. MA- H E R N Á N - TOVAR DERO DEZ
1,990.00
TODO
TODO
TODA
$
180.00
$
2,300.00
060100101
H E R Ó I C O 5 DE FE- P A S E O $ C O L E G I O BRERO CONSTITUMILITAR YENTES
3,620.00
060100101
H E R Ó I C O J O S E F A 5 DE FE- $ C O L E G I O ORTIZ DE BRERO MILITAR DOMÍNGUEZ
3,810.00
060100101
H U E RTA S ÁREAS PRI- TODAS DE LA VIR- VATIVAS GEN COND.
$
2,400.00
060100101
I G N A C I O P A S E O HERÓICO $ ALLENDE CONSTITU- C O L E G I O YENTES MILITAR
1,730.00
060100101
I G N A C I O H E R Ó I C O CUAUHTÉ- $ ALLENDE C O L E G I O MOC MILITAR
1,730.00
060100101
I G N A C I O TODA ZARAGOZA
TODA
$
1,300.00
060100101
I S I D R O TODA HERNÁNDEZ
TODA
$
1,420.00
060100101
J. BERMÚ- CALLEJÓN PEDRO UR- $ OLMEDO TIAGA DEZ
1,860.00
685
Gaceta Municipal No. 12 30 Noviembre 2013
Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento 060100101
J. BERMÚ- PEDRO UR- AV. RIBERA $ DEZ TIAGA DEL RIO
1,450.00
060100101
MIGUEL HI- J. BERMÚ- PASEO DEL $ DALGO DEZ GRAN CUÉ
1,800.00
060100101
J. BERMÚ- PROL. MI- CALLEJÓN $ DEZ GUEL HI- OLMEDO DALGO
1,860.00
060100101
3,300.00
060100101
JOSEFA O. P A S E O LA CAPI- $ DE DOMÍN- CONSTITU- LLA GUEZ YENTES
4,400.00
MIGUEL HI- J O S E F A J. BERMU- $ DALGO ORTIZ DE DEZ DOMÍNGUEZ
060100101
$
1,950.00
JOSEFA O. FRANCISCO CUAUHTÉ- $ DE DOMÍN- I. MADERO MOC GUEZ
4,650.00
PALERMO ÁREAS PRI- TODAS ARGENTI- VATIVAS NA, COND.
060100101
$
1,650.00
JOSEFA O. LA CAPI- MIGUEL HI- $ DE DOMÍN- LLA DALGO GUEZ
4,740.00
P A L E R - TODO MO ITALIA COND.
060100101
3,330.00
060100101
JOSEFA O. MIGUEL HI- FRANCIS- $ DE DOMÍN- DALGO CO I. MAGUEZ DERO
4,930.00
P A S E O IGNACIO J O S E FA $ ORTIZ DE CONSTITU- ALLENDE DOMÍNYENTES GUEZ
060100101
JUSTO SIE- TODA RRA
TODA
$
1,440.00
060100101
4,160.00
060100101
JUVENTUD
TODA
$
1,120.00
P A S E O J O S E F A PASEO DEL $ CONSTITU- ORTIZ DE GRAN CUÉ DOMÍNYENTES GUEZ
060100101
LA ANTI- ÁREAS PRI- TODAS GUA COND. VATIVAS
$
2,800.00
060100101
2,600.00
060100101
LAS PALMAS COND.
$
2,730.00
P A S E O RÍO PUE- I G N A C I O $ ALLENDE CONSTITU- BLITO YENTES
060100101
3,110.00
060100101
LAS PA- TODO LO M A S FRACC.
TODO
$
3,120.00
PASEO DEL CALLE DE FRAY SE- $ GRAN CUÉ LA CAPI- B A S T I Á N DE GALLELLA GOS
060100101
LAS PO- TODO T RA N C A S COND.
TODO
$
2,710.00
PASEO DEL FRAY SE- P A S E O $ GRAN CUÉ B A S T I Á N CONSTITUDE GALLE- YENTES GOS
2,730.00
060100101
060100101
LAS TRO- ETAPA 4 JES (PIRÁMIDES III) FRACC.
TODO
$
1,770.00
060100101
PASEO DEL PEDRO UR- CALLE DE $ GRAN CUÉ TIAGA LA CAPILLA
2,730.00
060100101
LAS TROJES FRACC.
TODO
$
1,770.00
060100101
PEDRO UR- J O S E F A REFORMA TIAGA ORTIZ DE DOMÍNGUEZ
$
3,300.00
060100101
LO R E N Z O A V E N I D A H E R O I C O $ ANGELES FRANCISCO C O L E G I O I MADERO MILITAR
1,760.00
060100101
PEDRO UR- REFORMA TIAGA
PASEO DEL $ GRAN CUÉ
1,820.00
060100101
LO R E N Z O H E R Ó I C O CALLEJÓN $ ÁNGELES C O L E G I O DE LOS MILITAR MENDOZA
1,740.00
060100101
PÍPILA
TODA
TODA
$
1,790.00
060100101
TODO
$
5,700.00
060100101
LOS FRAILES FRACC.
TODO
TODO
$
3,000.00
P L A Z A TODO HIDALGO COND.
060100101
TODO
$
4,090.00
060100101
LOS NO- TODO G A L E S FRACC.
TODO
$
1,870.00
P L A Z A TODO PUEBLITO COND.
060100101
TODO
$
3,020.00
060100101
M E R C A - TODO DO DEL PUEBLITO COND.
TODO
$
1,800.00
P O R T A L TODO DEL ÁNGEL COND.
060100101
P R I V A D A TODO BELLAVISTA COND.
TODO
$
1,880.00
060100101
060100101
686
TODA
ÁREAS PRI- TODAS VATIVAS
TODO
TODO
Gaceta Municipal No. 12 30 Noviembre 2013
Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento
060100101
P R I V A D A TODA DE LA JUVENTUD
TODA
$
1,140.00
060100101
P R I V A D A TODO DE LAS CAPILLAS COND.
TODO
$
2,830.00
060100101
P R I V A D A TODA DE LOS RUIZ
TODA
$
1,270.00
060100101
P R I V A D A S U B D I V I - TODA DEL RÍO SIÓN COL.
$
1,240.00
P R I V A D A TODA FELIPE ÁNGELES
TODA
$
060100101
P R I V A D A TODA LO R E N Z O ÁNGELES
TODA
$
060100101
P R I V A D A TODA PARAÍSO
TODA
060100101
P R I V A D A TODA PIRÁMIDE
TODA
060100102
16 DE SEP- B E N I T O NORBERTO $ TIEMBRE JUÁREZ AGUIRRE
1,550.00
060100102
16 DE SEP- SALVADOR B E N I T O $ TIEMBRE SÁNCHEZ JUÁREZ
1,250.00
060100102
5 DE MAYO TODA
$
1,250.00
060100102
B E N I T O PEDRO UR- V I C E N T E $ JUÁREZ TIAGA GUERRERO
1,550.00
060100102
B E N I T O V I C E N T E JOAQUÍN $ JUÁREZ GUERRERO HERRERA
1,250.00
060100102
CALLE DE TODA LAS PALOMAS
$
1,660.00
060100102
$
2,750.00
1,440.00
CAMINO A USO CO- TODOS VANEGAS MERCIAL
060100102
CAMINO A USO HABI- TODOS VANEGAS TACIONAL
$
2,070.00
$
1,540.00
060100102
$
2,200.00
$
1,360.00
C A S A TODO MAGNA, COND.
060100102
1,190.00
060100101
PROL. LO- CALLEJÓN P A S E O $ RENZO ÁN- DE LOS CONSTITUGELES MENDOZA YENTES
1,240.00
CORREGI- B E N I T O OLEODUC- $ DORA JUÁREZ TO
060100102
CORREGI- SALVADOR B E N I T O $ DORA SÁNCHEZ JUÁREZ
1,190.00
060100101
PUEBLITO TODO DE SAN MIGUEL COND.
TODO
$
1,550.00
060100102
CRUZ DE RESTO F U E G O FRACC.
TODO
$
2,280.00
060100102
P U E B L O USO CO- TODO N U E V O MERCIAL FRACC.
$
3,600.00
EJIDO EL PARCELAS R E TA B LO (PROCEDE)
CON SER- $ VICIOS COMPLETOS
2,000.00
060100101 060100101
P U E B L O USO HABI- TODO N U E V O TACIONAL FRACC.
$
2,600.00
060100102
EL MI- TODO RADOR COND.
TODO
$
1,130.00
060100101
Q U I N TA S ÁREAS PRI- TODAS DEL BOS- VATIVAS QUE COND.
$
2,950.00
060100102
EL SORGO TODO COND.
TODO
$
2,250.00
060100101
REFORMA
$
1,100.00
060100102
EL VERGEL TODO COND.
TODO
$
830.00
060100101
RINCONA- ÁREAS PRI- TODAS DA DE LA VATIVAS VIRGEN COND.
$
2,470.00
060100102
EMILIANO RESTO DE TODO Z A P A T A LAS CACOL. LLES
$
1,190.00
060100101
RÍO DEL LÍMITE DEL P A S E O $ PUEBLITO SECTOR CONSTITUYENTES
1,360.00
060100102
FRANCIS- TODA CO I. MADERO
$
1,190.00
060100101
TALAVERA ÁREAS PRI- TODAS COND. VATIVAS
$
1,960.00
060100102
2,250.00
060100101
V I L L A ÁREAS PRI- TODAS A N T I G U A VATIVAS COND.
$
3,220.00
FRAY SE- P A S E O PASEO DEL $ B A S T I Á N CONSTITU- GRAN CUÉ DE GALLE- YENTES GOS
060100102
I G N A C I O TODA ALLENDE
$
1,190.00
060100102
I G N A C I O NORBERTO JOSÉ MA. $ ZARAGOZA AGUIRRE MORELOS
1,190.00
060100101
060100101
TODO
TODO
ZONA AR- DE LA PI- ZONA NU- $ QUEOLÓGI- RÁMIDE CLEAR CA
1,440.00
320.00
TODA
TODA
TODO
TODA
TODA
687
Gaceta Municipal No. 12 Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento 060100102
I G N A C I O SALVADOR NORBERTO $ ZARAGOZA SÁNCHEZ AGUIRRE
1,190.00
060100102
J O A Q U Í N TODA HERRERA
TODA
$
1,190.00
060100102
JOSÉ MA. TODA MORELOS Y PAVÓN
TODA
$
1,190.00
060100102
LAS PALMAS COND.
TODO
TODO
$
3,450.00
060100102
LOS MEZ- TODO QUITES (PLAZA COMERC I A L ) COND.
TODO
$
5,950.00
060100102
LOS MEZ- TODO QUITES CONJ.
TODO
$
1,760.00
060100102
M A G I S - 22 DE SEP- TODO T E R I A L TIEMBRE FRACC.
$
2,280.00
060100102
MISIONES TODO DE LA CORREGIDORA
$
1,990.00
TODO
060100102
NORBERTO 16 DE SEP- CORREGI- $ AGUIRRE TIEMBRE DORA
1,190.00
060100102
NORBERTO 5 DE MAYO AGUIRRE
JOAQUÍN $ HERRERA
1,190.00
060100102
NORBERTO CORREGI- 5 DE MAYO $ AGUIRRE DORA
1,190.00
060100102
O L E O - TODO D U C T O (MIGUEL HIDALGO)
$
1,450.00
060100102
P A S E O LÍMITE MU- PASEO DEL $ CONSTITU- NICIPAL GRAN CUÉ YENTES
4,140.00
060100102
PASEO DEL CALLE DE FRAY SE- $ GRAN CUÉ LA CAPI- B A S T I Á N LLA DE GALLEGOS
3,110.00
060100102
PASEO DEL FRAY SE- P A S E O $ GRAN CUÉ B A S T I Á N CONSTITUDE GALLE- YENTES GOS
2,730.00
060100102
PASEO DEL PEDRO UR- CALLE DE $ GRAN CUÉ TIAGA LA CAPILLA
2,730.00
060100102
P A S E O S II a. ETAPA R E S T O $ DEL BOS- S A N T U A - TODO RIOS DEL QUE CERR.
2,600.00
688
TODO
30 Noviembre 2013
060100102
P A S E O S CONDOMI- TODOS DEL BOS- NIOS VERTICALES QUE
$
2,300.00
060100102
P A S E O S TODO DEL BOSQUE
$
657.00
060100102
P A S E O S CONDOMI- TODOS D E L NIOS BOSQUE FRACC.
$
2,000.00
060100102
P A S E O S JACARAN- TODO D E L DA COND. BOSQUE FRACC.
$
2,100.00
060100102
PEDRO UR- TODA TIAGA
TODA
$
1,550.00
060100102
P L A Z A TODO DON BOSCO COND.
TODO
$
4,500.00
060100102
PORTANO- ÁREAS PRI- TODAS VA RESI- VATIVAS DENCIAL COND.
$
2,500.00
060100102
PRIVADA 5 TODA DE MAYO
TODA
$
1,190.00
060100102
P R I V A D A TODA JOAQUÍN HERRERA
TODA
$
1,190.00
060100102
P R I V A D A TODA PIRÁMIDE
TODA
$
1,350.00
060100102
P R O LO N - SALVADOR PASEO DEL $ G A C I Ó N SÁNCHEZ GRAN CUÉ MIGUEL HIDALGO
1,860.00
060100102
P U E R T A CONDOMI- RESTO REAL RE- NIOS HABISIDENCIAL TA C I O N A LES
$
1,740.00
060100102
P U E R T A USO CO- TODOS REAL RE- MERCIAL SIDENCIAL
$
2,900.00
060100102
R I N C Ó N TODO COLONIAL COND.
TODO
$
1,900.00
060100102
SALVADOR 5 DE MAYO SÁNCHEZ
JOAQUÍN $ HERRERA
1,250.00
060100102
SALVADOR PEDRO UR- V I C E N T E $ SÁNCHEZ TIAGA GUERRERO
1,250.00
060100102
SALVADOR V I C E N T E 5 DE MAYO $ SÁNCHEZ GUERRERO
1,250.00
060100102
SAN AN- PARCELAS TONIO DE LA PUNTA (PROCEDE)
2,100.00
TODO
TODAS
$
Gaceta Municipal No. 12 30 Noviembre 2013
Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento
060100102
SAN JE- LOTES DE TODOS R O N I M O USO MIXTO FRACC.
$
3,000.00
060100102
SAN JE- LOTES HA- TODOS R O N I M O BITACIONAFRACC. LES
$
2,300.00
060100102
SAN JE- L O T E S H A B I T A - $ R O N I M O CONDOMI- CIONAL FRACC. NALES
1,225.00
SAN MATEO FRACC.
2,050.00
060100102
TODO
TODO
$
060100102
S A N T U A - TODO RIOS DEL CERRITO FRACC.
TODO
$
2,070.00
060100102
TERRANO- TODO VA FRACC.
TODO
$
2,300.00
060100102
V I C E N T E TODA GUERRERO
TODA
$
1,190.00
060100102
VILLA LA ÁREAS PRI- TODAS C A N T E - VATIVAS RA UNID. COND.
$
1,800.00
060100103
A M A N E - TODO CER BALVANERA COLONIA
TODO
$
470.00
060100103
A N T I G U O TODO CJON. DE LOS MENDOZA
TODO
$
1,580.00
060100103
A R B O L E - TODO DAS DEL SUR
TODO
$
680.00
060100103
B E N I T O TODA JUÁREZ
TODA
$
1,410.00
060100103
C A L L E - CON SERVI- TODO JÓN DE LA CIOS SACA
$
1,860.00
060100103
C A L L E - RESTO JÓN DE LA SACA
TODO
$
1,250.00
060100103
CAMINO A C O M E R - TODO LOS OLVE- CIAL RA
$
2,330.00
060100103
CAMINO A HABITACIO- TODO LOS OLVE- NAL RA
$
1,470.00
060100102
ZONA AR- DE LA PI- ZONA NU- $ QUEOLÓGI- RÁMIDE CLEAR CA
310.00
060100103
CARRETE- P A S E O FRANCIS- $ RA A HUI- CONSTITU- CO I. MAMILPAN YENTES DERO
2,680.00
060100103
ABELARDO LUIS ECHE- M A N U E L $ L. RODRÍ- VERRÍA ÁL- ÁVILA CAGUEZ VAREZ MACHO
560.00
060100103
CARRETE- FRANCISCO M A N U E L $ RA A HUI- I. MADERO ÁVILA CAMILPAN MACHO
2,550.00
060100103
ABELARDO M A N U E L A D O L F O $ L. RODRÍ- ÁVILA CA- RUIZ CORGUEZ MACHO TÍNEZ
560.00
060100103
CARRETE- M A N U E L E N T R O N - $ RA A HUI- ÁVILA CA- QUE A COMILPAN MACHO RONEO
1,450.00
060100103
ADOLFO DE LA HUERTA
LUIS ECHE- M A N U E L $ VERRÍA ÁL- ÁVILA CAVAREZ MACHO
560.00
060100103
CONDOMI- TODO NIO DE LOS MENDOZA
TODO
$
1,480.00
060100103
ADOLFO DE LA HUERTA
MANUEL ADOLFO $ ÁVILA CA- RUIZ CORMACHO TÍNEZ
560.00
060100103
C O N D O - TODO MINIO LA HACIENDA
TODO
$
2,260.00
060100103
A D O L F O TODA RUIZ CORTÍNEZ
TODA
$
560.00
060100103
C O N D O - TODO MINIO LAS TIARAS
TODO
$
2,260.00
060100103
A G R O I N - F RA C C I O - TODO DUSTRIAL NAMIENTO BALVANERA
$
660.00
060100103
C U A U H - TODA T É M O C PROL.
TODA
$
1,380.00
060100103
DEL PE- TODA ÑASCO
TODA
$
520.00
060100103
EL MOLINI- TODO TO FRACC.
TODO
$
560.00
060100103
E M I L I O LUIS ECHE- M A N U E L $ P O R T E S VERRÍA ÁL- ÁVILA CAMACHO VAREZ GIL
560.00
060100103
Á L V A R O LUIS ECHE- M A N U E L $ OBREGÓN VERRÍA ÁL- ÁVILA CAVAREZ MACHO
560.00
060100103
Á LV A R O M A N U E L A D O L F O $ OBREGÓN ÁVILA CA- RUIZ CORMACHO TÍNEZ
560.00
689
Gaceta Municipal No. 12 Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento
30 Noviembre 2013
060100103
E M I L I O MANUEL ADOLFO $ P O R T E S ÁVILA CA- RUIZ CORGIL MACHO TÍNEZ
560.00
060100103
INDE- $ PA N O R A - C A L L E S E MA FRACC. B E N I T O P E N D E N CIA JUÁREZ
1,540.00
060100103
FRANCIS- LUIS ECHE- M A N U E L $ CO CARVA- VERRÍA ÁL- ÁVILA CAJAL VAREZ MACHO
560.00
060100103
PA S C U A L LUIS ECHE- M A N U E L $ ORTIZ RU- VERRÍA ÁL- ÁVILA CAMACHO VAREZ BIO
560.00
060100103
FRANCIS- M A N U E L A D O L F O $ CO CARVA- ÁVILA CA- RUIZ CORJAL MACHO TÍNEZ
560.00
060100103
PA S C U A L M A N U E L A D O L F O $ ORTIZ RU- ÁVILA CA- RUIZ CORTÍNEZ MACHO BIO
560.00
060100103
FRANCIS- TODA CO LEÓN DE LA BARRA
$
1,020.00
060100103
P A S E O C A L L E - ACCESO A $ CONSTITU- JÓN DE LA LOS OLVERA SACA YENTES
3,260.00
060100103
GUADALU- LUIS ECHE- M A N U E L $ PE VICTO- VERRÍA ÁL- ÁVILA CAMACHO RIA VAREZ
560.00
060100103
P A S E O RÍO PUE- C A L L E - $ CONSTITU- BLITO JÓN DE LA YENTES SACA
2,590.00
060100103
GUADALU- M A N U E L A D O L F O $ PE VICTO- ÁVILA CA- RUIZ CORMACHO TÍNEZ RIA
560.00
060100103
P E D R O TODA LASCURAIN
TODA
$
890.00
060100103
GUADALU- A D O L F O LIMITE UR- $ PE VICTO- RUIZ COR- BANO TINEZ RIA
520.00
060100103
P R I V A D A TODA CUAUHTÉMOC
TODA
$
1,370.00
060100103
H A C I E N - ÁREAS PRI- TODAS DA SAN VATIVAS GABRIEL COND.
$
2,700.00
060100103
P R I V A D A TODA DE ALBA
TODA
$
1,540.00
060100103
TODA
$
1,540.00
I G N A C I O TODA COMONFORT
$
P R I V A D A TODA DEL CARMEN
060100103
P R I V A D A TODA LOS ÁNGELES
TODA
$
1,540.00
060100103
P R I V A D A TODA SAN FRANCISCO
TODA
$
1,500.00
060100103
PUNTA ES- LOTES CO- TODOS MERALDA MERCIALES FRACC.
$
2,500.00
060100103
PUNTA ES- LOTES HA- TODOS MERALDA BITACIONALES FRACC.
$
2,100.00
060100103
PUNTA ES- M A C R O DE 15,000 $ A MERALDA LOTES HA- M2. BITACIONA- 20,000 M2. FRACC. LES
750.00
060100103
PUNTA ES- M A C R O DE MÁS DE $ MERALDA LOTES HA- 20,000 M2. BITACIONAFRACC. LES
700.00
060100103
PUNTA ES- M A C R O H A S T A $ MERALDA LOTES USO 5,000 M2 MIXTO FRACC.
1,000.00
060100103
PUNTA ES- M A C R O DE MÁS DE $ MERALDA LOTES USO 5,000 M2. MIXTO FRACC. A 10,000 M2.
1,000.00
060100103
TODA
TODA
860.00
060100103
LA GAVIA ÁREAS PRI- TODAS COND. VATIVAS
$
2,120.00
060100103
LA NEGRE- TODA TA (PROCEDE)
TODA
$
660.00
060100103
LOS CA- TODO LLEJONES FRACC.
TODO
$
2,270.00
060100103
LOS PÁ- TODO J A R O S FRACC.
TODO
$
1,880.00
060100103
LUIS ECHE- TODA VERRÍA ÁLVAREZ
TODA
$
890.00
060100103
M A N U E L TODA ÁVILA CAMACHO
TODA
$
560.00
060100103
M A R A - ÁREAS PRI- TODAS V I L L A S VATIVAS COND.
$
1,950.00
060100103
060100103
690
M I G U E L LUIS ECHE- M A N U E L $ A L E M Á N VERRÍA ÁL- ÁVILA CAVALDEZ VAREZ MACHO
560.00
PA N O R A - RESTO MA FRACC.
960.00
DE LAS $ CALLES
Gaceta Municipal No. 12 30 Noviembre 2013
Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento
060100103
PUNTA ES- M A C R O DE MÁS DE $ MERALDA LOTES USO 10,000 M2. MIXTO FRACC.
950.00
060100105
LAS DE- TODO LICIAS COND.
$
2,600.00
060100103
S A N T A OTRAS CA- RESTO BÁRBARA LLES
$
560.00
060100105
790.00
060100103
V E N U S - LUIS ECHE- M A N U E L $ TIANO CA- VERRÍA ÁL- ÁVILA CARRANZA VAREZ MACHO
560.00
LOS OLVE- S O L A R E S SAN JOSÉ $ RA (PRO- URBANOS DE LOS OLCEDE) VERA
060100105
TODO
$
3,200.00
VENUS- MANUEL ADOLFO $ TIANO CA- ÁVILA CA- RUIZ CORRRANZA MACHO TÍNEZ
560.00
R I N C Ó N TODO CAMPESTRE COND.
060100105
V I L L A S TODO C A M PESTRES FRACC.
TODO
$
1,700.00
060100106
ACCESO A P A S E O FRACC. TE- $ TEJEDA CONSTITU- JEDA YENTES
1,430.00
060100106
ACUEDUC- TODO TO CANDILES COND.
TODO
$
1,800.00
060100106
A V E N I D A TODA CANDILES
TODA
$
2,520.00
060100106
C R I S T A L TODO P L A Z A COND.
TODO
$
7,000.00
060100103
TODO
060100104
CAMINO A HABITACIO- TODO LOS OLVE- NAL RA
$
1,470.00
060100104
CAMINO A C O M E R - TODO LOS OLVE- CIAL RA
$
2,330.00
060100104
C O L I N A S LOTES DE H A S T A $ DEL BOS- 1000 M2 2000 M2 QUE 1RA SECC.
1,200.00
060100104
C O L I N A S LOTES DE DEL BOSQUE 1RA SECC.
MÁS DE $ 2000 M2
1,000.00
060100104
C O L I N A S LOTES DE DEL BOSQUE 1RA SECC.
MENOS DE $ 1000 M2.
1,250.00
060100106
EL PRA- ÁREAS PRI- TODAS DO RESI- VATIVAS DENCIAL COND.
$
3,100.00
060100104
C O L I N A S LOTES DE H A S T A $ DEL BOS- 1000 M2 2000 M2 QUE 2DA SECC.
1,275.00
060100106
EL ROBLE TODO FRACC.
TODO
$
1,910.00
060100106
TODO
$
2,650.00
C O L I N A S LOTES DE DEL BOSQUE 2DA SECC.
MÁS DE $ 2000 M2
1,100.00
M I S I Ó N TODO DE SAN JOAQUÍN FRACC.
060100106
TODO
$
1,910.00
C O L I N A S LOTES DE DEL BOSQUE 2DA SECC.
MENOS DE $ 1000 M2
1,400.00
MISIÓN DE TODO SANTA SOFÍA CONJ.
060100106
TODO
$
1,750.00
060100104
C O L I N A S TODO DEL BOSQUE 3RA SECC.
TODO
$
2,170.00
MISIÓN DE TODO SANTIAGO COND.
060100106
5,500.00
060100104
FILOSOFAL TODO FRACC.
TODO
$
900.00
PA S E O L A D O COLIN- $ CONSTITU- ORIENTE DANTE A YENTES ZONAS URBANAS
060100106
TODO
$
5,050.00
060100104
LAS TROJI- TODO TAS
TODO
$
1,380.00
PLAZA AM- TODO STERDAM COND.
060100104
LOS OLVE- RESTO RA
TODO
$
940.00
060100106
TODO
$
1,750.00
060100105
EL POCITO
P A S E O TODO CONSTITUYENTES
$
5,300.00
P R I V A D A TODO CAMPESTRE COND.
060100106
TODO
$
2,230.00
060100105
EL POCITO
RESTO
$
2,330.00
RESIDEN- TODO CIAL AMSTERDAM CONJ.
060100104
060100104
TODO
691
Gaceta Municipal No. 12 Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento
30 Noviembre 2013
060100106
SAN JOSÉ TODO DE LOS OLVERA
TODO
$
1,300.00
060100109
LAS FLO- TODO RES CONJ. HAB.
TODO
$
1,700.00
060100106
SAN MAR- TODO COS COND.
TODO
$
1,750.00
060100110
TODO
$
1,960.00
060100106
SANTA LU- TODO CÍA FRACC.
TODO
$
1,800.00
REAL DEL TODO BOSQUE FRACC.
060100110
$
1,630.00
060100106
TA B A C H I - TODO NES CONJ.
TODO
$
2,330.00
RINCONA- ÁREAS PRI- TODAS DA LOS VATIVAS AGAVES COND.
060100106
V A L L E TODO DE LOS OLIVOS FRACC.
TODO
$
1,860.00
060100110
V I S T A 1A. SEC- TODA R E A L CIÓN FRACC.
$
1,310.00
060100106
VILLAS DE TODO TEJEDA COND.
TODO
$
2,450.00
060100110
V I S T A SECCIONES TODAS R E A L CON VISTA FRACC. A LA CD.
$
1,300.00
060100108
BALVANE- S E C C I Ó N TODA RA COUN- FAIRWAY TRY CLUB
$
2,770.00
060100110
V I S T A SECCIONES TODAS R E A L SIN VISTA A FRACC. LA CD.
$
1,170.00
060100111
780.00
BALVANE- S E C C I Ó N TODA RA COUN- PANORÁMITRY CLUB CA
$
2,370.00
A M A N E - TODO CER BALVANERA COL.
$
060100108
060100108
BALVANE- S E C C I Ó N TODA RA COUN- AGAVE TRY CLUB
$
2,480.00
060100111
$
2,900.00
060100108
BALVANE- S E C C I Ó N TODA RA COUN- ALTOS DE TRY CLUB PALERMO
$
2,540.00
BALVANE- S E C C I O N FAIRWAY RA POLO & SUR COUNTRY CL
060100111
TODO
$
1,470.00
060100108
LOS ÁNGE- TODO LES (PROCEDE)
TODO
$
800.00
C O L I N A S TODO DE BALVANERA I Y II CONDS.
060100111
TODO
$
660.00
M E D I T E - TODO RRÁNEO FRACC.
TODO
LA NEGRE- TODO TA (PROCEDE)
060100111
LOMAS DE TODO BALVANERA FRACC.
TODO
$
1,035.00
060100111
LOS ÁNGE- TODO LES (PROCEDE)
TODO
$
700.00
060100112
BALCONES TODO DE VISTA REAL COND.
TODO
$
1,400.00
060100112
C O L I N A S TODO DEL BOSQUE III COND.
TODO
$
1,680.00
060100112
LA NEGRE- TODO TA (PROCEDE)
TODO
$
660.00
060100112
LAS TROJI- TODO TAS
TODO
$
1,660.00
060100112
LOS CIPRE- ÁREAS PRI- TODAS SES COND. VATIVAS
$
1,910.00
060100108
060100108
060100108 060100108
060100108
060100109
060100109
692
$
PIRÁMIDES LOTES HA- RESTO FRACC. BITACIONALES
$
PIRÁMIDES LOTES CO- TODOS FRACC. MERCIALES
$
RESIDEN- TODO CIAL LOS FUNDADORES COND.
TODO
$
RINCONA- TODO DA MEDITERRANEO FRACC.
TODO
$
C O N J U N - ÁREAS PRI- TODAS TO OR- VATIVAS QUÍDEAS COND.
$
LAS FLO- TODO RES COL.
$
TODO
1,700.00
1,500.00
3,200.00 2,000.00
1,610.00
1,910.00
1,380.00
TODO
Gaceta Municipal No. 12 30 Noviembre 2013
Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento
060100112
LOS OLVE- RESTO RA
TODO
$
940.00
060100114
EL PUEBLI- TODO TO FRACC.
TODO
$
1,100.00
060100112
R A N C H O TODO S A N TA BARBARA
TODO
$
270.00
060100114
TODO
$
1,250.00
060100112
VISTA ES- TODO MERALDA COND.
TODO
$
1,460.00
EL PUEBLI- ASFALTADA TO FRACC. AV HERCULES
060100115
A V E N I D A TODA CANDILES
TODA
$
2,900.00
060100113
B O S Q U E S TODO DE VIENA FRACC.
TODO
$
1,300.00
060100115
B E R N A R - CORETT DO QUINTANA COL.
TODO
$
590.00
060100113
ECOLOGI- TODO CA VALLE DE ORO FRACC.
TODO
$
470.00
060100115
B O U L E - USO CO- TODO VARD DE MERCIAL LAS AMERICAS
$
3,000.00
060100115
$
800.00
ECOLOGI- ASFALTADA CA VALLE DE ORO FRACC. A. DEL SUR
TODO
$
500.00
BOULEVA- TODO RES DEL CIMATARIO FRACC.
TODO
060100113
060100115
C A M I - C O M E R - TODO NO REAL CIAL FRACC.
$
3,050.00
060100115
C A M I - HABITACIO- TODO NO REAL NAL FRACC.
$
2,030.00
060100115
C L A U S - TODO TROS DEL CAMPESTRE CONJ.
TODO
$
1,470.00
060100115
C O L I N A S TODO DEL SOL FRACC.
TODO
$
1,920.00
060100115
C O L I N A S TODO DEL SUR FRACC.
TODO
$
1,690.00
060100115
CUMBRES TODO DEL ROBLE FRACC.
TODO
$
1,690.00
060100115
DIAMANTE TODO FRACC.
TODO
$
1,200.00
060100115
FRANCIS- A S E N T A - TODO CO VILLA M I E N T O COL. REGULARIZADO
$
580.00
060100115
L O M A S CORETT DEL CAMPESTRE COL.
TODA
$
660.00
060100115
L O M A S TODO DEL MIRADOR FRACC.
TODO
$
1,660.00
060100115
LOS CAN- TODO D I L E S FRACC.
TODO
$
2,030.00
060100113
EL PARAÍ- URBANIZA- TODO SO FRACC. CIÓN PROGRESIVA
$
320.00
060100113
LUZ MARÍA TODO COND.
TODO
$
1,575.00
060100113
P O P U L A R A S E N T A - TODO ECOLÓGI- MIENTO CO VALLE DE ORO
$
100.00
P O P U L A R ASFALTADA ECOLÓGICO VALLE DE ORO AV. DEL SUR
$
060100113
060100113
P R O L . JOSE MARIA TRUCHUELO
TODO
L I B R A - LIMITE UR- $ M I E N T O BANO SUR PONIENTE
450.00
1,300.00
060100113
P U N T A TODO DEL ESTE COND.
TODO
$
1,500.00
060100113
RESIDEN- TODO CIAL LAS BAHAMAS UNIDAD HAB.
TODO
$
1,600.00
060100113
SAN AGUS- TODO TÍN COND.
TODO
$
1,600.00
060100113
V I S T A TODA HERMOSA COL.
TODA
$
115.00
693
Gaceta Municipal No. 12 30 Noviembre 2013
Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento 060100115
LOS OLVE- TODO RA
TODO
$
940.00
060100115
M I S I Ó N TODO CANDILES FRACC.
TODO
$
2,400.00
060100115
M I S I Ó N TODO DE SAN CARLOS FRACC.
TODO
$
1,750.00
060100115
M I S I Ó N ETAPAS I, II TODO M A R I A - Y III NA CONJ. HAB.
$
1,810.00
P L A Z A TODO CANDILES SUR, COND.
TODO
$
P L A Z A TODO R E A L CANDILES NORTE
TODO
REFORMA TODO AGRARIA COL.
TODO
060100115
060100115
060100115
060100115
$
$
060100115
V I L L A S TODO F O N TA N A COND.
TODO
$
1,520.00
060100116
CAMINO A C O M E R - TODO LOS OLVE- CIAL RA
$
2,090.00
060100116
CAMINO A HABITACIO- TODO LOS OLVE- NAL RA
$
1,450.00
060100116
E X H D A . TODO S A N TA BÁRBARA
TODO
$
660.00
060100116
LA NEGRE- TODO TA (PROCEDE)
TODO
$
580.00
060100116
LAS FUEN- ÁREAS PRI- TODAS TES COND. VATIVAS
$
2,260.00
060100116
LOS OLVE- PROCEDE RA
SOLARES $ URBANOS
800.00
060100116
T I E R R A S TODO NEGRAS COND.
TODO
060100116
2,400.00
4,000.00
$
1,090.00
V I L L A S ÁREAS PRI- TODAS F O N TA N A VATIVAS VITRALES I Y II COND.
$
2,170.00
060100117
EL PUEBLI- EJIDO EL PARCELAS TO (PRO- PUEBLITO CEDE)
$
170.00
060100117
EL PUEBLI- EJIDO EL PARCELAS TO (PRO- PUEBLITO CEDE) CON FRENTE A CARR, Q R O. - C E LAYA
$
260.00
$
50.00
$
1,170.00
$
1,700.00
1,175.00
R E S I - ÁREAS PRI- TODAS D E N C I A L VATIVAS ANDREA COND.
$
060100115
RINCONA- CORETT DA CAMPESTRE COL.
TODO
$
630.00
060100115
RISCO RE- HABITACIO- TODO SIDENCIAL NAL CONJ.
$
2,150.00
060100115
RISCO RE- TODO SIDENCIAL CONJ.
TODO
$
2,150.00
060100117
R A N C H O TODO SAN JUANICO
060100115
RISCO RE- C O M E R - TODO SIDENCIAL CIAL Y MIXCONJ. TO
$
2,310.00
060100117
SANTA FE
060100115
TIERRA Y CORETT LIBERTAD COLONIA
TODO
$
485.00
060100117
SANTA FE TODO FRACC.
060100118
$
170.00
V A L L E TODO DIAMANTE FRACC.
TODO
EL PUEBLI- EJIDO EL PARCELAS TO (PRO- PUEBLITO CEDE)
060100118
$
260.00
060100115
V A L L E TODO REAL RESIDENCIAL FRACC.
TODO
$
1,640.00
060100115
VENCERE- CORETT MOS COLONIA
TODO
$
510.00
EL PUEBLI- EJIDO EL PARCELAS TO (PRO- PUEBLITO CEDE) CON FRENTE A CARR, Q R O. - C E LAYA
060100119
EL PUEBLI- EJIDO EL PARCELAS TO (PRO- PUEBLITO CEDE)
$
170.00
060100115
694
$
2,150.00
850.00
TODO
CONDOMI- TODOS NIOS TODO
Gaceta Municipal No. 12 30 Noviembre 2013
Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento
EL PUEBLI- EJIDO EL PARCELAS TO (PRO- PUEBLITO CEDE) CON FRENTE A CARR, Q R O. - C E LAYA
$
EL PUEBLI- EJIDO EL PARCELAS TO (PRO- PUEBLITO CEDE)
$
EL PUEBLI- EJIDO EL PARCELAS TO (PRO- PUEBLITO CEDE) CON FRENTE A CARR, Q R O. - C E LAYA
$
060100201
A R R O Y O TODO HONDO
TODO
$
170.00
060100501
EL BATÁN
TODO
$
120.00
060101601
LOS ÁNGE- S O L A R E S TODO LES (PRO- URBANOS CEDE)
$
060101601
LOS ÁNGE- FRENTE A TODO LES (PRO- LA CARRECEDE) TERA
060101601
LOS ÁNGE- PARCELAS LES (PROCEDE)
060101601
060100119
260.00
060102402
V I S T A S TODO DEL SOL FRACC.
TODO
$
660.00
060102601
20 DE ENE- TODO RO FRACC
TODO
$
620.00
060102601
21 DE CORETT MARZO COL.
TODA
$
660.00
060102601
JARDINES CORETT DE LA NEGRETA
TODO
$
580.00
060102601
LA NEGRE- TODO TA
TODO
$
810.00
060102601
LA NEGRE- TODO TA (PROCEDE)
TODO
$
580.00
060102601
LUIS DO- CORETT NALDO COLOSIO COL
TODO
$
600.00
790.00
060102601
MISIÓN DE TODO SAN JUAN FRACC.
TODO
$
1,400.00
$
525.00
060102601
M I S I Ó N TODO REGINA FRACC.
TODO
$
1,400.00
TODO
$
180.00
060102601
M I S I Ó N TODO SAN JOSÉ FRACC.
TODO
$
1,600.00
P RA D E RA TODO DE GUADALUPE
TODO
$
660.00
060102601
VALLE AR- TODO BOLEDAS FRACC.
TODO
$
700.00
060101601
PRADERAS TODO DE LOS ÁNGELES FRACC.
TODO
$
900.00
060102601
V I L L A TODO DORADA FRACC
TODO
$
600.00
060101601
PUEBLITO TODO COLONIAL FRACC.
TODO
$
900.00
060102801
CAMINO A HABITACIO- TODO LOS OLVE- NAL RA
$
1,320.00
060101602
LOS ANGE- FRENTE A TODO LES (PRO- LA CARRECEDE) TERA
$
525.00
060102801
CAMINO A C O M E R - TODO LOS OLVE- CIAL RA
$
2,090.00
060101602
LOS ÁNGE- S O L A R E S TODO LES (PRO- URBANOS CEDE)
$
790.00
060102801
TODO
$
1,410.00
060101602
LOS ÁNGE- PARCELAS LES (PROCEDE)
$
180.00
C O L I - TODO NAS DE SCHOENST A T T FRACC.
060102801
TODO
$
1,400.00
060102401
LO U R D E S E J I D O S O L A R E S $ (PROCEDE) LOURDES URBANOS
140.00
LA HE- TODO RRADURA COND.
060102801
$
1,180.00
LO U R D E S E J I D O S O L A R E S $ (PROCEDE) LOURDES URBANOS
140.00
LOS CA- TODO PULLOS COND.
TODO
060102402 060102402
LO U R D E S PARCELAS (PROCEDE)
102.00
060102801
LOS OLVE- RESTO RA
TODO
$
850.00
060100120
060100120
TODO
TODO
TODAS
$
170.00
260.00
695
Gaceta Municipal No. 12 30 Noviembre 2013
Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento 060102801
LOS OLVE- USO CO- TODO RA MERCIAL
$
1,160.00
060102801
REAL DE ÁREAS PRI- TODAS S H O E N S - VATIVAS T A T T COND.
$
1,950.00
060102801
R E S I - ÁREAS PRI- TODAS D E N C I A L VATIVAS LA VISTA COND.
$
1,850.00
060102801
SAN FRAN- TODO C I S C O COND
TODO
$
1,250.00
060102802
LOS OLVE- TODO RA
TODO
$
850.00
060102803
V I S T A TODO HERMOSA FRACC.
TODO
$
110.00
060103301
EL PRO- TODO GRESO
TODO
$
90.00
060103302
SAN FRAN- A S E N T A - TODO C I S C O MIENTO (SUBDIVISIÓN)
$
105.00
060103901
EL ROME- TODO RAL
$
310.00
060104001
CAÑADAS LOTES HA- LOTES DE $ DEL LAGO BITACIONA- 750 FRACC. LES
2,000.00
060104001
CAÑADAS LOTES DEL LAGO 751 FRACC.
DE LOTES DE $ 2000
1,730.00
060104001
CAÑADAS LOTES DEL LAGO 2001 FRACC.
DE LOTES DE $ 10000
900.00
060104001
CAÑADAS LOTES DEL LAGO MAS FRACC. 10000
DE TODOS DE
$
450.00
060104001
CAÑADAS CONDOMI- TODOS DEL LAGO NIOS FRACC.
$
1,260.00
060104001
LAS CON- TODO DES COND.
TODO
$
1,550.00
060104001
SAN FRAN- TODO CISCO
TODO
$
120.00
060104201
C A M E L I - TODO NAS COND.
TODO
$
1,400.00
060104201
LOS OLI- TODO V O S FRACC.
TODO
$
1,400.00
060104201
PA S E O L A D O COLIN- $ CONSTITU- ORIENTE DANTE A YENTES ZONAS URBANAS
5,000.00
696
TODO
060104201
SAN JOSÉ TODO DE LOS OLVERA
TODO
$
1,300.00
060104202
EL PORTI- TODO CO FRACC.
TODO
$
1,700.00
060104801
A M P L I A - F RA C C I O - TODO C I Ó N NAMIENTO H U E RTA S EL CARMEN
$
3,500.00
060104801
EL BATÁN TODO FRACC.
TODO
$
1,700.00
060104801
EL FORTIN TODO FRACC.
TODO
$
1,700.00
060104801
H A C I E N - TODO DA REAL TEJEDA CONJ.
TODO
$
2,600.00
060104801
H U E R - TODO TAS DEL CARMEN FRACC.
TODO
$
3,300.00
060104801
RESIDEN- P R I M E R A TODO CIAL TEJE- SECCIÓN DA
$
2,000.00
060104801
RESIDEN- RESTO CIAL TEJEDA
TODO
$
2,000.00
060104801
RESIDEN- S E C C I O N TODA CIAL TEJE- PANORAMA DA
$
1,700.00
060104801
R I N C O - TODO NADA EL CARMEN FRACC.
$
2,850.00
060200801
EL CA- E J I D O S O L A R E S $ L I C H A R LOURDES URBANOS (PROCEDE)
210.00
060200901
LA CANTE- TODO RA
TODO
$
135.00
060202201
LA CUEVA TODO (PROCEDE)
TODO
$
162.00
060202701
OBRAJUE- TODO LITO
TODO
$
162.00
060202901
PITA
TODO
$
162.00
060203001
LA POZA EJIDO PITA (PROCEDE)
SOLARES $ URBANOS
162.00
060203501
P U R Í S I - TODO MA DE LA C U E V A (PROCEDE)
TODO
$
162.00
060203601
SAN RA- TODO FAEL (PROCEDE)
TODO
$
162.00
TODO
TODO
Gaceta Municipal No. 12 30 Noviembre 2013
Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento
PURÍSIMA DE SAN RAFAEL (PROCEDE)
EJIDO PU- PARCELAS RÍSIMA DE SAN RAFAEL
PURÍSIMA DE SAN RAFAEL (PROCEDE)
EJIDO PU- S O L A R E S $ RÍSIMA DE URBANOS SAN RAFAEL
162.00
060300601
BRAVO
TODO
TODO
$
162.00
060301401
C H A R C O TODO BLANCO (PROCEDE)
TODO
$
162.00
060301402
C H A R C O P A R C E - Z-3 TODA B L A N C O LAS EJIDO (PROCEDE) C H A R C O BLANCO
$
70.00
060302101
EL JARAL
$
162.00
060302102
B R A V O EJIDO DEL S O L A R E S $ (PROCEDE) JARAL URBANOS
162.00
060303201
PRESA DE EJIDO DEL S O L A R E S $ B R A V O JARAL URBANOS (PROCEDE)
162.00
P U E RTA DE SAN RAFAEL (PROCEDE)
162.00
060203602
060204401
060303401
TODO
TODO
$
TABLA DE VALORES UNITARIOS DE CONSTRUCCIÓN 2014
162.00
MUNICIPIO DE CORREGIDORA
E J I D O SOLARES $ PUERTA DE URBANOS SAN RAFAEL
TIPO
060304101
SAN ISI- TODO DRO (PROCEDE)
TODO
$
162.00
060304102
SAN ISI- PARCELAS DRO (PROCEDE)
TODAS
$
130.00
060304701
LAS TAPO- EJIDO SAN S O L A R E S $ NAS (PRO- RAFAEL URBANOS CEDE)
130.00
060306101
LOMA DE S O L A R E S TODO SAN ISI- URBANOS DRO (PROCEDE)
$
162.00
060308501
SAN LUIS EJIDO SAN S O L A R E S $ (PROCEDE) ISIDRO URBANOS
162.00
069999999
OTRAS CO- CON SERVI- TODO M U N I D A - CIOS DES
$
160.00
069999999
OTRAS CO- SIN SERVI- TODO M U N I D A - CIOS COMDES PLETOS
$
100.00
MUNICIPIO
DESCRIPCIÓN
VALOR CATASTRAL UNITARIO 2014 ($ x Ha)
06
CORREGIDORA
$ 158,550.00
DESCRIPCIÓN
VALOR CATASTRAL UNITARIO 2014 ($ x M2)
0601
RUDIMENTARIO PROVISIONAL
$
452.00
0602
INDUSTRIAL ECONÓMICO
$
969.00
0603
INDUSTRIAL ECONÓMICO MEDIANO
$ 2,047.00
0604
INDUSTRIAL MEDIANO
$ 3,124.00
0605
INDUSTRIAL MEDIANO CALIDAD
$ 3,911.00
0606
INDUSTRIAL CALIDAD
$ 4,687.00
0607
INDUSTRIAL CALIDAD LUJO
$ 5,635.00
0608
INDUSTRIAL LUJO
$ 6,594.00
0609
ANTIGUO TÍPICO
$ 1,282.00
0610
ANTIGUO TÍPICO COMÚN
$ 1,713.00
0611
ANTIGUO COMÚN
$ 2,155.00
0612
ANTIGUO COMÚN NOTABLE
$ 3,394.00
0613
ANTIGUO NOTABLE
$ 4,633.00
0614
ANTIGUO NOTABLE RELEVANTE
$ 6,788.00
0615
ANTIGUO RELEVANTE
$ 8,942.00
0616
MODERNO ECONÓMICO
$ 1,788.00
0617
MODERNO ECONÓMICO MEDIANO
$ 3,082.00
0618
MODERNO MEDIANO
$ 4,406.00
0619
MODERNO MEDIANO CALIDAD
$ 5,710.00
0620
MODERNO CALIDAD
$ 7,003.00
0621
MODERNO CALIDAD LUJO
$ 8,220.00
0622
MODERNO LUJO
$ 9,438.00
0623
ALBERCA
$ 4,000.00
0624
CANCHA DEPORTIVA
$ 1,000.00 697
Gaceta Municipal No. 12 Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento ANEXO DE LAS TABLAS DE VALORES UNITARIOS DE SUELO Y CONSTRUCCIÓN PARA EL EJERCICIO 2014 TIPOS DE CONSTRUCCIÓN LINEAMIENTOS PARA LA CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES
30 Noviembre 2013
Tipos de construcción principales: Especiales: 01 Rudimentario provisional 23 Alberca 24 Cancha deportiva Industriales: 02 Industrial económico
Grupos de tipos de construcción
04 Industrial mediano 06 Industrial de calidad 08 Industrial de lujo
•
Especiales
•
Industrial
Antiguos:
•
Antiguo
09 Antiguo típico
•
Moderno
11 Antiguo común 13 Antiguo notable
Criterios: •
•
•
15 Antiguo relevante
Los tipos de construcción se agrupan por elementos constructivos principales, no por la edad o el uso de la construcción.
Modernos:
No necesariamente una construcción debe tener todos los elementos descritos en las tablas siguientes, para su clasificación basta que cumpla con la mayoría de los elementos o con los principales elementos constructivos (los de mayor costo constructivo).
20 Moderno de calidad
Los grupos de construcción se dividen en tipos de construcción principales y tipos de construcción secundarios, excepto los tipos especiales que todos son principales.
16 Moderno económico 18 Moderno mediano 22 Moderno de lujo Tipos de construcción secundarios: Industriales: 03 Industrial económico mediano 05 Industrial de mediana calidad
•
En primer término se clasificará en función de los elementos constructivos dentro de los tipos principales.
•
Cuando una construcción tiene algunos de los elementos constructivos de un tipo principal, pero también tiene algunos de los elementos constructivos del tipo principal inmediato superior, se clasifica en el tipo secundario intermedio, siempre dentro del mismo grupo.
•
698
Las instalaciones especiales, elementos accesorios y obras complementarias, no forman parte del valor unitario del tipo de construcción, se utilizan exclusivamente como elemento de clasificación.
07 Industrial de calidad-lujo Antiguos: 10 Antiguo típico común 12 Antiguo común notable 14 Antiguo notable relevante Modernos: 17 Moderno económico mediano 19 Moderno de mediana calidad 21 Moderno de calidad-lujo
Gaceta Municipal No. 12 30 Noviembre 2013
CONCEPTO CIMENTACIÓN
Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento
RUDIMENTARIO PROVISIONAL
ALBERCA
CANCHA DEPORTIVA
01
23
24
LOSA DE CIM E N TA C I Ó N DE CONCRETO ARMADO LOSA DE CIM E N TA C I Ó N DE CONCRETO LANZADO (GUNITADO) CON REFUERZO DE MALLA DE ACERO
TERRAPLEN O RELLENO DE TEPATATE O MATERIAL INERTE COMPACTADO
NO TIENE
ESTRUCTURA
ELEMENTOS VERTICALES Y HORIZONTALES DE MADERA DE 3A, TUBOS O PERFILES DE ACERO DE DESECHO
P R E FA B R I C A DAS DE FIBRA DE VIDRIO Y RESINA DE POLIESTER MUROS DE CONTENCIÓN DE CONCRETO ARMADO MUROS DE CONTENCIÓN DE CONCRETO LANZADO ( G U N I TA D O ) REFORZADO CON MALLA DE ACERO MUROS DE CONTENCIÓN DE MAMPOSTERIA REFORZADA CON CONCRETO ARMADO
C O N T RA F U E R TES DE CONCRETO ARMADO C O N T RA F U E R TES DE MAMPOSTERÍA DE PIEDRA
MUROS
LÁMINA DE CARTÓN ASF Á L T I C O LÁMINA DE A S B E S T O LÁMINA GALVANIZADA
NO TIENE
A BASE DE TABICÓN, BLOCK HUECO, O TABIQUE CON CASTILLOS Y CERRAMIENTOS DE CONCRETO ARMADO
LÁMINA DE CARTÓN ASF Á L T I C O LÁMINA DE A S B E S T O LÁMINA GALVANIZADA LONA ECONÓMICA
NO TIENE
ENTREPISOS
NO TIENE
NO TIENE
NO TIENE
AZOTEA
NATURAL
NO TIENE
NO TIENE
TECHOS
NO TIENE
ESCALERAS
NO TIENE
MARINERAS O DESMONTABLES DE ACERO INOXIDABLE
NO TIENE
APLANADOS
NO TIENE
A C A B A D O PULIDO EN CONCRETO APLANADO DE MEZCLA DE MORTERO CON ACABADO PULIDO
APLANADO DE MEZCLA DE MORTERO CON ACABADO PULIDO
PLAFONES
NATURAL
NO TIENE
NO TIENE
PISOS
TIERRA APIS O N A D A MATERIAL DE DESPERDICIO
A C A B A D O PULIDO EN CONCRETO AZULEJO NUEVE CUADROS M O S A I C O VENECIANO MOSAICO ESMALTADO, VIDRIADO, PORCELANIZADO O EXTRUIDO LOSETA CERÁMICA ANTIDERRAPANTE O ANTIDESLIZANTE
ARCILLA ROJA, VERDE O AMERICANA “HAR-TRU” ARCILLA ART I F I C I A L FIRME DE CONCRETO PISO DE CONCRETO ARMADO CON MALLA ELECTROSOLDADA P O L I U R E TA NO (TARTÁN) CÉSPED NAT U R A L CÉSPED SINTÉTICO O ARTIFICIAL EN TEXTURA FIBRILADA, CURLY O MONIFILADA C A R P E T A A S F Á LT I C A REBOUND ACE PISO DE PVC
LAMBRINES
NO TIENE
ACABADO PULIDO EN CONCRETO
NO TIENE
AZULEJO NUEVE CUADROS MOSAICO NECIANO
VE-
MOSAICO ESMALTADO, VIDRIADO, PORCELANIZADO O EXTRUIDO LOSETA CERÁMICA ANTIDERRAPANTE O ANTIDESLIZANTE 699
Gaceta Municipal No. 12 Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento ZOCLO
NO TIENE
NO TIENE
NO TIENE
CARPINTERÍA
PUERTA DE ACCESO CON MADERA DE 3A O LÁMINA DE CARTON
NO TIENE
NO TIENE
NO TIENE
BARANDILLAS, PA S A M A N O S Y ESCALERAS MARINAS DE ACERO INOXIDABLE
PERFILES DE ACERO ESTRUCTURAL LIGERO TUBO DE ACERO MALLA TIPO CICLÓN
PARED DE CRISTAL DE ALTA RESISTENCIA
NO TIENE
HERRERÍA
VIDRIERÍA
NO TIENE
PINTURA
NO TIENE
P I N T U R A V I N I L I C A PINTURA DE EMULSIÓN ACRÍLICA PINTURA DE RESINAS DE CAUCHO ACRÍLICO
PINTURA VINÍLICA EN MUROS PINTURA DE ESMALTE EN HERRRERIA PINTURA EPÓXICA EN PISOS BREAS SINT É T I C A S PINTURA DE P O L I U R E TA NO EN PISOS PINTURA DE MARCAJE EN CANCHAS
I N S TA LACIÓN ELÉCTRICA
NO TIENE
LUMINARIAS SUBACUÁTICAS CIRCUITOS ELÉCTRICOS MBTS
LUMINARIAS CON POSTERIA DE ACERO LÁMPARAS LED LÁMPARAS HALÓGENAS DE C UA R Z O -YO D O LÁMPARAS DE VAPOR DE MERCURIO PROYECTORES RECTANGULARES O CIRCULARES PANELES DE CONTROL Y CABLEADO
I N S TA LACIÓN HIDRÁULICA
NO TIENE
T U B E R Í A DE CPVC O PVC FLEXIBLE O RÍGIDO TUBERÍA DE COBRE
TUBERÍA DE CPVC O PVC F L E X I B L E SISTEMAS DE RIEGO POR ASPERSIÓN
I N S TA LACIÓN SANITARIA
NO TIENE
TUBERÍA PVC
TUBERÍA DE PVC SISTEMAS DE DESAGÜE
700
DE
30 Noviembre 2013
FA C H A DAS
NATURAL
NO TIENE
NO TIENE
C E R RA JERÍA
NO TIENE
NO TIENE
NO TIENE
I N S TA LACION E S ESPECIALES
NO TIENE
INTERRUPTOR PARA FILTROS SKIMMERS O DESBORDE FINLANDÉS REBOSADEROS SUMIDERO BOQUILLAS JETS DE MASAJE DE AIRE O AGUA TOMA DE LIMPIAFONDOS HDROJET PARA NATACIÓN CONTRACORRIENTE TOBOGANES TRAMPOLINES P L ATA F O R MA PARA CLAVADOS MAQUINARIA PARA DEPURACIÓN DE AGUA (FILTROS, BOMBAS, VÁLVULAS Y ARMARIO ELÉCTRICO Y DE CONTROL) DOSIFICADOR AU T O M Á T I C O DE PRODUCTOS QUÍMICOS CALDERA O CALENTADOR SOLAR CAÑONES DE MASAJE
PORTERIAS Y REDES PARA FUTBOL CANASTA DE BASQUETBOL FIJA O MÓVIL, CON TABLEROS DE ACRÍLICO O CRISTAL, AROS Y REDES POSTES Y REDES DE TENIS POSTES Y REDES DE VOLEIBOL MARCADORES O TABLEROS DE PUNTAJE ELECTRÓNICOS GRADAS PORTÁTILES
E L E MENTOS ACCESORIOS OBRAS C O M P L E M E N TA RIAS
Gaceta Municipal No. 12 30 Noviembre 2013
Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento
INDUSTRIAL ECONÓMICO
INDUSTRIAL MEDIANO
INDUSTRIAL DE CALIDAD
INDUSTRIAL DE LUJO
02
04
06
08
CIMENTACIÓN
MAMPOSTERÍA DE PIEDRA B R A Z A ENRASE DE TAB I Q U E CADENA DE CONC R E T O ARMADO PARA DESPLANTE
Z A PATA AISLADA DE CONC R E T O ARMADO Z A PATA CORRIDA DE CONC R E T O ARMADO CONTRATRABE DE CONCRETO ARMADO
ZAPATA AISLADA DE C O N C R E TO ARMADO ZAPATA CORRIDA DE C O N C R E TO ARMADO CONTRATRABE DE CONCRETO ARMADO PILOTES DE CONCRETO ARMADO O ACERO MURO DE CONTENCIÓN
Z A PATA AISLADA DE CONCRETO ARMADO Z A PATA CORRIDA DE CONCRETO ARMADO CONTRATRABE DE CONCRETO ARMADO P I LO T E S DE CONCRETO ARMADO O ACERO MURO DE CONTENCIÓN
ESTRUCTURA
ELEMENTOS VERTICALES Y HORIZONTALES CON PERFILES TUBULARES O ESTRUCTURALES DE ACERO Y VARILLA
ELEMENTOS VERTICALES DE CONC R E T O ARMADO O ACERO ESTRUCT U R A L ELEMENTOS HORIZONTALES DE ARMADURA DE MONTEN EN CAJA CON TENSORES DE A C E R O REDONDO A R M A DURA DE PERFIL ESTRUCTURAL LIGERO
ELEMENTOS VERTICALES DE CONCRETO ARMADO O ACERO ESTRUCTURAL ELEMENTOS HORIZONTALES CON ARMADURAS DE ACERO ESTRUCTURAL LIGERO O PTR; TIPO DIENTE DE SIERRA, FINK, PRATT, HOWE, WARREN, MANSARD U OTRAS ARCOTEC
MARCO RÍGIDO DE ACERO ESTRUC TURAL ELEMENTOS VERTICALES DE CONCRETO ARMADO O ACERO ESTRUC TURAL ELEMENTOS HORIZONTALES CON V I G A S TIPO IPS O IPR VIGA-LOSA TIPO T DE CONCRETO PRESFORZADO O POSTENSADO
CONCEPTO
MUROS
MURETE A BASE DE TA B I Q U E , TA B I C Ó N O BLOCK H U E C O H A S TA UNA ALTURA MAXIMA DE 1 M LÁMINA DE ASBESTO-CEMENTO LÁMINA DE FIBROCEMENTO LÁMINA DE ACERO G A LVA N I ZADO
A BASE DE TA B I C Ó N O BLOCK HUECO O CARA DE PIEDRA LÁMINA DE ACERO G A LVA N I ZADO SOBRE PERFIL TIPO MONTEN PA N E L ESTRUCTURAL DE POLIESTIRENO EXPA N D I D O (EPS) CON ELECTROMALLA DE ACERO Y MORTERO LANZADO O GUNITADO DIVISORIOS A BASE DE ELEMENTOS LIGEROS
A BASE DE TABICÓN, BLOCK HUECO O CARA DE PIEDRA LÁMINA DE ACERO GALVANIZADO, PINTRO O ZINTRO-ALUM SOBRE PERFIL TIPO MONTEN PA N E L E S DE DUROCK CONCRETO ARMADO CON ACABADO A PA R E N T E DIVISORIOS A BASE DE ELEMENTOS LIGEROS
A BASE DE BLOCK DE CONCRETO CELUL AR, HUECO O CARA DE PIEDRA LÁMINA DE ACERO PINTRO O ZINTRO-ALUM S O B R E P E R FIL TIPO MONTEN CONCRETO A R M A DO CON ACABADO APARENTE SISTEMA TILT UP CONCRETO TRANSLUCIDO M U R O CORTINA CON SOPORTES PUNTUALES DIVISORIOS A BASE DE ELEMENTOS LIGEROS
TECHOS
LÁMINA DE ACERO G A LV A NIZADO LÁMINA DE ASBESTO-CEMENTO LÁMINA DE FIBRA DE VIDRIO LÁMINA DE FIBROCEMENTO MALLASOMBRA O LONA
LÁMINA LISA O ACANALADA DE A C E R O G A LVA N I ZADA, PINTRO O ZINTRO-ALUM LÁMINA DE FIBRA DE VIDRIO LÁMINA DE ACRILICO LÁMINA DE POLICARB O N AT O LÁMINA DE FIBROCEMENTO
LÁMINA LISA O ACANALADA DE ACERO G A LV A N I Z A DO, PINTRO O ZINTRO-ALUM LÁMINA DE FIBRA DE VIDRIO LÁMINA DE ACRILICO LÁMINA DE POLICARBONATO VIDRIO TEMP L A D O LÁMINA DE FIBROCEMENTO LONARIA CON TENSOESTRUCTURA
LÁMINA LISA O ACANALADA DE ACERO GALV A N I Z A D O, PINTRO O ZINTRO -ALUM L Á M I N A DE FIBRA DE VIDRIO LÁMINA DE ACRILICO LÁMINA DE POLICARB O N AT O V I D R I O TEMPLADO L Á M I N A DE FIBROCEMENTO L O N A RIA CON TENSOESTRUCTURA V I G A - LO S A TIPO T DE CONCRETO PRESFORZADO O POSTENSADO
ENTREPISOS
NO TIENE
NO TIENE
NO TIENE
NO TIENE
701
Gaceta Municipal No. 12 Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento AZOTEA
NATURAL
NATURAL
NATURAL
NATURAL
ESCALERAS
NO TIENE
NO TIENE
NO TIENE
NO TIENE
APLANADOS
ACABADO APARENTE
MUROS A P A RENTES APLANADO DE MEZCLA DE MORTERO
MUROS APARENTES O APLANADO DE MEZCLA DE MORTERO REPELLADO DE MORTERO FINO RECUBRIMIENTO TEXTURIZADO
MUROS APARENTES O APL ANADO DE MEZCLA DE MORT E R O REPELLADO DE MORTERO FINO RECUBRIMIENTO TEXTURIZADO APL ANADO DE YESO O PASTA ACABADO EN TIROL P L A N CHADO RESINAS EPOXICAS
PLAFONES
NATURAL
NATURAL
N AT U R A L E S FALSO PLAFON DE POLIESTIRENO, TABLAROCA U OTROS M AT E R I A L E S LIGEROS SUSTENTADO EN PERFILES DE ALUMINIO
FALSO PLAFON DE PLACA DE YESO, F I B R A M I N E RAL, METÁLICO, P E R L I TA VOLCÁNICA, MDF O FIBRA DE VIDRIO U OTROS MATERIALES LIGEROS, SISTEMA DE SUPENSIÓN CON PERFILES DE ACERO G A LV A NIZADO O ALUMINIO.
702
30 Noviembre 2013
PISOS
FIRMES DE CONC R E T O TIERRA APISONADA
PISOS DE CONCRETO ARMADO CON M A L L A ELECTROSOLDADA ACABADO PULIDO O ESCOBILLADO BALDOSAS, ADOCRETOS, ADOQUINES, PIEDRA BOLA O DE RÍO
PISOS DE CONCRETO DE ALTA RESISTENCIA ARMADO CON ACERO DE DIVERSOS CALIBRES, ACABADO PULIDO, ESCOBILLADO O ESTAMPADO MADERA LAMINADA O PLASTIFICADA, GOMA DE CAUCHO, TACHON, LINÓLEO O VINILO ADOCRETOS O ADOQUINES, BALDOSAS, LADRILLO O LAJAS CONCRETO A S F Á LT I C O ACABADO CON PINTURA EPOXICA
P I S O S DE CONCRETO DE ALTA RESISTENCIA ARMADO ACERO DE DIVERSOS CALIBRES O MALLA ELECTROSOLDADA LO S E TA CERÁMICA DE BUENA CALIDAD LO S E TA DE TERRAZO ALFOMBRA PARA TRÁFICO PESADO PLACA DE MARMOL POLIUR E TA N O DUELA SÓLIDA O DE INGENIERÍA
LAMB R I NES
NO TIENE
NO TIENE
NO TIENE
DE LOSETA DE CERAMICA DE BUENA CALIDAD DE DUELA DE PINO O ENCINO
ZOCLO
NO TIENE
NO TIENE
NO TIENE
DE MATERIAL DE PISO
Gaceta Municipal No. 12 30 Noviembre 2013 CARPINTERÍA
NO TIENE
NO TIENE
Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento NO TIENE
PUERTAS DE INTERC 0MUNICACIÓN TIPO TA M B O R DE MADERAS F I N A S PUERTAS DE INTERC 0MUNICACIÓN TIPO ENTABLERADAS DE MADERAS F I N A S LAMBRINES DE DUELA O ENTABLERADOS DE MADERAS F I N A S PISOS DE DUELA O PARQUET DE MADERAS F I N A S O TRATADAS V E N TA NAS DE MADERAS FINAS
H E RRERÍA
PERFILES T U B U L A R E S COMERCIALES PERFILES ESTRUCTURALES LIGEROS
PORTONES DE PERFIL ESTRUCT U R A L LIGERO Ó TUBULAR CON LÁMINA DE A C E R O CORTINAS COMERCIALES DE ACERO
PORTONES DE PERFIL ESTRUCTURAL MEDIANO O TUBULAR CON LÁMINA DE ACERO CORTINAS COMERCIALES DE ACERO SISTEMA DE SOPORTE PUNTUAL (COSTILLAS O ARAÑA)
PERFIL DE ALUMINIO ANONIZADO O DIFERENTES ACABADOS PERFILES DE MADERA CON RECUBRIMIENTO DE PVC HERRERÍA DECORAT I VA M A RC O S DE ALUM I N I O O PVC SISTEMAS DE SOPORTE PUNTUAL (COSTILLAS O ARAÑA) BARANDALES C O N C R I S TA L TEMPLADO CON SISTEMA DE SOPORTES P U N TUALES O COLGANTES CANCELES DE C R I S TA L TEMPLADO EN BAÑOS
703
Gaceta Municipal No. 12 Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento VIDRIERÍA
NO TIENE
NO TIENE
EN CASO DE TENER, CRISTAL DE 4 A 6 MM, CLARO, REFLECTA O TINTEX
C R I S TA L DE 4 A 6 MM, REF L E C TA , TINTEX, L A M I NADOS, ESMERILADOS Y BISELADOS TEMPLADOS CON SISTEMAS DE SOPORTE PUNTUAL E M P LO MADOS, B A J O RELIEVE, GRAVADOS O VITRALES VIDRIO ARMADO DOBLE VIDRIO
PINTURA
A LA CAL EN MUROS E S M A LT E EN HERRERÍA
VINILICA CALIDAD ECONÓMICA EN MUROS E S M A LT E EN HERRERIA Y ESTRUCTURA BARNIZ BRILLANTE O MATE
VINILICA DE BUENA CALIDAD EN MUROS ESMALTE EN HERRERIA Y ESTRUCTURA P I N T U R A DE LATEX BARNIZ BRILLANTE O MATE P I N T U R A TRANSPIRABLE DE EMULSIÓN ACRILICA PINTURA HID R O R R E P E L E N T E PINTURA IGNÍFUGA
VINILICA DE BUENA CALIDAD EN MUROS ESMALTE EN HERRERIA Y ESTRUC T U R A PINTURA DE LATEX BARNIZ B R I LLANTE O MATE PINTURA TRANSPIRABLE DE EMULS I Ó N ACRILICA PINTURA HIDRORREPELENTE PINTURA IGNÍFUGA PINTURA AUTOMOTRIZ
704
30 Noviembre 2013
I N S TA L A CIÓN ELÉCTRICA
V I S I BLE CON ALAMBRE DUPLEX CON GRAPAS
VISIBLE CON CAN A L E TA O TUBO C O N D U I T, REGISTROS TIPO CONDULET Y CAJAS G A LVA N I ZADAS LUMINARIAS TIPO FLUORESCENTE CON GABINETE TIPO INDUSTRIAL
VISIBLE CON CANALETA O TUBO CONDUIT, REGISTROS TIPO CONDULET Y CAJAS GALVANIZADAS LUMINARIAS TIPO FLUORESCENTE CON GABINETE TIPO INDUSTRIAL CON ACRILICO DIFUSOR
VISIBLE CON CAN A L E TA O TUBO CONDUIT REGIST R O S TIPO CONDULET Y CAJAS G A LV A NIZADAS LU M I N A RIAS DE HALOGENO TIPO DIFUSOR O HI-LO DE VAPOR DE MERCURIO L E D CABLES DE FIBRA ÓPTICA, M U LT I CONDUCTORES FORRADOS,
I N S TA L A CIÓN H I DRÁULICA
NO TIENE
VISIBLE CON TUBO G A LV A NIZADO, COBRE O CPVC
VISIBLE CON TUBO GALVANIZADO, COBRE O CPVC VÁLVULAS ESPECIALES
VISIBLE C O N T U B O G A LV A N I Z A D O, COBRE O CPVC V Á LV U LAS ESPECIALES
I N S TA L A CIÓN SANITARIA
TUBO DE ALBAÑAL
VISIBLE CON TUBO DE LÁMINA G A LVA N I ZADA, PVC Y ALBAÑAL
VISIBLE CON TUBO DE LÁMINA GALVANIZADA, PVC Y ALBAÑAL
VISIBLE C O N TUBO DE LÁMINA G A LV A NIZADA, PVC Y ALBAÑAL
Gaceta Municipal No. 12 30 Noviembre 2013 F A CHADAS
C E RRAJERÍA
N AT U R A LES
CHAPA DE E N T RA D A DE SOBREPONER P O RTA CANDADO
N AT U R A LES
C H A PA S DE SEGURIDAD DEL PAIS
Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento N AT U RA L APLANADOS DE MEZCLA Y PINTURA INCLUYENDO DETALLES DECORATIVOS DE CANTERA O SIMILARES PLACA DE FIBROCEMENTO
CHAPAS DE SEGURIDAD DEL PAIS DE BUENA CALIDAD
APL ANADOS DE MEZCLA Y PINTURA INCLUYENDO DETALLES DECORATIVOS DE CANTERA O SIMILARES MURO DE PIEDRA AISLANTE CON REVERSO DE POLIESTIRENO REFORZADO CON ACERO GALVANIZADO ALUCOBOND, ALUMINIO O SIMILARES M U R O CORTINA C O N CRETO TRANSLÚCIDO CHAPA DE ENTRADA Y DE INTERCOMUNICACION DEL PAIS E IMPORTADAS DE BUENA CALIDAD DOBLE BARRA SOBREPONER E L É C T R I C A DE CONT R A E L É C T R I C A ANTIPÁNICO
INSTALACION E S ESPECIALES ELEMENT O S ACCES O RIOS OBRAS COMPLEMENTARIAS
NO TIENE
EXTRACTOR DE AIRE TIPO CEBOLLA EXTRACT O R E S ELECTRICOS EN MUROS BARDAS PERIMETRALES O MALLA TIPO CICLÓN PAVIMENTOS EXTERIORES CISTERNA SISTEMA HIDRONEUMÁTICO O BOMBA
AIRE ACONDICIONADO CON DIFUSORES O AIRE LAVADO ELEVADOR DE CARGA GRUA VIAJERA ANDENES DE DESCARGA BASCULAS DE ALTA CAPA C I D A D BARDAS PER I M E T RA L E S O MALLA TIPO CICLÓN PAV I M E N T O S EXTERIORES SISTEMAS DE RIEGO PLANTA DE T R ATA M I E N TO DE AGUAS CALENTADOR SOLAR CÁMARA FRIGORÍFICA SISTEMA CONTRA INCENDIO
A I R E ACONDICIONADO CON DIFUSORES ELEVADOR DE CARGA G R U A VIAJERA ANDENES DE DESCARGA BASCULAS DE ALTA CAPACIDAD BARDAS PERIMETRALES O MALLA TIPO CICLÓN PAVIMENTOS EXTERIORES ESPUELA DE FERROCARRIL SISTEMAS INTELIGENTES VARIAD O S SISTEMA CONTRA INCENDIO SISTEMAS DE RIEGO C A L DERAS PLANTAS DE LUZ Y TRANSFORMADORES HIDRON E U MÁTICO P L A N TA DE TRATAMIENTO DE AGUAS CALENTADOR SOLAR C Á M A RA FRIGORÍFICA
705
Gaceta Municipal No. 12 Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento
CONCEPTO C I MENTACIÓN
ANTIGUO TÍPICO
ANTIGUO COMÚN
ANTIGUO NOTABLE
ANTIGUO RELEVANTE
09
11
13
15
C O N G LO MERADO DE PIEDRA Y LODO CONSOLIDADOS CALICANTO
C O N G LO MERADO DE PIEDRA Y LODO CONSOLIDADOS CALICANTO
CONGLOMERADO DE PIEDRA Y LODO CONSOLIDADOS CALICANTO
CONGLOMERADO DE PIEDRA Y LODO CONSOLIDADOS C A L I CANTO ZAPATAS CORRIDAS O AISLADAS DE CONCRETO ARMADO
E S TRUC TURA
MUROS DE CARGA DE ADOBE CLAROS MENORES DE 4 M
MUROS DE CARGA DE ADOBE CLAROS MENORES DE 4 M
M U R O S DE CARGA DE ADOBE CLAROS MENORES DE 4 M ARCOS DE MEDIO PUNTO O GUALDRAS COLUMNAS CON PIEZAS DE CANTERA MARCOS DE PUERTAS Y VENTANAS DE CANTERA
MUROS DE CARGA DE ADOBE CLAROS MENORES DE 6 M ARCOS DE MEDIO PUNTO O GUALD R A S COLUMNAS CON PIEZAS DE CANT E R A M A R COS DE PUERTAS Y VENTANAS DE CANTERA
M U ROS
A BASE DE ADOBE DE 40 A 80 CM DE ESPESOR
A BASE DE ADOBE O PIEDRA DE 40 A 80 CM DE ESPESOR A BASE DE SILLAR DE 30 CM DE ESPESOR
A BASE DE PIEDRA DE 40 A 80 CM DE ESPESOR A BASE DE TABIQUE ROJO RECOCIDO DE 28 CM DE ESPESOR
A BASE DE PIEDRA DE 40 A 80 CM DE ESPESOR A BASE DE TAB I Q U E ROJO RECOCIDO DE 28 CM DE ESPESOR
706
30 Noviembre 2013
T E CHOS
TEJA DE BARRO ROJO RECOCIDO M O R I L LO O VIGA RÚSTICA DE MADERA CON CINTILLA O FAJILLA
TERRADO CON TEJAMANIL O LADRILLO VIGAS DE MADERA O ACERO (RIEL DE FERROCARRIL)
LADRILLO O LOSETA DE BARRO VIGAS DE MADERA O ACERO (RIEL DE FERROCARRIL) BÓVEDA CAT A L A N A BÓVEDA DE CAÑÓN CORRIDO
LADRILLO O LOSETA DE BARRO VIGAS DE M A D E RA O ACERO (RIEL DE FERROCARRIL) BÓVEDA C ATA L A N A BÓVEDA DE CAÑÓN CORRIDO BÓVEDA DE CRUCERÍA Y OTRAS
E N TREPISOS
NO TIENE
TERRADO CON TEJAMANIL O LADRILLO VIGAS DE MADERA O ACERO (RIEL DE FERROCARRIL)
LADRILLO O LOSETA DE BARRO VIGAS DE MADERA O ACERO (RIEL DE FERROCARRIL) BÓVEDA CATALANA
LADRILLO O LOSETA DE BARRO VIGAS DE M A D E RA O ACERO (RIEL DE FERROCARRIL) BÓVEDA C ATA L A N A BÓVEDA DE CAÑÓN CORRIDO BÓVEDA DE CRUCERÍA Y OTRAS
Gaceta Municipal No. 12 30 Noviembre 2013 AZOTEA
NATURAL
ENTORTADO, ENLADRILLADO Y LECHADEADO
Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento RELLENO, ENTORTADO, ENLADRILLADO Y LECHADEADO IMPERMEABILIZACION ASFALTICA
RELLENO, ENTORTA D O, ENLADRILLADO Y LECHADEADO IMPERMEABILIZACIÓN A S FA LTICA O BASE DE E L A S TOMÉRICOS, DE TRES CAPAS AZULEJO NORMAL O DE TALAVERA LADRILLO DE BARRO RECOCIDO TRASL APADO
ESCALERAS
NO TIENE
DE MAMPOSTERÍA CON RELLENO DE TIERRA DE MADERA
DE MAMPOSTERÍA CON R E L L E N O DE TIERRA HUELLAS DE CEMENTO O CANTERA LABRADA
DE MAMPOSTERÍA CON RELLENO DE TIERRA HUELLAS DE CEMENTO O CANTERA LABRADA, DE FIERRO FORJADO DE MADERA DE CEDRO, CAOBA U OTRAS MADERAS FINAS
APLANADOS
N AT U R A L O COMÚN
MORTERO DE CAL
MORTERO DE CAL PULIDO A LA CAL PAPEL TAPIZ DE CALIDAD ECONÓMICA
MORTERO DE CAL PULIDO A LA CAL PAPEL TAPIZ DE BUENA CALIDAD PASTA A BASE DE CAL O EPÓXICAS
PLAFONES
N AT U R A LES
N AT U R A LES
CIELOS RAZOS DE TELA DECORADOS EN VIGAS Y BARRO
CIELOS RAZOS DE TELA DECORADOS EN VIGAS Y BARRO LABRADOS EN VIGAS ROSETONES, FLORONES O MOLDURAS DE YESO, M A D E RA O CANTERA
PISOS
TIERRA APISONADA
LO S E TA S DE BARRO N AT U R A L LAJA O PIEDRA
LOSETA DE BARRO VIDRIADO DUELA DE MADERA DE PINO MOSAICO DE PASTA DECORADO
LO S E TA DE BARRO VIDRIADO DUELA DE MADERA DE E N C I N O, CEDRO ROJO U OTRAS MADERAS F I N A S MOSAICO DE PASTA DEC O RA D O AZULEJOS DE TA L AV E RA O LOSETA CERÁMICA ADOQUÍN DE CANT E R A PLACA DE MARMOL
707
Gaceta Municipal No. 12 Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento LAMB R I NES
NO TIENE
CEMENTO PULIDO EN AREAS HUMEDAS
MOSAICO DE PASTA DECORADA EN AREAS HUMEDAS AZULEJO EN AREAS HUMEDAS
MOSAICO DE PASTA DECORADA EN ÁREAS HUMEDAS AZULEJO EN ÁREAS HUMEDAS AZULEJO DE TALAVERA EN ÁREAS HUMEDAS LO S E TA CERÁMICA EN ÁREAS HUMEDAS DE MADERAS FINAS
ZOCLO
708
NO TIENE
NO TIENE
DE PASTA
DE MATERIAL DE PISO
CARPINTERÍA
PUERTA DE ACCESO Y VENTANERÍA CON MADERA DE 3A
P U E RTA S E N T A BLERADAS CON MADERA DE PINO VENTANAS CON OBSCUROS Y TABLEROS DE MADERA DE PINO
30 Noviembre 2013 PUERTAS ENTA B L E RA D A S Y DE DUELA DE MADERA DE PINO, ENCINO O CEDRO BLANCO PORTONES ENTABLERADOS O DE TABLON DE MADERA DE PINO, ENCINO O CEDRO BLANCO VENTANAS CON OBSCUROS ENTABLERADOS O TABLA DE MADERA DE PINO, ENCINO O CEDRO BLANCO LAMBRINES DE DUELA O TRIPLAY DE PINO PISO DE DUELA O PARQUET DE PINO BARANDALES Y PASAMANOS DE MADERA DE PINO SENCILLA O LABRADA VENTANAS DE MADERA DE PINO
PUERTAS ENTABLERADAS O DE DUELA CON MADERA DE CEDRO, CAOBA, ENCINO U OTRAS MADERAS FINAS, C H A PA DOS Y TALLADOS P O R TONES ENTABLERADOS O DE DUELA CON MADERA DE CEDRO, CAOBA, ENCINO U OTRAS MADERAS FINAS, C H A PA DOS Y TALLADOS V E N TA NAS CON O B S CUROS ENTABLERADOS O TABLA CON MADERA DE CEDRO, CAOBA, ENCINO U OTRAS MADERAS F I N A S L AMBRINES DE DUELA O ENTABLERADOS DE MADERAS F I N A S PISOS DE DUELA O PARQUET DE MADERAS F I N A S O TRATADAS BARANDALES Y PASAMANO DE MADERAS F I N A S LABRADA V E N TA NAS DE MADERAS FINAS
Gaceta Municipal No. 12 30 Noviembre 2013
Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento
H E RRERÍA
NO TIENE
PROTECCIONES CON HIERRO FORJADO SIN ELEMENTOS DECORATIVOS
PROTECCIONES, BARANDALES O REJAS DE HIERRO FORJADO CON ELEMENTOS DECORATIVOS Y PLOMOS
PROTECCIONES, BARANDALES O REJAS DE HIERRO FORJADO CON ELEMENTOS DECORATIVOS Y P LO M O S Y BRONCES
V I DRIERÍA
VIDRIO SENCILLO
VIDRIO SENCILLO
VIDRIO SENCILLO O MEDIO DOBLE O ESPECIAL OPACO TRAGALUCES DE BLOCK DE VIDRIO
VIDRIO MEDIO DOBLE O ESPECIAL OPACO C R I S TA L DE 4 A 6 MM, REF L E C TA , TINTEX, L A M I NADOS, ESMERILADOS Y BISELADOS E M P LO MADOS, B A J O RELIEVE, GRAVADOS O VITRALES
PINTURA
A LA CAL
A LA CAL Y AL TEMPLE E S M A LT E EN HERRERÍA Y CARPINTERÍA
AL TEMPLE O VINÍLICA EN MUROS, BARNICES Y LACAS EN CARPINTERÍA ESMALTE EN HERRERÍA
AL TEMPLE O VINÍLICA EN MUROS, BARNICES Y LACAS EN CARPINTERÍA ESMALTE EN HERRERÍA PINTURA DECORATIVA EN MUROS Y PLAFONES
I N S TA L A CIÓN ELÉCTRICA
VISIBLE CON ELEMENTOS INTERCAMBIABLES Y DE SOBREPONER
VISIBLE CON ELEMENTOS INTERCAMBIABLES Y DE SOBREPONER
VISIBLE CON ELEMENTOS INTERCAMBIABLES Y DE SOBREPONER
VISIBLE U O C U LT A CON ELEMENTOS INTERCAMBIABLES Y DE SOBREPONER CANDELABROS O ARAÑAS DE L AT Ó N , ACERO O BRONCE Y CRISTAL
I N S TA L A CIÓN H I DRÁULICA
MÍNIMA VISIBLE CON TUBERÍA DE FIERRO G A LVA N I ZADO
VISIBLE CON TUBERÍA DE FIERRO G A LVA N I ZADO
VISIBLE CON TUBERÍA DE FIERRO GALVANIZADO
VISIBLE CON TUBERÍA DE FIERRO G A LV A NIZADO O C U LT A CON TUBERÍA DE COBRE
I N S TA L A CIÓN SANITARIA
LETRINA
INODOROS DE FIERRO FUNDIDO Y PELTRE, FORJADOS DE CEMENTO Y CERAMICA ECONÓMICA, SIN TA N Q U E MUEBLES DE BAÑO DE CERÁMICA BLANCA DE CALIDAD ECONÓMICA
INODOROS DE CERÁMICA DE MEDIANA CALIDAD CON TANQUE BAJO O ELEVADO TINAS DE FIERRO FUNDIDO ACABADO E S M A LTA D O MUEBLES DE BAÑO DE CERÁMICA DE BUENA CALIDAD DOS BAÑOS COMPLETOS
INODOR O S , OVALINES Y LAVABOS DE CERÁMICA DE BUENA CALIDAD O IMPORTADOS TINAS DE FIERRO FUNDIDO ACABADO E S M A LT A D O MUEBLES DE BAÑO DE CERÁMICA DE BUENA CALIDAD T R E S BAÑOS COMPLETOS
709
Gaceta Municipal No. 12 Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento F A CHADAS
C E RRAJERÍA
710
N AT U R A LES
P O RTA CANDADO O ALDABA
APLANADO CON MORTERO DE CAL
P O RTA CANDADOS, PICAPORTES Y ALDABAS DE HIERO FORJADO
APLANADOS CON MORTERO DE CAL JAMBAS Y DINTELES DE CANTERA LABRADA PRETILES Y CORNIZAS DE CANTERA LABRADA REPISONES DE CANTERA LABRADA RODAPIES DE LOSETA DE BARRO, LADRILLO O PINTURA
APLANADOS CON MORTERO DE CAL O CEMENTO JAMBAS Y DINTELES DE CANTERA LABRADA PRETILES Y CORNIZAS DE CANTERA LABRADA REPISONES DE CANTERA LABRADA BALAUSTRADAS DE CANT E R A LABRADA GARGOLAS DE CANTERA LABRADA RODAPIES DE CANTERA, AZULEJO DE TA L AV E RA O LOSETA DE BARRO VIDRIADA
CHAPAS, PICAPORTES, CERROJOS DE BUENA CALIDAD EN BRONCE, LATON O HIERRO COLADO
CHAPAS, P I C A PORTES, CERROJOS DE LUJO EN BRONCE, LATON O HIERRO COLADO
INSTALACION E S ESPECIALES ELEMENT O S ACCES O RIOS OBRAS COMPLEMENTARIAS
NO TIENE
NO TIENE
30 Noviembre 2013 FUENTES DE CANTERA PAV I M E N T O S EXTERIORES DE CANTERA O CEMENTO NICHOS FORJADOS CON MORTERO COCINAS FORJADAS DE MAMPOSTERÍA RECUBIERTAS CON AZULEJOS O MOSAICOS DE PASTA
F U E N TES DE CANTERA LABRADA CHIMENEAS DE CANTERA LABRADA O MARMOL NICHOS DE CANT E R A LABRADA O FORJADOS CON M O R T E R O COCINAS FORJADAS DE M A M POSTERÍA RECUB I E RTA S CON AZULEJOS DE TALAVERA O LOSETAS CERÁMICAS R E TA BLOS DE MADERA CON CHAPA DE ORO CISTERNA Y BOMBA E L E C TROMECANICA A I R E ACONDICIONADO SISTEMA HIDRON E U M AT I C O ALBERCA, CHAPOTEADERO O JACUZZI C A L E FACCIÓN SISTEMAS DE INTERCOMUNICACIÓN Y SEGURIDAD TA N Q U E ESTACIONARIO DE GAS
Gaceta Municipal No. 12 30 Noviembre 2013
CONCEPTO
MODERNO ECONÓMICO 16
Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento
MODERNO MEDIANO
MODERNO DE CALIDAD
MODERNO DE LUJO
18
20
22
CIMEN- M A M P O S TACIÓN TERIA DE PIEDRA B R A Z A CONCRETO CICLÓPEO C O N G LO MERADO DE PIEDRA Y LODO
MAMPOSTERIA DE PIEDRA B R A Z A Z A PATA S CORRIDAS DE CONC R E T O ARMADO LOSA DE C I M E N TA CIÓN DE CONCRETO ARMADO
MAMPOSTERIA DE PIEDRA BRAZA ZAPATAS CORRIDAS DE CONCRETO ARMADO LOSA DE CIMENTACIÓN DE CONCRETO ARMADO PILOTES DE CONCRETO ARMADO
MAMPOSTERIA DE PIEDRA B R A Z A Z A PATA S AISLADAS Y CORRIDAS DE CONC R E T O ARMADO LOSA DE CIMENTA C I Ó N DE CONC R E T O ARMADO P I LO T E S DE CONC R E T O ARMADO CAJÓN DE CIMENTACIÓN DE CONCRETO ARMADO
E S - M U R O S T R U C - DE CARGA TURA DE MAPOSTERIA CLAROS MENORES DE 4 M
MUROS DE CARGA DE MAMPOSTERIA CON REFUERZOS DE CONCRETO ARMADO CLAROS MENORES DE APROXIMADAMENTE 4 M
MUROS DE CARGA DE MAPOSTERIA CLAROS MENORES DE 6 M COLUMNAS Y TRABES DE CONCRETO ARMADO COLUMNAS Y TRABES DE ACERO
MUROS DE CARGA DE MAPOSTERIA CLAROS DE 6 M O MAS COLUMNAS Y TRABES DE CONC R E T O ARMADO COLUMNAS Y TRABES DE ACERO
MUROS
A BASE DE BLOCK, B L O C K HUECO, TABICÓN O TA B I Q U E , DE 10 A 20 CM DE ESPESOR
A BASE DE BLOCK, B L O C K HUECO, TA B I C Ó N O TABIQUE PANEL ESTRUCTURAL DE POLIESTIRENO EXPANDIDO (EPS) CON ELECTROMALLA DE ACERO Y M O RT E R O LANZADO O G UNITA DO MURO DE CONCRETO ARMADO PREFABRICADO Y COLADO EN SITIO DE 10 A 20 CM DE ESPESOR
A BASE DE BLOCK, BLOCK HUECO, TABICÓN, TABIQUE O SILLAR; DE 14 A 28 CM DE ESPESOR D E C O RAT I VOS DE PIEDRA NATURAL O ARTIFICIAL DIVISORIOS A BASE DE ELEMENTOS LIGEROS
A BASE DE BLOCK, B LO C K HUECO, TABICÓN, TA B I Q U E O SILLAR; DE 15 A 28 CM DE ESPESOR DECORATIVOS A BASE DE PIEDRA N AT U RA L O ARTIFICIAL DIVISORIOS A BASE DE ELEMENTOS LIGEROS O CONCRETO TRANSLÚCIDO
711
Gaceta Municipal No. 12 Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento TECHOS L Á M I N A DE ACERO G A LVA NIZADO LÁMINA DE ASBESTO -CEM E N T O LÁMINA DE FIBROCEMENTO LÁMINA DE CARTON ASFALTADO TEJA DE B A R R O LARGUEROS DE MADERA LARGUEROS CON PERFILES TUBULARES COMERCIALES LARGUEROS CON PERFILES ESTRUCTURALES LIGEROS
712
LOSA MACIZA DE CONCRETO ARMADO DE 7 A 12 CM LOSA ALIGERADA DE VIGUETA BOVEDILLA LOSA ALIGERADA DE PANEL ESTRUCTURAL DE POLIESTIRENO EXPANDIDO (EPS) CON ELECTROMALLA DE ACERO Y M O RT E R O LANZADO O G U N I TA D O BÓVEDA CATAL ANA CON VIGA DE CONCRETO Ó MADERA
LOSA ALIGERADA PLANAS O INCLINADAS, CON NERVADURA DE CONCRETO ARMADO Y CASETON DE DIVERSOS M AT E R I A L E S LOSA MACIZA PLANAS O INCLINADAS, DE CONCRETO ARMADO DE 10 A 15 CM BOVEDA DE CUÑA DE BARRO RECOCIDO ACABADO NATURAL BOVEDA CATALANA CON VIGA DE MADERA LOSA DE CONCRETO SOBRE DUELA MACHIHEMBRADA Y VIGAS DE MADERA
LOSA ALIGERADA PLANAS O INCLINADAS, CON NERVADURA DE CONC R E T O ARMADO Y CASETON DE DIVERSOS MATERIALES L O S A MACIZA PLANAS O INCLINADAS, DE CONCRETO ARMADO DE 10 A 15 CM BOVEDA DE CUÑA DE BARRO RECOCIDO ACABADO N AT U RA L BOVEDA C ATA L A NA CON VIGA DE MADERA LOSA DE CONCRETO SOBRE D U E L A MACHIH E M BRADA Y VIGAS DE MADERA LOSA DE CONCRETO TRANSLÚCIDO
30 Noviembre 2013
ENTRE- NO TIENE PISOS
LOSA MACIZA DE CONCRETO ARMADO DE 10 A 12 CM LOSA ALIGERADA DE VIGUETA BOVEDILLA LOSA ALIGERADA DE PANEL DE CONCRETO LANZADO CON NUCLEO DE POLIESTIRENO O POLIURETANO Y ESTRUCTURA TRIDIMENSIONAL DE ACERO
LOSA ALIGERADA CON NERVADURA DE CONCRETO ARMADO Y CASETON DE DIVERSOS MATERIALES LOSA MACIZA DE CONCRETO ARMADO DE 10 A 15 CM
LOSA ALIGERADA CON NERVADURA DE CONCRETO ARMADO Y CASETON DE DIVERSOS MATERIALES LOSA MACIZA DE CONCRETO ARMADO DE 10 A 15 CM
AZOTEA
RELLENO Y ENT O R TA D O R E L L E N O, E N T O RTA DO, ENLADRILLADO Y LECHAD E A D O IMPERMEABILIZACIÓN ASFALTICA
E N T O RTA D O ENLADRILLADO Y LECHADEADO IMPERMEABILIZACIÓN ASFALTICA O BASE DE ELASTOMÉRICOS, DE TRES CAPAS TEJA DE BARRO NATURAL O VIDRIADA LADRILLO DE BARRO RECOCIDO TRASLAPADO
ENTORTADO ENLADRILLADO Y LECHADEADO IMPERMEABILIZACIÓN ASFALTICA O BASE DE ELAST O M É RICOS, DE TRES C A PA S TEJA DE BARRO N A T U RAL O VIDRIADA LADRILLO DE BARRO RECOCIDO TRASLAPADO
NATURAL
Gaceta Municipal No. 12 30 Noviembre 2013 E S C A - NO TIENE LERAS
LOSA DE CONCRETO ARMADO CON ESC A LO N E S FORJADOS DE MAMPOSTERIA (TABIQUE) RECUBIERTO CON M AT E R I A L DE PISO O ACABADO DE CONC R E T O M A RT E L I NADO O ESCOBILLADO METÁLICA CON PERFILES ESTRUCTURALES LIGEROS
Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento LOSA DE CONCRETO ARMADO CON ESCALONES FORJADOS DE MAMPOSTERIA (TABIQUE) RECUBIERTO CON MATERIAL DE PISO, MADERA DE PINO, PARKET E S C A LO N E S P R E FA B R I C A DOS DIVERSOS MATERIALES A BASE GRANO DE MARMOL O GRAVA DE RIO DESLAVADA ESTRUCTURA DE MADERA O PERFILES ESTRUCTURALES
L O S A DE CONC R E T O ARMADO CON ESC A LO N E S FORJADOS DE MAMPOSTERIA (TABIQUE) RECUBIERTO CON MATERIAL DE PISO, MADERA DE FINAS, PA R K E T E S C A LO N E S PREFABRICADOS DIVERSOS M AT E RIALES A BASE GRANO DE MARMOL, GRAVA DE RIO DESLAVADA, PLACA DE MARMOL, C R I S TA L ESTRUCTURA DE MADERA O ACERO ESTRUCT U R A L BARANDALES DE MADERA LABRADA, C R I S TA L CON SISTEMA DE S O P O RT E P U N T UA L O CABLES COLGANTES
A P L A - NATURAL O APLANADO NADOS COMÚN DE MEZCLA DE M O RT E R O APLANADO DE YESO O PASTA ACABADO EN TIROL PL ANCHADO
APLANADO DE MEZCLA DE MORTERO APLANADO DE YESO O PASTA DE BUENA CALIDAD ACABADO EN TIROL PLANCHADO
APLANADO DE MEZCLA DE MORT E R O APLANADO DE YESO O PASTA DE MUY BUENA CALIDAD O ACRÍLICA ACABADO EN TIROL P L A N CHADO RESINAS EPOXICAS O TAPICES DE BUENA CALIDAD
713
Gaceta Municipal No. 12 Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento PLAFO- NATURALES APLANADO NES DE MEZCLA DE M O RT E R O APLANADO DE YESO O PASTAACABADO EN TIROL RÚSTICO O PL ANCHADO
APLANADO DE MEZCLA DE CEMENTO APLANADO DE YESO O PASTA DE BUENA CALIDAD ACABADO EN TIROL RÚSTICO O PLANCHADO
APLANADO DE MEZCLA DE MORT E R O APLANADO DE YESO O PASTA DE MUY BUENA CALIDAD O ACRÍLICA ACABADO EN TIROL RUSTICO O PLANCHADO CENEFAS, MOLDURAS Y FLORONES DE YESO F A L S O PLAFON DE PLACA DE YESO, FIBRA MINERAL, METÁLICO, P E R L I TA VOLCÁNICA, MDF O FIBRA DE VIDRIO U OTROS MATERIALES LIGEROS, SISTEMA DE SUSPENSIÓN CON PERFILES DE ACERO GALVANIZADO O ALUMINIO
PISOS
FIRMES DE M O S A I C O CONCRETO DE PASTA LOSETA CERAMICA DE CALIDAD COMERCIAL LOSETA VINILICA O CONGOLEUM TERRAZOS
L A M - NO TIENE BRINES
LOSETA DE CERAMICA CALIDAD COMERCIAL O AZULEJO EN ZONA HUMEDA DE COCINA Y BAÑO PA R Q U E T DE MARMOL EN ZONAS HUMEDAS
30 Noviembre 2013 TERRAZOS LOSETA CERAMICA DE BUENA CALIDAD P A R Q U E T DE MARMOL CEMENTO PULIDO CON ACABADO ESTAMPADO U OXIDADO ALFOMBRA BUENA CALIDAD L O S E T A S DE CANTERA NATURAL PISO LAMINADO COMERCIAL PISO FLOTANTE DE MELAMINA PISO MARMOLIZADO
LO S E TA CERAMICA DE PRIMERA O IMP O RTA D A PLACA DE MARMOL CEMENTO PULIDO CON ACABADO ESTAMPADO U OXIDADO ALFOMB R A B U E N A CALIDAD L O S E TAS DE CANTERA N AT U RA L RECINTO N AT U RA L ( PIEDRA VOLCANICA ) PISO DE PORCEL A N AT O PISO FLOTANTE DE MELAMINA
LOSETA DE CERAMICA DE PRIMERA O IMP O RTA D A EN ZONA HUMEDA O DE PISO A PARQUET DE TECHO EN MARMOL EN COCINA Y ZONAS HUME- BAÑO DAS O DE PISO PA R Q U E T A TECHO DE MARMOL EN Z O N A S HUMEDAS O DE PISO A TECHO LOSETA DE CERAMICA DE BUENA CALIDAD EN ZONA HUMEDA O DE PISO A TECHO EN COCINA Y BAÑO
GRANITO O PORCELANATO ZOCLO
714
NO TIENE
M AT E R I A L M A T E R I A L DE PISO DE PISO VINILICO M A D E RA DE PINO LAMINADO
MATERIAL DE PISO M A D E RAS FINAS ALUMINIO
Gaceta Municipal No. 12 30 Noviembre 2013 C A R - PUERTA DE PINTE- A C C E S O CON MADERÍA RA DE 3A O LÁMINA DE CARTON
P U E R TA S DE INTERC0MUNICACIÓN TIPO TA M B O R DE MADERA Y TRIPLAY DE PINO O CAOBILLA P U E R TA S DE INTERC0MUNICACIÓN PREFABRICADAS ECONOMICAS CON MARCOS DE CAJON METALICOS PUERTA DE PVC
Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento PUERTAS DE INTERC0MUNICACIÓN TIPO TAMBOR DE MADERA DE TRIPLAY DE PINO PUERTAS DE INTERC0MUNICACIÓN TIPO E N TA B L E R A DAS DE MADERA DE PINO G U A R D A RROPAS CON PUERTAS CORREDIZAS O A B AT I B L E S DE TAMBOR DE PINO CON CAJONES Y MALETEROS LAMBRINES DE DUELA O TRIPLAY DE PINO PISO DE DUELA O PARQUET DE PINO BARANDALES Y PASAMANOS DE MADERA DE PINO SENCILLA O LABRADA VENTANAS DE MADERA DE PINO
P U E R TAS DE INTERC0MUNICACIÓN TIPO TA M B O R DE MADERAS FINAS P U E RTA S DE INTERC0MUNICACIÓN TIPO ENTABLERADAS DE MADERAS FINAS G U A R DARROPAS CON P U E RTA S CORREDIZAS O ABATIBLES DE TA M B O R MADERAS FINAS CON CAJONES Y MALET E R O S LAMBRINES DE DUELA O ENTABLERADOS DE MADERAS F I N A S PISOS DE DUELA O PA R Q U E T DE MAD E RA S FINAS O TRATADAS BARANDALES Y PASAMANO DE MADERAS FINAS L ABRADA VENTANAS DE MADERAS FINAS
HERRE- P E R F I L E S RÍA TUBULARES COMERCIALES PERFILES ESTRUCTURALES LIGEROS
PERFILES TUBULARES COMERCIALES PERFIL DE ALUMINIO N A T U RAL ECONOMICO ACERO ESTRUCTURAL LIGERO BARANDAL DE ACERO ESTRUCTURAL
PERFILES TUB U L A R E S PERFIL DE ALUMINIO ANONIZADO O NATURAL PROTECCIONES DE FIERRO ESTRUCTURAL BARANDALES DE ALUMINIO CON CRISTAL BARANDAL DE ACERO ESTRUCTURAL CANCEL DE ALUMINIO CON ACRÍLICO
PERFIL DE ALUMINIO ANONIZADO O DIFERENTES ACABADOS PERFILES DE MADERA CON RECUBRIMIENTO DE PVC HERRERÍA D E C O RATIVA MARCOS DE ALUMINIO O PVC SISTEMAS DE S O P O RT E P U N T UA L (COSTILLAS O ARAÑA) BARANDALES CON C R I S TA L TEMPLADO CON SISTEMA DE SOPORTES PUNTUALES O COLGANTES CANCELES DE CRISTAL TEMPLADO EN BAÑOS
715
Gaceta Municipal No. 12 Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento VIDRIE- C R I S T A L RÍA SENCILLO O MEDIO DOBLE
C R I S TA L SENCILLO O MEDIO DOBLE
CRISTAL DE 4 A 6 MM, CLARO, REFLECTA O TINTEX
C R I S TA L DE 4 A 6 MM, REF L E C TA , TINTEX, L A M I NADOS, ESMERIL A D O S Y BISEL A D O S TEMPLADOS CON SISTEMAS DE S O P O RT E P U N T UA L EMPLOMADOS, BAJO RELIEVE, GRAVADOS O VITRALES VIDRIO ARMADO DOBLE VIDRIO
P I N T U - A LA CAL RA VINILICA ECONÓMICA E S M A LT E EN HERRERÍA
VINILICA ECONÓMICA, ESMALTE, BARNIZ
VINILICA BUENA CALIDAD, ESMALTE, EPOXICA, BARNIZ
VINILICA B U E N A CALIDAD, ESMALTE, EPOXICA , BARNIZ Y LACA
716
30 Noviembre 2013
I N S TA LACIÓN ELÉCTRICA
VISIBLE CON ELEMENTOS INTERCAMBIABLES Y DE SOBREPONER
O C U LTA CON ELEMENTOS INTERCANBIABLES
OCULTA CON ELEMENTOS INTERCAMBIABLES DE BUENA CALIDAD CON SALIDAS PROFUSAS LÁMPARAS CFL, HALÓGENO E INCANDESCENTES
O C U LT A CON ELEMENTOS INTERCAMBIABLES DE LUJO CON SALIDAS PROFUSAS, LUZ INDIRECTA Y PLAFONES LUMINOSOS, CAJAS, LUMINARIAS DE H A L Ó G E N O , MERCURIO Y LED CABLES DE FIBRA ÓPTICA, M U LT I CONDUC TORES FORRADOS, CABLES ESPECIALES PARA ALBERCAS
I N S TA LACIÓN H I DRÁULICA
O C U LTA MINIMA O VISIBLE CON GALVANZADO O COBRE
OCULTA MI- OCULTA DIAMENIMA, DE TROS SUFICIENCOBRE O TES, DE COBRE CPVC O CPVC
O C U LT A DIAMETROS SUFICIENTES, PARA INSTALACIÓN G E N E RA L Y ESPECIAL DE COBRE O CPVC
Gaceta Municipal No. 12 30 Noviembre 2013 I N S TA - L E T R I N A LACIÓN ALBAÑAL SANITARIA
MUEBLES DE BAÑO CALIDAD COMERCIAL O C U LTA DE PVC Y ALBAÑAL 1 BAÑO
Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento MUEBLES DE BAÑO DE BUENA CALIDAD OCULTA DE PVC Y ALBAÑAL MÍNIMO 2 1/2 BAÑOS EN USO HABITACIONAL FOSA SÉPTICA EN USOS CAMPESTRES
SISTEMAS S E P A RADOS MUEBLES Y ACCESORIOS DE PRIMERA CALIDAD O C U LT A DE PVC Y ALBAÑAL MÍNIMO 3 1/2 BAÑOS EN USO HABITACIONAL F O S A SÉPTICA EN USOS CAMPESTRES
FACHA- NATURALES A P L A N A DAS DOS DE MEZCLA Y PINTURA
APLANADOS DE MEZCLA Y PINTURA INCLUYENDO DETALLES DECORATIVOS DE CANTERA, FACHALETA O SIMILARES
APLANADOS DE MEZCLA Y PINTURA INCLUY E N D O DETALLES DECORATIVOS DE CANTERA, FACHALETA, ALUCOBOND, ALUMINIO O SIMIL A R E S COLUMN A S , FRONTONES, PERGOLAS, GARGOLAS, MARQUESINAS, CORNISAS Y REPIS O N E S MURO DE PIEDRA AISLANTE CON REVERSO DE POLIESTIRENO REFORZADO CON ACERO GALVANIZADO P L A C A DE FIBROYESO PLACA DE FIBROCEMENTO
CERRA- CHAPA DE JERÍA ENTRADA DE SOBREPONER PORTACANDADO
CHAPAS DE ENTRADA Y DE INTERCOMUNICACION DEL PAIS DE BUENA CALIDAD
CHAPA DE ENTRADA Y DE INTERCOMUNICACION DEL PAIS E IMPORTADAS DE B U E N A CALIDAD D O B L E BARRA SOBREPONER ELÉCT R I C A DE CONTRA ELÉCT R I C A ANTIPÁNICO
CHAPAS DE ENTRADA Y DE INTERCOMUNICACION DEL PAIS CALIDAD ECONOMICA DE EMBUTIR Y SOBREPO NER
717
Gaceta Municipal No. 12 Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento I N S TA - NO TIENE L ACIO N E S ESPECIALES E L E MENT O S ACCESORIOS OBRAS COMP L E MENTARIAS
Y CISTERNA NO TIENE CISTERNA C A L E N TA - BOMBA ELEC- Y BOMBA DOR SOLAR T R O M E C Á N I - ELECTROCA COCINA M E C A N I I N T E G R A L CA, AIRE P O R T Ó N ACONDIE L É C T R I C O CIONADO SISTEMA HI- S I S T E M A DRONEUMÁTICO H I D R O CALENTA- N E U DOR SOLAR M A T I C O AIRE ACON- C A L E N DICIONADO T A D O R AIRE LAVADO S O L A R TANQUE ESTA- R I E G O CIONARIO DE POR ASPERSIÓN GAS ALBERCA, CHAPOTEADERO O JACUZZI C A L E FA C C I Ó N COCINA INTEGRAL SISTEMAS DE INTERCOMUNICACIÓN Y SEGUR I D A D I N S TA L A CIONES DEPORT I V A S TA N Q U E ESTACIO N A R I O DE GAS P L A N TA DE TRATAMIENTO DE AGUA SISTEMAS INTELIGENTES Y DOMÓTICA SISTEMA INTELIGENTE VARIADOS
SEGUNDO.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento para que expida la certificación del presente Acuerdo y remita a la H. LVII Legislatura del Estado de Querétaro, la propuesta de las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción del Municipio de Corregidora, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2014. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal. 718
30 Noviembre 2013
SEGUNDO.- Comuníquese el presente Acuerdo a las Secretarías de Desarrollo Urbano y Obras Públicas y Tesorería y Finanzas para su conocimiento. …” EL PUEBLITO CORREGIDORA, QRO., A 13 (TRECE) DE NOVIEMBRE DE 2013 (DOS MIL TRECE). ATENTAMENTE. COMISIÓN DE HACIENDA, PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA: LUIS ANTONIO ZAPATA GUERRERO, PRESIDENTE MUNICIPAL Y DE LA COMISIÓN; LIC. BERENICE LÓPEZ ZÚÑIGA, REGIDORA INTEGRANTE; PROF. HUMBERTO CAMACHO IBARRA, REGIDOR; ARQ. MAC. FERNANDO JULIO CESAR OROZCO VEGA, REGIDOR INTEGRANTE; C. RAMÓN BECERRA ARIAS, REGIDOR INTEGRANTE; LIC. ROBERTO IBARRA ÁNGELES, REGIDOR INTEGRANTE; C. JOSÉ PORFIRIO CAMPOS MENDOZA, SÍNDICO INTEGRANTE, RUBRICAN. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SE EXTIENDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, EN EL PUEBLITO, CORREGIDORA, QRO., A LOS 14 (CATORCE) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2013 (DOS MIL TRECE) -------------------------------------------------------------------------------- DOY FE ---------------------ATENTAMENTE “ACCIÓN DE TODOS” LIC. JOSÉ ERNESTO BEJARANO SÁNCHEZ SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO RÚBRICA El que suscribe, Ciudadano Lic. José Ernesto Bejarano Sánchez, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., en uso de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I, IV y V del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y; CERTIFICO Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 13 (trece) de noviembre de 2013 (dos mil trece), el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo por el que se ratifica el Consejo Catastral Municipal de Corregidora, Qro., mismo que se transcribe textualmente a continuación: “Miembros Integrantes del H. Ayuntamiento: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 30 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 15, 18, 19 y 20 de la Ley de Catastro para el Estado de Querétaro; 29 y 34 punto 2 fracción VI del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., corresponde a este H. Cuerpo Colegiado conocer y resolver el Acuerdo por el que se ratifica el Consejo Catastral Municipal de
Gaceta Municipal No. 12 30 Noviembre 2013
Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento
Corregidora, Qro., y; CONSIDERANDO 1.- Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 2 y 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular y la competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado. 2.- Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracciones II y IV, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro es facultad de este Municipio manejar, conforme a la ley, su patrimonio y administrar libremente su Hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, correspondiendo así mismo vigilar, a través del Presidente Municipal y de los órganos de control que se establezcan por parte del propio Ayuntamiento, la correcta aplicación del Presupuesto de Egresos. 3.- Que el artículo 4 de la Ley de Catastro para el Estado de Querétaro señala que el Catastro tiene por objeto registrar los datos que permitan el conocimiento de las características cualitativas y cuantitativas de los bienes inmuebles, a efecto de obtener elementos que permitan determinar el valor catastral mediante la elaboración y conservación de los registros relativos a la identificación y valuación de los bienes inmuebles ubicados en el territorio del Estado; asimismo, obtener, clasificar, procesar y proporcionar información concerniente al suelo y a las construcciones. 4.- Que el artículo 15 de la Ley en comento, establece que son organismos catastrales en el Estado, los siguientes: El Consejo Catastral Estatal; y Los Consejos Catastrales Municipales. 5.- Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 06 de octubre del 2012, el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el acuerdo de Cabildo por el que se integra el Consejo Catastral Municipal de Corregidora, Qro., nombrando como consejeros y representantes, respectivamente a los siguientes funcionarios y ciudadanos: Como Consejeros: Lic. Luis Antonio Zapata Guerrero, Presidente Municipal y del Consejo. C.P. Rubén Álvarez Lacuma, Secretario de Tesorería y Finanzas y Consejero.
Arq. Fernando Julio Cesar Orozco Vega, Regidor Municipal y Consejero. Como Representante de Predios Urbanos: Lic. Guillermo Rentaría Escalona. Como Representantes de Predios Rústicos: Arq. Fernando de la Peña Salceda. 6.- Que en ese sentido, el artículo 18 del ordenamiento legal en mención, señala que los integrantes de los Consejos Catastrales Municipales durarán en su encargo un año, pudiendo reelegirse. Por lo expuesto la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, elabora y somete a la consideración de este H. Ayuntamiento para su aprobación, el siguiente: ACUERDO ÚNICO.- Con fundamento legal en lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley de Catastro del Estado de Querétaro, se ratifica la integración del Consejo Catastral Municipal de Corregidora, Qro., en los términos que se describen a continuación: Como Consejeros: LAE. Luis Antonio Zapata Guerrero, Presidente Municipal y del Consejo. C.P. Rubén Álvarez Lacuma, Secretario de Tesorería y Finanzas y Consejero. Arq. Fernando Julio Cesar Orozco Vega, Regidor Municipal y Consejero. Como Representante de Predios Urbanos: Lic. Guillermo Rentaría Escalona. Como Representantes de Predios Rústicos: Arq. Fernando de la Peña Salceda. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal. SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación en la Sesión de Cabildo respectiva. TERCERO.- Comuníquese lo anterior a la Dirección de Catastro de Gobierno del Estado y a la Secretaria de Tesorería y Finanzas Municipales, para su conocimiento. 719
Gaceta Municipal No. 12 Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento PUEBLITO CORREGIDORA, QRO., A 13 (TRECE) DE NOVIEMBRE DE 2013 (DOS MIL TRECE). ATENTAMENTE. COMISIÓN DE HACIENDA, PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA: LUIS ANTONIO ZAPATA GUERRERO, PRESIDENTE MUNICIPAL Y DE LA COMISIÓN; LIC. BERENICE LÓPEZ ZÚÑIGA, REGIDORA INTEGRANTE; PROF. HUMBERTO CAMACHO IBARRA, REGIDOR; ARQ. MAC. FERNANDO JULIO CESAR OROZCO VEGA, REGIDOR INTEGRANTE; C. RAMÓN BECERRA ARIAS, REGIDOR INTEGRANTE; LIC. ROBERTO IBARRA ÁNGELES, REGIDOR INTEGRANTE; C. JOSÉ PORFIRIO CAMPOS MENDOZA, SÍNDICO INTEGRANTE, RUBRICAN. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SE EXTIENDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, EN EL PUEBLITO, CORREGIDORA, QRO., A LOS 25 (VEINTICINCO) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2013 (DOS MIL TRECE) --------------------------------------------------------------------------------- DOY FE ---------------------ATENTAMENTE “ACCIÓN DE TODOS” LIC. JOSÉ ERNESTO BEJARANO SÁNCHEZ SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO RÚBRICA El que suscribe, Ciudadano Lic. José Ernesto Bejarano Sánchez, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., en uso de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I, IV y V del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y; CERTIFICO Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 31 (treinta y uno) de octubre de 2013 (dos mil trece), el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo de Autorización Provisional para Venta de Lotes del Fraccionamiento de Tipo Habitacional Popular denominado “Paseos del Bosque”, 2ª Etapa, ubicado en la Fracción de terreno compuesta por dos Lotes de labor que formaron parte de la Hacienda El Cerrito, Municipio de Corregidora, con superficie de 212,056.293 m², mismo que se transcribe textualmente a continuación: “H. AYUNTAMIENTO DE CORREGIDORA: Con fundamento en la fracción I del Artículo 6°, 115 fracción V incisos D) y F) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 30 fracción II inciso D) de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1°, 14 fracción III, 16 fracciones I, V, VI, VII, IX, XII, XIII y XIX, 17 fracciones I, II, III, XI, XVI, XVIII y XX, 82, 92, 99, 100 fracción I inciso A), 101, 106, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 140, 141, 143, 144, 145, 147 y 152 del 720
30 Noviembre 2013
Código Urbano para el Estado de Querétaro abrogado en correlación al Artículo Sexto Transitorio del mismo ordenamiento en vigor; 15 fracción XVII y 43, Punto 1 fracción VIII del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro, y; CONSIDERANDO 1. Que de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Constitución Política del Estado de Querétaro, los Municipios poseen personalidad jurídica y patrimonio propios y se encuentran facultados para aprobar las disposiciones que organicen la administración pública municipal que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia. Por ello corresponde al H. Ayuntamiento resolver lo referente a la Autorización Provisional para Venta de Lotes del Fraccionamiento de Tipo Habitacional Popular denominado “Paseos del Bosque”, 2ª Etapa, ubicado en la Fracción de terreno compuesta por dos Lotes de labor que formaron parte de la Hacienda El Cerrito, Municipio de Corregidora, con superficie de 212,056.293 m², radicado en la Secretaría del Ayuntamiento, bajo el Expediente DAC/ CAI/095/2013. 2. Que de conformidad con el Código Urbano para el Estado de Querétaro, los Ayuntamientos tienen la facultad de controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales de acuerdo a los Planes y Programas de Desarrollo Urbano Municipal, declaratorias de uso, destino y reservas territoriales debidamente aprobados, publicados e inscritos en el Registro Público de la Propiedad que corresponda, así como otras leyes o reglamentos aplicables. 3. Que los usos de suelo se refieren a la actividad específica a la que se encuentra dedicado o se pretende dedicar un predio debido a su conformación física, crecimiento de los centros poblacionales, cambios económicos, sociales y demográficos entre otros, teniendo la posibilidad de modificación debido a estas u otras circunstancias. 4. Que mediante escrito de fecha 02 de agosto de 2013, dirigido al Lic. José Ernesto Bejarano Sánchez, Secretario del Ayuntamiento, el Ing. Mario Basurto Islas, en su carácter de Represente Legal de “promotora Sadasi, S.A. de C.V.”, solicitó el Permiso Provisional para la Venta de Lotes del Fraccionamiento de Tipo Habitacional Popular denominado “Paseos del Bosque” en su 2a Etapa, Municipio de Corregidora, Qro. 5. Se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento la Opinión Técnica No. DDU/DACU/OT/105/2013, expedida por la Arq. Rusett Cantó Carmona, Encargada del Despacho de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, relativo a la Autorización para Venta de Lotes para la Segunda Etapa del Fraccionamiento de Tipo Habitacional Popular denominado “Paseos del Bosque”, ubicado en la Fracción de terreno compuesta por dos Lotes de labor que formaron parte de la Hacienda El Cerrito, Municipio de Corregidora, con superficie de 212,056.293 m², desprendiéndose de
Gaceta Municipal No. 12 30 Noviembre 2013
Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento
su contenido lo siguiente: 5.1 Que mediante Escritura Pública No. 67,978 de fecha 13 de abril de 1994, pasada ante la fe del Lic. Eduardo A. Martínez Urquidi, Titular de la Notaria Publica No. 56 del Distrito Federal, D.F., se hizo constar la constitución de la sociedad mercantil denominada “promotora Sadasi, S.A. de C.V.”, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, bajo el Folio Mercantil No. 187307 con fecha del 29 de agosto de 1994. 5.2 Que mediante Escritura Pública No. 93,612 de fecha 22 de agosto de 2003, pasada ante la fe del Lic. Eduardo A. Martínez Urquidi, Titular de la Notaria Pública No. 56 del Distrito Federal, se hizo constar la protocolización del Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de “promotora Sadasi, S.A. de C.V.”, pendiente de Inscripción en el Registro Público de la Propiedad de la localidad. 5.3 Que mediante Escritura Pública No. 105,743 de fecha 23 de marzo de 2010, pasada ante la fe del Lic. Eduardo A. Martínez Urquidi, Notario Titular de la Notaria Publica No. 56 del Distrito Federal, D.F., se hizo constar el Poder General Limitado, que otorgó “promotora Sadasi, S.A. de C.V.”, representada en este acto por el Contador Público Enrique Nahum Vainer Girs, a favor de los señores Germán Saucedo Fernández, Jesús Castillo Avalos, Oscar Edgardo Villagrán Guevara, Eduardo Murillo Oronoz, Mario Basurto Islas, David Cárdenas Vázquez, Luis Mario Benítez Plauchud y Jaime Moreno Soto; pendiente de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la localidad. 5.4 Que mediante Escritura Pública No. 30,159 de fecha 23 de noviembre de 2010, pasada ante la fe del Lic. Roberto Loyola Vera, Titular de la Notaria Publica No. 35 de esta Demarcación, se hizo constar el contrato de compraventa Ad-Corpus, en abonos y con reserva de dominio que celebraron de una parte las señoras Alejandra Soto Pesquera y María Teresa Soto Pesquera, a quienes se les denomino “la parte vendedora” y de una segunda parte, la sociedad mercantil denominada “promotora Sadasi, S.A. de C.V.”, a quien se le denomino “la parte compradora”, de la Fracción de terreno compuesta de dos lotes de labor que formaron parte de la Hacienda “El Cerrito”, la cual tiene una superficie de 23-14-10 has y una superficie de 3-71-37 has., pendiente de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro, Qro. 5.5 Que mediante Escritura Pública No. 30,160 de fecha 23 de noviembre de 2010, pasada ante la fe del Lic. Roberto Loyola Vera, Titular de la Notaria Publica No. 35 de esta Demarcación, hizo constar el contrato de compraventa Ad-Corpus, en abonos y con reserva de dominio que celebraron de una parte de los señores Rodrigo Soto Pesquera y Alfonso Soto Pesquera, a quienes se les denomino “la parte vendedora” y de una segunda parte, la socie-
dad mercantil denominada “promotora Sadasi, S.A. de C.V.”, a quien se le denomino “la parte compradora”, de la fracción de terreno de labor que formó parte de la Hacienda “El Cerrito”. 5.6 Que mediante Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 29 de septiembre de 2010, se aprobó el cambio de uso de suelo de protección agrícola de riego a habitacional, con densidad de 300 habitantes por hectárea para el predio denominado “El Cerrito”. 5.7 Que mediante Escritura Pública No. 33,639 de fecha 3 de octubre de 2011, pasada ante la fe del Lic. Alejandro Duclaud Vilares, Adscrito a la Notaria Publica No. 35 de esta Demarcación, se hizo constar la protocolización del plano certificado con fecha 18 de abril del 2011, por la Dirección de Catastro del Estado de Querétaro, con No. DT 2011001 el cual contiene el Deslinde Catastral del predio identificado como Fracción de terreno compuesta de dos Lotes de labor que formó parte de la Hacienda “El Cerrito” quedando la superficie real de 266,148.806 m². 5.8 Que mediante Escritura Pública No. 33,638 de fecha 3 de octubre de 2011, pasada ante la fe del Lic. Alejandro Duclaud Vilares, Adscrito a la Notaria Publica No. 35 de esta Demarcación, se hizo constar la protocolización del plano certificado con fecha 8 de septiembre de 2011, por la Dirección de Catastro del Estado de Querétaro, con No. DT 2011027 el cual contiene el Deslinde Catastral del predio identificado como Fracción de terreno de labor que formó parte de la Hacienda “El Cerrito” quedando la superficie real de 320,571.696m². 5.9 Que mediante oficio DDU/ DPDU/1101/2011, expediente FP-55/11, con fecha 5 de diciembre de 2011, la Dirección de Desarrollo Urbano, Autoriza la Fusión de Predios, ubicados en Fracciones de terreno que formaron parte de la Hacienda El Cerrito, Municipio de Corregidora, Qro., con superficies de 266,148.806 m² y 320,571.696 m², formando una superficie total de 586,720.502 m². 5.10 Que mediante Escritura Pública No. 34,439 de fecha 22 de diciembre de 2011, pasada ante la fe del Lic. Alejandro Duclaud Vilares, Adscrito a la Notaria Publica No. 35 de esta Demarcación Notarial, se hizo constar la Cancelación de Reserva de Dominio, que otorgaron las señoras Alejandra Soto Pesquera y María Teresa Soto Pesquera a favor de la sociedad mercantil denominado “promotora Sadasi, S.A. de C.V.”, respecto del predio identificado como Fracción de terreno compuesta de dos lotes de labor que formó parte de la Hacienda “El Cerrito” quedando la superficie real de 266,148.806 m²; pendiente de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro. 5.11 Que mediante Escritura Pública No. 34,443 de fecha 22 de diciembre de 2011, pasada ante la fe del Lic. Alejandro Duclaud Vilares, Adscrito a la Notaria Publica No. 35 de esta Demarcación 721
Gaceta Municipal No. 12 Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento Notarial, se hizo constar la Cancelación de Reserva de Dominio, que otorgaron los señores Rodrigo Soto Pesquera y Alfonso Soto Pesquera a favor de la sociedad mercantil denominado “promotora Sadasi, S.A. de C.V.”, respecto del predio identificado como Fracción de terreno de labor que formó parte de la Hacienda “El Cerrito” quedando la superficie real de 320,571.696m²; pendiente de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro, Qro. 5.12 Que mediante Escritura Pública No. 34,819 de fecha 3 de febrero de 2012, pasada ante la fe del Lic. Alejandro Duclaud Vilares, Adscrito a la Notaria Publica No. 35 de esta Demarcación Notarial, se hizo constar la Fusión de Predios que resulta de la Protocolización del Oficio y Plano identificados con el numero de Folio DDU/DPDU/1101/2011, autorizados con fecha 5 de diciembre de 2011, por la Secretaría de Desarrollo Sustentable [sic.] a través de la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de Corregidora, Estado de Querétaro, que se otorgó a solicitud de la sociedad mercantil denominada “Promotora SADASI, S.A. de C.V.”, representada por su Apoderado Legal el Ing. Mario Basurto Islas; pendiente de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro. 5.13 Que mediante oficio SDUOP/DDU/ DPDU/801/2012 de fecha 08 de marzo de 2012, esta Dependencia emitió Dictamen de Uso de Suelo factible para un fraccionamiento consistente en un máximo de 3521 viviendas unifamiliares, ubicado en la fracción de terreno compuesta de dos lotes de labor que formaron parte de la Hacienda “El Cerrito”, con una superficie de 586,720.502 m². 5.14 Que mediante oficio SDUOP/DDU/ DACU/1131/2012 de fecha 3 de abril de 2012, esta Dependencia emitió Visto Bueno de Proyecto de Lotificación para un fraccionamiento consistente en un máximo de 3521 viviendas unifamiliares, ubicado en la fracción de terreno compuesta de dos lotes de labor que formaron parte de la hacienda “El Cerrito”, con una superficie de 586,720.502 m², denominado “Paseos del Bosque”. 5.15 Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 27 de junio de 2012, el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo que autoriza la Causahabiencia respecto del predio denominado “El Cerrito”, ubicado en este Municipio con una superficie total de 586,720.502 m². 5.16 Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 16 de agosto de 2012, el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo relativo a la Autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización de la Primera Etapa y Autorización de Nomenclatura para el Fraccionamiento de tipo popular denominado “Paseos del Bosque”, ubicado en la Fracción de terreno compuesta por dos Lotes que formaron parte de la Hacienda El 722
30 Noviembre 2013
Cerrito, Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie de 586,720.502 m². 5.17 Que mediante Escritura Pública No. 36,971 de fecha 29 de octubre de 2012, pasada ante la fe del Lic. Alejandro Duclaud Vilares, Adscrito a la Notaria Publica No. 35 de esta Demarcación Notarial, se hizo constar la formalización de la Donación a Título Gratuito, que otorgó la sociedad mercantil denominada “promotora Sadasi, S.A. de C.V.”, a favor del Municipio de Corregidora, Qro., pendiente de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro. 5.18 Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 11 de marzo de 2013, el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo relativo a la Autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización para la 2a etapa del Fraccionamiento “Paseos del Bosque”, ubicado en una Fracción de terreno que formó parte de la Hacienda El Cerrito, con una superficie total de 586,720.502 m², Municipio de Corregidora, Qro. 5.19 Que mediante oficio número VE/0777/2013, de fecha 08 de abril de 2013, la Comisión Estatal de Aguas emitió la factibilidad de los servicios de agua potable, alcantarillado y drenaje pluvial para la construcción de 1,300 viviendas, en un desarrollo habitacional que denominan “Paseos del Bosque”, ubicado en la Fracción de terreno compuesta por dos Lotes de labor que formaron parte de la Hacienda El Cerrito, Municipio de Corregidora, Qro. 5.20 Que mediante Oficio No. SDUOP/DDU/ DACU/2451/2013 de fecha 27 de agosto de 2013, esta Secretaría le indicó al promovente que la 2a Etapa del Fraccionamiento en cuestión, presenta un avance de las Obras de Urbanización del 32.14%, en el que señalo la obligación del depósito de una fianza que garantice la buena calidad, ejecución y conclusión al 100% de las obras de urbanización, misma que será por un monto de $13’720,630.95 (TRECE MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS TREINTA PESOS 95/100 M.N.)., y tendrá que mantenerse vigente en tanto las obras de urbanización de la 2a Etapa del Fraccionamiento “Paseos del Bosque” no sean concluidas, debiendo renovarse junto con la Licencia de Urbanización de la 2a Etapa del citado Fraccionamiento en el caso de que esta llegara a su vencimiento y no podrá ser cancelada más que por autorización expresa y por escrito de esta Secretaría. 6. Derivado de lo mencionado en los Considerandos anteriores, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas emitió la siguiente: OPINIÓN TÉCNICA: “…Por lo anterior, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, considera Técnicamente FACTIBLE la Autorización Provisional para Venta de Lotes del Fraccionamiento de Tipo Habitacio-
Gaceta Municipal No. 12 30 Noviembre 2013
Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento
nal Popular denominado “Paseos del Bosque” en su 2a Etapa, con una superficie total de una superficie total de 586,720.502 m², ubicada en una Fracción de terreno que formó parte de la Hacienda El Cerrito, Municipio de Corregidora, Qro. 7. El promotor y/o desarrollador queda condicionado a los siguientes cumplimientos: a) Presentar ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, la fianza a favor del Municipio de Corregidora, Qro., por la cantidad de $13’720,630.95 (TRECE MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS TREINTA PESOS 95/100 M.N.), la cual garantizará la buena calidad, ejecución y conclusión al 100% de las obras de urbanización y tendrá que mantenerse vigente en tanto las obras de urbanización de la 2a Etapa del Fraccionamiento “Paseos del Bosque” no sean concluidas, debiendo renovarse junto con la Licencia de Urbanización de la 2a Etapa del citado Fraccionamiento en el caso de que esta llegara a su vencimiento y no podrá ser cancelada más que por autorización expresa y por escrito de esta Secretaría. b) Deberá dar seguimiento y cumplimiento al Resolutivo Segundo en sus considerandos 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.6, 6.8 del Acuerdo de Cabildo de fecha 11 de marzo de 2013, relativo a la Autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización para la 2a etapa del Fraccionamiento “Paseos del Bosque”, ubicado en una Fracción de terreno que formó parte de la Hacienda El Cerrito, con una superficie total de 586,720.502 m²,, Municipio de Corregidora, Qro. c) Asimismo y de conformidad a lo establecido en la Ley de Ingresos Municipal para el ejercicio fiscal 2013, en su artículo 15 deberá cubrir el pago respecto del Impuesto por Superficie Vendible la siguiente cantidad, en un plazo no mayor a 15 días siguientes a su autorización. Impuestos por Superficie Vendible Habitacional $ 661,983.01 25% por Impuesto Adicional $ 165,495.75 Total
$ 827,478.76
(Ochocientos veintisiete mil cuatrocientos setenta y ocho pesos 76/100 M.N.) Dicha obligación deberá cumplirse de manera anterior a la publicación del citado acuerdo en la Gaceta Municipal y en un término no mayor a diez días hábiles a partir de la aprobación del presente instrumento legal.
d) Con relación a los derechos por Licencia para Fraccionar, y de conformidad a lo establecido en el artículo 23 fracción VI numeral 8 de la ley de Ingresos del Municipio de Corregidora, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2013 tendrá que cubrir la cantidad de: Derecho para Licencia para Fraccionar $ 441,322.00 25% por Impuesto Adicional $ 110,330.50 Total
$ 551,652.50
(Quinientos cincuenta y un mil seiscientos cincuenta y dos pesos 50/100 M.N.) Dicha obligación deberá cumplirse de manera anterior a la publicación del citado acuerdo en la Gaceta Municipal y en un término no mayor a diez días hábiles a partir de la aprobación del presente instrumento legal. e) De conformidad al artículo 119 del Código Urbano para el Estado de Querétaro, el Promotor deberá incluir en los contratos de compraventa o de promesa de venta de lotes, las cláusulas restrictivas necesarias para asegurar, por parte de los compradores, que los lotes no se subdividirán en otros de dimensiones menores que las autorizadas y que los mismos se destinarán a los fines y usos para los cuales hubieran sido aprobados, pudiendo en cambio, fusionarse sin cambiar el uso de ellos. ACUERDO PRIMERO. SE AUTORIZA LA VENTA DE LOTES PARA LA 2DA ETAPA DEL FRACCIONAMIENTO DE TIPO POPULAR DENOMINADO “PASEOS DEL BOSQUE”, ubicado en una fracción de terreno compuesta por dos lotes de labor que formaron parte de la Hacienda El Cerrito, una superficie total de 586,720.502 m². SEGUNDO. El promotor deberá dar cumplimiento a las obligaciones impuestas y establecidas en el Considerando 7 incisos a). b). c). d). y e). del presente acuerdo, debiendo remitir copia de su cumplimiento a la Secretarías de Desarrollo Urbano y Obras Públicas y del Ayuntamiento. TERCERO. Se instruye a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas y a la Secretaría de Tesorería y Finanzas, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, den puntual seguimiento y realicen los trámites que les correspondan, para el debido cumplimiento del presente Acuerdo. CUARTO. En caso de incumplir con cualquiera de las disposiciones del presente Acuerdo, se tendrá por revocado el mismo.
723
Gaceta Municipal No. 12 Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese el presente por dos ocasiones consecutivas en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, con un intervalo de seis días naturales entre cada publicación, a costa del promotor, para lo cual tendrá un plazo de doce días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación del presente Acuerdo. SEGUNDO.- El presente instrumento legal, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en los medios de difusión precisados en el transitorio anterior. TERCERO.- El presente deberá protocolizarse e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Gobierno del Estado, en un plazo no mayor de sesenta días hábiles contados a partir de la notificación del presente, con costo para el promotor y una vez realizado lo anterior, deberá remitir copia certificada a la Secretaría del Ayuntamiento para su conocimiento. CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que notifique lo anterior a los titulares de la Secretaría de Gobierno del Estado de Querétaro, Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de Gobierno del Estado, Dirección de Catastro de Gobierno del Estado, Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas Municipales y Secretaría de Tesorería y Finanzas Públicas Municipales y al Ing. Mario Basurto Islas, Apoderado Legal de “Promotora SADASI, S.A. de C.V.” y Representante Legal de la empresa denominada “Altta Homes Centro Sur”, S. de R.L. de C.V. …” EL PUEBLITO CORREGIDORA, QRO., A 31 (TREINTA Y UNO) DE OCTUBRE DE 2013 (DOS MIL TRECE). ATENTAMENTE. COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO: LIC. LUIS ANTONIO ZAPATA GUERRERO, PRESIDENTE MUNICIPAL Y DE LA COMISIÓN, RÚBRICA; MAC. ARQ. FERNANDO JULIO CESAR OROZCO VEGA, REGIDOR INTEGRANTE, RÚBRICA; PROF. HUMBERTO CAMACHO IBARRA, REGIDOR INTEGRANTE, RÚBRICA; RUTH UGALDE VERGARA, REGIDORA INTEGRANTE, RÚBRICA; JOSÉ PORFIRIO CAMPOS MENDOZA, SÍNDICO INTEGRANTE, RÚBRICA, C. RAMÓN BECERRA ARIAS, REGIDOR INTEGRANTE, RÚBRICA; LIC. ROBERTO IBARRA ANGELES, REGIDOR INTEGRANTE, RUBRICA. ------------------------------------------------------------------------SE EXTIENDE LA PRESENTE CERTIFICACIÓN, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, EN EL PUEBLITO, CORREGIDORA, QRO., AL 01 (PRIMER) DÍA DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2013 (DOS MIL TRECE) --------------------------------------------------------------------------- DOY FE ---------------------ATENTAMENTE “ACCIÓN DE TODOS” LIC. JOSÉ ERNESTO BEJARANO SÁNCHEZ SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO RÚBRICA 724
30 Noviembre 2013
El que suscribe, Ciudadano Lic. José Ernesto Bejarano Sánchez, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., en uso de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I, IV y V del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y; CERTIFICO Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 31 (treinta y uno) de octubre de 2013 (dos mil trece), el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo de Autorización de Relotificación y Asignación de Nomenclatura a las vialidades de la Sección Sur del Fraccionamiento de Tipo Habitacional Medio denominado “Balvanera Polo & Country Club”, así como la Autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y Autorización Provisional para Venta de Lotes de la Etapa 1 y cambio de denominación de la misma a Sección South Hill, mismo que se transcribe textualmente a continuación: “H. AYUNTAMIENTO DE CORREGIDORA, QRO. Con fundamento en la fracción I del Artículo 6°, 115 fracción V incisos D) y F) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 30 fracción II inciso D) de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1°, 14 fracción II, III, 13 fracciones I, XII, XIII y XIX, 16 fracciones I, V, VI, VII, IX, XII, XIII y XIX, 17 fracciones I, II, III, XI, XVI, XVIII y XX, 82, 83, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 119,139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 154 fracción III, 155, 192, 193, 194, 195 y 196, del Código Urbano para el Estado de Querétaro; 1°, 2, 3, 4, 5 fracción V, 7, 8, 10, 25, 26, 27 y demás relativos del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Qro; 15 fracción XVII, 27 fracción VI, XI, XII y 44 fracción II, III, y 49 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro, y; CONSIDERANDO 1. Que de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Constitución Política del Estado de Querétaro, los Municipios poseen personalidad jurídica y patrimonio propios y se encuentran facultados para aprobar las disposiciones que organicen la administración pública municipal que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia. Por ello corresponde al H. Ayuntamiento resolver lo referente a la Autorización de Relotificación y Asignación de Nomenclatura a las vialidades de la Sección Sur del Fraccionamiento de Tipo Habitacional Medio denominado “Balvanera Polo & Country Club”, así como la Autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y Autorización Provisional para Venta de Lotes de la Etapa 1 y cambio de denominación de la misma a Sección South Hill, radicado en la Secretaría del Ayuntamiento, bajo el Expediente DAC/CAI/104/2013. 2.
Que de conformidad con lo dispuesto en el Código
Gaceta Municipal No. 12 30 Noviembre 2013
Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento
Urbano para el Estado de Querétaro, los Ayuntamientos tienen la facultad de controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales de acuerdo a los Planes y Programas de Desarrollo Urbano Municipal, declaratorias de uso, destino y reservas territoriales debidamente aprobados, publicados e inscritos en el Registro Público de la Propiedad que corresponda, así como otras leyes o reglamentos aplicables.
4.2 Particular
3. Que los usos de suelo se refieren a la actividad específica a la que se encuentra dedicado o se pretende dedicar un predio debido a su conformación física, crecimiento de los centros poblacionales, cambios económicos, sociales y demográficos entre otros, teniendo la posibilidad de modificación debido a estas u otras circunstancias. 4. En fecha 23 de octubre de 2013, se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento, oficio SDUOP/DDU/ DACU/3072/2013, signado por la Arq. Rusett Cantó Carmona, Encargada del Despacho de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, mediante el cual remite la Opinión Técnica No. DDU/DACU/OT/131/2013, respecto a la petición promovida por C. Antonio Zamora Jiménez, en su carácter de Apoderado Legal de la empresa “Residencial Balvanera”, S.A. de C.V., que versa respecto de la solicitud que hiciera a la Secretaría del Ayuntamiento, para la Autorización de Relotificación y Asignación de Nomenclatura a las Vialidades de la Sección Sur del Fraccionamiento de Tipo Habitacional Medio denominado “Balvanera Polo & Country Club”, así como la Autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y Autorización Provisional para Venta de Lotes de la Etapa de la Etapa 1 y cambio de denominación de la misma a Sección South Hill, desprendiéndose de su contenido lo siguiente: Ubicación Geográfica del Predio: 4.1 General
Antecedentes: 4.3 Mediante escrito de fecha 30 de septiembre de 2013, el C. Antonio Zamora Jiménez en su carácter de Apoderado Legal de la empresa “RESIDENCIAL BALVANERA”, S.A. DE C.V., solicitó a la Secretaría del Ayuntamiento la Autorización de Relotificación y Asignación de Nomenclatura a las Vialidades de la Sección Sur del Fraccionamiento de tipo Habitacional Medio denominado “Balvanera Polo & Country Club”, así como la Autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización de la Etapa 1 y cambio de denominación de la misma a Sección South Hill. 4.4 Que mediante escrito de fecha 09 de octubre de 2013, el C. Antonio Zamora Jiménez en su carácter de Apoderado Legal de la empresa “RESIDENCIAL BALVANERA”, S.A. DE C.V., solicitó a la Secretaría del Ayuntamiento en alcance al escrito anterior, la Autorización Provisional para Venta de Lotes de del Fraccionamiento de tipo Habitacional Medio denominado “Balvanera Polo & Country Club” en su Sección South Hill. 4.5 Mediante Escritura Pública No. 11,512 de fecha 6 de octubre de 1981, pasada ante la fe del Lic. Leopoldo Espinoza Arias, Titular de la Notaria No.- 10 de esta Demarcación Notarial, se hizo constar la Constitución de una Sociedad Mercantil Anónima, denominada “Residencial Balvanera”, S.A.; inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro, bajo la Partida Número 287 del Libro LVI de la Sección Comercio con fecha 12 de Enero de 1982. 4.6 Que mediante Escritura Pública No. 11,191 de fecha 22 de agosto de 1985, pasada ante la fe del Lic. Luis Felipe Ordaz Martínez, Titular de la Notaría Pública No. 5 de esta Ciudad, se hizo constar que “Residencial Balvanera”, S.A., adquirió una Fracción de terreno de la Ex – Hacienda de Balva725
Gaceta Municipal No. 12 Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento nera, ubicada en el Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie de 44-13-00 hectáreas; inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro, bajo la Partida Número 152, Libro 98-A, Tomo XVIII, Sección Primera. 4.7 Que mediante Escritura Pública No. 18,554 de fecha 25 de marzo de 1990, pasada ante la fe del Lic. Luis Felipe Ordaz Martínez, Titular de la Notaría Pública No. 5 de esta Ciudad, se hizo constar que “Residencial Balvanera”, S.A., adquirió un inmueble conocido como Fracción III-A de la Ex – Hacienda de Balvanera, ubicada en el Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie de 77-9022 hectáreas; inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro, bajo la Partida Número 199, Libro 100-A, Tomo IV, Sección Primera. 4.8 Que mediante Escritura Pública No. 5,225 de fecha 14 de junio de 1990, pasada ante la fe del Lic. Jesús Martínez Reséndiz, Titular de la Notaría Pública No.- 20 de esta Demarcación Notarial, se hizo constar la protocolización del Acta de Asamblea de Accionistas de la empresa denominada “Residencial Balvanera”, S.A., celebrada el día 18 de mayo de 1990; mediante la cual se autorizó la transformación de la Sociedad Anónima a Sociedad Anónima de Capital Variable, quedando su denominación como “Residencial Balvanera”, S.A. de C.V.; inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro, bajo la Partida Número 207 del Libro XCVIII de la Sección Comercio, con fecha 03 de agosto de 1990. 4.9 Que mediante Escritura Pública No. 8,048 de fecha 5 de agosto de 1992, pasada ante la fe del Lic. Sergio Alberto Solorio Perusquía, Adscrito de la Notaria Pública No.- 20 de esta Demarcación Notarial, comparecen de una parte el Sr. Ricardo Cabrera Hurtado y Obdulia García León de Cabrera representada por su Apoderado Legal el Sr. José de Alba Barnola y de la otra parte “Residencial Balvanera”, S.A. de C.V., representada por el Lic. Salvador Thomas Landeros, formalizan el contrato de compraventa, respecto del predio que formó parte de la Ex - Hacienda Balvanera, ubicado en el Municipio de Villa Corregidora, Qro., con una superficie de 202-03-00 hectáreas; inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro, bajo la Partida Número 207 del Libro 102-A Tomo X de la Sección Primera con fecha 12 de abril de 1993. 4.10 Que mediante Escritura Pública No. 10,834 de fecha 5 de abril de 1995, pasada ante la fe del Lic. Santos Jesús Martínez Resendíz, Titular de la Notaría Pública No.- 20 de esta Demarcación Notarial, se hizo constar que el Sr. José de Alba Barnola, en su carácter de Administrador General de la Empresa Mercantil denominada “Residencial Balvanera”, S.A. de C.V., otorgó PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y PARA ACTOS DE DOMINIO, a favor del señor Antonio Zamora Jimé726
30 Noviembre 2013
nez; inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro, bajo el Folio Mercantil No. 595/4 de fecha 2 de julio de 2001. 4.11 Que mediante Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 19 de julio de 2007, el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización, Autorización Provisional para la Venta de Lotes y Autorización de Nomenclatura para la etapa 14 de la Sección Sur, con una superficie de 213,385.4750 m², del Fraccionamiento Residencial Campestre denominado “Balvanera Polo & Country Club”. 4.12 Que con escrito de fecha 8 de febrero de 2011, el C. Antonio Zamora Jiménez, informó que la empresa “Residencial Balvanera”, S.A. de C.V., es propietaria de la Sección Sur, del Fraccionamiento Balvanera Polo & Country Club, donde se desarrollará la Sección South Hill 1era Etapa, comprometiéndose la empresa Operadora de Instalaciones Turísticas y Desarrollos Inmobiliarios S.A. de C.V., a proporcionar el servicio de agua de acuerdo al nivel freático de los pozos, por lo que anexa los planos autorizados por la empresa operadora, respecto de los proyectos de red de agua portable, red de drenaje sanitario y drenaje pluvial (colectores). 4.13 Que mediante oficio No.SEDESU/ SSMA/158/2011, de fecha 8 de diciembre de 2011, la Secretaría de Desarrollo Sustentable de Gobierno del Estado de Querétaro, emitió la Autorización en Materia de Impacto Ambiental del proyecto de construcción y operación de un Fraccionamiento Habitacional al que identifican como “Balvanera Polo & Country Club, Balvanera Sur Etapa [Texto Ilegible]”, que contempla 25 lotes para vivienda residencial campestre. 4.14 Que la Comisión Federal de Electricidad, con fecha 01 de junio de 2012, aprobó los proyectos para el suministro de energía eléctrica al Desarrollo Habitacional que identifican como “Fraccionamiento South Hill I, Residencial Balvanera, S.A. de C.V., localizado en Carretera Libre a Celaya Km 10, Corregidora, Qro, con No. de Aprobación 29608/2012, mismos que tendrán una vigencia de un año a partir de la fecha en que se haga efectivo el pago por concepto de revisión de proyecto, además de los costos por supervisión. 4.15 Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 16 de agosto de 2012, el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo relativo al incremento de densidad de 50 Hab/Ha a 200 Hab/Ha, para la Sección Sur del Fraccionamiento denominado “Balvanera Polo & Country Club”, ubicado en este Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie de 1’012,131.29 m²; quedando condicionado, entre otros puntos a lo siguiente: “…. RESOLUTIVO SEGUNDO: El presente incremento de densidad, queda condicionado de confor-
Gaceta Municipal No. 12 30 Noviembre 2013
Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento
midad con la opinión técnica señalada en el considerando dieciséis del presente Acuerdo a que el promovente de cumplimiento a lo siguiente: a) Presentar un Informe Técnico, emitido por un prestador de servicios autorizado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), en el cual se acredite que el predio en cuestión NO ES FORESTAL. b) Presentar los Resolutivos del Estudio y la Manifestación Ambiental, emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro, así como dar cumplimiento a los requerimientos y la normatividad que indique dicha resolución. c) Presentar el Dictamen de Inexistencia de Riesgos Naturales y Químicos debido a su colindancia con zona industrial y las medidas de Mitigación de Riesgos, avalados por el Visto Bueno de la Dirección de Protección Civil Municipal.
Libre a Celaya, Sección Sur, Fraccionamiento Balvanera Polo & Country Club, con una superficie de 1’012,131.29 m² e identificado con clave catastral 06 01 004 65 438 676. 4.17 Que mediante Oficio No. SDUOP/DDU/ DACU/2633/2013 de fecha 23 de septiembre de 2013, esta Secretaría autorizó la Modificación de Visto Bueno al Proyecto de Lotificación correspondiente al Fraccionamiento de tipo Habitacional Medio denominado “BALVANERA POLO & COUNTRY CLUB” en su Sección Sur, ubicado en este Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie total de 1’012,131.29 m², mismo que es identificado con la clave catastral 06 01 004 65 438 676, consiste en un máximo de 4,049 viviendas, con una densidad de 200 hab/ha. 4.18 Que las superficies que componen al Fraccionamiento de Tipo Habitacional Medio denominado “BALVANERA POLO & COUNTRY CLUB” en su Sección Sur, se desglosan de la siguiente manera:
d) Presentar el resolutivo del Estudio de Impacto Vial, avalado por parte de la Secretaría de Seguridad Publica y Transito Municipal, con la finalidad de avaluar el impacto en cuanto a flujos vehiculares tanto en las vialidades primarias y secundarias de la zona.
5 Derivado de lo mencionado en los Considerandos anteriores, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas emitió la siguiente:
e) Deberá celebrar Convenio de Participación de obras de carácter vial que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Municipio determine en coordinación con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con la finalidad de fortalecer la estructura vial, así como la conectividad vehicular y peatonal en la zona.
5.1 Una vez analizado lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 109, 110, 111, 112, 114, 119, 140, 142, 143, 147,154 y demás relativos del Código Urbano para el Estado de Querétaro vigente hasta el día 1° de Julio de 2012 y en términos del Artículo Sexto transitorio del actual Código Urbano, esta Secretaría considera Técnicamente FACTIBLE la Autorización de Relotificación y Asignación de Nomenclatura a las Vialidades de la Sección Sur del Fraccionamiento de Tipo Habitacional Medio denominado “Balvanera Polo & Country Club”, así como la Autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y Autorización Provisional para Venta de Lotes de la Etapa 1 y cambio de denominación de la misma a Sección South Hill, ubicado en Carretera Libre a Celaya km 10 Corregidora, Qro., con una superficie de 1’012,131.29 m² e identificado con la Clave Catastral 06 01 004 65 438 676.
f)
Se deberá obtener la prefactibilidad de servicios tanto de agua potable como de energía eléctrica por parte de la Comisión Estatal de Agua [sic.] y Comisión Federal de Electridad, para establecer las acciones que debe implementar el solicitante al estar en funcionamiento (plantas de tratamiento, construcción de tanques, tendido de redes, etc.) con el objetivo de no provocar desabasto en la zona y cumplir con los requerimientos establecidos en el Código Urbano para el Estado de Querétaro.
g) Obtener las autorizaciones municipales y estatales que apliquen para el giro solicitado, previo a cualquier tipo de limpieza y trabajos preliminares en el predio solicitado….”. 4.16 Que mediante oficio No. SDUOP/DDU/ DPDU/2234/2013 expediente USM-146/11 de fecha 31 de julio de 2013, esta Secretaría emitió la Modificación de Dictamen de Uso de Suelo, factible para ubicar un Desarrollo Habitacional para un máximo de 4,049 viviendas, en la Carretera
Opinión Técnica:
5.2 El promotor deberá de dar cumplimiento a las siguientes condicionantes: a) Las superficies que componen al Fraccionamiento de Tipo Habitacional Medio denominado “BALVANERA POLO & COUNTRY CLUB” en su Sección Sur, se desglosan de la siguiente manera, debiendo respetar los derechos de terceros que hayan a la fecha individualizado lotes de cualquiera de sus Etapas. 727
Gaceta Municipal No. 12 Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento
30 Noviembre 2013
b) De conformidad al artículo 112 del Código Urbano para el Estado de Querétaro vigente hasta el día 1° de Julio de 2012 y en términos del Artículo Sexto transitorio del actual Código Urbano, el Fraccionador deberá iniciar las obras de urbanización dentro del plazo de un año contado a partir de la fecha de expedición de la Licencia de Ejecución, asimismo dichos trabajos deberán quedar concluidos en un plazo que no excederá de dos años a partir de la misma fecha. c) Las obras de urbanización deberán apegarse conforme al plano autorizado, asimismo a lo señalado en las recomendaciones generales del Estudio de Mecánica de Suelos de fecha 22 de octubre de 2013, realizado al “Conjunto Habitacional South Hill, Primera Etapa”, presentado a esta Secretaría y avalado por el Ing. Ángel Trejo Moedano.
RESUMEN DE ÁREAS CONCEPTO
SUPERFICIE
%
SUPERFICIE VENDIBLE
617,086.302 m²
60.97%
SUPERFICIE RESERVA
148,189.890 m²
14.64%
SUPERFICIE GOLF
145,298.425 m²
14.36%
VIALIDAD Y CAMELLONES
82,306.283 m²
8.13%
SUPERFICIE DONACIÓN
19,250.390 m²
1.90%
1’012,131.290 m²
100.00%
TOTAL
d) El Promotor deberá presentar previo al desarrollo de cualquiera de los Lotes de la Sección Sur del Fraccionamiento en comento, la factibilidad de servicio, así como los proyectos aprobados por la Comisión Federal de Electricidad, asimismo deberá tramitar y presentar el visto bueno de la Secretaría de Servicios Públicos Municipales, respecto a la red de alumbrado público, debiendo de instalar luminarias con Tecnología de LED de conformidad con las normas técnicas y especificaciones que dicha Dependencia le señale, en un plazo no mayor a 60 días. e) Las obras de drenaje sanitario y red hidráulica deberán apegarse a lo señalado en los proyectos aprobados por la empresa Operadora de Instalaciones Turísticas y Desarrollos Inmobiliarios S.A. de C.V. f)
Sección South Hill
Para dar cumplimiento al artículo 113 del Código Urbano para el Estado de Querétaro vigente hasta el día 1° de julio de 2012 y en términos del Artículo Sexto transitorio del actual Código Urbano, el Fraccionador deberá cubrir los derechos por concepto de supervisión de las obras de urbanización mismos que se desglosan a continuación:
DONACIÓN ETAPA
1
728
HABITACIONAL
15,875.197 m²
SERVICIOS
-
E Q U I PA MIENTO
ÁREAS VERDES
-
-
RESERVA
CAMPO DE GOLF
VIALIDADES Y CAMELLONES
SUPERFICIE
No. DE LOTES
-
-
3,230.650 m²
19,105.847 m²
25
Gaceta Municipal No. 12 30 Noviembre 2013
Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento
Presupuesto de Urbanización
acuerdo al tipo de Urbanización. Que de acuerdo a la supervisión realizada el 21 de Octubre de 2013, se constato un avance del 75.00% en las obras de urbanización.
$ 5’710,359.73 1.5% por derechos de supervisión Subtotal
$
x1.5% 85,655.40
Superficie de vialidades
25% por Impuesto Adicional Total
$ 21,413.85
Avance
75.00%
$ 107,069.25
Derecho
$122.76
Subtotal
(ciento siete mil sesenta y nueve pesos 25/100 M.N.)
25% Adicional Total
Dicho pago deberá hacerse una vez que se apruebe el presente instrumento legal en Sesión de Cabildo, en un término no mayor a diez días hábiles, contados a partir de la notificación del acuerdo y de manera anterior a la publicación del citado acuerdo en la Gaceta Municipal. g) Con relación a los derechos por Licencia para Fraccionar, y de conformidad a lo establecido en el artículo 23 fracción VI numeral 8 de la ley de Ingresos del Municipio de Corregidora, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2013 tendrá que cubrir la cantidad de:
$
97,441.96
$
24,360.49
$ 371,807.43
Asimismo, el promotor deberá dar cumplimiento al RESOLUTIVO SEGUNDO de la Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 16 de agosto de 2012, mediante la cual el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo relativo al incremento de densidad de 50 habitantes por hectárea a 200 habitantes por hectárea para la Sección Sur del Fraccionamiento denominado “Balvanera Polo & Country Club”, ubicado en este Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie de 1’012,131.29 m².
j)
El promotor deberá de obtener la modificación de la Autorización en Materia de Impacto Ambiental, que emitió la Secretaría de Desarrollo Sustentable de Gobierno del Estado de Querétaro, mediante el Oficio Número SEDESU/SSMA/158/2011 de fecha 8 de diciembre de 2011, debido a la diferencia respecto al proyecto autorizado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas Municipales, en un plazo no mayor a 120 días naturales a partir de la autorización del presente.
(ciento veintiún mil ochocientos dos pesos 45/100 M.N.)
h) Para dar cumplimiento al Artículo 23 Fracción VI inciso 4 de la Ley de Ingresos del Municipio de Corregidora, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2013 en el caso de la Ejecución de Obras de Urbanización en Fraccionamientos sin autorización o licencia emitida por la Autoridad competente, ya sea total o parcial y de acuerdo al avance de obra, causará y pagará 2.00 VSMGZ sobre el porcentaje de avance determinado por la Dirección de Desarrollo Urbano y por el total de la superficie de vialidad de acuerdo al proyecto presentado, adicionales a los derechos señalados en la presente Ley y de
74,361.49
i)
$ 121,802.45
Dicho pago deberá hacerse una vez que se apruebe el presente instrumento legal en Sesión de Cabildo, en un término no mayor a diez días hábiles, contados a partir de la notificación del acuerdo y de manera anterior a la publicación del citado acuerdo en la Gaceta Municipal.
$
Dicho pago deberá hacerse una vez que se apruebe el presente instrumento legal en Sesión de Cabildo, en un término no mayor a diez días hábiles, contados a partir de la notificación del acuerdo y de manera anterior a la publicación del citado acuerdo en la Gaceta Municipal.
25% por Impuesto Adicional Total
$ 297,445.95
(trescientos setenta y un mil ochocientos siete pesos 43/100 M.N.).
Derecho para Licencia para Fraccionar Subtotal
3,230.65 m²
k) De conformidad a lo establecido en la Ley de Ingresos Municipal para el ejercicio fiscal 2013, en su artículo 15 deberá cubrir el pago respecto del Impuesto por Superficie Vendible la siguiente cantidad, en un plazo no mayor a 15 días siguientes a su autorización. 729
Gaceta Municipal No. 12 Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento Impuestos por Superficie Vendible
NOMBRE
$ 107,186.16 25% por Impuesto Adicional
$
26,796.54
Total
$ 113,982.69
(CIENTO TRECE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS 69/100 M.N.) Dicho pago deberá hacerse una vez que se apruebe el presente instrumento legal en Sesión de Cabildo, en un término no mayor a diez días hábiles, contados a partir de la notificación del acuerdo y de manera anterior a la publicación del citado acuerdo en la Gaceta Municipal. l)
Para dar cumplimiento al artículo 154 Fracción V del Código Urbano para el Estado de Querétaro vigente hasta el día 1° de julio de 2012 y en términos del Artículo Sexto transitorio del actual Código Urbano, deberá presentar ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, la fianza a favor del Municipio de Corregidora, Qro., por la cantidad de $3’140,697.86 (TRES MILLONES CIENTO CUARENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS 86/100 M.N.)., la cual garantizará la buena calidad, ejecución y conclusión al 100% de las obras de urbanización y tendrá que mantenerse vigente en tanto las obras de urbanización del Fraccionamiento de tipo Habitacional Medio denominado “Balvanera Polo & Country Club”, en su Sección South Hill no sean concluidas, debiendo renovarse junto con la Licencia de Urbanización de la Sección South Hill del citado Fraccionamiento, en el caso de que esta llegara a su vencimiento y no podrá ser cancelada más que por autorización expresa y por escrito de esta Secretaría.
m) De conformidad al artículo 119 del Código Urbano para el Estado de Querétaro vigente hasta el día 1° de julio de 2012 y en términos del Artículo Sexto transitorio del actual Código Urbano, el Promotor deberá incluir en los contratos de compraventa o de promesa de venta de lotes, las cláusulas restrictivas necesarias para asegurar, por parte de los compradores, que los lotes no se subdividirán en otros de dimensiones menores que las autorizadas y que los mismos se destinarán a los fines y usos para los cuales hubieran sido aprobados, pudiendo en cambio, fusionarse sin cambiar el uso de ellos. n) Referente a la Nomenclatura, propuesta por el promotor para las vialidades que se generan en el Fraccionamiento de tipo Habitacional Medio denominado “Balvanera Polo & Country Club” en su Sección Sur, ésta se indica en el plano anexo y es la siguiente: 730
30 Noviembre 2013
ABEDUL ENCINO PIRUL CERRADA DEL LAUREL CIRCUITO DE LA CORDILLERA BUGAMBILIAS ABETO NOGAL CIRCUITO JACARANDA OLMO CIPRES CORDILLERA 1RA CERRADA DE LA LOMA o) Verificando que en los archivos de la Dirección de Desarrollo Urbano, la vialidad Circuito de la Cordillera es continuación de la vialidad autorizada dentro del Fraccionamiento en cuestión, mediante la Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 19 de julio de 2007, el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización, Autorización Provisional para la Venta de Lotes y Autorización de Nomenclatura para la etapa 14 de la Sección Sur, con una superficie de 213,385.4750 m², del Fraccionamiento Residencial Campestre denominado “Balvanera Polo & Country Club” y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 112 y demás relativos del Código Urbano para el Estado de Querétaro vigente hasta el día 1° de julio de 2012 y en términos del Artículo Sexto transitorio del actual Código Urbano, se considera FACTIBLE la autorización de la Nomenclatura para el Fraccionamiento de tipo Habitacional Medio denominado “BALVANERA POLO & COUNTRY CLUB” en su Sección Sur, como a continuación se indica: NOMBRE ABEDUL ENCINO PIRUL CERRADA DEL LAUREL CIRCUITO DE LA CORDILLERA BUGAMBILIAS ABETO NOGAL CIRCUITO JACARANDA OLMO CIPRES CORDILLERA 1RA CERRADA DE LA LOMA
Gaceta Municipal No. 12 30 Noviembre 2013
Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento
p) De conformidad a lo establecido en el Artículo 23 Fracción III Numeral 2 de la Ley de Ingresos del Municipio de Corregidora, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2013, tendrá que pagar los siguientes derechos por concepto de autorización de nomenclatura del Fraccionamiento de tipo Habitacional Medio denominado “BALVANERA POLO & COUNTRY CLUB” en su Sección Sur, como a continuación se indica: CALLE
ML
COSTO
ABEDUL
1975.426
$
20,011.87
ENCINO
323.505
$
2,774.74
PIRUL
372.373
$
3,284.65
CERRADA DEL LAUREL
244.271
$
1,947.96
2007.761
$
143,970.02
CIRCUITO DE LA CORDILLERA BUGAMBILIAS
109.411
$
1,150.57
ABETO
67.530
$
425.51
NOGAL
75.246
$
425.51
835.774
$
55,797.38
OLMO
74.027
$
425.51
CIPRES
370.515
$
20,794.33
CORDILLERA
531.232
$
32,885.63
1RA CERRADA DE LA LOMA
212.031
$
8,871.03
SUB TOTAL
$
292,764.71
25%
$
73,191.18
TOTAL
$
365,955.89
CIRCUITO JACARANDA
XII, XIII y XIX, 17,82, 83, 109, 111, 112, 113, 114, 119, 143, 147, 154 Fracción III, 155 y demás relativos del Código Urbano para el Estado de Querétaro vigente hasta el día 1° de julio de 2012 y en términos del Artículo Sexto transitorio del actual Código Urbano. 6. Consecuentemente y una vez integrado de manera completa el expediente que nos ocupa, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano, convocan para su estudio y análisis correspondiente, por lo que de conformidad con los argumentos esgrimidos en las reuniones de trabajo y con fundamento en la legislación vertida en el párrafo inicial, se somete a consideración de este Cuerpo Colegiado, el siguiente: ACUERDO PRIMERO. SE AUTORIZA EL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE “SECCIÓN SUR” A “SECCIÓN SOUTH HILL” DEL FRACCIONAMIENTO DE TIPO HABITACIONAL MEDIO DENOMINADO “BALVANERA POLO & COUNTRY CLUB”, ubicado en Carretera Libre a Celaya km 10 Corregidora, Qro., con una superficie total de 1’012,131.29 m² e identificado con la Clave Catastral 06 01 004 65 438 676. SEGUNDO.- SE AUTORIZA LA RELOTIFICACIÓN DE LA SECCIÓN “SOUTH HILL” DEL FRACCIONAMIENTO DE TIPO HABITACIONAL MEDIO DENOMINADO “BALVANERA POLO & COUNTRY CLUB”, ubicado en Carretera Libre a Celaya km 10 Corregidora, Qro., con una superficie total de 1’012,131.29 m² e identificado con la Clave Catastral 06 01 004 65 438 676, cuyas superficies quedan conformadas de la siguiente manera: RESUMEN DE ÁREAS
(TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS 89/100 M.N.) Dicho pago deberá hacerse una vez que se apruebe el presente instrumento legal en Sesión de Cabildo, en un término no mayor a diez días hábiles, contados a partir de la notificación del acuerdo y de manera anterior a la publicación del citado acuerdo en la Gaceta Municipal.
CONCEPTO
SUPERFICIE
%
SUPERFICIE VENDIBLE
617,086.302 m²
60.97%
SUPERFICIE RESERVA
148,189.890 m²
14.64%
SUPERFICIE GOLF
145,298.425 m²
14.36%
VIALIDAD Y CAMELLONES
82,306.283 m²
8.13%
SUPERFICIE DONACIÓN
19,250.390 m²
1.90%
1’012,131.290 m²
100.00%
TOTAL
q) La presente se fundamenta en lo dispuesto por los Artículos 1,14 Fracción II, 13 Fracciones I,
SECCIÓN SOUTH HILL
DONACIÓN ETAPA
HABITACIONAL
SERVICIOS
EQUIPAMIENTO
ÁREAS VERDES
RESERVA
CAMPO DE GOLF
VIALIDADES Y CAMELLONES
SUPERFICIE
No. DE LOTES
1
15,875.197 m²
-
-
-
-
-
3,230.650 m²
19,105.847 m²
25 731
Gaceta Municipal No. 12 Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento TERCERO.- SE AUTORIZA LA NOMENCLATURA DE LAS VIALIDADES DE LA SECCIÓN “SOUTH HILL” DEL FRACCIONAMIENTO DE TIPO HABITACIONAL MEDIO DENOMINADO “BALVANERA POLO & COUNTRY CLUB”, ubicado en Carretera Libre a Celaya km 10 Corregidora, Qro., con una superficie total de 1’012,131.29 m² e identificado con la Clave Catastral 06 01 004 65 438 676, quedando conformadas de la siguiente manera:
petencias, den puntual seguimiento a los actos administrativos que estén a cargo de cada una de ellas, además de realizar los trámites necesarios a fin de que el promovente de cumplimiento a las obligaciones señaladas en el presente Acuerdo, con la finalidad de que se cumpla debidamente este proveído.
NOMBRE
OCTAVO. En caso de incumplir con cualquiera de las disposiciones del presente Acuerdo, se tendrá por revocado el mismo.
ABEDUL
TRANSITORIOS
ENCINO PIRUL CERRADA DEL LAUREL CIRCUITO DE LA CORDILLERA BUGAMBILIAS ABETO NOGAL CIRCUITO JACARANDA OLMO CIPRES CORDILLERA 1RA CERRADA DE LA LOMA
CUARTO.- SE AUTORIZA LA LICENCIA DE EJECUCIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN DE LA SECCIÓN “SOUTH HILL” ETAPA 1, DEL FRACCIONAMIENTO DE TIPO HABITACIONAL MEDIO DENOMINADO “BALVANERA POLO & COUNTRY CLUB”, ubicado en Carretera Libre a Celaya km 10 Corregidora, Qro., con una superficie total de 1’012,131.29 m² e identificado con la Clave Catastral 06 01 004 65 438 676. QUINTO. SE APRUEBA LA AUTORIZACIÓN PROVISIONAL PARA VENTA DE LOTES DE LA SECCIÓN “SOUTH HILL” ETAPA 1, DEL FRACCIONAMIENTO DE TIPO HABITACIONAL MEDIO DENOMINADO “BALVANERA POLO & COUNTRY CLUB”, ubicado en Carretera Libre a Celaya km 10 Corregidora, Qro., con una superficie total de 1’012,131.29 m² e identificado con la Clave Catastral 06 01 004 65 438 676. SEXTO. El promotor deberá dar cumplimiento a las obligaciones impuestas y establecidas en los Considerandos 5.2, incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m) y p), del presente instrumento legal. SÉPTIMO. Se instruye a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas y a la Secretaría de Tesorería y Finanzas para que en el ámbito de sus respectivas com732
30 Noviembre 2013
PRIMERO. Publíquese por una sola ocasión en la Gaceta Municipal, en dos ocasiones en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” y en dos de los diarios de mayor circulación en el Municipio de Querétaro, con un intervalo de cinco días entre cada publicación, a costa del promotor, para lo cual tendrá un plazo de doce días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación del presente acuerdo. SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en los medios de difusión precisados en el transitorio anterior. TERCERO. El presente Acuerdo, deberá protocolizarse e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Gobierno del Estado, en un plazo no mayor de treinta días hábiles contados a partir de la autorización del presente, con costo para el promotor y una vez realizado lo anterior, deberá remitir copia certificada a la Secretaría del Ayuntamiento para su conocimiento. CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que notifique lo anterior a los titulares de la Secretaría de Gobierno del Estado de Querétaro, Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de Gobierno del Estado, Dirección de Catastro de Gobierno del Estado, Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas Municipales y Secretaría de Tesorería y Finanzas Públicas Municipales y al C. Antonio Zamora Jiménez en su carácter de Apoderado Legal de la empresa “RESIDENCIAL BALVANERA”, S.A. DE C.V …” EL PUEBLITO CORREGIDORA, QRO., A 31 (TREINTA Y UNO) DE OCTUBRE DE 2013 (DOS MIL TRECE). ATENTAMENTE. COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO: LIC. LUIS ANTONIO ZAPATA GUERRERO, PRESIDENTE MUNICIPAL Y DE LA COMISIÓN, RÚBRICA; MAC. ARQ. FERNANDO JULIO CESAR OROZCO VEGA, REGIDOR INTEGRANTE, RÚBRICA; PROF. HUMBERTO CAMACHO IBARRA, REGIDOR INTEGRANTE, RÚBRICA; RUTH UGALDE VERGARA, REGIDORA INTEGRANTE, RÚBRICA; JOSÉ PORFIRIO CAMPOS MENDOZA, SÍNDICO INTEGRANTE,
Gaceta Municipal No. 12 30 Noviembre 2013
Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento
RÚBRICA, C. RAMÓN BECERRA ARIAS, REGIDOR INTEGRANTE, RÚBRICA; LIC. ROBERTO IBARRA ANGELES, REGIDOR INTEGRANTE, RUBRICA. ------------------------------------------------------------------------SE EXTIENDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, EN EL PUEBLITO, CORREGIDORA, QRO., AL 01 (PRIMER) DÍA DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2013 (DOS MIL TRECE).-------------------------------------------------------------------------------------DOY FE--------------------------ATENTAMENTE “ACCIÓN DE TODOS” LIC. JOSÉ ERNESTO BEJARANO SÁNCHEZ SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO RÚBRICA El que suscribe, Ciudadano Lic. José Ernesto Bejarano Sánchez, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., en uso de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I, IV y V del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y; CERTIFICO Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 31 (treinta y uno) de octubre de 2013 (dos mil trece), el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo de Autorización de Cambio de Uso de Suelo de Habitacional con densidad de 50 hab/ha (H05) a Comercial y de Servicios para la industria (CSI), para el predio ubicado en la Calle Jacarandas No. 15, Los Olvera, Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie de 6,025.00 m², mismo que se transcribe textualmente a continuación: “H. AYUNTAMIENTO DE CORREGIDORA, QRO. Con fundamento en la fracción I del Artículo 6°, 115 fracción V incisos D) y F) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 9° fracciones II y III de la Ley General de Asentamientos Humanos;30 fracción II inciso D) de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1° fracción II, 28 fracción II, 36 y 253 del Código Urbano para el Estado de Querétaro; 15 fracción XVII, 42 y 44 fracción II del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora; 2, 3, 4, 5 fracción V, 7, 8, 10, 25, 26, 27 y demás relativos del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Qro, y; CONSIDERANDO 1. Que de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Constitución Política del Estado de Querétaro, los Municipios poseen personalidad jurídica y patrimonio propios y se encuentran facultados para aprobar las disposiciones que organicen la administración pública municipal que regulen las materias, pro-
cedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia. Por ello corresponde al H. Ayuntamiento resolver el Acuerdo relativo a la Autorización de Cambio de Uso de Suelo de Habitacional con densidad de 50 hab/ha (H05) a Comercial y de Servicios para la industria (CSI), para el predio ubicado en la Calle Jacarandas No. 15, Los Olvera, Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie de 6,025.00 m², radicado en esta Secretaría del Ayuntamiento, en el Expediente DAC/CAI/101/2011. 2. Que de conformidad con el Código Urbano para el Estado de Querétaro, los Ayuntamientos tienen la facultad de controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales de acuerdo a los Planes y Programas de Desarrollo Urbano Municipal, declaratorias de uso, destino y reservas territoriales debidamente aprobados, publicados e inscritos en el Registro Público de la Propiedad que corresponda, así como otras leyes o reglamentos aplicables. 3. Que los usos de suelo se refieren a la actividad específica a la que se encuentra dedicado o se pretende dedicar un predio debido a su conformación física, crecimiento de los centros poblacionales, cambios económicos, sociales y demográficos entre otros, teniendo la posibilidad de modificación debido a estas u otras circunstancias. 4. Que mediante oficio recibido en la Secretaría del Ayuntamiento el 24 de julio de 2013, la Lic. María Olvera Olvera, Representante Legal de Rocamplastic de México, S.A. de C.V., solicita se le informe el estado en que se encuentra el trámite de cambio de uso de suelo solicitado en el año 2011. 5. Que mediante oficio SAY/DAC/1252/2013, la Secretaría del Ayuntamiento solicita emitir opinión técnica respecto a la solicitud presentada por la C. María Olvera Olvera, acerca del predio ubicado en la Calle Jacarandas No. 15, Col. Los Olvera, Municipio de Corregidora, Qro., acerca del estado en que se encuentra el trámite de cambio de uso de suelo solicitado en el año 2011. 6. Que en fecha 17 de octubre de 2013, se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento, oficio SDUOP/DDU/ DPDU/2988/2013, signado por la Arq. Rusett Cantó Carmona, Encargada del Despacho de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, mediante el cual remite la Opinión Técnica DDU/DPDU/OT/125/2013, respecto a la petición señalada con antelación, desprendiéndose de su contenido lo siguiente: Introducción: 6.1 El predio ubicado en la Calle Jacarandas No. 15, Los Olvera, Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie de 6,025.00 m², del cual la C. María Olvera Olvera, solicita cambio de uso de suelo Habitacional con densidad de 50 hab/ha (H05) a Comercial y de Servicios para la industria (CSI), para la instalación de la empresa Rocamplastic de México S. A. de C. V., con actividad de servicio de torno de piezas industriales. 733
Gaceta Municipal No. 12 Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento Localización 6.2 El predio se ubica en la zona centro de la delimitación administrativa del Plan Parcial de Desarrollo Urbano de Los Olvera, colindando al NORTE, ESTE y SUR con predios de propiedad privada y al OESTE con calle Jacarandas.
Uso de Suelo Actual 6.3 De conformidad con el Plan Parcial de Desarrollo Urbano de Los Olvera, instrumento jurídico técnico aprobado en Sesión de Cabildo del 23 de Septiembre del 2003 y publicado en la Gaceta Municipal No. 10 de fecha 30 de septiembre del 2003, publicado en el periódico oficial La Sombra de Arteaga No. 75 del 30 de Septiembre de 2009 e inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el folio real de los planes de desarrollo 00000042/0001 del día 28 de octubre del 2011, el predio se ubica en zona Habitacional con densidad de 50 hab/ha. Antecedentes 6.4 Que mediante Escritura Pública No. 60,912, de fecha 12 de mayo de 1995, pasada ante la fe del Lic. Alejandro Esquivel Macedo, Adscrito a la Notaría Pública No. 8 de Querétaro, Qro., comparecen, el señor Lino Olvera Arreola y la señora María Olvera Olvera, con el fin de hacer constar la Donación a Título Gratuito, con respecto al inmueble ubicado en la Calle Jacaranda sin número identificado como lote número 4 de la manzana 019 del Poblado de Los Olvera, Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie de 6,025.00 m². 6.5 Que mediante Visto Bueno de la Delegación Municipal “Los Olvera”, con fecha 13 de julio de 2011, se informa que no existe ningún inconveniente en que la C. María Olvera Olvera, con domicilio en calle Jacaranda no. 15, Col. Los Olvera, para que realice el trámite la empresa ROCAMPLASTIC DE MÉXICO, S.A. de C.V., acompañado de la anuencia de los vecinos colindantes. 6.6 Que mediante escrito recibido en la Secretaría de Ayuntamiento, con fecha 6 de septiembre de 2011, la C. María Olvera Olvera, solicita 734
30 Noviembre 2013
cambio de uso de suelo para el predio ubicado en la Calle Jacarandas No. 15, Col. Los Olvera, Municipio de Corregidora, Qro., en el cual se realizarán actividades referentes a un taller de torno. 6.7 Que mediante oficio SAY/DAC/2180/2011, recibido en esta Dependencia el 7 de septiembre de 2011, la Secretaría del Ayuntamiento solicita emitir opinión técnica respecto a la solicitud presentada por la C. María Olvera Olvera, acerca del predio ubicado en la calle Jacarandas no. 15, Col. Los Olvera, Municipio de Corregidora, Qro. 6.8 Que mediante oficio DDU/DPDU/987/2011, con fecha 27 de octubre de 2011, la Dirección de Desarrollo Urbano, solicita a la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro., emitir una opinión técnica respecto al cambio de uso de suelo en el predio ubicado en calle Jacarandas no. 15, Col. Los Olvera, Municipio de Corregidora, Qro., con la finalidad de conocer el impacto que generaría la instalación de una industria dentro de un contexto habitacional. 6.9 Que mediante oficio SSMA/DCA/1108/2011, con fecha 8 de diciembre de 2011, la Subsecretaría de Medio Ambiente – SEDESU, determinó que no es posible emitir opinión técnica, toda vez que no se describe el giro de la industria en el predio señalado en el oficio DDU/DPDU/987/2011. 6.10 Que mediante oficio DDU/DPDU/1134/2011, con fecha 14 de diciembre de 2011, la Dirección de Desarrollo Urbano, envía información en alcance al oficio SSMA/DCA/1108/2011, a la Subsecretaría de Medio Ambiente – SEDESU, respecto al predio ubicado en la calle Jacarandas No. 15, Col. Los Olvera, Municipio de Corregidora, Qro., donde se ubica la empresa Rocamplastic de México, S.A. de C.V, que cuenta con un giro de taller de torno de piezas industriales. 6.11 Que mediante oficio SSMA/DCA/0028/2012, con fecha 11 de enero de 2012, la Subsecretaría de Medio Ambiente – SEDESU, emite opinión técnica respecto a la empresa Rocamplastic de México S.A. de C.V., con giro de taller de torno de piezas industriales, en la cual se recomienda regular la emisión de ruido con base en la norma oficial mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994, considerándose no factible la actividad de troquelado y para el pintado de piezas metálicas deberán de contar con caseta con extractor de Compuestos Orgánicos Volátiles. 6.12 Que mediante oficio SDUOP/DDU/ DPDU/259/2012, de fecha 24 de enero de 2012, se envía a la Secretaría del Ayuntamiento, Opinión Técnica No. SDUOP/DDU/DPDU/259/2012, acerca del predio ubicado en calle Jacarandas No. 15, Col. Los Olvera, sobre la petición de cambio de uso de suelo de Habitacional a Comercial y Servicios para la Industria (CSI), para la instalación de la empresa Rocamplastic de México, S.A. de C.V., con actividad de servicio de torno de piezas industriales.
Gaceta Municipal No. 12 30 Noviembre 2013
Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento
Argumentos 6.13 Con fundamento en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 fracción V, 7, 8, 10, 25, 26, 27 y demás relativos del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Qro., se establece que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas “… es competente para ejercer atribuciones en materia de planificación urbana, zonificación y desarrollo urbano…” entre las cuales se encuentra “…emitir opiniones en materia de desarrollo urbano y obras públicas”. 6.14 Por tal motivo y con la finalidad de dictaminar respecto a lo solicitado, esta Secretaría realizó un minucioso análisis en el cual se verificaron diversos aspectos y factores físicos para determinar el resolutivo de la petición de la Lic. María Olvera Olvera. Consideraciones Técnicas: a) Compatibilidad de uso: El predio se ubica en una zona ya consolidada, destinada predominantemente al uso Habitacional con usos complementarios de Equipamiento y Corredor Urbano a lo largo del Libramiento Sur-Poniente. Sin embargo, existen en la zona colindante inmediata al predio algunas bodegas. b) Accesibilidad: El predio cuenta con acceso a través de la vialidad Camino a Los Olvera y vías públicas de jerarquía local. En respecto, se considera que la vialidad Jacarandas ubicada al frente del predio en comento cuenta con la capacidad necesaria para la circulación de vehículos; sin embargo, la sección de las vialidades que permiten la conexión de dicha vialidad hasta Camino a Los Olvera solamente cuentan con la capacidad adecuada para el tránsito local de vehículos ligeros. Por este motivo, se considera necesario establecer una conexión directa hacia el Libramiento Sur-Poniente, misma que se podría generar mediante la prolongación de la calle Eucalipto, que actualmente, ya se identifica físicamente. c)
Riesgos: Con base en el Atlas de Riesgo del Municipio de Corregidora, el predio no presenta riesgos aparentes de origen natural relacionados con inundaciones, fallas geológicas, entre otros. Con respecto a riesgos de tipo antropogénico, en virtud de que la zona es predominantemente habitacional y de equipamiento, no existen actividades que representen un agente causante de algún riesgo o efecto externo. Sin embargo, se considera que se deberá regular de emisión de ruido con base a la norma oficial mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994.
d) Medio Ambiente: Con base en el Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Corregidora (POEL), la zona donde se ubica el predio posee una aptitud media-alta para el sector de industria y servicios. Asimismo, la zona se encuentra inmersa en la delimitación de la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) no. 2 denominada “Zona Urbana de El Pueblito”, misma que identifica las áreas de ocupación de la zona urbana actual y la respectiva área apta para su crecimiento. 7. Derivado de lo mencionado en los Considerandos anteriores, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, emitió la siguiente: OPINIÓN TÉCNICA: 7.1 Una vez analizados los antecedentes presentados, así como contar con la opinión técnica con No. SDUOP/DDU/DPDU/010/2012, la cual cuenta con Opinión Técnica emitida con oficio SSM/DCA/0028/2012, con fecha 11 de enero de 2012 por parte de la Subsecretaría de Medio Ambiente – SEDESU Querétaro y Visto Bueno de la Delegada Municipal de Los Olvera, así como de los vecinos colindantes, esta Dependencia considera como técnicamente VIABLE el cambio de uso de suelo de Habitacional con densidad de 50 hab/ha a Comercial y de Servicios para la Industria (CSI), únicamente para la el predio ubicado en el la calle Jacarandas No. 15, Los Olvera, Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie de 6,025.00 m², toda vez que la instalación de una microindustria como parte del equipamiento urbano, fortalecerá el desarrollo económico en la zona. 7.2 En caso de que el Ayuntamiento lo considere viable, el promovente deberá apegarse a los lineamientos de la normatividad vigente aplicable y los requerimientos que en su momento le sean indicados. Asimismo, de manera previa y como requisito para la obtención de cualquier autorización, se deberá dar cumplimiento a lo siguiente: a) Dictamen de Grado de Riesgo emitido por la Dirección de Protección Civil, y en caso de existir se deberán presentar las medidas de Mitigación de Riesgos, así como el Plan de Medidas de Seguridad y Manejo de Emergencias, avalados por el visto bueno de la Dirección citada. b) Proyecto para la Regulación de Emisión de Ruido, en relación con la Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994, ya que el predio se encuentra en una zona habitacional, avalado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro, tomando en cuenta que el predio se encuentra co735
Gaceta Municipal No. 12 Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento lindante a una zona habitacional, asimismo se deberá controlar los Compuestos Orgánicos Volátiles por medio de una Caseta con Extractor. c) Se deberá celebrar con el H. Ayuntamiento convenio de participación de obras para la urbanización de la vialidad antes mencionada, con el fin de que esta sea reconocida como pública. d) Previo a la solicitud del Dictamen de Uso de Suelo, deberá tramitar el Formulario de la Hoja de Inducción de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro. e) Se deberá presentar Proyecto de Factibilidad Vial, avalado por la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, en el cual se considere el incremento vehicular en la zona debido al establecimiento de una industria dentro del contexto habitacional. f) Obtener las autorizaciones municipales y estatales que apliquen para el giro solicitado. g) De conformidad con la Ley de Ingresos para el Municipio de Corregidora 2013, se contempla un derecho por autorización de cambios de uso de suelo de la siguiente manera: 1. Por los 100 primeros metros cuadrados COMERCIO Y SERVICIOS PARA LA INDUSTRIA = 80 VSMGZ X 61.38
25% adicional
2.
$
4,910.40
$
1,227.60
$
6,138.00
Por los metros cuadrados restantes (1.5 VSMGZ X 5,925.00 m²) / factor único (COMERCIO Y SERVICIOS PARA LA INDUSTRIA=40)
25% adicional
$
13,637.87
$
3,409.46
$
17,047.33
TOTAL A PAGAR CAMBIO USO SUELO (suma 1 y 2) $ 23,185.33 736
30 Noviembre 2013
(VEINTITRES MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO PESOS 33/100 M.N.) Dicha obligación deberá cumplirse de manera anterior a la publicación del citado acuerdo en la Gaceta Municipal y en un término no mayor a diez días hábiles a partir de la aprobación del presente instrumento legal. 8. Consecuentemente y una vez integrado de manera completa el expediente que nos ocupa, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano, convocan para su estudio y análisis correspondiente, por lo que de conformidad en los argumentos esgrimidos en las reuniones de trabajo y con fundamento en la legislación vertida en el párrafo inicial, se somete a consideración de este Cuerpo Colegiado, el siguiente: ACUERDO PRIMERO. SE AUTORIZA EL CAMBIO DE USO DE SUELO DE HABITACIONAL CON DENSIDAD DE 50 HAB/HA (H05) A COMERCIAL Y DE SERVICIOS PARA LA INDUSTRIA (CSI), para el predio ubicado en la Calle Jacarandas No. 15, Los Olvera, Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie de 6,025.00 m². SEGUNDO. El propietario de los predios deberá dar cumplimiento a las obligaciones impuestas y establecidas en los Considerandos 7.2, incisos a), b), c), d), e), f), y g) del presente acuerdo, debiendo remitir copia de su cumplimiento a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, Secretaría de Tesorería y Finanzas y Secretaría del Ayuntamiento. TERCERO. Se instruye a la Secretaría de Tesorería y Finanzas para que en el ámbito de su respectiva competencia, de puntual seguimiento y realice los trámites que le correspondan para el debido cumplimiento del presente Acuerdo. CUARTO. En caso de incumplir con cualquiera de las disposiciones del presente Acuerdo, se tendrá por revocado el mismo. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese por una sola ocasión en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, con costo al interesado, para lo cual tendrá un plazo de doce días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acuerdo. SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal. TERCERO. El presente Acuerdo deberá protocolizarse ante Notario Público e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Gobierno del Estado, en un plazo no mayor de treinta días hábiles contados a partir de la autorización del presente, con costo al interesado, quien deberá remitir una copia certificada a la
Gaceta Municipal No. 12 30 Noviembre 2013
Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento
Secretaría del Ayuntamiento para su conocimiento. CUARTO. Notifíquese personalmente a la C. María Olvera Olvera y comuníquese lo anterior a los titulares de la Secretaría de Gobierno del Estado de Querétaro, Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de Gobierno del Estado, Dirección de Catastro de Gobierno del Estado, Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas Municipales y Secretaría de Tesorería y Finanzas Públicas Municipales. …” EL PUEBLITO CORREGIDORA, QRO., A 31 (TREINTA Y UNO) DE OCTUBRE DE 2013 (DOS MIL TRECE). ATENTAMENTE. COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO: LIC. LUIS ANTONIO ZAPATA GUERRERO, PRESIDENTE MUNICIPAL Y DE LA COMISIÓN, RÚBRICA; MAC. ARQ. FERNANDO JULIO CESAR OROZCO VEGA, REGIDOR INTEGRANTE, RÚBRICA; PROF. HUMBERTO CAMACHO IBARRA, REGIDOR INTEGRANTE, RÚBRICA; RUTH UGALDE VERGARA, REGIDORA INTEGRANTE, RÚBRICA; JOSÉ PORFIRIO CAMPOS MENDOZA, SÍNDICO INTEGRANTE, RÚBRICA, C. RAMÓN BECERRA ARIAS, REGIDOR INTEGRANTE, RÚBRICA; LIC. ROBERTO IBARRA ANGELES, REGIDOR INTEGRANTE, RUBRICA. ------------------------------------------------------------------------SE EXPIDE LA PRESENTE CERTIFICACIÓN, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, EN EL PUEBLITO, CORREGIDORA, QRO., AL 01 (PRIMER) DÍA DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2013 (DOS MIL TRECE).--------------------------------------------------------------------------------------DOY FE-------------------------ATENTAMENTE “ACCIÓN DE TODOS” LIC. JOSÉ ERNESTO BEJARANO SÁNCHEZ SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO RÚBRICA El que suscribe, Ciudadano Lic. José Ernesto Bejarano Sánchez, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., en uso de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I, IV y V del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y; CERTIFICO
Con fundamento en la fracción I del Artículo 6°, 115 fracción V incisos D) y F) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 30 fracción II inciso D) de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1°, 14 fracción III, 16 fracciones I, V, VI, VII, IX, XII, XIII y XIX, 17 fracciones I, II, III, XI, XVI, XVIII y XX, 82, 92, 99, 100 fracción I inciso A), 101, 106, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 140, 141, 143, 144, 145, 147 y 152 del Código Urbano para el Estado de Querétaro abrogado en correlación al Artículo Sexto Transitorio del mismo ordenamiento en vigor; 15 fracción XVII y 43, Punto 1 fracción VIII del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro, y; CONSIDERANDO 1. Que de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Constitución Política del Estado de Querétaro, los Municipios poseen personalidad jurídica y patrimonio propios y se encuentran facultados para aprobar las disposiciones que organicen la administración pública municipal que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia. Por ello corresponde al H. Ayuntamiento resolver lo referente a la Autorización Provisional para Venta de Lotes del Fraccionamiento de Tipo Habitacional Medio denominado “Real del Bosque” en su Segunda Etapa, ubicado en la Carretera Estatal Corregidora – Huimilpan 441, km. 3.6 en el Municipio de Corregidora, con superficie de 80,157.139 m², radicado en la Secretaría del Ayuntamiento, bajo el Expediente DAC/CAI/114/2013. 2. Que de conformidad con el Código Urbano para el Estado de Querétaro, los Ayuntamientos tienen la facultad de controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales de acuerdo a los Planes y Programas de Desarrollo Urbano Municipal, declaratorias de uso, destino y reservas territoriales debidamente aprobados, publicados e inscritos en el Registro Público de la Propiedad que corresponda, así como otras leyes o reglamentos aplicables. 3. Que los usos de suelo se refieren a la actividad específica a la que se encuentra dedicado o se pretende dedicar un predio debido a su conformación física, crecimiento de los centros poblacionales, cambios económicos, sociales y demográficos entre otros, teniendo la posibilidad de modificación debido a estas u otras circunstancias.
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 8 (ocho) de Noviembre de 2013 (dos mil trece), el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo relativo a la Autorización Provisional para Venta de Lotes del Fraccionamiento de Tipo Habitacional Medio denominado “Real del Bosque” en su Segunda Etapa, ubicado en la Carretera Estatal Corregidora – Huimilpan 441, km. 3.6 en el Municipio de Corregidora, con superficie de 80,157.139 m², mismo que se transcribe textualmente a continuación:
4. Que mediante escrito de fecha 11 de septiembre de 2013, dirigido al Lic. José Ernesto Bejarano Sánchez, Secretario del Ayuntamiento, el Arq. Ricardo A. Briseño Senosiain, en su carácter de Represente Legal de “Inmobiliaria Sucot, S.A. de C.V.”, solicitó Autorización Provisional para Venta de Lotes de la Segunda Etapa, Fraccionamiento de Tipo Habitacional Medio denominado “Real del Bosque”, Municipio de Corregidora, Qro.
“Miembros integrantes del H. Ayuntamiento de Corregidora:
5. Se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento la Opinión Técnica No. DDU/DACU/OT/127/2013, expe737
Gaceta Municipal No. 12 Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento dida por la Arq. Rusett Cantó Carmona, Encargada del Despacho de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, relativo a la Autorización Provisional para Venta de Lotes del Fraccionamiento de Tipo Habitacional Medio denominado “Real del Bosque” en su Segunda Etapa, desprendiéndose de su contenido lo siguiente: 5.1
5.2
La Dirección de Catastro adscrita a la Secretaría de Planeación y Finanzas de Gobierno del Estado, emitió el Plano de Deslinde Catastral con No. de Folio DQ 2003-210 de fecha del 22 de Julio del 2004, del cual se desprenden tres polígonos que forman una superficie total de 345,054.961 m², sin embargo se observó que en el citado Deslinde las superficies derivadas de las restricciones por los gasoductos que atraviesan el polígono original de todo el Fraccionamiento, no fueron contempladas dentro de este.
5.3
Mediante Acuerdo de Cabildo de fecha 10 de Junio de 2005, el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización, Nomenclatura, Áreas de Donación y Autorización Provisional para Venta de Lotes de la Etapa 1 del Fraccionamiento denominado “Real del Bosque”.
5.4
Mediante Escritura Pública No. 10,933 de fecha 10 de Febrero de 2006, pasada ante la fe del Lic. Alejandro Duclaud Vilares, Notario Adscrito a la Notaria Publica número 35 de esta Demarcación Notarial, de la que es Notario Titular el Lic. Roberto Loyola Vera, hizo constar que el Sr. Moisés Mondlak Maya, en su carácter de Vocal del Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil denominada “INMOBILIARIA SUCOT”, S.A. DE C.V., otorgó poder especial a favor del Arq. Ricardo Alberto Briseño Senosiain; pendiente de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro, Qro.
5.5
738
Mediante escrito de fecha 11 de Septiembre de 2013, dirigido al Lic. José Ernesto Bejarano Sánchez, Secretario del Ayuntamiento, el Arq. Ricardo A. Briseño Senosiain, en su carácter de Apoderado Legal de la “inmobiliaria sucot, S.A. de C.V., solicitó el Permiso Provisional para la Venta de Lotes del Fraccionamiento de tipo Habitacional Medio denominado “Real del Bosque” en su Segunda Etapa, Municipio de Corregidora, Qro.
Mediante Acuerdo de Cabildo de 06 de febrero del 2007 se emitió la autorización de la Relotificación de la primera Etapa
30 Noviembre 2013
del Fraccionamiento Real del Bosque. Mismo que se desarrollara en tres etapas. 5.6
Mediante Acuerdo de Cabildo del 16 de julio del 2009 se emitió la Autorización Definitiva y Entrega Recepción de las Obras de Urbanización de la Primera Etapa del Fraccionamiento de tipo Residencial Medio denominado “Real del Bosque”, ubicado en carretera Huimilpan km. 3.
5.7
La Dirección de Catastro adscrita a la Secretaría de Planeación y Finanzas de Gobierno del Estado, emitió el Plano de Deslinde Catastral con No. de Folio DT 2007-180 de fecha del 17 de Mayo del 2010, en el cual se desprende la superficie correspondiente a la Primera Etapa del Fraccionamiento de 110,631.56m², ya que a la fecha del Deslinde esta Etapa se encontraba ya autorizada, quedando levantadas únicamente la segunda y tercera etapa junto con las dos restricciones por las instalaciones de PEMEX, quedando una superficie total de 248,148.90m2, superficie a la que se debe sumar la correspondiente a la autorizada para la primer etapa del Fraccionamiento por 110,631.56m2, por lo que la superficie total real de conformidad a lo autorizado y al último Deslinde Catastral del Fraccionamiento es de 358,780.46m2.
5.8
Mediante oficio No. SDUOP/DDU/ DACU/0117/2012 de fecha del 9 de Enero del 2012, esta Secretaría emitió la aclaración de ajuste de medidas del Fraccionamiento Real del Bosque para una superficie total de 358,780.46m2, debido a la variación de superficies referidas en los considerandos 2 y 7 del presente.
5.9
Mediante oficio No. SDUOP/DDU/ DPDU/237/2012 de fecha 23 de Enero del 2012, esta Secretaría emitió la Ampliación del Dictamen de Uso de Suelo para un Desarrollo Habitacional de 1,793 viviendas como máximo, con una superficie de 358,780.46m2.
5.10 Mediante oficio No. SDUOP/DDU/ DACU/706/2012 de fecha 2 de marzo del 2012 esta Secretaría, emitió Modificación de Visto Bueno de Proyecto de Lotificación para el Fraccionamiento Real del Bosque con una superficie de 358,780.46m2, debido a la variación de superficies. 5.11 Mediante Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 16 de Noviembre de 2012, el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó la Autorización de la Relotificación del Frac-
Gaceta Municipal No. 12 30 Noviembre 2013
Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento
cionamiento de tipo residencial denominado “Real del Bosque” y Autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización para la Segunda Etapa del mismo Fraccionamiento, ubicado en la Carretera Estatal Corregidora Huimilpan 441 Km 3.6, con una superficie total de 358,780.460 m². 5.12 Mediante oficio No. SDUOP/DDU/ DACU/1410/2013 de fecha 20 de Mayo de 2013, esta Secretaría emitió la Autorización de Relotificación del Lote 2 de la Manzana I del Fraccionamiento de tipo Residencial Medio denominado “Real del Bosque”, en su Primera Etapa. 5.13 Mediante Oficio número VE/1643/2013, de fecha 04 de Julio de 2013, la Comisión Estatal de Aguas emitió la factibilidad de los servicios de agua potable, alcantarillado y drenaje pluvial para la construcción de 480 viviendas, en un desarrollo habitacional que denominan “Real del Bosque”, ubicado en la Fracción del predio San Francisco, Rancho La Flor del Municipio de Corregidora, Qro. 5.14 Mediante Oficio No. SDUOP/DDU/ DACU/2207/2013 de fecha 31 de Julio de 2013, esta Secretaría le indicó al promovente que la Segunda Etapa del Fraccionamiento en cuestión, presenta un avance de las Obras de Urbanización del 77.14%. 5.15 Mediante Oficio No. SDUOP/DDU/ DACU/2329/2013 de fecha 08 de Agosto de 2013, esta Secretaría le indicó al promovente que en alcance al Oficio No. SDUOP/DDU/DACU/2207/2013 de fecha 31 de Julio de 2013, tendrá que depositar una fianza que garantice la buena calidad, ejecución y conclusión al 100% de las obras de urbanización, misma que será por un monto de $2’907,284.14 (dos millones novecientos siete mil doscientos ochenta y cuatro PESOS 14/100 M.N.)., y tendrá que mantenerse vigente en tanto las obras de urbanización de la Segunda Etapa del Fraccionamiento “Real del Bosque” no sean concluidas, debiendo renovarse junto con la Licencia de Urbanización de la Segunda Etapa del citado Fraccionamiento en el caso de que esta llegara a su vencimiento y no podrá ser cancelada más que por autorización expresa y por escrito de esta Secretaría. 5.16 Mediante Escritura Pública No. 18,251 de fecha 26 de Agosto de 2013, pasada ante la fe del Lic. Iván Lomelí Avendaño, Notario Titular de la Notaria Pública número 30 de esta Demarcación Notaria, hizo constar la Protocolización del Acuerdo de Cabildo del Municipio de Corregidora,
Estado de Querétaro del fecha 16 de Noviembre de 2012, relativo a la Autorización de la Relotificación del Fraccionamiento de tipo Residencial Medio denominado “Real del Bosque” y la Autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización para la Segunda Etapa del mismo Fraccionamiento, ubicado en Carretera Estatal Corregidora Huimilpan 441, kilometro 3.6, así como la transmisión a título gratuito favor del Municipio de Corregidora, Qro., la superficie de 26,889.973 m² por concepto de vialidades y una superficie de 22,589.853 m² por concepto de donación; pendiente de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro, Qro. 5.17 Mediante Oficio No. SSPYTM/199/2013 de fecha 26 de Septiembre de 2013, la Secretaría de Seguridad Publica y Transito Municipal emitió el Dictamen de Factibilidad Vial. 5.18 Con escrito de fecha 07 de Octubre de 2013, el Arq. Ricardo A. Briseño Senosiain en su carácter de Apoderado Legal de “INMOBILIARIA SUCOT”, S.A. DE C.V., ingresó a esta Secretaría la póliza de finanza No. 000967AL0013 en original, con lugar y fecha de expedición San Luis Potosí, S.L.P., 8 de Agosto de 2013, por un monto de 2’907,284.14 (DOS MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS 14/100 M.N.)., la cual garantiza la buena calidad, ejecución y conclusión al 100% de las obras de urbanización del Fraccionamiento “Real del Bosque” en su Segunda Etapa y tendrá que mantenerse vigente en tanto las obras de urbanización de la etapa en comento no sean concluidas, debiendo renovarse junto con la Licencia de Urbanización de la Segunda Etapa del citado Fraccionamiento en el caso de que esta llegara a su vencimiento y no podrá ser cancelada más que por autorización expresa y por escrito de esta Secretaría. 6. Derivado de lo mencionado en los Considerandos anteriores, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas emitió la siguiente: OPINIÓN TÉCNICA: “…Por lo anterior, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, considera TÉCNICAMENTE FACTIBLE la Autorización Provisional para Venta de Lotes del Fraccionamiento de tipo Habitacional Medio denominado “Real del Bosque” en su Segunda Etapa, con una superficie de 80,157.139 m², ubicado en Carretera Estatal Corregidora – Huimilpan 441 km 3.6, Municipio de Corregidora, Qro. …” 7. El promotor y/o desarrollador queda condicionado a los siguientes cumplimientos: 739
Gaceta Municipal No. 12 Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento a) Deberá dar seguimiento y cumplimiento a los Resolutivos Sexto, Séptimo, Noveno, del Acuerdo de Cabildo de fecha 16 de Noviembre de 2012, relativo a la Autorización de la Relotificación del Fraccionamiento de tipo residencial; denominado “Real del Bosque” y Autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización para la Segunda Etapa del mismo Fraccionamiento, ubicado en la Carretera Estatal Corregidora Huimilpan 441 Km 3.6, con superficie total de 358,780.460 m². b) Asimismo y de conformidad a lo establecido en la Ley de Ingresos Municipal para el ejercicio fiscal 2013, en su artículo 15 deberá cubrir el pago respecto del Impuesto por Superficie Vendible la siguiente cantidad, en un plazo no mayor a 15 días siguientes a su autorización. Impuestos por Superficie Vendible Habitacional $ 213,694.12 25% por Impuesto Adicional
$
53,423.53
Total
$ 267,117.65
(DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO DIECISIETE PESOS 65/100 M.N.) c) De conformidad al artículo 119 del Código Urbano para el Estado de Querétaro vigente hasta el día 1° de Julio de 2012 y en términos del Artículo Sexto transitorio del actual Código Urbano, el Promotor deberá incluir en los contratos de compraventa o de promesa de venta de lotes, las cláusulas restrictivas necesarias para asegurar, por parte de los compradores, que los lotes no se subdividirán en otros de dimensiones menores que las autorizadas y que los mismos se destinarán a los fines y usos para los cuales hubieran sido aprobados, pudiendo en cambio, fusionarse sin cambiar el uso de ellos. ACUERDO PRIMERO. SE AUTORIZA LA VENTA DE LOTES DEL FRACCIONAMIENTO DE TIPO HABITACIONAL MEDIO DENOMINADO “REAL DEL BOSQUE” EN SU SEGUNDA ETAPA, ubicado en la Carretera Estatal Corregidora – Huimilpan 441, km. 3.6 en el Municipio de Corregidora, con superficie de 80,157.139 m². SEGUNDO. El promotor deberá dar cumplimiento a las obligaciones impuestas y establecidas en el Considerando 7 incisos a). b). y c). del presente acuerdo, debiendo remitir copia de su cumplimiento a la Secretarías de Desarrollo Urbano y Obras Públicas y del Ayuntamiento. TERCERO. Se instruye a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas y a la Secretaría de Tesorería y Finanzas, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, den puntual seguimiento y realicen los trámites que les correspondan, para el debido cumplimiento del presente Acuerdo. CUARTO. En caso de incumplir con cualquiera de las disposiciones del presente Acuerdo, se tendrá por revocado el mismo.
740
30 Noviembre 2013
TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese el presente por dos ocasiones consecutivas en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, con un intervalo de seis días naturales entre cada publicación, a costa del promotor, para lo cual tendrá un plazo de doce días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación del presente Acuerdo. SEGUNDO.- El presente instrumento legal, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en los medios de difusión precisados en el transitorio anterior. TERCERO.- El presente deberá protocolizarse e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Gobierno del Estado, en un plazo no mayor de sesenta días hábiles contados a partir de la notificación del presente, con costo para el promotor y una vez realizado lo anterior, deberá remitir copia certificada a la Secretaría del Ayuntamiento para su conocimiento. CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que notifique lo anterior a los titulares de la Secretaría de Gobierno del Estado de Querétaro, Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de Gobierno del Estado, Dirección de Catastro de Gobierno del Estado, Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas Municipales y Secretaría de Tesorería y Finanzas Públicas Municipales y al Arq. Ricardo A. Briseño Senosiain, en su carácter de Apoderado Legal de la “inmobiliaria sucot, S.A. de C.V. …” EL PUEBLITO CORREGIDORA, QRO., A 8 (OCHO) DE NOVIEMBRE DE 2013 (DOS MIL TRECE). ATENTAMENTE. COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO: LIC. LUIS ANTONIO ZAPATA GUERRERO, PRESIDENTE MUNICIPAL Y DE LA COMISIÓN, RÚBRICA; MAC. ARQ. FERNANDO JULIO CESAR OROZCO VEGA, REGIDOR INTEGRANTE, RÚBRICA; PROF. HUMBERTO CAMACHO IBARRA, REGIDOR INTEGRANTE, RÚBRICA; RUTH UGALDE VERGARA, REGIDORA INTEGRANTE, RÚBRICA; JOSÉ PORFIRIO CAMPOS MENDOZA, SÍNDICO INTEGRANTE, RÚBRICA, C. RAMÓN BECERRA ARIAS, REGIDOR INTEGRANTE, RÚBRICA; LIC. ROBERTO IBARRA ANGELES, REGIDOR INTEGRANTE, RUBRICA. ------------------------------------------------------------------------SE EXPIDE LA PRESENTE CERTIFICACIÓN, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, EN EL PUEBLITO, CORREGIDORA, QRO., A LOS 11 (ONCE) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2013 (DOS MIL TRECE).-----------------------------------------------------------------------------------------DOY FE---------------------------ATENTAMENTE “ACCIÓN DE TODOS” LIC. JOSÉ ERNESTO BEJARANO SÁNCHEZ SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO RÚBRICA El que suscribe, Ciudadano Lic. José Ernesto Bejarano Sánchez, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., en uso de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I, IV y V del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y;
Gaceta Municipal No. 12 30 Noviembre 2013
Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento tructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales, e infraestructura productiva rural, y;
CERTIFICO Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 31 (treinta y uno) de octubre de 2013 (dos mil trece), el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo por el que se reasignan, modifican y amplían diversas obras respecto de su semejante mediante el que se aprueba el Programa Anual de Obra Pública en lo referente al Gasto Directo y el FISM para el ejercicio fiscal de 2013 del Municipio de Corregidora, Qro; mismo que se transcribe textualmente a continuación:
b) Fondo de Infraestructura Social Estatal: obras y acciones de alcance o ámbito de beneficio regional o intermunicipal. En caso de los Municipios, éstos podrán disponer de hasta un 2% del total de recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal que les correspondan para la realización de un programa de desarrollo institucional. Este programa será convenido entre el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social, el Gobierno Estatal correspondiente y el Municipio de que se trate.
“Miembros del Ayuntamiento de Corregidora, Qro.: Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115, fracciones I y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33 de la Ley de Coordinación Fiscal; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, 30, fracciones I, XII y XXXIII, 44 y 129 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1, 2, 5, 6, 15 y 16 de la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro; 28 y 29, fracción VIII de la Ley de Planeación del Estado de Querétaro; 15, fracciones V y XXXV, 34 numerales 2 fracción III y 3 fracción IV y los artículos 34 punto 2 fracción VI, 116 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Querétaro, corresponde a éste H. Cuerpo Colegiado conocer y resolver el Acuerdo por el que se reasignan, modifican y amplían diversas obras respecto de su semejante mediante el que se aprueba el Programa Anual de Obra Pública en lo referente al Gasto Directo y el FISM para el ejercicio fiscal de 2013 del Municipio de Corregidora, Qro., y;
Adicionalmente, los Estados y Municipios podrán destinar hasta el 3% de los recursos correspondientes en cada caso, para ser aplicados como gastos indirectos a las obras señaladas en dicho artículo. 3.
Que así mismo, el artículo citado con antelación, señala que son obligaciones de los Municipios, las siguientes: I.-
Hacer del conocimiento de sus habitantes, los montos que reciban las obras y acciones a realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios;
II.-
Promover la participación de las comunidades beneficiarias en su destino, aplicación y vigilancia, así como en la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras y acciones que se vayan a realizar;
CONSIDERANDO 1.
2.
Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 2 y 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular y la competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal, se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. Que el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal señala que las aportaciones federales que con cargo al fondo de aportaciones para la infraestructura social reciban los Estados y los Municipios, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema estableciendo como uno de sus rubros el siguiente: Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban los Estados y los Municipios, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema en los siguientes rubros: a) Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraes-
III.- Informar a sus habitantes, al término de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados; IV.-
Proporcionar a la Secretaría de Desarrollo Social, la información que sobre la utilización del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social le sea requerida. En el caso de los Municipios lo harán por conducto de los Estados, y
V.-
Procurar que las obras que realicen con los recursos de los Fondos sean compatibles con la preservación y protección del medio ambiente y que impulsen el desarrollo sustentable.
4.
Que por su parte la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro, tiene por objeto regular el gasto que en materia de la materia de obra pública realicen los gobiernos del Estado y de los Municipios, cualquier organismo de la Administración Pública Estatal, los fideicomisos o aquellos particulares que con recursos públicos del Estado o de los Municipios ejecuten obras tipificadas como públicas, así como todas las actividades relativas a la planeación, programación, proyecto, presupuestación, contratación, ejecución, verificación y control, operación, mantenimiento y demolición de la obra pública.
5.
Que el artículo 2° del ordenamiento señalado con antelación, refiere que se considera obra pública, a todo aquel trabajo relacionado con ésta y que se realice con fondos públicos estatales o municipales, considerándose así entre otras las siguientes: 741
Gaceta Municipal No. 12 Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento
6.
7.
8.
I.
La construcción, instalación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición de los bienes inmuebles.
II.
Los servicios relacionados con la misma.
III.
Los proyectos integrales que comprendan desde el diseño de la obra hasta su cabal terminación.
IV.
Los trabajos de infraestructura urbana o agropecuaria.
V.
Cualquier trabajo relativo a las áreas abiertas, vialidades, mobiliario y equipamiento urbano.
VI.
VII.
III.
Las unidades responsables de su ejecución.
IV.
La adquisición y regularización de la tenencia de la tierra en donde se realizará la obra pública, así como la obtención de los permisos y las autorizaciones.
V.
Las características y las condiciones ambientales, climáticas y geomórficas de la región donde se realizará la obra pública, debiendo presentar un programa de restauración cuando se cause un impacto ambiental adverso.
Las actividades relacionadas con la obra pública que se desarrollen por encargo de las dependencias, entidades o municipios.
VI.
Los trabajos de manejo tanto preventivo como correctivo.
Todos aquellos de naturaleza análoga.
VII.
Los trabajos e infraestructura y las complementarias que requiera la obra.
VIII.
Las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios indispensables, incluyendo las normas y especificaciones de construcción aplicables así como los proyectos arquitectónicos y de ingeniería necesarias.
IX.
Las demás previsiones que deberán tomarse en consideración según la naturaleza y características de la obra.
X.
Los programas de obra pública indicarán las fechas previstas para la iniciación y terminación de todas sus fases, considerando todas las acciones previas a su ejecución
I.
Los fondos estatales, conforme a los convenios que celebre el Ejecutivo Estatal con la participación que en su caso corresponda a los Municipios.
II.
Los fondos estatales, conforme a los convenios que celebren el Ejecutivo Estatal, con la participación que en su caso correspondan a los organismos no gubernamentales o a los particulares por sí mismos.
III.
Los fondos municipales.
Que el artículo 6 de Ley en cita establece que la ejecución de la obra pública que realicen las dependencias, Entidades, Municipios y particulares con cargo total o parcial a fondos acordados por la Federación, conforme a los convenios entre los Ejecutivos Federal y Estatal, estarán sujetas, adicionalmente a las disposiciones de lo ordenado por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la misma, Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado, su Reglamento y a lo pactado en los convenios descritos por el artículo 5 de la misma ley. Que el artículo 15 del ordenamiento legal en mención dispone en su parte conducente que las dependencias, entidades y Municipios elaborarán los programas anuales de obra pública y en particular de cada una de estas inversiones con sus respectivos expedientes técnicos y presupuestos, con base en las políticas, objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo del Estado y sus Municipios, considerando, los siguientes aspectos:
II. 742
ción, así como los gastos de operación del proyecto.
Que el artículo 5 la Ley en comento, dispone que estarán sujetas a las disposiciones de esta ley, toda obra pública que contrate el Estado y los Municipios; asimismo, cualquier actividad relacionada con la obra pública que aquellas contraten y se realicen con cargo total o parcial a:
I.
30 Noviembre 2013
La rentabilidad social, económica y ambiental con base en los estudios de factibilidad de la inversión que se requieran. Los recursos necesarios para la etapa de ejecu-
9.
Que la Ley de Planeación del Estado de Querétaro, dispone en su artículo 28 que el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEM) es el órgano rector del proceso de planeación en el Municipio, de acuerdo a los lineamientos estatales sobre la materia.
10. Que por su parte el artículo 29, fracción VIII del ordenamiento señalado, en el numeral precedente faculta al COPLADEM para elaborar y presentar la propuesta de obra municipal. 11. Que el artículo 129 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, dispone que los municipios dentro de sus posibilidades presupuestales, ejecutarán o contratarán la ejecución de obra pública de conformidad con los que establecen las leyes y las disposiciones reglamentarias aplicables. 12. Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 29 (veintinueve) de abril de 2013 (dos mil trece), el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo por el que se aprueba el Programa Anual de Obra Pública en lo referente al Gasto Directo y el FISM para el ejercicio fiscal de 2013 del Municipio de Corregidora, Qro. 13. Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 27 (veintisiete) de julio de 2013 (dos mil trece), el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo por el que se reasignan, modifican y amplían diversas obras
Gaceta Municipal No. 12 30 Noviembre 2013
Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento
respecto de su semejante mediante el que se aprueba el Programa Anual de Obra Pública en lo referente al Gasto Directo y el FISM para el ejercicio fiscal de 2013 del Municipio de Corregidora, Qro. 14. Que en atención a la consideraciones del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEM), respecto de la posibilidad de aprovechar remanentes y saldos de las obras en el programa FISM, se solicita la reasignación y modificación a algunas de las obras a diversos programas dispuestos en el POA 2013, y para evitar futuras complicación
1-5
DRENAJE/ COLECTOR 2° ETAPA EN VALLE DORADO
VALLE RADO
DO-
456,466.00
412,658.12
43,807.88
1-9
AGUA POTABLE EN ZONAS MARGINADAS (LOMA DE CHARCO BLANCO, ZONA DE LA CUEVA)
CHARCO BLANCO
350,000.00
300,642.59
49,357.41
1-10
INFRAESTRUCTURA BÁSICA: PISO FIRME, TECHOS (MEJORAMIENTO DE VIVIENDA)
MUNICIPIO 800,000.00
730,206.59
69,793.41
es, la dependencia citada con antelación presenta a la consideración de los miembros integrantes de la Comisión de Obras y Servicios Públicos las siguientes adecuaciones: 14.1 En fecha 22 de octubre del año que transcurre el Comité supra citado, llevó a cabo su Tercera Sesión Ordinaria, en la cual se aprobaron las reasignaciones y modificaciones que a continuación se describen:
228,971.43
c)
1.- Adecuaciones del FISM 2013. a)
Se propone la cancelación de la obra INFRAESTRUCTURA SANITARIA ESCOLAR PARA 10 ESCUELAS, 2 CISTERNAS DE 10,000 LTS, Y PLOMERÍA PARA SUMINISTRO, aprobada por $1,750,000.00, ( un millón setecientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N).
b) De los procesos de adjudicación de obra se tienen a la fecha economías de las obras contratadas por un importe de $ 228,971.43 que se componen de la siguiente manera:
No. OBRA 1-1
NOMBRE Y DESCRIPCIÓN DE LA OBRA
LOCALIDAD
BARDA PERIMETRAL ESCUELA MELCHOR OCAMPO
PUERTA DE SAN RAFAEL
1-2
RED DE DRENAJE SANITARIO D E S A R R O L LO HIDALGO
DESARROLLO HIDALGO
1-3
URBANIZACIÓN CALLES BRAVO, CALLE TULIPÁN DE LAS CARR. A CORONEO A SEC. JOSE GE VELÁZQUEZ, CALLE ROSAS, DE VIOLETAS A TULIPÁN , Y CALLE JAZMINES DE TULIPÁN A TULIPÁN
BRAVO
1-4
DRENAJE
INVERSIÓN ASIGNADA 410,000.00
CONTRATADO
ECONOMÍAS
INICIAL
PRESUP/ CONT
390,449.59
19,550.41
Se propone la ampliación al monto contratado de la obra de “Drenaje San Francisco “por el 25%, que representa un importe de $ 87,250.20 (ochenta y siete mil doscientos cincuenta pesos 00/100M.N), en razón de haberse modificado el trazo del proyecto para su mejor funcionamiento.
d) Se propone la inclusión en el POA del FISM de la obra “Urbanización de Calle Guadiana”, col. La Negreta, por un importe de $ 1’000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M. N). e)
Se propone la inclusión en el POA del FISM la obra de “Urbanización en la Colonia Desarrollo Hidalgo “por un importe de $ 891,721.23.
2.- Adecuaciones al POA de GD a) De la bolsa común APAZU2012 se tiene $731,173.21 los cuales corresponden a la aportación municipal, misma que ya no se aplicará al programa, por lo que se propone se distribuyan de la siguiente manera: Concepto
250,000.00
247,377.14
2,322.86
1,300,000.00
1,256,859.73
43,140.27
Asignación inicial $
Asignación
Aumenta $
Saldo $
Obra nueva
Reencarpetado de Calle en Río Ayutla a Río Conca, El Pocito
0.0
338,479.00
338,478.29
Ampliación de monto
Alumbrado de Villa Dorada
300,000.00
220,000.00
520,000.00
Ampliación de monto
Alumbrado de Jardines de la Negreta
200,000.00
172,694.21
372,694.21
500,000.00
731,173.21
1,231,172.50
TOTAL
b) De la bolsa común PROSSAPYS 2012 se tiene $370,566.23, los cuales corresponden a la aportación municipal, misma que ya no se aplicará al programa, por lo que se propone se distribuyan de la siguiente manera: Concepto SAN FRANCISCO
350,000.00
349,000.81
999.19
Obra nueva TOTAL
Asignación Bolsa de obras menores
Asignación inicial $ 0.0
Aumenta $
Saldo $
370,566.23 370,566.23
743
Gaceta Municipal No. 12 Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento c) de las economías de obra contratadas en el programa de Gasto Directo, se tiene:
OBRA
NOMBRE Y DESCRIPCIÓN DE LA OBRA
LOCALIDAD
INVERSIÓN ASIGNADA
16.TRABAJOS EL PUEBLIC O M P L E M E N TA - TO RIOS EN CENTRO DE JUSTICIA MUNICIPAL. 19.INTRODUC- COL. 20 DE CIÓN DE RED DE ENERO DRENAJE, AGUA POTABLE, PAVIMENTO SOBRE EMPEDRADO, GUARNICIONES Y BANQUETAS EN 20 DE ENERO.
2,600,000.00
4,045,000.00
CONTRATADO
ECONIMIAS
INICIAL
PRESUP/ CONT
2,307,849.46
292,150.54
4,017,353.96
27,646.04
TOTAL
319, 796.58
De las economías de obra terminada en el programa de Gasto Directo se tiene:
11 OBRA
NOMBRE YDESCRIPCIÓN DE LA OBRA 19.- INTRODUCCIÓN DE RED DE DRENAJE, AGUA P O TA B L E , PAVIMENTO SOBRE EMP E D RA D O, GUARNICIONES Y BANQUETAS EN 20 DE ENERO.
CONTRATADO LOCALIDAD
COL. 20 DE ENERO
4,017,353.96
MONTO DE OBRA CERRADA
REMANENTE
INICIAL
PRESUP/ CONT
3,648,263.27
369,090.69
no estará concluido para participar en la asignación de los recursos mencionados, es por ello que se propone a este Comité, que el contrato para la realización de los proyectos se adjudique de manera directa al amparo del artículo 32 fracc. I, en razón de las circunstancias extraordinarias en que se está presentando, pues la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro, prevé esta situación cuando señala en el artículo antes mencionado que: “Articulo 32. Cuando existan circunstancias extraordinarias o casos fortuitos o de fuerza mayor, no será aplicable lo dispuesto por el artículo 30 de la presente ley y las dependencias, entidades o municipios, bajo su responsabilidad, podrán invitar a personas que cuenten con la capacidad de respuesta inmediata y los recursos técnicos, financieros y demás requisitos necesarios para el caso, previa resolución fundada y motivada por escrito que califique las razones y circunstancias que concurran, entendiéndose como casos de fuerza mayor entre otros: cuando el contrato solo pueda celebrarse con una determinada persona por tratarse de obras de arte, titularidad de patentes, derechos de autor y otros derechos exclusivos y cuando se hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables al proveedor o contratista. En estos casos, la dependencia o entidad podrá adjudicar el contrato al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, siempre que la diferencia en precio con respecto a la postura que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al 10% y como caso fortuito, entre otros: cuando peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos de salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del estado, como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales o existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes”. Las circunstancias extraordinarias a las que se refiere el párrafo anterior serán cuando:
TOTAL
369,090.69
Lo que suma en total $ 688,887.27 (Seiscientos ochenta y ocho mil ochocientos ochenta y siete pesos 27/100 M.N.) los cuales proponen para la adquisición de un CAMIÓN CISTERNA, para apoyo de zonas con rezago en agua potable, la cual quedara a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social. 3.- Otras adecuaciones y Adiciones al POA: Existe una alta posibilidad de que este municipio sea beneficio con recursos provenientes de la federación, para la ejecución de los proyectos de “CARRETERA PUEBLITO CORONEO” Y VIADUCTO EL PUEBLITO BALVANERA, con una inversión superior a los 400 millones de pesos. Para acceder a estos recursos es indispensable que el municipio presente a la brevedad posible el proyecto de estas obras; para estar en posibilidades de cumplir con este requerimiento en el plazo señalado es necesario contar con el recurso suficiente para el pago de los trabajos, el cual se estima de $8,500,000.00 (ocho millones quinientos mil pesos 00/100 M. N.), considerando que el plazo que se requiere para la realización del proceso de adjudicación por invitación restringida es de 21 días aproximadamente, por lo que se prevé que el proyecto 744
30 Noviembre 2013
I.- A juicio de la dependencia o entidad ejecutoras y de común acuerdo con la coordinación de planeación y de los ayuntamientos, en su caso, la obra sea de tal urgencia que deba iniciarse de inmediato y terminarse en un plazo perentorio y no se disponga del tiempo necesario para cumplir con los requisitos establecidos.” En razón de lo anterior y ante la urgencia de contratar la obra, se propone que del padrón existente en el municipio, con la especialidad requerida, se seleccione a través del comité de obra la o las empresas que por su capacidad de respuesta, técnica, y económica puedan ser invitadas a participar para realizar los trabajos de “PROYECTO EJECUTIVO PARA LA REALIZACIÓN DE “CARRETERA PUEBLITO CORONEO” Y VIADUCTO EL PUEBLITO BALVANERA”, es de mencionar que se cuenta con los términos de referencia para realizar el procedimiento de adjudicación a la brevedad posible. Además se propone la inclusión de la esta obra en el Programa Anual de obra para quedar de la siguiente manera: Concepto
Asignación
Asigna- Aumenta $ ción inicial $
Importe obra $
de
Gaceta Municipal No. 12 30 Noviembre 2013 Obra nueva
“PROYEC - 0.0 TO EJECUTIVO PARA LA REALIZACIÓN DE “CARRETERA PUEBLITO CORONEO” Y VIADUCTO EL PUEBLITO BALVANERA”
Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento 8,500,000.00
TOTAL
8,500,000.00
8,500,000.00
Por lo anteriormente expuesto y fundado, los miembros de la Comisión de Obras y Servicios Públicos, elaboran y someten a la consideración de este H. Ayuntamiento para su aprobación, el siguiente:
DICIEMBRE DE 2013 (DOS MIL TRECE), ATENTAMENTE. COMISIÓN DE HACIENDA, PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA: LUIS ANTONIO ZAPATA GUERRERO, PRESIDENTE MUNICIPAL Y DE LA COMISIÓN; LIC. BERENICE LÓPEZ ZÚÑIGA, REGIDORA INTEGRANTE; PROF. HUMBERTO CAMACHO IBARRA, REGIDOR; ARQ. MAC. FERNANDO JULIO CESAR OROZCO VEGA, REGIDOR INTEGRANTE; C. RAMÓN BECERRA ARIAS, REGIDOR INTEGRANTE; LIC. ROBERTO IBARRA ÁNGELES, REGIDOR INTEGRANTE; C. JOSÉ PORFIRIO CAMPOS MENDOZA, SÍNDICO INTEGRANTE, RUBRICAN ------------------------------------------------------------------------SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, EN EL PUEBLITO, CORREGIDORA, QRO., A LOS 28 (VEINTIOCHO) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2013 (DOS MIL TRECE).----------------------------------------------------------------------------------DOY FE-------------------------ATENTAMENTE “ACCIÓN DE TODOS” LIC. JOSÉ ERNESTO BEJARANO SÁNCHEZ SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO RÚBRICA
ACUERDO PRIMERO.- Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 15 de Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro; 30, fracción XII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro y 116 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Querétaro, se autorizan las reasignaciones, modificaciones y ampliaciones al Programa Anual de Obra Pública en lo referente al Gasto Público y al FISM para el Ejercicio Fiscal 2013, en los términos descritos en el considerando 14.1 del presente Acuerdo de Cabildo. SEGUNDO.- Con fundamento legal en lo dispuesto por el artículo 129 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, se autoriza e instruye al Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Municipio, al Secretario de Tesorería y Finanzas, al Secretario de Desarrollo Social y al Secretario de Administración, para que den cumplimiento al presente Acuerdo, dentro del ámbito de competencia administrativa que a cada uno de ellos corresponda. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación en la Sesión de Cabildo correspondiente. SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo por una sola ocasión en la Gaceta Municipal y en el periódico oficial de Gobierno del Estado, “La Sombra de Arteaga”. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas a publicar el Programa Anual de Obra Pública para el Ejercicio Fiscal de 2014, que por el presente Acuerdo se autoriza, en un periódico de mayor circulación en el Estado y a dar aviso a la Secretaría de Planeación y Finanzas en los términos que correspondan. CUARTO.- Comuníquese lo anterior a la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro, a las Secretarías de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Municipio, de Desarrollo Social y de Tesorería y Finanzas, todas del Municipio de Corregidora, así como al Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal de Corregidora, Qro...”. EL PUEBLITO CORREGIDORA, QRO., A 09 (NUEVE) DE
El que suscribe, Ciudadano Lic. José Ernesto Bejarano Sánchez, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., en uso de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I, IV y V del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y; CERTIFICO Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 09 (nueve) de diciembre de 2013 (dos mil trece), el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó por (Unanimidad) el, Acuerdo por el que se autoriza la afectación en cuentas del patrimonio del Municipio de Corregidora, Qro., respecto del alta de tres predios, mismo que se transcribe textualmente a continuación: “Miembros Integrantes del H. Ayuntamiento: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 2, 30 fracción I y XII, 50, 93, 94 y 95 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 2, 4 y 21 fracciones VIII y X del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Qro., 15 fracción I del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., corresponde a este H. Cuerpo Colegiado conocer y resolver el Acuerdo por el que se autoriza la afectación en cuentas del patrimonio del Municipio de Corregidora, Qro., respecto del alta de tres predios, y; CONSIDERANDO 1.
Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 2 y 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular y la competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera 745
Gaceta Municipal No. 12 Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. 2.
3.
4.
Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracciones II y IV, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro y 55 fracción XVI del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., es facultad de este Municipio manejar, conforme a la ley, su patrimonio y administrar libremente su Hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, correspondiendo así mismo vigilar, a través del Presidente Municipal y de los órganos de control que se establezcan por parte del propio Ayuntamiento, la correcta aplicación del Presupuesto de Egresos. Que el artículo 50 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, establece como facultad de la Dependencia Encargada de la Administración, Servicios Internos, Recursos Humanos, Materiales y Técnicos del Municipio, el levantar y tener al corriente el inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio de Corregidora, Qro. Que el artículo 93 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, establece que el patrimonio de los municipios lo constituyen los bienes de dominio público, los bienes de dominio privado; los derechos y obligaciones de la Hacienda Municipal, así como todas aquellas obligaciones y derechos que por cualquier concepto se deriven de la aplicación de las leyes, los reglamentos y la ejecución de convenios.
30 Noviembre 2013
Municipio. No se omite el señalar que la petición vertida nace de la donación que se realizó, según se desprende de la Escritura Pública No. 65018, pasada ante la fe del Lic. Adolfo ortega Zarazúa, Notario Adscrito de la Notaria Pública No. 05, de esta demarcación territorial, a favor del Municipio de Corregidora, Querétaro., el predio supra citado por parte del Ejido Los Ángeles. 7.
Que con fecha 29 de noviembre de 2013, se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento, el oficio No. SA/DA/ BMI/1333/2013, signado por la Lic. Carmen Raquel Zepeda Guerra, en su carácter de Encargada de Despacho de la Secretaria de Administración, mediante el cual solicita se someta a consideración del Ayuntamiento, la autorización para el alta en cuentas de activo fijo los predios que a continuación se detalla: CLAVE CATASTRAL
VALOR ACTUAL CATASTRAL
Camino a los Olvera 151.32 m2 No. 777 Interior No. 20, Los Olvera, Corregidora, Querétaro., Condominio Real de Schenstatt
060102801010069
$ 281,356.71
Camino a los Olvera 166.75 m2 No. 777 Interior No. 22, Los Olvera, Corregidora, Querétaro., Condominio Real de Schenstatt
060102801010070
$ 310.044.50
UBICACIÓN
SUPERFICIE
5.
Que el artículo 95 de Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, establece que el objetivo de la Contabilidad Gubernamental es registrar y clasificar el origen, destino y manejo de los recursos públicos, generando los estados financieros, para su fiscalización.
Es necesario precisar que el valor catastral fue notificado a través del ocurso No. STF/DJ/3845/2013 de fecha 20 de noviembre de la presente anualidad, signado por el L.A Gustavo Arturo Leal Maya, en su carácter de Director de Ingresos de la Secretaria de Tesorería y Finanzas del Municipio.
6.
Que en este sentido con fecha 27 de noviembre de 2013, se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento, el oficio No. SA/DA/BMI/1332/2013, signado por la Lic. Carmen Raquel Zepeda Guerra, en su carácter de Encargada de Despacho de la Secretaria de Administración, mediante el cual solicita se someta a consideración del Ayuntamiento, la autorización para el predio que a continuación se detalla:
Es pertinente señalar que la petición vertida nace de la donación que se realizó, según se desprende de la Escritura Pública No. 98, 712, de fecha 22 de septiembre de 2011, expedida por el Lic. Alejandro Esquivel Macedo – Titular de la Notaria Pública No. 08, de esta demarcación territorial, a favor del Municipio de Corregidora, Querétaro., los predios en cita, por parte del C. Galindo Meraz Casanova.
SUPERFICIE
CLAVE CATASTRAL
VALOR ACTUAL CATASTRAL
Lote 1 de la 1,703.56 m2 Manzana 24 de la Zona 1 del poblado de Los Ángeles
060101601024004
$ 1´345,812.40
UBICACIÓN
Es necesario precisar que el valor catastral fue notificado a través del ocurso No. STF/DJ/3858/2013 de fecha 21 de noviembre de la presente anualidad, signado por el L.A Gustavo Arturo Leal Maya, en su carácter de Director de Ingresos de la Secretaria de Tesorería y Finanzas del 746
Por lo expuesto fundado y motivado, esta Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, somete a la consideración de este H. Cuerpo Colegiado, para su aprobación ACUERDO PRIMERO.- Con fundamento legal en lo dispuesto por el artículo 30 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, se autoriza el alta en cuentas de activo fijo, en el rubro de bienes inmuebles, los bienes señalados en el considerando 6 (seis) y 7 (siete) del presente Acuerdo, de conformidad con el valor reportado por Secretaria de Tesorería y Finanzas.
Gaceta Municipal No. 12 30 Noviembre 2013
Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento
SEGUNDO.- Se autoriza e instruye al Secretario de Administración y al Secretario de Tesorería y Finanzas, para que realicen los movimientos administrativos y/o contables y los trámites que les correspondan, a efecto de dar cumplimiento a lo señalado en el resolutivo que antecede y para el debido cumplimiento del presente Acuerdo. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo por una sola ocasión en la Gaceta Municipal. SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación. TERCERO.- Comuníquese el presente a la Secretaría de Tesorería y Finanzas Municipal y a la Secretaría de Administración para su debido cumplimiento, así como a la Contraloría Municipal para su conocimiento.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 2, 30 fracción I y XII, 50, 93, 94 y 95 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 2, 4 y 21 fracciones VIII y X del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Qro., 15 fracción I del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., corresponde a este H. Cuerpo Colegiado conocer y resolver el Acuerdo por el que se autoriza la baja de inventario de bienes muebles propiedad municipal, respecto de la unidad vehicular tipo Camioneta Pick Up, marca Chevrolet, modelo 1998 No, Serie 1GCEC2476WZ196238 y; CONSIDERANDO 1.
Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 2 y 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular y la competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
2.
LIC. JOSÉ ERNESTO BEJARANO SÁNCHEZ SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO RÚBRICA
Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracciones II y IV, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro y 55 fracción XVI del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., es facultad de este Municipio manejar, conforme a la ley, su patrimonio y administrar libremente su Hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, correspondiendo así mismo vigilar, a través del Presidente Municipal y de los órganos de control que se establezcan por parte del propio Ayuntamiento, la correcta aplicación del Presupuesto de Egresos.
3.
El que suscribe, Ciudadano Lic. José Ernesto Bejarano Sánchez, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., en uso de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I, IV y V del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y;
Que el artículo 50 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, establece como facultad de la Dependencia Encargada de la Administración, Servicios Internos, Recursos Humanos, Materiales y Técnicos del Municipio, el levantar y tener al corriente el inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio de Corregidora, Qro.
4.
Que el artículo 93 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, establece que el patrimonio de los municipios lo constituyen los bienes de dominio público, los bienes de dominio privado; los derechos y obligaciones de la Hacienda Municipal, así como todas aquellas obligaciones y derechos que por cualquier concepto se deriven de la aplicación de las leyes, los reglamentos y la ejecución de convenios.
5.
Que el artículo 95 de Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, establece que el objetivo de la Contabilidad Gubernamental es registrar y clasificar el origen, destino y manejo de los recursos públicos, generando los estados financieros, para su fiscalización.
EL PUEBLITO CORREGIDORA, QRO., A 31 (TREINTA Y UNO) DE OCTUBRE DE 2013 (DOS MIL TRECE), ATENTAMENTE. COMISIÓN DE HACIENDA, PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA: LUIS ANTONIO ZAPATA GUERRERO, PRESIDENTE MUNICIPAL Y DE LA COMISIÓN; LIC. BERENICE LÓPEZ ZÚÑIGA, REGIDORA INTEGRANTE; PROF. HUMBERTO CAMACHO IBARRA, REGIDOR; ARQ. MAC. FERNANDO JULIO CESAR OROZCO VEGA, REGIDOR INTEGRANTE; C. RAMÓN BECERRA ARIAS, REGIDOR INTEGRANTE; LIC. ROBERTO IBARRA ÁNGELES, REGIDOR INTEGRANTE; C. JOSÉ PORFIRIO CAMPOS MENDOZA, SÍNDICO INTEGRANTE, RUBRICAN ------------------------------------------------------------------------SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, EN EL PUEBLITO, CORREGIDORA, QRO., A 09 (NUEVE) DE DICIEMBRE DE 2013 (DOS MIL TRECE), ----------------------------------------------------------------------------------------------------DOY FE ------------------------ATENTAMENTE “ACCIÓN DE TODOS”
CERTIFICO Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 09 (nueve) de diciembre de 2013 (dos mil trece), el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó por (Mayoría) el, Acuerdo por el que se autoriza la baja de inventario de bienes muebles propiedad municipal, respecto de la unidad vehicular tipo Camioneta Pick Up, marca Chevrolet, modelo 1998 No, Serie 1GCEC2476WZ196238, mismo que se transcribe textualmente a continuación: “Miembros Integrantes del H. Ayuntamiento:
747
Gaceta Municipal No. 12 Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento 6.
Que en este sentido con fecha 01 de agosto de 2013, se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento, el oficio No. SA/917/2013, signado por el Ing. Héctor Olvera Medina, en su carácter de Encargado de Despacho de la Secretaria de Administración, mediante el cual solicita se someta a consideración del Ayuntamiento, la aprobación de Baja de Inventario de bienes muebles propiedad municipal respecto de la unidad vehicular que a continuación se detalla: TIPO
MARCA
MODELO
No. SERIE
Camioneta Pick Up
Chevrolet
1998
1GCEC2476WZ196238
Lo anterior debido a los antecedentes que a continuación se mencionan: 1) Que en Sesión Extraordinaria del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios, del Municipio de Corregidora, Querétaro; celebrada el dieciséis de mayo de 2013, se determino en el punto Primero del Acuerdo solicitar al H. Ayuntamiento de Corregidora la baja del mueble descrito en los párrafos que anteceden. En consideración a los siguientes acontecimientos: a) La Dirección Administrativa Adscrita a la Secretaría de Administración, mediante oficio S.A/DA/029/2013, presento a los integrantes del Comité, la Resolución emitida por el Lic. Julián Martínez Ortiz, Contralor de esta Municipalidad, respecto de la Responsabilidad administrativa decretada en contra del C. Marco Antonio Castro Montes, al haber enejando en fecha 21 de octubre del año 2012una unidad vehicular propiedad del Municipio de Corregidora, Qro., sin haber llevado a cabo el procedimiento administrativo correspondiente así como las aprobaciones correspondientes. I. Se desprende en el Considerando Quinto de dicha Resolución lo siguiente: “ … De la constancia consiste en acta administrativa de enajenación de bienes propiedad del municipio de Corregidora, Querétaro, de fecha 26 de noviembre de 2010, suscrita por el Lic. Marco Antonio Castro Montes y la Lic. Martha Patricia Trejo, coordinadora de auditoría Administrativa y Financiera, así como el C. Efrén López Rodríguez, en la que se hace constar la venta de un lote por la cantidad de $16, 500.00 (Dieciséis Mil Quinientos Pesos 00/100 M. N.), se desprende que aún cuando en esta no se especifican los datos de la camioneta Pick Up Chevrolet 1998, serie 1GCEC2476WZ196238 como parte integrante del lote, es coincidente en fecha y monto pago al Municipio de Corregidora Querétaro por la venta de dicha camioneta consignado en el Recibo No. E 533150 de fecha 26 de Octubre de 2010, expedido por la Secretaría de Tesorería y Finanzas, en el que se desprenden como datos que el C. Efrén López Rodríguez, pagó la cantidad de $16, 500.00 (Dieciséis Mil, Quinientos Pesos 00/100 M. N.), y que en concepto de la venta fue la camioneta Pick Up Chevrolet 1998, serie 1GCEC2476WZ196238. Por lo anterior se puede desprender que existe un 748
30 Noviembre 2013
anexo de causa-efecto entre el acto realizado por el C. Lic. Marco Antonio Castro Montes, consistente en suscripción del acta administrativa de enajenación de bienes propiedad del Municipio de Corregidora, Querétaro de fecha 26 de Noviembre de 2010, en su entonces carácter de jefe de departamento de bienes muebles e inmuebles de la dirección administrativa de la Secretaría de Administración, en la que se describen la venta de un “Lote completo” (aun cuando dicha acta no se describen de manera particular los bienes o bien que lo integran, el pago estipulado en dicha acta por la venta del “ Lote completo”) por el comprador, ciudadano Efrén López Rodríguez, por la cantidad de $16,500.00 (dieciséis mil quinientos pesos M.N 00/100), mismo que es coincidente con lo pagado por dicha persona por la venta de la camioneta Pick Up Chevrolet 1998, serie 1GCEC2476WZ196238, además de ser coincidente en la fecha, motivo por el cual se presume que el C. Lic. Marco Antonio Castro Montes fue quién autorizó la venta de la camioneta antes descrita, sin haber agotado los procedimientos administrativos como lo es que exista autorización por parte del comité de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios para el Municipio de Corregidora, acorde a lo dispuesto por los artículos 54, 55, 56 y 57 de la ley de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios del Estado de Querétaro. “… Segundo.- Se determina la existencia de responsabilidad administrativa del C. Lic. Marco Antonio Castro Montes, ya que su conducta violentó lo establecido en el Artículo 41 fracción XXII de la ley de responsabilidades de los servidores públicos del Estado de Querétaro, por haber sido debidamente demostrado en autos la conducta consistente en falta de legalidad, con base en los razonamientos expuestos en el considerado quinto. Tercero.- Con fundamento legal en los (SIC) 72 fracción I, 75, 76 y 78párrafo primero, de la ley de responsabilidades de los servidores públicos del Estado de Querétaro, así como el artículo 8, fracción XVIII del reglamento interno de la Controlaría Municipal del Municipio de Corregidora, esta controlaría Municipal con base en los razonamientos expuestos en el considerado Quinto de la presente resolución, importe como sanción al C. Lic. Marco Antonio Castro Montes, la sanción mínima en amonestación”. En base al anterior, el Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio de Corregidora, Querétaro, determino por unanimidad de votos los siguientes acuerdos. Primero: Se instruye a la Secretaría de Administración, a efecto solicitar al H. Ayuntamiento de Corregidora, Querétaro, la baja del bien mueble consistente en una camioneta Pick Up Chevrolet 1998, serie 1GCEC2476WZ196238, que en su momento fuera propiedad de este municipio. Por lo expuesto fundado y motivado, esta Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, somete a la consideración de este H. Cuerpo Colegiado, para su aprobación, el siguiente:
Gaceta Municipal No. 12 30 Noviembre 2013
Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento
ACUERDO PRIMERO.- Con fundamento legal en lo dispuesto por el artículo 30 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, se autoriza la baja de inventario de bienes muebles propiedad municipal, respecto de la unidad vehicular tipo Camioneta Pick Up, marca Chevrolet, modelo 1998 No, Serie 1GCEC2476WZ196238 , tomando como base el valor mencionado en dicho considerando 6 del presente instrumento. SEGUNDO.- Se autoriza e instruye al Secretario de Administración y al Secretario de Tesorería y Finanzas, para que realicen los movimientos administrativos y/o contables, a efecto de dar cumplimiento a lo señalado en los Resolutivos anteriores. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo por una sola ocasión en la Gaceta Municipal. SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación. TERCERO.- Comuníquese el presente a la Secretaría de Tesorería y Finanzas Municipal y a la Secretaría de Administración para su debido cumplimiento, así como a la Contraloría Municipal para su conocimiento. EL PUEBLITO CORREGIDORA, QRO., A 09 (NUEVE) DE DICIEMBRE DE 2013 (DOS MIL TRECE), ATENTAMENTE. COMISIÓN DE HACIENDA, PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA: LUIS ANTONIO ZAPATA GUERRERO, PRESIDENTE MUNICIPAL Y DE LA COMISIÓN; LIC. BERENICE LÓPEZ ZÚÑIGA, REGIDORA INTEGRANTE; PROF. HUMBERTO CAMACHO IBARRA, REGIDOR; ARQ. MAC. FERNANDO JULIO CESAR OROZCO VEGA, REGIDOR INTEGRANTE; C. RAMÓN BECERRA ARIAS, REGIDOR INTEGRANTE; LIC. ROBERTO IBARRA ÁNGELES, REGIDOR INTEGRANTE; C. JOSÉ PORFIRIO CAMPOS MENDOZA, SÍNDICO INTEGRANTE, RUBRICAN.--------------------------------------------------------------------SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, EN EL PUEBLITO, CORREGIDORA, QRO., A 09 (NUEVE) DE DICIEMBRE DE 2013 (DOS MIL TRECE), -----------------------------------------------------------------------------------------------------DOY FE ------------------------ATENTAMENTE “ACCIÓN DE TODOS” LIC. JOSÉ ERNESTO BEJARANO SÁNCHEZ SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO RÚBRICA El que suscribe, Ciudadano Lic. José Ernesto Bejarano Sánchez, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., en uso de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I, IV y V del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y; CERTIFICO
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 09 (nueve) de diciembre de 2013 (dos mil trece), el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó por (Unanimidad) el, Acuerdo por el que se autoriza la condonación del Impuesto Predial del bien inmueble identificado con clave catastral 060100116005001, propiedad de la C. Rosa Silva Juárez, mismo que se transcribe textualmente a continuación: “Miembros Integrantes del H. Ayuntamiento: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 fracción I de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 1, 2, 3 y 22 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro; 30 fracción XII, 31, 93, 102 fracción I y 105 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 48 fracción III del Código Fiscal del Estado de Querétaqro;1, 5, fracciones II y XI, 18 fracción I, y 37 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Querétaro; 2; 15 fracción I y III del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., corresponde a este H. Cuerpo Colegiado conocer y resolver el Acuerdo por el que se autoriza la condonación del Impuesto Predial del bien inmueble identificado con clave catastral 060100116005001, propiedad de la C. Rosa Silva Juárez, y: CONSIDERANDO 1. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 2 y 30, fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular y la competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. 2. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115, fracciones II y IV, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30, fracción XII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro y 15, fracción I del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., es facultad de este Municipio manejar, conforme a la ley, su patrimonio y administrar libremente su Hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, correspondiendo así mismo vigilar, a través del Presidente Municipal y de los órganos de control que se establezcan por parte del propio Ayuntamiento, la correcta aplicación del Presupuesto de Egresos. 3. Que mediante lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro, los presidentes municipales son solidariamente responsables con los titulares de las dependencias encargadas de las finanzas públicas municipales, respecto de la vigilancia y control que deben ejercer para lograr la mayor recaudación en sus jurisdicciones y también para conseguir que los ayuntamientos obtengan las percepciones que legítimamente les correspondan. 4. Que de conformidad con el artículo 102 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro pronuncia lo siguiente: 749
Gaceta Municipal No. 12 Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento “Articulo 102. Son autoridades hacendarias las siguientes: I. El Ayuntamiento;… “ 5. Que el titular de la Dependencia encargada de las finanzas públicas, tiene la facultad legal de proponer al ayuntamiento las medidas o disposiciones tendientes a mejorar la hacienda municipal. 6. Que con fecha 21 de agosto de 2013, se firmo el convenio de Donación entre el Municipio de Corregidora y la C. Rosa Silva Juárez, instrumento por el cual esta última dona a favor del Municipio de Corregidora la fracción de 14,257.420 m2, de la parcela 83 Z-14 P1/2 del Ejido Los Olvera, para ser destinada como parte de la vialidad Prolongación Avenida Ámsterdam y Josefa Ortiz de Domínguez respectivamente. 7. Con fecha 13 de septiembre del presente año, se recibió en la Secretaría de Ayuntamiento el MEMO 259/2013, signado por la Lic. Jennifer Virginia García Zuñiga, en su carácter de Directora de Gobierno de la Secretaría de Gobierno del Municipio de Corregidora, documento por el cual solicita al H. Ayuntamiento dar cumplimiento a la Cláusula Segunda del Convenio de Donación supra citado, que a la letra dice. “SEGUNDA. “LAS PARTES” convienen en que el “EL MUNICIPIO” se hará cargo del pago del impuesto predial sobre el predio descrito en la declaración II.2, por sí o con recursos de un tercero, entregando a “EL PARTICULAR” el recibo pagado hasta el ejercicio fiscal 2013, en un plazo de 45 días hábiles, contados a partir de la suscripción del presente compromiso”. 8. Sobre esta tesitura es necesario precisar que dicha donación estará sujeta al Régimen de Dominio Público, por lo que estará exentó del pago del Impuesto Predial el bien inmueble identificado con clave catastral 060100116005001. 9. Que el artículo 93 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, establece que el patrimonio de los municipios lo constituyen los bienes de dominio público, los bienes de dominio privado; los derechos y obligaciones de la Hacienda Municipal, así como todas aquellas obligaciones y derechos que por cualquier concepto se deriven de la aplicación de las leyes, los reglamentos y la ejecución de convenios. Por lo expuesto la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, elabora y somete a la consideración de este H. Ayuntamiento para su aprobación, el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Se aprueba y autoriza la condonación del Impuesto Predial del bien inmueble identificado con clave catastral 060100116005001, que se registre hasta el año 2013. SEGUNDO.- Se instruye al Secretario de Tesorería y Finanzas a realizar las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento del presente Acuerdo, y se expida la constancia de no adeudo, correspondiente. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría de Administración para que una vez ejecutado el acuerdo primero, realice las acciones tendientes a la Escrituración e Inscripción en el Registro Público de la Propiedad, del bien descrito en el considerando 8 del presente instrumento. 750
30 Noviembre 2013
CUARTO.- Con fundamento legal en lo dispuesto por el artículo 30 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, se autoriza el alta en cuentas de activo fijo, en el rubro de bienes inmuebles el inmueble señalado en el considerando 8 del presente Acuerdo. QUINTO.- Se autoriza e instruye al Secretario de Administración y al Secretario de Tesorería y Finanzas, para que realicen los movimientos administrativos y/o contables, a efecto de dar cumplimiento a lo señalado en los Resolutivos anteriores. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Municipal. SEGUNDO.-. Notifíquese a los titulares de la Secretaría de Tesorería y Finanzas, a la Secretaria de Administración, a la C. Rosa Silva Juárez y a la Entidad Superior de Fiscalización del Estado…” EL PUEBLITO CORREGIDORA, QRO., A 09 (NUEVE) DE DICIEMBRE DE 2013 (DOS MIL TRECE), ATENTAMENTE. COMISIÓN DE HACIENDA, PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA: LUIS ANTONIO ZAPATA GUERRERO, PRESIDENTE MUNICIPAL Y DE LA COMISIÓN; LIC. BERENICE LÓPEZ ZÚÑIGA, REGIDORA INTEGRANTE; PROF. HUMBERTO CAMACHO IBARRA, REGIDOR; ARQ. MAC. FERNANDO JULIO CESAR OROZCO VEGA, REGIDOR INTEGRANTE; C. RAMÓN BECERRA ARIAS, REGIDOR INTEGRANTE; LIC. ROBERTO IBARRA ÁNGELES, REGIDOR INTEGRANTE; C. JOSÉ PORFIRIO CAMPOS MENDOZA, SÍNDICO INTEGRANTE, RUBRICAN.---------------------------------------------------------------------SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, EN EL PUEBLITO, CORREGIDORA, QRO., A 09 (NUEVE) DE DICIEMBRE DE 2013 (DOS MIL TRECE), -------------------------------------------------------------------------------------------------------DOY FE -------------------------ATENTAMENTE “ACCIÓN DE TODOS” LIC. JOSÉ ERNESTO BEJARANO SÁNCHEZ SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO RÚBRICA El que suscribe, Ciudadano Lic. José Ernesto Bejarano Sánchez, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., en uso de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I, IV y V del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y; CERTIFICO Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 9 (nueve) de diciembre de 2013 (dos mil trece), el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo que modifica su similar de fecha 31 de octubre de 2013, por el que se autoriza la Relotificación y Asignación de Nomenclatura a las vialidades de la Sección Sur del fraccionamiento de Tipo Habitacional Medio denominado “Balvanera Polo & Country Club”, así como la Autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y Autorización Provisional para Venta de Lotes de la
Gaceta Municipal No. 12 30 Noviembre 2013
Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento
Etapa 1 y cambio de denominación de la misma a Sección South Hill, mismo que se transcribe textualmente a continuación: “H. AYUNTAMIENTO DE CORREGIDORA: Con fundamento legal en los artículos 115 fracción V, incisos d) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción VIII y 9 fracciones I, III y X de la Ley General de Asentamientos Humanos, 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 30 fracción II inciso D) de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1, 14 Fracción III, 17 Fracciones I, II, VII, 109, 110, 111, 112, 114, 115, 116, 117, 118, 140, 142, 143, 148 al 153, 192, 193, 194, 195 y 196 y demás relativos del Código Urbano para el Estado de Querétaro vigente hasta el día 1° de Julio de 2012, en términos del Artículo Sexto transitorio del actual Código Urbano; 1°, 2, 3, 4, 5 fracción V, 7, 8, 10, 25, 26, 27 y demás relativos del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Qro; 115 fracción XVII y 43, Punto 1 fracción VIII del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro, corresponde, a éste H. Ayuntamiento conocer y resolver el: ACUERDO QUE MODIFICA SU SIMILAR DE FECHA 31 DE OCTUBRE DE 2013, POR EL QUE SE AUTORIZA LA RELOTIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE NOMENCLATURA A LAS VIALIDADES DE LA SECCIÓN SUR DEL FRACCIONAMIENTO DE TIPO HABITACIONAL MEDIO DENOMINADO “BALVANERA POLO & COUNTRY CLUB”, ASÍ COMO LA AUTORIZACIÓN DE LA LICENCIA DE EJECUCIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN Y AUTORIZACIÓN PROVISIONAL PARA VENTA DE LOTES DE LA ETAPA 1 Y CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LA MISMA A SECCIÓN SOUTH HILL, procedimiento administrativo que se encuentra radicado ante la Secretaría del Ayuntamiento de este municipio, bajo el expediente administrativo número DAC/CAI/119/2013 y; CONSIDERANDO 1. Que conforme a lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, los Municipios del Estado están investidos de personalidad jurídica y patrimonio propios y se encuentran facultados para aprobar las disposiciones que organicen la administración pública municipal que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia. 2. Que los artículos 115 fracción V, incisos d) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 9 fracciones I, III y X de la Ley General de Asentamientos Humanos; y el Código Urbano para el Estado de Querétaro vigente hasta el 1° de Julio de 2012, en términos del Artículo Sexto transitorio del actual Código Urbano, facultan a los municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal acuerdo a los Planes y Programas de Desarrollo Urbano, declaratorias de uso, destino y reservas territoriales debidamente aprobados, publicados e inscritos en el Registro Público de la Propiedad; autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo; otorgar licencias y permisos para uso de suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios; y para expedir disposiciones administrativas necesarias relativas a esta materia de conformidad con las disposiciones jurídicas locales.
3. Que con fecha 31 de octubre del 2013, este H. Ayuntamiento, aprobó el Acuerdo que autoriza la Relotificación y Asignación de Nomenclatura a las vialidades de la Sección Sur del Fraccionamiento de tipo habitacional medio denominado “Balvanera Polo & Country Club”, así como la autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y Autorización Provisional para Venta de Lotes de la Etapa 1 y cambio de denominación de la misma a Sección South Hill. 4. Que dentro del Considerando 5, apartado 5.2, Inciso g), del Acuerdo referido con antelación, se estableció de manera textual lo siguiente: “g) Con relación a los derechos por Licencia para Fraccionar, y de conformidad a lo establecido en el artículo 23 fracción VI numeral 8 de la ley de Ingresos del Municipio de Corregidora, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2013 tendrá que cubrir la cantidad de: Derecho para Licencia para Fraccionar Subtotal
$
97,441.96
25% por Impuesto Adicional
$
24,360.49
Total
$ 121,802.45
(ciento veintiún mil ochocientos dos pesos 45/100 M.N.) Dicho pago deberá hacerse una vez que se apruebe el presente instrumento legal en Sesión de Cabildo, en un término no mayor a diez días hábiles, contados a partir de la notificación del acuerdo y de manera anterior a la publicación del citado acuerdo en la Gaceta Municipal.” Sobre este respecto y a fin de dar sustento legal a la petición del promovente, es necesario señalar y aplicar al caso que nos ocupa, lo establecido por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la parte relativa la cual señala que a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, principio este que rige de acuerdo a la doctrina jurídica y a la jurisprudencia, en este tenor, se sabe que la retroactividad es la traslación de la vigencia de una norma jurídica creada en un determinado momento, para ser aplicada a situaciones de hecho anteriores a su creación e inicio de vigencia. Bajo este contexto, se desprende que un precepto normativo -y de manera más precisa para el caso en estudio-, un impuesto o cualquier otra carga fiscal, no puede ser aplicado en forma retroactiva a hechos y/o situaciones anteriores al periodo en que fue creado dicho impuesto, por lo que resulta valido dejar insubsistente este concepto toda vez que al momento de la autorización del fraccionamiento “Balvanera Polo & Country Club”, los Derechos por Licencia para Fraccionar no se encontraban señalados por la ley, por lo que ahora no puede ser cobrado al promotor cantidad alguna por este concepto. 5. Que es necesario apuntar que existe una diferencia en la Superficie Vendible de la Sección Sur, cuyo impuesto aun no ha sido cubierto por el promotor, como a continuación se describe. Superficie Original 1,445,713.84 M2 751
Gaceta Municipal No. 12 Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento
• Por lo que refiere a la transmisión de vialidades y donación, éstas se efectuaron al momento de la protocolización del acuerdo.
Superficie de la Sección Sur: 735,784.45 M2 Superficie Modificada: 765,276.192 M2 Diferencia en la Superficie: 29,491.742 M2 Por lo anterior, será necesario establecer como condicionante que la siguiente solicitud que el promotor realice con relación a este fraccionamiento, ésta se deberá de calcularse y cobrarse de conformidad con el factor que en su momento establezca la Ley de Ingresos para el Municipio de Corregidora, Qro., del ejercicio fiscal que corresponda. 6. De igual forma dentro del Considerando 5, apartado 5.2, Inciso k), del Acuerdo referido con antelación, se estableció de manera textual lo siguiente: “k) De conformidad a lo establecido en la Ley de Ingresos Municipal para el ejercicio fiscal 2013, en su artículo 15 deberá cubrir el pago respecto del Impuesto por Superficie Vendible la siguiente cantidad, en un plazo no mayor a 15 días siguientes a su autorización. Impuestos por Superficie Vendible 25% por Impuesto Adicional Total
$ 107,186.16 $ 26,796.54 $ 113,982.69
(CIENTO TRECE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS 69/100 M.N.) Dicho pago deberá hacerse una vez que se apruebe el presente instrumento legal en Sesión de Cabildo, en un término no mayor a diez días hábiles, contados a partir de la notificación del acuerdo y de manera anterior a la publicación del citado acuerdo en la Gaceta Municipal. El análisis de este concepto implica señalar que para el caso de que existan diferencias entre las áreas que conforman la superficie vendible de este fraccionamiento, se deberá estar a lo que señala las Leyes Fiscales aplicables al presente asunto, es decir, si con motivo de cualquier relotificación existe un aumento en la superficie vendible, por lo tanto, el promotor deberá cubrir dicho concepto a favor del Municipio de Corregidora, Qro. 7. Que con fecha 15 de noviembre del 2013, se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento, escrito del C. Antonio Zamora Jiménez, Representante Legal de “Residencial Balvanera, S.A. de C.V.”, mediante el cual manifiesta que por Acuerdo de Cabildo de fecha 14 de febrero de 1991, el Ayuntamiento de Corregidora, Qro., otorgó a su representada, la realización de un fraccionamiento de tipo residencial denominado Balvanera Polo & Country Club, integrado por 242-76-97 Ha., y de igual forma manifiesta que con motivo de la aprobación de este acuerdo, su representada realizó los siguientes pagos: • Por concepto de Impuestos y Derechos por constitución del fraccionamiento Balvanera Polo & Country Club, se pagó la cantidad de $195,171,369.00 (CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES, CIENTO SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS 00/100 N.N.)
752
30 Noviembre 2013
Y solicita a este H. Cuerpo Colegiado, considere liquidados los conceptos de “Derecho para Licencia para Fraccionar, e Impuestos por Superficie Vendible, contenidos en el Acuerdo de fecha 31 de Octubre de 2013; toda vez que los mismos ya fueron cubiertos mediante el recibo número B 262871, ya que dicho pago fue calculado en base a la totalidad de la superficie vendible del fraccionamiento Balvanera Polo & Country Club, dentro del cual se encuentra la sección Sur que es la que nos ocupa. 8. Que el artículo 17 fracción VII, del Código Urbano para el Estado de Querétaro vigente hasta el día 1° de Julio de 2012, en términos del Artículo Sexto transitorio del actual Código Urbano, establece que los Ayuntamientos tienen la facultad de Verificar que los fraccionadores cubran los impuestos, derechos y demás cargas fiscales que les correspondan. 9. Que analizada la información proporcionada por el promotor se tiene que los conceptos de Licencia para Fraccionar y el pago del Impuesto por Superficie Vendible se encuentran cubiertos, lo que se acredita mediante la exhibición del recibo de pago número B 262871, de fecha 6 de septiembre de 1991, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, por la cantidad de $195,171,369.00 (CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES, CIENTO SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS 00/100 N.N.), por lo que resulta procedente la modificación de Acuerdo referido en el Considerando Tercero, en el sentido de que queden sin efectos las obligaciones impuestas al fraccionador contenidas en el Considerando 5, apartado 5.2, Incisos g) y k). Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado se somete a la consideración de este H. Ayuntamiento para su aprobación el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Se autoriza la Modificación al “Acuerdo que autoriza la Relotificación y Asignación de Nomenclatura a las vialidades de la Sección Sur del Fraccionamiento de tipo habitacional medio denominado “Balvanera Polo & Country Club”, así como la autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y Autorización Provisional para Venta de Lotes de la Etapa 1 y cambio de denominación de la misma a Sección South Hill”, aprobado en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 31 de Octubre del 2013, para el efecto de dejar insubsistentes las obligaciones contenidas en el Considerando 5, apartado 5.2, Incisos g) y k), por las razones vertidas en el considerando 8 del presente instrumento. SEGUNDO.- En relación a lo anterior, inherentemente se autoriza la modificación al Resolutivo Sexto del Acuerdo en estudio, para quedar de la siguiente manera: DICE: “SEXTO. El promotor deberá dar cumplimiento a las obligaciones impuestas y establecidas en los Considerandos 5.2 incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m) y p) del presente instrumento legal.”
Gaceta Municipal No. 12 30 Noviembre 2013
Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento
DEBE DECIR: “SEXTO. El promotor deberá dar cumplimiento a las obligaciones impuestas y establecidas en los Considerandos 5.2, incisos a), b), c), d), e), f), h), i), j), l), m) y p), del presente instrumento legal.” TERCERO. Por cuanto refiere al resto de los Resolutivos del Acuerdo de Cabildo de fecha 31 de octubre del 2013 a que se ha hecho referencia en el Resolutivo Tercero del presente proveído, estos quedan vigentes en cuanto a su forma, contenido y obligatoriedad, por lo que el fraccionador deberá darles cumplimiento en los términos aprobados. CUARTO. Ante la diferencia en la Superficie Vendible que ha quedado descrita en el Considerando Quinto del presente acuerdo, se determina que la siguiente solicitud que el promotor realice con relación a este mismo fraccionamiento, ésta se deberá calcular y cobrar de conformidad con el factor que en su momento establezca la Ley de Ingresos para el Municipio de Corregidora, Qro., del ejercicio fiscal que corresponda. QUINTO.- Se instruye a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas y a la Secretaría de Tesorería y Finanzas, para que en el ámbito de sus respectivas competencias den puntual seguimiento y realicen los trámites que les correspondan, para el debido cumplimiento del presente Acuerdo. TRANSITÓRIOS PRIMERO. Publíquese por una sola ocasión en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, con costo al Municipio de Corregidora, Qro. SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en los medios de difusión precisados en el transitorio anterior. TERCERO. El presente Acuerdo, deberá protocolizarse ante Notario Público e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Gobierno del Estado, en un plazo no mayor de treinta días hábiles contados a partir de la autorización del presente, con costo para el promotor y una vez realizado lo anterior, deberá remitir copia certificada a la Secretaría del Ayuntamiento para su conocimiento. CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que notifique lo anterior a los titulares de la Secretaría de Gobierno del Estado de Querétaro, Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de Gobierno del Estado, Dirección de Catastro de Gobierno del Estado, Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas Municipales y Secretaría de Tesorería y Finanzas Públicas Municipales y al C. Antonio Zamora Jiménez en su carácter de Apoderado Legal de la empresa “residencial BALVANERA”, s.a. de c.v. …” EL PUEBLITO CORREGIDORA, QRO., A 9 (NUEVE) DE DICIEMBRE DE 2013 (DOS MIL TRECE). ATENTAMENTE. COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO: LUIS ANTONIO ZAPATA GUERRERO, PRESIDENTE MUNICIPAL Y DE LA COMISIÓN; MAC. ARQ. FERNANDO JULIO CESAR OROZCO VEGA, REGIDOR INTEGRANTE; PROF. HUMBERTO CAMACHO IBARRA, REGIDOR INTEGRANTE; RUTH UGALDE VERGARA, REGIDORA INTEGRANTE; JOSÉ PORFIRIO CAMPOS
MENDOZA, SÍNDICO INTEGRANTE; C. RAMÓN BECERRA ARIAS, REGIDOR INTEGRANTE; LIC. ROBERTO IBARRA ANGELES, REGIDOR INTEGRANTE. -------------------------------------------------------------------SE EXPIDE LA PRESENTE CERTIFICACIÓN, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, EN EL PUEBLITO, CORREGIDORA, QRO., A LOS 09 (NUEVE) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2013 (DOS MIL TRECE).-----------------------------------------------------------------------------DOY FE -----------------------ATENTAMENTE “ACCIÓN DE TODOS” LIC. JOSÉ ERNESTO BEJARANO SÁNCHEZ SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO RÚBRICA El que suscribe, Ciudadano Lic. José Ernesto Bejarano Sánchez, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., en uso de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I, IV y V del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y; CERTIFICO Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 9 (nueve) de diciembre de 2013 (dos mil trece), el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo relativo a la Autorización Definitiva y Entrega – Recepción de las obras de urbanización del Fraccionamiento de Tipo Habitacional Popular denominado “Misión Regina”, ubicado en la fracción “A” proveniente de la subdivisión del inmueble identificado como la Parcela 3 Z-1 P1/2, Ejido La Negreta del Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie de 35,806.710 M² y clave catastral 06 01 026 01 089 999, mismo que se transcribe textualmente a continuación: “H. AYUNTAMIENTO DE CORREGIDORA: Con fundamento legal en los artículos 115 fracción V, incisos d) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción VIII y 9 fracciones I, III y X de la Ley General de Asentamientos Humanos, 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 30 fracción II inciso D) de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1, 14 Fracción III, 17 Fracciones I, II, XXI, 109, 110, 111, 112, 114, 115, 116, 117, 118, 140, 142, 143, 148 al 153 y demás relativos del Código Urbano para el Estado de Querétaro vigente hasta el día 1° de Julio de 2012, en términos del Artículo Sexto transitorio del actual Código Urbano; 1°, 2, 3, 4, 5 fracción V, 7, 8, 10, 25, 26, 27 y demás relativos del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Qro; 115 fracción XVII y 43, Punto 1 fracción VIII del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro, corresponde, a éste H. Ayuntamiento conocer y resolver el: ACUERDO RELATIVO A LA AUTORIZACIÓN DEFINITIVA Y ENTREGA – RECEPCIÓN DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO DE TIPO HABITACIONAL POPULAR DENOMINADO “MISIÓN REGINA”, UBICADO EN LA FRACCIÓN “A” PROVENIENTE DE LA SUBDIVISIÓN DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO LA PARCELA 3 Z-1 P1/2, EJIDO LA NEGRETA DEL MUNICIPIO DE CORREGIDORA, QRO., CON UNA SUPERFICIE DE 35,806.710 M² Y CLAVE CATASTRAL 06 01 753
Gaceta Municipal No. 12 Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento
cecsa de Querétaro del centro, s.a. de c.v., solicitó a la Secretaría del Ayuntamiento la entrega – recepción de las obras de urbanización a este Municipio del Fraccionamiento “Misión Regina”.
026 01 089 999, procedimiento administrativo que se encuentra radicado ante la Secretaría del Ayuntamiento de este municipio, bajo el expediente administrativo número DAC/ CAI/087/2013 y; CONSIDERANDO
5.2
Mediante Escritura Pública No. 7,012 de fecha 04 de Febrero de 2002, pasada ante la fe de la Lic. Sonia Alcántara Magos, Notario Público Titular de la Notaria Pública número 18 de esta Demarcación, se hizo constar la protocolización de Acta de Asamblea General Ordinaria de la Sociedad denominada: “SERENA RECOSTA”, S.A. de C.V., celebrada con fecha 15 de Enero de 2002, en la cual se acordó: la modificación de la denominación de la Sociedad, para quedar como “CECSA DE QUERÉTARO DEL CENTRO”, S.A. de C.V., la ratificación del nombramiento de los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad, quedando como Presidente: el Ing. Joaquín Zendejas Pérez; Secretario: Ing. Alejandro Zendejas Hernández; Tesorero: Sra. Consuelo Hernández de Zendejas; Director General: Ing. Alejandro Zendejas Hernández, a quienes se les otorgan facultades generales. Asimismo se otorga a los señores: Ing. Luis Miguel Rivas López y C.P. Camerino Hernández Gamboa, Poder General amplísimo para Pleitos y Cobranzas, Poder General amplísimo para actos de administración, poder para otorgar y suscribir títulos de crédito y Poder General amplísimo para ejercer actos de dominio; inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro, bajo el folio mercantil 2295/17 de fecha 26 de Febrero de 2002.
5.3
Mediante Titulo de Propiedad número 000000004849, de fecha 4 de Junio de 2009, expedido por el Ing. Miguel Ángel Palacios Gilliland, Delegado del Registro Agrario Nacional, se hizo constar a favor del Sr. José Guadalupe Garcia Jiménez, la propiedad del inmueble identificado como Parcela 3 Z-1 P1/2, que consta de una superficie de 6-64-32.84 hectáreas, ubicado en el Ejido La Negreta, Municipio de Corregidora, Qro.; inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro, bajo el Folio Real 324847/1.
5.4
Mediante Oficio No. SSPYTM/285/2010, de fecha 16 de Junio de 2010, la Secretaría de Seguridad Publica y Transito Municipal, emitió el Visto Bueno de Estudio de Impacto Vial del Fraccionamiento habitacional Misión Regina, ubicado en el Libramiento sur-poniente parcela No. 3 Z-1 P1/2 Ejido La Negreta, Municipio de Corregidora, Querétaro.
5.5
Mediante Escritura Pública No. 7,549 de fecha 23 de Junio de 2010, pasada ante la fe del Lic. Iván Lomelí Avendaño, Notario Titular de la Notaria Publica No. 23 de esta Demarcación Notarial, se hizo constar la protocolización del Oficio No. DDU/690/2010, de fecha 21 de Mayo de 2010, emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de Corregidora, Qro., mediante el cual se autorizó la Sub-
1. Que conforme a lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, los Municipios del Estado están investidos de personalidad jurídica y patrimonio propios y se encuentran facultados para aprobar las disposiciones que organicen la administración pública municipal que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia. 2. Que los artículos 115 fracción V, incisos d) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 9 fracciones I, III y X de la Ley General de Asentamientos Humanos; y el Código Urbano para el Estado de Querétaro vigente hasta el 1° de Julio de 2012, en términos del Artículo Sexto transitorio del actual Código Urbano, facultan a los municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal acuerdo a los Planes y Programas de Desarrollo Urbano, declaratorias de uso, destino y reservas territoriales debidamente aprobados, publicados e inscritos en el Registro Público de la Propiedad; autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo; otorgar licencias y permisos para uso de suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios; y para expedir disposiciones administrativas necesarias relativas a esta materia de conformidad con las disposiciones jurídicas locales. 3. Que conforme al artículo 114 del Código Urbano para el Estado de Querétaro vigente hasta el día 1° de Julio de 2012, en términos del Artículo Sexto transitorio del actual Código Urbano, los propietarios de los fraccionamientos serán los responsables de la operación y mantenimiento de las obras de urbanización y servicios de los mismos, hasta en tanto se lleve a cabo su entrega al Ayuntamiento. 4. Que con fecha 15 de julio del 2013, se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento, solicitud del Ing. Luis Miguel Rivas López, Representante Legal de “Cecsa de Querétaro del Centro, S.A. de C.V.”, para la autorización definitiva, recepción y entrega de las obras de urbanización del fraccionamiento denominado “Misión Regina”, por lo cual la Secretaría del Ayuntamiento través del oficio Número SAY/ DAC/1030/2013 solicitó la Opinión Técnica correspondiente a la Secretaría de Desarrollo Urbano de este municipio. 5. Que el 25 de octubre de 2013, se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento el oficio número SDUOP/DDU/ DACU/3082/2013, mediante el cual la Arq. Rusett Cantó Carmona, Encargada del Despacho de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas remite la Opinión Técnica No. DDU/ DACU/OT/133/2013, relativo a la Autorización Definitiva y Entrega Recepción de las Obras de Urbanización del Fraccionamiento de Tipo Habitacional Popular “Misión Regina”, opinión de la cual se desprende lo siguiente: ANTECEDENTES: 5.1
754
Mediante escrito de fecha 15 de Julio de 2013, el Ing. Luis Miguel Rivas López en su carácter de representante legal de la empresa
30 Noviembre 2013
Gaceta Municipal No. 12 30 Noviembre 2013
5.6
5.7
Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento
división del Predio identificado como la Parcela 3 Z-1 P1/2, que consta de una superficie de 6-64-32.84 hectáreas, ubicado en el Ejido La Negreta, Municipio de Corregidora, Qro., en 5 Fracciones condicionada a la donación de la Fracción D con una superficie de 2,973.139 m² a favor del Municipio de Corregidora, Qro.
5.10 Mediante Oficio No. SDUOP/DDU/3425/2010 de fecha 04 de Noviembre de 2010, esta Secretaría emitió el Visto Bueno de Proyecto de Lotificación para el Fraccionamiento “Misión Regina”, ubicado en la Parcela 3 Z-1 P1/2 del Ejido La Negreta, Municipio de Corregidora, Qro., con superficie total de 35,806.71 m².
Mediante oficio número SEDESU/ SSMA/447/2010, de fecha 20 de Agosto de 2010, la Secretaría de Desarrollo Sustentable de Gobierno del Estado de Querétaro, emitió la Autorización en Materia de Impacto Ambiental para ubicar 210 viviendas y 2 lotes comerciales correspondientes al desarrollo habitacional al que denominan “Misión Regina”, con superficie total de 66,432.84 m², ubicado en la Parcela 3 Z-1 P1/2, Ejido La Negreta, Municipio de Corregidora, Qro.
5.11 Las superficies del Fraccionamiento de tipo popular denominado “Misión Regina” quedaron conformadas de la siguiente manera:
Mediante Oficio No. SDUOP/DDU/2953/2010 de fecha 28 de Septiembre de 2010, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas emitió el Dictamen de Uso de Suelo factible para desarrollar, un desarrollo habitacional consistente en 2 lotes comerciales, 83 lotes unifamiliares, un lote Condominal (consistente en 28 viviendas en régimen de propiedad en condominio) y un lote Condominal (consistente en 99 viviendas en régimen de propiedad en condominio), para el predio ubicado en Camino a Lourdes Fracción A de la Parcela 3 Z-1 P1/2, Ejido La Negreta, superficie de 35,806.71 m² e identificado con la clave catastral 06 01 026 01 089 999.
5.8
Con fecha del 13 de Octubre de 2010, la Dirección de Catastro adscrita a la Secretaría de Planeación y Finanzas de Gobierno del Estado de Querétaro, Qro., emitió el Deslinde Catastral con folio DT 2010130 para el predio urbano, ubicado en la Fracción “A” proveniente de la Subdivisión del inmueble identificado como la Parcela 3 Z-1 P1/2, Ejido La Negreta, Municipio de Corregidora, Qro., con clave catastral 06 01 026 01 089 999, en el cual se desprende la superficie de 35,806.710 m².
5.9
Mediante Escritura Pública No. 8,197 de fecha 09 de Noviembre de 2010, pasada ante la fe del Lic. Iván Lomelí Avendaño, Notario Titular de la Notaria Publica No. 23 de esta Demarcación Notarial, se hizo constar la protocolización del Oficio No. DDU/1989/2010 de fecha 25 de Octubre de 2010, emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de Corregidora, Qro., mediante el cual se autorizó la corrección de la Subdivisión del Predio identificado como la Parcela 3 Z-1 P1/2, que consta de una superficie de 6-64-32.84 hectáreas, ubicado en el Ejido La Negreta, Municipio de Corregidora, Qro., en 5 Fracciones; inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro, bajo los Folios Reales 365936/1, 365937/1, 365938/1, 365939/1, 365940/1 y 324847/4 todos de fecha 10 de Diciembre de 2010.
USO
LOTES
VIVIENDAS
Habitacional Unifamiliar
83
83
8,071.23
22.54%
Habitacional Plurifamiliar
2
127
14,153.55
39.53%
Comercial
2
0
1,685.25
4.71%
Subtotal
87
210
23,910.03
66.78%
Derecho de Paso Pluvial CEA
1
0
75.29
0.21%
Área Vendible
SUPERFICIE
%
Donación (área verde)
3
0
5,019.78
14.02%
Vialidades
0
0
6,801.62
19.00%
TOTAL
91
210
35,806.71
100.00%
5.12 Mediante Escritura Pública No. 76,369 de fecha 31 de Diciembre de 2010, pasada ante la fe del Lic. Alejandro Serrano Berry, Notario Adscrito a la Notaria Publica No. 7 de este Partido Judicial y su Distrito, de la que es Titular el Lic. Manuel Cevallos Urueta, se hizo constar la protocolización de la Constancia de Deslinde Catastral, así como el plano del Deslinde Catastral con No. de Folio 2010130 de fecha 13 de Octubre de 2010, autorizado por la Dirección de Catastro adscrita a la Secretaría de planeación y Finanzas de Gobierno del Estado, respecto de la Fracción A proveniente de la Subdivisión del inmueble identificado como la Parcela 3 Z-1 P1/2, Ejido La Negreta, Municipio de Corregidora, Qro., con superficie de 35,806.710 m² y clave catastral 06 01 026 01 089 999, asimismo se realizó el Contrato de Compra Venta, respecto de la Fracción A proveniente de la Subdivisión del inmueble identificado como la Parcela 3 Z-1 P1/2, Ejido La Negreta, Municipio de Corregidora, Qro., con superficie de 35,806.710 m² a favor de la empresa “cecsa de Querétaro del centro”, s.a. de c.v.; inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro, bajo los Folios Reales 365936/2 y 3 ambos de fecha 18 de Abril de 2011. 5.13 Mediante Escritura Pública No. 76,938 de fecha 08 de Marzo de 2011, pasada ante la fe del Lic. Alejandro Serrano Berry, Notario Adscrito a la Notaria Publica No. 7 de este Partido Judicial y su Distrito, de la que es Titular el Lic. Manuel Cevallos Urueta, se hizo constar la Donación que el Sr. José Guadalupe García Jiménez, realizó a favor del Municipio de Corregidora, Qro., respecto de la Fracción “D” proveniente de la Subdivisión del inmueble identificado como Parcela 3 Z-1 P1/2, Ejido La Negreta, 755
Gaceta Municipal No. 12 Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie total de 2,973.139 m² por concepto de Derecho de Vialidad y/o alineamiento vial; inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro, bajo el Folio Real 365939/2 de fecha 13 de Abril de 2011. 5.14 Mediante Escritura Pública No. 77,012 de fecha 16 de Marzo de 2011, pasada ante la fe del Lic. Alejandro Serrano Berry, Notario Adscrito a la Notaria Publica No. 7 de este Partido Judicial y su Distrito, de la que es Titular el Lic. Manuel Cevallos Urueta, se hizo constar la protocolización del Acuerdo resuelto en la Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 10 de Febrero de 2011, el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó la Autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y Autorización de Nomenclatura del Fraccionamiento de tipo Popular denominado “Misión Regina”, ubicado en la Fracción “A” proveniente de la Subdivisión del inmueble identificado como Parcela 3 Z-1 P1/2, Ejido La Negreta, Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie total de 35,806.710 m²; inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro, bajo los Folios Reales 365936/4, 5, 6 y 7 todos de fecha 20 de Abril de 2011. 5.15 Mediante Escritura Pública No. 77,419 de fecha 03 de Mayo de 2011, pasada ante la fe del Lic. Alejandro Serrano Berry, Notario Adscrito a la Notaria Publica numero 7, de este Partido Judicial y su Distrito, de la que es Titular el Lic. Manuel Cevallos Urueta, se hizo constar la protocolización de la Sesión Ordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Corregidora, Estado de Querétaro, de fecha 23 de Marzo de 2011, a través de la cual, entre otros se modifican los considerandos 15 quince y 17 diecisiete y se adiciona un resolutivo, del Acuerdo de Cabildo de fecha 10 de Febrero de 2011, mediante el cual se autorizó la licencia de ejecución de obras de urbanización y nomenclatura, para el Fraccionamiento de tipo popular denominado “Misión Regina”, ubicado en la Fracción A proveniente de la Subdivisión de la Parcela 3 Z-1 P 1/2, del Ejido La Negreta, Municipio de Corregidora, Estado de Querétaro, asimismo se protocolizó el reconocimiento de causahabiencia y titularidad que existe a favor de la sociedad mercantil denominada “CECSA DE QUERÉTARO DEL CENTRO”, S.A. DE C.V., como actual propietario del Fraccionamiento de tipo popular denominado “Misión Regina”; inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro, bajo los Folios Inmobiliarios: 00365936/0008 y 00365936/0009 todos de fecha 13 de Junio de 2011. 5.16 Mediante Escritura Pública No. 77,547 de fecha 17 de Mayo de 2011, pasada ante la fe del Lic. Alejandro Serrano Berry, Notario Adscrito a la Notaria Publica numero 7, de este Partido Judicial y su Distrito, de la que es Titular el Lic. Manuel Cevallos Urueta, se hizo constar la Donación que la sociedad mercantil deno756
30 Noviembre 2013
minada “CECSA DE QUERÉTARO DEL CENTRO”, S.A. DE C.V., realizó a favor del Municipio de Corregidora, Qro., respecto de las áreas identificadas como el área de vialidades, el Lote 26 de la Manzana 1 (área verde), Lote 18 de la Manzana 2 (área verde), Lote 1 de la Manzana 3 (área verde), cuyo destino lo es precisamente para la totalidad de áreas de vialidades y áreas verdes del Fraccionamiento de Tipo Popular denominado “Misión Regina”, ubicado en la Fracción A proveniente de la Subdivisión de la Parcela 3 Z-1 P 1/2 , del Ejido La Negreta, Municipio de Corregidora, Qro. inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro, bajo los Folios Reales 365936/10, 388825/1, 388826/1, 388827/1 y 389085/1 todos de fecha 14 de Junio de 2011. 5.17 Mediante Escritura Pública No. 77,902 de fecha 21 de Junio de 2011, pasada ante la fe del Lic. Manuel Cevallos Urueta, Notario Titular de la Notaria Publica número 7, de este Partido Judicial, se hizo constar la Protocolización del Acuerdo resuelto en la Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 27 de mayo de 2011, mediante el cual el H. Ayuntamiento de Corregidora, Querétaro aprobó la causahabiencia a favor de la empresa “Cecsa de Querétaro del centro”, s.a. de c.v., a través de la cual se autoriza y reconoce a la empresa mencionada; inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro, bajo el Folio Real 365936/11 de fecha 13 de Julio de 2011. 5.18 Mediante Escritura Pública No. 78,668 de fecha 13 de Septiembre de 2011, pasada ante la fe del Lic. Alejandro Serrano Berry, Notario Adscrito a la Notaria Publica numero 7, de este Partido Judicial y su Distrito, de la que es Titular el Lic. Manuel Cevallos Urueta, hizo constar la Protocolización del Acuerdo resuelto en la Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 12 de Agosto de 2011, mediante el cual el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó la Autorización Provisional para la Venta de lotes del Fraccionamiento de tipo popular denominado “Misión Regina”, ubicado en la Fracción “A” proveniente de la Subdivisión de la Parcela 3 Z-1 P 1/2, Ejido La Negreta, Municipio de Corregidora, Qro., inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro, bajo los Folios Inmobiliarios 00388825/0002 al 00388827/0002, 00389085/0002, 00403880/0001 al 00403967, 00403970/0001 y 00403971/0001 todos de fecha 02 de Diciembre de 2011. 5.19 Mediante Acta de Entrega – Recepción de la Infraestructura Hidráulica del Fraccionamiento Misión Regina, de fecha 15 de Mayo de 2012, la Comisión Estatal de Aguas recibió la infraestructura de las redes de agua potable, drenaje sanitario y drenaje pluvial. 5.20 Mediante Acta de Entrega – Recepción, la Comisión Federal de Electricidad recibió la obra “con número de aprobación de proyecto 013380 titulada Fracc. Misión Regina, ubicada
Gaceta Municipal No. 12 30 Noviembre 2013
Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento
en Libramiento Sur-Poniente Col. La Negreta, Municipio de Corregidora en el Estado de Querétaro. 5.21 Mediante Escritura Pública No. 18,034 de fecha 07 de Agosto de 2013, pasada ante la fe del Lic. Iván Lomelí Avendaño, Notario Titular de la Notaria No. 30 de esta Demarcación Notarial, se hizo constar la Constitución de la “Asociación de Colonos del Fraccionamiento Misión Regina”, Asociación Civil, en la que se intervienen los señores LUIS MIGUEL RIVAS LÓPEZ, ROSALBA ILIANA RODRÍGUEZ ZÁRATE Y ALEJANDRO ZENDEJAS HERNÁNDEZ; inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro, bajo el Folio Personas Morales: 00010865/0001 de fecha 06 de Septiembre de 2013. 5.22 Con fecha del 26 de Septiembre de 2013, se realizó la inspección general para la recepción y entrega de las obras de urbanización y de los servicios en Coordinación con la empresa “CECSA DE QUERÉTARO DEL CENTRO”, S.A. DE C.V., la Secretaría de Servicios Públicos Municipales y con la asociación civil denominada “Asociación de Colonos del Fraccionamiento Misión Regina”, de la que se anexa copia del Acta de Supervisión para el Fraccionamiento de tipo Habitacional Popular “Misión Regina”, en la cual quedó asentado que no existiendo oposición, ni existir obras pendientes de ejecución y trámites pendientes, se procede a la Entrega – Recepción del fraccionamiento que nos ocupa. 5.23 Mediante Oficio No. DDU/DACU/0873/2013 de fecha 07 de Octubre de 2013, la Dirección de Desarrollo Urbano adscrita la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, determinó que a la fecha se cuenta con registro de 130 viviendas edificadas y con Aviso de Terminación de Obra otorgado por dicha dependencia, lo cual representa un 62% de un total de 210 viviendas autorizadas para el Fraccionamiento “Misión Regina”. 5.24 Mediante Oficio No. FC/04553/2013 No. Control CAT063-10 de fecha 10 de Octubre de 2013, la Dirección de Catastro adscrita a la Secretaría de Planeación y Finanzas de Gobierno del Estado de Querétaro, Qro., señalo que de acuerdo a los antecedentes catastrales, el Fraccionamiento “Misión Regina”, tiene registrada una superficie enajenable restante de 3,734.55 m² que corresponde al 12.88% de la superficie enajenable inicial del Fraccionamiento y superficie enajenada de 25,270.54 m² que corresponde al 87.12% de la superficie enajenable inicial del mismo, al día 10 de Octubre de 2013. 6. Derivado de lo mencionado en el Considerando anterior, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas emitió la siguiente: OPINIÓN TÉCNICA:
“…Por lo anterior, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, PONE A CONSIDERACIÓN DEL H. CABILDO la Autorización Definitiva y Entrega – Recepción de las Obras de Urbanización del Fraccionamiento de tipo Habitacional Popular denominado “MISIÓN REGINA”, ubicado en la Fracción “A” proveniente de la Subdivisión del inmueble identificado como la Parcela 3 Z-1 P1/2 , Ejido La Negreta del Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie de 35,806.710 m² y clave catastral 06 01 026 01 089 999.” 7. El promotor y/o desarrollador queda condicionado al siguiente cumplimiento: a) El promotor deberá otorgar una fianza a favor del Municipio de Corregidora por la cantidad de $465,866.03 (CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 03/100 M.N.), equivalente al 10% del importe total de las obras de urbanización, las cuales garantizaran el mantenimiento y construcción de dichas obras por el término de un año, contado a partir de la fecha de recepción y entrega del Fraccionamiento; dicha fianza deberá ser presentada ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas y sólo será liberada bajo autorización expresa y por escrito de la Secretaría antes mencionada, de conformidad a lo establecido en el Artículo 118 del Código Urbano para el Estado de Querétaro vigente hasta el día 1° de Julio de 2012 y en términos del Artículo Sexto transitorio del actual Código Urbano. 8. Que las exigencias previstas por los artículos 115 y 148 al 151 del Código Urbano aplicable al presente asunto, relativas a la solicitud, trámite y requisitos para la autorización definitiva de fraccionamientos y recepción de obras de urbanización se encuentran cubiertas de conformidad con el oficio de visto bueno de planos emitido por la Secretaría de Servicios Públicos Municipales, así como por las actas administrativas de entrega recepción de obras emitidas por la Comisión Estatal de Aguas y por la Comisión Federal de Electricidad, que se mencionan dentro del dictamen técnico emitido por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de este Municipio. Asimismo y con base en la Opinión Técnica en estudio, se establece que el 26 de Septiembre de 2013, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de este municipio en coordinación con la empresa promotora, la Secretaría de Servicios Públicos Municipales y la asociación civil denominada “Asociación de Colonos del Fraccionamiento Misión Regina”, realizaron la inspección general para la recepción y entrega de las obras de urbanización y de los servicios, de lo que se desprende que no existe oposición, ni obras pendientes de ejecución y ni trámites pendientes. 9. Que conforme al artículo 118 del Código Urbano aplicable al presente asunto, una vez otorgada la autorización definitiva y recibidas las obras de urbanización del fraccionamiento en comento, este H. Ayuntamiento en ejerció de sus funciones se hará cargo de la operación de las obras y servicios del fraccionamiento, así como de la presentación de los servicios de vigilancia y limpia, y por su parte, el organismo operador de los servicios de agua potable y la Comisión Federal de Electricidad, se harán cargo de la operación de los servicios que a cada una de estas dependencias corresponden. Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado se so757
Gaceta Municipal No. 12 Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento mete a la consideración de este H. Ayuntamiento para su aprobación el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Se aprueba la Autorización Definitiva y la Entrega – Recepción de las obras de urbanización del fraccionamiento de tipo habitacional popular denominado “Misión Regina”, ubicado en la fracción “A” proveniente de la subdivisión del inmueble identificado como la Parcela 3 Z-1 P1/2, Ejido La Negreta del Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie de 35,806.710 m² y clave catastral 06 01 026 01 089 999. SEGUNDO. El promovente deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Considerando 7, Inciso a) del presente Acuerdo, debiendo remitir copia de dicho cumplimiento a la Secretaría de Tesorería y Finanzas, Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas y a la Secretaría del Ayuntamiento, para lo cual contará con un plazo de 15 días.
30 Noviembre 2013
ARIAS, REGIDOR INTEGRANTE; LIC. ROBERTO IBARRA ANGELES, REGIDOR INTEGRANTE. ---------------------------------------------------------------------------SE EXPIDE LA PRESENTE CERTIFICACIÓN, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, EN EL PUEBLITO, CORREGIDORA, QRO., A LOS 09 (NUEVE) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2013 (DOS MIL TRECE).-------------------------------------------------------------------------------------DOY FE ---------------------ATENTAMENTE “ACCIÓN DE TODOS” LIC. JOSÉ ERNESTO BEJARANO SÁNCHEZ SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO RÚBRICA
TERCERO. A falta de cumplimiento de cualquiera de los puntos del presente, se someterá a la consideración del Ayuntamiento la revocación del mismo.
El que suscribe, Ciudadano Lic. José Ernesto Bejarano Sánchez, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., en uso de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I, IV y V del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y;
TRANSITÓRIOS
CERTIFICO
PRIMERO. Con fundamento legal en el artículo 152 del Código Urbano aplicable al presente asunto, el acuerdo deberá publicarse a costa del fraccionador, por dos ocasiones en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, en la Gaceta Municipal, así como en dos diarios de mayor circulación, con un intervalo de cinco días entre cada publicación.
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 9 (nueve) de diciembre de 2013 (dos mil trece), el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo que autoriza la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y Nomenclatura del Fraccionamiento de tipo Habitacional Medio denominado “Misión Marbella”, ubicado en el predio Resultado de la Fusión de Predios 1, 2, 3 y 4 que pertenecen a una Fracción del resto de la Fracción II en las que se dividió el Rancho San Isidro, Los Olvera, Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie total de 50,038.712 m², mismo que se transcribe textualmente a continuación:
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en los medios de difusión precisados en el transitorio anterior. TERCERO. El presente Acuerdo, deberá protocolizarse ante Notario Público e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Gobierno del Estado, en un plazo no mayor de treinta días hábiles contados a partir de la autorización del presente, con costo para el promotor y una vez realizado lo anterior, deberá remitir copia certificada a la Secretaría del Ayuntamiento para su conocimiento. CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que notifique lo anterior a los titulares de la Secretaría de Gobierno del Estado de Querétaro, Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de Gobierno del Estado, Dirección de Catastro de Gobierno del Estado, Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas Municipales y Secretaría de Tesorería y Finanzas Públicas Municipales y al Ing. Luis Miguel Rivas López en su carácter de Representante Legal de la empresa Cecsa de Querétaro del Centro, S.A. de C.V. …” EL PUEBLITO CORREGIDORA, QRO., A 9 (NUEVE) DE DICIEMBRE DE 2013 (DOS MIL TRECE). ATENTAMENTE. COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO: LUIS ANTONIO ZAPATA GUERRERO, PRESIDENTE MUNICIPAL Y DE LA COMISIÓN; MAC. ARQ. FERNANDO JULIO CESAR OROZCO VEGA, REGIDOR INTEGRANTE; PROF. HUMBERTO CAMACHO IBARRA, REGIDOR INTEGRANTE; RUTH UGALDE VERGARA, REGIDORA INTEGRANTE; JOSÉ PORFIRIO CAMPOS MENDOZA, SÍNDICO INTEGRANTE; C. RAMÓN BECERRA 758
“H. AYUNTAMIENTO DE CORREGIDORA: Con fundamento legal en los artículos 115 fracción V, incisos d) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción VIII, 6 y 9 fracciones I, III y X de la Ley General de Asentamientos Humanos, 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 30 fracción II inciso D) de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1, 10 fracciones I y XI, 13 fracciones I, II, III, XVII, y XX, 15 fracción I, 130 al 151, 156, 160, 162, 163, 178, 181, 184 al 194 y demás relativos del Código Urbano; 1°, 2, 3, 4, 5 fracción V, 7, 8, 10, 25, 26, 27 y demás relativos del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Qro; 115 fracción XVII y 43, Punto 1 fracción VIII del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro, corresponde, a éste H. Ayuntamiento conocer y resolver el: “Acuerdo que autoriza la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y Nomenclatura del Fraccionamiento de tipo Habitacional Medio denominado “Misión Marbella”, ubicado en el predio Resultado de la Fusión de Predios 1, 2, 3 y 4 que pertenecen a una Fracción del resto de la Fracción II en las que se dividió el Rancho San Isidro, Los Olvera, Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie total de 50,038.712 m²”, procedimiento administrativo que se encuentra radicado ante la Secretaría del Ayuntamiento de este municipio, bajo el expediente administrativo número DAC/CAI/ 102 /2013 y;
Gaceta Municipal No. 12 30 Noviembre 2013
Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento
CONSIDERANDO 1. Que conforme a lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, los Municipios del Estado están investidos de personalidad jurídica y patrimonio propios y se encuentran facultados para aprobar las disposiciones que organicen la administración pública municipal que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia. 2. Que los artículos 115 fracción V, incisos d) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 9 fracciones I, III y X de la Ley General de Asentamientos Humanos; y el Código Urbano para el Estado de Querétaro, facultan a los municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal acuerdo a los Planes y Programas de Desarrollo Urbano, declaratorias de uso, destino y reservas territoriales debidamente aprobados, publicados e inscritos en el Registro Público de la Propiedad; autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo; otorgar licencias y permisos para uso de suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios; y para expedir disposiciones administrativas necesarias relativas a esta materia de conformidad con las disposiciones jurídicas locales.
UBICACIÓN:
Resultado de la Fusión de Predios 1, 2, 3 y 4 que pertenecen a una Fracción del resto de la Fracción II en las que se dividió el Rancho San Isidro.
EJIDO:
Los Olvera
CLAVE CATASTRAL:
06 01 001 15 102 999, 06 01 001 15 102 009 y 06 01 001 15 102
SUPERFICIE M²:
50,038.712 m²
Ubicación geográfica del predio: GENERAL:
PARTICULAR:
3. Que los artículos 136 y 139 del Código Urbano para el Estado de Querétaro, señalan que los desarrollos inmobiliarios podrán ejecutarse cronológicamente por etapas, secciones y fases, las cuales deberán ser polígonos continuos y diferenciables entre sí, debiendo iniciarse en la zona contigua a la parte urbanizada de la ciudad o población que corresponda, señalándose que para fines administrativos la nomenclatura de las etapas será en números arábigos, las secciones en letras y las fases en números romanos, y los cuales se clasifican en Habitacionales tipo Campestre, Residencial, Medio, Popular, Comerciales, Industrial y Mixto. 4. Que con fecha 3 de septiembre del 2013, se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento, solicitud del Ing. Luis Miguel Rivas López, Represente Legal de “Cecsa de Querétaro del Centro, S.A. de C.V.”, para obtener Licencia para Ejecución de Obras de Urbanización del Fraccionamiento denominado Misión Marbella, ubicado en la fracción del resto de la fracción segunda del rancho San Isidro de Los Olvera, Ejido Los Olvera, Municipio de Corregidora, Qro, por lo cual la Secretaría del Ayuntamiento través del oficio Número SAY/ DAC/1189/2013 solicitó la Opinión Técnica correspondiente a la Secretaría de Desarrollo Urbano de este municipio. 5. Que el 24 de octubre de 2013, se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento el oficio número SDUOP/DDU/ DACU/3001/2013, mediante el cual la Arq. Rusett Cantó Carmona, Encargada del Despacho de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas remite la Opinión Técnica No. DDU/ DACU/OT/126/2013, de la cual se desprende lo siguiente: DATOS DEL PREDIO:
ANTECEDENTES: 5.1
Mediante escrito de fecha 03 de Septiembre de 2013, el Ing. Luis Miguel Rivas López en su carácter de Representante Legal de la empresa “CECSA DE QUERÉTARO DEL CENTRO”, S.A. DE C.V., solicitó a la Secretaría del Ayuntamiento la Autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización del Fraccionamiento de tipo Habitacional Medio denominado “Misión Marbella”, Municipio de Corregidora.
5.2
Mediante Escritura Pública No. 7,012 de fecha 04 de Febrero de 2002, pasada ante la fe de la Lic. Sonia Alcántara Magos, Notario Público Titular de la Notaria Pública número 18 de esta Demarcación, se hizo constar la protocolización de Acta de Asamblea General Ordinaria de la Sociedad denominada: “SERENA RECOSTA”, S.A. de C.V., celebrada con fecha 15 de Enero de 2002, en la cual se acordó: la modificación de la denominación de la Sociedad, para quedar como “CECSA DE QUERÉTARO DEL CENTRO”, S.A. de C.V., la ratificación del 759
Gaceta Municipal No. 12 Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento nombramiento de los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad, quedando como Presidente: el Ing. Joaquín Zendejas Pérez; Secretario: Ing. Alejandro Zendejas Hernández; Tesorero: Sra. Consuelo Hernández de Zendejas; Director General: Ing. Alejandro Zendejas Hernández, a quienes se les otorgan facultades generales. Asimismo se otorga a los señores: Ing. Luis Miguel Rivas López y C.P. Camerino Hernández Gamboa, Poder General amplísimo para Pleitos y Cobranzas, Poder General amplísimo para actos de administración, poder para otorgar y suscribir títulos de crédito y Poder General amplísimo para ejercer actos de dominio; inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro, bajo el folio mercantil 2295/17 de fecha 26 de Febrero de 2002. 5.3
5.4
5.5
5.6
760
Mediante Escritura Pública No. 8,702 de fecha 26 de Diciembre de 2003, pasada ante la fe de la Lic. Sonia Alcántara Magos, Notario Público Titular Número 18 de esta Demarcación, se hizo constar el CONTRATO DE COMPRAVENTA celebrado por las señoritas Apolonia e Inés ambas de apellidos Arreola Vega y por otra parte la Sociedad Mercantil denominada “CECSA DE QUERÉTARO DEL CENTRO”, S.A. DE C.V., respecto del predio ubicado en el Resto de la Fracción Segunda de las que se dividió el Rancho San Isidro de Los Olvera, en el Municipio de Corregidora, Estado de Querétaro, con superficie de 50,022.28 m²; inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro, bajo los Folios Inmobiliarios 00210714/0002, 00210718/0002 y 00217709/0001 de fecha 07 de Septiembre de 2006. Con fecha 08 de Marzo de 2007, la Dirección de Desarrollo Urbano adscrita a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Municipio de Corregidora, Qro., emitió la Constancia de Alineamiento Numero 012/07, para el predio ubicado en el resto de la Fracción Segunda en las que se dividió el Rancho San Isidro de Los Olvera, en el Municipio de Corregidora, Qro. Con fecha del 04 de Septiembre de 2007, la Dirección de Catastro adscrita a la Secretaría de Planeación y Finanzas de Gobierno del Estado de Querétaro, Qro., emitió el Deslinde Catastral con folio DT 2007013 para el predio urbano, ubicado en el Resto de la Fracción Segunda del Rancho de San Isidro de Los Olvera, Municipio de Corregidora, Qro., identificado con las claves catastrales 06 01 001 15 102 999, 06 01 001 15 102 009 y 06 01 001 15 102, de las cuales se desprende la superficie de 50,038.712 m². Mediante Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 23 de Julio de 2008, el H. Ayuntamiento de Corregidora, aprobó el Acuerdo relativo al Incremento de Densidad de 200 Hab/Ha., a 250 Hab/Ha., para el predio ubicado en la Fracción II del Rancho San Isidro, Los Olvera, Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie de 50,022.28 m².
30 Noviembre 2013
5.7
Mediante oficio No. SDUOP/DDU/ DPDU/3216/2011 expediente USM-324/11 de fecha 03 de Octubre de 2011, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Municipio de Corregidora, Qro., emitió el Dictamen de Uso de Suelo, factible para ubicar un Desarrollo Habitacional para un máximo de 250 viviendas unifamiliares, en la Fracción del Resto de la Fracción Segunda del Rancho San Isidro de Los Olvera.
5.8
Mediante Oficio No. SDUOP/3515/2011 de fecha 20 de Octubre de 2011, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Municipio de Corregidora, Qro., emitió la notificación del cumplimiento del Acuerdo de Cabildo de fecha 23 de Julio de 2008, relativo al Incremento de Densidad de 200 Hab/Ha., a 250 Hab/Ha., para el predio ubicado en la Fracción II del Rancho San Isidro, Los Olvera, Municipio de Corregidora, Qro., para el fortalecimiento de la estructura vial de la zona y enlace del predio, realizando las vías públicas de acceso, enlace y de integración del Fraccionamiento con el área urbanizada en referencia específica a la urbanización de la vialidad en proyecto en el Plan Parcial de Desarrollo Urbano de Los Olvera, la cual conecta la Avenida Mirador del Cimatario o Antiguo Camino Real o Acceso a Candiles con las especificaciones que marcó la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Municipio de Corregidora, Qro.
5.9
Mediante Oficio No. BOO.E.56.4.- 03107 de fecha 13 de Diciembre de 2012, la Comisión Nacional del Agua, emitió las conclusiones de la revisión y validación del Estudio Hidrológico correspondiente al desarrollo habitacional denominado “Misión Marbella”.
5.10 Mediante Oficio número VE/0075/2013, de fecha 15 de Enero de 2013, la Comisión Estatal de Aguas emitió la factibilidad de los servicios de agua potable, alcantarillado y drenaje pluvial para la construcción de 300 viviendas, en un desarrollo habitacional que denominan “Misión San Isidro 1a. Etapa”, ubicado en el Resto de la Fracción Segunda de las que se dividió el Rancho de San Isidro de Los Olvera, Municipio de Corregidora, Qro. 5.11 Mediante Oficio No. F.22.01.01.01/0946/13 de fecha 25 de Abril de 2013, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Delegación Federal en el Estado de Querétaro, autorizó en Materia de Impacto Ambiental al promovente, para realizar el cambio de uso de suelo en terrenos forestales para la construcción de un desarrollo urbano en una superficie de 47,147 m² [sic.], para el proyecto denominado Fraccionamiento Misión Marbella. 5.12 Mediante Oficio No. F.22.01.02/1287/13 de fecha 31 de Mayo de 2013, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Delegación Federal en el Estado de Querétaro, autorizó el cambio de uso de suelo en terrenos forestales por una superficie de 4.717426 hectáreas para
Gaceta Municipal No. 12 30 Noviembre 2013
Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento
el desarrollo del proyecto denominado “FRACCIONAMIENTO MISIÓN MARBELLA”, respecto del predio constituido por una Fracción del resto de la fracción segunda de las que se dividió el Rancho de San Isidro de Los Olvera, en el Municipio de Corregidora, en el Estado de Querétaro. 5.13 Mediante oficio No. SDUOP/DDU/ DPDU/1797/2013 expediente USM-324/11 de fecha 27 de Junio de 2013, esta Secretaría emitió la Modificación del Dictamen de Uso de Suelo, factible para ubicar un Desarrollo Habitacional para un máximo de 250 viviendas unifamiliares, en la Fracción del Resto de la Fracción Segunda del Rancho San Isidro de Los Olvera, con una superficie de 50,038.71 m². 5.14 Mediante Oficio No. SDUOP/DDU/ DACU/2184/2013 de fecha 30 de Julio de 2013, esta Secretaría autorizó el Visto Bueno al Proyecto de Lotificación correspondiente al Fraccionamiento que pretende denominar “misión marbella”, ubicado en el Resto de la Fracción Segunda del Rancho de San Isidro de Los Olvera, Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie total de 50,038.712 m², conforme al Deslinde Catastral DT 2007013, autorizado por la Dirección de Catastro adscrita a la Secretaría de Planeación y Finanzas de Gobierno del Estado de Querétaro, mismo que es identificado con las Claves Catastrales 06 01 001 15 102 999, 06 01 001 15 102 009 y 06 01 001 15 102 010, consistente en 250 viviendas, con una densidad de 250 hab/ha. 5.15 Las superficies que componen al Fraccionamiento que se pretende denominar “MISIÓN MARBELLA” se desglosan de la siguiente manera: TABLA DE SUPERFICIES
SUPERFICIE VENDIBLE SUPERFICIE VENDIBLE TOTAL DONACIÓN
HAB UNIFAMILIAR
LOTES
VIVIENDAS
SUPERFICIE M²
%
250
250
24,173.213
48.309
2
0
1,417.652
2.833
250
25,590.865
51.142
ÁREA VERDE
9
-
3,867.218
7.728 8.115
COMERCIAL 252
6. Derivado de lo mencionado en el Considerando anterior, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas emitió la siguiente: OPINIÓN TÉCNICA: “Una vez analizado lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 109, 110, 111, 112, 114, 140, 142, 143, 147 y demás relativos del Código Urbano para el Estado de Querétaro vigente hasta el día 1° de Julio de 2012 y en términos del Artículo Sexto transitorio del actual Código Urbano, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Municipio de Corregidora, Qro., considera TÉCNICAMENTE FACTIBLE la Autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización del Fraccionamiento de tipo Habitacional Medio denominado “MISIÓN MARBELLA”, ubicado en el predio Resultado de la Fusión de Predios 1, 2, 3 y 4 que pertenecen a una Fracción del resto de la Fracción II en las que se dividió el Rancho San Isidro, Los Olvera, Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie total de 50,038.712 m².” 7. El promotor y/o desarrollador queda condicionado a lo siguiente:
TABLA GENERAL DE SUPERFICIES CONCEPTO
5.17 Mediante Oficio No. DDU/DPDU/883/2013 de fecha 09 de Octubre de 2013, la Dirección de Desarrollo Urbano adscrita a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Municipio de Corregidora, Qro., autorizó la Fusión de Predios 1, 2, 3 y 4 que pertenecen a una Fracción del Resto de la Fracción II en las que se dividió el rancho San Isidro de Olvera, Municipio de Corregidora, Qro., con claves catastrales 06 01 001 15 102 999, 06 01 001 15 102 009 y 06 01 001 15 102 010 y áreas de 218.368 m², 44,857.515 m², 2,864.446 m² y 2,098.383 m² respetivamente, formando una superficie total de 50,038.712 m², condicionada a respectar las restricciones por Alineamiento que en su momento se le indique, así como a la que señale la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), por el paso del Dren Pluvial (predio 3).
EQUIPAMIENTO
3
-
4,060.595
EQUIPAMIENTO CEA
1
-
93.878
0.188
CANAL
3
-
917.483
1.834
VIALIDADES
-
-
15,508.673
30.993
TOTAL
268
250
50,038.712
100.000
5.16 Mediante Oficio No. SSPYTM/193/2013 de fecha 23 de Septiembre de 2013, la Secretaría de Seguridad Publica y Tránsito Municipal emitió el Dictamen de Factibilidad Vial.
A) De conformidad al artículo 146 del Código Urbano del Estado de Querétaro, el Fraccionador deberá concluir las obras de urbanización dentro del plazo de dos años contados a partir de la fecha de expedición de la Licencia de Ejecución. B) Las obras de urbanización deberán apegarse conforme al plano autorizado, asimismo a lo señalado en las recomendaciones generales del estudio de mecánica de suelos presentado a esta Secretaría y avalado por el Ing. Ángel Trejo Moedano. C) Las obras de electrificación y alumbrado público deberán apegarse a la factibilidad de servicio de fecha 14 de Marzo de 2012, así como a los proyectos aprobados por la Comisión Federal de Electricidad con No. 26913/2012 de fecha 18 de Septiembre de 2012, asimismo el promotor deberá tramitar y presentar el visto bueno de la Secretaría de Servicios Públicos Municipales en un plazo no mayor a 60 días. 761
Gaceta Municipal No. 12 Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento D) Las obras de drenaje sanitario y red hidráulica deberán apegarse a lo señalado en los proyectos aprobados con el folio 13-004, expediente QR-001-06-D de fecha del 23 de Enero de 2013, así como a la Factibilidad de Servicio con Oficio No. VE/0075/2013 de fecha 15 de Enero de 2013, para la construcción de 300 viviendas; autorizados por la Comisión Estatal de Aguas; asimismo el promovente deberá presentar los proyectos aprobados por dicha Dependencia además de tramitar y presentar el visto bueno de la Secretaría de Servicios Públicos Municipales en un plazo no mayor a 60 días. E) Para dar cumplimiento al Artículo 163 del Código Urbano del Estado de Querétaro, el Fraccionador deberá cubrir los derechos por concepto de supervisión de las obras de urbanización mismos que se desglosan a continuación:
8. Para la solicitud de permiso provisional para venta de lotes, el desarrollador deberá dar cabal cumplimiento a lo siguiente: 1.
Deberá presentar la protocolización e inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro, del Deslinde Catastral con Folio DT 2007013 para el predio urbano, ubicado en el Resto de la Fracción Segunda del Rancho de San Isidro de Los Olvera, Municipio de Corregidora, Qro., identificado con las claves catastrales 06 01 001 15 102 999, 06 01 001 15 102 009 y 06 01 001 15 102, de las cuales se desprende la superficie de 50,038.712 m².
2.
Deberá presentar la protocolización e inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro, respecto del Oficio No. DDU/DPDU/883/2013 de fecha 09 de Octubre de 2013, en el cual la Dirección de Desarrollo Urbano adscrita a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Municipio de Corregidora, Qro., autorizó la Fusión de Predios 1, 2, 3 y 4 que pertenecen a una Fracción del Resto de la Fracción II en las que se dividió el rancho San Isidro de Olvera, Municipio de Corregidora, Qro., con claves catastrales 06 01 001 15 102 999, 06 01 001 15 102 009 y 06 01 001 15 102 010 y áreas. de 218.368 m², 44,857.515 m², 2,864.446 m² y 2,098.383 m² respetivamente, formando una superficie total de 50,038.712 m², condicionada a respectar las restricciones por Alineamiento que en su momento le indique, así como a la que señale la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), por el paso del Dren Pluvial (predio 3).
3.
Deberá presentar la Autorización en Materia de Impacto Ambiental que emita la Secretaría de Desarrollo Sustentable de Gobierno del Estado de Querétaro, respecto de las 250 viviendas que se desarrollaran en el Fraccionamiento “Misión Marbella”, ubicado en el predio Resultado de la Fusión de Predios 1, 2, 3 y 4 que pertenecen a una Fracción del Resto de la Fracción II en las que se dividió el rancho San Isidro de Olvera, Municipio de Corregidora, Qro., con claves catastrales 06 01 001 15 102 999, 06 01 001 15 102 009 y 06 01 001 15 102 010, formando una superficie total de 50,038.712 m².
4.
De conformidad al Artículo 156 del Código Urbano del Estado de Querétaro, el desarrollador deberá transmitir a título gratuito a favor del Municipio de Corregidora, Qro., a través de Escritura Pública las áreas de donación correspondientes al Fraccionamiento de tipo Habitacional Medio denominado “MISIÓN MARBELLA” que de conformidad al plano de Lotificación se desglosan de la siguiente manera:
Presupuesto de Urbanización $ 10’702,284.39 1.5% por derechos de supervisión
x1.5%
Subtotal
$ 160,534.27
25% por Impuesto Adicional Total
$ 40,133.57 $ 200,667.84
(DOSCIENTOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS 84/100 M.N.) F)
Con relación a los derechos por Licencia para Fraccionar, y de conformidad a lo establecido en el artículo 23 fracción VI numeral 8 de la ley de Ingresos del Municipio de Corregidora, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2013 tendrá que cubrir la cantidad de:
Derecho para Licencia para Fraccionar (Superficie Vendible Habitacional) Subtotal
$ 148,375.18
25% por Impuesto Adicional $ Total
37,093.80
$ 185,468.98
(CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS 98/100 M.N.) Derecho para Licencia para Fraccionar
Tabla de Superficies Generales
(Superficie Vendible Comercial) Subtotal
$
13,992.48
25% por Impuesto Adicional
$
3,480.62
Total
$ 17,403.10
(DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS TRES PESOS 10/100 M.N.) 762
30 Noviembre 2013
Concepto
Superficie
Porcentaje
No. de Lotes
Área de Donación
7,927.813
15.843
12
Superficie de Vialidades
15,508.673
30.993
-
5.
Presentar los proyectos autorizados por la Secre-
Gaceta Municipal No. 12 30 Noviembre 2013
Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento
taría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal respecto de la señalética vial vertical y horizontal del Fraccionamiento en cuestión, respecto del Oficio No. SSPYTM/193/2013 de fecha 23 de Septiembre de 2013. 6.
7.
8.
Obtener la autorización del proyecto de Áreas Verdes por parte de la Secretaría de Servicios Públicos Municipales, por lo que deberá coordinarse con dicha Dependencia para definir oportunamente la infraestructura, el equipamiento y el mobiliario urbano que será necesario para dichas áreas y que deberá ejecutar a su costa. Obtener la autorización del proyecto de Alumbrado Público por parte de la Secretaría de Servicios Públicos Municipales, en el que se implemente la instalación de luminarias con Tecnología (LED), de conformidad con las normas técnicas y especificaciones que dicha Dependencia le señale. La Nomenclatura, propuesta por el promotor para las vialidades que se generan en el Fraccionamiento, es la siguiente: NOMBRE FRESNO COSTA DEL SOL COSTA TROPICAL COSTA DE LA LUZ COSTA DE ALMERÍA COSTA DE LA LUNA COSTA DEL PRÍNCIPE Verificando que en los archivos de la Dirección de Desarrollo Urbano, la vialidad Fresno es continuación de la vialidad autorizada dentro de la Colonia Los Olvera, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 161 y demás relativos del Código Urbano del Estado de Querétaro, se considera FACTIBLE la autorización de la Nomenclatura para el Fraccionamiento de tipo Habitacional Medio denominado “MISIÓN MARBELLA”, De conformidad a lo establecido en el Artículo 23 Fracción III Numeral 2 de la Ley de Ingresos del Municipio de Corregidora, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2013, tendrá que pagar los siguientes derechos por concepto de autorización de nomenclatura del Fraccionamiento de tipo Habitacional Medio denominado “Misión Marbella”, como a continuación se describe:
FRESNO
ML 98.367
120.180
$
653.12
COSTA DE ALMERÍA
112.554
$ 1,387.03
COSTA DE LA LUNA
109.141
$ 1,130.26
COSTA DEL REY
214.410
$ 9,050.01
76.564
$ 1,320.62
SUB TOTAL
$ 17,109.00
25%
$ 4,277.25
TOTAL
$ 21,386.26
COSTA DEL PRÍNCIPE
(VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS 26/100 M.N.) 9.
Que el artículo 192 del Código Urbano aplicable al presente asunto dispone que la autorización de la licencia para ejecución de obras de urbanización de un fraccionamiento, que se otorgue deberá establecer con base al plano de lotificación autorizado, la etapa, sección o fase, las superficies que lo integran, el desglose de las mismas, el pago de impuestos y derechos, obligaciones y plazos de vigencia, las donaciones a favor del Municipio y las que correspondan a los organismos operadores, las limitaciones y restricciones, así como aquellas condicionantes que se estimen necesarias para el adecuado funcionamiento de la etapa, sección o fase del fraccionamiento que corresponda; la que deberá ser inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, previa protocolización ante Notario Público. Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado esta Comisión, somete a la consideración de este H. Ayuntamiento para su aprobación el siguiente:
COSTA DEL REY
CALLE
COSTA DE LA LUZ
COSTO $
425.51
COSTA DEL SOL
497.807
$ 4,593.51
COSTA TROPICAL
171.650
$ 1,190.19
ACUERDO PRIMERO. SE AUTORIZA a la empresa “cecsa de querétaro del centro”, s.a. de c.v.” LA LICENCIA DE EJECUCIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN PARA EL FRACCIONAMIENTO DE TIPO HABITACIONAL MEDIO DENOMINADO “MISIÓN MARBELLA”, ubicado en el predio Resultado de la Fusión de Predios 1, 2, 3 y 4 que pertenecen a una Fracción del resto de la Fracción II en las que se dividió el Rancho San Isidro, Los Olvera, Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie total de 50,038.712 m². SEGUNDO. En términos de lo dispuesto por el artículo 114 del Código Urbano para el Estado de Querétaro, El propietario del fraccionamiento será responsable de la operación y mantenimiento de las obras de urbanización y servicios del fraccionamiento, hasta en tanto se lleve a cabo la entrega del mismo al H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro. TERCERO. El presente documento no autoriza al propietario del predio y/o sus representantes, a realizar obras de construcción alguna en los lotes, hasta no contar con las licencias, permisos y autorizaciones que señala el Código Urbano del Estado de Querétaro. 763
Gaceta Municipal No. 12 Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento CUARTO. En términos del artículo 181 Código Urbano para el Estado de Querétaro, la superficie total del Fraccionamiento que mediante el presente Acuerdo se autoriza, se conforma de la siguiente manera: TABLA DE SUPERFICIES
SUPERFICIE VENDIBLE
LOTES
HAB UNIFAMILIAR
SUPERFICIE M²
VIVIENDAS
%
250
250
24,173.213
48.309
COMERCIAL
2
0
1,417.652
2.833
SUPERFICIE VENDIBLE TOTAL
252
250
25,590.865
51.142
ÁREA VERDE
9
-
3,867.218
7.728
EQUIPAMIENTO
3
-
4,060.595
8.115
EQUIPAMIENTO CEA
1
-
93.878
0.188
CANAL
3
-
917.483
1.834
VIALIDADES
-
-
15,508.673
30.993
268
250
50,038.712
100.000
DONACIÓN
TOTAL
QUINTO. SE AUTORIZA A LA EMPRESA “cecsa de querétaro del centro”, s.a. de c.v.”, LA NOMENCLATURA PARA EL FRACCIONAMIENTO DE TIPO HABITACIONAL MEDIO DENOMINADO “MISIÓN MARBELLA”, ubicado en el predio Resultado de la Fusión de Predios 1, 2, 3 y 4 que pertenecen a una Fracción del resto de la Fracción II en las que se dividió el Rancho San Isidro, Los Olvera, Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie total de 50,038.712 m², tal como lo refiere el Considerando 9 del presente Acuerdo. NOMBRE DE LAS CALLES FRESNO COSTA DEL SOL COSTA TROPICAL COSTA DE LA LUZ COSTA DE ALMERÍA COSTA DE LA LUNA COSTA DEL REY COSTA DEL PRÍNCIPE SEXTO. El promotor deberá dar cumplimiento y respetar las obligaciones impuestas y establecidas en los Considerandos 7 incisos A), B), C), D), E), y F); SÉPTIMO. Al momento de solicitar el permiso provisional para venta de lotes el promotor el promotor deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Considerando 8 puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, y 7 del presente acuerdo, debiendo remitir copia de su cumplimiento a la Secretarías de Desarrollo Urbano y Obras Públicas y del Ayuntamiento. OCTAVO. Con fundamento legal en los artículos 5 fracciones I y IX, 34 y 36 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Qro., se instruye a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas y a la Secretaría de Tesorería y Finanzas de este Municipio, para que dentro del ámbito de competencia administrativa que a cada una de estas corresponde, den puntual seguimiento y 764
realicen los trámites que les correspondan, para el debido cumplimiento del presente Acuerdo. NOVENO. En caso de incumplir con cualquiera de las disposiciones del presente Acuerdo, se tendrá por revocado el mismo. TRANSITORIOS
TABLA GENERAL DE SUPERFICIES CONCEPTO
30 Noviembre 2013
PRIMERO. Publíquese por una sola ocasión en la Gaceta Municipal, y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, a costa del promotor, para lo cual tendrá un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación del presente Acuerdo. SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en los medios de difusión precisados en el transitorio anterior. TERCERO. El presente Acuerdo, deberá protocolizarse e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Gobierno del Estado, en un plazo no mayor de treinta días hábiles contados a partir de la autorización del presente, con costo para el promotor y una vez realizado lo anterior, deberá remitir copia certificada a la Secretaría del Ayuntamiento para su conocimiento. CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que notifique lo anterior a los titulares de la Secretaría de Gobierno del Estado de Querétaro, Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de Gobierno del Estado, Dirección de Catastro de Gobierno del Estado, Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas Municipales y Secretaría de Tesorería y Finanzas Públicas Municipales y a la empresa “cecsa de querétaro del centro”, s.a. de c.v.” por conducto de su Representante Legal. …” EL PUEBLITO CORREGIDORA, QRO., A 9 (NUEVE) DE DICIEMBRE DE 2013 (DOS MIL TRECE). ATENTAMENTE. COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO: LUIS ANTONIO ZAPATA GUERRERO, PRESIDENTE MUNICIPAL Y DE LA COMISIÓN; MAC. ARQ. FERNANDO JULIO CESAR OROZCO VEGA, REGIDOR INTEGRANTE; PROF. HUMBERTO CAMACHO IBARRA, REGIDOR INTEGRANTE; RUTH UGALDE VERGARA, REGIDORA INTEGRANTE; JOSÉ PORFIRIO CAMPOS MENDOZA, SÍNDICO INTEGRANTE; C. RAMÓN BECERRA ARIAS, REGIDOR INTEGRANTE; LIC. ROBERTO IBARRA ANGELES, REGIDOR INTEGRANTE. -------------------------------------------------------------------SE EXPIDE LA PRESENTE CERTIFICACIÓN, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, EN EL PUEBLITO, CORREGIDORA, QRO., A LOS 09 (NUEVE) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2013 (DOS MIL TRECE).-----------------------------------------------------------------------------DOY FE -----------------------ATENTAMENTE “ACCIÓN DE TODOS” LIC. JOSÉ ERNESTO BEJARANO SÁNCHEZ SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO RÚBRICA El suscrito Ciudadano Lic. José Ernesto Bejarano Sánchez, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., en uso de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I, IV y V del Reglamento Orgánico de la Adminis-
Gaceta Municipal No. 12 30 Noviembre 2013
Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento
tración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y; CERTIFICO Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 9 (nueve) de diciembre de 2013 (dos mil trece), el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo relativo a la Autorización Definitiva y Entrega – Recepción de las obras de urbanización del Fraccionamiento de Tipo Habitacional Popular denominado “Misión Mariana VI”, ubicado en la Parcela 111-D Z-8 P1/1, Ejido Los Olvera del Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie de 24,385.933 M² y clave catastral 06 01 001 15 471 999, mismo que se transcribe textualmente a continuación: “H. AYUNTAMIENTO DE CORREGIDORA: Con fundamento legal en los artículos 115 fracción V, incisos d) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción VIII y 9 fracciones I, III y X de la Ley General de Asentamientos Humanos, 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 30 fracción II inciso D) de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1, 14 Fracción III, 17 Fracciones I, II, XXI, 109, 110, 111, 112, 114, 115, 116, 117, 118, 140, 142, 143, 148 al 153 y demás relativos del Código Urbano para el Estado de Querétaro vigente hasta el día 1° de Julio de 2012, en términos del Artículo Sexto transitorio del actual Código Urbano; 1°, 2, 3, 4, 5 fracción V, 7, 8, 10, 25, 26, 27 y demás relativos del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Qro; 115 fracción XVII y 43, Punto 1 fracción VIII del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro, corresponde, a éste H. Ayuntamiento conocer y resolver el: ACUERDO RELATIVO A LA AUTORIZACIÓN DEFINITIVA Y ENTREGA – RECEPCIÓN DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO DE TIPO HABITACIONAL POPULAR DENOMINADO “MISIÓN MARIANA VI”, UBICADO EN LA PARCELA 111-D Z-8 P1/1, EJIDO LOS OLVERA DEL MUNICIPIO DE CORREGIDORA, QRO., CON UNA SUPERFICIE DE 24,385.933 M² Y CLAVE CATASTRAL 06 01 001 15 471 999, procedimiento administrativo que se encuentra radicado ante la Secretaría del Ayuntamiento de este municipio, bajo el expediente administrativo número DAC/CAI/088/2013 y; CONSIDERANDO 1. Que conforme a lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, los Municipios del Estado están investidos de personalidad jurídica y patrimonio propios y se encuentran facultados para aprobar las disposiciones que organicen la administración pública municipal que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia. 2. Que los artículos 115 fracción V, incisos d) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 9 fracciones I, III y X de la Ley General de Asentamientos Humanos; y el Código Urbano para el Estado de Querétaro vigente hasta el 1° de Julio de 2012, en términos del Artículo Sexto transitorio del actual Código Urbano, facultan a los municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal acuerdo a los Planes y Programas de Desarrollo Urbano, declaratorias de uso, destino
y reservas territoriales debidamente aprobados, publicados e inscritos en el Registro Público de la Propiedad; autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo; otorgar licencias y permisos para uso de suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios; y para expedir disposiciones administrativas necesarias relativas a esta materia de conformidad con las disposiciones jurídicas locales. 3. Que conforme al artículo 114 del Código Urbano para el Estado de Querétaro vigente hasta el día 1° de Julio de 2012, en términos del Artículo Sexto transitorio del actual Código Urbano, los propietarios de los fraccionamientos serán los responsables de la operación y mantenimiento de las obras de urbanización y servicios de los mismos, hasta en tanto se lleve a cabo su entrega al Ayuntamiento. 4. Que con fecha 15 de julio del 2013, se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento, solicitud del Ing. Luis Miguel Rivas López, Representante Legal de “Cecsa de Querétaro del Centro, S.A. de C.V.”, para la autorización definitiva, recepción y entrega de las obras de urbanización del fraccionamiento denominado “Misión Mariana VI”, por lo cual la Secretaría del Ayuntamiento través del oficio Número SAY/ DAC/1028/2013 solicitó la Opinión Técnica a la Secretaría de Desarrollo Urbano de este municipio. 5. Que el 25 de octubre de 2013, se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento el oficio número SDUOP/DDU/ DACU/3081/2013, mediante el cual la Arq. Rusett Cantó Carmona, Encargada del Despacho de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas remite la Opinión Técnica No. DDU/ DACU/OT/132/2013, relativo a la Autorización Definitiva y Entrega Recepción de las Obras de Urbanización del Fraccionamiento de Tipo Habitacional Popular “Misión Mariana VI”, opinión de la cual se desprende lo siguiente: ANTECEDENTES: 5.1
Mediante escrito de fecha 15 de Julio de 2013, el Ing. Luis Miguel Rivas Lopez en su carácter de representante legal de la empresa cecsa de Querétaro del centro, s.a. de c.v., solicitó a la Secretaría del Ayuntamiento la entrega – recepción de las obras de urbanización a este Municipio del Fraccionamiento “Misión Mariana VI”.
5.2
Mediante Escritura Pública No. 7,012 de fecha 04 de Febrero de 2002, pasada ante la fe de la Lic. Sonia Alcántara Magos, Notario Público Titular de la Notaria Pública número 18 de esta Demarcación, hizo constar la protocolización de Acta de Asamblea General Ordinaria de la Sociedad denominada: “SERENA RECOSTA”, S.A. de C.V., celebrada con fecha 15 de Enero de 2002, en la cual se acordó: la modificación de la denominación de la Sociedad, para quedar como “CECSA DE QUERÉTARO DEL CENTRO”, S.A. de C.V., la ratificación del nombramiento de los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad, quedando como Presidente: el Ing. Joaquín Zendejas Pérez; Secretario: Ing. Alejandro Zendejas Hernández; Tesorero: Sra. Consuelo Hernández de Zendejas; Director General: Ing. Alejandro Zendejas Hernández, a quienes se les otorgan facultades generales. Asimismo se otorga a los señores: 765
Gaceta Municipal No. 12 30 Noviembre 2013
Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento Ing. Luis Miguel Rivas López y C.P. Camerino Hernández Gamboa, Poder General amplísimo para Pleitos y Cobranzas, Poder General amplísimo para actos de administración, poder para otorgar y suscribir títulos de crédito y Poder General amplísimo para ejercer actos de dominio; inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro, bajo el folio mercantil 2295/17 de fecha 26 de Febrero de 2002. 5.3
Mediante Folio No. DU/LA/124 de fecha 17 de Noviembre de 2009, esta Secretaría emitió la Constancia de Alineamiento para un predio ubicado en la Pacerla 111D Z-8 P1/1, de calve catastral 06 01 001 15 471 999, Ejido Los Olvera, Municipio de Corregidora, Qro.
5.4
Mediante Oficio No. SDUOP/DDU/1314/2010 de fecha 29 de Abril de 2010, esta Secretaría emitió la Ampliación de Dictamen de Uso de Suelo, factible para desarrollar un Fraccionamiento Habitacional de 95 lotes, en el predio ubicado en la Parcela 111-D Z-8 P1/1 del Ejido Los Olvera, Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie de 24,385.95 m² e identificado con la clave catastral 06 01 001 15 471 999.
5.5
Mediante Oficio No. SSPYTM/320/2010 de fecha 14 de Julio de 2010, la Secretaría de Seguridad Publica y Transito Municipal, emitió el Visto Bueno de Estudio de Impacto Vial del Fraccionamiento habitacional Misión Mariana VI, ubicado en el Libramiento Sur-Poniente parcela No.111-D Z-8 P1/1 Ejido Los Olvera, Municipio de Corregidora, Querétaro, condicionado a que previo al otorgamiento del visto bueno definitivo, el promotor dé cabal cumplimiento a lo indicado en el mismo.
5.6
Mediante oficio número SEDESU/ SSMA/448/2010, de fecha 20 de Agosto de 2010, la Secretaría de Desarrollo Sustentable de Gobierno del Estado de Querétaro, emitió la Autorización en Materia de Impacto Ambiental para ubicar 95 viviendas correspondientes al desarrollo habitacional al que denominan “Misión Mariana VI”, con superficie de 24,385.95 m², ubicado en la Parcela 111 D-1 Z-8 P1/1 [sic.], Ejido Los Olvera, Municipio de Corregidora, Qro.; debiendo dar cumplimiento a las condicionantes en él señaladas.
5.7
Mediante Oficio No. SDUOP/DDU/3577/2010 de fecha 17 de Noviembre de 2010, esta Secretaría emitió el Visto Bueno de Proyecto de Lotificación del Fraccionamiento “Misión Mariana VI”.
5.8
Las superficies del Fraccionamiento de tipo popular denominado “Misión Mariana VI” quedaron conformadas de la siguiente manera:
USO Área Ven- Habitaciodible nal Unifamiliar
766
LOTES 93
VIVIENDAS 93
SUPERFICIE 10,079.183
% 41.3%
Subtotal
93
93
10,079.183
41.3%
Área vendible total
93
93
10,079.183
41.3%
Donación (área verde)
3
0
7,134.724
29.3%
Vialidades
0
TOTAL
5.9
0
7,172.026
29.4%
93
24,385.933
100.00%
Mediante Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 08 de Marzo de 2011, el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo relativo a la Autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y Nomenclatura para el Fraccionamiento de tipo popular denominado “Misión Mariana VI”, ubicado en la Parcela 111-D Z-8 P1/1, Ejido Los Olvera, Corregidora, Querétaro, con superficie de 24,385.95 metros cuadrados.
5.10 Mediante Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 17 de Junio de 2011, el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo relativo a la Autorización Provisional para la Venta de Lotes del Fraccionamiento de tipo Popular denominado “Misión Mariana VI”, ubicado en la Parcela 111-D Z-8 P1/1, del Ejido Los Olvera, Corregidora, Querétaro, con una superficie de 24,385.933 metros cuadrados. 5.11 Mediante la Escritura Pública No. 9,030 de fecha 9 de Mayo de 2011, pasada ante la fe del Lic. Iván Lomelí Avendaño, Notario Titular de la Notaria Publica número 30 de esta Demarcación, hizo constar la protocolización del Acuerdo de Cabildo de fecha 8 de Marzo de 2011, emitido por el Ayuntamiento de Corregidora, Estado de Querétaro, relativo a la Autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y Nomenclatura para el Fraccionamiento de tipo popular denominado “Misión Mariana VI”, ubicado en la Parcela “111-D Z-8 P1/1”, del Ejido Los Olvera, Municipio de Corregidora, Estado de Querétaro, así como la Donación a favor del Municipio de Corregidora, Estado de Querétaro, la superficie de 7,172.026 m² por concepto de vialidades, asimismo la superficie de 7,134.724 la cual está conformada por los lotes identificados como lote 48 de la manzana 1, lote 1 de la manzana 5 y lote 1 de la manzana 6, del Fraccionamiento de Tipo Popular denominado “Misión Mariana VI”; inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro, bajo los Folios Inmobiliarios: 00393098/0001, 00393099/0001, 00393100/0001, 00393101/0001, 00237837/0005, 00237837/0004, 00237837/0006, 00237837/0007, todos de fecha 13 de Julio de 2011. 5.12 Mediante la Escritura Pública No. 9,527 de fecha 28 de Julio de 2011, pasada ante la fe del Lic. Iván Lomelí Avendaño, Notario Titular de la Notaria Publica número 30 de esta Demarcación, hizo constar la protocolización del Acuerdo de Cabildo de fecha 17 de Junio de 2011, emitido por el Ayuntamiento de Corregidora, Estado de Querétaro, relativo a la Autorización Provisional para la Venta de Lotes del
Gaceta Municipal No. 12 30 Noviembre 2013
Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento
Fraccionamiento de tipo Popular denominado “Misión Mariana VI”, ubicado en la Parcela “111D Z-8 P1/1”, del Ejido Los Olvera, Municipio de Corregidora, Estado de Querétaro; inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro, bajo los Folios Inmobiliarios: 00393098/0002, 00393099/0002, 00393100/0002, 00393101/0002, 00398000/0001 al 00398092/0001 todos de fecha 19 de Septiembre de 2011. 5.13 Mediante Acta de Entrega – Recepción de la Infraestructura Hidráulica del Fraccionamiento Misión Mariana VI, de fecha 15 de Febrero de 2012, la Comisión Estatal de Aguas recibió la infraestructura de las redes de agua potable, drenaje sanitario y drenaje pluvial. 5.14 Mediante Escritura Pública No. 18,035 de fecha 07 de Agosto de 2013, pasada ante la fe del Lic. Iván Lomelí Avendaño, Notario Titular de la Notaria No. 30 de esta Demarcación Notarial y del Patrimonio Inmueble Federal, hizo constar la Constitución de la “Asociación de Colonos del Fraccionamiento Mariana VI”, Asociación Civil, en la que se intervienen los señores LUIS MIGUEL RIVAS LÓPEZ, ROSALBA ILIANA RODRÍGUEZ ZÁRATE Y ALEJANDRO ZENDEJAS HERNÁNDEZ; inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro, bajo el Folio Personas Morales: 00010866/0001de fecha 06 de Septiembre de 2013. 5.15 Mediante Acta de Entrega – Recepción año 2013, la Comisión Federal de Electricidad recibió la obra “Alimentación en Media Tensión, Baja Tensión y Alumbrado Público de la Obra Misión Mariana VI”. 5.16 Con fecha del 26 de Septiembre de 2013, se realizó la inspección general para la recepción y entrega de las obras de urbanización y de los servicios en Coordinación con la empresa “CECSA DE QUERÉTARO DEL CENTRO”, S.A. DE C.V., y con la asociación civil denominada “Asociación de Colonos del Fraccionamiento Mariana VI”, de la que se anexa copia del Acta de Supervisión para el Fraccionamiento de tipo Habitacional Popular “Misión Mariana VI”, en la cual quedó asentado que no existiendo oposición, ni existir obras pendientes de ejecución y trámites pendientes, se procede a la Entrega – Recepción del fraccionamiento que nos ocupa. 5.17 Mediante Oficio No. DDU/DACU/0872/2013 de fecha 07 de Octubre de 2013, la Dirección de Desarrollo Urbano adscrita a esta Secretaría, determinó que a la fecha se cuenta con registro de 49 viviendas edificadas y con Aviso de Terminación de Obra otorgado por dicha dependencia, lo cual representa un 52.7% de un total de 93 viviendas autorizadas para el Fraccionamiento “Misión Mariana VI”. 5.18 Mediante Oficio No. FC/04555/2013 No. Control CAT062-10 de fecha 10 de Octubre
de 2013, la Dirección de Catastro adscrita a la Secretaría de Planeación y Finanzas de Gobierno del Estado de Querétaro, Qro., señalo que, de acuerdo a los antecedentes catastrales, el Fraccionamiento “Misión Mariana VI”, tiene registrada una superficie enajenable restante de 3,322.47 m² que corresponde al 19.30% de la superficie enajenable inicial del Fraccionamiento y superficie enajenada de 13,891.39 m² que corresponde al 80.70% de la superficie enajenable inicial del mismo, al día 10 de Octubre de 2013. 6. Derivado de lo mencionado en el Considerando anterior, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas emitió la siguiente: OPINIÓN TÉCNICA: “…Por lo anterior, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, PONE A CONSIDERACIÓN DEL H. CABILDO la Autorización Definitiva y Entrega – Recepción de las Obras de Urbanización del Fraccionamiento de tipo Habitacional Popular denominado “MISIÓN MARIANA VI”, ubicado en la Parcela 111-D Z-8 P1/1, Ejido Los Olvera del Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie de 24,385.933 m² y clave catastral 06 01 001 15 471 999.” 7. El promotor y/o desarrollador queda condicionado al siguiente cumplimiento: a) El promotor deberá presentar ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, la fianza a favor del Municipio de Corregidora por la cantidad de $495,072.14 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETENTA Y DOS PESOS 14/100 M.N.), equivalente al 10% del importe total de las obras de urbanización, la cual garantizara el mantenimiento y construcción de dichas obras por el término de un año, contado a partir de la fecha de recepción y entrega del Fraccionamiento; dicha fianza sólo será liberada bajo autorización expresa y por escrito de la Secretaría antes mencionada, de conformidad a lo establecido en el Artículo 118 del Código Urbano para el Estado de Querétaro vigente hasta el día 1° de Julio de 2012 y en términos del Artículo Sexto transitorio del actual Código Urbano. 8. Que las exigencias previstas por los artículos 115 y 148 al 151 del Código Urbano aplicable al presente asunto, relativas a la solicitud, trámite y requisitos para la autorización definitiva de fraccionamientos y recepción de obras de urbanización se encuentran cubiertas de conformidad con el oficio de visto bueno de planos emitido por la Secretaría de Servicios Públicos Municipales, así como por las actas administrativas de entrega recepción de obras emitidas por la Comisión Estatal de Aguas y por la Comisión Federal de Electricidad, que se mencionan dentro del dictamen técnico emitido por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de este Municipio. Asimismo y con base en la Opinión Técnica en estudio, se establece que el 26 de Septiembre de 2013, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de este municipio en coordinación con la empresa promotora, la Secretaría de Servicios Públicos Municipales y la asociación civil denominada “Asociación de Colonos del Fraccionamiento Misión Mariana VI”, realizaron la inspección general para la recep767
Gaceta Municipal No. 12 Organo de Difusión Oficial del Ayuntamiento ción y entrega de las obras de urbanización y de los servicios, de lo que se desprende que no existe oposición, ni obras pendientes de ejecución y ni trámites pendientes. 9. Que conforme al artículo 118 del Código Urbano aplicable al presente asunto, una vez otorgada la autorización definitiva y recibidas las obras de urbanización del fraccionamiento en comento, este H. Ayuntamiento en ejerció de sus funciones se hará cargo de la operación de las obras y servicios del fraccionamiento, así como de la presentación de los servicios de vigilancia y limpia, y por su parte, el organismo operador de los servicios de agua potable y la Comisión Federal de Electricidad, se harán cargo de la operación de los servicios que a cada una de estas dependencias corresponden. Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado se somete a la consideración de este H. Ayuntamiento para su aprobación el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Se aprueba la Autorización Definitiva y la Entrega – Recepción de las Obras de Urbanización del Fraccionamiento de tipo Habitacional Popular denominado “MISIÓN MARIANA VI”, ubicado en la Parcela 111-D Z-8 P1/1, Ejido Los Olvera del Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie de 24,385.933 m² y clave catastral 06 01 001 15 471 999. SEGUNDO. El promovente deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Considerando 7 Inciso a) del presente Acuerdo, debiendo remitir copia de dicho cumplimiento a la Secretaría de Tesorería y Finanzas, Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas y a la Secretaría del Ayuntamiento, para lo cual contará con un plazo de 15 días. TERCERO. A falta de cumplimiento de cualquiera de los puntos del presente, se someterá a la consideración del Ayuntamiento la revocación del mismo. TRANSITÓRIOS PRIMERO. Con fundamento legal en el artículo 152 del Código Urbano aplicable al presente asunto, el acuerdo deberá publicarse a costa del fraccionador, por dos ocasiones en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, en la Gaceta Municipal, así como en dos diarios de mayor circulación, con un intervalo de cinco días entre cada publicación. SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en los medios de difusión precisados en el transitorio anterior. TERCERO. El presente Acuerdo, deberá protocolizarse ante Notario Público e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Gobierno del Estado, en un plazo no mayor de treinta días hábiles contados a partir de la autorización del presente, con costo para el promotor y una vez realizado lo anterior, deberá remitir copia certificada a la Secretaría del Ayuntamiento para su conocimiento. CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que notifique lo anterior a los titulares de la Secretaría de Gobierno del Estado de Querétaro, Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de Gobierno del Estado, Dirección de Catastro de Gobierno del Estado, Secretaría de Desarrollo 768
30 Noviembre 2013
Urbano y Obras Públicas Municipales y Secretaría de Tesorería y Finanzas Públicas Municipales y al Ing. Luis Miguel Rivas López en su carácter de Representante Legal de la empresa Cecsa de Querétaro del Centro, S.A. de C.V. …” EL PUEBLITO CORREGIDORA, QRO., A 9 (NUEVE) DE DICIEMBRE DE 2013 (DOS MIL TRECE). ATENTAMENTE. COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO: LUIS ANTONIO ZAPATA GUERRERO, PRESIDENTE MUNICIPAL Y DE LA COMISIÓN; MAC. ARQ. FERNANDO JULIO CESAR OROZCO VEGA, REGIDOR INTEGRANTE; PROF. HUMBERTO CAMACHO IBARRA, REGIDOR INTEGRANTE; RUTH UGALDE VERGARA, REGIDORA INTEGRANTE; JOSÉ PORFIRIO CAMPOS MENDOZA, SÍNDICO INTEGRANTE; C. RAMÓN BECERRA ARIAS, REGIDOR INTEGRANTE; LIC. ROBERTO IBARRA ANGELES, REGIDOR INTEGRANTE. -------------------------------------------------------------------SE EXPIDE LA PRESENTE CERTIFICACIÓN, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, EN EL PUEBLITO, CORREGIDORA, QRO., A LOS 09 (NUEVE) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2013 (DOS MIL TRECE).-----------------------------------------------------------------------------DOY FE -----------------------ATENTAMENTE “ACCIÓN DE TODOS” LIC. JOSÉ ERNESTO BEJARANO SÁNCHEZ SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO RÚBRICA