GACETA MUNICIPAL CUERNAVACA

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos GACETA MUNICIPAL CUERNAVACA Órgano Informativo del Gobierno Municipal Noviembre y Diciembre de 2010 y Enero 2011

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos

GACETA MUNICIPAL CUERNAVACA Órgano Informativo del Gobierno Municipal

Noviembre y Diciembre de 2010 y Enero 2011

Año 2. Número 5

Índice Noviembre 2010 Acuerdo AC/SO/4-XI-10/172, por el que se autoriza al Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, a celebrar el convenio para formalizar el Programa de Desarrollo Institucional inserto en el Ramo 33, Fondo 03 del Ejercicio Fiscal 2010 y Refrendos 2009 y 2008……………………………………………………………... Acuerdo AC/S0/4-XI-10/173, que aprueba el dictamen emanado de las Comisiones Unidas de Desarrollo Económico y de Servicios Públicos Municipales……………………………………………………………….. Acuerdo AC/SO/4-XI-10/174, por el que se aprueba el dictamen emanado del Congreso del Estado de Morelos, por el que se reforma el artículo 111 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos…………………………………………………………………………………………………………... Acuerdo AC/SO-10-XI-10/175, por el que se autoriza al Presidente Municipal de Cuernavaca, a participar como usuario, suscribir cualquier tipo de convenios o acuerdos y realizar los trámites administrativos necesarios con el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de participar en las licitaciones y/o a ser favorecido en las donaciones que este último realice…………………………………………………………………………………………………….. Reglamento de Becas para el Municipio de Cuernavaca………………………………………………………... Acuerdo AC/SO/10-XI-10/176, por el medio del cual se autoriza el corte de caja del Municipio de Cuernavaca, correspondiente al mes de octubre del año 2010…………………………………………………... Acuerdo AC/SE/16-XI-10/177, mediante el cual se designa al Consejero Jurídico, al Secretario de Turismo y Fomento Económico, así como al Delegado de la Delegación Plutarco Elías calles del Municipio de Cuernavaca, Morelos…………………………………………………………………………………………….. Acuerdo AC/SO/25-XI-10/178, que aprueba el dictamen emanado de la Comisión de Equidad de Género, respecto del proyecto Pots-Conceptual denominado “Mujeres Castigadas”……………………………………. Acuerdo AC/SO/25-XI-10/179, por el que se ratifica el Acuerdo número AC003/SO/14-IV-09/397, de fecha catorce de abril del año dos mil nueve, a efecto de que en caso de emitirse el Decreto de Expropiación a favor del Municipio de Cuernavaca, se efectúe la erogación correspondiente al pago por concepto de indemnización respecto del bien inmueble identificado con la Clave Catastral número 1100-06-012-009, ubicado en calle Jesús H. Preciado número 310, Colonia San Antón, en el Municipio de Cuernavaca…………………………... Acuerdo AC/SO/25-XI-10/180, mediante el cual se aprueba el programa de “Educación Ambiental a favor de las Barrancas de Cuernavaca”, y se autoriza al Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente Constitucional del Municipio de Cuernavaca a suscribir convenio de colaboración con la Asociación en Beneficio del Ambiente, A. C. para la aplicación del programa aprobado……………………………………… Acuerdo AC/SO/25-XI-10/181, mediante el cual se designa al Ciudadano Leopoldo Tovar Enríquez, como Oficial Mayor del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos……………………………………………………... Reglamento Interior de la Secretaría del Ayuntamiento de Cuernavaca………………………………………… Reglamento Interior de la Sindicatura del Ayuntamiento de Cuernavaca……………………………………….

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Diciembre 2010 Acuerdo AC/SO/10-XII-10/182, por el medio del cual se autoriza el corte de caja del Municipio de Cuernavaca, correspondiente al mes de noviembre del año 2010……………………………………………….. Acuerdo AC/SO/10-XII-10/183, por el que se aprueba y autoriza la celebración del Contrato de Comodato entre el Ayuntamiento de Cuernavaca y la Ayudantía del Poblado de Ocotepec, del Municipio de Cuernavaca, Morelos…………………………………………………………………………………………………………... Acuerdo AC/SO/10-XII-10/184, por el que se autoriza rescindir administrativamente la relación contractual, que existe con los contratistas que tienen a su cargo la ejecución de obras públicas derivadas de los contratos de obra pública celebrados entre el año dos mil uno al año dos mil ocho, con la finalidad de concluir y reinvertir los recursos económicos provenientes de económicas, intereses o saldos por ejercer respecto de las obras públicas inconclusas………………………………………………………………………………………. Acuerdo AC/SO/10-XII-10/185, por el que se reforma el Programa Anual de Obra Pública 2010 y se autoriza aplicar las economías, intereses generados y recursos por asignar, debiendo realizar las adecuaciones Noviembre-Diciembre de 2010 Enero 2011

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos pertinentes en el programa, a fin de cerrar el ejercicio fiscal 2010, y se ratifican los acuerdos tomados en asambleas delegacionales del COPLADEMUN, para iniciar la consulta popular y captar las propuestas y demandas ciudadanas para la formulación del Programa Municipal de Obra Pública de Cuernavaca 2011……. Acuerdo AC/SO/10-XII-10/186, por el que se autoriza al Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional de esta Ciudad, a suscribir en nombre y representación del Ayuntamiento de Cuernavaca, el convenio de coordinación con la Comisión Nacional del Agua, representada por el Organismo de Cuenca Balsas, a fin de que el Municipio de Cuernavaca reciba para la administración, custodia, conservación y mantenimiento de la zona federal respecto de las barrancas urbanas de la Cuenca del Río Apatlaco, ubicadas dentro del territorio Municipal de Cuernavaca……………………………………………... Acuerdo AC/SO/21-XII-10/187, por medio del cual se aprueba el calendario de Sesiones Ordinarias de Cabildo del año 2011…………………………………………………………………………………………….. Acuerdo AC/SO/21-XII-10/188, por el que se modifica las expectativas de ingresos para el Ejercicio Fiscal 2011 del Municipio de Cuernavaca, Morelos…………………………………………………………………… Acuerdo AC/SO/21-XII-10/189, por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos para el Ejercicio Fiscal del año 2011…………………………………………………….. Acuerdo AC/SO/21-XII-10/190 por el que se reforma la fracción III del artículo 129 y la fracción II del artículo 133 del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cuernavaca, Morelos…………………..

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Enero 2011 Acuerdo AC/SO/4-I-11/191, que reforma el Acuerdo AC/SO/21-XII-10/189, por el se aprueba el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del año 2011………………… Acuerdo AC/SO/4-I-11/192, por el que se autoriza al Lic. Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, para que a nombre y en representación del Ayuntamiento, reciba donaciones en efectivo o en especie de la “Fundación Gonzalo Río Arronte, I.A.P.”, para el desarrollo del proyecto denominado “Recuperación Ambiental de las Barrancas de Cuernavaca”……………………………………… Acuerdo AC/SO/4-I-11/193, por el que se crea una Comisión Especial para la Revisión de los procedimientos para determinar y/o actualizar los Valores Catastrales del Municipio de Cuernavaca, Morelos. Acuerdo AC/SO/4-I-11/194, por medio del cual se designa a Manuel Rodrigo Gayosso Cepeda, como Secretario del Desarrollo Social del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos…………………………………... Acuerdo AC/SO/10-I-11/195, mediante el cual se aprueba el dictamen emanado de la Comisión Especial para la Revisión de los Procedimientos con el objeto de analizar la actualización de los Valores Catastrales del Municipio de Cuernavaca………………………………………………………………………………………... Reglamento Interior de la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Cuernavaca……………………………... Acuerdo AC/SO/10-I-11/196, que aprueba el dictamen por el que se reforma al primer párrafo del artículo 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, emanado del Congreso del Estado de Morelos…………………………………………………………………………………………………………... Acuerdo AC/SO/10-I-11/197, por medio del cual se reforma el artículo primero del Acuerdo número AC/SO/17-XI-09/015, por el cual se designa el Comité de Obras Públicas; en el cual se sustituye al Regidor Carlos Riva Palacio Than, por el Regidor Mario Alfonso Chávez ortega………………………………………. Acuerdo AC/SE/14-I-11/198, por medio del cual se autoriza al Lic. Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, para celebrar convenio y llevar a cabo los actos jurídicos necesarios con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto del Fideicomiso para Coadyuvar al Desarrollo de las Entidades y Municipios (FIDEM), con el objeto de adquirir, instalar y poner marcha una Planta Tratadora de Aguas Residuales en el Municipio de Cuernavaca, Morelos……………………………………… Acuerdo AC/SO/24-I-11/199, por medio del cual se autoriza el corte de caja del Municipio de Cuernavaca, correspondiente al mes de diciembre del año 2010……………………………………………………………… Acuerdo AC/SO/24-I-11/200, mediante el cual se aprueba la cuenta pública anual del año 2010, del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos…………………………………………………………………………. Acuerdo AC/SO/24-I-11/201, por medio del cual se autoriza al Lic. Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, para que a nombre del Ayuntamiento de Cuernavaca, se realicen los trámites y actos jurídicos necesarios para el ingreso al “Programa de Comunidades Saludables”……………… Acuerdo AC/SO/24-I-11/202, por el que se ratifica el convenio de coordinación para el reconocimiento de la Zona Metropolitana de Cuernavaca; y se autoriza al Presidente Municipal de esta Ciudad, a suscribir todos los instrumentos jurídicos y administrativos necesarios que se deriven con motivo de la aprobación del presente acuerdo…………………………………………………………………………………………………………... Acuerdo AC/SO/24-I-11/203, por el que se autoriza la participación y el monto económico del Ayuntamiento de Cuernavaca, en el Programa de Ahorro y Subsidio para la Vivienda “Tu Casa”, para el Ejercicio Fiscal 2011……………………………………………………………………………………………………………… Acuerdo AC/SO/24-I-11/204, mediante el cual se reforma el Acuerdo número AC/SO/24-III-10/081, por el que se autoriza la constitución de una Comisión Especial de Seguimiento al convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Cuernavaca y la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT); en el cual se sustituye al Regidor Carlos Riva Palacio Than, Presidente de la Comisión de Servicios Públicos Municipales, por el Regidor Mario Alfonso Chávez Ortega, vocal de la misma Comisión…………………….. Acuerdo 07/ORD/16/11, por el que se aprueba la modificación al Presupuesto de Egresos 2011 del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca…………………………………………….. Acuerdo 07/ORD/17/11, por el que se aprueba el Reglamento Interior del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca………………………………………………………………... Acuerdo 07/ORD/18/11, por el que se aprueba la modificación del organigrama, del Catalogo General de Puestos y Tabulador de Salarios y de la Estructura Orgánica del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca…………………………………………………………………………………….. Acuerdo 07/ORD/19/11, por el que se aprueba la modificación del Programa Operativo Anual 2011 del Noviembre-Diciembre de 2010 Enero 2011

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca…………………………………… Acuerdo 07/ORD/20/11, por el que la Junta Directiva del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca, autoriza que el Ayuntamiento a través del área administrativa correspondiente, realice las licitaciones o procesos de adquisición que considere necesarios, para los proyectos denominados “Comedores Comunitarios y Clínicas Medicas”………………………………………………………………… Acuerdo 07/ORD/21/11, por el que se aprueba el formato para la realización de estudios socioeconómicos…. ACUERDO AC/SO/4-XI-10/172, POR EL QUE SE AUTORIZA AL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, A CELEBRAR EL CONVENIO PARA FORMALIZAR EL PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL INSERTO EN EL RAMO 33, FONDO 03 DEL EJERCICIO FISCAL 2010 Y REFRENDOS 2009 Y 2008. LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS; A SUS HABITANTES SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15; 17; 38, FRACCIÓN III Y 41, FRACCIÓN DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y; CONSIDERANDO Que el Cabildo aprobó el Acuerdo de número AC/SO/25V-10/105, tomado en sesión ordinaria de fecha veinticinco de mayo del año dos mil diez, en relación al Programa de Obra Pública 2010, presentado por el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, (COPLADEMUN). Que por tal circunstancia, en ulterior acuerdo número: AC/SO/9-II-10/060 de fecha nueve de febrero del año dos mil diez, artículo décimo segundo, se aprueban los refrendos del 2009 en el ejercicio 2010, específicamente en la cuenta 4702 204 001 00001 fondo 03. Que en la administración pasada 2006-2009, el ayuntamiento no ejerció los recursos del Programa de Desarrollo Institucional del Ramo 33, Fondo 03 de los ejercicios fiscales 2008 por un monto de $755,077 (Setecientos Cincuenta y Cinco Mil Setenta y Siete pesos 00/100 M. N.) en apego al oficio SFP/0070-A/08 de fecha 31 de enero del 2008, así como el ejercicio 2009 por un monto de $796,674 (Setecientos Noventa y Seis Mil Seiscientos Setenta y Cuatro pesos 00/100 M. N.) en apego al oficio SFP/00149-A/09 de fecha 03 de Febrero del 2009, ambos emitidos por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado. Por lo que dichos recursos en Sesión de cabildo del 9 de febrero del presente año, mediante acuerdo AC/SO/9-II-10/060, se refrendaron y en conjunto con el presente ejercicio fiscal 2010, con un techo financiero de $839,347.00 (Ochocientos Treinta y Nueve Mil Trescientos Cuarenta y Siete pesos 00/100 M. N.) suman un total de $2,391,098.04 (Dos Millones Trescientos Noventa y Un Mil Noventa y Ocho Pesos 04/100 M. N.) serán ejercidos mediante un convenio a celebrar entre el Gobierno Federal y el Gobierno del Estado. Que los recursos no ejercidos 2008, 2009 y los del presente año 2010, derivado de lo anterior, es necesario realizar y aplicar los recursos federales del Programa de Desarrollo Institucional de los Ejercicios fiscales 2008, 2009 y 2010, inserto dentro del Ramo 33, fondo 03. Dicho programa mejorará las capacidades técnicas administrativas de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras, Servicios Públicos Municipales y Medio Ambiente, para tal efecto se aprobó un 2% del total de los recursos Noviembre-Diciembre de 2010 Enero 2011

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del fondo 03 como lo marca en el acta de asamblea plenaria del COPLADEMUN celebrada el día 21 del mes de mayo del 2010, inciso “a” y en apego al acuerdo de cabildo número AC/SO/25-V-10/105 de fecha 25 de mayo del 2010. Las mejoras técnicas administrativas consistirán en la adquisición de equipo de cómputo, mobiliario, equipo de campo, adquisición de vehículos para supervisar obra pública, así como la capacitación del personal técnico administrativo de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras, Servicios Públicos Municipales y Medio Ambiente, por otro lado, también se dará la promoción y difusión de las obras y acciones del ramo 33, fondo 03 en publicaciones de periódicos, trípticos, póster donde se de a conocer a la ciudadanía al inicio y término del ejercicio fiscal 2010 sobre los resultados alcanzados. Así mismo, para tal efecto y siguiendo la normatividad vigente del Ramo 33, fondo 03 en apego al artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, este programa será convenido entre el gobierno Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social, el Gobierno Estatal a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación y Coordinador General del COPLADEMOR junto con la Secretaría de la Contraloría y el Municipio de Cuernavaca, a través del Presidente Municipal de Cuernavaca y Presidente del COPLADEMUN y la Secretaría del Ayuntamiento de Cuernavaca. Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de los integrantes del Ayuntamiento el siguiente: ACUERDO AC/SO/4-XI-10/172 POR EL QUE SE AUTORIZA AL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, A CELEBRAR EL CONVENIO PARA FORMALIZAR EL PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL INSERTO EN EL RAMO 33, FONDO 03 DEL EJERCICIO FISCAL 2010 Y REFRENDOS 2009 Y 2008.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca Lic. Manuel Martínez Garrigós, a celebrar el Convenio del Programa de Desarrollo Institucional inserto en el Ramo 33, fondo 03 del ejercicio fiscal 2010, por un monto de $839,347.00 (Ochocientos Treinta y Nueve Mil Trescientos Cuarenta y Siete Pesos 00/100 M. N.) y refrendos de años anteriores de los ejercicios fiscales 2008 por un monto de $755,077.00 (Setecientos Cincuenta y Cinco Mil Setenta y Siete Pesos 00/100 M. N.) como lo marca el oficio número SFP/0070-A/08 emitido por la Secretaría de Finanzas y Planeación y 2009 por un monto de $796,674.00 (Setecientos Noventa y Seis Mil Seiscientos Setenta y Cuatro Pesos 00/100 M. N.) como lo marca el oficio número SFP/00149-A/09 emitidos por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado; sumando un total de $2,391,098.00 (Dos Millones Trescientos Noventa y Un Mil Noventa y Ocho Pesos 00/100 M. N.) con el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social, el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación y Coordinador General del COPLADEMOR, junto con la Secretaría de la Contraloría. ARTÍCULO SEGUNDO.- Los recursos del Programa de Desarrollo Institucional serán aplicados para la modernización municipal y capacitación de su personal en torno al control y seguimiento técnico-administrativo de

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos obra pública federal los cuales serán aplicados por la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras, Servicios Públicos Municipales y Medio Ambiente, como se estableció en asamblea plenaria del COPLADEMUN de fecha 21 del mes de mayo del 2010. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación, debiéndose publicar en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos y en la Gaceta Municipal. SEGUNDO.- Se autoriza al Secretario del Ayuntamiento, al Secretario de Desarrollo Urbano, Obras, Servicios Públicos Municipales y Medio Ambiente, a realizar las acciones pertinentes para la correcta aplicación del Programa de Desarrollo Institucional correspondientes a los ejercicios fiscales 2008, 2009 y 2010, en coordinación con la Tesorería Municipal, y la Oficialía Mayor, así como a las demás dependencias involucradas a realizar los trámites conducentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente acuerdo, dentro del ámbito de sus respectivas competencias. Dado en el Salón de Cabildos del Recinto Municipal de Cuernavaca, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil diez. ATENTAMENTE

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“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS SÍNDICO MUNICIPAL LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA En consecuencia remítase al ciudadano Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA RÚBRICAS

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos ACUERDO AC/S0/4-XI-10/173, QUE APRUEBA EL DICTAMEN EMANADO DE LAS COMISIONES UNIDAS DE DESARROLLO ECONÓMICO Y DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES. LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA; MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 15; 38, FRACCIÓN III; 41, FRACCIÓN I Y 123, FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO, Y; CONSIDERANDO Que con fecha 19 de Julio del año dos mil diez, se reunieron los Ciudadanos Marco Antonio Martínez Dorantes, Presidente de la Comisión de Desarrollo Económico, Vera Carolina Sisniega Aspe y Gustavo Antonio Petricioli Morales, Vocales de la Comisión de Desarrollo Económico; así como los Ciudadanos Carlos Riva Palacio Than, Presidente de la Comisión de Servicios Públicos Municipales, Pablo Gustavo Aguilar Ochoa y Mario Alfonso Chávez Ortega, Vocales de dicha Comisión, con la finalidad de dictaminar los asuntos que le fueron turnados a dichas comisiones por el Cabildo. Que en el desahogo del orden del día se hizo constar la presencia de todos los integrantes de la Comisión de Desarrollo Económico, así como de la Comisión de Servicios Públicos Municipales, por lo que se declara la existencia de Quórum Legal, siendo validos los acuerdos que se tomen en la presente reunión, por lo que se procedió a revisar y realizar los dictámenes correspondientes. Que los asuntos turnados a dichas comisiones se procedió a realizar el estudio de la petición y documentación; y después de visitas hechas al tianguis para garantizar la viabilidad de la petición se elaboró el Dictamen del asunto turnado con número SsA/023/2010 remitido por Luis Ocampo Gómez, Subsecretario del Ayuntamiento, referente al asunto presentado ante Cabildo relativo a la solicitud para instalar un tianguis en la Colonia Acapantzingo, los días sábados y domingos, en la calle dieciséis de septiembre. No se autoriza la instalación de un tianguis los días sábados y domingos en la calle 16 de Septiembre de la Colonia Acapantzingo, por lo que se instruye a la Dirección de Mercados Municipal, a realizar un padrón de los interesados en la incorporación al tianguis que ya se instala los días jueves en la Colonia Acapantzingo. Que los criterios para poder incorporarse a este tianguis se determinen de la siguiente manera; 1.-Ser vecino de Acapatzingo; 2.- Que no estén dentro del padrón de otro mercado del Municipio de Cuernavaca; 3.- Que su actividad comercial no sea destinada a la venta de piratería, productos provenientes de actividades ilícitas o de contrabando; 4.- Que su actividad comercial no sobresature giros. 5.- Que cumplan con los requisitos Municipales para su instalación y respeten la organización interna del Mercado. Como siguiente punto del orden del día se dio lectura al siguiente asunto a dictaminar el asunto turnado con Noviembre-Diciembre de 2010 Enero 2011

número SA/SsA/085/210, remitido por Luis Ocampo Gómez, Subsecretario del Ayuntamiento, referente al asunto presentado ante Cabildo por la Regidora Hortencia Ortiz Bersañez, el cual a la letra dice: “ En este momento quiero hacer entrega y me pidieron de parte del Secretario General de los Comerciantes de la Unión, de los Comerciantes General Emiliano Zapata, para un escrito dirigido a Usted y al Cabildo, para que este sea analizado y estudiado, en donde solicitan que como comerciantes se les permita trabajar y que hasta el momento han tenido algunas dificultades … “. En seguimiento a este asunto se turno a los Vocales de esta Comisión de Desarrollo Económico y se solicito información referente a este tema al Secretario de Turismo y Fomento Económico con número de oficio CDE/009/04/2010. Emanado de la Reunión de Comisiones Unidas se presenta el siguiente dictamen. Se hace un atento Exhorto a la Dirección de Licencias de Funcionamiento y Dirección de Gobernación para que el Cuerpo Supervisor a su cargo actúe en estricto apego a la Normatividad Municipal Vigente y no se den beneficios, ni protección, ni permisos que representen favores personales. Que estas Comisiones no dudan del actuar, ni de la honorabilidad con que cuentan los servidores públicos adscritos a la Dirección de Licencias de Funcionamiento y a la Dirección de Gobernación, solo que en base al Reglamento de Gobierno y Administración del Municipio de Cuernavaca, se hace un llamado para que el proceder de los Supervisores sea en apego a derecho y solicitar, de la manera más atenta, se revise esta situación principalmente en los alrededores del Centro Histórico, calle Guerrero y Clavijero de esta Ciudad Capital. Se dio lectura al siguiente punto del orden del día del asunto turnado con número SA/SsA/090/210, remitido por Luis Ocampo Gómez, Subsecretario del Ayuntamiento, en referencia a una petición de la Regidora Vera Carolina Sisniega Aspe que a la letra dice: “ la coalición de lideres comerciantes de Morelos, antiguos comerciantes de la calle Clavijero y del Centro Histórico, y la Unión de Comerciantes General Arturo Hernández, Lideres del Mercado Adolfo López Mateos, me han pedido que se someta a consideración del ayuntamiento, catorce planteamientos sobre mercados, plazas y tianguis del Municipio y se turne a la Comisión correspondiente y a la brevedad, Señor Presidente. Voy a mencionar algunos de ellos, el primero es la declaratoria de compilación de no locales; el segundo, la actualización y cierre del padrón; el tercero, es la regularización de pagos y giros; el cuarto, autorización de estacionamientos y baños; el quinto, regularización y venta al mayoreo nocturno; el sexto, alineamiento de locales comerciales tanto al interior como al exterior; el séptimo, retiro de ambulantes semifijos sin permisos para el interior y calles aledañas; el octavo, señalamiento oficial, balizamiento de áreas prohibidas para ventas; el noveno, que será dirigido para ventas extraordinarias en temporadas feriadas; el décimo, apoyar áreas comerciales con innovación de artículos;…”, como primera acción se solicitó al Subsecretario del Ayuntamiento, más información en referencia a este asunto, y nos fue entregado una petición dirigida al Presidente Municipal con los catorce puntos señalados por la Regidora, dando seguimiento se procedió con la recuperación de datos y solicitamos a la Regidora Vera Carolina, datos personales comentándonos que no tenia ninguno excepto el documento antes mencionado. Se solicito a la Secretaría de Turismo y Fomento Económico,

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos con oficio memorándum número CDE/015/04/2010, información referente a las Uniones y Lideres de Comerciantes mencionadas en este asunto. Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente: ACUERDO AC/S0/4-XI-10/173 QUE APRUEBA EL DICTAMEN EMANADO DE LAS COMISIONES UNIDAS DE DESARROLLO ECONÓMICO Y DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES. ARTÍCULO PRIMERO.- Se tiene por no autorizada la petición para la instalación de un Tianguis en la Colonia de Acapantzingo, Municipio de Cuernavaca, Morelos, los días sábados y domingos, en la Calle Dieciséis de Septiembre, en razón de los considerandos del presente acuerdo. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a las Direcciones de Mercados, Licencias y de Gobernación, a analizar la petición de los interesados y revisar la viabilidad de sus puntos comentados, ya que algunos pueden estar considerados en la Reglamentación Municipal, así como en la Dirección de Mercados. ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye a las Direcciones de Mercados, Licencias y de Gobernación, elaborar un programa emergente para la atención de vendedores ambulantes. ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye al titular de la Secretaría de Turismo y Fomento Económico y a las demás dependencias operativas y normativas involucradas, a realizar todos aquellos trámites y acciones para el debido cumplimiento del presente Acuerdo. TRANSITORIOS ÚNICO.- El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. Dado en el Salón de Cabildo “Benito Juárez García”, de la Ciudad de Cuernavaca, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil diez. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS SÍNDICO MUNICIPAL LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA En consecuencia remítase al ciudadano Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA RÚBRICAS

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ACUERDO AC/SO/4-XI-10/174, POR EL QUE SE APRUEBA EL DICTAMEN EMANADO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 111 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA. MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 15; 17; 38, FRACCIÓN III Y 40, FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y; CONSIDERANDOS Que en sesión ordinaria de cabildo de fecha 08 de octubre del presente año, fue turnado a la Comisión de Gobernación y Reglamentos, el Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 111 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, el numeral 25 del Artículo 5 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, y el artículo 2 de la Ley de división Territorial del Estado de Morelos, mismo que fue presentado por el Diputado Esteban Gaona Jiménez, Presidente de la Mesa directiva del Congreso del Estado. Que el Congreso del Estado de Morelos, establece en su dictamen: “DICTAMEN I. DEL PROCESO LEGISLATIVO

II.

a) En sesión celebrada el 17 de agosto del 2010, el Ayuntamiento de Tlaltizapán, Morelos, presentó al Pleno del Congreso, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 111 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, respecto del nombre del Municipio de Tlaltizapán a Tlaltizapán de Zapata. b) Con fecha 17 de agosto del mismo año, dicha iniciativa de reforma fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, por la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso, de esta forma, esta Comisión se dio a la tarea de revisión y estudio con el fin de dictaminar de acuerdo a las facultades que nos otorga la Ley Orgánica del Congreso. c) En sesión de la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, existiendo el quórum reglamentario, fue aprobado el presente dictamen para ser sometido a la consideración de este Congreso. MATERIA DE LA INICIATIVA En la iniciativa en estudio, el Ayuntamiento de Tlaltizapán propone reformar el artículo 111 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, a efecto de modificar la denominación del Municipio de Tlaltizapán por el de Tlaltizapán de Zapata; asimismo se reforma el artículo 5 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, y el artículo 2 de la Ley de División Territorial del Estado de Morelos con el fin de armonizar dicha normatividad con la reforma Constitucional.

III.CONSIDERANDOS Así, expone el iniciador:

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos ANTECEDENTES

Tlaltizapán, quiere decir “sobre blanca tierra”; ya que sus raíces etimológicas de tlal-ti, “polvo blanco” y pan “sobre o encima”, como efectivamente la población se fundó sobre una loma de tierra blanca y cuyo jeroglífico da idea exacta de esta característica. 1. En la época de la Revolución Mexicana, es donde más relevancia y trascendencia en la historia de México podemos presumir, ya que es aquí, donde estalla el detonante más importante de la Revolución agrarista, pues es elegido este lugar como la sede de operaciones militares del Gral. Emiliano Zapata Salazar instalándose en su cuartel general, y donde se llevaron a cabo las principales acciones Zapatistas de principio a fin. Tlaltizapán, fue el principal escenario del movimiento agrarista del Ejercito Libertador del Sur, encabezada por su caudillo el General Emiliano Zapata Salazar, durante los años más importantes de esta lucha armada de 1911 a 1918, este pueblo fue el que más recibió las heridas de esta guerra y la pérdida de cientos de sus hijos. El General Emiliano Zapata, personalmente eligió este valle, para establecer aquí su cuartel general, donde se llevaron a cabo las operaciones militares “más importantes” de la revolución zapatista, esto, por muchas razones que a continuación se describen algunas de ellas.  Emiliano Zapata, elige Tlaltizapan por su ubicación geográfica en el Estado. El Estado de Morelos se estructura en dos grandes valles separados por la sierra de Yautepec, que se desprende del Ajusco en Tepoztlán, y termina penetrando en la unión de dos cuencas que forman otro pequeño valle o península, en la que se asienta la cabecera del municipio de Tlaltizapán (centro del Estado) convirtiéndose en el remate que penetra en la península que conforma el río salado o Jaltepec y el Río Dulce (Tepalcapam), y hacia el sur el centro de Santa María, al oriente los cerros del Toro y el Gallo; Esto es la unión de dos valles estatales conocidos como Plan de Cuernavaca al poniente y Plan de Cuautla o de Amilias al oriente. Esta península de Tlaltizapán, únicamente tenía acceso sobre los dos ríos a través de pasos en el río salado, que eran el puente de fierro de la hacienda de Temilpa, el de la Palma o Cuajilote, el de Tepetates, el Paso de Jesús y las Juntas, y por otro lado los dos Puentes del Río Dulce, uno de ellos al sur, del Ferrocarril Interoceánico; que también daba acceso por el norte. A los lados de las riveras de los ríos existían terrenos fangosos, tuleras, cubateras y huizacheras que no permitían el acceso al pueblo, de quienes no lo conocían, pues como decía Zapata “Yo a pie o a caballo, pasando el río, me hace una tiznada el gobierno”. Esta es pues, la primera razón de estrategia militar que sintió Zapata para quedarse en Tlaltizapán a dirigir su movimiento revolucionario.  Otra razón importante, fue el que la gente de Tlaltizapán lo acobijara y lo apoyara en sus ideales para continuar la lucha. Después de haberse reunido Zapata con sus amigos, como los profesores Otilio Montaño, Pablo Torres Burgos y los Campesinos Rafael Merino, Chico Franco, entre otros, en la feria del quinto viernes de Cuautla, el 10 de marzo de 1911 y que decidieron que al día siguiente se reunirían con más gente en el zócalo de Villa de Ayala, para dar a conocer la necesidad de formalizar la lucha agrarista, deciden volver a reunirse aun con más gente en otro lugar estratégico de manera que pudieran protegerse del gobierno y así pues ese lugar escogido fue: San Pablo

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Hidalgo, ranchería del Municipio de Tlaltizapán, donde se reunieron ya decididamente a pelear el 20 de Marzo de 1911 ¿Pero por qué San Pablo Hidalgo?, en ese poblado vivió un señor llamado: José Rodríguez Morales conocido como “El Ranchero”, que desde niño fue muy amigo de Zapata, y que ya de grandes se hicieron compadres, pues le bautizó a su hija Emiliana Rodríguez Olivan. El ranchero era un hombre de posibilidades económicas, pues tenía más de cien cabezas de ganado, hacía carbón que llevaba a vender a Cuautla, contaba con una panadería, además de que hacia funciones de médico, curando con homeopatía, a base de cucharadas o globulitos. Era muy buen montador de toros y de caballos, por lo que tenía los mismos gustos de Zapata, por lo tanto era un lider moral en su pueblo, eso originó, que le reuniera a su compadre Zapata, a la mayoría de los hombres de San Pablo Hidalgo, ese 20 de marzo para que se unieran a la Revolución. Y así fue, como a las 11:30 de la mañana, llegaron muchos hombres armados a San Pablo, ahí frente a la casa del ranchero, unos con lo que pudieron machetes, moronas, hoz zacatera, carabinas, escopetas, pistolas, la mayoría a caballo izaron bandera en el mezquite que se situaba frente a la casa del Ranchero, y ahí, habló Pablo Torres Burgos, hicieron el juramento a esa bandera y llenos de orgullo gritaron bajo la voz dirigente del profesor Montaño: Viva la Libertad…Arriba pueblos. Abajo haciendas… Viva Madero…Viva la Virgen de Guadalupe… ¡Viva la Libertad! A partir de ese momento, llenos de mucho júbilo, se fueron a la lucha para nunca más regresar a sus casas. De todo el municipio de Tlaltizapán, se unieron a Zapata, los siguientes hombres; la mayoría, se convirtieron en los principales del movimiento, y algunos de ellos, tuvieron el grado de generales: De Tlaltizapán (cabecera): Gral. Jesús Capistrán Yañez (Firmante del Plan de Ayala) Gral. Procuro Capistrán (Firmante del Plan de Ayala) Gral. Ángel Alvear Gral. Jesús Navarro Coronel Juán Maceda Coronel Manuel Mendoza Coronel Leobardo Suárez Coronel Gregorio Castañeda Coronel Ignacio Castañeda Coronel Guillermo Espinoza (el Fandango) Coronel Guillermo López Coronel Silvestre Chipitlán Coronel Lázaro López Teniente Coronel Saturnino Aguirre Teniente Coronel Felipe Navarro Teniente Coronel Fabián Vásquez Mayor Sabino Ortega Mayor Trinidad Machuca Capitán I. Policarpio Arellano Capitán I. Zacarias Muñoz Capitán I.- Alfredo Muñoz Capitán II. Filomeno Ríos Capitan II. Juan Pérez Teniente Vicente Cadenas Domingo Vasquez De Ticuman: Coronel Teodomiro Ortíz

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos Coronel José Ortiz Hermelindo Barberi Adelaido Salgado Atilano Gallegos Román Castro Gil Reyes Barón Camilo Esclava Marcial Bastida Saturnino Ortega Felipe Flores Francisco Vazquez Remigio Vazquez De San Rafael General José Hernández General Octaviano Muñoz Catarino Malpica Carlos Torres José Cornejo Coronel Alejandro Perdomo Uribe Capitán I. Fabián Perdomo Uribe De San Pablo Hidalgo: General José Rodríguez Morales (El Ranchero) (Firmante de Plan de Ayala) General Marcelino Rodríguez General Felix Rodríguez General Elpidio Perdomo General Catalino Perdomo Coronel Rafael Sánchez Coronel Leonardo Rodríguez Coronel Gonzalo Rodríguez Mayor Domingo Zuñiga Capitán I. Felipe Pérez Capitán I. Rafael Pérez Chico Ponce Daniel Roldan Faustino Torres José Maderos Fernando Hico Felipe Aguirre Francisco Quintero Encarnación Zuñiga Remigio Tapia Gregorio Saucedo Braulio Torres José Sánchez Hilario Calzada Adolfo García Fernando Aguirre Jesús Zuñiga De la colonia Alejandra: General Bonifacio Garcia Tranquilino Haro Daniel Carrizosa De Acamilpa: General Zeferino Ortega Mendoza el mole Coronel Isidro López Coronel José Cruz Mendoza De Temilpa: Coronel Cheto Paredes De Santa Rosa Treinta: General Emigdio Marmolejo León (firmante del plan de Ayala) General Gabriel Maraca Teniente Coronel Carlos Sepúlveda

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El Gral. Prudencio Casas, era de origen cubano, pero llego a vivir a Tlaltizapán cuando estalló la Revolución, haciendo funciones de médico curando heridos. El Gral. Gil Muñoz Zapata, era originario de Anenecuilco, pero se quedo a vivir para siempre en Tlaltizapán.  Otra razón importante en la vida de Zapata, fue la fe religiosa que sentía hacia la imagen religiosa de “Padre Jesús”, de la cual era muy devoto, y siempre visitaba la iglesia del pueblo para encomendarse a él, ya que lo hacía desde su adolescencia en sus visitas anuales a la feria de “Los Tres Martes”, fiesta más antigua de Tlaltizapán, ya que en ese entonces esta feria era muy concurrida por visitantes de todo el estado. Lo defendió varias ocasiones por las fuerzas del ejercito del gobierno, quienes entraban a la iglesia a hacer destrozos, ya que sabían de la devoción inmensa de Zapata en ese lugar, principalmente de Padre Jesús, cuando en una ocasión desnudaron la imagen, y la colgaron en un árbol que está en el atrio de la iglesia, por lo que avisaron a Zapata, y este furioso hizo su venganza. La iglesia del pueblo “San Miguel Arcángel”, fue tomada por los federales, para ocuparla como cuartel, para atacar a los Zapatistas, pero solo fue un par de meses, ya que los Zapatistas los sacaron del lugar en un enfrentamiento muy fuerte a balazos, donde obtuvieron victoria. Actualmente se puede ver la torre de la iglesia con las marcas de las balas, así como una campana baleada que actualmente tiene funcionalidad, y los recuerdos de los soldados federales en las paredes y puertas del ex convento. Por esta sencilla razón, por la fe apasionada de Zapata hacia Padre Jesús, a partir de febrero de 1916 comienza a diseñar personalmente su tumba “mausoleo”, en el atrio de la iglesia; la mando construir con unos albañiles que mando a traer de Puebla, con la finalidad de que al fallecer lo sepultaran allí junto con sus principales jefes más allegados, pues Zapata decía; ¡siempre estaré junto a mí papa chuchito!; desgraciadamente por situaciones políticas, no lo sepultaron en su mausoleo, y solo destacan algunos de los jefes que anduvieron con él, como su primo Amador Salazar, que fue el primero que se sepulto allí, por el propio Emiliano Zapata, el Gral. Pioquinto Galis, el Gral. Jesús Capistrán, el coronel Ignacio Castañeda, Gregorio Castañeda, los hermanos Alberto, Modesto e Ignacio Maya, y el Gral. Emigdio Marmolejo León. A su hermano Eufemio, no lo quiso sepultar allí, pues tenía el temor de que le hicieran lo mismo que a su primo Amador, que a los dos días de sepultarlo, los federales llegaron a la iglesia y lo sacaron para quemar su cuerpo y dejarlo exhibido en medio del atrio. Para 1914, Zapata decidió establecer su cuartel General en la cabecera municipal, le expresa a su amigo y compañero de armas, el Gral. Bonifacio García, que le buscara un lugar seguro en Tlaltizapán, para convenirlo en cuartel, por lo que este, desde su visión, pensó de inmediato en la casa de los Alarcón, administrada por Don Isabel Alarcón, hermano del entonces ya fallecido ex gobernador del estado, Don Manuel Alarcón. En esa casa se encontraba el molino de nixtamal (la noria) que la gente del pueblo ocupaba con frecuencia. Este molino era custodiado por un matrimonio, los señores Apolinar Aguirre y la Señora Trinidad Mendoza García, por lo que el Gral. Bonifacio García, convenció a estos dos, para que dejaran de ocupar este lugar para moler, y

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos convertirlo en el Cuartel de Ejercito Libertador del Sur, ya que las condiciones físicas del inmueble eran extraordinarias para esta importante acción. Al aceptar esta propuesta este matrimonio, se iniciaron los preparativos para darle la bienvenida al jefe Zapata, cuando se llego el día doña Trinidad se responsabilizó para la realización de la comida para recibir a las tropas, la gente del pueblo llevo sus ollas del barro, para preparar el alimento, y se decidió hacer Asado de res, ya que un señor que vivía frente a esta casa (cuartel), regalo una ternera, y varios hombres del pueblo la prepararon. El momento llego, Zapata no llegaba, ya se estaba oscureciendo, Doña Trini manda a su hija Ignacia a comprar pan, porque pensó que ya no iban a comer, sino a cenar, pero cuando la niña Ignacia iba saliendo con su canasto a la calle, se escucho un grito a lo lejos ¡Ya vienen! Hay viene Zapata!, la niña se regreso entusiasmada a avisarle a sus padres, la gente apresurada la hace valla a Zapata, para recibirlo con vivas y alegría, cuando Zapata se acerco a la puerta de su nueva casa, se bajó del caballo, y saludando muy contento a la gente que tanto le brindo su apoyo siempre, le abrieron esas grandes puertas y Zapata con Montaño a su lado, entraron por primera vez a su nuevo y fijo Cuartel General. Este cuartel tuvo auge de 1914 a 1918, aquí le permitió a Zapata tener oficinas para atender a los que ella acudían, como la de sala de Banderas y guardias, las carteras de Guerra, Gobernación y Asuntos Agrarios. Allí se llevaron a cabo varios acuerdos, importantes visitas, juicios, fusilamientos, como el de Otilio Montaño que lo fusilaron en el zócalo del pueblo y colgado después en un cazahuate en la entrada de Huatecalco (hoy panteón del lugar), y la del Tuerto Morales, así como también informes, pasatiempos amistosos, además de casa habitación, gran almacén de armas, ropa y utilería, y al fondo sus caballerizas. Aquí le permitió a Zapata tener oficinas para atender a los que a ella acudían. Ahí se crió su primogénito Nicolás, quién asistió a la Escuela Primaria (hoy jardín de Niños Sixta Torres Contreras), a donde era llevado diariamente desde el Cuartel, por los soldados Zapatistas, aun cuando él iba armado, pero no con alarde de uso. Zapata tenía mucha gente a su servicio, solo por la satisfacción de servir al Jefe ya que ninguno estaba a sueldo. En el Cuartel estuvieron los Generales: Antonio Díaz Soto y Gama, Manuel Palafox, Genaro Amescua, Serafín Robles, Leopoldo Reinoso y Gildardo Magaña como los jefes principales, o los intelectuales de la Revolución del Sur, además de otros como: Prospero García, Jesús Chávez, Prudencio Casas que hacía sus funciones de médico, y Narciso Cuellar, además gente de confianza del pueblo como: Manuel Mendoza, Ángel Capistrán, Pedro Chávez, Toribio Orozco, Cecilio el Cuate, Juan Pérez Burgos, Lázaro López y su jefe de estado Mayor el Coronel Leobardo Suárez. Ahí también se pudieron acuñar monedas. En ese lugar Zapata tuvo bastantes mujeres, una de ella tuvo a su último hijo llamado Diego, quien lo procreo con la señora Jorge Piñeiro. En su Cuartel general, se acostumbraba a comer en el pasillo del patio, su comida era variada, memelas, una buena salsa y frijoles y cuando había comían carne, tomaban mezcal o cervezas de mecate que le hacia de Tlaltizapán Don Bernabé Carreón, la encargada de la

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cocina era la Sra. Trinidad Mendoza García, que además hacían de comer para toda la tropa. Dormía en un petate, aunque sus soldados decían, que dormía en un lugar y amanecía en otro, ya sea que se salía a casa de alguna mujer, o a dormir a la casa de su amigo el Fandango o de su sobrino Gil Muñoz, a Zapata le gustaba andar de noche en el pueblo, siempre bien vestido, pulcro, dejando su ropa con cualquiera de sus mujeres del pueblo. En el cuartel siempre había movimiento, gente ocupándose de algo, como cuando avanzaron un tren cargado de tabaco, y se llevaron dicha mercancía al cuartel, y algunas señoritas del pueblo como Esperanza Rivera, Josefina Orozco, Ignacia Aguirre, Antonia Flores entre otras, aprendieron a realizar “puros” y a eso se dedicaron por mucho tiempo, o como la Banda de Música de Antonio de Paz Hernández “El Centavito”, que todos los días tocaba en el Cuartel a las seis de la mañana, doce del medio día, y a las seis de la tarde, para alegrar el día de los combatientes. En ocasiones hacían sus bailes y corridas de toros, cuando el corral estaba a un costado de la Iglesia de San Miguel Arcángel, donde ahora está la Escuela Primaria “Emiliano Zapata”. Zapata tuvo en este pueblo su ganado, vacas y yuntas que le cuidaba don Liborio Waldo, en donde actualmente se encuentra la Presidencia Municipal, le hacia trabajos de sastrería don Sabino Muñoz. Emiliano Zapata escogió a Tlaltizapán, para convivir y asentar aquí su centro de Lucha Revolucionaria, porque Tlaltizapán le brindó como ningún otro pueblo, su sangre, su gente, su seguridad, protección y confianza. Por ello, el Profesor Otilio E. Montaño nombró a Tlaltizapán como la “Capital Moral de la Revolución” y “Capital del Proletariado en México”. Es importante mencionar, la acción más trágica de Tlaltizapán, donde la gente pacífica del pueblo, fue victima de la crueldad del ejercito federal, en venganza a Zapata, que en la mañana del 13 de Agosto de 1916, los Zapatistas atacaron a los federales que se encontraban sitiados por el rumbo de Santa Rosa Treinta, y cuando dieron aviso del caso al Gral. Pilar Sánchez, comandante del ejercito federal, este ordenó a sus tropas que fueran de refuerzos a atacar a los Zapatistas, pero que antes, a como diera lugar, mataran a cuanto varón encontrarán en Tlaltizapán, que se metieran a las casas si era posible. Efectivamente así lo hicieron, las tropas de Pilar Sánchez lograron vencer a las de Maurillo Mejía y Jesús Capistrán, que se encontraban cuidando la zona, y cuando llegaron al pueblo, comenzó la trágica matanza de muchos civiles, se metían a las casas, y mataban a niños, adolescentes, jóvenes, ancianos, y a todo aquel que se encontraban, los dejaban tirados en las calles, y a algunos todavía les cortaron la cabeza, las pateaban y gritaban “¡Orale viejas mensas, para que hagan sus tamales!, ¡esto les pasa por andar protegiendo a Zapata!”. Más de 250 personas murieron, entre ellos los Cerezo, los Roldán, los Beltrán, los García, los Castillo o los Orozco. La masacre dio fin entre las dos y media de la tarde, mientras en las calles corría la sangre de los inocentes asesinados, los perros ya comenzaban a morder los cuerpos. Algunos lograron esconderse, como Felipe Rodríguez y Antonio Tagle, que vivieron para contarlo.

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos Allí quedaron el resto del día expuestos al sol, pues no permitían que sus familiares ni siquiera los tocaran, y al día siguiente, entre las mujeres viudas y el Juez Fructuoso Millán, obtuvieron el permiso para sepultar cadáveres, algunos esponjados y deteriorados, la mayoría sin caja, algunos enredados en petates, e hicieron una fosa común al sur del zócalo para allí sepultar a todos, solo algunos, los sepultaban en los patios de sus casas, y todos ellos conformaron LOS MARTIRES DEL 13 DE AGOSTO DE 1916, DE TLALTIZAPAN. En fin, esto y más tenemos como legado histórico, para comprobar que el Gral. Emiliano Zapata, mundialmente admirado eligió a Tlaltizapán como su segunda casa, donde anhelo descansar para siempre. Es por ello que Tlaltizapán debe rendir inmerecido homenaje masivo, donde todos, absolutamente todos, desde niños hasta ancianos, sientan ese orgullo y entusiasmo, de celebrar este Centenario de la Revolución Mexicana, como ufanos Tlaltizapenenses, valorando y prestigiando intensamente el suelo histórico donde viven. 2. Que en consecuencia de lo anterior, es de honrar la memoria del Martir del Agrarismo y corresponder post mortem a tan honorable distinción de establecer en el Municipio su centro de operaciones y estrategias militares denominando al municipio como TLALTIZAPAN DE ZAPATA. 3. Emiliano Zapata se encuentra presente; en el Centenario de la Revolución, encabeza la lista de próceres que dieron sentido a nuestra patria, que dieron un rumbo a nuestro Estado; todo esto, permite afirmar con plena conciencia que los principios, ideales y el legado de Zapata siguen vigentes: Libertad y Justicia, siguen presentes. 4. Que vale la pena recordar que la indestructible vinculación del presente con nuestro pasado histórico, los ideales de la revolución mexicana y las directrices que dan vida a nuestro panorama cívico en Morelos hace necesario resaltar acontecimientos del pasado que ayuden a construir el presente. 5. Que en el marco del Centenario de la Revolución, hacen propicia la ocasión para proponer a esta legislatura, la aprobación de un cambio trascendental en la denominación de un municipio que forma parte de la historia, reuniendo en un binomio indisoluble el nombre de un pueblo histórico, Tlaltizapán, con la figura del generalísimo Emiliano Zapata, ya que sin lugar a dudas Tlaltizapán, fue punto crucial desde el inicio hasta la última etapa de la lucha de Zapata; prueba de ello, son los hombres de combate Tlaltizapanenses que acompañaron al general: Jesús Capistrán, Trinidad Ruíz, Emigdio Marmolejo, Ceferino Ortega, José Rodríguez, Gil Muñoz Zapata e Ignacio Castañeda, Rafael Pérez y Felipe Pérez, entre otros grandes hombres. 6. Que como parte de la conmemoración por el Centenario de la Revolución Mexicana es necesario que el Congreso distinga y reconozca a un gran mártir de la revolución mexicana, agregando su nombre a un municipio que por su importancia histórica en la lucha revolucionaria fue trascendental para memoria histórica del país. 7. Que con fecha 15 de Julio del 2009 la quincuagésima legislatura aprobó decreto número 1564 publicado el 22 de julio del 2009 en el Periódico Tierra y Libertad número 4729; en el que aprueban, para EFECTOS CIVICO HISTORICOS, la denominación del municipio de Tlaltizapán como “Tlaltizapán de Zapata”, en memorial

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prócer de la Revolución Emiliano Zapata Salazar y en reconocimiento al municipio de Tlaltizapán y su participación en la lucha agraria. Lo anterior, en el marco del Centenario de la Revolución Mexicana. Por lo anteriormente expuesto, debe de proceder a aprobarse la presente iniciativa de decreto otorgándose el nombre al MUNICIPIO de TLALTIZAPAN DE ZAPATA, para efectos de personalidad jurídica y de reconocimiento oficial. IV.- VALORACION DE LA INICIATIVA La Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación al entrar al estudio de la iniciativa de decreto que reforma el artículo 111 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, considera viable cambiar el nombre del municipio de Tlaltizapán por el de Tlaltizapán de Zapata aunado a que en el Estado de Morelos se suscitaron acontecimientos históricos que marcaron la historia del país. Lo anterior en virtud de que estudios realizados sobre la vida del General Emiliano Zapata Salazar señalan que en el Municipio de Tlaltizapán del estado de Morelos acontecieron hechos de suma importancia en la vida del mencionado personaje, relacionados con la Revolución Mexicana. La Comisión Dictaminadora considera el estudio de la presente iniciativa y tomando en consideración los archivos históricos que narran la vida del mencionado caudillo y considera es un personaje emblemático de la Revolución Mexicana y para los habitantes del municipio de Tlaltizapán resultaría un orgullo que su municipio lleve el nombre de tan celebre personaje. Al entra al estudio del decreto 1564 publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad número 4729 con fecha 22 de julio de 2009, la Comisión Dictaminadora reconoce la denominación del municipio de Tlaltizapán como Tlaltizapán de Zapata para efectos cívicos históricos y atendiendo la presente iniciativa y para efectos de que la denominación del nombre del municipio de Tlaltizapán por el de “Tlaltizapán de Zapata” sea para efectos de la personalidad jurídica, la Comisión Dictaminadora considera viable en lo general y en lo particular la reforma del artículo 111 de la Constitución Política del Estado de Morelos, así como también consideramos necesario adecuar el marco jurídico de la presente iniciativa con la finalidad de que se lleve a cabo una reforma integral. Por lo que, sin cambiar el sentido de la iniciativa en estudio del Ayuntamiento de Tlaltizapán, y con las facultades que otorga el artículo 106 fracción III del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos a esta Comisión dictaminadora, se modificará la iniciativa presentada para los efectos de que esta surta los efectos legales en los términos que se precisan en el presente dictamen. Viéndose reflejado en una reforma al numeral 25 del artículo 5 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y al artículo 2 de la Ley de División Territorial del Estado de Morelos, toda vez que dichos preceptos legales se encuentran concatenados con la reforma principal del artículo 111 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Morelos. Por otra parte, no pasa desapercibido para esta Comisión que el iniciador omitió cumplir con las formalidades que requiere toda iniciativa de reforma de ley, ya que fue omisa en varios requisitos indispensables como lo es, el plasmar el apartado de Artículos Transitorios, para precisar su inicio de vigencia entre otros, por lo que esta Comisión al

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos historia de México, toda vez que fue el principal escenario del movimiento agrarista de la Revolución del Sur, es por esto que el General Emiliano Zapata Salazar, elige este lugar para instalar su cuartel, ya que estratégicamente favorecía la ubicación geográfica en que se encontraba dicho Municipio. En el marco del Centenario de la Revolución, hacen propicia la ocasión para destacar un cambio trascendental en la denominación de un Municipio que forma parte de la historia mexicana, reuniendo en un binomio indisoluble el nombre de un pueblo histórico, Tlaltizapán, con la figura del General Emiliano Zapata, ya que sin lugar a dudas Tlaltizapán, fue punto crucial desde el inicio hasta la última etapa de la lucha de Zapata, por lo que vale la pena recordar que la indestructible vinculación del presente con nuestro pasado histórico, los ideales de la revolución mexicana y las directrices que dan vida a nuestro panorama cívico en Morelos. Que independientemente que en el Estado de Morelos, existe un Municipio que lleva el nombre del General Emiliano Zapata Salazar, y que a efecto de enaltecer el nombre del Caudillo del Sur, debido a la presencia que tuvo en esa localidad, es procedente reconocer la trayectoria que tuvo como uno de los caudillos más grandes en la historia de México y con la presencia de su movimiento en el Estado de Morelos. Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente: ACUERDO AC/SO/4-XI-10/174 POR EL QUE SE APRUEBA EL DICTAMEN EMANADO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 111 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. ARTÍCULO ÚNICO. Se aprueba el dictamen emanado del Congreso del Estado de Morelos, por el que se reforma el artículo 111 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, para quedar en los términos siguientes:

entrar al estudio de la valoración respectiva, adicionará a dicha iniciativa dicho apartado de Artículos Transitorios para los efectos precisados. De esta manera la Comisión Dictaminadora, coincidiendo con el sentido de lo que el iniciador propone y de acuerdo a lo anteriormente expuesto, presentamos a consideración del Pleno de este Congreso, el siguiente: DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTICULOS 111 DE LA CONSTICUION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EL NUMERAL 25 DEL ARTICULO 5 DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y EL ARTICULO 2 DE LA LEY DE DIVISION TERRITORIAL DEL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO PRIMERO: Se reforma el artículo 111 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, para quedar como sigue: Título Sexto Del Municipio Libre Capitulo I De su Organización Política Artículo 111.- El Estado de Morelos, para su régimen interior, se divide en los siguientes municipios libres: Amacuzac, Atlatlahucan, Axochiapan, Ayala, Coatlán del Río, Cuautla, Jonacatepec, Mazatepec, Miacatlán, Ocuituco, Puente de Ixtla, Temixco, Temoac, Tepalcingo, Tepoztlán, Tetecala, Tetela del Volcán, Tlalnepantla, Tlaltizapán de Zapata, Tlaltiltenango, Tlayacapan, Totolapan, Xochitepec, Yautepec, Yecapixtla, Zacatepec y Zacualpan. Los Municipios citados se agruparán en Distritos Judiciales para la mejor administración de justicia. La justicia de paz estará a cargo de los Jueces que señale la Ley Orgánica del Poder Judicial. ARTICULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- Aprobado que sea el presente decreto en los términos de lo dispuesto por la Fracción I del artículo 147 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, remítase copia a los Ayuntamientos para que manifiesten su aprobación o desaprobación. SEGUNDO.- Una vez aprobado por el Constituyente Permanente, el presente Decreto iniciara su vigencia a partir de su publicación de la declaratoria correspondiente en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de Gobierno del Estado de Morelos. TERCERO.- El nombre del Municipio de Tlaltizapán pasara a ser el de “Tlaltizapan de Zapata” para todos los efectos de personalidad jurídica del municipio.”

Que los integrantes de la Comisión de Gobernación y Reglamentos, consideramos que la presente propuesta enviada por el Congreso del Estado de Morelos, reúne los requisitos constitucionales para su análisis y dictamen correspondiente, en donde no se hace mención específica ni análisis en lo relativo a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, así como a la Ley de División Territorial del Estado de Morelos, toda vez que no es facultad del Ayuntamiento el conocer de dichas reformas, debido a que esto compete única y exclusivamente al Congreso del Estado de Morelos, , aún y cuando estos se desprenden directamente de la reforma a la Constitución Política del Estado de Morelos, por lo que de dicho análisis se desprende que: Que en la época de la Revolución Mexicana, el Municipio de Tlatizapán, tuvo más relevancia y trascendencia en la Noviembre-Diciembre de 2010 Enero 2011

“Artículo 111.- El Estado de Morelos, para su régimen interior, se divide en los siguientes municipios libres: Amacuzac, Atlatlahucan, Axochiapan, Ayala, Coatlán del Río, Cuautla, Jonacatepec, Mazatepec, Miacatlán, Ocuituco, Puente de Ixtla, Temixco, Temoac, Tepalcingo, Tepoztlán, Tetecala, Tetela del Volcán, Tlalnepantla, Tlaltizapán de Zapata, Tlaltiltenango, Tlayacapan, Totolapan, Xochitepec, Yautepec, Yecapixtla, Zacatepec y Zacualpan”.

TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO. Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a realizar los trámites y acciones conducentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente acuerdo, debiéndose remitir al Congreso del Estado de Morelos. Dado en el Salón de Cabildo “Benito Juárez García”, en la Ciudad de Cuernavaca, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil diez.

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS SÍNDICO MUNICIPAL LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA En consecuencia remítase al ciudadano Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA RÚBRICAS ACUERDO AC/SO-10-XI-10/175, POR EL QUE SE AUTORIZA AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE CUERNAVACA, A PARTICIPAR COMO USUARIO, SUSCRIBIR CUALQUIER TIPO DE CONVENIOS O ACUERDOS Y REALIZAR LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS NECESARIOS CON EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES (SAE) DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, A EFECTO DE PARTICIPAR EN LAS LICITACIONES Y/O A SER FAVORECIDO EN LAS DONACIONES QUE ESTE ÚLTIMO REALICE. LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112, PÁRRAFO PRIMERO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 15; 17 Y 38 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y CONSIDERANDO Que el Municipio de Cuernavaca es una entidad de carácter público, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, susceptible de derechos y obligaciones, autónomo en su régimen interior y con libertad para administrar e integrar su hacienda, conforme a las disposiciones constitucionales y demás leyes relacionadas. Que el H. Congreso de la Unión, a finales del 2002, aprobó el decreto por el que se expide la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, con objeto de apoyar el cambio en la función pública dirigido a promover la eficiencia y eficacia del sector público en el manejo de activos y en particular a Noviembre-Diciembre de 2010 Enero 2011

reducir los costos de administración, operación, custodia, liquidación y enajenación de los bienes a disposición del Gobierno Federal. Que el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), es un organismo descentralizado de la administración pública federal con personalidad jurídica y patrimonio propio; surgió del esfuerzo del Ejecutivo a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la racionalización de los recursos, tanto humanos como materiales del Gobierno Federal; en virtud de que este organismo incorpora las actividades que desarrollaban varias instancias de la propia SHCP, generando economías de escala en la operación, flexibilidad para el manejo de volúmenes variables y especialización, todo ello a fin de obtener mejores resultados; la principal ventaja competitiva que ofrece el SAE a las diferentes dependencias y entidad de la administración pública federal proviene de sólidos principios de legalidad, transparencia y eficiencia que se establecen en la Ley y que rigen la actuación del organismo en todo momento. Que el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes realiza donaciones atendiendo a lo establecido en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, publicada en el Diario Oficial de la federación del 19 de diciembre de 2002 y reformada según lo publicado en ese mismo Diario de fecha 23 de febrero de 2005. Que en el artículo 34 del ordenamiento citado, se determina que “En casos excepcionales, de conformidad con lo que establezcan para el efecto las disposiciones aplicables y previo cumplimiento de los requisitos que, en su caso, prevean las mismas, tales como los relativos al monto, plazo o tipo de bienes, éstos podrán ser donados o asignados, según corresponda, a favor de las dependencias y entidades paraestatales de la administración pública federal, así como de los gobiernos de las entidades federativas y municipios, para que los utilicen en los servicios públicos locales, en fines educativos o de asistencia social, o a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que lo requieran para el desarrollo de sus actividades.” Que adicionalmente, en el artículo 57 del Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, se establece: “El SAE podrá donar los siguientes bienes: I.- Los que le sean transferidos para donación. II.- Los perecederos o de fácil descomposición. III.- Aquéllos respecto de los que se realicen los procedimientos de venta, sin que haya sido posible venderlos y, en su caso, se cuente con la autorización previa de la entidad transferente. IV.- Los Incosteables. V.- Aquellos que, derivado de caso fortuito o de fuerza mayor, sea imposible proceder a su venta, y VI.- Los demás casos de naturaleza análoga que determine el Comité de Donaciones”. Que de igual manera el SAE lleva a cabo licitaciones de bienes que obran en su poder y que a convocatoria pública subasta y que existe la posibilidad de participar en la adquisición de bienes muebles que tienen un bajo costo y que pudieran ser de utilidad para la prestación de servicios públicos municipales, con fines educativos o de asistencia social.

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos Que bajo esa tesitura, es facultad de este Ayuntamiento implementar las acciones necesarias a fin de hacerse llegar de bienes ya sean de origen nacional o internacional, con el ánimo de proveer en la esfera administrativa todo lo necesario para el mejor desempeño de las funciones que le competen de acuerdo con su normatividad y con el objeto de atender a la población de mayor alta marginación e incluso a aquella población afectada por desastres naturales. Que es por ello, que se considera autorizar al Presidente Municipal de manera general para que suscriba o realice todos los trámites necesarios a nombre del Ayuntamiento de Cuernavaca con el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE). Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente: ACUERDO AC/SO-10-XI-10/175 POR EL QUE SE AUTORIZA AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE CUERNAVACA, A PARTICIPAR COMO USUARIO, SUSCRIBIR CUALQUIER TIPO DE CONVENIOS O ACUERDOS Y REALIZAR LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS NECESARIOS CON EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES (SAE) DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, A EFECTO DE PARTICIPAR EN LAS LICITACIONES Y/O A SER FAVORECIDO EN LAS DONACIONES QUE ESTE ÚLTIMO REALICE. ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Presidente Municipal de Cuernavaca, a participar como usuario, suscribir cualquier tipo de convenios o acuerdos y realizar los trámites administrativos necesarios con el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de participar en las licitaciones y/o a ser favorecido en las donaciones de bienes muebles que este último realice y sean aplicados por conducto de las dependencias que el Presidente designe o bien por medio del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Cuernavaca, Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Presidente Municipal en cumplimiento a lo dispuesto por la normatividad en la materia, deberá informar al Cabildo del ejercicio de dicha facultad y de los resultados obtenidos. ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a la Tesorería Municipal y a las demás dependencias involucradas a realizar los trámites conducentes para el cumplimiento del presente acuerdo. TRANSITORIO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día de su aprobación en el Cabildo y hasta el 31 de diciembre del año 2012. SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, así como a las demás dependencias involucradas a realizar los trámites y acciones conducentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente acuerdo dentro del ámbito de sus respectivas competencias. Dado en el Salón de Cabildo “Benito Juárez García”, del Ayuntamiento de Cuernavaca, a los diez días del mes de noviembre dos mil diez. Noviembre-Diciembre de 2010 Enero 2011

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS SÍNDICO MUNICIPAL LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA En consecuencia remítase al ciudadano Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA RÚBRICAS REGLAMENTO DE BECAS PARA EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA. LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA; MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15; 24, FRACCIÓN II, INCISO F); 38, FRACCIONES III, IV Y XLVIII Y 41, FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y CONSIDERANDO Que a la Comisión de Gobernación y Reglamentos y a la Comisión de Educación Cultura y Recreación, fue turnado el Proyecto de Reglamento de Becas para el Municipio de Cuernavaca, mismo que fue presentado por el Lic. Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal de Cuernavaca, en sesión ordinaria de Cabildo de fecha día 8 de septiembre del año en curso. Que en relación a lo previsto por el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado-federación, Estados, Distrito Federal y municipios, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria, ya que la educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. Que la Constitución del Estado de Morelos, en su artículo 19, establece que la educación impartida a los menores de edad deberá ser gratuita, es por ello que con el objeto de poder apoyar a la ciudadanía cuernavacense, el Municipio de Cuernavaca, prevé en su Programa de Becas 2009-

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos 2012, el apoyo con recursos económicos a los estudiantes que se encuentran cursando la educación básica, siempre y cuando reúnan o cumplan los requisitos establecidos en el presente ordenamiento. Que el Gobierno Municipal en su Programa de Becas Municipales 2009-2012, tiene entre sus principales objetivos: lograr un incentivo y estímulo a la comunidad estudiantil de este Municipio para el desarrollo de sus habilidades, garantizando la igualdad de oportunidades en el acceso al recurso destinado para el pago de becas a estudiantes de escasos recursos. Que este programa va encaminado a la obtención de mejores resultados en el nivel académico de la población estudiantil y en apoyo a una educación integral y de calidad, sabedores de las carencias y rezago cognoscitivo que existe en diferentes zonas geográficas del Municipio, pero con la acción de establecer los parámetros para que cada día sea superada la barrera que aqueja a nuestra sociedad. Que la Ley de Educación del Estado de Morelos, establece en su artículo 15, fracción V, que es atribución del Ayuntamiento otorgar becas a los alumnos de escasos recursos que destaquen académicamente, y que es primordial contar con un nuevo reglamento, en el que se establezcan los mecanismos justos y equitativos que permitan hacer una selección de los estudiantes más prominentes y sobresalientes en los diferentes niveles de la educación, incluyendo a los estudiantes con capacidades diferentes, así como aquellos de escasos recursos. Que este Ayuntamiento, esta facultado de conformidad con lo dispuesto por los artículos 60 y 61 de la Ley Orgánica Municipal vigente en el Estado de Morelos, para expedir sus reglamentos y demás disposiciones administrativas de observancia general con el propósito de proveer la ejecución o aplicación de las leyes. Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente: REGLAMENTO DE BECAS PARA EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto determinar las atribuciones y el funcionamiento del Comité Municipal de Becas, la operación del Programa de Becas del Municipio de Cuernavaca, a través de la Secretaría de Desarrollo Social; así como fijar las normas con las cuales se asignarán éstas en las escuelas públicas del Municipio, en los niveles básico, medio superior y superior, con el fin de ayudar a la formación del educando, siendo el órgano ejecutor la Dirección de Educación. ARTÍCULO 2.- Para los efectos y aplicación del presente Reglamento, se entenderá por: I.- BECA.- Apoyo económico asignado por el Ayuntamiento de Cuernavaca, en los tiempos y formas que determine el Comité Municipal de Becas. II.- BECARIO.- Beneficiario de una beca municipal. III.- DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN.- El área encargada de la coordinación de la educación del Municipio de Cuernavaca. IV.- COMITÉ DE BECAS.- Los integrantes descritos en el artículo 15 del presente Reglamento. ARTÍCULO 3.- El programa tiene como objetivo promover y propiciar el mejor desarrollo académico de los estudiantes del Municipio de Cuernavaca de escasos recursos económicos, para que realicen sus estudios dentro Noviembre-Diciembre de 2010 Enero 2011

del Municipio, por medio del otorgamiento de becas económicas, como un estímulo a su desempeño académico. ARTÍCULO 4.- El Municipio otorgará de 1 y hasta 8 becas por grupo, a los alumnos de educación básica con escasos recursos o que destaquen académicamente, así como a estudiantes con capacidades diferentes que estén siendo atendidos por el CAM o USAER, previo estudio socioeconómico avalado por la Dirección de Educación, o el cinco por ciento de la matrícula por grupo, del ciclo escolar del año inmediato anterior de cada escuela. Para los niveles medio superior y superior, el Ayuntamiento tendrá la facultad de incrementar el número de beneficiados de acuerdo a las posibilidades de su presupuesto. ARTÍCULO 5.- Las becas para el nivel básico, tienen vigencia por un ciclo escolar que abarca los meses de septiembre a junio y en su caso, por semestre, cuando se trate de programas de estudios que se rijan por este ciclo. Para los niveles medio superior y superior, la vigencia de las becas dependerá de la duración del ciclo escolar, de acuerdo al plan de estudios vigente. La renovación de la beca no es automática ni obligatoria para el Ayuntamiento, por lo que se deberá solicitar al concluir cada ciclo escolar. Dicha beca se cancelará si no se cumple con lo señalado en el presente Reglamento. ARTÍCULO 6.- Para la transparencia en la aplicación de los fondos del presente programa, el órgano encargado de la ejecución del presente reglamento será la Dirección de Educación, cuyas atribuciones son las siguientes: I.- Recibir y analizar las solicitudes de las Becas Municipales. II.- Aplicar el estudio socioeconómico a los solicitantes. III.- Establecer el calendario de pagos de Becas. IV.- Definir los términos de la convocatoria. Los casos no previstos en el presente Reglamento, serán resueltos por el Comité de Becas. CAPÍTULO II REQUISITOS PARA SOLICITUD DE BECAS Y SELECCIÓN DE BECARIOS. ARTÍCULO 7.- Los beneficiarios del Programa “Educación para Ti”, deberán cumplir los siguientes requisitos: I.- Ser originario del Municipio de Cuernavaca o tener residencia en el Municipio de Cuernavaca comprobable de 2 años como mínimo; II.- Ser estudiante de nivel educativo de primaria, secundaria, medio superior y superior en Instituciones Públicas del Municipio de Cuernavaca; III.- Acreditar que su último promedio de calificaciones de estudios cursados sea un mínimo de 9 para becas de excelencia y un mínimo de 8 para becas de escasos recursos. IV.- También serán acreedores los estudiantes con capacidades diferentes para estos casos no se solicita promedio mínimo; los solicitantes deberán firmar una Carta Compromiso, donde se comprometan a que el beneficiado siga recibiendo atención especializada. V.- Acreditar a través del estudio socioeconómico realizado por el Ayuntamiento de Cuernavaca ser de escasos recursos. ARTÍCULO 8.- Para participar en el Programa de Becas, los becarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos I.- Participar en las actividades en las que sean convocados por el Ayuntamiento de Cuernavaca, con la finalidad de participar activamente en los actos cívicos de sus instituciones educativas y demás convocatorias educativas lanzadas, que sean en beneficio de su formación académica. II.- Concluir satisfactoriamente el ciclo escolar para el cual fueron becados y realizar nuevamente la solicitud de ingreso al programa con el maestro del grupo, llenando el formato correspondiente; presentarlo en el plazo señalado en la convocatoria, debiendo además anexar la documentación comprobatoria que la misma indique. III.- Aceptar la realización y resultado de los estudios socioeconómicos correspondientes, para verificar su situación económica; IV.- Que actualmente no esté becado por otra institución. V.- Para volver a participar y ser acreedores a la beca, conservar el promedio de calificaciones mínimo exigible de 9 para becas de excelencia, de 8 para becas de escasos recursos y para el caso de estudiantes con capacidades diferentes continuar con la atención especializada. VI.- Informar a la Dirección de Educación cualquier cambio en su situación académica en su caso. VII.- Los becarios y sus padres, tutores o quien lo represente legalmente, estarán obligados a realizar el cobro de la beca el día y en el lugar establecidos por la Dirección de Educación, en tiempo y forma; de no hacerlo, se perderá el monto que corresponda a esa beca. VIII.- Así mismo, es responsabilidad de los becarios, padres o tutores, conservar la tarjeta o documento que acredite el pago; en caso de extravío, realizará el trámite correspondiente ante la institución autorizada para el pago. IX.- Será compromiso de los padres o tutores asistir a las conferencias o talleres de Desarrollo Social organizadas por la Dirección de Educación Municipal y en su caso, por la Dirección del Deporte y Atención a la Juventud, cuando se trate de becas para los niveles medio superior o superior. X.- De la misma manera, será compromiso de los alumnos de nivel medio superior y superior, asistir a las conferencias y eventos que organice el Ayuntamiento, a través de la Dirección de Educación y la Dirección de Deporte y Atención a la Juventud, para lo cual fueron convocados como parte de su formación personal o académica. XI.- Aunado a lo anterior, el Ayuntamiento realizará convenios con las instituciones educativas de nivel medio superior y superior, a efecto de que en reciprocidad, los alumnos que en ellas estudien, realicen su servicio social dentro de la administración pública municipal. CAPÍTULO III DEL OTORGAMIENTO DE BECAS ARTÍCULO 9.- Del monto total asignado por el Ayuntamiento, para la ejecución del programa de becas “Educación para Ti”, se distribuirá de la siguiente manera: I.- 40% Becas de Excelencia a alumnos con escasos recursos con promedio de 9. II.- 40% Becas de Escasos Recursos a alumnos con promedio de 8. III.- 20% Becas para Estudiantes con Capacidades Diferentes (no se establece promedio mínimo), atendidos por CAM y USAER. ARTÍCULO 10.- Sólo se otorgará la beca a un integrante de la familia.

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ARTÍCULO 11.- Los alumnos beneficiados estarán obligados a mantener el promedio durante el ciclo escolar; en caso de no cumplir, la beca se cancelará automáticamente, dando oportunidad a otro alumno que reúna los requisitos. ARTÍCULO 12.- Si para asignar una beca hubiera que decidir entre dos alumnos con el mismo promedio de calificaciones, se preferirá al que provenga de una familia con menores ingresos, de acuerdo al estudio socio económico que elaborará la Dirección de Educación. ARTÍCULO 13.- Las becas de educación básica nivel primaria, se otorgarán únicamente del segundo al sexto grado. ARTÍCULO 14.- Las becas serán personales e intransferibles. CAPÍTULO IV DEL FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DE BECAS ARTÍCULO 15.- El procedimiento para el otorgamiento de becas, estará a cargo de un Comité, que se integrará de la siguiente forma: I.- El Presidente Municipal de Cuernavaca, como Presidente del Comité; II.- El Regidor a quien corresponda la Comisión de Educación, Cultura y Recreación; III.- Un Regidor por cada fracción política con representación al interior del Ayuntamiento; IV.- El Secretario de Desarrollo Social; V.- El Tesorero Municipal; VI.- El Director de Educación Municipal, como Secretario Técnico del Comité, y VII.- El Contralor Municipal. Los cargos de los integrantes del Comité serán honoríficos. Los integrantes mencionados en las fracciones VI y VII, participaran en el Comité sólo con voz. ARTÍCULO 16.- Los integrantes del Comité deberán asistir a todas las reuniones y no podrán mandar representante por la importancia que existe en la toma de decisiones. En caso de no asistir se considerará que está a favor de los acuerdos tomados. ARTÍCULOS 17.- El Comité de Becas tendrá las siguientes atribuciones: I.- Aplicar los lineamientos contenidos en el presente Reglamento; II.- Aprobar la convocatoria de asignación de Becas para el ciclo escolar de que se trate. Dicha convocatoria deberá publicarse en todas las escuelas públicas de Cuernavaca, estableciéndose el mecanismo y procedimiento para su otorgamiento, así como la calendarización del mismo. III.- Elaborar y aprobar los formatos foliados para solicitud de becas; IV.- Determinar las fechas en que se entregarán los formatos foliados de solicitud de becas y recepción de los mismos; V.- Seleccionar a los alumnos que destaquen académicamente, para otorgar las becas, en los términos del presente Reglamento; VI.- Definir criterios para evaluar la selección de alumnos; VII.- Asignar becas en casos especiales que así lo ameriten. ARTÍCULO 18.- Para cumplir con sus atribuciones, el Comité se reunirá las veces que sean necesarias durante el ciclo escolar, a convocatoria del Presidente Municipal, por conducto de la Dirección de Educación.

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos ARTÍCULO 19.- Para que los acuerdos del Comité sean válidos, se requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros; las decisiones se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. CAPÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS ARTÍCULO 20.- Las becas se otorgarán bajo el siguiente procedimiento: I.- Una vez aprobada la convocatoria, la Dirección de Educación procederá a difundirla en los planteles educativos; II.- Los alumnos que así lo deseen y cubran los requisitos, solicitarán beca en el plantel al que pertenecen; III.- Los directores y maestros de grupo, presentarán a la Dirección de Educación Municipal, una propuesta de selección de 1 y hasta 8 alumnos por grupo, que puedan resultar beneficiados, de acuerdo a los criterios de selección establecidos en este reglamento y en la convocatoria; IV.- La Dirección de Educación Municipal solicitará por escrito al Instituto de Educación Básica, los formatos del IAE primarias y REL 1, REL 2 secundarias, con la finalidad de cotejar la documentación entregada por los padres de familia; V.- Los padres, tutores o alumnos interesados en el programa de becas, deberán presentar los estudios, socioeconómicos debidamente requisitazos; dichos estudios se realizarán en los formatos foliados, que para tal efecto elabore la Dirección de Educación Municipal, y VI.- El Comité se reunirá para determinar quienes serán los alumnos beneficiados de acuerdo a la información obtenida, según las fracciones anteriores de este artículo. ARTÍCULO 21.- Los directores y maestros de las instituciones, serán los encargados de promover, en cada centro educativo que corresponda, el Programa de Becas, así como los criterios para la preselección de los becarios en los niveles de educación básica, medio superior y superior. ARTÍCULO 22.- Las becas para los niveles medio superior y superior, se otorgarán bajo el siguiente procedimiento: I.- Una vez aprobada la convocatoria, la Dirección de Educación procederá a difundirla en los planteles educativos; II.- Los alumnos que así lo deseen solicitarán beca en el plantel educativo al que pertenezcan; III.- Los directores de los diferentes planteles presentarán a la Dirección de Educación, una propuesta de selección de los alumnos a beneficiar, de acuerdo a los criterios de selección establecidos en la convocatoria, y IV.- La Dirección de Educación solicitará por escrito a la autoridad educativa de la que dependan, la documentación que acredite el promedio final de los alumnos, con la finalidad de cotejar la documentación entregada por los alumnos. ARTÍCULO 23.- Los maestros de educación básica y los directores de los niveles medio superior y superior, levantarán un acta en la que queden asentados los posibles beneficiarios del programa, por grupo, debiendo entregar una copia a la Dirección de Educación Municipal. ARTÍCULO 24.- Una vez recibidas las actas de los distintos niveles, se cotejarán con las entregadas por la autoridad educativa de la que dependan, con la finalidad

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de analizar la información remitida a la Dirección de Educación. ARTÍCULO 25.- La lista de los beneficiados se publicará en las instalaciones del Ayuntamiento y de la Dirección de Educación Municipal. CAPÍTULO VI DE LA CANCELACIÓN DE BECAS ARTÍCULO 26.- Son causas o motivos de cancelación de la beca: I.- Que el becario, padre o tutor, incurran en falsedad de información al momento de la solicitud de la misma y durante el otorgamiento de ésta; II.- Que el becario, padre o tutor no cobre dos pagos seguidos; III.- Que el becario, padre o tutor, no se sujeten a lo señalado en el presente reglamento y al programa correspondiente, y IV.- Que el becario, padre o tutor, alteren el orden en los eventos del programa. Los eventos mencionados serán la recepción de documentos, la publicación de las listas de becarios, la entrega de becas, entre otros. V.- Cuando los padres o tutores y alumnos del nivel medio superior y superior tengan más del cincuenta por ciento de inasistencias sin justificar a las Conferencias de Desarrollo Social; para las que fueron convocados por las Direcciones de Educación y de la Juventud. ARTÍCULO 27.- El monto acumulado por las becas no cobradas en tiempo y forma, pasará a formar parte de un fondo de becas para hijos de trabajadores con mayor necesidad del Municipio de Cuernavaca o de aquellos que hayan fallecido en el servicio y cumplimiento de sus labores. CAPITULO VII ACLARACIONES ARTÍCULO 28.- Los padres de los beneficiados podrán acudir a la Dirección de Educación para hacer las aclaraciones que juzguen pertinentes, entre las cuales se tomarán en cuenta, entre otras, datos del beneficiado asentados incorrectamente. ARTÍCULO 29.- Los interesados podrán acudir a la Dirección de Educación para consultar la lista de beneficiados. ARTÍCULO 30.- El plazo para hacer aclaraciones, será de tres días hábiles contados a partir de la fecha en que se publicaron las listas de becarios. ARTÍCULO 31.- Las aclaraciones se presentarán por escrito ante la Dirección de Educación y deberán contener: I.- Nombre del padre de familia o tutor que la presenta; II.Nombre del alumno para el que solicitó la beca; III.Nombre de la escuela, nivel y grado para el que solicitó la beca, y IV.- Motivo o causa de la aclaración. ARTÍCULO 32.- La Dirección de Educación contará con 15 días hábiles, a partir de la fecha de recepción de la aclaración, para ejecutar el fallo de la Comisión. Su fallo será inapelable. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento de Becas del Municipio de Cuernavaca, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo que edita el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos. Publíquese en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento. SEGUNDO.- De acuerdo a las solicitudes y a la disponibilidad presupuestal, las becas que el reglamento

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos dispone en el artículo 4, podrán ser incrementadas para beneficiar a un mayor número de estudiantes. TERCERO.- Se abroga el Reglamento de Becas del Municipio de Cuernavaca, Morelos, Publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", Número 4123, de fecha 20 de junio de 2001. Dado en el Salón del Cabildo “Benito Juárez García”, del Ayuntamiento de Cuernavaca, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil diez. Dado en el Salón del Cabildo “Benito Juárez García”, del Ayuntamiento de Cuernavaca, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil diez. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS SÍNDICO MUNICIPAL LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA En consecuencia remítase al ciudadano Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA RÚBRICAS ACUERDO AC/SO/10-XI-10/176, POR EL MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA EL CORTE DE CAJA DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, CORRESPONDIENTE AL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2010

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15; 38, FRACCIÓN XIV; 114 Y 115 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, ASÍ COMO 2; 33; 37 Y 40 DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS, Y; CONSIDERANDO Que en cumplimiento con nuestra obligación de continuar informando de manera oportuna a los órganos competentes, así como a la ciudadanía cuernavacense sobre la captación, uso y destino de los recursos financieros que se han recaudado en los rubros que contempla la Ley de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Noviembre-Diciembre de 2010 Enero 2011

Fiscal del 1 de Enero al 31 de Diciembre del año 2010, así como por las diversas aportaciones que realizan tanto el Gobierno Federal y el Estatal, Recursos que se han destinado al cumplimiento de las acciones y objetivos del Ayuntamiento de Finanzas sanas, mediante las estrategias definidas en el Plan de Desarrollo Municipal para alcanzar los objetivos del mismo, a través de los Programas Operativos Anuales de cada dependencia y entidad Municipal que serán el sustento de las previsiones de recursos presupuestales que cada año habrán de presentarse en la correspondiente Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, conforme lo establecen la Ley Orgánica Municipal, la Ley Estatal de Planeación y la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico. Que con la facultad otorgada a los Ayuntamientos dentro de la normatividad aplicable en caso concreto, estos pueden llevar a cabo el análisis y valoración de su corte de caja mensual, el cual debe ser necesariamente remitido al Congreso del Estado para revisión y aprobación correspondiente. Que dentro de nuestras atribuciones se encuentran las de poder modificar su estructura financiera y administrativa, de todos y cada uno de los programas de las Dependencias y Entidades, incluidas dentro del Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del 1 de Enero al 31 de Diciembre del año 2010, mismas que se les hace del conocimiento a los integrantes del Cabildo del Ayuntamiento de Cuernavaca. Que con fecha 10 de Noviembre del 2010, se aprueba el corte de caja correspondiente al mes de Octubre del 2010. Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente: ACUERDO AC/SO/10-XI-10/176 POR EL MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA EL CORTE DE CAJA DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, CORRESPONDIENTE AL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 ARTÍCULO PRIMERO.- Con la finalidad de mantener unas finanzas sanas en el Municipio de Cuernavaca, se autorizan las transferencias presupuestales en el mes de octubre del 2010, por un monto de $747,822,964.66 (Setecientos Cuarenta y Siete Millones Ochocientos Veintidós Mil Novecientos Sesenta y Cuatro Pesos 66/100 M. N.) ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aprueban los gastos realizados correspondientes al mes de octubre del 2010, por un monto de $88,474,242.80 (Ochenta y Ocho Millones Cuatrocientos Setenta y Cuatro Mil Doscientos Cuarenta y Dos Pesos 80/00 M. N.). ARTÍCULO TERCERO.- Se aprueban los ingresos correspondientes al mes de octubre del 2010, por un monto de $69,741,552.85 (Sesenta y Nueve Millones Setecientos Cuarenta y Un Mil Quinientos Cincuenta y Dos Pesos 85/100 M. N.). ARTÍCULO CUARTO.- El monto total de las percepciones que se cubren a los servidores públicos de mandos medios y superiores de las dependencias y entidades del Ayuntamiento de Cuernavaca, en la que se incluyen sueldos y demás compensaciones que forman parte de sus remuneraciones, correspondiente al mes de octubre del 2010 por un monto de $7,400,530.95 (Siete Millones Cuatrocientos Mil Quinientos Treinta Pesos 95/100 M. N.).

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos ARTÍCULO QUINTO.- Se aprueba el pago a la Universidad Autónoma del Estado de Morelos derivado del monto recaudado respecto a la retención del Impuesto Adicional del 5% Pro-Universidad que se registra el mes de octubre del 2010 y se paga el mes de Noviembre por un importe de $314,932.72 (Trescientos Catorce Mil Novecientos Treinta y Dos Pesos 72/100 M. N.). ARTÍCULO SEXTO.- Se aprueba el pago del Impuesto Sobre la Renta del mes de Septiembre por un monto de $1,697,376.00 (Un Millón Seiscientos Noventa y Siete Mil Trescientos Setenta y Seis Pesos 00/100 M. N.), registrado mediante póliza de diario No. 27del mes de Septiembre del 2010. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Derivado del oficio DG.D.A.00. 02.1276/2010, CC/2868/2010 de fecha 18 de Octubre de 2010, signado por el Director General del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Cuernavaca (SAPAC), se aprueba la aplicación al gasto correspondiente al mes de Octubre, en la Cuenta Contable No. 5104 001 020 00000 A CRÉDITO SAPAC CAPITAL por un monto de $972,222.00 (Novecientos Setenta y Dos Mil Doscientos Veintidós Pesos 00/100 M. N.) y en la Cuenta Contable 5104 001 021 00000 CRÉDITO SAPAC INTERESES por un importe de $129,439.43 (Ciento Veintinueve Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve Pesos 43/100 M. N.), dando un monto total de $1,101,661.43 (Un Millón Ciento Un Mil Seiscientos Sesenta y Un Pesos 43/100 M. N.). ARTÍCULO OCTAVO.- Se aprueban la Ampliación Presupuestal del mes de Octubre por un monto de $23,283,181.92 (Veintitrés Millones Doscientos Ochenta y Tres Mil Ciento Ochenta y Un Pesos 92/100 M. N.) ARTÍCULO NOVENO.- Se aprueban los reintegros y pagos con aplicación al saldo de Refrendos de Ejercicios Anteriores: al Remanente por cheques cancelados y pasivos de ejercicios anteriores en cargo, por un monto de $45,401.93 (Cuarenta y Cinco Mil Cuatrocientos Un Pesos 93/100/M. N.). TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo, entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo que edita el Gobierno del Estado de Morelos. Dado en el Salón de Cabildo “Benito Juárez García”, del Ayuntamiento de Cuernavaca, a los diez días del mes de noviembre dos mil diez. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS SÍNDICO MUNICIPAL LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA En consecuencia remítase al ciudadano Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal. Noviembre-Diciembre de 2010 Enero 2011

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA RÚBRICAS ACUERDO AC/SE/16-XI-10/177, MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNA AL CONSEJERO JURÍDICO, AL SECRETARIO DE TURISMO Y FOMENTO ECONÓMICO, ASÍ COMO AL DELEGADO DE LA DELEGACIÓN PLUTARCO ELÍAS CALLES DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS. LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15; 17; 24, FRACCIÓN I; 38, FRACCIONES III Y XIX; 41, FRACCIONES I Y XII Y 75 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y; CONSIDERANDO Que los Municipios adoptarán, para su régimen interior, la forma de Gobierno republicano representativo popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre, el cual será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa y no habrá ninguna autoridad intermedia, quien administrará libremente su hacienda, recaudarán todos los impuestos y contribuirán a los gastos públicos y quienes estarán investidos de personalidad jurídica para todos los efectos legales. Que en el Gobierno Municipal, para el despacho de los asuntos de su competencia, ya sean de carácter administrativos, así como para el auxilio de las funciones del Presidente Municipal, deberá de contar con los servidores públicos necesarios y aquellos que se establecen en el caso concreto en la Ley Orgánica Municipal del Estado y en el Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca. Que es el caso, que en la estructura administrativa contemplada para el Ayuntamiento de Cuernavaca, se prevén la Consejería Jurídica, la Secretaría de Turismo y Fomento Económico, cuyos titulares son nombrados por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, de igual manera en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, en su artículo 105, establece a los delegados municipales como autoridades auxiliares, quienes serán nombrados y removidos por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal. Que la Consejería Jurídica es el área de la Presidencia Municipal que en coordinación con la Sindicatura coadyuvará en la defensa y vigilancia de los intereses del Ayuntamiento, así como en su representación en los conflictos o juicios o procedimientos contenciosos o no contenciosos que se desahoguen ante las diversas autoridades jurisdiccionales o administrativas, correspondiéndole revisar, analizar y mantener actualizado el marco jurídico municipal.

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos Que la Secretaría de Turismo y Fomento Económico, a través de su titular, tiene la facultad de generar e implementar los mecanismos de regulación, de promoción, desarrollo de infraestructura y promover un marco regulatorio eficiente y eficaz para las actividades económicas que permita y favorezca la inversión productiva de las actividades primarias, secundarias y terciarias, destacando las actividades agropecuarias, de servicios, turismo, industria y comercio, que contribuyan a la generación de empleos, así como coordinar y promover el abasto interno municipal; así mismo, coadyuvará al desarrollo de la micro, pequeña, mediana y gran empresa. El artículo 100 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, prevé la existencia de autoridades auxiliares, los cuales tienen por objeto el mantener el orden, la tranquilidad, la paz social, la seguridad, así como la protección de los vecinos. Que el Ayuntamiento de Cuernavaca, se ha distinguido por un actuar respetuoso y apegado a la Ley, sustentando sus decisiones en las diversas facultades y atribuciones que la normatividad le otorga, por lo que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 38 fracción XIX y 105 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; por lo que atendiendo a que los titulares de la Consejería Jurídica, de la Secretaría de Turismo y Fomento Económico y el de la Delegación Plutarco Elías Calles, presentaron su renuncia al cargo que a la fecha desempeñaban, se hace necesaria su sustitución por conducto de la aprobación de los integrantes del Cabildo para que estos puestos los ocupen los nuevos titulares y se encarguen del ramo correspondiente. Que tomando en consideración lo expresado en líneas anteriores, y para dar cumplimiento a la estructura orgánica señalada por el artículo 118 del Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca, se propone al Contador Público Nelson Torres Mondragón, como Secretario de Turismo y Fomento Económico, al Licenciado Rogelio Sánchez Gatica, como Consejero Jurídico y al ciudadano Jesús Joel Roldán Tapia, como Delegado de la Delación Plutarco Elías Calles; los cuales son nombrados por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal. Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente: ACUERDO AC/SE/16-XI-10/177 MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNA AL CONSEJERO JURÍDICO, AL SECRETARIO DE TURISMO Y FOMENTO ECONÓMICO, ASÍ COMO AL DELEGADO DE LA DELEGACIÓN PLUTARCO ELÍAS CALLES DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS. ARTÍCULO PRIMERO. Se designan a los siguientes servidores públicos municipales: NOMBRE NELSON TORRES MONDRAGÓN ROGELIO SÁNCHEZ GATICA JESÚS JOEL ROLDAN TAPIA

CARGO SECRETARIO DE TURISMO Y FOMENTO ECONÓMICO CONSEJERO JURÍDICO. DELEGADO DELEGACIÓN ELÍAS CALLES.

DE LA PLUTARCO

ARTÍCULO SEGUNDO. Tómese la protesta de ley a los servidores públicos designados y expídanse los nombramientos respectivos.

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TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO. Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a la Oficialía Mayor y a la Tesorería Municipal, así como a las demás dependencias involucradas, para que dentro del ámbito de sus respectivas competencias realicen los trámites conducentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente acuerdo. Dado en el Salón de Cabildo “Benito Juárez García”, de la Ciudad de Cuernavaca, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil diez. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS SÍNDICO MUNICIPAL LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA En consecuencia remítase al ciudadano Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA RÚBRICAS ACUERDDO AC/SO/25-XI-10/178, QUE APRUEBA EL DICTAMEN EMANADO DE LA COMISIÓN DE EQUIDAD DE GÉNERO, RESPECTO DEL PROYECTO POTS-CONCEPTUAL DENOMINADO “MUJERES CASTIGADAS”. LIC. MANUEL MARTINEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15; 17; 38, FRACCION III Y 41 FRACCIÓN I DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y CONSIDERANDO Que con fundamento en los artículos 30, fracción I, 32,33 y 35 fracciones VII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, el Ayuntamiento expedirá dentro de

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos sus respectivas jurisdicciones todas aquellas disposiciones administrativas que sean de interés general. Que derivado de la propuesta del proyecto post Conceptual denominado “Mujeres Castigadas”, turnado a la comisión de “Equidad de Género” del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, se realizaron las diferentes reuniones de trabajo para analizar y en su caso hacer las aportaciones necesarias con la finalidad de diseñar y establecer los mecanismos para emitir el dictamen correspondiente sobre la propuesta antes mencionada. Que de los trabajos realizados existen los elementos para emitir el dictamen bajo los términos en él expresados en busca de impulsar las políticas municipales a efecto de hacer conciencia en los ciudadanos sobre los riesgos que implica los diferentes tipos de violencia de las cuales son objeto principalmente el género femenino a quienes de manera continua le son violentados sus derechos y reprimidas, trayendo como consecuencia que las mujeres no expresan el maltrato por el cual atraviesan. Que el brindar espacios públicos en donde se invite a la ciudadanía a prevenir y en su caso erradicar las distintas formas de violencia hacia las mujeres, principalmente, el Ayuntamiento suma esfuerzos para concientizar a quienes visiten y conozcan la exposición del proyecto postconceptual “Mujeres Castigadas”. Que la equidad de género es una herramienta que nos permite desarrollar actividades para lograr la igualdad entre hombres y mujeres en oportunidades y de trato entre ambos géneros y en luchar contra toda discriminación basada en el sexo, aplicando un enfoque de acciones de integración de la perspectiva de género, con acciones de lucha contra la pobreza, el acceso a la educación, servicios de salud, participación en la economía, estas acciones conllevan a eliminar la violencia intrafamiliar, de pareja y laboral. 1.- Mediante oficio REG/109/2010, de fecha 9 de marzo del año 2010, fue remitido al Presidente Municipal, Lic. Manuel Martínez Garrigos, el proyecto Post-Conceptual “Mujeres Castigadas”, a través del cual Dra. Sandra del Pilar solicitó que el Ayuntamiento en conjunto con esta Regiduría de “Equidad de Género” y en coordinación con la Universidad Pedagógica Nacional, y la artista promuevan la convocatoria de participación con las mujeres que decidan de manera libre participar. Y por otro lado se autorice el uso del museo de esta Ciudad para la exposición de los cuadros, dicho propuesta del proyecto fue mencionado en los asuntos generales del cabildo que se llevo a cabo en la fecha antes señalada. 2.-Con fecha 16 de marzo del 2010, el Subsecretario del Ayuntamiento, Lic. Luis Ocampo Gómez, gira oficio número SA/SsA/097/2010, a la C. PROFRA. HORTENCIA ORTIZ BERSAÑEZ, REGIDORA DE EQUIDAD DE GENERO, que a la letra señala:“…Por instrucciones del Ciudadano Manuel Rodrigo Gayosso Cepeda, Secretario del Ayuntamiento, como es de su conocimiento que en Sesión Ordinaria de Cabildo, de fecha nueve de marzo del año en curso, al Ciudadano Presidente Municipal, conforme a su petición le turnó a la Regiduría que usted preside, el proyecto para prevenir la violencia hacia las mujeres, con el objeto de que se realicen los estudios, análisis y dictamen respecto a la viabilidad del planteamiento. No se omite mencionar, que el presente asunto fue igualmente turnado a la Dirección de la Mujer, a efecto de realizar un trabajo coordinado…”

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3.-Se recibió copia del oficio número SA/SsA/097/2010 de fecha 16 de marzo del 2010, suscrito y firmado por el Subsecretario del Ayuntamiento, Lic. Luis Ocampo Gómez, dirigido a la C. PATRICIA LAVIN CALDERON, DIRECTORA DE LA MUJER, que a la letra dice: “…Por instrucciones del Ciudadano Manuel Rodrigo Gayosso Cepeda, Secretario del Ayuntamiento, me permito remitir a usted, el oficio número REG/109/2010, con anexos, así como archivo en medio magnético (CD), presentado en la Sesión Ordinaria de Cabildo del día nueve de marzo del año en curso, por la Profesora Hortencia Ortiz Bersañez, Regidora de Equidad de Genero, mediante el cual presenta el proyecto post-conceptual de la Doctora Sandra del Pilar, con la finalidad de promover la Ley General de Acceso a las Mujeres de una Vida Libre de Violencia. En respuesta el Presidente Municipal, turnó a la Dirección de la Mujer, la petición planteada por la Regidora, solicitándole se analice la viabilidad de la solicitud y en caso afirmativo, llevar a cabo las acciones conducentes. El presente asunto fue igualmente turnado a la Profesora Hortencia Ortiz Bersañez, Regidora de Equidad de Género, a efecto de realizar un trabajo coordinado…” 4.- Con fecha 31 de mayo del año 2010 se recibe correo electrónico por parte de la Dra. Sandra del Pilar, en el cual entre otras cosas informa que saldrá de viaje a Alemania y que su regreso sería a principio de septiembre del 2010, por lo que la Comisión realiza los avances narrados en los antecedentes, y en espera de que la Dra. Sandra del Pilar nos haga del conocimiento su regreso a esta Ciudad. En consecuencia de los acuerdos tomados por la Comisión, se le hacen del conocimiento a la Dra. Sandra del Pilar, para que analice la viabilidad de las observaciones y estar en condiciones de poder seguir avanzando en el proyecto. Por cuanto a la comunicación con la expositora Dra. Sandra del Pilar, ha sido a través de correo electrónico y vía telefónica, toda vez que salio de viaje a Alemania, y se esta a la espera de su presencia en esta Ciudad para que se analice los acuerdos tomados por la Comisión. 5.- De conformidad con lo que establece el artículo 95 del Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca, se convocó a los integrantes de la Comisión de “Equidad de Género” y a la Directora de la Mujer, a la reunión de trabajo que se llevo a cabo con fecha veinticinco del mes de junio del año 2010. Bajo la siguiente orden del Día: 1.-Pase de Lista 2.-Presentación del Proyecto post-conceptual de la Dra. Sandra del Pilar, apoyada por la Universidad Pedagógica Nacional 3.-Análisis y discusión del proyecto. 4.-Propuestas. 5.-Asuntos Generales. Reunión que no fue posible llevarse a cabo por falta de quórum legal, levantándose el acta correspondiente. 6.-Con fecha primero del mes de julio del año 2010, se convocó a los integrantes de la Comisión, así como a la Directora de la Mujer, para estudio del proyecto de referencia, bajo el siguiente orden del día: 1.-Pase de Lista 2.-Presentación del Proyecto post-conceptual de la Dra. Sandra del Pilar, apoyada por la Universidad Pedagógica Nacional 3.-Análisis y discusión del proyecto. 4.-Propuestas.

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos 5.-Asuntos Generales. Dicha reunión al haber quórum legal se desahogaron los puntos de la orden del día con la asistencia de la Profra. Hortencia Ortiz Bersañez, Presidenta de la Comisión, Profra. Guillermina Sánchez Cortes, Vocal de la Comisión; y la Lic. Patricia Eugenia Lavín Calderón, Directora de la Mujer, una vez analizado y discutido el proyecto de referencia, se tomaron los siguientes acuerdos: En uso de la palabra la Lic. Patricia Eugenia Lavín, propuso: I.-Que se cambie el nombre del proyecto en razón de que suena muy agresivo “Mujeres castigadas” sugiriendo los siguientes títulos: a).“MUJERES SOBREVIVIENTES DE LA VIOLENCIA. b).- “MUJERES EN CONTRA DE LA VIOLENCIA” II.- Que el Objetivo del Proyecto sea: Promover los programas establecidos por la Ley General de Acceso por las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como que los visitantes se concienticen y sensibilicen para trabajar de manera conjunta en la eliminación de todas las formas de violencia contra mujeres y niñas en el municipio. III.- Que la duración del Proyecto sea: Del 25 de Noviembre al 02 de Diciembre del 2010. IV.- Que el lugar donde se lleve a cabo el Proyecto sea en: El Museo de la Cuidad, con un espacio a utilizar dentro del museo de aproximadamente de 100 metros lineales. V.-Que se analizarán los costos del proyecto. VI.-No habrá lucro alguno para ninguna de las partes. VII.-Que el motivo del Proyecto es: La conmemoración del “Día Internacional de la Eliminación de la violencia contra la Mujer”, aunado a que es el 50 aniversario. VIII.-Que el proyecto sea generalizado a todas las mujeres e independientemente del estrato social al que pertenezcan. IX.-Que la convocatoria sea cerrada y dirigida a organizaciones y dependencias sociales que tengan la atención directa son mujeres sobrevivientes de violencia. X.-Que le señale a la artista que la audición y leyenda no deberá contener material ofensivo y se establezca un límite de tiempo para la audición. XI.-Invitar a la inauguración del proyecto a un experto en la materia de violencia con el fin de que de una reflección alusiva al tema. XII.-Verificar si la artista cuenta con material para la exposición de las obras. (Mamparas, audio, etc.) XIII.-Que durante el tiempo que se lleve a cabo la exposición se imparta una conferencia por día y que se busque hablar con dependencias federales y estatales para lograr el apoyo en la impartición de estas conferencias. XIV.-Se señala el día viernes 6 de agosto a las 11:00 horas, para la próxima reunión. 6.-Mediante correo electrónico de fecha 23 de julio 2010, se le hizo del conocimiento a la Dra. Sandra del Pilar las observaciones antes mencionadas. 7.- Con fecha 11 de noviembre del 2010 se recibe correo electrónico de la Dra. Sandra del Pilar, con el siguiente texto: “…Estimados amigos, tengo el honor de invitarles a la inauguración de mi próxima exposición. Me daría mucho gusto, si pudieran acompañarme en esta ocasión y, además, si pudieran reenviar la información a algunos sus contactos. Un saludo, Sandra del Pilar….”Adjuntando la presentación el proyecto…” Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente: Noviembre-Diciembre de 2010 Enero 2011

ACUERDDO AC/SO/25-XI-10/178 QUE APRUEBA EL DICTAMEN EMANADO DE LA COMISIÓN DE EQUIDAD DE GÉNERO, RESPECTO DEL PROYECTO POTSCONCEPTUAL DENOMINADO “MUJERES CASTIGADAS”. ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba el dictamen solo por cuanto a la solicitud de autorización para el uso del Museo de esta Ciudad para la exposición de los cuadros, no existe inconveniente para que previos trámites que corresponda ante las instancias municipales, utilice dicho espacio público. ARTÍCULO SEGUNDO.- Respecto a la solicitud de promover la convocatoria de participación con las mujeres que decidan de manera libre participar, vistos los considerandos no se logro concertar con la expositora los mecanismos de coordinación para la convocatoria. De la información recabada se desprende que la Dra. Sandra del Pilar, ya realizo el proyecto de manera conjunta con otras instituciones, sin notificar ninguno de los integrantes de esta Comisión de “Equidad de Género”, el cambio de su decisión, mismo que presentará en el museo de la Ciudad el día 26 de noviembre del dos mil diez. En tal virtud se deja a salvo los derechos de la expositora, para realizar su exposición con las instituciones que conforme a sus intereses a ella le convengan. ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, así como a las demás dependencias involucradas, para que dentro del ámbito de sus respectivas competencias realicen los trámites conducentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente acuerdo. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo que edita el Gobierno del Estado de Morelos, así como en la Gaceta Municipal. Dado en el Salón de Cabildo “Benito Juárez García”, del Ayuntamiento de Cuernavaca, a los veinticinco días del mes de noviembre dos mil diez. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS SÍNDICO MUNICIPAL LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA En consecuencia remítase al ciudadano Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA RÚBRICAS

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos ACUERDO AC/SO/25-XI-10/179, POR EL QUE SE RATIFICA EL ACUERDO NÚMERO AC003/SO/14IV-09/397, DE FECHA CATORCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE, A EFECTO DE QUE EN CASO DE EMITIRSE EL DECRETO DE EXPROPIACIÓN A FAVOR DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, SE EFECTÚE LA EROGACIÓN CORRESPONDIENTE AL PAGO POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE IDENTIFICADO CON LA CLAVE CATASTRAL NÚMERO 1100-06-012-009, UBICADO EN CALLE JESÚS H. PRECIADO NÚMERO 310, COLONIA SAN ANTÓN, EN EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA. LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, HAGO SABER: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 4, 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112, 113 Y 114 BIS FRACCIÓN I, 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIÓN IX Y LX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y CONSIDERANDO Que mediante Acuerdo número AC003/SO/14-IV-09/397, de fecha catorce de abril del año dos mil nueve, el Ayuntamiento de Cuernavaca autorizó al entonces Presidente Municipal solicitar al Ejecutivo del Estado, la expropiación por causas de utilidad pública, a favor del Municipio de Cuernavaca, del inmueble identificado con la clave catastral número 1100-06-012-009, ubicado en calle Jesús H. Preciado no. 310 colonia San Antón, en el Municipio de Cuernavaca, Morelos. Que el artículo Tercero del Acuerdo mencionado en el considerando que antecede establece que “…Se autoriza que se efectúe la erogación correspondiente de acuerdo al avalúo que determine la Comisión de Avalúos de Bienes del Estado (CABE), para los efectos señalados en los artículos 13, 14 y 15 de la ley de Expropiación por Causas de Utilidad Pública…”. Que en consecuencia de lo anterior, a través de los oficios CJ/412/2010 y CJ/470/2010 de fechas cuatro de agosto y trece de septiembre del año en curso, respectivamente, el Licenciado Manuel Carbajal Díaz, consejero Jurídico del Gobierno del Estado de Morelos, ha solicitado la ratificación del cabildo de este Ayuntamiento, respecto de la suficiencia y disponibilidad de pago que deberá erogarse por concepto de indemnización. Que mediante memorándum número PM/RPA/RPA/448/2010 de fecha cuatro de noviembre del año en curso, la Regiduría de Protección Ambiental, solicitó a la Dirección de Patrimonio, indicará si dentro de la colonia San Antón se cuenta con un bien inmueble para la construcción de la Ayudantía Municipal. Que derivado del considerando precedente, con fecha ocho de noviembre del año dos mil diez, a través de oficio número DIPAM/660/10, la Dirección de Patrimonio informo que de una búsqueda minuciosa en los archivos de dicha Dirección no se localizaron inmuebles propiedad de esta Municipio viables para llevar a cabo la construcción de dicha Ayudantía. Noviembre-Diciembre de 2010 Enero 2011

Que a través de oficio número CJ/DGCAA/SPA/1121/2010, de fecha diez de noviembre del año en curso, fue remitida por la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de Morelos, copia simple del avalúo número 371/2010, de fecha treinta y uno de agosto del año dos mil diez, correspondiente al bien inmueble ubicado en calle Jesús H. Preciado, número 310, colonia San Antón, Cuernavaca, Morelos, identificado con la clave catastral 1100-06-012-009, estableciéndose un valor del bien inmueble por la cantidad de $565,771.15 (QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN PESOS 15/100 M. N.). Que dicho inmueble cuenta con una superficie de CUATROCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS, que tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE en veintitrés metros ochenta y tres centímetro y treinta y dos metros con veintitrés centímetros, con predio catastral número 8; AL SUR en cuarenta y dos metros con setenta y siete centímetros, con predio catastral número 10; AL ESTE en diez metros veintiséis centímetros con predio catastral número 8; AL OSTE en ochenta centímetros y ocho metros con ochenta centímetros con Calle J. H. Preciado, ubicado en calle Jesús H. Preciado, número 310, colonia San Antón, Cuernavaca, Morelos, identificado con la clave catastral 1100-06-012-009. Que el avalúo señala en sus observaciones que el “… avalúo se realiza como terreno baldío de acuerdo a la petición que se menciona en el oficio No. SM/00138/2009, de fecha trece de febrero del dos mil nueve y en seguimiento a la copia de conocimiento del oficio CJ/412/2010 suscrito por el Licenciado Manuel Díaz Carbajal, Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos y dirigido al Licenciado Alfredo de la torre y Martínez, Consejero Jurídico del Ayuntamiento Municipal de Cuernavaca, por medio del cual en relación al trámite que guarda el proyecto de expropiación del inmueble antes mencionado…” Que es necesario contar con el equipamiento para el cumplimiento y desarrollo de las actividades de la administración municipal, por lo que al adquirir el inmueble ubicado calle Jesús H. Preciado, número 310, colonia San Antón, Cuerna vaca, Morelos, para la construcción de las oficinas de la Ayudantía, permitirá un mejor desempeño de la función pública en beneficio de la ciudadanía, convirtiéndose en un bien de dominio público ya que será destinado a la prestación de un servicio público, y en consecuencia éste engrosará el patrimonio municipal. Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente: ACUERDDO AC/SO/25-XI-10/179 POR EL QUE SE RATIFICA EL ACUERDO NÚMERO AC003/SO/14-IV-09/397, DE FECHA CATORCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE, A EFECTO DE QUE EN CASO DE EMITIRSE EL DECRETO DE EXPROPIACIÓN A FAVOR DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, SE EFECTÚE LA EROGACIÓN CORRESPONDIENTE AL PAGO POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE IDENTIFICADO CON LA CLAVE CATASTRAL NÚMERO 1100-06-012-009, UBICADO EN CALLE JESÚS H. PRECIADO NÚMERO 310, COLONIA

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos SAN ANTÓN, EN EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA. ARTÍCULO PRIMERO.- Se ratifica el Acuerdo número AC003/SO/14-IV-09/397, de fecha catorce de abril del año dos mil nueve, a efecto de que en caso de emitirse el Decreto de expropiación a favor del Municipio de Cuernavaca, se efectúe la erogación correspondiente al pago por concepto de indemnización, respecto del bien inmueble identificado con la clave catastral número 110006-012-009 ubicado en calle Jesús H. Preciado número 310, colonia San Antón, en el Municipio de Cuernavaca. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al C. Manuel Martínez Garrigós y/o Humberto Paladino Valdovinos, Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca y Sindico Municipal, respectivamente, a realizar todos los actos jurídicos necesarios tendientes a la incorporación del bien inmueble descrito, así como a signar los instrumentos jurídicos necesarios para la utilización del inmueble, debiendo informar de ellos a este Órgano Colegiado. ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye a la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos Municipales y Medio Ambiente, para que integre al Programa Anual de Obra 2011, la construcción de las oficinas para la Ayudantía Municipal de San Antón, y en consecuencia de ello se construyan dichas oficinas. ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a la Tesorería Municipal, a la Consejería Jurídica Municipal, así como a las demás dependencias involucradas a realizar los trámites conducentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente acuerdo, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con las disposiciones legales aplicables. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo que edita el Gobierno del Estado de Morelos, así como en la Gaceta Municipal. Dado en el Salón de Cabildo “Benito Juárez García”, del Ayuntamiento de Cuernavaca, a los veinticinco días del mes de noviembre dos mil diez. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS SÍNDICO MUNICIPAL LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA En consecuencia remítase al ciudadano Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA RÚBRICAS Noviembre-Diciembre de 2010 Enero 2011

ACUERDO AC/SO/25-XI-10/180, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL PROGRAMA DE “EDUCACIÓN AMBIENTAL A FAVOR DE LAS BARRANCAS DE CUERNAVACA”, Y SE AUTORIZA AL LICENCIADO MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA A SUSCRIBIR CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA ASOCIACIÓN EN BENEFICIO DEL AMBIENTE, A. C. PARA LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA APROBADO.

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, HAGO SABER: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 4, 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112, 113 Y 114 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38 FRACCIÓN IX Y LX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y CONSIDERANDO Que en cumplimiento al marco jurídico constitucional y reglamentario vigente, a efecto de impulsar el fortalecimiento de la conciencia ecológica y la educación ambiental, a través de la realización de acciones conjuntas con la comunidad para la preservación y mejoramiento del ambiente, el aprovechamiento racional de los recursos naturales y el correcto manejo de residuos, es necesario contar con un programa de educación ambiental respecto del rescate y cuidado de las barrancas de esta ciudad. Que de conformidad con los artículos 10 y 22 de la Ley de Residuos Sólidos para el Estado de Morelos, los Municipios en el marco de su competencia, deberán instrumentar sistemas de separación de los residuos sólidos en orgánicos, inorgánicos, y de otro tipo en la generación y manejo de dichos residuos, así como promover la participación de todos los sectores de la sociedad en la prevención de la generación, la valorización y gestión integral de residuos, considerando entre otros la celebración de convenios de con organizaciones sociales y privadas en la materia objeto de la Ley en cita. Que el cuidado de los recursos naturales del Municipio debe iniciarse a través del fortalecimiento de los programas y acciones en materia educativa, los cuales podrán incluir campañas de educación sobre: reducción de la cantidad y peligrosidad de los residuos sólidos, recuperación, separación y reciclaje de residuos, comercialización de productos reciclables, alternativas de procesamiento y disposición ambientalmente adecuada. Que en consecuencia el Ayuntamiento de Cuernavaca, a través de la Dirección de Bosques y Barrancas en colaboración con la Asociación en Beneficio del Ambiente, A. C. ha elaborado un proyecto de Programa denominado “Educación Ambiental a favor de las Barrancas de Cuernavaca”, cuya Misión es impulsar la conciencia ambiental para la protección, preservación y restauración del equilibrio ecológico de las barrancas de Cuernavaca, como ambientes únicos, con biodiversidad endémica o propia, que contribuye a definir el clima local, siendo los ejes de la educación la importancia de las barrancas; Introducción a la problemática ambiental; Problemática especifica de las barrancas de Cuernavaca; Qué es un residuo sólido; Importancia de la adecuada

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos disposición de residuos sólidos; Que es descarga de agua residual y tipos; Desechos orgánicos y compostaje; Calentamiento Global. Que es imperante que el Ayuntamiento de Cuernavaca formalice la colaboración con la sociedad civil organizada, en este tema fundamental para la concientización de la sociedad en materia del cuidado del medio ambiente, a través de un convenio de colaboración con la Asociación en Beneficio del Ambiente, A. C., para la aplicación del Programa denominado “Educación Ambiental a favor de las Barrancas de Cuernavaca”. Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente: ACUERDO AC/SO/25-XI-10/180 MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL PROGRAMA DE “EDUCACIÓN AMBIENTAL A FAVOR DE LAS BARRANCAS DE CUERNAVACA”, Y SE AUTORIZA AL LICENCIADO MANUEL MARTÍNEZ GARRIGOS, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA A SUSCRIBIR CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA ASOCIACIÓN EN BENEFICIO DEL AMBIENTE, A. C. PARA LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA APROBADO.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba el Programa de “Educación Ambiental a favor de las Barrancas de Cuernavaca”, y se autoriza al Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente Constitucional del Municipio de Cuernavaca a suscribir convenio de colaboración con la Asociación en Beneficio del Ambiente A.C., para la aplicación del programa aprobado. ARTÍCULO SEGUNDO.- El convenio antes autorizado deberá establecer las bases de la colaboración entre las partes durante la vigencia del Programa de “Educación Ambiental a favor de las Barrancas de Cuernavaca”, que será hasta el 31 de diciembre del año dos mil doce. ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos Municipales y Medio Ambiente, a la Consejería Jurídica Municipal, así como a las demás dependencias involucradas a realizar los trámites conducentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo dentro del ámbito de sus respectivas competencias. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo que edita el Gobierno del Estado de Morelos, así como en la Gaceta Municipal. Dado en el Salón de Cabildo “Benito Juárez García”, en la Ciudad de Cuernavaca, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil diez. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS SÍNDICO MUNICIPAL LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA

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En consecuencia remítase al ciudadano Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA RÚBRICAS ACUERDO AC/SO/25-XI-10/181, MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNA AL CIUDADANO LEOPOLDO TOVAR ENRÍQUEZ, COMO OFICIAL MAYOR DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS.

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGOS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, HAGO SABER: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, QUE EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15; 17; 24, FRACCIÓN I; 38, FRACCIONES III Y XIX; 41, FRACCIÓN I Y 75 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y CONSIDERANDO Que el Municipio adoptarán, para su régimen interior, la forma de Gobierno republicano representativo popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre, el cual será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa y no habrá ninguna autoridad intermedia, quien administrará libremente su hacienda, recaudarán todos los impuestos y contribuirán a los gastos públicos y quienes estarán investidos de personalidad jurídica para todos los efectos legales. Que atendiendo a lo que dispone el artículo 75 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Morelos, que cada municipio tendrá como estructura administrativa la que determinen sus reglamentos, pero en todo caso contará con una Secretaría del Ayuntamiento, una Tesorería, una dependencia de atención de asuntos jurídicos; una dependencia encargada de la administración de servicios internos, recursos humanos, materiales y técnicos del Municipio, una dependencia encargada de la prestación de servicios públicos municipales, una dependencia encargada de la ejecución y administración de obras públicas; como base de la organización municipal. Que en relación a lo dispuesto por el artículo 117 del Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, el Presidente Municipal tendrá las atribuciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Morelos y la Ley Orgánica Municipal, el presente Reglamento y las demás leyes, reglamentos y acuerdos y disposiciones vigentes aplicables, es por ello que para el despacho de los asuntos que competen al Presidente Municipal, se auxiliará como

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos es el caso de la Oficialía Mayor, que es la dependencia encargada de organizar, coordinar, suministrar y optimizar los recursos humanos, materiales y servicios, así como desarrollar a implementar procesos administrativos, sistemas computacionales y de comunicación que permitan a las dependencias y entidades de la administración pública municipal, optimizar la prestación de los servicios públicos y los actos administrativos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Que en lo referente al titular de la Oficialía Mayor, la Ley Orgánica Municipal del Estado, en su numeral 38, fracción XIX, establece que el nombramiento de este servidor público es facultad de los integrantes del Ayuntamiento mediante acuerdo aprobado en Sesión de Cabildo, a propuesta del Presidente Municipal; lo anterior concatenado con lo citado en el artículo 24, fracción I del propio ordenamiento en cita. Que el Ayuntamiento de Cuernavaca, se ha distinguido por un actuar respetuoso y apegado a la Ley, sustentando sus decisiones en las diversas facultades y atribuciones que la normatividad le otorga, por lo que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 38, fracción XIX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; por lo que atendiendo a que la Ciudadana Georgina Bandera Flores, con fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil diez, presentó su renuncia al cargo que a la fecha desempeñaba, se hace necesaria su sustitución por conducto de la aprobación de los integrantes del Cabildo para que este puesto lo ocupe el Ciudadano Leopoldo Tovar Enríquez y se encargue del ramo correspondiente. Que el Ciudadano Leopoldo Tovar Enríquez, es Licenciada en Administración, egresado por la Universidad del Estado de Morelos y quien a desempeñado los cargos de Regidor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, Coordinador del Proceso Legislativo, Oficial Mayor de la XLIV legislatura del Congreso del Estado de Morelos, Director Administrativo del Instituto del Deporte y la Juventud del Estado, así como Presidente Municipal de Jiutepec, Morelos y que actualmente se desempeña como Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores Camioneros del Estado de Morelos (SUTC), por lo que cuenta con la experiencia laboral y capacidad profesional para desempeñar el cargo propuesto. Por lo anteriormente expuesto y fundado este Cuerpo Colegiado tiene a bien presentar el siguiente proyecto de: ACUERDO AC/SO/25-XI-10/181 MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNA AL CIUDADANO LEOPOLDO TOVAR ENRÍQUEZ, COMO OFICIAL MAYOR DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS. ARTÍCULO PRIMERO. Se designa al Ciudadano LEOPOLDO TOVAR ENRÍQUEZ, como Oficial Mayor del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO. Tómese la protesta de ley al servidor público designado y expídanse el nombramiento respectivo. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO. Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a la Tesorería Municipal, así como a las Noviembre-Diciembre de 2010 Enero 2011

demás dependencias involucradas a realizar los trámites conducentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente acuerdo, dentro del ámbito de sus respectivas competencias. Dado en el Salón de Cabildo “Benito Juárez García”, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, el día veinticinco días del mes de noviembre del año 2010. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS SÍNDICO MUNICIPAL LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA En consecuencia remítase al ciudadano Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA RÚBRICAS REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38 FRACCIÓN IV, 41 FRACCIÓN I, 60, 63 Y 64 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y 25, 26 FRACCIÓN II, 28, 98, 99, 102 Y 103 DEL REGLAMENTO DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS Y CONSIDERANDO Que el artículo 60 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos determina que los Ayuntamientos expedirán dentro de sus respectivas jurisdicciones sus reglamentos. Que en relación a lo anterior, el artículo 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Ayuntamiento cuenta con la facultad necesaria para aprobar los reglamentos dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos Que en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” no. 4778 de fecha diez de febrero del año dos mil diez, se publicó el Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, el cual dispone claramente en su artículo 118 las dependencias y entidades de las que se auxiliará el Presidente Municipal de Cuernavaca para el despacho de los asunto que le competen. Que la fracción I del inciso A) del artículo citado, establece que la Secretaría del Ayuntamiento es una las dependencias que despachará los asuntos que le sean encomendados por el Presidente Municipal o en su caso los que le sean atribuidos y/o facultados por diversos ordenamientos. Que el artículo 127 del Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos refiere las facultades y atribuciones del titular de la Secretaría del Ayuntamiento y el artículo 128 del mismo reglamento establece las unidades administrativas que integran a dicha Secretaría, pero no así las facultades y atribuciones de cada una de ellas. Que en atención a lo anterior y en cumplimiento a lo instruido por el artículo cuarto transitorio del Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, en concordancia a lo dispuesto por el artículo 98 del mismo ordenamiento, es necesario y procedente expedir el Reglamento Interior de la Secretaría del Ayuntamiento, que regule de manera específica y puntual todas y cada una de la facultades y atribuciones conferidas al Secretario del Ayuntamiento, mismas que deben de estar plasmadas de manera específica y no genérica en el presente ordenamiento, por lo que cada una de las unidades administrativas que integran la Secretaría en atención a la competencia y a las funciones que cada una de éstas compete, deberán de desempeñar sus funciones y/o atribuciones conforme se establece en este ordenamiento, cuidando en todo momento la legalidad de su actuación, fundando y motivando los actos de gobierno. Que por tal razón, el presente reglamento establece la estructura orgánica de cada una de las áreas, así como las facultades que a su competencia corresponde. Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente: REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA CAPÍTULO I DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto regular las atribuciones, organización y funcionamiento de la Secretaría del Ayuntamiento de Cuernavaca, como dependencia de la administración pública municipal, misma que tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le encomiendan la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, el Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, así como las que le señalen otras leyes, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones aplicables. Artículo 2.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría del Ayuntamiento se auxiliará de las unidades administrativas que enseguida se refieren y que estarán bajo su mando y vigilancia: I.- Subsecretaría del Ayuntamiento: a).- Dirección de Archivo Municipal; b).- Junta Municipal de Reclutamiento; Noviembre-Diciembre de 2010 Enero 2011

c).- Oficialías del Registro Civil; II.- Subsecretaría de Gobierno: a).- Dirección de Gestión y Enlace Ciudadano; b).- Dirección de Colonias y Poblados; c).- Dirección de Asuntos Religiosos; d).- Dirección de Gobernación; e).- Dirección de la Tenencia de la Tierra; f).- Dirección de Derechos Humanos; g).- Coordinación de Delegaciones; y h).- Delegaciones. III.- Coordinación General Jurídica; IV.- Coordinación Administrativa. Estas unidades administrativas se integrarán por los titulares respectivos y los demás servidores públicos que se señalen en los Manuales de Organización y Procedimientos y las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. Las unidades administrativas ejercerán sus atribuciones sujetándose a los lineamientos, directrices y políticas internas que fije el titular de la Secretaría del Ayuntamiento. Los Subsecretarios, directores o titulares de las unidades administrativas deberán contar con la experiencia necesaria para el manejo del área a su cargo. Artículo 3.- La Secretaría del Ayuntamiento planeará y conducirá sus actividades con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades que se establezcan en el Plan Municipal de Desarrollo y con base en las políticas que determine el Presidente Municipal, previa aprobación del Cabildo, de forma que su trabajo sea en función del logro de las metas previstas en su Programa Operativo Anual. CAPÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO Artículo 4.- La representación de la Secretaría, así como el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, corresponden originalmente al titular de la dependencia, quien tendrá las facultades que le confieren las disposiciones legales a que se refiere el artículo primero de este reglamento, así como las que a continuación se enuncian: I.- Fijar, dirigir y controlar los lineamientos, criterios y políticas de la dependencia, así como las correspondientes a las unidades administrativas que le sean adscritas en base a las políticas y prioridades establecidas para el logro de los objetivos y metas del gobierno municipal; II.- Fomentar la relación y colaboración entre las demás dependencias de la administración pública municipal, así como de los diferentes niveles de gobierno y los tres poderes federales y estatales; III.- Tener a su cargo el cuidado y dirección inmediatos de la oficina y del archivo del Ayuntamiento; IV.-Expedir copias certificadas de los documentos y constancias del archivo municipal, en los términos expuestos por la legislación y reglamentos aplicables; V.- Controlar la correspondencia oficial dirigida al Presidente Municipal y al Ayuntamiento y dar cuenta con todos los asuntos al Presidente para acordar su trámite; VI.- Citar por escrito y enviar el orden del día a los miembros del Ayuntamiento para las sesiones ordinarias de Cabildo con por lo menos veinticuatro horas de anticipación, anexando la información de los asuntos a tratar;

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos VII.-Estar presente en todas las sesiones del Ayuntamiento con voz informativa y levantar las actas al concluir cada una de ellas; VIII.- Presentar, en la primera sesión de Cabildo de cada mes, la relación del número y contenido de los expedientes que hayan pasado a comisiones, mencionando cuales fueron resueltos en el mes anterior y cuales quedaron pendientes; IX.-Suscribir todos los documentos oficiales emanados del Ayuntamiento o del Presidente Municipal y supervisar su debido cumplimiento; X.- Certificar, autorizar con su firma y publicar todos los reglamentos y disposiciones emanadas del Ayuntamiento y que así se acuerde por el Cabildo; XI.-Certificar con su firma copias de las actas que se levanten de las sesiones de Cabildo y entregarlas a cada uno de los Regidores y Síndico cuando así le sea requerido en el término señalado en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; XII.- Instaurar procedimientos administrativos, así como recibir comparecencias y testimonios y ratificaciones de asuntos en las materias de su competencia; XIII.- Intervenir en los juicios de amparo cuando sea señalado como autoridad responsable; XIV.- Intervenir y resolver cualquier duda sobre la competencia de las unidades administrativas que se le adscriben; XV.- Proponer, previa consulta con la dependencia que corresponda, la creación, modificación o supresión de unidades administrativas de la dependencia a su cargo, así como los cambios necesarios a su organización y funcionamiento; XVI.- Elaborar los Manuales de Organización y Procedimientos, el Programa Operativo Anual, el Presupuesto correspondiente y el informe de labores de la dependencia a su cargo; XVII.- Ejercer las atribuciones y funciones que en las materias de su competencia establezcan los convenios celebrados con otros Ayuntamientos, el Estado y la Federación; XVIII.- Desempeñar las comisiones y funciones especiales que le confiera el Cabildo o el Presidente Municipal; XIX.- Someter a la aprobación del Ayuntamiento o del Presidente Municipal en su caso, los asuntos encomendados a la dependencia a su cargo; XX.- Proponer al Presidente, las modificaciones a la normatividad y disposiciones administrativas que regulen el ámbito de su competencia, para el mejor desempeño de sus funciones; XXI.- Acordar con su superior jerárquico, los nombramientos de los titulares de las unidades administrativas a su cargo; XXII.- Ejercer en su caso, en forma directa, las atribuciones que otorga este Reglamento a las unidades administrativas que tenga adscritas; XXIII.- Observar y hacer cumplir los bandos, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general emitidos por el Ayuntamiento, procurando el pronto y eficaz desarrollo de los asuntos; XXIV- Observar y hacer cumplir en la dependencia a su cargo, las políticas y lineamientos establecidos para la administración de los recursos humanos, materiales y financieros;

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XXV.-Compilar y actualizar las disposiciones jurídicas que tengan vigencia en el municipio y en su caso, difundirlas entre los habitantes del municipio; XXVI.-Intervenir y ejercer la vigilancia que en materia electoral le señalen las Leyes al Presidente Municipal, o que les correspondan de acuerdo a los convenios que para tal efecto celebren; XXVII.- Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades, así como aquellos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia; XXVIII.- Emitir dictámenes, opiniones e informes sobre los asuntos de su competencia, así como aquellos que le encargue el Ayuntamiento; XXIX.- Presentar los anteproyectos de Reglamentos, Bandos y Acuerdos al Cabildo, para su turno a la comisión correspondiente; XXX.- Conceder audiencias al público y recibir a los servidores públicos; XXXI.- Formar parte de los Comités, Comisiones y Consejos que expresamente le señalen los ordenamientos correspondientes, así como los que le sean asignados en forma específica; XXXII.-Promover la participación ciudadana para que, en coordinación con las dependencias y entidades del Ayuntamiento, se puedan crear diversos espacios de acción pública que satisfagan las necesidades de la comunidad; XXXIII.-Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de culto público, iglesias, agrupaciones y asociaciones religiosas; coadyuvando en su caso, o en coordinación con la dependencia de la administración pública federal; así como dar cumplimiento a los convenios que se celebren para realizar acciones que fortalezcan la promoción de la libertad de creencias religiosas y de culto, así como la cultura de la tolerancia religiosa en el municipio; XXXIV.-Remitir para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, los acuerdos, reglamentos y demás disposiciones que se ordenen por el Cabildo; XXXV.-Coordinar la publicación de la gaceta municipal en términos de lo previsto por la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; XXXVI.- Agendar y autorizar el uso del Salón “General Emiliano Zapata”; XXXVII.-Tener bajo su responsabilidad y control el Salón de Cabildo “Presidente Benito Juárez García”; XXXVIII.- Solventar las observaciones generadas por el órgano de fiscalización del Poder Legislativo, en lo relativo a la dependencia a su cargo; XXXIX.-Bajo la autorización y supervisión del Síndico, formular el inventario general y registro de los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, tanto de dominio público como de dominio privado, expresando todos los datos relativos a identificación, valor y destino de los mismos; XL.-Ser el enlace entre el Presidente Municipal y la Junta Municipal de Reclutamiento ante la Comandancia de la 24ª Zona Militar y registrar a los jóvenes de clase, anticipados y remisos, ante el Servicio Militar Nacional y llevar los trámites o en su caso, coordinarlos, a efecto de ser liberado una vez cumplidos los requisitos que las disposiciones legales establecen para ello; XLI.- Coordinar, vigilar, supervisar y administrar el funcionamiento de las Oficialías del Registro Civil;

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos XLII.-Atender y en su caso, llevar a cabo funciones conciliatorias, respecto de las quejas que en materia de derechos humanos existan relacionadas con los servidores públicos del Ayuntamiento y, con el apoyo de la Consejería Jurídica, conocer, investigar, tramitar, instaurar y remitir a la Contraloría Municipal, proponiendo incoar los procedimientos para que en su momento se imponga la sanción correspondiente sobre los asuntos relacionados con la violación a derechos humanos por servidores públicos municipales; asimismo, dar la intervención que compete a la instancia respectiva por casos vinculados con elementos de la Secretaría de Protección y Auxilio Ciudadano en sus funciones de seguridad pública municipal; XLIII.-Dar seguimiento a las recomendaciones emitidas por las Comisiones tanto Nacional como Estatal de Derechos Humanos y organismos oficiales internacionales en la materia; XLIV.- Conocer, asesorar y tramitar las necesidades de la población del municipio en materia de reordenación y regularización de la tenencia de la tierra y determinar las áreas susceptibles de regularización, con el auxilio de la dependencia de desarrollo urbano y la Consejería Jurídica; siendo el enlace entre el Ayuntamiento y la Delegación Federal de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT), para realizar las solicitudes y trámites correspondientes, competencia de dicha instancia federal; XLV.- Dar cumplimiento a los convenios que se celebren con la dependencia de la administración pública federal, para el establecimiento y operación de la unidad de enlace para la tramitación de pasaportes nacionales ordinarios solicitados por los habitantes del Municipio, proporcionando, controlando y administrando los recursos humanos, inmobiliarios y materiales necesarios para tal fin; XLVI.- Vigilar que las distintas actividades industriales, comerciales o de servicios que se realicen en el municipio, estén amparadas con licencia o autorización del Ayuntamiento; XLVII.- Controlar y coordinar la inspección del comercio, servicios y espectáculos, así como coordinar, supervisar, calificar e imponer las sanciones por infracciones que se cometan a los ordenamientos cuya aplicación sean de su competencia; XLVIII.- Expedir las constancias de residencia, dependencia económica y del buen modo de vivir; XIL.- Atender las solicitudes de acceso a la información pública que le sean turnadas por la Unidad de Información Pública Municipal; L.- Procurar la estabilidad social y política del Municipio; LI.- Coordinar y vigilar las actividades desarrolladas por las autoridades auxiliares municipales; LII.- Resolver las controversias que se susciten con motivo de la aplicación del presente Reglamento, así como los casos no previstos en él; y LIII.- Las demás que le señalen la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, las disposiciones reglamentarias municipales y las que dicten el Ayuntamiento o el Presidente Municipal. Para la mejor atención y despacho de los asuntos que le competen al titular de la Secretaría, podrá delegar en servidores públicos subalternos, mediante oficio, sin perjuicio de su ejercicio directo, las atribuciones señaladas anteriormente. Noviembre-Diciembre de 2010 Enero 2011

CAPÍTULO III DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES GENERALES DE LAS SUBSECRETARÍAS Artículo 5.- Los Subsecretarios, para el trámite, atención, despacho y resolución de los asuntos que les competen, contarán con el personal que se establezca en el Manual de Organización y Procedimientos de la dependencia y las unidades administrativas que se les adscriban. Artículo 6.- Los Subsecretarios tendrán las siguientes facultades y atribuciones genéricas: I.- Planear, programar, controlar, coordinar y evaluar las actividades de las unidades administrativas adscritas a su cargo, de conformidad con las disposiciones legales, lineamientos, normas, políticas y procedimientos aplicables; II.- Ejercer en forma directa las atribuciones que le otorga este Reglamento a las unidades administrativas a su cargo; III.- Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones o las adquiridas por delegación o suplencia; IV.- Formular y presentar al Secretario para la aprobación correspondiente, el anteproyecto de Presupuesto y los Programas Operativos Anuales de las unidades administrativas a su cargo; V.- Vigilar la ejecución de los Programas Operativos Anuales de las unidades administrativas a su cargo; VI.- Ejecutar los programas de actividades propias de la Subsecretaría y vigilar el cumplimiento que den a las propias las unidades administrativas a su cargo; VII.- Acordar con el Secretario los Manuales de Organización y Procedimientos de las unidades administrativas de la Subsecretaría; VIII.- Coordinar con los servidores públicos adscritos a la Secretaría, las actividades que le hayan sido encomendadas; IX.- Proponer al Secretario la designación, promoción o remoción de los Directores, titulares y demás servidores públicos de las unidades administrativas a su cargo; X.- Vigilar que se cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en los asuntos que le competan; XI.- Representar al Secretario en los asuntos que éste le encomiende, asigne o delegue; XII.- Acordar con el Secretario los asuntos de su competencia; XIII.- Emitir dictámenes, opiniones e informes sobre los asuntos de su competencia y de aquellos que especialmente le encargue el titular de la dependencia; XIV.- Informar al titular de la dependencia en forma mensual, sobre el avance del programa de trabajo y de los programas encomendados; XV.- Proponer al titular de la dependencia las modificaciones a la organización, estructura administrativa, facultades y demás aspectos que permitan mejorar el funcionamiento de las Subsecretarías; XVI.- Participar en la elaboración, instrumentación, ejecución, seguimiento, control y evaluación de los planes y programas que determinen las autoridades competentes; XVII.- Formar parte de las Comisiones, Comités y Consejos que expresamente señalen los ordenamientos correspondientes y los que le sean asignados en forma específica por el titular de la Dependencia; XVIII.- Atender las solicitudes de acceso a la información pública que le sean turnadas por el titular de la Secretaría; XIX.- Atender y acatar las órdenes de auditoría y revisiones a realizar en la dependencia a su cargo dirigidas

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos por la Contraloría Municipal ya sea por conducto del titular o de los contralores internos correspondientes; XX.- Proporcionar la información relacionada con los asuntos de su competencia a la Contraloría Municipal ya sea por conducto del titular o de los contralores internos correspondientes, derivada de las revisiones o auditorías que se realicen; XXI.- Acatar y subsanar las observaciones y recomendaciones en asuntos de su competencia, realizadas por la Contraloría Municipal ya sea por conducto del titular o de los contralores internos correspondientes; XXII.- Proporcionar informes, datos y documentos de todos los servidores públicos municipales relacionados con las funciones de éstos y en general toda la información necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones adscritos a su dependencia, cuando lleven a cabo las auditorías o revisiones, a que se refiere la fracción XIX del presente artículo; XXIII.- Instaurar procedimientos y levantar las actas administrativas correspondientes por faltas graves cometidas por el personal de las unidades administrativas a su cargo, y XXIV.- Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables o les encomiende expresamente el Secretario o el Presidente Municipal. CAPÍTULO IV DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES ESPECÍFICAS DE LAS SUBSECRETARÍAS A).- DE LA SUBSECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO Artículo 7.- El Subsecretario del Ayuntamiento, tendrá las siguientes facultades y atribuciones específicas: I. Elaborar, previo acuerdo con el Secretario, el orden del día bajo el cual se deben ventilar las sesiones de Cabildo que aquel convoque; II. Participar en la coordinación con las áreas correspondientes para la realización de eventos para dar publicidad a la formalización de los actos jurídicos que realice el Ayuntamiento a criterio del Secretario; III. Canalizar los asuntos y/o acuerdos que se aprueben en sesión de Cabildo, a las Dependencias de los tres órdenes de gobierno para su trámite y cumplimiento, cuando así sea instruido por el titular; IV. Tramitar la publicación de todos los acuerdos, así como los reglamentos y disposiciones emanadas del Ayuntamiento que así lo requieran; V. Preparar la documentación que obre en archivos de la Secretaría y que vaya a certificar el titular de la Dependencia; VI. Elaborar adecuadamente el acta correspondiente a cada sesión de Cabildo; VII. Proporcionar oportunamente y con anterioridad a los miembros del Ayuntamiento, copias de la correspondencia y de los asuntos a tratar en la sesión; VIII. Fungir cuando así corresponda, como enlace entre el Ayuntamiento y las dependencias de los tres órdenes de gobierno, instituciones públicas y privadas, organismos descentralizados, organizaciones no gubernamentales entre otros; IX. Actualizar la información que integrará el informe mensual de los asuntos que pasaron a Comisiones en las sesiones de Cabildo; X. Integrar la información necesaria emanada del Ayuntamiento, para la elaboración de la Gaceta Municipal

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y otros documentos que específicamente le encomiende el Presidente o el Secretario del Ayuntamiento; XI. Autorizar el uso del Salón “General Emiliano Zapata”, previo consentimiento del titular de la Secretaría; XII. Vigilar la recepción de solicitudes dirigidas al Presidente Municipal; XIII. Vigilar la correspondencia presentada ante la oficialía de partes del Ayuntamiento; XIV. Cubrir las ausencias temporales del Secretario del Ayuntamiento cuando así corresponda; XV. Atender y dar seguimiento a los acuerdos y turnos emanados por el Cabildo, así como las instrucciones derivadas de las reuniones de trabajo entre los integrantes del Ayuntamiento o las diversas dependencias del mismo; XVI. Procesar la información y de ser el caso apoyar técnicamente a las dependencias de la administración pública municipal en la elaboración de proyectos de Acuerdo, así como sus correspondientes reformas; XVII. Elaborar los oficios correspondientes a las diferentes dependencias municipales, a efecto de solicitar el cabal cumplimiento de los Acuerdos aprobados en sesión de Cabildo; XVIII.Atender las solicitudes de acceso a la información pública que le sean turnadas por el titular de la Secretaría; XIX. Atender y acatar las órdenes de auditoría y revisiones a realizar en la dependencia a su cargo dirigidas por la Contraloría Municipal ya sea por conducto del titular o de los contralores internos correspondientes; XX. Proporcionar la información relacionada con los asuntos de su competencia a la Contraloría Municipal ya sea por conducto del titular o de los contralores internos correspondientes, derivada de las revisiones o auditorías que se realicen; XXI. Acatar y subsanar las observaciones y recomendaciones en asuntos de su competencia, realizadas por la Contraloría Municipal ya sea por conducto del titular o de los contralores internos correspondientes; XXII. Proporcionar informes, datos y documentos de todos los servidores públicos municipales relacionados con las funciones de éstos y en general toda la información necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones adscritos a su dependencia, cuando lleven a cabo las auditorías o revisiones, a que se refiere la fracción XIX del presente artículo; XXIII. Solicitar informes a las diferentes dependencias sobre las acciones y actividades realizadas para el efectivo cumplimiento de los acuerdos emanados por el Cabildo; XXIV. Recabar e integrar la información solicitada por los miembros del ayuntamiento en sesión de Cabildo a efecto de hacerla llegar a la dependencia que la solicita; XXV. Vigilar la publicación de los acuerdos aprobados por Cabildo, ya sea en el periódico oficial o en la gaceta según sea el caso; XXVI. Vigilar la encuadernación de las actas de sesión celebradas por el Cabildo; XXVII. Distribuir y difundir la gaceta municipal; XXVIII. Atender a la ciudadanía en la recepción de solicitudes por escrito dirigidas al Presidente Municipal; XXIX. Elaborar un reporte diario de las peticiones recibidas en los que se mencione a quién fue turnado para su atención y entregarlo a la presidencia Municipal y Secretaría del Ayuntamiento; XXX. Dar seguimiento a la atención que den las dependencias del Municipio a las solicitudes dirigidas al Presidente Municipal;

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos XXXI. Elaborar, implementar, supervisar y actualizar el procedimiento de Constancias de Residencia, Dependencia Económica y del Buen Modo de Vivir; XXXII. Coadyuvar en el trámite de Cartillas del Servicio Militar Nacional; XXXIII. Coordinar y supervisar el funcionamiento de las Oficialías del Registro Civil; XXXIV. Vigilar la conservación de los documentos, libros y expedientes que conforman el archivo municipal; y XXXV. Las demás que le otorguen los ordenamientos municipales aplicables o le encomienden sus superiores en materia reglamentaria, conforme a su competencia; B) DE LA SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO Artículo 8.- El Subsecretario de Gobierno, tendrá las siguientes facultades y atribuciones específicas: I. Coadyuvar y apoyar en los procesos de elección de los Ayudantes Municipales y de los Consejos Municipales de Participación Social; II. Prever y atender conflictos sociales en el Municipio; III. Coordinar, vigilar y coadyuvar en el cumplimiento de los programas, gestorías y participación de las Delegaciones y Ayudantías Municipales; IV. Coadyuvar con las diferentes unidades administrativas del Ayuntamiento, para llevar programas sociales a las comunidades del municipio, a través de las Delegaciones y Ayudantías Municipales; V. Dar seguimiento a la ejecución de actividades políticas y sociales o de otra índole que impliquen congregación o movimiento de personas en el Municipio, para la intervención oportuna del área correspondiente; VI. Realizar y ejecutar acciones encaminadas a la protección de los derechos humanos, así como para la regularización de la tenencia de la tierra; VII. Ejecutar acciones conjuntamente con las asociaciones religiosas sin distinción de credos; VIII. Atender las solicitudes de acceso a la información pública que le sean turnadas por el titular de la Secretaría; IX. Atender y acatar las órdenes de auditoría y revisiones a realizar en la dependencia a su cargo dirigidas por la Contraloría Municipal ya sea por conducto del titular o de los contralores internos correspondientes; X. Proporcionar la información relacionada con los asuntos de su competencia a la Contraloría Municipal ya sea por conducto del titular o de los contralores internos correspondientes, derivada de las revisiones o auditorías que se realicen; XI. Acatar y subsanar las observaciones y recomendaciones en asuntos de su competencia, realizadas por la Contraloría Municipal ya sea por conducto del titular o de los contralores internos correspondientes; XII. Proporcionar informes, datos y documentos de todos los servidores públicos municipales relacionados con las funciones de éstos y en general toda la información necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones adscritos a su dependencia, cuando lleven a cabo las auditorías o revisiones, a que se refiere la fracción IX del presente artículo; XIII. Vigilar, coordinar y verificar que las distintas actividades industriales, comerciales o de servicios que se realicen en el Municipio, estén operando conforme a lo normatividad municipal; y XIV. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables o le encomiende expresamente el Secretario del Ayuntamiento.

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CAPÍTULO V DE LA ADSCRIPCIÓN DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Artículo 9.- Se adscriben a la Subsecretaría del Ayuntamiento, las siguientes unidades administrativas: a).- Dirección de Archivo Municipal; b).- Junta Municipal de Reclutamiento; c).- Oficialías del Registro Civil; Artículo 10.- Se adscriben a la Subsecretaría de Gobierno, las siguientes unidades administrativas: a).- Dirección de Gestión y Enlace Ciudadano; b).- Dirección de Colonias y Poblados; c).- Dirección de Asuntos Religiosos; d).- Dirección de Gobernación; e).- Dirección de la Tenencia de la Tierra; f).- Dirección de Derechos Humanos; g).- Coordinación de Delegaciones; y h).- Delegaciones. Artículo 11.- Se adscribe a la Secretaría del Ayuntamiento, la siguiente coordinación: a).- Coordinación Administrativa. CAPÍTULO VI DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES GENERALES DE LAS DIRECCIONES Y DEMÁS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Artículo 12.- Al frente de cada Dirección o unidad administrativa, habrá un titular, quién se auxiliará del personal administrativo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones, mismos que estarán definidos en el Manual de Organización y Procedimientos de la dependencia y considerados en el Presupuesto de Egresos Municipal del ejercicio fiscal en curso. Artículo 13.- Los directores, tendrán las siguientes facultades y atribuciones genéricas: I.- Coordinar, administrar y organizar las funciones de la Dirección, así como los recursos materiales, financieros y humanos con los que cuenta para el mejor desempeño de sus funciones; II.- Informar al Subsecretario de su adscripción, con la periodicidad que se establezca, sobre los avances de los programas de trabajo, conforme al Programa Operativo Anual; III.- Atender y dar seguimiento a los acuerdos de Cabildo; IV.- Emitir opiniones o informes en asuntos que en su materia le encomiende el titular de la dependencia; V.- Desempeñar las comisiones que le encomiende el titular de la dependencia; VI.- Acordar con el Subsecretario los asuntos inherentes de la unidad administrativa a su cargo; VII.- Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones o las adquiridas por delegación o suplencia; VIII.- Reportar mensualmente a la Subsecretaría el avance de los indicadores contemplados en el proyecto asignado a la dirección; IX.- Informar bimestralmente los logros relevantes de la dirección o unidad administrativa en cuestión; X.- Realizar la evaluación trimestral referente al cumplimiento de los indicadores a su cargo, contemplando los logros relevantes adquiridos en términos de lo establecido por la Ley Estatal de Planeación; XI.- Elaborar en colaboración con el titular de la Subsecretaría y de la Coordinación Administrativa el proyecto del presupuesto de egresos;

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos XII.- Atender las solicitudes de acceso a la información pública que le sean turnadas por el titular de la Subsecretaría; XIII.- Atender y acatar las órdenes de auditoría y revisiones a realizar en la dependencia a su cargo dirigidas por la Contraloría Municipal ya sea por conducto del titular o de los contralores internos correspondientes; XIV.- Proporcionar la información relacionada con los asuntos de su competencia a la Contraloría Municipal ya sea por conducto del titular o de los contralores internos correspondientes, derivada de las revisiones o auditorías que se realicen; XV.- Acatar y subsanar las observaciones y recomendaciones en asuntos de su competencia, realizadas por la Contraloría Municipal ya sea por conducto del titular o de los contralores internos correspondientes; XVI.- Proporcionar informes, datos y documentos de todos los servidores públicos municipales relacionados con las funciones de éstos y en general toda la información necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones adscritos a su dependencia, cuando lleven a cabo las auditorías o revisiones, a que se refiere la fracción XIII del presente artículo; XVII.- Redactar e integrar el Programa Operativo Anual correspondiente; y XVIII.- Las demás que les sean conferidas por el titular de la Secretaría y de la Subsecretaría. CAPÍTULO VII DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS DE LAS DIRECCIONES Y DEMÁS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ADSCRITAS A LA SUBSECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO A) DE LA DIRECCIÓN DE ARCHIVO MUNICIPAL Artículo 14.- El Director del Archivo Municipal, tendrá las siguientes facultades y atribuciones: I.- Planear, programar, organizar, dirigir, controlar el desempeño de las funciones correspondientes a la dirección del archivo municipal; II.- Dictar directrices de funcionamiento de la dirección; III.- Impulsar la guarda, conservación, control, manejo, depuración y pleno aprovechamiento institucional y social del patrimonio documental municipal; IV.- Conservar y custodiar los documentos, libros y expedientes del acervo que integran todas las secciones documentales, que conforman el archivo municipal; V.- Desarrollar programas de conservación, restauración y seguridad para el mantenimiento físico del acervo que integra el archivo municipal; VI.- Llevar el registro de toda la documentación que las dependencias del Ayuntamiento le remitan; VII.- Formar parte del Comité Técnico del Archivo Municipal en términos del reglamento del archivo municipal; VIII.- Mantener actualizado el inventario de todo lo que existe en el archivo municipal en cuanto a documentos, expedientes, libros, mobiliario y equipo; IX.- Autorizar las solicitudes para consulta de las unidades administrativas del Ayuntamiento y del público en general; X.- Establecer de acuerdo con su competencia, los criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico que deban regir en el archivo municipal; XI.- Asesorar a las dependencias en la depuración y control de los archivos de gestión que obren en su poder;

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XII.- Reportar mensualmente a la Subsecretaría el avance de los indicadores contemplados en el proyecto asignado a la dirección; XIII.- Informar bimestralmente los logros relevantes de la dirección; Y XIV.- Las demás que le concedan u ordenen las Leyes, Reglamentos u otras disposiciones de observancia general, que su jefe inmediato le asigne y las necesidades para facilitar el ejercicio de su labor. B) DE LA JUNTA MUNICIPAL DE RECLUTAMIENTO Artículo 15.- El titular de la Junta Municipal de Reclutamiento, tendrá las siguientes facultades y atribuciones: I.- Coordinar, administrar y organizar las funciones de la Junta Municipal de Reclutamiento, así como los recursos materiales, financieros y humanos con los que cuenta; II.- Ser el enlace entre el titular de la Secretaría y la Junta Municipal de Reclutamiento ante la Comandancia de la 24ª Zona Militar y registrar a los jóvenes de clase, anticipados y remisos, ante el Servicio Militar Nacional y llevar los trámites o en su caso, coordinarlos, a efecto de ser liberado una vez cumplidos los requisitos que las disposiciones legales establecen para ello; III.- Aplicar los lineamientos para la tramitación de las Cartillas del Servicio Militar Nacional, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Servicio Militar, su Reglamento, y la Vigésima Cuarta Zona Militar; IV.- Elaborar, implementar, actualizar y revisar el procedimiento del trámite de Cartillas del Servicio Militar Nacional, así como coordinar, recibir y distribuir la documentación para la elaboración de las Cartillas del Servicio Militar Nacional; V.- Elaborar, implementar y actualizar el procedimiento de inutilización y extravío de cartillas del Servicio Militar Nacional; VI.- Elaborar, implementar, actualizar y realizar el procedimiento del sorteo del Servicio Militar Nacional, coordinando las actividades de todas las áreas involucradas; VII.- Elaborar y entregar listados de resultados del Sorteo del Servicio Militar Nacional a la Vigésima Cuarta Zona Militar; VIII.- Elaborar, implementar, actualizar y entregar el procedimiento de reportes, balances, formatos, registros y listas; IX.- Elaborar y entregar listados finales de las personas que solicitaron la Cartilla del Servicio Militar Nacional en el año correspondiente, y X.- Las demás que le concedan u ordenen las Leyes, Reglamentos u otras disposiciones de observancia general, que su jefe inmediato le asigne y las necesidades para facilitar el ejercicio de su labor. C) DE LAS OFICIALÍAS DEL REGISTRO CIVIL. Artículo 16.- El oficial titular del Registro Civil, tendrá las siguientes facultades y atribuciones: I.- Autorizar los hechos, actos y actas relativos al estado civil de las personas en la forma y plazos que establece el Código Familiar del Estado Libre y Soberano de Morelos, firmándolos de manera autógrafa; II.- Garantizar el cumplimiento de los requisitos de la legislación que la materia prevé para la celebración de los actos jurídicos y el asentamiento de las actas relativas al estado civil y condición jurídica de las personas;

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos III.- Efectuar en las actas las anotaciones y cancelaciones que procedan conforme a la Ley, así como las que le ordene la autoridad judicial; IV.- Celebrar los actos del estado civil de las personas y asentar las actas relativas dentro o fuera de su oficina, por las actuaciones que se efectúen en horas inhábiles podrán tener una participación de acuerdo a la Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca, Morelos; V.- Mantener en existencia las formas necesarias para el asentamiento de las actas del Registro Civil y para la expedición de las copias certificadas de las mismas y de los documentos de apéndice; VI.- Recibir la capacitación y mantener la coordinación debida con la dependencia de la administración pública estatal encargada de la materia; VII.- Dar por escrito el aviso a que se refiere el artículo 425 del Código Familiar para el Estado de Morelos; y VIII.-Las demás que le otorguen los ordenamientos estatales y municipales aplicables o le encomienden sus superiores. Además de lo ya enunciado, los Oficiales del Registro Civil, para el desarrollo de sus funciones, se apegarán a lo dispuesto por la normatividad estatal en la materia y en lo señalado por el Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. CAPÍTULO VIII DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS DE LAS DIRECCIONES Y DEMÁS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ADSCRITAS A LA SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO A) DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y ENLACE CIUDADANO Artículo 17.- El Director de Gestión y Enlace Ciudadano, tendrá las siguientes facultades y atribuciones: I.- Generar los enlaces correspondientes para con ello establecer mecanismos de solución de sus problemas de manera pronta y expedita; II.-Establecer mecanismos de gestión intermunicipal para la oferta de los servicios que tiene el Ayuntamiento de la comunidad; III.- Establecer mecanismos de acercamiento entre los integrantes del Cabildo e integrantes del gabinete, con los distintos grupos organizadores de la sociedad civil, así como las autoridades auxiliares, con el fin de dar solución a sus demandas y problemas. IV.- Hacer llegar a las colonias a través de los Consejos de Participación Social, los programas implementados por el Ayuntamiento; V.- Organizar y orientar a las comunidades del municipio para propiciar la autogestión en la solución de sus problemas; VI.- Informar por escrito a su superior inmediato de los conflictos sociales que se originen dentro del municipio; VII.- Dar asesoría y orientación a los Ayudantes Municipales y a los Consejos de Participación Social; VIII.- Coadyuvar y apoyar en los procesos de elección de los Ayudantes Municipales y de los Consejos de Participación Social; y IX.- Las demás que le concedan u ordenen las leyes, reglamentos u otras disposiciones de observancia general o que su jefe inmediato le asigne. B) DE LA DIRECCIÓN DE COLONIAS Y POBLADOS Artículo 18.- El Director de Colonias y Poblados, tendrá las siguientes facultades y atribuciones: Noviembre-Diciembre de 2010 Enero 2011

I.- Hacer llegar a las colonias a través de los Consejos de Participación Social los programas implementados por el Ayuntamiento; II.- Promover en coordinación institucional, las tradiciones, usos y costumbres propias de los poblados que integran el municipio de Cuernavaca; III.- Dirigir, coordinar y vigilar el trabajo que desarrollan en los Consejos de Participación Social en coordinación con las Delegaciones Municipales; IV.- Difundir los programas que brinda la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas a las poblaciones indígenas y canalizar los apoyos otorgados a través de dichos programas; V.- Difundir y promover la observancia de todos los ordenamientos municipales, a través de las Ayudantías y los Consejos de Participación Social, a fin de lograr una sana convivencia y paz social; VI.- Organizar y orientar a las comunidades del municipio para propiciar la autogestión en la solución de sus problemas; VII.- Informar por escrito a su superior inmediato de los conflictos sociales; VIII.- Asistir a reuniones de evaluación de trabajo con las Ayudantías Municipales y con los Consejos de Participación Social; IX.- Coadyuvar y apoyar en los procesos de elección de los Ayudantes Municipales y de los Consejos de Participación Social; X.- Prever y atender los conflictos sociales del municipio; XI.- Dar seguimiento a la ejecución de actividades políticas y sociales o de otra índole que apliquen congregación o movimiento de personas en el municipio; XII.- Organizar y diseñar las reuniones de trabajo con los ayudantes municipales y las comunidades indígenas, con la finalidad de promover usos y costumbres promoviendo la preservación y el enriquecimiento de sus lenguas; XIII.- Supervisar que los programas implementados por el Ayuntamiento, sean entregados a los ayudantes municipales y a las comunidades indígenas, así como a los Consejos de Participación Social; XIV.- Organizar y diseñar las reuniones de trabajo con los consejos municipales de participación social, líderes religiosos, comerciantes, comisariados ejidales y comunales; y XV.- Las demás que le concedan u ordenen las leyes, reglamentos u otras disposiciones de observancia general o que su jefe inmediato le asigne. C) DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS RELIGIOSOS Artículo 19.- El Director de Asuntos Religiosos, tendrá las siguientes facultades y atribuciones: I.- Desarrollar programas y acciones referentes a la materia religiosa; II.- Establecer una agenda municipal de acciones que apoye a los ciudadanos que integran las diferentes asociaciones religiosas de manera eficaz; III.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de culto público, iglesias, agrupaciones y asociaciones religiosas, en coordinación con la dependencia de la administración pública federal y estatal correspondiente; IV.- Difundir a través de talleres, cursos, seminarios, foros y actos culturales la Ley de Asociaciones Religiosas y Cultos Públicos, así como los reglamentos y normatividad que conozca de dicha materia;

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos V.- Establecer relaciones con los ciudadanos que participan en las distintas asociaciones religiosas del municipio, así como organizaciones internacionales y aquellas de carácter no gubernamental, competentes en materia de relaciones interreligiosas y de defensa de los derechos humanos en el campo de la libertad de creencias y tolerancia religiosa; VI.- Intervenir en auxilio o coordinación de las autoridades federales y estatales, en los términos de las leyes relativas, para atender a las asociaciones religiosas; VII.- Coadyuvar con las asociaciones religiosas sin distinción de credos apoyándolos con asesoría legal en sus trámites ante las dependencias federales y estatales competentes en la materia; VIII.- Dar seguimiento a las actividades de cultos públicos “campañas evangélicas” y colaborar en toda la gestoría social con el gobierno municipal; IX.- Formular y dar cumplimiento a los convenios que se celebren para realizar acciones que fortalezcan la promoción de la libertad de creencias religiosas y de culto, así como la cultura de la tolerancia religiosa en el municipio; X.- Celebrar convenios de colaboración con los ciudadanos que integran las diferentes asociaciones religiosas, para que participen en programas institucionales de asistencia social; XI.- Auxiliar al titular de la Secretaría en la conducción de las relaciones del poder ejecutivo municipal con las asociaciones, iglesias, agrupaciones, organizaciones y demás instituciones religiosas; XII.- Representar al ayuntamiento ante las estructuras jerárquicas de las asociaciones, iglesias, agrupaciones, organizaciones y demás instituciones religiosas; XIII.- Apoyar a asociaciones, iglesias, agrupaciones, organizaciones y demás instituciones religiosas en sus gestiones para la obtención de su registro como asociaciones religiosas, así como en la solicitud para la apertura de templos, registro de nombramientos, separación o renuncia de ministros de culto y representantes legales en los términos de la legislación aplicable; XIV.- Recibir los avisos para la realización de actos religiosos de culto público con carácter de extraordinario fuera de los templos e informar de su realización a la instancia administrativa competente; XV.- Fungir como autoridad auxiliar de la Federación en la actualización del padrón de asociaciones, iglesias, agrupaciones, organizaciones y demás instituciones religiosas, así como de sus representantes legales, ministros de culto y templos, en los términos previstos por la ley de la materia; XVI.- Coadyuvar con la autoridad federal correspondiente en el registro de propiedades de las diferentes asociaciones, iglesias, agrupaciones, organizaciones y demás instituciones religiosas en colaboración con el Instituto del Registro Público de la Propiedad y del Comercio; XVII.- Vigilar que en las distintas dependencias que integran el Ayuntamiento de Cuernavaca, se observe el principio de separación del Estado y las iglesias, el carácter de laico del estado mexicano y la igualdad ante la ley; XVIII.- Realizar todo lo necesario para garantizar a toda persona el libre ejercicio de los derechos y libertades en

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materia religiosa previstos en la normatividad que rige la materia; XIX.- Las demás que le concedan u ordenen las leyes, reglamentos u otras disposiciones de observancia general o que su jefe inmediato le asigne. D) DE LA DIRECCIÓN DE GOBERNACIÓN Artículo 20.- El Director de Gobernación, tendrá las siguientes facultades y atribuciones: I.- Controlar y coordinar la inspección del comercio, servicios y espectáculos, así como coordinar, supervisar, calificar e imponer las sanciones por infracciones que se cometan a los ordenamientos cuya aplicación sean de su competencia; II.- Establecer una vigilancia permanente en la vía pública, para que no sean ocupadas en ejercicio de actividades comerciales, industriales o de servicios, por personas físicas o morales sin la licencia o permiso correspondiente; III.- Vigilar que los negocios que desarrollen distintas actividades de comercio, industriales y de servicios, que se encuentren en el municipio de Cuernavaca, cuenten con las licencias o permisos del Ayuntamiento; IV.- Supervisar que no se contravengan disposiciones del orden público, contenidas en el Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cuernavaca, Morelos, en lo relativo al funcionamiento de establecimientos comerciales, que funcionan como bares, discotecas, restaurantes, centros nocturnos, ferias, jaripeos, palenques y en general todos aquellos que se realicen para el esparcimiento público; V.- Realizar operativos de supervisión y vigilancia para que los establecimientos comerciales, industriales, de servicios y espectáculos públicos que se encuentren o se realicen en el municipio de Cuernavaca, cumplan con los ordenamientos relativos a su actividad de conformidad con los reglamentos aplicables, así como hacer cumplir el Bando de Policía y Buen Gobierno del municipio de Cuernavaca, Morelos, en estas materias y en su caso, habilitar al personal de supervisión para ejercer estas funciones en días y horas inhábiles, para el cumplimiento de sus funciones; VI.- Solicitar el uso de la fuerza pública y de cualquier otra autoridad y dependencias de la administración pública municipal, para llevar a cabo las facultades y atribuciones determinadas en el presente Reglamento y demás disposiciones legales; VII.- Instaurar los procedimientos administrativos necesarios para la imposición de sanciones así como para llevar a cabo clausuras de los negocios irregulares en el ámbito de sus atribuciones; VIII.- Aplicar las sanciones que por infracciones cometa el ciudadano al Bando de Policía y Buen Gobierno del municipio de Cuernavaca, Morelos; IX.- Atender quejas y denuncias ciudadanas dentro del ámbito de su competencia; y X.- Las demás que le concedan u ordenen las leyes, reglamentos u otras disposiciones de observancia general o que su jefe inmediato le asigne y las necesarias para facilitar y realizar su labor. E) DE LA DIRECCIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA Artículo 21.- El Director de la Tenencia de la Tierra, tendrá las siguientes facultades y atribuciones: I.- Asistir a reuniones de evaluación de trabajo con las dependencias involucradas en la regularización de la tenencia de la tierra;

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos II.- Llevar a cabo reuniones de trabajo y difusión con las diferentes colonias, delegaciones y comunidades del municipio, referente al tema de la tenencia de la tierra; III.- Conocer, asesorar y tramitar las necesidades de la población del Municipio en materia de reordenación y regularización de la tenencia de la tierra; IV.- Determinar las áreas susceptibles de regularización con el auxilio de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras, Servicios Públicos Municipales y Medio Ambiente, así como con la Consejería Jurídica Municipal; V.- Mantener una constante comunicación y gestión con la delegación CORETT, generando así las condiciones necesarias para la regularización de la tenencia de la tierra en el municipio, así como con las dependencias de los tres niveles de gobierno involucradas en la regularización; VI.- Coordinar los trabajos y gestiones en los tribunales especializados para la regularización de la tenencia de la tierra; VII.- Asesorar y asistir a la ciudadanía que acuda a solicitar la regularización de la tenencia de la tierra en los predios en general y determinar lo procedente conforme a derecho; VIII.- Elaborar y difundir los programas, proyectos y subprogramas para la regularización de la tenencia de la tierra; IX.- Integrar el expediente técnico-jurídico de los predios que sean susceptibles de regularización; y X.- Las demás que le concedan u ordenen las leyes, reglamentos u otras disposiciones de observancia general o que su jefe inmediato le asigne y las necesarias para facilitar y realizar su labor. F) DE LA DIRECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS Artículo 22.- El Director de Derechos Humanos, tendrá las siguientes facultades y atribuciones: I.- Promover y difundir la defensa de los derechos humanos, mediante la capacitación de servidores públicos del ayuntamiento en relación al respeto irrestricto de los derechos humanos, con la finalidad de que todas sus actuaciones se realicen en el marco de la legalidad y respeto a la dignidad humana; II.-Atender y llevar a cabo funciones conciliatorias, respecto de las quejas que en materia de derechos humanos existan relacionadas con los servidores públicos del Ayuntamiento en coordinación con la Consejería Jurídica; III.- Conocer, investigar, tramitar, instaurar y remitir a la Contraloría Municipal, los posibles procedimientos a que hayan lugar, para que en su momento se imponga la sanción correspondiente sobre los asuntos relacionados con la violación a derechos humanos por servidores públicos municipales; IV.- Dar la intervención que compete a la instancia respectiva por casos vinculados con elementos de la Secretaría de Protección y Auxilio Ciudadano en sus funciones de seguridad pública municipal; V.-Dar seguimiento a las recomendaciones emitidas por las Comisiones tanto Nacional como Estatal de Derechos Humanos y organismos oficiales internacionales en la materia; VI.- Establecer convenios de colaboración con otras organizaciones e instituciones afines; VII.- Generar espacios de articulación con otros actores para la formulación de políticas, planes y programas de derechos humanos;

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VIII.- Asistir a foros internacionales, nacionales y ante instancias intergubernamentales de protección de los derechos humanos; IX.- Elaborar y coordinar proyectos y programas referentes a los derechos humanos; X.- Establecer ámbitos de intercambio con la sociedad civil para el diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de políticas en derechos humanos; y XI.- Las demás que le concedan u ordenen las leyes, reglamentos u otras disposiciones de observancia general o que su jefe inmediato le asigne y las necesarias para facilitar y realizar su labor. G) DE LA COORDINACIÓN DE DELEGACIONES Artículo 23.- El titular de la Coordinación de Delegaciones, tendrá las siguientes facultades y atribuciones: I.- Remitir a las Delegaciones los programas implementados por el Ayuntamiento; II.- Dirigir, coordinar y vigilar el trabajo que se desarrolla en las delegaciones; III.- Difundir y promover la observancia de todos los ordenamientos municipales, a través de las Delegaciones Municipales, a fin de lograr una sana convivencia y paz social; IV.- Proponer al Presidente Municipal, obras públicas en beneficio de la comuna, previa consulta con los titulares de las Delegaciones Municipales; V.- Dar asesoría y orientación a los Delegados; VI.- Asistir a reuniones de evaluación de trabajo con Delegados; VII.- Informar por escrito a su superior inmediato de los conflictos sociales dentro del Municipio; VIII.- Prever y atender los conflictos sociales en el Municipio; IX.- Promover y dar seguimiento a la ejecución de actividades políticas y sociales o de otra índole que apliquen congregación o movimiento de personas en el municipio de Cuernavaca; y X.- Las demás que le concedan u ordenen las leyes, reglamentos u otras disposiciones de observancia general o que su jefe inmediato le asigne y las necesarias para facilitar y realizar su labor. H) DE LAS DELEGACIONES Artículo 24.- Los titulares de las delegaciones, para el desarrollo de sus funciones, se apegarán a lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, así como lo señalado en el Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos y sus respectivos Manuales de Organización y Procedimientos, además de las que le señalen otras leyes, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones aplicables. CAPÍTULO IX DE LA COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA Artículo 25.- El titular de la Coordinación General Jurídica, tendrá las siguientes facultades y atribuciones: I.-Revisar y dar cuenta al Subsecretario del Ayuntamiento de los documentos y asuntos que le sean turnados; II.- Apoyar a las unidades administrativas de la Secretaría del Ayuntamiento en la instauración de procedimientos administrativos internos que éstas deban realizar; III.- Compilar y actualizar las disposiciones jurídicas que tengan vigencia en el municipio, bajo la supervisión y dirección del Subsecretario del Ayuntamiento; IV.- Asesorar y apoyar jurídicamente a las unidades administrativas de la Secretaría, en los asuntos de su

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos competencia cuando lo instruya el Secretario o en su caso el Subsecretario del Ayuntamiento; V- Apoyar en la atención de las solicitudes de acceso a la información pública que le sean turnadas; y VI.- Las demás que le otorgue el Secretario o en su caso el Subsecretario del Ayuntamiento. CAPÍTULO X DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS DE LA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA A) DE LA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Artículo 26.- El titular de la Coordinación Administrativa, tendrá las siguientes facultades y atribuciones: I.- Establecer y ejecutar los mecanismos administrativos y de control, que garanticen la optimización y eficacia en la aplicación de los recursos humanos, financieros y materiales asignados a la Secretaría; II.- Coordinar, formular e integrar el Programa Operativo Anual de la Secretaría del Ayuntamiento, en base a lo proporcionado por las diversas unidades administrativas que la conforman; III.- Supervisar y coordinar la preparación del presupuesto de egresos de la Secretaría, y dar el seguimiento al mismo; IV.- Integrar mensualmente el sistema de indicadores de trabajo de la Secretaría en base a lo proporcionado por las diversas unidades administrativas que la conforman y remitirlo en tiempo y forma a la dependencia correspondiente; V.- Integrar bimestralmente los logros relevantes de la Secretaría en base a lo proporcionado por las diversas unidades administrativas que la conforman y remitir en tiempo y forma a la dependencia correspondiente; VI.- Elaborar e integrar la evaluación trimestral referente al cumplimiento de los indicadores, contemplando los logros relevantes adquiridos y reportados por las diversas unidades administrativas que conforman a la Secretaría en términos de lo establecido por la Ley Estatal de Planeación; VII.- Colaborar en la elaboración de documentos, informes y reportes ejecutivos que le sean solicitados por el titular de la Secretaría; VIII.- Actualizar constantemente la información vertida en el portal de transparencia correspondiente a la Secretaría, en términos de lo dispuesto por la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos; IX.-Coordinar la elaboración, modificación y/o actualización de los manuales de Organización y Procedimientos de las diversas unidades administrativas que integran la Secretaría; y X.- Las demás que le concedan u ordene el Secretario y las necesarias para facilitar y realizar su labor. CAPÍTULO XI DE LAS SUPLENCIAS Artículo 27.- Las ausencias temporales del Secretario del Ayuntamiento, cuando así corresponda, serán cubiertas por el Subsecretario del Ayuntamiento; a falta de éste, por el Subsecretario de Gobierno. Artículo 28.- Las ausencias temporales de los Subsecretarios, serán cubiertas por los directores o servidores públicos de jerarquía inmediata inferior que

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designe el Secretario, a propuesta del Subsecretario que corresponda. Artículo 29.- Las ausencias temporales de los directores y titulares de las unidades administrativas se cubrirán por los servidores públicos de la jerarquía inmediata inferior que designe el director o titular respectivo, previo visto bueno del Subsecretario de su adscripción o por el servidor público que tenga a bien designar como encargado de despacho el Secretario del Ayuntamiento. Artículo 30.- Las ausencias del Secretario del Ayuntamiento en sus funciones en las Sesiones de Cabildo, serán suplidas por el Síndico Municipal y en ausencia de éste o por no estar en la posibilidad de asumir dicha suplencia, la misma recaerá en el Subsecretario del Ayuntamiento, a falta de éste, por el Subsecretario de Gobierno. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano informativo que edita el Gobierno del Estado de Morelos. SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento Interior de la Secretaría del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 4540, de fecha veintidós de junio del año dos mil siete. TERCERO.- Publíquese en la Gaceta Municipal. CUARTO.- Para lo no previsto en el presente Reglamento, se estará a lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal el Reglamento de Administración y Gobierno del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos y en su caso, por las disposiciones que emita el Cabildo. Dado en el Salón de Cabildo “Benito Juárez García”, de la Ciudad de Cuernavaca, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil diez. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS SÍNDICO MUNICIPAL LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA En consecuencia remítase al ciudadano Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA RÚBRICAS

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos REGLAMENTO INTERIOR DE LA SINDICATURA DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 25; 38, FRACCIÓN IV; 41 FRACCIÓN I; 45, FRACCIÓN I; 60; 63 Y 75 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; 25, 26, FRACCIÓN II, 28, 98, 99, 102 Y 103 DEL REGLAMENTO DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS Y CONSIDERANDO Que en fecha veintidós de abril del año dos mil diez, fue remitido a la Comisión de Gobernación y Reglamentos, el proyecto de Reglamento Interior de la Sindicatura del Ayuntamiento de Cuernavaca, para su dictamen correspondiente, por lo que los regidores integrantes de esta Comisión, procedimos a realizar el análisis del referido proyecto. Que del estudio al proyecto del presente reglamento se consideró necesario adecuar facultades a lo establecido en la Ley Orgánica Municipal, a efecto de hacer acordes las disposiciones normativas en ambas legislaciones; asimismo, se contempla la estructura que en el Reglamento de Gobierno y Administración del ayuntamiento fue aprobada por el Cabildo con anterioridad, respetando con ello la organización administrativa que a la fecha está funcionando y que le ha dado operatividad a la función pública municipal. Que la propuesta de Reglamento estable en su exposición de motivos lo siguiente: “Desde su génesis la norma jurídica históricamente ha tenido como característica el hecho de que en su entorno existan operando aceleradas transformaciones, como evidencia de su renovación metodológica y en la manera tan notable como se ha enriquecido el campo de conocimiento de la propia ciencia jurídica. Este panorama dinámico transformador ha fortalecido a las disciplinas jurídicas tradicionales, pero también ha hecho aparecer otras al impulso de los avances tecnológicos o por obtener su autonomía didáctica, como lo es el Derecho Municipal”.

La creación de la norma obedece a la dinámica cambiante del entorno social para actualizar disposiciones que rijan en cada espacio de su aplicación para generar equilibrio entre los gobernados a quienes va dirigida dicha norma. La norma administrativa municipal como ente integrante del Derecho Público, ya que su ámbito de aplicación se da por el vínculo entre gobernantes y gobernados, es una fuente que mayormente está expuesta a cambios para regular facultades de los funcionarios públicos con atribuciones para tomar decisiones que relacionan a la sociedad en general, para lograr armonía entre la norma creada y las previstas en los dispositivos constitucionales local y federal. Así, en pleno ejercicio de la autonomía municipal, y aspirando a la meta epistémica de actualizar el marco normativo administrativo de nuestra Ciudad al entorno social en que vivimos, bajo el objetivo de hacer eficiente el Noviembre-Diciembre de 2010 Enero 2011

funcionamiento de las áreas operativas del Ayuntamiento en los servicios que se prestan a la ciudadanía, para evitar quedar a la zaga en el galopante avance legislativo, a partir del 11 de Febrero del año en curso, tiene aplicación el nuevo Reglamento de Gobierno y Administración de nuestro Ayuntamiento en el que se establece a los funcionarios que integran el propio Ayuntamiento, entre ellos, el Síndico municipal; igualmente, se establecen las funciones que tiene a su cargo el propio Síndico y su responsabilidad recaudadora en materia de ingreso de recursos económicos, así como las unidades administrativas que tiene como apoyo en el cumplimiento de sus atribuciones administrativas. Por su parte, la función administrativa pública de la Sindicatura, se rige en base a su reglamento interior, que data del 23 de Junio de 2007, con reformas en los meses de Septiembre y Diciembre del 2009, destacando el traslado a la presidencia de diversas áreas que anteriormente formaban parte de la Sindicatura, agregándose otras dependencias como las Coordinaciones de ingresos, por lo que ahora se requiere actualizar el marco normativo de la Sindicatura con la creación de uno nuevo que dé claridad y certeza jurídica respecto a las áreas que componen la propia Sindicatura. Finalmente, se motiva que con base en lo que establece el Artículo 115, fracción I, Párrafo primero, de nuestra Carta Magna, acudiendo a la facultad legislativa que tienen los Ayuntamientos de expedir reglamentos, a efecto de regular las actividades de la Sindicatura impulsora de la presente iniciativa,…” Que atendiendo a las consideraciones vertidas con anterioridad los regidores que conformamos esta Comisión, estamos convencidos que este dictamen se ajusta a los linimientos administrativos establecidos tanto en la Ley Orgánica Municipal del Estado como en el Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento. Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente: REGLAMENTO INTERIOR DE LA SINDICATURA DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA CAPÍTULO I DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SINDICATURA Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Sindicatura, así como describir las atribuciones de las áreas que la integran. Artículo 2.- Los servidores públicos que conforman la Sindicatura, serán designados conforme lo establece la normatividad vigente. Artículo 3.- El Síndico, para atender el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará de las unidades administrativas previstas en el Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca, las cuales son: I.- Dirección de Patrimonio Municipal; II.- Coordinación General de la Sindicatura; III.- El Juzgado de Paz; IV.- El Juzgado Cívico; V.- Coordinación Administrativa, y VI.- Coordinación General de Ingresos y Coordinaciones de Ingresos, que se encontraran en cada una de las dependencias de la administración Pública municipal, mismas que dependerán administrativamente de la

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos Sindicatura y presupuestalmente de la dependencia a que están adscritas, para dar debido cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 45 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos. Los asesores jurídicos adscritos a la Sindicatura estarán a lo dispuesto en el artículo 153 fracción III inciso b) del Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. Artículo 4.- El personal administrativo que labora en el Juzgado de Paz, dependerá del Municipio y se encontrará regulado por lo que establece al respecto la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, el Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cuernavaca, Morelos, así como por los demás ordenamientos jurídicos aplicables, en relación con el artículo 85 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos. Artículo 5.- Las unidades administrativas a que se refiere el artículo 3, estarán integradas por sus respectivos titulares y los demás servidores públicos que señale éste Reglamento, así como los Manuales de Organización y Procedimientos y todos aquellos que se requieran para el adecuado cumplimiento de las atribuciones conferidas, en apego al Presupuesto de Egresos aprobado para cada una de las unidades mencionadas. CAPÍTULO II DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES GENERICAS Y ESPECIFICAS DEL SÍNDICO. Artículo 6.- Corresponde al Sindico Municipal, el ejercicio de las siguientes atribuciones genéricas, dentro de las actividades de su competencia: I.- Ejercer las atribuciones que le confiere este Reglamento; II.- Diseñar y mantener actualizados los Manuales de Organización y Procedimientos; III.- Acordar con el Presidente Municipal, la resolución de los asuntos cuya tramitación lo requiera; IV.- Informar trimestralmente al Cabildo de las actividades desarrolladas en el periodo, como lo establece la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; V.- Elaborar y proponer al Presidente Municipal y al Regidor titular de la Comisión que corresponda, los anteproyectos de programas anuales de actividades; VI.- Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades que tengan encomendadas en la dependencia o entidad a su cargo, en base a las políticas y prioridades establecidas para el logro de los objetivos y metas del gobierno municipal; VII.- Integrar, controlar y custodiar los archivos administrativos a su cargo; VIII.- Llevar un control de ingresos, licencias, promoción, remoción y revocación del nombramiento del personal de la dependencia o entidad a su cargo; IX.- Coordinar sus actividades con los titulares de las demás dependencias; X.- Recibir en acuerdo ordinario a sus subalternos y conceder audiencias al público; XI.- Vigilar que se cumpla con las disposiciones legales relativas a los asuntos de la dependencia o entidad a su cargo; XII.- Intervenir y resolver cualquier duda sobre la competencia de las unidades administrativas que se le adscriben; XIII.- Observar, coordinar, cumplir y hacer cumplir, en las unidades administrativas a su cargo las políticas y Noviembre-Diciembre de 2010 Enero 2011

lineamientos establecidos para la administración de los recursos humanos, materiales y financieros; XIV.- Presentar al Tesorero Municipal, para los trámites correspondientes, el proyecto de presupuesto anual de la dependencia a su cargo dentro de la segunda quincena del mes de octubre de cada año; XV.- Atender las solicitudes y peticiones que les formulen los miembros del Ayuntamiento, en términos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y este Reglamento; XVI.- Proponer al Ayuntamiento o al Presidente Municipal los proyectos de iniciativas, modificaciones o reformas de los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones administrativas; XVII.- Acordar con el Presidente Municipal los nombramientos y remoción de los titulares de las unidades administrativas; XVIII.- Elaborar, coordinar, vigilar la ejecución y aprobar los anteproyectos de programas, presupuestos y el informe de labores de la dependencia a su cargo; XIX.- Proponer la creación, modificación o supresión de las unidades administrativas de la dependencia a su cargo; así como los cambios necesarios para su organización y funcionamiento; XX.- Planear, programar, controlar, coordinar y evaluar las actividades de las unidades administrativas adscritas a su cargo, de conformidad con las disposiciones legales, lineamientos, normas, políticas y procedimientos aplicables; XXI.- Autorizar los Manuales de Organización y Procedimientos, así como los Programas Operativos Anuales y el informe de labores de la dependencia a su cargo; XXII.- Certificar los documentos originales que obren en los archivos de la Dependencia a su cargo, y XXIII.- Las demás que les señalen otras disposiciones legales, el Presidente Municipal y el Cabildo. Artículo 7.- El Síndico, además de sus funciones como integrante del Cabildo tiene a su cargo la vigilancia y defensa de los intereses del Municipio. Artículo 8.- Para el cumplimiento de sus atribuciones, el Síndico tendrá las facultades, atribuciones y prohibiciones que específicamente le señalan la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, el Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cuernavaca, Morelos, el Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca y los demás ordenamientos aplicables. Artículo 9.- Además de las facultades y atribuciones señaladas con anterioridad, el Síndico tendrá a su cargo la representación jurídica del Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en las leyes y reglamentos, formulando las denuncias y querellas ante las autoridades correspondientes, auxiliado por la Consejería Jurídica. Podrá además, firmar, en casos urgentes, en ausencia del Presidente Municipal y de los titulares de las dependencias de la administración pública municipal o en ambos casos, los informes previos y justificados que deban rendir cuando sean señalados como autoridad responsable en los juicios de amparo, las promociones o requerimientos e interponer los recursos que procedan conforme a la Ley de Amparo; asimismo, firmar las promociones, requerimientos, interponer los recursos y demás documentos de naturaleza jurídica en los asuntos y controversias en que sean parte, seguidos ante las

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos autoridades jurisdiccionales y administrativas que corresponda. De igual forma, está facultado el Síndico para endosar las facturas de bienes muebles propiedad del Municipio, en el caso de enajenación, transmisión de la propiedad, previa autorización y bajo las modalidades que al efecto establezca el Cabildo, así como certificar los documentos originales que obren en los archivos de la Sindicatura a su cargo. Tendrá además, la facultad de imponer las sanciones o correctivos disciplinarios que prevean los diferentes ordenamientos legales. Artículo 10.- El Síndico será responsable de vigilar que los ingresos del municipio y las multas que impongan las autoridades municipales ingresen a la Tesorería; así como verificar el adecuado procedimiento para el ingreso del recurso, asistiendo a las visitas de inspección que realice a aquella, el órgano constitucional de fiscalización, informando al Ayuntamiento de los resultados. Además, debe supervisar y regularizar el patrimonio inmobiliario, actualizar los inventarios de todos los bienes muebles e inmuebles que integran el patrimonio municipal, conforme lo dispone la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos. De igual forma, autorizar y supervisar la formulación del inventario general de muebles e inmuebles propiedad del municipio, emitiendo los lineamientos para su formulación, en términos de lo señalado por el artículo 78 fracción XI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos. El Síndico tendrá la facultad delegada de signar los contratos, convenios y demás actos jurídicos con todo tipo de autoridades, instituciones o particulares, que el Ayuntamiento autorice para el expedito ejercicio de las funciones de la administración. Asimismo signarán los documentos anteriormente señalados los Secretarios del Ramo que corresponda, salvo aquellos casos en que se amerite la suscripción directa del Presidente. De igual forma, el Síndico cubrirá las ausencias del Secretario del Ayuntamiento, en las sesiones de cabildo en las que éste estuviere ausente, asumiendo las atribuciones y funciones de dicho servidor público, en tanto duren sus ausencias temporales. Además, el Síndico deberá solventar las observaciones generadas por el órgano de fiscalización del Poder Legislativo, en lo que respecta a las unidades administrativas que se le adscriben. CAPÍTULO III DE LAS FACULTADES GENÉRICAS DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA SINDICATURA. Artículo 11.- Corresponden a los titulares de las unidades administrativas de la Sindicatura, las siguientes atribuciones genéricas: I.- Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar el desarrollo de programas y el desempeño de las labores encomendadas a la unidad administrativa a su cargo; II.- Proponer al superior jerárquico las políticas internas, lineamientos y criterios que normarán el funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo; III.- Acordar con el superior jerárquico los asuntos relacionados con la unidad administrativa a su cargo; IV.- Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades, así como aquellos que le sean señalados por delegación; Noviembre-Diciembre de 2010 Enero 2011

V.- Emitir opiniones, dictámenes e informes sobre los asuntos de su competencia, así como aquellos que le señale el titular de la Sindicatura; VI.- Transmitir a sus subalternos las resoluciones o acuerdos de la superioridad y autorizar con su firma las que emita en ejercicio de sus facultades; VII.- Asesorar en materia de su competencia, a las dependencias y entidades de la administración pública municipal que así lo soliciten; VIII.- Proponer el anteproyecto de programa y presupuesto anual de la unidad administrativa a su cargo, así como proceder a su ejercicio de acuerdo a las normas establecidas; IX.- Informar al titular de la Sindicatura, mensualmente, sobre el avance del programa de trabajo, los proyectos encomendados y las acciones realizadas; X.- Proponer al titular de la Sindicatura las modificaciones a la organización, estructura, plantilla de personal y demás aspectos que permitan optimizar el funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo; XI.- Formular los proyectos de manuales de organización y procedimientos de la unidad administrativa a su cargo, en coordinación con el área competente encargada y bajo los lineamientos establecidos; XII.- Desempeñar las comisiones que el titular de la Sindicatura le encomiende; XIII.- Atender y acatar las órdenes de auditoría y revisiones a realizar en la dependencia a su cargo dirigidas por la Contraloría Municipal ya sea por conducto del titular o de los contralores internos correspondientes; XIV.- Proporcionar la información relacionada con los asuntos de su competencia a la Contraloría Municipal ya sea por conducto del titular o de los contralores internos correspondientes; XV.- Acatar y subsanar las observaciones y recomendaciones en asuntos de su competencia, realizadas por la Contraloría Municipal ya sea por conducto del titular o de los contralores internos correspondientes; XVI.- Proporcionar informes, datos y documentos de todos los servidores públicos municipales relacionados con las funciones de éstos y en general toda la información necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones adscritos a su dependencia, cuando lleven a cabo las auditorias o revisiones, a que se refiere la fracción XIII del presente artículo; XVII.- Proponer a los titulares de las dependencias que le competan, las acciones y medidas preventivas y correctivas que se consideren pertinentes derivadas de auditorias y revisiones efectuadas por la contraloría Municipal; XVIII.- Elaborar el anteproyecto del Programa Operativo Anual y del Presupuesto de Egresos de la unidad administrativa a su cargo; XIX.- Dar audiencia al público, así como recibir en acuerdo a sus subalternos, y XX.- Las demás que les señalen las disposiciones jurídicas vigentes, o le sean asignadas por el Cabildo o el titular de la Sindicatura. CAPÍTULO IV DE LA DIRECCIÓN DE PATRIMONIO MUNICIPAL Artículo 12.- La Dirección de Patrimonio Municipal, es la unidad administrativa de la Sindicatura, encargada de supervisar y regularizar el patrimonio inmobiliario del Municipio de Cuernavaca.

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos Artículo 13.- El Director de Patrimonio Municipal, tendrá las siguientes atribuciones: I.- Proponer al Síndico las políticas y sistemas para supervisar y regularizar el patrimonio inmobiliario del Municipio; II.- Formular y actualizar los inventarios de bienes muebles e inmuebles y valores del Municipio o los que tenga en posesión; III.- Otorgar soporte técnico a las demás áreas administrativas, dentro de su ámbito de competencia; IV.- Vigilar el cuidado y resguardo de los bienes mediante la actualización de seguros; V.- Desarrollar, ejecutar y controlar el sistema para registrar la propiedad inmobiliaria del Municipio ante las autoridades municipales, estatales o federales que correspondan; VI.- Certificar todo tipo de documentos que se encuentren bajo su resguardo, respecto de documentación de bienes muebles, vehículos e inmuebles; VII.- Inscribir en el Libro Especial autorizado por el Síndico, el inventario de bienes muebles e inmuebles y valores que integran el patrimonio del municipio, expresando sus valores, las características de identificación, así como el uso y destino de los mismos; VIII.- En el proceso de entrega-recepción, recibir de las regidurías de la administración saliente, los bienes muebles que estén bajo su resguardo, para que a su vez, los designe y entregue a los regidores de la administración entrante; IX.- Informar bimestralmente al Regidor Titular de la Comisión de Patrimonio Municipal, las actividades realizadas y las proyectadas a concretar, y X.- Las demás que le atribuyan expresamente las leyes, reglamentos, o le sean asignadas por el Cabildo o el Síndico. CAPÍTULO V DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE LA SINDICATURA Artículo 14.- La Coordinación General de la Sindicatura, tendrá las siguientes atribuciones: I.- Coordinar las actividades de la oficina de la Sindicatura, las diversas áreas que la integran, su coordinación administrativa, asesores jurídicos, así como la coordinación general de ingresos. II.- Dar seguimiento a los Acuerdos de Cabildo y las instrucciones giradas por el Síndico, solicitando a las unidades administrativas que correspondan, los informes relacionados; III.- Por instrucciones del Síndico, dar contestación jurídica a los oficios dirigidos a la Sindicatura y la que específicamente se le indique, para el buen funcionamiento de la misma, y IV.-Las demás que específicamente le señale el Síndico Municipal. CAPÍTULO VI DE LOS ASESORES JURÍDICOS DE LA SINDICATURA Artículo 15.- Los asesores jurídicos adscritos a la Sindicatura estarán a lo dispuesto en el artículo 153, fracción III, inciso b) del Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, quienes tendrán las siguientes atribuciones: Noviembre-Diciembre de 2010 Enero 2011

I.- Formular proyectos de iniciativas de reglamentos y normas municipales, para el efecto de que el Síndico los presente al cabildo, tal como lo señala el artículo 45 fracción I de la Ley Orgánica Municipal; II.- Formular proyectos en relación a las propuestas de actualización o modificación de los reglamentos y normas que estén vigentes, para el efecto de que el Síndico los presente al cabildo, tal como lo señala el artículo 45 fracción I de la ley Orgánica Municipal; III.- Dar asesoría jurídica y legal al Síndico, así como a todas las áreas dependientes de la Sindicatura, y IV.- Las demás que específicamente le señale el Síndico Municipal. Las atribuciones antes referidas, deberán ser supervisadas y aprobadas en todo momento por la Coordinación General de la Sindicatura y en su caso por la Consejería Jurídica. CAPÍTULO VII EL JUZGADO DE PAZ Artículo 16.- Al Juez de Paz le compete aplicar las leyes en asuntos civiles y penales del fuero común, lo mismo que en los asuntos de orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales de esta materia les confieran jurisdicción y tendrá las facultades y atribuciones que le señala el Capítulo Cuarto del Título Cuarto de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado en concordancia con la Ley Orgánica Municipal del Estado, así como el Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cuernavaca, Morelos y aquellas disposiciones que se deriven de estos. ARTÍCULO 17.- Para ser Juez de Paz se requiere: I.- Ser mexicano por nacimiento en Pleno ejercicio de sus derechos y preferentemente morelense; II.- Tener por lo menos veintitrés años a la fecha de su designación; III.- Gozar de buena conducta y no haber sido sentenciado por delito intencional; IV.- Ser, licenciado o pasante de la carrera de derecho; y V.- Tener domicilio en el municipio de la jurisdicción, de preferencia. Artículo 18.- Los Jueces de Paz conocerán de los siguientes asuntos: I.- De los juicios cuyo monto no exceda del importe de ciento cincuenta veces el salario mínimo diario general vigente en el Estado de Morelos. Se exceptúan los juicios que versen sobre propiedad y demás derechos reales sobre inmuebles, los posesorios y los que versen sobre estado y condición de las personas y derechos de familia; II.- De la diligenciación de los exhortos y despachos; III.- De los delitos sancionados únicamente con multa o con pena alternativa; y IV- Los demás asuntos que les corresponda conforme a la ley. ARTÍCULO 19.- No pueden ser Jueces de Paz: I.- Los miembros del ayuntamiento; II.- Los funcionarios y empleados federales, del Estado o del municipio y los miembros del ejército o de los cuerpos policiales; y III.- Los ministros de cualquier culto religioso. CAPÍTULO VIII EL JUZGADO CÍVICO Artículo 20.- El Juez Cívico calificará, determinará y sancionará las infracciones al Bando de Policía y Buen

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos Gobierno del Municipio de Cuernavaca, Morelos, que cometan los ciudadanos. Artículo 21.- El Juzgado Cívico se integrará en la forma y términos que señala el artículo 124 del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cuernavaca, Morelos, correspondiendo al Síndico proponer la designación y remoción del personal administrativo que lo integra y que estén adscritos a la Sindicatura, Artículo 22.- Para ser Juez Cívico se requiere: I. Ser ciudadano morelense, en ejercicio de sus derechos; II. Tener veintiún años de edad, cumplidos a la fecha de designación; III. Contar, preferentemente, con estudios de licenciatura en Derecho; y IV. Contar con buena fama y no haber sido condenado por delito intencional, sancionado con pena privativa de libertad. Artículo 23.- El Juez Cívico tendrá las facultades y atribuciones que le señala el Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cuernavaca, Morelos, y aquellas que deriven de otros ordenamientos. CAPÍTULO IX DE LA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Artículo 24.- La Coordinación Administrativa, es la unidad encargada de Auxiliar a la Oficialía Mayor y tendrá las siguientes atribuciones: I.- Se encargará de organizar, coordinar, suministrar y optimizar los recursos humanos, materiales y servicios de la Sindicatura; II.- Desarrollar e implementar procesos administrativos, sistemas computacionales y de comunicación que permitan a las dependencias de la Sindicatura optimizar la prestación de los servicios públicos y los actos administrativos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y III.- Las demás que específicamente le señale el Síndico Municipal. CAPÍTULO X DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE INGRESOS Artículo 25.- La Coordinación General de Ingresos es una unidad administrativa creada dentro de la Sindicatura para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 45 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, misma que tendrá las siguientes atribuciones: I.- Por instrucciones del Síndico Municipal, vigilar que los ingresos del Municipio y las multas que impongan las autoridades ingresen a la Tesorería y se emita el comprobante respectivo; II.- Por indicaciones del Síndico Municipal, verificar el adecuado procedimiento para el ingreso del recurso, asistiendo a las visitas de inspección que realice a aquellas, el órgano constitucional de fiscalización; III.- Asistir trimestralmente a las visitas de inspección con el órgano constitucional de fiscalización, para el efecto de que el Síndico informe al Ayuntamiento de los resultados; IV.- Supervisar las Coordinaciones de Ingresos de las distintas áreas del Municipio que dependen administrativamente de la Sindicatura y presupuestalmente de la dependencia a la que están adscritas;

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V.- Informar al Síndico Municipal de los resultados de las visitas y verificaciones a las áreas de ingresos del Municipio, y VI.- Las demás que específicamente le señale el Síndico Municipal. CAPÍTULO XI DE LAS SUPLENCIAS Artículo 26.- Las ausencias temporales del Síndico, en su función administrativa, serán cubiertas por el Consejero Jurídico. Las ausencias temporales del Director de Patrimonio Municipal, serán cubiertas por el funcionario de la jerarquía inmediata inferior que designe el Síndico. Artículo 27.- Las ausencias temporales de los Jueces de Paz serán cubiertas en los términos que señala la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos. Artículo 28.- Las ausencias temporales de los Jueces Cívicos serán cubiertas por el servidor público que comisione el Presidente Municipal. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamente entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano de difusión del Gobierno del Estado. SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento Interior de la Sindicatura del Ayuntamiento de Cuernavaca, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4540 de fecha 22 de junio de 2007. TERCERO.- Lo no previsto en el presente Reglamento, se estará a lo dispuesto por el Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos y en su caso por el Cabildo. CUARTO.- Publíquese en la gaceta Municipal. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS SÍNDICO MUNICIPAL LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA En consecuencia remítase al ciudadano Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA RÚBRICAS

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos ACUERDO AC/SO/10-XII-10/182, POR EL MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA EL CORTE DE CAJA DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, CORRESPONDIENTE AL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15; 38, FRACCIÓN XIV; 114 Y 115 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, ASÍ COMO 2; 33; 37 Y 40 DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD, Y GASTO PÚBLICO, DEL ESTADO DE MORELOS, Y; CONSIDERANDO Que en cumplimiento con nuestra obligación de continuar informando de manera oportuna a los órganos competentes, así como a la ciudadanía cuernavacense sobre la captación, uso y destino de los recursos financieros que se han recaudado en los rubros que contempla la Ley de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2010, así como por las diversas aportaciones que realizan tanto el Gobierno Federal y el Estatal, Recursos que se han destinado al cumplimiento de las acciones y objetivos del Ayuntamiento de Finanzas sanas, mediante las estrategias definidas en el Plan de Desarrollo Municipal para alcanzar los objetivos del mismo, a través de los Programas Operativos Anuales de cada dependencia y entidad Municipal que serán el sustento de las previsiones de recursos presupuestales que cada año habrán de presentarse en la correspondiente Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, conforme lo establecen la Ley Orgánica Municipal, la Ley Estatal de Planeación y la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico. Que por otra parte como facultad otorgada a los Ayuntamientos dentro de la normatividad aplicable en caso concreto, estos pueden llevar a cabo el análisis y valoración de su corte de caja mensual, el cual debe ser necesariamente remitido al Congreso del Estado para revisión y aprobación correspondiente. Que dentro de nuestras atribuciones se encuentran las de poder modificar su estructura financiera y administrativa, de todos y cada uno de los programas de las Dependencias y Entidades, incluidas dentro del Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2010, mismas que se les hace del conocimiento a los integrantes del Cabildo del Ayuntamiento de Cuernavaca. Que con fecha 10 de diciembre del 2010, se aprueba el corte de caja correspondiente al mes de noviembre del 2010. Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente: ACUERDO AC/SO/10-XII-10/182 POR EL MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA EL CORTE DE CAJA DEL MUNICIPIO DE Noviembre-Diciembre de 2010 Enero 2011

CUERNAVACA, CORRESPONDIENTE AL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 ARTÍCULO PRIMERO.- Con la finalidad de mantener unas finanzas sanas en el Municipio de Cuernavaca, se autorizan las transferencias presupuestales en el mes de noviembre del 2010, por un monto de $900,200,672.05 (Novecientos Millones Doscientos Mil Seiscientos Setenta y Dos Pesos 05/100 M. N.) ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aprueban los gastos realizados correspondientes al mes de noviembre del 2010, por un monto de 243,863,997.56 (Doscientos Cuarenta y Tres Millones Ochocientos Sesenta y Tres Mil Novecientos Noventa y Siete Pesos 56/100 M. N.) ARTÍCULO TERCERO.- Se aprueban los ingresos correspondientes al mes de noviembre del 2010, por un monto de $67,898,042.86 (Sesenta y Siete Millones Ochocientos Noventa y Ocho Mil Cuarenta y Dos Pesos 86/100 M. N.) ARTÍCULO CUARTO.- El monto total de las percepciones que se cubren a los servidores públicos de mandos medios y superiores de las dependencias y entidades del Ayuntamiento de Cuernavaca, en la que se incluyen sueldos y demás compensaciones que forman parte de sus remuneraciones, correspondiente al mes de noviembre del 2010 por un monto de $7,589,558.32 (Siete Millones Quinientos Ochenta y Nueve Mil Quinientos Cincuenta y Ocho Pesos 32/100 M. N. ) ARTÍCULO QUINTO.- Se aprueba el pago a la Universidad Autónoma del Estado de Morelos derivado del monto recaudado respecto a la retención del Impuesto Adicional del 5% Pro-Universidad que se registra el mes de noviembre del 2010 y se paga en el mes de diciembre del 2010 por un importe de $336,636.59 (Trescientos Treinta y Seis Mil Seiscientos Treinta y Seis Pesos 59/100 M. N.) ARTÍCULO SEXTO.- Se aprueba el pago del Impuesto Sobre la Renta del mes de Octubre por un monto de $1,414,759.00 (Un Millón Cuatrocientos Catorce Mil Setecientos Cincuenta y Nueve Pesos 00/100 M. N.) mediante póliza de Ingresos No. 67 del mes de Noviembre. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Derivado del oficio D.G.D.A.00. 02.1399/2010, CC/3184/2010 de fecha 22 de noviembre de 2010, signado por el Director General del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Cuernavaca (SAPAC), se aprueba la aplicación al gasto correspondiente al mes de Noviembre, en la Cuenta Contable No. 5104 001 020 00000 A CRÉDITO SAPAC CAPITAL por un monto de $972,222.00 (Novecientos Setenta y Dos Mil Doscientos Veintidós Pesos 00/100 M. N.) y en la Cuenta Contable 5104 001 021 00000 CRÉDITO SAPAC INTERESES por un importe de $129,478.64 (Ciento Veintinueve Mil Cuatrocientos Setenta y Ocho Pesos 64/100 M. N.), dando un monto total de $1,101,700.64 (Un Millón Ciento Un Mil Setecientos Pesos 64/100 M. N.). ARTÍCULO OCTAVO.- Se aprueban la Ampliación Presupuestal del mes de Noviembre por un monto de $49,390,640.26 (Cuarenta y Nueve Millones Trescientos Noventa Mil Seiscientos Cuarenta Pesos 26/100 M. N.) ARTÍCULO NOVENO.- Se aprueban los reintegros y pagos con aplicación al saldo de Refrendos de Ejercicios Anteriores: al Remanente por cheques cancelados y pasivos de ejercicios anteriores en cargo, por un monto de $1,082.36 (Mil Ochenta y Dos Pesos 36/100 M. N.)

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos ARTÍCULO DECIMO.- Se aprueba el pago de Finiquitos de Gasto Corriente de la Secretaria de Protección y Auxilio Ciudadano mediante pago de la Cuenta No. 00633055840 de Banorte, por un monto de $43,220.00 (Cuarenta y Tres Mil Doscientos Veinte Pesos 00/100 M. N.); así mismo se aprueba el pago de Finiquitos de Gasto Corriente y por convenio de la Cuenta 631893132 de Banorte, por un monto de $653,746.99 (Seiscientos Cincuenta y Tres Mil Setecientos Cuarenta y Seis Pesos 99/100 M. N) TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo, entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo que edita el Gobierno del Estado de Morelos. Dado en el Salón de Cabildo “Benito Juárez García”, del Ayuntamiento de Cuernavaca, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil diez. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS SÍNDICO MUNICIPAL LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA En consecuencia remítase al ciudadano Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA RÚBRICAS ACUERDO AC/SO/10-XII-10/183, POR EL QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DE COMODATO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA Y LA AYUDANTÍA DEL POBLADO DE OCOTEPEC, DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, ESTADO DE MORELOS EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15, 17, 38 FRACCIÓNES III, VIII, IX Y LX Y 41 FRACCIONES I Y IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y CONSIDERANDO Que el desarrollo humano sustentable, como principio rector del Plan Nacional de Desarrollo asume que "el propósito del desarrollo consiste en crear una atmósfera en Noviembre-Diciembre de 2010 Enero 2011

que todos puedan aumentar su capacidad y las oportunidades puedan ampliarse para las generaciones presentes y futuras" El Plan Nacional de Desarrollo considera a la persona, sus derechos y la ampliación de sus capacidades como la columna vertebral para la toma de decisiones y la definición de las políticas públicas. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en su eje 1, manifiesta que Una primera perspectiva para el avance de la seguridad consiste en aplicar el principio de prevención y el objetivo 16 del mismo Plan es fomentar un mayor nivel de desarrollo y mejores condiciones de vida que prevengan conductas delictivas en las comunidades y espacios urbanos, y que garanticen a toda la población el goce de sus derechos y libertades. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 determina que la vinculación entre la política social y las estrategias en materia de seguridad es una herramienta fundamental en la prevención del delito y los programas que implementan la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Desarrollo Social y la Secretaría de Salud tienen un gran impacto en la seguridad pública, pues contribuyen a reconstruir el tejido social, a elevar la calidad de vida de las comunidades y a ofrecer alternativas de esparcimiento y desarrollo para los niños y jóvenes. Que una de las estrategias que contempla el Plan Nacional de Desarrollo es establecer mecanismos de coordinación con la sociedad civil para rescatar los espacios públicos y garantizar que sean espacios para los ciudadanos. Que en su eje 3 establece el Plan Nacional de Desarrollo que cada mexicano, sin importar su lugar de origen y el ingreso de sus padres, debe tener acceso a genuinas oportunidades de formación y de realización. Esa es la esencia de la igualdad de oportunidades y sólo mediante ella puede verificarse la ampliación de capacidades y el mejoramiento de las condiciones de vida de aquellos que más lo requieren. El Desarrollo Humano Sustentable encuentra en dichos procesos la base personal, familiar y comunitaria de su realización social. Que en congruencia con los Planes Nacional y Estatal, El Plan Municipal de Desarrollo se integra por los Ejes Rectores del Desarrollo siguientes: I. Municipio de Acuerdos y Resultados, II. Desarrollo Social y Sustentable, III. Fomento del Crecimiento Económico y el Empleo, IV. Administración Responsable, Eficaz y Sensible. Que de acuerdo al Plan Municipal de Desarrollo de Cuernavaca, la misión de este Gobierno Municipal es fomentar la participación de la sociedad en las decisiones y acciones públicas así como para la operación de los programas y proyectos que define con la población para avanzar en el desarrollo con justicia social y sus Principios de Actuación son:  Construcción de una sociedad con justicia social.  Participación social organizada en la toma de decisiones de lo público.  Acceso de todos los cuernavacenses al bienestar pleno y al ejercicio de sus capacidades.  Compromiso con el desarrollo integral, sostenible, sustentable y compartido. Que el objetivo general de los lineamientos de política es lograr la realización sistemática de acciones y obras públicas en materia de infraestructura, de regulación y fomento de la actividad económica, social y política que corresponden al Ayuntamiento de Cuernavaca, propiciando el desarrollo armónico del Municipio con la

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos participación organizada y comprometida de la población en la planeación y ejecución de las actividades del Gobierno; La igualdad de derechos, la atención de las necesidades básicas de la población, y la mejoría en todos los aspectos de la calidad de la vida, en cumplimiento del principio de justicia social, para lograr una sociedad más igualitaria. Que en atención a lo anterior la Secretaría de Desarrollo Social del Ayuntamiento de Cuernavaca es la Dependencia encargada de implementar, promover, y ejecutar programas y acciones que fortalezcan el tejido social involucrando la participación activa de la población y vinculando su actividad con las instancias de gobierno municipal, estatal o federal que la misma exija. Que la participación es una estrategia para tratar a los habitantes de Cuernavaca como personas responsables y capaces, así como para ampliar el espectro de acción de la población en el marco de la política de desarrollo, impulsando esquemas de cooperación y corresponsabilidad. Que uno de los factores necesarios para avanzar en la participación social es asegurar la colaboración de las Autoridades Municipales Auxiliares, con el objeto de lograr su pleno compromiso en términos de permitir y sumarse al desarrollo de las capacidades locales de gestión, sin alterar los métodos que se aplican. Que los artículos 100 y 101 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, prevén la existencia de las Autoridades Auxiliares que ejercerán en la demarcación territorial que les corresponda las atribuciones delegadas por el Ayuntamiento y por el Presidente Municipal, así como aquellas conferidas por la ley y reglamentación respectiva, con el propósito de mantener el orden, la tranquilidad, la paz social, la seguridad, así como la protección de los vecinos. Que dentro de las atribuciones que la mencionada normatividad establece para los ayudantes municipales se enuncian las siguientes: a). Coadyuvar con el ayuntamiento en la ejecución del Plan de Desarrollo Municipal y los programas que de él se deriven; b) Informar al Presidente Municipal y a los demás miembros del Ayuntamiento, las novedades que ocurran en su comunidad; c) Procurar, proteger y promover los usos, costumbres y formas especificas de organización social; De manera primordial tiene la responsabilidad en coordinación con las demás autoridades mantener el orden público y garantizar la convivencia pacifica de los habitantes. Que para el mejor desempeño de esas atribuciones los ayudantes municipales deben llevar a cabo recorridos periódicos dentro de su jurisdicción para verificar la forma y las condiciones en que se prestan los servicios públicos, así como el estado de obras e instalaciones públicas y en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social monitorear las condiciones específicas que pudieran derivar en conflictos sociales a fin de atender las primeras y prevenir los segundos, de manera oportuna y con los mecanismos y programas sociales adecuados. Que el Ayuntamiento de Cuernavaca ha considerado otorgar a las Ayudantías de manera paulatina, apoyos diversos de acuerdo a la necesidad de quienes lo requieran y a las posibilidades del ayuntamiento, para el ejercicio de sus funciones. Que es el caso de la Ayudantía del poblado de Ocotepec, que en base a lo establecido en la Ley Orgánica Municipal Noviembre-Diciembre de 2010 Enero 2011

del Estado de Morelos en los artículos 100; 102 y 109, en el Reglamento para los Delegados y Ayudantes Municipales del Ayuntamiento de Cuernavaca en sus artículos 5; 17 y 18, así como en el artículo 109 del Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca, entre otras atribuciones tiene la de coadyuvar en la seguridad de sus habitantes, en el caso especifico lo hacen por conducto del Cuerpo de Seguridad Pública denominada la Ronda, realizando recorridos periódicos dentro de su jurisdicción. Que en este sentido, la Ayudantía de Ocotepec recibirá del Ayuntamiento el apoyo de los vehículos utilitarios con aditamentos aptos, que servirán para coadyuvar con las autoridades en materia de seguridad, específicamente en vigilancia y prevención del delito, para convocatoria a la comunidad y para cumplir con las funciones y atribuciones conferidas por la ley reglamentos respectivos. Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Cuerpo Colegiado, ha tenido a bien aprobar el siguiente: ACUERDO AC/SO/10-XII-10/183 POR EL QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DE COMODATO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA Y LA AYUDANTÍA DEL POBLADO DE OCOTEPEC, DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, a celebrar a nombre y representación del Ayuntamiento de Cuernavaca, en su carácter de COMODANTE, el contrato de COMODATO en favor de la Ayudantía de Ocotepec, representada por el Ayudante municipal del poblado del mismo nombre, en su carácter de COMODATARIO, por el periodo de la presente administración municipal, sobre los bienes muebles consistentes en dos vehículos marca Ford, tipo Ranger CRW CAB A/C, modelo 2011, ambas color blanco, con números de series 8AFER5AD2B6336185 y 8AFER5AD4B6332591, con el aditamento apto para cada unidad. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se encomienda al Ayudante Municipal del poblado de Ocotepec, los bienes muebles objeto del contrato de comodato mencionado, para que le dé el uso adecuado de conformidad con las atribuciones que le confiere la ley y reglamentos aplicables; esto es, para las actividades de coadyuvar con las autoridades en materia de seguridad, específicamente en vigilancia y prevención del delito a favor de sus habitantes, en el caso especifico lo harán por conducto del Cuerpo de Seguridad Pública denominada la Ronda, realizando recorridos periódicos dentro de su jurisdicción; asimismo se le exhorta para que rinda el informe correspondiente sobre la administración de esos bienes recibidos en comodato. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a la Consejería Jurídica, así como a las demás dependencias involucradas a realizar los trámites conducentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente acuerdo, dentro del ámbito de sus respectivas competencias. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos SEGUNDO. Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. Dado en el Salón del Cabildo “Benito Juárez García” del Ayuntamiento de Cuernavaca, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil diez. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS SÍNDICO MUNICIPAL LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA En consecuencia remítase al ciudadano Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA RÚBRICAS ACUERDO AC/SO/10-XII-10/184, POR EL QUE SE AUTORIZA RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE LA RELACIÓN CONTRACTUAL, QUE EXISTE CON LOS CONTRATISTAS QUE TIENEN A SU CARGO LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS DERIVADAS DE LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA CELEBRADOS ENTRE EL AÑO DOS MIL UNO AL AÑO DOS MIL OCHO, CON LA FINALIDAD DE CONCLUIR Y REINVERTIR LOS RECURSOS ECONÓMICOS PROVENIENTES DE ECONÓMICAS, INTERESES O SALDOS POR EJERCER RESPECTO DE LAS OBRAS PÚBLICAS INCONCLUSAS.

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGOS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, HAGO SABER: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIÓN LX Y 41 FRACCIÓN XXXIV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; 1; 23; 24; 26 Y 62 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA DEL ESTADO DE MORELOS, Y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre el cual se encuentra Noviembre-Diciembre de 2010 Enero 2011

dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, con la facultad de administrar libremente su hacienda. Que la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos, regula las acciones relativas a la planeación, ejecución y control de las obras públicas, otorgándole facultades a los Ayuntamientos para contratar obras públicas y servicios relacionados con la misma mediante procedimientos de licitación pública, licitación restringida y por adjudicación directa, mismos que fueron ejecutados en pasadas Administraciones Municipales dando como resultado la celebración de diversos contratos con recursos provenientes del Ramo 033 Fondo 3 para la ejecución de obras públicas, las cuales en su mayoría han sido físicamente concluidas, existiendo diversas economías a favor del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, m+as los intereses generados que son susceptibles de reinvertirse para la realización de nuevos proyectos de obra pública que habrán de beneficiar a un gran número de habitantes de este Municipio, de igual manera a la fecha existe un considerable número de obras públicas que se encuentran inconclusas, en las que todavía existen recursos económicos por ejercer, los cuales al igual que las economías podrían reinvertirse. Que en la pasada Administración Municipal con fecha siete de marzo del año dos mil ocho, se aprobó en Sesión de Cabildo el acuerdo número AC002/SO/07-III-08/181 por el que se instruye al Sindico Municipal para efectuar los actos jurídicos necesarios para la conclusión de las obras públicas contratadas en ejercicios anteriores, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4606 de fecha nueve de abril del año dos mil ocho, sin embargo, esto no fue suficiente, dado que no se lograron los resultados esperados al no concluirse las obras públicas que tienen un rezago en su ejecución. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos, se establece que el contratista comunicará a las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos la conclusión de los trabajos que le fueron encomendados, para que ésta, dentro del plazo pactado, verifique la debida terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas en el contrato, posteriormente, las partes deberán elaborar el finiquito de los trabajos en el que se harán constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos. Así mismo se establece que en caso de que el contratista no acuda con las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos en su caso, para su elaboración, se procederá a la elaboración del finiquito el cual será comunicado al contratista a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga, caso contrario se dará por aceptado. Determinado el saldo total, en su caso, se solicitará el reintegro de los importes resultantes, debiendo en forma simultánea, levantar el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el contrato. Finiquito que ha sido realizado por la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos Municipales y Medio Ambiente, en el cual se hace constar

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos los saldos que existentes a favor del Ayuntamiento de Cuernavaca, por concepto de economías e interés de los recursos económicos que no fueron ejercidos al haberse concluido físicamente las obras encomendadas. Que la misma ley, en su ordinal 62 señala que las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos en su caso, podrán rescindir administrativamente los contratos cuando se demuestre en forma fehaciente que el contratista ha incumplido con las obligaciones contraídas, debiéndose para tal efecto, levantar el acta circunstanciada correspondiente, misma que es notificada al contratista para que manifieste lo que a su derecho convenga, transcurrido dicho término se deberá emitir la resolución correspondiente debidamente fundada y motivada, la cual se notificará personalmente al contratista, sin embargo, de la interpretación literal del citado precepto dicho procedimiento es aplicable cuando el retrazo en la ejecución de la obra o el incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista se encuentren dentro de la vigencia que el propio instrumento jurídico señale, o dentro del plazo de garantía que se establece posterior a la conclusión de la obras encomendadas. En razón de ello, la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos Municipales y Medio Ambiente ha realizado las correspondientes actas circunstanciadas en las cuales se hace constar el incumplimiento de los contratistas al no haber concluido las obras públicas que les fueron encomendadas dentro del plazo establecido en los correspondientes instrumentos jurídicos, mismas que se señalan en el anexo número uno del presente acuerdo. Que en razón de lo anterior y toda vez que ha quedado fehacientemente acreditado el incumplimiento de los contratistas al no haber concluido las obras dentro del plazo establecido en los instrumentos jurídicos, lo procedente es rescindir administrativamente los contratos de obra pública celebrados en ejercicios anteriores al año dos mil ocho, máxime que no ha sido posible localizar a los contratistas involucrados para exigirles de forma oficial la terminación de las obras o en su caso el reintegro de las cantidades entregadas, circunstancias ante las cuales se debe anteponer el bien de la colectividad sobre el interés que pudieran tener los contratistas con lo que se genero una relación contractual, sirviendo el presente acuerdo como resolución con la que se termine la relación contractual que existe con los contratistas incumplidos, mismo que atendiendo la normatividad deberá ser publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano Informativo del Gobierno del Estado de Morelos, a fin de que quien considere que el asiste algún derecho respecto de las obras que se concluyen comparezca a hacer valer lo que considere conveniente, generándose así las condiciones para que se pueda reinvertir el recurso que ha sido destinado a las obras públicas inconclusas, mismas que por su antigüedad o conceptos programados resultan inviables e incosteables para su terminación, incluso, sería engorroso y dilatorio en perjuicio de la comunidad promover alguna acción legal para obtener el pronunciamiento de alguna autoridad jurisdiccional que declare terminada la relación contractual con los Noviembre-Diciembre de 2010 Enero 2011

contratistas involucrados, ya que lejos de resolver un problema social en perjuicio de la colectividad el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, se enfrascaría en conflictos legales que aplazarían por tiempo indefinido la rescisión de los contratos y la imposibilidad de reinvertir el recurso económico a favor de la comunidad que tanto reclama la realización de obras públicas que mejoren la calidad de vida de los ciudadanos de esta Ciudad Capital. Que derivado de la conclusión o rescisión de los contratos de obra pública celebrados en ejercicios anteriores al año dos mil ocho, realizados con recursos provenientes del Ramo 33, Fondo 03, ya sea rescisión del contrato por incumplimiento del contratista o por haberse terminado físicamente la obra, este Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, estaría en la posibilidad de reinvertir en nuevos proyectos de obra pública la cantidad de $1´733,331.68 (Un millón setecientos treinta y tres mil trescientos treinta y un pesos 68/100 M. N.) provenientes de las economías, intereses y montos por ejercer de las obras que no han sido concluidas al ejercicio fiscal dos mil ocho, con los cuales se generarán grandes beneficios a los cuernavaquenses. Lo anterior con independencia de los gastos e intereses que subsistan a favor del Ayuntamiento por concepto de entrega de anticipos o cualquier concepto otorgado a favor de los contratistas involucrados, ya que estos por su naturaleza de conformidad con los dispuesto por los artículos 12 fracción III, 24 y demás relativos y aplicables del Código Fiscal para el Estado de Morelos se convierten en créditos fiscales a favor de las arcas municipales por los réditos e interés que las cantidades económicas le han generados a los contratistas desde su entrega, lo cual indiscutiblemente tendrá que ser requerido mediante los procedimientos que los ordenamientos antes citados señalan para su recuperación a través de las Dependencias Municipales con competencia en la materia. Máxime que es facultad de los Ayuntamientos de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobar y autorizar la aplicación de recursos económicos provisionados en ejercicios anteriores por concepto de obras inconclusas, por lo que con la finalidad de garantizar la debida culminación de las obras públicas que nos ocupan y en observancia a los lineamientos establecidos para la comprobación del gasto, se autoriza a la Tesorería Municipal a aplicar recursos económicos de los ejercicios anteriores derivados de economías provenientes de las obras realizadas en ejercicios anteriores hasta el año dos mil ocho. Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente: ACUERDO AC/SO/10-XII-10/184 POR EL QUE SE AUTORIZA RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE LA RELACIÓN CONTRACTUAL, QUE EXISTE CON LOS CONTRATISTAS QUE TIENEN A SU CARGO LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS DERIVADAS DE LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA CELEBRADOS ENTRE EL AÑO DOS MIL UNO AL

Gaceta Municipal

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos AÑO DOS MIL OCHO, CON LA FINALIDAD DE CONCLUIR Y REINVERTIR LOS RECURSOS ECONÓMICOS PROVENIENTES DE ECONÓMICAS, INTERESES O SALDOS POR EJERCER RESPECTO DE LAS OBRAS PÚBLICAS INCONCLUSAS. ARTÍCULO PRIMERO.-Se autoriza rescindir administrativamente la relación contractual, que existe con los contratistas que tienen a su cargo la ejecución de obras públicas derivadas de los contratos de obra pública celebrados entre el año dos mil uno al año dos mil ocho, conforme al anexo, que forma parte del presente acuerdo. ARTÍCULO SEGUNDO.- Con la finalidad de concluir y reinvertir los recursos económicos provenientes de economías, intereses o saldos por ejercer respecto de las obras públicas inconclusas que fueron contratadas entre los años dos mil uno al año dos mil ocho, se instruye a la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras, y Servicios Públicos Municipales y Medio Ambiente para los efectos de realizar los procedimientos establecidos en la normatividad de la materia para la adjudicación de las obras inconclusas o reinvertir en nuevos proyectos de obra pública a aquellas personas que garanticen la terminación de las mismas. ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye y autoriza a la Tesorería Municipal la liberación de los recursos económicos provenientes de refrendos de ejercicios anteriores relativos a las obras públicas inconclusas para la terminación de las mismas. ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye a las Secretarías del Ayuntamiento, a la Tesorería Municipal, Contraloría Municipal, Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos y Medio Ambiente, y a las demás dependencias operativas y normativas involucradas, a realizar todas aquellas gestiones y acciones para el debido cumplimiento del presente Acuerdo. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano informativo que edita el Gobierno del Estado de Morelos, en la pagina Web del Municipio y en la Gaceta Municipal. Dado en el Salón del Cabildo “Benito Juárez García” del Ayuntamiento de Cuernavaca, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil diez. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS SÍNDICO MUNICIPAL LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA En consecuencia remítase al ciudadano Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional, Noviembre-Diciembre de 2010 Enero 2011

para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA RÚBRICAS ACUERDO AC/SO/10-XII-10/185, POR EL QUE SE REFORMA EL PROGRAMA ANUAL DE OBRA PÚBLICA 2010 Y SE AUTORIZA APLICAR LAS ECONOMÍAS, INTERESES GENERADOS Y RECURSOS POR ASIGNAR, DEBIENDO REALIZAR LAS ADECUACIONES PERTINENTES EN EL PROGRAMA, A FIN DE CERRAR EL EJERCICIO FISCAL 2010, Y SE RATIFICAN LOS ACUERDOS TOMADOS EN ASAMBLEAS DELEGACIONALES DEL COPLADEMUN, PARA INICIAR LA CONSULTA POPULAR Y CAPTAR LAS PROPUESTAS Y DEMANDAS CIUDADANAS PARA LA FORMULACIÓN DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE OBRA PÚBLICA DE CUERNAVACA 2011.

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGOS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, HAGO SABER: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIÓN LX Y 41 FRACCIÓN XXXIV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; 1, 23; 24; 26 Y 62 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA DEL ESTADO DE MORELOS, Y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre el cual se encuentra dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, con la facultad de administrar libremente su hacienda. Que la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos, regula las acciones relativas a la planeación, ejecución y control de las obras públicas, otorgándole facultades a los Ayuntamientos para contratar obras públicas y servicios relacionados con la misma mediante procedimientos de licitación pública, licitación restringida y por adjudicación directa, mismos que fueron ejecutados en pasadas Administraciones

Gaceta Municipal

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos Municipales dando como resultado la celebración de diversos contratos con recursos provenientes del Ramo 033 Fondo 3 para la ejecución de obras públicas, las cuales en su mayoría han sido físicamente concluidas, existiendo diversas economías a favor del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, más los intereses generados que son susceptibles de reinvertirse para la realización de nuevos proyectos de obra pública que habrán de beneficiar a un gran número de habitantes de este Municipio, de igual manera a la fecha existe un considerable número de obras públicas que se encuentran inconclusas, en las que todavía existen recursos económicos por ejercer, los cuales al igual que las economías podrían reinvertirse. Que en la pasada Administración Municipal con fecha siete de marzo del año dos mil ocho, se aprobó en Sesión de Cabildo el acuerdo número AC002/SO/07-III-08/181 por el que se instruye al Sindico Municipal para efectuar los actos jurídicos necesarios para la conclusión de las obras públicas contratadas en ejercicios anteriores, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4606 de fecha nueve de abril del año dos mil ocho, sin embargo, esto no fue suficiente, dado que no se lograron los resultados esperados al no concluirse las obras públicas que tienen un rezago en su ejecución. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos, se establece que el contratista comunicará a las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos la conclusión de los trabajos que le fueron encomendados, para que ésta, dentro del plazo pactado, verifique la debida terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas en el contrato, posteriormente, las partes deberán elaborar el finiquito de los trabajos en el que se harán constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos. Así mismo se establece que en caso de que el contratista no acuda con las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos en su caso, para su elaboración, se procederá a la elaboración del finiquito el cual será comunicado al contratista a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga, caso contrario se dará por aceptado. Determinado el saldo total, en su caso, se solicitará el reintegro de los importes resultantes, debiendo en forma simultánea, levantar el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el contrato. Finiquito que ha sido realizado por la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos Municipales y Medio Ambiente, en el cual se hace constar los saldos que existentes a favor del Ayuntamiento de Cuernavaca, por concepto de economías e interés de los recursos económicos que no fueron ejercidos al haberse concluido físicamente las obras encomendadas. Que la misma ley, en su ordinal 62 señala que las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos en su caso, podrán rescindir administrativamente los contratos cuando se demuestre en forma fehaciente que el contratista ha incumplido con las obligaciones contraídas, debiéndose para tal efecto, levantar el acta circunstanciada Noviembre-Diciembre de 2010 Enero 2011

correspondiente, misma que es notificada al contratista para que manifieste lo que a su derecho convenga, transcurrido dicho término se deberá emitir la resolución correspondiente debidamente fundada y motivada, la cual se notificará personalmente al contratista, sin embargo, de la interpretación literal del citado precepto dicho procedimiento es aplicable cuando el retrazo en la ejecución de la obra o el incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista se encuentren dentro de la vigencia que el propio instrumento jurídico señale, o dentro del plazo de garantía que se establece posterior a la conclusión de la obras encomendadas. En razón de ello, la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos Municipales y Medio Ambiente ha realizado las correspondientes actas circunstanciadas en las cuales se hace constar el incumplimiento de los contratistas al no haber concluido las obras públicas que les fueron encomendadas dentro del plazo establecido en los correspondientes instrumentos jurídicos, mismas que se señalan en el anexo número uno del presente acuerdo. Que en razón de lo anterior y toda vez que ha quedado fehacientemente acreditado el incumplimiento de los contratistas al no haber concluido las obras dentro del plazo establecido en los instrumentos jurídicos, lo procedente es rescindir administrativamente los contratos de obra pública celebrados en ejercicios anteriores al año dos mil ocho, máxime que no ha sido posible localizar a los contratistas involucrados para exigirles de forma oficial la terminación de las obras o en su caso el reintegro de las cantidades entregadas, circunstancias ante las cuales se debe anteponer el bien de la colectividad sobre el interés que pudieran tener los contratistas con lo que se generó una relación contractual, sirviendo el presente acuerdo como resolución con la que se termine la relación contractual que existe con los contratistas incumplidos, mismo que atendiendo la normatividad deberá ser publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano Informativo del Gobierno del Estado de Morelos, a fin de que quien considere que el asiste algún derecho respecto de las obras que se concluyen comparezca a hacer valer lo que considere conveniente, generándose así las condiciones para que se pueda reinvertir el recurso que ha sido destinado a las obras públicas inconclusas, mismas que por su antigüedad o conceptos programados resultan inviables e incosteables para su terminación, incluso, sería engorroso y dilatorio en perjuicio de la comunidad promover alguna acción legal para obtener el pronunciamiento de alguna autoridad jurisdiccional que declare terminada la relación contractual con los contratistas involucrados, ya que lejos de resolver un problema social en perjuicio de la colectividad el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, se enfrascaría en conflictos legales que aplazarían por tiempo indefinido la rescisión de los contratos y la imposibilidad de reinvertir el recurso económico a favor de la comunidad que tanto reclama la realización de obras públicas que mejoren la calidad de vida de los ciudadanos de esta Ciudad Capital. Que derivado de la conclusión o rescisión de los contratos de obra pública celebrados en ejercicios anteriores al año

Gaceta Municipal

50

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos dos mil ocho, realizados con recursos provenientes del Ramo 33, Fondo 03, ya sea rescisión del contrato por incumplimiento del contratista o por haberse terminado físicamente la obra, este Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, estaría en la posibilidad de reinvertir en nuevos proyectos de obra pública la cantidad de $5´643,445.72 (Cinco millones seiscientos cuarenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y cinco pesos 72/100 M. N.) provenientes de las economías, intereses y montos por ejercer de las obras que no han sido concluidas al ejercicio fiscal dos mil ocho, con los cuales se generarán grandes beneficios a los cuernavaquenses. Lo anterior con independencia de los gastos e intereses que subsistan a favor del Ayuntamiento por concepto de entrega de anticipos o cualquier concepto otorgado a favor de los contratistas involucrados, ya que estos por su naturaleza de conformidad con los dispuesto por los artículos 12 fracción III, 24 y demás relativos y aplicables del Código Fiscal para el Estado de Morelos se convierten en créditos fiscales a favor de las arcas municipales por los réditos e interés que las cantidades económicas le han generados a los contratistas desde su entrega, lo cual indiscutiblemente tendrá que ser requerido mediante los procedimientos que los ordenamientos antes citados señalan para su recuperación a través de las Dependencias Municipales con competencia en la materia. Máxime que es facultad de los Ayuntamientos de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobar y autorizar la aplicación de recursos económicos provisionados en ejercicios anteriores por concepto de obras inconclusas, por lo que con la finalidad de garantizar la debida culminación de las obras públicas que nos ocupan y en observancia a los lineamientos establecidos para la comprobación del gasto, se autoriza a la Tesorería Municipal a aplicar recursos económicos de los ejercicios anteriores derivados de economías provenientes de las obras realizadas en ejercicios anteriores hasta el año dos mil ocho. Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente: ACUERDO AC/SO/10-XII-10/185 POR EL QUE SE REFORMA EL PROGRAMA ANUAL DE OBRA PÚBLICA 2010 Y SE AUTORIZA APLICAR LAS ECONOMÍAS, INTERESES GENERADOS Y RECURSOS POR ASIGNAR, DEBIENDO REALIZAR LAS ADECUACIONES PERTINENTES EN EL PROGRAMA, A FIN DE CERRAR EL EJERCICIO FISCAL 2010, Y SE RATIFICAN LOS ACUERDOS TOMADOS EN ASAMBLEAS DELEGACIONALES DEL COPLADEMUN, PARA INICIAR LA CONSULTA POPULAR Y CAPTAR LAS PROPUESTAS Y DEMANDAS CIUDADANAS PARA LA FORMULACIÓN DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE OBRA PÚBLICA DE CUERNAVACA 2011.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueban las reformas al Programa Anual de Obra Pública 2010, autorizándose aplicar las economías, intereses generados y/o recursos por asignar, a las obras nuevas con las que se cerrara el ejercicio fiscal 2010, en lo referente al Ramo 33 Fondo 03, conforme al anexo que forma parte integrante de este acuerdo.

Noviembre-Diciembre de 2010 Enero 2011

ARTÍCULO SEGUNDO.- a fin de cerrar en tiempo y forma el Programa de Obra Pública 2010, se autoriza a la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas, Servicios Públicos Municipales y Medio Ambiente y a la Tesorería Municipal, a realizar las adecuaciones pertinentes a las obras, en lo particular, debiéndose sujetar en lo general al monto aprobado y a los conceptos de aprobación de obra, ratificándose el criterio de distribuir las obras en las delegaciones municipales de Cuernavaca, con apego a la legislación y normatividad respectiva. ARTÍCULO TERCERO.- Se ratifican los acuerdos tomados en las asambleas delegacionales del COPLADEMUN, celebradas los días 25, 26 y 29 de noviembre del 2010 y en la Asamblea Plenaria del COPLADEMUN, celebrada el día 7 de diciembre del 2010, y se autoriza informar el inicio de la consulta popular para recibir las propuestas y demandas generales ciudadanas de obra pública para la formulación del Programa de Obra Pública de Cuernavaca, correspondiente al ejercicio fiscal 2011, cerrándose la planilla de recepción el día 15 de enero del 2011. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano informativo que edita el Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas, Servicios Públicos Municipales y Medio Ambiente, a la Tesorería Municipal, así como a las demás dependencias involucradas para que dentro del ámbito de sus respectivas competencias realicen los trámites conducentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente acuerdo. Dado en el Salón del Cabildo “Benito Juárez García” del Ayuntamiento de Cuernavaca, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil diez. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS SÍNDICO MUNICIPAL LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA En consecuencia remítase al ciudadano Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA RÚBRICAS

Gaceta Municipal

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos RECURSOS MUNICIPALES OBRA DIRECTA # 1

2

3

TIPO DE OBRA URBANIZACION

OBRA

CALLE

AVANCE FINAN.

POBLADO DE OCOTEPEC

100

100

REHABILITACION CONSISTEMA DE RECICLADO Y CONCRETO ASFALTICO DE AV. 17 DE ABRIL-MIGUEL HIDALGO

EN EL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE CALLE ALTA TENSION CALLE 3 CRUCES

LOMAS DE LA SELVA

100

100

MEJORAMIENTO DE IMAGEN URBANA A CAMELLON

AV. PODER LEGISLATIVO ENTRE CALLE 5 DE FEBRERO Y GUSTAVO GOMEZ AZCARATE VIALIDADES EN TODO EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA

VARIAS

100

100

a)

SABINO, NARDO LIRIO, PINO ROSAL, JAZMIN,

FRAC. RANCHO CORTES

100

100

b)

AV. PALMIRA TRAMO HUMBOLTDGUACAMAYAS

PALMIRA

100

100

c)

CALLE MORELOS

ACAPANTZIN GO

100

100

d)

RIO USUMAZINTA

VISTA HERMOSA

100

100

e)

CIRCUITO CASTILLO DE CHAPULTEPEC

CD. CHAPULTEPE C

100

100

f)

HEROICO COLEGIO MILITAR

BUENA VISTA

100

100

g)

AV. MORELOS

DIFERENTES PUNTOS

100

100

h)

MESALINA Y GALATEA

DELICIAS

100

100

i)

LUNA, SATURNO, JUPITER, SOL, MERCURIO, VENUS, MARTE.

JARDINES DE CUERNAVAC A

100

100

IMAGEN URBANA

BACHEO

AVANCE FISICO

COLONIA

BACHEO INTELIGENTE

Noviembre-Diciembre de 2010 Enero 2011

Gaceta Municipal

52

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos j)

SAN DIEGO

VISTA HERMOSA

100

100

k)

LAZARO CARDENAS, GALATEA, OTILIO MONTAÑO, FCO. VILLA, 18 DE SEPTIEMBRE, FELIPE NERI.

ANTONIO BARONA

100

100

l)

MAS LAS QUE SE ACUMULEN EN LO QUE RESTA DEL AÑO HASTA TERMINAR EL RECURSO

VARIAS

100

100

4

BACHEO

BACHEO TRADICIONAL

VIALIDADES EN TODO EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA

VARIAS

100

100

5

URBANIZACION

REHABILITACION SEÑALAMIENTO HORIZONTAL Y MEJORAMIENTO DE IMAGEN

PRIVADA FRAMBOYANES, PRIVADA DOMINGO DIEZ, CALLE ZAGAL, CALLE 31 DE JULIO, AV. PASEO DEL CONQUISTADOR, CALZADA SAN CRISTÓBAL, CALLE NUEVA ITALIA, CALLE PARIS, PRIVADA BÉLGICA, CALLE NUEVA POLONIA, CALLE JUAN ÁLVAREZ, CALLE VICENTE ESTRADA CAJIGAL, CALLE TEZONTEPEC, CALLE JUAN RUIZ, CALLE 5 DE JULIO, CALLE TINOCO, AV. HERNÁN CORTES.

EL EMPLEADO, LOMAS DE LA SELVA, FRACCIONAM IENTO PRADOS DE CUERNAVAC A, TEZONTEPEC Y COL. LOMAS DE LA SELVA.

100

100

6

URBANIZACION

REHABILITACION DE BAÑOS EN EL MERCADO ADOLFO LOPEZ MATEOS

CIRCUITO ADOLFO LOPEZ MATEOS

CENTRO

100

100

7

URBANIZACION

INSTALACION ELECTRICA EN EL MERCADO ADOLFO LOPEZ MATEOS

CIRCUITO ADOLFO LOPEZ MATEOS

CENTRO

100

100

Noviembre-Diciembre de 2010 Enero 2011

Gaceta Municipal

53

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos 8

URBANIZACION

MEJORAMIENTO DE IMAGEN URBANA DE LA GLORIETA DIANA

CALLE DIANA

LAS DELICIAS

100

100

9

URBANIZACION

MEJORAMIENTO DE IMAGEN URBANA DE LA GLORIETA Y ANEXO DE LA PALOMA DE LA PAZ Y ANEXO 6 (1ERA ETAPA)

ESQUINA HEROICO COLEGIO MILITAR CON AV. DOMINGO DIEZ.

CHAMILPA

100

100

10

KIOSCO

REHABILITACIÓN DE KIOSCO Y JARDÍN

EN CALLE FRANCISCO VILLA ESQ. GENOVEVO DE LA O

SANTA MARÍA AHUACATITL ÁN

100

100

11

CANCHA

REHABILITACIÓN DE CANCHA DE USOS MÚLTIPLES

EN CALLE SALVADOR DÍAZ MIRÓN ESQUINA CELESTINO SALAZAR

AMPLIACIÓN PLAN DE AYALA

100

100

12

PAVIMENTO

PAVIMENTACIÓN DE CONCRETO HIDRÁULICO

EN PRIVADA 10 DE ABRIL

CHIPITLÁN

100

100

13

PAVIMENTO

PAVIMENTACIÓN DE CONCRETO HIDRÁULICO

EN CALLE CEREZO

MILPILLAS

100

100

14

PAVIMENTO

PAVIMENTACIÓN DE CONCRETO HIDRÁULICO

EN CALLE SANTA BARBARA

MILPILLAS

100

100

15

CANCHA

TECHADO DE CANCHA DE USOS MÚLTIPLES

EN CALLE MARIANO MATAMOROS S/N

LAGUNILLA

100

100

16

PARQUE

REHABILITACIÓN DE PARQUE EN UNA SOLA ETAPA

EN CALLE TULE

LAGUNILLA

100

100

17

CANCHA

CANCHA DE FÚTBOL

CALLE VIADUCTO

ANTONIO BARONA

100

100

18

PAVIMENTO

PAVIMENTACIÓN DE CONCRETO HIDRÁULICO

EN PRIVADA ALTA TENSIÓN ESQUINA BEGONIA

LAS GRANJAS

100

100

19

MURO

CONSTRUCCIÓN DE MURO DE CONTENCIÓN

EN CALLE 5 DE MAYO Y BARRANCA

LAS GRANJAS

100

100

20

PAVIMENTO

REPAVIMENTACIÓN DE CONCRETO ASFÁLTICO

EN CALLE CHINAMECA

EMILIANO ZAPATA

100

100

Noviembre-Diciembre de 2010 Enero 2011

Gaceta Municipal

54

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos 21

PAVIMENTO

PAVIMENTO DE CONCRETO HIDRÁULICO

EN CALLE IGNACIO ALLENDE

AMPLIACIÓN LÁZARO CÁRDENAS

100

100

22

PAVIMENTO

PAVIMENTO DE CONCRETO HIDRÁULICO

EN CALLE GUADALUPE VICTORIA

AMPLIACIÓN LÁZARO CÁRDENAS

100

100

23

PAVIMENTO

PAVIMENTO DE CONCRETO HIDRÁULICO

EN CALLE GIRASOLES

AMPLIACIÓN LÁZARO CÁRDENAS

100

100

24

PAVIMENTO

REPAVIMENTACIÓN DE CONCRETO ASFÁLTICO

EN CALLE AQUILES SERDAN

REVOLUCIÓN

100

100

25

PAVIMENTO

REPAVIMENTACIÓN DE CONCRETO ASFÁLTICO

EN CALLE FRANCISCO I. MADERO

REVOLUCIÓN

100

100

26

PAVIMENTO

REPAVIMENTACIÓN

EN CALLE FRANCISCO VILLA

REVOLUCIÓN

100

100

27

PAVIMENTO

REPAVIMENTACIÓN

EN CALLE EMILIANO ZAPATA

REVOLUCIÓN

100

100

28

CANCHA

REHABILITACIÓN DE CANCHA DE USOS MÚLTIPLES

EN CALLE TULIPAN

LA OCOTERA

100

100

29

PAVIMENTO

PAVIMENTACIÓN DE CONCRETO HIDRÁULICO

EN CALLE MORELOS

POBLADO DE OCOTEPEC

100

100

30

PAVIMENTO

REPAVIMENTACIÓN

EN CALLE FRANCISCO VILLA

ANTONIO BARONA

100

100

31

PAVIMENTO

REPAVIMENTACIÓN

EN CALLE TRES

LOMAS DE LOS VOLCANES

100

100

32

PAVIMENTO

REPAVIMENTACIÓN

EN CALLE DOS

LOMAS DE LOS VOLCANES

100

100

33

CANCHA

REHABILITACIÓN DE CAMPO DE FÚTBOL MANUEL JAIMES

EN CALLE EUFEMIO ZAPATA

PLAN DE AYALA

100

100

34

PAVIMENTO

REPAVIMENTACIÓN

EN CALLE MORELOS

REVOLUCIÓN

100

100

35

PAVIMENTO

PAVIMENTACIÓN DE CONCRETO HIDRÁULICO

EN PRIVADA TABACHINES

ALARCÓN

100

100

36

PAVIMENTO

PAVIMENTACIÓN DE CONCRETO

EN PRIVADA

POBLADO DE SANTA

100

100

Noviembre-Diciembre de 2010 Enero 2011

Gaceta Municipal

55

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos HIDRÁULICO

LUISA RUSSELL

MARÍA AHUACATITL ÁN

37

MURO

CONSTRUCCIÓN DE BARDA DE PIEDRA

EN CALLE ANENECUILCO

CHIPITLÁN

100

100

38

PAVIMENTO

PAVIMENTACIÓN DE CONCRETO HIDRÁULICO

EN CALLE SAN JUAN

MILPILLAS

100

100

39

PAVIMENTO

PAVIMENTACIÓN DE CONCRETO HIDRÁULICO

EN CALLE PARAJE DEL CAPOTE

POBLADO DE SANTA MARÍA AHUACATITL ÁN

100

100

40

PAVIMENTO

PAVIMENTO DE CONCRETO HIDRÁULICO Y MURO DE CONTENCIÓN

EN ANDADOR FRESNO

NUEVA SANTA MARÍA

100

100

41

MURO

CONSTRUCCIÓN DE MURO DE CONTENCIÓN

EN CALLE TEPEHUAJE

POBLADO DE SANTA MARÍA AHUACATITL ÁN

100

100

42

CANCHA

REHABILITACIÓN DE CANCHA DE USOS MÚLTIPLES

EN CALLE ALDAMA

POBLADO DE OCOTEPEC

100

100

43

ESCUELA

CONSTRUCCIÓN DE AULA Y TECHADO DE PLAZA CÍVICA EN ESCUELA PRIMARIA UNIVERSO 2000

EN CALLE OSA MENOR ESQUINA VIRGO

UNIVERSO

100

100

44

PAVIMENTO

PAVIMENTO DE CONCRETO HIDRÁULICO

EN CALLE COSTA RICA

PARAJE CRUZ DE LA CURVA

100

100

45

PAVIMENTO

PAVIMENTO DE CONCRETO HIDRÁULICO

EN CALLE CEREZOS

LOMAS DE AHUATLÁN

100

100

46

ESCUELA

REHABILITACIÓN DE BARDA PERIMETRAL ESCUELA PRIMARIA HERMENEGILDO GALEANA

EN CALLE ALLENDE No.1

AMATITLÁN

100

100

47

PAVIMENTO

PAVIMENTO DE CONCRETO HIDRÁULICO

EN CALLE SUBIDA ALARCÓN

ALARCÓN

100

100

Noviembre-Diciembre de 2010 Enero 2011

Gaceta Municipal

56

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos 48

PAVIMENTO

PAVIMENTACIÓN DE CONCRETO HIDRÁULICO ANDADOR GUAMUCHIL

EN CALLE COPAL

NUEVA SANTA MARÍA

100

100

49

PAVIMENTO

PAVIMENTO DE CONCRETO HIDRÁULICO

EN CALLE HONDURAS

PARAJE CRUZ DE LA CURVA

100

100

50

ESCUELA

REMODELACIÓN DE LA ESCUELA PRIMARIA MIGUEL CEBALLOS DURAN E IGNACIO MANUEL ALTAMIRANO

EN CALLE VICENTE GUERRERO ESQ. MIGUEL CEBALLOS DURAN

ANTONIO BARONA

100

100

51

PAVIMENTO

PAVIMENTO DE CONCRETO HIDRÁULICO

EN CALLE JACARANDAS

GLORIA ALMADA DE BEJARANO

100

100

52

MURO

MURO PERIMETRAL JARDÍND E NIÑOS "TZOPEL"

EN CALLE COSTA RICA ESQUINA LUIS ECHEVERRÍA

AMPLIACIÓN LAGUNILLA

100

100

53

PAVIMENTO

PAVIMENTO DE CONCRETO HIDRÁULICO

EN CALLE ARQUITECTOS DE SEDESOL

FEDERACIÓN

100

100

54

ELECTRIFICACION

AMPLIACIÓN RED ELÉCTRICA

EN CALLE TRES CRUCES

POBLADO DE AHÚATEPEC

100

100

55

ELECTRIFICACION

AMPLIACIÓN RED ELÉCTRICA

EN CALLE LAUREL

CERRITOS

100

100

56

ELECTRIFICACION

AMPLIACIÓN RED ELÉCTRICA

EN PROLONGACIÓN NUEVO LEÓN

FLORES MAGÓN

100

100

57

ELECTRIFICACION

AMPLIACIÓN RED ELÉCTRICA

EN CALLES ANDES

TZOMPANTLE SUR

100

100

58

ELECTRIFICACION

AMPLIACIÓN RED ELÉCTRICA

EN CALLE MIXTECOS

CERRITOS

100

100

59

ELECTRIFICACION

AMPLIACIÓN RED ELÉCTRICA

EN CAMINO REAL AHUATEPEC

CERRITOS

100

100

60

ELECTRIFICACION

AMPLIACIÓN RED ELÉCTRICA

EN CAMINO AL MONTE

POBLADO DE SANTA MARÍA AHUACATITL ÁN

100

100

61

ELECTRIFICACION

AMPLIACIÓN RED ELÉCTRICA

EN CALLE BENITO JUÁREZ

CERRITOS DE AHUATEPEC

100

100

62

PAVIMENTO

PAVIMENTO DE CONCRETO

EN CALLE

BOSQUES DE CUERNAVAC

100

100

Noviembre-Diciembre de 2010 Enero 2011

Gaceta Municipal

57

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos HIDRÁULICO

ESTRELLA

A

63

DRENAJE

DRENAJE PLUVIAL

EN CALLE AQUILES SERDAN

REVOLUCIÓN

100

100

64

CERCA

CERCA PERIMETRAL EN UNIDAD DEPORTIVA SATÉLITE

CALLE JACARANDAS

SATÉLITE

100

100

65

DRENAJE

RED DE DRENAJE SANITARIO Y PAVIMENTO DE CONCRETO HIDRAULICO

EN CALLE NIÑOS HEROES,

MILPILLAS

100

100

ACUERDO AC/SO/10-XII-10/186, POR EL QUE SE AUTORIZA AL LICENCIADO MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE ESTA CIUDAD, A SUSCRIBIR EN NOMBRE Y REPRESENRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, EL CONVENIO DE COORDINACIÓN CON LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, REPRESENTADA POR EL ORGANISMO DE CUENCA BALSAS, A FIN DE QUE EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA RECIBA PARA LA ADMINISTRACIÓN, CUSTODIA, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA ZONA FEDERAL RESPECTO DE LAS BARRANCAS URBANAS DE LA CUENCA DEL RÍO APATLACO, UBICADAS DENTRO DEL TERRITORIO MUNICIPAL DE CUERNAVACA. LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15; 17; 38, FRACCION III Y 41 FRACCIÓN I DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y CONSIDERANDO

Que mediante Acuerdo AC004/SO/16-XII-08/334, de fecha dieciséis de diciembre del año dos mil ocho, el Ayuntamiento de Cuernavaca autorizó suscribir al entonces Presidente Municipal Constitucional, Convenio de Coordinación con la Comisión Nacional del Agua, representada por el Organismo de Cuenca Balsas, a fin de recibir la zona federal de diversos tramos de barrancas urbanas de la cuenca del Río Apatlaco para su administración, custodia y administración. Que con fecha nueve de enero del año dos mil nueve, el Ayuntamiento de Cuernavaca suscribió el Convenio de Coordinación citado en el párrafo que antecede, cuyo objeto era establecer las obligaciones y derechos a cargo de las partes, derivado de la custodia, conservación y mantenimiento de las barrancas a cargo del Municipio, respecto de trece tramos correspondientes a las siguientes barrancas: BARRANCA ATZINGO

TONINTANA SIN NOMBRE – MARGEN DERECHO AHUATLÁN

TZOMPANTLE

CHALCHIHUAPAN AHUATLÁN

Noviembre-Diciembre de 2010 Enero 2011

TRAMO Tramo1, a partir de la colonia del Bosque hasta 2ª privada margen izquierda de la colonia Lomas de Atzingo y margen derecha calle 16 de Septiembre de la colonia La Tranca. Tramo 2, 1ª privada Río Tenango de la colonia Lomas de Atzingo y Estrella del Sur fraccionamiento Rancho Tetela hasta Paseo Uxmal fraccionamiento La Cañada. Tramo1, pariendo de la calle 16 de Septiembre, ambas márgenes. Tramo2, ambas márgenes frente a los condominios. Tramo 3, ambas márgenes de la barranca donde se ensancha la misma, frente avenida Vía Láctea y del predio La Cañadita. Tramo 1, ambas márgenes de la barranca frente al fraccionamiento Real Tetela hasta frente a la privada Oyamel. Tramo 2, termino de la privada Oyamel hasta la unión con la barranca Ahuatlán. Del paraje las truchas hasta la unión con la barranca San Pedro. Tramo 1, al entrar a la zona urbana del poblado de Tetela del Monte hasta

Gaceta Municipal

LONGITUD (km)

3.4

1.2

4.3 4.6 5.7

58

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos pasando el puente de la avenida Gustavo Petriccioli. Tramo 2, frente a calle Durazno de Lomas de Ahuatlán hasta la calle Xoxocotitla de la colonia Tlaltenango San Jerónimo. Tramo 3, frente a la calle Ahuatlán de la colonia Ahuatlán hasta el puente de la Calle Vieja. TRES LABIOS AFLUENTE DE AHUATLÁN HULE CHAPULTEPEC JIQUILPAN AFLUENTE UNO DE AMANALCO (JIQUILPAN) JIQUILPAN AFLUENTE DOS DE AMANALCO-JIQUILPAN SALTO CHICO – SAN ANTÓN CHIFLÓN DE LOS CALDOS

Tramo1, al entrar a la zona urbana en ambas márgenes a partir de las colonias Ahuatlán y Tétela del Monte hasta la unión con la barranca Ahuatlán.

0.86

A partir del callejón Apatlaco de la colonia López Portillo hasta la unión con la barranca el salto de San Antón. Del nacimiento del manantial a la unión de la barranca Sauces, correspondiente al Fraccionamiento Tabachines en Acapantzingo. A partir frente de la privada Eucalipto hasta el puente de la avenida Lázaro Cárdenas de la colonia Jiquilpan. A partir de la privada eucalipto a su unión con el afluente uno en la calle acacias. A partir de la avenida Ávila Camacho hasta el puente de la calle Laurel de la colonia Lagunilla. A partir frente a la calle Ayuntamiento (Puente Chinameca) a su unión con la Barranca San Antón.

0.5 1.4 1.2 .56 1.6 2.48

Que en consecución de los objetos planteados por las partes, se ha gestionado continuar con la coordinación entre ambos niveles de gobierno, toda vez que es una premisa fundamental para los Gobiernos Federal y Municipal la estrecha coordinación de las políticas públicas en el mediano y largo plazo, toda vez que la sustentabilidad, sólo puede lograrse con base a la corresponsabilidad y coparticipación de los diferentes órdenes de gobierno, a efecto de reforzar la integralidad y congruencia de las políticas de desarrollo económico, el bienestar social y el cuidado del ambiente, a través de compartir recursos públicos y promover su mayor eficacia y eficiencia. Que la conservación de los ecosistemas y de las especies de la flora y fauna del país, requiere de un mayor conocimiento para lograr su manejo sustentable. Los mecanismos más efectivos para la conservación de la biodiversidad, son el establecimiento de áreas naturales protegidas y los esquemas de manejo sustentable, que permitan integrar la conservación de la riqueza natural con el bienestar social y el desarrollo económico, por lo que el Plan Nacional en cita, platea como una de sus estrategias en el eje 4, aumentar la superficie bajo esquemas de conservación, manejo y uso sustentable en el territorio nacional, toda vez que la riqueza natural es un patrimonio de toda la nación, por lo que su utilización sustentable debe suponer beneficios, especialmente para las comunidades poseedoras de dicha riqueza y del conocimiento tradicional asociado a ella. Por esto es prioritaria la protección de los centros de origen de la biodiversidad. Que aunado a lo antes expuesto, la realidad urbana de la Ciudad de Cuernavaca nos remite a un crecimiento desordenado, por lo que se hace absolutamente necesario, la coordinación entre autoridades y la colaboración con la ciudadanía, para la implementación de un Programa de Ordenamiento Municipal, siendo uno de los principales fines la conservación barrancas urbanas de Cuernavaca, responsables en gran medida del clima tan benévolo que se tiene en esta Ciudad. Que el Consejo de Cuenca del Río Apatlaco, planteó que los Ayuntamientos de los Municipios aledaños al cauce, desarrollen acciones preventivas y correctivas en la zonas federales del río y de sus principales afluentes y formadores, planteando la posibilidad de que los Municipios tengan la facultad legal para vigilar y ejerce autoridad en dichas zonas, por lo que es necesario continuar con dicha coordinación formalizada en la quinta sesión de la Comisión de la Cuenca del Río Apatlaco, respecto de la administración, custodia, conservación y mantenimiento de dicha zonas federales. Que en ese tenor, la Comisión Nacional del Agua con fundamento en los artículos 9 fracción XXXV, 113 y 117 de la Ley de Aguas Nacionales, pretende realizar los actos jurídicos necesarios para otorgar la administración de los recursos y bienes a su cargo, entregando para su custodia, conservación y mantenimiento al Ayuntamiento de Cuernavaca las barrancas urbanas de esta Ciudad, correspondientes a la zona federal. Que por su parte el Ayuntamiento de Cuernavaca está facultado para celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales, de conformidad con la fracción inciso i) de la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. BARRANCA AHUATLÁN

ALARCON (Cruces)

ATZINGO

TRAMO Punto de partida, aguas arriba en referencia de la calle Vicente Guerrero del poblado de Tetela del Monte- punto final al llegar a la unión con la barranca Chalchihuapan a un costado de la avenida Compositores de la colonia Analco. Punto de partida a un costado de la ex-vía del ferrocarril de la colonia Alarcón del poblado de Ahuatepec- punto final hasta su unión con la barranca Puente Blanco a un costado de la 2a privada Francisco Villa de la colonia Antonio Barona. Punto de partida frente al manantial de abastecimiento de agua potable al fraccionamiento

Noviembre-Diciembre de 2010 Enero 2011

Gaceta Municipal

LONGITUD (Km) 3.9

5.7

6.05

59

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos

CHALCHIHUAPAN

CHAPULTEPEC EL POLLO

PUENTE BLANCO SALTO CHICO – SAN ANTÓN SECA

SAN PEDRO

EL TECOLOTE

TZOMPANTLE

del Bosque- punto final hasta su unión con la barranca Chalchihuapan a un costado de la calzada de los Actores colonia San Anton. Punto de partida en la unión con la barranca los Aguacates en el poblado de Santa María Ahuacatitlán- punto final hasta su unión con la barranca Atzingo a un costado de la calzada de los Actores colonia San Anton. Punto de partida en el Puente de la avenida Atlacomulco de la colonia Chapultepec- punto final hasta su unión con la barranca El Pollo en la colonia La Parota. Punto de partida en la unión de las barrancas San Anton y Chiflón de los Caldos a un costado de la calle Mina de la colonia ampliación Lagunilla- punto final hasta su unión con la barranca Chapultepec (Apatlaco) en la colonia La Parota. Punto de partida a un costado de la carretera a Tepoztlan en la colonia Gloria Almada de Bejarano- punto final en el puente de la calle Aquiles Serdán de la colonia Revolución. Punto de partida en la unión de las barrancas Atzingo y Chalchihuapan a un costado de la calzada de los Actores colonia San Anton- punto final hasta su unión con la barranca Chiflón de los Caldos a un costado de la calle mina de la colonia ampliación Lagunilla. Punto de partida a un costado de la autopista Cuernavaca-México y del camino viejo a Coajomulco en la colonia Cuauhtemoc- punto final en el limite municipal sobre canal elevado que cruza la barranca en la colonia Granjas. Punto de partida donde se encuentra un puente vehicular aguas arriba de la calle nacional de la colonia San Miguel Apatlaco- punto final hasta su unión con la barranca Chalchihuapan a un costado de la Calzada de los Reyes (autolavado) de la colonia Tlaltenango. Punto de partida en el cruce con la carretera federal Cuernavaca-Buena Vista del Monte con la barranca- hasta su unión con la barranca San Anton frente a la calle encinos de la colonia Santa Fé. Punto de partida en el vado del camino de terracería al poblado de Tetela del Monte- punto final hasta su unión con la barranca Ahuatlan frente a la calle Amates de la colonia Lomas de Ahuatlan.

6.02

6.38 6.72

6.94 3.54

10.24

6.18

9.34

3.56

Que aunado a lo anterior la Comisión de Aguas Nacional a través del Organismo de Cuenca Balsas, autoriza al Ayuntamiento ejercer acciones operativas de administración, sobre los ingresos que se obtengan por el cobro de derechos a que se refiere el artículo 232 fracción I segundo párrafo, así como las fracciones IV y V del mismo artículo de la Ley Federal de Derechos, respecto de las zonas federales en que tenga competencia la Comisión en cita, ejerciendo funciones de recaudación, comprobación, determinación y cobro de derechos, en términos de la legislación fiscal federal aplicable y de acuerdo con el Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal que celebre el Gobierno del Estado de Morelos, con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como haber suscrito el Anexo correspondiente a dicho Convenio de Colaboración Administrativa, de conformidad con los artículos 232 y 232-E de la Ley Federal de Derechos, correspondiendo al Ayuntamiento de Cuernavaca el 90 por ciento del total de lo recaudado, y a la Comisión de Aguas Nacional el 10 por ciento restante. Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente: ACUERDO AC/SO/10-XII-10/186 POR EL QUE SE AUTORIZA AL LICENCIADO MANUEL MARTÍNEZ GARRIGOS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE ESTA CIUDAD, A SUSCRIBIR EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, EL CONVENIO DE COORDINACIÓN CON LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, REPRESENTADA POR EL ORGANISMO DE CUENCA BALSAS, A FIN DE QUE EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA RECIBA PARA LA ADMINISTRACIÓN, CUSTODIA, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA ZONA FEDERAL RESPECTO DE LAS BARRANCAS URBANAS DE LA CUENCA DEL RIO APATLACO, UBICADAS DENTRO DEL TERRITORIO MUNICIPAL DE CUERNAVACA. ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional de esta Ciudad, a suscribir en nombre y representación del Ayuntamiento de Cuernavaca, el Convenio de Coordinación con la Comisión Nacional del Agua, representada por el Organismo de Cuenca Balsas, a fin de que el Municipio de Cuernavaca reciba para la administración, custodia, conservación y mantenimiento de la zona federal respecto de las barrancas urbanas de la Cuenca del Río Apatlaco, ubicadas dentro del territorio Municipal de Cuernavaca, atendiendo en todo momento a la capacidad material, humana y económica que tenga el Ayuntamiento de Cuernavaca, de las siguientes barrancas: BARRANCA AHUATLÁN ALARCÓN (Cruces) ATZINGO CHALCHIHUAPAN CHAPULTEPEC (Apatlaco) EL POLLO PUENTE BLANCO SALTO CHICO – SAN ANTÓN

Noviembre-Diciembre de 2010 Enero 2011

COORDENADAS DE INICIO (UTM) X Y 471081.11 2097705.14 478018.85 2098896.77 470207.44 2097381.34 471644.07 2097937.86 477723.90 2090664.92 474793.90 2090606.57 479098.53 2097747.24 473839.71 2093348.5

Gaceta Municipal

COORDENADAS DE TERMINO (UTM) X Y 473853.71 2094336.09 479905.17 2094663.57 473839.71 2093348.5 473839.71 2093348.5 476425.25 2085696.0 476425.25 2085696.0 480852.67 2091751.93 474793.90 2090606.57

60

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos SECA SAN PEDRO EL TECOLOTE TZOMPANTLE

AHUATLÁN

475869.30 2098769.12 472630.67 2100720.12 469314.05 2097524.16 470948.18 2097220.34 COORDENADAS DE INICIO (Geográficas) Latitud N Longitud O 18° 58´ 17.68” 99° 16´ 28.98”

479420.95 2090514.82 474027.67 2095340.90 474323.53 2091135.10 473620.65 2094981.86 COORDENADAS DE TERMINO (Geográficas) Latitud N Longitud O 18° 56´ 28.2” 99° 14´ 54.0”

ALARCÓN (Cruces)

18° 58´ 56.76”

99° 12´ 31.77”

18° 56´ 39.1”

99° 11´ 27.1”

ATZINGO

18° 58’07.10”

99° 16’58.84”

18° 55’ 55.07”

99° 14’54.54”

CHALCHIHUAPAN

18° 58´ 25.4”

99° 16´ 11.2”

18° 55´ 55.07”

99° 14´ 54.54”

CHAPULTEPEC (Apatlaco)

18° 54´ 22.72”

99° 12´ 40.36”

18° 51´ 47.2”

99° 13´ 25.7”

EL POLLO

18° 54´ 26.90”

99° 14´ 21.68”

18° 51´ 47.2”

99° 13´ 25.7”

PUENTE BLANCO

18° 58´ 19.4”

99° 11´ 54.8”

18° 55´ 04.4”

99° 10´ 54.6”

SALTO CHICO – SAN ANTÓN

18° 55’55.07”

99° 14’54.54”

18° 54’ 26.90”

99° 14’ 21.68”

SECA

18° 58´ 52.52”

99° 13´ 45.28”

18° 54´ 24.1”

99° 11´43.5”

SAN PEDRO

18° 59’55.85”

99° 15’ 36.14”

18° 57’ 00.9”

99° 14’ 48.1”

EL TECOLOTE

18° 58’11.50”

99° 17’ 28.93”

18° 54’ 43.8”

99° 14’ 38.5”

TZOMPANTLE

18° 58´ 01.9”

99° 16´ 33.50”

18° 56´ 49.2”

99° 15´ 02.0”

BARRANCA

ARTÍCULO SEGUNDO.- El objeto del citado Convenio de Coordinación consiste en establecer las bases bajo las cuales “EL MUNICIPIO”, tomará la administración, custodia, conservación y mantenimiento de la zona federal respecto de las barrancas urbanas de la Cuenca del Río Apatlaco, ubicadas dentro del territorio Municipal de Cuernavaca. ARTÍCULO TERCERO.- El convenio de coordinación entrará en vigor el día de su suscripción y pudiendo ser revisado, adicionado o modificado de común acuerdo por las partes, teniendo una vigencia hasta el treinta y uno de diciembre del 2020. ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye a las Secretarías de Ayuntamiento, de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos Municipales y Medio Ambiente, a la Tesorería Municipal y a las demás dependencias involucradas, a realizar los trámites conducentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo dentro del ámbito de sus respectivas competencias. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO. Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a la Consejería Jurídica, al Secretario de Desarrollo Urbano, Obras, Servicios Públicos Municipales y Medio Ambiente, a la Tesorería Municipal; así como las demás dependencias involucradas a realizar los trámites conducentes para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente acuerdo. Dado en el Salón de Cabildo “Benito Juárez García”, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil diez. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS SÍNDICO MUNICIPAL LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA En consecuencia remítase al ciudadano Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA RÚBRICAS Noviembre-Diciembre de 2010 Enero 2011

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos ACUERDO AC/SO/21-XII-10/187, POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL CALENDARIO DE SESIONES ORDINARIAS DE CABILDO DEL AÑO 2011. LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, QUE EN EL USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15; 26; 30 FRACCIÓN I Y 41, FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y CONSIDERANDO Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, en su artículo 29, establece que los Ayuntamientos sesionarán cunado menos cada quince días, a efecto de resolver los asuntos de su competencia; por lo que, en cumplimiento a lo anterior, el Ayuntamiento de Cuernavaca para dar cumplimiento a sus programas de acción, así como a todos y cada uno de los objetivos y las metas comprometidas por esta administración, debe necesariamente estructurar su Calendario de Sesiones, que tiene como fin último alcanzar de manera sistemática y consecutiva las acciones que beneficien a la ciudadanía del Municipio de Cuernavaca. Que es muy importante, sin lugar a dudas que la autoridad municipal para dar cumplimiento a sus programas de acción, así como a todos y cada uno de los objetivos y las metas comprometidas por la administración, debe necesariamente estructurar su Calendario de Sesiones; ello tiene como fin último alcanzar de manera sistemática y consecutiva las acciones que beneficien a la Ciudadanía del Municipio de Cuernavaca. Que el Ayuntamiento de Cuernavaca para dar cumplimiento a las acciones, así como a todos y cada uno de los objetivos y las metas comprometidas por la Administración, debe necesariamente sujetarse a la planeación establecida, que tiene como fin último alcanzar de manera sistemática y consecutiva las acciones que beneficie a la ciudadanía del Municipio de Cuernavaca. Que es necesario llevar a cabo la supervisión de las actividades establecidas por la presente administración, a efecto de verificar el cumplimiento de las metas y objetivos señalados; para ello la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, establece en su artículo 38 las facultades de los Ayuntamientos para llevar a cabo dicha función mediante la celebración de las Sesiones Ordinarias de Cabildo, es por ello que se define el calendario que permitirá atender de manera efectiva los asuntos, proyectos y acciones de manera colegiada para la mejor forma de toma de decisiones, siempre en aras de cumplir con nuestro compromiso frente a los cuernavacenses. Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 30, fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y vincularlo con la obligación que se tiene de aprobar por parte del Ayuntamiento el corte de caja que el Tesorero Municipal debe presentar al Cabildo, conforme a lo establecido en el artículo 82, fracción XI de la norma Noviembre-Diciembre de 2010 Enero 2011

que nos rige, se propone a los integrantes de este Cabildo, que las Sesiones Ordinarias del año dos mil once, se programen de manera tal que no se tenga que sesionar de manera extraordinaria, prácticamente cada inicio de mes para realizar la aprobación correspondiente a efecto de remitir dicho corte de caja al Congreso del Estado a más tardar el día veinte de cada mes, es por ello que dichas sesiones quedan establecidas de la siguiente manera: No 1.2.3.4.5.6.7.8.9.10.11.12.13.14.15.16.17.18.19.20.21.22.23.24.25.26.27.28.29.30.31.-

CALENDARIO DE SESIONES ORDINARIAS 2011 4 de enero 10 de enero 24 de enero 4 de febrero 10 de febrero 24 de febrero 10 de marzo 25 de marzo 8 de abril 18 de abril 29 de abril 10 de mayo 23 de mayo 3 de junio 10 de junio 24 de junio 8 de julio 22 de julio 5 de agosto 9 de agosto 22 de agosto 2 de septiembre 9 de septiembre 23 de septiembre 7 de octubre 21 de octubre 4 de noviembre 10 de noviembre 25 de noviembre 9 de diciembre 22 de diciembre

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente: ACUERDO AC/SO/21-XII-10/187 POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL CALENDARIO DE SESIONES ORDINARIAS DE CABILDO DEL AÑO 2011. ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba el Calendario de Sesiones Ordinarias de Cabildo del año dos mil once, quedando establecido de la siguiente manera: No

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1.2.3.4.5.6.7.-

CALENDARIO DE SESIONES ORDINARIAS 2011 4 de enero 10 de enero 24 de enero 4 de febrero 10 de febrero 24 de febrero 10 de marzo

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos 8.9.10.11.12.13.14.15.16.17.18.19.20.21.22.23.24.25.26.27.28.29.30.31.-

25 de marzo 8 de abril 18 de abril 29 de abril 10 de mayo 23 de mayo 3 de junio 10 de junio 24 de junio 8 de julio 22 de julio 5 de agosto 9 de agosto 22 de agosto 2 de septiembre 9 de septiembre 23 de septiembre 7 de octubre 21 de octubre 4 de noviembre 10 de noviembre 25 de noviembre 9 de diciembre 22 de diciembre

SEGUNDO. Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. Dado en el Salón de Cabildo “Benito Juárez García”, ubicado en el Museo de la Ciudad de Cuernavaca, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil diez. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS SÍNDICO MUNICIPAL LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA En consecuencia remítase al ciudadano Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA RÚBRICAS

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento; así como a las demás Dependencias de este Ayuntamiento para realizar los trámites administrativos correspondientes para dar cumplimiento al presente acuerdo. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. ACUERDO AC/SO/21-XII-10/188, POR EL QUE SE MODIFICA LAS EXPECTATIVAS DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011 DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS; A SUS HABITANTES SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15; 17; 38, FRACCIÓN III Y 41, FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y; CONSIDERANDO Que el artículo 115 fracción IV de la Constitución General de la República, establece que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor. Que el artículo 113 de la Constitución Política del Estado de Morelos establece: que los municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, que los ayuntamientos manejarán conforme a las leyes respectivas, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la legislatura del Estado establezca a favor de aquellos …”. Que con fecha 28 de septiembre de 2010, el Cabildo de Cuernavaca, en sesión extraordinaria aprobó la Iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2011, documento que en cumplimiento de lo establecido en los artículos 32 y 38 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos fue presentado el día 30 de septiembre de 2010 ante la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, para su análisis, discusión y en su caso aprobación respectiva. Que los integrantes de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública del Congreso del Estado de Morelos, aprobaron adicionalmente lo enviado por el Ayuntamiento en el Dictamen Definitivo incorporar en las expectativas de ingresos del Municipio de Cuernavaca, para el ejercicio fiscal 2011, los conceptos: Fondo de Fiscalización por un monto de $11,506,000.00 (Once millones quinientos seis mil pesos 00/100 M.N.) y Cuota a la Venta Final de Combustibles por $13,285,000.00 (Trece millones doscientos ochenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.), conceptos que fueron aprobados por el Pleno del Congreso del Estado de Morelos. Noviembre-Diciembre de 2010 Enero 2011

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos Que es compromiso del Gobierno Municipal contar con una administración pública eficaz y eficiente, que redunde en la prestación de mejores servicios públicos y en una mejor atención a la población y que la operatividad de los órganos administrativos refleje en todo momento el sentir de una sociedad demandante de progreso y bienestar social, traduciendo su labor en acciones concretas que atiendan con decisiones correctas la problemática que enfrenta el municipio de Cuernavaca. Que es un compromiso ineludible del Gobierno Municipal de Cuernavaca administrar los recursos públicos con responsabilidad, eficacia, eficiencia y transparencia, realizando su ejercicio con sujeción a principios de racionalidad, austeridad, disciplina y control presupuestal. Por lo que se solicita al Cabildo autorizar la modificación a las expectativas de ingresos 2011 en los conceptos Fondo de Fiscalización y Cuota a la Venta Final de Combustibles, Impuestos, Derechos y Aprovechamientos, que se aumentan por la cantidad total de $241,534,204.15, (Doscientos cuarenta y un millones quinientos treinta y cuatro mil doscientos cuatro pesos 15/100 M.N.). Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar a este Ayuntamiento el siguiente: ACUERDO AC/SO/21-XII-10/188 POR EL QUE SE MODIFICA LAS EXPECTATIVAS DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011 DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS ARTÍCULO PRIMERO.- El Ayuntamiento de Cuernavaca acuerda aprobar la modificación a las expectativas de ingresos del Municipio de Cuernavaca en sus conceptos de Impuestos, Derechos y Aprovechamientos, Fondo de Fiscalización y Cuota a la Venta Final de Combustibles. DICE: CAPÍTULO PRIMERO DE LA EXPECTATIVA DE INGRESOS. ARTÍCULO 1.- LA EXPECTATIVA DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011, SE COMPRENDE DE: 1. IMPUESTOS 2. DERECHOS 3. PRODUCTOS 4. APROVECHAMIENTOS 5. PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES 6. APORTACIONES FEDERALES 7.- FONDO DE FISCALIZACIÓN 8.- CUOTA A LA VENTA FINAL DE COMBUSTIBLES 9. APORTACIONES ESTATALES 10. PARTICIPACIONES ESTATALES 11. INGRESOS EXTRAORDINARIOS SUB TOTAL 12.- INGRESOS DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO TOTAL

302,536,468.36 74,271,196.59 10,133,430.88 35,281,982.83 268,654,000.00 184,813,574.00 11,506,000.00 13,285,000.00 2,094,996.00 0.00 0.00 902,576,648.65 219,640,212.00 1,122,216,860.65

ARTÍCULO 2.- LOS INGRESOS PROVENIENTES DE IMPUESTOS, DERECHOS, PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS, SE DETERMINARÁN AL MOMENTO DE PRODUCIRSE EL HECHO GENERADOR DEL CRÉDITO FISCAL Y SE CALCULARÁN, EN LOS CASOS EN QUE ESTA LEY INDIQUE Y EN FUNCIÓN DEL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE PARA LA ENTIDAD. CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS CONCEPTOS DE INGRESO Y SU PRONÓSTICO ARTÍCULO 3.- LOS INGRESOS QUE PREVÉ RECIBIR LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL DE CUERNAVACA, SERÁN LOS QUE PROVENGAN DE LOS CONCEPTOS Y EN LAS CANTIDADES ESTIMADAS SIGUIENTES: CONCEPTO 1. IMPUESTOS 2. DERECHOS 3. PRODUCTOS 4. APROVECHAMIENTOS 5. PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES 6. APORTACIONES FEDERALES 7.- FONDO DE FISCALIZACIÓN 8.- CUOTA A LA VENTA FINAL DE COMBUSTIBLES 9. APORTACIONES ESTATALES 10. PARTICIPACIONES ESTATALES

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MONTO ($) 302,536,468.36 74,271,196.59 10,133,430.88 35,281,982.83 268,654,000.00 184,813,574.00 11,506,000.00 13,285,000.00 2,094,996.00 0.00

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos 11. INGRESOS EXTRAORDINARIOS SUB TOTAL 12.- INGRESOS DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO TOTAL

0.00 902,576,648.65 219,640,212.00 1,122,216,860.65

DEBE DECIR: CAPÍTULO PRIMERO DE LA EXPECTATIVA DE INGRESOS. ARTÍCULO 1.- LA EXPECTATIVA DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011, SE COMPRENDE DE: CONCEPTO 1. IMPUESTOS 2. DERECHOS 3. PRODUCTOS 4. APROVECHAMIENTOS 5. PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES 6. APORTACIONES FEDERALES 7.- FONDO DE FISCALIZACIÓN 8.- CUOTA A LA VENTA FINAL DE COMBUSTIBLES 9. APORTACIONES ESTATALES 10. PARTICIPACIONES ESTATALES 11. INGRESOS EXTRAORDINARIOS SUB TOTAL 12.- INGRESOS DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO TOTAL

MONTO ($) 459,279,672.51 104,271,196.59 10,133,430.88 65,281,982.83 268,654,000.00 184,813,574.00 11,506,000.00 13,285,000.00 2,094,996.00 0.00 0.00 1,119,319,852.80 219,640,212.00 1,338,960,064.80

ARTÍCULO 2.- LOS INGRESOS PROVENIENTES DE IMPUESTOS, DERECHOS, PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS, SE DETERMINARÁN AL MOMENTO DE PRODUCIRSE EL HECHO GENERADOR DEL CRÉDITO FISCAL Y SE CALCULARÁN, EN LOS CASOS EN QUE ESTA LEY INDIQUE Y EN FUNCIÓN DEL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE PARA LA ENTIDAD. CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS CONCEPTOS DE INGRESO Y SU PRONÓSTICO ARTÍCULO 3.- LOS INGRESOS QUE PREVÉ RECIBIR LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL DE CUERNAVACA, SERÁN LOS QUE PROVENGAN DE LOS CONCEPTOS Y EN LAS CANTIDADES ESTIMADAS SIGUIENTES: CONCEPTO 1. IMPUESTOS 2. DERECHOS 3. PRODUCTOS 4. APROVECHAMIENTOS 5. PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES 6. APORTACIONES FEDERALES 7.- FONDO DE FISCALIZACIÓN 8.- CUOTA A LA VENTA FINAL DE COMBUSTIBLES 9. APORTACIONES ESTATALES 10. PARTICIPACIONES ESTATALES 11. INGRESOS EXTRAORDINARIOS SUB TOTAL 12.- INGRESOS DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO TOTAL

MONTO ($) 459,279,672.51 104,271,196.59 10,133,430.88 65,281,982.83 268,654,000.00 184,813,574.00 11,506,000.00 13,285,000.00 2,094,996.00 0.00 0.00 1,119,319,852.80 219,640,212.00 1,338,960,064.80

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que remita al Congreso del Estado la Iniciativa de reforma a la Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca, para el Ejercicio Fiscal 2011, en la cual se considere la presente modificación para que una vez, que se lleve a cabo el proceso legislativo, respecto al análisis, discusión y en su caso aprobación, se publique en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye al Tesorero Municipal para que en el marco de sus atribuciones y funciones legales y administrativas, realice las modificaciones presupuestales procedentes en las partidas del Presupuesto de Ingresos para el ejercicio fiscal 2011. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del primero de enero del año 2011. SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. Dado en el Salón de Cabildos “Benito Juárez García”, ubicado en la Ciudad de Cuernavaca, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil diez. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS SÍNDICO MUNICIPAL LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA En consecuencia remítase al ciudadano Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA RÚBRICAS ACUERDO AC/SO/21-XII-10/189, POR EL QUE SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2011. EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, LICENCIADO MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, CON LAS FACULTADES QUE LE OTORGA LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, A SUS HABITANTES HACE SABER: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 110 Y 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 30 FRACCIÓN III, 35, 38 FRACCIÓN VII Y 114 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; 3, 4, 15, 16, 17, 21, 23 Y 24 DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS, Y CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, el Plan Estatal de Desarrollo 2007-2012 y el Plan Municipal de Desarrollo de Cuernavaca 2009-2012, son congruentes en los objetivos y las estrategias de impulsar el crecimiento económico y el desarrollo social y político del país, el Estado de Morelos y el Municipio de Cuernavaca, con la participación de los sectores social y de la iniciativa privada; por esta razón, el Gobierno Municipal de Cuernavaca ha convocado a foros de consulta popular, mesas de trabajo, reuniones, buzones de sugerencias y mediante la red social, para que la población exponga sus propuestas, opiniones y demandas de obras públicas y servicios públicos, así mismo, defina sus prioridades, a fin de que estas se tomen en cuenta en las obras y acciones que integran los proyectos de los programas operativos anuales 2011 que sustentan la formulación del presente Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2011. Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, el gobierno municipal de Cuernavaca inició en el mes de junio de 2010 el proceso de programación-presupuestación para el año 2011, una vez elaborados los programas operativos anuales de las dependencias y entidades municipales se ha integrado el presente Presupuesto de Egresos 2011 que en atención de lo que indica la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público se presenta ante el pleno del Cabildo. Que en cumplimiento de lo que establece la legislación y normatividad en materia de programación y presupuesto, a este documento, se incorporan los presupuestos de egresos correspondientes a los organismos descentralizados: Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Cuernavaca y el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca. Que la problemática económica mundial, nacional y estatal actual, se agudizó en el año 2009, situación que se ha visto reflejada en las finanzas municipales del año 2010, lo que nos ha obligado a aplicar políticas de racionalidad y austeridad en el ejercicio del gasto público, haciendo difícil poder ejercer con oportunidad el gasto público programado, no obstante, se han efectuado acciones procedentes para coadyuvar a favorecer y detonar la economía del Municipio, con el propósito de Noviembre-Diciembre de 2010 Enero 2011

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos contribuir en lo posible, a la solución de las necesidades más apremiantes de la población. Por ello hemos impulsado el crecimiento de la economía local a través de políticas fiscales que estimulen mejores condiciones económicas y sociales, para poder avanzar en la generación de las condiciones que incrementen la inversión y fomenten el empleo productivo, a fin de lograr el mejoramiento de la calidad de vida de los cuernavacenses. Que los integrantes del Cabildo en lo particular y los integrantes del Ayuntamiento de Cuernavaca en lo general, manifiestan su compromiso de trabajar con eficiencia y eficacia a favor del desarrollo integral, sustentable y armónico del Municipio, con el objetivo de generar en el corto plazo la concurrencia de programas, proyectos y recursos para construir en el corto y mediano plazo, con visión de largo plazo, una sólida vida pública, por ello, el Presupuesto de Egresos 2011 contempla previsiones para estos tiempos; sin embargo, en respeto del período constitucional, en los programas operativos anuales 2011 de las dependencias y entidades municipales que lo sustentan, se definen objetivos, estrategias, obras, acciones y metas para el ejercicio fiscal 2011, que están alineados con los objetivos, las estrategias y las metas de mediano plazo que contempla el Plan Municipal de Desarrollo de Cuernavaca 2009-2012. Que en el contenido de los programas operativos anuales 2011, las dependencias y entidades municipales han considerado la instrumentación de la estrategia general de participación social que establece el Plan Municipal de Desarrollo; en la elaboración de los programas la vertiente de inducción ha permitido la concertación de obras y acciones con la participación de la sociedad cuernavacense y en la estrategia de coordinación se considera la realización de obras y acciones con la participación conjunta de los órdenes de gobierno Federal y del Estado de Morelos. Obras y acciones en las que el gobierno Municipal propicia la participación de la población de Cuernavaca en las decisiones de lo que se habrá de realizar, la definición de su prioridad y la forma de llevar a cabo su ejecución, seguimiento, control y evaluación; con ello se garantiza que el gasto público para el año 2011 se convierta en el instrumento financiero que apoye la ejecución del Plan Municipal de Desarrollo de Cuernavaca 2009-2012. Que a través del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal de Cuernavaca (COPLADEMUN), como organismo auxiliar del Gobierno Municipal, se ha promovido y organizado la participación de los sectores social, empresarial y gubernamental, con el propósito de incorporar sus propuestas en la solución de los problemas que enfrenta el desarrollo del municipio; para lo cual se continuarán llevando a cabo estrategias de coordinación con los gobiernos Estatal y Federal a fin de gestionar y atraer la mayor cantidad de recursos posibles, que coadyuven a generar mayores oportunidades y mejores condiciones de vida de la población del municipio de Cuernavaca, sobre todo de aquellas estrategias que impactan en el desarrollo de los municipios del área conurbada. Que atentos a lo que establece el marco legal vigente, el Presupuesto de Egresos 2011 se sustenta en los programas operativos anuales de cada dependencia y entidad municipal, cumpliendo lo que establece la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público en el artículo 4, por ello la Tesorería Municipal a través de la Dirección General de Planeación y Evaluación, ha coordinado las actividades de formulación de los programas operativos anuales 2011. Que de acuerdo a lo que establecen la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y la Ley Estatal de Planeación, los programas operativos anuales contienen la información siguiente: aspectos de política económica y social, aspectos administrativos y operativos, marco jurídico de actuación, elementos de planeación estratégica, acciones de coordinación gubernamental, acciones de concertación social, objetivos, estrategias, metas, prioridades, beneficios, cuantificación del gasto de inversión y gasto corriente, unidades responsables de su ejecución y acciones de seguimiento, control y evaluación. Que en cumplimiento de los objetivos y las metas de los programas operativos anuales de las dependencias y entidades municipales, se habrán de fortalecer las acciones que logren hacer más eficiente la asignación y uso de los recursos, buscando con ello incrementar los índices de bienestar social de las familias que viven en Cuernavaca y de quienes lo visitan, a través de la dotación de más y mejores servicios públicos, como son los de protección y auxilio a la población, la educación, la cultura, la salud, la asistencia social, la infraestructura urbana y rural, las comunicaciones, las vialidades, el comercio y la competitividad del sector productivo. Que conforme a lo anterior, el presente Presupuesto se formuló con base en las expectativas de ingreso contenidas en la Ley de Ingresos 2011. Que en atención del contexto económico actual y en congruencia con los órdenes de gobierno Federal y Estatal, el Gobierno Municipal de Cuernavaca aplica los acuerdos y las medidas de racionalidad, austeridad, transparencia y eficacia en el uso de los recursos públicos municipales. Así, la conducción del desarrollo municipal se traduce en acciones concretas de beneficio colectivo, sustentadas en un proceso permanente de planeación que fortalece al Sistema Municipal de Planeación Democrática, en congruencia con los sistemas Estatal y Nacional de Planeación Democrática. Que el Plan Municipal de Desarrollo de Cuernavaca 2009-2012, considera los programas que conforman la Estructura Programática Municipal de Cuernavaca; estructura que da orden a la conformación del presupuesto por programas como instrumento mediante el cual se lleva a cabo el financiamiento del desarrollo municipal, a fin de mantener la congruencia de acciones dentro del Sistema Municipal de Planeación Democrática. Así mismo, para fortalecer los procesos de seguimiento, control y evaluación y cumplir lo que establece la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, se ratifica la obligación de las dependencias y entidades municipales, de reportar cada mes a la Contraloría Municipal y a la Tesorería Municipal, los avances físicos y financieros de las metas de los proyectos aprobados en los programas operativos anuales 2011. Que en atención de los principios constitucionales en la materia, se reitera la obligación de las dependencias y entidades del gobierno municipal de Cuernavaca de impulsar los mecanismos, medios e instrumentos necesarios para consolidar el régimen republicano, representativo, democrático y federal, mediante la coordinación con el Gobierno Federal y con el Gobierno del Estado de Morelos, así como la concertación de la participación directa de la población en la asignación y ejecución de los recursos públicos; por ello, en el presente Presupuesto de Egresos 2011 se ratifica la seguridad a los gobiernos Estatal y Federal, del cumplimiento de las obligaciones consignadas en los convenios de coordinación y participación firmados y los que se habrán de firmar. Noviembre-Diciembre de 2010 Enero 2011

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos Que ante la insuficiencia de recursos presupuestales y las cada vez más crecientes necesidades de la población, el ejercicio, control y evaluación del gasto público municipal para el año fiscal 2011, deberá observar las disposiciones contenidas en este Presupuesto de Egresos, en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, la Ley Estatal de Planeación y en los demás ordenamientos aplicables en la materia. Por tal razón, el ejercicio del gasto público, se sujetará a los criterios de austeridad, racionalidad, objetividad, equidad, transparencia, selectividad y temporalidad con base en lo siguiente: 1. Se identificará con precisión la población a beneficiar. 2. Los montos de gasto público se asignarán con base en criterios redistributivos, que privilegien a la población de menos ingresos y con más necesidades, procurando la equidad entre regiones del municipio, sin demérito de la eficiencia en el logro de los objetivos. 3. El mecanismo de distribución, operación y administración otorgará acceso equitativo a todos los grupos sociales y de género. 4. Los recursos se canalizarán exclusivamente a la población a beneficiar y el mecanismo de distribución, operación y administración habrá de facilitar la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación. 5. Las Dependencias y Entidades ejecutoras del gasto público, la Contraloría Municipal y la Tesorería Municipal habrán de establecer mecanismos periódicos de seguimiento, control y evaluación que permitan ajustar las modalidades de operación o decidir con oportunidad lo procedente. 6. Las Dependencias y Entidades municipales ejecutoras del gasto público, serán las responsables de buscar fuentes alternas de ingresos, destinándose preferentemente recursos financieros a obras y acciones que contengan mezcla de recursos con los beneficiarios y los gobiernos Federal y del Estado, para lograr una mayor autosuficiencia en la administración de los recursos públicos y un mayor beneficio con los apoyos otorgados. 7. En los programas operativos anuales y en la ejecución de obras y acciones, se habrá de asegurar la coordinación de acciones entre dependencias y entidades del Gobierno Municipal con los órdenes de Gobierno Federal y del Estado de Morelos, para sumar recursos, delimitar responsabilidades y competencias, evitar duplicidad en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos. 8. Se habrá de preveer la temporalidad en el otorgamiento de los recursos públicos. 9. En la realización de las obras y acciones de los proyectos de los programas operativos anuales, se habrá de optar por el medio más eficaz y eficiente para alcanzar las metas y objetivos de desarrollo contenidos en el Plan Municipal de Desarrollo de Cuernavaca 2009 - 2012. 10. A fin de impulsar el crecimiento económico y la generación de empleos, se habrá de apoyar e impulsar preferentemente la inversión productiva y social con enfoque territorial, integral, armónico y sustentable. Que será responsabilidad de la Tesorería Municipal y de la Contraloría Municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias, cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2011, estableciendo las medidas y procedimientos pertinentes para su correcta aplicación, así como determinar las normas y procesos administrativos tendientes a homogeneizar, desconcentrar, transparentar, racionalizar y llevar a cabo un mejor control del gasto público municipal. Que la Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca, para el Ejercicio Fiscal 2011 contempla la cantidad de $1,338,960,064.80 (Mil trescientos treinta y ocho millones novecientos sesenta mil sesenta y cuatro pesos 80/100 M.N.), que representa un incremento del 53.8 por ciento, respecto de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca inicialmente autorizada para el año 2010; la cual, al igual que en años anteriores, considera que el ingreso proveniente vía las transferencias federales corresponde al 35.71 por ciento, los ingresos propios serán por el orden de los 64% y los ingresos provenientes por las Aportaciones Estatales serán apenas del 0.15% del ingreso total; los montos se proyectan en función del comportamiento que registró efectivamente la recaudación de ingresos durante el año 2010; sin embargo, la incertidumbre que todavía persiste en la recuperación económica del país, deja entrever que los ingresos podrían verse disminuidos; es por ello que el gobierno municipal de Cuernavaca toma en cuenta en el Presupuesto de Egresos para 2011, la planeación estratégica de las finanzas municipales a fin de garantizar la operatividad del Ayuntamiento de Cuernavaca. Que en congruencia con la expectativa que prevé la Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca, Morelos para el ejercicio fiscal 2011, que se presentó ante el Cabildo del Ayuntamiento de Cuernavaca y que se envió en su oportunidad al Honorable Congreso del Estado para su examen, discusión y aprobación, el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2011 contempla erogar recursos por la cantidad de $1,338,960,064.80 (Mil trescientos treinta y ocho millones novecientos sesenta mil sesenta y cuatro pesos 80/100 M.N.); cantidad a la que se habrán de sumar el remanente de los recursos del crédito que el Gobierno Municipal adquirió por $600,000,000.00 (Seiscientos millones de pesos 00/100 M.N.) para la ejecución de obras de infraestructura social y productiva, además de los montos de las obras y acciones en proceso que se reflejen en la cuenta pública anual con motivo del cierre del ejercicio fiscal del año 2010. Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Cuerpo Edilicio tiene a bien emitir el presente: Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2011 DEPENDENCIA / ENTIDAD

MONTO ($)

01 PRESIDENCIA MUNICIPAL

10,558,007.46

02 REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO

35,138,184.80

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos 23,469,207.35

03 SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO 04 SINDICATURA MUNICIPAL

9,477,188.67

05 CONSEJERÍA JURÍDICA

4,308,382.25 219,393,568.78

06 SECRETARÍA DE PROTECCIÓN Y AUXILIO CIUDADANO 07 SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

85,023,734.32

08 SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA

50,000,000.00

09 SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES Y MEDIO AMBIENTE

341,912,619.25

10 COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL E IMAGEN

35,295,538.25

11 SECRETARÍA DE TURISMO Y FOMENTO ECONÓMICO

35,275,923.75 138,485,904.35

12 OFICIALÍA MAYOR

5,791,879.51

13 CONTRALORÍA MUNICIPAL

125,189,714.00

14 TESORERÍA MUNICIPAL TOTAL

1,119,319,852.80

Presupuesto de Egresos Global para el año 2011 DESCRIPCIÓN

MONTO ($)

SUBTOTAL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA

1,119,319,852.80

SUBTOTAL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CUERNAVACA (SAPAC) TOTAL GENERAL

219,640,212.00 1,338,960,064.80

A fin de atender lo que establece la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, que señala en su artículo 38, fracción VII, que debe contener el Presupuesto de Egresos, la “Plantilla de Personal Autorizada”; al respecto, en los programas operativos anuales de cada dependencia y entidad municipal se incorpora el organigrama y la plantilla de personal autorizado; a nivel global en el municipio, al corte de la segunda quincena del mes de noviembre de 2010, la plantilla es de 4,482 (Cuatro mil cuatrocientos ochenta y dos trabajadores), incluidos sus organismos descentralizados, distribuidos de la siguiente forma: PLANTILLA DE PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA CONCEPTO

No. DE TRABAJADORES 3,081

PLANTILLA DE PERSONAL EVENTUALES HONORARIOS

344 64

VACANTES

171

TOTAL

3,660

PLANTILLA DE PERSONAL DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF CUERNAVACA CONCEPTO

No. DE TRABAJADORES

PLANTILLA DE PERSONAL EVENTUALES

64 0

VACANTES

8

TOTAL

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CUERNAVACA (SAPAC) CONCEPTO

No. DE TRABAJADORES

PLANTILLA DE PERSONAL

720

EVENTUALES

30

HONORARIOS

0

VACANTES

0

TOTAL

750

El presente Presupuesto de Egresos 2011 se formula en un contexto económico y social del municipio de Cuernavaca que se ve influenciado por la situación que prevalece a nivel mundial, nacional y estatal; al respecto, el Banco Mundial afirma que aunque hay una recuperación económica en marcha, ésta es incierta, indica que la reciente crisis global arrojó en el año 2010 a 60 millones de personas más al ámbito de la pobreza, de las cuales 10 millones se sumaron en América Latina. Por su parte, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico advirtió el pasado 9 de septiembre de 2010, en informe presentado en París, Francia, que el producto interno bruto de los 7 países más industrializados del mundo crecerá en el segundo semestre de 2010 a 1.5 por ciento, frente a 1.75 por ciento calculado inicialmente. Para Estados Unidos, esta organización estima una expansión anualizada de 2 por ciento en el tercer trimestre, que caerá a 1.2 por ciento en los últimos 3 meses del año, señala que la incertidumbre es causada por una combinación de factores positivos y negativos, pero es poco probable que se marche a una nueva recesión económica. La inseguridad en el mercado laboral es el elemento que mantendrá bajo el consumo, si bien hay otros motivos de preocupación. A su vez, el Instituto de Investigaciones Económicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, informó en el mes de septiembre del año 2010 que la economía mexicana está muy lejos de crecer, ya que Estados Unidos y Europa todavía presentan bajos niveles de recuperación y de empleos, situación que impacta negativamente a la economía nacional, dado que la tasa de desempleo formal es de 5.3 por ciento, una de las más altas en la historia del país. Al respecto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, señaló en septiembre de 2010, que en México, a consecuencia de la crisis de 2009, 5 millones 800 mil personas ingresaron al ámbito de la pobreza. Tomando como base las cifras proporcionadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el promedio de crecimiento del producto interno bruto (PIB) del país en los últimos 4 años fue de 1.75 por ciento; informó que en mayo de este año, el país registró un déficit en sus finanzas públicas de 12,380 millones de pesos. La economía mexicana se contrajo un 6.5 por ciento en el año 2009, cifra que representa la peor caída en siete décadas, pero el Gobierno espera una recuperación de al menos el 4.5 por ciento este año, considerando que al mes de junio continúa vigente la meta de crecimiento de 4.1 por ciento para el presente año; sin embargo, señaló que es necesario adecuar la ley para ahorrar los excedentes financieros, a fin de enfrentar momentos de volatilidad y no sólo recurrir a recortar el gasto. La Secretaría de Hacienda sostiene en el Paquete Económico 2011, que el crecimiento del producto interno bruto será del 3.8 por ciento; que continuarán las alzas mensuales a los precios de gasolinas y el diesel y estima que serán entre 550 mil a 650 mil el número de plazas laborales que se abrirán el próximo año. Las cifras presentadas en el Paquete Económico 2011 revelan la gran incertidumbre internacional sobre la fortaleza de la recuperación económica, que México no esta ajeno a lo que sucede en el resto del mundo, de ahí que la tasa de crecimiento que se prevé es una tasa de recuperación. El Foro Económico Mundial, en su informe sobre la medición global de competitividad referido a 139 países, señala que en América Latina, México es de los países más afectados por la crisis económica, debido a su estrecha relación con los Estados Unidos, por lo que ha caído hasta el puesto 66 en el informe 2010-2011, después de estar en el puesto 60 en el informe 20092010, ha sido superado por Panamá, Costa Rica, Brasil y por primera vez Uruguay; señala el informe que los desafíos para México están en el mercado laboral, la confiabilidad y funcionamiento de las instituciones, las crecientes preocupaciones de seguridad pública y la urgencia de mejorar el sistema educativo. En el primer trimestre de 2010, la economía mexicana volvió al camino del crecimiento al registrar un avance de 4.3 por ciento, luego de caídas consecutivas a partir del cuarto trimestre de 2008. El INEGI señala que las actividades primarias registraron un crecimiento de 6.84 por ciento en el segundo trimestre de 2010 en relación al anterior para una tasa anual de 4.8 por ciento, como consecuencia del desempeño favorable de la agricultura y la ganadería, principalmente. Las actividades secundarias también crecieron en el periodo abril-junio 2010 en un promedio de 1.73 por ciento, en relación al primer trimestre y registran una tasa anual positiva de 7.8 por ciento, como resultado de avances en las industrias manufacturera, electricidad, minería, agua y suministro de gas, en tanto que la construcción se redujo. El sector terciario, correspondiente a los servicios, creció 0.91 por ciento en el segundo trimestre en relación al período, para una tasa anual de 7.4 por ciento. México, cuyas exportaciones se destinan en 80 por ciento a Estados Unidos, fue la economía latinoamericana más afectada por la crisis financiera internacional. El Banco de México estima que el PIB crecerá entre 4 y 5 por ciento en 2010 gracias a la recuperación de las exportaciones a Estados Unidos y a que la banca mexicana está capitalizada para aumentar su crédito a los sectores de vivienda e infraestructura. En el entorno estatal, el sector turismo, que es uno de los más importantes en la generación de divisas y empleos, enfrenta una difícil situación; organizaciones como la Central Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC) han alertado que ha disminuido de manera considerable la contratación eventual de trabajadores por parte de hoteleros y del sector gastronómico durante la temporada de las vacaciones de verano. La lucha contra la delincuencia organizada ha ocasionado que una actividad tan importante para el desarrollo económico de Morelos y particularmente para el municipio de Cuernavaca, como el turismo se vea seriamente afectada.

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos Estos datos nos muestran la difícil situación económica que vive el país, el Estado de Morelos y consecuentemente el municipio de Cuernavaca, lo que sin duda afectará el ejercicio fiscal 2011, dado que pudieran darse una serie de sucesos que incidan en él; como pudiera ser la proyección de que continuará la alta tasa de desempleo, las menores remesas de morelenses en el extranjero y el aumento generalizado de precios, todo esto pudiera ocasionar que las familias de Cuernavaca dispongan de menores recursos y ante la presencia de diversas necesidades decidan no pagar sus contribuciones municipales, lo que afectará directamente las finanzas del municipio. Por ello en los programas operativos anuales se contempla un esfuerzo responsable de recaudación para fomentar el cumplimiento de los contribuyentes y combatir la evasión y elusión fiscal. En atención de lo que establece el Presupuesto de Egresos de la Federación 2010, respecto de los remanentes de años anteriores y de 2010, en este Presupuesto de Egresos 2011 se autoriza al Ayuntamiento de hacer las gestiones procedentes ante el Congreso del Estado y de la Unión, para poder aplicar en el año 2011 los remanentes de resultados de ejercicios anteriores, los descuentos efectuados a las participaciones federales correspondientes, de los meses de mayo de 2005 a diciembre de 2008, por los conceptos señalados en los Decretos 856 y 407, publicados en los periódicos oficiales 4424 y 4547, de fechas 23 de noviembre de 2005 y 1° de agosto de 2007, respectivamente y procedentes, debiendo informar de dichos movimientos contables al Congreso del Estado y a la Auditoría Superior de Fiscalización, en la cuenta pública anual de enero a diciembre de dos mil once. En relación con lo anterior, se ratifica la facultad al Ayuntamiento para que, en el caso de que el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, no pueda cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo Tercero del Decreto 856, así como con las señaladas en el artículo Cuarto del Decreto 407, de los descuentos que se efectúen a las participaciones federales que al Municipio correspondan, que retengan en el fideicomiso irrevocable de administración y medio de pago, para enterar a la institución bancaria, correspondiente al ejercicio fiscal 2011, sean aplicadas al gasto por parte del municipio, informando al Congreso del Estado y a la Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado, en las cuentas públicas mensuales. De igual forma y en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca para el Ejercicio Fiscal del año 2011, el Ayuntamiento evaluará en sus cuentas públicas mensuales, el cumplimiento de la captación de ingresos señalada en dicha Ley, bajo el informe que rinda el Síndico Municipal, en los términos del artículo 45 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos. Se reportará también en las cuentas públicas mensuales, la erogación correspondiente al monto donado a la Cruz Roja Mexicana Delegación Cuernavaca, por sanciones impuestas a los infractores del Reglamento de Tránsito del Municipio de Cuernavaca, por conducir en estado de ebriedad. Todos los productos que ingresen al Municipio por concepto de pagos en especie, deberán estar amparados por el recibo oficial debidamente expedido por la dependencia municipal correspondiente, lo que también se reportará en las cuentas públicas mensuales. En consecuencia, el Presupuesto de Egresos del Municipio de Cuernavaca, Morelos para el ejercicio fiscal del año 2011, contiene el planteamiento que permitirá lograr el fortalecimiento del municipio, mediante la asignación de recursos que provengan del Gobierno Federal, el Gobierno del Estado de Morelos y los propios recaudados. Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, este Cuerpo Edilicio tiene a bien emitir el presente: ACUERDO AC/SO/21-XII-10/189 POR EL QUE SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2011. ARTÍCULO PRIMERO.- Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por: I.- Cuerpo Edilicio: A los integrantes del Ayuntamiento de Cuernavaca, que son el Presidente Municipal, el Síndico y los Regidores. II.- Dependencias: Todas las Secretarías, Coordinaciones Generales y Unidades Administrativas de la Administración Pública Municipal Centralizada del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. III.-Entidades: A los Organismos Públicos Descentralizados de la Administración Pública Municipal de Cuernavaca, así como a los Fideicomisos Públicos que en su caso se establezcan. IV.- Autoridades Auxiliares: A los Delegados y Ayudantes Municipales. V.- Contraloría: A la Contraloría Municipal; VI.- Presupuesto: El Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos para el ejercicio fiscal del año 2011; VII.- Ley: La Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos; VIII.- Modificaciones Presupuestales: A las modificaciones entre partidas asignadas en el presente Acuerdo; IX.- Reasignaciones Presupuestales: A las modificaciones que se realicen a los montos autorizados en el Presupuesto de Egresos; X.- Gastos de ampliación y/o reducción automática: Aquellos que por su naturaleza dependen para su erogación del ingreso generado o de cumplimiento a disposiciones legales específicas, entendiéndose como tales, entre otros, a los derivados de los contratos colectivos de trabajo de las Entidades y de los Sindicatos del Ayuntamiento de Cuernavaca, que tenga la obligación de incrementar las partidas salariales, de los jubilados y pensionados; obligaciones patronales; laudos; a los convenios de carácter federal donde se establezca la obligación por parte del Municipio en cantidades proporcionales a las de la Federación para cumplir con los compromisos acordados en dichos convenios; aquellos que se destinen a sufragar gastos que se originen por causas de fuerza mayor o casos fortuitos, por daños al patrimonio municipal, en gastos de ejecución fiscal, así como en aquellos gastos derivados de la aplicación de la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos; las ampliaciones y/o reducciones que se generen, serán informadas al Cabildo en las respectivas cuentas públicas mensuales que presente el Presidente Municipal por conducto de la Tesorería Municipal;

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos XI.- Transferencias Municipales: La asignación presupuestal de recursos a los Organismos Auxiliares, Dependencias y Entidades Municipales; XII.- Deuda Pública: Comprende las erogaciones por concepto de amortización del principal, intereses, comisiones y otros gastos derivados de la contratación, análisis, manejo, reestructura y utilización de créditos que tiene a su cargo el Municipio; XIII.- Fondo de Reserva de Capital: Fondo de garantía para el pago del principal en caso de incumplimiento; XIV.- Gasto Institucional: Comprende las erogaciones destinadas a las partidas de carácter general; XV.- Gasto Corriente: Comprende el gasto realizado por el Ayuntamiento de Cuernavaca, para hacer frente a las erogaciones derivadas de servicios personales, materiales, suministros y servicios generales; XVI.- Gasto de Inversión: Comprende las erogaciones realizadas para obras y acciones; XVII.- Inversión Operativa Federal: Comprende las erogaciones realizadas cuyo origen de los recursos proviene del Gobierno Federal; XVIII.- Inversión Operativa Estatal: Comprende las erogaciones realizadas cuyo origen de los recursos proviene del Gobierno del Estado; XIX.- Bienes no aptos para el servicio: Los bienes muebles propiedad del Municipio que figuren en los inventarios y que por el uso, aprovechamiento o estado de conservación, no sean ya adecuados para el servicio que prestan o resulte inconveniente seguirlos utilizando en virtud de que no son rentables por su mantenimiento oneroso; XX.- Contratos y Convenios para la Operatividad del Municipio: Ejecución del gasto para la celebración de contratos diversos, como de seguros en todas sus modalidades, incluida la modalidad de fondo de ahorro, de telefonía, radiocomunicación, prestación de servicios, de arrendamientos y de concesión de arrastre y depósito de vehículos. XXI.- Obras Públicas Multianuales: Todas aquellas obras públicas cuya realización y aplicación de recursos abarque dos ejercicios fiscales, sin rebasar el 31 de diciembre de 2012, con recursos de la Federación, del Estado o del Municipio; XXII.- Fondo de Ahorro para el Retiro en su Modalidad de Seguros: El seguro de gastos médicos mayores para el Cuerpo Edilicio; XXIII.- Seguros: El seguro de gastos médicos mayores para los Secretarios de Despacho, Consejero Jurídico, Coordinador General de Comunicación Social e Imagen, Directores Generales de los Organismos Descentralizados y la Presidenta del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca. ARTÍCULO SEGUNDO.- El ejercicio, control y evaluación del gasto público del Ayuntamiento de Cuernavaca, para el año 2011 se realizará conforme a las disposiciones de este Acuerdo y las demás aplicables en la materia. La ejecución del gasto público municipal por las dependencias y entidades municipales deberá sujetarse a las disposiciones de este instrumento así como a los objetivos y metas de los programas operativos anuales aprobados en este Acuerdo. Los titulares de las dependencias, entidades, organismos auxiliares, direcciones generales o sus equivalentes, del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, serán responsables del ejercicio y ejecución de su gasto autorizado, así como de que se cumplan las disposiciones contenidas en este Acuerdo, las demás normas, reglas o disposiciones administrativas que para el ejercicio del gasto público emita la Tesorería Municipal, en congruencia con las metas contenidas en los proyectos de los programas operativos anuales, para lo cual deberán informar cada mes a la Contraloría Municipal y a la Tesorería Municipal los avances físicos y financieros que se logren. El incumplimiento de dichas disposiciones será sancionado en los términos de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y las demás disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO TERCERO.- Los titulares de las dependencias y entidades, organismos auxiliares, direcciones generales o sus equivalentes, en el ejercicio de sus presupuestos aprobados serán directamente responsables de que se alcancen con oportunidad y eficiencia las metas previstas en los proyectos de los programas operativos anuales para el año 2011, conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo, así como en las demás disposiciones aplicables. Asimismo, no deberán contraer compromisos que rebasen el monto de los presupuestos autorizados o acordar erogaciones que no permitan el cumplimiento de las metas aprobadas para el año 2011. ARTÍCULO CUARTO.- La Contraloría Municipal y la Tesorería Municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán revisar periódicamente los resultados de la ejecución de los programas y presupuestos de las dependencias y entidades, a fin de que mantengan congruencia en sus resultados y en caso de incumplimiento, se apliquen las medidas conducentes para corregirlas. En el ámbito de su competencia, la Contraloría Municipal revisará el ejercicio de los recursos autorizados y determinará las desviaciones que hayan afectado la Hacienda Pública Municipal y en su caso, en el marco de las facultades que le competen, aplicará las sanciones procedentes o solicitará la intervención de la Secretaría de la Contraloría del Estado o la Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado, en atención al Convenio de Colaboración que llegara a suscribirse. ARTÍCULO QUINTO.- Queda prohibido a las dependencias y entidades municipales, contraer obligaciones que impliquen comprometer recursos posteriores al 31 de diciembre de 2011, así como celebrar contratos, otorgar concesiones, permisos, licencias y autorizaciones o realizar cualquier otro acto de naturaleza análoga, o adquirir obligaciones futuras. Las dependencias y entidades no efectuarán pago alguno derivado de compromisos que contravengan lo dispuesto en este artículo. ARTÍCULO SEXTO.- La Tesorería Municipal y la Consejería Jurídica estarán facultadas para interpretar las disposiciones del presente Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2011, para efectos administrativos y establecer para las dependencias y entidades municipales las medidas conducentes para su correcta aplicación. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Todos los recursos que en especie reciban u obtengan por cualquier concepto las dependencias y entidades municipales, deberán ser amparados con los recibos que expida la Tesorería Municipal y enterados quincenalmente a la Sindicatura Municipal para su inventario y sólo podrán destinarlos para la prestación de los servicios públicos a su cargo, de acuerdo a las unidades administrativas que las integren, según lo que establezcan las leyes en la materia.

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos El incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, se sancionará por la Contraloría Municipal en los términos de la legislación que resulte aplicable. ARTÍCULO OCTAVO.- El Ayuntamiento del Municipio de Cuernavaca, deberá asegurar el cumplimiento de los objetivos y las metas establecidas en los programas operativos anuales, en congruencia con los que se establecen en el Plan Municipal de Desarrollo de Cuernavaca 2009-2012, con los recursos aprobados que se ejercerán bajo la responsabilidad de los titulares de las dependencias y entidades municipales, quedando a cargo del titular de la Contraloría Municipal la vigilancia de su estricto cumplimiento. ARTÍCULO NOVENO.- El Presidente Municipal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos, en el artículo 33 fracción II, solicitará la autorización respectiva al Cabildo cuando sean necesarias ampliaciones presupuestales; esto cuando dichas ampliaciones requieran a su vez, el señalamiento de la fuente de ingresos respectiva. Se autoriza al Presidente Municipal, para que por conducto de la Tesorería Municipal, pueda realizar las asignaciones, reasignaciones, transferencias y modificaciones al Presupuesto de Egresos del presente Acuerdo, necesarias en las partidas autorizadas, a fin de garantizar la ejecución de los programas operativos anuales, informando al Cabildo, mediante la cuenta pública mensual, sobre las modificaciones que se hayan realizado; asimismo, podrá realizar las modificaciones que se puedan presentar entre las partidas de gasto sustentadas con los recursos que la Federación transfiere y de los Convenios celebrados con la Federación y con el Gobierno del Estado de Morelos, cuya aplicación esté determinada por reglas específicas que para cada caso se emitan, por lo que serán considerados como un gasto de ampliación automática, en términos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos. La suma anual de las transferencias presupuestales entre cuentas, se habrán de limitar al equivalente del 5 por ciento del presupuesto total anual autorizado. ARTÍCULO DÉCIMO.- Los titulares de las dependencias y entidades municipales como responsables de la administración y ejercicio del gasto público, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán: 1.- Vigilar que las erogaciones correspondientes a gasto corriente y de inversión se apeguen a sus presupuestos aprobados; 2.- Establecer y ejercer un estricto control presupuestal bajo las siguientes medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, las cuales son de carácter general y obligatorias para todos los Servidores Públicos del Ayuntamiento de Cuernavaca y sus organismos descentralizados; medidas que en ningún momento implican afectar el cumplimiento del presente Presupuesto de Egresos, lo cual redundará en mejores beneficios para la hacienda municipal, permitiendo el incremento del gasto en obras, acciones o servicios de impacto social directo, lo que beneficiará a toda la población del Municipio de Cuernavaca. I. SERVICIOS PERSONALES A) SUELDOS, PRESTACIONES Y ESTÍMULOS POR PRODUCTIVIDAD Los sueldos, prestaciones y estímulos al personal deberán ajustarse estrictamente a lo previsto en el tabulador de sueldos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, Anexo II y los criterios que se habrán de tomar en cuenta para la asignación de las categorías en las plazas de los niveles V al XII serán los siguientes: en la categoría “A” se considerará al personal que tenga experiencia en el trabajo y/o que sea profesionista no titulado; en la categoría “B”, se ubicará el personal que cuente con experiencia probada en el trabajo y que sea profesionista titulado; en la categoría “C” se ubicará el personal que tenga experiencia en el trabajo y cuente con título y grado de estudios de posgrado niveles maestría y doctorado. En el caso de los estímulos, cualquiera que sea la denominación que se le dé, sólo se podrán otorgar si se cuenta con la suficiencia presupuestaria para su pago. Las erogaciones por los conceptos antes mencionados, se realizarán de conformidad con los límites máximos expresamente autorizados en el presente Presupuesto de Egresos. Lo anterior, salvo aquellos casos en que las percepciones mensuales del trabajador ya eran mayores antes de la entrada en vigor del tabulador de sueldos, en cuyo caso se respetará la percepción mensual del trabajador. B) TIEMPO EXTRAORDINARIO No se autorizarán las labores en tiempo extraordinario, excepto en los casos que, por la naturaleza de las funciones, se requiera prolongar la jornada por causas plenamente justificadas; su autorización dependerá de la disponibilidad presupuestaria en la partida de gasto correspondiente y bajo la responsabilidad del titular de la dependencia o entidad correspondiente; sin embargo, cuando éste se otorgue, no será procedente realizar el pago de alimentación adicional al pago del tiempo extraordinario, debiendo registrarse el tiempo extraordinario en todas las áreas con el reloj checador o en la forma vigente de verificación de la asistencia correspondiente. C) MODIFICACIÓN DE ESTRUCTURAS ORGÁNICAS, PLAZAS VACANTES Y DE NUEVA CREACIÓN La Oficialía Mayor establecerá el procedimiento y la fecha para modificación de estructuras orgánicas, a fin de hacerlas congruentes con el presupuesto de egresos autorizado por el Cabildo y a lo establecido en el programa operativo anual 2011 de cada dependencia del Ayuntamiento, debiendo los titulares de las dependencias vigilar y tomar las medidas que sean necesarias para que el monto de presupuesto de egresos autorizado sea suficiente para cubrir los servicios personales, las aportaciones que correspondan a programas coordinados y los gastos de operación anuales, en concordancia con el cumplimiento de las atribuciones y funciones establecidas en las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas. En el caso de las entidades, los Órganos de Gobierno, en uso de las atribuciones que tienen conferidas por las leyes, decretos y reglamentos respectivos, serán los únicos facultados para autorizar la creación de nuevas plazas para ejecutar o ampliar la cobertura de los programas prioritarios. En todos los casos, se deberá contar invariablemente con la justificación técnica-funcional y jurídica así como con los recursos presupuestarios para tal efecto. Las circunstancias anteriores deberán quedar debidamente justificadas por los responsables de las unidades administrativas proponentes, con la autorización y bajo la responsabilidad del titular de la dependencia o entidad correspondiente; sin que, en caso alguno, pueda dársele efectos retroactivos.

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos Hasta que se establezca la fecha correspondiente y previa autorización de la Tesorería Municipal, la Oficialía Mayor y la Consejería Jurídica, para el caso de las dependencias, quedan supeditadas las altas de personal y quedan congeladas las plazas vacantes. D) PERSONAL EVENTUAL La contratación de personal eventual sólo se podrá llevar a cabo por obra y tiempo determinados, cuando se trate de servicios que no se puedan cubrir con el personal adscrito, se justifiquen los servicios a realizar y se encuentren previstas en el presupuesto de egresos destinado a servicios personales; debiendo limitar al máximo este tipo de contratación. E) CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR HONORARIOS La contratación de personal por honorarios sólo podrá ser autorizada por la Oficialía Mayor, en el caso de las dependencias del Ayuntamiento y por los Órganos de Gobierno para el caso de las entidades, de acuerdo a los lineamientos siguientes: El personal contratado por honorarios, no deberá realizar actividades o funciones equivalentes a las que desempeñe el personal de plaza presupuestaria y el monto mensual de los honorarios, no podrá rebasar los límites máximos expresamente autorizados en el Presupuesto de Egresos, la contratación de los mismos, sólo se efectuará siempre y cuando se encuentre previsto el trabajo a realizar y los resultados a obtener en el programa operativo anual y se cuente con suficiencia presupuestal para la contratación. En todos los casos, la contratación por honorarios deberá reducirse al mínimo indispensable. F) CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Para la contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles, asesorías, investigaciones y demás actos que no se encuentren estipulados en la hipótesis del Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca, las dependencias deberán observar lo siguiente: Los contratos deberán formalizarse con una vigencia que no exceda al 31 de diciembre de 2011, contar con suficiencia presupuestal para el caso correspondiente, acreditar que no existe dentro de la plantilla del Ayuntamiento de Cuernavaca, personal que pueda llevar a cabo dicha prestación y garantizar la contratación en términos de obtención de las mejores condiciones, en cuanto a precio y calidad del trabajo encomendado a favor del Ayuntamiento. Se dará preferencia a los prestadores de servicios profesionales que residan en el municipio y no aplicará para este caso el Reglamento Municipal de Adquisiciones Vigente. G) DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y SUS OBLIGACIONES FISCALES Las aportaciones de seguridad social y las obligaciones fiscales que generen los pagos de las mismas, conforme a las disposiciones aplicables, deberán apegarse estrictamente a dichas disposiciones jurídicas, según la materia, debiéndose cubrir de manera oportuna y no se debe contraer obligaciones en materia de servicios personales que impliquen compromisos en subsecuentes ejercicios fiscales. II. MATERIALES Y SUMINISTROS A) ALIMENTOS Y UTENSILIOS Las erogaciones correspondientes a gastos de alimentación y utensilios, deberán sujetarse a criterios de austeridad y racionalidad, limitándose a los que sean estrictamente necesarios para el desempeño de las funciones de los servidores públicos municipales o cuando sea necesario cubrir la alimentación del personal por razones de trabajo y en atención al servicio, que por su naturaleza propia realice la dependencia y entidad municipal correspondiente. B) COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES Los gastos por concepto de combustibles, lubricantes y aditivos deberán sujetarse a los siguientes criterios: a) Sólo procederá el gasto tratándose de vehículos oficiales que se encuentren rotulados, para lo cual se deberá llevar el control mediante la bitácora correspondiente. En tal virtud, se eliminan los apoyos a vehículos no oficiales, a excepción de aquellos en que el vehículo de apoyo sustituya al vehículo oficial derivado de un dictamen de baja o que se encuentre fuera de servicio; b) No se aceptarán gastos fechados en días inhábiles, sábados y domingos, salvo que, por la operatividad o naturaleza de la función de la dependencia o entidad se justifiquen, los cuales deberán contar con la autorización de la Tesorería Municipal; c) En la medida de lo posible, se deberá procurar realizar el gasto mediante la compra de vales de combustible para un mejor control de éste, conforme a los mecanismos que implemente la Oficialía Mayor; d) Todas las unidades vehiculares deberán contar con sistemas ahorradores de combustible; e) Asimismo, todas las unidades deberán contar con odómetro. No se surtirá combustible a aquellas unidades que no cuenten con él, o no esté funcionando; f) Sin excepción, se deberá contar con la bitácora oficial en la que se llevarán los registros correspondientes de los vehículos, como es el suministro de combustible y kilometraje, entre otros, a través del Sistema de Control Patrimonial; g) Además de lo anterior, se deberán observar invariablemente, los lineamientos establecidos para el manejo y uso de los vehículos de la dependencia, que emita la Contraloría Municipal, incluyendo el depósito y resguardo de los vehículos oficiales que por su operatividad no necesiten utilizarse en días y horas inhábiles; h) Los vehículos propiedad del municipio, deberán estar rotulados y contar con el número de control, en forma visible. III. SERVICIOS GENERALES Los Servidores Públicos de las dependencias municipales deberán adoptar las medidas que sean pertinentes para reducir los gastos por concepto de servicios generales, sin detrimento de la ejecución oportuna y eficiente de los programas operativos anuales a su cargo. Adicionalmente, habrán de implementarse de inmediato, programas específicos de ahorro de energía eléctrica, agua y en general del uso y consumo de todo tipo de bienes y servicios. La atención de eventos queda restringida a aquellos del Ayuntamiento y de manera extraordinaria, a aquellos eventos de carácter oficial, atendiendo la prioridad establecida, siempre y cuando la dependencia o entidad cuente con suficiencia presupuestal para el mismo. Noviembre-Diciembre de 2010 Enero 2011

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos A) GASTOS DE REPRESENTACIÓN En el caso de las dependencias, sólo podrán efectuar erogaciones de esta naturaleza los Servidores Públicos de nivel secretario, subsecretario y directores generales, siendo validados por la Tesorería Municipal. Queda estrictamente prohibido el pago de consumos efectuados en bares y discotecas, o cualquier otro negocio de giro similar. Los gastos menores, de ceremonial y de orden social, deberán reducirse al mínimo indispensable. Para el caso de los integrantes del Cuerpo Edilicio se atenderá a los lineamientos específicos que emita el mismo Ayuntamiento respecto a los mismos. B) COMUNICACIÓN SOCIAL Los gastos de comunicación social únicamente podrán realizarse con la autorización del titular de la Coordinación General de Comunicación Social e Imagen del Ayuntamiento, para la difusión de aspectos institucionales relacionados con el cumplimiento de las políticas, objetivos y metas previstas en los programas operativos anuales correspondientes; deberán comprobarse con la documentación respectiva y además con un ejemplar de la publicación o impresión de que se trate, cinta magnetofónica, disquete u otro medio magnético. Para los efectos del párrafo anterior se deberá ajustar al presupuesto de egresos autorizado por el Cabildo. Las publicaciones e impresiones que con fines internos lleven a cabo las dependencias, deberán difundirse preferentemente en medios magnéticos y a través de la infraestructura de la red informática interna (intranet) y, en su caso, reducir el número de ejemplares a imprimir. Los organismos descentralizados de la administración pública municipal, no podrán contratar publicidad, sino es por medio de la Coordinación General de Comunicación Social e Imagen. Dadas las características específicas de los rubros de medios de comunicación, no aplicará para estos casos el Reglamento Municipal de Adquisiciones Vigente. En todo momento, se deberán respetar y dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación Tomo DCL, No. 9, de fecha 13 de noviembre de 2007, específicamente en su artículo 134, en lo relativo a la difusión y/o propaganda institucional. C) EQUIPO DE IMPRESIÓN Y FOTOCOPIADO La Oficialía Mayor, en el caso de las dependencias y en el caso de las entidades el titular del área administrativa, celebrarán contratos y convenios para adquirir o renovar arrendamientos de equipo de fotocopiado, impresión o reproducción de documentos, estrictamente para atender las necesidades de operación o reposición de aquellos que se dieren de baja. Para los equipos en arrendamiento que se determinen excedentes, deberá procederse a la inmediata cancelación de su contrato. Deberá evitarse la asignación personal o específica de estos equipos y propiciar el funcionamiento o creación de centros de fotocopiado o reproducción de documentos. D) REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS Cada unidad administrativa deberá observar los siguientes lineamientos: a) Comunicar las presentes normas y promover la participación del personal en la racionalización del uso del fotocopiado e impresión; b) Las solicitudes de servicio a los Centros de Fotocopiado y Reproducción de Documentos, deberán observar las normas del sistema de control establecido y los requisitos de autorización previa del Servidor Público del nivel correspondiente; c) Los sistemas electrónicos de conteo y control integrados a los equipos, deben activarse para asignar las claves de los Servidores Públicos responsables de su administración o uso. Las máquinas que no los tengan, deberán controlarse con registros de tipo manual y en ambos casos, se emitirán informes periódicos a los titulares de las unidades administrativas usuarias para estadística y seguimiento; d) El uso del fotocopiado deberá restringirse exclusivamente a asuntos de carácter oficial, debiéndose utilizar en lo posible las hojas de papel por ambos lados o en su caso reciclables. Se prohíbe reproducir documentos de carácter personal o particular; e) Se debe evitar fotocopiar publicaciones completas como libros, Periódico o Diario Oficial, debiéndose optar por la adquisición de los ejemplares indispensables con los editores o mediante la consulta en internet; f) Cuando se requiera integrar carpetas con informes voluminosos, se deberán enviar en forma obligatoria, a través del Sistema de Gestión Municipal; g) Al dirigir o contestar oficio o memorándum, se evitará reproducir mediante el fotocopiado, la documentación relativa a los antecedentes; sólo podrá hacerse en el caso de documentos externos, obligatoriamente deberá hacerse uso del Sistema de Gestión Municipal para comunicados internos, incluyendo los organismos descentralizados y, h) Cuando se emitan escritos, solamente se marcará copia a terceras personas cuya participación en el asunto, sea estrictamente indispensable. E) USO DE LÍNEAS TELEFÓNICAS La Oficialía Mayor, en el caso de las dependencias y en el caso de las entidades el titular del área administrativa, deberán sujetarse a las siguientes restricciones para el uso de las líneas telefónicas: a) Quedan prohibidas las llamadas de larga distancia, salvo las que realice el titular de la dependencia o el titular de la entidad, con la excepción de que estos autoricen las llamadas en casos urgentes o de extrema necesidad y de carácter oficial. b) Quedan prohibidas las llamadas a teléfono celular, de conformidad con las reglas establecidas en el inciso anterior. A propuesta que formulen los titulares de las dependencias o entidades, se definirá los Servidores Públicos que tendrán acceso al servicio telefónico de larga distancia nacional e internacional, de acuerdo a las funciones que realizan, las que deberán justificarse mediante el uso de bitácora de llamadas de larga distancia y telefonía celular en la modalidad del que llama paga, debiendo realizar el reintegro correspondiente de todas aquellas llamadas injustificadas. Queda prohibido a los Servidores Públicos, la recepción de llamadas por cobrar y utilizar los servicios de líneas de entretenimiento; en su caso, se aplicarán las sanciones de acuerdo a las normas y lineamientos aplicables. Será obligación de la Contraloría Municipal verificar el cumplimiento de dichas disposiciones. Noviembre-Diciembre de 2010 Enero 2011

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos F) SERVICIO DE TELEFONÍA CELULAR O NEXTEL Se autoriza el uso de teléfonos celulares o nextel, únicamente para los Servidores Públicos con nivel de integrantes del Cabildo, secretario, subsecretario, director general, directores de área y en su caso, para Servidores Públicos que, por motivo de sus funciones, sea indispensable que cuenten con el mismo servicio, previa autorización del titular de la dependencia o entidad; los montos máximos mensuales que pueden ejercerse, estarán determinados de acuerdo a las disposiciones que en esta materia establezca la Tesorería Municipal y la Oficialía Mayor, para el caso del Ayuntamiento de Cuernavaca y del órgano de gobierno, en el caso de las entidades, tomando en cuenta que los excedentes serán cubiertos por el Servidor Público correspondiente. G) VIÁTICOS Y PASAJES El pago de viáticos y pasajes se sujetará a las condiciones y tarifas establecidas en las normas emitidas para tal fin y únicamente para actividades que el personal respectivo deba efectuar en el cumplimiento de sus funciones. Se deberá racionalizar el uso de los vales de taxis, pasajes, alimentación y gastos sin comprobantes hasta el 10 por ciento del fondo revolvente mensual, exceptuando a la Sindicatura, la Contraloría Municipal y a la Consejería Jurídica, en virtud de las actividades propias de notificaciones. Los viáticos y pasajes por comisiones al interior de la República Mexicana y al extranjero, invariablemente serán autorizados por el Presidente Municipal. H) CURSOS, CONGRESOS, FOROS Y CONVENCIONES El Presidente Municipal será el único facultado para autorizar la participación de Servidores Públicos en congresos, foros, convenciones y demás análogos en el interior de la República Mexicana y en el caso de Regidores será el Cabildo quien autorice, siempre que se encuentren directamente orientados al cumplimiento de los programas operativos anuales de la dependencia o entidad y se cuente con los recursos presupuestales respectivos. Los titulares de las dependencias y entidades, hasta el nivel de directores generales, deberán justificar previamente la necesidad de las comisiones y racionalizar al máximo el número de participantes y duración de las mismas. Al concluir la comisión, los Servidores Públicos comisionados deberán rendir el informe correspondiente, para la acreditación y justificación de las erogaciones realizadas. I).- REUNIONES DE TRABAJO Las reuniones de trabajo y eventos necesarios para el desarrollo de las funciones de la dependencia o entidad, se llevarán a cabo en instalaciones propias del Ayuntamiento de Cuernavaca, salvo en los casos que, por su naturaleza, resulte más conveniente la contratación de instalaciones. Estos casos de excepción, deberá informarse al órgano de control interno del Ayuntamiento, mismo que verificará su procedencia con base en lo previsto en las presentes normas. De lo anterior quedan excluidas las reuniones del cuerpo Edilicio y gabinete. J).- GASTOS DE EJECUCIÓN La Tesorería Municipal expedirá las Reglas Específicas de operación para los gastos de ejecución; éstos se pagarán a los notificadores hasta en un 50 por ciento, una vez que el contribuyente efectúe el pago correspondiente derivado de la notificación, el cual será de ampliación automática al presupuesto de egresos, sin que en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, pueda considerarse tal concepto como remuneración, ordinaria, habitual o permanente y por tanto, no formarán parte de algún salario ordinario ni extraordinario, en términos de lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. IV. BIENES MUEBLES A).- ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES Las adquisiciones de vehículos terrestres están restringidas y sólo podrán efectuarse en los casos de sustitución de unidades siniestradas o cuando sus condiciones físicas y técnicas no resulten útiles, así como por el incremento de las necesidades en actividades operativas; para el efecto, debe contarse en la partida correspondiente con la suficiencia presupuestaria para su adquisición, mantenimiento y conservación. Dichas adquisiciones, en el caso de las dependencias, deberán realizarse a través de la Oficialía Mayor y en el caso de las entidades por autorización del Órgano de Gobierno. Los vehículos no deberán ser de lujo ni equipados (no se consideran de lujo los espejos retrovisores laterales, la luz de freno central llamada “cíclope”, la alarma contra robo, ni el aire acondicionado, cuando los vehículos sean para el transporte de personas), prefiriendo los de cilindrada menor, salvo aquellos para cuya operación o naturaleza del servicio o trabajo a que se destinen, sea estrictamente indispensable otro tipo de vehículos. A efecto de contar con un parque vehicular en óptimas condiciones y reducir los gastos de operación y mantenimiento, obligatoriamente se deberá observar el Programa de Mantenimiento Preventivo y efectuar oportunamente las reparaciones necesarias. Procederá la baja de las unidades sólo cuando los gastos de mantenimiento sean excesivos o resulte más costosa la reparación que su valor neto de reposición. Todas aquellas reparaciones que sean dictaminadas como negligencia en la utilización del parque vehicular, deberán ser cubiertas por los usuarios y resguardante del mismo, haciéndolo del conocimiento de la Contraloría Municipal. B) MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA El mobiliario y equipo de oficina no deberá ser suntuoso ni de lujo y en el caso de la adquisición de equipos para grabación, reproducción y video, tales como video caseteras, cámaras, accesorios de filmación y televisores, sólo se adquirirán a petición debidamente justificada de las áreas usuarias, proceso que debe hacerse ante el Comité de Adquisiciones respectivo, aplicando para tal efecto los lineamientos establecidos. Se deberá establecer un programa de mantenimiento, a fin de conservar en óptimas condiciones el mobiliario y equipo de oficina y en su caso, proceder a darlo de baja cuando resulte onerosa su reparación.

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos C) EQUIPO DE CÓMPUTO, PERIFÉRICOS Y DE COMUNICACIÓN La Oficialía Mayor promoverá el buen uso y aprovechamiento de los recursos de tecnología de información con que cuenta la administración municipal con criterios de legalidad, eficiencia y austeridad presupuestal, coordinando el desarrollo e implementación de sistemas computacionales y de comunicaciones que permitan a las dependencias y organismos, eficientar la prestación de los servicios públicos y los actos administrativos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. El incumplimiento a la observancia obligatoria de dichas medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, derivará en responsabilidad de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en que se pudiera incurrir. V. BASES GENERALES PARA EL USO AUSTERO, HONESTO, EFICIENTE Y CON SENTIDO SOCIAL DE LOS RECURSOS PÚBLICOS MUNICIPALES. A. Las presentes Bases tienen por objeto establecer y reglamentar los criterios generales de operación, administración, uso y aplicación de los recursos presupuestales asignados a las dependencias y entidades municipales, que deberán observar de manera obligatoria todos los integrantes de la administración pública municipal de Cuernavaca, en el desempeño de las funciones y actividades que les han sido encomendadas. B. El contenido de las presentes Bases es de carácter obligatorio y su falta de cumplimiento será sancionado conforme a la normatividad vigente y lo estipulado en la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. C. Los titulares de las diferentes áreas que integran la administración pública municipal serán los responsables de vigilar el estricto cumplimiento de las políticas, normas y lineamientos emitidos, previendo lo necesario para que todo el personal a su cargo conozca su contenido y alcances, concientizándolos que es obligación de todos los Servidores Públicos Municipales administrar con eficiencia, eficacia, honradez y transparencia, los recursos públicos y que estos deberán ser aplicados exclusivamente a los programas, proyectos, obras y acciones para los que fueron destinados, que la desviación de los mismos será considerada como falta grave y sancionada sin excepción, conforme a la legislación vigente. D. Corresponde a las áreas financieras y administrativas del Ayuntamiento, dentro del ámbito de su competencia interpretar, supervisar y controlar la aplicación de lo estipulado en las presente Bases, estableciendo en su caso las normas y procedimientos específicos que sean necesarios, así como resolver las consultas que efectúen las dependencias y entidades municipales, conforme a la legislación vigente, apoyándose en su caso en el órgano de vigilancia interna. E. A los Servidores Públicos Municipales, corresponde ejecutar, conforme a las atribuciones y funciones encomendadas, el Plan Municipal de Desarrollo de Cuernavaca 2009-2012, los programas operativos anuales, proyectos, obras y acciones de su competencia y por lo tanto, son responsables directos de su adecuado y oportuno cumplimiento, así como del eficiente y transparente ejercicio del presupuesto asignado. F. La conducta y gestión de los Servidores Públicos Municipales, en el desempeño del cargo y funciones encomendadas, deberá observar en todos los casos, apego irrestricto a los principios de austeridad, racionalidad, honestidad y transparencia, así como la observancia total a la Ley, con una auténtica vocación de servicio. G. Los Servidores Públicos Municipales deberán evitar la búsqueda de privilegios, beneficios económicos, la promoción de la imagen personal para sí o para terceros, el detrimento de los recursos públicos o utilizar la influencia del cargo encomendado. H. Los proyectos y actividades de modernización y simplificación administrativa serán prioritarios; en el diseño y desarrollo de los mismos deberán participar activamente todas las áreas de la administración pública municipal, promoviendo las medidas y acciones tendientes a eliminar trámites innecesarios, agilizar los procesos y reducir los costos de operación y administración. I. Las adquisiciones, arrendamientos y contrataciones de servicios, de obra pública o las que por cualquier título se realicen con cargo al presupuesto municipal, deberán sujetarse en todos los casos a lo estipulado en las presentes Bases. J. Por ningún motivo será justificante para no realizar licitaciones públicas, que los bienes, obras, servicios, proyectos o programas, deban ser entregados o concluidos con carácter urgente, con excepción de los contemplados en la legislación vigente. K. La selección, contratación y evaluación del personal, en todos los casos se deberá apegar a las políticas y normas vigentes, al igual que las promociones y estímulos. A fin de avanzar en la profesionalización de la administración pública municipal, compromiso acordado en el Programa Agenda desde lo Local con el Gobierno Federal. Para cubrir toda vacante se habrá de preferir la contratación de profesionistas titulados y en todo cargo, invariablemente se respetara el perfil profesional de puesto, tomando como primer criterio la formación profesional y como segundo criterio la experiencia y capacidades probadas en el trabajo, absteniéndose los titulares de las áreas del Ayuntamiento, así como los mandos superiores y medios, de intervenir, opinar o proponer la contratación de un trabajador en beneficio de familiares o personas con las que tengan directa o indirectamente relación de negocios. L. Los criterios contenidos en estas Bases, complementados en su caso, con lo estipulado en la normatividad vigente en la materia, deberán ser aplicados en todas las operaciones de adquisiciones, arrendamientos, contratación de bienes y servicios, así como en toda aquella actividad que se realice con cargo al presupuesto de la administración municipal. M. Los titulares de las dependencias y entidades municipales son los responsables de que todo el ejercicio del gasto corriente y de inversión sea acorde al presupuesto de egresos aprobado por el Cabildo y en caso de que se prevea un sobre ejercicio del mismo, se deberá informar inmediatamente al Presidente Municipal, a efecto de que se obtenga la autorización respectiva del Cabildo, sin la cual no se podrá ejercer ningún recurso. En los casos en que las unidades responsables de gasto de las dependencias y entidades municipales no ejerzan el recurso presupuestal conforme al calendario definido en los programas operativos anuales, la Tesorería Municipal, al cierre de la cuenta pública mensual correspondiente, habrá de transferir esos recursos a una cuenta concentradora, a fin de que el Presidente Municipal decida su destino de inversión. N. En la adquisición de bienes, prestación de servicios y construcción de obras, se deberá aprovechar al máximo la capacidad instalada de las áreas de la administración pública municipal. En la asignación a terceros se dará preferencia a la mano de Noviembre-Diciembre de 2010 Enero 2011

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos obra e insumos del municipio, por lo que, en igualdad de condiciones pertinentes, las adjudicaciones se harán a contratistas y proveedores locales. Ñ. En el ejercicio del gasto se dará prioridad a la terminación de los proyectos ya iniciados, principalmente a los vinculados a la prestación de servicios básicos, con especial atención en aquellos que se orienten a la población más desprotegida y sólo podrán iniciarse nuevos proyectos cuando se tenga el presupuesto de egresos disponible. A fin de hacer más con menos recursos municipales, las dependencias y entidades municipales habrán de reducir a lo mínimo la realización de obras y acciones con recursos 100 por ciento municipales, por lo que habrán de fomentar la coordinación de obras y acciones con los órdenes de gobierno Federal y Estatal, desde la elaboración y gestión de los proyectos definitivos y/o expedientes técnicos, debiendo prever en su presupuesto de egresos la aportación que corresponda al municipio, conforme a las reglas de operación de los programas respectivos; además promoverán la concertación de la participación y aportación de la sociedad civil y la iniciativa privada. O. Los integrantes de la administración pública municipal, se abstendrán de solicitar o recibir por sí o por interpósita persona, obsequios, donaciones o descuentos especiales que puedan determinar conflicto de intereses respecto al cargo que desempeñan. Asimismo, no deberán utilizar recursos asignados para adquirir bienes para obsequiarlos, otorgarlos con descuento o ponerlos gratuitamente al servicio de otras personas o instituciones. P. Los integrantes de la administración pública municipal no podrán cargar al presupuesto de egresos los gastos personales que realicen y, salvo los casos de excepción que se indiquen claramente en la normatividad vigente, no se podrán asignar recursos con el carácter de gasto de representación. Q. No se podrán utilizar los recursos materiales y humanos de la administración pública municipal para la realización de trabajos o prestación de servicios diferentes a los contenidos en los programas operativos anuales, proyectos, obras y acciones que deberán estar debidamente autorizados. R. El uso de los equipos de transportación propiedad del Ayuntamiento o arrendados con los recursos de éste, se hará en los casos estrictamente indispensables para el desempeño de comisiones o actividades oficiales. S. Salvo los casos que se justifiquen plenamente y previa autorización del Cabildo, no se podrán comisionar efectivos de la policía o de los cuerpos de seguridad pública para brindar servicios especiales de protección a los Servidores Públicos. T. El pago de viáticos y gastos de transportación se hará única y exclusivamente para el desempeño de comisiones oficiales debidamente justificadas, debiéndose apegar estrictamente su ejercicio y comprobación, a las normas tarifarias y procedimientos establecidos al respecto. U. Sólo podrán desarrollarse programas de difusión e información que tengan estricto carácter institucional y las erogaciones que se efectúen deberán apegarse a los presupuestos autorizados, evitando en todo caso emplear estos recursos con fines de propaganda y/o promoción personal o de terceros. V. Los Servidores Públicos de las áreas de la administración pública municipal, están obligados a mantener los bienes adquiridos o arrendados en condiciones apropiadas de operación, debiéndose implantar programas de mantenimiento preventivo y verificando que dichos bienes se destinen al cumplimiento de los programas, proyectos, obras y acciones autorizados. Asimismo, se deberán actualizar los sistemas de resguardo de bienes muebles e instrumentales a cargo de los Servidores Públicos que directamente los utilicen. W. Los Servidores Públicos Municipales a los que se asigne vehículos propiedad del Ayuntamiento, serán responsables directos de los mismos, tanto en su uso y mantenimiento como en su conservación, debiendo observar en todos los casos las bitácoras y programas de mantenimiento que al respecto emita el área correspondiente. Por lo que respecta a la utilización de vehículos para la prestación de servicios generales y de apoyo, será responsabilidad del área correspondiente del Ayuntamiento, conforme a los lineamientos y normatividad que al respecto se emitan, no pudiendo ser asignados a un Servidor Público en particular y debiendo permanecer en las instalaciones autorizadas en días y horas inhábiles. X. Los titulares de las áreas de la administración pública municipal, se abstendrán de realizar transferencias de uso o disposición de vehículos, ni de ningún tipo de bienes a título de comisión, préstamo, comodato o de cualquier otro carácter a otros órganos públicos, privados o sociales, partidos políticos u otras instituciones, cualquiera que sea su naturaleza, salvo aquellas plenamente justificadas y autorizadas. Y. Los requerimientos de contratación de personal o promoción del ya existente, deberá ser plenamente fundamentado, verificando que el o los aspirantes, de preferencia sean profesionistas titulados y cumplan con el perfil idóneo del puesto a ocupar, que aprueben los exámenes y entrevistas que se les apliquen y que se tenga la disponibilidad presupuestal correspondiente. Z. En todos los casos la utilización de programas y paquetes en los equipos de cómputo se deberán apegar a la normatividad vigente y en su caso se deberá contar con las licencias y permisos correspondientes, debiéndose promover la integración de un Comité de Informática que norme y regule las operaciones que al efecto se realicen, así como la adquisición y utilización de equipo de cómputo. AA. Las modificaciones a la estructura orgánica funcional, solo se podrán efectuar con sustento en los programas operativos anuales y el presupuesto de egresos autorizado por el Cabildo, cubriendo la dependencia el procedimiento que establezca la Oficialía Mayor y su formalización será del conocimiento del Cabildo y publicada en la Gaceta Oficial del Ayuntamiento. En todo caso, las adecuaciones que se efectúen no podrán implicar ampliación al presupuesto de egresos autorizado a la dependencia o entidad por el Cabildo y a las previsiones presupuestales por concepto de servicios personales, ni incremento en el número o tipo de plazas, ni en las percepciones autorizadas para el ejercicio fiscal de que se trata, con excepción de las autorizadas por la ley, pudiendo promover en su caso la reubicación interna de plazas. AB. No se podrá crear nuevas plazas ni descongelar las vacantes existentes, quedando prohibida la creación de puestos de asesoría y apoyo a funcionarios que no estén contemplados en el programa operativo anual y autorizados en la plantilla de personal correspondiente.

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos AC. Se prohíbe celebrar cualquier tipo de contrato de prestación de servicios, incluso con carácter eventual y/o por honorarios, que implique la realización de actividades normales y regulares o que puedan realizar las diferentes áreas del Ayuntamiento. En caso de que dichas actividades o trabajos sean distintos a las que realiza el personal de las diferentes áreas, deberá estar considerada en el programa operativo anual y contar con la disponibilidad presupuestal correspondiente. AD. Queda prohibido realizar cualquier transferencia de recursos entre los diferentes capítulos presupuestales, salvo las autorizadas por el Cabildo. AE. En todos los casos, para la asignación de las remuneraciones mensuales a los trabajadores del Ayuntamiento se deberán observar estrictamente los niveles y las categorías establecidos en el tabulador de sueldo aprobado considerando los criterios de aplicación descritos en el ARTÍCULO DÉCIMO, apartado I. SERVICIOS PERSONALES, inciso A) SUELDOS, PRESTACIONES Y ESTÍMULOS POR PEODUCTIVIDAD, que forma parte de este Presupuesto de Egresos, cuotas, tarifas y demás asignaciones señaladas en el catálogo general de puestos vigente de la administración pública municipal y sancionado por el Cabildo. AF. Queda prohibido el pago de servicios personales por medio de los fondos revolventes que tengan autorizados las áreas del Ayuntamiento. AG. Se deberán aplicar las medidas necesarias para reducir el pago de horas extras o que este concepto se utilice como pago de compensaciones, debiéndose en todos los casos fundamentar la procedencia de esta erogación y obtener autorización del Presidente Municipal. AH. Se deberá vigilar permanentemente que no se realicen pagos por concepto de compensaciones de cualquier naturaleza, a título de representación en órganos de gobierno, juntas directivas, consejos, comités técnicos y otros. AI. Los empleados de la administración pública municipal que desempeñan o vayan a desempeñar dos o más empleos remunerados dentro de la misma, deberán demostrar que existe compatibilidad entre ambos, dado que las actividades se realizan o realizarán en horarios diferentes, debiendo presentar la documentación que acredite dicha compatibilidad debidamente requerida por las áreas correspondientes. AJ. Cuando se generen vacantes que impliquen mejores sueldos o prestaciones, en igualdad de circunstancias se dará prioridad al personal que ya labora en el Ayuntamiento, previo cumplimiento de todos los requisitos y la aprobación del titular del área solicitante. AK. En forma periódica se deberán efectuar evaluaciones al personal del Ayuntamiento, para detectar posibles necesidades de capacitación e implementar los programas correspondientes y en su caso, contar con los expedientes que permitan valorar la actuación y desempeño de los mismos. AL. El arrendamiento de bienes muebles e inmuebles designados a programas sustantivos del municipio, solo podrán ser autorizados por el Presidente Municipal, previa validación de la Tesorería Municipal de contar con suficiencia presupuestal, debiendo fundamentar su necesidad y procedencia. Los incrementos anuales de los contratos no deberán superar lo dispuesto en la ley correspondiente. AM. Los gastos de publicidad, propaganda, impresiones, esquelas, publicaciones oficiales y en general los relacionados con actividades de difusión e información, deberán ser de carácter estrictamente institucional y limitarse al mínimo indispensable. AN. Se prohíbe cualquier pago por concepto de comidas, arreglos florales, donativos, obsequios y en general cualquier gasto de representación entre el personal de la administración pública municipal. AÑ. Las asignaciones y uso de teléfonos celulares, se reglamentará conforme a las normas y lineamientos que emita la Oficialía Mayor, debiendo en todos los casos contar con la disponibilidad presupuestal correspondiente. AO. Los titulares de las diferentes áreas del Ayuntamiento, deberán establecer controles y mecanismos eficientes, que permitan abatir las llamadas de larga distancia y locales no oficiales, así como el uso indiscriminado del internet. AP. Las áreas de la administración pública municipal, deberán adoptar las medidas necesarias para obtener ahorros en los consumos de energía eléctrica y agua potable, así como disminuir a lo mínimo indispensable los gastos por servicio postal, telegráfico y telefónico. AQ. El pago de viáticos y gastos de viaje, invariablemente se ajustarán a los lineamientos y tarifas autorizadas, siendo responsabilidad de los titulares de las áreas correspondientes su autorización y comprobación. AR. La comprobación de viáticos deberá efectuarse en tiempo y forma; los comprobantes de gastos deberán reunir los requisitos fiscales marcados por la ley. AS. En el mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, el ejercicio del gasto debe circunscribirse a las erogaciones mínimas necesarias, para garantizar la adecuada conservación y niveles normales de servicio y utilización de los mismos. AT. En forma periódica se revisarán y evaluarán las bitácoras de los vehículos asignados a los Servidores Públicos de la administración pública municipal verificando el cumplimiento de los programas de mantenimiento, así como los consumos de combustibles, lubricantes, aditivos y demás componentes de los mismos. AU. Se deberá procurar la reducción del número de fotocopias y promover la reutilización de materiales, adoptando las medidas necesarias para incrementar el rendimiento y el uso de los equipos de fotocopiado. En caso de equipos rentados, previo análisis de costo-beneficio se deberá determinar la posibilidad de ejercer la opción de compra. AV. La renta y adquisición de vehículos se deberá sujetar a los programas autorizados expresamente por el Presidente Municipal. AW. Los inventarios de papelería y artículos de oficina, deberán mantenerse en los niveles establecidos para la operación normal de las diferentes áreas del Ayuntamiento, debiéndose procurar la ejecución de compras consolidadas conforme a programas previamente establecidos, razón por la cual, las requisiciones extraordinarias o fuera de programa deberán estar plenamente fundamentadas y aprobadas por el titular del área de que se trate y contar con la disponibilidad presupuestal respectiva.

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos AX. Los consumos por combustible, lubricantes, aditivos, neumáticos, cámaras y refacciones, se autorizarán conforme a los parámetros establecidos a cada vehículo, siempre y cuando corresponda a lo registrado en la bitácora respectiva. De igual forma se procederá en el caso de reparaciones y acciones de mantenimiento preventivo. AY. Queda prohibida la dotación o compra de papelería para correspondencia privada, de impresos con destino de orden social y la impresión de tarjetas personales deberá limitarse a aquellos Servidores Públicos municipales que realmente lo ameriten. AZ. Las suscripciones a periódicos y revistas se autorizarán, exclusivamente a las áreas que lo justifiquen y cuenten con disponibilidad presupuestal. BA. Las disponibilidades financieras con que se cuente, deberán ser invertidas conforme a los lineamientos que expresamente emita el Presidente Municipal, debiendo concentrar periódicamente los rendimientos en la cuenta que al efecto se aperture. BB. El Presidente Municipal, podrá determinar cancelaciones, reducciones o aplazamientos de programas, proyectos y conceptos de gasto que no sean prioritarios o indispensables para la operación del Ayuntamiento. BC. Se consideran economías presupuestales, los importes mensuales no devengados por concepto de servicios personales y su aplicación será facultad exclusiva del Presidente Municipal. BD. Todas las áreas del Ayuntamiento deberán proporcionar oportuna y correctamente al área administrativa, la información que directa e indirectamente afecte a la plantilla de personal autorizada. BE. Las erogaciones que se efectúen por concepto de las actividades cívicas y festividades, deberán apegarse estrictamente al calendario cívico oficial autorizado, debiendo contar con la disponibilidad presupuestal correspondiente. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- El monto total del Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos para el ejercicio fiscal del año 2011, asciende a la cantidad de $1,119,319,852.80 (Mil ciento diecinueve millones trescientos diecinueve mil ochocientos cincuenta y dos pesos 80/100 M.N.), más la cantidad de $219,640,212.00 (Doscientos diecinueve millones, seiscientos cuarenta mil doscientos doce pesos 00/100 M.N.) que corresponden al Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca (SAPAC), para una suma total de $1,338,960,064.80 (Mil trescientos treinta y ocho millones novecientos sesenta mil sesenta y cuatro pesos 80/100 M.N.); el cual se distribuye de conformidad con el ANEXO No. I que forma parte integrante del presente Presupuesto de Egresos. Los recursos federales y estatales que se asignen al Municipio, y que se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación y Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos, como Gasto Federal y Gasto Estatal Programable respectivamente, serán considerados como un gasto de ampliación y/o reducción automática, en términos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos. La cantidad autorizada en el presente Acuerdo, se utilizará para cubrir todas y cada una de las obligaciones financieras y laborales, independientemente de su origen legal, conforme a su presupuesto asignado; incluye el pago de las remuneraciones a los integrantes del Ayuntamiento y demás personal de la administración pública municipal, de conformidad al ANEXO No. II, que forma parte integrante del presente Presupuesto de Egresos; así como las adquisiciones de materiales, bienes muebles e inmuebles, suministros y los servicios generales. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Los integrantes del cuerpo Edilicio y personal de confianza deberán sujetarse a lo indicado en el presente Presupuesto de Egresos. Los límites máximos de percepción total neta del año 2011 para el Cuerpo Edilicio y para los Servidores Públicos municipales de mandos superiores, medios y personal de confianza de las dependencias y entidades, son los que se establecen en el ANEXO No. II, que forma parte integrante del presente Presupuesto de Egresos, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 66 fracción V de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. Los montos que se establecen corresponden a la percepción total neta mensual para los cargos y puestos indicados e incluye todos los conceptos de remuneraciones, prestaciones, estímulos y en general, todas las percepciones de los Servidores Públicos municipales. Para dar cumplimiento al artículo Tercero del acuerdo de Cabildo de fecha 4 de enero de 2007, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4515 de fecha 28 de febrero de ese mismo año, únicamente para el Cuerpo Edilicio se destinará hasta el 13 por ciento adicional a la remuneración total de las percepciones de los enunciados en el artículo Primero, fracción I del presente documento y en proporción similar efectuar las deducciones que correspondan a cada uno de ellos para los fines establecidos. El pago por los servicios personales de los trabajadores del Ayuntamiento, se hará atendiendo las características y lineamientos que se contengan en el Catálogo General de Puestos aprobado por el Ayuntamiento y considerando en todo momento el monto de los ingresos obtenidos. El Presidente Municipal, por conducto de la Tesorería Municipal informará en la cuenta pública mensual sobre el monto total de las percepciones que se cubren a los Servidores Públicos de mandos medios y superiores de las dependencias y entidades municipales, en la que se incluyan sueldos y demás compensaciones que formen parte de sus remuneraciones de conformidad con las disposiciones aplicables. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Las remuneraciones adicionales que deban cubrirse a los Servidores Públicos municipales por jornadas u horas extraordinarias, se regularán por las disposiciones aplicables, siempre y cuando estén comprendidas en el monto aprobado en este Presupuesto y las oficinas cuenten con el registro apropiado del reloj checador o forma de registro de asistencia correspondiente. Las jornadas y horas extraordinarias deberán reducirse al mínimo indispensable, de conformidad con las disposiciones aplicables y su autorización dependerá de la disponibilidad presupuestaria en la partida de gasto correspondiente. Las dependencias y entidades no podrán cubrir honorarios, ni cualquier otro tipo de retribución a los miembros de las comisiones o comités pertenecientes a éstas, por su asistencia a las sesiones que celebren. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Las dependencias y entidades municipales sólo podrán modificar sus estructuras orgánicas y ocupacionales vigentes con sustento en los resultados que se habrán de obtener contenidos en los programas Noviembre-Diciembre de 2010 Enero 2011

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos operativos anuales, siempre y cuando su costo no rebase los montos autorizados en este presupuesto de egresos, cumpliendo las disposiciones que para su aprobación establezca la Oficialía Mayor y el Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca, así como el propio Reglamento Interior de la dependencia o entidad de que se trate. La Oficialía Mayor podrá emitir disposiciones para promover el retiro voluntario de personal operativo y, en su caso, de mandos medios y superiores de las dependencias y entidades, debiendo cancelar las plazas que correspondan y respetar los derechos laborales de los trabajadores. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- La adquisición de bienes muebles e inmuebles se gestionará por conducto de la Oficialía Mayor, de conformidad con las disposiciones legales y administrativas establecidas, incorporándose al patrimonio del municipio los bienes adquiridos. Tratándose de la adquisición de bienes inmuebles, se podrán aplicar recursos provenientes del Fondo de Adquisición de Tierra con Destino Público, a que se refiere el artículo 294 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Asentamientos Humanos del Estado de Morelos, cumpliendo con lo dispuesto por la Ley General de Bienes del Estado de Morelos. La Tesorería Municipal dispondrá lo conducente para la integración y administración del fondo a que se hace referencia en este artículo. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Se autoriza al Presidente Municipal a celebrar los convenios con los sectores que resulten necesarios para la buena marcha de la administración pública municipal, así como los que se deban celebrar con la Federación y el Estado de Morelos, sus organismos descentralizados y otros municipios, en los términos de las reglas de carácter federal y/o estatal o acuerdos que se suscriban. Así mismo, se le faculta y autoriza para que realice las acciones conducentes y suscriba los instrumentos jurídicos necesarios, a fin de transparentar y buscar una adecuada reestructuración o manejo a la deuda pública del municipio. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Las dependencias y entidades ejecutoras del gasto público municipal atenderán las determinaciones siguientes: I.- Cuando se trate de recursos provenientes de la Federación, en igualdad de condiciones en cuanto a precio, cantidad, financiamiento y demás circunstancias pertinentes, se deberá dar prioridad a los contratistas y proveedores que radiquen en el municipio de Cuernavaca, Morelos, en la adjudicación de contratos de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de cualquier naturaleza; II.- Cuando se trate de recursos provenientes del Estado, en igualdad de condiciones en cuanto a precio, cantidad, financiamiento y demás circunstancias pertinentes, se deberá dar prioridad a los contratistas y proveedores que radiquen en el Municipio de Cuernavaca, Morelos, en la adjudicación de contratos de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de cualquier naturaleza; III.- Cuando se trate de recursos propios del Ayuntamiento, en igualdad de condiciones en cuanto a precio, cantidad, financiamiento y demás circunstancias pertinentes, se deberá dar prioridad a los contratistas y proveedores que radiquen en el Municipio de Cuernavaca, Morelos, en la adjudicación de contratos de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de cualquier naturaleza; IV.- Estimular la coinversión con los sectores social y privado, así como con los distintos órdenes de gobierno, en proyectos de infraestructura urbana y rural. Dependiendo del origen del recurso y del acto a celebrarse, los titulares de las dependencias y entidades municipales serán los responsables de que en el ejercicio del gasto público se observe la legislación aplicable: Tratándose de contratos de obra pública, de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de cualquier naturaleza con recursos federales, se aplicará lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y sus respectivos reglamentos; Tratándose de contratos de obra pública, de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de cualquier naturaleza con recursos del Estado, se aplicará la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la Misma del Estado de Morelos y su reglamento, así como la Ley Sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos y del Reglamento Municipal de Adquisiciones vigente. Cuando se trate de recursos propios del Ayuntamiento, en lo que respecta a la contratación de obra pública y servicios relacionados con la misma, se observará la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la Misma del Estado de Morelos y su reglamento correspondiente y en lo que respecta a las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de cualquier naturaleza, se atenderá a lo dispuesto en el reglamento sobre la materia del municipio de Cuernavaca, Morelos. Para los efectos de garantizar la transparencia en la selección y la equidad de participación, el Presidente Municipal emitirá la convocatoria respectiva para la integración y actualización del padrón de proveedores y contratistas del Ayuntamiento de Cuernavaca. Las dependencias y entidades municipales se abstendrán de convocar, adjudicar o contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios de cualquier naturaleza para la ejecución de obra pública, cuando no cuenten con la autorización de inversión por parte de la Tesorería Municipal, en los términos de las disposiciones aplicables. El oficio de autorización de la Tesorería Municipal estará sujeto al monto de presupuesto aprobado y en su momento a la suficiencia presupuestal, en la inteligencia de que la liberación de los recursos se efectuará conforme a la suficiencia presupuestal existente antes de que se emita el fallo en las adquisiciones, arrendamientos y servicios de cualquier naturaleza para la ejecución de la obra pública. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- El ejercicio, administración y control presupuestario de los recursos asignados a las dependencias y entidades, estará a cargo y bajo la responsabilidad de sus respectivos titulares. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Se autoriza al Presidente Municipal para realizar las reasignaciones de los saldos disponibles de las transferencias cuando se generen economías que deriven de los programas de ahorro y disciplina presupuestal, los que se destinarán a obras y acciones de los proyectos productivos y sociales contenidos en los programas operativos anuales 2011. ARTÍCULO VIGÉSIMO.- Al pago y servicio de la deuda pública directa del municipio de Cuernavaca y al pago del crédito otorgado para el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Cuernavaca, se asigna un monto de $65,000,000.00 (sesenta y Noviembre-Diciembre de 2010 Enero 2011

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos cinco millones de pesos, 00/100 M.N.), mismo que se hará del descuento en las participaciones que al municipio correspondan; el que se informará y autorizará en las cuentas públicas mensuales que apruebe el Cabildo. Respecto a la retención del Impuesto Adicional y el porcentaje Pro-Universidad, se efectuará el entero del monto recaudado a la Universidad Autónoma del Estado de Morelos mensualmente, informando al Ayuntamiento en la cuenta pública mensual correspondiente y a la Auditoría Superior de Fiscalización. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- Los ingresos que se perciban y que de acuerdo con la Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca para el Ejercicio Fiscal del año 2011, se habrá de efectuar el entero del monto recaudado correspondiente a la Cruz Roja Mexicana Delegación Cuernavaca, informándose lo conducente en la cuenta pública mensual. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- Se faculta al Síndico Municipal para que, en el caso de que los vehículos propiedad del Ayuntamiento de Cuernavaca sufran un siniestro que concluya en pérdida total o parcial o robo, el ingreso generado por el pago del seguro correspondiente, se destine única y exclusivamente para la reposición de dicha unidad vehicular, la cual deberá ser asignada a la misma dependencia, así como para endosar las facturas correspondientes ante las compañías aseguradoras. Así mismo, se le faculta para que conjuntamente con el Consejero Jurídico, por conducto del área correspondiente, proceda a arrendar o enajenar los bienes muebles no aptos para el servicio público, el producto que se genere por la venta podrá ser destinado en forma prioritaria a la reposición del equipo obsoleto que se desincorpore del patrimonio municipal, con motivo de la autorización que se consigna en la presente disposición. Lo anterior previo cambio de destino y desincorporación de los bienes muebles señalados. De igual forma, se le faculta para que conjuntamente con el Consejero Jurídico y/o el Secretario de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos Municipales y Medio Ambiente, celebren convenios de regularización con los particulares, relativos a licencias de uso de suelo, licencias de construcción y por imposición de sanciones por infracciones a los reglamentos municipales, los ingresos obtenidos por estos conceptos o por concepto de donativos relacionados con los convenios señalados, deberán ser enterados a la Tesorería Municipal para ser aplicados en obras y acciones a favor de la comunidad. De todo lo anterior, el Síndico Municipal deberá informar al Cabildo las acciones realizadas en la forma y términos que al efecto señala la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos. ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- Se faculta al Presidente Municipal, para que por conducto de la Tesorería Municipal, efectúe las reducciones a los montos de las asignaciones presupuestales aprobadas a las dependencias y entidades, cuando se presenten contingencias que requieran de gastos extraordinarios o repercutan en una disminución de los ingresos previstos en la Ley de Ingresos Municipal. ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- Se faculta al Presidente Municipal para que por conducto de la Tesorería Municipal, efectúe las transferencias de recursos mediante ministraciones mensuales al Organismo Público Descentralizado denominado Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca, por el monto total de $50,000,000.00 (Cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.), mismo que se incluye en el ANEXO No. I y que se aplicará conforme a los conceptos que a continuación se desglosan: CONCEPTO

MONTO ($)

SERVICIOS PERSONALES

10,211,400.00

CONTROL Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS MATERIALES SERVICIOS GENERALES

464,400.00 2,200,000.00

BIENES MUEBLES E INMUEBLES

900,200.00

PROGRAMAS DE ASISTENCIA SOCIAL

36,224,000.00

TOTAL

50,000,000.00

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- Se aprueba el Presupuesto de Egresos del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, Morelos, por un monto de $219,640,212.00 (Doscientos diecinueve millones seiscientos cuarenta mil doscientos doce pesos 00/100 M.N.), mismo que se desglosa de la siguiente forma: CONCEPTO

MONTO ($)

SERVICIOS PERSONALES

101,215,658.00

MATERIALES Y SUMINISTROS

17, 642,226.00

SERVICIOS GENERALES

88,229,675.00 1,163,440.00

BIENES MUEBLES E INMUEBLES

11,389,213.00

OBRAS PÚBLICAS Y MANTENIMIENTO URBANO

219,640,212.00

TOTAL

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- En caso de que no se cumplan las expectativas de los ingresos ordinarios a que se refiere la Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca, Morelos, para el ejercicio fiscal del año 2011, el Presidente Municipal por conducto de la Tesorería Municipal, podrá realizar los ajustes y reducciones en el gasto corriente de las dependencias y entidades, preferentemente en los gastos para difusión, en segundo término, en forma selectiva, en los proyectos nuevos, cuya cancelación tenga el menor impacto social y económico, procurando no afectar las metas sustantivas del gasto social. Debiendo informar al Cabildo, las acciones llevadas a cabo conforme a este artículo y sus impactos en el ejercicio del gasto público. Noviembre-Diciembre de 2010 Enero 2011

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- Se refrendan los recursos federales e ingresos propios y los generados por concepto de donativos y multas por daños al municipio que no hayan sido erogados al treinta y uno de diciembre del año 2010, para su aplicación durante el ejercicio 2011; debiendo informar de los montos, obras y fines de los mismos en la cuenta pública anual que será aprobada durante el mes de enero del año 2011. Para el caso de refrendo de obras públicas, no será aplicable a dichos refrendos el artículo 19 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Morelos. ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- El monto máximo de adquisiciones de bienes, arrendamientos y contratación de servicios, será en los términos que señala el reglamento de la materia, incluyéndose los ajustes por incremento al salario mínimo vigente en el Estado de Morelos. No.

CONCEPTO

MONTOS

1

Asignación directa

2

Cotización por escrito de por lo menos tres proveedores

Cuando el monto no exceda de 6,700 salarios mínimos vigentes en el Estado de Morelos, más el impuesto al valor agregado. Cuando el monto sea mayor de 6,700 y no exceda de 32,900 salarios mínimos vigentes en el Estado de Morelos, más el impuesto al valor agregado.

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- Para efectos del artículo 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Morelos, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación mediante los requisitos a que dicha disposición se refiere, de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas que podrán realizarse, cuando se utilicen recursos públicos, serán los siguientes: Monto máximo total de cada obra que podrá adjudicarse directamente

Monto máximo total de cada servicio relacionado con la obra pública que podrá adjudicarse directamente

Monto máximo total de cada obra que podrá adjudicarse mediante invitación a cuando menos tres contratistas

Monto máximo total de servicios relacionados con obra pública que podrá adjudicarse mediante invitación a cuando menos tres personas

(Miles de pesos)

(Miles de pesos)

(Miles de pesos)

(Miles de pesos)

1,550

990

6,188

3,575

ARTÍCULO TRIGÉSIMO.- En cumplimiento del Decreto 1001, publicado en el Periódico Oficial número 4655, de fecha 12 de noviembre de 2008, por el que se autoriza al Municipio de Cuernavaca, Morelos a celebrar con el Organismo Descentralizado de la Federación, denominado Luz y Fuerza del Centro, ahora Comisión Federal de Electricidad, Convenio de Adhesión para la Disminución de Adeudos Históricos de Consumo de Energía Eléctrica de los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, por un período que excede al de su ejercicio constitucional, en caso de existir saldos a favor del municipio de Cuernavaca, estos se apliquen a favor del Sistema Operador de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, debiendo informarse en sus respectivas cuentas públicas mensuales y en la cuenta pública anual que corresponda. En términos de los artículos Primero y Tercero del Decreto de referencia, se autoriza al Presidente Municipal y Síndico del Ayuntamiento, así como al Director General del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, a la suscripción de los contratos o convenios de prestación de servicios necesarios para el cumplimiento a dicho fin, que deriven de la firma del Convenio de Adhesión referido, otorgando las suficiencias presupuestales necesarias para dar cumplimiento a dichos fines, informando de los contratos y erogaciones respectivas, en las cuentas públicas mensuales que correspondan. ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.-En el caso de que el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, no pueda cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo Tercero del Decreto número 856 de fecha 23 de noviembre del año 2005, publicado en el Periódico Oficial 4424 y el artículo Cuarto del Decreto 407 de fecha 1° de agosto del año 2007, publicado en el Periódico Oficial 4547, de los descuentos que se efectúen a las participaciones federales que correspondan al municipio, que retengan en el Fideicomiso Irrevocable de Administración y Medio de Pago, para enterar a la institución bancaria, correspondiente al ejercicio fiscal 2011, sean aplicadas al gasto por parte del municipio en el ejercicio 2011, informando al Congreso del Estado y a la Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado, en los cortes de caja mensuales. ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- El Ayuntamiento aplicará para el ejercicio 2011 los remanentes de resultados de ejercicios anteriores, aplicando al gasto del presente ejercicio, los descuentos que se efectuaron a las participaciones federales correspondientes, de los meses de mayo del 2005, a diciembre de 2008, por los conceptos señalados en los Decretos 856 de fecha 23 de noviembre de 2005 y 407, de fecha 1° de agosto de 2007, en los Periódicos Oficiales 4424 y 4547 respectivamente, debiendo informar de dichos movimientos contables al Congreso del Estado y a la Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado, en la cuenta pública anual de enero a diciembre de 2011. ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO.- Se concederá a los trabajadores de base que perciban un salario mensual integrado de hasta $7,500.00 (siete mil quinientos pesos 00/100 M.N.), los beneficios otorgados por el Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1 y 7 de la Ley del Organismo mencionado, por lo que deberán preverse los recursos correspondientes que incluirán el 4 por ciento de aportación por parte de los trabajadores y el 6 por ciento por parte del patrón, conforme a la suficiencia y disponibilidad presupuestales del presente Presupuesto.

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO.- Se autoriza al Presidente Municipal para que, con el auxilio de las dependencias que se involucren, adecúe el Catálogo General de Puestos del Ayuntamiento al presente Presupuesto y a la estructura organizacional del mismo, en un plazo de treinta días naturales posteriores al inicio de la vigencia del presente Presupuesto de Egresos. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día 1º de enero del año 2011 y deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial que edita el Gobierno del Estado de Morelos. SEGUNDO.- Se concede un plazo de 30 días, contados a partir del 1º de enero de 2011, para que la Tesorería Municipal haga las modificaciones y adecuaciones pertinentes a las Reglas para la Comprobación del Gasto Público, publicadas en el Periódico Oficial 4600 de fecha 19 de marzo de 2008, a que hacen referencia los artículos 27 y 31 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto público del Estado de Morelos, en relación con el artículo tercero transitorio del Decreto publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad número 4230 de fecha 25 de diciembre del 2002. TERCERO.- Notifíquese a la Junta de Gobierno del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Cuernavaca, de las acciones por las disposiciones a acatar en materia de austeridad presupuestal e información y validación de la cuenta pública mensual al Cabildo. CUARTO.- De igual forma, notifíquese al Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca, de las acciones por disposiciones a acatar en materia de austeridad presupuestal e información y validación de la cuenta pública mensual al Cabildo. QUINTO.- Infórmese al Titular del Poder Ejecutivo, al Honorable Congreso del Estado, a la Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado, de la aprobación y contenido del presente Presupuesto de Egresos. SEXTO.- Dentro de un término que no exceda los 30 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Presupuesto de Egresos, se deberán adecuar los programas operativos anuales para el ejercicio fiscal 2011, elaborados por las dependencias y entidades que integran la administración pública municipal, conforme al monto del presupuesto de egresos que les fue autorizado por el Cabildo. SÉPTIMO.- En lo referente al concepto “Personal de Apoyo a Cuerpo Edilicio o Asesorías a sus Integrantes”, se requiere al Síndico y Regidores para que soliciten a las áreas respectivas la asignación que corresponda, de acuerdo a la distribución de las plantillas existentes y autorizadas. La asignación a cada munícipe deberá ser igualitaria, sin perjuicio de la contratación y honorarios específicos en que cada integrante lo divida, de acuerdo a sus necesidades individuales. Dicha suficiencia presupuestal deberá tener considerado el monto de percepciones por concepto de prima vacacional y aguinaldo. OCTAVO.- Para el caso de los conceptos “Gastos de Representación y Apoyos a la Comunidad”, la erogación y comprobación del gasto será responsabilidad única y exclusiva de los integrantes del Cabildo. NOVENO.- El concepto “Consumibles de Oficina”, sólo aplicará para Regidores. DÉCIMO.- Notifíquese a todas las dependencias y entidades que integran la administración pública municipal, de la obligatoriedad del uso del Sistema de Control Patrimonial para el suministro de combustible a los vehículos oficiales propiedad del municipio. DÉCIMO PRIMERO.- De conformidad con lo señalado en la Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca, Morelos para el Ejercicio Fiscal del año 2011, los ingresos que se capten y que superen lo presupuestado, serán aplicados en servicios, inversiones públicas productivas y sociales o gastos de inversión, conforme a las modificaciones que se aprueben a los programas operativos anuales y el presente Presupuesto de Egresos. DÉCIMO SEGUNDO.- En un término de 30 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, deberá aprobarse el nuevo Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Ayuntamiento de Cuernavaca. Dado en el Salón del Cabildo del Recinto Municipal de Cuernavaca, Morelos a los 21 días del mes de diciembre del año 2010. PRESIDENTE MUNICIPAL C. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS SÍNDICO MUNICIPAL C. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS C. MANUELA SÁNCHEZ LÓPEZ REGIDORA DE ASUNTOS INDÍGENAS, COLONIAS Y POBLADOS C. PABLO GUSTAVO AGUILAR OCHOA REGIDOR DE DESARROLLO AGROPECUARIO C. LUIS ALBERTO SALAS CATALÁN REGIDOR DE TURISMO Y ASUNTOS DE LA JUVENTUD C. MIRYAM MAR VÁZQUEZ RIZO REGIDORA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL C. ESAU ALQUISIRA URIOSTEGUI REGIDOR DE DERECHOS HUMANOS Y ASUNTOS MIGRATORIOS C. JESÚS RIGOBERTO LORENCE LÓPEZ REGIDOR DE BIENESTAR SOCIAL C. VERA CAROLINA SISNIEGA ASPE REGIDORA DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO C. GUSTAVO ANTONIO PETRICCIOLI MORALES REGIDOR DE HACIENDA, PROGRAMACIÓN, PRESUPUESTO, RELACIONES PÚBLICAS Y COMUNICACIÓN SOCIAL C. MARCO ANTONIO CHÁVEZ ORTEGA REGIDOR DE GOBERNACIÓN Y REGLAMENTOS Y PATRIMONIO MUNICIPAL C. ROBERTO YAÑEZ VÁZQUEZ REGIDOR DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO C. MARCO ANTONIO MARTÍNEZ DORANTES REGIDOR DE DESARROLLO ECONÓMICO C. HORTENCIA ORTÍZ BERSAÑEZ Noviembre-Diciembre de 2010 Enero 2011

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos REGIDORA DE EQUIDAD DE GÉNERO C. GUILLERMINA SÁNCHEZ CORTÉS REGIDORA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y RECREACIÓN E IGUALDAD DE GÉNERO C. JORGE ISRAEL MEADE GONZÁLEZ REGIDOR DE PROTECCIÓN AL PATRIMONIO CULTURAL Y DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS C. CARLOS RIVAPALACIO THAN REGIDOR DE COORDINACIÓN DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO C. MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA RÚBRICAS. En consecuencia, remítase al C. Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, Morelos, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, mande publicar en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial que edita el Gobierno del Estado de Morelos, se imprima y circule el presente Acuerdo, para su vigencia, debido cumplimiento y observancia. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL C. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO C. MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA RÚBRICAS. ANEXO No. I PRESUPUESTO DE EGRESOS 2011 DISTRIBUCIÓN POR DEPENDENCIA Y ENTIDAD DEPENDENCIA / ENTIDAD

MONTO ($)

01 PRESIDENCIA MUNICIPAL

10,558,007.46

02 REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO

35,138,184.80

03 SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO

23,469,207.35

04 SINDICATURA MUNICIPAL

9,477,188.67

05 CONSEJERÍA JURÍDICA

4,308,382.25 219,393,568.78

06 SECRETARÍA DE PROTECCIÓN Y AUXILIO CIUDADANO 07 SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

85,023,734.32

08 SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA

50,000,000.00

09 SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES Y MEDIO AMBIENTE

341,912,619.25

10 COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL E IMAGEN

35,295,538.25

11 SECRETARÍA DE TURISMO Y FOMENTO ECONÓMICO

35,275,923.75 138,485,904.35

12 OFICIALÍA MAYOR

5,791,879.51

13 CONTRALORÍA MUNICIPAL

125,189,714.00

14 TESORERÍA MUNICIPAL

TOTAL

1,119,319,852.80

DESCRIPCIÓN

MONTO ($)

SUBTOTAL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA

Noviembre-Diciembre de 2010 Enero 2011

1,119,319,852.80

Gaceta Municipal

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos

SUBTOTAL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CUERNAVACA (SAPAC)

219,640,212.00

TOTAL GENERAL

1,338,960,064.80

ANEXO No. II TABULADOR DE SUELDOS DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS NIVEL SUELDOS

GRUPO

NIVEL

1

I

PRESIDENTE

85,680.00

II

SÌNDICO

60,480.00

III

REGIDORES (DIETAS)

60,480.00

GRUPO 2

NOMBRAMIENTO

NIVEL IV

CATEGORÍA SECRETARIO CIUDADANO

DE

PROTECCIÓN

A Y

GRUPO

40,517.00

49,229.00

59,813.00

-

-

49,558.00

COORDINADOR GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL

27,783.00

33,757.00

41,014.00

SECRETARIO PARTICULAR, SECRETARIO PRIVADO (PRESIDENCIA MUNICIPAL), SECRETARIA EJECUTIVA

31,256.00

37,976.00

46,141.00

SUBSECRETARIO OPERATIVO DE LA SECRETARÍA DE PROTECCIÓN Y AUXILIO CIUDADANO

NIVEL

CATEGORÍA

A

SUBSECRETARIO, COORDINADOR GENERAL (Nivel subsecretaria) VI

VII

VIII

C

B

C

31,025.00

37,695.00

45,799.00

-

-

38,533.00

DIRECTOR GENERAL

24,889.00

30,241.00

36,742.00

DIRECTOR DE ÁREA

19,680.00

23,911.00

29,052.00

COORDINADOR ADMINISTRATIVO

13,313.00

16,175.00

19,653.00

COORDINADOR GENERAL (área)

12,734.00

15,472.00

18,799.00

OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL

16,207.00

19,692.00

23,925.00

DELEGADO MUNICIPAL

16,207.00

19,692.00

23,925.00

JUEZ DE PAZ

16,207.00

19,692.00

23,925.00

JUEZ CÍVICO

7,525.00

9,143.00

11,108.00

DIRECTOR GENERAL PREVENTIVA

DE

LA

POLICÍA

IX

SECRETARIO PARTICULAR (SINDICATURA Y SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO)

11,577.00

14,066.00

17,090.00

X

ASESOR JURÍDICO

11,577.00

14,066.00

17,090.00

ASESOR

11,577.00

14,066.00

17,090.00

SUBDIRECTOR XI

11,577.00

14,066.00

17,090.00

CONTRALOR INTERNO

9,840.00

11,956.00

14,526.00

JEFE DE DEPARTAMENTO, SUBDELEGADO,

7,872.00

9,565.00

11,621.00

COMANDANTE

7,872.00

9,565.00

11,621.00

RESIDENTE DE OBRA

7,872.00

9,565.00

11,621.00

AUDITOR

7,872.00

9,565.00

11,621.00

ADMINISTRADOR SECRETARIO PRIVADO

7,525.00

9,143.00

11,108.00

7,525.00

9,143.00

11,108.00

13,650.00

16,516.00

19,984.00

COORDINADOR

Noviembre-Diciembre de 2010 Enero 2011

U

60,006.00

SECRETARIOS, OFICIAL MAYOR, TESORERO MUNICIPAL, CONTRALOR MUNICIPAL, CONSEJERO JURÍDICO

V

B

AUXILIO

Gaceta Municipal

U

86

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos AGENTE FISCAL

3

GRUPO 3

XII

NIVEL XII

-

-

11,056.00

SUB-COMANDANTE

6,726.00

8,172.00

9,928.00

JEFE DE SECTOR

6,726.00

8,172.00

9,928.00

OFICIAL DE SEGURIDAD (MOTOCICLISTA Y PATRULLERO)

6,395.00

7,770.00

9,440.00

OFICIAL PARAMÉDICO

6,064.00

7,368.00

8,952.00

POLICÍA RASO

6,064.00

7,368.00

8,952.00

OFICIAL BOMBERO

5,292.00

6,430.00

7,813.00

-

-

-

TÉCNICO INFORMÁTICO

7,872.00

8,567.00

9,261.00

ASISTENTE

7,409.00

JEFE DE OFICINA

7,409.00

SUPERVISOR

7,409.00

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

7,409.00

MÉDICO

7,409.00

LÍDER DE PROYECTO

7,062.00

CHOFER DE TRAILER

7,062.00

ANALISTA DE INFORMACIÓN

7,062.00

CATEGORÍA SUPERVISOR TÉCNICO

A

B

C

U 7,062.00

DICTAMINADOR DE SUELO OPERADOR TÉCNICO (DE MAQUINARIA, DE PLANTA TRATADORA, DE TALLER, DE TRILLADORA)

7,062.00

ANALISTA ADMINISTRATIVO

6,715.00

ANALISTA PROGRAMADOR

6,715.00

PROGRAMADOR

6,715.00

ENFERMERA

6,715.00

TÉCNICO ESPECIALIZADO (CAMAROGRAFO Y FOTOGRAFO)

6,367.00

JEFE DE SECCIÓN

6,367.00

MECÁNICO ELECTRICISTA

6,367.00

AUXILIAR JURÍDICO

6,020.00

AUXILIAR TÉCNICO

6,020.00

JEFE DE TURNO

6,020.00

JEFE DE BRIGADA

5,557.00

AUXILIAR CONTABLE

5,557.00

SECRETARIA

5,210.00

PROMOTOR

5,210.00

JEFE DE GRUPO

4,863.00

ELECTRICISTA

4,863.00

ADMINISTRATIVO ESPECIALIZADO

4,863.00

TAQUIMECANÓGRAFA

4,863.00

INSPECTOR MECÁNICO (ASISTENTE DE MANTENIMIENTO, MUELLERO, TALACHERO) JEFE DE REGIÓN

4,863.00

OPERADOR

4,399.00

TRABAJADOR SOCIAL

4,399.00

ROTULISTA

4,399.00

RECEPCIONISTA

4,399.00

Noviembre-Diciembre de 2010 Enero 2011

Gaceta Municipal

6,715.00

4,863.00 4,399.00

87

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos

GRUPO 3

NIVEL XII

MENSAJERO

4,399.00

CAJERA

4,052.00

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

3,936.00

CHOFER

3,936.00

OPERADOR DE SONIDO

3,936.00

LIQUIDADOR DE IMPUESTOS

3,936.00

PLOMERO

3,936.00

ALBAÑIL

3,936.00

HERRERO

3,936.00

CARPINTERO

3,936.00

TABLAJERO

3,936.00

CATEGORÍA SELLADOR DE ANIMALES

A

B

C

U 3,473.00

BIBLIOTECARIA

3,473.00

NOTIFICADOR

3,473.00

PINTOR AUXILIAR DE VIGILANTE)

3,473.00 CAMPO

(PEÓN

DE

BACHEO,

3,473.00

VELADOR, CONSERJE JARDINERO

3,473.00

TOPOGRAFO

3,473.00

INTENDENTE

3,473.00

AUXILIAR DE MANTENIMIENTO,

3,473.00

AYUDANTE

3,473.00

AYUDANTE DE ALBAÑIL

3,473.00

AYUDANTE DE ELECTRICISTA

3,473.00

MÚSICO

3,473.00

3,473.00

TABULADOR DE SUELDOS DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE CUERNAVACA, MORELOS CATEGORÍA / SUELDO NIVEL

CARGO / NOMBRAMIENTO A

B

C

I

DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF CUERNAVACA

24,889.00

30,241.00

36,742.00

II

TESORERA

22,575.00

27,315.00

33,051.00

III

DIRECTOR DE ÁREA

19,680.00

23,911.00

29,052.00

IV

COORDINADOR

13,650.00

16,516.00

19,984.00

SECRETARIA PARTICULAR

12,075.00

14,610.00

17,678.00

SECRETARIA

12,075.00

14,610.00

17,678.00

SUBDIRECTOR

10,500.00

12,705.00

15,373.00

V

GINECÓLOGO

9,078.00

10,984.00

13,290.00

VI

COMISARIO

8,925.00

10,799.00

13,066.00

VII

JEFE DE DEPARTAMENTO

7,140.00

8,639.00

10,453.00

ASISTENTE DE SECRETARIA PARTICULAR

6,720.00

8,131.00

9,838.00

ASISTENTE ADMINISTRATIVO MÉDICO

6,720.00 6,720.00

8,131.00 8,131.00

9,838.00 9,838.00

VIII

Noviembre-Diciembre de 2010 Enero 2011

Gaceta Municipal

U

88

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos

IX

DENTISTA

6,405.00

7,750.00

9,377.00

PSICÓLOGA

6,405.00

7,750.00

9,377.00

PROMOTORA DE PROGRAMAS SOCIALES

6,405.00

7,750.00

9,377.00

TERAPEUTA

5,775.00

6,987.00

8,454.00

AUXILIAR JURÍDICO ESPECIALIZADO

4,106.00

4,968.00

6,011.00

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

3,570.00

4,320.00

5,227.00

CHOFER

3,570.00

4,320.00

5,227.00

ENFERMERA

4,589.00

TRABAJADOR SOCIAL

3,990.00

RECEPCIONISTA

3,990.00

CAJERA

3,675.00

INTENDENTE

3,570.00

ACUERDO AC/SO/21-XII-10/190, POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 129 Y LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 133 DEL BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS.

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES I, III, LX Y LXIV Y 41 FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y; CONSIDERANDO Que a la Comisión de Gobernación y Reglamentos, fue turnado el PROYECTO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 129 DEL BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, Morelos, y que el mismo fue presentado por el Regidor Lic. Gustavo Antonio Petricioli Morales, Regidor de Hacienda del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, en cabildo de fecha 10 de noviembre del año en curso. Que los integrantes de la Comisión que ahora dictamina, consideramos oportuna y procedente el normar las conductas de las personas y en su caso sancionarlas administrativamente cuando esta conductas alteran el orden público y en ocasiones dañan a las personas o sus bienes, por lo que coincidimos con la propuesta de modificar el Bando de Policía y Buen Gobierno, con el objeto no de sancionar en sí, sino de inhibir y de alguna manera concientizar a la población a efecto de que abandone prácticas que pueden causar una desgracia. Que la propuesta de Reforma de la Fracción III del Artículo 129 del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cuernavaca, Morelos en sus considerándoos establece lo siguiente: Que el artículo 115, fracción II, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar de acuerdo con las leyes en materia municipal, que deberán expedir las legislaturas de los Estados, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, indico que es Noviembre-Diciembre de 2010 Enero 2011

facultad de los ayuntamientos, expedir y reformar los Bandos de Policía y Buen Gobierno, ya que los mismo deberán de proveer en la esfera administrativa todo lo necesario para el mejor desempeño de las funciones que sean de su competencia. Que uno de los compromisos que tiene la autoridad municipal, es que la administración pública sea eficiente y eficaz, que la labor del servidor público se guié por actos que aporten un mejor servicio público, que a demás reflejen en todo momento el sentir de una sociedad demandante, traduciendo su labor en acciones concretas acordes a problemáticas planteadas y en beneficio de todos, esto con el fin de dar funcionalidad y hacer más eficiente la administración pública municipal, otorgando una mayor seguridad, tanto en su entorno como en su persona, realizando acciones que tengan por objeto prevenir del delito y proteger a la población. Que durante festejos que en el Municipio se celebran por cualquier motivo, algunas personas tienen por costumbre proceder a realizar disparos al aire; este tipo de costumbre muchas veces queda opacada por los accidentes producidos por la utilización de armas de fuego; quienes lo hacen podrán violar todas leyes pero no la gravedad, para miles de personas en México y en el mundo las fechas que se supone son de alegría se convierten en tragedia, el viento y la ley de la gravedad hacen que las proyectiles generalmente no caigan en el lugar adonde fueron disparadas, sino llegan a algún vecino inocente. Que la peligrosidad de esta práctica es superlativamente mayor, ya que se efectúa a través de una arma letal y más allá de que es de suponer que la intensión primaria no es la de lesionar a alguien, sin embargo llega a suceder, ya que una bala al aire convierte de inmediato a cualquier persona en victima potencial, debido a que el proyectil al venir de caída con la misma velocidad que cuando se dispara, puede causar una lesión a una persona e inclusive hasta privarle la vida. Que el artículo 5 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, establece que el Ejecutivo Federal, los Gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y los Ayuntamientos, realizarán campañas educativas permanentes que induzcan a reducir la posesión, la portación y el uso de armas de cualquier tipo; es por ello que el Ayuntamiento de Cuernavaca, ante la falta de precaución sobre la portación y utilización de armas de fuego, considera procedente llevar a cabo acciones normativas y preventivas, a efecto de evitar actos culposos que tengan consecuencias en terceras personas, causando

Gaceta Municipal

89

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos daños en bienes materiales, lesiones y en el peor de los casos la muerte; por lo que se estima conveniente, con independencia de él o los delitos que pudieran configurarse por la conducta imputada, establecer una sanción administrativa por el solo hecho de accionar un arma de fuego sin la intención de dañar a alguien. Que a efecto de establecer la sanción administrativa, es necesario reformar el artículo 129, fracción III del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cuernavaca, para sancionar la conducta descrita. Que el artículo 129, fracción III del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cuernavaca, establece: “ARTÍCULO 129.- Son infracciones al orden público, a las buenas costumbres y a la moral: III.- Poner en peligro la integridad física, moral o patrimonial de los habitantes del municipio;” Proponiendo adicionar dos párrafos para establecer la conducta infractora y la sanción correspondiente, agravando ésta para el caso de que dichos actos sean cometidos por elementos de la seguridad pública, procuración de justicia o del Ejercito Mexicano.”

Que adicionalmente a lo expresado por el iniciador, consideramos que es oportuno modificar la fracción II del artículo 133 del propio Bando, ya que este dispositivo indica:”ARTÍCULO 133.- Las infracciones contenidas en este Bando se podrán sancionar con: II.- Multa hasta por 100 días de salario general en el Estado”; por lo que existiría una contraposición en

cuanto a la propuesta de sanción pecuniaria por la infracción cometida, ya que se establece actualmente una multa máxima de 100 días de salario mínimo general vigente en el Estado por infracciones al bando y se tiene que aumentar dicha cantidad para estar acordes con la reforma y sea esta procedente. Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar a este Ayuntamiento el siguiente: ACUERDO AC/SO/21-XII-10/190 POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 129 Y LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 133 DEL BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS. ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman la fracción III del artículo 129 y la fracción II de artículo 133 del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cuernavaca, para quedar en los siguientes términos: “ARTÍCULO 129.- Son infracciones al orden público, a las buenas costumbres y a la moral: I y II.- … III.- Poner en peligro la integridad física, moral o patrimonial de los habitantes del municipio. En el caso de que el peligro provenga por realizar disparos al aire con arma de fuego, sin la intensión de causar daño, le será impuesto un arresto hasta por 36 horas y una multa de 300 a 500 días de salario mínimos general vigente en la entidad, esto con independencia de la sanción penal aplicable por el delito que pudiera configurarse con la conducta y consecuencia producida. Si el acto es cometido por elementos de seguridad pública, procuración de justicia o por personal del Ejército Mexicano, la multa será del doble de la estipulada en el párrafo anterior. No serán sancionadas aquellas personas que realicen disparos al aíre con motivo de prevenir o repeler alguna

Noviembre-Diciembre de 2010 Enero 2011

agresión, por seguridad personal, familia o de terceras personas. IV a la XXI.- … ARTÍCULO 133.- Las infracciones contenidas en este Bando se podrán sancionar con: I.- …; II.- Multa hasta por 500 días de salario mínimo general vigente en el Estado; III a IX.- …”

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a la Sindicatura Municipal, a la Secretaría de Protección y Auxilio Ciudadano, a la Tesorería Municipal, así como a las demás dependencias involucradas a realizar los trámites conducentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente acuerdo, dentro del ámbito de sus respectivas competencias. TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente reforma entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Municipal de Cuernavaca. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a la Secretaría de Turismo y Fomento Económico, a la Consejería Jurídica, a la Dirección de Gobernación, así como a las demás dependencias involucradas a realizar los trámites conducentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente acuerdo, dentro del ámbito de sus respectivas competencias. Dado en el Salón del Cabildo “Benito Juárez García”, del Ayuntamiento de Cuernavaca, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil diez. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS SÍNDICO MUNICIPAL LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA En consecuencia remítase al ciudadano Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA RÚBRICAS

Gaceta Municipal

90

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos ACUERDO AC/SO/4-I-11/191, QUE REFORMA EL ACUERDO AC/SO/21-XII-10/189, POR EL SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2011. LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA; MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 15; 38, FRACCIÓN III; 41, FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO, Y CONSIDERANDO Que en el Plan Municipal de Desarrollo de Cuernavaca 2009-2012 se manifiesta el compromiso del Gobierno Municipal de contar con una administración pública eficaz y eficiente, que redunde en la prestación de mejores servicios públicos y en una mejor atención a la población y que la operatividad de los órganos administrativos refleje en todo momento el sentir de una sociedad demandante de progreso y bienestar social, traduciendo su labor en acciones concretas que atiendan con decisiones correctas la problemática que enfrenta el municipio de Cuernavaca. Que la participación de los servidores públicos del Ayuntamiento, optimizará la aplicación y aprovechamiento de los recursos humanos, materiales, técnicos y de servicios disponibles, haciendo más armónica la convivencia entre las diversas instancias del Ayuntamiento ante la población. Que con fecha 21 de diciembre del 2010, mediante Acuerdo AC/SO/21-XII-10/189, fue aprobado el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, para el ejercicio Fiscal del año 2011, en el cual se estable ejercer un estricto control presupuestal bajo las siguientes medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, las cuales son de carácter general y obligatorias para todos los servidores públicos del Ayuntamiento de Cuernavaca y sus organismos descentralizados; medidas que en ningún momento implican afectar el cumplimiento del Presupuesto de Egresos. Que a efecto de estimular el servicio público municipal en Cuernavaca, es necesario prever directrices que fomenten la profesionalización de los trabajadores, por lo que se hace necesario modificar el artículo décimo en lo que respecta a los servicios personales, en su inciso A) SUELDOS, PRESTACIONES Y ESTÍMULOS POR PRODUCTIVIDAD, ya que la redacción actual no implica una profesionalización que redunde en un beneficio para la prestación de los servicios públicos municipales y por ende a la ciudadanía, por lo que en todo momento se debe de contemplar tanto la capacidad, experiencia, profesión y perfil de la persona en el cargo desempeñado para ser sujeto a un beneficio económico salarial. Actualmente la disposición en comento establece: “I. SERVICIOS PERSONALES A) SUELDOS, PRESTACIONES Y ESTÍMULOS POR PRODUCTIVIDAD Los sueldos, prestaciones y estímulos al personal deberán ajustarse estrictamente a lo previsto en el tabulador de sueldos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, Anexo II y los criterios que se habrán de tomar en cuenta para la asignación de las categorías en las plazas de los niveles V al XII serán los siguientes: en la categoría “A” se considerará al personal que tenga experiencia en el trabajo y/o que sea profesionista no titulado; en la categoría “B”, se ubicará el personal que cuente con experiencia probada en el trabajo y que sea profesionista titulado; en la categoría “C” se ubicará el personal que tenga experiencia en el trabajo y cuente con título y grado de estudios de posgrado niveles maestría y doctorado. En el caso de los estímulos, cualquiera que sea la denominación que se le dé, sólo se podrán otorgar si se cuenta con la suficiencia presupuestaria para su pago. Las erogaciones por los conceptos antes mencionados, se realizarán de conformidad con los límites máximos expresamente autorizados en el presente Presupuesto de Egresos. Lo anterior, salvo aquellos casos en que las percepciones mensuales del trabajador ya eran mayores antes de la entrada en vigor del tabulador de sueldos, en cuyo caso se respetará la percepción mensual del trabajador.” Que asimismo, en el Presupuesto aprobado se incluyen dos anexos y en el segundo que corresponde al tabulador de sueldos del Ayuntamiento, se estipula lo referente al nombramiento de coordinador lo siguiente: GRUPO NIVEL CATEGORÍA NIVEL SUELDOS A B C 2 XI COORDINADOR 13,650.00 16,516.00 19,984.00

Que involuntariamente se estableció una percepción mayor a este cargo, por lo que se hace necesaria su modificación, con el objeto de adecuarla para que refleje realmente el salario a percibir conforme al puesto, funciones y responsabilidad a desarrollar. Que es un compromiso ineludible del Gobierno Municipal de Cuernavaca administrar los recursos públicos con responsabilidad, eficacia, eficiencia y transparencia; realizando su ejercicio con sujeción a principios de racionalidad, austeridad, disciplina y control presupuestal y en el caso del salario de los servidores públicos del Ayuntamiento, que éste se estipule basado en un análisis profesional y que refleje un pago justo por el puesto a desempeñar. Que por lo anterior, se propone la modificación al Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento de Cuernavaca, para el Ejercicio Fiscal del año 2011, reforma que se hará en el nivel de sueldos que se contempla en el Anexo No. II, Tabulador de Sueldos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, en el Grupo 2, nivel XI, para el nombramiento de Coordinador. Por lo expuesto se tiene a bien someter a la consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente: ACUERDO AC/SO/4-I-11/191 QUE REFORMA EL ACUERDO AC/SO/21-XII-10/189, POR EL SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2011. ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el inciso A) de la fracción I del artículo décimo y se modifican los niveles de sueldo al nombramiento o categoría de “coordinador” en el Anexo II, “Tabulador de Sueldos del Ayuntamiento de Cuernavaca” del Noviembre-Diciembre de 2010 Enero 2011

Gaceta Municipal

91

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos Acuerdo AC/SO/21-XII-10/189, por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, para el ejercicio fiscal del año 2011; para quedar en los términos siguientes: “ARTÍCULO DÉCIMO.- … 1… 2… I. SERVICIOS PERSONALES A) SUELDOS, PRESTACIONES Y ESTÍMULOS POR PRODUCTIVIDAD Los sueldos, prestaciones y estímulos al personal se ajustarán al tabulador de sueldos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, Anexo II y los criterios que valorará la Oficialía Mayor para la asignación de las categorías en las plazas de los niveles V al XII, serán los siguientes: en la categoría “A” se considerará al personal que tenga o no experiencia en el trabajo y sea o no profesionista; en la categoría “B”, se podrá ubicar preferentemente al personal que sea profesionista titulado por lo menos a nivel licenciatura; en la categoría “C”, se podrá ubicar preferentemente al personal que tenga título y grado de estudios de posgrado niveles maestría o doctorado en la rama o perfil profesional del cargo que desempeña o desempeñará. La asignación de las categorías antes referidas, deberá de ser previamente autorizadas por el Presidente Municipal. En el caso de los estímulos, cualquiera que sea la denominación que se le dé, sólo se podrán otorgar si se cuenta con la suficiencia presupuestaria para su pago. Las erogaciones por los conceptos antes mencionados, se realizarán de conformidad con los límites máximos expresamente autorizados en el presente Presupuesto de Egresos. Lo anterior, salvo aquellos casos en que las percepciones mensuales del trabajador ya eran mayores antes de la entrada en vigor del tabulador de sueldos, en cuyo caso se respetará la percepción mensual del trabajador.”

“ANEXO II TABULADOR DE SUELDOS DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS” GRUPO

NIVEL

CATEGORÍA A

2

… … … … … … … COORDINADOR … … … … … … …

XI

NIVEL SUELDOS B

8,683.00

10,549.00

C

12,817.00

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye al Oficial Mayor y al Tesorero Municipal, para que en el marco de sus atribuciones y funciones legales consideren las modificaciones y procedan a su aplicación en los programas operativos anuales y en los presupuestos de egresos del ejercicio fiscal 2011 de las dependencias del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación. SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. Dado en el Salón de Cabildo “Benito Juárez García”, de la Ciudad de Cuernavaca, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil once. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS SÍNDICO MUNICIPAL LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA

En consecuencia remítase al ciudadano Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA RÚBRICAS

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos ACUERDO AC/SO/4-I-11/192, POR EL QUE SE AUTORIZA AL LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, PARA QUE A NOMBRE Y EN REPRESENTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO, RECIBA DONACIONES EN EFECTIVO O EN ESPECIE DE LA “FUNDACIÓN GONZALO RÍO ARRONTE, I.A.P.”, PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO DENOMINADO “RECUPERACIÓN AMBIENTAL DE LAS BARRANCAS DE CUERNAVACA”.

regional, y con ello se beneficiaría a las personas que habitan en las inmediaciones de éstas. Que lo anterior se podrá lograr con el trabajo y recursos económicos del Ayuntamiento y con el apoyo de la sociedad civil, concretamente con la aportación vía donación que en su caso, realice la “Fundación Gonzalo Río Arronte, I. A. P.”, lo cual se deberá de materializar con la celebración del acto jurídico correspondiente y con la previa autorización del Cabildo. Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar a este Ayuntamiento el siguiente proyecto de:

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES I, III, LX Y LXIV Y 41 FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y; CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios cuentan con personalidad jurídica y patrimonio propio y tiene a su cargo la función y prestación de diversos servicios públicos, de igual manera la facultad de manejar libremente su hacienda, la cual se conforma de los rendimientos, contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establecen a su favor. Que la estructura política y administrativa básica de los ayuntamientos, otorga a sus integrantes, facultades especificas, como la celebración de contratos convenios y demás actos jurídicos, con personas físicas y morales, así como de entidades públicas de los tres niveles de gobierno, para el expedito ejercicio de sus funciones o para la mejor prestación de los servicios públicos. Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, establece que el patrimonio municipal se encuentra integrado con los bienes muebles e inmuebles, posesiones y derechos de dominio público y privado que le pertenezcan al Municipio en propiedad y los que en un futuro se integre a su patrimonio. Que con el fin de llevar a cabo la recuperación ambiental de las barrancas que se ubican en el área urbana del Municipio de Cuernavaca, se tiene proyectado celebrar contrato de donación con la “Fundación Gonzalo Río Arronte, I. A. P.”, representada por el Presidente del Patronato Licenciado Ignacio Rey Morales Lechuga, con el objeto de otorgar donativos en efectivo para el desarrollo del proyecto denominado “Recuperación Ambiental de las Barrancas de Cuernavaca”. Que el conocimiento de la insalubridad de las barrancas que se ubican en el Municipio, no es ajeno a la ciudadanía cuernavacense, ya que la limpieza y desasolve de éstas es una prioridad de la administración municipal, toda vez que se busca generar procesos que permitan equilibrar el entorno ecológico con mayor calidad de vida y conservación de los recursos naturales. Que el proyecto para el rescate de las barrancas que se localizan dentro de la zona urbana del Municipio, pretende dar solución a los problemas ambientales y de contaminación, el cual tendrá un impacto ambiental local y

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Lic. Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, para que a nombre y en representación del Ayuntamiento, reciba donaciones en efectivo o en especie de la “Fundación Gonzalo Río Arronte, I.A.P.”, para el desarrollo del proyecto denominado “Recuperación Ambiental de las Barrancas de Cuernavaca”; proyecto que se llevará a cabo la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos Municipales y Medio Ambiente, a través de sus unidades administrativas competentes. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, deberá de informar al Cabildo, la celebración del acto jurídico correspondiente. ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye a la Dirección de Patrimonio Municipal, llevar a cabo los registros de los bienes que en su caso, en especie sean donados, a efecto de que se contemple en el patrimonio municipal. ARTÍCULO CUARTO.- Para el caso de que las donaciones sean en efectivo, la Tesorería Municipal deberá de registrar dichos ingresos en el corte de caja del mes correspondiente. ARTÍCULO QUINTO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a la Sindicatura Municipal, a la Tesorería Municipal, a la Consejería Jurídica, así como a las demás dependencias involucradas a realizar los trámites conducentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente acuerdo, dentro del ámbito de sus respectivas competencias. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo que edita el Gobierno del Estado de Morelos, así como en la Gaceta Municipal. Dado en el Salón de Cabildo “Benito Juárez García”, de la Ciudad de Cuernavaca, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil once. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS SÍNDICO MUNICIPAL LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA

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ACUERDO AC/SO/4-I-11/192 POR EL QUE SE AUTORIZA AL LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, PARA QUE A NOMBRE Y EN REPRESENTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO, RECIBA DONACIONES EN EFECTIVO O EN ESPECIE DE LA “FUNDACIÓN GONZALO RÍO ARRONTE, I.A.P.”, PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO DENOMINADO “RECUPERACIÓN AMBIENTAL DE LAS BARRANCAS DE CUERNAVACA”.

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos En consecuencia remítase al ciudadano Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA RÚBRICAS ACUERDO AC/SO/4-I-11/193, POR EL QUE SE CREA UNA COMISIÓN ESPECIAL PARA LA REVISIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA DETERMINAR Y/O ACTUALIZAR LOS VALORES CATASTRALES DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS.

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15; 17; 38, FRACCIÓN III Y 41 FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y CONSIDERANDO Que el Municipio de Cuernavaca, es una entidad de carácter público, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, susceptible de derechos y obligaciones, autónomo en su régimen interior y con libertad para administrar e integrar su hacienda conforme a las disposiciones constitucionales y demás leyes relacionadas. Que los propietarios de bienes inmuebles están obligados al pago del impuesto predial establecido en este capítulo las personas físicas y morales que sean propietarias del suelo y las construcciones adheridas a él, independientemente de los derechos que sobre las construcciones tenga un tercero. Los poseedores también están obligados al pago del Impuesto Predial por los inmuebles que posean, cuando no se conozca al propietario o el derecho de propiedad sea controvertible. Que la Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos, en su artículo 17, fracción I, establece que son atribuciones de los Ayuntamientos en materia de Catastro, llevar a cabo el diseño, integración, implantación, operación y actualización del Catastro en el ámbito de su competencia, mediante la aplicación de los sistemas normativos, técnicos y administrativos, así como la inscripción de los predios de su jurisdicción. Que la ley de la materia, establece que se encuentran obligados al pago del impuesto predial las personas físicas y morales que sean propietarias del suelo y las construcciones adheridas a él, independientemente de los derechos que sobre las construcciones tenga un tercero, ya que es objeto del impuesto predial, la propiedad o posesión Noviembre-Diciembre de 2010 Enero 2011

de predios ubicados dentro del territorio del Municipio, cualquiera que sea el uso o destino. Que derivado de la situación económica y la molestia que se ha generado en el municipio, se estima pertinente realizar acciones que le den certidumbre a la población, por lo que se considera que a efecto de dar cumplimiento con la ley, se lleve a cabo una revisión a los procedimientos que marca la ley de la materia para establecer los valores catastrales de los predios sujetos al impuesto de referencia en el Municipio de Cuernavaca, por lo que se propone la creación de una comisión especial para llevar a efecto dicha revisión y se cumpla con la normatividad vigente, inclusive, para que pueda en su caso socializar la propuesta que se presente al Cabildo y en su momento si fuera el caso, al Congreso del Estado de Morelos. Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente: ACUERDO AC/SO/4-I-11/193 POR EL QUE SE CREA UNA COMISIÓN ESPECIAL PARA LA REVISIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA DETERMINAR Y/O ACTUALIZAR LOS VALORES CATASTRALES DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS. ARTÍCULO PRIMERO.- Se crea una Comisión Especial que se conformará con los integrantes de la Comisión de Hacienda, Programación y Presupuesto y un Regidor de cada uno de los partidos políticos con representación en el Ayuntamiento, a efecto de realizar una revisión en los procedimiento establecidos en la Ley de Catastro Municipal del Estado de Morelos para determinar y/o actualizar los valores catastrales conforme a dicha norma. ARTÍCULO SEGUNDO.- La Comisión Especial estará integrada por los siguientes Regidores: Gustavo Antonio Pretricioli Morales Pablo Gustavo Aguilar Ochoa Carlos Riva Palacio Than Jorge Israel Meade González Marco Antonio Martínez Dorantes Manuela Sánchez López Jesús Rigoberto Lorence López Miryam Mar Vázquez Rizo Roberto Yañez Vázquez La Comisión Especial será presidida por el Regidor Presidente de la Comisión de Hacienda, Programación y Presupuesto y en caso de ausencia por uno de los vocales de esta última Comisión y que determine el Presidente. ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza a la Comisión Especial a llevar a cabo las reuniones necesarias con autoridades estatales del Poder Ejecutivo o Legislativo y en su caso con la ciudadanía para llevar acabo la revisión de los procedimientos de ley respecto a los valores catastrales. ARTÍCULO CUARTO. Se instruye a la Tesorería Municipal, para que coadyuve en los trabajos a realizar por la Comisión Especial, así como a las demás dependencias involucradas. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO. Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, así como a las demás dependencias involucradas a realizar los trámites conducentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente acuerdo, dentro del ámbito de sus respectivas competencias. Dado en el Salón de Cabildo “Benito Juárez García”, de la Ciudad de Cuernavaca, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil once. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS SÍNDICO MUNICIPAL LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA En consecuencia remítase al ciudadano Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA RÚBRICAS ACUERDO AC/SO/4-I-11/194, POR MEDIO DEL CUAL SE DESIGNA A MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA, COMO SECRETARIO DEL DESARROLLO SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS.

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15; 17; 24, FRACCIÓN I; 38, FRACCIONES III Y XIX; 41, FRACCIONES I Y XII Y 75 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y; CONSIDERANDO Que los Municipios adoptarán, para su régimen interior, la forma de Gobierno republicano representativo popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre, el cual será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa y no habrá ninguna autoridad intermedia, quien administrará libremente su hacienda, recaudarán todos los impuestos y contribuirán a los gastos públicos y quienes estarán investidos de personalidad jurídica para todos los efectos legales. Que en el Gobierno Municipal, para el despacho de los asuntos de su competencia, ya sean de carácter Noviembre-Diciembre de 2010 Enero 2011

administrativos, así como para el auxilio de las funciones del Presidente Municipal, deberá de contar con los servidores públicos necesarios y aquellos que se establecen en el caso concreto en la Ley Orgánica Municipal del Estado y en el Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca. Que es el caso, que en la estructura administrativa contemplada para el Ayuntamiento de Cuernavaca, se prevé la Secretaría de Desarrollo Social, que es la dependencia encargada de coordinar el desarrollo, crecimiento y bienestar de la población del Municipio de Cuernavaca, en el ámbito individual y social a través de la participación ciudadana, mediante la ejecución de programas que permitan a la población, potenciar su persona en beneficio de ellos y la sociedad. Que tomando en consideración lo expresado en líneas anteriores, y para dar cumplimiento a la estructura orgánica señalada por el artículo 118 del Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca, se propone al Ciudadano Manuel Rodrigo Gayosso Cepeda, como Secretario de Desarrollo Social, el cual es nombrado por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal. Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente: ACUERDO AC/SO/4-I-11/194 POR MEDIO DEL CUAL SE DESIGNA A MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA, COMO SECRETARIO DEL DESARROLLO SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS. ARTÍCULO PRIMERO. Se designan a Manuel Rodrigo Gayosso Cepeda, como Secretario del Desarrollo Social del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO. Tómese la protesta de ley al servidor público designado y expídanse el nombramiento respectivo. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO. Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a la Oficialía Mayor y a la Tesorería Municipal, así como a las demás dependencias involucradas, para que dentro del ámbito de sus respectivas competencias realicen los trámites conducentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente acuerdo. Dado en el Salón de Cabildo “Benito Juárez García”, de la Ciudad de Cuernavaca, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil once. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS SÍNDICO MUNICIPAL LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO FRANCISCO LEÓN Y VELÉZ RIVERA

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos En consecuencia remítase al ciudadano Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO FRANCISCO LEÓN Y VELÉZ RIVERA RÚBRICAS ACUERDO AC/SO/10-I-11/195, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL DICTAMEN EMANADO DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA LA REVISIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS CON EL OBJETO DE ANALIZAR LA ACTUALIZACIÓN DE LOS VALORES CATASTRALES DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA. LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15; 17; 38, FRACCIÓN III Y 41 FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y

CONSIDERANDO Que en Sesión Ordinaria de Cabildo, celebra el día 4 de enero del presente año, se aprobó el Acuerdo número AC/SO/4-I-11/193, mediante el cual se integró la Comisión Especial para la revisión de los procedimientos para determinar y/o actualizar los valores catastrales del Municipio de Cuernavaca, Morelos, siendo integrada por los siguientes Regidores: Gustavo Antonio Petricioli Morales, Pablo Gustavo Aguilar Ochoa, Carlos Riva Palacio Than, Jorge Israel Meade González, Marco Antonio Martínez Dorantes, Manuela Sánchez López, Jesús Rigoberto Lorence López, Miryam Mar Vázquez Rizo, Roberto Yañez Vázquez y presidida por el Regidor Presidente de la Comisión de Hacienda, Programación y Presupuesto, estableciéndose que en caso de ausencia se supliría por uno de los vocales de esta última Comisión y que determine el Presidente. Que la Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos, en su artículo 17, fracción I, establece que son atribuciones de los Ayuntamientos en materia de Catastro, llevar a cabo el diseño, integración, implantación, operación y actualización del Catastro en el ámbito de su competencia, mediante la aplicación de los sistemas normativos, técnicos y administrativos, así como la inscripción de los predios de su jurisdicción. Que la ley de la materia, establece que se encuentran obligados al pago del impuesto predial las personas físicas y morales que sean propietarias del suelo y las construcciones adheridas a él, independientemente de los derechos que sobre las construcciones tenga un tercero, ya que es objeto del impuesto predial, la propiedad o posesión Noviembre-Diciembre de 2010 Enero 2011

de predios ubicados dentro del territorio del Municipio, cualquiera que sea el uso o destino. Que derivado de la situación económica y la molestia que se ha generado en el municipio, se estima pertinente realizar acciones que le den certidumbre a la población, por lo que se considera que a efecto de dar cumplimiento con la ley, se lleve a cabo una revisión a los procedimientos que marca la ley de la materia para establecer los valores catastrales de los predios sujetos al impuesto de referencia en el Municipio de Cuernavaca, por lo que se propone la creación de una comisión especial para llevar a efecto dicha revisión y se cumpla con la normatividad vigente, inclusive, para que pueda en su caso socializar la propuesta que se presente al Cabildo y en su momento si fuera el caso, al Congreso del Estado de Morelos. Que como resultado de las reuniones realizadas por los integrantes de la Comisión Especial y habiendo efectuado un análisis a la actualización de la Tabla de Valores de los bienes y raíces del municipio, implementada por la Tesorería Municipal, a través de la Dirección General del Impuesto Predial y Catastro, se han encontrado que la tabla aplicada para el ejercicio fiscal 2011, corresponde a la tabla que fue aprobado por el Congreso del Estado de Morelos, mediante Decreto número 351, de fecha 28 de junio del año 2007, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Que debido a la aplicación a la Tabla de Valores, se ha hecho manifiesta la inconformidad de algunos de los sectores de la sociedad, debido a que consideran que existen cobros muy por arriba a sus posibilidades de pago, ya que ha habido un incremento sustancial en lo que se venia pagando y el valor actualizado. Que tomando en consideración, que efectivamente existe un incremento en el valor unitario de los predios, derivado primordialmente porque no se había realizado en muchos años, una actualización de bienes inmuebles ante o por la autoridad catastral; lo que se originaba un pago desproporcionado al valor actual de los predios, pero que al aplicarse legalmente dicha actualización, se reciente en la economía de los contribuyentes y en una percepción de desproporcionalidad e ilegalidad. Que la presente administración municipal considera que aunado al incremento catastral, se suman además diversos aumentos a través de bienes y servicios de índole estatal y federal, así como a un estancamiento en la economía que de forma general impera en nuestro país y que nuestro Estado y Municipio no son ajenos a ello, por lo que, se ha llegado al consenso de las diversas fuerzas políticas representadas en el Cabildo y por el propio Presidente Municipal en su carácter de jefe de la administración, de realizar acciones tendientes a que el cobro del impuesto predial impacte lo menos posible en la economía de los contribuyentes cuernavacenses. Que se contempla como medida general el considerar tomar el valor mínimo estimado en la Tabla de Valores Unitarios aprobada por el Congreso del Estado, con un incremento de hasta el 5%, a efecto de que el pago sea inferior al actualmente contemplado. Que para los casos en que el contribuyente no tenga la posibilidad de realizar su pago en una sola exhibición, se autorice a la tesorería a celebrar los convenios para establecer los montos y tiempos a pagar, sin que el plazo

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos exceda el presente año 2011, apoyando con esto a los propietarios o poseedores de inmuebles. Que como parte de una política social y de una de las obligaciones de este Ayuntamiento, se plantea como medida directa y de impacto inmediato a cada contribuyente del Impuesto Predial, que parte de sus contribuciones se vean reflejadas en una mejora en sus condiciones de vida en su zona geográfica catastral, con la realización de obras y servicios públicos de beneficio colectivo; medida que se plantea, sea considerada para la aplicación de recursos de un 50% de los ingresos captados en cada Zona Catastral en que está dividido geográficamente el territorio municipal y que agrupa a un número determinado de predios en función de su homogeneidad. Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente: ACUERDO AC/SO/10-I-11/195 MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL DICTAMEN EMANADO DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA LA REVISIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS CON EL OBJETO DE ANALIZAR LA ACTUALIZACIÓN DE LOS VALORES CATASTRALES DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA. ARTÍCULO PRIMERO.- Para el cobro del Impuesto Predial en el Municipio de Cuernavaca, se autoriza a la Tesorería Municipal a tomar como base de cobro, hasta el 5% adicional al valor mínimo establecido en la Tabla de Valores Unitarios de los bienes raíces, aprobada por el Congreso del Estado de Morelos, en el año 2007, lo anterior, para aplicar lo establecido en el artículo 68 y 81 de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se otorgue una prórroga hasta el día 31 de marzo del año 2011, al incentivo fiscal del 8% de descuento a los contribuyentes que efectúen el pago del Impuesto Predial, así como del 30% en el pago de Servicios Públicos Municipales, dentro del plazo señalado; lo anterior mediante la resolución de carácter general que emita el Presidente Municipal para tal efecto, conforme a lo establecido en los artículos 9 y 38 del Código Fiscal para el Estado de Morelos. ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza a la Tesorería Municipal a celebrar convenios con los contribuyentes del Impuesto Predial que así lo soliciten, a efecto de que se pacten los montos y tiempos de pago del Impuesto Predial en el transcurso del presente ejercicio fiscal, sin que dicho plazo de pago exceda el año 2011, debiéndose de tomar en cuenta en estos instrumentos jurídicos el 8% de descuento, para quienes se acojan a este beneficio dentro del plazo de prórroga señalado en el artículo anterior. ARTÍCULO CUARTO.- Aplíquese en cada Zona Catastral del Municipio de Cuernavaca, el 50% de los recursos captados por la recaudación del Impuesto Predial en cada una de estas zonas en que está dividido geográficamente el territorio municipal y que agrupa a un número determinado de predios en función de su homogeneidad, por lo que la Tesorería Municipal deberá de establecer los montos a aplicar en cumplimiento al presente artículo. ARTÍCULO QUINTO.- Intégrese el Comité Técnico Ciudadano por conducto del área correspondiente de la Tesorería Municipal y formalice su integración en la próxima Sesión de la Junta Local Catastral, a efecto de Noviembre-Diciembre de 2010 Enero 2011

llevar a cabo los trabajos, para la actualización de la Tabla de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones dentro del programa de modernización catastral. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo que edita el Gobierno del Estado de Morelos, así como en la Gaceta Municipal. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a la Tesorería Municipal, a la Consejería Jurídica y a las demás dependencias municipales competentes a realizar los trámites necesarios para el cumplimiento del presente acuerdo. Dado en el Salón de Cabildo “Benito Juárez García”, de la Ciudad de Cuernavaca, a los diez días del mes de enero del año dos mil once. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS SÍNDICO MUNICIPAL LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO FRANCISCO LEÓN Y VELEZ RIVERA En consecuencia remítase al ciudadano Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO FRANCISCO LEÓN Y VELEZ RIVERA RÚBRICAS REGLAMENTO INTERIOR DE LA TESORERÍA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 25; 38, FRACCIÓN IV; 41 FRACCIÓN I; 45, FRACCIÓN I; 60; 63 Y 75 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; 25, 26, FRACCIÓN II, 28, 98, 99, 102 Y 103 DEL REGLAMENTO DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS Y

CONSIDERANDO Que es compromiso del Gobierno Municipal contar con una administración pública eficiente y eficaz, que redunde en la prestación de los servicios públicos y en una mejor

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos atención a la población; que la operatividad de los órganos administrativos refleje el sentir de una sociedad demandante de una mayor justicia social, traduciendo su labor en acciones concretas que atiendan con decisiones correctas la problemática social, económica, política y cultural que enfrenta el Municipio de Cuernavaca. Que el establecimiento de un orden administrativo eficaz y eficiente demanda adecuar las estructuras del Gobierno Municipal y precisar las responsabilidades de las unidades administrativas para mejorar su funcionamiento y operatividad, con apego a principios de racionalidad, disciplina y transparencia en el ejercicio del gasto público. Que en el marco de las políticas públicas del Gobierno Municipal de Cuernavaca, su misión estratégica está orientada a fortalecer la calidad de los servicios que proporcionan a la población las Dependencias y Entidades de la administración pública, mediante el cumplimiento eficiente de las atribuciones, funciones y responsabilidades que el marco legal y la normatividad vigentes le establecen. Que el Gobierno Municipal se ha propuesto como visión la conformación de una gestión gubernamental que influya de manera decidida y determinante en la actuación de los Servidores Públicos Municipales, mediante la optimización en la utilización de los recursos públicos a través de instrumentos y procedimientos administrativos, que generen los mayores beneficios posibles a la población. Que en apego a lo que establece el Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, la Tesorería Municipal cuenta con atribuciones para modificar y adecuar la reglamentación de su competencia, a fin de hacerla congruente con las funciones administrativas que desarrollan las áreas que la integran, y de esta forma contribuir a los objetivos que le señala el marco legal vigente, el Plan Municipal de Desarrollo y los Programas de Desarrollo. Que la Tesorería Municipal tiene como una de sus finalidades la de consolidar y fortalecer el Sistema Municipal de Planeación Democrática, conformado por las Dependencias y Entidades Municipales y la operatividad del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal de Cuernavaca (COPLADEMUN), organismo auxiliar del Ayuntamiento, responsable de promover la participación social y coordinar los trabajos de los órdenes de Gobierno y concertar acciones con los sectores social y privado, que redunden en los más amplios beneficios a la sociedad. Que el presente proyecto de Reglamento Interior de la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Cuernavaca, se traduce en mejoras y adecuaciones a la estructura administrativa del Ayuntamiento de Cuernavaca, a efecto de contar con un marco jurídico que dé orden y facilite la operatividad de las unidades administrativas de la Tesorería Municipal. Lo que a su vez coadyuvará a planear, programar, presupuestar, dar seguimiento y evaluar las finanzas públicas municipales en concordancia con los objetivos del Plan Municipal de Desarrollo de Cuernavaca 2009-2012 y de los Programas Operativos Anuales, así como mejorar el funcionamiento y operación del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal de Cuernavaca (COPLADEMUN). Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien expedir el siguiente:

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REGLAMENTO INTERIOR DE LA TESORERÍA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA CAPÍTULO I DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA TESORERÍA MUNICIPAL Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular las atribuciones, organización y funcionamiento de la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Cuernavaca, como dependencia de la Administración Pública Municipal, misma que tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le encomiendan la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, el Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca, así como las que le señalen otras leyes, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones aplicables. Artículo 2.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Tesorería Municipal se auxiliará de las siguientes unidades administrativas, mismas que estarán bajo su mando y vigilancia: I.- Coordinación General de Finanzas: a).-Dirección General de Ingresos; b).-Dirección General de Contabilidad y Presupuesto; c).- Dirección General de Impuesto Predial y Catastro; d).-Dirección General de Fuentes Alternas de Financiamiento; e).-Dirección General de Planeación y Evaluación; II.- Coordinación General Administrativa. La Coordinación General Administrativa dependerá del Tesorero y de ésta dependerán funcionalmente las Coordinaciones Administrativas, que físicamente se ubican en cada una de las dependencias de la administración pública municipal, y presupuestalmente de la dependencia a la que estén adscritas. Las unidades administrativas se integrarán por los titulares respectivos y los demás servidores públicos que se señalen en los Manuales de Organización y Procedimientos y las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. Las unidades administrativas ejercerán sus atribuciones sujetándose a los lineamientos, criterios y políticas internas que establezca el titular de la Tesorería Municipal. El Tesorero Municipal, así como los Directores o titulares de las unidades administrativas deberán contar, al momento de su designación, con título profesional expedido por la autoridad legalmente facultada para ello, en la profesión que requiera el área de su competencia, así como con la experiencia necesaria para el manejo del área a su cargo. Artículo 3.- La Tesorería Municipal planeará y conducirá sus actividades sujeta a los objetivos, estrategias y prioridades que se establezcan en el Plan Municipal de Desarrollo y con base en las políticas que determine el Presidente Municipal, previa aprobación del Cabildo, de forma que su trabajo sea en función del logro de los objetivos y las metas previstas en su Programa Operativo Anual. CAPÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES DEL TESORERO MUNICIPAL Artículo 4.- Para ser Tesorero Municipal se deberá contar con los requisitos que para tal efecto señalen la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y demás ordenamientos aplicables. Artículo 5.- Son facultades y obligaciones del Tesorero:

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos I.- Elaborar y proponer al Presidente Municipal los proyectos de leyes, reglamentos y demás disposiciones que se requieran para mejorar la administración de la hacienda pública del Municipio de Cuernavaca; II.- Elaborar y proponer al Presidente Municipal la política hacendaria y de racionalidad en el manejo de los recursos financieros públicos para aplicarse en todas las áreas de la administración pública municipal; III.- Recaudar, guardar, vigilar, dispersar y liberar los recursos financieros promoviendo el mayor rendimiento de los fondos municipales; IV.- Establecer los sistemas para cuidar de la puntualidad de los cobros, de la exactitud de las liquidaciones, de la prontitud en el despacho de los asuntos de su competencia y de la debida comprobación de las cuentas de ingresos y egresos; V.- Organizar y vigilar que se lleven al día y con arreglo a la técnica, la contabilidad del Municipio de Cuernavaca y las estadísticas financieras del mismo; VI.- Llevar por sí mismo la caja de Tesorería, cuyos valores estarán siempre bajo su inmediato cuidado y exclusiva responsabilidad; VII.- Proporcionar oportunamente al Ayuntamiento, la información y documentación necesaria, así como el apoyo humano necesario para la formulación del Presupuesto de Egresos y del proyecto de Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca, vigilando que dichos ordenamientos se ajusten a las disposiciones de la Ley General de Hacienda Municipal, Ley Orgánica Municipal, Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público y demás leyes aplicables; VIII.- Verificar en coordinación con el Síndico, que los recursos recaudados, incluidas las multas impuestas por los Servidores Públicos Municipales, ingresen a la Tesorería Municipal, informando mensualmente al Síndico de los montos recaudados por estos conceptos; IX.- Glosar oportunamente las cuentas del Ayuntamiento; X.- Dar pronto y exacto cumplimiento a los acuerdos, órdenes y disposiciones del Ayuntamiento y del Presidente Municipal que le sean comunicados en los términos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y del Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca; XI.- Presentar al Ayuntamiento, para su aprobación, dentro de los primeros diez días de cada mes, el corte de caja correspondiente al mes anterior, previa revisión de la Comisión de Hacienda; XII.- Presentar diariamente al Presidente Municipal un estado general de caja; XIII.- Informar cada mes al Ayuntamiento y al Presidente Municipal sobre las partidas presupuestales de egresos que estén próximas a agotarse, para los efectos que procedan; XIV.- Verificar que se integre y lleve actualizado el padrón municipal de contribuyentes, así como ordenar la práctica de visitas de inspección a los contribuyentes; XV.- Imponer las sanciones administrativas a que se refiere la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos por infracción a las disposiciones tributarias; XVI.- Ejercer la facultad económico-coactiva para hacer efectivos los créditos fiscales a favor del Municipio de Cuernavaca; XVII.- Comunicar al Presidente Municipal las faltas oficiales en que incurran los Servidores Públicos de la Tesorería;

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XVIII.- Vigilar que se lleve el registro y control de la deuda pública del Municipio de Cuernavaca e informar periódicamente al Ayuntamiento sobre el estado que guarde; XIX.- Registrar los contratos y actos de los que resulten derechos y obligaciones para el Ayuntamiento; XX.- Cuidar, bajo su responsabilidad, del arreglo y conservación del archivo, mobiliario y equipo de las oficinas de la Tesorería; XXI.- Efectuar los pagos presupuestados previo acuerdo del Ayuntamiento o del Presidente Municipal cuando así corresponda; XXII.- Intervenir en coordinación con el Síndico, en los juicios de carácter fiscal que se ventilen ante cualquier tribunal, en defensa de los intereses de la hacienda pública municipal; XXIII.- Integrar la cuenta pública anual del Municipio de Cuernavaca dentro de los primeros quince días del mes de enero de cada año, para los efectos legales respectivos; XXIV.- Cuidar que los asuntos de la Tesorería se despachen y solventen con la oportunidad y eficacia requerida para el debido funcionamiento de la dependencia; XXV.- Establecer el sistema de evaluación programática presupuestal de la administración pública municipal; XXVI.- Establecer el sistema de seguimiento del ejercicio del gasto público de la administración municipal; XXVII.- Pagar los impuestos federales; XXVIII.- Autorizar los recursos para la realización del pago de nómina del personal que labora en el Ayuntamiento; XXIX.- Custodiar los valores del Ayuntamiento; XXX.- Dar asesoría de carácter fiscal a los miembros del Ayuntamiento y a las dependencias y entidades municipales que la soliciten, para el eficaz desempeño de sus comisiones y atribuciones; XXXI.- Calificar y hacer efectivas las multas que por violación a las disposiciones fiscales se hayan impuesto a los infractores; XXXII.- Establecer y mejorar los sistemas administrativos, así como revisar los métodos y procedimientos de trabajo de la Tesorería; XXXIII.- Realizar una labor permanente de difusión y orientación fiscal; XXXIV.- Gestionar y resolver los recursos administrativos de naturaleza fiscal que corresponda conocer a la propia Tesorería, al Presidente Municipal o al Ayuntamiento; XXXV.- Informar de sus funciones al Regidor del ramo mensualmente; XXXVI.- Certificar los documentos originales que obren en los archivos de la dependencia a su cargo; XXXVII.- Solventar las observaciones a la Tesorería Municipal, generadas por el órgano de fiscalización del Poder Legislativo; XXXVIII.- Proponer al Presidente Municipal, estrategias y mecanismos para mejorar la recaudación del impuesto predial, los servicios municipales y del impuesto por traslado de dominio, que incluyan el cálculo, incentivos, descuentos, condonaciones, estímulos y convenios; XXXIX.- Diseñar y aplicar los instrumentos de la planeación para promover la participación y consulta popular en las acciones de gobierno y en la evaluación de la gestión pública municipal, así como Participar en la integración del Informe Anual de Gobierno;

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos XL.- Coordinar el funcionamiento del Sistema Municipal de Planeación Democrática y del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal de Cuernavaca (COPLADEMUN). XLI.- Coordinar la elaboración e integración del Plan Municipal de Desarrollo y la formulación de los Programas Operativos Anuales del Ayuntamiento; XLII.- Capacitar y asesorar en materia de planeación, programación, seguimiento y evaluación a las dependencias y entidades del Ayuntamiento; y XLIII.- Las demás que expresamente le señalen las disposiciones legales o reglamentarias vigentes o le encomiende el Ayuntamiento. CAPÍTULO III DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES DEL COORDINADOR GENERAL DE FINANZAS Artículo 6.- Al frente de la Coordinación General de Finanzas, habrá un titular, quien se auxiliará del personal administrativo necesario para el cumplimiento de sus atribuciones, así como de las Direcciones Generales mismas que estarán definidas en el Manual de Organización y Procedimientos de la dependencia y consideradas en el Presupuesto de Egresos Municipal. Artículo 7.- Son facultades y obligaciones del Coordinador General de Finanzas: I.- Establecer los sistemas para cuidar de la puntualidad de los pagos; II.- Custodiar los documentos, pagarés y/o valores que estarán siempre bajo su inmediato cuidado y exclusiva responsabilidad; III.- Proporcionar oportunamente al titular de la Tesorería, los datos necesarios para la formulación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos, vigilando que dichos ordenamientos se ajusten a las disposiciones de la Ley General de Hacienda Municipal, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y de los reglamentos respectivos; IV.- Presentar diariamente al titular de la Tesorería, el reporte del estado de ingresos y del egreso de cuentas por pagar; V.- Elaborar la programación de pagos de acuerdo a la disponibilidad bancaria, en las diferentes cuentas; VI.- Supervisar los sistemas de cheques, egresos y bancos; VII.- Cuidar que se proporcionen en tiempo y forma, a la unidad administrativa que corresponda, los recursos para la realización del pago de nómina del personal que labora en el Ayuntamiento; VIII.- Pagar los impuestos correspondientes; IX.- Ser el vínculo entre el titular de la dependencia y los ejecutivos de los bancos; X.- Supervisar la elaboración de los reportes de los cheques emitidos; XI.- Solicitar la autorización del titular de la dependencia para la operación de la banca electrónica; XII.- Supervisar el programa de pagos de cadenas productivas; XIII.- Llevar el control de los contratos, y XIV.- Las demás que le confieran otras disposiciones legales o le asigne el titular de la dependencia. CAPÍTULO IV DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LOS DIRECTORES GENERALES Artículo 8.- Al frente de cada Dirección General habrá un titular, quien se auxiliará del personal administrativo Noviembre-Diciembre de 2010 Enero 2011

necesario para el cumplimiento de sus atribuciones, mismas que estarán definidas en el Manual de Organización y Procedimientos de la dependencia y considerados en el Presupuesto de Egresos Municipal. Artículo 9.- Corresponden a los Directores Generales, las siguientes atribuciones genéricas: I.- Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de los programas y el desempeño de las labores encomendadas a la Dirección a su cargo; II.- Proponer al titular de la Dependencia, las políticas, lineamientos y criterios que normarán el funcionamiento de la Dirección a su cargo; III.- Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades, así como aquellos que les sean señalados por delegación o les correspondan por suplencia; IV.- Emitir dictámenes, opiniones e informes sobre los asuntos de su competencia, así como aquellos que les encargue el titular de la dependencia; V.- Expedir certificaciones de constancias de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia, previo pago de los derechos correspondientes; VI.- Ordenar y firmar la comunicación de acuerdos de trámite, transmitir las resoluciones o acuerdos de la superioridad y autorizar con su firma los que emita en el ejercicio de sus facultades; VII.- Asesorar en las materias de su competencia, a las dependencias y entidades de la administración pública municipal y a los sectores social y privado, con apego a las políticas y normas establecidas por el Tesorero Municipal; VIII.- Proporcionar la información, datos y en su caso, la cooperación técnica que le requieran las dependencias y entidades de la administración pública municipal o de la misma dependencia, de acuerdo con las políticas y normas establecidas por el titular de la dependencia; IX.- Coadyuvar con el titular de la dependencia en las tareas de coordinación de los Organismos Auxiliares de la administración pública municipal, en las materias de su competencia; X.- Participar en la elaboración, instrumentación, ejecución, seguimiento, control y evaluación del Plan y los programas que de éste se desprendan, sujetándose invariablemente a las normas y lineamientos definidos para tal efecto; XI.- Proponer a las autoridades competentes el anteproyecto de programa operativo anual y presupuesto de egresos anual de la Dirección a su cargo, así como proceder a su ejercicio conforme a las normas establecidas; XII.- Proponer al titular de la dependencia, la delegación de las facultades conferidas en servidores públicos subalternos; XIII.- Informar al titular de la dependencia con la periodicidad que se establezca, sobre el avance del Programa Operativo Anual y de los programas encomendados; XIV.- Proponer al titular de la dependencia las modificaciones a la organización, estructura administrativa, plantillas de personal, funciones y demás aspectos que permitan mejorar el funcionamiento de la Dirección a su cargo; XV.- Formular los proyectos de Manuales de Organización y Procedimientos de la Dirección a su cargo, en coordinación con la unidad administrativa que corresponda y con sujeción a las normas y lineamientos que determine Oficialía Mayor;

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos XVI.- Desempeñar las comisiones que le encomiende el titular de la dependencia en los asuntos relacionados con la Dirección a su cargo; XVII.- Acordar con el titular de la dependencia los asuntos relacionados con la Dirección a su cargo; XVIII.- Proponer al titular de la dependencia, la creación o modificación de las disposiciones jurídicas que regulan su ámbito de competencia, para el mejor desempeño de sus funciones; XIX.- Intervenir en la contratación, desarrollo, capacitación, promoción y adscripción del personal a su cargo; tramitar las licencias del personal de conformidad con las necesidades del servicio y participar directamente o a través de un representante, en los casos de sanciones, remoción y cese del personal bajo su responsabilidad, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, las condiciones de trabajo y las normas y lineamientos que emita la autoridad competente; XX.- Acordar y resolver los asuntos de la competencia de las áreas que integran la Dirección a su cargo; XXI.- Vigilar el debido cumplimiento de las leyes, reglamentos, manuales y demás disposiciones aplicables en el ámbito de su competencia; XXII.- Proponer al titular de la dependencia, acciones a incorporar en los acuerdos y convenios que celebre el Presidente Municipal, con las autoridades Federales, Estatales y de otros Municipio de Cuernavacas, así como con los sectores social y privado; XXIII.- Conceder audiencia al público y recibir en acuerdo ordinario o extraordinario a cualquier servidor público subalterno, conforme a los manuales administrativos que expida el titular de la dependencia; XXIV.- Las demás facultades que les otorguen las leyes y reglamentos aplicables. CAPÍTULO V DE LAS ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS Artículo 10.- El Director General de Ingresos, tendrá las siguientes atribuciones: I.- Coordinar la elaboración del anteproyecto de iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca de Cuernavaca con la participación de las áreas recaudadoras de ingresos; II.- Establecer y dar seguimiento al sistema de recaudación municipal en apego a la Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca de Cuernavaca; III.- Recaudar y vigilar el ingreso que por ley le corresponde al Municipio de Cuernavaca de Cuernavaca; IV.- Elaborar el informe diario estadístico financiero del ingreso; V.- Determinar créditos fiscales y requerir su pago; VI.- Celebrar convenios con los contribuyentes en relación a la forma de pago de las contribuciones para la recaudación en parcialidades, sin que exceda el periodo del ejercicio fiscal correspondiente; VII.- Ejercer la facultad económico-coactiva para hacer efectivos los créditos fiscales generados en las áreas recaudadoras de ingresos a favor del Municipio de Cuernavaca de Cuernavaca; VIII.- Elaborar los requerimientos de pago de multas administrativas y multas federales; IX.- Aplicar el procedimiento administrativo de ejecución; X.- Coordinar los embargos; XI.- Efectuar el cobro de cheques devueltos así como de sus comisiones y multas correspondientes; Noviembre-Diciembre de 2010 Enero 2011

XII.- Determinar con la unidad administrativa correspondiente, los saldos de las cuentas bancarias establecidas con las instituciones financieras donde se depositan los ingresos diarios que se recaudan en las diferentes áreas generadoras de ingresos; XIII.- Requerir a los servidores públicos de la Dirección que manejen fondos del Ayuntamiento, el otorgamiento de fianza para garantizar su actuación; XIV.- Integrar y mantener actualizado el Padrón Fiscal de Contribuyentes; XV.- Realizar diariamente los depósitos de lo recaudado en las cuentas bancarias que tenga establecidas la Tesorería Municipal en el sistema financiero; XVI.- Revisar diariamente los recursos que llegan al Ayuntamiento en relación a las ministraciones correspondientes al Ramo 28 y al Ramo 33; XVII.- Elaborar el reporte de comisiones cobradas por los bancos, y verificar que sean bonificadas al mes siguiente; XVIII.- Verificar a través del área administrativa correspondiente, los depósitos de los ingresos que se recaudan diariamente, a través de las cajas ubicadas en las distintas dependencias generadoras de ingresos y las de la Tesorería, conforme a lo que señala la Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca. XIX.- Registrar al cierre de cada mes, los rendimientos de las inversiones. XX.- Elaborar los recibos de participaciones y aportaciones federales, derivados del Ramo 28 y del Ramo 33 que correspondan al Ayuntamiento, con la frecuencia que sea necesaria. XXI.- Cuando el Gobierno del Estado de Morelos realice el depósito electrónico a las cuentas bancarias del Municipio de Cuernavaca, de las participaciones federales y aportaciones federales y estatales, o por cualquier otro concepto, elaborar el oficio para el área de Contabilidad, a la que enviará copia del recibo oficial para su registro contable correspondiente. XXII.- Diseñar y proponer las formas de los recibos oficiales, con su control respectivo, de series y folios para su distribución en las cajas de las áreas recaudadoras de ingresos. XXIII.- Diseñar y proponer los formatos de boletaje para el cobro de los estacionamientos, sanitarios, uso de vía pública y ambulantaje, que señala la Ley de Ingresos. XXIV.- Elaborar el informe diario estadístico financiero de los ingresos recaudados en las distintas áreas que lo generan para informar a la Tesorería Municipal. XXV.- Custodiar en lugar seguro y apropiado los recibos oficiales y el boletaje que se utilizan en las áreas recaudadoras de ingreso. XXVI.- Mantener un adecuado control de los folios y series de recibos oficiales y boletaje que se utilizan en las áreas recaudadoras de ingreso. XXVII.- Dar aviso a las autoridades correspondientes de cualquier situación que pudiera poner en peligro tanto los ingresos recaudados como de las formas valoradas; XXVIII.- Mantener informadas a las áreas generadoras de ingreso del comportamiento del mismo en cada una de ellas, a efecto de tomar las medidas necesarias para la mejor recaudación; XXIX.- Conducir y vigilar el funcionamiento del sistema de información y orientación fiscal para los contribuyentes del Municipio de Cuernavaca; XXX.- Las demás que le confieran las disposiciones legales vigentes o le delegue el Tesorero Municipal.

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos CAPÍTULO VI DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTABILIDAD Y PRESUPUESTO Artículo 11.- El Director General de Contabilidad y Presupuesto, tendrá las siguientes atribuciones: I.- Coordinar la integración del anteproyecto de Presupuesto de Egresos del ejercicio inmediato posterior del Ayuntamiento con el apoyo de las dependencias y entidades municipales; II.- Formular y enviar a las dependencias y entidades municipales por conducto del titular de la dependencia, el instructivo y los lineamientos para la elaboración del proyecto de presupuesto de egresos del ejercicio inmediato posterior; III.Proporcionar la documentación necesaria, capacitación y asesoría a las dependencias y entidades municipales en la elaboración del proyecto de presupuesto de egresos basado en resultados; IV.- Diseñar e implementar el sistema de seguimiento y operación del proyecto de Presupuesto de Egresos e Ingresos del ejercicio inmediato posterior; V.- Proporcionar oportunamente al titular de la Tesorería, los datos necesarios para la formulación de los Presupuestos consolidados de Egresos e Ingresos del ejercicio inmediato posterior, vigilando que dichos ordenamientos se ajusten a lo dispuesto en la Ley General de Hacienda Municipal, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y los Reglamentos respectivos; VI.- Glosar oportunamente las cuentas del Ayuntamiento; VII.- Informar oportunamente al titular de la Tesorería sobre las partidas del presupuesto de egresos que estén próximas a agotarse, para los efectos que procedan; VIII.- Verificar que las erogaciones y comprobaciones del gasto público se realicen de acuerdo con la legislación y la normatividad vigente y a las Reglas para la Comprobación del Gasto Público; IX.- Cuantificar el gasto de inversión y el gasto corriente de la administración pública municipal; X.- Elaborar y proponer al titular de la dependencia, el programa financiero respectivo cuando los ingresos ordinarios y en su caso los extraordinarios, no sean suficientes para cubrir el presupuesto de egresos, vigilando que se ajuste a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables; XI.- Integrar los cortes de caja mensuales y la cuenta pública anual del Municipio de Cuernavaca; XII.- Coordinar, vigilar y autorizar mediante el sistema de control presupuestal, el ejercicio y comprobación del Presupuesto de Egresos de las dependencias y entidades, por medio de las Coordinaciones Administrativas del Ayuntamiento; XIII.- Revisar y proponer las transferencias presupuestales previa consulta con el titular de la Tesorería Municipal a fin de someterlas a la aprobación del Presidente Municipal y del Cabildo; XIV.- Organizar y vigilar que se lleven al día y con apego a la técnica contable, la contabilidad del Municipio de Cuernavaca y las estadísticas financieras del mismo; XV.- Registrar y controlar las operaciones financieras, presupuestales y contables que emanen de las dependencias y entidades que conforman la administración pública municipal;

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XVI.- Recopilar, analizar y consolidar la información financiera de las dependencias y entidades municipales, para la presentación y análisis de los estados financieros mensuales y anuales del Gobierno Municipal; XVII.- Integrar la información contable, presupuestal y financiera de los cortes de caja mensuales y la cuenta pública anual de la hacienda pública municipal; XVIII.- Supervisar, controlar y elaborar las conciliaciones bancarias mensuales y anuales realizadas conjuntamente con los diferentes bancos, de las cuentas del Ayuntamiento; XIX.- Establecer los lineamientos generales en materia contable a los que se sujetarán las dependencias y entidades municipales, cuando así corresponda; XX.- Tramitar el pago de los impuestos únicamente por concepto de honorarios y arrendamientos; XXI.- Cuidar que los asuntos contables y presupuestales de la Tesorería se despachen y solventen conforme se establece por el marco jurídico y normativo vigente, con la oportunidad y eficacia requerida, para el debido funcionamiento de la dependencia; XXII.- Elaborar el clasificador de gastos, el catálogo de cuentas y de proyectos del ejercicio correspondiente; XXIII.- Aplicar y registrar las afectaciones presupuestales solicitadas por las dependencias y entidades municipales; XXIV.- Solventar las observaciones de registros contables y de la aplicación del presupuesto de egresos, así como integrar las solventaciones que realicen cada una de las dependencias y entidades, derivadas de las observaciones generadas por el órgano de fiscalización del Poder Legislativo; XXV.- Llevar el registro del seguimiento y control presupuestal correspondiente; XXVI.- Resguardar y custodiar la documentación contable de las operaciones realizadas; XXVII.- Promover programas de capacitación y asesorar a las coordinaciones administrativas en materia de ejercicio de los recursos financieros, y XXVIII.- Las demás que le confieran otras disposiciones legales o le asigne el titular de la dependencia. CAPÍTULO VII DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTO PREDIAL Y CATASTRO Artículo 12.- El Director General de Impuesto Predial y Catastro, tendrá las siguientes atribuciones: I.- Enviar los estados de cuenta a los contribuyentes del impuesto predial y servicios municipales de predios que integran el padrón correspondiente; II.- Dar seguimiento del impuesto predial y de servicios municipales sobre los predios que integran el padrón correspondiente; III.- Gestionar y Tramitar los formatos de declaración para el pago del impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles; IV.- Expedir copias certificadas de planos catastrales y certificados de valores; V.- Realizar los levantamientos catastrales para altas y detectar construcciones nuevas, aumentos y ocultas a la acción fiscal; VI.- Cotejar los documentos que implican el trámite de cambio de propietario; VII.- Revisar y cotejar las escrituras para autorizar y proceder al trámite de sellado y registro correspondiente. VIII.- Expedir las constancias correspondientes de antigüedad y del estado que guarda el predio en el archivo;

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos IX.- Llevar a cabo el registro de nuevos fraccionamientos, lotificaciones, unidades habitacionales, así como divisiones o fusiones; X.- Integrar y actualizar el padrón municipal de contribuyentes del impuesto predial, servicios municipales e impuestos por traslado de dominio, así como ordenar y practicar visitas de inspección a los contribuyentes; XI.- Cuidar, bajo su responsabilidad, del arreglo y conservación del archivo, mobiliario y equipo de la oficina; XII.- Dirigir y coordinar las actividades de las áreas que integran la unidad administrativa a su cargo; XIII.- Corregir y tramitar, en caso de improcedencia, los impuestos, recargos y diferencias aplicables a los predios; XIV.- Proponer al Tesorero estrategias y mecanismos para la recaudación de impuesto predial, servicios municipales e impuesto por traslado de dominio, que incluyan el cálculo, incentivos, descuentos, condonaciones, estímulos y convenios, y XV.- Las demás que le confieran otras disposiciones legales o le delegue el Tesorero Municipal. CAPÍTULO VIII DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FUENTES ALTERNAS DE FINANCIAMIENTO Artículo 13.- El Director General de Fuentes Alternas de Financiamiento, tendrá las siguientes atribuciones: I.- Supervisar que el trámite y gestión de los fondos federales y estatales, se realicen con apego a la normatividad; II.- Integrar los expedientes unitarios de los fondos federales y estatales; III.- Llevar el control presupuestal de los fondos tanto federales como estatales; IV.- Supervisar y revisar la documentación comprobatoria, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Federación, el Estado y los órganos fiscalizadores; V.- Integrar la documentación comprobatoria de los diferentes fondos federales y estatales, para su presentación periódica a la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado; VI.- Elaborar los reportes de avances físico - financiero de los diferentes fondos federales y estatales; VII.- Elaborar el cierre del ejercicio de los fondos federales y estatales; VIII.- Elaborar y tramitar los refrendos de los diferentes fondos federales y estatales; IX.- Asesorar, capacitar y dar asistencia técnica a los servidores públicos de las dependencias y entidades municipales en la aplicación y cumplimiento de la normatividad y reglas establecidas para cada uno de los programas involucrados en los convenios y acuerdos de coordinación interinstitucional, derivados de los mismos que suscriban el Ejecutivo Estatal y el Presidente Municipal; X.- Registrar los programas, obras, convenios y acuerdos de coordinación interinstitucional suscritos por la Federación, el Estado y el Municipio de Cuernavaca; XI.- Supervisar el registro y control de la deuda pública; XII.- Integrar la información para su presentación a la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado y al Congreso del Estado, de la situación que guarda la deuda pública del Municipio de Cuernavaca; XIII.- Establecer el control y seguimiento a la deuda pública adquirida por el Municipio de Cuernavaca, así como orientar sobre el pago de la misma; Noviembre-Diciembre de 2010 Enero 2011

XIV.- Integrar la información requerida por las empresas calificadoras para la calificación de la calidad crediticia del Municipio de Cuernavaca; XV.- Proponer y gestionar la información y documentación pertinente de las fuentes de financiamiento externo para el Municipio de Cuernavaca de Cuernavaca; XVI.- Fungir como enlace ante las instancias Federales, Estatales y Municipales del Programa “Agenda desde lo Local”. XVII.- Colaborar en la formulación del programa financiero municipal cuando los ingresos ordinarios y extraordinarios no sean suficientes para cubrir el presupuesto de egresos correspondiente, y XVIII.- Las demás que le asigne el Tesorero Municipal. CAPÍTULO IX DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN Artículo 14.- El Director General de Planeación y Evaluación, tendrá las siguientes atribuciones: I.- Diseñar los instrumentos metodológicos para la celebración de la consulta popular en la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo y de los programas municipales; II.- Coordinar la operación y funcionamiento del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal de Cuernavaca (COPLADEMUN); III.- Coordinar las funciones de planeación, programación, seguimiento y evaluación que desarrollen las dependencias y entidades municipales; IV.- Coordinar el funcionamiento del Sistema Municipal de Planeación Democrática; V.- Asesorar y realizar los programas de capacitación de las áreas administrativas del Ayuntamiento para la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo, los Programas Operativos Anuales, el Sistema de Indicadores de Resultados y los Informes Anuales de Gobierno; VI.- Dar seguimiento y evaluar los avances de los indicadores de resultados de los Programas Operativos Anuales autorizados a las dependencias y entidades administrativas del Ayuntamiento; VII- Participar en la elaboración de la iniciativa de Ley de Ingresos anual del Ayuntamiento; VIII.- Colaborar en la formulación del Presupuesto de Egresos anual del Ayuntamiento; IX.- Definir las directrices, lineamientos y políticas de los programas operativos anuales en congruencia con el Plan Municipal de Desarrollo; X.-Coordinar las acciones de planeación, programación, seguimiento y evaluación física y financiera de las dependencias y entidades municipales; XI.- Realizar estudios socioeconómicos del Municipio de Cuernavaca de Cuernavaca para sustentar los programas de desarrollo del Ayuntamiento; XII.- Cumplir con los ordenamientos legales en materia de planeación, programación y evaluación municipal; XIII.- Diseñar mecanismos para asegurar la congruencia y vinculación entre el Plan Municipal de Desarrollo y los Programas Operativos Anuales; y XIV.- Las demás que le encomiende el Tesorero Municipal. CAPÍTULO X DE LA COORDINACIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA Artículo 15.- El Coordinador General Administrativo, tendrá las siguientes atribuciones:

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos I.- Dar seguimiento a las solicitudes de pago que genere cada unidad administrativa e informar a la Coordinación General de Finanzas; II.- Fungir como enlace entre las Coordinaciones Administrativas y la Coordinación General de Finanzas; III.- Analizar con cada unidad administrativa la facturación pendiente de pago y dar seguimiento para el trámite de pago oportuno; IV.- Supervisar que se entreguen en tiempo y forma, las solicitudes de pago a la Dirección General de Contabilidad y Presupuesto; V.- Realizar las gestiones pertinentes a fin de que las unidades administrativas de la Tesorería cuenten con los recursos humanos, materiales, financieros y técnicos que requiera el eficiente y eficaz desempeño de sus funciones; VI.- Orientar, asesorar y realizar los programas de capacitación a las Coordinaciones Administrativas de las dependencias y entidades municipales con el objeto de que mejore la eficiencia y eficacia de sus funciones relativas a la atención de los asuntos de recursos humanos, financieros, materiales y técnicos; VII.- Propiciar entre las coordinaciones administrativas la elaboración, seguimiento y evaluación de los Programas Operativos Anuales en congruencia con el presupuesto de egresos autorizado; y VIII.- Las demás que le confieran otras disposiciones legales o le asigne el titular de la dependencia. CAPÍTULO XI DE LAS SUPLENCIAS Artículo 16.- Las ausencias temporales del Tesorero Municipal serán suplidas por el Coordinador General de Finanzas. Artículo 17.- Las ausencias temporales del Coordinador General de Finanzas, serán suplidas por el Director que designe el Tesorero, a propuesta del Coordinador General de Finanzas. Artículo 18.- Las ausencias temporales de los Directores se suplirán por el funcionario de la jerarquía inmediata inferior que designe el titular de la Tesorería. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo que edita el Gobierno del Estado de Morelos, debiendo de publicar a demás en la Gaceta Municipal. SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento Interior de la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del Gobierno del Estado de Morelos, número 4540, el veintidós de junio del año dos mil siete. TERCERO.- Se derogan las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Reglamento. CUARTO.- En tanto se expiden los Manuales a que hace referencia el presente Reglamento, el Tesorero queda facultado para resolver las cuestiones de procedimiento y operación que se originen por la aplicación de este ordenamiento. QUINTO.- Para lo no previsto en el presente Reglamento, se estará a lo dispuesto por el Cabildo. Dado en el Salón del Cabildo “Benito Juárez García de la Ciudad de Cuernavaca, a los diez días del mes de enero del año dos mil once. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL Noviembre-Diciembre de 2010 Enero 2011

DE CUERNAVACA LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS SÍNDICO MUNICIPAL LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO FRANCISCO LEÓN Y VELÉZ RIVERA En consecuencia remítase al ciudadano Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO FRANCISCO LEÓN Y VELÉZ RIVERA ACUERDO AC/SO/10-I-11/196, QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE SE REFORMA AL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 1 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EMANADO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS.

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA. MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 15; 17; 38, FRACCIÓN III Y 40, FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y; CONSIDERANDOS Que en Sesión Ordinaria de Cabildo, de fecha 22 de diciembre del año 2010, fue turnado a la Comisión de Gobernación y Reglamentos, el dictamen por el que se reforma al primer párrafo del artículo 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, remitido al Ayuntamiento de Cuernavaca el día 10 de diciembre del año próximo pasado. Que después de luchar por la independencia de España, el liberalismo mexicano buscó la independencia del Estado Mexicano respecto de la iglesia. En 1833 una segunda generación de liberales quiso asumir el Patronato que había ejercido la corona española sobre la iglesia católica, por considerarlo un derecho de todo Estado soberano en el territorio bajo su jurisdicción. El pontificado lo rechazó por considerarlo una concesión que no iba a otorgar a un país cuya independencia no reconocía. Que la Constitución de 1857, incorporó las leyes reformistas, facultó al Estado para legislar en materia de culto y dio un paso trascendental al superar la intolerancia religiosa y dejar implícita la libertad de cultos. La iglesia sacó su arma más poderosa: la excomunión ipso facto a quienes juraron la Constitución. Estalló la guerra civil. En la parte más cruenta de la guerra se decretaron las leyes de

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos Reforma. La legislación fue presidida por un manifiesto en el que el gobierno constitucional explicó que la iglesia había promovido la guerra civil. Por tal razón procedió a nacionalizar los bienes del clero para indemnizar a la República. Que al triunfo de la República, Juárez intentó dar rango constitucional a las leyes de Reforma, pero las heridas estaban aún abiertas. Aplicó la legislación con indulgencia. Los propios conservadores como Francisco de Paula Arrangoiz consideraron que la iglesia gozó de más libertades con Juárez que con Maximiliano. En efecto, Juárez ya no buscaría hacer uso del Patronato al establecerse la completa separación entre Estado e iglesia. Fue en el gobierno de Sebastián Lerdo de Tejada en 1873, cuando se dio nivel constitucional a las leyes de Reforma. No obstante, fue hasta la Constitución de 1917, que reformó a la Constitución de 1857, que ya no se otorgó protección especial a la religión católica y no fue jurada por Dios. La jerarquía de la iglesia católica había apoyado a la contrarrevolución huertista, razón por la cual la revolución constitucionalista fue anticlerical. Después, el alto clero se enfrentó a los gobiernos emanados de la Revolución y promovió la rebelión cristera. Que tanto en el manifiesto firmado por Benito Juárez, Melchor Ocampo, Miguel Lerdo de Tejada y Manuel Ruiz, como en los considerandos y artículos de cada ley, así como las circulares de sus autores, se hace manifiesta la acción de la iglesia en contra del Estado Mexicano y la razón que asistió a éste para asumir la soberanía a plenitud, terminando con la delegación de funciones que habían quedado en manos de la iglesia y sometiendo a la institución patrocinadora de la guerra a la autoridad soberana del Estado. El mayor legado de la generación juarista fue la independencia del Estado de la iglesia. La mezcla de los asuntos políticos y religiosos causó una guerra civil y la ocupación extranjera más prolongada y sangrienta que ha sufrido nuestro país desde su independencia. Que el Congreso del Estado de Morelos, establece en su dictamen: “DICTAMEN I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO a) En sesión celebrada el 28 de septiembre del 2009, el Diputado Javier Mújica Díaz, presentó al Pleno del Congreso, la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. b) Con fecha 28 de septiembre del mismo año, dicha iniciativa con Proyecto de Decreto, fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, por la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso. De esta forma, esta Comisión se dio a la tarea de revisar y estudiar con el fin de dictaminar de acuerdo a las facultades que nos otorga la Ley Orgánica para el Congreso. c) En sesión de la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, existiendo el quórum reglamentario, fue aprobado el presente dictamen para ser sometido a consideración de este Congreso. II.- MATERIA DE LA INICIATIVA En la iniciativa en estudio se pretende agregar y señalar el principio de estado laico en la Constitución del Estado Libre y Soberano de Morelos, sujetándose a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, señalando dentro del régimen anterior, la forma de Gobierno

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republicano, representativo, Laico y popular que adopta el estado de Morelos. III.- CONSIDERACIONES Abanderadas sobre el romanismo1 las campañas de conquista en el territorio de la Nueva España, marcharon sobre los propósitos de los reyes católicos Fernando e Isabel. Bajo la bendición del papa Alejandro VI, los reinos de Castilla y Aragón instaurarían posteriormente en las colonias americanas el romanismo en lo americano; es decir, la conquista como acto fundador entre la espada y la cruz; la catolización del nuevo mundo como una de las estrategias de conquista. Implantándose así, un Estado confesional que adoptó como propia a la religión católica y concedió privilegios a la jerarquía de ésta; discriminando y cometiendo actos de intolerancia contra los creyentes de otras religiones y de los no creyentes. Esta estructura asumió la fe como cosa propia, como principio de unidad política. Muestra de ello, fue el dominio ejercido por el clero en la Nueva España durante los siglos XVI, XVII y XVIII. El Estado Confesional instaura un sistema de privilegios, intolerancia2 y discriminación; en detrimento de quienes no se alineen a las instituciones establecidas bajo la intervención ya directa del clero católico. En el periodo independentista la construcción histórica del Estado mexicano se va a debatir entre la cimentación de una República laica o la preservación de un Estado confesional.3 Dos fueron los grandes procesos independentistas en el siglo XIX mexicano tal como lo refiere la Doctora Patricia Galeana: “Después de conseguir la primera (de la corona española) en una sangrienta guerra de once años, hubo que luchar por la segunda guerra (contra el clero) durante casi medio siglo. Los liberales dieron esa larga batalla”.4 La implantación del Estado mexicano y por lo menos su independencia del control impuesto por la corona española acontece en un clima hostil a quienes reconocieron en el pueblo el único elemento de fuerza suficiente para enfrentar al clero y en este apartado cabe la precisión, no se enfrenta a la creencia religiosa; se enfrenta al aparato clerical 5 que

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Lo entiendo como conjunto de doctrinas sincréticas que la iglesia católica a impuesto desde sus inicios con el propósito de cautivar la conciencia de los hombres; fomentando la manipulación antes que la liberación del individuo. 2 los conservadores alaban la intolerancia porque, alegan así, se salva la unidad familiar y, de cual importancia, así se protege la salud mental de los mexicanos, que enloquecerían al disponer de alternativas.” MONSIVAIS, Carlos; El Estado Laico y sus Malquerientes. Universidad Nacional Autónoma de México, México 2008. P.44. 3 Constitución Política de la Monarquía española (decretada en Cádiz, 1812): Artículo 12: La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabías y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra. Decreto Constitucional para la libertad de la América mexicana, sancionado en Apatzingán el 22 de octubre de 1814. Artículo 1.- La religión católica, apostólica, romana, es la única que se debe profesar en el Estado. El Plan de Iguala de 24 Febrero de 1821. Artículo 1.- La Religión Católica, apostólica, romana, sin tolerancia de otra alguna. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de 1824. Artículo 4.- La religión de la Nación Mexicana es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana. La Nación la protege por leyes sabías y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra. 4 GALEANA, de Valadés, Patricia, Las relaciones Iglesia-Estado durante el segundo Imperio, HH – UNAM, México 1991, p 13. 5 El clero contaba con facultades que iban desde la administración del sacramento de la comunión y la asistencia pública, hasta los servicios bancarios y el monopolio de la educación. Los mismos representantes de Dios eran jueces, realizaban imponentes negocios, resolvían sobre la validez de los contratos, reglamentaban el estado de la familia y las relaciones de los cónyuges, ejercían funciones fiscales y tenían el poder coercitivo de hacer cumplir sus sentencias, decretos y ordenanzas. En otras palabras, bastaba que un obispo cualquiera

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos utilizando a la feligresía aseguraba sus privilegios y no los de sus adeptos. “No sólo lucharemos contra el clero y sus aberraciones, sino tendremos que convencer al pueblo de que no estamos en contra de la religión, sino en contra de los abusos de la iglesia como institución (Melchor Ocampo)”.6 Contra esta fuerza asfixiante combate también Benito Juárez: “(…) resolví, sin embargo, omitir la asistencia al Te Deum, no por temor a los canónigos, sino por la convicción que tenía de que los gobernantes de la sociedad civil no deben asistir como tales a ninguna ceremonia eclesiástica, si bien como hombres pueden ir a los templos a practicar los actos de devoción que su religión les dicte. Los gobiernos civiles no deben tener religión porque siendo su deber proteger imparcialmente la libertad que los gobernados tienen de seguir y practicar la religión que gusten adoptar, no llenarían fielmente ese deber si fueran sectarios de alguna (…) consideré que no debiendo ejercer ninguna función eclesiástica ni gobernar a nombre de la Iglesia, sino del pueblo que me había elegido, mi autoridad quedaba integra y perfecta, con sólo la protesta que hice ante los representantes del Estado de cumplir fielmente mi deber.” 7 La reforma al Estado promovida por los grandes liberales mexicanos del siglo XIX asentó primordialmente:  La no sujeción a un gobierno extranjero.  La implantación de un Estado fundado en leyes propias cuyo espíritu se encontró en las necesidades del pueblo; por lo tanto, dicho Estado y su gobierno fue creado desde el pueblo, por el pueblo y para el pueblo.  La separación del Estado y la Iglesia; reconociendo jurídica y políticamente el espacio que le corresponde a uno y otro para la atención de sus asuntos.  El haberle quitado al clero aquel conjunto de privilegios utilizados para empobrecer al pueblo que decía proteger y atender. Hizo posible un Estado de Derecho y no sólo un Estado con Derechos; a partir del reconocimiento de la Constitución del 57 y la aplicación de la legislación en ella anclada:  “Ley Juárez” (1855), que consistió en la abolición del fuero eclesiástico en asuntos civiles y daba opción a los clérigos para que se sometieran a ese fuero o al común.  Ley De Desamortización De Fincas Rusticas y Urbanas Propiedad De Corporaciones Civiles y Eclesiásticas” o Ley Lerdo, de 23 de junio de 1856.  Ley de Nacionalización de Bienes Eclesiásticos (1859)  Ley de Matrimonio Civil (1859)  Ley del Registro Civil (1859)  Ley de Secularización de Cementerios (1859)

demandará el pago de sus obvenciones, para que las cuotas pudieran ser exigidas por el uso de la fuerza” (…) “Así, mientras que el clero cobraba sus obvenciones parroquiales, el jugosísimo diezmo, además de tributos y de elevados derechos por concepto de la administración de sacramentos, y obtenía ingresos por bautismos, confirmaciones, entierro de progenitores o familiares cercanos y recibía generosas limosnas voluntarias u obligatorias, donaciones, legados testamentarios, bienes de capellanías, cofradías, obras pías y dotes monásticas y se hacía de gigantescos recursos por celebraciones populares y fiestas, así como por arrendamiento de tierras y haciendas, sin olvidar otros notables productos propios de su actividad como institución bancaria e hipotecaria cuasi monopólica, puesto que sus propiedades estaban exentas de impuestos…” MARTIN MORENO. Francisco. Las grandes traiciones de México, pp 180-181 Joaquín Mortiz, México. 2000 6 MARTIN MORENO, Francisco; México Ante Dios, Alfaguara; México, 2006. P.381 7

JUAREZ, Benito; apuntes para mis hijos, Asamblea Legislativa del distrito Federal III Legislatura, México, D. F. Tercera Edición 2005 PP. 251-257

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 Ley de los Días Festivos (1859)  Ley de Libertad de cultos (1860)  Ley de Hospitales y Beneficencia (1861)  Ley de Extinción de Comunidades Religiosas (1863) El Estado laico es el espacio idóneo que se implanta con el proyecto liberal del siglo XIX. Es el terreno común en el que la convivencia social deviene sin más ataduras que las contenidas y reconocidas en aquel conjunto de Derechos Humanos que son patrimonio común de la Humanidad, mismos, que una vez conquistados no se puede; ni moral ni éticamente abandonarlos, ni deben jurídicamente ser renunciados por sus titulares ya que lo uno y lo otro causa menoscabo a la dignidad humana; “… son principios básicos fundamentales y esenciales para que el hombre viva con la dignidad que le corresponde como ser humano.” 8 El Estado laico; lo definimos como una estructura, un instrumento jurídico – político anclado en el principio de soberanía popular; ajeno a cualquier influencia o intromisión externa ya religiosa, ideológica o filosófica; sostenido por un conjunto de principios y valores inexorables: libertad de conciencia, neutralidad confesional, educación laica, bien común, principio de igualdad, principio de libertad, principio de no discriminación, principio de separación del Estado y las Iglesias, teniendo como fundamento ético a los Derechos Humanos. Henry Pena-Ruíz filósofo del laicismo, en torno al concepto de Estado Laico aporta los siguientes elementos: “…el Estado laico no tiene necesidad de legitimación externa ni de una sacralización para justificar su manera de existir. Su única fuerza la origina la adhesión de todos los ciudadanos, quienes lo consideran como la objetivación de su propia soberanía.” 9. Abonando a la línea de explicación; la investigadora Corina Ytube manifiesta: “El “estado laico” se refiere al estado en que se prescinde de la enseñanza religiosa y, por extensión, al estado independiente de toda influencia religiosa, tanto en su constitución como en sus individuos. La noción de estado laico” indica, en primer lugar, “ lo contrario del estado confesional, es decir, del estado que adopta como propia una determinada religión y concede privilegios a los creyentes de ésta respecto de los creyentes de otras religiones y de los no creyentes”. En segundo lugar, desde el punto de vista de la relación entre Estado e Iglesias, las instituciones del Estado laico son autónomas con respecto a las organizaciones confesionales. Son neutrales, en tanto que no optan por una creencia particular en detrimento de las demás, sino que garantizan a todos los individuos libertad de religión y de culto, sin establecer entre las religiones ni un sistema de privilegios ni un sistema de control.” 10 Al hacer referencia a la doctrina de la neutralidad del Estado laico y siguiendo el hilo conductor de nuestra explicación; Alfonso Ruiz Miguel sostiene: “La doctrina de la neutralidad del Estado laico se despliega en un breve pero coherente catálogo de criterios como los siguientes: ante todo, localización primordial de las creencias

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HERRERA, Ortiz, Margarita, Manual de Derechos Humanos, México, Porrúa, 2003 PENA – RUIZ, Henry, La Laicidad, Siglo XXI, México, Primera Edición en español, 2002 10 VAZQUEZ, Rodolfo, Coordinador. La laicidad Una asignatura pendiente, Ediciones Coyoacán, México D. F. Primera edición, 2007 9

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos religiosas y de su transmisión y enseñanza en el ámbito privado, en segundo lugar, calificación de cualesquiera creencias religiosas como expresión no de un deber sino de un derecho individual, que incardinado en el ámbito de la libertad ideológica, obliga al Estado a proteger también, de manera necesaria y con igual protección jurídica, la no profesión de creencia religiosa alguna, lo que incluye las ideas antirreligiosas, en tercer lugar, consideración de las reglas morales de peculiar inspiración religiosa como pecados sin trascendencia en la esfera política, que debe definir los delitos mediante criterios universalizables y, como forma aproximada de ello, a través de la discusión y la decisión democrática; y, la última pero la más importante, prevalencia de la argumentación y del consentimiento de los individuos ejercido en último término mediante el voto y el criterio de mayoría frente a la pretensión de la custodia de la verdad objetiva por sacerdotes y jerarquías eclesiásticas que pretenden custodiar verdades reveladas por la divinidad.” 11 Concordamos con las aproximaciones teóricas a este respecto realizadas por la investigadora Corina Ytube quién aclara: “La primera condición del laicismo es la neutralidad del Estado. El respeto de las diferentes opciones espirituales y religiosas supone la independencia entre éstas y el poder político: ni éstas deben tener influencia en el Estado ni éste sobre ellas. Esta neutralidad tiene dos implicaciones, por un lado, neutralidad e igualdad van de la mano (…) por otra parte; la Administración Pública, sometida al poder político, debe ofrecer todas las garantías de la neutralidad; todo funcionario del servicio público tiene un deber de estricta neutralidad; solamente fuera de su servicio, en la esfera privada, el funcionario es libre de manifestar sus opiniones o creencias. Asimismo, también en relación con las finanzas hay una exigencia neutral absoluta… El segundo principio jurídico del laicismo es la libertad de conciencia. El Estado no puede imponer ningún tipo de restricción en las elecciones filosóficas, políticas o religiosas de los ciudadanos. El Estado, en virtud de esa neutralidad, y de la igualdad ante la ley de las opciones religiosas y espirituales, no debe privilegiar ninguna de estas opciones. Pero, además, queda protegido y garantizado el libre ejercicio del culto, siempre y cuando no amenace el orden público.” 12 Estos elementos, vistos sucintamente hacen posible la consolidación del Estado laico. IV.- VALORACION DE LA INICIATIVA Los Diputados integrantes de la Comisión Dictaminadora consideramos viable la iniciativa en estudio al sujetarse al principio de estado laico, en el cual se señala que las leyes que de ella emanan, y respetar las instituciones del estado mexicano. En la actualidad la iglesia aun sigue influyendo sobre la vida política del país y del estado, razón importante por la cual se debe legislar en materia de laicidad del estado; el objetivo de esta iniciativa es evitar un retroceso histórico de la sociedad e indicar en la ley misma este principio. Es preocupante la situación que se vive en la actualidad en donde la iglesia toma parte en la vida política de los estados y emite sin respetar a las instituciones, comentarios que influyen en la sociedad en esta materia.

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Idem P. 160 Ibid., pp. 84-85

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El estado laico esta consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en su ley reglamentaria, Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público en su numeral 3, es por tal tesitura que la Comisión Dictaminadora considera factible el apegarse a lo establecido en la Constitución Federal. Lo anteriormente expuesto no contraviene a la garantía de libertad de culto consagrada en el artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De esta manera la Comisión Dictaminadora de Puntos Constitucionales y Legislación, sin cambiar el sentido de lo que el iniciador propone y de acuerdo a lo anteriormente expuesto, presentamos a consideración del Pleno de este Congreso, el Siguiente: DICTAMEN POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 1 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS ARTICULO UNICO.- Se reforma el Párrafo Primero del artículo 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, para quedar como sigue: “Artículo 1.- El Estado de Morelos, es Libre, Soberano e Independiente. Con los límites geográficos legalmente reconocidos, es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, y en consecuencia, adopta para su régimen interior la forma de Gobierno republicano, representativo, Laico y popular; tendrá como base de su organización política y administrativa, el Municipio…” TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO. En cumplimiento al artículo 147 envíese a los Ayuntamientos del Estado para su aprobación, con los insertos necesarios. ARTICULO SEGUNDO. Aprobado el presente decreto por el Constituyente Permanente y hecha la declaratoria correspondiente, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. ARTICULO TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan en lo dispuesto al presente decreto. Recinto Legislativo del Congreso del Estado de Morelos a los cinco días del mes de noviembre del año 2010”.

Que los integrantes de la Comisión de Gobernación y Reglamentos, consideramos que la presente propuesta del dictamen por el que se reforma al primer párrafo del artículo 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos enviada, reúne los requisitos constitucionales para su análisis y dictamen correspondiente, por lo que de dicho análisis se desprende: Que al hablar de laicismo en México no se puede dejar de lado al benemérito de las Américas Lic. Benito Juárez García, ya que no puede ser visto como un lejano tema histórico que tiene que ver poco o nada con el presente. La defensa del laicismo mexicano no es sólo una cuestión del grupo de liberales de la segunda mitad del siglo XIX o de sus continuadores históricos en la Revolución Mexicana iniciada en 1910 y sus secuelas, entre ellas la promulgación de la Constitución de 1917. Que el laicismo significa defensa de la libertad de conciencia y nace de la necesaria secularización de la ciencia, la filosofía, la historia, las instituciones y la actividad general de los seres humanos, sostiene que el Estado, como entidad de derecho, no puede profesar culto alguno; que especialmente en la democracia, el laicismo es

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos una función primordial del Estado; que es el método específico de convivir en democracia. Que el Estado debe proponerse formar hombres libres, con discernimiento propio y que, significa, esencialmente, una alteración de la relación entre el mundo y la religión; en lugar de ocupar ésta el lugar central y dominante de todas las actividades humanas. Que en resumen, el laicismo es la defensa integral de la conciencia humana contra toda coerción, invasión o cercenamiento de origen ético, ideológico o político, principios que son fundamentales en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por ello estos mismos principios deben ser contemplados en nuestra Constitución local; en consecuencia resulta procedente el dictamen por el que se reforma al primer párrafo del artículo 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente: ACUERDO AC/SO/10-I-11/196 QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE SE REFORMA AL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 1 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EMANADO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO ÚNICO. Se aprueba el dictamen emanado del Congreso del Estado de Morelos, por el que se reforma el primer párrafo del artículo 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, para quedar en los términos siguientes: “Artículo 1.- El Estado de Morelos, es Libre, Soberano e Independiente. Con los límites geográficos legalmente reconocidos, es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, y en consecuencia, adopta para su régimen interior la forma de Gobierno republicano, representativo, Laico y popular; tendrá como base de su organización política y administrativa, el Municipio…”

TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO. Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a realizar los trámites y acciones conducentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente acuerdo, debiéndose remitir al Congreso del Estado de Morelos, para los efectos constitucionales y legales procedentes. Dado en el Salón de Cabildo “Benito Juárez García”, en la Ciudad de Cuernavaca, a los diez días del mes de enero del año dos mil once. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS SÍNDICO MUNICIPAL LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO FRANCISCO LEÓN Y VELEZ RIVERA

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En consecuencia remítase al ciudadano Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO FRANCISCO LEÓN Y VELEZ RIVERA RÚBRICAS ACUERDO AC/SO/10-I-11/197, POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO PRIMERO DEL ACUERDO NÚMERO AC/SO/17-XI-09/015, POR EL CUAL SE DESIGNA EL COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS; EN EL CUAL SE SUSTITUYE AL REGIDOR CARLOS RIVA PALACIO THAN, POR EL REGIDOR MARIO ALFONSO CHÁVEZ ORTEGA.

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15 Y 26; DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y CONSIDERANDO Que una de las atribuciones de los Ayuntamientos, es la formulación de los Planes Municipales de Desarrollo, así como de los Programas que éstos se deriven. Siendo estos, la ordenación racional y sistemática de acciones en materia de regularización y promoción de la actividad económica, social, política y cultural del centro de población de que se trate, de acuerdo con las normas y principios y objetivos establecidos en las Constituciones Federal y Local, así como en otras leyes aplicables. Que el Ayuntamiento de Cuernavaca, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos Municipales y Medio Ambiente, es el responsable de planear, regular y promover el desarrollo urbano, diseñar y programar, dar seguimiento y supervisar la ejecución de obras públicas, así como normar y supervisar las obras públicas de los particulares, a fin de avalar el cumplimiento de la demanda de satisfactores urbanos de forma eficiente y efectiva para los habitantes y visitantes del municipio de Cuernavaca. Que el Ayuntamiento de Cuernavaca, a fin de dar cumplimiento al Plan Municipal de Desarrollo, deberá de integrar el Comité de Obras Públicas, el cual estará conformado por el Presidente Municipal, por el Regidor responsable de la Comisión de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas, quien deberá de fungir como Presidente de dicho Comité, un Regidor de cada uno de los partidos políticos con representación grupal en el Cabildo; el Secretario de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos Municipales y Medio Ambiente y el Contralor Municipal.

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos Que el Comité de Obras Públicas, tiene por objeto conocer de los planes y programas de la Obra Pública en el Municipio, proponer acciones en materia de Obra Pública y de aquellas que por su naturaleza causen impacto social, en concordancia con la Secretario de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos Municipales y Medio Ambiente, y supervisar y vigilar la correcta aplicación de los recursos en lo referente a la materia; así como verificar en concordancia con la Contraloría Municipal, la calidad y entrega oportuna de la Obra Pública. Que el Comité de Obras, quedó integrado por el Lic. Manuel Martínez Garrigós, como presidente de dicha comité y por los ciudadanos regidores vera Carolina Sisniega Aspe, Marco Antonio Martínez Dorantes, Carlos Riva Palacio Than, Manuela Sánchez López, Miryam Mar Vázquez Rizo, Jesús Rigoberto Lorence López, Roberto Yañez Vázquez, así como el Secretario de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos Municipales y Medio Ambiente y el Contralor Municipal, respectivamente Que a petición del Regidor Carlos Riva Palacio Than, integrante del Comité de Obras Públicas, se sustituye a dicho regidor por el Regidor Mario Alfonso Chávez Ortega, quien continuará realizando los trabajos que para ello lleva a cabo dicho Comité. Que atendiendo a que en el Acuerdo número AC/SO/17XI-09/015, de fecha 17 de noviembre del año 2009, se estableció como partes integrantes del Comité de Obras Públicas al Ciudadano Manuel Rodríguez Cota, Secretario de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos Municipales y Medio Ambiente y al Ciudadano José Luis Uriostegui Salgado, Contralor Municipal, personas que actualmente no fungen en dichos cargos, por lo que es necesario, que se proceda a modificar dicho acuerdo, a efecto de que no se establezca el nombre de los funcionarios y se cite únicamente como titulares de dichas dependencias sin señalar nombre alguno. Que por lo anteriormente expuesto, este Cuerpo Colegiado, ha tenido a bien aprobar el siguiente: ACUERDO AC/SO/10-I-11/197 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO PRIMERO DEL ACUERDO NÚMERO AC/SO/17-XI-09/015, POR EL CUAL SE DESIGNA EL COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS; EN EL CUAL SE SUSTITUYE AL REGIDOR CARLOS RIVA PALACIO THAN, POR EL REGIDOR MARIO ALFONSO CHÁVEZ ORTEGA. ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo primero del Acuerdo número AC/SO/17-XI-09/015, por el cual se designa el Comité de Obras; para quedar en los siguientes términos: “ARTÍCULO PRIMERO.- … COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS Presidente Lic. Manuel Martínez Garrigós Regidora Vera Carolina Sisniega Aspe Regidor Marco Antonio Martínez Dorantes Regidor Mario Alfonso Chávez Ortega Regidora Manuela Sánchez López Regidora Miryam Mar Vázquez Rizo Regidor Jesús Rigoberto Lorence López Regidor Roberto Yañez Vázquez Secretario de Desarrollo

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Urbano, Obras y Servicios Públicos Municipales y Medio Ambiente Contralor Municipal

TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO. Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, así como a las demás dependencias involucradas a realizar los trámites conducentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente acuerdo, dentro del ámbito de sus respectivas competencias. Dado en el Salón de Cabildo “Benito Juárez García”, ubicado en el Museo de la Ciudad de Cuernavaca, a los diez días del mes de enero del año dos mil once. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS SÍNDICO MUNICIPAL LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO FRANCISCO LEÓN Y VELÉZ RIVERA En consecuencia remítase al ciudadano Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO FRANCISCO LEÓN Y VELÉZ RIVERA RÚBRICAS ACUERDO AC/SE/14-I-11/198, POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, PARA CELEBRAR CONVENIO Y LLEVAR A CABO LOS ACTOS JURÍDICOS NECESARIOS CON LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, POR CONDUCTO DEL FIDEICOMISO PARA COADYUVAR AL DESARROLLO DE LAS ENTIDADES Y MUNICIPIOS (FIDEM), CON EL OBJETO DE ADQUIRIR, INSTALAR Y PONER MARCHA UN PLANTA TRATADORA DE AGUAS RESIDUALES EN EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS.

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LOS

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos ARTÍCULOS 114 BIS, I Y 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15; 17; 38, FRACCIÓN III; 41 FRACCIÓN I Y 123, FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y CONSIDERANDO Que conforme a las normas jurídicas constitucionales y legales, los municipios tienen como obligación la administración, funcionamiento, conservación y explotación de los servicios públicos, entre los que se encuentra el tratamiento de las aguas residuales que son provenientes de actividades domésticas, industriales, comerciales, agrícolas, pecuarias o de cualquier otra actividad humana y que por el uso recibido se le han incorporado contaminantes, en detrimento de su calidad original. Que derivado de los asentamientos humanos, los ríos, arroyos y en el caso específico de Cuernavaca, nuestras barracas son contaminadas con las descargas de aguas provenientes o desechadas en los hogares o industrias, produciendo con ello contaminación al medio ambiente y como consecuencia la destrucción de los recursos naturales. Que es competencia de las autoridades municipales, la vigilancia y conservación de los recursos naturales como son los mantos acuíferos y las aguas que pasan por sus territorios; por ello, tienen la obligatoriedad del tratamiento de las aguas residuales que son vertidas o descargadas a las barrancas, esto mediante la atribución de la implantación y operación de sistemas municipales de tratamiento de aguas residuales de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas. Que dentro de los objetivos del Ayuntamiento, se encuentra la de promover la ejecución de obras necesarias que conlleven a prevenir la salud física y mental de los ciudadanos, en un entorno de salud y bienestar. La presente administración se encuentra comprometida con el entorno ecológico, como un derecho contemplado en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se establece que: “…Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. ...”, así también, en la Constitución Política del Estado, en su artículo 2 Bis, prevé que dentro de los ámbitos de competencia del Estado y los municipios, tendrán derecho y obligación de salvaguardar la ecología y el medio ambiente, así como preservar los recursos naturales que se encuentren ubicados en sus territorios, en la totalidad del hábitat que ocupan o disfrutan. Que el artículo 38, fracción IX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, establece que el Ayuntamiento dentro del ámbito de su competencia y sujetándose a los requisitos que las leyes impongan, autorizará la celebración de contratos, convenios y demás actos jurídicos, con todo tipo de autoridades, instituciones o particulares, para el expedito ejercicio de sus funciones. Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal constituyó un Fideicomiso para Coadyuvar al Desarrollo de las Entidades y Municipios (FIDEM), para apoyar las áreas prioritarias o estratégicas del desarrollo en los estados y municipios. El propósito de los fideicomisos deberá relacionarse invariablemente con alguna de las áreas prioritarias o estratégicas indicadas en Noviembre-Diciembre de 2010 Enero 2011

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o con las áreas prioritarias establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo. La regla básica estriba en el hecho que los programas y proyectos que apoye el FIDEM no deberán duplicar funciones, fines y estructuras orgánicas existentes en la Administración Pública Federal. El Objeto del FIDEM es Apoyar la ejecución de proyectos de infraestructura que permitan atender las necesidades prioritarias de la población (especialmente en rezago social y pobreza), mediante proyectos de:  Agua potable  Drenaje  Electrificación  Caminos  Rehabilitación de escuelas (baños, aulas, laboratorios, etc.)  Ampliación y rehabilitación de centros de salud (consultorios, salas de atención, baños, etc.)  Plantas de tratamiento de aguas residuales Las obras señaladas deberán atender al mayor número de habitantes posible de las localidades y del municipio, principalmente en zonas marginadas. Que existe la posibilidad de realizar la gestión ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Gobierno Federal), para invertir un monto de $10,000,000.00 (Diez Millones de Pesos 100/00 Moneda Nacional), del Fideicomiso para Coadyuvar al Desarrollo de las Entidades y Municipios (FIDEM), en la adquisición y puesta en marcha de una planta de tratamiento de aguas residuales, con una capacidad de 6.00 litros por segundo, equivalente a tratar las aguas negras que genera una población de aproximadamente 3,500 habitantes. Que los recursos fueron aprobados inicialmente para aplicarse en otros municipios, sin embargo por diferentes razones no pudo concretarse el proyecto y es por ello que ofrecen la posibilidad de que dicho recurso pudiera aplicarse en el Municipio de Cuernavaca, bajo las siguientes condiciones: Que al respecto, se tiene necesidad de no sólo una sino de varías plantas de tratamiento sobre todo al poniente de nuestra ciudad, por lo que es conveniente aprovechar esta inversión que es a fondo perdido y no representa gasto alguno para el Municipio como se ha mencionado, sin embargo se debe considerar lo siguiente: 1.- Para ejecutar en el plazo fijado el recurso se debe tener la disponibilidad del terreno, que seguramente tendría que adquirirse y tener una superficie de 250 a 400 metros cuadrados. 2.- Desde la recepción del recurso, el Municipio asume la responsabilidad del proceso de adjudicación y el debido ejercicio de los recursos, conforme a la Ley de Adquisiciones y Obra Pública Federal, por lo que se debe fundamentar adecuadamente el proceso de adjudicación a través del Comité de Adquisiciones. Por la capacidad de dicha planta se tienen varias alternativas donde pudiera instalarse de manera enunciativa, más no limitativa: en Terrazas de San Antón; en la Mina 5, en Chipitlán o en la Colonia Quintana Roo (Las Colmenas). Que ahora bien, considerando que se requiere de 250 a 400 metros cuadrados de terreno, resulta más conveniente instalarse en Terrazas de San Antón, por el impacto que tiene sobre el Salto y la instalación en dicho lugar traería un beneficio incalculable a la zona y a la cuenca del Río Apatlaco por el impacto ambiental que se generaría.

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente proyecto de: ACUERDO AC/SE/14-I-11/198 POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, PARA CELEBRAR CONVENIO Y LLEVAR A CABO LOS ACTOS JURÍDICOS NECESARIOS CON LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, POR CONDUCTO DEL FIDEICOMISO PARA COADYUVAR AL DESARROLLO DE LAS ENTIDADES Y MUNICIPIOS (FIDEM), CON EL OBJETO DE ADQUIRIR, INSTALAR Y PONER MARCHA UN PLANTA TRATADORA DE AGUAS RESIDUALES EN EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Lic. Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, para celebrar convenio conforme a la normatividad y llevar a cabo los actos jurídicos necesarios con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto del Fideicomiso para Coadyuvar al Desarrollo de las Entidades y Municipios (FIDEM), para adquirir, instalar y poner en marcha una planta tratadora de aguas residuales en el Municipio de Cuernavaca, con una capacidad de 6.00 litros por segundo, que equivale a tratar las aguas negras que genera una población de aproximadamente 3,500 habitantes, previo procedimiento y acuerdo de adjudicación del Comité de Adquisiciones del Ayuntamiento. ARTÍCULO SEGUNDO.- El predio en el cual deberá de instalarse y operarse la planta tratadora de aguas residuales, deberá de tener una superficie de 250 a 400 metros cuadrados, de manera enunciativa pero no limitativa, el cual si fuera necesaria su adquisición se presentará para su autorización a los integrantes del Ayuntamiento. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo que edita el Gobierno del Estado de Morelos, así como en la Gaceta Municipal. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a la Tesorería Municipal, a la Consejería Jurídica y a las demás dependencias municipales competentes, a realizar los trámites y acciones necesarias para el cumplimiento del presente acuerdo y remítase al Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Cuernavaca, para los mismos efectos. Dado en el Salón de Cabildo “Benito Juárez García”, de la Ciudad de Cuernavaca, a los catorce días del mes de enero del año dos mil once. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS SÍNDICO MUNICIPAL LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO Noviembre-Diciembre de 2010 Enero 2011

FRANCISCO LEÓN Y VELEZ RIVERA En consecuencia remítase al ciudadano Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO FRANCISCO LEÓN Y VELEZ RIVERA RÚBRICAS ACUERDO AC/SO/24-I-11/199, POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA EL CORTE DE CAJA DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, CORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15; 38, FRACCIÓN XIV; 114 Y 115 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, ASÍ COMO 2; 33; 37 Y 40 DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD, Y GASTO PÚBLICO, DEL ESTADO DE MORELOS, Y; CONSIDERANDO Que en cumplimiento con nuestra obligación de continuar informando de manera oportuna a los órganos competentes, así como a la ciudadanía cuernavacense sobre la captación, uso y destino de los recursos financieros que se han recaudado en los rubros que contempla la Ley de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del 1 de Enero al 31 de Diciembre del año 2010, así como por las diversas aportaciones que realizan tanto el Gobierno Federal y el Estatal, Recursos que se han destinado al cumplimiento de las acciones y objetivos del Ayuntamiento de Finanzas sanas, mediante las estrategias definidas en el Plan de Desarrollo Municipal para alcanzar los objetivos del mismo, a través de los Programas Operativos Anuales de cada dependencia y entidad Municipal que serán el sustento de las previsiones de recursos presupuestales que cada año habrán de presentarse en la correspondiente Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, conforme lo establecen la Ley Orgánica Municipal, la Ley Estatal de Planeación y la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico. Por otra parte como facultad otorgada a los Ayuntamientos dentro de la normatividad aplicable en caso concreto, estos pueden llevar a cabo el análisis y valoración de su corte de caja mensual, el cual debe ser necesariamente remitido al Congreso del Estado para revisión y aprobación correspondiente. Así mismo, dentro de nuestras atribuciones se encuentran las de poder modificar su estructura financiera y

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos administrativa, de todos y cada uno de los programas de las Dependencias y Entidades, incluidas dentro del Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del 1 de Enero al 31 de Diciembre del año 2010, mismas que se les hace del conocimiento a los integrantes del Cabildo del Ayuntamiento de Cuernavaca. Que con fecha 24 de Enero del 2011, se aprueba el corte de caja correspondiente al mes de diciembre del 2010. Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente: ACUERDO AC/SO/24-I-11/199 POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA EL CORTE DE CAJA DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, CORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 ARTÍCULO PRIMERO.- Con la finalidad de mantener unas finanzas sanas en el Municipio de Cuernavaca, se autorizan las transferencias presupuestales en el mes de diciembre del 2010, por un monto de $1,697,748,223.05 (Mil Seiscientos Noventa y Seis Millones Setecientos Cuarenta y Ocho Mil Doscientos Veintitrés Pesos 05/100 M.N.) ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aprueban los gastos realizados correspondientes al mes de diciembre del 2010, por un monto de $465,140,247.37 (Cuatrocientos Sesenta y Cinco Millones Ciento Cuarenta Mil Doscientos Cuarenta y Siete Pesos 37/100 M.N.) ARTÍCULO TERCERO.- Se aprueban los ingresos correspondientes al mes de diciembre del 2010, por un monto de $88,943,497.35 (Ochenta y Ocho Millones Novecientos Cuarenta y Tres Mil Cuatrocientos Noventa y Siete Pesos 35/100 M.N.) ARTÍCULO CUARTO.- El monto total de las percepciones que se cubren a los servidores públicos de mandos medios y superiores de las dependencias y entidades del Ayuntamiento de Cuernavaca, en la que se incluyen sueldos y de más compensaciones que forman parte de sus remuneraciones, correspondiente al mes de diciembre del 2010 por un monto de $27,997,168.85 (Veintisiete Millones novecientos Noventa y Siete Mil Ciento Sesenta y Ocho Pesos 85/100 M.N. ) ARTÍCULO QUINTO.- Se aprueba el pago a la Universidad Autónoma del Estado de Morelos derivado del monto recaudado respecto a la retención del Impuesto Adicional del 5% Pro-Universidad que se registra el mes de diciembre del 2010 y se paga en el mes de Enero del 2011 por un importe de $400,490.03 (Cuatrocientos Mil Cuatrocientos Noventa Pesos 03/100 M.N.) ARTÍCULO SEXTO.- Se aprueba el pago del Impuesto Sobre la Renta del mes de Noviembre por un monto de $1,983,181.00 (Un Millón Novecientos Ochenta y Tres Mil Ciento Ochenta y Un Mil Pesos 00/100 M.N.) mediante póliza de diario No. 76 del mes de diciembre. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Derivado del oficio DG.D.A.00. 02.1541/2010, CC/3573/2010 de fecha 22 de Diciembre de 2010, signado por el Director General del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Cuernavaca (SAPAC), se aprueba la aplicación al gasto correspondiente al mes de Diciembre, en la Cuenta Contable No. 5104 001 020 00000 A CRÉDITO SAPAC CAPITAL por un monto de $972,222.00 (Novecientos Setenta y Dos Mil Doscientos Veintidós Pesos 00/100 Noviembre-Diciembre de 2010 Enero 2011

M.N.) y en la Cuenta Contable 5104 001 021 00000 CRÉDITO SAPAC INTERESES por un importe de $ 119,825.12 (Ciento Diecinueve Mil Ochocientos Veinticinco Pesos 12/100 M.N.), dando un monto total de $ 1,092,047.12 (Un Millón Noventa y Dos Mil Cuarenta y Siete Pesos 12/100 M.N.). ARTÍCULO OCTAVO.- Se aprueban la Ampliación Presupuestal del mes de Diciembre por un monto de $33,083,294.92 (Treinta y Tres Millones Ochenta y Tres Mil Doscientos Noventa y Cuatro Pesos 92/100 M.N.) ARTÍCULO NOVENO.- Se aprueban los reintegros y pagos con aplicación al saldo de Refrendos de Ejercicios Anteriores: al Remanente por cheques cancelados y pasivos de ejercicios anteriores en cargo, por un monto de $2,839.00 ( Dos Mil Ochocientos Treinta y Nueve pesos 00/100 M.N.) ARTÍCULO DECIMO.- Se aprueba el pago de Finiquitos de Gasto Corriente de la Cuenta 631893132 de Banorte, por un monto de $3,697,215.95 (Tres Millones Seiscientos Noventa y Siete Mil Doscientos Quince Pesos 95/100 M.N); así mismo aprueba el pago de Finiquitos por de Gasto Corriente por convenios de la Cuenta 631893132 de Banorte, por un monto de $644,541.70 (Seiscientos Cuarenta y Cuatro Mil Quinientos Cuarenta y Un Pesos 70/100 M.N) TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo que edita el Gobierno del Estado de Morelos, así como en la Gaceta Municipal. Dado en el Salón de Cabildo “Benito Juárez García”, de la Ciudad de Cuernavaca, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil once. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS SÍNDICO MUNICIPAL LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO FRANCISCO LEÓN Y VELEZ RIVERA En consecuencia remítase al ciudadano Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO FRANCISCO LEÓN Y VELEZ RIVERA RÚBRICAS

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos ACUERDO AC/SO/24-I-11/200, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA CUENTA PÚBLICA ANUAL DEL AÑO 2010, DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA. MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 38, FRACCIÓN XIV; 114 Y 115 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, ASÍ COMO 2; 33; 37 Y 40 DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD, Y GASTO PÚBLICO, DEL ESTADO DE MORELOS, Y; CONSIDERANDO Que en cumplimiento con nuestra obligación de continuar informando de manera oportuna a los órganos competentes, así como a la ciudadanía cuernavacense sobre la captación, uso y destino de los recursos financieros que se han recaudado en los rubros que contempla la Ley de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del 1 de enero al 31 de Diciembre del año 2010, así como por las diversas aportaciones que realizan tanto el Gobierno Federal y el Estatal, Recursos que se han destinado al cumplimiento de las acciones y objetivos del Ayuntamiento de Finanzas sanas, mediante las estrategias definidas en el Plan de Desarrollo Municipal para alcanzar los objetivos del mismo, a través de los Programas Operativos Anuales de cada dependencia y entidad Municipal que serán el sustento de las previsiones de recursos presupuestales que cada año habrán de presentarse en la correspondiente Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, conforme lo establecen la Ley Orgánica Municipal, la Ley Estatal de Planeación y la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico. Que como facultad de otorgar a los Ayuntamientos dentro de la normatividad aplicable en caso concreto al Articulo 39 de la ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico del Estado de Morelos, corresponde a las Tesorerías Municipales la prepararon de la CUENTA PUBLICA ANUAL del Municipio y sometería a cabildo, la cual debe ser necesariamente remitida al Congreso del Estado para revisión y aprobación correspondiente. Que dentro de nuestras atribuciones se encuentran las de poder modificar su estructura financiera y administrativa, de todos y cada uno de los programas de las dependencias y entidades, incluidas dentro del Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Cuernavaca, Morelos, para el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre del 2010, mismas que se les hace del conocimiento a los integrantes del Cabildo del Ayuntamiento de Cuernavaca. Noviembre-Diciembre de 2010 Enero 2011

Que con fecha 24 de enero del 2011, se aprueba la CUENTA PUBLICA ANUAL correspondiente al EJERCICIO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE del 2010, y CUARTO TRIMESTRE 2010. Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente proyecto de: ACUERDO AC/SO/24-I-11/200 MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA CUENTA PÚBLICA ANUAL DEL AÑO 2010, DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueban los gastos realizados correspondientes al Ejercicio Anual del 2010, por un monto de $1,460,443,030.79(Mil Cuatrocientos Sesenta Millones Cuatrocientos Cuarenta y Tres Mil Treinta Pesos 79/100 M.N.) ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aprueban los ingresos correspondientes al Ejercicio Anual 2010, por un monto de $1,520,007,494.28 (Mil Quinientos Veinte Millones Siete Mil Cuatrocientos Noventa y Cuatro Pesos 28/100 M.N.) TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo que edita el Gobierno del Estado de Morelos, así como en la Gaceta Municipal. Dado en el Salón de Cabildo “Benito Juárez García”, de la Ciudad de Cuernavaca, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil once. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS SÍNDICO MUNICIPAL LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO FRANCISCO LEÓN Y VELEZ RIVERA En consecuencia remítase al ciudadano Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO FRANCISCO LEÓN Y VELEZ RIVERA RÚBRICAS

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos ACUERDO AC/SO/24-I-11/201, POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, PARA QUE A NOMBRE DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, SE REALICEN LOS TRÁMITES Y ACTOS JURÍDICOS NECESARIOS PARA EL INGRESO AL “PROGRAMA DE COMUNIDADES SALUDABLES”.

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15; 17; 38, FRACCIÓN III y 41, FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y CONSIDERANDO Que la Ley General de Salud contempla en su artículo 110, que la promoción de la salud tiene por objetivo crear, conservar y mejorar las condiciones deseables de salud para toda la población y propiciar en el individuo las actitudes, valores y conductas adecuadas para motivar su participación en beneficio de la salud individual y colectiva, ya que en su artículo 116 faculta a las autoridades sanitarias para el establecimiento de normas, ejecución de medidas y realización de actividades tendientes a la protección de la salud humana ante los riesgos y daños dependientes de las condiciones del ambiente. Que el Programa Sectorial de Salud 2007-2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 17 de enero de 2008, contempla en su segunda estrategia el fortalecer e integrar las acciones de promoción de la salud, y prevención y control de enfermedades; que en su línea de acción 2.2 establece fortalecer los servicios de promoción de la salud y prevención de enfermedades incorporando acciones efectivas basadas en evidencias científicas, así como reformar las acciones comunitarias para el desarrollo de entornos saludables. Que la estrategia nacional de promoción y prevención para una mejor salud, emitida el 13 de febrero del 2007, en su tercera línea de acción, reforma del primer contacto en salud, define en su cuarto componente, "La reforma de la acción comunitaria para la salud", ya que plantea la necesidad de reorientar la participación comunitaria e infundir en ella siete cualidades fundamentales: informada, consciente, voluntaria, activa, organizada, relacionada y representativa, las cuales son condiciones irrenunciables para la creación de comunidades, municipios y entornos favorables a la salud. Que el Programa Comunidades Saludables, se define como el conjunto de acciones destinadas a generar y fortalecer los determinantes positivos de la salud y eliminar o disminuir los determinantes negativos de la misma, a través de la acción coordinada de los sectores público, social y privado, en todos los ámbitos; específicamente en el municipal, así mismo tiene como propósito impulsar a nivel local los principios de promoción de la salud: promover políticas públicas sanas; crear ambientes Noviembre-Diciembre de 2010 Enero 2011

saludables; fortalecer la acción comunitaria y social; favorecer los entornos en donde la población se desenvuelve; desarrollar las capacidades de los individuos; y reorientar los servicios de salud, para proporcionar a la población los medios necesarios para mantener su salud y ejercer un mayor control sobre la misma. Que los gobiernos municipales contribuyen a la creación de entornos y comunidades saludables, ya que actúan como ejes del desarrollo social de manera armónica e integral y en beneficio de la salud de su población, en el marco de las atribuciones que les confiere el artículo 115 constitucional. Que este Ayuntamiento, preocupado por la prevención y protección a la salud de sus habitantes, instaló el Comité Municipal de Salud, así mismo a través de la Dirección de Salud cuenta con diversos programas para coadyuvar en beneficio de sus pobladores y poder contar con un municipio saludable. Que es prioridad de este Municipio la salud de sus habitantes y a través de la “Carta de Cabildo”, que envía los servicios de Salud Morelos, se pretende llevar a cabo los trámites para ingresar al Programa de Comunidades Saludables, ya que se cuentan con todos los requisitos de incorporación a dicho programa. Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente: ACUERDO AC/SO/24-I-11/201 POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, PARA QUE A NOMBRE DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, SE REALICEN LOS TRÁMITES Y ACTOS JURÍDICOS NECESARIOS PARA EL INGRESO AL “PROGRAMA DE COMUNIDADES SALUDABLES”. ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Lic. Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, para que a nombre del Ayuntamiento de Cuernavaca, se realicen los trámites y actos jurídicos necesarios para el ingreso al “Programa de Comunidades Saludables”. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Presidente Municipal a firmar la “Carta de Cabildo”, que envían los Servicios de Salud de Morelos, para llevar a cabo los trámites correspondientes para el ingreso al programa “Comunidades Saludables”, a través de la Dirección de Salud de este Municipio. ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a la Secretaría de Desarrollo Social, a la Consejería Jurídica, así como a las demás dependencias involucradas para que dentro del ámbito de sus respectivas competencias realicen los trámites conducentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente acuerdo. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo que edita el Gobierno del Estado de Morelos, así como en la Gaceta Municipal.

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos Dado en el Salón de Cabildo “Benito Juárez García”, de la Ciudad de Cuernavaca, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil once. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS SÍNDICO MUNICIPAL LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO FRANCISCO LEÓN Y VELEZ RIVERA En consecuencia remítase al ciudadano Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO FRANCISCO LEÓN Y VELEZ RIVERA RÚBRICAS ACUERDO AC/SO/24-I-11/202, POR EL QUE SE RATIFICA EL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA ZONA METROPOLITANA DE CUERNAVACA; Y SE AUTORIZA AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD, A SUSCRIBIR TODOS LOS INSTRUMENTOS JURÍDICOS Y ADMINISTRATIVOS NECESARIOS QUE SE DERIVEN CON MOTIVO DE LA APROBACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO. LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15; 17; 38, FRACCIÓN III y 41, FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y

CONSIDERANDO Que la realidad metropolitana que vive el país demanda una intervención y acompañamiento mutuo de las autoridades federales, estatales y municipales en un marco de coordinación y concurrencia en sectores como el desarrollo urbano, la adquisición de reservas territoriales, el aprovechamiento del suelo intraurbano, el ordenamiento territorial, el ordenamiento ecológico, la identificación de riesgos y el financiamiento para la vivienda. Es por ello, que de existir orden y coherencia en estos sectores, las zonas metropolitanas consolidarían su condición de motores del desarrollo económico y social del sistema urbano nacional y del país en su conjunto. De tal suerte, Noviembre-Diciembre de 2010 Enero 2011

que el crecimiento demográfico en el Estado de Morelos, demanda la tendencia de metropolizar los municipios de Cuernavaca, Jiutepec, Emiliano Zapata, Temixco, Xochitepec, Huitzilac y Tepoztlán. Que atento a lo anterior, los Municipios de Cuernavaca, Jiutepec, Emiliano Zapata, Temixco, Xochitepec, Huitzilac y Tepoztlán, han celebrado diversas reuniones, en donde han manifestado su aceptación de conformar una zona metropolitana integrada por los mismos, comprometiéndose a someter a consideración de los integrantes de su respectivo Ayuntamiento, el reconocimiento de la zona metropolitana en cuestión. Que derivado de lo anterior con fecha 18 de agosto del año 2010, se llevó a cabo la suscripción del Convenio de Coordinación el cual tuvo por objeto el reconocimiento de la Zona Metropolitana de Cuernavaca, la cual está integrada por los municipios de Cuernavaca, Emiliano Zapata, Huitzilac, Jiutepec, Temixco, Tepoztlán y Xochitepec, instrumento jurídico celebrado entre el Gobierno del Estado y los citados municipios, el cual fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4846 Alcance de fecha 23 de octubre del 2010. Que con fecha 7 de diciembre del año 2010, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Presupuesto de Egresos Federal para el Ejercicio Fiscal correspondiente al año 2011, en el cual dentro de la cuarta sección se establece que de los Programas del Ramo 23, específicamente en el apartado de los Fondos Metropolitanos, se destinó para la Zona Metropolitana de Cuernavaca la cantidad de $35,392,562.00 (TREINTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.). Que por lo anteriormente expuesto, aunado a los requerimientos de la Comisión de Desarrollo Metropolitano de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, resulta necesaria la ratificación del Convenio de Coordinación anteriormente referido, así como refrendar el compromiso de integrar los órganos necesarios para ejercer los recursos del Fondo Metropolitano en estricto apego a la normatividad federal y estatal que regula dichos fondos. Que para garantizar el cumplimiento de lo anterior, se autoriza al Presidente Municipal para firmar todos los instrumentos jurídicos y administrativos necesarios que se deriven con motivo del ejercicio de los recursos del Fondo Metropolitano. Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente: ACUERDO AC/SO/24-I-11/202 POR EL QUE SE RATIFICA EL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA ZONA METROPOLITANA DE CUERNAVACA; Y SE AUTORIZA AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD, A SUSCRIBIR TODOS LOS INSTRUMENTOS JURÍDICOS Y ADMINISTRATIVOS NECESARIOS QUE SE DERIVEN CON MOTIVO DE LA APROBACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se ratifica el Convenio de Coordinación para el reconocimiento de la Zona Metropolitana de Cuernavaca; y se autoriza al Lic. Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal de esta Ciudad, a suscribir todos los instrumentos jurídicos y administrativos

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos necesarios que se deriven con motivo de la aprobación del presente acuerdo. ARTÍCULO SEGUNDO.Para garantizar el cumplimiento de lo anterior, se autoriza al Lic. Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal de Cuernavaca, para firmar todos los instrumentos jurídicos y administrativos necesarios que se deriven con motivo del ejercicio de los Recursos del Fondo Metropolitano. ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos Municipales y Medio Ambiente, a la Consejería Jurídica, así como a las demás dependencias involucradas para que dentro del ámbito de sus respectivas competencias realicen los trámites conducentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente acuerdo. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo que edita el Gobierno del Estado de Morelos, así como en la Gaceta Municipal. Dado en el Salón de Cabildo “Benito Juárez García”, de la Ciudad de Cuernavaca, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil once. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS SÍNDICO MUNICIPAL LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO FRANCISCO LEÓN Y VELEZ RIVERA En consecuencia remítase al ciudadano Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO FRANCISCO LEÓN Y VELEZ RIVERA RÚBRICAS ACUERDO AC/SO/24-I-11/203, POR EL QUE SE AUTORIZA LA PARTICIPACIÓN Y EL MONTO ECONÓMICO DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, EN EL PROGRAMA DE AHORRO Y SUBSIDIO PARA LA VIVIENDA “TU CASA”, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011. LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN III, TERCER PARRAFFO Y 116 FRACCIÓN

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VII, SEGUNDO PARRAFO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 114 Y 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15; 17, 38, FRACCIÓNES III, VIII Y IX Y 41, FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y

CONSIDERANDO Que el Gobierno Federal, conocedor de los retos que existen en el país, implementó el Programa de Ahorro y Subsidio para la Vivienda “Tu Casa”, con la finalidad de reducir la pobreza extrema y asegurar la igualdad de oportunidades para que todos los mexicanos mejoren su calidad de vida, aplicando siempre los principios de equidad e inclusión social, tal y como lo establece la Constitución, otorgando a los beneficiarios un apoyo económico complementario a su ahorro y a la de los gobiernos estatales y/o municipales, para adquirir, edificar, ampliar o mejorar su vivienda. Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas. Que las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas, publicarán en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de programas nuevos, así como las modificaciones a las reglas de programas vigentes, a más tardar el 31 de diciembre anterior al ejercicio y, en su caso, deberán inscribir o modificar la información que corresponda en el Registro Federal de Trámites y Servicios, de conformidad con el Título Tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Que la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), establece los criterios oficiales, para el Programa de Ahorro y Subsidio para la Vivienda “Tu Casa”, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación, entre otros, acordando para esto la modificación de las Reglas de Operación del Programa de Ahorro y Subsidio para la Vivienda, “Tu Casa”, para el Ejercicio Fiscal 2011. Que este Ayuntamiento en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) y el Instituto de Vivienda de Morelos (INVIMOR), otorgarán los montos de apoyo de acuerdo a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa de Ahorro y Subsidio para la Vivienda, “Tu casa”, para el Ejercicio Fiscal 2011, asimismo el beneficiario participará con las aportaciones que marca el numeral 3.5 de dichas Reglas. Que la actual administración del Municipio de Cuernavaca, ha demostrado que su principal interés ha sido y será velar por el beneficio de los grupos más vulnerables que se encuentran asentados en las diferentes zonas de este municipio, buscando siempre y en todo momento, las obras y programas en los tres órdenes de Gobierno que conlleven al mejoramiento y desarrollo de

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos una vivienda, mejorando las condiciones de una vida digna. Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente: ACUERDO AC/SO/24-I-11/203 POR EL QUE SE AUTORIZA LA PARTICIPACIÓN Y EL MONTO ECONÓMICO DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, EN EL PROGRAMA DE AHORRO Y SUBSIDIO PARA LA VIVIENDA “TU CASA”, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza la participación y el monto económico del Ayuntamiento de Cuernavaca, en el Programa de Ahorro y Subsidio para la Vivienda “Tu Casa”, para el ejercicio fiscal 2011. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza la aportación por la cantidad de $700,000.00 (SETECIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) al Programa de Ahorro y Subsidio para la Vivienda “Tu Casa”, conforme a los planes de trabajo y reglas de operación previamente estipulado en la normatividad correspondiente. ARTÍCULO TERCERO.- En consecuencia se autoriza al Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, Morelos, a suscribir a nombre y representación del Ayuntamiento de Cuernavaca, todos los instrumentos jurídicos necesarios que se deriven de la aprobación del presente acuerdo, con la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), el Instituto de Vivienda de Morelos (INVIMOR), y con particulares beneficiarios de los programas o acciones a instaurarse. ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye a las Secretarías del Ayuntamiento, de Desarrollo Social, Tesorería Municipal, a la Consejería Jurídica y demás áreas competentes, para llevar a cabo las gestiones y trámites necesarios para realizar la tramitación de los puntos primero y segundo del presente acuerdo, así como el seguimiento de incorporación y ejecución al Programa de Ahorro y Subsidio para la Vivienda “Tu Casa”, para el ejercicio fiscal 2011. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano de difusión oficial que edita el Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. Dado en el Salón de Cabildo “Benito Juárez García”, de la Ciudad de Cuernavaca, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil once. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS SÍNDICO MUNICIPAL LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO FRANCISCO LEÓN Y VELEZ RIVERA En consecuencia remítase al ciudadano Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el Noviembre-Diciembre de 2010 Enero 2011

presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO FRANCISCO LEÓN Y VELEZ RIVERA RÚBRICAS ACUERDO AC/SO/24-I-11/204, MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL ACUERDO NÚMERO AC/SO/24-III-10/081, POR EL QUE SE AUTORIZA LA CONSTITUCIÓN DE UNA COMISIÓN ESPECIAL DE SEGUIMIENTO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA Y LA COMISIÓN PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA (CORETT); EN EL CUAL SE SUSTITUYE AL REGIDOR CARLOS RIVA PALACIO THAN, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES, POR EL REGIDOR MARIO ALFONSO CHÁVEZ ORTEGA, VOCAL DE LA MISMA COMISIÓN. LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN III, TERCER PÁRRAFFO Y 116, FRACCIÓN VII, SEGUNDO PÁRRAFO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 114 Y 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15; 17; 38, FRACCIONES III, VIII Y IX Y 41, FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y

CONSIDERANDO Que en Sesión Ordinaria de fecha diecinueve de enero del año dos mil diez, se ratificó el Convenio de Coordinación suscrito con fecha veintitrés de marzo del dos mil nueve, celebrado por el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos y la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT), esto por la necesidad de llevar a cabo un reordenamiento en determinadas colonias o poblados del municipio, debido al crecimiento urbano precipitado en Cuernavaca, el cual ha ocasionado que a lo largo de los años se hayan conformado asentamientos humanos en superficies sin planeación y sin cumplir con los principios normativos correspondientes, existiendo la necesidad de regularizar estos predios ante la demanda de sus posesionarios por la incertidumbre jurídica que esta situación representa para sus familias, siendo éste su único patrimonio, así como la inserción al desarrollo urbano ordenado y armónico, y con ello potenciar el valor del patrimonio, garantizar la transmisión de dominio sin conflicto y acceder a fuentes formales de financiamiento que contribuyan a lograr una mejor calidad de vida y los habitantes de la municipalidad vivan mejor. Que aunado a lo anterior, se hace indispensable tomar las medidas necesarias para ordenar el crecimiento urbano y sus asentamientos humanos en el Municipio de Cuernavaca, ubicados principalmente en zonas de desarrollo urbano acelerado, con el objeto de insertarlos al

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos desarrollo urbano ordenado, para evitar la especulación que propicia el desarrollo urbano y la vivienda. Que para el cumplimiento a lo establecido en el artículo tercero del convenio de colaboración celebrado entre el Ayuntamiento de Cuernavaca y la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT), el Municipio integra un comité técnico, el cual se encarga de realizar los trabajos técnicos necesarios para el cumplimiento del convenio de coordinación. Que la Comisión Especial de seguimiento al convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Cuernavaca y la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT)”, quedó integrada por los Regidores Presidentes de las Comisiones de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas, Planeación y Desarrollo, Servicios Públicos, Colonias y Poblados, Bienestar Social, Desarrollo Económico, Hacienda Programación y Presupuestos, misma que es presidida por el Regidor Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas. Que a petición del Regidor Carlos Riva Palacio Than, Presidente de la Comisión de Servicios Públicos Municipales, se sustituye a dicho regidor por el Regidor Mario Alfonso Chávez Ortega, Vocal de la misma comisión y quien continuará realizando los trabajos que para ello lleva a cabo dicha Comisión. Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente: ACUERDO AC/SO/24-I-11/204 MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL ACUERDO NÚMERO AC/SO/24-III-10/081, POR EL QUE SE AUTORIZA LA CONSTITUCIÓN DE UNA COMISIÓN ESPECIAL DE SEGUIMIENTO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA Y LA COMISIÓN PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA (CORETT); EN EL CUAL SE SUSTITUYE AL REGIDOR CARLOS RIVA PALACIO THAN, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES, POR EL REGIDOR MARIO ALFONSO CHÁVEZ ORTEGA, VOCAL DE LA MISMA COMISIÓN. ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo primero del Acuerdo número AC/SO/24-III-10/081, por el que se autoriza la constitución de una Comisión Especial de seguimiento al convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Cuernavaca y la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT); para quedar en los siguientes términos: ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza la creación de una “Comisión especial de seguimiento al convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Cuernavaca y la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT)”, integrada por los Regidores Jorge Israel Meade González, Presidente de la Comisión de Desarrollo, Urbano, Vivienda y Obras Públicas; por la Regidora Vera Carolina Sisniega Aspe, Presidenta de la Comisión de Planeación y Desarrollo; por el Regidor Mario Alfonso Chávez Ortega, como Vocal de la Comisión de Servicios Públicos Municipales; por la Regidora Manuela Sánchez López, Presidenta de la Comisión de Colonias y Poblados; por el Regidor Jesús Rigoberto Lorence López, Presidente de la Comisión de Noviembre-Diciembre de 2010 Enero 2011

Bienestar Social; por el Regidor Marco Antonio Martínez Dorantes, Presidente de la Comisión de Desarrollo Económico; y por el Regidor Gustavo Antonio Petricioli Morales, Presidente de la Comisión de Hacienda, Programación y Presupuestos, misma que deberá ser presidida por el Regidor Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano de difusión oficial que edita el Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. Dado en el Salón de Cabildo “Benito Juárez García”, de la Ciudad de Cuernavaca, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil once. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS SÍNDICO MUNICIPAL LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO FRANCISCO LEÓN Y VELEZ RIVERA En consecuencia remítase al ciudadano Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO FRANCISCO LEÓN Y VELEZ RIVERA RÚBRICAS ACUERDO 07/ORD/16/11, POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN AL PRESUPUESTO DE EGRESOS 2011 DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE CUERNAVACA SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE CUERNAVACA ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO JUNTA DIRECTIVA ACUERDO: 07/ORD/16/11

CONSIDERANDO Que conforme al Decreto número Doscientos Setenta y Cinco, por el que se crea el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca, son facultades y atribuciones de la Junta Directiva, aprobar o modificar, en su caso, el programa anual de trabajo, los presupuestos anuales de ingresos y egresos, los planes, programas, proyectos, e informes que le sean presentados por el Director General; conforme a lo dispuesto en el artículo 11 fracción II del Decreto de referencia.

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos Que corresponde a la Junta Directiva emitir los lineamientos que normen y regulen las diferentes actividades del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento Interior del Sistema Municipal DIF Cuernavaca. Que el Presupuesto de Egresos del Organismo debe adecuarse al autorizado por el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del año 2011; y toda vez que el mismo fue aprobado en la Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 21 de diciembre de 2010, mediante Acuerdo AC/SO/21-XII-10/189, y publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, el 29 de diciembre de 2010, Ejemplar 4860. La Junta Directiva del Organismo tiene a bien emitir el siguiente: ACUERDO 07/ORD/16/11 POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN AL PRESUPUESTO DE EGRESOS 2011 DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE CUERNAVACA ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueban las ministraciones 2011, para quedar como sigue: Proyecto Vinculación Social e Interinstitucional Festejo de fechas tradicionales Financiamiento Externo Servicios Personales Administrativos Servicios Generales Modernización Control y Administración de Recursos Materiales Ayudas Médicas a la Comunidad Orientación Nutricional y Despensas Municipales Servicio Dental y Medicina General, Ginecología y Colposcopía Psicología y Comunicación Humana. Ayuda Integral Familiar Programa de Atención Integral al Adulto Mayor (PAIAM) Asistencia a Personas con Capacidades Diferentes Casa de Día Jóvenes de Corazón Programa de Comedores Comunitarios Programa de Talleres Productivos Proyecto Ayudas a la Comunidad Programa de Jornadas Culturales Difusión de Campañas Institucionales Asistencia Jurídica Clínicas Médicas

Total ($) 1,894,649.00 567,000.00 2,000,000.00 4,011,933.00 616,500.00 225,000.00 464,400.00 213,200.00 1,260,000.00 2,146,473.00 1,382,240.00 651,208.00 129,786.00 2,000,000.00 362,904.00 4,895,000.00 240,000.00 Total ($) 560,000.00 240,000.00 304,073.00 835,634.00 25,000,000.00 50,000,000.00

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye al Director General del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca a realizar los actos necesarios para el cumplimiento del proyecto que precede.

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TRANSITORIOS UNICO.- El presente acuerdo entrara en vigor el mismo día de su aprobación por la Junta Directiva. Dado en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil once. LIC. MARÍA ÁLVAREZ DE MARTÍNEZ PRESIDENTA LIC. SARA DÍAZ HERNÁNDEZ EN SUPLENCIA DE LA CONTRALORA MUNICIPAL LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS SÍNDICO MUNICIPAL LIC. LEOPOLDO TOVAR ENRÍQUEZ OFICIAL MAYOR RÚBRICAS ACUERDO 07/ORD/17/11, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE CUERNAVACA SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE CUERNAVACA ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO JUNTA DIRECTIVA ACUERDO: 07/ORD/17/11 LA JUNTA DIRECTIVA DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE CUERNAVACA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 8 Y 11 FRACCIONES I, III Y VI, DEL DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO, POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE CUERNAVACA, MORELOS, COMO ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO, Y;

CONSIDERANDO PRIMERO.- Que conforme a lo establecido en el Decreto número Doscientos Setenta y Cinco, por el que se crea el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca, como Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Municipio, es atribución de la Junta Directiva, Órgano de Gobierno del Sistema Municipal, dictar las normas generales y establecer los criterios y políticas que deberán orientar la actividad del Organismo a fin de cumplir con sus objetivos; así como expedir el Reglamento Interior del Sistema Municipal DIF Cuernavaca, los manuales de organización y procedimientos y demás instrumentos normativos que le deban regir; así como las modificaciones a los mismos conforme a lo dispuesto por el artículo 11 fracciones I y III del referido Decreto. SEGUNDO.- Que dentro de los objetivos de este Organismo Descentralizado, se encuentra la atención a personas en situaciones de necesidad; pero para que la misma sea la adecuada, es necesario encausar la actividad administrativa interna. TERCERO.- Que como parte de los compromisos que deben desarrollarse está el de eficientar los recursos humanos y materiales con que se cuenta, para alcanzar los objetivos del Organismo, siempre buscando optimizarlos en beneficio de la población vulnerable de Cuernavaca. CUARTO.- Que el auxilio que esta Institución Social debe brindar, siempre debe ser con calidad, calidez y profesionalismo. En consecuencia la atención será eficaz y

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos eficiente, haciendo posible cumplir las metas y directrices trazadas por las Normas Jurídicas aplicables. QUINTO.- Que para cumplir con el objetivo antes descrito se considera necesario realizar diversas modificaciones a la estructura orgánica del Sistema Municipal DIF Cuernavaca, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto de Creación. SEXTO.- En este contexto esta Junta Directiva aprueba la presente propuesta de Reglamento Interior del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca; presentada por la Dirección General. Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 8 y 11 fracciones I, III y VI del Decreto de Creación del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca, la Junta Directiva del Organismo tiene a bien emitir el siguiente: ACUERDO 07/ORD/17/11 POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE CUERNAVACA, PARA QUEDAR COMO SIGUE: REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE CUERNAVACA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca es un organismo público descentralizado de la Administración Pública del Municipio, que tiene como objetivos la promoción de la asistencia social y la prestación de servicios asistenciales. Este Reglamento Interior tiene por objeto regular su organización y funcionamiento. Artículo 2. Las menciones realizadas en el presente ordenamiento al Organismo, al DIF Cuernavaca o al Sistema Municipal, se entenderán hechas al Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca. Articulo 3. El Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca conducirá sus actividades en forma programada, de conformidad a las prioridades, políticas y estrategias contenidas en el Plan Municipal de Desarrollo, el Programa Operativo Anual, los programas institucionales y especiales a su cargo, y los lineamientos contenidos en los manuales de organización y procedimientos. CAPÍTULO II DEL ÁMBITO DE COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN Artículo 4.- El Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca, para el logro de sus objetivos realizará las funciones previstas en el Artículo 16 de la Ley de Asistencia Social del Estado de Morelos, así como las previstas en otras leyes y reglamentos relacionados con el objetivo de este Organismo. Articulo 5. Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca contará con la siguiente estructura orgánica: I.- Presidencia; II.- Junta Directiva; III.- Dirección General; IV.- Tesorería; V.- Secretaría; Noviembre-Diciembre de 2010 Enero 2011

VI.- Órgano de Vigilancia y VII.- Patronato Los cargos de titular de la Presidencia e integrantes de la Junta Directiva y miembros del Patronato son honoríficos. La Tesorería y la Secretaría se encontrarán bajo el mando y coordinación de la Dirección General. Artículo 6.- Para el cumplimiento de las atribuciones y objetivos del Sistema, se asignan a la Dirección General, además de las señaladas en el artículo precedente, las siguientes unidades administrativas: I.- Subdirección de Difusión; III.- Subdirección de Eventos; y III.- Dirección de Programas de Asistencia Social. Artículo 7.- El DIF Cuernavaca podrá promover convenios con instituciones educativas, a efecto de que los estudiantes presten su servicio social en el Sistema. Artículo 8.- Las unidades administrativas que conforman el Sistema conducirán sus actividades en forma programada y de conformidad a las prioridades, políticas y estrategias del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, así como de los programas y las políticas que dicte la Presidencia del Sistema. CAPÍTULO III DE LA PRESIDENCIA DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA Artículo 9.- La Presidencia del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia es la máxima autoridad del organismo y será la responsable de dictar la política general del mismo, en términos de la legislación de la materia. Su titular será nombrado y removido libremente por el Presidente Municipal, durando en el cargo el mismo tiempo que la administración municipal. Artículo 10.- La Presidencia del Organismo atenderá y cumplirá con las atribuciones que se le asignan en el Decreto de Creación del DIF Cuernavaca. CAPÍTULO IV DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 11.- La Junta Directiva del DIF Cuernavaca es el órgano de gobierno en el que se depositan la suma de atribuciones para emitir las normas y políticas, aprobaciones y autorizaciones, y proyectos y programas, a que se deberá sujetar el Organismo. Artículo 12.- Para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, la Junta Directiva podrá conformar e integrar los cuerpos consultivos, de participación y de promoción que estime convenientes y necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Municipal. Artículo 13.- Corresponde a la Junta Directiva emitir los lineamientos que normen y regulen las diferentes actividades del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca, entre ellos, de manera enunciativa pero no limitativa, se encontrarán las adquisiciones, obras públicas, aplicación de cuotas de recuperación y donativos. CAPÍTULO V DE LA DIRECCIÓN GENERAL Artículo 14.- El Director General será nombrado y removido libremente por el Presidente Municipal, previo acuerdo con la Presidencia del Sistema. Deberá cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 15 del Decreto por el que se crea el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca,

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos ajustándose su permanencia en el cargo a la misma disposición. Artículo 15.- El Director General tendrá, para el cumplimiento de su objetivo, las atribuciones que se le asignan en el Decreto de creación del Sistema Municipal. Artículo 16.- Corresponde a la Dirección General del Organismo la integración y operación de la Unidad de Información Pública y el Consejo de Información Clasificada, en términos de la legislación de la materia. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES COMUNES A LAS ÁREAS ADMINISTRATIVAS DEL DIF CUERNAVACA Artículo 17.- Las unidades administrativas señaladas en el artículo 6 del presente reglamento, así como la Coordinación Administrativa, Coordinación de Salud, Coordinación de Programas Sociales, Subdirección Jurídica y Subdirección de Contabilidad y Finanzas, contarán con un Titular cada una, designado y removido por la Dirección General del Sistema Municipal, previo acuerdo con la Presidencia del mismo, quienes deberán cumplir con los siguientes requisitos: I.- Ser ciudadano mexicano, preferentemente morelense, en pleno ejercicio de sus derechos; II.- Contar con al menos 25 años de edad, cumplidos a la fecha de su designación; III.- Poseer experiencia y conocimientos de las funciones a su cargo; IV.- Contar con buena reputación; y V.- No haber sido condenado por delito que merezca pena privativa de la libertad mayor a un año. Artículo 18.- Además de los requisitos señalados en el artículo anterior, en el caso del titular de la Subdirección Jurídica, deberá de contar también con licenciatura en derecho, con título debidamente registrado y cédula profesional, con antigüedad mínima de dos años anteriores a su designación. Artículo 19.- El Tesorero y los servidores públicos que manejen valores estarán obligados a caucionar su manejo en la forma y términos que dispongan la legislación aplicable y el Ayuntamiento. Artículo 20.- Las unidades administrativas tendrán las siguientes atribuciones comunes: I.- Asistir a la Dirección General en todo lo referente a los programas a su cargo para mantener la aplicación de los métodos y procedimientos propios de todas las áreas que se le adscriben; II.- Dar seguimiento cabal de los objetivos y metas de los programas a su cargo con calidad, calidez, eficiencia, eficacia y oportunidad en el trabajo que se ejecute; III.- Obtener las opiniones, propuestas y necesidades del personal de cada área, respecto del establecimiento de los programas; IV.- Formular y presentar a la consideración de la Dirección General el anteproyecto del Programa Operativo Anual; V.- Verificar que se lleve a cabo el plan de trabajo de cada programa; VI.- Colaborar en las actividades y eventos organizados por el Sistema Municipal para mejores resultados en beneficio de la población; VII.- Apegarse en todo momento a los lineamientos dictados por el Organismo, así como a sus políticas y valores institucionales.

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VIII.- Mantener permanentemente informados a la Presidencia y la Dirección General del DIF Cuernavaca sobre las actividades realizadas; IX.- Ser el enlace entre el personal de cada área, la Presidencia y la Dirección General del Sistema Municipal; X.- Elaborar informes mensuales cualitativos y cuantitativos de los programas a su cargo; y XI.- Las demás atribuciones que le señalen otras disposiciones jurídicas o administrativas o le encomienden la Presidencia, la Dirección General o el titular de la Unidad Administrativa a la que se encuentren adscritas. SECCIÓN PRIMERA DE LA SUBDIRECCIÓN DE DIFUSIÓN Artículo 21.- Corresponden a la Subdirección de Difusión las siguientes atribuciones: I.- Dar seguimiento cabal de los objetivos y metas de los proyectos a su cargo con una alta calidad, eficiencia y honradez en el trabajo que se ejecute; II.- Informar de los acontecimientos sociales, políticos y de salud a la Presidencia y Dirección General del Organismo; III.- Establecer y mantener canales de comunicación con grupos y autoridades afines; IV.- Difundir, por los medios al alcance del Sistema Municipal, las acciones que éste ejecute; V.- Elaborar y ejecutar, previo acuerdo de la Presidencia y la Dirección General programas, servicios y eventos que realice el DIF Cuernavaca; VI.- Publicar de manera mensual en la página de Internet del Sistema Municipal la información recopilada por la Unidad de Información Pública del Organismo; VII.- Llevar una memoria fotográfica de los eventos realizados por el Organismo; y VIII.- Diseñar materiales de difusión de los servicios que presta el Organismo. SECCIÓN SEGUNDA DE LA SUBDIRECCIÓN DE EVENTOS Artículo 22.- Corresponde a la Subdirección de Eventos las siguientes atribuciones: I.- Elaborar la programación anual de eventos y presentarla a la Presidencia, Dirección General y Tesorería del Organismo; II.- Coordinar la realización de eventos especiales para el cumplimiento de los objetivos de las diferentes unidades administrativas de este Organismo; y III.- Mantener comunicación estrecha con grupos y autoridades afines. SECCIÓN TERCERA DE LA DIRECCIÓN DE PROGRAMAS DE ASISTENCIA SOCIAL Artículo 23.- Corresponde a la Dirección de Programas de Asistencia Social las siguientes atribuciones: I.- Determinar, elaborar y proponer programas y proyectos sociales en respuesta a las necesidades de la ciudadanía, así como evaluar y dar seguimiento a su cumplimiento; II.- Concertar programas prioritarios para la atención de los habitantes de zonas marginadas; III.- Proponer y vigilar las acciones para el crecimiento social equilibrado de las comunidades del Municipio; IV.- Implementar acciones tendientes a la difusión de campañas, ferias, exposiciones y eventos vinculados a la promoción de la salud y asistencia social de la población del municipio de Cuernavaca; V.- La coordinación de los servicios de salud y programas sociales; VI.- Detectar y analizar la problemática y condiciones

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos sociales de la población y en especial de los grupos vulnerables, y mantener informada a la Dirección General y la Presidencia; VII.- Promover la participación ciudadana en los programas y eventos desarrollados en beneficio de la población; VIII.- Establecer vínculos informativos y de coordinación con centros educativos y grupos sociales de la localidad; IX.- Supervisar las acciones y obras de los programas federales que serán implementados en el Organismo, por las Coordinaciones a su cargo, corroborando que cumplan con los lineamientos y especificaciones plasmados en las reglas de Operación y Lineamientos para su correcta y oportuna aplicación; y X.- Coordinar la documentación y elaboración de políticas de los diversos Programas operados por las Coordinaciones de Salud y de Programas Sociales, en cumplimiento estricto de las metas e indicadores del Plan Operativo Anual. Artículo 24.- Para el cumplimiento de sus atribuciones y obligaciones, la Dirección de Programas de Asistencia Social, se auxiliara de la Coordinación de Salud y la Coordinación de Programas Sociales. DE LA COORDINACIÓN DE SALUD Artículo 25.- Corresponden a la Coordinación Asistencial de Salud, las siguientes atribuciones: I.- Programar los trabajos de las unidades médicas móviles para la asistencia de la población que lo solicite; II.- Programar, en coordinación con los Titulares de las Delegaciones Municipales las pláticas de orientación nutricional para dar atención en todo el Municipio; III.- Establecer, de acuerdo a los lineamientos y directrices fijados por el Director General del Organismo y en apego a la normatividad aplicable, las políticas en materia de asistencia alimentaria y nutrición para el Municipio; IV.- Establecer las normas de calidad e higiene que deben reunir los productos que se utilicen en los programas de raciones alimenticias del Sistema Municipal y vigilar su cumplimiento; V.- Supervisar las actividades de los programas de atención médica; VI.- Proporcionar servicios de asistencia a través de consulta externa médica de primer nivel a los sujetos de asistencia social con problemas de salud; VII.- Promover, implementar, aplicar y difundir con auxilio de la Subdirección de Difusión del Organismo, los programas tanto en medicina preventiva y comunitaria como en aquellos de las diversas áreas médicas que se pongan en funcionamiento por parte del Sistema, como son enfermedades diarreicas, detección oportuna de cáncer mamario y cérvico uterino, paternidad responsable, orientación sexual y en caso de requerir estudios o atención médica especializada, canalizarlos a la institución correspondiente; VIII.- Realizar las actividades de los programas de atención dental; IX.- Proporcionar servicios de asistencia a través de consulta dental preventiva y correctiva a los habitantes del municipio de Cuernavaca más vulnerables, sujetos de asistencia social con problemas de salud; X.- Proponer, implementar y aplicar el programa en medicina dental preventiva y correctiva de las unidades móviles, como en aquellas áreas médicas que se pongan en funcionamiento por el Organismo como son limpieza dental, pláticas de técnicas de cepillado, aplicación de flúor, rayos x, amalgamas, resinas, curaciones, cementaciones, Noviembre-Diciembre de 2010 Enero 2011

incrustaciones y extracciones; XI.- Coordinar y supervisar los talleres para jóvenes y para padres y madres para que se impartan en el mayor número de planteles educativos; XII.- Promover y proponer acuerdos con escuelas, delegaciones o grupos de padres de familia o instituciones interesadas en escuela para padres y madres en donde se imparten talleres; XIII.- Programar y realizar las actividades propias de su unidad administrativa, para el eficaz cumplimiento de sus funciones; XIV.- Brindar atención a las personas que necesitan el programa de comunicación humana; XV.- Aplicar las pruebas y valoración psicológicas e iniciar el tratamiento correspondiente hasta su terminación; XVI.- Organizar el área psicológica para el eficaz cumplimiento de sus funciones; y XVII.- Brindar atención psicológica y terapias a las personas que lo soliciten al Sistema Municipal, así como proporcionar peritaje psicológico sólo con orden judicial o a petición de la autoridad investigadora de delitos. DE LA COORDINACIÓN DE PROGRAMAS SOCIALES Artículo 26.- Corresponde a la Coordinación de Programas Sociales las siguientes atribuciones: I. Integrar el padrón de beneficiarios y llevar a cabo la entrega de despensas en tiempo y forma, de acuerdo a los lineamientos del Sistema Municipal; II. Establecer las normas de calidad e higiene que deben reunir los productos que se utilicen en los programas de raciones alimenticias del Sistema Municipal y vigilar su cumplimiento; III. Vigilar el aprovechamiento racional de los abastecimientos de las raciones alimenticias, en cumplimiento a la calendarización y distribución de las mismas, así como su oportuno pago; IV. Vigilar que el área de trabajo de los centros de atención cumpla con las normas de higiene para la elaboración de los alimentos; V. Gestionar y otorgar apoyos funcionales para personas con capacidades diferentes de escasos recursos; VI. Coordinar y supervisar el correcto seguimiento de los casos de orientación familiar, las acciones de ayuda a la mujer y la línea de ayuda; VII. Supervisar la ejecución de los programas de atención integral a los adultos mayores; VIII. Realizar visitas de supervisión a los lugares donde se impartan talleres de libre expresión de los programas de asistencia a menores en situación extraordinaria y vulnerable; IX. Aplicar las normas, políticas y procedimientos a que habrán de sujetarse en la implementación de los programas de ayuda integral a la familia; X. Prestar los servicios de orientación social correspondientes a las personas maltratadas, abandonadas y violentadas que lo soliciten; XI. Efectuar las investigaciones correspondientes en caso de denuncias de violencia familiar, haciéndolas del conocimiento de la autoridad competente, en su caso; XII. Brindar apoyo y orientación a las mujeres en situación de vulnerabilidad que lo soliciten; XIII. Canalizar a las áreas o instancias correspondientes los casos necesarios de acuerdo a su problemática; XIV. Programar e impartir las pláticas de prevención del abuso sexual y la violencia intrafamiliar en las

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos comunidades que lo soliciten; XV. Apoyar a los adultos mayores a incorporarse a los programas de empleo como vigilantes viales escolares, empacadores voluntarios, así como al programa de Comedores Comunitarios; XVI. Proponer a la Dirección General del Sistema Municipal la celebración de convenios para la implementación de los programas de atención integral a los adultos mayores; XVII. Organizar y asistir a todos y cada uno de los eventos que se realizan en beneficio de los adultos mayores del Municipio; XVIII. Detectar los sitios públicos donde hay niños y jóvenes en situación de calle en el municipio de Cuernavaca, así como realizar los estudios respectivos y proponer medidas de corrección o atención; XIX. Programar e implementar los talleres de libre expresión en los puntos detectados como vulnerables; XX. Atender las solicitudes de apoyo por parte de personas con capacidades diferentes, previo estudio socioeconómico; XXI. Diseñar e implementar mecanismos tendientes a elevar la calidad de vida de las personas con capacidades diferentes; XXII. Canalizar las peticiones realizadas por parte de las personas con capacidades diferentes que el Sistema Municipal no pueda cubrir directamente, a las instancias correspondientes para solventar las necesidades; XXIII. Promover una cultura de respeto y dignidad hacia las personas con capacidades diferentes y sus familias, y XXIV. Las demás atribuciones que le señalen otras disposiciones jurídicas o administrativas o le encomienden la Presidencia y la Dirección General del Sistema. CAPÍTULO VII DE LA TESORERÍA Artículo 27.- La Tesorería del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca estará a cargo de una persona denominada Tesorero, quien será designada y removida libremente por la Dirección General del Sistema, previo acuerdo de la Presidencia del mismo. Artículo 28.- Para ser Tesorero se requiere: I.- Ser ciudadano mexicano, preferentemente morelense, en ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II.- Contar con al menos 25 años de edad, cumplidos a la fecha de su designación; III.- Disfrutar de buena fama y no estar procesado ni haber sido sentenciado por delitos intencionales; IV.- Contar con título y cédula profesional de las carreras de Contador Público, Licenciado en Economía, Licenciado en Administración o alguna afín; V.- Tener la experiencia y conocimientos suficientes para el desempeño del cargo; y VI.- Exhibir la póliza de fianza a que se refiere el artículo 19 de este Reglamento. Artículo 29.- La Tesorería atenderá y cumplirá con las atribuciones que se le asignan en el Decreto de Creación del DIF Cuernavaca. Artículo 30.- Para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones de la Tesorería, está se auxiliará de una Coordinación Administrativa y una Subdirección de Contabilidad y Finanzas. DE LA COORDINACION ADMINISTRATIVA Artículo 31.- Corresponde a la Coordinación Administrativa las siguientes atribuciones:

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I.- Llevar a cabo la Administración de los Recursos Humanos y Materiales del Sistema Municipal DIF Cuernavaca; II.- Proponer y establecer políticas, lineamientos y mecanismos administrativos para el registro, control, inventario, suministro, preservación y mantenimiento de bienes muebles del Organismo; III.- Gestionar y supervisar que se lleven a cabo los trámites y procedimientos necesarios para el mantenimiento, conservación y remodelación de las instalaciones; IV.- Visitar periódicamente las áreas administrativas que se encuentran fuera de las instalaciones oficiales con el fin de verificar los inventarios existentes; V.- Coordinar, supervisar y verificar las acciones que en materia de mantenimiento preventivo y correctivo requieran los bienes muebles e inmuebles del Organismo; VI.- Proporcionar y controlar los servicios generales que requieran las unidades administrativas para su operación; VII.- Coordinar y apoyar, en el ámbito de su competencia a la Dirección General y unidades administrativas en la realización de eventos; VIII.- Elaborar el Programa Anual de Adquisiciones conforme a los requerimientos de las unidades administrativas, y someterlo a consideración de la Tesorería; IX.- Atender oportunamente las solicitudes de requerimientos de las unidades administrativas, previa autorización de la Tesorería y en apego al Presupuesto de Egresos; X.- Implementar las políticas y medidas de control necesarios para garantizar la correcta asignación, prestación, conservación y mantenimiento de las unidades del parque vehicular; XI.- Proponer la política de administración de los Recursos Humanos del Organismo, así como disponer lo necesario para su instrumentación, ejecución, seguimiento, control y evaluación del personal; XII.- Desarrollar, instrumentar, ejecutar y evaluar el sistema de capacitación de Recursos Humanos; y XIII.- Establecer un sistema de control y mantenimiento del equipo de cómputo. DE LA SUBDIRECCION DE CONTABILIDAD Y FINANZAS Artículo 32.- Corresponde a la Subdirección de Contabilidad y Finanzas las siguientes atribuciones: I.- Operar el sistema de contabilidad y registrar contablemente las operaciones financieras del Sistema Municipal DIF Cuernavaca; II.- Elaborar la Cuenta Pública mensual y anual y los Estados Financieros del Organismo; III.- Proporcionar oportunamente a la Tesorera todos los datos necesarios para la formulación del Presupuesto de Egresos y participar en la integración del proyecto del mismo; IV.- Apoyar técnicamente a las unidades administrativas en aspectos presupuestales; V.- Supervisar el sistema de egresos, cheques y bancos; VI.- Realizar el cálculo y tramitar el pago de impuestos federales; VII.- Elaborar y proponer a la Tesorería los proyectos para mejorar el ejercicio del Gasto Público; VIII.- Proponer a la Tesorería políticas hacendarias y de racionalidad en el manejo de los recursos públicos a ser aplicadas; IX.- Revisar y vigilar el ejercicio del Presupuesto de

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos Egresos del Organismo, verificando que el gasto público corresponda a los montos, programas y proyectos autorizados, cuidar la debida comprobación de las cuentas de egresos y llevar el registro presupuestal; X.- Vigilar en coordinación con la Tesorera, que se lleven al día la contabilidad del Organismo y las estadísticas financieras del mismo; XI.- Auxiliar a la Tesorera para dar pronto y exacto cumplimiento a los acuerdos, órdenes y disposiciones de la Presidencia y/o la Dirección General del Organismo, así como del Ayuntamiento; XII.- Coordinar la realización y mejora de los sistemas administrativos y revisar los métodos y procedimientos de trabajo para la propia Tesorería; y XIII.- Llevar el control y registro oportuno de las cuotas de recuperación y realizar el depósito semanal de las mismas en la cuenta bancaria correspondiente. CAPÍTULO VIII DE LA SECRETARÍA Artículo 33.- El Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia contará con una Secretaría, como se dispone por la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, la que se encargará de auxiliar a las funciones de la Presidencia, la Junta Directiva y la Dirección General. Artículo 34.- La Secretaría atenderá y cumplirá con las atribuciones que se le asignan en el Decreto de Creación del DIF Cuernavaca, así como siguientes: I.- Coordinar los proyectos de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos de la competencia del Sistema; II.- Revisar los contratos y convenios a celebrar por el Sistema, de acuerdo con los requerimientos de las áreas respectivas; III.- Supervisar los apoyos en asistencia jurídica; IV.- Supervisar la Unidad de Información Pública; y V.- Supervisar la documentación que se elabore para tramitar la condonación o descuento en el pago de actos ante las oficialías del registro Civil del Estado de Morelos, de cuerdo a lo previsto en la Ley de Ingresos. Artículo 35.- Para ocupar la Secretaría, se debe cumplir con los mismos requisitos a que se refiere el artículo 17 del presente Reglamento. Artículo 36.- Para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones de la Secretaria, está se auxiliará de una Subdirección Jurídica. DE LA SUBDIRECCIÓN JURÍDICA Artículo 37.- Corresponde a la Subdirección Jurídica las siguientes atribuciones: I- Asesorar jurídicamente al Director General del Sistema y a los titulares de las diversas áreas que lo integran, actuando como órgano de consulta y fijar, sistematizar y difundir los criterios de interpretación y de aplicación de las disposiciones jurídicas competencia del organismo; II- Establecer, de acuerdo a los lineamientos y directrices emitidas por el Director General del Sistema y en apego a la legislación aplicable, las políticas en materia de asistencia jurídica; III- Formular los proyectos de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos de la competencia del Sistema; IV- Fungir como Jefe de la Unidad de Información Pública, Noviembre-Diciembre de 2010 Enero 2011

para atender lo relacionado a la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos; V- Apoyar legalmente en el ejercicio de las atribuciones del propio Organismo y atender todos aquellos asuntos en que éste tenga interés jurídico; VI.- Formular los contratos y convenios a celebrar por el Sistema, de acuerdo con los requerimientos de las áreas respectivas y llevar el registro de los mismos; VII- Compilar y difundir las normas jurídicas relacionadas con las atribuciones del DIF Cuernavaca; VIII- Brindar los servicios de orientación jurídica, especialmente a la población de escasos recursos económicos; IX.- Coordinar los apoyos en asistencia jurídica; y X.- Elaborar la documentación correspondiente para tramitar la condonación o descuento en el pago de actos ante las oficialías del registro Civil del Estado de Morelos, de cuerdo a lo previsto en la Ley de Ingresos. CAPÍTULO IX DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA Artículo 38.- El órgano de vigilancia del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca estará a cargo de un Comisario, designado por el Contralor Municipal de entre la terna de ciudadanos que apruebe la Junta Directiva, a propuesta de la Dirección General. El Comisario desempeñará las funciones que le atribuye el Decreto legislativo que crea el Organismo. Artículo 39.- Para ser Comisario del Organismo, se requiere cumplir con los requisitos exigidos por el Reglamento Interior de la Contraloría Municipal del Ayuntamiento de Cuernavaca. Artículo 40.- Además de las atribuciones mencionadas en el artículo 28 del Decreto de Creación, el Comisario tendrá las siguientes funciones: I.- Planear, programar, organizar y ejecutar, el Programa Anual de Trabajo; II.- Emitir dictámenes, opiniones e informes sobre los asuntos de su competencia; III.- Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, con derecho a voz, pero no a voto; IV.- Informar mensualmente al Director de Seguimiento de la Contraloría Municipal, sobre el resultado de sus operaciones y programas de trabajo, así como de los acuerdos alcanzados en las sesiones de la Junta Directiva del Organismo; V.- Atender y resolver los asuntos que competan al Sistema Municipal; VI.- Citar a los servidores públicos implicados en las investigaciones, auditorías, revisiones o supervisiones; VII.- Substanciar las investigaciones de las quejas y denuncias, imponiendo las sanciones disciplinarias, siempre y cuando no correspondan al superior jerárquico; VIII.- Remitir a la Dirección de Prevención y Responsabilidades los asuntos en que se determine iniciar el fincamiento de responsabilidades; IX.- Participar en el comité de adquisiciones del Organismo; X.- Vigilar el debido cumplimiento de las leyes,

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos reglamentos, manuales y demás disposiciones aplicables en el ámbito de su competencia; XI.- Vigilar la aplicación y cumplimiento de las sanciones o recomendaciones que dicte la Contraloría Municipal; XII.- Informar mensualmente al Contralor Municipal, el resultado de los programas de trabajo y las acciones encomendadas; XII.- Participar en las actas de entrega-recepción, y XIV.- Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas o le encomiende la Contraloría Municipal. CAPÍTULO X DEL PATRONATO Artículo 41.- El Patronato del Sistema estará integrado por la Presidencia, la Dirección General del mismo y por ocho miembros designados y removidos libremente por el Presidente Municipal previo acuerdo con la Presidencia del Sistema. Artículo 42.- La presidencia del Sistema Municipal presidirá el Patronato y se designarán de entre los integrantes de este a un Vicepresidente, un Secretario de Sesiones y un Tesorero. Artículo 43.- Los miembros del Patronato se seleccionarán de entre los sectores público, social y privado que hayan tenido experiencia en actividades de asistencia social. Articulo 44.- El Patronato del Sistema celebrará sesiones ordinarias cada 3 meses y las extraordinarias que se requieran a citación expresa de la Presidencia del Patronato o a petición de la mayoría de sus miembros. Artículo 45.- Las asambleas deberán contar con la asistencia de cuando menos la mitad más uno de los miembros del Patronato y las resoluciones que se tomen deberán ser por la mayoría de votos de los asistentes, teniendo la Presidencia del Patronato, voto de calidad en caso de empate. Articulo 46.- El patronato del Sistema Municipal DIF Cuernavaca tendrá las siguientes facultades: I.- Coadyuvar y organizar planes para la obtención de recursos a favor del Sistema Municipal DIF Cuernavaca, que por cualquier concepto pudiera allegarse; II.- Apoyar las actividades del Sistema y formular sugerencias tendientes a su mejor desempeño; III.- Contribuir a la obtención de recursos que permitan el incremento del patrimonio del Sistema y el cumplimiento de sus objetivos; IV.- Designar al Vicepresidente y al Secretario de Sesiones del Patronato; V.- Designar al Tesorero del Patronato; VI.- Presentar a la Junta Directiva un informe anual de las actividades realizadas; VII.- Proponer a la Junta Directiva, las acciones necesarias para apoyar al Sistema en las funciones de asistencia social; VIII.- Aprobar en su caso los lineamientos de operación del propio Patronato; IX.- Promover y fomentar la participación de las instituciones de asistencia social privada para fortalecer e impulsar los proyectos y programas institucionales; X.- Establecer coordinación con los patronatos de los centros de asistencia social con el propósito de brindar apoyo institucional al desempeño de su función; XI.- Programar eventos y giras de trabajo con el propósito de valorar el avance de los programas; y

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XII.- Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las facultades anteriores en términos de las disposiciones legales aplicables y previa consulta con la Presidencia del Organismo CAPÍTULO XI DE LAS RELACIONES LABORALES Artículo 47.- Las relaciones entre el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca y sus trabajadores, se regirán en los términos de la legislación de la materia. Artículo 48.- Es atribución de la Junta Directiva del Organismo el aprobar las Condiciones Generales de Trabajo del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca, instrumento que deberá ser publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. CAPÍTULO XII DE LAS SUPLENCIAS Artículo 49.- Las ausencias temporales del Director General serán cubiertas por la Tesorería, Secretaría o Dirección, que señale el Director General, previa anuencia de la Presidencia. La ausencia absoluta del Director General será suplida por la Tesorería, Secretaría o Dirección que designe la Presidencia del Organismo, hasta en tanto se designa al sustituto por el Presidente Municipal de Cuernavaca. Artículo 50.- Las ausencias temporales de la Tesorería, Secretaría, Dirección de Programas de Asistencia Social, Coordinaciones y/o Subdirecciones, serán cubiertas por el servidor público del área que designe el Director General. Artículo 51.- Las ausencias temporales de los demás servidores públicos serán cubiertas por el personal que designe el Director General. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento Interior iniciará su vigencia el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. SEGUNDO.- El presente instrumento deberá publicarse oportunamente en la Gaceta editada por el Ayuntamiento de Cuernavaca y por la Gaceta editada por el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca. TERCERO.- Se abroga el Reglamento Interior del Sistema Municipal DIF de Cuernavaca, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4547, de fecha dieciocho de febrero de dos mil ocho. CUARTO.- Para lo no previsto en el presente Reglamento, se estará a lo dispuesto por la Junta Directiva del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca. Dado en las Oficinas de la Presidencia del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca, Morelos, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil once. LIC. MARÍA ÁLVAREZ DE MARTÍNEZ PRESIDENTA LIC. SARA DÍAZ HERNÁNDEZ EN SUPLENCIA DE LA CONTRALORA MUNICIPAL LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS SÍNDICO MUNICIPAL LIC. LEOPOLDO TOVAR ENRÍQUEZ OFICIAL MAYOR RÚBRICAS

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos ACUERDO 07/ORD/18/11, POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL ORGANIGRAMA, DEL CATALOGO GENERAL DE PUESTOS Y TABULADOR DE SALARIOS Y DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE CUERNAVACA SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE CUERNAVACA ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO JUNTA DIRECTIVA ACUERDO: 07/ORD/18/11

CONSIDERANDO Que conforme al Decreto número Doscientos Setenta y Cinco, por el que se crea el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca, Morelos como organismo público descentralizado de la administración pública del Municipio de Cuernavaca; son facultades y atribuciones de la Junta Directiva, aprobar o modificar los proyectos que le sean presentados por la Dirección General; según lo dispuesto en el artículo 11 fracción II del Decreto de referencia. Que el Decreto faculta al organismo a la creación de unidades administrativas que sean necesarias para el desarrollo de sus objetivos, las que conducirán sus actividades en forma programada y de conformidad a las prioridades, políticas y estrategias del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y los Planes Nacional, Estatal y Municipal de Desarrollo, así como de los programas y las políticas que dicte la Presidencia del Sistema Municipal, según lo establece el artículo 8 del Decreto de referencia. Que corresponde a la Junta Directiva emitir los lineamientos que normen y regulen las diferentes actividades del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento Interior del Sistema Municipal DIF Cuernavaca. Que siendo el DIF Cuernavaca un Organismo integrante de la administración pública municipal, debe proporcionar a sus trabajadores condiciones similares a las que rigen la relación laboral de los trabajadores del Municipio de Cuernavaca. Que el Sistema Municipal de Cuernavaca, tiene como uno de sus objetivos apoyar a los trabajadores dándoles igualdad de condiciones, logrando de esta manera un equilibrio entre la responsabilidad y funciones desempeñadas con la retribución salarial; así mismo en este tabulador se toma en cuenta el grado de estudios que acreditan los trabajadores marcando para ello 3 categorías, A, B y C. Que el Tabulador de Salarios que se presenta fue aprobado en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del año 2011; en la Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 21 de diciembre de 2010, mediante Acuerdo AC/SO/21-XII-10/189, y publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, el 29 de diciembre de 2010, Ejemplar 4860. Que la Plantilla de Personal aprobada por el Ayuntamiento para este Organismo es de 72 trabajadores por lo que se hace necesario modificar el Organigrama y la Estructura Orgánica vigentes. La Junta Directiva del Organismo tiene a bien emitir el siguiente: ACUERDO 07/ORD/18/11 POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL ORGANIGRAMA, DEL CATALOGO GENERAL DE PUESTOS Y TABULADOR DE SALARIOS Y DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE CUERNAVACA ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba la modificación del Organigrama y se anexa al final del presente acuerdo. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aprueba la modificación del Catalogo General de Puestos y Tabulador de Salarios, conforme a lo siguiente: CATALOGO GENERAL DE PUESTOS Y TABULADOR DE SALARIOS A

B

C

I

NIVEL

DIRECTOR GENERAL

24,889

30,241

36,742

II

TESORERA

22,575

27,315

33,051

III

DIRECTOR DE AREA

19,680

23,911

29,052

IV

COORDINADOR

13,650

16,516

19,984

SECRETARIA PARTICULAR

12,075

14,610

17,678

SECRETARIA

12,075

14,610

17,678

SUBDIRECTOR

10,500

12,705

15,373

V

GINECOLOGO

9,078

10,984

13,290

VI

COMISARIO

8,925

10,799

13,066

VII

JEFE DE DEPARTAMENTO ASISTENTE DE SECRETARIA PARTICULAR

7,140

8,639

10,453

6,720

8,131

9,838

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

6,720

8,131

9,838

MEDICO

6,720

8,131

9,838

DENTISTA

6,405

7,750

9,377

VIII

CARGO

Noviembre-Diciembre de 2010 Enero 2011

U

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126

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos

IX

PSICOLOGA PROMOTORA DE PROGRAMAS SOCIALES

6,405

7,750

9,377

6,405

7,750

9,377

TERAPEUTA AUXILIAR JURIDICO ESPECIALIZADO

5,775

6,987

8,454

4,106

4,968

6,011

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

3,570

4,320

5,227

CHOFER

3,570

4,320

5,227

ENFERMERA

4,589

TRABAJADOR SOCIAL

3,990

RECEPCIONISTA

3,990

CAJERA

3,675

INTENDENTE

3,570

En la categoría “A” se considerará al personal que tenga experiencia en el trabajo y/o que sea profesionista no titulado; En la categoría “B” se ubicará el personal que cuente con experiencia probada en el trabajo y que sea profesionista titulado; En la categoría “C” se ubicará al personal que tenga experiencia en el trabajo y cuente con título y grado de estudios de posgrado niveles maestría y doctorado. Lo anterior, salvo aquellos casos en que las percepciones mensuales del trabajador ya eran mayores antes de la entrada en vigor del tabulador de sueldos, en cuyo caso se respetará la percepción mensual del trabajador. ARTÍCULO TERCERO.- Se aprueba la modificación de la Estructura Orgánica para quedar de la siguiente manera: ESTRUCTURA ORGANICA CAT. PLAZA

IV VII I VII VIII IX IX IX IX IX VI IV IV IV IV VII VII VIII VIII II VII IV VII IX VII IV VII VIII IX IX IX

PUESTO Presidenta Secretaria Particular Asistente de Secretaria Particular Director General Asistente Administrativo Oficialía de Partes (Aux. Adm.) Recepcionista Trabajadora Social Trabajadora Social Trabajador Social Trabajador Social Comisario Subdirectora de Difusión Subdirector de Eventos Secretaria Subdirector Jurídico Asistente Administrativo Asistente Administrativo Auxiliar Jurídico Especializado Auxiliar Jurídico Especializado Tesorera Asistente Administrativo Subdirector de Contabilidad y Finanzas Jefe de Departamento de Programación y Evaluación Cajera Jefa de Departamento de Vinculación y Seguimiento Coordinador Administrativo Jefe de Departamento de Recursos Humanos y Materiales Auxiliar Administrativo Intendente Intendente Intendente

Noviembre-Diciembre de 2010 Enero 2011

NOMBRE DEL EMPLEADO

SUBTOT.

María Álvarez de Martínez Erika Yalilee Rabadán Contreras Vacante Romualdo Salgado Valle Vacante Vacante Lili Yuliana Escobar Chacón Leticia Ocampo Pacheco Antonia Vargas Velazquez Vacante Vacante Vacante Karina Eugenia Zariñana Yañez Arturo Rafael Flores Agüero Nuvia Castañeda Salas Vacante Ninfa Carmen Castro Gómez Leonardo Silvar Alanís Iliana Cruz Silva Vacante Olga María Espíndola Alonso Flor de María Arellano García Rubén Cuadros Gómez Marcello Royaceli Gutiérrez

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

Carla Sánchez Vázquez Mónica Liliana Osorio Demesa

1 1

Arturo Curiel y Rodríguez Víctor Rafael Sánchez Mota

1 1

Irma Martínez Sánchez María de la Luz Rodríguez Ortíz Angélica Urióstegui Martínez Angélica Martínez Ramírez

1 1 1 1

Gaceta Municipal

TOTAL

2

11

6

127

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos CAT. PLAZA IX IX VIII IX IX IX IX IX VIII III

PUESTO

NOMBRE DEL EMPLEADO

SUBTOT.

Laura Martínez Ramírez Miguel Rodríguez Tapia Juan José Rodríguez Acosta Rafael Mario Coria Quevedo Juan Medina Pintor Sandra Balderas Rojas Vacante Vacante Vacante Lilia Cervantes Mujica

1 1 1 1 1 1 1

María Alejandra Figueroa Lechuga Vacante Benancio Torres Ovando Juan Víctor Tenorio Caballero Herón Escobar Torres Ricardo Carreón Martínez María del Carmen Domínguez Herrera Luz del Carmen Hernández Díaz María Begoña Machuca López Hilda Moreno Silva Julio Peñaflor de Jesús Rosa Adriana Moreno Bravo Ma. Dolores Martínez Carreño María de la Luz Ocampo López Marina Delgado Salazar Cecilia Núñez Aguilar Inés Romero Fuentes Sandra Luz Salgado Castrejón Brenda Velázquez Ponce Nora Aguilar del Castillo María de Lourdes Bautista Gutiérrez Cruz Vianey Cantorán Flores Juana Leticia Cruz Orozco Claudianela Esperanza Fragoso Becerril Vacante Mireya Lizzeth Flores Tamayo

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

Rut Aranday Santos

1

VIII VIII VII

Intendente Intendente Auxiliar Administrativo Chofer Chofer Chofer Chofer Chofer Auxiliar Administrativo Directora de Programas de Asistencia Social Coordinadora de Salud Auxiliar Administrativo Ginecólogo Médico Médico Dentista Dentista Dentista Dentista Dentista Dentista Dentista Enfermera Enfermera Terapeuta Terapeuta Psicóloga Psicóloga Psicóloga Psicóloga Psicóloga Promotora PAMAR Promotora PAMAR Coordinadora de Programas Sociales Auxiliar Administrativo Jefa de Departamento de Apoyos Médicos y Nutrición Jefa de Departamento de Atención a la Población en Desamparo Promotora de PAIAM Promotora de PAIF Línea de Ayuda Jefa de Departamento de Casa de Día

Aída Ponce Rojas Liliana Patricia García Salgado Aracely Salas Ponce de León

1 1 1

VIII

Auxiliar Administrativo

Ma. Del Pilar Reyna Juárez

IV VIII V VIII VIII VIII VIII VIII VIII VIII VIII VIII IX IX VIII VIII VIII VIII VIII VIII VIII VIII VIII IV VIII VII VII

1 1

1 TOTAL

TOTAL

21

32 72

ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye al Director General del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca a realizar los actos necesarios para el cumplimiento del presente acuerdo. TRANSITORIOS UNICO.- El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por la Junta Directiva. Dado en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil once. LIC. MARÍA ÁLVAREZ DE MARTÍNEZ PRESIDENTA LIC. SARA DÍAZ HERNÁNDEZ EN SUPLENCIA DE LA CONTRALORA MUNICIPAL LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS SÍNDICO MUNICIPAL LIC. LEOPOLDO TOVAR ENRÍQUEZ OFICIAL MAYOR RÚBRICAS

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos ACUERDO 07/ORD/19/11, POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL 2011 DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE CUERNAVACA

SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE CUERNAVACA ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO JUNTA DIRECTIVA ACUERDO: 07/ORD/19/11 CONSIDERANDO Que conforme al Decreto número Doscientos Setenta y Cinco, por el que se crea el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca, son facultades y atribuciones de la Junta Directiva, aprobar o modificar, en su caso, el programa anual de trabajo, los presupuestos anuales de ingresos y egresos, los planes, programas, proyectos, e informes que le sean presentados por el Director General; conforme a lo dispuesto en el artículo 11 fracción II del Decreto de referencia. Que corresponde a la Junta Directiva emitir los lineamientos que normen y regulen las diferentes actividades del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento Interior del Sistema Municipal DIF Cuernavaca. Que para la elaboración del Programa Operativo Anual 2011 se debe tomar en cuenta el Presupuesto de Egresos del Organismo, y este último debe adecuarse al autorizado por el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del año 2011; y toda vez que dicho presupuesto fue aprobado en la Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 21 de diciembre de 2010, mediante Acuerdo AC/SO/21-XII-10/189, y publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, el 29 de diciembre de 2010, Ejemplar 4860. La Junta Directiva del Organismo tiene a bien emitir el siguiente: ACUERDO 07/ORD/19/11 POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL 2011 DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE CUERNAVACA ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba la Modificación del Programa Operativo Anual 2011, mismo que se firma en la hoja de autorización correspondiente (página 3) por los miembros de la Junta Directiva y el Director General del Organismo. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye al Director General del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca a realizar los actos necesarios para el cumplimiento del acuerdo que precede. TRANSITORIOS UNICO.- El presente acuerdo entrara en vigor el mismo día de su aprobación por la Junta Directiva. Dado en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil once. LIC. MARÍA ÁLVAREZ DE MARTÍNEZ PRESIDENTA LIC. SARA DÍAZ HERNÁNDEZ EN SUPLENCIA DE LA CONTRALORA MUNICIPAL LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS SÍNDICO MUNICIPAL LIC. LEOPOLDO TOVAR ENRÍQUEZ OFICIAL MAYOR RÚBRICAS ACUERDO 07/ORD/20/11, POR EL QUE LA JUNTA DIRECTIVA DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE CUERNAVACA AUTORIZA QUE EL AYUNTAMIENTO A TRAVÉS DEL ÁREA ADMINISTRATIVA CORRESPONDIENTE, REALICE LAS LICITACIONES O PROCESOS DE ADQUISICION QUE CONSIDERE NECESARIOS, PARA LOS PROYECTOS DENOMINADOS COMEDORES COMUNITARIOS Y CLINICAS MEDICAS

SISTEMA MUNICIPAL PARA INTEGRAL DE LA FAMILIA

Noviembre-Diciembre de 2010 Enero 2011

EL DE

DESARROLLO CUERNAVACA

ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO JUNTA DIRECTIVA ACUERDO: 07/ORD/20/11 CONSIDERANDO Que conforme al Decreto número Doscientos Setenta y Cinco, por el que se crea el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca, Morelos como organismo público descentralizado de la administración pública del Municipio de Cuernavaca; son facultades y atribuciones de la Junta Directiva, dictar las normas generales y establecer los criterios y políticas que deberán orientar la actividad del Organismo a fin de cumplir con sus objetivos y resolver los asuntos que someta a su consideración el Director General, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 fracción II y VI del Decreto de referencia. Que corresponde a la Junta Directiva emitir los lineamientos que normen y regulen las diferentes actividades del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento Interior del Sistema Municipal DIF Cuernavaca. En el Programa Operativo para este 2011, se tiene considerado la instalación de 17 Comedores Comunitarios, haciendo un total de 20 para este año, los cuales beneficiaran a 1000 adultos mayos; con un presupuesto autorizado de cuatro millones trescientos veinticinco mil pesos. Así mismo se instalarán 20 Clínicas Medicas que proporcionaran consultas gratuitas beneficiando a toda la población Cuernavacense pero principalmente a la más vulnerable del Municipio; con un presupuesto de veinticinco millones. Como los presupuestos autorizados para dichos proyectos rebasan el monto para adjudicación directa, se tendrán que licitar, o llevar a cabo el procedimiento correspondiente, para su adquisición y en virtud que el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca, no cuenta con un comité de adquisiciones, y aún no se ha aprobado el reglamento de la materia, se solicita a la Junta Directiva autorice la intervención del ayuntamiento para que a través del área administrativa correspondiente realice las licitaciones o los procesos de adquisición que considere necesarios, para los proyectos denominados Comedores Comunitarios y Clínicas Medicas, y así cumplir con la normatividad vigente. Por todo lo anterior, la Junta Directiva del Organismo tiene a bien emitir el siguiente: ACUERDO 07/ORD/20/11 POR EL QUE LA JUNTA DIRECTIVA DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE CUERNAVACA AUTORIZA QUE EL AYUNTAMIENTO A TRAVÉS DEL ÁREA ADMINISTRATIVA CORRESPONDIENTE, REALICE LAS LICITACIONES O PROCESOS DE ADQUISICION QUE CONSIDERE NECESARIOS, PARA LOS PROYECTOS DENOMINADOS COMEDORES COMUNITARIOS Y CLINICAS MEDICAS ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza que las licitaciones o los procesos de adquisición necesarios, para los proyectos denominados Comedores Comunitarios y Clínicas Medicas, sean realizadas por el área administrativa que designe el ayuntamiento. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye al Director General del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca a realizar los actos necesarios para el cumplimiento del acuerdo que precede. TRANSITORIOS UNICO.- El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por la Junta Directiva. Dado en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil once. LIC. MARÍA ÁLVAREZ DE MARTÍNEZ PRESIDENTA LIC. SARA DÍAZ HERNÁNDEZ EN SUPLENCIA DE LA CONTRALORA MUNICIPAL LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS SÍNDICO MUNICIPAL LIC. LEOPOLDO TOVAR ENRÍQUEZ OFICIAL MAYOR RÚBRICAS

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos ACUERDO 07/ORD/21/11, POR EL QUE SE APRUEBA EL FORMATO PARA LA REALIZACION DE ESTUDIOS SOCIOECONOMICOS SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE CUERNAVACA ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO JUNTA DIRECTIVA ACUERDO: 07/ORD/21/11

CONSIDERANDO Que conforme al Decreto número Doscientos Setenta y Cinco, por el que se crea el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca, Morelos como organismo público descentralizado de la administración pública del Municipio de Cuernavaca; son facultades y atribuciones de la Junta Directiva, dictar las normas generales y establecer los criterios y políticas que deberán orientar la actividad del organismo a fin de cumplir con sus objetivos, asimismo conocer y resolver los asuntos que someta a su consideración el Director General, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 fracción I y VI del Decreto de referencia. Que corresponde a la Junta Directiva emitir los lineamientos que normen y regulen las diferentes actividades del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento Interior del Sistema Municipal DIF Cuernavaca. Que actualmente en el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca cuenta con un procedimiento para la elaboración de los estudios socioeconómicos lento y tedioso, por tal motivo se solicita a esta Junta Directiva la modificación del formato para que de esta manera se le de a los ciudadanos de Cuernavaca una atención con calidad y rapidez, conforme a lo estipulado en nuestra Visión, Misión y Objetivos. La Junta Directiva del Organismo tiene a bien emitir el siguiente: ACUERDO 07/ORD/21/11 POR EL QUE SE APRUEBA EL FORMATO PARA LA REALIZACION DE ESTUDIOS SOCIOECONOMICOS ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba el formato de estudios socioeconómicos, quedando conforme a lo siguiente: ESTUDIO SOCIOECONOMICO TIPO DE APOYO QUE SOLICITA:________________ 1.- NOMBRE DEL SOLICITANTE NOMBRE ____________________________________________________________________ APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRE (S) DOMICILIO ___________________________________________________________________ CALLE Y Nº COLONIA O COMUNIDAD MUNICIPIO EDAD:_______ FECHA DE NACIMIENTO:_____________________LUGAR DE NACIMIENTO:_________________ DIA MES AÑO ESCOLARIDAD:______________________________ ESTADO CIVL:______________________________

2.- INTEGRACIÓN FAMILIAR ¿CUANTAS PERSONAS DEPENDEN ECONOMICAMENTE DEL JEFE DE FAMILIA? (ANOTE CON NUMERO) ________ ¿CUANTOS MIEMBROS DE LA FAMILIA SON MAYORES DE 60 AÑOS? ______ ¿CUANTOS MIEMBROS DE LA FAMILLIA SON MENORES DE 12 AÑOS ? (ANOTE CON NUMERO) _______

a) b)

 



3.- INGRESO FAMILIAR MENSUAL (Considerando el dinero que aportan TODOS en el mes al gasto familiar. Marque con una X en una sola casilla ) DE $0 A $500 c) DE $1,000 A $3,000 DE $500 A $1,000 d) DE 3,000 EN ADELANTE RECIBE PENSION O SUBSIDIO DE ALGUN ORGANISMO U OTRO?: SI ( ) NO ( ) QUE ORGANISMO:_________________________ MONTO:________________________ EN CASO DE NO TRABAJAR ESPECIFICAR MOTIVOS:_________________________________________ _______ 4.- REGIMEN DE LA PROPIEDAD REGIMEN DE PROPIEDAD: ( ) PROPIA ( ) RENTA ( )HIPOTECA ( ) PRESTADA SERVICIOS CON QUE CUENTA LA ZONA HABITACIONAL: ( ) LUZ ( ) AGUA POTABLE ( ) TELEFONO MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN DE LA VIVIENDA: PAREDES________ _____ TECHO ____ _ ____ ____ PISO _______ __ ______

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos   

TOTAL DE HABITACIONES CON LAS QUE CUENTA LA VIVIENDA:____ CUENTA CON SANITARIO:_______________ TOTAL DE PERSONAS QUE HABITAN LA VIVIENDA:__________________

_____

5.- EGRESOS ECONÓMICOS FAMILIARES ¿A CUANTO ASCIENDEN LOS GASTOS MENSUALES EN ALIMENTACION? __________________ LOS ALIMENTOS QUE CONSUMEN LOS ADQUIEREN EN: ( ) MERCADOS ( ) TIENDAS DE AUTOSERVICIO ( ) LICONSA ( )ABARROTES ( ) PRODUCCIÓN CASERA ( ) DONATIVOS 6.- SALUD EN CASO DE ENFERMEDAD ACUDE A: ( ) IMSS ( ) ISSSTE ( ) CENTRO DE SALUD

(

) OTROS _______________

7.- VIVIENDA AGUA $_______ RENTA $_________ LUZ $__________ TELEFONO $__________ HIPOTECA $____________GAS $________ OTROS $___________ GASTO TOTAL EN VIVIENDA $_______________

8.- EDUCACION Nº DE MIEMBROS QUE ASISTEN A INSTITUCIONES EDUCATIVAS :___________________________ TIPO DE INSTITUCIÓN A LA QUE ASISTEN: ( ) PUBLICAS ( ) PRIVADAS GASTOS MENSUALES EN EDUCACIÓN $ ______________

DATOS ADICIONALES ¿HAY ALGUNA PERSONA DISCAPACITADA EN LA FAMILIA VIVIENDO CON USTED? TIPO DE DISCAPACIDAD:

SI(

)

NO(

)

OBSERVACIONES Y/0 SUGERENCIAS DEL ENTREVISTADOR RESULTADO: ____________________________________________________________________________________________

FECHA DE ELABORACIÓN DEL ESTUDIO: _____________________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL TRABAJADOR SOCIAL

NOMBRE Y FIRMA DEL SOLICITANTE TELEFONO:

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye al Director General del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca a realizar los actos necesarios para el cumplimiento del acuerdo que precede. TRANSITORIOS UNICO.- El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por la Junta Directiva. Dado en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil once. LIC. MARÍA ÁLVAREZ DE MARTÍNEZ PRESIDENTA LIC. SARA DÍAZ HERNÁNDEZ EN SUPLENCIA DE LA CONTRALORA MUNICIPAL LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS SÍNDICO MUNICIPAL LIC. LEOPOLDO TOVAR ENRÍQUEZ OFICIAL MAYOR RÚBRICAS

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL, POR EL QUE SE OTORGA UN ESTÍMULO FISCAL CONSISTENTE EN EL 25% DE DESCUENTO EN EL PAGO DE DERECHOS POR REGULARIZACIÓN DE LICENCIAS DE USO DE SUELO, EN EL AÑO 2009 Y ANTERIORES, ASÍ COMO UN SUBSIDIO DEL 25% EN EL PAGO POR CONCEPTO DE REGULARIZACIÓN DE USO DE SUELO. LICENCIADO MANUEL MARTÍNEZ GARRIGOS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 Y 115 FRACCIONES II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 8 APARTADO “B” FRACCIONES I, II, Y V, 41 FRACCION V DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; 58 DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2010, 9 Y 38 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, A LA CIUDADANÍA EN GENERAL:

CONSIDERANDO Que en los artículos 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 8 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, se establecen como obligaciones de los ciudadanos: “contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”; de igual manera se contempla en el articulo 8, apartado B, fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado. Que el Gobierno Municipal de Cuernavaca, Morelos, asume como compromiso y como principales objetivos, realizar todas las acciones necesarias dentro de su competencia, para poder generar a la ciudadanía cuernavacense, las condiciones económicas y sociales para que mejoren sus actuales condiciones de vida. La actual Administración del Municipio de Cuernavaca, ha demostrado que su principal interés es y será velar por el beneficio de los grupos más vulnerables que se encuentran asentados en las diferentes zonas de este municipio, buscando siempre y en todo momento, que todas las obras y programas sociales conlleven al mejoramiento y desarrollo de una vivienda, mejorando en todo momento las condiciones de una vida digna. Con la finalidad de dar certidumbre al patrimonio de los ciudadanos y contribuir al desarrollo económico en materia de construcción y con el propósito de regularizar las construcciones ejecutadas en el año 2009 y anteriores. Tomando en cuenta que el artículo 58 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca, Morelos, para el ejercicio fiscal 2010, con relación al 38 del Código Fiscal del Estado, contemplan estímulos fiscales, tengo a bien expedir la siguiente:

Noviembre-Diciembre de 2010 Enero 2011

RESOLUCION DE CARÁCTER GENERAL PRIMERO.- Se otorga un estímulo fiscal consistente en el 25% de descuento en el pago de DERECHOS POR REGULARIZACIÓN DE LICENCIAS DE USO DE SUELO, en el año 2009 y anteriores, así como un subsidio del 25% en el pago por concepto de regularización de Uso de Suelo. SEGUNDO.- Se concede un subsidio del 35% en el pago de derechos por concepto de LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN y un 5% mas en los derechos por concepto de regularización voluntaria, adicional al descuento ya autorizado en la Ley de Ingresos para el Municipio de Cuernavaca para el ejercicio fiscal 2010, por las construcciones ejecutadas en el año 2009 y anteriores. TERCERO.- Se otorga un estimulo fiscal del 50% sobre los derechos por concepto de Alineamiento y numero oficial. Para los cambios de propietario. CUARTO.- En el pago de constancia de Numero Oficial se otorga un subsidio del 50% sobre los derechos. QUINTO.- En apoyo a los comerciantes y ciudadanía en general que soliciten dictamen de anuncio y toldos mayores a 8.00 m2, se autoriza el 50% de estimulo fiscal en el pago de derechos, condicionado a inspección en campo. SEXTO.- Se concede un estimulo fiscal del 25% en derechos, en el concepto de oficio de ocupación extemporáneo (terminación de obra). SEPTIMO.- Se otorga un subsidio del 30% en el pago de aprovechamientos por concepto de multas en los conceptos que marca la presente resolución. OCTAVO.- Los estímulos fiscales y subsidios antes descritos se conceden para los propietarios o poseedores que no cuenten con los permisos que se apeguen a los artículos 55 y 58 del Reglamento de Construcción vigente, el estimulo se otorga a construcciones ejecutadas en el año 2009 y anteriores, dicha antigüedad deberá ser comprobada. NOVENO.- El incentivo fiscal se aplicará por conducto de la Dirección General de Ingresos dependiente de la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. DECIMO.- Cualquier hipótesis no contemplada respecto a la aplicación o ejecución de la presente Resolución de Carácter General será resuelta por el Presidente Municipal. TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente Resolución de Carácter General entrara en vigor el día siguiente de su firma y concluirá el treinta y uno de diciembre del año dos mil diez. SEGUNDO.- Publíquese la presente Resolución de Carácter General, en la Gaceta Municipal. Cuernavaca, Morelos, a 30 de septiembre de 2010. ATENTAMENTE PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA MANUEL MARTÍNEZ GARRIGOS SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA RUBRICAS

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