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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA – ESTADO TACHIRA – MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL.
GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA Nº DEL MES DE _____________ AÑO ________DEPOSITO LEGAL P.P. 76 - 414
(Ordenanza sobre Gaceta Municipal, Artículo 5º: Las Ordenanzas, Reglamentos, Decretos y Acuerdos así como las Resoluciones, Avisos y otras publicaciones, tendrán el carácter de públicos y entrarán en vigencia por el sólo hecho de aparecer en la Gaceta Municipal del Municipio San Cristóbal, salvo expresa indicación en contrario y tanto las autoridades como los particulares están obligados a su observancia y cumplimiento.) AÑO XXIII
San Cristóbal, 02 de Diciembre de 2003.
Nº 078
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO TACHIRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL En uso de sus atribuciones legales, Sanciona la siguiente:
“ORDENANZA SOBRE PUBLICIDAD COMERCIAL Y PROPAGANDA” CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1º-. La presenta Ordenanza tiene por objeto regir las actividades de Publicidad Comercial o Propaganda que se ejerzan permanentemente o temporalmente en Jurisdicción del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. PARAGRAFO ÚNICO: Para ejercer tales actividades es necesario el respectivo permiso o licencia así como la cancelación de los impuestos al derecho publicitario o propagandístico. ARTICULO 2º-. A los efectos de esta Ordenanza se entiende por: PUBLICIDAD COMERCIAL: Todo mensaje ya sea gráfico, sonoro, proyectado luminosamente o de cualquier otra naturaleza, que persiga informar, promover o captar la atención directa, indirecta o subliminal de la sociedad, con el fin de obtener un beneficio lucrativo. PROPAGANDA: Todo Mensaje, ya sea gráfico, sonoro o proyectado luminosamente o de cualquier otra naturaleza que persiga informar, promover o captar la atención directa, indirecta o subliminal de la sociedad, con el fin de transmitir el contenido ideológico social del ente institucional emisor del mensaje. AVISOS DE IDENTIFICACIÓN: Son aquellos que solo dan noticia informativa de ubicación del establecimiento donde se instalan y de la actividad que allí se realiza. ARTICULO 3º.- Las actividades de Publicidad Comercial o Propaganda representan el hecho imponible, la forma, la longitud (mts2), tiempo, así como los tipos de insumos utilizados, representaran la base imponible y la base del cálculo será el valor en unidades tributarias asignado para cada segmento publicista o propagandístico, o en su defecto el monto en bolívares según sea el caso. ARTICULO 4º.- La Publicidad Comercial o Propaganda deberá redactarse y escribirse correctamente en idioma castellano. El Concejo Municipal autorizara únicamente en casos excepcionales, cuando haya demostrado suficientemente que es indispensable realizar Publicidad Comercial o Propaganda en idiomas extranjeros, siempre que vaya acompañado, en el mismo cuerpo del aviso, espacio o medio, su correcta traducción al castellano, de tal manera que el potencial o actual consumidor o usuario no sufra equivocaciones sobre el anuncio. Se exceptúa de las disposiciones del presente Artículo a las palabras en idioma extranjero que se refieran a marcas o lemas de fábrica y nombre del producto. ARTICULO 5º.- Esta Ordenanza se aplicara a la Publicidad Comercial o Propaganda que se realice en vías, lugares públicos, en el interior de los locales donde se presentan espectáculos públicos, en medio de audio
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visuales y en cualquier lugar privado de libre acceso a los ciudadanos, en toda Jurisdicción del Municipio San Cristóbal. ARTICULO 6º-. Ninguna publicidad comercial o propaganda sujeta al pago del impuesto, podrá efectuarse sin que antes se haya satisfecho por el interesado en la Tesorería Municipal, el valor del Impuesto correspondiente. PARAGRAFO PRIMERO: A los efectos de esta Ordenanza, se entienda por interesado, la firma, empresa comercial civil e industrial o agencia de publicidad, que ordene y pague publicidad comercial o propaganda, fuera o no distinta del propietario, apoderado, vendedor, o agente del producto o establecimiento anunciado. Cuando la publicidad comercial o propaganda se realice en nombre de terceros, estos serán responsables frente al Municipio solidariamente con el publicista por el pago de los tributos y las demás obligaciones previstas en la presente Ordenanza. Toda persona Natural o Jurídica dedicada a la publicidad comercial o propaganda que solicite ante el Municipio la autorización para la publicación de cualquier medio publicitario, deberá estar inscrito en el Registro de Publicistas que llevara la Dirección de Hacienda, a través de la Coordinación de Publicidad y Propaganda, para la cual se exigirá fotostática del Registro Mercantil. PARAGRAFO SEGUNDO.- Deben presentar la Solvencia Municipal la persona natural o la firma, empresa comercial civil e industrial o agente de publicidad que ordene y cancele la publicidad comercial o propaganda conjuntamente con los beneficiarios de la misma, para el momento del inicio del trámite respectivo. ARTICULO 7º.- Todo anuncio, o medio de Publicidad Comercial o Propaganda, deberá mantenerse en buen estado, mientras permanezca en exhibición. En caso de desperfectos de consideración si el interesado no procediere a reparar el deterioro en el plazo prudencial que le conceda la Inspectoría de Publicidad Comercial y Propaganda, esta podrá retirar el anuncio, o medio de Publicidad Comercial y Propaganda, sin que pueda el interesado reclamar devolución o reducción del impuesto que hubiere pagado. Los gastos que se ocasionen serán por cuenta del interesado, y el efecto retirado, podrá quedar depositado para garantizar el pago de lo que por tal respecto se invirtiere si dicho pago no se efectuare dentro de los treinta (30) días, contados desde que el anuncio deteriorado haya sido depositado, la Inspectoría podrá venderlo en pública subasta, y destinara el producto en primer término, para cubrir los gastos ocasionados a tal respecto, quedando el excedente si lo hubiere, en beneficio de las rentas Municipales. ARTICULO 8º.- El mensaje Publicitario Comercial o propagandístico comprenderá toda la superficie de forma geométrica que encierre los límites extremos del letrero, emblema, figura o cualquier cosa con carácter similar que constituya el anuncio incluyendo marco que se use para diferenciar el anuncio del fondo contra el que se coloque. Se excluye los soportes o montantes necesarios sobre los que se instale el anuncio. En caso de torres para colocar distintos anuncios se incluirá toda la torre. ARTÍCULO 9º.- Cuando un contribuyente haga uso de varios conceptos Publicitarios o Propagandísticos en un mismo local Comercial, se entenderá cada uno de dichos conceptos por separado y se aplicara para cada uno de ellos en el Artículo 21 de esta Ordenanza. ARTICULO 10º.- Todo mensaje Publicitario Comercial o Propagandístico deberá instalarse de plano (paralelo) y adosado a la fachada de la edificación, con excepción de aquellos colocados en torres o en las azoteas de los edificios siempre y cuando cumplan con los ordenamientos jurídicos y legales Municipales. En los casos del estacionamiento. Farmacias, estaciones de servicio, clínicas y hoteles, se permitirá la colocación del anuncio indicativo del establecimiento, en forma perpendicular al plano de la fachada y en sentido vertical siempre que estén colocados a una altura no menor de dos metros (2.20 m) contados desde el borde del aviso medio de Propaganda, hasta la superficie de la acera, debiendo ajustarse a una dimensión no mayor de cuarenta centímetros (40 cms.) de ancho. Todos los avisos o medios de Publicidad Comercial o Propaganda a que se refiere este Articulo deberán ofrecer suficientes condiciones de seguridad y no podrán ser instalados sin la previa autorización de la Dirección de Hacienda Municipal a través de la Oficina de Publicidad Comercial e Industrial. Los avisos adosados a la pared no sobresaldrán del alineamiento en más de treinta centímetros (30 cms). ARTICULO 11º.- Las áreas de los avisos corresponderán a las previstas en la Ordenanza de Zonificación, para cada una de las Zonas Comerciales.
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CAPITULO II DE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA OBTENCION DEL PERMISO O LICENCIA ARTICULO 12º-. Toda persona natural o jurídica que instale avisos publicitarios dentro del Municipio San Cristóbal deberán estar dotados en un permiso expedido por la coordinación de Publicidad y Propaganda. Esta no expedirá el permiso si el interesado no cancela el impuesto correspondiente a la Tesorería Municipal. El permiso hará constar: A.- Nombres, apellidos y cédula de identidad del interesado o interesada, denominación social si se trata de una persona jurídica. B.- La naturaleza de la publicidad y propaganda que vaya a efectuarse. C.- Lugar o sitio donde se hará la publicidad y propaganda. D.- Término de duración caducidad. E.- Monto del impuesto satisfecho. F.-. Número de permiso. G.- Cualquier otro dato que se considera conveniente. PARAGRAFO PRIMERO.- en los casos en que el impuesto previsto en esta Ordenanza se calcula anualmente, su liquidación se hará por un año fiscal, pero cuando la publicidad se inicie durante el curso de este, se pagará proporcionalmente. PARAGRAFO SEGUNDO.- Las empresas a que se refiere al Artículo 9º de esta Ordenanza, están en la obligación de enviar, en el transcurso de la segunda quincena del mes de diciembre de cada año a la Oficina competente, una relación donde se indique los avisos que continuaran en exhibición el siguiente año. Así mismo notificará a esta Oficina los cambios de Publicidad que se operen en el transcurso del año. ARTÍCULO 13º.- Las empresas publicitarias que vayan a instalar en el perímetro del Municipio avisos de grandes dimensiones (vallas y similares) con o sin iluminación deberán cumplir con los siguientes requisitos y normativas: A.- Presentar solicitud ante la Oficina de Publicidad Comercial e Industrial, adscrita a la Dirección de Hacienda y a la cual le deberán anexar los siguientes recaudos: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.
Plano a escala 1:5000 donde se ubique exactamente el sitio seleccionado. Autorización por escrito del propietario del terreno. Código del aviso. Solvencia de la empresa publicitaria solicitante de la valla. Esquema en que se dimensiona la separación a la valla más cercana y a la vía adyacente. Memoria explicativa e informativa sobre los materiales, estructura y dimensiones de la valla. Autorización del Ministerio del Ambiente.
B- El tamaño permitido dentro del perímetro Urbano será de siete metros con cincuenta centímetros (7.50) por tres metros con cincuenta centímetros (3.50), para un total de veintiséis metros cuadrados con veinticinco metros cuadrados (26.25 m2). C- No podrá ser ubicados en parques, miradores, aceras, calzadas y/o en sitios que obstruyan la visibilidad del paisaje o sitios de interés. D- Mantener un retiro a la vía Urbana, igual o mayor a la altura de la valla, en cinco metros (5 mts) en áreas Urbanas. E- Mantener en el área Urbana una separación de quince metros (15 mts), mínimos entre avisos y vallas. F- Los avisos especiales con iluminación dentro de la categoría de los denominados espectaculares, por su tamaño y características, deberán ser analizadas en cada caso por la comisión mixta, conformadas por miembros de la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano y del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales Renovables. G- La autorización, los tamaños ubicación y duración de los avisos institucionales y los avisos proporcionales que por razones especiales no pueden cumplir algunos de los requisitos fijados anteriormente, serán atendidos por la comisión mixta OMPU-MARN.
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H- Los sitios donde se instalen vallas, se deberán mantener limpios y en buen estado. PARAGRAFO PRIMERO: La Dirección de Hacienda a través de la Oficina de Publicidad Comercial e Industrial solicitara a la Dirección de Planificación Urbana el visto bueno sobre la ubicación propuesta para la colocación del aviso. PARÁGRAFO SEGUNDO: En condiciones especiales, podrá considerarse la ubicación de hasta cuatro (4) vallas siempre y cuando el sitio se caracterice por ubicarse a más de cinco (5) metros de la vía y no obstaculice la visibilidad del paisaje a sitios de interés, debiendo cumplir todos los demás requisitos exigidos en la Ordenanza. Toda autorización para ubicación de vallas, tendrá un plazo máximo de un (1) año, vencidos este, deberá renovarse el permiso concedido. PARÁGRAFO TERCERO: Cuando se trate avisos que por sus dimensiones, peso, altura o ubicación, requieran para su instalación de una armazón o estructura determinada, deberá el contribuyente anexar a la solicitud de permiso, un plano de escala de la estructura y cuerpo del aviso debidamente conformado por un ingeniero colegiado. La Oficina competente remitirá a la Ingeniería Municipal dichos documentos para su consideración, en quien deberá responder en plazo máximo de treinta (30) días. En tales casos se exigirá al solicitante una póliza de seguro o fianza bancaria, para responder de los eventuales daños y perjuicios que se puedan causar a terceros. Copia de dicha póliza o fianza se archivará en la Dirección de Hacienda (División de Tesorería). ARTICULO 14º.- Con la solicitud del permiso o licencia se deberá presentar, en copia certificada y en copia simple, los documentos siguientes: 1.
Si es persona natural, copia de documentos de identidad personal. Si el solicitante es persona jurídica, copias del Registro Mercantil debidamente certificado, a fin de certificar las actas en copias simples. 2. Constancia de haber cancelado la tasa a que se refiere el Articulo 20 Parágrafo Primero de esta Ordenanza. 3. Numero de inscripción de información fiscal (RIF) o cualquier otra nomenclatura que sustituya al RIF. 4. Solvencia Municipal. ARTICULO 15º.- El funcionario o funcionaria Municipal encargado de recibir la solicitud deberá expedir una constancia de recepción y verificar que ella cumpla con los requisitos exigidos en la presente Ordenanza La numerará en orden de ingresos, formara el Expediente correspondiente y le dará curso, en lapso de dos (2) días hábiles contados a partir de la fecha de la recepción. En caso de que la solicitud no cumpliere con los respectivos requisitos exigidos, el funcionario Municipal receptor devolverá la documentación al interesado junto con las observaciones respectivas, dentro de dos (2) días hábiles siguientes a su recepción. Subsanadas las causas que originaron la devolución se recibirá nuevamente y se le dará curso legal correspondiente. ARTICULO 16º.- Admitida la solicitud, la Coordinación de Publicidad y Propaganda procederá a estudiarla, realizará las investigaciones pertinentes, recabara la información adicional que estime necesaria y decidirá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de admisión sobre el otorgamiento del permiso o licencia, concediéndola o negándola. El Resultado deberá notificarse al interesado conforme a lo previsto en la presente Ordenanza. En ningún caso el solicitante tendrá derecho a la devolución de la tasa a que se refiere el Parágrafo Primero del Artículo 20 de la presente Ordenanza. Solo tendrá derecho si fuere el caso a un crédito fiscal que al efecto emitirá la Directora de Hacienda, con las deducciones a que haya lugar por el trabajo administrativo realizado. ARTICULO 17º.- El permiso o la licencia será renovada anualmente, a tal efecto, los contribuyentes presentarán ante la Coordinación de Publicidad y Propaganda la solicitud correspondiente en formato modelo que le será suministrado por ese despacho. La renovación del permiso o la licencia deberá efectuarse en los dos (02) primeros meses de cada año y causará una tasa por el servicio equivalente al monto en Bolívares que corresponde a 0.25 de Unidad Tributaria. ARTICULO 18º-. La persona natural o jurídica que satisfaga las exigencias establecidas en la presente Ordenanza, la será expedido el permiso o licencia contentiva de las características esenciales de su publicidad comercial o propaganda indicando las actividades propias del establecimiento. El interesado o interesada que argumente ser transeúnte en el Municipio, debe demostrarlo en forma fehaciente, para así exceptuarlo del permiso o licencia en referencia.
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ARTICULO 19º-. El permiso o licencia quedará sin efecto: 1-. Cuando el contribuyente de que se trate haya cesado por cualquier causa sus actividades de publicidad comercial o propaganda en el Municipio, previa participación por escrito ante la Dirección de Hacienda Municipal. 2-. Cuando por decisión del Alcalde o Alcaldesa o de la Coordinación de Publicidad y Propaganda, se ordenare la cancelación por encontrar el establecimiento dentro de las previsiones contempladas en el Artículo 96º de esta Ordenanza. PARAGRAFO ÚNICO.- En el caso del Numeral 2 de este Artículo, la decisión será motivada y previamente deberá practicarse una investigación con audiencia del interesado, al cual se le notificará los resultados de la misma, conforme a lo dispuesto en el Capítulo VIII de esta Ordenanza. CAPITULO III DE LOS PERMISOS O LICENCIAS ARTICULO 20º-. Para ejercer las actividades de publicidad comercial o propaganda en forma permanente o temporal es requisito indispensable el permiso o licencia previsto en esta Ordenanza. PARAGRAFO PRIMERO: La tramitación de la solicitud del respectivo permiso o licencia acarreará una tasa equivalente a UNA (01) UNIDAD TRIBUTARIA. El premiso o licencia tendrá como máximo una duración de UN (01) Año Fiscal. PARAGRAFO SEGUNDO.- El impuesto al cual se refiere esta Ordenanza deberá ser cancelado para poder proyectar o instalar el respectivo mensaje o concepto publicitario comercial o propagandístico. ARTICULO 21º.- Se consideran anuncios permanentes aquellos destinados a mantenerse por un término mayor de treinta (30) días y requerirá de un permiso. Se considera un anuncio transitorio o temporal, aquellos destinados a mantenerse por un término hasta de treinta (30) días y requerirá de la licencia respectiva. ARTICULO 22º.- El permiso o las licencias a las cuales se refiere el Artículo 20, estarán constituidos por un documento o credencial, el cual será emitido por la Dirección de Hacienda y representará la autorización suficiente de la Municipalidad para que se establezca el respectivo mensaje Publicitario o propagandístico en Jurisdicción Municipal, en el entendido de que los mismos irán mermando su eficacia y valor jurídico en la medida del incumplimiento en el pago impositivo y su correspondiente permiso, hasta llegar a su respectiva cancelación, si fuere el caso y así lo impusiera la magnitud de la mora, bien sea temporal o definitiva. PARÁGRAFO PRIMERO: En los casos de los contribuyentes Permanentes, el respectivo documento contentivo del permiso, deberá colocarse y ser conservado en un sitio adecuado del establecimiento donde sea fácilmente visible y legible a los fines de la fiscalización. PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando se trata de contribuyentes temporales, la licencia deberá ser llevada personalmente, indiferentemente de que el contribuyente sea persona jurídica o natural. ARTICULO 23º-. Todo contribuyente que desee trasladar su mensaje publicitario comercial o propagandístico de un lugar a otro, dentro del Municipio deberá notificar a la Coordinación de Publicidad y Propaganda de esta situación y dicha Coordinación lo reflejada en su expediente respectivo. ARTICULO 24º.- Los Organismos Públicos, empresas del Estado y entidades privadas establecidas en este Municipio, por órgano de sus respectivos funcionarios o empleados, deberán requerir la presentación del permiso o la Licencia y la Solvencia del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, al momento de celebrar contratos de obras, de asistencia técnica o de servicios con personas naturales o jurídicas, en el territorio Municipal. PARÁGRAFO PRIMERO: El Permiso o la licencia así como la Solvencia Municipal a que se refiere este articulo debe solicitarse igualmente cuando se trate de contratos para adquisición de materiales y equipos u otros bienes o productos ; ordenes por servicios y en general cualquier otra actividad lucrativa, sea cual fuere la naturaleza jurídica de la relación contractual. PARÁGRAFO SEGUNDO : El registrador Mercantil, el registrador subalterno y las notarias públicas, deberán solicitar la Solvencia Municipal, como requisito indispensable para protocolizar, autenticar o reconocer
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un documento, a todo los respectivos otorgantes, esto con base a que dicha Solvencia debe comprender el tributo regulado en esta Ordenanza. ARTICULO 25º.- El permiso para anunciar en la construcción de edificaciones u obras publicas conlleva autorización para fijar dentro del correspondiente terreno anuncios gráficos que tengan el carácter de temporales, con indicación de los nombres y entidades que en una u otras forma intervienen en la construcción de la obra, así como de los productos materiales empleados, sistema de venta y financiamiento de la edificación. Estos mensajes Publicitarios podrán instalarse sin cumplir con el requisito del retiro de frente, pero siempre paralelos a la calle. Al otorgar permiso de habitabilidad o inauguración de la obra, dichos mensajes Publicitarios deberán ser retirados de la parcela. ARTICULO 26º-. Toda persona natural o jurídica que instale avisos de publicidad comercial o propaganda dentro del Municipio San Cristóbal deberán estar dotados de un permiso expedido por el Coordinador de publicidad y Propaganda en el cual se les autorice para efectuar la correspondiente publicidad comercial o propaganda. ARTICULO 27º-. Sin estar dotados los interesados del permiso a que se refiere el artículo anterior, no podrá efectuar publicidad comercial o propaganda. ARTICULO 28º-. La Dirección de Hacienda a través de la Coordinación de Publicidad y Propaganda no expedirá dicho permiso sin antes haber satisfecho el interesado, el correspondiente impuesto a la Tesorería Municipal. ARTICULO 29º-. Los interesados, una vez que se les haya vencido el permiso para efectuar publicidad comercial o propaganda, no podrán seguir realizando dicha actividad sin antes proveerse de otro permiso para ello. CAPITULO IV DE LA INSPECCION FISCAL Y SUS FUNCIONES ARTICULO 30º.- Toda solicitud deberá ser realizada con la conexión de los recaudos correspondientes, ante la Dirección de Hacienda Municipal, a través de la Coordinación de Publicidad y Propaganda, quien oficiará a la Dirección de Planificación Urbana para que indique la conformidad de la ubicación del mensaje publicitario o propagandístico y este a su vez, en caso de ser necesario, requerirá del asesoramiento de cualquier otra Dirección, Oficina o Comisión. ARTICULO 31º-. La Coordinación de Publicidad y Propaganda, se fundamentará en la notificación de comparecencia, y deberá de oficio calificar las actividades publicitarias comerciales o propagandísticas del contribuyente, estimará su forma, longitud o los tipos de insumos utilizados y liquidados el impuesto correspondiente, en los siguientes casos: A.- Cuando un contribuyente no se inscriba voluntariamente en el Expediente Publicitario Municipal (E.P.M.) requerido por esta Ordenanza. B.- Cuando el expediente Publicitario Municipal no contenga los datos exigidos por la Coordinación. C.- Cuando los datos del Expediente Publicitario Municipal no se correspondan con el concepto publicitario o comercial que difunda, proyecte o instale el contribuyente. D.- Cuando el contribuyente llene en forma irregular o incorrecta las planillas emitidas por la Dirección de Hacienda para que cumpla con sus obligaciones tributarias. PARAGRAFO PRIMERO:- A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Artículo, el Director de Hacienda Municipal (o el Alcalde o alcaldesa si fuere el caso) realizará las actividades previstas de la siguiente manera: 1.- Sobre bases ciertas con apoyo en los elementos que permitan conocer en forma directa, a través de los elementos comprobatorios que suministre el contribuyente responsable del pago sobre el concepto que constituya el hecho imponible. 2-. Sobre la base presunta, tomando en consideración los hechos y circunstancias que por su vinculación normal con el hecho imponible, permitan determinar la existencia o cuantía de la obligación tributaria. La determinación sobre base presunta solo procederá si el contribuyente no proporciona los elementos de juicio
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necesarios para practicar la determinación del impuesto sobre base ciertas y la Dirección de Hacienda del Municipio le fuere imposible obtener por si misma dichos elementos. PARAGRAFO SEGUNDO: En los casos de mensajes publicitarios o propagandísticos donde la naturaleza de los mismos no permita ejercer un control sobre su forma, longitud o proyección el Director de Hacienda Municipal podrá hacer la estimación de oficio, sin perjuicio de que ordene efectuar la correspondiente verificación mediante un funcionario fiscal por un periodo prudencial. ARTICULO 32º.- Si de las investigaciones y verificaciones se encontrasen que deben modificarse la clasificación o la base de cálculo, La coordinación de Publicidad y Propaganda, procederá en consecuencia notificando al contribuyente conforme a esta Ordenanza. ARTICULO 33º.- Los Fiscales de Publicidad y Propaganda tendrán los siguientes funciones: 1. Practicar inspecciones fiscales a todo concepto publicitario o propagandístico que señale la Coordinación de Publicidad y Propaganda, la cámara Municipal o la Contraloría Municipal. 2. Verificar los datos suministrados en el Expediente Publicitario Municipal presentado por los contribuyentes a la Coordinación de Publicidad y Propaganda. 3. Practicar reparos e intervenciones fiscales en general que les sea ordenado por la Dirección de Hacienda. 4. Verificar si las sanciones han sido aplicadas de acuerdo a lo establecido en esta Ordenanza y si encuentra observaciones, comunicarla a su inmediato superior a los fines consiguientes. 5. Realizar operativos de remoción de avisos o medio publicitarios. 6. Entregar estados de cuenta. ARTICULO 34º-. Los fiscales de la Coordinación de Publicidad y propaganda harán constar, razonadamente, en las notificaciones de comparecencia selladas y firmadas por ambas partes, administración, administrado o su representante, los motivos y resultados de las actuaciones que practicaren a los fines previstos en los dos Artículos anteriores. Una copia de dicha notificación quedará en poder del contribuyente o de su representante como prueba de la citación por parte de la administración de las objeciones u observaciones consignadas en ellas. PARAGRAFO PRIMERO: En el caso de que se hayan producido objeciones u observaciones del contribuyente, según conste en la respectiva acta de inspección fiscal, el mismo tendrá un plazo de CINCO (05) días hábiles para presentarse ante la Coordinación de Publicidad y Propaganda para que se le abra su respectivo Expediente Publicitario Municipal y presente los motivos que objetan la inspección fiscal realizada. Esto sin perjuicio de aplicación de la respectiva sanción por no haber llenado el formato que da inicio al permiso o renovación de sus actividades publicitarias o propagandísticas en el tiempo oportuno para ello. PARAGRAFO SEGUNDO: Vencido el plazo referido en el Parágrafo anterior sin que se haya producido la presencia del interesado, la Dirección de Hacienda procederá a emitir su respectiva resolución contentiva de la recaudación Tributaria. PARAGRAFO TERCERO.- Si el contribuyente o su representante se negara a firmar las actas o a recibir las copias de las mismas, el fiscal de Publicidad y propaganda pedirá al Prefecto del Municipio o Parroquia que ordene la citación de aquel a su despacho para ser notificado y recibir copia del acta. En caso de que no ocurriere a la citación, se tendrá por notificado legalmente, a todos los afectos de esta Ordenanza en el día que ha debido comparecer y en el caso de que el contribuyente, una vez notificado, se niegue a recibir la Resolución, el Prefecto levantará un acta, la cual se constituirá como prueba suficiente de la respectiva notificación, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones respectivas por desacato a la autoridad. ARTICULO 35º.- En los casos en que existiere oposición por parte de los contribuyentes o responsables del concepto Publicitario o propagandístico difundido, proyectado o instalado, o de otras personas por si o por medio de empleados dependientes, al cumplimiento de las funciones fiscalizadoras, los Fiscales de Publicidad y Propaganda deberán dejar constancia de tales hechos, mediante el acta respectiva que se levantara al efecto. PARÁGRAFO PRIMERO: La Coordinación de Publicidad y Propaganda procederá de inmediato a requerir la presentación de todos los conceptos Publicitarios o Propagandísticos y en general de toda información y otros documentos que considere necesarios a los fines de levantar la información fiscal respectiva, en término de cinco (5) días hábiles a partir de la correspondiente notificación.
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PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de que el contribuyente afectado por dicho requerimiento haga caso omiso al mismo, el Director de Hacienda, procederá al vencimiento de termino referido en el parágrafo anterior a la apertura de un proceso administrativo tributario, breve y sumario con la audiencia del contribuyente a fin de dilucidar la controversia surgida, mediante resolución que dicte al efecto como finalización del procedimiento en referencia, el cual se regirá por el código orgánico tributario. ARTICULO 36º.- La Contraloría Municipal o en su defecto el Sindico Procurador Municipal, verificar mensualmente todas las liquidaciones y reparos que por concepto de los impuestos de que se trate esta Ordenanza realice la Coordinación de Publicidad y Propaganda y si observare que ha dejado de aplicar las disposiciones de la presente Ordenanza lo comunicara de inmediato, por oficio, al Director de Hacienda Municipal, con expresión de los casos observados, los datos y elementos de juicio que disponga, a fin de que se proceda a realizar la investigación correspondiente de acuerdo a lo dispuesto en el presente capitulo. CAPITULO V DEL EXPEDIENTE DEL CONTRIBUYENTE ARTICULO 37º.- Para determinar el número, la ubicación y las características de la Publicidad Comercial o Propaganda, este Municipio y con el objeto de fijar el tributo que todos los contribuyentes deberán pagar al fisco Municipal por concepto de sus obligaciones tributarias se formará un Expediente Publicitario Municipal (E.P.M) para cuya elaboración se tendrá en cuenta las especificaciones contenidas en las planillas o modelos de solicitud utilizado para obtener el permiso o la licencia y cualquier otras informaciones que la Dirección de Hacienda considere necesario o convenientes recabar para tal fin. ARTICULO 38º-. Las inscripciones en el mencionado Expediente deberán actualizarse permanentemente, quedando obligado el contribuyente a comunicar a la Dirección de Hacienda Municipal las alteraciones que pudieran verificarse en cualquiera de las exigencias de esta Ordenanza, dentro de los TREINTA (30) días siguientes a la fecha en que ocurrieron dichas alteraciones sin perjuicio de que las investigaciones que para comprobación de las mismas, la administración Municipal estimare procedente realizar. PARAGRAFO ÚNICO: Todo contribuyente está en la obligación de solicitar ante la Dirección de Hacienda Municipal: A.- El permiso o licencia correspondiente a cada nuevo ramo de actividad publicitaria comercial o propagandístico, que haya de incorporar el contribuyente al establecido. B.- La autorización para trasladar el mensaje publicitario o propagandístico a otro lugar, previa presentación de uso conforme de este último lugar, en caso de ser necesario. En ambos casos se seguirá el procedimiento pautado para la obtención del permiso o la Licencia sin necesidad de presentar nuevamente los recaudos acompañados a su solicitud original. ARTICULO 39º.- A fin de completar y mantener al día el Expediente Publicitario Municipal, la Dirección de Hacienda Municipal, deberá utilizar todos los medios a su alcance, tales como:
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- Inscripción y fiscalización permanente. - Información de la guía telefónica y de la Oficina de Catastro. - Censo de contribuyentes por sector. - Suscripciones de servicios públicos. - Registro de organismos oficiales. - Otros que a juicio de la Dirección de Hacienda lo considere conveniente.
ARTICULO 40º-. No podrán enajenarse, cederse, gravarse o traspasarse los mensajes publicitarios o propagandísticos, que no estén solventes con el Fisco Municipal por concepto del impuesto establecido en esta Ordenanza. Tanto el vendedor o cedente como el comprador o cesionario de algún mensaje publicitario o propagandístico, están obligados a participar en la operación efectuada a la Dirección de Hacienda Municipal dentro de los QUINCE (15) días siguientes a la respectiva negociación, a los efectos del cambio en el permiso o licencia correspondiente. PARAGRAFO ÚNICO: El adquiriente por cualquier título de alguno de los mensajes publicitarios o propagandísticos contemplados en este Ordenanza, será solidariamente responsable con su causante o enajenantes, de las cantidades que adeuden al Fisco Municipal. CAPITULO VI
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DE LA DETERMINACION DEL IMPUESTO ARTICULO 41º-. El monto del impuesto anual calculado por metro cuadrado de publicidad, de conformidad en lo establecido en esta Ordenanza, se fijará de acuerdo a la base de cálculo anexo tomando como referencia la Unidad Tributaria establecidas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) tarifa establecida en el siguiente clasificador de actividades publicitarias o propagandísticas: DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
SOBRE PARED O FACHADA. SOBRE LAMINA DE MADERA. AVISO DE METAL AVISO LUMINISO. AVISO ACRILICO PANAFLEX. PANCARTAS / PENDONES. VALLAS INFLABLES HASTA 2.50 Mts. INFLABLES DE 2.51 Mts. A 5 MTS. INFLABLES DE 5 Mts. EN ADELANTE. TOLDOS / TAPASOLES.
UNIDADES TRIBUTARIAS ANUAL/MTS2. 0,40 UT. 0.60 UT 0.50 UT. 0.70 UT. 0.70 UT. 0.70 UT. 3 UT. 0.60 UT. 0.50 UT DIARIA. 0.75 UT DIARIA.. 1 UT. DIARIA. 0.40 UT.
PARAGRAFO PRIMERO: El Administrado que solicite y tramite la colocación de Pancartas debe dejar un depósito que represente el Cincuenta Por ciento (50%) del Monto total del Impuesto respectivo, para garantizar el retiro de la publicidad. Si el interesado la retira por sus propios medios le será devuelto dicho depósito, en caso contrario, el Municipio lo utilizará para estos fines. PARAGRAFO SEGUNDO.- Otros conceptos Publicitarios o Propagandísticos no especificados en este clasificador tendrá un aforo similar al concepto publicista o propagandístico más análogo. PARAGRAFO TERCERO.- Quienes efectúen el Pago del Impuesto por anualidades tendrán los siguientes descuentos: En el mes de Enero el Quince por Ciento (15%); Febrero el Diez Por Ciento (10%) y Marzo el Cinco por Ciento (5%). ARTICULO 42º.- Otros conceptos Publicitarios o Propagandísticos que por su naturaleza sea imposible aplicarle el artículo anterior, inclusive su Parágrafo, serán gravados con una alícuota de CERO CINCO (0.5) UNIDADES TRIBUTARIAS. ARTICULO 43º-. La Publicidad Comercial o Propaganda referida a licores o cigarrillos será gravada con un Recargo de Cincuenta por Ciento (50%) al impuesto expresado en el clasificador (o en los Artículo siguientes en este Capítulo) según la base imponible respectiva. ARTICULO 44º-. Los folletos y demás publicaciones de interés y circulación ocasional, así como los que contengan datos cronológicos y astronómicos, los almanaques, mapas, guías o agendas y otras publicaciones similares que tengan Publicidad Comercial o Propaganda pagarán 0.5 UNIDAD Tributaria, por cada 1.000 ejemplares o fracción o el equivalente por unidad cuando sean menos de Mil (1.000) ejemplares. ARTICULO 45º-. La Publicidad o Propaganda hecha por medio de hojas sueltas cuya dimensión no exceda de 500 cm2, pagarán la cantidad de Cuatro Bolívares (Bs. 4,00) por unidad, desde 501 cm2 hasta 800 cm2 pagaran la cantidad de Ocho Bolívares (Bs. 8,00) por unidad, las hojas sueltas que excedan de 801 cm2 pagarán Diez Bolívares (Bs. 10,00) por unidad. A los efectos de este Artículo se exigirá la factura de la imprenta correspondiente. ARTICULO 46º-. La Publicidad o Propaganda (suelta) por medio de fiches o carteles confeccionados en cartón, lata, material plástico y otros similares, pagaran impuesto según las siguientes tarifas: A. Hasta 500 cm2 pagarán Cuatro Bolívares (Bs. 4,00) por Unidad. B. Desde 501 cm2 hasta 1500 cm2 pagarán un Impuesto de Seis Bolívares (Bs. 6,00) por Unidad. C. Desde 1.501 cm2 hasta 2500 cm2 pagarán un Impuesto de Ocho Bolívares (Bs. 8,00) por Unidad. D. Desde .2501 cm2 hasta 1 mts2 pagarán Quince Bolívares (Bs. 15,00) por Unidad.
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E. Más de 1 mts2 pagarán Dieciocho Bolívares (Bs. 18,00) por Unidad. ARTICULO 47º-. Las pizarras eléctricas cambiables por control automático o manual pagarán anualmente la cantidad de Dos (02) Unidades Tributarias por metro cuadrado, indiferentemente si la Publicidad o Propaganda fuere del mismo local. ARTICULO 48º-. La Publicidad o propaganda que se efectúa por aparatos o linternas mágicas y que proyecten avisos fijos o cambiables pagarán anualmente por cada aparato la cantidad de Dos (02) Unidades Tributarias, indiferentemente de que el mensaje Publicitario o Propagandístico fuere del mismo local. ARTICULO 49º-. La Publicidad o Propaganda efectuada por medios aéreos pagará por día la cantidad de dos (02) Unidades Tributarias. ARTICULO 50º-. Las actividades propagandísticas de los partidos políticos e inclusive los candidatos, están sujetos a toda la normativa de esta Ordenanza, de la Ley del Consejo Nacional electoral y de la Ley de Participación Política. PARAGRAFO UNICO: Sin perjuicio de las normas previstas en ésta Ordenanza los partidos políticos y candidatos políticos necesitan el permiso tanto de los dueños de las fachadas donde plasman su propaganda como de la Dirección de Hacienda, así como la cancelación de los impuesto. Igualmente están en la obligación, quienes otorgan el, permiso así como los partidos políticos, de limpiar toda su actividad propagandística en un lapso no mayor de Treinta (30) días al finalizar el periodo electoral. ARTICULO 51º-. Esta sujeto al pago del impuesto la actividad publicista y propagandística realizada en la parte exterior de los vehículos. Dicho impuesto será de Dos (02) Unidades Tributarias por m2 del concepto Publicitario anual. ARTICULO 52º-. Cuando exista más de un concepto Publicitario de los señalados en el clasificado difundiendo el mismo mensaje de un interesado, se tomara en cuenta para efectos impositivos aquel que tenga la mayor base de cálculo. CAPITULO VII DE LA FIJACION DEL IMPUESTO ARTICULO 53º-. Las personas naturales o jurídicas con actividades publicitarias o propagandísticas temporales en esta Jurisdicción, pagarán el impuesto correspondiente al año en curso en base al monto de los conceptos Publicitarios o Propagandísticos, contados a partir de la fecha de inicio de la respectiva actividad publicitaria o propagandística. ARTICULO 54º-. Cuando las contribuyentes temporales no obtengan oportunamente la licencia, y el impuesto correspondiente sea determinado con posterioridad por los funcionarios autorizados por esta Ordenanza, deberá cancelar dicha licencia y las multas que le impusieren dentro de los Quince (15) días siguientes a la notificación de la resolución de liquidación correspondiente. ARTICULO 55º-. La Coordinación de Publicidad y Propaganda con fundamento en el Expediente Publicitario Municipal (E.P.M.) procederá a clasificar y a fijar provisionalmente el monto del permiso o licencia correspondiente. CAPITULO VIII DE LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO ARTICULO 56º.- Efectuada la clasificación y fijación provisional del impuesto, la Coordinación de Publicidad y Propaganda examinara el Expediente Publicitario Municipal para comprobar la exactitud de los datos suministrados y podrá realizar las investigaciones que estime pertinentes. ARTICULO 57º.- Si de tales investigaciones y verificaciones se encontrare que debe modificar la clasificación, la Coordinación de Publicidad y Propaganda procederá en consecuencia y notificara de inmediato al contribuyente. ARTICULO 58º.-Cuando se compruebe que existe impuesto, causado y liquidados por un monto inferior al correspondiente, la Coordinación de Publicidad y Propaganda,, de oficio o a instancia de parte interesada, hará la rectificación del caso mediante resolución motivada, practicará la liquidación complementaria que hubiere lugar y expedirá al contribuyente la planilla correspondiente.
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ARTICULO 59º.- Cuando se compruebe que la información suministrada de conformidad con el Articulo 13 carece de veracidad en cualquiera de ellas, que de una u otra manera signifique la inclusión de un nuevo concepto de actividad publicitaria o propagandística, se modificará el permiso respectivo y se expedirá la correspondiente planilla de liquidación. CAPITULO IX DE LA RECAUDACION DEL IMPUESTO ARTICULO 60º-.Los distribuidores, agentes, representantes, comisionistas, consignatarios y las personas que ejerzan actividades publicitarias o propagandísticas con fines de lucro deberán retener el impuesto que grave el concepto Publicitario o propagandístico de sus mandantes, principales o representados, y entregarlos en la Tesorería Municipal dentro de los cinco (5) días siguientes, aún cuando el contribuyente no haya obtenido, el permiso a que se refiere esta Ordenanza. PARÁGRAFO UNICO: El contribuyente que no de estricto cumplimiento a lo establecido en este Articulo, deberá ser sancionado con multa, de conformidad con el capitulo referente a las sanciones, sin perjuicio del pago de los respectivos intereses moratorios y multas. ARTICULO 61º.- Cuando se trate de anuncios permanentes, el Contribuyente estará obligado al pago de la totalidad del Impuesto durante un lapso no mayor de Noventa (90) días contados a partir de la fecha de cierre de su ejercicio fiscal. PARÁGRAFO UNICO: Transcurrido el periodo, a que se refiere este articulo, los contribuyentes que no hayan cancelado sus obligaciones con el fisco de este Municipio, deberán pagar intereses compensatorios y moratorios de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Tributario; e inmediatamente se deberá iniciar la ejecución del respectivo crédito fiscal mediante las correspondientes vías judiciales, con la totalidad de los intereses compensatorios y moratorios devengados y por devengarse hasta la cancelación de la obligación. CAPITULO X DE LAS EXENCIONES Y EXONERACIONES ARTICULO 62º-. Queda exentos del Pago del Impuesto a que se refiere esta Ordenanza: 1. La Publicidad Comercial o Propaganda cuya finalidad específica sea promover el fomento del Turismo y la Educación en Venezuela. 2. Las placas particulares, cuyo tamaño no exceda de Cero Treinta (0,30) metros cuadrados. 3. Las placas de médicos, abogados, ingenieros, odontólogos, agrónomos, arquitectos, pintores, músicos, escultores y demás profesionales, siempre que no excedan de las dimensiones especificadas en el numeral anterior y no tengan más indicaciones que el nombre y el apellido, la profesión, Dirección, Universidad o Instituto donde obtuvo el título. Si se trata de avisos luminosos, quedarán sujetos al pago de Impuesto respectivo. 4-. Los carteles, avisos y demás publicaciones de ofertas de trabajo, contraídas exclusivamente a este fin. 5-. La Publicidad Comercial y Propaganda de conciertos instrumentales o vocales de las exhibiciones de arte y oficio de texto de educación. 6-. Las marcas de fábricas comúnmente usadas en los vehículos y colocados en la parte trasera de estos, en la delantera, en la tapa del motor o en las tazas de las ruedas, como también las marcas de fabrica de carrocería de los ómnibuses, ferrocarriles y demás vehículos. 7-. Las inscripciones de los autores, fabricantes y prendedores de edificios, pedestales, lapidas y cruces mortuorias o alegóricas y de figura religiosa, artística o decorativa, siempre que la superficie utilizada para tal fin no exceda de 0,20 Mts.2. 8-. Los carteles indicadores del ingeniero constructor de edificios u otras obras en construcción, siempre que no ocupen una superficie mayor de Un Metro Cuadrado. Cuando excedieron de la superficie indicada, pagarán el Impuesto de Una (1) Unidad Tributaria por metro cuadrado o fracción de exceso. 9-. La Publicidad Comercial o Propaganda que venga impresa en periódicos y revistas, así como la radiofónica, no así la que venga encartada en estos medios impresos. 10-. Todos los anuncios que deben colocarse obligatoriamente por disposiciones legales expresadas. 11-. La Publicidad Comercial o Propaganda que se efectúe por medio de cintas filmadas en Venezuela y que se refiera a productos nacionales y las que sean de carácter cultural y educativa. 12-. La Publicidad o Propaganda que sea realizada por Asociaciones y/o Organizaciones Civiles sin fines de lucro y la Publicidad en jornadas medico gratuitas.
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ARTICULO 63º- El monto del impuesto que deba pagarse según lo dispuesto en esta Ordenanza, podrá ser exonerado por la Cámara Municipal a solicitud de parte interesada, en los supuestos siguientes: 1-. Cuando los beneficios obtenidos por la venta de boletos a los cuales se les esta haciendo publicidad, estén destinados exclusivamente a instituciones culturales de beneficencia, asistencia social o se dedique a otros fines no lucrativos. 2-. Empresas o grupos de teatro organizado por asociaciones vecinales u otras organizaciones civiles que presenten espectáculos populares, y que se encuentren domiciliados en el Municipio San Cristóbal. 3-. Cuando se trate de espectáculos, diversiones o entretenimientos organizados por instituciones culturales, educacionales de beneficencia o asistencia social, de carácter oficial o dedicados a fines no fines no lucrativos, siempre que los beneficios estén destinados a la institución organizada. CAPITULO XI DEL ORGANO COMPETENTE PARA APLICAR LA ORDENANZA. ARTICULO 64º.- La máxima autoridad en la materia de aplicación de la presente Ordenanza reside en el Alcalde o Alcaldesa.. ARTICULO 65º.- La Dirección de Hacienda, a través de la Coordinación de Publicidad y Propaganda será el órgano competente de acuerdo con la presente Ordenanza para autorizar o denegar solicitudes, suspender o prohibir medios Publicitarios o Propagandísticos y ejercerá todas las demás atribuciones previstas en esta Ordenanza no asignadas a otro Órgano y en el código Orgánico Tributario de manera supletoria. ARTICULO 66º-. La Coordinación de Publicidad y propaganda tendrá las siguientes atribuciones: 1. Supervisar el cumplimiento de las funciones del personal adscrito a su despacho. 2. Dirigir y coordinar todo lo relativo a la formación y actualización del Expediente Publicitario Municipal (E.P.M.) 3. Expedir el permiso o licencia establecido en la presente Ordenanza, previo el cumplimiento por el interesado de los requisitos pertinentes. 4. Liquidar mediante resolución motivada los impuestos, intereses compensatorios y moratorios, así como las sanciones previstas en esta Ordenanza. 5. Supervisar la fiscalización liquidación y recaudación de los impuestos señalados en esta Ordenanza. 6. Requerir información a terceros relacionados con hechos que en el ejercicio de sus actividades publicitarias o propagandísticas hayan contribuido realizar o hayan debido conocer, así como exigir documentación relativa a tales situaciones y que se vincule con la tributación. 7. Practicar inspecciones fiscales publicitarias en la sede de los contribuyentes, según su criterio a fin de hacer las averiguaciones procedentes en cada caso. 8. Realizar operativos de remoción de publicidad y propaganda que no cumpla con los requisitos establecidos en esta Ordenanza. ARTICULO 67º.- La Coordinación de Publicidad y Propaganda, dispondrá de amplias facultades de fiscalización e investigación de todo lo relativo a la aplicación de esta Ordenanza. En el ejercicio de estas facultades, especialmente podrá:
1. - Examinar los libros, documentos y papeles que registren o puedan registrar o comprobar las operaciones de Publicidad Comercial o Propaganda que se presuman relacionadas con los datos que deben contener los Expedientes de cada contribuyente. 2. - Emplazar a los contribuyentes o a sus representantes para que contesten interrogatorios que le formulen sobre las actividades publicitarias o propagandísticas que puedan detectar la existencia de derechos del fisco Municipal conforme a la Ordenanza. 3. - Incautarse los conceptos Publicitarios o Propagandísticos cuando la gravedad del caso lo requiera. A tal efecto, se levantara acta en la cual se especificarán los conceptos Publicitarios o Propagandísticos incautados. La medida estará limitada a quince (15) días, prorrogables por lo órganos jurisdiccionales competentes cuando fueren indispensable, por los lapsos que en su conjunto no excederán de tres (3) meses. 4. Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando hubiere impedimento en el desempeño de sus funciones y ello fuere necesario para practicar el respectivo trabajo tributario. PARÁGRAFO PRIMERO: A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en este Articulo la Coordinación de Publicidad y Propaganda, dispondrá de los funcionarios fiscales que sean necesarios.
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ARTICULO 68º.- Las autoridades Civiles, Políticas, Administrativas, Militares y Fiscales de la Nación, de los Estados destacados en la Jurisdicción Municipal, así como las autoridades Municipales, están obligados a prestar su concurso a todos los Órganos, Funcionarios fiscales y resguardar el Orden Publico. ARTICULO 69º.- Las informaciones y documentos que la administración tributaria obtenga de los contribuyentes, responsables y terceros, por cualquier medio, tendrá carácter de confidencial; por lo tanto, solo serian comunicados a las autoridades competentes, previa solicitud escrita o de oficio cuando fuere legalmente procedente. CAPITULO XII DE LAS NOTIFICACIONES ARTICULO 70º.- La notificación es requisito necesario para la eficacia de los actos emanados de la Dirección de Hacienda Municipal y de cualquier otra autoridad Municipal señalada en esta Ordenanza. ARTICULO 71º.- La Notificación debe contener el texto integro del acto e indicar, si fuere el caso, el recurso que procede contra el con expresión del término para ejercerlo y del órgano o tribunal ante el cual debe interponerse. ARTICULO 72º.- Las Notificaciones se practicaran en algunas de estas formas: 1.-Personalmente, entregándola contra el recibo del interesado, se tendrá también por notificado personalmente al interesado o representante que realice cualquier actuación que implique el conocimiento inequívoco del acto, desde el día que se efectúo dicha actuación. 2- Por correspondencia postal o certificada o telegráficamente, dirigida al interesado a su domicilio, con acuse de recibe para la Dirección de Hacienda Municipal, del cual se le dejara copia al destinatario en la que conste la fecha de entrega. 3 Por constancia escrita entregada por los funcionarios de la Dirección de Hacienda Municipal en el domicilio del interesado. Esta notificación se hará a la persona que habite o trabaje en dicho domicilio, quien deberá firmar el correspondiente recibo, del cual se dejara copia al interesado en la que consta la fecha de entrega en caso de negativa de firmar, el funcionario que practique la citación dejara constancia de esta circunstancia. 4- Cuando resulte impracticable la notificación en forma prevista en el Articulo anterior, se procederá a la publicación del acto en un diario de circulación en el Municipio, y en este caso, se entenderá Notificado el interesado cinco (5) días hábiles después de la referida publicación, circunstancia que se advertirá en forma expresa. ARTICULO 73º.- El Gerente, Director o Administrador de sociedades civiles o mercantiles, o el Presidente o Presidenta de las Asociaciones, corporaciones o fundaciones, se entenderán facultados para ser notificados a nombre de esas entidades, no obstante cualquier limitación establecida en los estatutos o actas constitutivas de las referidas entidades. ARTICULO 74º.- Las notificaciones se practicaran en día y horas hábiles. Si fueren efectuados en día inhábil, se entenderán realizadas el primer día hábil siguiente. ARTICULO 75º.- Si sobre la base de información errónea contenida en la notificación, el interesado hubiere intentado algún Procedimiento improcedente, el tiempo transcurrido no será tomado en cuenta a los efectos de determinar el vencimiento de los plazos que le corresponda para intentar el Recurso apropiado. CAPITULO XIII DE LOS RECURSOS ARTICULO 76º.- Todo contribuyente tiene el derecho a petición ante la Administración Tributaria, sobre cualquier asunto que le concierne, con relación a sus impuestos causados o por causarse, especialmente con relación a la resolución que contenga la reclamación de sus impuestos causados y liquidados, una vez notificada la referida resolución. PARÁGRAFO PRIMERO: Los recursos en vía administrativa, se regirán por la Ley Orgánica de procedimiento Administrativo en cuanto a su naturaleza y conceptualización y por el Código Orgánico Tributarios en relación a los lapsos y efectos.
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PARÁGRAFO SEGUNDO: Mientras corre el lapso para ejercer el derecho a petición una vez presentado el mismo interrumpe el transcurso para interponer el respectivo recurso jerárquico, ya sea por haberle sido negado lo pedido, en tiempo oportuno para ello, o porque el contribuyente considere que ha habido decisión denegatoria. En todo caso vencido el lapso referido en este parágrafo, deberá continuar transcurriendo el lapso referido en este Parágrafo, a los fines de interponer el único recurso previsto en esta Ordenanza. ARTICULO 77º.- Contra los actos administrativos de efectos particulares, dictados por el Director de Hacienda, procede el recurso jerárquico, ante el Alcalde, dentro del lapso de veinticinco días (25) hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugnare. Y sus formalidades, así como su substanciación y su decisión se regirán de acuerdo a lo establecido en el Capítulo VIII del Código Orgánico Tributario. ARTICULO 78º.- Los interesados podrán interponer el recurso al cual se refiere este capitulo contra todo acto administrativo que ponga fin a un procedimiento, imposibilite su continuación, cause indefensión o lo prejuzgue como definitivo, cuando considere que dicho acto lesione sus derechos subjetivos o intereses legítimos personales o directos. El recurso jerárquico deberá interponerse por escrito, y haciendo constar lo siguiente: A.- Órgano al cual está dirigido. B- Identificación del interesado y si fuere el caso, la de la persona que actúa como representante, con indicación de los nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión, numero de cédula de identidad. C.- Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto del recurso. D- Referencia a los anexos que la acompañan. Si tal es el caso. E- Cualesquiera otras circunstancias que exigen las normas legales o reglamentarias. F- Las firmas de los interesados. G – La inutilización de los respectivos timbres fiscales. H.- El recurso que no llenare estos requisitos exigidos, no será admitido. Esta decisión deberá ser motivada y notificada al interesado. El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación siempre que en el escrito se deduzca su verdadero carácter. ARTICULO 79º.- Dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la admisión del recurso, los interesados presentarán ante la Secretaría del Alcalde, todas las pruebas que consideren pertinentes para apoyar o esclarecer el Recurso interpuesto. ARTICULO 80º.- El Alcalde o Alcaldesa podrá practicar todas las diligencias de investigación necesarias para el esclarecimiento de los hechos y llevará los resultados al Expediente. Igualmente estará obligado a llevar al Expediente los elementos de juicio de que disponga. ARTICULO 81º.- El Alcalde o Alcaldesa decidirá sobre el recurso interpuesto dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la interposición del recurso jerárquico . La falta de decisión del recurso en el lapso previsto en el presente artículo da derecho al recurrente a considerarlo denegado y acudir a la vía judicial contenciosa tributaria. CAPITULO XIV DE LAS PRESCRIPCIONES ARTICULO 82º.- La obligación de pagar el permiso o licencia, así como las multas e intereses que causen por la aplicación de esta Ordenanza, prescriben a los cuatro (4) años. Este término será de seis (6) años, cuando el contribuyente o responsable no hayan cumplido con la obligación de obtener el permiso o licencia establecido en esta Ordenanza. ARTICULO 83º.- Prescribe a los cuatro (4) años la obligación del Municipio, de reintegrar lo recibido indebido del permiso o licencia. ARTICULO 84º.- El termino establecido en los artículos anteriores se contará a partir del inicio del año fiscal siguiente a aquel en que se produjo la liquidación del impuesto o el cobro indebido. ARTICULO 85º-. El curso de la prescripción se interrumpe: 1. Por abrir el Expediente Publicitario Municipal. 2. Por la determinación de tributo, sea efectuada por la administración tributaria o por el contribuyente, tomándose como fecha la notificación, referencia o liquidación respectiva, según sea el caso.
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3. Por el reconocimiento inequívoco de la obligación por parte del deudor. 4. Por el pedido de prórroga o otras facilidades de pago. 5. Por acta levantada por el Fiscal de Publicidad y Propaganda competente, respecto del monto de los tributos derivados de los hechos específicos a que ella se contrae. 6. Por todo acto de la administración o de la actuación judicial que se realice para efectuar el cobro de la obligación tributaria ya determinada y de sus accesorios o para obtener la repetición del pago indebido de los mismos, que haya sido legalmente notificado al deudor. 7. Desde la publicación en Gaceta Municipal. PARAGRAFO ÚNICO: El efecto de la interrupción de la prescripción se contrae al monto, total o parcial de la obligación tributaria o del pago indebido, determinado en el acto interrumpido y se extiende de pleno derecho a los respectivos accesorios. CAPITULO XV DE LAS PROHIBICIONES ARTICULO 86º-. Queda prohibida toda clase de publicidad comercial o propaganda. A. Que no esté ajustada a normas jurídicas, lógicas, éticas, estéticas, gramáticas, de seguridad y demás previsiones de la presente Ordenanza. B. Que sea contraria al Orden Público, a la Seguridad Nacional, las buenas costumbres o que ofendan la moral. C. Que pretendan hacer ver las bebidas alcohólicas y cigarrillos como inofensivos para la salud. D. Que utilice las actividades deportivas o el nombre de los deportistas o atletas como incentivo para promover el consumo de bebidas alcohólicas, el uso de cigarrillos o el ejercicio de cualquier actividad que afecte a la salud o desnaturalice las sanas costumbres de la ciudadanía E. Que utilice el interior de los museos, bibliotecas, teatros y salas de espectáculos de propiedad Municipal y en los locales de Oficinas Públicas. F. Que utilice las señales oficiales de tránsito urbano. Sin embargo, se permite hacer publicidad comercial o propaganda utilizando las señales de Tránsito, cuando se realice en colaboración con las autoridades del ramo para la mejor regulación del tránsito, todo a costa del publicista o propagandista siempre que los mensajes contribuyan al ornato público, previa conformación de la División de Planificación Urbana y del MINFRA. G. Que se ubique en los vidrios de los vehículos o cualquier otro sitio prohibido que pueda resultar inconveniente para el tránsito. H. Que se ubique en sitios que por sus condiciones presenten alto riesgo para la comunidad. I. No se permite publicidad comercial y propaganda de cigarrillos y licores en áreas aledañas a parques, plazas, centros asistenciales y centros educacionales. J. No se permite la publicidad comercial o propaganda sobre la vía pública y calzadas. K. Queda terminantemente prohibida la publicidad de cigarrillos y bebidas alcohólicas en estadios y canchas deportivas. ARTICULO 87º- No se permitirán mensajes publicitarios propagandísticos de ningún tipo en los monumentos históricos, templos, edificios públicos. Solo se exceptúan placas con mensajes de identificación, previa aprobación de la Ingeniería Municipal. ARTICULO 88º-. Queda terminantemente prohibido la publicidad comercial o propagandas en forma directa sobre las fachadas, culatas, paredes con muros de cerramiento, puertas ventanas, en árboles, postes de servicios públicos, semáforos, aceras, calzadas, separadores (islas), zonas verdes o cualquier elemento de la vía o espacio público que estén ubicados sobre ella. Quedan exceptuadas las señales de tránsito, la nomenclatura urbana y los anuncios colocados no permanentes, por las empresas o institutos de servicios públicos. PARAGRAFO PRIMERO.- Para la fijación de los mensajes publicitarios o propagandísticos portátiles, la Coordinación de Publicidad y Propaganda fijará sitios en la ciudad en donde será posible la ubicación de estos tipos de mensajes. PARAGRAFO SEGUNDO.- Se permite la ubicación de mensajes publicitarios o propagandísticos de viento (bambalina o pancartas) sobre las avenidas o calles con la licencia respectiva y por el tiempo que lo autorice la Dirección de Hacienda Municipal a través de la Coordinación de Publicidad y Propaganda.
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ARTICULO 89º-. Sobre la fachada de edificios destinados a vivienda no podrán instalarse mensajes publicitarios o propagandísticos, cuando el uso de la edificación sea mixto, no se permitirán mensajes publicitarios o propagandísticos sobre la parte destinada a vivienda. CAPITULO XVI DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 90º.- La Dirección de Hacienda Municipal a través de la Coordinación de Publicidad y Propaganda está facultada para prohibir y remover toda clase de Publicidad Comercial o Propaganda que sea manifiestamente antiestética o que por sus condiciones constituya peligro para las personas o cosas y que no hayan cancelado el impuesto correspondiente al Municipio, que violen la presente Ordenanza. ARTICULO 91º.- Sin perjuicio a lo establecido en otras disposiciones legales las contravenciones a esta Ordenanza serian sancionadas por el Director de Hacienda, de la manera siguiente: A.- Multas. B- Paralización temporal por un tiempo no mayor de setenta y dos (72) horas de las actividades publicitarias o propagandísticas objeto de esta Ordenanza. De esta sanción deberá dársele cuenta inmediata al Alcalde. El incumplimiento de lo establecido en el artículo 18 de esta Ordenanza será sancionado con multa de 10 a 30 Unidades Tributarias. ARTICULO 92º.- Todo aquel que efectuare Publicidad Comercial o Propaganda sin haber solicitado el permiso respectivo, que no lo haya renovado o sin haber satisfecho el impuesto correspondiente, será penado con multa comprendida desde CINCO (05) HASTA VEINTE (20) UNIDADES TRIBUTARIAS. Si el impuesto o multa no fueren pagado, se procederá a remover el medio de publicidad comercial o propagandístico utilizado, sin perjuicio de recibir el pago por cualquier vía legal. Cuando el interesado infractor acudiere a regularizar su situación y fuere procedente la Publicidad Comercial o Propaganda, será sancionada con multa equivalente al impuesto correspondiente sin perjuicio de cancelar el tributo. ARTICULO 93º.- Serán sancionadas con multas que varían de Un Cincuenta (50%) a Un Cien por Ciento (100%) del monto de la totalidad del impuesto, a los contribuyentes que se les compruebe haber declarado en su Expediente Publicitario Municipal información errónea. ARTICULO 94º.- Quien descarte las citaciones expedidas por la Oficina competente, será sancionado con multa desde Cinco (5) Unidades Tributarias hasta Veinte (20) Unidades Tributarias. ARTICULO 95º-. El Alcalde por resolución motivada debe suspender o cancelar el permiso o licencia otorgada y ordenar la paralización temporal o definitiva de las actividades publicitarias o propagandísticas en los casos siguientes: 1.- Cuando se adeude más de una anualidad. 2.- Cuando la actividad que se realiza requiera de un permiso de otras autoridades, Estatal o Nacional y los mismos no hayan sido obtenidos, o se encuentran vencidos. Previo a esta medida temporal o definitiva, el Alcalde o alcaldesa oficiará de inmediato a las autoridades Estatales o Nacionales, con la finalidad de que la sanción sea aplicada conjuntamente con la Autoridad competente, sin perjuicio de otras sanciones a que se haya lugar por parte del Organismo Regional o Nacional. 3.- Cuando la actividad publicitaria o propagandística ponga en peligro la salud, tranquilidad, la seguridad de los ciudadanos, o atenté contra la moral y las buenas costumbres o fueren inconvenientes desde el punto de vista de interés social o cultural. 4-. Cuando el contribuyente afectado por un procedimiento Administrativo Tributario, resulte culpable de la respectiva infracción por la cual se le siguió el respectivo procedimiento. Especialmente en cuanto a la renuencia a facilitar sea levantada la correspondiente información fiscal. El Alcalde o Alcaldesa para tomar la decisión sobre si el cierre será definitivo o temporal y fijar el tiempo de este último, también deberá tomar en cuenta la concurrencia de las infracciones a la presente Ordenanza, las cuales lógicamente deberán ser siempre interpretadas como agravante de infractor. ARTICULO 76º.- Cuando hubiere reincidencia en la violación de esta Ordenanza el Alcalde o Alcaldesa debe ordenar la cancelación del permiso o licencia y la remoción del concepto publicitario o
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propagandístico, sin que por ello el contribuyente quede eximido de pagar lo que adeudare por permiso, licencia, multas e intereses moratorios. ARTICULO 97º-. Las infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza que no tengan señaladas pena especial, serán sancionadas con multas desde CINCO (5) hasta DIEZ (10) Unidades Tributarias, de acuerdo con la gravedad de la infracción. CAPITULO XVII DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 98º.- Quedan derogadas la Ordenanza Sobre Publicidad Comercial y Propaganda de fecha Primero de Junio del año Mil Novecientos Noventa y Nueve y todas las disposiciones legales que colidan con esta Ordenanza. ARTICULO 99º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a los Sesenta (60) días de su publicación en la Gaceta Municipal. Dado, firmado, sellado y refrendado en el Salón donde celebran sus Sesiones la Cámara Municipal del Municipio San Cristóbal, a los Dos días del mes de Diciembre de Dos Mil Tres. - Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación. SR. JOSÉ RAFAEL MEDINA MEDINA PRESIDENTE (E) REFRENDADO: ABG. RAFAEL AARON DÍAZ RAMIREZ SECRETARIO DE CAMARA En el Despacho del Alcalde del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, República Bolivariana de Venezuela, a los Dos días del mes de Diciembre de Dos Mil Tres. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación. CUMPLASE: ING. GERARDO WILLIAM MÉNDEZ GUERRERO PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL.