GACETA OFICIAL DEL MUNICIPIO TOVAR

REPUBLICA BOLI VARIAN A DE VENEZUELA TOVAR ESTADO MÉRIDA CONCEJO MUNICIPAL GACETA OFICIAL DEL MUNICIPIO TOVAR ÓRGANO DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNIC

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REPUBLICA BOLI VARIAN A DE VENEZUELA TOVAR ESTADO MÉRIDA CONCEJO MUNICIPAL

GACETA OFICIAL DEL MUNICIPIO TOVAR

ÓRGANO DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO MÉRIDA

AÑO MMXII/Mes V

Tovar. 09 de Mayo de 2012

Depósito Legal: PPO190107ME1

N° Extraordinario 065-2005-2013

Años: 202 de la Independencia y 153 de la Federación

"Se tendrán como publicados y en vigencia, las Ordenanzas y demás instrumentos jurídicos municipales, a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Municipal, salvo disposición legal en contrario y en consecuencia, las autoridades públicas y los particulares quedan obligados a su cumplimiento y observancia. Los documentos publicados en la Gaceta Municipal tendrán carácter de publicados". (Artículo 7 de la Ordenanza sobre Gaceta Municipal".)

SUMARIO

Ordenanza sobre

EL EJERCICIO DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO MÉRIDA

02 Ejemplares

REPUBLICA BO L I VA RIA NA DE VENEZUELA CONCEJO M U N I C I P A L TOVAR ESTADO M E R I D A El Concejo Municipal del Municipio Tovar del Estado Mérida, en ejercicio de las atribuciones que le confiere los Artículos 168 numeral 2 y 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 46 de la Ley de la Reforma Parcial de la Ley de Impuesto al Alcohol y Especies Alcohólicas, y con los artículos 54 numeral 1 y 95 numerales I y 4 de la Ley Orgánica de) Poder Público Municipal, en concordancia con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento Interior y de Debates del Concejo Municipal y lo aprobado en Sesión Ordinaria del día 26 de Abril de 2012, según Acta N° 025, de la misma fecha; sanciona la siguiente Ordenanza. o

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SOBRE: E L EJERCICIO DE EXPENDIO DE BEBIDAS A L C O H Ó L I C A S EN L A JURISDICCIÓN D E L M U N 1 C H I O T O V A R DEL ESTADO MÉRIDA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1: La presente ordenanza regula la autorización para el ejercicio de las actividades económicas relacionadas con el expendio de bebidas alcohólicas, y la administración y control de tal actividad en jurisdicción del Municipio Tovar del Estado Mérida.

Parágrafo Único: A los efectos de la presente ordenanza se consideran especies alcohólicas aquellas que determine la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y su Reglamento. TITULO I I DE L A LICENCIA PARA EJERCER El EXPENDIO DE BEBIDAS A L C O H Ó L I C A S CAPÍTULO 1

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DEL PROCEDIMIENTO PARA E L REGISTRO Artículo 2: Toda persona natural o jurídica que pretenda ejercer el c o m e í c l © ^ ^ * relacionado con las especies alcohólicas que determina la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y su Reglamento, deberá obtener previamente la autorización de la Dirección de Recaudación y Administración Tributaria del Municipio, a través del Departamento de Licores, para lo cual deberán cumplir con todos los requisitos que determina esta ordenanza. Artículo 3: A los efectos del artículo anterior, las personas interesadas en establecer nuevos expendios deberán, antes de efectuar cualquier inversión destinada a tales fines, presentar ante la Dirección de Recaudación y Administración Tributaria Municipal a través del Departamento de Licores, una solicitud con informaciones y documentos siguientes: 1. Nombres, Apellidos, nacionalidad, domicilio, dirección, número de la cédula de identidad del solicitante y el Registro de Información Fiscal (RIF). 2. Nombres, Apellidos, nacionalidad, domicilio, dirección y número de la cédula de identidad del representante autorizado o del administrador, si fuere el caso. 1

3. Registro Mercantil. 4. Título de propiedad, o documento donde conste el derecho al uso del inmueble, según sea el caso. 5. Indicación del sitio del Municipio, Parroquia, a que corresponda el establecimiento en cuestión, con señalamiento de las respectivas vías de acceso. 6. Indole del negocio conforme a la clasificación establecida en el artículo 18 de la ordenanza. 7. Distancias exactas del local con respecto a las zonas industriales, rurales, establecimientos penales, cuarteles, hospitales, centros asistenciales, clínicas, templos, institutos educacionales y de protección de niños, niñas y adolescentes, campos deportivos, zonas residenciales, parques, carreteras, cantinas y expendio de cervezas y vinos naturales más cercanos, determinadas por un Fiscal de Licores y avaladas por el Consejo comunal respectivo. 8. Certificación expedida por la Dirección de Ingeniería Municipal en la cual se haga constar si el lugar destinado al funcionamiento del establecimiento está clasificado como zona comercial, industrial, residencial, urbana o rural. 9. Cuando se trate de solicitudes para cantinas o expendio de cervezas y vinos naturales nacionales para consumo dentro del mismo recinto del negocio, se especificará si la instalación se hará en forma independiente o anexa a hoteles, restaurantes salones de baile o centros sociales. 10. Aval amplio de los habitantes del sector y determinado por un número no menor de 80% de las firmas certificadas de los habitantes y solo de mayores de edad (18 años) definido en el campo geográfico por parte de la oficina de catastro del municipio o la autoridad de la Parroquia. 11. Aval de funcionamiento por parte de Consejos Comunales legalmente constituidos correspondientes a la jurisdicción geográfica, anexando copia del acta de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas que fue realizada para tal fin, Prefectura y Junta Parroquial Comunal. 12. Presentación del permiso correspondiente del Cuerpo de Bomberos (extintores, salidas de emergencia) y del Ministerio del Poder Popular para la Salud. 13. Constancia de medición de ruido, realizada de conformidad con la ordenanza respectiva. 1

Parágrafo Único: La Dirección de Recaudación y Administración Tribí^'á^lo Municipal emitirá al efecto las planillas por las cuales se formule la .^(jlíoitúd* correspondiente. iS i £

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Artículo 4: La Dirección de Recaudación y Administración Tributaria, a través del Departamento de Licores que reciba la solicitud a que se refiere el artículo 3 \ j ^ e s t a ' ordenanza, hará la verificación de los datos expresados en ella, fundamentado los misw debidamente presentado ante el Alcalde, que conjuntamente con el informe rendido por el funcionario fiscal designado al efecto, pasará al Jefe del Departamento de Licores respectivo, que de considerar procedente la solicitud autorizará su registro y emitirá constancia escrita que se entregará al autorizado. Artículo 5: La solicitud del registro para el expendio de bebidas alcohólicas no autoriza al interesado a iniciar actividades, ni exime al infractor de las sanciones previstas en la ordenanza; sólo señará como un trámite administrativo formal para iniciar el procedimiento de otorgación de la licencia, si cumple con todos los extremos legales exigidos por la presente Ordenanza. Artículo 6: La tramitación de la solicitud del registro, causará una tasa equivalente a diez Unidades Tributarias (10 U.T) que deberá pagar el solicitante en la oportunidad de presentar la solicitud correspondiente. La Administración no estará en la obligación de devolver la tasa de tramitación cuando se negare la Licencia para el expendio de bebidas alcohólicas. 2

CAPITULO II DE LA AUTORIZACIÓN PARA E L EXPENDIO DE ESPECIES A L C O H Ó L I C A S Artículo 7: La autorización a ia que hace referencia esta ordenanza, se denomina Licencia para ejercer el expendio de bebidas alcohólicas y será expedida por la Oficina de Licores y firmada por el Alcalde o Alcaldesa, por cada local o establecimiento ubicado en jurisdicción del Municipio Tovar, mediante documento que deberá ser exhibido en un sitio visible del establecimiento. Artículo 8: Una vez acordada por la Dirección de Recaudación y Administración Tributaria Municipal, a través del Departamento de Licores la autorización solicitada, se procederá a la inscripción del solicitante en el Registro de Expendio de Bebidas Alcohólicas que al efecto se crea, a cuyo efecto, el solicitante deberá presentar los siguientes recaudos: 1. Patente de Industria y Comercio, con especificación del ramo a explotar. 2. Permiso Sanitario, con indicación del ramo a explotar. 3. Certificados de solvencia de las Rentas Municipales, tanto del solicitante como del administrador, si lo hubiere. 4. Constancia de residencia y domicilio expedida por las autoridades competentes cuando se trate de extranjeros. 5. Inventarío del establecimiento, en el cual se refleje el capital invertido en el negocio. 6. Certificación emitida por el Cuerpo de Bomberos del Municipio Tovar, en el cual se haga constar que el local destinado para el expendio, reúne los requisitos de seguridad industrial. 7. Original de la planilla de pago de la tasa de tramitación debidamente cancelada en la taquilla de la Dirección de Recaudación y Administración Tributaria Municipal. 8. Constancia de conformidad de uso, expedida por la Dirección de Ingeniería Municipal. 9. Solvencia Municipal, en el caso de haber ejercido actividades económjcJisVéÍM jurisdicción del Municipio Tovar. Áto^'^ 10. Presentar copia del contrato con vista al original de los servicios de s e ¿ u r i d a £ | ^ vigilancia privada para el resguardo del local y protección de los usuarias, para los establecimientos clasificados en el numeral 4 del artículo 18 de -la"' presente ordenanza. 11. Cualesquiera otras exigencias previstas en esta ordenanza o en otras dispÓ%iones, legales. : ?

Parágrafo Primero: Los locales comerciales y oficinas ubicadas en los Centros Comerciales no tendrán la obligación de presentar la Conformidad de Uso, siempre y cuando en el Centro Comercial donde se pretenda instalar el expendio se permita el uso solicitado. Parágrafo Segundo: Una vez recibida la solicitud, la Oficina de Licores, procederá a enumerar por orden de recepción, dejando constancia de la fecha y expedirá un comprobante al interesado, con indicación del número y la oportunidad en que se le informará sobre su petición. Artículo 9: El Jefe del Departamento de Licores, en los primeros quince días de cada mes, remitirá al Alcalde o Alcaldesa y al Concejo Municipal, una relación del número y clase de los expendios de especies alcohólicas existentes en el Municipio, así como de los autorizados, retirados, cancelados, traspasados y transformados.

Parágrafo Único: El Funcionario que incumpla el contenido de este Artículo será penado con una sanción de 25 U.T. Artículo 10: El Departamento de Licores, otorgará o negará la Licencia para el expendio de bebidas alcohólicas mediante decisión motivada, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la fecha de admisión de la solicitud y previo estudio del caso por parte del Alcalde o Alcaldesa. Artículo 11: En la expedición de la Licencia para el expendio de bebidas alcohólicas, es necesario que los interesados cumplan con las normas municipales sobre zonificación, así como las referentes a salubridad, higiene, moralidad y seguridad de la población contenidas en el ordenamiento jurídico vigente. Artículo 12: La renovación de la autorización para el ejercicio de expendido de bebidas alcohólicas que deberá hacerse anualmente al vencimiento del lapso que se contará a partir de la fecha de la autorización inicial, causará una tasa de tramitación equivalente a dos unidades tributarias (2 U.T.), que deberán enterarse al tesoro municipal. No se causarán las tasas establecidas en este artículo cuando el autorizado deba hacer el traslado del establecimiento a un lugar distinto al que se le autorizó para el ejercicio de la actividad por decisión de las autoridades municipales, siendo necesario remitir una comunicación formal para cumplir con el referido traslado. Además de la tasa de tramitación que se debe pagar a la municipalidad, se está en la obligación de cumplir con el pago de las tasas, impuestos y contribuciones establecidas en las leyes nacionales ó estadales para el ejercicio del expendido de bebidas alcohólicas que deberán enterarse en la tesoreria nacional o estadal, tal como lo establece la Ley de Timbres Fiscales y la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas. Se establece en caso de vendimias profondos relacionadas con beneficencia social o_ cultural, actividades educativas, actividades deportivas, tratamientos médicos, el paáSpjST una tasa equivalente a dos unidades tributarias (2 U.T'.); y para espectáculos p ú b H ^ ^ ? O T fines de lucro diez unidades tributarias (10 U.T.). ü

Por la tramitación de cualquier solicitud que realicen los interesados, relábionacMs,; con el ejercicio de la actividad comercial a que se refiere la presente Ordena constituyan modificación, cesión, trasmisión sucesoral, permisos temporaleó ¿ ó arrendamientos, se debe hacer el pago a favor del Fisco Municipal de una tasa equivalente^" diez unidades tributarias (10 U.T.), como contraprestación por el servicio correspondiente. CAPÍTULO I I I DE LAS MODIFICACIONES D E L A LICENCIA PARA E J E R C E R E L EXPENDIO D E BEBIDAS ALCOHÓLICAS Artículo 13: El contribuyente que aspire realizar actividades no comprendidas en la licencia concedida para el expendido de bebidas alcohólicas, antes de realizar las mismas, deberá solicitar ante la Oficina de Licores Municipal, la autorización correspondiente, señalando la transformación o modificación del objeto conforme al cual le fue concedida la autorización vigente para el momento de la solicitud. Igualmente, el contribuyente que decida no ejercer actividades para las cuales fue autorizado conforme a la autorización vigente, podrá solicitar la desincorporación o el cese temporal de tal actividad ante la misma autoridad municipal.

Para la tramitación de tales solicitudes, el interesado deberá formular las mismas en el formulario que al efecto le proporcione la Oficina de Licores Municipal, anexando los siguientes documentos: 1. 2. 3. 4. 5.

Solicitud de Registro y Autorización. Registro Mercantil (documento constitutivo y actas de asamblea) Venta del Fondo de Comercio debidamente registrada. Cédula de identidad del solicitante así como de los socios o herederos. Constancia de Residencia y Domicilio emitida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (solo para extranjeros). 6. Credencial de Superintendencia de Inversiones Extranjeras (solo para extranjeros). 7. Poder autenticado en caso de trámites realizados por apoderados. 8. Registro de Información Fiscal del solicitante, de los socios o participantes (RIF). 9. Registro de Información Fiscal de la sociedad mercantil, sociedad civil, sucesiones, etc. (RIF). 10. Declaración del Impuesto sobre la Renta correspondiente al último ejercicio económico. 11. Patente de Industria y Comercio con indicación del ramo a explotar, expedida por la Dirección de Recaudación y Administración Tributaria de la Alcaldía. 12. Solvencia de Impuestos Municipales. 13. Constancia de Clasificación de Zona y Uso Conforme para el expendio de bebidas alcohólicas. 14. Permiso Sanitario con mención del ramo a explotar, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Salud. 15. Conformidad sobre el cumplimiento del inmueble de las normas de Seguridad y Prevención de Incendios emanada del Cuerpo de Bomberos. 16. Documento de propiedad o arrendamiento del inmueble (protocolizado o autenticado). 17. Croquis detallado de la ubicación del inmueble. 18. Fotografías: Frente, laterales e interiores del inmueble (todos los ambientes). ^¿ 19. Registro y Autorización del expendio. f/^' 20. Constancia de pago de tasa de renovación anual (períodos vencidos). ff 21. Declaración sucesoral y solvencia. // 22. Justificativo de buena conducta instruido ante un Tribunal o Notario Públi© jurisdicción en el Municipio Tovar. 23. Permiso del Consejo Comunal aprobado en asamblea de ciudadanos y ciudadana^^ 24. Permiso de las autoridades de las organizaciones vecinales de participación de comunidad en el ámbito del lugar donde funcione el establecimiento. Estos requisitos se aplican de la siguiente forma: 1. 2. 3. 4.

Instalación: Todos, excepto los contenidos en los numerales 3, 19, 20 y 21. Traspasos: Todos, excepto los contenidos en los numerales 13, 17, 18, 21 y 23. Traslado: Todos, excepto los contenidos en los numerales 3, 5, 6 y 21. Transformaciones: Todos excepto los contenidos en los numerales 3, 5, 6, 17, 21 y 23. 5. Modificación de Bases Originales: Todos, excepto los contenidos en los numerales 3, 16, 17, 18 y 23. 6. Inclusión de Anexo: Todos, excepto los contenidos en los numerales 3, 10, 13, 16, 17, 21 y 23.

Artículo 14: Cuando la modificación solicitada signifique un cambio de clasificación del expendio, quedará sin efecto la licencia concedida y se procederá a la tramitación de una nueva, debiendo cumplir con todo el procedimiento previsto en esta ordenanza.

Artículo 15: El contribuyente que pretenda prestar servicios de expendio de bebidas alcohólicas, fuera del horario establecido en el artículo 44, deberá solicitar ante la Oficina de Licores Municipal el permiso de Extensión de Horario. Para ello, el solicitante deberá presentar los siguientes documentos: 1. Elementos probatorios suficientes mediante los cuales demuestre que ha tomado todas las medidas necesarias para preservar el orden público en sus instalaciones, de conformidad con el Reglamento que se dicte a tal efecto. 2. Solvencia de la Patente de Industria y Comercio. 3. Permiso del Consejo Comunal y Organizaciones Vecinales del ámbito territorial respectivo. Parágrafo Primero: La tramitación del permiso temporal de Extensión de Horario causará una tasa de diez Unidades Tributarias (10 U.T.) por hora y abarcará el lapso o temporada, para los establecimientos que expendan bebidas alcohólica, la cual se cancelará en el tesoro Municipal. Parágrafo Segundo: El permiso temporal de extensión de horario tendrá una vigencia por el tiempo establecido y su otorgamiento estará sometido a un máximo de dos (2) horas de extensión diaria y a lo establecido en esta ordenanza y demás disposiciones aplicables. Parágrafo Tercero: La solicitud para la obtención del permiso temporal de Extensión de Horario no autoriza al interesado a iniciar su actividad fuera del horario establecido en el artículo 44, ni exime al infractor de las sanciones previstas en esta ordenanza. Parágrafo Cuarto: El lapso de extensión de horario debe ser avalado por el Concejo Municipal previa exposición motivada presentada por el Alcalde ó Alcaldes a^^ÍAN debe notificarse a las autoridades competentes, para que tengan el debido conocimieu^|^||fc < permiso temporal concedido y así evitar posibles intervenciones que pudieren o a ^ d h a r ^ ^ ^ perjuicios al interesado y a la autoridad pública. [[§ É^^íllf J

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Parágrafo Quinto: El lapso para responder en forma positiva o negam$ 3 ^ $ ^ otorgamiento o no de los permisos de extensión de horario por parte del EjeSt$i$Q Municipal, debe ser de ocho (8) días hábiles. ;

Artículo 16: El Alcalde o Alcaldesa autorizará o negará las solicitudes reguladas en este Capítulo mediante decisión motivada dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la recepción de la solicitud. Artículo 17: El contribuyente que obtenga el permiso de Extensión de Horario, deberá exhibirlo en un sitio visible del establecimiento. TÍTULO 1U D E L O S EXPENDIOS D E E S P E C I E S ALCOHÓLICAS CAPÍTULO I CLASIFICACIÓN D E L O S EXPENDIOS Artículo 18: A los efectos previstos en la presente ordenanza, los expendios de especies alcohólicas se clasificarán en:

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1. Al por Mayor, los destinados al expendio de especies alcohólicas en sus envases originales, en cantidades mayores de tres litros en volumen real por operación. 2. Al por Menor, los destinados al expendio de especies alcohólicas en sus envases originales, en cantidades que no excedan de tres litros en volumen real por operación. 3. Cantinas, los negocios que expendan toda clase de bebidas alcohólicas, para ser consumidas dentro de su propio recinto, podrán también efectuar ventas al por menor en sus envases originales, hasta por tres litros en cada operación. 4. Expendios Temporales, los que con ocasión de ferias, verbenas, festejos públicos y otros motivos análogos, se autoricen para detallar bebidas alcohólicas destinadas a ser consumidas en el propio negocio u otros sitios autorizados y destinados para tal fin, así como también para efectuar ventas en envases originales, hasta por tres litros en volumen real en cada operación. No se concederán expendios de esta índole a los establecimientos que se encuentren tramitando solicitudes para expendios permanentes de bebidas alcohólicas. 5 Expendio de cerveza y vinos naturales nacionales, los negocios que expenden dichas especies para consumo dentro de su propio recinto. Podrán también eíéctuar ventas A l por Menor en sus envases originales hasta por tres litros en cada operación. Parágrafo Único: Los expendedores que tengan licencias A l por Mayor y Al por Menor, deben tener en espacios delimitados y separados, uno y otro, dentro del establecimiento. Artículo 19: Para el otorgamiento de las autorizaciones requeridas para el funcionamiento de expendios de bebidas alcohólicas, además de las disposiciones de las leyes nacionales y estadales, tendrá aplicación las limitaciones establecidas en la Ordejfí^^Q'^o^ de Zonificación y demás ordenanzas municipales, especialmente la Ordenanza Convivencia Ciudadana y Sanción de Infracciones Menores. ¡(§ áMzÉÉ. Artículo 20: Los establecimientos comerciales autorizados para el e x p i d i ó bebidas alcohólicas, conocidos con los nombres de abastos, bodegas, supermotétodós, licorerías, pulpería y en general, los expendios A l por Menor y Al por Mayor, no po^^É^é^^ expender tales especies para ser consumidas dentro de sus respectivos locales de funcionamiento, razón por la cual deben publicar de forma visible un aviso y dar cumplimiento estricto a dicha norma. Parágrafo Único: Por ningún motivo debe venderse especies alcohólicas a niños, niñas y adolescentes en los establecimientos comerciales autorizados para tal fin. Además, en todos los expendios debe colocarse un aviso de fácil visibilidad sobre dicha prohibición en un lugar visible. Artículo 21: En relación con el expendio de bebidas alcohólicas se establecen las siguientes definiciones. 1. Alcohol Anhidro: Es el alcohol etílico referido a 100° Gay-Lussac de fuerza real. 2. Alcohol Etílico: Es el producto de la destilación de sustancias de origen vegetal, mineral o animal. 3. Alcohol Etílico apto para el Consumo Humano: Es el producto de la destilación de sustancias fermentadas provenientes de jugos o mostos azucarados, de granos o tubérculos y en general, el que procede de materias azucaradas de origen vegetal. 4. Alcohol Etílico Desnaturalizado: El obtenido o fabricado por alteración del alcohol etílico mediante la adición de sustancias especiales que lo hagan impotable, o por procesos industriales para la obtención de otros productos. La fábrica desnaturalizadora de alcohol es distinta a ías fábricas de bebidas alcohólicas, sean

éstas por preparación de productos destilados, por preparación de productos fermentados o por preparación de productos envejecidos. 5. Bebidas Alcohólicas: Son las especies alcohólicas aptas para el consumo humano provenientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, salvo las preparaciones farmacéuticos, jarabes y similares. Estas especies no podrán tener una fuerza real superior a 50° G.L. 6. Especies Alcohólicas: son los productos que contienen alcohol etílico en solución. Se exceptúan de esta definición, a los fines previstos en el Artículo 17 de la Ley de impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, los perfumes, las preparaciones farmacéuticas y los demás productos industriales no atinentes a la Industria Licorera. 7. Licores: Son las mezclas hidroalcohólicas con no menos de 15° G.L., obtenidas por la dilución o redestilación de alcohol, con adición de sustancias de origen natural, tales como frutas, flores, plantas, jugos puros, colorantes, saborantes o saborizantes y otros, autorizados por el Ministerio del ramo en la Salud, u obtenidas con el empleo de extractos derivados de infusiones, o maceraciones de tales materias y que contengan sacarosa, dextrosa, levulosa, miel o la combinación de éstas en una cantidad no menor del 2,5% en peso por volumen del producto terminado. A los licores se les podrá agregar concentrados o saborantes importados, hasta un 50% del alcohol anhidro total del producto final. 8. Expendio de Bebidas Alcohólicas: Es el establecimiento comercial donde se ofrecen a la venta las especies alcohólicas, una vez obtenida la autorización pertinente. 9. Operación de Expendio de Bebidas Alcohólicas: es toda orden de despachar especies a terceras personas por cuenta del ordenador, quien deberá contabilizarlas como ingresos a su establecimiento, a los fines fiscales pertinentes. 10. Volumen Real (VR): Es la cantidad expresada en litros (Lt.) y décimas d ^ l ^ (DI.) de una mezcla hidroalcohólica referida a la temperatura de Quince^rados^ Centígrados (15° C). ¡(f 11. Fuerza Real o Grado Alcohólico Gay-Lussac (G.L.): Es el título alcohottgiétri de una mezcla hidroalcohólica pura indicado directamente por el alcohotofiietj centesimal de Gay-Lussac a una temperatura de 15° centígrados. La fuera^* expresa el porcentaje en volumen de alcohol anhidro contenido en una mezt hidroalcohólica a una temperatura de 15 centígrados. 12. Recintos: Son los locales o inmuebles donde funciona la sede de los establecimientos comerciales y donde éstos ejecutan la actividad de expendio de alcohol y especies alcohólicas. 13. Abasto o Abastos: Tienda pequeña de comestibles y bebidas. 14. Bar: Es el sitio autorizado para la venta de las bebidas alcohólicas que se sirven en el mostrador o barra. 15. Bodega: Aunque el término en idioma español significa establecimiento para la elaboración o almacenamiento de vinos u otras bebidas alcohólicas, se utiliza en Venezuela como locales que sirven de almacén a los comerciantes o local donde se depositan géneros comestibles. Por ello en la presente Ordenanza se entenderá él vocablo bodega como sinónimo de Abasto. 16. Cabaret: Lugar de esparcimiento donde se bebe y se baila y en el que se ofrecen espectáculos de variedades, habitualmente de noche. 17. Cantina o Taberna: Es el puesto público donde se vende toda clase de bebidas alcohólicas para ser consumidas dentro del mismo local. 18. Cancha de Bolas Criollas: Terreno, espacio, local o sitio llano y despejado, abierto o cerrado, destinado a la práctica de ciertos deportes o espectáculos, especialmente el juego de bolas criollas, que se realiza entre dos o más personas y que consiste en tirar a cierta distancia unas bolas medianas y otra más pequeña, y gana quien se arrima más a esta con las otras. 19. Club Nocturno o Centro Nocturno: Es el establecimiento autorizado para presentar espectáculos de talento en vivo, variedades y música para bailar. o

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20. Club Social o Centro Social: Es el establecimiento privado perteneciente a una asociación civil debidamente constituida, de estricta naturaleza social y sin fines de lucro. 21. Discoteca: Local público cuyo objeto principal consiste en que se sirven bebidas y se baila al son de la música. 22. Hotel: Establecimiento de hostelería debidamente acondicionado y autorizado para alojar con comodidad a huéspedes o viajeros. 23. Restaurante: Es el establecimiento comercial cuyo objeto principal es la actividad diaria de servicios de comidas, que cuente para ello con instalaciones adecuadas, debidamente aprobadas por el Ministerio del Poder Popular para la Salud y autorizado por el Organismo Municipal correspondiente. 24. Salón de Baile: Es el establecimiento autorizado para ofrecer al público, música para bailar. 25. Salón de Billares: Lugar público o privado donde se expenden bebidas y se ofrece al público las mesas para la práctica de las distintas modalidades de juegos de billar o pool, que son juegos de destreza que se ejecutan impulsando con tacos de madera bolas de marfil, o de otro material semejante, en una mesa rectangular forrada de paño, rodeada de barandas elásticas y con troneras o sin ellas, según la modalidad del juego. 26. Supermercado o Automercado: Establecimiento comercial grande de venta al por menor en el que se expenden todo género de artículos alimenticios, bebidas y productos de limpieza, en el que el cliente se sirve a sí mismo y paga a la salida. 27. Parque: Es el paraje, con áreas destinadas o no a la recreación, que el Estado reserva para conservar la fauna, la flora y las bellezas naturales. CAPÍTULO H D E L A UBICACIÓN Y FUNCIONAMIENTO D E L O S EXPENDIOS D E BEBIDAS ALCOHÓLICAS Artículo 22: Para la determinación del número de cantinas y expendios dn^erv| y vinos naturales nacionales, por copas, cuyo funcionamiento puede ser autonteado, determinará por el Municipio una (01) por cada Dos M i l (2000) habitantes ^fen^RF Parroquia una (01) por cada mil (1000) habitantes, calculada dicha población s e g ^ ^ último censo, con las estimaciones posteriores que se le hayan realizado, siempre que éstas" revistan carácter oficial.

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Parágrafo Único: Toda licencia que incumpla el contenido del presente artículo se considerará nula. Artículo 23: Las cantidades de cantinas y expendios a que se refieren los numerales 3 y 5 del artículo 18 de la presente ordenanza, guardarán una distancia mínima de veinticinco (25) metros entre sí y de doscientos (200) metros respecto a institutos educacionales, correccionales de protección del niño, niñas y adolescentes, templos, Cuarteles de Policía, Fuerzas Armadas Nacionales, Hospitales, Clínicas, Centros de Alimentación c instituciones públicas. Las distancias se medirán siguiendo la vía peatonal normal entre las entradas principales de los respectivos edificios o locales. Parágrafo Único: Cuando posteriormente a la instalación de una cantina o de un expendio de los determinados en este artículo, se fundaren instituciones o centros de los mencionados en esta disposición, dentro de la distancia mínima allí fijada, La Oficina de Licores Municipal, previa autorización del Alcalde, podrá ordenar la reubicación del expendio cuando el funcionamiento de éste perturbe las labores normales de dichas instituciones y vaya en detrimento de la moral y las buenas costumbres. Acordará además, al interesado los plazos prudencialmente necesarios.

Artículo 24: La Oficina de Licores Municipal, previo estudio realizado por el Cuerpo de Bomberos, Sindicatura Municipal y la Dirección de Desarrollo Urbano, previa justificación del solicitante, debidamente comprobada, podrá autorizar el funcionamiento de las cantinas y expendios a que se refieren los ordinales 3 y 5 del artículo 18 de esta ordenanza, cuando estén destinados a hoteles, restaurantes, centros sociales y establecimientos de interés turístico, que cuenten con instalaciones especiales para tales fines, no obstante encontrarse a menor distancia de la exigida en el artículo anterior. En todo caso, la distancia no podrá ser menor de cien metros de las referidas instituciones. o

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Artículo 25: Se prohibe el establecimiento de los expendios clasificados en los ordinales I , 2 , 3 y 5 del artículo 18 de esta ordenanza, a una distancia menor de quinientos (500) metros con respecto a márgenes de carreteras. o

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A los efectos de este artículo no se consideran carreteras los tramos de las mismas que atraviesen poblados con más de dos mil (2.000) habitantes, previa certificación del Alcalde o Alcaldesa sobre la veracidad de tales circunstancias. Quedan exceptuadas de la prohibición prevista en la primera parte de este artículo, los expendios clasificados en los ordinales 3 y 5 del artículo 18 de esta ordenanza, que se establezcan en centros debidamente constituidos, y en hoteles y restaurantes que funcionen en sitios o regiones de interés turísticos, declarados como tales por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo. o

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Se prohibe terminantemente la conexión de la casa de residencia del propietario con el establecimiento de expendio de especies alcohólicas. Artículo 26: En las zonas y sectores residenciales así como los locales comerciales de éstos, no se permitirá el establecimiento de los expendios clasificados en los ordinaLg£gj$^\í y 5 del artículo 18 de esta ordenanza. Se exceptúan de ésta prohibición los expendf^ktfé hayan de funcionar anexos a hoteles, restaurantes y centros sociales. ^ $ M i l i Artículo 27: En los parques, zonas industriales, rurales, de c o n c ^ t r a c u ^ p ^ | estudiantil, y en aquellas zonas consideradas como criminógenas o de alto índice r M « ; t i v ^ p ^ l así como en las edificaciones promovidas por el sector público para vivienda f a m i l i a r ^ ^ j ^ ^ . permitirá el funcionamiento de expendios de especies alcohólicas clasificados en toV" ' numerales 2 , 3 , 4 y 5 del artículo 18 de esta ordenanza. o

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Artículo 28: Las cantinas y expendios de cerveza y vinos naturales nacionales, deben ser instalados de forma tal que no sean visibles desde la vía pública, el interior de los mismos. Sin embargo, cuando la zona de ubicación del negocio, el objeto del mismo o sus condiciones así lo justifiquen, el Alcalde, previa solicitud razona del interesado, presentada ante la Oficina de Licores, podrá autorizar cualquier otra forma de instalación. Asimismo, podrá el Alcalde o Alcaldesa, a solicitud del interesado por ante el Departamento de Licores, permitir a los hoteles, restaurantes o centros sociales que por sus condiciones e importancia lo ameriten, que la cantina funcione fraccionadamente en diversos sitios del recinto o negocio y en el número que en cada caso se autorice. Artículo 29: En los expendios al por Mayor y al por Menor no se permitirá él consumo de bebidas alcohólicas, y los envases que las contengan deberán conservar los precintos, tapas y demás aditamentos en forma original. Artículo 30: En los establecimientos comerciales destinados a las actividades de panadería, pastelería, confitería, rosticería, bombonería y similares, no se permite el funcionamiento de ninguna clase de expendio de especies alcohólicas. 10

Artículo 31: Requerirán la autorización del Alcalde ó Alcaldesa los expendedores de bebidas alcohólicas que deseen efectuar en sus respectivos establecimientos modificaciones capaces de alterar las características o bases originales de los mismos, tales como cambio de denominación comercial, representante legal, modificación del objeto para el cual fue constituido, inclusión o exclusión de anexos o similares. Parágrafo Único: Para la realización de cambio de denominación comercial de un establecimiento, éste debe estar solvente con el Municipio. Artículo 32: Queda prohibido el expendio de bebidas alcohólicas a los: niños, niñas y adolescentes y a las personas que se encuentren en estado de embriaguez y mujeres en gravidez. Los dueños o responsables de establecimientos donde se expendan bebidas alcohólicas están obligados a impedir, personalmente o por medio de sus dependientes, la entrada y permanencia de los niños, niñas y adolescentes en el bar del negocio; la presencia de estos en el sitio indicado hará presumir el expendio de bebidas alcohólicas a los mismos. Esta disposición se hará constar en carteles legibles que se colocarán en lugares visibles de los expresados establecimientos y es obligación del propietario o responsable del establecimiento, la colocación de dichos avisos. Parágrafo Único: Al dueño o responsable del establecimiento de bebidas alcohólicas que desacate esta norma, le será suspendida la licencia del respectivo establecimiento por un lapso de treinta (30) días. En caso de reincidencia la Dirección cüj Recaudación y Administración Tributaria Municipal a través de la Oficina de Municipal procederá a cancelar la licencia para ejercer el expendio de Bebidas Alco y cierre definitivo del establecimiento, sin que para ello quede eximido de paga adeudare por impuestos, multas, recargos e intereses. y

Artículo 33; Se prohibe el expendio de bebidas alcohólicas desde las 4 a.m días domingos y feriados, hasta las 11 a.m. del día siguiente. Igualmente se exceptúan de esta prohibición las cantinas y los expendios de cerveza y vinos naturales nacionales, que funcionen en hoteles, restaurantes y centros sociales, y en locales, sitios y poblaciones donde se efectúen ferias, verbenas y espectáculos públicos, para los cuales se hayan otorgado expendios permanentes o temporales, mientras dure el evento de que se trate. Artículo 34: En las cantinas y expendio de cervezas y vinos naturales nacionales, queda prohibida la venta de armas de cualquier clase. De igual manera se prohibe el porte de armas en el establecimiento por parte de los usuarios. Artículo 35: No se permite el expendio de bebidas alcohólicas en forma ambulante. Esta disposición no obsta para que los vendedores de especies alcohólicas Al por Mayor de las mismas, efectúen sus repartos o distribución durante las horas previstas en sus correspondientes autorizaciones para los días laborables, los cuales deben estar amparados con su respectiva guía. Artículo 36: Salvo las preparaciones usuales de las cantinas para consumo inmediato, los expendedores no podrán alterar en forma alguna las especies alcohólicas de su comercio. Las bebidas que contengan alcohol no podrán ofrecerse a la venta de igual manera que los refrescos.

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Artículo 37: Para el traslado de expendio de bebidas alcohólicas se requiere la autorización de la Oficina de Licores Municipal, previa aprobación del Alcalde ó Alcaldesa. Solo se permitirán traslados de expendios de bebidas alcohólicas autorizados para su funcionamiento en la jurisdicción del municipio, para sitios distintos dentro del mismo Municipio. No podrá realizarse el traslado mientras la autorización no sea concedida. Artículo 38: Los Funcionarios de la Oficina de Licores Municipal, cuando tengan conocimiento de que en los expendios de especies alcohólicas han ocurrido hechos contrarios al orden público y las buenas costumbres, o se realice el expendio de las especies en contravención a la Ley, deberán proceder a practicar una investigación sobre los mismos para lo cual podrán solicitar la intervención o actuación de la fuerza pública o de otra autoridad competente. Comprobados los hechos, suspenderán preventivamente la autorización y solicitarán la cancelación del registro cuando a su juicio la gravedad de lo sucedido así lo amerite. Artículo 39: Cuando sea clausurado un establecimiento de expendio de especies alcohólicas por la autoridad civil, militar, por la del trabajo o por la sanitaria, lo participaran de inmediato al Departamento de Licores, a fin de que éste proceda a retirar los documentos que ampara las actividades del expendio en cuestión, y de que, junto con sus informes sobre el caso, someta el expediente al Concejo Municipal, para la revocatoria de los registros y autorizaciones existentes, si fuere el caso. En caso que se trate de una irregularidad subsanada por el dueño o encargado del establecimiento la medida será levantada, jfege==devolverá la autorización al interesado. J^^ttParágrafo Único: El Municipio habilitará un espacio físico para usar^cot^p*? depósito de las especies gravadas objeto de comiso y retención de las mismas, de á^erd^&ji'lo estipulado en los artículos 215, 216, 217, 218 y 219 del Código Orgánico Tribuario, I r a É cuales establecen que: s¡¡&L ' En casos de ilícitos cuya comisión comporte pena de comiso se seguirá el procedimiento previsto en la Sección Décima Primera del Código Orgánico Tributario relativa al tratamiento de mercancías objeto de comiso. Cuando se trate de pena de comiso, su declaratoria en los casos previstos por el Código Orgánico Tributario procederá siempre, aun cuando no hubiera contraventor conocido. La pena de comiso de mercancías, así como la de los envases o embalajes que las contengan, será independiente de cualquiera de las sanciones restrictivas de libertad o pecuniarias impuestas. Cuando proceda el comiso, los funcionarios competentes que lo practiquen harán de los efectos comisados a la máxima autoridad de la respectiva oficina de la Administración Tributaria a través de la cual se vaya a tramitar el procedimiento. En el momento de practicar el comiso, se levantará acta en la que se harán constar todas las circunstancias que concurran, y se especificarán los efectos del comiso, su naturaleza, número, pesó y valor. Dicha acta se emitirá con dos ejemplares, los cuales deberán ser firmados por el o los funcionarios actuantes y por el infractor o su representante legal, si estuvieren presentes. En la misma fecha, el funcionario enviará a la respectiva oficina de la Administración Tributaria un informe, anexando uno de los originales del acta levantada junto con los efectos en comiso para su guarda y custodia, a los fines legales consiguientes.

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Cuando el acto administrativo en el que se impuso la pena de comiso haya quedado firme, la Administración Tributaria podrá optar por rematar los efectos, de acuerdo con el procedimiento establecido a tal efecto en la Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento. Cuando las mercancías objeto de remate sean de evidente necesidad o interés social, la Administración Tributaria, previa decisión motivada, podrá disponer de ellas para su utilización por organismos públicos o por privados sin fines de lucro, que tengan a su cargo la prestación de servicios de interés social. En los supuestos de ejercicio clandestino de especies gravadas, distribución de cigarrillos y demás manufacturas de tabaco ingresadas al país de contrabando, o de comercio de especies gravadas adulteradas, la Administración Tributaria, ordenará la destrucción de la mercancía objeto de comiso en un plazo no mayor de quince (15) días continuos, contados a partir de la fecha en que el acto administrativo en el que se impuso la pena de comiso haya quedado firme. En la destrucción de la mercancía deberá estar presente un funcionario de la Administración Tributaria, quien levantará un acta dejando constancia de dicha actuación. La referida acta se emitirá en dos ejemplares de los cuales, un ejemplar se entregará al interesado si estuviere presente, y otro, será anexado al expediente respectivo. Artículo 40°.- Los dueños de los expendios de especies alcohólicas, llevarán en libros foliados y sellados por el Seniat y/o el Departamento de Licores, los datos relacionados con las guías y demás anotaciones que para cada caso se exija, los Cuajardeberán permanecer, conjuntamente con la constancia del registro, s o l v e n c i a / ^ ^ o o autorización, en la sede del expendio. fj? V Artículo 41: Los propietarios o arrendatarios o representantes de los expenorelos especies alcohólicas están en la obligación de fijar y conservar en sitios visibles\de si establecimientos, los carteles que al efecto disponga el Departamento de Licores. Artículo 42: Los extranjeros no podrán, por si ni por intermedio de otra persona, poseer ni administrar expendio de licores de ninguna clase, a menos que tengan domicilio legal en el país y una residencia en éste Municipio de cinco años mínimo. Quedan a salvo, en todo caso, las estipulaciones de los tratados y convenios internacionales, que haya suscrito y ratificado la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 43: Se establece el siguiente régimen de horario para el expendio de bebidas alcohólicas: 1. A L POR MENOR: lunes a sábado de 9.00 a.m. a 9:00 p.m. Cuando estos establecimientos se encuentren anexos a bodegas, abastos y supermercados, no podrán expender bebidas alcohólicas en envases de capacidad inferior a litros 0.222. 2. A L POR MAYOR: lunes a sábado de 9:00 a.m. a 9:00 p.m. O durante las horas estipuladas para ello en la licencia. 3. CANTINAS: a. ) Anexas a hoteles de 12:00 m. a 2:00 a.m. b. ) Anexas a restaurantes de 12:00 m. a 1.00 a.m. c. ) Anexas a clubes nocturnos, cabaret, salones de baile u otros negocios donde se ofrezca música para bailar variedades o espectáculos similares de 8:00 p.m. a 2:00 a.m. d. ) Cantinas independientes de cualquiera de los negocios antes mencionados de 6:00 p.m. a 1:00 a.m. 13

4. EXPENDIOS D E C E R V E Z A Y VINOS N A T U R A L E S NACIONALES: a. ) Anexos a hoteles de 12:00 m. a 2:00 a.m. b. ) Anexos a restaurantes y similares de 12:00 m. a 1:00 a.m. c. ) Anexos a centros sociales de 12:00 m. a 2:00 a.m. d. ) Independientes de cualquiera de los negocios antes mencionados de 6:00 p.m. a 1:00 a.m. Parágrafo Primero: Los demás expendios clasificados en el artículo 18 de la presente ordenanza, efectuarán sus ventas o expendios durante las horas estipuladas en la licencia respectiva. Parágrafo Segundo: los expendios clasificados en el artículo 18 de la presente ordenanza, efectuarán sus ventas o exhibiciones durante las horas estipuladas y no está permitido: a. Venta por ventanillas u otro acceso al establecimiento, clausurándose los existentes. b. Consumo en un radio menor a 100 metros del establecimiento. c. Estacionamiento de vehículos con equipos de sonido encendidos en un radio de 100 metros del establecimiento. d. El transporte de bebidas alcohólicas fuera del horario establecido para dicho expendio. e. El expendio de bebidas alcohólicas al destapado. Parágrafo Tercero: Cuando ocurran circunstancias que así lo justifiquen, la Oficina de Licores Municipal, podrá modificar los horarios para los expendios de bebjdáSj^i alcohólicas en todo el Municipio, previo Acuerdo del Concejo Municipal. /G'cV 0 0

Parágrafo Cuarto: Los establecimientos de expendio de bebidas alcohólic||£'estáS^ obligados a cumplir con los horarios establecidos en la presente ordenanza, asH^coml^ también cumplir con las disposiciones y horarios que el ejecutivo nacional y estadaYdicffe^. en relación a la materia. N%v , n

CAPITULO III D E L O S EXPENDIOS D E BEBIDAS ALCOHÓLICAS DE F E R I A S , C I R C O S , C E N T R O S D E P O R T I V O S Y DEMÁS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Artículo 44: Cuando haya de otorgarse autorizaciones para expendios temporales de bebidas alcohólicas, con ocasión de ferias, verbenas, festejos públicos y otros motivos análogos, se dará preferencia a las solicitudes formuladas por los propietarios de los expendios establecidos en el lugar. La solicitud para el funcionamiento del expendio será formulada mínimo con cinco (5) días hábiles de anticipación, y debe estar conforme a lo previsto en los ordinales I , 4 y 5 del artículo 3 de esta ordenanza. Además deberá presentarse en primera instancia el permiso o aval de un número de vecinos que represente por lo menos la mayoría de los vecinos que asistan a la asamblea de ciudadanos y ciudadanas que sea convocada especialmente a tales efectos. Asimismo el permiso de la Prefectura y de la Junta Parroquial Comunal respectiva, se especificará también el motivo de la actividad programada y el tiempo que durará el evento. El horario de ventas de las bebidas alcohólicas deberá estar de acuerdo con el funcionamiento de las festividades que se celebre. En ningún caso se autorizarán expendios temporales para funcionar en los márgenes de carreteras o en zonas de alto índice de criminalidad o peligrosidad. Tampoco se autorizarán para funcionar en los días feriados, durante los cuales haya movilización masiva de personas por las carreteras. o

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Artículo 45: Además de los requisitos del artículo anterior la solicitud debe ir acompañada de los siguientes requisitos: 14

1. Copia de la cédula de identidad del solicitante o responsable (vigente) 2. Copia del certificado de inscripción del R.I.F. 3. Autorización de la Prefectura respectiva. 4. Constancia de índice delictivo. 5. Autorización del cuerpo de vigilancia terrestre (cuando se va a cerrar una calle). 6. Programa de actividades (en caso de ferias y fiestas). 7. Autorización del Concejo Municipal (en caso de ferias y fiestas). 8. Informe médico y presupuesto vigente (en caso de enfermedad). 9. Nombres, apellidos, nacionalidad, domicilio, dirección y número de la cédula de identidad del solicitante. 10. Nombres, apellidos, nacionalidad, domicilio, dirección y número de la cédula de identidad del representante autorizado o del administrador si fuera el caso. 11. Registro Mercantil y título de propiedad, o documento donde conste el derecho al uso del inmueble según sea el caso. 12 Indicación del sitio, dirección exacta, a que corresponda el establecimiento en cuestión, con señalamiento de las respectivas vías de acceso. 13. Indice del negocio, conforme a la clasificación establecida en el artículo 18 de la presente ordenanza. 14. Distancia exacta del local con respecto a las zonas industriales, rurales, hospitales, templos, institutos educacionales y de protección de niños, niñas y adolescentes, campos deportivos, zonas residenciales, parques, carreteras, cantinas y expendios de cerveza y vinos naturales nacionales, más cercanos. 15 Certificación expedida por la Dirección de Infraestructura en la cual se haga constar si el lugar destinado para el funcionamiento del establecimiento está clasificado como zona comercial, industrial, residencial, urbana o rural. 16. Cuando se trate de solicitudes para cantinas o expendios de cerveza o vinpg^. naturales nacionales para consumo dentro del propio recinto del n e g o c j ^ ^ Q ^ especificará si la instalación se hará en forma independiente o anexa a, restaurantes, salones de baile o centros sociales. J{j¡> 17. Aval de los vecinos del ámbito territorial en asamblea de c i u d a á a n o s i | ^ | É ciudadanas: \ | ¡ p | 18. Solvencia Municipal. ' 1

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Artículo 46: Solo se otorgarán permisos temporales en los siguientes casos: 1. Ferias y fiestas debidamente autorizadas por el Alcalde ó Alcaldesa y Concejo Municipal. . 2. Eventos o espectáculos públicos tales como: conciertos. 3. Recaudar fondos para el pago de gastos médicos, medicinas, prótesis motivado por tratamientos por enfermedad, ayudas benéficas para instituciones educativas o de salud, culturales, deportivas y casos sociales. Parágrafo Único: Su otorgamiento se hará con carácter restrictivo, evitándose la proliferación, tomando en cuenta su naturaleza y ubicación, la densidad, características de la población y el orden público; y se hará a través de un documento (permiso) por cada punto de venta. Artículo 47: No se otorgarán permisos temporales en los siguientes casos: 1. En los lugares que obstaculicen la vía pública, sin la debida autorización de la autoridad competente. 2. En los parques de atracciones mecánicas donde asistan niños, niñas y adolescentes. 3. Cuando los solicitantes sean extranjeros y no tengan domicilio legal en el país y una residencia de cinco (5) años mínimos en el Municipio. 15

4. Para funcionar en los márgenes de carretera o en zonas de alto muict u>. criminalidad o de alto índice delictivo. 5. Para funcionar los días feriados, durante los cuales haya movilización masiva de personas por las carreteras. 6. En zonas industriales, rurales y en las edificaciones promovidas por el sector público para vivienda familiar. Parágrafo Único: Queda terminantemente prohibido el otorgamiento de permisos temporales de licor en los alrededores y dentro de las plazas y parques públicos. Artículo 48: Se otorgarán los permisos temporales cumpliendo los siguientes horarios: 1. Con ocasión a ferias se ajustará el horario a la siguiente programación que presente, autorizándose como máximo a las 1.1:00 p.m. de lunes a sábado y domingo de 9:00 a.m. a 6:00 p.m. 2. Por motivo de beneficencia, el horario será de 9:00 a.m. a 10:00 p.m. 3. Para eventos o espectáculos públicos de importancia, el horario será de 6:00 p.m. a 12:00 a.m. Artículo 49: En los circos, estadios, centros deportivos y en las galleras, no se expenderán bebidas alcohólicas de fuerza superior a 14° G.L. igual disposición regirá para los lugares donde funciones juegos mecánicos, bolas criollas, billares y similares, cuando dichos juegos constituyan el objeto principal del negocio. Artículo 50: La Oficina de Licores Municipal, cuando reciba la solicitud a que se refiere el articulo anterior, hará la verificación de los datos expresados en ella y dejafá=^constancia de un informe conjuntamente rendido por el funcionario fiscal designadj^ífi&oo M¡. efecto, quien lo pasará al Alcalde o Alcaldesa para que considere el caso y adj R(

decisión al respecto.

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Artículo 51: Si el Alcalde o Alcaldesa considera procedente la solicttud, autorizará su registro ante la Oficina de Licores Municipal, quien emitirá constancia \ ^ i t a que entregará al interesado. ^ ^ H L ^ ¿

CAPÍTULO I V DISPOSICIONES APLICABLES A LOS EXPENDIOS EN GENERAL Artículo 52: Los establecimientos destinados al expendio de bebidas alcohólicas deberán mantener en lugar visible una placa escrita en letras de tamaño no menor de cinco centímetros, en la cual se determine el tipo de expendio, la firma autorizada y el número del respectivo registro, precedido éste de letras de igual tamaño alusivas al establecimiento, según la siguiente clasificación:

Al por Mayor Al por Menor Al por Mayor y Al por Menor Cantinas Cerveza y Vinos

EXPENDIOS My Mn My. Mn. C • • • C. V

Artículo 53: En caso de fallecimiento del propietario de un expendio, los herederos o cualquiera de ellos debidamente autorizados, solicitarán en nombre de la sucesión dentro de los ciento ochenta días de acaecida la muerte del titular, para si o para terceros, la 16

transferencia de los registros y de las autorizaciones correspondientes, con la debida presentación de los documentos que lo autoricen. Artículo 54: Quien hubiere adquirido por enajenación o por cualquier otra forma de traspaso al expendio a que se refiere esta ordenanza, no podrá ejercer el comercio de especies alcohólicas sino después de haber obtenido a su nombre las correspondientes autorizaciones y registros. A tal efecto, las partes tendrán un plazo de noventa días continuos para presentar ante el Departamento de Licores, el respectivo "documento de propiedad", legalmente otorgado, y cumplir las formalidades reglamentarias sobre la materia. En ningún caso se autorizarán los traspasos de las autorizaciones y registros otorgados por el Departamento de Licores independientemente de los respectivos fondos de comercio. Artículo 55: En los casos de arrendamiento de expendio de especies alcohólicas, los arrendatarios no podrán ejercer sus actividades sin obtener previamente autorización, la cual deberá gestionar ante el Departamento de Licores, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles después de celebrado el contrato. A tal efecto, deberán declararse: 1. Los datos relativos al nombre, domicilio, dirección, número y clase del respectivo registro. Solvencia del Impuesto sobre la Renta y Solvencia de Rentas Municipales del arrendador. 2. Los requisitos previstos en los numerales I y 2 del artículo 3, y los establecidos en el numeral 1 del artículo 8 de la presente ordenanza. 3. Cancelación de la tasa por tramitación ante la Dirección de Recaudacicjí Administración Tributaria Municipal por la cantidad de dos Unidades Tribu} U.T.). f/S Parágrafo Único: De encontrarse ajustadas a las disposiciones pr4vjstaá$la>. información presentada y siempre que el pedimento no contemple transformaciones dejp* índole del establecimiento, la autorización correspondiente será acordadax^íoj Departamento de Licores, previa aprobación del Alcalde o Alcaldesa. Esta autorizacl^&fe;; archivará en el expediente llevado por el Departamento de Licores del respectivo establecimiento a los fines legales pertinentes. Artículo 56: En los casos de cesación o clausura de expendios de especies alcohólicas, se observará el siguiente procedimiento: Si se. trata de un expendio de bebidas alcohólicas, no se podrá introducir al establecimiento cantidad alguna de especies, a partir de la fecha en que ocurra la cesación o clausura. El titular del registro deberá cancelar las contribuciones pendientes en un plazo no mayor de noventa días (90), y solo podrá disponer de las especies después de haber quedado solvente con el Municipio, una vez liquidado el negocio, el propietario del registro deberá entregar a la respectiva Oficina de Licores Municipal las constancias y demás recaudos que lo acreditaban para el ejercicio del expendio. El Jefe de la Oficina de Licores del Municipio Tovar o el funcionario que él designe, estampará entonces en los libros que se lleven de acuerdo con esta ordenanza, incluidos los talonarios de guias, a continuación del último asiento, una nota en la cual se hará constar la cesación o clausura del expendio en cuestión. Parágrafo Único: En caso de la sanción prevista en el presente artículo, el propietario o administrador de dicho establecimiento por ningún motivo podrá despachar o vender especies alcohólicas, hasta tanto no sea otorgada la autorización correspondiente por la Oficina de Licores del Municipio Tovar para disponer de estas especies.

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Artículo 57: Los establecimientos o locales destinados al expendio de especies alcohólicas, al consumo, transporte o circulación de las mismas, y en general el comercio de las especies alcohólicas, estarán sujetos en forma permanente a las visitas, intervenciones y presentación de los libros y documentos, a los fines de las verificaciones y demás medidas de vigilancia fiscal. Los Consejos Comunales vigilarán el cumplimiento de los horarios a través de la unidad de la Contraloría Social de los Consejos Comunales. Artículo 58: Los registros y las autorizaciones previstas por esta ordenanza, continuarán en vigencia por el tiempo que dure el ejercicio del respectivo comercio, a menos que ocurra alguna causa de modificación o extinción, en cuyo caso deberá producirse una nueva autorización, en los casos de períodos vencidos, es necesario que el interesado efectúe la solicitud de renovación. Artículo 59: Para la expedición de bebidas alcohólicas desde establecimientos de producción, fabricación, desnaturalización, expendio, depósito o consignación, así como para la circulación de las mismas, se usarán guías confeccionadas en libros, triplicadas y desglosables el original y los duplicados. Parágrafo Primero: Dichas guías deberán estar numeradas consecutivamente, y estar signado los tres ejemplares con un mismo número y con las inscripciones siguientes: Nombre, dirección y número del Registro del establecimiento expedidor; denominación, ubicación y número de Registro del destinatario, si lo tuviere; uso número, clase y capacidad de los envases; clase y denominación comercial de las especies; procedencia, con indicación de si son nacionales o importados y nombre del fabricante; volumen real en litros, fuerza real; y cuando sea el caso, volumen del alcohol anhidro y peso de la especie expresada en kilogramos, nombre y número de la cédula de identidad del conductor, tipo de vehículo y número de la placa, fecha de la expedición; firma y sello del p r o p i e t a r i o ^ ! ^ establecimiento o de la persona autorizada al efecto, y la conformidad del fi.inci^^§x asignado a la planta, si fuere el caso. Parágrafo Segundo: el original de dicha guía servirá de amparo a la espl el lugar de destino; el duplicado quedará en poder del funcionario actuante; y el t será conservado en el establecimiento expedidor. Parágrafo Tercero: las expediciones que no se excedan de tres litros, para las cuales están autorizados las expendios clasificados en los ordinales 2 , 3 , 4 y 5 del artículo 18 de la presente ordenanza, no requieren de guías. Las actas de traslado de especies alcohólicas en proceso de envejecimiento servirán de amparo para su circulación de establecimiento a otro. o

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Parágrafo Cuarto: La Sociedad Civil y los Consejos Comunales se organizarán para vigilar y controlar el transporte y la distribución correcta de las especies alcohólicas. Para ello contará con el apoyo de los Prefectos Civiles y las Juntas Parroquiales Comunales. Parágrafo Quinto: Para el sellado de las facturas guías complementarias y facturas guías se pagará una tasa de dos (2) U.T. por dicho servicio. Artículo 60: La exoneración y exención de impuestos, se hará previa presentación de un informe con soportes avalados por el organismo competente al Alcalde ó Alcaldesa y Concejo Municipal, donde se demuestre que dicho establecimiento haya sufrido daños por un evento (natural o a causa de incendios).

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TITULO IV CAPITULO I D E L C O N T R O L F I S C A L Y ADMINISTRACIÓN Artículo 61: Para las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y para dar cumplimiento a su contenido y a las normas contempladas en el Código Orgánico Tributario y la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y su reglamento. La Oficina de Licores del Municipio Tovar dispondrá de amplias facultades de fiscalización para comprobar y exigir su cumplimiento. Así como de las demás leyes especiales que le sean aplicables. Parágrafo Primero: A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, La Oficina de Licores Municipal dispondrá de los siguientes funcionarios. Un Jefe (a) de Licores y dos Fiscales (as), designados por el Alcalde o Alcaldesa. Parágrafo Segundo: El Jefe de La Oficina de Licores Municipal tendrá el perfil de Abogado, Contador Público, Administrador o cañera afín. Los Fiscales tendrán el mismo perfil del Jefe del departamento con conocimientos básicos en Tributos. No podrán ser Jefe de La Oficina de Licores Municipal o Fiscales aquellos profesionales que sean propietarios o copropietarios de establecimientos de esta índole. Tampoco podrán ser funcionarios de esta Oficina quienes hayan sido sancionados administrativamente. Parágrafo Tercero: La Oficina de Licores Municipal, a través de sus funcionarios, podrá requerir el auxilio de las Fuerzas Armadas Policiales, C.l.C.P.C, Guardia Nacional, Prefecturas, Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente o Consejo Municipal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, cuando hubiere impedimento en el desempeño de sus funciones, si ello fuere necesario, para el ejercicio de las facultades de fiscalizj^^ü/w¿i Parágrafo Cuarto: Las actuaciones de los cuerpos de seguridad y á ^ 3 t e c c i ^ ^ ^ tendrán carácter vinculante en las decisiones que tome la Oficina de L i c o r e s | f e u n i ( ^ ^ ^ ^ siempre que el procedimiento se haya realizado legalmente. u* ^Oslr Parágrafo Quinto: Los Consejos Comunales a través de la Asámwfefc.dé.. ;¿ Ciudadanos y Ciudadanas, como máxima instancia de participación, en concordancia xOnlo establecido en el artículo 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, están facultados para la fiscalización y control de los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas, lo cual deberán hacerlo bajo el principio de corresponsabilidad con los funcionarios municipales cuando se requiera iniciar un procedimiento administrativo relacionado con la materia objeto de regulación de la presente ordenanza. Artículo 62: El Jefe de la Oficina de Licores del Municipio Tovar, con competencia para el ejercicio de las atribuciones que le confiere la presente ordenanza le corresponde: 1. Llevar el control de los inmuebles, útiles y demás bienes correspondientes a su oficina. 2. Recibir los manifiestos y verificar sus datos, liquidar las planillas, y expedir los certificados conforme a lo previsto en la presente ordenanza y su reglamento. 3. Custodiar los registros, y expedientes del Departamento, y aplicar los instructivos correspondientes. 4. Cumplir con las funciones desprendidas de la naturaleza de su cargo, encomendadas por el Director de Recaudación y Administración Tributaria Municipal o el Alcalde o Alcaldesa. 19

5. Velar por el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los expendios de licores a los que se refiere la presente ordenanza, y promover en caso de contravención a su contenido los procedimientos administrativos y legales correspondientes. 6. Cuidar que el servicio relativo a las rentas marchen de acuerdo a las disposiciones que lo rigen, así como velar porque los funcionarios adscritos a su dependencia cumplan a cabalidad las obligaciones impuestas a sus cargos. 7. Consultar a la Dirección de Recaudación y Administración Tributaria Municipal las dudas que ocurran en la aplicación de la presente ordenanza o su reglamento y participar las informaciones a que hace referencia la misma. 8. Comunicar a la Dirección de Recaudación y Administración Tributaria Municipal las informaciones requeridas a fin de centralizar los datos, estadísticos, y de funcionamiento general de su oficina. 9. Confiar comisiones de servicios administrativos a los funcionarios de su dependencia. 10. Denunciar ante las autoridades judiciales competentes las infracciones a la ley, cuando sea procedente el inicio de un juicio. 11. Solicitar cuando sea necesario el auxilio de la fuerza pública, a fin de ejecutar las acciones propias de sus labores. 12. Solicitar la remoción de los empleados de su dependencia cuando las necesidades de servicios así lo requieran, o cuando hayan cometido cualquier falta que comprometa la responsabilidad de los mismos, dando siempre al imputado el derecho a la defensa y el debido proceso. 13. Suministrar a los inspectores y/o fiscales de tributos, las informaciones que requieran para el ejercicio de sus funciones. 14. Ejercer las demás funciones que le sean atribuidas por otro instrumento jurídico Municipal. Artículo 63: Los fiscales del ramo tendrán los deberes y atribuciones siguientes:

similares. 2.

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Practicar auditorias y exigir a las firmas la presentación de los libros, í e g i s t r e ^ ^ ^ p comprobantes, actas y demás documentos referentes a la contabilidad y dé^' " los expendios. s^5^*$ffiá^ Verificar el cumplimiento de las instrucciones de los servicios técnicos especialmente las relativas a la instalación y almacenes fiscales para especies alcohólicas, y comprobar los inventarios de existencia. Notificar a la autoridad competente en caso que los defraudadores de la renta sorprendidos in fragante en la comisión de los delitos previstos en la presente ordenanza, iniciar el procedimiento Administrativo. Decidir el asunto administrativamente cuando así lo disponga la ordenanza y las leyes que rigen la materia. Embargar preventivamente, con el apoyo de las autoridades competentes, si fuere menester, las especies y efectos objetos de decomiso según lo establecido en la presente ordenanza, y levantar la correspondiente acta. Ejercer las demás funciones que le sean atribuidas legalmente. Por disposiciones especiales pondrán establecer sistemas o métodos para el mejor ejercicio de las atribuciones de los fiscales. Acompañar y actuar junto a las autoridades competentes en las inspecciones a los expendios de especies alcohólicas. 3

3.

4.

5. 6.

7. 8. 9.

Parágrafo Único: Los Cuerpos de Seguridad y Prevención tendrán los deberes y atribuciones que les competen según las leyes y reglamentos que los autorizan, y lo dispuesto en esta Ordenanza. 20

CAPITULO H DEL PROCEDIMIENTO DE F I S C A L I Z A C I O N Artículo 64: Cuando el Departamento de Licores fiscalice el cumplimiento de obligaciones tributarias, independientemente de que tal actividad conlleve o no a la aplicación de sanciones, se seguirá el procedimiento previsto en el Código Orgánico Tributario y lo establecido en la presente Ordenanza. Artículo 65: Cuando el Departamento de Licores fiscalice el cumplimiento de obligaciones de naturaleza administrativa, independientemente de que tal actividad conlleve o no a la aplicación de sanciones, se seguirá el procedimiento administrativo establecido en de la presente Ordenanza. Artículo 66: A los efectos de la presente Ordenanza es obligatorio para los dueños de establecimientos de especies alcohólicas: 1. Llevar los libros y registros contables y especiales exigidos por las normas respectivas. 2. Presentar los libros, registros y demás documentos cuando así sea requerido por el Fiscal, Jefe de Departamento de Licores y Director de Recaudación y Administración Tributaria. 3. Pagar los reparos que le sean impuestos. 4. Cualquier otra establecida en la presente Ordenanza. Artículo 67: A los efectos de la presente Ordenanza son administrativas para los dueños de establecimientos de especies alcohólicas:

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ffí%~|$$| 1. Solicitar y obtener la licencia para ejercer el expendio de bebidas alcohólica. 2. Solicitar y obtener modificaciones a la licencia para ejercer el expendio d e ^ ^ f ^ p f bebidas alcohólicas. %g ' ^ ^ ^ s 3. Solicitar y obtener la reubicación de licencia para ejercer el expendio de bSábjdas alcohólicas. 4. Solicitar y obtener la licencia de Extensión de Horario. 5. Cumplir los horarios establecidos de acuerdo al tipo de establecimiento. 6. La renovación anual de la licencia. 7. Cualquier otra establecida en la presente Ordenanza que por sus características se entienda de naturaleza administrativa. Artículo 68: Se consideran faltas en que puedan incurrir los propietarios, arrendatarios o representantes de los expendios de bebidas alcohólicas, las que determina el Código Orgánico Tributario y en caso de incurrir en las mismas se aplicarán las sanciones establecidas en dicho Código, siguiendo el procedimiento previsto en el mismo para su imposición. Parágrafo Único: la sustanciación de los juicios y la aplicación de las penas por las autoridades judiciales, se harán de acuerdo con lo pautado en la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional. Las penas cuya aplicación corresponda a las autoridades administrativas se impondrán, previo levantamiento del acta en que se haga constar la infracción, la cual será impuesta mediante Resolución motivada por la Oficina de Licores Municipal.

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TITULO V DE L O S I L I C I T O S Artículo 69: Las contravenciones e ilícitos previstas en el Código Orgánico Tributario y en la legislación nacional en que incurran los beneficiarios de la licencia de expendios de bebidas alcohólicas, serán sancionadas con las multas de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Tributario, las cuales son: De 150 U.T. a 350 U.T., sin perjuicio de la aplicación de la pena de defraudación, el comiso de los aparatos, recipientes, y demás instrumentos utilizados para la comisión del ilícito por ejercer la industria o importación de las especies gravadas sin la debida autorización. De 100 U.T. a 250 U.T. y el comiso de las especies gravadas por comercializar o expender en el territorio nacional especies gravadas destinadas a la exportación o consumo en zonas francas, entre otros. De 50 U.T a 150 U.T. y la retención preventiva de las especies gravadas. Hasta la obtención de la autorización respectiva, por comercializar o expender especies gravadas, aunque sea de lícita circulación, sin la debida autorización. De 25 U.T. a 100 U.T. y la suspensión de la actividad respectiva, hasta tanto se otorgue la respectiva autorización. En caso de reincidencia, se procederá a la renovación del registro y autorización para el ejercicio de la industria o el expendio de especies fiscales o gravadas por producir, expender o comercializar especies fiscales o gravadas sin hab^r"^TAÍ¡/¡ renovado la autorización otorgada por la Administración Tributaria. f

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De 25 U.T. a 100 U.T. y la suspensión de la actividad respectiva, hasta t'Jhto ÉroSg otorgue la respectiva autorización. En caso de reincidencia, se procederá a la revocaron registro y autorización para el ejercicio de la industria o el expendio de especies "fecaléfl^pg^* gravadas por efectuar sin la debida autorización, modificaciones o transformae%^s^ \ capaces de alterar las características, índole o naturaleza de las industrias, establecíhiientD%^- ' negocios y expendios de especies gravadas. ir (0

De 25 U.T. a 100 U.T. y el comiso de las especies gravadas. En caso de reincidencia, se procederá a la suspensión de la autorización para el ejercicio de la industria por un lapso,, de 3 meses, o se revocará la misma, dependiendo de la gravedad de la falta cometida, por circular, comercializar, distribuir o expender especies gravadas que no cumplan los requisitos legales para su elaboración, así como aquellas que estén adulteradas o sean de procedencia ilegal. De 25 U.T. a 100 U.T. y la suspensión de la actividad respectiva, hasta tanto se otorgue la respectiva autorización. En caso de reincidencia, se procederá a la revocación del registro y autorización para el ejercicio de la industria o el expendio de especies fiscales o gravadas por comercializar o expender especies gravadas sin guías u otros documentos de amparo previsto en la ley, o que estén amparadas en guías o documentos falsos o alterados. De 25 U.T. a 100 U.T y la suspensión de la actividad respectiva, hasta tanto se otorgue la respectiva autorización. En caso de reincidencia, se procederá a la revocación del registro y autorización para el ejercicio de la industria o el expendio de especies fiscales o gravadas por circular especies gravadas que carezcan de etiquetas, marquillas, entre otras, o éstos sean falsos o hubiesen sido alterados en cualquier forma, o no hubiesen sido aprobados por la Administración Municipal.

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De 100 U.T. a 300 U.T. por expender especies gravadas a establecimientos o personas no autorizadas para su comercialización. Parágrafo Único: En caso de reincidencia, se suspenderán la Patente de Industria y Comercio y la Licencia, por un lapso de treinta (30) días a dos (2) años, según la gravedad de la falta. Artículo 70: Se prohibe ejercer en el territorio del Municipio Tovar la industria de especies alcohólicas gravadas sin la debida autorización de la Administración Tributaria Nacional. Quien incurra en este ilícito, sin perjuicio de la aplicación de la pena prevista para la defraudación tributaria en el Artículo 116 del Código Orgánico Tributario, será sancionado con multa de ciento cincuenta a trescientas cincuenta unidades tributarias (150 a 350 U.T.) y comiso de los aparatos, recipientes, vehículos, útiles, instrumentos de producción, materias primas y especies relacionadas con la industria clandestina. Artículo 71: Se prohibe ejercer la importación e introducción al territorio del Municipio Tovar, de especies alcohólicas gravadas sin la debida autorización de la Administración Tributaria Nacional. Quien incurra en este ilícito, sin perjuicio de la aplicación de la pena prevista para la defraudación tributaria en el Artículo 116 del Código Orgánico Tributario, será sancionado con multa de ciento cincuenta a trescientas cincuenta unidades tributarias (150 a 350 U.T.). Artículo 72: Se prohibe comercializar o expender en el territorio del Municipio Tovar especies alcohólicas gravadas destinadas a la exportación o al consumo en zctujjs^francas, puertos libres u otros territorios sometidos a régimen aduanero especial, i ^ é ^ o incurra en este ilícito, será sancionado con multa de cien a doscientas cincuenta um&ú&s tributarias (100 a 2 5 0 U . T ) . ?/f i 2? u ArtícuIo73: Se prohibe comercializar o expender especies alcohólicas gravada] aunque sean de lícita circulación, sin la debida autorización de la Oficina de Kj^rels Municipal. Quien incurra en este ilícito, será sancionado con multa de cincuenta a cienfd* cincuenta unidades tributarias (50 a 150 U.T.) y la retención preventiva de las especies gravadas, hasta tanto obtenga el correspondiente registro y autorización. Si dentro de un plazo que no excederá de seis (06) meses el interesado no obtuviere el registro y autorización respectivos, o los mismos le fueren denegados por la Oficina de Licores, se regirá el procedimiento especial para tratamiento de mercancías objeto de comiso previsto en los Artículos 215 al 219 del Código Orgánico Tributario. Artículo 74: Se prohibe producir, comercializar o expender en el territorio del Municipio Tovar especies alcohólicas gravadas sin haber renovado la autorización otorgada por la Oficina de Licores Municipal, conforme a lo previsto en esta Ordenanza. Quien incurra en este ilícito, será sancionado con multa de veinticinco a cien unidades tributarias (25 a 100 U.T.) y suspensión de la actividad respectiva hasta tanto se obtengan las renovaciones necesarias. En caso de reincidencia, se revocará el respectivo registro y autorización para el ejercicio de la industria o el expendio de especies alcohólicas gravadas. Artículo 75: Se prohibe circular, comercializar, distribuir o expender en el territorio del Municipio Tovar, especies alcohólicas gravadas que no cumplan los requisitos legales para su elaboración o producción, así como aquellas de procedencia ilegal. Quien incurra en este ilícito, será sancionado con multa de veinticinco a cien unidades tributarias (25 a 100 U.T.) y suspensión de la actividad respectiva hasta tanto se obtengan las autorizaciones necesarias. En caso de reincidencia, se revocará el respectivo registro y autorización para el ejercicio de la industria o el expendio de especies alcohólicas gravadas. Artículo 76: En cuanto a los eventos y espectáculos públicos que se realicen en el Municipio Tovar, no se permitirá hacer publicidad hasta tener el respectivo permiso de la 23

Oficina de Licores Municipal. Quien incurra en este ilícito, será sancionado con inulta de diez a cincuenta unidades tributarias (10 a 50 U.T.). Avi ículo 77: Los funcionarios, que en ejercicio de su cargo, se le comprobasen casos contrarios a esta Ordenanza y al Código Orgánico Tributario, serán sancionados con su destitución por parte del Alcalde o Alcaldesa, previo expediente administrativo si es funcionario de carrera; si es de libre nombramiento y remoción será destituido del cargo sin requerirse la sustanciación de expediente administrativo por la naturaleza de su cargo. Art ículo 78: Quien tenga licencia para expender bebidas alcohólicas Al por Menor no podrá vender las mismas Al por Mayor y viceversa, quien infrinja ésta normativa será sancionado con una multa equivalente de cincuenta a ciento cincuenta Unidades Tributarias (50 a 150 U.T). Artículo 79: Los dueños o responsables de los expendios Al por Mayor y Al por Menor que permitan el consumo de licor dentro o alrededor del establecimiento será sancionado con una multa equivalente de cien a doscientas Unidades Tributarias (100 a 200 U.T.), de acuerdo a la gravedad y reincidencia de la falta. TITULO VI DE L O S R E C U R S O S Artículo 80: Los actos de efectos particulares de naturaleza tributaria emanajá^t^tO la administración tributaria podrán ser impugnados mediante el ejercicio de los iV^\Wso^\ establecidos en el Código Orgánico Tributario. !? $J?¡W Parágrafo Primero: La revisión de oficio a que se refiere el Capítulo 1 del ^ í t u l o x ^ del Código Orgánico Tributario será competencia de la Oficina de Licores Municipal^^,/ Parágrafo Segundo: Corresponderá al Alcalde ó Alcaldesa conocer del decurso Jerárquico como máxima autoridad tributaria municipal. T I T U L O VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 81: Los establecimientos que para la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, se dediquen al expendio de bebidas alcohólicas en la jurisdicción del Municipio Tovar, tendrán que tener formalizado su inscripción en el Registro que al efecto llevará la Dirección de Recaudación y Administración Tributaria Municipal, en los términos que establece la misma, en caso contrario se procederá al cierre temporal del establecimiento y la suspensión de la Patente de Industria y Comercio, hasta tanto el propietario o representante legal cumpla con tal obligación. Artículo 82: Los Consejos Comunales y organizaciones vecinales, previa realización en asamblea de ciudadanos y ciudadanas habitantes de la respectiva jurisdicción geográfica, tendrán la facultad de avalar las licorerías actuales para su funcionamiento de lo contrario estas tendrán que ser reubicadas conforme a lo estipulado en la presente ordenanza. Artículo 83: Una vez publicado el Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas se hará la respectiva modificación a la presente ordenanza.

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DISPOSICIONES FINALES Artículo 84: El Alcalde ó Alcaldesa del Municipio Tovar cooperará con los otros municipios en el logro de la observancia de las ordenanzas para el expendio de las bebidas alcohólicas y en consecuencia podrá celebrar acuerdos con otros municipios para la unificación de las tasas y sanciones establecidas en la presente ordenanza, caso en el cual tales acuerdos tendrán aplicación preferente. Los acuerdos que celebre el Alcalde ó Alcaldesa con otros Municipios requieren la aprobación del Concejo Municipal y será luego de que tal aprobación se produzca que resultarán aplicables. Artículo 85.- El Ejecutivo Municipal, por medio de la Oficina de Licores Municipal, no podrá otorgar nuevas Licencias para el Expendio de bebidas alcohólicas dentro de la Jurisdicción del territorio del Municipio Tovar, por cuanto que el número de licencias ya otorgadas supera el índice poblacional al que hace referencia el artículo 22 de la presente ordenanza. Artículo 86: Lo no previsto en esta ordenanza, se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley de la Reforma Parcial de la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y su Reglamento, Código Orgánico Tributario, Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Ley de Timbre Fiscal y en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Artículo 87.- Queda derogada la Ordenanza sobre El Ejercicio de Expendio de Bebidas Alcohólicas en la Jurisdicción del Municipio Tovar del Estado Mérida, publicada en Gaceta Municipal N° Extraordinario de fecha 09 de junio del año 2006 y la Reforma Parcial de la Ordenanza sobre El Ejercicio de Expendio de Bebidas Alcohólicas en la Jurisdicción del Municipio Tovar del Estado Mérida, publicada en Gaceta Municipal N° Extraordinario de fecha 11 de diciembre del año 2006. Artículo 88.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Municipal. Dada, firmada, y sellada en el Salón donde celebra sus sesiones el Concejo del Municipio Tovar del Estado Mérida a los veintiséis días del mes de Abril de dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. .

Refrendado,

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En el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio Tovar del Estado Mérida, a los treinta días del mes de Abril de dos mil doce. Años. 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

Comuniqúese, Publíqucse y Ejecútese.

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