Geovanny Pardo Director de Regulación Consejo Nacional de Electricidad (CONELEC, El Ecuador)

Capítulo 10 Tratamiento de las Energías Renovables No Convencionales en el Ecuador Geovanny Pardo Director de Regulación Consejo Nacional de Electr

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Capítulo 10

Tratamiento de las Energías Renovables No Convencionales en el Ecuador

Geovanny Pardo

Director de Regulación Consejo Nacional de Electricidad (CONELEC, El Ecuador)

1.  Marco legal para el sector eléctrico La Ley de Régimen del Sector Eléctrico (LRSE), publicada en el Suplemento del Registro Oficial nº 43, de 10 de octubre de 1996, definió un esquema de mercado basado en la segmentación horizontal y vertical de la industria eléctrica, incorporando competencia en la fase de generación, y manteniendo como monopolios regulados la transmisión y distribución. Se creó un mercado eléctrico mayorista, cuyos precios eran determinados cada hora en función de la unidad de generación marginal, constituyéndose en la referencia para los contratos bilaterales que podían suscribirse entre productores (generadores y autogeneradores) y consumidores (distribuidores y grandes consumidores). Este esquema se mantuvo vigente hasta el 23 de julio de 2008, fecha en que la Asamblea Constituyente aprobó el Mandato Constituyente nº 15, instrumento jerárquicamente superior a la LRSE, y que incorporó reformas fundamentales al sector eléctrico, entre las que se podrían citar las siguientes: •  el Estado asume el control, gestión y regulación del sector eléctrico; •  las inversiones en generación, transmisión y distribución serán realizadas por el Estado; •  se elimina el modelo marginalista con fines de cálculo tarifario y se establece la contratación regulada; •  se permite la integración de la industria eléctrica, a través de las empresas públicas que se crearen. Para el caso de las Energías Renovables No Convencionales (ERNC), desde la LRSE, y que no fue modificado por el Mandato Constituyente nº 15, se definieron mecanismos de incentivos para fomentar su desarrollo y uso, a través de los organismos públicos, las universidades y las instituciones privadas. Para el efecto, corresponde al Consejo Nacional de Electricidad (CONELEC) dictar normas para el despacho de electricidad producida con ERNC, tendiendo a su aprovechamiento y prioridad.

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2. Evolución del marco regulatorio para las ERNC En función de la facultad legal establecida para el CONELEC, como el ente de regulación y control, aprobó en el 2000 una Regulación en la que se definían los incentivos para las ERNC, y que consistía básicamente en establecer un esquema de precios y despacho preferentes para este tipo de tecnologías. Las Regulación, desde el 2000, ha ido evolucionando en cuanto a los aspectos normativos, económicos y tecnológicos, considerando el avance que han tenido estas tecnologías a nivel mundial. Tal es así que a la Regulación del 2000, se ha incorporado por ejemplo las hidroeléctricas de hasta 50 MW, y se han actualizado los precios de las diferentes tecnologías (eólica, fotovoltaica, biomasa – biogás y geotérmica), de cuyo proceso se ha podido determinar que los precios sigan la tendencia mundial, esto es a disminuir. La última revisión efectuada fue en el 2011, de cuyo proceso el CONELEC emitió la Regulación CONELEC – 004/11 «Tratamiento de las energías renovables no convencionales», cuyo objetivo apunta a establecer los requisitos, precios, su período de vigencia, y forma de despacho para la energía eléctrica entregada al Sistema Nacional Interconectado y sistemas aislados, por los generadores que utilizan fuentes renovables no convencionales. En esta última revisión, y como se lo había comentado previamente, las energías renovables no convencionales comprenden las siguientes: eólica, biomasa, biogás, fotovoltaica, geotermia y centrales hidroeléctricas de hasta 50 MW de capacidad instalada. Las condiciones preferentes establecidas en esta Regulación, estarán vigentes para todos aquellos proyectos nuevos que suscriban un título habilitante hasta el 31 de diciembre de 2012, fecha hasta la cual, el CONELEC realizará un estudio para definir las nuevas condiciones de precio, las mismas que regirían desde el 1 de enero de 2013.

3.  Mecanismo de incentivo El mecanismo regulatorio utilizado para incentivar el desarrollo de las energías renovables no convencionales es el denominado precio preferente (feed in tariff), pues los otros mecanismos que se aplican a nivel mundial se fundamentan en mercados de competencia, los cuales han tenido resultados menos exitosos que el precio preferente. Para la determinación de los precios aplicables al caso de Ecuador, y considerando lo señalado en el marco legal vigente, se han considerado varias referencias internacionales, con la correspondiente revisión al momento de reflejarlas en el país. Entre las referencias se pueden mencionar las que se indican en el gráfico 1:



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Cap. 10.—Tratamiento de las Energías Renovables No Convencionales en el Ecuador

Gráfico 1.—referencias internacionales donde promocionan las ERNC

Para el caso de las hidroeléctricas, es importante mencionar que a nivel mundial son muy pocos países los que han implementado esquemas promocionales, para centrales con una capacidad instalada superior a los 20 MW, razón por la que en ese caso, se utilizó como herramienta los probables flujos financieros de un conjunto de proyectos, sobre cuya base de determinó el precio preferente. Los incentivos establecidos en la Regulación CONELEC – 004/11, consideran a las energías provenientes de la biomasa, biogás, eólica, geotérmica, fotovoltaica, y pequeñas centrales hidroeléctricas (de hasta 50 MW). Esto sin perjuicio de que a futuro, y de los análisis que realice el CONELEC y de la evolución tecnológica, se puedan incorporar otras tecnologías.

4. Situación actual de las ERNC en Ecuador Desde el año 2000, en el cual se emitió la primera normativa relacionada con la promoción de las energías no convencionales, varias empresas han accedido a estas condiciones preferenciales. Tal es así que algunas empresas están ya en operación comercial, sujetas tanto al despacho preferente como a la liquidación de su energía, por parte del CENACE, con los precios preferentes definidos en las respectivas regulaciones que se han emitido a través de estos años. En el cuadro 1 se puede observar el estado de las energías renovables en el Ecuador.

que algunas empresas están ya en operación comercial, sujetas tanto al de e como a la liquidación de su energía, por parte del CENACE, con los precios prefe en las respectivas regulaciones que se han emitido a través de estos años. En la T 128 Geovanny Pardo observar el estado de las energías renovables en el Ecuador. Cuadro 1.—Estado de las ERNC en el Ecuador PROYECTOS DE ENERGÍA NO CONVENCIONAL EN EL ECUADOR Empresa Eolicsa

Tipo

Provincia

Total (MW)

Eólica

Galápagos

2.4

Ingenio San Carlos

Biomasa Turbo vapor

Guayas

35

Ecoelectric

Biomasa Turbo vapor

Guayas

28.1

Ecudos (Lucega)

Biomasa Turbo vapor

Cañar

27.6

Hidroeléctrica

Bolívar

7.6

Total

100.7

Hidrotambo

5. Regulación CONELEC – 004/11 ión No. CONELEC – 004/11

El CONELEC, a través de las regulaciones emitidas desde el 2000, ha establecido incentivos para el desarrollo de proyectos de generación que utilicen recursos C, a través de las regulaciones emitidas desdeporelello, 2000, hadeestablecido renovables no convencionales en el Ecuador; y a fin continuar con incentivos esta de política, con Resolución en sesión de 14 derenovables abril de 2011, el de proyectos generación que023/11 utilicen recursos noDirecconvencionale torio emitió la Regulación CONELEC – 004/11 ««Tratamiento de las energías renovables no convencionales», la cual se establecen, para este tipo enerpor ello, y a fin de continuar con estaenpolítica, con Resolución No.de023/11 en sesión gías, un proceso de calificación para la obtención del título habilitante, además e 2011, el Directorio emitió la Regulación – 004/11 ““Tratamiento de condiciones preferentes para cada uno No. de losCONELEC tipos de tecnologías utilizadas paraconvencionales”, la generación, entre losen cuales se pueden indicar los siguientes: enovables no la cual se establecen, para este tipo de energ

•  precio preferencial fijo portítulo kWh generado, e calificación para la obtención del habilitante, además de condiciones prefe •  plazo preferente en la aplicación de los precios, uno de los tipos de tecnologías utilizadas para la generación, entre los cuales se p siguientes: •  despacho preferente para este tipo de generadores, •  condiciones para los generadores menores a 1 MW.

Conforme lo señalado previamente, estas tecnologías tienen un precio pre-

ecio preferencial por generado, ferente fijo dentro de kWh la liquidación comercial, pero además de ello es importante mencionar que existe una diferencia entre los precios reconocidos en el contiazo preferente eny los la que aplicación de en loselprecios, nente se reconocen territorio insular de Galápagos, considerando básicamente la logística que cualquier instalación en las islas. En la espacho preferente para este tipo deimplica generadores, cuadro 2.

Conforme lo señalado previamente, estas tecnologías tienen un precio preferente dentro de la liquidación comercial, pero además de ello es importante mencionar que existe una diferencia entre los precios reconocidos en el continente y los que se reconocen en el territorio insular de Cap. 10.—Tratamiento de las Energías Renovables No Convencionales en el Ecuador 129 Galápagos, considerando básicamente la logística que implica cualquier instalación en las islas. En la tabla 2 Cuadro 2.—Precios preferenciales para las ERNC en el Ecuador Precios Preferenciales para las ERNC (cUSD/kWh) Tipo de Central de Generación Eólicas Fotovoltaícas Biomasa y Biogas < 5 MW Biomasa y Biogas > 5 MW Geotérmicas Centrales Hidroeléctricas hasta 10 MW Centrales Hidroeléctricas mayores a 10 MW hasta 30 Centrales Hidroeléctricas mayores a 30 MW

Territorio Continental 9.13 40.03 11.05 9.6 13.21 7.17 6.88 6.21

Territorio Insular de Galápagos 10.04 44.03 12.16 10.56 14.53 -

Apuntes finales respecto a respecto la aplicación de la de Regulación 6. Apuntes finales a la aplicación la Regulación La Regulación vigente para el tratamiento de lasesERNC es aplicable única- a aquellos La Regulación•  vigente para el tratamiento de las ERNC aplicable únicamente mente a aquellos proyectos nuevos, que deseen acogerse a las condiciones proyectos nuevos, deseen acogerse a las condiciones la mencionada y que de laque mencionada Regulación, y que firmen unde título habilitante a Regulación, partir firmen un títulode habilitante de de la entrada la entrada aenpartir vigencia la misma.en vigencia de la misma. La aplicación • deLalaaplicación Regulación se constituye señal económica, a fomentar la de la Regulaciónen se una constituye en una señalorientada económica, orientada a fomentar inversión privada inversión privada en proyectos delageneración. Para en el proyectos caso de de la generación. inversión a través de Para el caso de la inversión a través de empresas públicas, estos precios se empresas públicas, estos precios se constituyen en una referencia. constituyen en una referencia. Los generadores públicos podrían acogerse al esquema de precios de la Regulación, siempre y •  Los generadores públicos podrían acogerse al esquema de precios de la Recuando las políticas determinen el pago de los precios preferentes a este tipo de generadores. gulación, siempre y cuando las políticas determinen el pago de los precios Existirá una nueva revisiónayeste actualización de precios preferentes, los mismos que se aplicarían preferentes tipo de generadores. a partir del 2013. •  Existirá una nueva revisión y actualización de precios preferentes, los mismos que se aplicarían a partir del 2013.

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