GERENCIA. Sobre este particular nos permitimos manifestar que los pliegos establecen en el numeral lo siguiente:

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GERENCIA RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS AL INFORME DE EVALUACION LA CONVOCATORIA PUBLICA No. 006 DE 2011 “SUMINISTRO DE OXIGENO DOMICILIARIO PARA PACIENTES OXIGENO DEPENDIENTES DEL HOSPITAL VISTA HERMOSA I NIVEL E. S. E.”. Respuesta a observaciones realizadas por Generox Medical S.A: OBSERVACIÓN 1 1.

La Entidad cambia la calificación técnica de nuestra propuesta de CUMPLE a NO CUMPLE, acogiendo una observación de la firma Oxígenos de Colombia en el sentido de que no anexamos el registro sanitario INVIMA del equipo concentrador y del agua destilada.

Sobre este particular nos permitimos manifestar que los pliegos establecen en el numeral 3.2.2.1 lo siguiente: “3.2.2.1 TÉCNICA El proponente deberá adjuntar con la propuesta los siguientes documentos los cuales serán requisito CUMPLE/NO CUMPLE para la evaluación técnica:” (Subrayas y negrillas propias) Y a renglón seguido menciona siete (7) requisitos que debe cumplir el proponente para que su propuesta sea calificada como CUMPLE. Transcribimos los requisitos 5º. y 6º de los siete solicitados: 5. “Presentar copia de los registros sanitarios vigentes otorgados por el Invima para el oxigeno medicinal, medicamentos e insumos medico quirúrgicos ofertados. 6. “Presentar propuesta técnica de equipos e insumos del servicio ofertado” (Subrayas y negrillas propias). Si leemos con detenimiento los pliegos NO SOLICITAN registro sanitario para los concentradores ya que el requisito 5º pide el registro sanitario UNICAMENTE para el oxigeno medicinal y los insumos medico quirúrgicos que en este caso corresponden a las cánulas y humidificadores de los cuales se adjuntaron los registros sanitarios correspondientes, los concentradores de oxigeno según el decreto 4725 de 2005 son dispositivos clasificados como equipo terapéutico no como Insumo medicoquirurgico. De los concentradores los que el pliego solicitó en el 6º requisito, fue presentar una propuesta técnica, la cual también se anexó y no el registro sanitario como malintencionadamente lo quiere hacer ver la firma Oxígenos de Colombia.

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GERENCIA En el caso del agua destilada, no se anexó el registro sanitario porque en oxigenoterapia el agua destilada no se usa como medicamento sino como elemento para humectar el oxigeno a fin de evitar irritación en las vías respiratorias del paciente. El INVIMA exige el registro sanitario para el agua destilada cuando es usada como solvente de dilución de medicamentos y la vía de administración es parenteral es decir intravenosa. Sin embargo y con el ánimo de demostrar nuestro interés en el presente proceso, nos permitimos anexar a la presente los registros sanitarios del concentrador y del agua destilada para que sean tenidos en cuenta, si ustedes así lo consideran, teniendo en cuenta lo establecido en el pliego de condiciones en el numeral 1.20.13 que habla sobre documentos subsanables. Solicitud 1 Por lo expuesto, muy respetuosamente, solicitamos que se revise la calificación técnica de nuestra propuesta y se califique con CUMPLE como estaba inicialmente calificada, teniendo en cuenta que se cumplió con los 7 requisitos solicitados en el numeral 3.2.2.1 de los pliegos, para esta calificación. Respuesta La entidad aclara al observante que el numeral 3.2.2.1 TECNICA en el quinto ítem del cuadro especifica: “Presentar copia de los registros sanitarios vigentes otorgados por el Invima para el oxigeno medicinal, medicamentos e insumos medicoquirúrgicos ofertados” El concentrador hace parte de los insumos medicoquirúrgicos ya que de acuerdo al decreto 4725 de 2005 en el capítulo 1, articulo 2, se encuentra dentro de la definición de Dispositivo Medico para Uso Humano, que describe lo siguiente: “Se entiende por dispositivo médico para uso humano, cualquier instrumento, aparato, máquina, software, equipo biomédico u otro artículo similar o relacionado, utilizado sólo o en combinación, incluyendo sus componentes, partes, accesorios y programas informáticos que intervengan en su correcta aplicación, propuesta por el fabricante para su uso en: a. Diagnóstico, prevención, supervisión, tratamiento o alivio de una enfermedad; b. Diagnóstico, prevención, supervisión, tratamiento, alivio o compensación de una lesión o de una deficiencia; c. Investigación, sustitución, modificación o soporte de la estructura anatómica o de un proceso fisiológico; d. Diagnóstico del embarazo y control de la concepción; e. Cuidado durante el embarazo, el nacimiento o después del mismo, incluyendo el cuidado del recién nacido;

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GERENCIA f. Productos para desinfección y/o esterilización de dispositivos médicos.” Así mismo el agua destilada independientemente del uso que se le vaya a dar está clasificada como medicamento y requiere registro sanitario. Teniendo en cuenta que Generox Medical S.A., no presenta los registros sanitarios para estos insumos ofertados en la propuesta técnica no se acepta la observación y se mantiene el concepto emitido en este ítem. OBSERVACIÓN 2 La Entidad cambia la evaluación de experiencia de nuestra propuesta que había calificado con 400 puntos en la evaluación inicial, calificándola ahora con 300 puntos acogiendo una observación de la firma Oxígenos de Colombia en el sentido de que la certificación aportada por nosotros en el folio 82 expedida por COOMDECUN LTDA no cumple con lo solicitado en el pliego en el numeral 3.2.2.3 aduciendo que COOMDECUN no es una IPS. Sobre este punto nos permitimos observar lo siguiente: El numeral 3.2.2.3 dice textualmente lo siguiente: “3.2.2.3 EXPERIENCIA DEL PROPONENTE El proponente deberá Acreditar experiencia específica mínima de un año (1) en contratos ejecutados durante los tres (3) años anteriores a la fecha de cierre de la presente convocatoria, en el "SUMINISTRO DE OXIGENO DOMICILIARIO PARA PACIENTES OXIGENO DEPENDIENTES en entidades hospitalarias o institución prestadora de servicio de salud (IPS).” (Subrayas y negrillas propias). Como es claro los pliegos aceptan dos tipos de certificaciones las expedidas por entidades hospitalarias o las expedidas por instituciones prestadoras de salud, conocidas comúnmente como IPS Consideramos con todo respeto, que la certificación que adjuntamos en el folio 82, no debe ser rechazada y debe ser aceptada porque se enmarca en el primer tipo de certificaciones que aceptan los pliegos, es decir es una certificación de una entidad hospitalaria ya que COOMDECUN es la Administración Cooperativa de Hospitales y Municipios de Cundinamarca, y por lo tanto es una entidad hospitalaria ya que agremia a varios hospitales como son: Hospital San José de Guaduas, Hospital San Rafael de Pacho, IPS CDA Salud Colombia, Hospital San Rafael de Caqueza, Hospital San Francisco de Gacheta, Hospital Mario Gaitán Yaguas de Soacha etc. y tiene como una de sus funciones la de ser administrador de los servicios integrales de salud (entre ellos los servicios de oxigeno domiciliario), de los hospitales afiliados. Anexamos Certificación de Cámara de Comercio de COOMDECUN sobre este particular.

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GERENCIA Si la entidad mantiene su posición de rechazar la certificación del folio 82 de COOMDECUN y no es aceptada nuestra interpretación de los pliegos de la frase entidad hospitalaria, solicitamos que se rechacen también las certificaciónes que anexó Oxígenos de Colombia correspondiente a la NUEVA EPS y a la EPS Humana Vivir, ya que como sus nombres lo indican corresponden a Entidades Promotoras de Salud (EPS) que como todos sabemos NO PRESTAN SERVICIOS DE SALUD DIRECTAMENTE sino que los contrata con diferentes instituciones prestadoras de salud (IPS), ya que son encargadas de promover la afiliación al sistema de seguridad social. Aquí no hay servicio médico, solo administrativo y comercial. y como en el caso de COOMDECUN tampoco corresponderían a entidades hospitalarias. Queremos mencionar también que los pliegos en ninguna parte mencionan que se aceptan certificaciones de EPS como malintencionadamente lo plantea Oxígenos de Colombia en su observación. Igualmente, y de mantenerse la posición de la entidad, solicitamos que no sean tenidas en cuenta las certificaciones de experiencia aportadas por Oxígenos de Colombia correspondientes a la Policía Nacional y Fuerza Aérea, porque estas entidades tampoco son IPS o entidades hospitalarias. Solicitud Por lo anteriormente expuesto solicitamos, con todo respeto, que sea aceptada la certificación de experiencia del folio 82 expedida por COOMDECUN y se modifique la evaluación de experiencia de nuestra propuesta, con la asignación de 400 puntos como inicialmente había sido calificada, o en su defecto sean rechazadas las certificaciones presentadas por Oxígenos de Colombia, expedidas por la NUEVA EPS, EPS Humana Vivir, Fuerza Aérea y Policía Nacional y se recalifique su evaluación de experiencia sin estas certificaciones. RESPUESTA: La certificación de experiencia presentada por Generox Medical S.A. emitida por COOMDECUN, no corresponde a una entidad Hospitalaria o IPS, de conformidad al objeto social establecido en la Cámara de Comercio aportada, dada la naturaleza de la empresa, no existe normatividad que la habilite para la prestación de servicios como IPS o Entidad Hospitalaria. En relación a las entidades promotoras de salud (EPS) Humana Vivir y La Nueva (EPS), de conformidad con lo establecido por la ley 100 de 1993 en el artículo 156 literal k: “Las Entidades Promotoras de Salud podrán prestar servicios directos a sus afiliados por medio de sus propias Instituciones Prestadoras de Salud, o contratar con Instituciones Prestadoras y profesionales independientes o con grupos de práctica profesional, debidamente constituidos.” Por tanto las mencionadas entidades si están facultadas para la prestación del servicio de salud directamente.

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GERENCIA En relación a las certificaciones emitidas por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y la Fuerza Aérea, cumple con los requisitos contemplados en el numeral 3.2.2.3 del pliego de condiciones, ya que por ser regímenes especiales cuentan son sus propias instituciones prestadoras del servicio de salud. OBSERVACIÓN 3 La propuesta de Oxígenos de Colombia no cumple con lo establecido en el pliego de condiciones en el Anexo Propuesta Económica en donde se establece los requerimientos del ítem principal de la licitación que es el suministro de 2.471 paquetes integrales de cilindro que a la letra dice: “PAQUETE INTEGRAL CILINDRO: Suministro de oxigeno medicinal por cilindro a necesidad del usuario, con provisión de cánula nasal adulto o pediátrica…… (Subrayas y negrillas propias). Es claro por la anterior descripción que cada paquete comprende el suministro del oxigeno a necesidad del usuario es decir la cantidad de oxigeno que necesite el paciente. La propuesta de Oxígenos de Colombia en el folio 289 denominado “Propuesta para el suministro de oxígeno medicinal en paquete” manifiesta que se realizará el el suministro de oxigeno medicinal en cilindros hasta 36m3 (6 cilindros), después del sexto (6) cilindro, pasara a concentrador, limitando a un máximo de 6 cilindros por paciente el paquete, la propuesta no presenta claridad en el caso en que el paciente no reciba concentrador y probablemente estos cilindros adicionales se cobren a los precios relacionados en el folio 290, representando sobrecosto y detrimento al Hospital. Igualmente Oxígenos de Colombia menciona en el folio 289 que si la medicación para el consumo de oxigeno del paciente es igual o superior a 2 litros /minuto en 24 horas Oxígenos de Colombia atenderá desde el primer día con concentrador lo cual en nuestro juicio representa una clara modificación de la oferta y condiciones de los términos de referencia. Lo anterior no cumple con lo establecido en el pliego de condiciones, anexo propuesta económica ya que de aceptarse esa limitación impuesta estaría pagando el Hospital un mayor costo por el suministro de oxigeno ocasionándose un importante detrimento. Por la anterior razón esta propuesta debe ser rechazada porque está incumpliendo lo establecido en el numeral 2.3 en donde se establece que “……el oferente deberá incluir en el valor de su oferta la totalidad de los costos requeridos para cumplir con el objeto contratado durante la ejecución del mismo……..” (Subrayas y negrillas propias). Adicionalmente se encuentra inexactitud en la propuesta presentada por Oxígenos de Colombia ya que en el folio 289 presenta valores a los cuales se les debe sumar el IVA y

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GERENCIA en el folio 295 presenta los mismos ítems de alquiler de portátil y recarga de cilindro con IVA incluido. Solicitud Respetuosamente solicitamos que se descalifique la propuesta presentada por Oxígenos de Colombia porque su propuesta presenta limitaciones en el suministro del principal ítem que es el suministro de paquetes integrales de oxigeno por cilindro y según el numeral 1.20.6 de los términos de referencia cuando la propuesta o sus aclaraciones posteriores contengan información inexacta que induzcan al error de la entidad para obtener un mayor puntaje, habrá lugar al rechazo de plano de la propuesta. RESPUESTA: Conforme a lo establecido en el pliego de condiciones en el numeral 2.3.OFERTA ECONOMICA El proponente deberá diligenciar y presentar con la oferta el Anexo “Oferta económica y técnica”. La oferta económica será presentada en pesos colombianos incluyendo el IVA. Debe incluir todos los costos directos e indirectos. Para que la propuesta sea evaluada. Económicamente se deberá cotizar la totalidad de los ítems. Los precios de la oferta deben mantenerse en firme a partir de la presentación de la misma y una vez suscrito el contrato se mantendrán fijos durante el término de su ejecución, por lo cual NO se aplicará fórmula de reajuste para este proceso contractual. “El proponente debe indicar el valor de su oferta en el formato Anexo. Así mismo, el oferente deberá incluir en el valor de su oferta la totalidad de los costos requeridos para cumplir con el objeto contratado durante la ejecución del mismo. (sin añadir filas o columnas).” El oferente deberá presentar su oferta en pesos colombianos sin anotar centavos. Cuando el proponente omita incluir el IVA de un bien que esté gravado, se entiende que está incluido dentro del valor ofertado. (Negrilla fuera de texto) Conforme lo anterior se puede observar en texto resaltado, que como se debe hacer la presentación y que debe comprender la oferta económica, estableciéndose de esta forma que los valores presentados fuera de formato no hacen parte integral de la propuesta económica y por tanto no se tiene en cuenta para la correspondiente evaluación. Y como se puede observar en la PROPUESTA ECONÓMICA presentada a folio 294 por la empresa OXÍGENOS DE COLOMBIA LTDA., se diligencio conforme con las exigencias de la invitación pública a cotizar. De igual manera se la aclara que los valores que se tuvieron en cuenta en la evaluación económica son los registrados en el acta de apertura, donde la entidad para el valor de la propuesta económica no tuvo en cuenta los costos de los servicios adicionales.

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GERENCIA OBSERVACIÓN 4 La propuesta de Oxígenos de Colombia no cumple con lo solicitado en el pliego de condiciones en el numeral 3.2.2.1 que establece los requisitos que se deben adjuntar para cumplir con la evaluación técnica en donde el primero de estos requisitos es: “Presentar plan de contingencia cuando el oxigeno e insumos ofertados se agoten en sus bodegas, y garantice la oportunidad de entrega del mismo.“. La propuesta de Oxígenos de Colombia menciona como plan de contingencia el hecho que esa firma cuenta con 8 plantas de oxigeno en el país, pero no presenta la Certificación de BPM del INVIMA de las plantas con las que eventualmente atendería el plan de contingencia solicitado. Adicionalmente en el folio 051 de Oxigenos de Colombia NO CUMPLE el requisito # 3 “Dentro del sistema de garantía de calidad presentar procedimiento para el transporte de gas medicinal e insumos que garanticen la calidad durante su distribución y entrega” Los documentos entregados del folio 57 al 60 correspondientes a los documentos Entrega de Gases, y los folios 61 al 68 Manejo utilización y almacenamiento de cilindros no se encuentran con firmas de elaboró, revisó y aprobó, y tal como lo establece el Ministerio de la protección social en la resolución número 4410 de 2009 que establece el reglamento técnico que contiene el Manual de Buenas Prácticas de Manufactura de los Gases Medicinales, y que en el parágrafo del artículo 61 establece que: “Los documentos serán aprobados, firmados y fechados por las personas autorizadas” (Subrayas y negrillas propias). De otra parte la propuesta presentada por Oxígenos de Colombia, no cumple el requisito 2 del numeral 3.2.2.1 del pliego de condiciones que dice “Presentar certificación que acredite su condición de fabricante o representante autorizado”, este documento no está en la propuesta bajo esta denominación. Solicitud Por lo expuesto anteriormente solicitamos que la propuesta de Oxígeno de Colombia sea calificada con NO CUMPLE en la evaluación técnica. Respuesta La entidad aclara al observante lo siguiente: 1. Que el numeral 3.2.2.1 TECNICA en el primer ítem del cuadro especifica: “Presentar plan de contingencia cuando el oxigeno e insumos ofertados se agoten en sus bodegas, y garantice la oportunidad de entrega del mismo”

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GERENCIA El proponente Oxígenos de Colombia Ltda. presenta el documento de “Plan de Contingencia” en el folio 51; certificando la forma como van a garantizar la oportunidad de entrega del servicio ofertado cuando se agoten en sus bodegas. 2. Que el numeral 3.2.2.1 TECNICA en el tercer ítem del cuadro especifica: “Dentro del sistema de garantía de calidad presentar procedimiento para el transporte de gas medicinal e insumos que garanticen la calidad durante su distribución y entrega.” El proponente Oxígenos de Colombia Ltda. presenta en los folios 61-72; dentro de su sistema de gestión de calidad el procedimiento para el transporte de gas medicinal e insumos que garantiza la calidad durante su distribución y entrega. 3. Que el numeral 3.2.2.1 TECNICA en el segundo ítem del cuadro especifica: “Presentar certificación que acredite su condición de fabricante, distribuidor o representante autorizado” El proponente Oxígenos de Colombia Ltda. Presenta el folio 104 - 105 oficio certificando su calidad de fabricante y en el folio 106 adjunta resolución emitida por el Invima donde el Ministerio de Salud concede registro al proponente para fabricar y vender. Teniendo en cuenta que el proponente presenta los soportes requeridos de acuerdo a lo propuesto en la observación 2, no se acepta la observación y se mantiene el concepto emitido en cada uno de los ítems propuestos.

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GERENCIA Observaciones presentadas por la firma OXIGENOS DE COLOMBIA LTDA.

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GERENCIA RESPUESTA: De acuerdo a las observaciones presentadas por el proponente, la entidad se permite informar que: 1.

El HOSPITAL VISTA HERMOSA I NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, es una categoría especial de entidad pública descentralizada adscrita a la secretaria de salud de Bogotá D.C., con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa por virtud del acuerdo 17 del 10 de diciembre de 1997 del concejo de Bogotá D.C. Y conforme a lo establecido en el artículo 13 de la ley 1150 de 2007 que establece: “Las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal” (Negrilla fuera de texto. Y Como se puede observa en la norma por ustedes citada se establecen factores de escogencia y calificación para que sean establecidos por las entidades en los pliegos de condiciones o sus equivalentes. En relación a lo expuesto la entidad goza de autonomía para establecer mediante su manual de contratación interno los criterios de evaluación, conforme a lo establecido en el pliego de condiciones publicado para la presente contratación. Con fundamento a la normatividad expuesta y el marco jurídico que nos cobija, la entidad no acepta la solicitud por ustedes presentada y se limita a lo contemplado en el pliego de condiciones Numeral 1.4. RÉGIMEN JURÍDICO Los procesos de selección de contratistas y proveedores se rigen por el Derecho Privado conforme a lo dispuesto por los artículos 194, 195 y 197 de la Ley 100 de 1993; Código Civil y Código de Comercio, artículo 23 del Acuerdo 17 de 1997 expedido por el Concejo de Bogotá y Manual interno de Contratación proferido por la Junta Directiva del Hospital Vista Hermosa - Acuerdo 012 del 18 de agosto de 2010 -.

2. El pliego de condiciones de la convocatoria en el numeral 1.20 Rechazo de la propuesta establece que: “- Se podrán subsanar dentro de él termino establecido las propuestas cuando: 1.20.11 Cuando no se suscriba la carta de presentación de la propuesta.

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GERENCIA 1.20.12 Cuando no se adjunte la totalidad de los documentos exigidos jurídica, y financieramente. 1.20.13 La propuesta que no se acompañe con la copia requerida debidamente foliadas. Dado que la presentación de los registros SICE hace parte de la evaluación técnica como lo indica el numeral 3.2.2.2. Registro Precio Indicativo SICE, este documento no es subsanable, por lo tanto la entidad no acepta la presentación posterior de dicho documento toda vez que se estaría completando documentación que al momento de cierre de la convocatoria no fue presentada. 3. Ahora bien, la entidad no sólo especifica que el proponente debe adjuntar los certificados de registro de SICE de todos y cada uno de los productos ofertados, sino que lista los códigos CUBS en los cuales el proponente debe estar inscrito: Numeral 3.2.2.2 Registro Precio Indicativo SICE: “El proponente debe adjuntar el certificado de inscripción en el sistema de información para la vigilancia de la contratación estatal SICE de la Contraloría General de la República, en los CUBS: 1 Bienes 1.42 Equipo y materiales médicos, dentales y veterinarios 1.42.1 Medicamentos, biológicos, nutriciones y soluciones. 1.42.6 Materiales, accesorios, instrumental e implantes medico quirúrgicos. 1.45 Químicos y productos químicos 1.45.3 Gases 2 Servicio 2.43 Renta o arrendamiento de bienes / equipo. 2.43.2 Renta o arrendamiento de bienes 2.43.2.18 Alquiler de cilindro de oxigeno …El proponente debe adjuntar los certificados de registro de precio indicativo temporal o definitivo de todos y cada uno de los productos ofertados y el registro respectivo.” La entidad realiza la publicación del pliego de condiciones el día 29 de marzo de 2011, estableciendo dentro del cronograma fechas para las observaciones al pliego, sin embargo, no se recibió observación del proponente en este aspecto. Si bien el código CUBS 1.45.3 Gases, excluye los gases de uso médico, el registro SICE que la firma Oxígenos De Colombia solicita subsanar, corresponde al código 1.45.3 con el producto “OXIGENO GASEOSO MEDICINAL” con características de

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