GLOSARIO DE TÉRMINO DE TEMAS DE EMPLEO

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GLOSARIO DE TÉRMINO DE TEMAS DE EMPLEO I. Encuesta de Hogares Especializada en Niveles de Empleo (ENAHO) 1. Población en Edad de Trabajar (PET): Conjunto de personas que están aptas en cuanto a edad para el ejercicio de funciones productivas. En el Perú, se considera a toda la población de 14 años y más como población en edad activa o población en edad de trabajar. 2. Población Económicamente Activa (PEA): Son todas las personas en edad de trabajar que en la semana de referencia de la encuesta se encontraban trabajando (ocupados) o buscando activamente trabajo (desocupados). 3. Población No Económicamente Activa (inactivos): Son todas las personas que pertenecen a la población en edad de trabajar que en la semana de referencia no han trabajado ni buscado trabajo y no desean trabajar. Dentro de este grupo se encuentran las amas de casa, los estudiantes, los rentistas y los jubilados, que no se encontraban trabajando ni buscando trabajo. También se consideran dentro de este grupo a los familiares no remunerados que trabajan menos de 15 horas de trabajo semanales durante el periodo de referencia. 4. PEA ocupada: Es el conjunto de la PEA que trabaja en una actividad económica, sea o no en forma remunerada en el periodo de referencia de la encuesta. En este grupo se encuentra las personas que:    

Tienen una ocupación o trabajo al servicio de un empleador o por cuenta propia y perciben a cambio una remuneración en dinero o especie. Tienen una ocupación remunerada, no trabajaron por encontrarse enfermos, de vacaciones, licencia, en huelga o cierre temporal del establecimiento. El independiente que se encontraba temporalmente ausente de su trabajo durante el periodo de referencia pero la empresa o negocio siguió funcionando. Las personas que prestan servicios en las Fuerzas Armadas, Fuerzas Policiales o en el Clero.

a. PEA subempleada: Son los trabajadores cuya ocupación no es adecuada cuantitativa y cualitativamente, respecto a determinadas normas. En el caso del Perú se considera dos grupos de subempleo, por horas y por ingresos.

• •

Subempleo por horas (visible): Es aquel en el que se labora menos de 35 horas a la semana, se desea trabajar horas adicionales y se está en disposición de hacerlo. Subempleo por ingresos (invisible): Es aquel en el que se labora 35 o más horas semanales, pero su ingreso mensual es menor al ingreso mínimo de referencia.

Nota: Ingreso Mínimo Referencial: Es aquel que se obtiene de dividir el costo de la Canasta Mínima de Consumo (elaborado en base a los requerimientos mínimos nutricionales en calorías y proteínas) entre el número promedio de perceptores del hogar. Se asumen que existen dos perceptores de ingreso por hogar. b. PEA adecuadamente empleada: Está conformada por dos grupos de trabajadores:

• •

Aquellos que laboran 35 horas o más a la semana y reciben ingresos por encima del ingreso mínimo referencial, y Aquellos que laboran menos de 35 horas semanales y no desean trabajar más horas.

5. PEA desocupada: Se considera en esta categoría a las personas de 14 años y más que en el periodo de referencia no tenían trabajo, buscaron activamente trabajo durante la semana de referencia y no lo encontraron. a. Cesantes: Está conformada por las personas de 14 años y más que en el periodo de referencia estaban desocupados y que en periodos anteriores han estado ocupados.

b. Aspirante: Están conformados por las personas de 14 años y más que en el periodo de referencia estaban desocupados y por primera vez buscan empleo. 6. Desalentados: Conformado por las personas que sin trabajar y estando dispuesto a hacerlo no buscaron empleo por considerar que eran malas las posibilidades ofrecidas por el mercado y, por lo tanto, sabían que no lo encontrarían, pero que sí lo buscarían si tuviesen una percepción más positiva de las posibilidades laborales. 7. Periodo de referencia: Se entiende por periodo de referencia al mes o semana en la cual corresponde recoger información. 8. Tasas:

• • • • •

Tasa de actividad: Mide la participación de la población en edad de trabajar (PET) en el mercado de trabajo, sea trabajando o buscando trabajo, la tasa de actividad nos indica que porcentaje de la PET constituye la oferta laboral (PEA/PET). Tasa de Desempleo: Nos indica que proporción de la oferta laboral (PEA) se encuentra desempleada. Tasa de Subempleo: Nos indica que proporción de la oferta laboral (PEA) se encuentra subempleada. Tasa de Adecuadamente Empleado: Mide la proporción de la oferta laboral (PEA) que se encuentra adecuadamente empleada. Ratio empleo / población: Mide el porcentaje de las personas de la (PET) que se encuentran trabajando.

9. Estructura de mercado: Clasificación que se hace a los diferentes grupos de ocupados que existen, diferenciados básicamente por quién es el demandante de trabajo: sector público, sector privado, hogares, y el grupo de independientes que son demandantes y ofertantes de trabajo a la vez. El sector privado incluye a empleadores y asalariados y se subdivide en:

• • •

Empresas de 2 a 10 trabajadores Empresas de 11 a 100 trabajadores Empresas de 101 a más trabajadores

10. Categoría ocupacional: La PEA ocupada se agrupa en seis categorías de ocupaciones:

• • • • •

Empleador / patrono: Es aquella persona que es titular o director en la explotación de una empresa, negocio o profesión y tiene trabajadores remunerados a su cargo. Empleado: Es el trabajador que se desempeña de preferencia en actividades de índole no manual, presta sus servicios a un empleador público o privado, y que percibe, generalmente, una remuneración mensual (sueldo). Obrero: Se denomina así, al trabajador que desempeña actividades de carácter manual, que trabaja para un empleador público o privado, y que percibe, generalmente, una remuneración semanal (salario). Trabajador independiente: Es aquella persona que trabaja en forma individual o asociada, explotando una empresa, negocio o profesión, y que no tiene trabajadores remunerados a su cargo. Trabajador del hogar: Es la persona que presta servicios en una vivienda particular y recibe una remuneración mensual por sus servicios, y generalmente recibe alimentos.

Nota: los trabajadores que prestan servicios domésticos (lavado, cocina, limpieza, etc.) para una empresa o establecimiento público o privado, y no para una familia particular, debe ser considerado obrero y no trabajador del hogar.



Trabajador Familiar No Remunerado (TFNR): Es la persona que presta sus servicios en una empresa o negocio, con cuyo patrón o dueño tiene lazos de parentesco, sin percibir remuneración. En algunos casos recibe propina u otras formas de pago diferentes a sueldo, salario o comisiones. (OIT, Octava Conferencia Internacional de Estadígrafos del Trabajo).

11. Grupos ocupacionales: Esta clasificación está relacionada con las labores que realiza la persona en su ocupación. Para obtener una clasificación que sea comparable con las estadísticas internacionales, se ha adoptado el “Código Nacional de Ocupaciones” (Adaptación de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones Revisada: CIUO - 88). 12. Actividad Económica: Para la medición del empleo, el concepto de actividad económica se define en términos de producción de bienes y servicios, tal como ha sido establecido en el Sistema de Cuentas nacionales (SCN) de las Naciones Unidas. Se considera toda la producción del mercado y algunos tipos de producción de no mercado, que son la producción y elaboración de productos primarios para autoconsumo, la construcción por cuenta propia y otras producciones de activos fijos para uso propio. Excluye las actividades no remuneradas, como son las tareas domésticas no retribuidas y los servicios voluntarios a la comunidad. 13. Rama de actividad económica: Esta referida a la actividad económica que realiza el negocio, organismo o empresa donde labora el trabajador. Las actividades económicas se clasifican de la dedicación a determinados campos de la producción de bienes y servicios. Para obtener una clasificación que sea comparable con estadísticas internacionales, se ha adoptado la “Clasificación internacional uniforme de todas las actividades económicas, adaptación del CIIU-Rev. 3 que se presenta en forma agrupada para una mejor interpretación de la información de la información. Las ramas son las siguientes:

• • • • • • • • • •

Agricultura: Agricultura, ganadería, caza, pesca y actividades de servicios conexas. Minería: Explotación de minas y canteras, petróleo. Industria de bienes de consumo: Comprende la fabricación de productos alimenticios, bebidas y tabaco; fabricación de textiles y prendas de vestir, fabricación de zapatos, muebles y productos plásticos. Industria de bienes intermedios: Comprende la industria del cuero, industria maderera, fabricación de papel, fabricación de sustancias químicas y productos químicos, fabricación de productos de caucho, fabricación de productos minerales no metálicos e industria metálicas básicas. Industria de bienes de capital: Comprende la fabricación de productos metálicos, maquinaria y equipo. Construcción: Industria de la construcción. Comercio: Comercio al por mayor y al por menor. Servicios no personales: Electricidad, gas y agua; transporte, almacenamiento y comunicaciones; establecimientos financieros, seguros, bienes inmuebles, servicios prestados a empresas; y servicios comunitarios, sociales y recreativos. Servicios personales: Restaurantes y hoteles; mantenimiento y reparación de vehículos automotores; reparación de efectos personales y enseres domésticos; actividades de fotografía; lavado y limpieza de prenda de vestir, peluquería y pompas fúnebres. Hogares: Abarca las actividades de hogares privados que emplean personal doméstico de todo tipo (incluye conserjes, institutrices, secretarios, choferes, jardineros, etc.)

II. Encuesta Nacional de Variación Mensual del Empleo

1. Variación mensual del empleo: Mide la variación del número de trabajadores asalariados de un mes determinado respecto al mes anterior. La fórmula de cálculo es:

VE n

n −1

  T =  n − 1 *100  Tn−1 

donde:

VE n n −1 :

Tn :

Variación mensual del empleo en el mes n

Total de trabajadores en las empresas en el periodo n

Tn −1 : Total de trabajadores en las empresas en el periodo n-1 2. Variación acumulada del empleo: Mide la variación porcentual respecto a diciembre del año anterior.

3. Variación anual del empleo: Mide la variación porcentual respecto al mismo mes del año anterior.

4. Índice de empleo: Permite observar como se comporta el empleo asalariado en las empresas de 10 y más trabajadores en el conjunto de sectores económicos en estudio, en un periodo de tiempo en relación con otro definido como base. La fórmula de cálculo es:

IEt = IEt −1 * (1 + (VEt 100)) donde:

IEt :

Índice de empleo del mes t

VEt :

Variación del empleo del mes t (en porcentajes)

5. Rama de actividad económica: Determina el tipo de producción, comercialización, o de prestación de servicios que realiza la empresa. Para la clasificación y codificación de actividades se emplea el manual de “Clasificador Industrial Internacional Uniforme (CIIU)”, elaborado por el Consejo Económico Social de las Naciones Unidas – Revisión 3 de 1989. Se considera las siguientes ramas: •

Extractiva: Incluye las subramas: Agricultura, pesca y minería.



Industria manufacturera



Comercio



Transportes, almacenamiento y comunicaciones



Servicios: Conformado por los subramas: Servicios prestados a empresas; restaurantes y hoteles; establecimientos financieros; enseñanza; servicios sociales y comunales; y electricidad, gas y agua.

Nota técnica: En esta agrupación se excluye la rama Construcción debido a que esta rama se caracteriza por ser uno de los sectores más dinámicos y sensibles y por tal motivo su estudio y análisis se considera en un apartado especial. Cabe señalar que el recojo de la información de la Encuesta Nacional de Variación Mensual es el primer día de cada mes, a diferencia de la Encuesta del sector construcción que considera toda la semana en el recojo de la información. 6. Incidencia: Es un coeficiente que calcula la contribución de cada sector económico sobre la variación anual del empleo en un ámbito geográfico determinado (Perú Urbano, Lima Metropolitana ó Resto Urbano). Se descompone en dos factores, la variación anual del empleo y el peso del sector en la muestra. En términos matemáticos la contribución del sector X a la variación anual del empleo en la ciudad M se descompone en el peso del sector X sobre la muestra total y la variación porcentual anual del empleo en el sector X. La fórmula de cálculo es:

Indicador Incidencia X =

VEAt L * X 100 LTotal

donde:

VEAt LX

: Variación del empleo anual

: Número de empleados en el sector X

LTotal : Número total de empleados (todos los sectores) LX LTotal

: Peso del sector X sobre la muestra total

7. Tasa de entrada: Es el porcentaje de trabajadores que entran a un puesto de trabajo respecto al total de trabajadores del mes anterior.

TE

t

=

# TI t # T t −1

donde: TEt : Tasa de entrada en el mes t. #TIt : Número de trabajadores que entran a un puesto de trabajo en el mes t. #Tt-1 : Número total de trabajadores en el mes t-1.

8. Tasa de salida: Es el porcentaje de trabajadores que salen de un puesto de trabajo respecto al total de trabajadores del mes anterior.

TS t =

# TS t # Tt −1

donde: TSt : Tasa de salida en el mes t. #TSt :

Número de trabajadores que salen de puesto de trabajo en el mes t.

#Tt-1 :

Número total de trabajadores en el mes t-1.

9. Rotación laboral o tasa de rotación: Es un indicador de movilidad laboral el cual se calcula como el promedio simple de la tasa de entrada y la tasa de salida. 10.Modalidad de contratación: 1. Indeterminado/Indefinido: Es un contrato que puede pactarse verbalmente o por escrito, tiene fecha de inicio pero no de término; es decir, no se establece un período de vigencia de la relación laboral. Algunos los conocen como personal permanente. 2. Régimen Laboral de Construcción Civil (D. Leg. 727): Se refiere a todos los trabajadores obreros que prestan servicios en la actividad de construcción civil. 3. Contrato a plazo fijo (D.S 03-97TR): Son contratos escritos y registrados ante el MTPE, sujetos a modalidad y pueden celebrarse cuando lo requieran las necesidades del mercado o la mayor

producción de la empresa, así como por la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar, o de la obra que se ha de ejecutar. En este tipo de contratos se consigna la fecha de inicio y de término de la relación laboral, excepto los contratos de trabajo intermitentes o de temporada que por su naturaleza pueden ser permanentes. Título II - Capítulo I. D. Leg. Nº 728 “Ley de Productividad y Competitividad Laboral”. 4. Programas de capacitación para el trabajo Son programas que comprenden los siguientes convenios Convenios de Formación Laboral Juvenil.- Son convenios suscritos entre las empresas y los jóvenes comprendidos entre los 16 y 25 años de edad (no incluye a los jóvenes que tienen 25 años más 1 día), que no han culminado sus estudios escolares o que habiéndolo hecho no siguen estudios técnicos o superiores, o que haciéndolo no los han concluido. El objetivo es proporcionar a estos jóvenes los conocimientos teóricos y prácticos en el trabajo a fin de incorporarlos a la actividad económica en una ocupación específica. La jornada del participante no puede ser superior a la jornada y horario habitual de la empresa y su subvención no puede ser inferior a la Remuneración Mínima Vital cuando se cumpla el horario habitual de la empresa (de ser menor, el pago debe ser proporcional). La Formación Laboral Juvenil en horario nocturno requiere autorización previa. Estos convenios tienen una duración máxima de 12 meses, y el número de jóvenes en formación laboral no podrá exceder del 10% del total de trabajadores con vinculación laboral directa (hasta enero del presente año el límite porcentual fue del 40%). Este límite puede ampliarse en un 10% más sólo si se trata de jóvenes con discapacidad o mujeres con responsabilidad familiar (éstos jóvenes se acreditan con un certificado expedido por los Ministerios de Salud, Defensa y del Interior a través de sus centros hospitalarios y ESSALUD; las mujeres con responsabilidad familiar se acreditan con la partida de nacimiento de los hijos a cargo). En este tipo de convenios, el seguro debe cubrir 14 subvenciones mensuales en caso de enfermedad o 30 en caso de accidente. Si no se contrató el seguro, los costos asumidos por el empleador no deben ser menores a los mencionados importes. Convenios de Prácticas Pre-Profesionales.- Son convenios suscritos a cargo de las empresas o entidades, y tienen por objeto brindar orientación y capacitación técnica y profesional en el trabajo, a estudiantes y egresados de cualquier edad, de universidades o institutos superiores, así como de entidades públicas o privadas que brinden formación especializada o superior en las áreas que correspondan a su formación académica. En el caso de los egresados, la Práctica Pre-Profesional será de un plazo no mayor al exigido por el centro de estudios como requisito para obtener el grado o título correspondiente. La jornada del practicante no puede ser superior a la jornada y horario habitual de la empresa y su subvención no puede ser inferior a la Remuneración Mínima Vital cuando se cumpla el horario habitual de la empresa (de ser menor, el pago debe ser proporcional). El seguro tiene una cobertura de 14 subvenciones mensuales en caso de enfermedad o 30 en caso de accidente. Si no se contrató el seguro, los costos asumidos por el empleador no deben ser menores a los mencionados importes. Contrato de Aprendizaje.- Son contratos suscritos por tiempo determinado entre los jóvenes de 14 a 24 años (no incluye a los jóvenes que tienen 24 años más 1 día), y la empresa, a través del SENATI. El objetivo es proporcionar al estudiante los medios para adquirir formación profesional sistemática e integral de la ocupación para cuyo desempeño ha sido contratado. Su subvención es no inferior a la Remuneración Mínima Vital. Asegurado a la Seguridad Social de Salud y Sistema Nacional de Pensiones. Corresponde al SENATI la facultad de planificar, dirigir y conducir, a nivel nacional, las actividades de capacitación, perfeccionamiento y especialización de los aprendices. 5. Otros: En este rubro incluye al personal que no esté consignado en otra modalidad de contratación, tales como:



Locación de Servicios/Honorarios profesionales - RUC: Son contratos regulados por el Código Civil y no por la Legislación Laboral, en los que el trabajador se obliga, sin estar subordinado, a prestar servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio, bajo su propia dirección y responsabilidad o con ayuda de auxiliares y sustitutos, siempre que esté permitido en el contrato. Esta modalidad contractual no genera relación laboral entre el trabajador y el empleador.



Trabajadores destacados de Empresas Especiales de Servicios y/o de Cooperativas de Trabajadores que laboran en la empresa.- En este rubro se registra a los trabajadores de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores que son destacados a las empresas usuarias pero no tienen vínculo laboral con ellas sino con las primeras.

III. Encuesta de Sueldos y Salarios

1.

Trabajador asalariado: Son los trabajadores que se encuentran contratados por un empleador y que reciben un sueldo o salario en contraprestación del trabajo que realiza.

2.

Categoría ocupacional: Es la variable que establece los niveles de dependencia de los trabajadores en la empresa. Para el estudio se considera las siguientes categorías ocupacionales: •

Ejecutivo: Es aquel que ejerce la representación general del empleador frente a otros trabajadores o terceros y su función principal es la de dirigir, organizar y coordinar la ejecución y administración de la empresa. En esta categoría se incluyen: Los Directores de empresas, Gerentes, Gerentes Generales, Gerentes Adjuntos, Sub-Gerentes Generales, Presidente y Vicepresidente de Directorio.



Empleado: Es la persona que desempeña una ocupación predominantemente intelectual, profesional, administrativo, técnico y de oficina, percibiendo una remuneración por su trabajo en forma quincenal o mensual. En esta categoría se incluyen: Contadores, Secretarias, Auxiliares, Asistentes, Profesores, entre otros.



Obrero: Personal ocupado en trabajos que demandan mayor esfuerzo físico que intelectual, y sus tareas están en directa relación con las distintas etapas del proceso productivo. La remuneración que perciben puedes ser semanal, quincenal o mensual. En esta categoría se consideran: Choferes, Carpinteros, Torneros, Tallador, etc.

3.

Remuneración: Se define como tal, al pago de dinero registrados en los libros de planillas, que recibe el trabajador por prestar sus servicios a un empleador.

4.

Promedio de remuneraciones bruta reales: Se obtiene dividiendo el promedio de remuneraciones bruta nominal y el índice de precios al consumidor (IPC) del mismo periodo de tiempo.

5.

Negociación colectiva: Es el acuerdo entre trabajadores y empleadores, celebrado de una parte, por una o varias organizaciones sindicales de trabajo o, en ausencia de éstas, por representantes de los trabajadores, expresamente elegidos y autorizados; y de la otra, por un empleador, un grupo de empleadores, o varias organizaciones de empleadores a fin de:

a)

Regular las remuneraciones

b)

Fijar las condiciones de trabajo y productividad

c)

Regular las relaciones entre trabajadores y empleadores.

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