GLOSARIO DE TÉRMINOS Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI

GLOSARIO DE TÉRMINOS Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI A ACIMUT/AZIMUT Ángulo medido en el sentido de las agujas del reloj
Author:  Nieves Rivas Lagos

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GLOSARIO DE TÉRMINOS Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI A ACIMUT/AZIMUT Ángulo medido en el sentido de las agujas del reloj a partir del Norte, su valor está comprendido entre 0 y 360 grados sexagesimales. (http://www.gva.es/icv/glosario.htm) ACTA Documento que contiene la relación escrita de lo sucedido, tratado o acordado en una junta. Es el documento que hace constar y da testimonio del orden cronológico de los asuntos tratados. Su elaboración es progresiva, con narraciones sucintas, sin calificativos y con expresión literal de actos o resoluciones emitidas. En algunos casos requiere ser leída y aprobada y puede ser objeto de rectificaciones o aclaraciones en sesión subsecuente (Diccionario Enciclopédico Omeba). ACTA DE CONCILIACIÓN Documento que expresa la manifestación de voluntad de las partes y contiene los acuerdos que se logren en los procedimientos de conciliación. El acta de conciliación tiene mérito suficiente para inscribir los acuerdos y actos jurídicos que contenga. El acta con acuerdo conciliatorio constituye título de ejecución por tener el mismo valor que una sentencia judicial firme. (CC. Artículo 33°, 35° y 36° del Anexo del D.S. 0052005-JUS). ACTA DE DENUNCIA, QUEJA O IMPUGNACION Son documentos elaborados en las Oficinas de servicios de Asistencia Legal al Usuario (OSALU) de la COFOPRI cuando reciben alguno de estos recursos de manera verbal por parte de los usuarios y/o administrados. El acta debe establecer un plazo de dos días hábiles para que el usuario presente los escritos y/o medios probatorios que considere necesarios, bajo sanción de que la Instancia Orgánica Funcional competente declare la inadmisibilidad de lo solicitado; permaneciendo las actas en custodia de la OSALU durante el mencionado plazo. ACTA DE INSPECCIÓN Documento en el que se deja constancia por escrito en forma detallada las características físicas del predio materia de la inspección (material de la construcción, número de pisos, si existe o no propiedad horizontal o división, colindancias y área aproximada), verificando si el predio se encuentra conforme al plano de trazado y lotización, constatando quien ejerce posesión en el predio. (COFOPRI). ACTA DE PUBLICACIÓN DE LA RELACIÓN DE PARTIDAS REGISTRALES UBICADAS EN EL CENTRO POBLADO A FORMALIZARCE Documento que da testimonio y hace constar la publicación de la relación de lotes individuales adquiridos por terceros inscritos en el Registro de Predios, que serán incorporados al plano de trazado y lotización de los centros poblados (CC. Numeral 15.2 del artículo 15 del Anexo del D.S. 005-2005-JUS). ACTA DE PUBLICACIÓN DEL PADRÓN DE POSEEDORES APTOS Documento que da testimonio y hace constar la publicación del padrón de poseedores y cuenta con la firma de dos vecinos del lugar y/o autoridad local (CC. Numeral 2.5 del artículo 2 del D.S. 005-2005-JUS).

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ACTUALIZACIÓN CARTOGRÁFICA Proceso de revisión y modificación de la información gráfica y temática, con el fin que la cartografía recoja los cambios habidos en el tiempo dentro del territorio que representa. (http://www.gva.es/icv/glosario.htm). ACTUALIZACION CATASTRAL Proceso por el cual la información catastral gráfica y alfanumérica es actualizada en todos los aspectos del Catastro. Se debe efectuar permanentemente en la totalidad de las zonas catastradas. ACUMULACIÓN DE PREDIOS Unión de dos o más predios, constituyendo una nueva unidad predial. Para la procedencia de la acumulación se requiere que los predios constituyan un solo todo, sin solución de continuidad y que pertenezcan a un mismo titular (COFOPRI). ACUMULACIÓN REGISTRAL Acto registral que tiene por objeto constituir una nueva unidad inmobiliaria, y se efectuará comprendiendo en una sola, dos o más partidas independientes relativas a otros tantos inmuebles. Se realiza abriendo una nueva partida registral y cerrando las partidas de los predios acumulados mediante anotación en que se indique la partida donde quedan acumulados (Artículo 64 del Registro de Predios). ADJUDICAR Declarar que un predio corresponde a una persona o conferírsela en satisfacción de algún derecho. La adjudicación puede darse a título oneroso o a título gratuito (CC. Capítulo VI, VII y VIII del Reglamento de Formalización, aprobado por D. S. 013-99MTC; artículo 8, 9 del Anexo del D.S. 005-2005-JUS). AEROTRIANGULACIÓN Procedimiento fotogramétrico por el cual se efectúa la extensión de los puntos de control terrestre en toda el área levantada, utilizando fotografías aéreas y el software correspondiente. (FOTOGRAMETRIA – Serafín López Cuervo) AFECTACIÓN EN USO Figura por la cual el Estado cede por tiempo indeterminado y a título gratuito un inmueble de su propiedad a favor de una persona jurídica de Derecho Público o Privado, para que sea destinado a un fin que interese al Estado. La afectación de un bien al uso público consiste en su destinación al uso o de goce de la comunidad en forma directa o indirecta. (Revista Jurídica del Perú – Elvira González Barbadillo. CC. Capítulo VIII del Reglamento de Formalización, aprobado por D. S. 013-99-MTC y artículo 78 del D.S. 154-2001-EF, Reglamento General de los Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal). AIRES COMUNES Constituyen una copropiedad dentro de una edificación con secciones de propiedades exclusivas y se refiere aquella proyección que existe sobre el límite físico más elevado de la edificación, vale decir sobre el techo o la azotea si existiera, siempre sobre la superficie en que acabe el inmueble, por tanto no es posible confundirla con la azotea que si es parte física del inmueble y susceptible de ser señalada en la declaratoria de fábrica, mientras que los aires no son ambientes a declarar por cuanto aun no existen sino como proyección pero si pueden ser independizadas pudiendo tener su propia partida registral como inmueble independizado (COFOPRI). 2

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ALINEAMIENTO Determinación de una línea de referencia que debe tomarse para la medición de retiros de fachadas a lo largo de una vía pública (COFOPRI). ALTIMETRIA Información topográfica referida a la diferencia de nivel existente entre los diferentes puntos de un terreno con respecto al nivel medio del mar (Manual de Topografía General – E. Narváez, L. Llontop). ALTITUD ORTOMETRICA Elevación de un punto de la superficie terrestre sobre el nivel medio del mar (http://www.gva.es/icv/glosario.htm). ALTURA ELIPSOIDAL Distancia vertical de un punto de la superficie terrestre sobre el elipsoide de referencia. (Levantamiento Geodésico Avanzado - Escuela Cartográfica del Servicio Geodésico Interamericano, Agencia Cartográfica de Defensa). ALTURA GEOIDAL Separación vertical entre el geoide y el elipsoide, o la diferencia de altura entre la altura elipsoidal y la altura ortométrica (Levantamiento Geodésico Avanzado - Escuela Cartográfica del Servicio Geodésico Interamericano, Agencia Cartográfica de Defensa). AMBIENTE MONUMENTAL Espacio (urbano o rural), conformado por inmuebles homogéneos con valor monumental. También se denomina así al espacio que comprende a un inmueble monumental y a su respectiva área de apoyo monumental. AMBIENTES URBANO MONUMENTALES Término empleado para definiciones respecto al patrimonio cultural, inmueble correspondiente a épocas coloniales, republicanas o contemporáneas. Son aquellos espacios públicos cuya fisonomía y elementos, por poseer valor urbanístico en conjunto, tales como escala, alturas, volumetría, deben conservarse total o parcialmente. Están compuestos por los espacios públicos y por las edificaciones que los componen. Estos pueden ser: 1er. ORDEN: Son espacios urbanos caracterizadores del entorno, siendo elementos altamente representativos de una época histórica. Tipifican una forma de organización social o manera de vida, configurando parte de la memoria histórica colectiva; 2do. ORDEN: Son piezas representativas de una tipología básica de trama urbana donde se ubican, teniendo por tanto características estéticas, de estructura interna y altura de edificación correspondiente a dicha trama. Presentan calidades arquitectónicas y urbanísticas intrínsecas, lo suficientemente importantes para aconsejar su protección; 3er. ORDEN: Ambientes que no obstante su sencillez, por sus características urbanísticas y arquitectónicas forman parte del contexto histórico. AMPLIACION FOTOGRAFICA Reproducciones del negativo de la fotografía aérea vertical a una escala mayor que la original.

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GLOSARIO DE TÉRMINOS Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI ANÁLISIS MÉTRICO Contraste y validación de una cartografía a partir de puntos tomados por topografía clásica en el terreno, cuya diferencia deben estar dentro de la tolerancia permitida por el mapa (http://www.gva.es/icv/glosario.htm). ANOTACIÓN PREVENTIVA Asientos provisionales y transitorios que tienen por finalidad reservar la prioridad y advertir la existencia de una eventual causa de modificación del acto o derecho inscrito (Artículo 64 del T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos). En el caso de los procedimientos de declaración de propiedad mediante la prescripción adquisitiva de dominio y de regularización de tracto sucesivo, la solicitud respectiva se anota en forma preventiva, manteniéndose vigente mientras dure el proceso de formalización (COFOPRI – CC. Artículos 70, 90 del Anexo del D.S. 005-2005-JUS). ANTIGUEDAD DE LA CONSTRUCCIÓN Tiempo que tiene de construida la totalidad o las partes de la edificación. APODERADO O REPRESENTANTE Persona facultada por otra para proceder en su nombre o representación (Diccionario de la Real Academia Española). APORTES REGLAMENTARIOS Lotes de la Habilitación Urbana, que son cedidos en forma gratuita por las habilitadoras y exigidas por el Reglamento Nacional de Construcciones, como por ejemplo para los siguientes usos : Recreación Pública (parques), Ministerio de Educación (locales escolares), Servicios Públicos (usos complementarios para la comunidad), etc. APOYO TERRESTRE CARTOGRÁFICO Constituido por todos los puntos de control terrestre georeferenciados existentes en la zona de trabajo e identificables en la base cartográfica (COFOPRI). APROBACIÓN DE LA HABILITACIÓN URBANA Autorización para llevar a cabo la habilitación y ejecución de obras de un terreno, sobre la base de un proyecto presentado con los requisitos establecidos ante la Municipalidad distrital. ARCHIVO CATASTRAL Información y documentación relacionada con los inmuebles urbanos, ordenada de forma tal que refleje los acontecimientos ocurridos con un determinado predio y su propietario, así como también los cambios ocurridos en un período dado. ÁREA AFECTA A APORTES REGLAMENTARIOS Área resultante de la matriz, luego de deducirse el Área de Vía, Área de Equipamientos, Área No Habitable y Área no Habilitada. ÁREA AFECTADA POR VÍA METROPOLITANA Área del predio matriz afectado por una vía que por su jerarquía ocupa un área considerable y no es considerada para efectos del cálculo de aportes de la habilitación urbana. ÁREA BRUTA Superficie total del terreno.

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ÁREA DE CIRCULACIÓN Superficie destinada a tránsito vehicular y peatonal. ÁREA DE COMERCIO Asignada al intercambio comercial de bienes o servicios; engloba a: comercio, estación de combustibles grifo, restaurantes y hoteles, transporte y almacenamiento, mercado, diversión y esparcimiento, establecimientos financieros, comunicaciones telefonía, servicios de reparación en general, servicios médicos privados, servicios de educación del sector privado, asociaciones comerciales profesionales y laborales, oficinas, u otros. ÁREA DE COMPENSACIÓN Lotes que por estar afectados por el perímetro del predio matriz, no conforman lotes regulares de una habilitación urbana, siendo éstas materia de regularización. ÁREA DE INDEPENDIZACIÓN Área que se secciona del área matriz. ÁREA DE PRODUCCIÓN Áreas asignadas fundamentalmente a la producción de bienes; este rubro englobará las áreas destinadas a lote industrial, talleres artesanales, talleres de producción, pequeña industria, maquicentros, industria agropecuaria (COFOPRI). ÁREAS DE PROTECCIÓN Área intangible de seguridad que se delimita adyacente al elemento geográfico. ÁREA DE RECREACION PÚBLICA Superficies destinadas a parques, campos deportivos y de esparcimientos públicos. AREA DE USO RESTRINGIDO EN LOS MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS Por sus características particulares, puede ser usada de igual o similar forma que su función original, sin que esto ponga en riesgo su integridad estructural y/o arquitectónica del monumento. ÁREA DE VIVIENDA Por sus características son destinadas al desarrollo de un grupo familiar (COFOPRI). ÁREA DELIMITADA Precisión de espacios de una zona en particular. Ejemplo en Zonas Arqueológicas delimita el área intangible. ÁREA DESAFECTADA (Zonas Arqueológicas) Espacio que ha perdido su condición de intangible previo Estudio de Evaluación Arqueológica (EEA) de acuerdo al Reglamento de Calificación de Zonas Arqueológicas Ocupadas por Asentamientos Humanos (D.S. N° 017-98-PCM). ÁREA EN INVESTIGACIÓN ARQUEOLÓGICA Espacio destinado para trabajos de investigación arqueológica. Pueden ser regiones, valles o cuencas, sitios arqueológicos puntuales así como sectores al interior de un sitio arqueológico. ÁREA GRÁFICA Área correspondiente al polígono digital.

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ÁREA INSCRITA Área registrada en los registros públicos. ÁREA INTANGIBLE Espacio calificado como intangible de acuerdo a los alcances de la Ley N° 28296 “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, por sus características históricas, arquitectónicas o artísticas y sobre todo por su condición prehispánica. El área intangible debe ser expresamente declarada como tal por el Instituto Nacional de Cultura. ÁREA LIBRE DE LOTE Superficie no cubierta. Numeral (I-I-16 del Reglamento Nacional de Construcciones). ÁREA MONUMENTAL Espacio que contiene grandes edificaciones (monumentales) con características arquitectónicas, históricas o artísticas importantes. Para fines legales es sinónimo de Sitio, Área o Zona Arqueológica con la diferencia que las edificaciones monumentales no pueden ser sujetas a rescates o liberaciones arqueológicas. ÁREA NO HABILITABLE Por su naturaleza de zonificación, de riesgo, de lotizadas para uso urbano.

reforestación u otros, no pueden ser

ÁREA OCUPADA El área total del piso correspondiente, que incluye áreas techadas y libres. ÁREA REMANENTE Área que resta en la partida matriz de un predio, luego de efectuada la desmembración o independización. ÁREA RESERVADA Áreas no destinadas para un fin específico, no forman parte de otro rubro; pueden ser en el futuro destinadas a usos de vivienda u otros. ÁREA TOTAL DE LA EDIFICACIÓN Suma del área de todos los pisos, secciones horizontales de muros, voladizos, balcones y pórticos que componen una edificación. ÁREA URBANA Área comprendida dentro del límite urbano establecido por las municipalidades en el plan de acondicionamiento territorial, para ser desarrolladas con fines urbanos. ÁREA ÚTIL Superficie que queda habilitada después de deducirse del área bruta total, las áreas de circulación, riesgo, arqueológicas y reservadas. El área útil deberá dividirse de la siguiente forma: área de vivienda, área de comercio, área de producción, área de equipamiento urbano. ÁREA VENDIBLE Parte del área útil que queda de libre disposición para el propietario de la habilitación, después de deducirse las áreas para aportes reglamentarios. (COFOPRI)

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ÁREAS COMUNES Término utilizado en aquéllas edificaciones sujetas al “Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común” para identificar aquéllas áreas de uso común, como por ejemplo, el terreno sobre el que se levanta la edificación, los patios, pozos de luz, cimientos, sobre cimientos, vías y áreas de circulación común, entre otros. ÁREAS DE PROTECCIÓN Área intangible de seguridad que se delimita adyacente al elemento geográfico. ARRENDAMIENTO Por el arrendamiento el arrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso de un bien por cierta renta convenida. (Artículo 1666° del Código Civil) ARRENDATARIO Persona que recibe algo que se le ha dado en arrendamiento. También se llama arrendatario o conductor a la persona que alquila un local para negocio o para vivienda, de acuerdo a un contrato. (Diccionario Jurídico Inkari, año 1995, Lima, Primera Edición, Pág. 37.) ASAMBLEA Reunión numerosa de personas que comparten ciertos intereses o funciones y que son convocadas para algún fin específico. Es la reunión de todas las personas interesadas en la solución de los problemas que les son comunes. (Diccionario Enciclopédico OMEBA). ASAMBLEA DE DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES (Urbanizaciones Populares) Asamblea decisoria mediante la cual se deberá designar representantes especialmente facultados para iniciar, impulsar y concluir el procedimiento, hasta la independización, titulación y registro individual de cada lote, debiendo suscribir los documentos individuales de transferencia, en virtud a lo acordado en Asamblea General, según lo establecido en el último párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 26878. ASAMBLEA DE RATIFICACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN EN LA CONCILIACIÓN Y DE DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES (Conciliación) Asamblea decisoria mediante la cual los miembros de una posesión informal afectada por propiedad privada ratifican su participación en la conciliación y designan a sus representantes especialmente facultados para intervenir en ella. ASAMBLEA GENERAL (Urbanizaciones Populares y Mercados) Órgano máximo de gobierno de la organización representativa de las urbanizaciones populares y de la persona jurídica que agrupa a los conductores de los mercados. Está compuesta por todos los socios o asociados, titulares de lotes o poseedores de los puestos comerciales para el caso de mercados. Las decisiones que se adopten en Asamblea General regirán para todos los titulares. (Artículos 3°, inc. d) y Artículos 11°, 12° y 13° del D.S. N° 031-99-MTC, Reglamento de Formalización de la Propiedad Informal en Urbanizaciones Populares, Art. 21º del D.S. 038-2000-MTC Reglamento de la Ley de Adjudicación de Lotes de Propiedad del Estado ocupados por Mercados a cargo de COFOPRI). ASAMBLEA INFORMATIVA Tiene como objeto poner en conocimiento a los miembros de una organización, los alcances de la formalización, los procedimientos que desarrolla y los avances de los estudios realizados. 7

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ASAMBLEA DE RATIFICACIÓN DE ACUERDOS (Conciliación) Asamblea que tiene por finalidad someter a ratificación los acuerdos adoptados en el Acta de Conciliación. ASIENTO DE INSCRIPCIÓN Asientos que se extienden en las partidas registrales luego que el registrador efectuó la calificación positiva de un título, el cual contendrá necesariamente un resumen del acto jurídico o derecho materia de inscripción, precisando los datos relevantes para el conocimiento de los terceros, así como la indicación del documento en el que conste el acto o derecho, la fecha y hora de presentación del título, el monto pagado, la fecha de inscripción y la autorización del Registrador responsable de la inscripción. ASIENTO DE PRESENTACION Se genera con la presentación de un título a la Oficina del Diario del registro correspondiente, son extendidos por riguroso orden de ingreso de cada título (fecha, hora, minuto y segundo de presentación) en mérito de la información contenida en la solicitud de inscripción y complementariamente por aquélla información que se desprende del título presentado. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Reunión de las partes con el conciliador, con la finalidad de propiciar una solución consensual a los conflictos producidos en el ámbito de la formalización. Mediante la negociación, las partes plantean propuestas, definen posiciones y toman acuerdos que constaran en un acta. Los acuerdos podrán ser parciales o totales e incluso puede haber falta de acuerdo entre las partes. La Audiencia de Conciliación es única, sin embargo, podrá constar de más de una sesión. (Artículos 31° del Reglamento aprobado por D.S. 005-2005-JUS AUTOAVALÚO Valor de un inmueble determinado por el propietario o la municipalidad correspondiente, según los criterios de valuación establecidos por esta última y la ley. Debe presentarse anualmente, salvo que el municipio respectivo la emita en forma mecanizada en base a los datos del año anterior. AVALUAR Determinar el valor de un inmueble, considerando las características extrínsecas e intrínsecas que estén presentes. AVALUO CATASTRAL Es el registro periódico del valor o precio de los inmuebles, incluyendo la tierra y sus mejoras. B BARÓMETRO O ALTÍMETRO Instrumento que mide la presión del aire y convierte las lecturas a elevaciones en metros. Las lecturas tomadas dan alturas relativas (Manual de Topografía Genera – E. Narváez, L. Llontop). BASE CARTOGRÁFICA Representación de la realidad territorial, levantada a diferente escala por medios topográficos o fotogramétricos que contiene información precisa sobre la topografía,

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GLOSARIO DE TÉRMINOS Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI forma, dimensión y ubicación de los componentes de un territorio, referidos a un sistema de coordenadas geográfica. BASE DE DATOS CATASTRALES – BDC Conjunto de datos gráficos y alfanuméricos que describen las características físicas, jurídicas y económicas de los predios catastrados. BASE DE DATOS Y COLINDANCIA Representación textual de los linderos, medidas de los lotes, las áreas y sus colindancias que se encuentran representados en el Plano de Trazado y Lotización. BASE DEL PRISMA Accesorio en donde se acoplan los prismas y la tarjeta de puntería. BASTÓN – PORTA PRISMA Barra metálica pintada de barras alternadas de color rojo y blanco el cual sirve de soporte a la base del prisma, este accesorio es un bastón extensible y graduado (COFOPRI). BLOQUE Término utilizado mayormente en conjuntos habitacionales, viene a conformación de varios edificios agrupados en zonas (COFOPRI).

ser la

BLOQUEADO Anotación colocada en el sistema de titulación de COFOPRI para evitar una duplicidad de inscripción, al detectar que el predio materia de calificación se encontraba inscrito en los Registros Públicos o cuando no se podía determinar su situación por ser ilegible la partida de inscripción. BLOQUEO REGISTRAL Derecho de reserva de preferencia respecto de una partida registral con la finalidad de inscribir un acto a futuro. BRÚJULA Instrumento magnético provisto de visor que sirve para determinar las alineaciones de rumbo y acimut (Manual de Topografía General – E. Narváez, L. Llontop). BUENA FE Convicción en que se halla una persona de que hace o posee alguna cosa con derecho legítimo (Diccionario de la Real Academia Española) La buena fe dura mientras las circunstancias permitan al poseedor creer que posee legítimamente o, en todo caso, hasta que sea citado en juicio, si la demanda resulta fundada. (Artículo 907° del Código Civil). Se presume la buena fe del poseedor, salvo prueba en contrario. La presunción a que se refiere este artículo no favorece al poseedor del bien inscrito a nombre de otra persona. (Artículo 914° del Código Civil) C CADUCIDAD La caducidad extingue el derecho y la acción correspondiente (artículo 2003° del Código Civil).

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CALIFICACIÓN INDIVIDUAL Valoración de los medios probatorios presentados por los poseedores y/o propietarios a la fecha del empadronamiento, cuyo objeto es determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos para su formalización individual. CAMBIO DE USO DE LA TIERRA Modificación del uso de la tierra, de acuerdo con los usos autorizados en los planos de zonificación respectivos. (COFOPRI) CAMPAÑAS DE SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL DE POSESIONES INFORMALES Entiéndase como la programación de pueblos, seleccionados, clasificados que serán trabajados dentro de un período determinado. CAMPO DEPORTIVO Espacio destinado a recreación activa, con instalaciones para espectadores o sin ellas. CANCHÓN Terreno amplio, cercado o no. Para efectos de formalización en Centros Poblados, área anexa al lote de vivienda, "uso vivienda". CARGA Medida restrictiva o limitativa del dominio de un bien que se genera en una relación jurídico contractual o impuesta por mandato judicial o administrativo. CARGA DE ZONA ARQUEOLÓGICA Término que se emplea para señalar que una posesión informal no ha concluido su proceso de evaluación arqueológica y/o rescate arqueológico. También se emplea para indicar que concluido estos procesos se haya pendiente un monitoreo o supervisión permanente. Es decir alguna limitación sobre la disponibilidad del terreno. CARGA CULTURAL Limitación o restricción sobre la disponibilidad del terreno, en el cual se ha identificado algún valor histórico, arquitectónico o artístico. CARTOGRAFÍA Conjunto de estudios y de operaciones científicas y técnicas que intervienen en la elaboración o en el análisis de mapas, planos, cartas, perfiles, modelos tridimensionales o globos que representan la Tierra, o parte de la Tierra o cualquier cuerpo celeste a una determinada escala (HTTP://www.protección civil.org/vademecum/vdm 02513.htm) CARTOGRAFÍA AUTOMATIZADA Proceso de elaboración de cartografía mediante el empleo de software informático de edición (http://www.gva.es/icv/glosario.htm) . CARTOGRAFÍA BÁSICA Representación del territorio y se obtiene por procesos directos de observación y teledetección espacial de la superficie terrestre, comprendida dentro el marco geodésico de referencia, sistema de proyección, nomenclatura cartográfica y toponimia oficial dictadas por el IGN.

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CARTOGRAFÍA CATASTRAL Representación del territorio obtenida a través de procesos directos de observación y teledetección espacial de la superficie terrestre. CASA HUERTA Vivienda con área de cultivo. Para efectos de formalización con o sin solución de continuidad. CATASTRO DE PREDIOS Inventario físico de todos los predios que conforman el territorio nacional, incluyendo sus características físicas, económicas, uso, infraestructura, equipamiento y derechos inscritos en el Registro de Predios. CATEGORIZACIÓN DE ZONAS ARQUEOLÓGICAS Calificación del área de una zona arqueológica como intangible, en emergencia y/o desafectable; que se encuentra superpuesta por una posesión informal, previo estudio de evaluación arqueológica, aprobada por la Comisión de Calificadora de Zonas Arqueológicas Ocupadas por Asentamientos Humanos de acuerdo al Art. 3 del D.S. 017-98-PCM. CENTRO POBLADO Aquellos lugares del territorio nacional con fines urbanos, identificados con un nombre, conformado por un conjunto de viviendas habitadas con ánimo de permanencia, destinados principalmente a vivienda, vivienda - comercio, casa huerta, u otro similar, cuyos pobladores cuenten con documentos que acrediten su posesión, o con escrituras imperfectas, u otros títulos de propiedad que no hayan sido inscritos en el Registro y/o presenten deficiencias que impidan dicha inscripción. CENTRO URBANO INFOMAL Se denominan Centros Urbanos Informales al conjunto de manzanas determinadas y vías trazadas, que no constituyen una Habilitación Urbana, que cuentan con construcciones parcialmente consolidadas y cuyos lotes de vivienda han sido individual y directamente adquiridos por cada uno de los integrantes del Centro Urbano Informal. CERTIFICADO CATASTRAL Documento con valor jurídico y efectos legales que emite la entidad catastral competente a favor de cualquier persona que lo solicite. La expedición del Certificado Catastral está sujeta al pago de los derechos correspondientes. CERTIFICADO DE INEXISTENCIA DE RESTOS ARQUEOLÓGICOS (CIRA) Documento emitido por el Instituto Nacional de Cultura, previa evaluación del área en consulta, mediante el cual el INC se pronuncia oficialmente acerca del contenido o no de evidencias arqueológicas de un terreno, tanto en superficie como en el subsuelo CÓDIGO DE REFERENCIA CATASTRAL Identificación numérica asignada a un predio que vienen usando los entes generadores de catastro en una zona que se encuentra levantada o en proceso de levantamiento catastral, el mismo que es independiente al CUC. COLINDANCIA Referencia aplicada a los predios contiguos entre sí o en referencia a puntos notables.

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GLOSARIO DE TÉRMINOS Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI COMISIÓN CALIFICADORA DE ZONAS ARQUEOLÓGICAS OCUPADAS POR ASENTAMIENTOS HUMANOS (CCZAOAAHH) Órgano consultivo de la Dirección del Instituto Nacional de Cultura; tiene como facultades aprobar los estudios de evaluación arqueológica así como la categorización y la delimitación de las zonas arqueológicas ocupadas por asentamientos humanos, definidas en dichos estudios, conforme lo dispone su reglamento. COMITÉ TÉCNICO ARQUEOLOGICO Equipo profesional del sector privado o público encargado de dictaminar los resultados definidos en los estudios de evaluación arqueológica de acuerdo a lo reglamentado en el DS 017-98 PCM. COMPRAVENTA Contrato a través de cual, el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y éste a pagar su precio en dinero. (Artículo 1529° del Código Civil). COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS Organizaciones tradicionales y estables de interés público, constituidas por personas naturales y cuyos fines se orientan al mejor aprovechamiento de su patrimonio, para beneficio general y equitativo de los comuneros, promoviendo su desarrollo integral. Están reguladas por legislación especial (Artículo 134 c.c.). CONATA Consejo Nacional de Tasaciones, organismo público descentralizado del sector vivienda, construcción y saneamiento; creada por Decreto Supremo No. 287-68-HC del 09 de Agosto de 1968, tiene como finalidad formular los valores oficiales de terrenos urbanos y rústicos a nivel nacional, determinar los valores unitarios oficiales de edificación para fines impositivos y otros, así como formular las normas valuatorias y el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú. Ejecuta valuaciones de bienes inmuebles y muebles y desarrolla eventos de capacitación en materia de valuaciones y sobre la aplicación del impuesto predial a nivel nacional. CONCILIADOR Persona capacitada en técnicas de negociación y medios alternativos de solución de conflictos acreditado ante el Ministerio de Justicia, cuyas funciones son promover una solución consensual al conflicto, propiciando la comunicación entre las partes, conducir la conciliación teniendo en cuenta las circunstancias del caso así como la voluntad de las partes, proponer formulas conciliatorias no obligatorias y desarrollar la audiencia de conciliación. CONCESIÓN MINERA Derecho real otorgado, consistente en la suma de los atributos que la ley reconoce al concesionario (exploración, explotación de los recursos minerales concedidos). CONDUCTOR EN MERCADOS DE PROPIEDAD DEL ESTADO Persona que ocupa un lote o edificación de propiedad del Estado, en ejecución de un contrato de arrendamiento u otra modalidad contractual, así como aquellas personas que se encuentran en posesión continua, directa y pacífica de los lotes o edificaciones por un plazo mayor de un año (Art. 6º Ley 27304 Ley de adjudicación de Lotes de Propiedad del Estado ocupados por Mercados). CONSTATACION DE DECLARATORIA DE FÁBRICA Acto por el cual un verificador responsable declara la existencia de cualquier tipo de obra que se haya efectuado en un predio. 12

GLOSARIO DE TÉRMINOS Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI CONTINGENCIA Situación referida al predio que luego de la calificación individual requiere de la subsanación por parte del titular para proceder a su formalización. Las contingencias están referidas a la ausencia del titular y a la falta de documentos (ver también estados). CONTROL TERRESTRE Conjunto de acciones a desarrollar en el campo para materializar puntos de control en el terreno a través del empleo de estaciones totales o GPS geodésicos. CONVIVENCIA Es la unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos. (Artículo 326° del Código Civil). COORDENADAS Valores lineales o angulares (latitud o longitud) que definen las posiciones de la puntos en la superficie terrestre (Elementos de Cartografía y Dibujo – Alfonso Román Herrera). COORDENADAS GEOGRAFICAS Sistema que expresa la ubicación absoluta de un punto en la superficie terrestre, en grados, minutos y segundos referidos a un meridiano origen y al Ecuador. COORDENADAS UTM (Universal Transversal de Mercator) Sistema de coordenadas geográficas expresada en unidades lineales sobre una parte de la superficie terrestre, tomando como línea de referencia al meridiano central que pasa por el lugar y el plano ecuatorial. COPOSESIÓN Existe coposesión cuando dos o más personas poseen un mismo bien conjuntamente. Cada poseedor puede ejercer sobre el bien actos posesorios, con tal que no signifiquen la exclusión de los demás. (Artículo 899° del Código Civil). COPROPIEDAD Hay copropiedad cuando un bien pertenece por cuotas ideales a dos o más personas. (Artículo 969° del Código Civil). Se extingue por. 1. División y partición del bien común. 2. Reunión de todas las cuotas partes en un solo propietario. 3. Destrucción total o pérdida del bien. 4. Enajenación del bien a un tercero. 5. Pérdida del derecho de propiedad de los copropietarios. (Artículo 992° del artículo del Código Civil). Las cuotas de los propietarios se presumen iguales, salvo prueba en contrario. El concurso de los copropietarios, tanto en los beneficios como en las cargas, está en proporción a sus cuotas respectivas. (Artículo 970° del artículo del Código Civil). CORRAL Sitio cerrado destinado a la crianza de animales domésticos. CORRECCIÓN GEOMÉTRICA Ajuste de la geometría de una imagen digital para su escalado, rotación y corrección de otras distorsiones espaciales. También se puede considerar como la eliminación de los errores geométricos de una imagen, de tal manera que esté de acuerdo con un determinado sistema de coordenadas (http://www.gva.es/icv/glosario.htm).

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GLOSARIO DE TÉRMINOS Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI CORRECCIÓN ORTOMÉTRICA Corrección que se aplica a la diferencia de altitudes medidas en un itinerario de nivelación geométrica para convertirla en diferencia de altitudes ortométricas (http://www.gva.es/icv/glosario.htm). CORRELACIÓN DE PARTIDAS REGISTRALES Vinculación a través de anotaciones de una partida registral con otra u otras. COTA Valor numérico que representa la altura de un punto con respecto a la superficie de nivel medio del mar (http://www.gva.es/icv/glosario.htm). CROQUIS Dibujo que se realiza a mano alzada de un inmueble en el campo. CUADRO DE ÁREAS DE MANZANAS Representación tabular del área, lote por lote en una manzana. CUADRO GENERAL DE ÁREAS Cuadro de datos técnicos que contiene en cifras exactas, la cantidad de metros cuadrados correspondientes a cada objeto a describir, dichos objetos pueden ser, un terreno o una edificación. Dentro de este último se encontrarán las cantidades de áreas construidas (también llamadas techadas), áreas libres, así como áreas de uso común, exclusivo y áreas ocupadas en caso de tratarse de régimen de propiedad horizontal. Asimismo, en los planos de trazado y lotización, es el cuadro resumen de las siguientes áreas definidas: útil (vivienda, comercio, producción, equipamiento urbano); sitios arqueológicos; área de reserva; riesgo; circulación. CÓDIGO ÚNICO CATASTRAL (CUC) Identificación alfanumérica de predios. El Registro de Predios inscribe el Código Único Catastral. CREDICRECE Programa de capacitación y promoción de la cultura del crédito diseñado por la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, gracias al apoyo técnico del Banco Mundial, a través del Proyecto Derechos de Propiedad Urbana (PDPU). Está orientado a educar a los microempresarios cuyos predios fueron formalizados por COFOPRI en los beneficios del crédito formal, los tipos de créditos, sus alcances y la importancia de tener una cultura de pago frente a la responsabilidad que se debe asumir al obtener un crédito. CURVA DE NIVEL Línea formada por un conjunto de puntos continuos que tienen igual valor de altitud (Elementos de Cartografía y Dibujo – Alfonso Román Herrera). D DATUM GEODÉSICO Conjunto de parámetros que determinan la forma y dimensiones del elipsoide de referencia (http://www.gva.es/icv/glosario.htm). DECLARACION JURADA DE ESTADO CIVIL Declaración que presentan los poseedores empadronados para acreditar su estado civil mediante formato aprobado por COFOPRI. (Artículo 34° del D.S. N° 013-99-MTC, Reglamento de Formalización de la Propiedad)

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GLOSARIO DE TÉRMINOS Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI DECLARACIÓN JURADA DE VECINOS Declaración escrita de por lo menos cuatro (4) vecinos o de todos los colindantes, que constará en formato previamente aprobado que se adjunta a la ficha de empadronamiento. DECLARATORIA DE FÁBRICA Reconocimiento legal de la existencia de cualquier tipo de edificación realizada mediante una declaración del propietario, de acuerdo a los requisitos y trámites que se establecen en el Reglamento de la Ley N° 27157 (Ley de Regularización de Edificaciones del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común Art. 2 numeral 2.3, Art. 44 al 49). DECLINACIÓN MAGNÉTICA Ángulo que forman el Norte magnético y el Norte geográfico. La dirección del Norte magnético varía en función del lugar y de la fecha de determinación. DECLINATORIA Brújula de menor tamaño, que se adhiere a los equipos de topografía para definir en el terreno la orientación del equipo. DELIMITACION DEL PREDIO Proceso por el cual se recorre e identifica en la cartografía los linderos de una propiedad, tomando como puntos de referencia en parte los accidentes geográficos. DERECHO DE SUPERFICIE Derecho por el cual el superficiario goza de la facultad de tener temporalmente una construcción en propiedad separada (ajena) sobre o bajo la superficie del suelo. Este derecho no puede durar más de noventinueve años. A su vencimiento, el propietario del suelo adquiere la propiedad de lo construido reembolsando su valor, salvo pacto distinto. (Artículo 1030° del Código Civil). DERECHO DE VÍA Área intangible de la vía que sirve para dar los servicios y zonas de seguridad para los usuarios y las previsiones para futuras obras de ensanche y mejoramiento. DESAFECTACIÓN DE LA AFECTACIÓN EN USO La desafectación es el procedimiento administrativo por el cual el Estado reasume la administración de un predio o parte de él afectado en uso, por haberse incurrido en cualquiera de las causales de desafectación previstas en la ley. La desafectación de un bien destinado al uso público consiste en el fenómeno contrario, es decir el bien deja de estar destinado al uso colectivo. La desafectación no consiste en una extinción de dominio sino en una modificación del régimen jurídico que aplica. DESMEMBRACIÓN Término utilizado para aludir al fraccionamiento de predios (generalmente rurales). En el caso de formalización se utiliza en los supuestos de fraccionamiento de un predio matriz en posesiones informales. DETERIORO FÍSICO DEL PREDIO Pérdida de valor debido al desgaste o alteración por agentes climáticos, desgaste natural, desintegración o defectos estructurales. DIFERENCIA DE NIVEL Diferencia de altura entre la ubicación de un terreno con respecto a la calle.

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GLOSARIO DE TÉRMINOS Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI DIAGNOSTICO Conjunto de procedimientos técnicos legales, que se realizan con la finalidad de identificar los derechos de propiedad que pudieran existir; las características físicas y legales de la ocupación, así como otros datos relevantes para los procesos de saneamiento físico legal y el proceso de formalización del área materia de estudio (COFOPRI). DIAGNOSTICO DE LA INFORMALIDAD Constituido por un conjunto de investigaciones, estudios, recopilación de información y organización del acervo documentario, que permite identificar el número y la ubicación territorial de las posesiones informales existentes en un área geográfica determinada, con la finalidad de definir los derechos y limitaciones que pudieran existir sobre ellas y su incorporación o no al proceso de formalización. En este proceso también se identifican si los terrenos donde se asientan las posesiones informales están inscritos en el Registro de Predios o no, si son de propiedad del Estado o privada, si se encuentran sobre zonas arqueológicas o zona de riesgo o en litigio. Esta información es procesada e incorporada a la Base Gráfica y Estadística de COFOPRI. Este proceso también incluye la organización de un inventario de las posesiones informales clasificadas por Unidad Territorial, el área encargada del saneamiento físico-legal, el nivel alcanzado en su proceso de formalización y el número de lotes, fecha de posesión, resoluciones de reconocimiento, documentación con la que cuenta el expediente y principales observaciones técnicas, legales y sociales. DIAGNOSTICO GRAFICO Plano de información temática, que muestra la situación actual de un predio. DIFUSIÓN Consiste en comunicar a los integrantes de una posesión informal, el contenido el proceso de formalización de la propiedad, sus beneficios, los medios probatorios requeridos, el contenido de las acciones de empadronamiento y verificación, así como los alcances de la publicación de los correspondientes padrones. DIGITALIZACIÓN DE PLANOS Ingreso de la información de los planos físicos a formato digital. DOBLE PROPIEDAD Situación que se presenta cuando el poseedor de un lote destinado a vivienda es propietario o copropietario de otro lote también destinado a vivienda en el territorio de la República. Se comprende en este supuesto a los lotes calificados como doble propiedad cuyo poseedor que lo hubiere abandonado o transferido a terceros, en cuyo caso el nuevo poseedor asumirá el pago respectivo. Se adjudicará en forma onerosa excepto en Centros Poblados. DOCUMENTOS CATASTRALES Son los siguientes: a) Hojas catastrales que mostrarán la ubicación, linderos de las tierras y su uso, b) Los registros catastrales constituidos por las fichas catastrales, los padrones catastrales, c) Certificado Catastral. DOMICILIO Lugar donde habitualmente reside una familia o persona. (Diccionario Jurídico Inkari, año 1,996, Lima. DOMICILIO PROCESAL En estricto sentido jurídico del término, alude al lugar que el derecho considera como residencia de la persona, que puede ser o no el lugar en el que reside en realidad. Toda persona ha de hallarse ubicada dentro de una jurisdicción para que los derechos y obligaciones tengan así un punto concreto de referencia o atribución, de tal modo 16

GLOSARIO DE TÉRMINOS Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI que su estatus público y privado quede determinado y se conozca donde ejercerá sus derechos y le serán exigibles sus obligaciones. En definitiva el domicilio procesal viene a ser la sede jurídica de la persona (Enciclopedia Encarta, año 2000). DONACIÓN Acto por el cual, una persona (llamada donante) enajena una cosa de forma voluntaria a otra (llamada donatario) que la acepta. La donación es un acto a título gratuito pues el donante no recibe nada a cambio como contraprestación, y precisa que el donatario la acepte. En el Código Civil Peruano, está definido como el contrato por el cual el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien. (Artículo 1621° del Código Civil). DUPLICIDAD DE PARTIDAS Se presenta cuando existe más de una partida registral para el mismo bien mueble o inmueble, la misma persona jurídica o natural, o para el mismo elemento que determine la apertura de una partida registral. Se considera también como duplicidad de partidas la existencia de superposición total o parcial de áreas inscritas en partidas registrales correspondientes a distintos predios. E ECLÍMETRO Aparato topográfico que sirve para medir la pendiente de un terreno. EDICIÓN DEL PLANO DE TRAZADO Y LOTIZACIÓN Proceso técnico que permite la representación gráfica de los lotes, manzanas, equipamiento y vías existentes en el terreno (COFOPRI). EDICIÓN TOPOGRÁFICA Proceso técnico que permite la representación gráfica digital de todos los elementos topográficos levantados en el campo (COFOPRI). EDIFICIO Reunión de un grupo de viviendas construidas sobre un mismo terreno con materiales consolidados y de carácter de permanencia, sea en la superficie del suelo, o en su interior. EDIFICIO MULTIFAMILIAR Aquél constituido por la superposición de unidades de vivienda sobre la base de un área determinada. (Numeral I-I-21 del Reglamento Nacional de Construcciones.) EDIFICACIONES MULTIFAMILIARES Edificación con tres (3) o más unidades de vivienda en una misma parcela, que tienen servicios comunes, tales como accesos, circulación, bajantes de basura, estacionamientos, acometidas de servicios, etc. EJE DE VÍA Línea media de la sección vial. ELIPSOIDE DE REVOLUCION Llamada también Esferoide, es la superficie de referencia para los levantamientos geodésicos y topográficos que se genera mediante la rotación de una elipse que gira sobre su eje menor. Figura geométrica con mayor aproximación al tamaño y forma de la tierra sobre la cual se efectúan los cálculos. El elipsoide está definido por un radio ecuatorial y el achatamiento. El Perú ha adoptado el denominado Esferoide Internacional de Hayford, en el que el Elipsoide de revolución está definido por los 17

GLOSARIO DE TÉRMINOS Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI siguientes parámetros: a=6378388; (http://www.gva.es/icv/glosario.htm).

b=6356911.946;

c=Achatamiento=1/297

EMPADRONAMIENTO Acto que tiene por objeto determinar la persona que se encuentra en posesión del lote, la condición en la cual se ejerce la posesión del lote, identificando a sus titulares y verificando su destino, recabando para el efecto la documentación pertinente (artículo 4° del D.S. N° 011-2003-JUS, Modificación de diversos artículos del Reglamento de Formalización de Propiedad). EN PROCESO DE TITULACIÓN Y REGISTRO Estado que se refiere a los predios que han cumplido con los requisitos para ser formalizados y se encuentran en trámite para su inscripción en el Registro de Predios. ENAJENACION Acción y efecto de transferir, de pasar o transmitir a otro el dominio de una cosa o algún derecho sobre ella. El hecho de la enajenación puede tener origen voluntario o legal. Las principales formas de enajenación son la venta, la permuta, la donación. ENTIDADES GENERADORAS DE CATASTRO Aquellas que por mandato legal tienen la atribución de generar y mantener el catastro de predios. ENTREPISO (MEZANINE) Espacio entre piso y piso, formarán parte de la planta a la que están anexados y no podrán considerarse como pisos independientes. EROSION Desgaste de la superficie del terreno por desprendimiento y transporte del suelo y material de roca, mediante la acción del agua en movimiento y otros fenómenos geológicos. ESCALA Relación de ampliación o reducción que existe entre las dimensiones de un área de terreno y sus correspondientes medidas en la representación gráfica de dicha área. ESCALÍMETRO Regla de lados múltiples sobre los que hay graduados diferentes escalas (HTTP://www.protección civil.org/vademecum/vdm 02513.htm). ESCRITURA IMPERFECTA Documento Público emitido por el Juez de Paz Letrado o Juez de Paz, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58° y 68° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ESCRITURA PÚBLICA Documento Público expedido por Notario Público donde se hace constar un contrato o minuta para efectos de certificar su autenticidad y legalidad. Es todo documento matriz incorporado al protocolo notarial, autorizado por el notario, que contiene uno o más actos jurídicos. (Artículo 51° D. L. N° 26002 – Ley del Notariado). ESCUADRA Instrumento de madera, metal o de plástico con forma de triángulo para trazar líneas paralelas, ángulos rectos de 45 grados y 60 grados.

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GLOSARIO DE TÉRMINOS Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI ESCURRIMIENTO El flujo superficial del agua sobre el suelo de un área o el volumen total del flujo superficial durante un tiempo dado. ESTADO DE CONSERVACIÓN DE LA CONSTRUCCION Se refiere al aspecto físico de la construcción y a su apariencia. Se clasificará en: Muy bueno, bueno, regular y malo. Esta clasificación será hecha por el verificador del levantamiento catastral, de acuerdo a su criterio y conocimientos de construcción. ESTACADO DE LOTES Consiste en la monumentación y/o materialización de los vértices del lote. ESTACIÓN TOTAL Equipo topográfico electrónico que sirve para todas las operaciones de medición y replanteo, sustituyendo las libretas de toma de datos por libretas electrónicas que se conectan directamente con las computadoras para el procesamiento de datos, trabaja montado sobre un trípode. ESTADO DE CONSOLIDACIÓN Consiste en la verificación del nivel de solidez de las viviendas u otros tipos de lotes, para establecer el grado de dificultad que implicaría el trabajo de levantamiento de información en el proceso de verificación técnica. (COFOPRI). ESTEREOSCOPIO Instrumento compuesto por dos lentes montados a una distancia equivalente a la de los ojos, utilizado para obtener la visión en tres dimensiones del terreno, a partir de un par de fotografías de la misma zona, tomadas desde dos ángulos distintos con la zona de superposición (Fotogrametría – Serafín López Cuervo). ESTEREOSCOPIA Capacidad de la persona de distinguir en las fotografías aéreas, las elevaciones o depresiones del terreno (Fotogrametría – Serafín López Cuervo). ESTUDIO DE EVALUACIÓN ARQUEOLÓGICA (EEA) Procedimiento autorizado por el INC, mediante el cual un profesional en arqueología puede emitir opinión respecto al contenido del potencial arqueológico de un área determinada de terreno; que se encuentre en superposición o no respecto a una zona arqueológica. ESTUDIO DE EVALUACIÓN ARQUEOLÓGICA EN UNA POSESIÓN INFORMAL EN SUPERPOSICIÓN CON ZONA ARQUEOLÓGICA Procedimiento autorizado por la Comisión Calificadora de Zonas Arqueológicas Ocupadas por Asentamientos Humanos, de acuerdo a los alcances del D.S. 017-98PCM; Reglamento de Calificación de Zonas Arqueológicas Ocupadas por Asentamientos Humanos; mediante el cual un profesional en arqueología puede emitir opinión respecto al contenido del potencial arqueológico de una posesión informal que se encuentra en superposición respecto a una zona arqueológica. Este procedimiento permite establecer la categorización, delimitación o redelimitación de una Zona Arqueológica, dentro del marco del DS. 017-98 PCM ESTRUCTURA Conjunto de elementos resistentes que integran la edificación y que soportan y transmiten las cargas al subsuelo y contribuyen a darle rigidez al total del conjunto.

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GLOSARIO DE TÉRMINOS Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI ESTRUCTURA URBANA La manera como se trazan y se disponen los componentes urbanos básicos a saber: Espacios privados (destinados a vivienda y complementarios); espacios públicos (vías); espacios para servicios comunales (comercio, educación). EXONERACIÓN Exclusión o dispensa legal de la obligación tributaria, establecida por razones de orden público, económico o social. EXPROPIACIÓN Apoderamiento de la propiedad ajena que el Estado lleva a cabo por motivos de utilidad general y abonando justa y previa indemnización. Desde el punto de vista del propietario, es la pérdida o privación inexcusable de todos o parte de sus bienes por requerirlo el bien público y a cambio de una compensación en dinero. (Cabanellas G. Diccionario de Derecho Usual pág. 153). F FICHAS CATASTRALES Documentos utilizados en la generación del catastro para obtener información básica de cada predio, cuyos formatos son establecidos por el organismo competente. FICHA DE EMPADRONAMIENTO Y/O VERIFICACIÓN Documento en formato previamente aprobado utilizado en el marco de la formalización de la propiedad, con el objetivo de obtener información y documentos de los poseedores y/o propietarios a fin de formalizarlos individualmente. FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD Conjunto de acciones de carácter legal, técnico y de difusión que desarrollan los organismos competentes, en materia de saneamiento físico legal, cuyo objeto es enfrentar el problema de la informalidad en los derechos de propiedad urbana mediante el empleo de tecnología moderna y procedimientos simplificados de formalización. Comprende la asunción de competencia, identificación, diagnóstico y reconocimiento de las diversas formas de posesión informal y el proceso de formalización en su etapa integral e individual. FOTOGRAFÍA AÉREA Representación de la superficie terrestre tomada verticalmente o con un ángulo determinado, desde un avión o vehículo espacial (Fotogrametría – Serafín López Cuervo). FOTOGRAMETRIA Técnica que permite obtener datos cuantitativos y cualitativos por medio de 2 fotografías consecutivas. Se utilizan para obtener medidas reales del terreno y para elaborar mapas y planos a partir de fotografías aéreas o terrestres (Fotogrametría – Serafín López Cuervo). FOTOGRAMETRÍA ANALÓGICA Determinación precisa de un objeto en el espacio, a partir de la utilización directa de fotografías aéreas formando modelos estereoscópicos, reconstruyendo el modelo espacial con sistemas ópticos o mecánicos (Fotogrametría – Serafín López Cuervo). FOTOGRAMETRÍA ANALÍTICA Se diferencia de la fotogrametría analógica en que el modelo espacial se reconstruye exclusivamente mediante programas informáticos que simulan dicha geometría (Fotogrametría – Serafín López Cuervo). 20

GLOSARIO DE TÉRMINOS Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI FOTOGRAMETRÍA DIGITAL Fotogrametría que utiliza como datos de entrada, las fotografías aéreas previamente transformadas a formato digital, reconstruyendo asimismo el modelo espacial de forma numérica y digital (Fotogrametría – Serafín López Cuervo). FOTOINTERPRETACIÓN Técnica de Interpretar los elementos de la superficie del terreno a partir de un par de fotografías aéreas (Luis Vera Barandiarán). FOTOMOSAICO CONTROLADO Acoplamiento de fotos aéreas individualmente rectificadas y escaladas sobre un exacto sistema de control del terreno en puntos foto identificables seleccionados. FOTOMOSAICO NO CONTROLADO Cuando se emplean fotografías sin rectificar, ensambladas de manera que se ajusten lo mejor posible los detalles; pero sin utilizar puntos de control. La escala de este tipo de mosaico no da ninguna garantía para la medición de distancias o áreas. FOTOIDENTIFICACION Identificación detallada del terreno en la fotografía. FRANJA DE VÍA Franja o ancho proyectada del estudio de la red vial. FRENTE Lindero del predio que colinda con una vía o servidumbre. G GENERACIÓN DE LA INFORMACIÓN CATASTRAL O LEVANTAMIENTO CATASTRAL Procedimiento por el cual las Entidades Generadoras de Catastro, levantan información gráfica y alfanumérica de los predios para generar el Catastro de Predios. GEODESIA Ciencia que tiene por objeto el estudio y la determinación de la forma, dimensiones y campo de la gravedad de la Tierra y de los cuerpos celestes cercanos a ella, necesarios para realizar los trabajos de Geodesia. Esta ciencia permite obtener datos para fijar con exactitud los puntos de control de la triangulación y la nivelación, puede ser matemática y física. Los campos básicos que desarrolla la Geodesia son: Determinación de la forma y dimensiones de la tierra; descripción del campo gravitacional de la tierra; posicionamiento preciso de puntos sobre la superficie terrestre en un sistema de coordenadas bien definidos; estudio de las variaciones temporales en posición debido a causas naturales o provocadas por el hombre (http://www.gva.es/icv/glosario.htm). GEOIDE Es la superficie de nivel equipotencial en el campo de gravedad de la Tierra que coincide con la superficie media de los mares extendida a través de los continentes. La forma del geoide es diferente para cada región de la Tierra (Levantamiento Geodésico Avanzado - Escuela Cartográfica del Servicio Geodésico Interamericano, Agencia Cartográfica de Defensa). GEOREFERENCIACION Acción de ubicar geográficamente los levantamientos de una parte de la superficie terrestre obtenidos por métodos directos o indirectos, a la red geodésica nacional o la cartografía básica oficial. 21

GLOSARIO DE TÉRMINOS Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI GPS Sistema de posicionamiento geodésico basado en una constelación de 24 satélites que giran alrededor de la tierra dos veces al día con órbita diferenciada, que permite conocer la posición del observador con precisiones similares a la de los métodos clásicos, mediante el post-procesado de datos. GRAVÁMEN Afectación de un bien en garantía del cumplimiento de una obligación. Ej. Hipoteca, Servidumbre. GREENWICH Observatorio astronómico ubicado al sur este de Londres por el que pasa el meridiano de 0 grados ó de origen de medición de las longitudes E o W de todo el mundo (http://www.gva.es/icv/glosario.htm). H HABILITACIÓN Se denomina así al proceso de cambio de uso del suelo o tierra, de rústico o eriazo a urbano; asimismo, al proceso de ejecución de obras de infraestructura básica (agua, desagüe y electrificación), los cuales deberán ser aprobados por las entidades prestadoras de servicios. HABILITACIÓN URBANA Proceso que implica la habilitación de un terreno de acuerdo con el plan regulador o plan de expansión urbana vigente en cuanto a zonificación, esquemas viales primario y secundario, parques y demás elementos considerados en dichos planes urbanísticos, ubicando los diversos elementos que integran la urbanización (vías, áreas para servicios públicos complementarios, zona comercial, etc.). HIJUELA Conjunto de bienes que corresponden a cada uno de los herederos. Documento donde se enumeran detalladamente, luego del inventario, avalúo y partición, el bien o bienes que se adjudican a cada uno de los coherederos. HIPOTECA Derecho real de garantía por medio del cual se afecta un inmueble en garantía del cumplimiento de cualquier obligación propia o de un tercero. La garantía no determina la desposesión y otorga al acreedor los derechos de persecución, preferencia y venta judicial del bien hipotecado (artículo 1097 del Código Civil). La hipoteca se constituye por escritura pública, salvo disposición diferente de la ley. (Artículo 1098° del Código Civil). HIPOTECA LEGAL Las hipotecas legales a que se refiere el artículo 1118º del Código Civil se constituyen de pleno derecho y se inscriben de oficio, bajo responsabilidad del registrador, simultáneamente con los contratos de los cuales emanan. En los demás casos, el derecho del acreedor surge de la inscripción de las hipotecas legales en el registro. Las personas en cuyo favor se reconocen dichas hipotecas, pueden exigir el otorgamiento de los instrumentos necesarios para su inscripción (artículo 1119 del Código Civil). HITO Mojón, poste u otra señal que sirve para indicar la dirección, distancia o límites de un terreno. 22

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HITOS TOPOGRAFICOS Señales fijas monumentadas convenientemente distribuidas y georeferenciadas que sirven de apoyo para los levantamientos topográficos y catastrales. HUACA Aquel objeto animado o inanimado, que sirve de intermediario entre el mundo terrenal (los hombres) y sus dioses (lo sobrenatural). Huaca puede ser un árbol, un cerro, una laguna, una piedra, un ídolo tallado en madera, etc. En épocas prehispánicas los ídolos (huacas) se encontraban en los templos, es por eso que la definición de Huaca que conocemos es un término popular, con el que se identifica a los restos de las construcciones de épocas prehispánicas donde los antiguos pobladores practicaban algún tipo de culto a una divinidad. Los restos de estas construcciones han subsistido hasta nuestros días. HUERTA Terreno de regadío destinado al cultivo de hortalizas y árboles frutales. En algunas partes, tierras de regadío (Diccionario Enciclopédico Océano Uno). HUSO HORARIO Porción de la superficie terrestre limitada por dos meridianos separados por 15 grados de longitud. La Tierra está dividida en 24 husos horarios (http://www.gva.es/icv/glosario.htm). I IMAGEN BINARIA Imagen tratada con el fin de recoger en cada píxel tan sólo dos valores radiométricos (0 ó 1) (http://www.gva.es/icv/glosario.htm). IMAGEN DIGITAL Caracterización discreta de una escena formada por elementos multivaluados llamados pixeles, como tal puede estar formada por un conjunto de bandas, en cuyo caso se conoce como imagen digital multiespectral (http://www.gva.es/icv/glosario.htm). IMPUESTO Tributo que el Estado cobra a las personas naturales y jurídicas de acuerdo con la ley, con carácter obligatorio, sin que exista una contraprestación directa, divisible y cuantificable en forma de servicios para cada contribuyente y que constituyen instrumentos de práctica económica para dirigir la producción, mantener la estabilidad y redistribuir el ingreso. IMPUESTO DE ALCABALA Grava las transferencias de inmuebles urbanos y rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio. La primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras no se encuentra afecta al impuesto, salvo en la parte correspondiente al valor del terreno. Es sujeto pasivo en calidad de contribuyente, el comprador o adquirente del inmueble. (Artículos 21°, 22° y 23°, D.L. N° 776 Ley de Tributación Municipal). Se encuentran inafectos al Impuesto General a las Ventas y al Impuesto de Alcabala, las transferencias de

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propiedad que realice la COFOPRI, a título gratuito u oneroso, en favor de terceros; y aquellas que se realicen a su favor y las que realicen los propietarios privados en favor de los ocupantes poseedores o tenedores en los procesos de formalización a cargo de COFOPRI. (Artículo 40° del D.S. N° 009-99-MTC, Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, Ley 28014 Ley que Exonera a COFOPRI del pago de cualquier tasa, arancel, derecho registral, municipal u otro cobro para la ejecución del programa de formalización de la propiedad) IMPUESTO PREDIAL Tributo municipal que grava el valor de los predios urbanos y rústicos. Se considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. (Artículo 8°, D.L. N° 776, Ley de Tributación Municipal) INDEPENDIZACION Crear una partida registral para cada unidad inmobiliaria que se desmembra de otra partida de mayor extensión. Podemos hablar de independización de lotes así como de secciones en el Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común. División sin cambio de uso, en parcelas, de un predio rústico ubicado en zona de expansión urbana. (Reglamento Nacional de Construcciones II – XXII-1).Por extensión se aplica a predios eriazos y rústicos en general. INFORMACION MARGINAL Información complementaria colocada estratégicamente alrededor del mapa, con el propósito de ilustrar al usuario acerca de sus características. INFORMACIÓN ALFANUMÉRICA Información constituida por datos literales y numéricos relacionados al predio y al titular. INFORME DE ESTUDIO DE EVALUCIÓN ARQUEOLÓGICO Documento elaborado por el arqueólogo encargado de dirigir el Estudio de Evaluación Arqueológica, donde se describen todas las acciones desarrolladas durante dichos trabajos y se establecen las recomendaciones para la categorización del área intervenida, de acuerdo con los alcances del D.S. 017-98-PCM. Este documento se presenta ante la Comisión Calificadora de Zonas Arqueológicas, para su revisión y aprobación correspondiente. INFORME ORAL Alegato de los abogados, ante Tribunal antes de la expedición de la resolución administrativa, donde se sostienen de manera libre los argumentos de la parte incursa en la litis. Cualquiera de las partes podrá solicitar al Tribunal Administrativo de la Propiedad el uso de la palabra para sí o su abogado a través de su primer escrito a efectos de fundamentar oralmente su derecho. El Tribunal Administrativo de la Propiedad tomará nota de la solicitud para que en su momento conceda el uso de la palabra (Artículo 61º del D.S. Nº 039-2000-MTC, Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órganos de COFOPRI responsables del conocimiento y solución de medios Impugnatorios). INFRAESTRUCTURA BÁSICA Dotación mínima de los servicios de red (agua, luz, desagüe, vialidad) que permitan un adecuado desenvolvimiento de las actividades urbanas. 24

GLOSARIO DE TÉRMINOS Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI INMATRICULACIÓN Ingreso de un predio a la vida registral. En nuestro sistema, dicho ingreso se da a través de la primera inscripción de dominio (apertura de la partida registral originaria). INSCRIPCIÓN Acto registral en virtud del cual se hace constar en el Registro de Predios, la existencia de cualquier acto, derecho o carga, mediante documentos válidamente emitidos como resoluciones, actas de conciliación, instrumentos de formalización, que se emitan en el marco de la formalización de la propiedad, los cuales tienen mérito por sí solos para su inscripción en el Registro de Predios. En el caso de inmatriculaciones, independizaciones, acumulaciones, subdivisiones u otras modificaciones de los predios y demás actos inscribibles, en el marco del proceso de formalización, el Registrador no podrá solicitar documentos adicionales a los indicados. INSPECCIÓN DE CAMPO Acción que tiene por finalidad identificar, verificar y observar en campo las características físicas del terreno y su entorno, las viviendas, el tiempo de posesión, la expectativa de los poseedores respecto al proceso de formalización y cualquier otro dato relevante para el diagnóstico y/o saneamiento de la posesión informal. Adicionalmente, en la inspección de campo se recopila documentación. INSPECCIÓN DE OFICIO Es la que se realiza sin notificación previa a las partes, a efectos de constatar la posesión que éstas ejercen sobre el lote, antigüedad de la misma, existencia de alguna subdivisión de hecho, destino del lote, existencia de alguna fábrica y cualquier otra constatación relevante para la resolución del conflicto. INSTRUMENTO DE FORMALIZACIÓN Entiéndase como tal a los títulos de propiedad, de afectación en uso, títulos de saneamiento de propiedad, instrumentos de rectificación y todo aquel instrumento que se emita en el ámbito de la formalización de la propiedad, a fin de sanear e inscribir la titularidad de los predios, los cuales tienen mérito suficiente para su inscripción registral. INSTRUMENTO DE RECTIFICACIÓN Aquel emitido para modificar los datos contenidos en los títulos de propiedad ya inscritos en el Registro de Predios. INTERDICTO Medio de recurrir ante el órgano jurisdiccional a fin de defender la posesión que se ejerce sobre determinado bien manteniendo o recobrándolo. INTERDICTO DE RECOBRAR Procede ante el órgano jurisdiccional cuando el poseedor es despojado de su posesión, siempre que no haya mediado proceso previo. Sin embargo, si se prueba que el despojo ocurrió en ejercicio del derecho contenido en el artículo 920º del Código Civil, la demanda será declarada improcedente. (Artículo 603° del Código Procesal Civil). INTERDICTO DE RETENER Procede ante el órgano jurisdiccional cuando el poseedor es perturbado en su posesión. La perturbación puede consistir en actos materiales o de otra naturaleza como la ejecución de obras o la existencia de construcciones en estado ruinoso. Si así fuera, la pretensión consistirá en la suspensión de la continuación de la obra o la destrucción de lo edificado, aunque se pueden acumular ambas pretensiones. En 25

GLOSARIO DE TÉRMINOS Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI todos los casos, la pretensión consistirá en el cese de estos actos (artículo 606° del Código Procesal Civil). J JALÓN Barra larga, metálica o de madera pintada en bandas alternadas blancas y rojas. Se emplea como mira para mediciones lineales y angulares (Manual de Topografía General – E. Narváez L. Llontop). JURIDISDICCION En sentido jurídico, límite dentro de los cuales un magistrado puede juzgar. Territorio en el cual se ejerce autoridad. JUSTIPRECIO Justo precio o valor de una cosa. Valoración legal de un determinado inmueble. Normalmente se utiliza para las expropiaciones y otros procesos de tipo jurídico. L LATITUD Ángulo medido entre el plano ecuatorial y el paralelo donde se ubica el punto a medir. LEGALIZACION DE FIRMA Acto por el cual el notario certifica con su firma y sello la autenticidad de la firma contenida en un documento privado. LETRINA Inodoro listo para uso individual en sitios donde no hay servicio de alcantarillado. LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO Trabajo realizado en el campo para obtener medidas de ángulos, distancias y alturas del terreno, que mediante cálculos matemáticos serán transformados a su medida real para luego plasmarlos en un plano a escala debidamente georeferenciado. LIMITE DISTRITAL Demarcación de una jurisdicción territorial de acuerdo con su ley de creación, realizada con la finalidad de ordenar un sistema político administrativo y de efectuar el acondicionamiento territorial que permita un mejor ejercicio de las funciones de los gobiernos locales. LINDERO Línea que delimita un predio. LINEA DE FÁBRICA Determinante municipal que limita el área de construcción en sus aspectos tanto físicos como espaciales. LONGITUD Ángulo medido a lo largo del plano ecuatorial entre el meridiano de Greenwich y el meridiano que pasa por el lugar medido. LOTE Unidad de terreno urbano, cuya área es la comprendida dentro de un perímetro definido (Numeral I-I-13 del Reglamento Nacional de Construcciones).

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GLOSARIO DE TÉRMINOS Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI LOTE ABANDONADO Para efectos de formalización se considera como lote abandonado aquel predio que durante el acto de empadronamiento, no presenta signos de posesión permanente y cuya construcción presenta evidentes rasgos de deterioro ocasionados por un período largo en el que el poseedor concluyó con su ocupación material. LOTE AGROINDUSTRIAL Destinado a la transformación del producto que llega a la empresa, sea o no materia prima, según los procedimientos mecánicos o no de la empresa. LOTE COMERCIAL Un lote será considerado comercial en el proceso de formalización, cuando más del 70% de su área esté destinada a fines comerciales o similares, o cuyo uso esté así determinado dentro del plano de trazado y lotización. En caso de existir varios pisos construidos sobre el lote, el porcentaje será determinado teniendo en consideración únicamente el uso asignado al primer piso. Los lotes de uso industrial, artesanal, agroindustrial u otros similares, tendrán el mismo tratamiento que los lotes comerciales y en consecuencia les es aplicable lo anteriormente señalado (Artículo 46° del D.S. N° 013-99-MTC, Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de la COFOPRI). LOTE DE EQUIPAMIENTO URBANO Destinados a brindar servicios comunales o recreacionales a la población. LOTE DE LIBRE DISPONIBILIDAD O DISPOSICIÓN Aquellos lotes declarados por como tal por resolución administrativa. LOTE EN SUBASTA Adjudicación de un lote mediante la venta pública al mejor postor. LOTE MULTIFAMILIAR El destinado a más de dos unidades de vivienda. LOTE UNIFAMILIAR El destinado a la construcción de una unidad de vivienda. LOTE VACIO En el proceso de Formalización Individual, un lote es considerado vacío cuando al momento del empadronamiento o verificación se observa que dentro de su perímetro no existe vivienda, construcción, ni se da al predio uso alguno. M MANTENIMIENTO DE LA INFORMACIÓN CATASTRAL Actividad encaminada a mantener actualizada la base de datos gráfica y alfanumérica a efectos de lograr la coincidencia entre la realidad física y la descripción registral. MANZANA Superficie de terreno o agrupación de lotes cuyo conjunto está delimitado por vías de tránsito y/o accidentes geográficos naturales. MANZANA CATASTRAL Subdivisión física existente en los sectores catastrales, separadas entre sí por vías de tránsito vehicular o peatonal y/o limitadas por accidentes naturales como cerros, acequias, ríos, etc., las que deben estar georeferenciadas para su identificación catastral.

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GLOSARIO DE TÉRMINOS Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI MEDICIÓN DE LOTES Consiste en tomar las medidas o longitudes de lotes en todos sus lados: frente, derecha, izquierda y fondo, respectivamente. MEMORIA DESCRIPTIVA Descripción literal de la información contenida en un plano. MERCADO Locales o centros autorizados por la autoridad competente para realizar toda clase de operaciones comerciales mayoristas y/o minoristas de cualquier clase de bienes y servicios. MERCADOS PÚBLICOS. Se considera como tales a los locales o centros comerciales autorizados por la autoridad competente para realizar toda clase de operaciones comerciales mayoristas y/o minoristas de cualquier clase de bienes y servicios, siempre que los predios y/o edificaciones ocupados sean de propiedad del Estado o cualquier entidad o fondo estatal, inclusive aquellos en proceso de liquidación. Se encuentran dentro de éstos, aquellos mercados que vienen funcionando en terrenos afectados en uso a favor de los gobiernos locales, entidades estatales o personas jurídicas de derecho privado. MERCADOS PÚBLICOS INFORMALES Compuesto por lotes ubicados dentro de una posesión informal, destinados a centros de venta de bienes y servicios mayoristas o minoristas, que pueden contar o no con autorización de funcionamiento. MERIDIANO Círculo máximo de la Tierra o de la esfera celeste que pasa por los polos. Queda definido por la intersección del plano del meridiano con la esfera, todos los puntos que pertenezcan al mismo meridiano vienen caracterizados por tener la misma hora local (http://www.gva.es/icv/glosario.htm). MIGRACION Acto registral por el cual se traslada la información registral de predios inscritos en el Sistema Informático Registral (SIR) al Sistema Automatizado del Registro Predial (SARP). MINUTA Documento privado que contiene íntegramente el contrato o acto que ha de elevarse a escritura pública y que el notario copia como cuerpo de la escritura, tal como lo establece el artículo 57° de la Ley del Notariado. La minuta debe ser redactada autorizada por abogado, de manera que el notario agregue la introducción y la conclusión para convertirla en escritura pública (Manual de Derecho Notarial, Augusto Barreto Muga, Editorial Rhodas, 1993. Páginas. 45 y 46) MIRA Regla graduada de madera o de aluminio, que en unión del nivel sirven para hacer nivelaciones. La mira está graduada generalmente en decímetros (Manual de Topografía General – E. Narváez L. Llontop). MODELO DIGITAL DEL TERRENO Representación cuantitativa en formato digital de la superficie terrestre, contiene información acerca de la posición (X, Y) y la altitud Z de los elementos de la superficie (http://www.gva.es/icv/glosario.htm).

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GLOSARIO DE TÉRMINOS Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI MONUMENTO Construcción o edificación de cualquier época que, por su valor arquitectónico, histórico y/o artístico, debe conservarse, sea total o parcialmente, mereciendo la declaración como tal mediante Resolución u otro dispositivo legal por parte de la entidad competente. MONUMENTO HISTORICO La noción de monumento histórico abarca la creación arquitectónica aislada, así como el sitio urbano o rural que expresa el testimonio de una civilización determinada, de una evolución significativa o de un acontecimiento histórico. MOSAICO DE PROPIEDADES Documento gráfico conformado por el conjunto de información de los predios inscritos en el Registro de Predios debidamente georeferenciado, estandarizado y codificado. MOSAICOS INTEGRALES Documento gráfico conformado por el conjunto de información de los pueblos o predios trabajados, perfectamente definidos y georeferenciados en la base cartográfica. N NAVEGADOR GPS Receptor GPS de baja precisión que permite obtener posicionamientos absolutos en tiempo real de manera rápida. Utiliza como observables las pseudo distancias medidas sobre código C/A. La precisión a esperar puede variar desde los 50 m, hasta tener una incertidumbre superior a los 100 metros en el caso de estar la Disponibilidad Selectiva activada. NIVEL DE BURBUJA Dispositivo que sirve para determinar la horizontalidad de una línea o de un plano que se incorpora en todos los aparatos de topografía y de geodesia (Manual de Topografía General – E. Narváez L. Llontop). NIVEL DE ANTEOJO Compuesto por un anteojo que lleva unido un nivel tubular de alcohol, cuyo conjunto puede girar alrededor de un eje vertical y que va montado sobre un trípode. Se emplea para determinar diferencias de alturas (desniveles) y esta operación se llama nivelación (Manual de Topografía General – E. Narváez L. Llontop). NIVELACIÓN Conjunto de operaciones destinadas a calcular las diferencias de altitud entre dos o más puntos de un terreno en relación con un plano de referencia horizontal. Según el método usado será barométrica, geométrica o trigonométrica. El nivel medio del mar es la superficie de comparación que se emplea con mayor frecuencia (Manual de Topografía General – E. Narváez L. Llontop). NIVELACIÓN GEOMÉTRICA También llamada nivelación por alturas, consiste en determinar la diferencia de altitud entre los puntos observados, realizando visuales horizontales dirigidas a miras verticales (http://www.gva.es/icv/glosario.htm).

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GLOSARIO DE TÉRMINOS Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI NIVELACIÓN TRIGONOMÉTRICA Método altimétrico para determinar el desnivel de un punto respecto de otro, midiendo la distancia cenital o el ángulo de pendiente de la visual, junto con la distancia entre ambos puntos (http://www.gva.es/icv/glosario.htm). NO FORMALIZABLES Estado que se presenta cuando existe imposibilidad de llevar a cabo la formalización. NO TRABAJABLES Estado que se origina por la negativa de los poseedores a ser formalizados. NOMENCLATURA CATASTRAL Denominación adoptada para distinguir los elementos objetos de levantamientos catastrales (habilitaciones urbanas, manzanas, lotes, vías, etc.), esta denominación permite localizar la zona rápidamente en los planos catastrales. NOMENCLATURA DE MANZANAS Y LOTES Identificación de manzanas y lotes definidos con números y/o letras. NOMENCLATURA DE VÍAS Identificación de los nombres de las vías correspondientes a las avenidas, calles, jirones, pasajes, veredas. (COFOPRI). NOTIFICACION Acto por el cual se pone en conocimiento de los interesados el contenido de un acto o resolución judicial y/o administrativa; o el requerimiento de un funcionario competente de la administración en orden al cumplimiento de deberes formales.

NORTE DE CUADRICULA Es el señalado por la ordenada de la línea de cuadricula del plano (Manual de Topografía General – E. Narváez L. Llontop). NORTE GEOGRÁFICO Es el señalado por el meridiano geográfico. (http.//www.gva.es/icv/glosario.htm). NORTE MAGNÉTICO Es el indicado por el Polo Norte magnético. Los polos magnéticos no son extremos de un diámetro terrestre y cambian constantemente de posición según una serie de leyes físicas. (http.//www.gva.es/icv/glosario.htm). NÚCLEO BÁSICO Primera etapa de la futura vivienda, que irá creciendo de acuerdo a las posibilidades y necesidades de los que la habitan. NUCLEO ESPONTÁNEO Es el conjunto de personas establecidas en un mismo lugar a propia iniciativa. O OBSERVACIÓN DEL TÍTULO Acto registral por el cual el Registrador advierte que el título presentado adolece de defecto subsanable o su inscripción no pude realizarse por existir un obstáculo que emane de la partida registral.

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GLOSARIO DE TÉRMINOS Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI OFERTA DE VENTA Notificación escrita en formato aprobado, a través del cual comunica al beneficiario de la adjudicación, el precio de venta del lote materia de formalización, el costo de formalización, la tasa de inscripción en el Registro de Predios y la fecha de vencimiento de la oferta de venta que tendrá una vigencia de 60 días útiles. ORGANIZACION REPRESENTATIVA Conjunto de socios o asociados, con personería jurídica, propietarios de un predio matriz, constituidos con la finalidad de habilitarlo, lotizarlo y transferir los lotes a sus socios o asociados. ÓRGANO DE ADMINISTRACION DE GOBIERNO Órgano administrativo que ejecuta los acuerdos de la Asamblea General, vela por el cumplimiento del estatuto y goza de determinadas facultades de representación. ORIENTACION DE UN PLANO Orientación que se le da a un plano con respecto al norte geográfico, magnético o de cuadricula (Elementos de Cartografía y Dibujo – Alfonso Román Herrera). ORTOFOTO Imagen fotográfica del terreno con el mismo valor cartográfico que un plano, sometida a un proceso de rectificación diferencial que permite realizar la puesta en escala y nivelación de las unidades geométricas que lo componen. (http.//www.gva.es/icv/glosario.htm). ORTOFOTOMAPA Documento gráfico producido por rectificación diferencial de una o varias fotografías a fin de eliminar las deformaciones de la proyección central y convertirla en una proyección ortogonal. (http.//www.gva.es/icv/glosario.htm). P PADRÓN DE POBLADORES Listado de poseedores y/o propietarios elaborado y utilizado en el proceso de formalización de la propiedad para diversos fines. PARCELA Unidad o porción de terreno. PARQUE Área destinada a recreación pasiva y actuaciones cívicas. Dentro de esta denominación se incluye los espacios conocidos como “plazas” y “plazuelas”. PARTICIÓN DE COPROPIEDAD Separación división y partición que de una cosa común, como herencia, condominio, bienes sociales o semejante, se hace entre las personas a quienes corresponde. (Diccionario Jurídico Elemental, Guillermo Cabanellas Torres, Editorial Heliasta, Edición 1998, Página. 294). Por la partición permutan los copropietarios, cediendo cada uno el derecho que tiene sobre los bienes que no se le adjudiquen, a cambio del derecho que le ceden en los que se le adjudican. (Artículo 983º del Código Civil). PARTIDA REGISTRAL Unidad de registro, conformada por los asientos de inscripción organizados sobre la base de la determinación del bien o de la persona susceptible de inscripción; y, excepcionalmente, en función de otro elemento previsto en disposiciones especiales. 31

GLOSARIO DE TÉRMINOS Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI Los asientos registrales se extenderán unos a continuación de otros asignándoseles una numeración correlativa, de acuerdo a la prioridad en el ingreso al Registro. PERMUTA PREDIAL Por la permuta de propiedad predial, el Estado se obliga a transferir un predio o una parte de un predio de su dominio privado de libre disponibilidad, a una entidad pública o a una persona de derecho privado, a cambio de que se le transfiera también la propiedad de otro predio u otros bienes. (Artículo 48° del D.S. N° 154-2001-EF, Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal). PERSONA JURÍDICA Grupo de personas constituidas que comparten intereses y objetivos comunes. Puede ser de derecho público o de derecho privado, y estar constituida con o sin fines de lucro. La existencia de la persona jurídica de derecho privado comienza el día de su inscripción en el registro respectivo, salvo disposición distinta de la ley (art. 77º del Código Civil). La persona jurídica tiene existencia distinta de sus miembros y ninguno de éstos ni todos ellos tienen derecho al patrimonio de ella ni están obligados a satisfacer sus deudas. (Art. 78º del Código Civil). Para el caso de la adjudicación de lotes destinados a mercados, es requisito previo que los conductores de los puestos estén agrupados en una persona jurídica a favor de quien se efectuará la adjudicación en venta directa. (Art. 6º Ley 27304 Ley de Adjudicación de Lotes de Propiedad del Estado ocupados por Mercados). PIXEL Unidad mínima o elemental percibida en una imagen digital, sobre la que se registra la radiación procedente del área del campo de visión instantáneo (IFOV). También se denomina así a la unidad mínima de información que se puede identificar en una imagen raster. (http.//www.gva.es/icv/glosario.htm). PLAN DE DESARROLLO URBANO - PLAN DIRECTOR - PLAN REGULADOR Conjunto de normas y disposiciones técnicas legales y administrativas mediante las cuales se regula el desarrollo y la expansión de una ciudad. PLAN DE MANEJO DE ZONA ARQUEOLOGICA Son las recomendaciones técnico – legales que se pueden establecer para la preservación y óptimo estado de conservación de una zona arqueológica, emitidas por el arqueólogo encargado de dirigir el Estudio de Evaluación Arqueológica, una vez culminado dicho estudio. PLAN NACIONAL DE CATASTRO Documento que establece la política nacional del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial (SNCP) y su vinculación con el Registro de Predios. PLANIFICACION URBANA Ordenación del desarrollo de los espacios urbanos. PLANIMETRÍA Conjunto de información de una parte de la superficie terrestre proyectada sobre un plano horizontal. PLANO Representación gráfica a escala y en proyección horizontal mediante procedimientos técnicos de un objeto determinado. . 32

GLOSARIO DE TÉRMINOS Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI PLANO CATASTRAL Representación gráfica de uno o más predios levantados con las especificaciones técnicas que serán establecidas por el Consejo Nacional de Catastro - CNC. PLANO DE CONJUNTO Representación gráfica del perímetro del territorio de las Comunidades Campesinas, levantados conforme a las leyes que las regulan y con las especificaciones técnicas que determine el Consejo Nacional de Catastro - CNC mediante directiva. PLANO DE DEMARCACIÓN TERRITORIAL Representación gráfica del perímetro del territorio de las Comunidades Nativas, levantados conforme a la leyes que las regulan y con las especificaciones técnicas que determine el Consejo Nacional de Catastro - CNC mediante directiva. PLANO DE DISTRIBUCION DE LAS VIVIENDAS DE LOS CONJUNTOS HABITACIONALES Plano de unidades de vivienda, de conjuntos habitacionales, para efectos de su inscripción, que incluyen, planos de Planta, Cortes, Cuadro de Áreas, Plano de Ubicación, Colindancias y Formato de Plano. PLANO DE TRAZADO Y LOTIZACIÓN (PTL) Es la representación gráfica de la distribución urbana en donde se definen los usos, medidas y áreas correspondientes (viviendas, aportes reglamentarios, vías y otros). PLANO DE ZONIFICACIÓN Documento gráfico de carácter normativo y regulador que determina el uso del suelo permitido en la ciudad, a los cuales debe ceñirse de manera estricta todo proyecto arquitectónico y urbanístico, preservando de este modo el crecimiento ordenado (COFOPRI). PLANO PERIMÉTRICO (PP) Documento gráfico que representa o indica los límites de un predio, debe estar expresado en una poligonal con ángulos internos, medidas perimétricas y georeferenciados a coordenadas UTM. (COFOPRI). PLANOS TOPOGRAFICOS Contienen detalles planimétricos y altimétricos del terreno planificado, cuyo levantamiento se apoya en la red geodésica nacional (COFOPRI). PLOMADA Pesa metálica terminada en punta y suspendida de una cuerda muy fina, la cuerda sigue la dirección de la gravedad terrestre y sirve para determinar la vertical que pasa por uno de sus puntos (Manual de Topografía General. Autores. E. Narváez, L. Llontop B. Lima- Perú). POLIGONAL Figura de apoyo para un levantamiento topográfico de grandes extensiones de terreno, constituido por una sucesión de líneas rectas unidas entre sí por ángulos horizontales. Estas líneas son los lados de la poligonal, los puntos extremos son los vértices y los ángulos son los que se miden en ésos vértices (COFOPRI). POLIGONAL GEODESICA Figura en la cual sus lados tiene longitudes mayores de 5 Km y las coordenadas de sus estaciones instrumentadas vienen expresadas en coordenadas geodésicas ( φ, λ ) (Normas Técnicas del Instituto Geográfico Nacional)

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GLOSARIO DE TÉRMINOS Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI POSEEDOR Persona que posee un lote que forma parte de una posesión informal, centro urbano informal o urbanización popular con constancia de posesión extendida por la respectiva municipalidad de la circunscripción territorial. Asimismo, al grupo de personas que ejerce de manera conjunta la posesión de un predio matriz ocupado por una posesión informal. POSESIÓN Ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad. No es considerado poseedor a quién se encuentra en relación de dependencia respecto a otro, conservando la posesión en nombre de este y en cumplimiento de órdenes e instrucciones suyas. La posesión se adquiere por la tradición, salvo los casos de adquisición originaria que establece la ley. (Artículo 900° del Código Civil). La posesión se extingue por: 1 Tradición; 2 Abandono; 3 Ejecución de resolución judicial; 4 Destrucción total o pérdida del bien (artículo 922° del Código Civil). POSESIÓN CONTINUA Es aquella que se ejerce sin intermitencia, sin interrupciones, El poseedor no cesa nunca de poseer el bien, no es necesario que se ejerza permanentemente ni personalmente. Si el poseedor actual prueba haber poseído anteriormente, se presume que poseyó en el tiempo intermedio, salvo prueba en contrario (Artículo 915º del Código Civil). POSESIÓN DIRECTA Aquella ejercida por la propia persona o a través de representantes o terceros que reconozcan que poseen en nombre de ella, debiendo acreditarse fehacientemente dicha posesión mediante documentación idónea (numeral 3.1 de la Resolución Ministerial N° 348-2000-JUS, Aprueba la Directiva N° 015-2000-COFOPRI). POSESIÓN INMEDIATA Y MEDIATA Es poseedor inmediato el poseedor temporal en virtud de un título. Corresponde la posesión mediata a quien confirió el título. (Artículo 905° del Código Civil). POSESIÓN PACÍFICA Es decir exenta de violencia, de manera que la continuidad de la posesión debe haberse basado en circunstancias que no impliquen el uso de la coacción o la fuerza. La posesión violenta se convierte en pacífica desde la cesación de los actos que implicaron la adquisición violenta de la posesión. Se trata no sólo de violencia física sino también legal, que no haya sido cuestionada en vía judicial. POSESIÓN PÚBLICA Es decir identificada claramente por los vecinos del predio matriz o del lote y demostrada con documentos idóneos según corresponda. POSESIONES INFORMALES Se denominan así a los asentamientos humanos, pueblos jóvenes, barrios marginales, barriadas, programas de vivienda municipales, centros poblados y toda otra forma de posesión, ocupación o titularidad informal de predios con fines urbanos, cualquiera sea su denominación, siempre que presenten las características establecidas en el Reglamento de Formalización de la Propiedad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-99-MTC. POSICIONAMIENTO GEODÉSICO Determinación de las coordenadas Geodésicas de diversos puntos sobre la superficie terrestre a fin de definir con precisión las relaciones espaciales existentes entre dichos puntos (Normas Técnicas del Instituto Geográfico Nacional). 34

GLOSARIO DE TÉRMINOS Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI PREDIO Superficie encerrada en un perímetro, delimitado por una línea poligonal continua y cerrada; se extiende al subsuelo y al sobresuelo, comprendidos dentro de los planos verticales del perímetro. PREDIO CATASTRAL Superficie comprendida por el suelo, subsuelo y sobresuelo, delimitado por una línea poligonal continua y cerrada, ubicada en una misma jurisdicción territorial. PREDIO MATRIZ Para efectos de la formalización de la propiedad, entiéndase como el área perimétrica donde se encuentra asentada una posesión informal. PREDIO RURAL Terreno ubicado fuera de la zona urbana dedicado al uso agrícola, pecuario, forestal y de protección y a los eriazos susceptibles de ser destinados a dichos usos, que no hayan sido habilitados corno urbanos si están comprendidos dentro de los límites de expansión urbana. También se considera como predio rural a la isla rústica que es el terreno no mayor de nueve (9) hectáreas circundado por zonas habilitadas como urbanas. PRE DECLARATORIA DE FÁBRICA Anotación preventiva, en el Registro de Predios de un proyecto de declaratoria de fábrica elaborada a partir de los planos de obra y especificaciones técnicas que cuentan con aprobación municipal. PRESCRIPCION (Extintiva) Etimológicamente viene de dos vocablos latinos pre y escribiere que significan ”inscripción previa” debido a que cuando había que hacerla valer era necesario invocarla al comenzar la exposición (Eleodoro Romero Romaña, Página 126). Institución Jurídica, mediante la cual el transcurso de un cierto lapso hace prescribir ciertas acciones, con las características de que no puede ser renunciada hasta que se gane, etc. (Marcial Rubio Correa, Pg. 42). La Prescripción es la extinción de un derecho (o para hablar con mayor precisión, la extinción de las acciones derivadas de un derecho, por su abandono por el titular durante el término fijado por la ley Guillermo A. Borda Página 335) (Salvador Vásquez Olivera. Derecho Civil Definiciones). Mediante la prescripción se extingue la acción pero no el derecho mismo (Art. 1898 del Código Civil). La prescripción adquisitiva es declarada notarialmente, a solicitud del interesado y para ello se debe seguir el mismo proceso a que se refiere el artículo 504º y siguientes del Código Procesal Civil, en lo que sea aplicable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5º de la Ley de asuntos no contenciosos de competencia notarial, para la regularización de edificaciones - Ley 27333. " PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE BIEN INMUEBLE La propiedad inmueble se adquiere por prescripción mediante la posesión continua, pacífica y pública como propietario durante diez años. Se adquiere a los cinco años cuando median justo título y buena fe. (Art. 950º del Código Civil). Luis Diez Picasso señala que la prescripción, funciona en vista únicamente de la inactividad del titular del derecho y es el simple comportamiento omisivo de éste lo que la produce (odio negligentiae). La Usucapión, en cambio, requiere algo más. Y este algo más es una conducta positiva del beneficiado, consistente en una continuada e ininterrumpida posesión de la cosa (favore possessionis). La Usucapión se refiere exclusivamente al dominio y a los derechos reales, mientras que la prescripción afecta a todo tipo de derechos, tanto los de naturaleza extra patrimonial y, dentro de los primeros, tanto los derechos reales como los derechos de crédito (Luis Diez Picasso. Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial Volumen III). 35

GLOSARIO DE TÉRMINOS Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI PRISMA Accesorio topográfico compuesto por un conjunto de espejos especialmente diseñados para reflejar los rayos infrarrojos emitidos por los distanciómetros (COFOPRI). PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Conjunto de actos y diligencias tramitados ante las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados (Artículo 29º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General). PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD Tiene por objeto declarar administrativamente la propiedad vía prescripción adquisitiva de dominio o regularización del tracto sucesivo, a favor de los poseedores de predios matrices ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales o urbanizaciones populares, así como de lotes individuales que formen parte de aquéllos. PROCEDIMIENTO DE REVERSIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE PREDIOS MATRICES O LOTES ADJUDICADOS POR ENTIDADES DEL ESTADO Tiene por objeto dejar sin efecto las adjudicaciones de predios matrices o lotes, otorgados con cualquier fin a título oneroso o gratuito por cualquier entidad del gobierno central, gobiernos locales y/o gobiernos regionales, disponiéndose la reversión de la propiedad a favor del Estado, cuya titularidad es asumida por el organismo competente, sólo por razones operativas, al haberse dado la rescisión, resolución, caducidad y/o sanción legal prevista en los instrumentos respectivos o las disposiciones legales, en virtud de las cuales se efectuó la correspondiente adjudicación. PROCESO 1 Tiene como propósito el saneamiento o “limpieza” técnica y legal del derecho de propiedad del predio ocupado, estableciendo con exactitud tanto las características físicas del predio matriz como de los predios individuales que conforman la posesión informal (área, ubicación, colindancias etc.), así como las características legales, estableciendo los derechos involucrados y si el uso es conforme con la legislación correspondiente, vale decir ser apto para vivienda, no encontrarse sobre zona de riesgo, arqueológica, de defensa, asignadas a redes viales u otra similar por lo cual no procederá su formalización. En esta etapa se elaboran y aprueban los Planos Perimétricos y de Trazado y Lotización en base a la ocupación real que ejercen los pobladores. Estos planos son remitidos al Registro de Predios para la inscripción correspondiente, y a cada lote individual se le asigna un Código de Predio. PROCESO 2 Formalización Individual, se inicia una vez que concluye el Proceso 1, tiene por finalidad identificar mediante el empadronamiento y calificar a los poseedores del predio, o, verificar a los propietarios de los lotes del terreno formalizado. La calificación tiene por objeto evaluar si el poseedor cumple con los requisitos de posesión establecidos en el reglamento para recibir la adjudicación del derecho de propiedad del lote ocupado. En caso que el poseedor cuente con un título de propiedad, inscrito o no en el registro de predios, otorgado por entidades que tuvieron competencia con anterioridad a COPOPRI, la verificación tiene por objeto evaluar la correspondencia entre la información consignada en el título y/o la inscripción registral con la realidad, con el fin de realizar las acciones de saneamiento, rectificación, regularización del tracto sucesivo e inscripción que fueran necesarias, para darle validez o eficacia al título de propiedad. (Artículo 8° del D.S. N° 013-99-MTC, Reglamento de Formalización de la propiedad a cargo de la COFOPRI). 36

GLOSARIO DE TÉRMINOS Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI PROGRAMAS DE VIVIENDA DEL ESTADO Aquellos programas de vivienda ejecutados por las empresas del Estado y fondos de vivienda, inclusive aquellas que se encuentren en proceso de liquidación; organismos públicos descentralizados; entidades especializadas del Gobierno Central como el Viceministerio de Vivienda y Construcción, Junta Nacional de Vivienda, Corporación Nacional de la Vivienda; Corporaciones Regionales de Desarrollo; Consejos Transitorios de Administración Regional; los Gobiernos Locales; entidades estatales constructoras, financieras, bancarias u otras de interés social que promuevan programas de vivienda y/o habitacionales (Numeral 6 del Artículo 4° de la Ley 28391). PROPIEDAD Es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley. (Artículo 923° del Código Civil). PROPIETARIO Persona natural o jurídica, que goza de la facultad de ejercer el derecho de propiedad. PROYECCIÓN Técnica desarrollada con el fin de lograr la representación de la superficie curva de la tierra sobre un plano (Fuentes de Cartografía y Dibujo – Alfonso Román Herrera). PROYECCIÓN CILÍNDRICA Proyección en la que la Tierra se proyecta sobre un cilindro secante o tangente a la esfera, cuyo eje de revolución es un diámetro de la Tierra. Los meridianos y paralelos son líneas rectas que se cortan en ángulo recto. (http.//www.proteccioncivil.org/vademecum/vdm02513.htm). PROYECCIÓN UNIVERSAL TRANSVERSAL DE MERCATOR Sistema de proyección cilíndrica en la que el cilindro es secante al elipsoide a lo largo de un meridiano tomado como origen y el eje del cilindro está sobre el Ecuador. Esta proyección divide a la Tierra en 60 husos de 6 grados sexagesimales de longitud cada uno, numerados a partir del meridiano de Greenwich. (http.//www.proteccioncivil.org/v ademecum/vdm02513.htm). PSAD56 Siglas del Datum Provisional Sudamericano 1956. Es un punto con origen en la Canoa-Venezuela; el elipsoide utilizado es el internacional de Hayford, el cual tiene los siguientes parámetros. a = 6378388, 1 / f = 297 (Normas Técnicas del Instituto Nacional Geográfico). PUBLICACIÓN DE PADRÓN Tiene como objetivo poner en conocimiento de los interesados listados de poseedores y/o propietarios para las acciones pertinentes (corrección de datos, impugnaciones y conocimiento). En formalización individual: padrón de poseedores aptos para ser titulados; en formalización integral, padrón de propietarios que serán incorporados al plano de trazado y lotización a inscribirse; en urbanizaciones populares, padrón de titulares cuya documentación no presenta impedimentos para la inscripción de su derecho en el Registro de Predios. PUEBLO TRADICIONAL Comunidad con identidad, costumbres y tradiciones propias, establecida de manera progresiva sobre terrenos públicos o privados, desde tiempos inmemorables y en menor proporción a mediados del siglo XX, habiendo sido en algunos casos constituidas y reconocidas con posterioridad como Capital de Distrito, Anexo, Centro Poblado o cualquier otra denominación afín, de una Capital de Departamento, basados en la tradición, usos o costumbres y que no pueden acceder a la inscripción registral. 37

GLOSARIO DE TÉRMINOS Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI PUNTO DE REFERENCIA Punto notable de referencia que facilita la identificación del área de trabajo (COFOPRI). PUNTOS DE APOYO Puntos en el terreno levantados por topografía que sirven de base para la orientación absoluta en la restitución fotogramétrica y para efectuar un tratamiento geométrico o georreferenciación de los datos en teledetección. (http.//www.proteccioncivil.org/vademecum/vdm02513.htm). Q QUEJA POR DEFECTOS DE TRAMITACIÓN Constituye un remedio procesal por el cual el administrado que sufre perjuicios derivados de un defecto en la tramitación del procedimiento acude al Tribunal Administrativo de la Propiedad para que conozca de la inactividad procedimental injustificada o tramitación desviada de los expedientes administrativos, con el objeto que proceda con su subsanación. Constituye un medio de impulso en la tramitación que busca se subsane el vicio procesal vinculado a la conducción y ordenamiento del procedimiento para que éste continúe con arreglo a las normas correspondientes antes de la resolución definitiva del asunto materia del procedimiento o antes de que se haya producido su conclusión. QUEJA POR INCONDUCTA FUNCIONAL Son aquellas imputaciones efectuadas contra los funcionarios de las diversas oficinas de la COFOPRI que, en el ejercicio de sus funciones o actividades, hayan incurrido en falta, sea por acción u omisión de sus correspondientes atribuciones, a fin que se investigue y determine la existencia o no de las responsabilidades imputadas y, de ser el caso, se les imponga la medida disciplinaria a que hubiere lugar. Su trámite se encuentra regulado en el artículo 69° del Reglamento de Normas que regulan la Organización y Funciones de los órganos de COFOPRI, responsables del conocimiento y solución de los medios impugnatorios, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2000-MTC, y, supletoriamente, por la Ley del Procedimiento Administrativo General (artículos 158°, 235° y ss; y artículo 239°) QUINTA Conjunto de viviendas en un área delimitada de terreno con servidumbre común. R RASTER Conjunto de datos distribuidos en celdas y estructurados en filas y columnas. El valor de cada celda representa el atributo del elemento. (http.//www.gva.es/icv/glosario.htm). RANCHO Finca de menos extensión por lo común con vivienda, dedicada a la cría de animales domésticos. RECUBRIMIENTO AEROFOTOGRÁFICO Toma de fotografías aéreas de una superficie terrestre utilizando cámaras métricas especialmente diseñadas para tal fin, esta cámara se encuentra montada sobre un avión. RECURSO Término genérico que abarca el total de actos jurídicos procesales de las partes que impugnan la eficacia de una resolución judicial o administrativa en el mismo proceso. 38

GLOSARIO DE TÉRMINOS Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI Los recursos se ejercitan por una sola vez en cada procedimiento y nunca simultáneamente (Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General). RECURSO DE APELACIÓN Medio impugnativo por el cual se expone agravios ante el superior jerárquico de quien emitió el acto, sustentado en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, a fin que modifique, integre, revoque total o parcialmente, confirme total o parcialmente o anule total o parcialmente la resolución recurrida (Ley 27444 y D.S. 039-2000-MTC). RECURSO DE OPOSICIÓN Recurso que tiene por objeto impugnar las pretensiones adversas que se buscan hacer valer en los procedimientos de Declaración Administrativa de Propiedad mediante Prescripción Adquisitiva de Dominio o Regularización del Tracto Sucesivo, así como de Reversión de la Adjudicación otorgada por alguna entidad del Estado, a que se refiere el Decreto Supremo Nº 032-99-MTC, así como a la Declaración de Propiedad mediante la Regularización de Tracto Sucesivo en Programas de Vivienda del Estado formalizados, a que refiere el Decreto Supremo Nº 007-2000-PCM, o las que hagan sus veces, descritas en los incisos a), b) y c) del Artículo 8 del D. S. Nº 039-2000-MTC (Artículo 36º del D.S. N° 039-2000-MTC, Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órganos de COFOPRI responsables del conocimiento y solución de medios Impugnatorios). RECURSO DE RECLAMACIÓN Recurso que tiene por objeto impugnar la calificación de un poseedor, presentando las pruebas que acrediten un mejor derecho o que demuestren que el poseedor no cumple con los requisitos establecidos para la respectiva adjudicación, a que hacen referencia los incisos d), e), f), g), e i) del Artículo 8º del D. S. Nº 039-2000-MTC, así como para impugnar la identificación de un lote declarado vacío, para su adjudicación mediante subasta pública, a que refiere el inciso h) del citado artículo (Artículo 44º del D.S. Nº 039-2000-MTC, Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órganos de COFOPRI responsables del conocimiento y solución de medios Impugnatorios) RED GEODÉSICA Conjunto de puntos situados sobre el terreno, dentro del ámbito del territorio nacional, establecidos físicamente mediante marcas permanentes, que permiten su interrelación y la determinación de su posición geográfica y cota. RÉGIMEN DE INDEPENDIZACIÓN Y COPROPIEDAD Régimen jurídico al que podrán acogerse un determinado tipo de edificaciones, sólo aquellas quintas, casas en copropiedad, centros y galerías comerciales o campos feriales conformados por secciones de un solo piso o que, de contar con más de un piso, pertenezcan a un mismo propietario y los pisos superiores se proyecten verticalmente sobre el terreno de propiedad exclusiva de la sección. En este tipo de régimen, el otorgamiento de Reglamento Interno es optativo y las “secciones de propiedad exclusiva” comprenden necesariamente el terreno que ocupa cada una. Asimismo, los bienes comunes están sujetos al régimen de copropiedad regulado en el Código Civil, por lo que las acciones y derechos pueden ser materia de transferencia u otro. (Artículo 38° de la Ley N° 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común y Artículo 128° del D.S. Nº 008-2000-MTC, Reglamento de la Ley N° 27157)

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GLOSARIO DE TÉRMINOS Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI RÉGIMEN DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y PROPIEDAD COMÚN Régimen jurídico obligatorio para todas las edificaciones o conjunto de edificaciones en las que coexisten secciones de propiedad exclusiva y bienes de dominio común. En este tipo de régimen, el terreno sobre el que se levanta la edificación necesariamente es común, salvo que sobre él se constituya derechos de superficie. Asimismo, la participación en los bienes comunes es un derecho accesorio a cada sección de propiedad exclusiva y corresponde ejercerla al propietario de la misma. Dicho porcentaje se determina en el Reglamento Interno, que obligatoriamente debe otorgarse. (Artículo 42° y 47° de la Ley N° 27157 Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común y Artículo 129° y 130° del D.S. N° 008-2000-MTC, Reglamento de la Ley N° 27157) REGISTRO CATASTRAL MUNICIPAL Es la inscripción de la propiedad inmobiliaria o unidad catastral en la dependencia de catastro de la municipalidad, tanto en su información gráfica como en la información alfanumérica. El registro catastral certifica la existencia física de la unidad catastral sin reemplazar al título de propiedad ni sanear las deficiencias de éste. REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS Unifica los siguientes registros: el Registro de Personas Jurídicas, el Registro Mercantil, el Registro de Sociedades Mineras, el Registro de Sociedades del Registro Público de Hidrocarburos, el Registro de Sociedades Pesqueras, el Registro de Sociedades Mercantiles, el Registro de Personas Jurídicas creadas por Ley y el Registro de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (Artículo 2° literal b) de la Ley N° 26366, Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia Nacional de Registros Públicos). REGISTRO DE PERSONAS NATURALES Unifica los siguientes registros: el Registro de Mandatos y Poderes, el Registro de Testamentos, el Registro de Sucesiones Intestadas, el Registro Personal y el Registro de Comerciantes (Artículo 2° literal a) de la Ley N° 26366, Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia Nacional de Registros Públicos). REGISTRO DE PREDIOS Comprende el Registro de Propiedad Inmueble, el Registro Predial Urbano y la Sección Especial de Predios Rurales. Su ámbito es nacional. REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Establece las características de los usos permisibles en cada una de las zonas señaladas en el plano de zonificación. REMODELACIÓN Todo proceso que implique cambio en el diseño de una habilitación o parte de ella, ciñéndose a las normas reglamentarias vigentes (COFOPRI). RELlEVE DEL TERRENO Elevaciones o irregularidades de una superficie de terreno considerada en su totalidad (Elementos de Cartografía y Dibujo – Alfonso Román Herrera). REPLANTEO TOPOGRÁFICO Proceso por el cual se traslada el diseño del plano al terreno, partiendo de los puntos de referencia y de control terrestre (COFOPRI). RESCISIÓN DE CONTRATO La rescisión deja sin efecto un contrato por causal existente al momento de celebrarlo. 40

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Constituye el medio que da por terminado el procedimiento administrativo. Se expide en mérito a los actuados en un procedimiento administrativo, debe cumplir con todos los requisitos de validez señalados en la Ley 27444. RESOLUCIÓN DE CONTRATO Acción y efecto de quitar la eficacia a un contrato por causal sobreviniente a su celebración, es decir, por la imposibilidad de cumplir con la obligación nacida del acto. RESOLUCIÓN JUDICIAL Acto procesal a través del cual se impulsa o decide al interior del proceso o se pone fin a éste, pueden ser decretos, autos y sentencias. RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL DEL INC Máxima instancia administrativa del INC, mediante la cual se declara la condición de Patrimonio Cultural de la Nación de un bien. Mediante éste documento se aprueban también los planos perimétricos de zonas arqueológicas. RESTITUCIÓN FOTOGRAMÉTRICA Procedimiento mediante el cual se obtiene la cartográfica a partir de la recomposición de las fotografías aéreas en su posición de toma fotográfica y poder convertir la proyección cónica o central en una proyección ortogonal (FOTOGAMETRIA – Serafín López Cuervo). RETIRO MUNICIPAL Espacio del predio que sirve de límite entre una vía pública y la propiedad. RESERVA DE AIRES Término utilizado en aquellas edificaciones sujetas al “Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común” y que, a diferencia de los aires comunes, supone la existencia de un dominio o titularidad exclusiva respecto de éste. En efecto, el propietario que construye un edificio sujeto al mencionado régimen se reserva la propiedad de una porción determinada de aires para ejecutar una futura construcción. Según la Jurisprudencia Registral, para que la reserva de aires proceda debe existir una vía de acceso a los aires (escalera, etc.), establecerse el perímetro de éstos y asignársele un porcentaje de participación respecto de los bienes comunes. REUBICACIÓN DE POSEEDOR En caso de existir la necesidad de realizar acciones de reubicación de poseedores de algunos lotes dentro de una Posesión Informal, que acrediten al momento de empadronamiento el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el Artículo 37º del Reglamento de Formalización de la Propiedad Informal, podrán ser reubicados y titulados, adjudicándoseles lotes desocupados o abandonados no titulados de la misma Posesión Informal o en cualquiera otra situada en la misma provincia (Artículo 44º del D.S. 013-99-MTC, Reglamento de Formalización de Propiedad Informal a cargo de COFOPRI). REVERSIÓN Restitución de la propiedad de un predio adjudicado a otro, por el incumplimiento de éste con lo establecido en el documento de adjudicación. (Diccionario Juridico OMEBA). 41

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REVERSIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE PREDIOS MATRICES O LOTES ADJUDICADOS POR ENTIDADES DEL ESTADO Procedimiento cuyo objeto es dejar sin efecto las adjudicaciones de predios matrices o lotes, otorgadas con cualquier fin a título oneroso o gratuito por cualquier entidad del gobierno central, gobiernos locales y/o gobiernos regionales, así como disponiéndose la reversión de la propiedad a favor del Estado, al haber operado la rescisión, resolución, caducidad y/o sanción legal prevista en los instrumentos respectivos o las disposiciones legales, en virtud de las cuales se efectuó la correspondiente adjudicación (D.S. N° 032-99-MTC, Reglamento de Procedimientos Administrativos de Declaración de Propiedad mediante Prescripción Adquisitiva de Dominio y la Regularización del Tracto Sucesivo, así como de Declaración de Reversión sobre Predios Matrices o Lotes adjudicados por entidades del Estado). RUMBO Ángulo horizontal medido a partir del extremo Norte o del extremo Sur del Meridiano hacía el Este u Oeste (Manual de Topografía General – E. Narváez. L. Llontop). S SANEAMIENTO CATASTRAL Conjunto de procedimientos técnicos y legales que se ejecutan de manera progresiva, a fin de rectificar las inexactitudes y actualizar la información catastral de un predio. SANEAMIENTO FISICO LEGAL Procedimiento que mediante acciones técnicas y legales ejecutadas directamente o a través de terceros, permite la continuación y conclusión de la formalización de la propiedad. SECCIÓN DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Término utilizado para identificar a aquellas unidades inmobiliarias (término genérico) que forman parte de edificaciones sujetas al “Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común” o al “Régimen de Independización y Copropiedad”, en el que coexisten estas secciones de propiedad exclusiva y bienes y/o servicios comunes. En ese sentido, los departamentos, estacionamientos, aires reservados o cualquier otro ambiente susceptible de propiedad exclusiva, constituye una “sección de propiedad exclusiva. (Artículo 125° del D.S. Nº 008-2000-MTC, Reglamento de la Ley N° 27157 Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común). SECCIONES DE VÍAS Dimensión transversal de las vías, tales como avenidas, calles, jirones, pasajes. SERIES CARTOGRÁFICA CATASTRALES Conjunto de planos de un territorio, los cuales son identificados por una nomenclatura única. SERVICIOS PÚBLICOS COMPLEMENTARIOS Dotación de servicios para atender las necesidades educativas, de salubridad, de comunicación, de seguridad interior, de energía, religiosas, recreacionales y sociales.

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SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Dotación de Servicios de agua, desagüe, luz, energía, gas, teléfono y en general, los servicios que se prestan directamente a las unidades de Vivienda. (COFOPRI) SERVICIOS URBANOS Elementos urbanos especiales, indispensables para una comunidad, que por su carácter singular no puede ser zonificados o incorporados a una o más zonas definidas, sino que la mayoría son necesarios en cada uno de los sectores urbanos, sea cual fuere la zona que los incluye. SERVIDOR DE LA POSESIÓN Persona que encontrándose en relación de dependencia respecto a otro, conserva la posesión en nombre de éste y en cumplimiento de órdenes e instrucciones suyas. SERVIDUMBRE Derecho limitativo del dominio ajeno, establecido sobre una finca, a favor del propietario de otra, con carácter real, o de otra persona, como derecho personal. (Diccionario Jurídico Elemental, Guillermo Cabanellas Torres, Editorial Heliasta, Edición 1998, Página 364). La ley o el propietario de un predio puede imponerle gravámenes en beneficio de otro que den derecho al dueño del predio dominante para practicar ciertos actos de uso del predio sirviente o para impedir al dueño de éste el ejercicio de alguno de sus derechos (Artículo 1035° del Código Civil). SILO SANITARIO Retrete rústico sin conexión al sistema de drenaje, constituido por un orificio profundo en el suelo. SISTEMA CATASTRAL Flujo de información constante que tiene la capacidad de recibir y entregar datos en forma correcta. El sistema catastral no puede ser un cúmulo de información estática, el sistema debe ser dinámico (COFOPRI). SISTEMA DE ADMINISTRACION DE PLANOS (SAP) Herramienta informática creada para la administración de los planos digitales elaborados por COFOPRI y que permite ingresar, modificar y consultar los planos y la información literal que describe sus características técnicas y legales. Su acceso se efectúa a través de la página Web de COFOPRI. SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA (SIG) Conjunto formado por Hardware, Software y procedimientos para capturar, manejar, manipular, analizar y representar datos georreferenciados, con el objetivo de resolver problemas de gestión y planificación (http.//www.gva.es/icv/glosario.htm). SISTEMA DE INFORMACION GEOGRAFICA DE CATASTRO Y TITULACION (SIGCAT) Conjunto de herramientas informáticas que componen el SIG de COFOPRI aplicado al catastro de propiedad urbana y la titulación. Cuya finalidad es la de mejorar la gestión de la información georeferenciada para optimizar los procesos técnicos de la formalización y potenciar su uso en la formulación y ejecución de otros programas y proyectos de investigación e inversión. El acceso a la publicación de la información catastral de propiedad se efectúa a través de la página Web de COFOPRI. SISTEMA DE REFERENCIA GEODÉSICA OFICIAL Red Geodésica aprobada por el IGN. Constituye el marco de referencia obligatorio para el desarrollo de cualquier actividad catastral que se realiza en el país. Todo 43

GLOSARIO DE TÉRMINOS Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI punto perteneciente a un levantamiento geodésico horizontal, deberá estar referido a dicha red. SISTEMA DE TITULACIÓN Sistema informático integrado a los procesos que se ejecutan durante la formalización de la propiedad, que dispone de comandos de validaciones previas, a efectos que la información descargada del empadronamiento y del levantamiento técnico que ejecuta COFOPRI, coincida con la que obra en el Registro de Predios, sobre todo en lo relativo a la identificación, naturaleza o ubicación de las posesiones informales. SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN DE EXPEDIENTES (SIAE) Sistema integrado que permite registrar y gestionar de forma ágil y sencilla los expedientes internos y externos de COFOPRI. SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN DE PROCESOS (SIAP) Sistema integrado que controla los diferentes pueblos a trabajar en la proyección de COFOPRI. SISTEMA INTEGRADO DE COFOPRI (SICO) Es un sistema informático que agrupa al SIAE, SIAP y otros sistemas de gestión de COFOPRI. SITIO ARQUEOLÓGICO Denominación genérica que se le da a un espacio que contiene restos culturales prehispánicos y/o históricos. SOBRE NIVEL Situación que se presenta cuando el terreno se encuentra en un plano superior a un plano de referencia, que en este caso es el plano definitivo por la calle. Debe indicarse la altura promedio aproximadamente sobre el nivel de la calle. SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD Espacio existente entre dos predios, sin continuidad física. SUBASTA Venta pública de bienes al mejor postor. SUBDIVISIÓN Todo proceso de partición de predio (Título II-II-1 del Reglamento Nacional de Construcciones). SUBDIVISIÓN DE TIERRAS SIN CAMBIO DE USO Partición de predios habilitados en fracciones que serán destinadas al mismo uso asignado al predio matriz (Título II-XIII-1 del Reglamento Nacional de Construcciones). SUCESION Transmisión del patrimonio de una persona a otra u otros llamados sucesores. La sucesión comprende tres elementos; la muerte del causante; la vocación sucesoria, es decir, que haya alguien llamado a suceder al fallecido; y la aceptación de la herencia o declaración de la persona que quiere recibir la herencia, sea por ley o por testamento, pues a nadie se le puede obligar a ser sucesor si no lo desea (Diccionario Jurídico Inkari, año 1995, Lima, Primera Edición, Página 200).

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GLOSARIO DE TÉRMINOS Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI SUCESION INTESTADA O Sucesión Ab Intestado, palabra latina con la que se designa a la persona que fallece sin haber dejado testamento (Diccionario Jurídico Inkari, año 1995, Lima, Primera Edición, Página 14). SUMA DE PLAZOS POSESORIOS Se produce cuando el poseedor adiciona a su plazo posesorio, el de aquel que le trasmitió válidamente la posesión del bien. (Artículo 898° del Código Civil) SUPERPOSICIÓN GRAFICA Referido a las áreas que se hallan superpuestas de manera gráfica (COFOPRI). SUSPENDIDOS Predios cuyo proceso de formalización se encuentra detenido en espera de que se ejecuten acciones internas o externas. T TACHA DE TÍTULO Acto registral que desestima el título presentado si adolece de defecto insubsanable y deniega de plano la inscripción. También tachará de plano el título cuando no contenga acto inscribible, no sea competencia de la oficina registral en que fue presentado y cuando existan obstáculos insalvables que emanen de la partida registral (tacha sustantiva, contra la cual procede el recurso de apelación). TAPIA Hecho con tierra y piedra apisonada de considerable espesor. (40, 50, 60 cm.). TARJETA DE PUNTERÍA Señal que se adhiere a los prismas para poder ser visualizados a grandes distancias. (COFOPRI). TASACION Se entiende por tasación o valuación al procedimiento mediante el cual el perito tasador estudia el bien, analiza y dictamina sus cualidades y características en determinada fecha para establecer su justiprecio de acuerdo a las normas del Reglamento Nacional de Tasación del Perú. TECHO Parte superior de la construcción destinada a proteger a ocupantes de las inclemencias del sol, la lluvia y el viento, puede ser de concreto, madera, metálico o teja, etc. TEODOLITO Instrumento universal, óptico mecánico, lleva un anteojo capaz de girar alrededor de un eje vertical y otro horizontal, con los cuales mide ángulos horizontales y verticales, la distancia es calculada mediante un algoritmo óptico, al estimar la diferencia de dos lecturas en una regla graduada, llamada mira. Trabaja montado sobre un trípode. (Manual de Topografía General. Autores. E. Narváez, L. Llontop B. Lima- Perú). TERRENO CULTIVADO Se llama así a la tierra en que se siembran diversos cultivos. Estos a su vez varían según el agua que puede utilizarse para las labores culturales. TERRENO ERIAZO Es aquel no cultivado por falta o exceso de agua. 45

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TERRENOS FORESTALES Llamados también tierras maderables, son superficies que se destinan a la producción y al aprovechamiento de diversas clases de maderas, siempre y cuando se encuentren dentro del predio forestal. TERRENO INCLINADO Cuando el terreno presenta ciertas pendientes. TERRENO RÚSTICO Todo terreno generalmente de tipo agrícola o pecuario. TERRENO DE INTERÉS SOCIAL Terrenos de propiedad del Estado, destinados con fines de vivienda para el acceso a la propiedad predial de la población de menores recursos. TERRENO URBANO Aquel que cuenta con los servicios generales propios de la población en que se ubica, o los establecidos por los reglamentos correspondientes. En ambos casos el terreno deberá haber sido habilitado como urbano con sujeción a las respectivas disposiciones legales o reglamentarias. TESTAMENTO Documento donde consta en forma legal la voluntad del testador. TIERRAS DE RIEGO En las que se hacen siembras en línea o surco; de siembra de campo o árboles y viñedos. TITULACIÓN Etapa del proceso de formalización individual en la que se emite el instrumento de formalización respectivo a favor de los beneficiados que acreditaron fehacientemente su derecho. TITULAR APTO Resultado favorable que se obtiene del proceso de calificación individual de los poseedores o propietarios en el marco de la formalización de la propiedad. TITULAR AUSENTE Poseedor o Propietario que no se encuentra presente al momento de efectuarse el empadronamiento o verificación en el predio. TÍTULO Documento que prueba la existencia de una relación jurídica./ Demostración auténtica del Derecho que se posee. Fundamento de un derecho y obligación. Origen, causa, razón. (Diccionario Jurídico Moderno. Raúl Chanamé Orbe). El vocablo título tiene jurídicamente dos acepciones. La primera como causa-fuente del derecho, y la segunda como instrumento probatorio del derecho. El título como causa del derecho es el origen de las facultades del propietario, sea por razón de acto jurídico, sea por acto de voluntad unilateral. Solemos decir que somos propietarios a título de herencia, cuando la transmisión hereditaria ha hecho nacer nuestro derecho de propiedad, o que somos propietarios a título de compraventa cuando el acto jurídico es la causa de nuestro derecho. (Salvador Vázquez Oliera. Derecho Civil Definiciones). (Derecho registral) Expediente que se origina al presentar al registro y a través de la oficina del diario, el documento o documentos que contienen el acto o contrato que se desea inscribir. 46

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TITULO ARCHIVADO Conjunto de documentos que dieron mérito a la extensión de un asiento de inscripción, así como las solicitudes de inscripción con las respectivas esquelas de observación y tachas, los cuales forman parte del archivo registral y son ordenados por orden cronológico de presentación y se empastan formándose legajos. (Art. 108, literal b) y 113 del Reglamento General de los Registros Públicos). TITULO DE AFECTACIÓN EN USO Instrumento en virtud del cual se autoriza el uso de un predio. TITULO DE PROPIEDAD Instrumento en virtud del cual se transfiere gratuita u onerosamente el derecho de propiedad de un predio. TÍTULO DE SANEAMIENTO DE PROPIEDAD Instrumento emitido para dar validez y eficacia a los títulos de propiedad otorgados por otras entidades que tuvieron competencia en materia de formalización y que presentan deficiencias que impiden su inscripción en el Registro de Predios. También procede extender estos títulos para acceder a la inscripción registral de transferencias realizadas entre particulares (escrituras imperfectas, contratos, minutas, escrituras públicas, entre otros), en el marco de la formalización de la propiedad. TOPOGRAFÍA Representación del relieve. En cartografía y geodesia, representación de los elementos naturales y humanos de la superficie terrestre. Esta ciencia determina los procedimientos que se siguen para poder representar esos elementos en los mapas y cartas geográficas. (http.//www.proteccioncivil.org/vademecum/vdm02513.htm). TOPONIMIA Información literal que identifica y describe todos los elementos y accidentes topográficos que contiene un mapa conformando la nomenclatura de los lugares con fines de estudio de Geografía, Filosofía e Historia. Además de los elementos descritos también se encuentran otros tales como el margen y recuadros. El margen desde el punto de vista de su conformación puede ser decorativo o geográfico; en este último caso está divido en sectores que según el caso, representan valores de coordenadas geográficas (Normas Técnicas del Instituto Geográfico Nacional). TRACTO SUCESIVO El encadenamiento perfecto entre los distintos asientos del registro de la propiedad; de manera tal, que toda transmisión o acto de disposición surja claramente de la voluntad del titular en el momento de efectuarse. (Diccionario Jurídico Elemental, Guillermo Cabanellas Torres, Editorial Heliasta, Edición 1998, pag. 387). Ninguna inscripción, salvo la primera, se extiende sin que esté inscrito o se inscriba el derecho de donde emana o el acto previo necesario o adecuado para su extensión, salvo disposición en contrario. (Numeral II del Título Preliminar de la Resolución Nº 195-2001-SUNARP/SN, Reglamento General de los Registros Públicos). Constituye un principio del derecho registral (Artículo 2015° del Código Civil), según el cual, el Registro solo admitirá la inscripción de actos o contratos, cuando el transferente del derecho contenido en ellos, aparezca en la partida de inscripción, como titular de ese derecho. TRADICIÓN La tradición se realiza mediante la entrega del bien a quien debe recibirlo o a la persona designada por él o por la ley y con las formalidades que ésta establece. (Artículo 901º del C.C.) 47

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TRADICIÓN FICTA La tradición también se considera realizada. 1. Cuando cambia el título posesorio de quien está poseyendo. 2. Cuando se transfiere el bien que está en poder de un tercero. En este caso, la tradición produce efecto en cuanto al tercero sólo desde que es comunicada por escrito. (Artículo 902º del C.C.) TRIANGULACIÓN Conjunto de operaciones que tienen por objeto fijar sobre la superficie que se quiere cartografiar, la posición de los puntos claves que forman una red de coordenadas geográficas en un mapa. (http.//www.gva.es/icv/glosario.htm). U UBICACIÓN GEOGRÁFICA (Ubigeo) El Código de Ubicación Geográfica es el identificador numérico único que se asigna a cada ámbito político administrativo del país, en sus diferentes niveles, para identificar al departamento, provincia y distrito, a fin de permitir su enlace con las bases de datos que contienen información de los censos, encuestas y registros administrativos del Sistema Nacional de Estadística e Informática (SNEI). UNIDAD CATASTRAL Unidad de inventario del catastro, georeferenciada, susceptible de ser inscrita en los Registros Públicos. Se considera como tal a la propiedad inmobiliaria que cuenta con independencia física, destinada a uno o varios usos, sobre la cual se ejercen responsabilidades administrativas municipales. UNIDAD DE VIVIENDA Unidad básica habitacional, compuesta de ambientes destinados al albergue de una familia, debe tener como mínimo áreas destinadas a estar, dormir, higiene, cocina y lavandería, con servicios públicos domiciliarios y que cumpla las condiciones básicas de habitabilidad. UNIDAD INMOBILIARIA Terrenos, lotes, núcleos básicos, viviendas y departamentos que formen parte de los programas de vivienda del Estado (Numeral 7 del artículo 4 de la Ley 28391). UNIDAD INMOBILIARIA CON PRESENCIA DE RESTOS PREHISPÁNICOS Toda construcción edificada sobre restos prehispánicos conforma una sola unidad inmobiliaria, estando el propietario obligado a la conservación del bien cultural que se encuentre en su propiedad bajo responsabilidad. URBANIZACIÓN POPULAR Aquellas de las que son titulares las cooperativas de vivienda, asociaciones provivienda, asociaciones de vivienda, junta de propietarios, junta de compradores y cualquier otra forma asociativa con fines de vivienda, que cuenten o no con resolución de aprobación de habilitación urbana. USUFRUCTO Derecho real que confiere las facultades de usar y disfrutar temporalmente de un bien ajeno. Pueden excluirse del usufructo determinados provechos y utilidades. El usufructo se puede constituir por: 1 Ley cuando expresamente lo determina; 2 Contrato o acto jurídico unilateral; 3 Testamento. (Artículos 999° y 1000° del Código Civil). 48

GLOSARIO DE TÉRMINOS Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI USURPACIÓN Delito que se comete apoderándose con violencia o intimidación el inmueble o derecho real ajeno. El que, por violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza, despoja a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real. UTM Siglas de Universal Transversa de Mercator, es la proyección de la superficie terrestre sobre un cilindro transversal, construida sobre un elipsoide determinado. (Normas Técnicas del Instituto Geográfico Nacional). V VALOR ARANCELARIO POR METRO CUADRADO URBANO Son aquellos que han sido determinados por el Consejo Nacional de Tasaciones CONATA y aprobados por los dispositivos legales correspondientes. VALOR CATASTRAL Valor técnico expresado en una unidad monetaria, resultante de la sumatoria del valor del terreno y los valores intrínsecos de las edificaciones, determinado con fines fiscales. VALOR COMERCIAL Precio más alto, expresado en términos de dinero, que una propiedad que ha sido expuesta para la venta pueda producir al haber encontrado al comprador dentro de un tiempo razonable; y de manera tal que el adquiriente del bien tenga conocimiento de todos los usos a los cuales pueda ser destinada la propiedad y sea pata para ello. VALOR INTRÍNSECO DE LOS TERRENOS Se llamará clasificación de las tierras y se obtendrá teniendo en cuenta las condiciones agronómicas, topográficas, climatológicas y de explotación. VALUACIÓN DEL PREDIO URBANO Consiste en la determinación del valor de todos sus componentes, en términos de terreno, edificaciones, obras complementarias y eventuales valores intangibles. A los componentes físicos se les aplicará, según los casos, los factores de depreciación por antigüedad y estado de conservación que están determinados en el reglamento; y los valores intangibles, si los hubiere, deberán ser determinados y justificados debidamente por el perito. VENDIBLE MÍNIMO Lotes de la habilitación urbana destinados para usos de comercio local. VERIFICACIÓN En formalización Integral, actividad técnica, que consiste en la recopilación de información física actualizada, inventario físico a representar de los elementos existentes en campo (lotes de vivienda, vías o lotes de aportes) en forma gráfica, utilizando criterios de Ingeniería y Arquitectura, contando además con apoyo cartográfico, con la finalidad de asegurar la posición y dimensiones de los lotes a ser titulados y de esta manera obtener una información precisa y actualizada. En formalización individual, actividad que tiene por objeto identificar la existencia de títulos o contratos de transferencias de dominio existentes no registrados. Asimismo, identifica la existencia de títulos o contratos de transferencia de dominio registrados en el Registro de Predios (Artículo 4° del D.S. N° 011-2003-JUS, Modificación del Reglamento de Formalización de la Propiedad Informal).

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GLOSARIO DE TÉRMINOS Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI VERIFICADORES CATASTRALES Ingenieros civiles, geógrafos, agrícolas, agrónomos colegiados o colegiados, inscritos en el Índice de Verificadores a cargo de la SUNARP.

arquitectos

VIA PRINCIPAL Por lo general son vías de circulación de dos sentidos VIA PÚBLICA Para fines de catastro, es todo segmento del área urbana, de propiedad pública, destinado al tránsito de personas y/o vehículos, ya sean calles, avenidas, ferrocarriles, ríos, plazas, etc. VIA SECUNDARIA Vías de circulación vehicular en un sólo sentido. VÍAS ARTERIALES Son aquellas que llevan apreciables volúmenes de tránsito entre áreas principales de generación de tránsito y a velocidades medias de circulación. VÍAS COLECTORAS Llevan el tránsito desde un sector urbano hacía las vías Arteriales y/o vías Expresas. Sirven por ello también a una buena proporción de tránsito de paso. Prestan además servicio a las propiedades adyacentes. VIAS DE COMUNICACION Conjunto de construcciones destinadas a la circulación de vehículos o animales; tales como ferrocarriles, carreteras, caminos de herradura, etc., Así como también los caminos, avenidas y plazas privadas, se comprenderá igualmente en esta clasificación los aeródromos civiles y militares aun cuando el suelo produzca una vegetación herbácea utilizable. La superficie de los caminos por donde sólo transitan personas a pie, no se computarán en esta categoría. VÍAS EXPRESAS Vías que soportan importantes volúmenes de vehículos con circulación de alta velocidad, en condiciones de flujo libre. Unen zonas de importante generación de tránsito, extensas zonas de vivienda, concentraciones comerciales e industriales. Asimismo integran la ciudad con el resto del país. VIAS TRAZADAS Está determinado por los caminos en todas sus formas y por las vías férreas, VIVIENDA Es el espacio físico habitable destinado a uso familiar. VIVIENDA PRECARIA Se considera así a la vivienda construida con materiales de escasa estabilidad, poca seguridad y duración. Por ejemplo esteras, triplay, cartón, calaminas, plásticos, etc. W WINCHA Cinta flexible, graduada, sirve para medir distancias, pueden ser de lona, metálicas y de fibra de vidrio (COFOPRI). WGS- 84 Designa el Sistema Coordenado materializado y diseminado por la agencia norteamericana National Imagery and Mapping Agency (NIMA). El origen de este 50

GLOSARIO DE TÉRMINOS Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI Sistema de Referencia se remonta a la era Doppler, aunque en la actualidad está basado prácticamente en observaciones GPS. La solución más reciente es el denominado WGS84 versión G873, época 1997.0. Donde la letra "G" denota que la solución solo contiene observaciones GPS. El número 873 hace referencia a la semana GPS en que las efemérides precisas calculadas por NIMA se distribuyeron por vez primera al público en este nuevo sistema coordenado (0h UTC, Septiembre 29, 1996). Las efemérides incluidas en el mensaje radiado por los satélites GPS, se expresan también en este marco de referencia desde el 29 de Enero de 1997. Hasta entonces se había utilizado el sistema WGS84 (G730) definido de forma similar. (http.//www.gva.es/icv/glosario.htm). Z ZONA Para fines de codificación catastral, es una de las divisiones del área distrital determinada por paralelas y perpendiculares a los meridianos y paralelos terrestres, trazados a distancias regulares escogidas de modo que toda el área distrital quede dividida en zonas para fines de codificación. ZONA ARQUEOLÓGICA Espacio que contiene evidencia de ocupación prehispánica. Pueden ser basurales, conchales, cementerios, edificaciones aisladas, pinturas rupestres, conjuntos, palacios y templos entre otros. ZONA ARQUEOLÓGICA DE EMERGENCIA Espacio ocupado por asentamientos humanos consolidados antes del 31 de Enero de 1993 y que serán declarados libres o desafectados parcialmente. Es una Categorización establecida en el Artículo 3 del Reglamento de Calificación de las Zonas Arqueológicas Ocupadas por Asentamientos Humanos. (D.S. 017-98-PCM). ZONA ARQUEOLÓGICA DE RESERVA Monumentos prehispánicos que luego de una investigación intensiva deben reservarse para el futuro íntegramente, o parte de ellos, en tanto se desarrollen nuevas técnicas de investigación. ZONA ARQUEOLÓGICA DESAFECTABLE Aquella que no tienen condición arqueológica o que teniéndola, han sido depredados o afectados, siendo imposible su recuperación, por lo que resulta procedente su rescate y desafectación total. Es una Categorización establecida en el Artículo 3° del Reglamento de Calificación de las Zonas Arqueológicas Ocupadas por Asentamientos Humanos. (D.S. 017-98-PCM). ZONA ARQUEOLÓGICA INTANGIBLE Aquella constituida por el conjunto arqueológico que por su valor histórico, técnico, magnitud y singularidad debe ser protegido y conservado. Sobre esta zona está prohibido la ocupación de cualquier posesión informal. Es una Categorización establecida en el Art. 3 del D.S. 017-98-PCM (Crea la Comisión Calificadora de Zonas Arqueológicas Ocupadas por Asentamientos Humanos y aprueba el Reglamento de Calificación de Zonas Arqueológicas Ocupadas por Asentamientos Humanos). ZONA CATASTRADA Ámbito geográfico dentro del territorio nacional, cuyo levantamiento y cartografía catastral está finalizada y ha sido incorporada al Catastro de Predios. 51

GLOSARIO DE TÉRMINOS Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI ZONA CATASTRAL Área de territorio nacional donde se inicia el levantamiento del catastro o donde este se encuentra en proceso. Ya sea una ciudad o pueblo, un barrio, un corregimiento o parte de éste para el catastro urbano; y a un distrito o corregimiento o parte de éste para el catastro rural. ZONA DE AMORTIGUAMIENTO O DE PROTECCIÓN EN MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS Zona adyacente de los componentes arqueológicos muebles o inmuebles que conforman un monumento arqueológico, con el fin de garantizar la protección y conservación del bien cultural. ZONA DE EXPANSION URBANA Área de terreno destinada a la expansión urbana de la ciudad, sometida reglamentación especial para el momento de establecer su uso.

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ZONA DE RIESGO Terrenos que no son adecuados para el asentamiento de viviendas por constituir zonas de potencial riesgo por las características del suelo, cercanía de ríos o cuerpos de agua, cercanía a elementos de transmisión eléctrica u otras similares o aquellas carentes de higiene y salubridad (DS 013-99-MTC). Las zonas de riesgo pueden ser destinadas a área de reforestación, área de protección ambiental (COFOPRI). ZONA NO CATASTRADA Ámbito geográfico dentro del territorio nacional en el que el levantamiento catastral no se ha ejecutado. ZONA URBANA Para fines de asiento y cobro de tasas por servicios urbanos, es el segmento o segmentos del área distrital que va a ser catastrada donde se prestan uno o más servicios urbanos. ZONIFICACIÓN Organización integral de la ciudad, para la adecuada utilización de los suelos, asignándole usos, condiciones y limitaciones señaladas por la Municipalidad Metropolitana de Lima. ZONIFICACIÓN DE SUELO URBANO Sectorización de la ciudad por compatibilidad de usos y necesidad en el desarrollo de una ciudad. Cada zona agrupa un conjunto de usos a los que se podrá destinar las edificaciones que se construyan el ellas.

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