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SECRETARÍA DE ESTADO DE ECONOMÍA

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

INFORME DEL SERVICIO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA N-06112

PHONAK / GN RESOUND

Con fecha 10 de noviembre de 2006 ha tenido entrada en este Servicio de Defensa de la Competencia notificación relativa a la adquisición por parte de la empresa PHONAK HOLDING AG (en adelante PHONAK) del control exclusivo de la sociedad GN RESOUND A/S (en adelante GN RESOUND). Dicha notificación ha sido realizada por PHONAK según lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia por superar el umbral establecido en el artículo 14.1 a. A esta operación le es de aplicación lo previsto en el Real Decreto 1443/2001, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 16/1989, en lo referente al control de las concentraciones económicas. El artículo 15 bis de la Ley 16/1989 establece que: "El Ministro de Economía, a propuesta del Servicio de Defensa de la Competencia, remitirá al Tribunal de Defensa de la Competencia los expedientes de aquellos proyectos u operaciones de concentración notificados por los interesados que considere pueden obstaculizar el mantenimiento de una competencia efectiva en el mercado, para que aquél, previa audiencia, en su caso, de los interesados dictamine al respecto". Asimismo, se añade: "Se entenderá que la Administración no se opone a la operación si transcurrido un mes desde la notificación al Servicio, no se hubiera remitido la misma al Tribunal". De acuerdo con lo estipulado en el artículo 15.2 de la Ley 16/1989, la notificante solicita que, en el caso de que el Ministro de Economía resuelva remitir el expediente al Tribunal de Defensa de la Competencia, se levante la suspensión de la ejecución de la operación. En ejercicio de lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1443/2001, el Servicio de Defensa de la Competencia requirió de la notificante con fecha 4 de diciembre de 2006 información de carácter necesario para la resolución del expediente. La información requerida fue cumplimentada con fecha 7 de diciembre de 2006. Según lo anterior, la fecha límite para remitir el expediente al Tribunal de Defensa de la Competencia es el 13 diciembre de 2006, inclusive. Transcurrida dicha fecha, la operación notificada se considerará tácitamente autorizada. I.

NATURALEZA DE LA OPERACIÓN

La operación notificada consiste en la adquisición por parte de PHONAK del control exclusivo de las divisiones de audífonos e instrumentos audiológicos del Grupo GN RESOUND.

Pº de la Castellana, 162, Planta 22ª 28071 MADRID TEL.: 91 583 0056 FAX: 91 583 5570

La operación se realiza a través de un acuerdo de compraventa de acciones de fecha 2 de octubre de 20061. La ejecución de la operación está condicionada a la autorización de la operación por parte de las autoridades de defensa de la competencia de Brasil, Noruega2, Alemania, EE.UU, Grecia y España, así como a la autorización de la operación por parte de otras autoridades regulatorias3. II.

RESTRICCIONES ACCESORIAS

El acuerdo firmado entre las partes contempla una cláusula de no competencia y de no captación por parte de GN Store Nord4 durante un período de [menos de tres años]. El apartado 5 del artículo 15.bis de la Ley 16/1989 establece que “podrán entenderse comprendidas dentro de una operación determinadas restricciones a la competencia accesorias, directamente vinculadas a la operación y necesarias para su realización”. Teniendo en cuenta los precedentes nacionales y comunitarios, así como la Comunicación de la Comisión sobre las restricciones directamente relacionadas y necesarias para las operaciones de concentración (2005/C56/03), se considera que en el presente caso la duración y contenido de las cláusulas de no competencia y de no captación no van más allá de lo que de forma razonable exige la operación de concentración notificada considerándose, por tanto, como parte integrante de la operación. III.

APLICABILIDAD DE LA LEY 16/1989 DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

De acuerdo con la notificante, la operación no entra en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 139/2004 del Consejo, de 20 de enero, sobre el control de las concentraciones entre empresas. La operación notificada cumple, sin embargo, los requisitos previstos por la Ley 16/1989 para su notificación, al superarse el umbral establecido en el artículo 14.1 a de la misma. IV.

EMPRESAS PARTÍCIPES

IV.1. “PHONAK HOLDING AG” (PHONAK) PHONAK es la cabecera del holding del Grupo Phonak. Tiene más de 25 filiales entre centros operativos, sociedades de distribución y de venta al por menor en países europeos, Asia, EEUU y Canadá.

1

Phonak Hearing Group Denmark ApS, Phonak GmbH y Unitron Hearing, Inc se comprometen a comprar el 100% del capital social de GN ReSound A/S de Dinamarca, GN ReSound GMBH Hörtechnologie de Alemania y GN US Holdings Inc. de EE.UU. Las empresas adquirentes, Phonak GmbH (Alemania), Unitron Hearing Inc. (EEUU) y Phonak Hearing Group Denmark ApS (Dinamarca) son filiales participadas enteramente por PHONAK. 2 Las autoridades noruegas han autorizado la operación. 3 Además, la operación está sujeta a la aprobación por parte de la junta extraordinaria de accionistas de PHONAK de un aumento de capital para la financiación de la transacción. 4 El Grupo GN no podrá dedicarse o adquirir interés económico alguno u ostentar más del 10% de los derechos de voto en cualquier actividad que compita directa o indirectamente con GN ReSound en Dinamarca o en cualquier otro país en el que el Grupo lleve a cabo su actividad mercantil. Asimismo, no podrá vender ninguno de sus productos a través de los canales utilizados para la venta de audífonos ni podrá dirigir las ventas de sus productos a personas con pérdidas o trastornos de audición. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

PHONAK está activa en el sector de desarrollo, fabricación y comercialización de audífonos (actividad que representa […] de sus ingresos) y en el sector de sistemas de comunicación inalámbricos (Sistemas FM). PHONAK es una sociedad anónima cuyas acciones cotizan en la Bolsa de Zürich y su capital se encuentra repartido entre un elevado número de accionistas ninguno de los cuales controla la sociedad. El Grupo Phonak está presente en España a través de su filial Phonak Ibérica, S.A., cuyas actividades se centran en la personalización, distribución, comercialización y todo tipo de servicios relacionados con los audífonos, Sistemas FM y accesorios. La facturación del Grupo PHONAK en los tres últimos ejercicios económicos, conforme al Art. 3 del R.D.1443/2001, es la siguiente: Volumen de ventas del GRUPO PHONAK (Millones euros) 2003/04

2004/05

2005/06*

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