GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN PODER LEGISLATIVO D E C R E T O :

GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN PODER LEGISLATIVO EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 30 FRAC

0 downloads 97 Views 65KB Size

Story Transcript

GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN PODER LEGISLATIVO

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y 18 DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO TODAS DEL ESTADO, EMITE EL SIGUIENTE:

DECRETO: Artículo 1.- Se autoriza a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado para donar a favor del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal denominado Hospital Regional de Alta Especialidad de la Península de Yucatán, exclusivamente para la prestación de servicios médicos de alta especialidad con enfoque regional, el inmueble que se describe a continuación: “Tablaje rústico marcado con el número catastral dieciséis mil cuatrocientos veintiocho A de forma irregular, ubicado en la ciudad y Municipio de Mérida, Estado de Yucatán, con una extensión de ciento cincuenta y cinco metros dieciocho centímetros de frente, por ciento cinco metros cuarenta y tres centímetros de fondo y una superficie de ciento dos mil quinientos cuarenta metros cuatro decímetro cuadrados; cuyo perímetro se describe como sigue: partiendo del punto marcado en el plano como catorce con rumbo Sureste, cuarenta y seis grados, con una distancia de setenta y siete metros quinientos ochenta y ocho milímetros se llega al punto quince; de este punto con rumbo Suroeste, cuarenta y seis grados, con una distancia de setenta y siete metros quinientos ochenta y ocho milímetros se llega al punto dieciséis; de este punto hacia el Noroeste, cuarenta y cuatro grados, con una distancia de veinticinco metros seiscientos cuarenta y cuatro milímetros, se llega al punto uno, de este punto hacia el Suroeste ochenta

1

GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN PODER LEGISLATIVO

grados, cuarenta y un minutos, arco, con una distancia de sesenta y ocho metros cuatrocientos veintinueve milímetros se llega al punto dos; de este punto hacia el Noroeste, sesenta y dos grados, treinta y dos minutos, con una distancia de noventa y ocho metros trescientos ochenta y tres milímetros se llega al punto tres; de este punto hacia el Noroeste, cincuenta y ocho grados, treinta minutos, con una distancia de noventa y ocho metros trescientos ochenta y tres milímetros se llega al punto cuatro; de este punto hacia el Noroeste, cincuenta y cuatro grados, veintiséis minutos, con una distancia de noventa y ocho metros trescientos ochenta y tres milímetros se llega al punto cinco; de este punto hacia el Noroeste, cincuenta grados, veintiséis minutos, noventa y ocho metros trescientos ochenta y tres milímetros se llega al punto seis; de este punto hacia el Noreste, treinta y seis grados, veintisiete minutos, con una distancia de ciento cinco metros cuatrocientos treinta y cuatro milímetros, se llega al punto siete; de este punto hacia el Noreste, treinta y seis grados, veintisiete minutos, con una distancia de ciento cinco metros cuatrocientos treinta y cuatro milímetros, se llega al punto ocho; de este punto hacia el Sureste, cincuenta y tres grados, cuarenta y ocho minutos, con una distancia de ciento nueve metros cuatrocientos ochenta y nueve milímetros, se llega al punto nueve; de este punto hacia el Sureste, cincuenta y siete grados, cero ocho minutos, con una distancia de ciento nueve metros cuatrocientos ochenta y nueve milímetros, se llega al punto diez; de este punto hacia el Sureste con ligera inclinación hacia el Este, cincuenta y tres grados, cero ocho minutos, con una distancia de ciento nueve metros cuatrocientos ochenta y nueve milímetros, se llega al punto once; de este punto hacia el sureste con ligera inclinación hacia el Este, sesenta y tres grados, cuarenta y nueve minutos, con una distancia de ciento nueve metros cuatrocientos ochenta y nueve milímetros, se llega al punto doce; de este punto hacia el Suroeste, cero nueve grados, cuarenta y siete minutos, arco, con una distancia de cuarenta y un metros trescientos tres milímetros, se llega al punto trece; de este punto hacia el Sureste,

2

GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN PODER LEGISLATIVO

cuarenta y cuatro grados, con una distancia de veinticinco metros ochocientos noventa y cinco milímetros, se llega al punto catorce, que es el punto de partida y el que cierra el perímetro. Y los siguientes linderos: al sureste con Carretera Mérida-Motul y en sus demás puntos con el tablaje catastral número veintiún mil sesenta y siete, de donde proviene. Este predio se encuentra inscrito a nombre del Gobierno del Estado de Yucatán a folios 329 del tomo 22-E, volumen único, de rústicas, del Libro Primero del Registro Público de la Propiedad del Estado de Yucatán.” Artículo 2.- Se faculta a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado para suscribir el contrato de donación correspondiente, con el Hospital Regional de Alta Especialidad de la Península de Yucatán. Artículo 3.- La donación tendrá como objeto la regularización de la propiedad a favor del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal denominado Hospital Regional de Alta Especialidad de la Península de Yucatán, respecto al predio donde se encuentra construido el mismo. Artículo 4.- Si el donatario diere al inmueble un uso distinto al mencionado en el artículo 1 de este Decreto, sin contar con la previa autorización del donante, la propiedad del predio se revertirá de pleno derecho a favor del Estado de Yucatán, con sus mejoras y accesorios. Artículo 5.- Las condiciones a que se refieren los artículos 1 y 4 de este Decreto, se insertarán a la letra en la escritura de donación respectiva.

3

GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN PODER LEGISLATIVO

TRANSITORIO: ARTÍCULO ÚNICO. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

PRESIDENTE: DIP. CARLOS GERMÁN PAVÓN FLORES.

SECRETARIO:

SECRETARIO:

DIP. TITO FLORENCIO SÁNCHEZ CAMARGO.

DIP. ALBERTO LEONIDES ESCAMILLA CERÓN.

4

GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN PODER LEGISLATIVO

DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.- PRESIDENTE: DIPUTADO CARLOS GERMÁN PAVÓN FLORES.- SECRETARIO DIPUTADO TITO FLORENCIO SÁNCHEZ CAMARGO.- SECRETARIO.- DIPUTADO ALBERTO LEONIDES ESCAMILLA CERÓN.RÚBRICAS.

5

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.