Gran aportador al Derecho Romano

Derecho romano. Corpus Iuris Civilis. Justiniano. Actividad jurídica. Compilación Justinianea. Digesto. Novelas

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Derecho Romano
Acciones de la ley. Declarativas

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Justiniano. Codex Vetus. Corpus Iuris Civile. El Digesto. Codex Repetitae Praelectionis

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El gran aportador al Derecho Romano Derecho Romano 30/10/2009

El Corpus Iuris Civilis, es el esfuerzo legislativo comprende una serie de obras muy importantes para el desarrollo del derecho desde ese momento en que surge hasta la actualidad. Logra reunir en un solo libro o cuerpo general las iuras y las leges, la obra de la Jurisprudencia y el material legislativo de los emperadores. En esta obra Justiniano puede observar dos características principales: por un lado, la tendencia a construir un derecho en consonancia con los tiempos: y por otro conservar la jurisprudencia clásica. Es así como se consagra el sistema de derecho definiendo su duración en la historia y en el campo jurídico, conservando la jurisprudencia clásica. La obra de Justiniano son muchos los aspectos que hay que tomar en cuenta, pues fue él quien dejó en nuestras manos los más importantes textos legales cuyo origen y desenvolvimiento desarrollan la historia de Roma.

El gran aportador al Derecho Romano 2009

Quién fue Justiniano? Justiniano nació en una pequeña aldea llamada Tauresina en Illyricum, en la península Balcánica, probablemente el 11 de mayo de 483. Su madre era hermana del famoso general Justino que ascendió desde el ejército a la dignidad imperial. Su tío Justino le adoptó y se aseguró de que recibiese una educación. Justiniano siguió así el currículo educativo habitual, centrándose en la jurisprudencia y la filosofía. En 518, Justino se convirtió en emperador. Justiniano fue nombrado cónsul en 521, y posteriormente general del ejército de oriente. Mucho antes de que Justino le hiciese co-emperador el 1 de abril de 527, ya participaba en las actividades de gobierno. Cuatro meses después, Justiniano pasó a ser el único soberano tras la muerte de Justino. Su reinado tendría un gran impacto en la historia mundial, dando lugar a una nueva era en la historia del Imperio bizantino y de la Iglesia Ortodoxa. Partiendo de la premisa de que la existencia de una comunidad política se fundaba en las armas y las leyes, prestó especial atención a la legislación y pasó a la posteridad por su codificación del derecho romano (el Codex Justinianus y las Novellae Constitutiones). Su reinado puede dividirse en tres períodos:  Un primer período que abarca desde el 527 al 534. Puede clasificarse como de la restauración jurídica del imperio y del afianzamiento militar de sus fronteras. En este período se realiza la compilación que recibe el nombre de Corpus Iuris Civilis.  Uno segundo que abarca del 535 al 554. Éste puede clasificarse como el de la restauración territorial del imperio, de la pacificación religiosa y de la puesta al día de importantes instituciones jurídicas públicas y privadas.  Uno tercero que abarca desde el 554 hasta el fin de su reinado que puede clasificarse como de cierta inercia cuando no decadencia, en todos los campos de la grandiosa tentativa de restauración.

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El gran aportador al Derecho Romano 2009 Actividad Jurídica Justiniano ha tenido una gran influencia en la historia debido a sus revolucionarias medidas por las que organizó el derecho romano siguiendo la clasificación que se convertiría en la base para el derecho en muchos países actuales. El 7 de abril de 529 se publicó una primera versión del Corpus Juris Civilis dividida en tres partes: código antiguo, nuevo código, Digesto o Pandectae, Las Institutiones y las novelas(nuevas constituciones). El Authenticum, o Novellae Constitutiones, una recopilación de nuevas leyes emitidas durante el reinado de Justiniano, completó posteriormente el Corpus. El Corpus contiene la base de la jurisprudencia romana (incluido el derecho canónico: ecclesia vivit lege romana) y, para los historiadores, aporta una valiosa fuente para comprender los intereses y actividades del Imperio romano tardío. En tanto que recopilación, reúne muchas fuentes en las que se expresaban o publicaban las leges (leyes) y otras normas: leyes en sentido estricto, consultas senatoriales (senatusconsulta), decretos imperiales, casuística y opiniones de juristas e interpretaciones (responsa prudentum.)

Que aporto al Derecho Romano La compilación Justinianea Es el monumento jurídico más importante y constituye una de las obras cumbres del espíritu humano. Fue realizada entre los años 528 al 534 d.C. a comienzos del reinado del gran emperador bizantino. El Corpus Iuris Civiles está integrado por: Los Códigos (el viejo y el nuevo), el Digesto o Pandectas, las institutas y las Novelas.

Código El primer libro que se promulgó fue el Código. Justiniano dictó el 13 de Febrero del 528 una Constitución denominada “Haec quae necessario, en la cual designó una comisión a la que encomendó la tarea de proceder a la recopilación de las leyes, o sea de las constituciones imperiales vigentes en la época, que habrían de tomar de los Códigos Gregorianos, Hermogeniano y Teodosiano, agregándole las constituciones posteriores del mismo Teodosio II y las llamadas novelas post-teodosianas. la obra perseguía una

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El gran aportador al Derecho Romano 2009 finalidad, facilitar la aplicación del Derecho. No ha llegado hasta nosotros, porque fue volcado en el año 534 en el Codex repetitae praelectionis y que es, “Nuevo Código Justinianeo”.

Digesto Para darle un carácter unitario se procedió también a ordenar y eliminar las repeticiones, y resolver los aspectos contradictorios de la Ley existente e incluso variar el tenor literal de todos los documentos, si hacía falta para lograrlo. Para su trabajo dio a la comisión diez años, quienes debían adaptarse a la realidad y circunstancias del tiempo. Pese a que se les había dado diez años para realizar la compilación, a los tres años terminaron su labor. Justiniano la pública mediante la constitución bilingüe Tanta-Dedoken dirigida ad Senatum et omnes populos del 16 de diciembre del 553, que entra en vigor con fuerza de ley el 30 de diciembre del mismo año. El digesto es dividido por Justiniano para servir a fines didácticos en siete partes, siguiendo el esquema de los comentarios del edicto. Las partes son las siguientes:  Del libro 1 al 4 (Prota): Principios generales sobre el Derecho y la Jurisdicción;  Del libro 5 al 11 (iudicis): Doctrina general de las acciones y protección judicial de la propiedad y de los demás derechos reales;  Del libro 12 al 19 (rebus): Obligaciones y contratos;  Del libro 20 al 27 (umbilicus): Obligaciones y familia y derecho hipotecario;  Del libro 28-36 (testamentis et codicillos): Herencia, legados y fideicomisos;  Del libro 37 al 44: Herencia pretoria y materias referentes a derechos reales, posesión y obligaciones;  Del libros 45 al 50: Stipulatio, derecho penal, appellatio, derecho municipal, que se cierran con dos títulos generales: “de verborum significatione” y “de diversis regularis iuris antiqui”. Carecen de nombre las partes sexta y séptima. El Digesto está compuesto por cincuenta libros.

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El gran aportador al Derecho Romano 2009 Instituciones y reforma de los estudios Antes de publicarse el Digesto, Justiniano encargó a una comisión compuesta por Triboniano, Teófilo y Doroteo de redactar un manual elemental de derecho, destinado a los estudiantes. La obra fue cumplida en un tiempo muy breve y fue publicada por la constitución Imperatoriam maiestatem del 21 de noviembre del 533 dirigida a la “cupida legum iuventus” y dotada de fuerza legal entra en vigor a la par del Digesto en el 30 de diciembre del 533. Fueron divididas en cuatro libros, que contienen una síntesis de preceptos y doctrina, tomando como modelo el manual de Gayo, dividido en títulos y en párrafos. El libro primero está dedicado a las personas, el segundo trata de los derechos reales y de la sucesión testamentaria, el tercero de la sucesión ab intestato y de las obligaciones de actos ilícitos, el cuarto de las obligaciones de actos ilícitos, de las acciones y de juicios criminales. Las instituciones fueron dotadas por Justiniano de fuerza legal.

Las Novelas Nombre cuyo origen es el de Novellae (nuevas leyes o constituciones) que son posteriores al 534. Las “Novellae leges” se clasificaron en:  Epitome Iuliani: La primera compilación fue realizada por Justino. Consta de 124 novelas en lengua latina y destinada a Italia donde se conoció y tuvo mucha difusión en la edad media después de la conquista del 554.  Las Auténticas (Authenticum): La segunda compilación consta de 134 novelas en traducción latina, del 535 al 556. Fue conocida en Italia por el nombre de Authenticum por haberles otorgado esa autenticidad Irnerio y la escuela de Bolonia, fue compilada al parecer en el siglo XI sobre una colección oriental del siglo VI.  Colección Anónima: La más importante colección, consta de 168 novelas en griego y fue llevada a cabo bajo Tiberio II. En su mayoría pertenecen a Justiniano, otras a Justiniano II y a Tiberio II.

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El gran aportador al Derecho Romano 2009 Conclusión Los trabajos legislativos de Justiniano, como en toda obra humana, cabe el elogio y cabe la censura. Pero el haber recopilado en esa época y haber finalizado por completo, es indicio de una inteligencia y una voluntad no comunes. Justiniano es el autor de excelentes reformas. Ya que no es célebre por las armas, sino también por estar armado de leyes para saber gobernar. Este trabajo me sirvió para penetrar mejor en el Derecho Romano y su influenza bizantina en el que está reflejado el Código, el Digesto y las instituciones es la base pero lo único que cambia para regir son las condiciones y las necesidades de la vida actual.

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