GRUPO DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO SECRETARÍA GENERAL
INTRODUCCIÓN La presente exposición tiene como objetivo principal que los funcionarios del Instituto, conozcan de primera mano las responsabilidades que se derivan de sus actuaciones frente al incumplimiento de sus funciones. Se pretende llamar la atención de los servidores para que tomen conciencia acerca de la posibilidad de verse incursos en la imposición de sanciones.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO Título 1
LEY 734 DE 2002 Código Disciplinario Único
LEY DISCIPLINARIA 1. 2. 3. 4. 5.
OBJETO TITULARIDAD DE ACCIÓN DISCIPLINARIA GENERALIDADES LEY DISCIPLINARIA PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: ORDINARIO Y VERBAL MODIFICACIONES LEY 1474 DE 2011.
OBJETO Garantizar la obediencia, la disciplina, el comportamiento ético, la moralidad y la eficiencia de los servidores públicos, con el fin de asegurar el buen funcionamiento de los diferentes servicios que están a cargo del Estado. De conformidad con el Articulo 2 de Constitución Política. Cumplir los fines esenciales del estado.
GENERALIDADES LEY DISCIPLINARIA FALTAS DISCIPLINARIAS: Constituye falta disciplinaria, y por lo tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente, la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos, que conlleven incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad. INCOMPATIBILIDADES: Describe la imposibilidad del ejercicio simultáneo de otras actividades o cargos que puedan poner en entredicho la transparencia debida para el normal desarrollo de la actividad pública (C-307/96 de la Corte Constitucional). Ejemplo: Actuar como apoderado en actuaciones disciplinarias. INHABILIDADES : Circunstancias creadas por la Constitución o la ley que impiden que una persona sea elegida, o designada para un cargo público. Ejemplo: Haber sido sancionado tres o mas veces en los últimos 5 años. IMPEDIMENTOS: Circunstancias taxativamente determinadas en la ley que obligan al servidor público a sustraerse de actuar. Ejemplo: amistad, enemistad, cónyuge CONFLICTO DE INTERES: interés particular o general: Todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión. Ejemplo: Ser director de una empresa y, al mismo tiempo, ser socio de otra empresa proveedora de la que se dirige.
LA FALTA DISCIPLINARIA CONCEPTO: Es la conducta que entorpece la buena marcha de la función pública, y da lugar a la imposición de una sanción a quien incurra en ella. (Art. 23) SE CONFIGURA CUANDO LA CONDUCTA IMPLICA: 1. 2. 3. 4.
El incumplimiento de un deber. (Art. 34) cumplir con diligencia servicio La violación de una prohibición, inhabilidad, incompatibilidad y/o conflicto de intereses. (Arts. 35, 36, 37, 38, 39 y 40) La extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones. (Art. 33) La incursión en una de las conductas catalogadas como faltas gravísimas. (Art. 48)
CULPABILIDAD
FALTA DISCIPLINARIA DOLO
ELEMENTO COGNOSTIVO: TENER CONOCIMIENTO QUE LA CONDUCTA CONSTITUYE FALTA DISCIPLINARIA ELEMENTO VOLITIVO: EL QUERER REALIZAR LA CONDUCTA
IMPRUDENCIA: FALTA DE CUIDADO EN LAS ACTUACIONES
CULPA
NEGLIGENCIA: DESCUIDO U OMISIÓN. IMPERICIA: FALTA DE PREPARACION PARA HACER ALGO
FALTA DISCIPLINARIA CLASES GRAVISIMAS (ART 48)
GRAVES (ART 50)
LEVES.
LA FALTA DISCIPLINARIA Causales de exclusión de la responsabilidad disciplinaria 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.
Por fuerza mayor o caso fortuito. En estricto cumplimiento de un deber. En cumplimiento de una orden legítima. Para salvar un derecho propio o ajeno. Por insuperable coacción ajena o miedo insuperable. Con la convicción errada e invencible de que la conducta no constituye falta disciplinaria. En situación de inimputabilidad.
SANCIONES-FALTAS DISCIPLINARIAS
FALTAS GRAVISIMAS A TITULO DE DOLO O CULPA GRAVISIMA
FALTAS GRAVES A TITULO DE DOLO O GRAVISIMAS CULPOSAS
FALTAS GRAVES CULPOSAS
FALTAS LEVES DOLOSAS
FALTAS LEVES CULPOSAS
AMONESTACIÓN ESCRITA: DESTITUCION E INHABILIDAD ESPECIAL DE 10 A 20 AÑOS
SUSPENSION EN EL EJERCICIO DEL CARGO E INHABILIDAD ESPECIAL DE 30 DIAS -12 MESES
SUSPENSIÓN: DE 1 A 12 MESES
MULTA: (10 A 180 DÍAS DE SALARIO)
EXTINCIÓN ACCIÓN DISCIPLINARIA CAUSALES DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. LA MUERTE DEL INVESTIGADO.
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA.
EXTINCIÓN ACCIÓN DISCIPLINARIA CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN DISCIPLINARIA - Términos Articulo 30 ley 734 de 2002, modificado por el articulo 132 de la ley 1474 * CADUCIDAD: La acción disciplinaria caducará si transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia de la falta, no se ha proferido auto de apertura de investigación disciplinaria. • FALTAS INSTANTÁNEAS: Desde el día de su consumación . • FALTAS DE CARÁCTER PERMANENTE O CONTINUADO: Desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas cuando haya cesado el deber de actuar.
* PRESCRIPCIÓN: La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados a partir del auto de apertura de la acción disciplinaria. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un mismo proceso la prescripción se cumple independientemente para cada una de ellas.
SUJETOS DISCIPLINABLES • Miembros de las Corporaciones Públicas – elección popular. • Empleados Públicos: libre nombramiento y remoción o de carrera SERVIDORES PÚBLICOS ART 25 • Trabajadores Oficiales
PARTICULARES ART 53
• Que cumplen labores de interventoría supervisión en los Contratos Estatales • Que ejerzan funciones públicas • Que administren recursos públicos
o
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
ESTADO POTESTAD DISCIPLINARIA
OFICINAS CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO DE LAS ENTIDADES
PERSONERIAS MUNICIPALES
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN- PODER PREFERENTE
PERSONERIAS DISTRITALES
INICIO QUEJA INFORME COMPULSA ANÓNIMO DE OFICIO
INHIBITORIO: ART 150
• •
TEMERIDAD HECHOS DISCIPLINARIAMENTE IRRELEVANTES, INCONCRETOS, DIFUSOS.
INDAGACIÓN PRELIMINAR : ART 150 FINES: identificar posibles autores o duda sobre procedencia de investigación. Término seis (06) meses, prorrogables otros mismos en casos de D.H y D.I.H Puede terminar: Archivo o investigación disciplinaria
JUICIO DISCIPLINARIO
EVALUACIÓN DE INVESTIGACIÓN
ARCHIVO 10 DÍAS DESCARGOS Y SOLICTAR O APORTAR PRUEBAS ART 166 LEY 1474/2011
FORMULACIÓN DE CARGOS ART 162 CDU- PRUEBA QUE COMPROMETA RESPONSABILIDAD
15 DÍAS HÁBILES ART 53 LEY 1474/11
CIERRE INVESTIGACIÓN ART 160 A ART 53 LEY 1474/11
INVESTIGACIÓN: ART 152 SE INICIA DIRECTAMENTE Ó SURTIDA LA ETAPA DE INDAGACION FINES: Verificar la ocurrencia de la falta, motivos, circunstancias, perjuicios y responsabilidad del disciplinado.
Término doce (12) meses, prorrogable hasta 18 para faltas grave y leves. Máximo hasta 36 meses y pluralidad de faltas. ART 156 MODIFICADO ART 52 LEY 1474/2011
FASE PROBATORIA DEL JUICIO DISCIPLINARIO
SI SE SOLICTAN PRUEBAS DIEZ (10) DIAS SOBRE PRUEBAS O NULIDADES PEDIDAS U OFICIOSAS
NOVENTA (90) DÍAS
RECURSO DE REPOSICIÓN
ART 68 LEY 734 DE 2002 MOD ART 54 LEY 1474/2011
DIEZ (10) DÍAS
VENCIDO EL TRAMITE PROBATORIO
SEGUNDA INSTANCIA DECIDE (DIRECCIÓN GENERAL)
20 DIAS
SI RECURSO DE APELACIÓN
EJECUCIÓN SANCIÓN DISCIPLINARIA GRUPO DE TALENTO HUMANO
NO REGISTRO DE SANCIÓNFORMATO PROCURADURÍACERTIFICADO ANTECEDENTES
TRASLADO ALEGATOS CONCLUSIÓN
FALLO PRIMERA INSTANCIA
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO 1. Cuando
Procedencia
el sujeto disciplinable es sorprendido en flagrancia. En la comisión de la falta. 2. Cuando exista confesión 3. Cuando la falta sea leve.
PROCESO VERBAL 1. Se
Audiencia
escucha en versión libre al responsable de la falta. 2. Se practican pruebas. 3. Se emite fallo.
LEY 1474 DE 2011 ESTATUTO ANTICORRUPCIÓN “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”
MEDIDAS DISCIPLINARIAS Reforma los términos de investigación, de prescripción de la acción disciplinaria. Actualiza el CDU frente a los institutos de la revocatoria directa, el traslado de alegatos de conclusión, incorporación de medios materiales de prueba y formas de notificación de las decisiones de cierre de investigación y alegatos previos al fallo. Refuerzo a la Acción de la Procuraduría y se facilita el procedimiento verbal. Describe como falta gravísima el acto arbitrario e injustificado contra otro servidor público que haya denunciado hechos de corrupción.
GRACIAS
[email protected] [email protected] www.invima.gov.co Carrera 10 No. 64-60 Piso 5° - Bogotá, D.C. Colombia. Teléfono: (1)2948700 Ext. 74050-3819