GUÍA DE APLICACIÓN. NIC 17: Arrendamientos

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LEY DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Caracas, 07 de diciembre de 1999 Nº 36.845 República de Venezuela Mi

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GUÍA DE APLICACIÓN NIC 17: Arrendamientos

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GUÍA DE APLICACIÓN NIC 17 Arrendamientos Nuestra única meta es exceder sus expectativas

El objetivo de esta Norma es el de prescribir, para arrendatarios y arrendadores, las políticas contables adecuadas para contabilizar y revelar la información relativa a los arrendamientos. La clasificación de los arrendamientos adoptada en esta Norma se basa en el grado en que los riesgos y ventajas, derivados de la propiedad del activo, afectan al arrendador o al arrendatario. Un arrendamiento se clasificará como financiero cuando transfiera sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad. Un arrendamiento se clasificará como operativo si no transfiere sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad.

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Contabilización de los arrendamientos en los estados financieros de los arrendatarios Arrendamientos operativos Las cuotas derivadas de los arrendamientos operativos se reconocerán como gasto de forma lineal, durante el transcurso del plazo del arrendamiento, salvo que resulte más representativa otra base sistemática de reparto para reflejar más adecuadamente el patrón temporal de los beneficios del arrendamiento para el usuario. Arrendamientos financieros Al comienzo del plazo del arrendamiento financiero, éste se reconocerá, en el estado de situación financiera del arrendatario, como un activo y un pasivo por el mismo importe, igual al valor razonable del bien arrendado, o bien al valor presente de los pagos mínimos por el arrendamiento, si éste fuera menor, determinados al inicio del arrendamiento. Al calcular el valor presente de los pagos mínimos por el arrendamiento, se tomará como factor de descuento la tasa de interés implícita en el arrendamiento, siempre que sea practicable determinarla; de lo contrario se usará la tasa de interés incremental de los préstamos del arrendatario. Cualquier costo directo inicial del arrendatario se añadirá al importe reconocido como activo. Cada una de las cuotas del arrendamiento se dividirá en dos partes que representan, respectivamente, las cargas financieras y la reducción de la deuda viva. La carga financiera total se distribuirá entre los periodos que constituyen el plazo del arrendamiento, de manera que se obtenga una tasa de interés constante en cada periodo, sobre el saldo de la deuda pendiente de amortizar. Los pagos contingentes se cargarán como gastos en los periodos en los que sean incurridos.

Development support of El arrendamiento financiero dará lugar tanto a un cargo por depreciación your business, los activos depreciables, como a un gasto financiero en cada periodo. specializing in IFRS accounting© advisors 2014 www.consultasifrs.com

en La 2

política de depreciación para activos depreciables arrendados será coherente con la seguida para el resto de activos depreciables que se posean, y la depreciación contabilizada se calculará sobre las bases establecidas en la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo y en la NIC 38 Activos Intangibles. Si no existiese certeza razonable de que el arrendatario obtendrá la propiedad al término del plazo del arrendamiento, el activo se depreciará totalmente a lo largo de su vida útil o en el plazo del arrendamiento, según cuál sea menor. Contabilización de los arrendamientos en los estados financieros de los arrendadores Arrendamientos operativos Los arrendadores presentarán en su estado de situación financiera, los activos dedicados a arrendamientos operativos de acuerdo con la naturaleza de tales bienes. La depreciación de los activos depreciables arrendados se efectuará de forma coherente con las políticas normalmente seguidas por el arrendador para activos similares, y se calculará con arreglo a las bases establecidas en la NIC 16 y en la NIC 38. Los ingresos procedentes de los arrendamientos operativos se reconocerán como ingresos de forma lineal a lo largo del plazo de arrendamiento, salvo que resulte más representativa otra base sistemática de reparto, con el objeto de reflejar más adecuadamente el patrón temporal de consumo de los beneficios derivados del uso del activo arrendado en cuestión. Arrendamientos financieros Los arrendadores reconocerán en su estado de situación financiera los activos que mantengan en arrendamientos financieros y los presentarán como una partida por cobrar, por un importe igual al de la inversión neta en el arrendamiento. El reconocimiento de los ingresos financieros, se basará en una pauta que refleje, en cada uno de los periodos, una tasa de rendimiento constante sobre la inversión financiera neta que el arrendador ha realizado en el arrendamiento financiero. Los arrendadores que son también fabricantes o distribuidores reconocerán los resultados derivados de la venta en el periodo, de acuerdo con las políticas contables utilizadas por la entidad para el resto de las operaciones de venta directa. Si se han aplicado tasas de interés artificialmente bajas, el resultado por la venta se reducirá al que se hubiera obtenido de haber aplicado tasas de interés de mercado. Los costos incurridos por el fabricante o el distribuidor que sea también arrendador, y estén relacionados con la negociación o la contratación del arrendamiento, se reconocerán como un gasto cuando se reconozca el resultado en la venta.

Ejemplos: Contabilización Arrendador

de

Arrendamientos

financieros

-

Antecedentes Una sociedad firma una arrendamiento financiero con las siguientes características: 1. El leasing es no cancelable y se inició el 01/01/X1 para un equipamiento del cual se espera que tenga una vida útil de 5 años. 2. Se efectuarán 3 pagos al arrendador de 51.000 cada uno por año comenzando el 31/12/X1. Dentro del pago de la cuota anual se incluyen 1.000 que deben ser abonados por el arrendatario por concepto de seguro. © 2014 www.consultasifrs.com

3

3. El arrendatario garantiza un valor residual de 10.000 para el 31/12/X3 al arrendador. 4. El arrendador tiene la intención de vender el activo al arrendatario al término del contrato el 31/12/X3 por 5.000. 5. Más allá del valor garantizado de 10.000 se espera que el activo arrendado tenga solamente un valor residual de 9.000 para el arrendatario al termino del contrato. 6. La empresa arrendataria deprecia sus activos similares al equipamiento en una base sistemática lineal. 7. El valor razonable del equipamiento al 01/01/X1 es 131.858. 8. La tasa incremental del arrendatario es de un 11%. 9. La tasa implícita del arrendador es de un 10%. Esta es conocida por la empresa arrendataria. Preguntas: ¿Como debe clasificar el arrendatario este leasing al 01/01/X1 (contabilizarlo)? ¿Contabilizar en los libros del arrendatario los pagos del contrato, el seguro y el gasto por amortización desde el 31/12/X1 hasta 31/12/X3? Cuál es el asiento que debe hacer el arrendatario el 31/12/X3 para registrar el pago del valor residual garantizado (suponiendo un valor residual estimado de 1000) y para la liquidación de cuentas de los libros relacionados con el arrendamiento del arrendatario? Definición de conceptos: Arrendamiento no cancelable es un alquiler que sólo es revocable: (a) si ocurriese alguna remota contingencia; (b) con el permiso del arrendador; (c) si el arrendatario realizase un nuevo arrendamiento, para el mismo activo u otro equivalente, con el mismo arrendador, o bien (d) pagando el arrendatario una cantidad adicional de forma que, al inicio del contrato, la continuación del arrendamiento quede asegurada con razonable certeza. Valor residual garantizado es: (a) para el arrendatario, la parte del valor residual que ha sido garantizada por el arrendatario o por un tercero relacionado con él (el importe de la garantía es la cuantía máxima que podrían, en cualquier caso, tener que pagar); y (b) para el arrendador, la parte del valor residual que le ha sido garantizada por el arrendatario o por un tercero, no relacionado con éste, que sea capaz financieramente de atender las obligaciones derivadas de la garantía prestada.

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Pregunta 1: El leasing se debe clasificar como financiero por el arrendatario: -

Todos los riesgos y beneficios son transferidos del arrendador al arrendatario;

El arrendatario posee la opción de comprar el activo a un precio que se espera sea notablemente más reducido que el valor razonable del mismo, en el momento en que la opción sea ejercitable, de forma que, al inicio del arrendamiento, se puede prever con razonable certeza que la opción será ejercida -

La intención original de las partes es que se espera que la cancelación no ocurra

El valor presente de los pagos mínimos se calcula utilizando la tasa de interés implícita del 10% en la medida que es conocida y por el arrendatario y esta es menor a la incremental. VP del valor residual garantizado: VP de los pagos anuales:

10,000 / (1+10%)3 =

7,513

50,000 / (1+10%) + 50,000 / (1+10%)2 + 50,000 / (1+10%)3 =

124,345

VP de los pagos mínimos del arrendamiento:

131,858

Los 1,000 que se tienen que pagar anualmente por el arrendatario por seguro no se incluyen dentro de los pagos mínimos. El valor presente de los pagos mínimos vs el valor justo del activo en leasing, es otro indicador que determina que el leasing es financiero. El asiento al 01/01/X1 es el siguiente: 01/01/X1 Debito Equipamiento Acreedores por LF

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Crédito

131,858 131,858

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Pregunta 2 – Asientos al 31/12/X1, 31/12/X2 y 31/12/X3 31/12/X1 Débito Gasto por seguro

31/12/X2

Crédito

Débito

Crédito

31/12/X3 Débito

Crédito

1,000

1,000

1,000

Acreedores por leasing (1)

36,814

40,496

44,548

Intereses perdidos (1)

13,186

9,504

5,452

Banco

51,000

Amortización (2)

43,619

51,000 43,619

51,000 43,620

(1) Corresponde a la amortización del arrendatario, presentada en el cuadro a continuación. (2) (131,858 - 1,000) / 3 Amortización de la obligación del leasing utilizando el método del interés efectivo Fecha

Cuota

Intereses perdidos (10%)

Amortización del capital de deuda

01/01/X1

Pasivo por leasing 131,858

31/12/X1

50,000

13,186

36,814

95,044

31/12/X2

50,000

9,504

40,496

54,548

31/12/X3

50,000

5,452

44,548

10,000

Pregunta 3 – Valor residual garantizado El asiento asociado al 31/12/X3 es: Débito Pasivo por leasing financiero Amortización acumulada Caja Equipamiento

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Crédito

10.000 130.858 9.000 131.858

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Opciones de renovación por un segundo período en condiciones muy ventajosas Según la NIC 17 párrafo 11 otros indicadores de situaciones que podrían llevar, por sí solas o de forma conjunta con otras, a la clasificación de un arrendamiento como de carácter financiero, son las siguientes: (a) si el arrendatario puede cancelar el contrato de arrendamiento, y las pérdidas sufridas por el arrendador a causa de tal cancelación fueran asumidas por el arrendatario; (b) las pérdidas o ganancias derivadas de las fluctuaciones en el valor razonable del importe residual recaen sobre el arrendatario (por ejemplo en la forma de un descuento por importe similar al valor en venta del activo al final del arrendamiento); y (c) el arrendatario tiene la posibilidad de prorrogar el arrendamiento durante un segundo periodo, con unos pagos por arrendamiento que son sustancialmente inferiores a los habituales del mercado. Existe una opción de renovación en condiciones muy ventajosas cuando el arrendatario tiene la posibilidad de prorrogar el arrendamiento durante un segundo periodo, con una renta que es sustancialmente más baja que el valor de mercado del alquiler. El alquiler de un segundo periodo, se consideraría sustancialmente menor que el alquiler de mercado si es económicamente racional que el arrendatario prorrogue el arrendamiento por un período adicional a una renta más baja. El alquiler para un segundo periodo, ya sea por el monto nominal o muy por debajo de las tasas del mercado sugiere tanto (1) que el arrendador ha recibido la rentabilidad exigida a la inversión inicial, y (2) que el arrendatario es probable que elija continuar en un segundo período Los factores a considerar para determinar si una opción de renovación representa un negocio incluyen: • la naturaleza del bien objeto del contrato; • la posibilidad de obsolescencia tecnológica; • la posibilidad de mayores costos de operación y mantenimiento durante el período de alquiler secundario y • Los costos a incurrir por el arrendador para encontrar un nuevo arrendatario y para preparar el activo para un nuevo arrendatario. Por ejemplo, el arrendatario tiene la opción de renovación por un periodo de alquiler adicional. Los pagos de arrendamiento durante los períodos de renovación están indexados al Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el 75 por ciento del IPC vigente en el momento de la renovación. Se puede tener en cuenta que un descuento del 25%, es un importante ahorro que conducen a la clasificación de la opción de renovación como en circunstancias muy favorables. Suponga que los pagos de renta en el período de renovación son igual a un porcentaje determinado de los pagos mensuales originales. Una forma de evaluar si esto representa condiciones favorables sería comparar las tasas de interés implícitas determinadas por el supuesto de que: © 2014 www.consultasifrs.com

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(1) el arrendamiento finaliza al final del plazo del arrendamiento original y (2) el contrato se renueva en los pagos de alquiler reducido. Se deberán tener en cuenta en los cálculos estimaciones apropiadas del valor residual del activo al final del término original y al final del período de renovación. Si la tasa de interés implícita aumenta o permanece sustancialmente igual cuando se supone que la opción de renovación para ser ejercida, son elementos que conducen a concluir que la opción de renovación no es en condiciones muy favorables. La evaluación de si el diferencial de tasas de interés es en circunstancias muy favorables se realiza al inicio del arrendamiento, y dependerá tanto de las condiciones económicas que prevalecen en la jurisdicción correspondiente y las circunstancias de las partes en el contrato de arrendamiento. Interpretación SIC-15 Arrendamientos Operativos Incentivos Al proceder a negociar un contrato nuevo, o bien a la renovación de un arrendamiento operativo ya existente, el arrendador puede ofrecer determinados incentivos al arrendatario para que acepte el acuerdo. Ejemplos de tales incentivos son un pago inicial hecho por el arrendador al arrendatario o bien el reembolso o asunción, por parte del arrendador, de determinados costos que vaya a tener el arrendatario (tales como los de reubicación, mejoras en los bienes objeto de arrendamiento o los asociados con los compromisos anteriores sobre los activos arrendados que se sustituyen). Alternativamente, los incentivos pueden consistir en que las cuotas de alquiler de los periodos iniciales sean de importes muy reducidos, o incluso que no existan. El problema consiste en determinar cómo se han de reconocer los incentivos derivados de un arrendamiento operativo en los estados financieros, tanto del arrendador como del arrendatario. Todos los incentivos derivados del acuerdo de renovación o constitución de un nuevo arrendamiento operativo, deben ser reconocidos como parte integrante del precio neto acordado por el uso del activo arrendado, con independencia de la naturaleza del incentivo o del calendario de los pagos a realizar. El arrendador debe proceder a reconocer el costo agregado de los incentivos que ha concedido, como una reducción de los ingresos por cuotas, a lo largo del periodo del arrendamiento, utilizando un sistema de reparto lineal, a menos que cualquier otro procedimiento de reparto sistemático sea más representativo del patrón temporal según el cual van a ir disminuyendo los beneficios económicos procedentes del activo arrendado. El arrendatario debe reconocer el ingreso agregado de los incentivos que ha recibido, como una reducción de los gastos por cuotas, a lo largo del periodo del arrendamiento, utilizando un sistema de reparto lineal, a menos que cualquier otro procedimiento de reparto sistemático sea más representativo del patrón temporal según el cual van a ir apareciendo los beneficios económicos procedentes del activo arrendado. Los costos incurridos por el arrendatario, incluyendo los que se relacionen con arrendamientos mantenidos anteriormente (por ejemplo los que procedan de la cancelación, del traslado o de las mejoras de los bienes arrendados), deben ser contabilizados por éste de acuerdo con las Normas Internacionales de Contabilidad que resulten aplicables a dichos costos, entre los que se habrán de incluir aquéllos que vayan a ser objeto de reembolso mediante el incentivo que se acuerde con el nuevo arrendador. © 2014 www.consultasifrs.com

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Ejemplo La empresa A alquila un edificio con las siguientes condiciones: cuotas: 50.000 anuales período de alquiler: 10 años los primeros 6 meses no se paga alquiler (incentivo) El gasto es (9,5 * 50.000)/10 años = 47.500 Año

Explicación

1

El flujo de tesorería es inferior al gasto lineal

2 3

Gasto

Caja

Anticipo/Provisión

47,5

25

22,5

El pago del segundo año es de 50.000

47,5

50

20,5

El pago del tercer año y siguientes es de 50.000

47,5

50

17,5

Interpretación CINIIF 4 Determinación de si un Acuerdo contiene un Arrendamiento Una entidad podrá realizar un acuerdo, que comprenda una transacción o una serie de transacciones relacionadas que no tenga la forma legal de un arrendamiento pero que implique el derecho de uso de un activo (por ejemplo un elemento de propiedades, planta y equipo), a cambio de un pago o una serie de pagos. Ejemplos de acuerdos en los que una entidad (el proveedor) puede traspasar el derecho de uso de un activo a otra entidad (el comprador), a menudo juntamente con otros servicios relacionados, serían los siguientes: • Acuerdos de subcontratación (por ejemplo, la subcontratación de las funciones de procesamiento de datos de una entidad). • Acuerdos de la industria de telecomunicación, por los cuales un proveedor de capacidad de red realiza contratos para suministrar a los compradores derechos sobre esa capacidad. • Acuerdos del tipo “tomar o pagar” y otros contratos similares en los cuales los compradores deben efectuar pagos específicos con independencia de si efectivamente adquieren o no, los productos o servicios contratados (por ejemplo, un acuerdo del tipo “tomar o pagar” para adquirir en esencia toda la producción de un proveedor de generación de energía). Esta Interpretación proporciona guías para determinar si los acuerdos descritos son, o contienen, arrendamientos que deberían contabilizarse de acuerdo con la NIC 17. No proporciona guías para determinar cómo debería clasificarse un arrendamiento según esa En algunos acuerdos, el activo subyacente objeto de arrendamiento es una parte de otro activo mayor. Esta Interpretación no se ocupa de cómo determinar cuándo una parte de dicho activo mayor es, por sí misma, el activo subyacente a los efectos de aplicar la NIC 17. No obstante, los acuerdos en los cuales el activo subyacente podría representar una partida contable separada en la NIC 16 o en la NIC 38, caen dentro del alcance de esta

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Esta Interpretación no se aplica a acuerdos que: (a) son, o contienen, arrendamientos excluidos del alcance de la NIC 17; o (b) son acuerdos de concesión servicios de entidades públicas con operadores privados dentro del alcance de la CINIIF 12. Los problemas abordados en esta Interpretación son: (a) cómo determinar si un acuerdo es, o contiene, un arrendamiento, tal como se define en la NIC 17; (b) cuándo debería hacerse la evaluación o reconsiderar la hecha en otro momento sobre si un acuerdo es, o contiene, un arrendamiento; y (c) en el caso de que un acuerdo sea, o contenga, un arrendamiento, cómo deberían separarse los pagos por el arrendamiento de los pagos derivados de cualesquiera otros elementos contenidos en el acuerdo. La determinación de si un acuerdo es, o contiene, un arrendamiento deberá basarse en la esencia económica del acuerdo, lo que requiere que se evalúe si: (a) el cumplimiento del acuerdo depende del uso de un activo o activos específico (el activo); y (b) el acuerdo traspasa el derecho de uso del activo. Aunque un activo específico pueda estar explícitamente identificado en un acuerdo, no será el objeto del arrendamiento si el cumplimiento del acuerdo es independiente del uso de ese activo. Por ejemplo, si el proveedor estuviese obligado a entregar una cantidad determinada de bienes o servicios, y tuviese el derecho y la capacidad de suministrarlos utilizando otros activos no especificados en el acuerdo, entonces el cumplimiento del acuerdo sería independiente del activo especificado y por tanto no contendría un arrendamiento. Una obligación de garantía que permita o requiera la sustitución de un activo igual o similar, cuando el activo especificado no funcione adecuadamente, no impide su tratamiento como arrendamiento. Asimismo, una cláusula contractual (contingente o de otro tipo) que permita o requiera que el proveedor sustituya otros activos por cualquier razón a partir de una fecha especificada, no impide su tratamiento como arrendamiento antes de la fecha de sustitución. Un activo habrá sido especificado implícitamente si, por ejemplo, el proveedor tiene o arrienda un único activo, con el cual cumple la obligación y el cumplimiento de ésta, utilizando activos alternativos, no resulta factible o posible, desde el punto de vista económico, cumplir su obligación utilizando activos alternativos. Un acuerdo traspasa el derecho de uso del activo si transfiere al comprador (arrendatario) el derecho a controlar el uso del activo subyacente. Esto ocurre cuando se cumple alguna de las siguientes condiciones: (a) El comprador tiene la capacidad o el derecho de operar el activo, o dirigir a otros para que lo operen en la forma que determine, al mismo tiempo que obtiene o controla un importe, que no sea insignificante, de la producción u otros beneficios provenientes del activo. © 2014 www.consultasifrs.com

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(b) El comprador tiene la capacidad o el derecho de controlar el acceso físico al activo subyacente, al mismo tiempo que obtiene o controla un importe, que no sea insignificante, de la producción u otros beneficios provenientes del activo. (c) Los hechos y circunstancias indican que es remota la probabilidad de que una o más partes, distintas del comprador, obtengan más que un importe insignificante de la producción u otros beneficios que el activo genere durante el periodo del acuerdo, y que el precio que el comprador pagará por la producción no esta fijado contractualmente por unidad de producto ni es igual al precio de mercado corriente, por unidad de producto, en la fecha de entrega de dicho producto. La evaluación de si un acuerdo contiene un arrendamiento deberá efectuarse al inicio del acuerdo, es decir, en la primera de las dos fechas siguientes: la del acuerdo o la del compromiso entre las partes sobre los términos fundamentales del acuerdo, considerando todos los hechos y circunstancias. La reconsideración de si el acuerdo contiene un arrendamiento, tras el inicio del mismo, se hará sólo si se cumple una de las siguientes condiciones: (a) Se ha producido un cambio en los términos contractuales, a menos que dicho cambio corresponda solamente a la renovación o prórroga del acuerdo. (b) Se ha ejercido la opción de renovación o las partes han acordado una prórroga del acuerdo, a menos que los términos de la renovación o prórroga hubieran sido incluidos inicialmente en las condiciones del arrendamiento, de acuerdo con el párrafo 4 de la NIC 17. Una renovación o prórroga del acuerdo que no incluya modificación alguna de los términos del acuerdo original, ya se produzca antes o al vencimiento de éste, se evaluará, de acuerdo con los párrafos 6 a 9, sólo en lo que concierne al periodo de renovación o prórroga. (c) Ha habido un cambio en la decisión de que el cumplimiento es, o no es, dependiente de un activo específico. (d) Se ha producido un cambio sustancial en el activo, por ejemplo un cambio físico sustancial en las propiedades, planta y equipo. La reconsideración de la evaluación anterior de un acuerdo se basará en los hechos y circunstancias en la fecha de la reconsideración, incluyendo el plazo restante del acuerdo. Los cambios en las estimaciones (por ejemplo, el importe estimado de productos a entregar al comprador o a otros compradores potenciales) no desencadenarán necesariamente una reconsideración. Si un acuerdo es reconsiderado y se determina que contiene un arrendamiento (o que no lo contiene), la contabilización como arrendamiento deberá aplicarse (o dejar de aplicarse): (a) en los casos (a), (c) o (d) del párrafo 10, desde el momento en que ocurra el cambio en las circunstancias que den lugar a una reconsideración; (b) en el caso (b) del párrafo 10, desde el inicio del periodo de renovación o prórroga. Si el acuerdo contiene un arrendamiento, las partes aplicarán los requerimientos de la NIC 17 al elemento de arrendamiento del acuerdo, a menos que esté exento de dichos requerimientos de acuerdo con el párrafo 2 de la NIC 17. Por consiguiente, si el acuerdo contiene un arrendamiento, será clasificado como arrendamiento financiero u operativo de

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acuerdo con los párrafos 7 a 19 de la NIC 17. Los demás elementos del acuerdo, que estén fuera del alcance de la NIC 17, se contabilizarán de acuerdo con otras Normas. A efectos de aplicar los requerimientos de la NIC 17, los pagos y demás contraprestaciones requeridas por el acuerdo se separarán, al inicio del mismo o tras haber hecho la correspondiente reconsideración, entre los derivados del arrendamiento y los derivados de los otros elementos, sobre la base de sus valores razonables relativos. Los pagos mínimos por el arrendamiento, definidos en el párrafo 4 de la NIC 17, incluyen sólo los pagos derivados del arrendamiento (es decir, el derecho de uso del activo) y excluyen los pagos por los otros elementos del acuerdo (por ejemplo, por servicios y el costo de los insumos de producción). En algunos casos, la separación de los pagos por el arrendamiento de los pagos por los otros elementos del acuerdo obligará al comprador a la utilización de alguna técnica de estimación. Por ejemplo, un comprador podría estimar los pagos del arrendamiento por referencia a un acuerdo de arrendamiento de activos comparables que no contenga elementos adicionales, o estimando los pagos por los otros elementos del acuerdo por referencia a acuerdos comparables y deduciendo luego tales pagos de los pagos totales del acuerdo. Si el comprador concluyera que es impracticable separar con fiabilidad los pagos: (a) Si se trata de un arrendamiento financiero, reconocerá un activo y un pasivo por un mismo importe, igual al valor razonable1 del activo subyacente identificado en los párrafos 7 y 8 como objeto del arrendamiento. Posteriormente, el pasivo se reducirá por los pagos efectuados, reconociendo la carga financiera imputada a dicho pasivo mediante la utilización de la tasa de interés incremental del endeudamiento del comprador. (b) Si se trata de un arrendamiento operativo, tratará todos los pagos derivados del acuerdo como pagos por arrendamiento a fin de cumplir con los requisitos de información de la NIC 17, pero (i) revelará tales pagos separadamente de los pagos mínimos de arrendamiento procedentes de otros acuerdos que no incluyan pagos por elementos no arrendados, y (ii) declarará que los pagos revelados también incluyen pagos por elementos no arrendados dentro del acuerdo.

Ejemplo La empresa A celebra un contrato de tres años para proporcionar acceso a Internet a la empresa B. El acuerdo requiere que la empresa B efectúe los pagos mensuales y en el mismo se especifica las necesidades de ancho de banda de la empresa B. Con el fin de proporcionar a la empresa B el ancho de banda necesario, la empresa A instala un router en las instalaciones de B. El router no se especifica explícitamente en el acuerdo, pero es necesario para prestar el servicio y cumplir con el ancho de banda necesario para la empresa B. La empresa A tiene acceso las 24 horas al router para realizar cualquier tipo de mantenimiento o servicio que fuere necesario. La vida útil del router se estima en tres años. La empresa A puede reemplazar el router en cualquier momento durante el período de contrato, siempre que con la sustitución se siga proporcionando el mismo servicio. La © 2014 www.consultasifrs.com

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empresa A tiene un inventario con más de estos routers y no tiene un historial de sustituir o intercambiar los routers antes del final de los contratos. Pregunta El contrato de acceso a Internet "depende del uso de un activo específico" (es decir, se cumplen los requerimientos de la IFRIC 4.6 (a) por lo que debe llegarse a la conclusión de que el acuerdo incluye un contrato de alquiler del router)? Respuesta El cumplimiento del acuerdo sólo se considera que es dependiente de la utilización de un activo específico, si el activo se identifica explícitamente en el acuerdo o se ha identificado implícitamente (si, por ejemplo, el proveedor tiene o arrienda un único activo y no es económicamente viable para el proveedor poder cumplir con su obligación mediante el uso de activos alternativos). [CINIIF 4.8] En las circunstancias descritas, la Compañía A tiene acceso al router durante las 24 horas, tiene acceso inmediato a otros routers de recambio y permiso contractual para cambiar el router. Lo anterior indica que el router instalado en los locales de la empresa B no se ha identificado implícitamente en el acuerdo. En efecto, la empresa A puede elegir (1), qué router utilizar en la prestación del servicio a la empresa B para el período de contrato de tres años y (2) si desea reemplazar ese router. Cuando el cumplimiento del acuerdo para facilitar el acceso a Internet no depende del uso de un activo específico (es decir, los requerimientos de la IFRIC 4.6 (a) no se cumplen), el acuerdo no contiene un arrendamiento. En tales casos, el acuerdo es un contrato de prestación de servicios y debe ser contabilizado según con las normas pertinentes.

El resumen técnico de la norma ha sido preparado por el equipo técnico de la Fundación IFRS y no ha sido aprobado por el IASB. Para conocer los requisitos completos se debe hacer referencia a las Normas Internacionales de Información Financiera. Si se desea tener estos elementos adicionales, es necesario que Usted se suscriba a la versión paga del IASB – www.ifrs.org Los ejemplos incluidos en este material han sido desarrollados por el equipo de ConsultasIFRS, Usted no puede copiar, derivar, editar, traducir, descompilar, realizar ingeniería inversa, modificar, usar, o reproducir cualquier contenido.

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