GUÍA DE APRENDIZAJE. Introducción a la Supervisión de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

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GUÍA DE APRENDIZAJE

“Introducción a la Supervisión de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas”

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ÍNDICE OBJETIVO…………………………………………………………………………………….4 1. Aspectos Generales………………………………… 5 1.1 Introducción a Pemex…………………………………………………………….. 5 1.2 Pemex Exploracion y Produccion……………………………………………....6 1.3 Concepto de Obra………………………………………………………………….6 1.4 Concepto de Obra Pública y Servicios Relacionados con las mismas….7 1.5 Concepto de Supervisión………………………………………………………...7 Resumen………………………………………………………………………………...8 2. Base Normativa……...……………………………….9 2.1 Necesidad de la supervisión de las obras públicas………………………..9 2.2 Base Normativa……………………………………………………………………9 2.3 La Supervisión de la obra pública en dependencias y entidades federales...9 Resumen…………………………………………………………………………………10 3. Funciones de la residencia de obra y la residencia de supervisión…11 3.1 Objeto de la supervisión de obras públicas…………………………………..11 3.2 Tipos de supervisión……………………………………………………………...11 3.3 Funciones de la residencia de Obra……………………………………………12 3.4 Funciones de la Supervisión…………………………………………………….13 3.5 Responsabilidades de los participantes de la construcción………………14 Resumen…………………………………………………………………………………17 4. Selección y contratación de la Supervisión………….18 4.1 Selección…………………………………………………………………………….18 4.2 Naturaleza, fines y principios jurídicos de la licitación……………………..18 4.3 Tipos de licitación pública………………………………………………………..19 4.4 Fases de la licitación………………………………………………………………20 4.5 Excepciones a la licitación pública……………………………………………..46 Resumen…………………………………………………………………………………50 5. Inconformidades y recursos…..…………………52 5.1 Inconformidades y recursos……………………………………………………..52 5.2 Jurisdicción……………………………………………………………………….…53 Resumen………………………………………………………………………………….54 2

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6. Actividades de la Supervisión……………………55 6.1 Actividades previas al inicio de los Trabajos…………………………………55 6.2 Actividades durante la Ejecución de los Trabajos…………………………...57 6.3 Actividades a la terminación de los Trabajos…………………………………59 6.4 Administración Directa…………………………………………………………….60 Resumen………………………………………………………………………………….65 7. Herramientas de la Supervisión…………………66 7.1 Bitácora de obra……………………………………………………………………66 7.2 Reglas de uso………………………………………………………………………66 7.3 Inicio o apertura……………………………………………………………………68 7.4 Controles……………………………………………………………………………68 Resumen…………………………………………………………………………………70 8. Contratación………………………………………...71 8.1 Concepto……………………………………………………………………………71 8.2 Ubicación, modalidades y régimen……………………………………………72 8.3 Adjudicación y validez…………………………………………………………...72 8.4 La contratación en PEP………………………………………………………….73 Resumen………………………………………………………………………………..74 9. Quejas y Procedimiento de Conciliación………………75 9.1 Quejas………………………………………………………………………………75 9.2 Procedimiento de conciliación…………………………………………………75 Resumen…………………………………………………………………………………76

MAPA CONCEPTUAL……………………………………………………………………..78 GLOSARIO DE TÉRMINOS……………………………………………………………….83

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OBJETIVO Proporcionar la normatividad aplicable en materias de supervisión de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como los criterios operativos con fundamento en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y demás normatividad derivada de la misma, para identificar la responsabilidad de los supervisores públicos que participan en la administración del presupuesto público asignado a esta materia.

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1. ASPECTOS GENERALES 1.1

Introducción a PEMEX

Petróleos Mexicanos es una de las empresas estatales más competitivas del orbe, ya que opera en forma oportuna, transparente, moderna, eficiente y eficaz, con estándares de excelencia y honradez.

PEMEX fue creado por decreto presidencial el 7 de Junio de 1938 como un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonios propios. Tiene por objetivo la conducción central y la dirección estratégica de todas las actividades que abarca la industria petrolera en los términos del Artículo 27 Constitucional. La tecnología de vanguardia de PEMEX le ha permitido aumentar sus reservas, reconfigurar su plataforma de exportación y vender al exterior crudo de mayor calidad y valor, además de ser autosuficiente en gas natural.

El 16 de Julio de 1992, en Petróleos Mexicanos se crean cuatro organismos:

Pemex Exploracion y Produccion: Tiene a su cargo la exploración y explotación del petróleo y el gas natural. Pemex Refinación: Produce, distribuye y comercializa combustibles y demás productos petrolíferos. Pemex Gas y Petroquímica Básica: Procesa el gas natural y los líquidos del gas natural; distribuye y comercializa gas natural y gas LP; y produce y comercializa productos petroquímicos básicos. Pemex Petroquímica: Elabora, distribuye y comercializa una amplia gama de productos petroquímicos secundarios. 5

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Es necesario Considerar fundamentalmente: La misión: Es maximizar el valor económico a largo plazo de las reservas de crudo y gas natural del país. Garantizar la seguridad de nuestras instalaciones y de nuestro personal, en armonía con la comunidad y el medio ambiente. La visión: Es ser reconocida como la mejor inversión de los mexicanos, como una empresa líder de exploración y producción en el ámbito internacional; comprometida con el desarrollo integral de su personal y con los mas altos estándares de eficiencia, ética profesional, protección al medio ambiente y seguridad. Los valores: Son, Calidad, Mejora continua, Oportunidad, Satisfacción al cliente, Productividad, Responsabilidad, Respeto, Orgullo de pertenencia, Seguridad industrial y Conciencia ecológica. Los principios de seguridad y protección ambiental: tienen implicaciones sociales e individuales.

1.2

Pemex Exploracion y Produccion

Pemex Exploracion y Produccion (PEP) tiene como objetivo primordial localizar yacimientos petrolíferos y extraer hidrocarburos. La mayoría de las obras e instalaciones de PEP se realizan mediante contratos de obra pública, celebrados con personas físicas y morales llamadas contratistas. (Un contrato es un acuerdo de voluntades que crea, extingue, modifica, y transmite derechos y obligaciones). 1.3

Concepto de Obra

El término obra tiene diversos significados: • Es toda producción derivada del intelecto humano, por ejemplo, una obra científica o artística; puede tener un sentido altruista, como la acción comunitaria. • También entendemos por obra todo objeto producido o transformado por el hombre, como un edificio en construcción, que al concluirse será una obra terminada.

La obra relativa a la construcción, instalación, reparación, reconstrucción, mantenimiento, conservación, modificación y demolición de inmuebles puede ser pública o privada. Para efectos legales, se consideran obras públicas las que usa y aprovecha la población en general, como los caminos, puentes, presas, puertos, los edificios y construcciones destinadas al desempeño de los organismos públicos. 6

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Nota. La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas excluye la concesión de obra pública. De acuerdo con el artículo 26 de la ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las mismas (LOPSRM), la obra pública puede realizarse de dos maneras: • Obra pública realizada por la Administración Pública, con su propio personal y sin intervención de terceros. • Obra pública con la colaboración de los particulares mediante contrato; o por concesión a particulares, como lo prevé la Ley General de Vías de Comunicación.

1.4

Concepto de Obra Pública y Servicios Relacionados con las mismas

Para efectos legales de la LOPSRM, el concepto de obra pública se resume a la realización con fondos públicos por la Administración Pública Federal, bien sea por administración directa o por contrato con particulares. Artículo 3. “Para los efectos de esta ley, se consideran obras públicas los trabajos que tenga por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles. Artículo 4. “Para los efectos de esta ley, se consideran como servicios relacionados con las obras públicas, los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública; las investigaciones, estudios, asesoráis y consultarías que se vinculen con las acciones que regula esta Ley; la dirección o supervisión de la ejecución de las obras y los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones. El Artículo 1. De la LOPSRM. Menciona que su objeto es regular el gasto y las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, ejecución y control de las obras públicas. Conforme el Artículo 3. De la LOPSRM, la obra pública es un resultado fututo, es decir, es un trabajo de resultados previstos con antelación.

1.5

Concepto de Supervisión

Supervisión: Acción o efecto de supervisar. Supervisar: Ejercer la Inspección superior en trabajos realizados por otros.

En la industria de la construcción, la supervisión se explica de una manera convencional: • Conjunto de acciones de inspecciones que desempeña una persona física o moral, llamada supervisor, con conocimientos técnicos, legales, administrativos y de control de calidad, sobre una 7

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obra o servicio relacionado con la misma con objeto de lograr que se cumplan los requisitos de costo, tiempo y calidad pactados en el contrato correspondiente.

RESUMEN PEMEX se fundó el 7 de junio de 1938 por decreto presidencial. En 1992, se crearon cuatro organismos, entre ellos, Pemex Exploracion y Produccion. Dicha organización cuenta con misión, visión, valores, y principios de seguridad y protección ambiental, que permiten comprender mejor su labor. Actualmente, cuenta con una industria petroquímica moderna y en crecimiento. La obra pública es una labor realizada por el Estado o a su nombre, sobre un inmueble determinado con un propósito de interés general y se destina al uso y beneficio público, puede realizarse por administración directa o mediante contrato y es todo trabajo que tenga por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles. Los servicios relacionados con obra pública son los trabajos para concebir, diseñar y calcular los elementos de cada proyecto; las investigaciones, asesorías, estudio, y consultorías vinculadas con las acciones que regulan la LOPSRM; la supervisión de la ejecución de las obras y los estudios tendientes a rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones. La supervisión en materia de obras públicas es el conjunto de inspecciones que desempeña una persona física o moral, denominada supervisor, son conocimientos técnicos, legales, administrativos y de control de calidad respecto de las obras públicas o servicios relacionados con las mismas.

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2. BASE NORMATIVA 2.1 Necesidad de la supervisión de las obras públicas La supervisión se requiere para garantizar el cumplimiento de los requisitos de costo, tiempo y calidad pactados en los contratos de obra pública y para prevenir toda situación que pueda originar problemas durante y después de la ejecución de los trabajos. Nota: La supervisión profesional debe basarse en el adecuado manejo de los programas pactados en el contrato al verificar el cumplimiento de las normas y especificaciones de construcción y en el costo mediante la revisión sistemática del presupuesto.

2.2 Base Normativa El artículo 134 constitucional instruye a las instituciones gubernamentales, en el sentido de que toda contratación de servicios relacionados con obra pública, debe hacerse mediante el Procedimiento de Adjudicación por Licitación Pública, y solo cuando este procedimiento no sea idóneo, se podrá optar por un procedimiento de excepción. El artículo 134 regula la contratación de las obras públicas y de los servicios de cualquier naturaleza, incluidos los servicios relacionados con las mismas. La LOPSRM define, desde su primer artículo, que es de orden público. Esto significa en términos jurídicos que prevalece el interés público del Estado sobre el interés privado de los contratistas. El interés público es el conjunto de prestaciones relacionadas con las necesidades colectivas de los miembros de una comunidad y protegidas mediante la intervención directa y permanente del Estado. Es decir, las disposiciones contempladas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas son del interés de toda la sociedad. Por lo tanto, la actividad que PEP realice debe sujetarse en todo momento al cumplimiento de dicha ley ya que ese es el interés de la sociedad en su conjunto. 2.3 La Supervisión de la Obra Pública en Dependencias y Entidades Federales Artículo 1. “La Presente Ley es de orden Público y tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto, ejecución y control de las obras públicas, así como de los servicios relacionados con las mismas, que realicen: I. II. III. IV. V.

Las unidades administrativas de la Presidencia de la República. Las secretarías de Estado, Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; La Procuraduría General de la República; Los organismos descentralizados; Las empresas de participación estatal mayoritaria y los Fideicomisos en los que el fideicomitente sea el gobierno federal o una entidad paraestatal, y

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VI.

Las entidades federativas, con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal, con la Participación que, en su caso, corresponda a los municipios interesados.

El artículo 4 de la LOPSRM considera como servicios relacionados con las obras públicas, todo trabajo necesario para concebir, diseñar y calcular los elementos integrantes de cada proyecto, las investigaciones, asesorías, y consultorías vinculadas con las acciones que regula esta Ley.

RESUMEN La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas es una ley de orden público. La realización de servicios relacionados con las obras públicas hace necesaria la supervisión como elemento que garantice el cumplimiento de los requisitos de costo, tiempo y calidad contratados. La contratación de la supervisión de las obras públicas y en su caso de la supervisión se adjudicará a través de licitaciones públicas y sólo cuando las licitaciones no sean idóneas, se podrá recurrir a las excepciones.

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3. FUNCIONES DE LA RESIDENCIA DE OBRA Y DE LA RESIDENCIA DE SUPERVISIÓN 3.1 Objeto de la Supervisión de Obras Públicas En el ámbito de las Obras Públicas, el término “supervisión” se refiere a una persona o un grupo de personas que observan las obras o servicios realizados por el contratista. La figura que tiene a su cargo la supervisión de las obras es denominada “Residencia de Obra”. El Residente de Obra es responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas.

3.2 Tipos de Supervisión Se Pueden Considerar tres tipos fundamentales de supervisión. La Supervisión TÉCNICA, Se efectúa en el sitio de los trabajos. Consiste en vigilar y controlar la ejecución directa en los aspectos de cumplimiento al proyecto, especificaciones, normas de construcción y el plazo. Inspecciona: • La calidad de los trabajos. • El empleo necesario y suficiente de materiales, mano de obra y equipo. • La ejecución oportuna de las tareas. La Supervisión ADMINISTRATIVA, inspecciona y controla que la ejecución de los trabajos se realice conforme al programa y costo estipulados. Se vigilan: • Los avances físicos y financieros de la obra • La elaboración oportuna de estimaciones • Las afectaciones al presupuesto • Que la obra se realice en el plazo determinado • Incluye la revisión de los costos y todas aquellas incidencias a las que pueden estar sujetos los trabajos a fin de coadyuvar en su solución. La Supervisión INTEGRAL, Conjunta las supervisiones técnica y administrativa; en este caso, la responsabilidad de alcanzar las metas en cuanto a calidad, costo y tiempo, recaen sobre un solo responsable, por lo que se considera la más adecuada.

3.3 Funciones de la Residencia de Obra Se designa por escrito y debe recaer sobre un servidor público de la dependencia o entidad, que cuente con un perfil acorde a las características, magnitud y complejidad de los trabajos. Las responsabilidades específicas del residente de la obra se establecen en el artículo 53 de la LOPSRM.

Artículo 53. Las dependencias y entidades establecerán la residencia de obra con anterioridad a la iniciación de las mismas, la cual deberá recaer en un servidor público designado por la dependencia o 11

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entidad, quien fungirá como su representante ante el contratista y será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las

estimaciones presentadas por los contratistas. Artículo 84. “Las funciones de la residencia de obra serán las siguientes:

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3.4 Funciones de la Supervisión Artículo 86. Las Funciones de la supervisión serán las que a continuación se señalan:

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3.5 Responsabilidades de los participantes en la construcción Antes de ejecutar el proyecto, PEP establecerá la residencia de obra al designar a un servidor público; quien fungirá como su representante ante el contratista. PEP podrá ubicar la residencia o residencias de obra en las zonas de influencia de la ejecución de los trabajos, con base en la magnitud de los trabajos, y previa justificación. Las Funciones de la residencia de obra son: • Llevar a cabo la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos. • Tomar las decisiones técnicas necesarias para la correcta ejecución de los trabajos y resolver oportunamente las consultas, aclaraciones, dudas o autorizaciones que presente el supervisor o el contratista, sobre el cumplimiento de derechos y obligaciones derivadas del contrato. • Vigilar la existencia de recursos presupuestales necesarios para realizar los trabajos sin interrupciones. • Vigilar al inicio de los trabajos, que se cumpla con las condiciones previstas en los artículos 19 y 20 de la LOPSRM.

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• • •

• •

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• •

Aperturar y resguardar la bitácora y mediante ella emitir las instrucciones pertinentes y registrar las solicitudes que formule el contratista. Vigilar y controlar el desarrollo de los trabajos, en sus aspectos de calidad, costo, tiempo y apego a los programas de ejecución, de acuerdo con los avances, recursos asignados, rendimiento y consumos pactados en el contrato. Tratándose de rendimientos y producción de la maquinaria o equipo de construcción, debe vigilar que éstos cumplan con la cantidad de trabajo consignado por el contratista en los precios unitarios y los programas de ejecución pactados, independientemente del número de máquinas o equipos requeridos. Cuando el proyecto requiere de cambios estructurales, arquitectónicos, funcionales o de proceso, debe recabar por escrito las instrucciones o autorizaciones de los responsables de las áreas correspondientes. Antes de iniciar la obra, vigilar que se cuente con los proyectos arquitectónicos y de ingeniería, especificaciones de calidad de los materiales, especificaciones generales y particulares de construcción; catalogo de conceptos con análisis de precios unitarios o alcance de las actividades de obra; programas de ejecución y suministros o utilización, términos de referencia y alcance de servicios. Revisar, controlar y comprobar que los materiales, la mano de obra, la maquinaria y equipos sean de la calidad y características estipuladas en el contrato. Verificar la correcta conclusión de los trabajos y su entrega oportuna en condiciones de operación, otorgamiento de los planos de la construcción final, manuales e instructivos de operación y mantenimiento, además de certificados de garantía de calidad y operación de los bienes instalados. Cuando existía un cambio sustancial al proyecto, a sus especificaciones o al contrato, el residente de obra presentará a PEP el problema con alternativas de solución, donde se analice la factibilidad, costo y tiempo de ejecución. En su caso establecerá la necesidad de prorroga. Las demás funciones que señale la entidad.

Las Funciones de la Supervisión son: •

Previo al inicio de los trabajos, debe revisar detenidamente la información facilitada por la residencia de obra con relación al contrato, para conocer las condiciones del sitio de la obra, pormenores y características del proyecto. También debe recabar la información necesaria que le permita iniciar los trabajos de supervisión a tiempo y ejecutarlos sin interrupciones. Aprendizaje sin fronteras 15 [email protected]



• • • • • • • • • • • •

Integrar y actualizar el archivo derivado de la realización de los trabajos, mismo que contendrá, entre otros: - Copia de planos - Matrices de precios unitarios o cédula de avances y pagos programados, según corresponda - Modificaciones a los planos - Registro y control de la bitácora, y las minutas de las juntas de obra - Permisos, licencias y autorizaciones - Contratos, convenios, programas de obra y suministros, números generadores, cantidades de obra realizadas y faltantes de ejecutar y presupuesto - Reportes de laboratorio y resultado de las pruebas - Documentos anuales y garantía de la maquinaria y equipo Vigilar la correcta ejecución de la obra y transmitir al contratista en forma adecuada y oportuna las órdenes provenientes de la residencia de obra. Registro diario en la bitácora de los avances y aspectos relevantes durante la obra. Celebrar juntas de trabajo con el contratista o la residencia de obra para analizar el estado, avance, problemas y alternativas de solución, consignando en las minutas los acuerdos tomados. Analizar con residencia de obras los problemas técnicos que se susciten y presentar alternativas de solución. Vigilar que el representante técnico de la contratista (superintendente de construcción) cumpla con las condiciones de seguridad, higiene y limpieza de los trabajos. Revisar las estimaciones de trabajos ejecutados para que la residencia de obra las apruebe; junto al representante técnico de la contratista las firmará con oportunidad para su trámite de pago Vigilar que los planos se mantengan debidamente actualizados, por conducto de las personas asignadas a dicha tarea. Analizar con detalle el programa de ejecución de los trabajos. Según el caso, considerar e incorporar los programas de suministros que PEP haya entregado al contratista referente ha: materiales, maquinaria, equipos, instrumentos y accesorios de instalación permanente. Coadyuvar con la residencia de obra para vigilar que los materiales, la mano de obra, la maquinaria y equipos sean de calidad y características pactadas en el contrato. Verificar la conclusión de los trabajos dentro del plazo convenido. Coadyuvar en la elaboración del finiquito de los trabajos. Las demás funciones que le señale la residencia

El Superintendente de construcción deberá conocer con amplitud proyectos, normas de calidad y especificaciones de construcción, catalogo de conceptos o actividades de obra, programas de ejecución y de suministros. También conocerá los planos con sus modificaciones, especificaciones generales y particulares de construcciones y normas de calidad, bitácora, convenios y demás documentos generados con motivo de la ejecución de los trabajos. Nota: En el contrato PEP podrá reservarse el derecho de solicitar en cualquier momento, por causas justificadas, la sustitución del representante técnico del contratista y el contratista tendrá la obligación de nombrar a otro que reúna los requisitos del contrato. El Superintendente de construcción debe estar facultado por el contratista para escuchar y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con los trabajos (aún de carácter personal) y contar con aptitudes suficientes para la toma de decisiones en todo lo relativo al cumplimiento del contrato. 16

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RESUMEN El término supervisión se refiere a una persona o un grupo de personas que observarán lo que el contratista realice, sea de obras o de servicios. Existen fundamentalmente tres tipos de supervisión, la técnica, la administrativa y la integral. La supervisión técnica se lleva a cabo precisamente en el sitio de los trabajos. La supervisión administrativa vigila y controla la ejecución de los trabajos para que se realice conforme al programa y costo estipulados. La supervisión integral conjunta las supervisiones técnica y administrativa. La residencia de obra debe recaer, mediante designación por escrito, sobre un servidor público de la dependencia o entidad, el cual debe contar con un perfil acorde a las características, magnitud y complejidad de los trabajos. La supervisión se entiende como el auxilio técnico de la residencia de obra. La supervisión debe contar con las herramientas que le permitan ejercer sus funciones con eficiencia.

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4. PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE LA SUPERVISIÓN 4.1 Selección El Estado contrata obras públicas y servicios relacionados con las mismas para satisfacer el interés público. La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM) contempla tres procedimientos para seleccionar a la persona física o moral que ofrezca las mejores condiciones para el Estado: • Licitación pública • Invitación a cuando menos tres personas • Adjudicación directa Nota: En el caso de PEP, el supervisor deberá de enterarse del proceso de contratación, desde su inicio hasta la adjudicación del contrato con todos sus anexos.

4.2 Naturaleza, fines y principios jurídicos de la licitación La licitación se define como un llamado impersonal que hace la Administración Pública a los particulares para que le formulen ofertas a fin de llevar a cabo la contratación. Busca obtener las mejores condiciones para la Administración Pública en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad. Que exista moralidad administrativa en el procedimiento de contratación; observándose en el mismo los siguientes requisitos: eficiencia, eficacia, honradez, economía e imparcialidad. Los principios que propician el éxito de la licitación pública son: •

Concurrencia: Asegura a la Administración Pública el mayor número de ofertas para efectuar la selección y obtener las mejores condiciones posibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad. La publicación de la convocatoria debe efectuarse con oportunidad, a fin de que los intereses tengan pleno conocimiento de llamado.



Igualdad: Exige que la adjudicación se realice a favor del oferente que presente las mejores condiciones, ajustándose a las bases de la licitación. Rige todas las fases del proceso de adjudicación, desde la formulación de las bases de convocatoria hasta la adjudicación.



Publicidad: Implica la posibilidad de que los interesados conozcan todo lo relativo acerca de la licitación, desde el llamado a formular ofertas hasta sus etapas conclusivas.



Oposición o contradicción: Implica la intervención de los interesados en las discusiones de controversia de interés de dos o más particulares, facultándolos para defender su propuesta e impugnar las propuestas de los demás.

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4.3 Tipos de Licitación Pública La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas establece dos modalidades de licitación pública: • •

Licitación Pública Nacional: El artículo 30 de la LOPSRM dispone en su fracción I, que la licitación pública será nacional, cuando sólo puedan participar personas de nacionalidad. Licitación Pública Internacional: De conformidad con la fracción II, del artículo 30 de la LOPSRM, la licitación en materia de obras públicas será internacional, cuando puedan participar tanto personas de nacionalidad mexicana como extranjera.

Los casos en que se permiten licitaciones internacionales son: • • • •

Cuando resulte obligatorio conforme a lo establecido en los tratados. Cuando previa investigación realizada por la entidad convocante, los contratistas nacionales no cuenten con la capacidad para ejecutar los trabajos. O cuando sea conveniente en términos de precio. Cuando habiéndose realizado una licitación nacional, no se presenten propuestas. Cuando así se estipule para las contrataciones financiadas con créditos externos otorgados al Gobierno Federal o con su aval.

Podrá negarse la participación a extranjeros en licitaciones internacionales, cuando no se tenga celebrado un tratado con su país de origen; o cuando ese país no conceda un trato recíproco a los licitantes, contratistas, bienes o servicios mexicanos. El segundo párrafo del artículo 7 del Reglamento de la LOPSRM, establece criterios para exigir requisitos de contenido nacional, en los materiales, maquinaria y equipo que se empleen en las obras públicas. “Cuando se establezcan requisitos de contenido nacional en los términos del último párrafo del artículo 30 de la Ley, la Secretaría de Economía podrá solicitar a la dependencia o entidad convocante, la información necesaria para verificar el cumplimiento del contenido nacional de fabricación de los materiales, maquinaría y equipo de instalación permanente que sean ser utilizados en la ejecución de obras, de conformidad con las reglas de carácter general que para estos efectos emita dicha Secretaría” “La secretaría de Economía, tomando en cuenta la opinión de la Secretaría de la Función Pública, determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de esta Ley el carácter nacional o internacional de los procedimientos de contratación y los criterios para determinar el contenido nacional de los trabajos a contratar, en razón de las reservas, medidas de transición u otros supuestos establecidos en los tratados.” Artículo 37. “El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo en dos etapas, conforme a lo siguiente:

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4.4 Fases de la Licitación Para propiciar una mejor perspectiva de estudio, y para fines de análisis, se distinguen diez fases de la licitación pública: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Autorización presupuestaria Preparación de las bases de licitación La convocatoria a la licitación Visita a los lugares donde se ejecutarán las obras Junta de aclaraciones Presentación o entrega de las ofertas o proposiciones a. Requisitos de las ofertas 7. Acto de apertura de ofertas y levantamientos de actas 8. Análisis de las proposiciones admitidas 9. Emisión del dictamen 10. Fallo y adjudicación 11. Garantías de los licitadores

Para la autorización presupuestaria las dependencias y entidades federales deberán contar con solvencia presupuestal, para poder realizar licitaciones y contrataciones en materia de servicios relacionados con obra pública. Así se deduce del artículo 126 constitucional, el cual ordena no hacer pago alguno que no esté contenido en el presupuesto público federal. Aprendizaje sin fronteras 20 [email protected]

Artículo 126. “No podrá hacerse pago alguno que no este comprendido en el presupuesto o determinado por ley posterior.” La negativa a realizar pagos externos al presupuesto público federal, dispuesta en el artículo constitucional 126, es retomado por el artículo 24 y el artículo 7 ambos de la LOPSRM. Artículo 24. “Las dependencias y entidades podrán convocar, adjudicar o contratar obras públicas y servicios relacionados con las mismas, solamente cuando cuenten con la autorización global o específica, por parte de la Secretaría, del presupuesto de inversión y de gasto corriente, conforme a los cuales deberán elaborarse los programas de ejecución y pagos correspondientes. En casos excepcionales y previa aprobación de la Secretaría, las dependencias y entidades podrán convocar sin contar con dicha autorización.” Artículo 7. “El gasto para las obras públicas y servicios relacionados con las mismas se sujetará, en su caso, a las disposiciones específicas del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como a lo previsto en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y demás disposiciones aplicables.” El Artículo 6 del Reglamento de la LOPSRM, en su fracción II, obliga a las dependencias y entidades federales, a planear, de conformidad con los criterios que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo relativo a los vicios relacionados con las obras públicas multianuales. Artículo 6. “En la planeación de las obras y servicios, las dependencias y entidades, según las características, complejidad y magnitud de los trabajos, deberán considerar, además de lo previsto en la Ley, lo siguiente: II. Las acciones que conforme a los lineamientos que en esta materia pueda expedir la Secretaría, cuando los trabajos rebasen un ejercicio presupuestario, permitan contar con los recursos, necesarios durante los primeros meses de cada nuevo ejercicio, a efecto de no interrumpir la debida continuidad de la obra o servicio de que se trate.”

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El Artículo 10 de la LOPSRM otorga facultades a los titulares de dependencias y entidades para emitir bases generales de licitación pública; toda vez que, tales titulares son responsables de la adopción e instrumentación de las acciones que deban realizar en los actos, procedimientos y contratos requeridos por dicha ley. Artículo 10. “En materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades serán los responsables de que, en la adopción e instrumentación de las acciones que deban llevar a cabo en cumplimiento de esta ley, se observen criterios que promuevan la modernización y desarrollo administrativo, la descentralización de funciones y la efectiva delegación de facultades. Las facultades conferidas por esta Ley a los titulares de las dependencias podrán ser ejercidas por los titulares de sus órganos desconcentrados, previo acuerdo delegatorio.” Artículo 33. Las bases que emitan las dependencias y entidades para las licitaciones públicas se podrán a disposición de los interesados, tanto en el domicilio señalado por la convocante como en los medios de difusión electrónica que establezca la contraloría, a partir del día en que se publique la convocatoria y hasta, inclusive, el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, siendo responsabilidad exclusiva de los interesados adquirirlas oportunamente durante este periodo.

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Por su parte, el manual del Supervisor de Obra de PEP señala que al elaborarse las bases de licitación deberán considerarse los siguientes puntos: a) Deberán contener los elementos necesarios para que la presentación de propuestas, por parte de los licitantes, sea completa, uniforme y ordenada, debiendo utilizar los formatos e instructivos elaborados por las mismas o por otras dependencias. Cuando el licitante presente otros formatos, éstos deberán cumplir con cada uno de los elementos requeridos por las convocantes. b) Cuando la ejecución de los trabajos comprenda más de un ejercicio presupuestario, se deberá informar a los licitantes el importe estimado para ejercer en el primer ejercicio, así como el origen del mismo. c) Dividir el catálogo de conceptos en las partidas y subpartidas que se requieran para la realización de los trabajos de acuerdo a sus características, complejidad y magnitud. d) Se deben enviar al área de administración que tenga a su cargo tal responsabilidad debidamente acompañadas de los documentos que acrediten que cuentan con suficiencia presupuestal por el monto requerido e) Los licitantes prepararán sus propuestas conforme a lo establecido en las bases, así como las aclaraciones y modificaciones que, en su caso, afecten a aquéllas. Debiendo firmar cada una de las hojas y separando la propuesta económica de la técnica. Las dependencias y entidades deben requerir a los licitantes que acompañen a sus propuestas los siguientes documentos: a) Escrito en el que manifiesten el domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos que deriven de los actos del procedimiento de contratación y, en su caso, del contrato respectivo, mismo que servirá para practicar las notificaciones aún las de carácter personal, las que surtirán todos sus efectos legales mientras no señale otro distinto. b) Escrito mediante el cual declare que no se encuentra en alguno de los presupuestos que establece el artículo 51 de la Ley. c) Declaración fiscal o balance general auditado de la empresa, correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior, con el que se acredite el capital contable requerido por la convocante. El capital contable requerido para los trabajos en que se considere el suministro de equipo de instalación permanente o en los que el licitantes deba fincar pedidos de insumos especiales, 24

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deberá ser cuando menos igual al monto que considere necesario para fincar los pedidos, en el primer ejercicio. d) Identificación oficial vigente con fotografía, tratándose de personas físicas. e) Escrito mediante el cual la persona moral manifieste que su representante cuenta con facultades suficientes para comprometer a su representada, mismo que contendrá los datos siguientes: a. De la persona moral: clave de registro federal de contribuyentes, denominación o razón social, descripción del objeto social de la empresa; relación de los nombres de los accionistas, número y fecha de las escrituras públicas en las que conste el acta constitutiva y, en su caso, sus reformas o modificaciones, señalando nombre, número y circunscripción del notario o fedatario público que las protocolizó; asimismo los datos de inscripción en el registro público de comercio, y b. Del representante: nombre del apoderado; número y fecha de los instrumentos notariales de los que se desprendan las facultades para suscribir la propuesta, señalando nombre, número y circunscripción del notario o fedatario público que los protocolizó.

Artículo 19. Las dependencias y entidades al elaborar sus bases de licitación de obras y servicios, deberán considerar lo siguiente:

En México, las dependencias y entidades federales inician la convocatoria para la licitación pública cuando publican la convocatoria, de acuerdo con el artículo 18 del Reglamento de LOPSRM. Artículo 18. “La licitación pública inicia con la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, y en el caso de invitación a cuando menos tres personas, con la entrega de la primera invitación a os licitantes; ambas concluyen con el fallo correspondiente.” 25

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La convocatoria a la licitación debe publicarse conforme a lo que dispone el artículo 32 de la LOPSRM: Artículo 32. “Las convocatorias se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.” Nota: La publicación de la convocatoria a la licitación en materia de servicios relacionados con las obras públicas, se realiza con el propósito de que concurra el mayor número de interesados. Artículo 31. Las convocatorias podrán referirse a una o más obras públicas o servicios relacionados con las mismas, y contendrán:

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Nota: La visita al sitio donde se realizará la obra será optativa para los licitantes, pero en su propuesta deberán manifestar por escrito que conocen el sitio de realización de los trabajos. La junta de aclaraciones, es un acto obligatorio para las dependencias y entidades federales, previo a la presentación de ofertas por los licitadores, tal como lo prevé y la fracción III del artículo 33, de la LOPSRM. Artículo 33. Las bases contendrán en lo aplicable como mínimo lo siguiente: III. Fecha. Hora y lugar de la junta de aclaraciones a las bases de licitación, siendo optativa la asistencia a las reuniones que, en su caso se realicen. En otras palabras, los órganos licitantes quedan obligados a hacer la junta de aclaraciones para aclarar dudas acerca del contenido de la convocatoria y de las bases de licitación, siendo opcional para los licitadores asistir a dicha reunión. En complemento, el artículo 22 del Reglamento de la LOPSRM, establece ciertos criterios a observarse en la realización de la junta de aclaraciones.

Con base en la realización de la junta de aclaraciones, podrían modificarse los plazos u otros aspectos establecidos en la convocatoria o en las bases de licitación. Tal como lo establece el articulo 35 de la LOPSRM.

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Todo interesado que satisfaga los requisitos de la convocatoria y de las bases de licitación tendrá derecho a presentar su proposición o entrega de las ofertas. En esta vertiente, el artículo 23 del Reglamento de la LOPSRM, dispone: Artículo 23. “Los licitantes prepararán sus propuestas conforme a los establecido en las bases, así como en las aclaraciones y modificaciones que, en su caso, afecten a aquéllas. El licitante deberá firmar cada una de las fojas que integren su proposición. La propuesta será entregada en sobres por separado, claramente identificados en su parte exterior y completamente cerrados.” De lo anterior, se desprenden dos consecuencias: Los interesados en participar en la licitación deben satisfacer los requisitos previstos en la convocatoria y en las bases de licitación. Los licitadores adquieren un derecho subjetivo público a la participación en la licitación, pero no respecto de la adjudicación del contrato administrativo, en cuanto con este sólo tienen un interés legítimo. En las bases de las licitaciones públicas e invitaciones es requisito que previo a la firma del contrato, el licitante ganador presentará para su cotejo, original o copia certificada de los documentos con los que acredite su existencia legal y las facultades de su representante para suscribir el contrato correspondiente. Tratándose de personas extranjeras, se deberá verificar que los documentos cuenten con la legalización o apostillamiento correspondiente. Realizado el cotejo, la convocante devolverá al interesado los documentos originales o certificados, conservando las copias simples. La sola presentación de estos documentos servirá para constatar que la persona cumple con los requisitos legales necesarios, sin perjuicio de su análisis detallado. Los interesados que decidan agruparse para presentar una propuesta, deberán acreditar los requisitos señalados individualmente, además de entregar una copia referido en el artículo 28 de este Reglamento. La presentación de los documentos de los integrantes de la agrupación y la del convenio, deberá hacerse por el representante común. 28

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Artículo 28. Para participar en una licitación, dos o más interesados podrán agruparse para presentar una sola proposición cumpliendo los siguientes requisitos:

La LOPSRM, en su artículo 34, establece que el plazo para la presentación de ofertas o proposiciones de las licitaciones internacionales no podrá ser inferior a veinte días naturales contados a partir de la publicación de la convocatoria. En licitaciones nacionales, el plazo para la presentación y apertura de proposiciones será, cuando menos, de quince días naturales Artículo 34. El plazo para la presentación y apertura de proposiciones de las licitaciones internacionales no podrá ser inferior a veinte días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. En licitaciones nacionales, el plazo para la presentación y apertura de proposiciones será, cuando menos, de quince días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. Nota: Cuando no puedan cumplirse los plazos indicados porque existan razones justificadas del área solicitante de los trabajos (siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes), el titular responsable de la contratación podrá reducir los plazos a no menos de diez días naturales, contados a partir de la publicación de la convocatoria.

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El Manual de Supervisión de Obra de PEP señala como integrar las propuestas presentadas • • •

Técnica: a) Tratándose de obras a precios unitarios. b) Tratándose de obras a precio alzado. Económica: a) Tratándose de obras a precios unitarios. b) Tratándose de obras a precio alzado. Presentación Conjunta

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La propuesta técnica B. Tratándose de obras a precio alzado, se podrán solicitar además los documentos: 1. Listado de insumos que intervienen en la integración de la propuesta, agrupando los materiales más significativos y equipos de instalación permanente, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción, con la descripción de cada uno de ellos; tratándose de proyectos integrales o llave en mano, el licitante señalará las normas de calidad y especificaciones técnicas a que se sujetará, los cuales deberán apegarse a los establecidos por la convocante en las bases de licitación. 2. Programa calendarizado de ejecución general de los trabajos, indicando por mes el porcentaje de avance de cada actividad y, en su caso, subactividad. 3. Programas cuantificados y calendarizados por mes en actividades y, en su caso, subactividades de suministro o utilización mensual de los siguientes rubros: a) De la mano de obra, en jornales y categorías. b) De la maquinaria y equipo de construcción, en horas efectivas de trabajo, con tipo y características. c) De los materiales más significativos y de los equipos de instalación permanente, en unidades convencionales y volúmenes requeridos. d) De utilización del personal profesional (técnico, administrativo y de servicio) encargado de la dirección, supervisión y administración de los trabajos. En esta primera etapa, también se recibirán los sobres de la propuesta económica, estos sobres deberán estar perfectamente cerrados y protegidos en forma inviolable (con cinta adhesiva o canela). En este caso se firmarán dichos sobres por todos los presentes y quedarán resguardados por Pemex Exploracion y Produccion hasta el acto de apertura de la Segunda Etapa (Económica). Pemex Exploracion y Produccion procederá a realizar el análisis de las propuestas técnicas aceptadas, conforme el procedimiento para evaluación técnica de propuestas en procesos de contratación No. 200-77200-OP-206-0002; y dará a conocer el resultado a los licitantes en la segunda etapa, previo a la apertura de las propuestas económicas.

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La Propuesta económica B. Tratándose de obras a precio alzado, se podrán solicitar además los documentos: 1. Red de actividades calendarizada, indicando las duraciones y la ruta crítica. 2. Cédula de avances y pagos programados, calendarizados y cuantificados mensualmente por actividades a ejecutar. 3. Programa de erogaciones de la ejecución general de los trabajos, calendarizado y cuantificado mensualmente, dividido en actividades y, en su caso, subactividades; debiendo existir congruencia con los programas que se mencionan en la fracción siguiente. Éste deberá considerarse dentro del contrato respectivo, como el programa de ejecución de los trabajos a que hace referencia el artículo 195 de este Reglamento. 4. Programas calendarizados de erogaciones, describiendo las actividades y en su caso, subactividades de la obra, así como la cuantificación de la utilización mensual de los siguientes rubros: a) De la mano de obra. b) De la maquinaria y equipo de construcción, identificando su tipo y características. c) De los materiales y equipo de instalación permanente. d) De utilización del personal profesional técnico, administrativo y de servicio encargado de la dirección, supervisión y administración de los trabajos. 5. Presupuesto total de los trabajos, el cual deberá dividirse en actividades de obra, indicando con número y letra sus importes, así como el monto total de la propuesta. Respecto a la presentación conjunta, el Manual de Supervisión de PEP señala: 34

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De conformidad con lo estipulado en el segundo párrafo del Art. 36 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los licitadores podrán presentar proposiciones conjuntas sin necesidad, para lo cual en la documentación técnica que se presente, deberá de establecerse con precisión y a satisfacción de Pemex Exploracion y Produccion, el nombre del representante común, que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas, a quien se exigirá el cumplimiento de las obligaciones, así como las partes de la obra o servicio que cada empresa se obligará a ejecutar (en su caso). Conforme al artículo 50 del Reglamento de la LOPSRM, cuando la propuesta ganadora de la licitación haya sido presentada en forma conjunta por varias personas, el contrato deberá ser firmado por el representante de cada una de ellas, en forma conjunta y solidaria; además se identificará con precisión la parte de la obra que ejecutará cada uno, o la participación que tiene en el grupo. Cada integrante de la propuesta conjunta deberá presentar la declaración de no encontrarse en los supuestos del artículo 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. En complemento, el artículo 25 del Reglamento de la LOPSRM, establece el criterio de que el registro previo de participantes no es una preselección. Articulo 25. El registro previo de participantes a que alude el artículo 36 de la Ley, solamente podrá utilizarse para agilizar los procedimientos de contratación, por lo que, en ningún caso, será considerado como preselección o precalificación de licitantes.

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Los requisitos subjetivos se cumplen en la medida que el licitador acredita su capacidad y personalidad jurídica, y se encuentra legitimado por no tener impedimento legal para presentar ofertas. Los requisitos objetivos se refieren al contenido de las ofertas o propuestas, deben concordar con las bases de licitación y se agrupan en dos categorías:  Del objeto  Del precio El objeto consiste en la realización de una determinada obra pública o de servicios relacionados con la misma. En función del objeto, las dependencias y entidades federales elaboran las bases de licitación respectiva. El precio en la oferta debe cotizarse en moneda nacional para el caso de licitaciones nacionales o moneda extranjera para el caso de licitaciones internacionales, según lo dispone el artículo 33, fracción VI, de la LOPSRM. La LOPSRM en su artículo 31, fracción VI, prohíbe a los licitadores modificar sus ofertas después de presentarlas. El precio de prestación buscada por la Administración Pública, se concretiza en la oferta económica que presenta el licitador, la cual debe reunir los requisitos señalados por el artículo 27 del Reglamento de la LOPSRM. Los requisitos formales implican que la oferta es un documento que debe cumplir ciertas convenciones establecidas en la LOPSRM: Presentada por escrito (artículo 36). En idioma nacional o extranjero dependiendo de si la licitación tiene carácter nacional o internacional (artículo 31, fracción V). Firmada de manera clara y precisa /artículo 28, párrafo IV). Presentado de manera secreta en dos sobres cerrados que contendrán, por separado, la propuesta técnica y la propuesta económica (artículo 36). 36

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Presentada de manera incondicionada (artículo 31, fracción VI y artículo 33, fracción VII). La oferta debe ser presentada en el lugar y fecha previamente establecidas (artículo 31, fracción IV y artículo 33, fracción III). Para el acto de apertura de ofertas y levantamientos de actas, el artículo 37 de la LOPSRM, ordena que se realice en sesión pública, a fin de dar a conocer a los participantes cuáles fueron las ofertas presentadas y cuáles de ellas se aceptaron. En la fecha, hora y lugar establecidos en la convocatoria y en las bases de licitación se procederá a la apertura de los sobres que contengan las ofertas técnicas y económicas. En esta reunión deberán estar presentes el o los funcionarios que designe el órgano licitante, uno de los cuales preside el acto, así como los licitadores que deseen asistir. El acto de apertura de ofertas y levantamiento de actas se realiza en dos etapas.

El artículo del Reglamento de la LOPSRM, determina como situación especial que en la primera etapa, se apertura las propuestas de los licitadores presentes, y luego las que se remitan. Por su parte, el artículo 32 del Reglamento de la LOPSRM, obliga a las dependencias y entidades federales, a elaborar un acta requisitaza, al concluir la primera etapa.

El artículo 33 del Reglamento de la LOPSRM, establece reglas para la realización de la segunda etapa de la licitación pública. Al igual que en la primera etapa, las dependencias y entidades federales deberán elaborar un acta requisitaza al finalizar la segunda etapa, según lo ordena el artículo 34 de la LOPSRM. El carácter público de los actos de la licitación se establece en el artículo 35 del Reglamento citado. El órgano licitante para emitir un fallo fundado y motivado en la licitación, debe basar su evaluación en el análisis detallado y cuidadoso de las ofertas admitidas; para poder seleccionar al oferente que, habiendo reunido los requisitos subjetivos, objetivos y formales exigidos en las bases de licitación, presente la oferta más conveniente en términos de precio, calidad, financiamiento y oportunidad. La LOPSRM, en su artículo 38, establece criterios sobre el análisis y evaluación de las ofertas admitidas.

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Por su parte, el Manuel de Supervisión de Obras de PEP señala los criterios de evaluación de las propuestas: Pemex Exploracion y Produccion con base en lo establecido en el Artículo 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, revisará a detalle las propuestas para determinar si los licitantes cumplen con todos y cada uno de los requisitos en estas bases de licitación. La propuesta que incumpla con alguno de los requisitos solicitados será descalificada. En la aplicación de estos criterios, no se contemplarán calificaciones por puntos o porcentajes referentes a: A. Lo técnico B. Lo económico A. En lo técnico se verificará: I. Que cada documento contenga toda la información solicitada. II. Que los profesionales técnicos que se encargarán de la dirección de los trabajos, cuenten con la experiencia y capacidad necesaria para llevar la adecuada administración de los trabajos. En los aspectos referentes a la experiencia y capacidad técnica que deban cumplir los licitantes, se deberán considerar, entre otros, el grado académico de preparación profesional, la experiencia laboral específica en obras similares y la capacidad técnica de las personas físicas que estarán relacionados con la ejecución de los trabajos. III. Que los licitantes cuenten con la maquinaria y equipo de construcción adecuado, suficiente y necesario, sea o no propio, para desarrollar los trabajos que se convocan; 38

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IV. Que la planeación integral propuesta por el licitante para el desarrollo y organización de los trabajos, sea congruente con las características, complejidad y magnitud de los mismos; V. Que el procedimiento constructivo sea aceptable porque demuestra que el licitante conoce los trabajos a realizar y que tiene la capacidad y la experiencia para ejecutarlos satisfactoriamente; dicho procedimiento debe ser acorde con el programa de ejecución considerado en su propuesta. VI. De los estados financieros, se verificarán, entre otros: a. Que el capital neto de trabajo del licitante sea suficiente para el financiamiento de los trabajos a realizar de acuerdo con su análisis financiero presentado. b. Que el licitante tenga capacidad para pagar sus obligaciones. c. El grado en que el licitante depende del endeudamiento y la rentabilidad de la empresa. VII. De los programas: a. Que el programa de ejecución de los trabajos corresponda al plazo establecido por PEP. b. Que los programas específicos cuantificados y calendarizados de suministros y utilización, sean congruentes con el programa calendarizado de ejecución general de los trabajos. c. Que los programas de suministro y utilización de materiales, mano de obra y maquinaria y equipo de construcción, sean congruentes con los consumos y rendimientos considerados por el licitante y en el procedimiento constructivo a realizar. d. Cuando se requiera de equipo de instalación permanente deberá considerarse que los suministros sean congruentes con el programa de ejecución general. e. Que los insumos propuestos por el licitante correspondan a los periodos presentados en los programas.

VIII. De la maquinaria y equipo: a. Que la maquinaria y el equipo de construcción sean los adecuados, necesarios y suficientes para ejecutar los trabajos objeto de la licitación, y que los datos coincidan con el listado de la maquinaria de maquinaria y equipo presentado por el licitante. b.Que las características y capacidad de la maquinaria y equipo de construcción considerada por el licitante, sean las adecuadas para desarrollar el trabajo en las condiciones particulares donde deberá ejecutarse y que sean congruentes con el procedimiento de construcción propuesto por el contratista, o con las restricciones técnicas, cuando se fije un procedimiento. c. Que la maquinaria y equipo de construcción, los rendimientos de éstos sean considerados como nuevos, para lo cual se deberán apoyar en los rendimientos que determinen los manuales de los fabricantes respectivos, así como las características ambientales de la zona donde vayan a realizarse los trabajos. IX. De los materiales: a. Que en el consumo del material por unidad de medida, determinado por el licitante para el concepto de trabajo en que intervienen, se consideren los desperdicios, mermas, y, en su caso, los usuarios de acuerdo con la vida útil del material de que se trate. Que las características, especificaciones y calidad de los materiales y equipos de instalación permanente, sean las requeridas en las normas de calidad y especificaciones generales y particulares de construcción establecidas en las bases. X. De la mano de obra: a. Que el administrativo, técnico y de obra sea el adecuado y suficiente para ejecutar los trabajos; b. Que los rendimientos considerados se encuentren dentro de los márgenes razonables y aceptables de acuerdo con el procedimiento constructivo propuesto por el licitante, 39

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considerando los rendimientos observados de experiencias anteriores, así como las condiciones ambientales de la zona y las características particulares bajo las cuales deben realizarse los trabajos, y c. Que se hayan considerado trabajadores de la especialidad requerida para la ejecución de los conceptos más significativos (artículo 36 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas). Las Proposiciones que satisfagan todos los aspectos señalados se calificarán como solventes técnicamente, por lo que sólo éstas serán consideradas en la segunda etapa del acto de apertura y se desecharán las restantes. Pemex Exploracion y Produccion emitirá la resolución en la que se hará constar, en su caso, las causas por las que fueren desechadas las propuestas. Criterios de evaluación de las propuestas. B. En lo económico de verificará: I. Que cada documento contenga toda la información solicitada. II. Que los precios propuestos por el licitante sean aceptables, es decir, que sean acordes con las condiciones vigentes en el mercado internacional, nacional o de la zona o región en donde se ejecutarán los trabajos, individualmente o conformando la propuesta total. III. Del Presupuesto de obra: a. Que en todos y cada uno de los conceptos que lo integran se establezca el importe del precio unitario. b. Que los importes de los precios unitarios sean anotados con número y letra, los cuales deben ser coincidentes; en caso de diferencia, deberá prevalecer el que coincida con el análisis de precio unitario correspondiente o el consignado con la letra cuando no se tenga dicho análisis. c. Verificar que las operaciones aritméticas se hayan ejecutado correctamente; en el caso de que una o más tengan errores, se efectuarán las correcciones correspondientes; el monto correcto, será el que se considerará para el análisis comparativo de las proposiciones. IV. Verificar que el análisis, cálculo e integración de los precios unitarios, se haya realizado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, debiendo revisar: a. Que los análisis de los precios unitarios estén estructurados con costos directos, indirectos, de financiamiento, cargo por utilidad y cargos adicionales. b. Que los costos directos se integren con los correspondientes a materiales, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción. c. Que los precios básicos de adquisición de los materiales considerados en los análisis correspondientes, se encuentren dentro de los parámetros de precios vigentes en el mercado. d. Que los costos básicos de la mano de obra se hayan obtenido aplicando los factores de salario real a los sueldos y salarios de los técnicos y trabajadores, conforme a lo previsto en este Reglamento. e. Que el cargo por el uso de herramienta menos, se encuentre incluido, bastando para tal efecto que se haya determinado aplicando un porcentaje sobre el monto de la mano de obra, requerida para la ejecución del concepto de trabajo de que se trate. f. Que los costos horarios por la utilización de la maquinaria y equipo de construcción se hayan determinado por hora efectiva de trabajo, debiendo analizarse para cada máquina o equipo, incluyendo, cuando sea el caso, los accesorios que tenga integrados.

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V.

Verificar que los análisis de costos directos se hayan estructurado y determinado de acuerdo con los previstos en el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, debiendo además considerar: a. Que los costos de los materiales considerados por el licitante, sean congruentes con la relación de los costos básicos y con las normas de calidad especificadas en las bases de la licitación. b.Que los costos de la mano de obra considerados por el licitante, sean congruentes con el tabulador de los salarios y con los costos reales que prevalezcan en la zona donde se ejecutarán los trabajos. c. Que los costos horarios de la maquinaria y equipo de construcción se hayan determinado con ase en el precio y rendimientos de éstos considerados como nuevos, para lo cual se tomarán como máximos los rendimientos que determinen los manuales de los fabricantes respectivos, así como las características ambientales de la zona donde vayan a realizarse los trabajos.

VI. Verificar que los análisis de costos indirectos se hayan estructurado y determinado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Obras Públicas Y Servicios Relacionados con las Mismas, debiendo además considerar: a. Que el análisis se haya valorizado y desglosado por conceptos son su importe correspondiente, anotando el monto total y su equivalente porcentual sobre el monto del costo directo. b.Constatar que para el análisis de los costos indirectos se hayan considerado adecuadamente los correspondientes a las oficinas centrales del licitante, los que comprenden únicamente los necesarios para dar apoyo técnico y administrativo a la superintendencia contratista encargado directamente de los trabajos y los de campo necesarios para la dirección, supervisión y administración de la obra. c. Que no se haya incluido algún cargo que, por sus características o conforme a las bases de la licitación, su pago deba efectuarse aplicando un precio unitario específico. VII. Verificar que en el análisis y cálculo del costo financiero se haya estructurado y determinado considerando lo siguiente: a. Que los ingresos por concepto del o los anticipos que le serán otorgados al contratista, durante el ejercicio del contrato y el pago de las estimaciones, consideren la periodicidad y su plazo de trámite y pago; deduciendo del monto de las estimaciones la amortización de los anticipos. b.Que el costo del financiamiento esté representado por un porcentaje de la suma de los costos directos e indirectos, c. Que la tasa de interés aplicable esté definida con base en un indicador económico específico; d.Que el costo del financiamiento sea congruente con el programa de ejecución valorizado con montos mensuales. e. Que la mecánica para el análisis y cálculo del costo por financiamiento empleada por el licitante sea congruente con lo que se establezca en las bases de licitación. VIII. Verificar que el cálculo e integración del cargo por utilidad, se haya estructurado y determinado considerando que dentro de su monto, queden incluidas la ganancia que el contratista estima que debe percibir por la ejecución de los trabajos, así como las deducciones e impuestos correspondientes, no siendo necesario su desglose. IX. Verificar que el importe total de la propuesta sea congruente con todos los documentos que la integran. X. Que los programas específicos de erogaciones de materiales, mano de obra y maquinaria y equipo de construcción sean congruentes con el programa de erogaciones de la ejecución general de los trabajos, así como con los programas presentados en la propuesta técnica. (Art. 37).

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Las proposiciones que satisfagan los aspectos anteriores se calificarán como solventes económicamente y por ello serán sometidas al análisis comparativo. La responsabilidad de la evaluación, se enuncia en el documento de Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales. El Área Responsable de la Contratación será quien concentre los originales de los documentos mencionados en el párrafo anterior y dará a conocer el resultado correspondiente. Sobre la emisión del dictamen de licitación pública, el último párrafo del artículo 38 de la LOPSRM, indica que: “La convocante emitirá un dictamen que servirá como base para el fallo, en el que se hará constar una reseña cronológica de los actos del procedimiento, el análisis de las proposiciones y las razones para admitirlas o desecharlas”. Con las proposiciones que hayan sido calificadas como solventes técnica y económicamente, se efectuará un análisis comparativo que servirá como fundamento para la emisión del fallo de licitación pública.

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La adjudicación del contrato se hará a aquel licitante cuya propuesta resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en estas bases, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por Pemex Exploracion y Produccion y garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Por lo menos un licitante, si asiste alguno, y dos servidores públicos presentes rubricarán el catálogo de conceptos, en el que se consignen los precios y el importe total de los trabajos objeto de la licitación. El artículo 39 de la LOPSRM norma la emisión del fallo de la licitación y, en consecuencia, la adjudicación del contrato administrativo. Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 39, se colige que la adjudicación se notifica con el fallo, o bien por escrito de manera individual.

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El artículo 40 del Reglamento de la LOPSRM, establece causales para desechar propuestas, y en consecuencia declarar desierta la licitación. “Artículo 40. Se consideran causas para el desechamiento de las propuestas las siguientes: I. La presentación incompleta o la omisión de cualquier documento requerido en las bases; II. No cumplir con las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante; III. Consignar datos sobre costos, precios o montos en alguno de los documentos de la propuesta técnica; IV. Que el licitante se encuentre en uno de los supuestos señalados en el artículo 51 de la Ley, y V. Las demás que, de acuerdo a las características, magnitud y complejidad de los trabajos a realizar, sean consideradas expresamente en las bases de licitación por las dependencias y entidades y que sean estrictamente necesarias para la evaluación de las propuestas o la realización de los trabajos.” La licitación cancelada es un caso excepcional que se funda en diversos supuestos establecidos en el último párrafo del artículo 40 de la LOPSRM. “Las dependencias y entidades podrán cancelar una licitación por caso fortuito o fuerza mayor. De igual manera, podrán cancelar cuando existan circunstancias justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad de contratar los trabajos y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la propia dependencia o entidad”

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Las garantías que los licitadores deben entregar se indican en el artículo 48 de la LOPSRM. Estas garantías deben constituirse conforme al artículo 49 de la LOPSRM: Respecto de las garantías, se debe cumplir con lo estipulado en el punto 6.12. Del documento Políticas, bases y lineamientos en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, para PEMEX, sus Organismos Subsidiarios y Empresas filiales; también acatar lo que señala el Procedimiento de recepción y Custodia de Garantías, del Manual de Procedimientos Administrativos autorizado de PEP.

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4.5 Excepciones a la licitación pública La LOPSRM en su Artículo 41, regula los sistemas de excepción para la selección del contratista denominados invitación a cuando menos tres personas y adjudicación directa.

El artículo 42 de la LOPSRM dispone que las dependencias y entidades federales podrán llevar a cabo el procedimiento de contratación de obras públicas o servicios relacionados con las mismas sin sujetarse al de licitación pública. La expresión “podrán” denota la facultad discrecional de los órganos licitantes de tramitar la selección del contratante de la Administración Pública a través de procedimientos distintos al de la licitación pública. El ejercicio de la facultad discrecional de las dependencias y entidades federales está previsto en los artículos 42, 43 y 44 de la LOPSRM.  Que el órgano licitante se funde, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones como lo ordenan los artículos 134 constitucional y 41 de la LOPSRM. 46

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 Que el órgano licitante elabore un dictamen en el que se acredita que la obra pública o los servicios relacionados con la misma, encuadran dentro de los preceptos jurídicos antes señalados, expresando, de entre los criterios mencionados, aquéllos en que se funde el ejercicio de la opción. De conformidad con los artículos citados, el órgano licitante puede elegir indistintamente entre la invitación a cuando menos tres personas y la adjudicación directa (salvo que expresamente se establezca un determinado procedimiento a seguir), pero deberá asentar en el escrito justificatorio que al efecto emita, por lo cual de tales procedimientos ha optado. Los supuestos excepcionales de contratación no liberan a la Administración Pública Federal de cumplir con los requisitos de moralidad administrativa; ya que el órgano respectivo debe convocar a la persona o personas que cuenten con la capacidad de respuesta inmediata y los recursos técnicos, financieros y demás requisitos que sean necesarios para el debido cumplimiento de la obra pública o servicios relacionados con la misma. En el artículo 42 y 43 de la LOPSRM, se establecen dos tipos de supuestos conforme a los cuales los órganos de la Administración Pública podrán seleccionar a su cocontratante, bien sea por la vía de la invitación o por la adjudicación directa, según su elección justificada.

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En adición a la LOPSRM se deberá observar lo establecido en el punto 6.5 del documento Políticas, bases y lineamientos en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, para Petróleos Mexicanos, sus Organismos Subsidiarios y Empresas filiales. En el caso de las excepciones, deben seguirse puntualmente los procedimientos Adjudicación por Invitación a Cuando Menos Tres Personas y Adjudicación Directa, contenidos en el Manual de Procedimientos Administrativos autorizado de PEP. Procedimientos de la invitación a cuando menos tres personas El artículo 44 de la LOPSRM, establece recaudos jurídicos que regulan el desarrollo del procedimiento de la invitación a cuando menos tres personas.

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El artículo 48 del Reglamento de la LOPSRM, añade que en el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, se deben aplicar las reglas de la licitación pública. Artículo 48. “En todo lo no previsto en los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas, le serán aplicables, en lo procedente, las reglas que para la licitación pública prevé este Reglamento. La inasistencia del representante del órgano interno de control invitado no será impedimento para continuar el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas.” La adjudicación del contrato de obra pública o del contrato de prestación de servicios relacionados con la misma, la realiza el órgano licitante una vez que haya efectuado el análisis comparativo de las proposiciones y que haya verificado que los licitadores cumplan con lo indicado en las bases de licitación. Esto se concretiza en la emisión del dictamen conforme al cual se realiza el procedimiento de adjudicación al licitador cuya oferta presente las mejores condiciones. Además se especificarán los lugares que correspondieron a los demás participantes, indicándose el monto y se hará mención a las ofertas que, en su caso, hayan sido desechadas. El fallo se comunica y notifica por escrito de manera personal, o mediante anuncio colocado en estrados públicos, y por COMPRANET. La forma en que deben presentarse las ofertas está regulado en los artículos 37 y 44 de la LOPSRM:  En sobres cerrados  Abiertos por servidor público facultado  Invitados los licitantes participantes  El fallo se comunica por escrito  Indicación de la sustentación del fallo, mediante la elaboración del dictamen referido. En la adjudicación directa no hay concurrencia de oferentes. En tales condiciones, el órgano licitante está facultado para contratar al licitador que reúna las condiciones económicas, financieras y técnicas que permiten las mejores condiciones para el Estado; y deberá aplicar en lo que sea conducente las reglas previstas para la licitación sólo en cuanto a lograr esas mejores condiciones de contratación para la Administración Pública. El procedimiento se debe ajustar a los principios de moralidad administrativa y de eficiencia, para satisfacer el interés público. La LOPSRM, no establece ningún procedimiento para este tipo de selección del cocontratante de la Administración Pública. De acuerdo con la LOPSRM, la adjudicación directa puede darse: a) Por el fracaso de dos licitaciones públicas (artículo 42, fracción VII). b) Por el fracaso de dos invitaciones (artículo 43, último párrafo). c) Por el hecho de que en algunos casos se da la opción de elegir este procedimiento (artículo 42). d) Por el monto establecido en el PEF (artículo 43). e) Por la falta de formalización del contrato por el licitador (artículo 47). Como requisito de validez de la adjudicación directa, los ordenamientos que regulan las obras públicas del Gobierno Federal establecen la existencia del dictamen que debe elaborar el órgano convocante para justificar la acción de este procedimiento (artículo 38 de la LOPSRM).

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El tercer párrafo del artículo 41 de la LOPSRM, ordena que el procedimiento de adjudicación directa se convocará a la persona que cuente capacidad de respuesta inmediata, así como los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios. A esta invitación se le deben acompañar las bases a las cuales debe ajustarse la proposición y los requisitos de la convocante. Entre los requisitos de las bases, es importante el establecimiento de los plazos en que el invitado tenga que mantener su oferta y las garantías que deberá constituir en el caso de que resulte adjudicado con el contrato. Recibida la oferta u ofertas, debe procederse a su análisis, a fin de determinar si resulta conveniente y adjudicar el contrato dentro del plazo que al efecto haya establecido la convocante. RESUMEN El procedimiento de licitación pública se efectúa en dos etapas:  Evaluar y aceptar las ofertas técnicas que en sobre cerrado presentaron los licitantes.  Evaluar y aceptar la oferta económica más conveniente. Para realizar las licitaciones y contrataciones en materia de servicios relacionados con las obras públicas, las dependencias y entidades federales deben contar con suficiencia presupuestal. Las bases que emitan las dependencias y entidades para las licitaciones públicas se deben poner a disposición de los interesados, tanto en el domicilio señalado por la convocante como en los medios de difusión electrónica. La visita al lugar en que se llevarán a cabo los trabajos de la obra pública que será supervisada, así como la junta de aclaraciones, son actos obligatorios para los órganos convocantes y se realizan en ese orden y previamente a la presentación de proposiciones. Todo interesado que satisfaga los requisitos de la convocatoria y de las bases de licitación tiene derecho a presentar su proposición. La entrega de proposiciones se debe hacer en dos sobres cerrados que contendrán, por separado, la propuesta técnica y la propuesta económica. El acto de apertura de ofertas y levantamientos de actas se hará en sesión pública, a fin de dar a conocer a los participantes cuales fueron las ofertas presentadas y cuales de ellas se aceptaron. El acto de apertura de ofertas y levantamiento de actas se debe realizar en dos etapas: la técnica y la económica. Las propuestas deben ser sujetas de una evaluación basada en un análisis detallado y cuidadoso de las ofertas admitidas, para seleccionar al oferente que, habiendo reunido los requisitos de las bases de licitación, presente la oferta más conveniente en términos de precio, calidad, financiamiento y oportunidad. La convocatoria debe elaborar en dictamen que servirá como base para el fallo, en el que se hará constar una reseña cronológica de los actos del procedimiento, el análisis de las proposiciones y las razones para admitirlas o desecharlas. Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará de entre los licitantes a aquel cuya propuesta resulte solvente. En junta pública se dará a conocer el fallo de la licitación. El fallo puede declarar desierta la licitación. La licitación pública es el procedimiento de selección del contratante de la Administración Pública, y únicamente cuando este procedimiento no sea el idóneo para conseguir las mejores condiciones, se podrá optar por los procedimientos de excepción: invitación a cuando menos tres personas y adjudicación directa. 50

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Se puede optar por un procedimiento de excepciones siempre que se presenten los supuestos previstos en los artículos 42, 43 y 44 de la LOPSRM. La selección del procedimiento de excepciones deberá fundarse y motivarse en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado. El acreditamiento de los criterios mencionados y la justificación para el ejercicio de la opción, deberá constar por escrito y ser firmado por el titular del área responsable de la ejecución de los trabajos. En los procedimientos de excepción se debe adjudicar a la persona que cuente con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios. En los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas, serán aplicables, en lo procedente, las reglas que para la licitación pública prevén la LOPSRM y su Reglamento. En la adjudicación directa, se debe contratar al licitador que reúna las mejores condiciones económicas, financieras y técnicas, y se deberán aplicar, en lo que sea conducente, las reglas previstas para la licitación. La LOPSRM otorga competencias a favor de la Secretaría de Economía, para determinar el carácter nacional o internacional de los procedimientos de contratación en materia de servicios relacionados con las obras públicas.

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5. INCONFORMIDADES Y RECURSOS 5.1 Inconformidades y recursos Las inconformidades se regulan en los artículos 83, 84, 85, 87 y 88 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM). Las personas interesadas podrán inconformarse ante la Secretaría de la Función Pública por cualquier acto del procedimiento de contratación que contravenga las disposiciones que rigen las materias objeto de la LOPSRM.

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La Dirección General de Inconformidades de la SFP resuelve en los términos de la LOPSRM, las inconformidades que presenten los particulares, según lo establece el artículo 22 del Reglamento Interior de SFP y el 86 y 87 de la propia LOPSRM. El artículo 26, fracción III, numeral 1 del Reglamento Interior de SFP, faculta a los titulares de los órganos de control de dependencias y entidades para dictar las resoluciones en los recursos de revisión que se hagan valer en contra de las resoluciones de las inconformidades previstas en la LOPSRM. El mismo artículo 26, fracción IV, faculta a los titulares de las áreas de responsabilidades, en su numeral 4, a recibir y resolver las inconformidades por los actos que contravengan lo dispuesto por la LOPSRM, así como instruir los recursos de revisión que resolverá el titular del órgano interno de control. El documento de Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales señala, respecto de las inconformidades, lo siguiente: En la atención de las inconformidades, el Área Responsable de la Contratación y/o de la Ejecución de los Trabajos podrán, en su caso, solicitar el apoyo del Área Jurídica para su desahogo.

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Cuando se presente una inconformidad y el Órgano Interno de Control en la Entidad requiera al Área responsable de la Contratación el informe circunstanciado y la documentación soporte, éste deberá ser una relatoría precisa sobre los hechos manifestados, así como una respuesta fundada y motivada a los argumentos del inconforme.

5.2 Jurisdicción En términos del artículo 88 de la LOPSRM, la resolución de inconformidad que dicte la Contraloría, se puede impugnar en vía administrativa mediante el Recurso de Revisión, previsto en el artículo 86 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo. La resolución dictada por la Contraloría en el Recurso de Rescisión es impugnable en Juicio de Nulidad sustanciado ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, quien tiene competencia para resolver en los términos del artículo 11, fracción XVIII de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación. Las resoluciones dictadas por el tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, son impugnables mediante Amparo directo interpuesto ante un tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa de la Corte Federal (artículo 107, fracción V, inciso b de la Constitución Política). En el artículo 88 de la LOPSRM, prevé que la resolución de inconformidad dictada por la Contraloría, es impugnable ante las instancias jurisdiccionales competentes. El artículo 15 de la LOPSRM da competencia a lo Tribunales federales para resolver las controversias que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de la LOPSRM. Dichos tribunales son los juzgados de distritos en materia administrativa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (artículo 107, fracción VII. De la Constitución Política). Contra las resoluciones de los Jueces de Distrito, procede la revisión ante los tribunales Colegiados de Circuito de la Suprema Corte de justicia de la Nación (artículo 107, fracción VIII de la Constitución Política).

RESUMEN Las personas interesadas podrán inconformarse ante la Secretaría de la Función Pública por cualquier acto del procedimiento, por escrito o a través de medios remotos de comunicación electrónica que establezca la Secretaría de la Función Pública. El Reglamento Interior de SFP faculta a los titulares de las áreas de responsabilidades a recibir y resolver las inconformidades. La resolución de inconformidad que dicte la SFP se puede impugnar en vía administrativa mediante el recurso de revisión. La resolución dictada por la SFP en el recurso de revisión es impugnable en Juicio de Nulidad sustanciado ante el tribunal Federal de Justicia y Administrativa. Los contratistas podrán presentar quejas ante la Secretaría de la Función Pública, con motivo del incumplimiento de los términos y condiciones pactadas en los contratos. La SFP debe citar a las partes para una audiencia de conciliación. En el supuesto de que las partes lleguen a una conciliación, se elaborará un convenio. Para resolver controversias sobre contratos de obra pública se debe recurrir a los jueces de distrito en materia administrativa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 54

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6. ACTIVIDADES DE LA SUPERVISIÓN 6.1 Actividades previas al inicio de los Trabajos Como actividades previas al inicio de los trabajos se pueden enumerar: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Conocer el sitio donde se realizan los trabajos. Establecer el directorio de la obra. Establecer el Archivo de la obra. Revisar el contrato y sus anexos. Revisar los planos, normas y especificaciones. Revisar el estado de permisos, licencias, etc. Participar en la apertura de la bitácora.

Resulta indispensable conocer el sitio donde se realizarán los trabajos de obra pública para determinar aspectos tales como: colindancias, rutas de acceso, transportes requeridos, horarios permitidos de trabajo, características del terreno y, en su caso, de las edificaciones existentes, condiciones climáticas, disponibilidad de servicios y lugar apropiado para instalar la residencia de la supervisión. Para contar con elementos suficientes de comunicación, resulta necesario establecer el directorio de la obra, el cual debe contener datos de todas las personas que participen de cualquier forma en el desarrollo de las obras públicas, y mantenerse permanentemente actualizado. La información mínima que se debe considerar en el directorio es:  Nombre  Empresa  Cargo  Domicilio de oficina  Domicilio particular  Teléfono de oficina  Teléfono celular  Teléfono particular  Correo electrónico Para establecer el archivo de la obra el supervisor debe revisar detalladamente la información que le proporcione la residencia de obra relativa al contrato, con el propósito de enterarse con detalle de las condiciones del sitio de la obra y de las diversas partes y características del proyecto. Debe recabar la información necesaria que le permita iniciar los trabajos de supervisión según lo programado y ejecutarlas ininterrumpidamente hasta su conclusión. El contenido mínimo del archivo de la obra se indica en la fracción II del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM):    

Copia de planos Matrices de precios unitarios o cédula de avances y pagos programados según corresponda Modificaciones a los planos Registro y control de la bitácora, y las minutas de las juntas de obras 55

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 Permisos, licencias y autorizaciones  Contratos, convenios, programas de obra y suministros, números generadores, cantidades de obra realizadas y faltantes de ejecutar y presupuesto  Reportes de laboratorio y resultados de las pruebas, y  Manuales y garantía de la maquinaria y equipo Es indispensable revisar el contrato de la obra que se supervisará, y sus anexos para estar cierto del alcance y demás características contratadas. Particular atención requiere el conocimiento de los programas, catálogo de conceptos y procedimientos constructivos, pues la supervisión se concentra en ellos; por lo que debe conocerse con precisión lo que se va a hacer, cómo se va a hacer y cuando se deba hacer. Al revisar planos, normas y especificaciones el supervisor debe de asegurarse de que los planos contengan los datos de identificación del proyecto, nombre de la planta o instalación y clave del documento. Asimismo, deben tener fecha de edición, número de revisión que corresponda y el sello de “aprobado para construcción.” Las especificaciones, al igual que los planos, son de suma importancia, pues todo proyecto en su parte medular corresponde a un diseño que se sustenta en ellos como una unidad de características precisas y determinadas. Los planos, las normas, las especificaciones y el alcance establecido en cada concepto de trabajo del contrato, son el patrón básico que guiará la ejecución de las obras, por lo que el supervisor deberá familiarizarse con ellas al detalle. Desde un punto de vista legal, es indispensable ejecutar la obra de acuerdo con los alcances de cada concepto de trabajo, por se la única forma de, en su caso, deslindar responsabilidades. El supervisor debe revisar que el contratante cuente con todos los permisos y licencias requeridos por las autoridades competentes y los exigidos por la dependencia o entidad. Debe llevar un control en el que se registren los datos correspondientes, tales como:    

Fechas en que se tramitó y autorizó Número o clave de identificación Ante que autoridad se tramitó Descripción

Y el alcance establecido en cada concepto de trabajo del contrato  Razón por la que se requiere  Vigencia  Observaciones Previo al inicio de la obra, deben reunirse todas las partes involucradas para participar en la apertura de la bitácora y a la minuta de arranque de la obra, con los procedimientos señalados en la LOPSRM.

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6.2 Actividades durante la ejecución de los trabajos Una vez iniciados los trabajos de la obra, con base en el procedimiento de Inicio de los Trabajaos del Manual de Procedimientos Administrativos autorizados de PEP, el supervisor debe desarrollar diversas actividades que le permitan monitorear el avance y verificar el cumplimiento del contrato correspondiente:     

Generales Verificación de la calidad Control programático Control presupuestal Libro blanco del desarrollo de la obra

Generales: 1. Recibir y verificar las referencias topográficas. 2. Entregar al contratista las referencias topográficas. 3. Detectar e informar sobre posibles interferencias e instalaciones subterráneas. 4. Mantener actualizado el archivo de la obra. 5. Llevar el registro diario en bitácora. 6. Promover y asistir a juntas de trabajo. 7. Verificar el cumplimiento de las normas de seguridad, salud ocupacional y protección ambiental. El supervisor debe asegurarse el cumplimiento de las obligaciones que para los contratistas señala el anexo “S” y procedimiento de Permisos para Trabajos con Riesgos. 8. Realizar trámites y gestiones. 9. Atender reclamos planteados por los contratistas. Debe seguirse el procedimiento Reclamaciones de los Contratistas del Manual de Procedimientos Administrativos autorizados de PEP. 10. Analizar y resolver las controversias técnicas. Debe seguirse el procedimiento Controversias Técnicas del Manual de Procedimientos Administrativos autorizado de PEP. 11. Atender las solicitudes de intervención en conciliación. Verificación de la calidad:  Proponer el programa de verificación física.  Verificar la corrección y/o sustitución de trabajos mal ejecutados.  Elaborara el registro documental y fotográfico de las actividades de verificación. Control programático  Verificar el cumplimiento de los programas de ejecución, de mano de obra, de maquinaria y equipo de construcción y de materiales y equipo de instalación permanente. Debe seguirse el procedimiento de Control de Obras y Servicios del Manual de Procedimientos Administrativos autorizado de PEP.  Proponer y promover la aplicación de medidas correctivas.  Proponer y promover la reprogramación de los trabajos.

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Control presupuestal: 1. Levantar y conciliar con el contratista las cantidades de trabajo en el periodo de las estimaciones. Debe seguirse el procedimiento Elaboración y tramite de Generadores de Obra del Manual de Procedimientos Administrativos autorizados de PEP. 2. Revisar para su autorización las estimaciones de los trabajos ejecutados en el periodo correspondiente. El artículo 102 del Reglamento de la Ley señala los documentos que deben acompañarse a cada estimación. Debe seguirse el procedimiento Elaboración y Trámite de Estimaciones de Contratos del manual de procedimientos administrativos autorizados de PEP. 3. Elaborar el concentrado de cantidades acumuladas de trabajo. 4. Revisar los importes de los trabajos ejecutados a efecto de verificar saldos disponibles dentro del contrato. 5. Determinar la procedencia de ejecuciones de volúmenes y conceptos adicionales. Control presupuestal: 1. Apoyar la determinación y autorización de los precios unitarios de los conceptos adicionales. Debe seguirse el procedimiento Autorización de Precios Unitarios Extraordinarios del Manual de Procedimientos Administrativos autorizado de PEP. 2. Proponer y promover la celebración de los convenios modificatorios cuando proceda. La modificación de contratos está prevista en el artículo 59 de la Ley. Debe cumplirse lo que señala el punto 6.7. del documento de políticas, bases y lineamientos en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas para Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales, Asimismo, debe seguirse el procedimiento Celebración de Convenios Modificatorios o Adicionales de Contratos del Manual de Procedimientos Administrativos autorizado de PEP. 3. Revisar los estudios de ajuste de costos. La forma en que debe llevarse a cabo el ajuste de costos está prevista en los artículos 57 y 58 de la ley, así como en los artículos 144 al 153 del reglamento de la Ley. Debe cumplirse lo que señala el punto 6.14. del documento de Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y servicios Relacionados con las Mismas para Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales, Asimismo, debe seguirse el procedimiento Ajuste de Costos del Manual de Procedimientos Administrativos autorizado de PEP. Control presupuestal: Revisar las estimaciones de ajuste de costos para su autorización Atender la suspensión de los trabajos. La suspensión de los trabajos esta considerada en el artículo 60 de la Ley, así como en los artículos 114 al 119 del reglamento de la Ley. Debe seguirse el procedimiento Suspensión y Reanudación de los Trabajos del Manual de Procedimientos Administrativos autorizado de PEP. Atender la terminación anticipada de los contratos. La terminación anticipada de los contratos. La terminación anticipada de los trabajos esta considerada en el artículo 60 de la Ley, así como en los artículos 120 al 123 del Reglamento de la Ley. Debe seguirse el procedimiento Terminación Anticipada de Contratos de Obra Pública del Manual de Procedimientos Administrativos autorizado de PEP. 58

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Atender la rescisión de contratos. La rescisión esta contemplada en el artículo 61 de la Ley, así como en los artículos 124 al 134 del Reglamento de la Ley. Debe seguirse el procedimiento Rescisión del Contrato por Causas Imputables al Contratista del Manual de Procedimientos Administrativos autorizado de PEP. Atender y Determinar los gastos no recuperables. Libro blanco Es un expediente en el cual se integra para su custodia, la documentación básica perteneciente a los eventos de Programación: Ingeniería, Permisos, Licencias, Licitación y Ejecución, generada de los actos y contratos de obra pública y servicios relacionados con las mismas. El libro blanco permite conservar en forma ordenada y sistemática toda la documentación comprobatoria de los actos y contratos de obras pública y servicios relacionados con las mismas, cuando menos por un lapso de cinco años, contados a partir de la fecha de su recepción; excepto la documentación contable, en cuyo caso se estará a lo previsto en las disposiciones aplicables.  Esta forma de resguardar la información posibilita una rápida localización en caso de requerirse una consulta de la documentación; asimismo, permitirá tener disponible la documentación por requerimiento de alguna área revisora o de fiscalización.  En la conformidad de los libros blancos intervendrán todas las áreas que participan en los actos y contratos de la obra pública y servicios relacionados con las mismas; desde la planeación, programación y presupuestación, ejecución, recepción y finiquito de los contratos.  El libro blanco lo integra el área de recursos materiales cuando se finiquita el contrato; pero es importante tanto que la propia área de recursos materiales vaya obteniendo la información documental conforme se genere. También se requiere que la residencia de obra lleve en forma ordenada su documentación a fin de que al término de los trabajos, se facilite la conformación del libro blanco respectivo mediante el envió de los documentos a recursos materiales. Para lograr una adecuada integración y permitir una óptima localización de la información, deben considerarse ocho secciones en las cuales de deberán dividir los libros blancos: I. Implantación y presupuestación II. Convocatoria y licitación III. Adjudicación y contratación IV. Ejecución V. Seguimiento Físico-Financiero VI. Conclusión VII. Planos VIII. Estimación de obra y estimaciones de ajustes.

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6.3 Actividades a la terminación de los trabajos Como actividades a la terminación de los trabajos están: Recepción de los trabajos:  Verificar la terminación de los trabajos.  Levantar detalles faltantes y pendientes de corregir.  Realizar pruebas de operación y funcionamiento.  Verificar la entrega de documentos que corresponde al contratista.  Participar en el acto de entrega-recepción.  La recepción de los trabajos está prevista en los artículos 135 al 138 del Reglamento de la Ley. Debe cumplirse lo que señala el punto 6.15. del documento de Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales, Asimismo, debe seguirse el procedimiento Recepción Contractual de Obras o Servicios del Manual de Procedimientos Administrativos autoriza de PEP. Finiquito del contrato:  Elaboración del finiquito. La elaboración del finiquito debe considerar lo que se señala en los artículos 139 al 143 del Reglamento de la Ley. Debe cumplirse lo que señala el artículo 64 de la Ley, así como el procedimiento Finiquito de Contratos del Manual de Procedimientos Administrativo autorizado de PEP.  Acta de finiquito.

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6.4 Administración Directa La mayoría de las obras públicas se realizan mediante la contratación de personas físicas y morales, llamadas contratistas. Sin embargo, la LOPSRM prevé la posibilidad de que las instituciones realicen con sus propios recursos obras públicas, es decir, por administración directa. La contratación por administración directa debe cumplir lo señalado en los artículos 70 al 73 de la Ley.

El Reglamento de la Ley señala precisiones respecto del acuerdo que se celebre, acerca de los programas y presupuestos, así como de la entrega de los trabajos. Estas precisiones se encuentran en los artículos 211, 212, 213, 215 y 216.

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En PEMEX-PEP el área responsable de la ejecución de los trabajos con base en la solicitud del área usuaria y el área administrativa, deberán determinar la procedencia de la modalidad de administración directa, considerando las ventajas y beneficios que implica para los interesados de Pemex Exploracion y Produccion. Las áreas responsables de la ejecución de las obras por administración directa de las obras por administración directa remitirán a su órgano interno de control copia del acuerdo respectivo para la realización de este tipo de trabajos. El presupuesto de los trabajos por administrará por costos unitarios, los cuales no podrán incluir cargos por imprevistos ni erogaciones adicionales. Se entenderá por costo unitario, el correspondiente a la suma de cargos por concepto de materiales o equipo de instalación permanente, mano de obra y utilización de maquinaria o equipo de construcción, sea propio o rentado. La dependencia o entidad que requiera de trabajos por administración directa deberá incluir en el presupuesto el costo de los siguientes conceptos: 1. Equipos, mecanismos y accesorios de instalación permanente, los que incluirán los fletes, maniobras, almacenaje y todos aquellos cargos que se requieran para transportarlos al sitio de los trabajos, instalarlos y probarlos. 2. Instalaciones de construcción necesarias para la ejecución de los trabajos y, en su caso, de su desmantelamiento, así como los fletes y acarreos de la maquinaria o equipo de construcción. 3. Construcciones e instalaciones provisionales, destinadas a servicios administrativos, médicos, recreativos, sanitarios y de capacitación, campamento y comedores que se construyan en el sitio de ejecución de los trabajos, así como del mobiliario y equipo necesario para ésta. 4. Salarios, viáticos o cualquier otra remuneración que reciba el personal técnico, administrativo y de servicios, encargados directamente de la ejecución de los trabajos, de conformidad con el programa de utilización de recursos humanos. 5. Equipos de transporte aéreo, marítimo o terrestre, con sus respectivos cargos por combustibles y lubricantes. 6. Materiales de consumo en oficinas. 7. Materiales, equipo de instalación permanente, mano de obra, maquinaria o equipo de construcción complementario. 8. La contratación de recursos humanos complementarios que se requieran, deberá se por obra determinada de acuerdo con la legislación laboral. 9. La contratación de la maquinaria o equipo de construcción deberá realizarse de acuerdo con las necesidades que determine el programa de ejecución de los trabajos y el procedimiento constructivo. Pemex Exploracion y Produccion cuando contemple trabajos por administración directa, en la elaboración de los programas que requieran para la ejecución de los mismos, deberá considerar lo que indica el artículo 213 del Reglamento de la Ley. Las incidencias que se susciten durante el desarrollo de los trabajos deberán asentarse en la bitácora de obra.

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Para la recepción de los trabajos, Pemex Exploracion y Produccion deberá levantar un acta de recepción que contendrá como mínimo lo señalado en el artículo 215 del Reglamento de la Ley, ya citado Pemex Exploracion y Produccion podrá efectuar recepciones parciales de los trabajos, debiendo levantar las actas correspondientes.

RESUMEN El área supervisora debe comenzar actividades desde antes del inicio de los trabajos: conocer el lugar en donde se desarrollarán los trabajos y las especificaciones del contrato. Es responsabilidad del área supervisora integrar y mantener al corriente el archivo derivado de la realización de los trabajos. También debe llevar el registro diario en bitácora. El área supervisora debe poner énfasis en el conocimiento de los programas, catálogo de conceptos y procedimientos constructivos. El supervisor debe verificar que los planos contengan los datos de identificación del proyecto. Para verificar la calidad, el supervisor debe integrar programas de verificación física y realizar las pruebas de verificación de calidad pertinentes. Se debe verificar el cumplimiento de los programas de ejecución, de mano de obra, de maquinaria y equipo de construcción y de materiales y equipo de instalación permanente. El supervisor debe levantar y conciliar con el contratista las cantidades de trabajo realizadas y presentadas en cada estimación. El área supervisora debe determinar la procedencia de ejecución de volúmenes y conceptos adicionales. Así mismo, debe verificar la terminación de los trabajos y elaborar el finiquito del contrato. La LOPSRM prevé la posibilidad de que las instituciones realicen obras públicas, por administración directa, es decir, con sus propios recursos. Las dependencias y entidades pueden realizar trabajos por administración directa siempre que posean la capacidad técnica y los elementos necesarios para tal efecto, consistentes en maquinaria y equipo de construcción y personal técnico. En la ejecución de los trabajos por administración directa, bajo ninguna circunstancia podrán participar terceros como contratistas. La ejecución de los trabajos por administración directa estará a cargo de la dependencia o entidad a través de la residencia de obra.

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7. HERRAMIENTAS DE LA SUPERVISIÓN 7.1 Bitácora de obra La bitácora de obra es la herramienta más valiosa de la supervisión. Es un instrumento de control con carácter jurídico, tal y como se desprende de lo preceptuado en el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM): “Para los efectos de esta Ley, el contrato, sus anexos y la bitácora de los trabajos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones.” 7.2 Reglas de uso

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Las reglas de uso son muy claras, sin embargo, complementariamente se recomienda tomar en cuenta los siguientes puntos:  No utilizarla como buzón de quejas.  Usar croquis descriptivos o explicativos.  Todas las notas deberán numerarse en forma seriada y fecharse consecuentemente.  Escribir con letra legible y con fuerza en razón de las copias.  No tachar ni enmendar en caso de error, sino anotar al final de lo que se haya escrito de esa nota la leyenda NOTA ANULADA POR TENER ERROR.  En caso de requerirse asentar una nota “urgente o apremiante”, se debe anular la parte de la hoja sin uso para con ello estar en posibilidad de desprender las copias.  Desarrollar el hábito de la lectura de la bitácora.  Fundar legal, normativa y/o contractualmente las notas.  Los cambios de proyecto y de especificaciones, así como los trabajos adicionales y extraordinarios, deberán autorizarse por escrito al contratista y deben manifestarse en la bitácora. 67

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 Debe darse seguimiento a las notas o indicaciones para que no queden pendientes y finiquitarlas con una nota de cierre para evitar olvidos. El documento de Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales, señala que según la complejidad, magnitud y características de las obras o servicios y los frentes de trabajo del contrato, se podrá hacer uso de diversas libretas de bitácora, por especialidad y/o ubicación de los frentes en distintos lugares; cada folio de las libretas se identificará como integrante de la bitácora y por ende del contrato. 7.3 Inicio o apertura La bitácora se debe iniciar con una nota en las que queden asentados los datos generales de las partes involucradas:  Nombre de la dependencia responsable de la obra.  Región a la que pertenece el sitio en el que se efectuará la obra.  Número de proyecto  Descripción de la obra.  Clave del proceso licitatorio, de invitación o de asignación directa.  Número de contrato.  Datos del contratista que ejecutará los trabajos.  Valor inicial del contrato.  Fecha de inicio de los trabajos, programada y real.  Fecha de terminación programada  Programa financiero  Monto de los anticipos.  Circunstancias previsibles que podrán afectar el desarrollo de los trabajos (técnicas, climatológicas, etc.).  Nombre del residente de obra.  Nombre del superintendente del contratista.  Datos generales de la supervisión.  Declaración oficial del personal que estará jurídicamente facultado como representante del contratista, de la supervisión y de la dependencia o entidad. 7.4 Controles Los controles son:  Control de ejecución  Control de los programas  Control del presupuesto  Control de calidad  Control de seguridad industrial, higiene y protección ambiental  Control de documentos Control de ejecución. Se orienta fundamentalmente a la verificación física de los trabajos y al registro de personal, equipo y materiales.

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Se atienden también actividades tanto administrativas como técnicas, por lo que es importante contar con el personal adecuado y suficiente para tales labores, quienes deben apoyarse en los formatos y aplicaciones informáticas pertinentes. Los programas constituyen la herramienta más valiosa para el control de los programas, forman parte del contrato por haberse solicitado en el proceso de selección-contratación. Control de programas. Los programas genéricos, referidos a los periodos que se hubieran considerado en su elaboración, son:  El programa de ejecución. Indica cantidades de obra a realizar.  El programa de uso de mano de obra. Señala la cantidad de personal que se empleará.  El programa de uso de materiales y equipo de instalación permanente, indica la aplicación de los materiales.  El programa de utilización de equipo. Puntualiza las horas-equipo que se utilizarán a los trabajos. A través de estos programas se puede comparar la aplicación de los recursos considerados por el contratista en su propuesta contra los recursos realmente aplicados en la ejecución de los trabajos. Así se pueden prever retrasos respecto de los cuales se debe exigir que se tomen las medidas necesarias para evitarlos. La fracción VI del artículo 84 del Reglamento de la LOPSRM, abunda acerca del control de los programas. Además de vigilar la cantidad y características de los equipos de construcción, también se requiere supervisar su producción, la que debe reflejarse en los avances de la obra. El mismo criterio de puede establecer para la mano de obra. El control de los programas, entonces, se centra en la evaluación de rendimientos de personal y equipo y en el riesgo periódico de avances de conceptos terminados. Control de presupuesto. Las herramientas a utilizar son los programas que el contratista presentó en su propuesta económica, principalmente el programa de ejecución expresado en montos mensuales, los cuales se compararán con las estimulaciones para verificar el ejercicio del presupuesto del contrato y permitirán evaluar el impacto presupuestal de potenciales volúmenes y/o conceptos adicionales. También de la comparación de los importes de los avances programados con los reales, se determinarán las probables penas convencionales aplicables por retrasos. El control presupuestal tiene el propósito de evaluar oportunamente los trabajos ejecutados y llevar el concentrado de las estimaciones de obra de acuerdo con el contrato, así como de volúmenes y conceptos adicionales. Control de calidad. Las herramientas a usar son los laboratorios de pruebas de calidad, así como las inspecciones físicas que se realicen durante la ejecución de los trabajos. Es muy importante la actividad del supervisor en esta etapa, pues una corrección oportuna evitará demoliciones, desinstalaciones o desmontajes para corregir las deficiencias, lo cual impacta positivamente en los programas correspondientes. Por ello se requiere realizar oportunamente observaciones y mediciones de los trabajos y contar con laboratorios adecuados de control.

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Control de seguridad industrial, higiene y protección ambiental. La aplicación de las importantes disposiciones de este tipo de control, precisa crear conciencia de la importancia de estas materias en el contratista y sus trabajadores. Es pertinente enfatizar los beneficios para ellos: para el contratista, por disminuir el pago de primas de riesgos de trabajo, y para los trabajadores, por evitar accidentes y daños a su salud. Resulta necesario contar con un manual de seguridad e higiene, constituir el comité correspondiente y verificar oportunamente el cumplimiento de las normas y las condicionantes ambientales correspondientes aplicables en la materia. En todo caso, debe cumplirse con lo que señala el Anexo “S” del Manual de Supervisión de Obras, relativo a las obligaciones de seguridad, salud ocupacional y protección ambiental. Control de documentos. En éste se emplean diferentes herramientas que en este caso son el mobiliario y los espacios adecuados, suficientemente protegidos, para la guarda y custodia de todos los documentos de los trabajos, por lo que es necesario pedir que si se construye o habilita un área para la supervisión, se haga con materiales resistentes a cargas y fenómenos meteorológicos, que para el archivo de los documentos no se usen materiales fácilmente degradables y, si el caso lo amerita, que se cuente con elementos de seguridad como veladores.

RESUMEN La bitácora de obra es la herramienta más valiosa de la supervisión, pues es el instrumento técnico de control de los trabajos que se utiliza como medio de comunicación convencional entre las partes que firman el contrato, y está vigente hasta la total conclusión y entrega de los trabajos. El uso de la bitácora es obligatorio en cada contrato de obras y servicios, debe permanecer en la residencia de obra y no puede ser retirada del lugar de los trabajos. La bitácora se debe iniciar con una nota en la que queden asentados los datos generales de las partes involucradas. El control de ejecución se orienta fundamentalmente a la verificación física de los trabajos y al registro de personal, equipo y materiales. A través de los programas se puede comparar la aplicación de los recursos considerados por el contratista en su propuesta contra los recursos realmente aplicados en la ejecución de los trabajos. El control de los programas se centra en la evaluación de rendimientos de personal y equipo y en el registro periódico de avances de conceptos terminados. El control presupuestal tiene el propósito de evaluar oportunamente los trabajos ejecutados y llevar el concentrado de las estimaciones de obra de acuerdo con el contrato, así como de volúmenes y conceptos adicionales. El control de calidad se lleva a cabo mediante pruebas de calidad desarrolladas en laboratorios, así como en inspecciones físicas. Es importante contar con un manual de seguridad e higiene, constituir el comité correspondiente y verificar oportunamente el cumplimiento de las normas aplicables en la materia. Se deben conservar los documentos en una forma ordenada, llevar relaciones actualizadas de la documentación y contar con elementos para su guarda.

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8. CONTRATACIÓN 8.1 Concepto La contratación relativa a servicios relacionados con la obra pública es regulada por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

El contrato administrativo de servicios relacionado con la obra pública, es aquel que tiene como principal objetivo contratar trabajos de supervisión de obras públicas, realizados entre la Administración Pública y particulares. Este contrato está sujeto al Derecho Administrativo, y al régimen de cláusulas exorbitantes; en caso de controversia, su resolución está a cargo de la jurisdicción administrativa. 71

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8.2 Ubicación, modalidades y régimen El contrato de obra pública se clasifica contractualmente como administrativo, bilateral o sinalagmático, a título oneroso, formal, conmutativo, principal, de ejecución continua, nominado, de adhesión. Estos contratos, eventualmente contrato base, tienen los mismos criterios del contrato de obra pública. Al igual que el contrato de obra pública, el contrato de servicios relacionados con las mismas, admite los mismos tres tipos de contratos (artículo 45 de la LOPSRM):  Contrato sobre la base de precios unitarios  Contrato a precio alzado  Contrato mixto En cuanto al régimen tenemos que: a) Base constitucional. El contrato de servicios relacionado con las obras públicas también está sujeto a los artículos 126 y 134 de la Constitución federal. b) Base Legal. Este contrato se regula en la Ley y el Reglamento de OPSRM. c) Aplicación supletoria del Código Civil Federal. El artículo 13 de la Ley LOPSRM, establece la supletoriedad del Código Civil Federal, en los aspectos no previstos por aquella. d) El artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación. Este artículo también aplica en la contratación de servicios relacionados con la obra pública, que realicen las dependencias y entidades federales con particulares. e) Otros ordenamientos jurídicos. Por reenvío de la propia LOPSRM, en el contrato de servicios en esta materia, son aplicables las siguientes leyes federales: i. Ley y Reglamento de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal (artículo 7 de la LOPSRM). ii. Ley Federal de Responsabilidad Administrativas en los Servidores Públicos (artículo 80 de la LOPSRM). iii. Ley Federal del Procedimiento Administrativo (artículo 13 de la LOPSRM).

8.3 Adjudicación y validez El contrato de supervisión de la obra pública se adjudica utilizando los procedimientos de licitación pública, invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa, según lo establece el artículo 27 de la LOPSRM. Para que sea válido el contrato de supervisión de la obra pública requiere:  El consentimiento de las partes.  Que su objeto sea la procuración de necesidades públicas.  Que esté planeando, programando y presupuestando.  Que el contrato contenga cláusulas exorbitantes a favor de la Administración Pública.  Que el contrato exija garantías que el contratante deberá constituir a favor de la Administración Pública.  Que los prestadores de servicios sean personas de reconocida solvencia moral, jurídica, técnica y económica.  Que en caso de controversia su resolución se obtenga vía la jurisdicción administrativa. 72

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8.4 La contratación en PEP Las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para Petróleos Mexicanos, sus Organismos Subsidiarios y Empresas filiales, en su punto 6.6, enlista los requerimientos para realizar la contratación en PEP.

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RESUMEN El contrato de servicios relacionado con la obra pública tiene por objeto la realización de trabajos consistentes, entre otras cosas, en la supervisión de obras públicas, realizados entre la Administración Pública y particulares. Al igual que el contrato de obras públicas, el de supervisión admite los tres mismos tipos de contrato: sobre la base de precios unitarios, a precio alzado y mixto. El contrato de supervisión de la obra pública también se adjudica utilizando los procedimientos de licitación pública, invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa.

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9. QUEJAS Y PROCEDIMIENTOS DE CONCILIACIÓN 9.1 Quejas En términos del artículo 89 de la LOPSRM, los contratistas podrán presentar quejas ante la Secretaria de la Función Pública, con motivo del incumplimiento de los términos y condiciones pactadas en los contratos de obra pública, de conformidad con el procedimiento que establece el capítulo de Quejas y Procesos de Conciliación de la LOPSRM. Artículo 89 “Los contratistas podrán presentar quejas ante la Contraloría, con motivo del incumplimiento de los términos y condiciones pactados en los contratos que tengan celebrados con las dependencias y entidades. Una vez recibida la queja respectiva, la Contraloría señalará día y hora para que tenga verificativo la audiencia de conciliación y citará a las partes. Dicha audiencia se deberá celebrar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la queja. La asistencia a la audiencia de conciliación será obligatoria para ambas partes, por lo que la inasistencia por parte del contratista traerá como consecuencia el tenerlo por desistido de su queja”. El Procedimiento de conciliación funciona para llegar a una solución amistosa de las controversias por lo tanto es necesario que los términos de referencia del contrato estén bien estudiados. 9.2 Procedimiento de Conciliación Amparados en el artículo 89 de la LOPSRM, los contratistas podrán presentar quejas ante la Contraloría, con motivo del incumplimiento de los términos y condiciones pactadas en los contratos de obra pública. La Secretaría de la Función Pública (Contraloría) señalará día y hora, citando a las partes para una audiencia de conciliación. El artículo 90 de la LOPSRM, regula el procedimiento de conciliación.

Los tribunales federales competentes para resolver controversias sobre contratos de obra pública, son los jueces de distrito en materia administrativa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Artículo 107, fracción VII de la Constitución Política).

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Contra las resoluciones que dicte el Juez de Distrito, procede el recurso de revisión ante los Tribunales Colegiados de Circuito en materia Administrativa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. (Artículo 107, fracción VIII de la Constitución Política). Para el caso de PEP, el documento de Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales, señala que el Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos será Responsable de la Ejecución de los Trabajos será la encargada de atender las conciliaciones que se realicen, para lo cual solicitará el apoyo de las demás áreas que sean necesarias.

RESUMEN Los contratistas podrán presentar quejas ante la SFP, con motivo del incumplimiento de los términos y condiciones pactadas en los contratos. La secretaría de la Función Pública debe citar a las partes para una audiencia de conciliación. En el supuesto de que las partes lleguen a una conciliación, se elabore un convenio. Los tribunales federales competentes para resolver controversias sobre contratos de obra pública, son los jueces de distrito en materia administrativa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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MAPA CONCEPTUAL

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GLOSARIO DE TÉRMINOS VALORES DE PEMEX:

Calidad: Hacer bien las cosas la primera vez. Mejora continua: Hacer las cosas cada vez mejor. Oportunidad: Hacer las cosas en el momento apropiado. Satisfacción al cliente: Obtener los resultados deseados por el cliente. Productividad: Aprovechar en forma optima los recursos disponibles para conseguir los resultados deseados. Responsabilidad: Responder por la realización de funciones, por el ejercicio de atribuciones y por el cumplimiento de compromisos. Respeto: Reconocer derechos, acciones y esfuerzos de la empresa y compañeros de trabajo en la búsqueda de un clima laboral armónico. Orgullo de pertenencia: Lograr y mantener un sentido de identidad y lealtad para con la empresa. Seguridad industrial: Cuidar de la integridad física tanto de los trabajadores, equipos e instalaciones de la empresa, como de las personas y bienes de la comunidad. Conciencia ecológica: Respetar y mejorar el medio ambiente. Residencia de Obra: Responsable directo de la vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas. Superintendente de construcción: Representante técnico del contratista. Licitación: es el procedimiento administrativo que permite a las dependencias públicas la adquisición de bienes y servicios garantizando la adjudicación de los mismos al mejor postor.

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