GUÍA DE GOBERNABILIDAD MUNICIPAL LEY DE GOBIERNOS AUTÓNOMOS MUNICIPALES

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Author:  Jorge Gil Castilla

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Con el apoyo de:

• GUÍA DE GOBERNABILIDAD MUNICIPAL • LEY DE GOBIERNOS AUTÓNOMOS MUNICIPALES

GUÍA DE GOBERNABILIDAD

Para la resolución de conflictos de gobernabilidad

Guía de Gobernabilidad Municipal – Resolución de Conflictos Claudia Peña Claros Ministra de Autonomías Gisela López Rivas Viceministra de Autonomías Departamentales y Municipales Director General de Autonomías Municipales: Rodrigo Puerta O. Jefe de Unidad de Gobernabilidad Municipal: Wilhelm Calderon Russo Redacción: Pedro Salgado Rivas - Consultor Gobernabilidad Municipal Fabiola Arnez Soria - Profesional en Gobernabilidad Mario Andrés Antezana - Profesional en Gobernabilidad Diseño y diagramación: Unidad de Comunicación Más información: www.autonomia.gob.bo www.ananoticias.com Síguenos en: www.twitter.com/MinAutonomias www.facebook.com/minautonomias Av. 20 de octubre, esquina Fernando Guachalla Nº 2230, edificio EX CONAVI Telf.: (591-2) 2110930 - 2110934 Fax: (591-2) 2113613 Casilla 1397 [email protected] Impreso en Bolivia 2014

“Los conflictos y los golpes de Estado en los municipios perjudican la gestión pero sobre todo perjudican al pueblo; eso tiene que terminar, compañeros y compañeras y esperamos que con esta clase de norma pueda terminar.” “Presidente Evo Morales Ayma, en la promulgación de la Ley Nº 482, el 9 de enero de 2014, en Palacio de Gobierno.”

PRESENTACIÓN

Esta cartilla nos brindará apoyo en la resolución de conflictos de gobernabilidad que atraviese nuestro gobierno municipal. El contenido de la misma nos llevará a tener una mirada sobre la responsabilidad de los actores y las atribuciones de las instituciones que intervienen en el conflicto de gobernabilidad. Antes de avanzar, debemos señalar que la Constitución Política del Estado establece que Bolivia es un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país. Además, la Constitución Política del Estado nos dice que el gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias y que este estará compuesto por concejalas y concejales elegidas y elegidos mediante sufragio universal. Y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde Municipal.

Por otra parte, la Ley 031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, tiene por objeto regular el régimen de autonomías por mandato del Artículo 271 de la Constitución Política del Estado y las bases de la organización territorial del Estado establecidos en su Parte Tercera, Artículos 269 al 305, igualmente establece que cuando una Entidad Territorial Autónoma (Gobierno Autónomo Municipal) atraviese por un conflicto de gobernabilidad por dualidad de autoridades se procederá a la inmovilización de recursos fiscales por petición del Ministerio de Autonomías a la entidad responsable de las finanzas públicas y también por orden de juez competente (Artículo 114 parágrafo XII).

¿Qué es la gobernabilidad municipal? El concepto de gobernabilidad, dentro del marco municipal, es la responsabilidad de manejar los asuntos del municipio. No se limita solamente a la administración municipal, también incluye a: los ciudadanos, las organizaciones sociales, el sector privado, organizaciones no gubernamentales, medios de comunicación, asociaciones profesionales y otros miembros de sociedad civil. Cada actor tiene un rol concreto para cumplir según sus intereses y capacidades. ¿Qué es conflicto de gobernabilidad por dualidad de autoridades? A fin de aclarar este concepto, debemos hacer referencia a que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas dentro de sus atribuciones emitió la Resolución Administrativa Nº 186/2009, que aprueba la “Guía de Procedimientos Operativos de Cuentas Corrientes Fiscales”, en la que establece que “el administrador delegado procederá a la inmovilización de recursos a través del retiro de firmas por conflicto de titularidad de firmas autorizadas de las cuentas corrientes fiscales”. Ahora, aclaramos qué son firmas autorizadas: “Son firmas de personas habilitadas ante el administrador delegado o Banco Central de Bolivia, autorizadas por las firmas ejecutivas para operar las cuentas corrientes fiscales de las cuales son responsables, o solicitar cualquier información sobre las mismas. Toda solicitud de operación y/o trámite ante el administrador delegado deberá realizarse con dos firmas autorizadas, a excepción de las cuentas corrientes fiscales que por instrucción del Viceministerio de Tesoro y Crédito Público (VMTCP) a través de la Dirección General de Administración y Finanzas Territoriales (DGAFT) o de la Dirección General de Programación y Operaciones del Tesoro (DGPOT) solo

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tiene una registrada con sus respectivos sellos de pie de firma en ambos casos” 1. En ese sentido la Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización dispone: Artículo 114. (Presupuesto de las Entidades Territoriales Autónomas). XII. La inmovilización de las cuentas fiscales y suspensión de firmas autorizadas de una entidad territorial autónoma también podrá realizarse en los siguientes casos: 1) Por petición del Ministerio de Autonomía a la entidad responsable de las finanzas públicas, en caso de presentarse conflictos de gobernabilidad por dualidad de autoridades. 2) Por orden de juez competente.

Entonces, el conflicto de gobernabilidad por dualidad de autoridades es cuando dos concejales o concejalas municipales se arrogan el cargo de Alcalde o Alcaldesa Municipal, lo que produce una duplicidad en el manejo de firmas autorizadas de las cuentas corrientes fiscales. ¿Cómo se podría iniciar un conflicto de gobernabilidad por dualidad de autoridades? Debemos ver los diferentes escenarios donde puede darse un conflicto de gobernabilidad: En la gestión municipal. • Por baja ejecución en los planes, programas y proyectos dentro del Municipio, que se traducen en bajo desarrollo.

Guía de Procedimientos Operativos de Cuentas Corrientes Fiscales. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. 2009 1

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• Por deficiente manejo y aplicación de los instrumentos y lineamientos sobre planificación, presupuesto, gastos e inversión. • Por incumplimiento de normas nacionales en cuanto a controles internos, manejo de registros, operaciones financieras u otros documentos, aplicados a las áreas de tributación, recaudación y tesorería, operaciones de contratación de bienes y servicios y administración del recurso humano. • Por la no Distritación, la cual produciría una ineficaz ineficiente distribución de recursos, para la prestación de servicios y por consiguiente una administración municipal deficiente. Al interior del Órgano Legislativo (Concejo Municipal) • Por tener un concejo municipal donde la mayoría de sus miembros pertenecen a otro partido político o agrupación ciudadana diferente a la del Alcalde Municipal, lo que generaría inestabilidad política. • Por procesos penales con sentencia condenatoria ejecutoriada en contra de la máxima autoridad ejecutiva del municipio que despierta el interés personal de los concejales o concejalas municipales por ocupar la silla edil. • Por procesos penales con sentencia condenatoria ejecutoriada en contra de cualquier concejala o concejal titular donde se despierte el interés del concejal suplente, por asumir el cargo del titular. • Por violencia o acoso político en caso de que la máxima autoridad ejecutiva sea Alcaldesa o concejala Municipal.

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Al interior del Órgano Ejecutivo • Por renuncia de la Alcaldesa o Alcalde Municipal, posterior a los dos años y medio de asumir el cargo. • Por procesos penales instaurados en contra de la máxima autoridad ejecutiva del municipio, que tengan sentencia ejecutoriada, que podrían producir una destitución del cargo. • Por no remitir la información solicitada por el Órgano Legislativo a fin facilitar su fiscalización. • Por Rendición Pública de cuentas, donde no se reporta, explica o justifica de manera clara y responsable las acciones asumidas en la gestión municipal, a la población en general, que es el último depositario de la soberanía en una democracia. Forma de la Participación y Control Social Por no generar o garantizar las instancias o espacios formales de participación y control social para el pronunciamiento, al menos sobre: a. Formulación del Plan Operativo Anual y el Presupuesto Institucional y sus reformulados. b. Rendición de cuentas. También podría generar un conflicto el definir, organizar o validar a una sola organización social, bajo una única jerarquía organizativa que se atribuya la exclusividad del ejercicio de la Participación y el Control Social.

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Transparencia en la Gestión Municipal. Por la NO apertura del gobierno municipal en los procesos de toma de decisiones sobre políticas, la gestión de los recursos, la prestación de servicios, las prioridades de inversión y su ejecución. Por no permitir, el libre acceso a la información, lo que va en contra de la promoción de la transparencia. La información debe ser oportuna, relevante, exacta y completa para que pueda ser útil al ciudadano y ciudadana. ¿Cuáles son los principales actores en un conflicto de gobernabilidad municipal? La identificación de los principales actores dependerá de donde se inicia el conflicto de gobernabilidad; sin embargo, de manera general, podemos identificar los siguientes: a. Concejo Municipal b. Organizaciones Sociales c. Alcalde o Alcaldesa Municipal ¿Cuál es rol del control social en un conflicto de gobernabilidad? Según la Ley Nº 341 la Participación y Control Social es un elemento transversal y continuo de la gestión pública en los procesos de planificación, seguimiento a la ejecución y evaluación de las políticas públicas, manejo apropiado de los recursos (económicos, materiales, humanos, naturales) y la calidad de los servicios públicos y básicos, para la autorregulación del orden social mediante el cual todo actor social supervisará y evaluará la ejecución de la gestión estatal.

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Siendo ese su mandato se infiere que el rol de la participación y control social no va ligado a respaldar (Resolución de control social, voto resolutivo u otro instrumento o mecanismo de apoyo) a uno u otro concejal municipal que se arrogue el cargo de Alcalde Municipal. ¿Cuál es el rol de la sociedad civil organizada en un conflicto de gobernabilidad? La Constitución Política del Estado establece que la sociedad civil organizada participará en el diseño de las políticas públicas, ejercerá el control social a la gestión pública y apoyará al Órgano Legislativo en la construcción colectiva de las leyes, por lo que la sociedad civil organizada no tiene un rol definido dentro de ningún conflicto de gobernabilidad. ¿Puede la sociedad civil organizada exigir o pedir al Concejo Municipal la renuncia de la Alcaldesa o Alcalde Municipal? La sentencia constitucional plurinacional N° 1238/2013, de fecha 1 de agosto de 2013: En conclusión, si bien la Norma Suprema, reconoce el ejercicio democrático directo y participativo: “…por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria del mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a Ley” (art. 11.II.1 de la CPE), su aplicación se desarrolla en el marco de los límites constitucionales y legales, lo que implica que por principio de respeto al sistema democrático y a la necesidad de preservar los niveles de estabilidad necesarios en la gestión pública, la remoción de autoridades electas debe realizarse mediante “revocatoria del mandato” por iniciativa popular, siguiendo el procedimiento de ley. Operar en contrario, e impedir a una autoridad electa del ejercicio de su cargo mediante medidas de hecho, sin haberse sustanciado el procedimiento descrito, implicaría una clara vulneración al debido proceso……En relación al derecho al ejer-

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cicio de la función pública, al haber acreditado la accionante su calidad de autoridad electa, con todos los elementos inherentes al cargo de Alcaldesa Municipal y haberse evidenciado la existencia de medidas de hecho asumidas por los accionantes, limitando su función edil, se confirma la vulneración, toda vez que tales acciones fueron efectuadas fuera de los procedimientos legales establecidos para el efecto, en este caso, la “revocatoria del mandato”, lo que restringe ilegalmente el derecho político de la accionante a participar libremente en la formación y ejercicio del poder político y la función pública en su calidad de autoridad electa, así como el derecho del conjunto de la población del municipio a contar una administración pública funcional”. “La nota de renuncia presentada por tercera persona, no será considerada por ningún Órgano o Entidad Pública para la prosecución de la renuncia, ni surtirá efecto alguno” 2. ¿Cómo pierde el mandato una Alcaldesa o Alcalde, las Concejalas o Concejales Municipales? La Alcaldesa o Alcalde o las Concejalas o Concejales perderán su mandato solamente por: a. Sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal. b. Renuncia expresa a su mandato en forma escrita y personal. c. Revocatoria de mandato, conforme al Artículo Nº 240 de la Constitución Política del Estado. d. Fallecimiento.

Artículo 10, Ley Nº 482 Gobiernos Autónomos Municipales, de 09 de enero de 2014 2

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e. Incapacidad permanente declarada por autoridad jurisdiccional competente 3. ¿Si la Alcaldesa o Alcalde Municipal no va por su municipio o no acude a las convocatorias que realice el Concejo Municipal, se puede designar a un Alcalde Interino? No, porqué la ley prevé que la ausencia por impedimento temporal de la Alcaldesa o Alcalde, Concejalas o Concejales, sólo surtirá efectos legales cuando sea emitida por: • Una Instancia jurisdiccional • Una Instancia competente Y esta ausencia será hasta que cesen las causas de ese impedimento. ¿Si nuestra Alcaldesa o Alcalde Municipal tiene procesos penales, civiles, ejecutivos o administrativos fuera o dentro del ejercicio de la función pública y a esto se suma denuncias de corrupción, podemos pedir que el concejo municipal lo destituya, suspenda o aleje del cargo? Según el art. 28 de la Constitución Política del Estado, no existe suspensión temporal, sino sólo destitución definitiva previa sentencia condenatoria ejecutoriada. El requerir la suspensión temporal de nuestra Alcaldesa o Alcalde Municipal transgrede los arts. 28 y 116.I de la Constitución Política del Estado, ya que impone una sanción previa, como medida cautelar, antes de que exista una sentencia condenatoria ejecutoriada, cuando aún no existen prueArtículo 12, Ley Nº 482 Gobiernos Autónomos Municipales, de 09 de enero de 2014 3

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bas de cargo válidas o no valoradas por el órgano judicial, vulnerando el principio de inocencia. ¿Qué pasa si nuestra Alcaldesa o Alcalde, Concejala o Concejal Municipal es destituido del cargo por tener sentencia condenatoria ejecutoriada? Tratándose de alcaldes y alcaldesas, si la destitución con motivo de la sentencia condenatoria ejecutoriada se produjere antes de la mitad del mandato respectivo, deberá convocarse a nuevas elecciones las mismas que se realizarán en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días, posteriores a la destitución. Si la sentencia condenatoria ejecutoriada se dictase después de la mitad del mandato, la autoridad interina adquirirá titularidad hasta la conclusión del periodo. Y en el caso de concejalas y concejales,“si la destitución con motivo de la sentencia condenatoria ejecutoriada se produjese, la sustituta o sustituto suplente adquirirá titularidad hasta la conclusión del periodo” 4. ¿Quiénes deben cumplir con las normas emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal? La normativa legal del Gobierno Autónomo Municipal, emitida en el marco de sus facultades y competencias, tiene carácter obligatorio para toda persona natural o colectiva, pública o privada, nacional o extranjera5, que habite en su jurisdicción.

4 Artículo 149 Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, de 19 de julio de 2010

Artículo 3, Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, 09 de enero de 2014 5

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¿La construcción participativa del Programa Anual de Operaciones y su ejecución, podría influir en un conflicto de gobernabilidad? Antes de entrar en el tema, es necesario aclarar que la participación de la ciudadanía es muy importante en la planificación sobre la utilización de los recursos públicos. La sigla POA significa Plan Operativo Anual y tiene características particulares son: • Es un instrumento operativo del Plan Estratégico Institucional (PEI) y del Plan de Desarrollo Municipal (PDM). • Es un instrumento de gestión pública local. • Es el principal medio de planificación y control de la gestión municipal a corto plazo. • Es el medio a través del cual se expresan las demandas y se ejerce control social. • Es el instrumento que permite establecer objetivos, operaciones, recursos, tiempos, responsables e indicadores. La participación, es un derecho, condición y fundamento de nuestra democracia, que se ejerce de forma individual o colectiva, directamente o por medio de nuestros representantes6, esto determina que el POA se elabore por nuestras autoridades municipales con el apoyo de la población, lo contrario produciría malestar e intranquilidad dentro de las organizaciones sociales que conforman el municipio. Por otra parte y no menos importante es que la ejecución de planes, programas y proyectos por parte del órgano ejecutivo debe realizarse con eficiencia, eficacia y economía de acuerdo con lo planificado en el Programa de Operaciones Anual. 6

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Artículo 5, Ley Nº 341 Participación y Control Social, 05 de febrero de 2013

Estos dos aspectos podrían desencadenar a futuro un conflicto al interior del municipio que ocasionaría retraso en la gestión municipal. Finalmente se aclara que en la formulación del Programa de Operaciones Anual no se distribuyen recursos por habitante, se priorizan obras en el marco de una visión conjunta de desarrollo. ¿Si no se cumple la separación administrativa de órganos podríamos pedir la renuncia del Alcalde o del Concejo en un municipio? La normativa vigente establece que los Gobiernos Autónomos Municipales con más de cincuenta mil (50.000) habitantes, ejercerán obligatoriamente la separación administrativa de Órganos y que los Gobiernos Autónomos Municipales con menos de cincuenta mil (50.000) habitantes, apliquen esta separación administrativa con carácter progresivo y en función de su capacidad administrativa y financiera7. El presupuesto Municipal debe ser elaborado bajo los principios de coordinación y sostenibilidad y está conformado por el Presupuesto del Órgano Ejecutivo y el Presupuesto del Concejo Municipal8. Esta separación administrativa de órganos se deberá operativizar mediante la creación de Direcciones Administrativas (Das) que funcionarán con independencia administrativa y financiera9. Ahora sabemos que esta separación administrativa de órganos de manera progresiva en municipios pequeños está sujeta al músculo institucional de cada municipio, por lo que no podríamos exigir que la misma se la realice de inmediato y mucho menos si nuestro municipio no tiene la capacidad para hacerlo. 7 Artículo 5, Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, de 09 de enero de 2014 8 Artículo 6, parágrafo I, Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, de 09 de enero de 2014

Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas Nº 726/2014 de 05 de agosto de 2014 9

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¿Cuándo se tienen dos resoluciones municipales que designan como Alcalde Municipal a diferentes concejales, que autoridad es la llamada por Ley para aclarar la legalidad de estas resoluciones? Considerando que nuestro municipio tiene carácter autónomo y que nuestro concejo municipal tiene la facultad Legislativa, la autoridad que podría determinar la legalidad o no de una Resolución Municipal es una autoridad jurisdiccional. Se ha visto, en la mayoría de casos, que la autoridad que resuelve este tipo de demandas es el Tribunal de Garantías a través de una Resolución de Acción de Amparo Constitucional. ¿Las resoluciones que emita el Tribunal de Garantías Constitucionales son de cumplimiento obligatorio e inmediato? Al respecto tenemos que la resolución final que conceda la Acción de Amparo Constitucional será ejecutada inmediatamente y sin observación10. ¿Qué limites interpreta para el Control Social el Tribunal Constitucional? Los límites bajo los cuales se reconoce al control social fueron interpretados por la sentencia constitucional plurinacional N°0478/2014, de fecha 25 de febrero de 2014, la cual señala lo siguiente: “Consiguientemente, el control social conforme al texto constitucional vigente o la Ley de Participación Popular no está ni estuvo librado a la actuación discrecional y arbitraria de la sociedad civil organizada, sino que debe regirse dentro de las atribuciones, facultades y procedimientos otorgadas por la Constitución, supuestos en los que de ninguna forma se podría tolerar la toma de medidas de hecho, actos proscritos por el orden constitucional vigente y que determinan que el recurso de amparo constitucional, 10

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Artículo 129 numeral V, Constitución Política del Estado

ahora acción de amparo constitucional, se active directamente, sin necesidad de agotar previamente las posibles vías existentes’” (las negrillas son agregadas)”. ¿Cuál la obligación del Ministerio de Autonomías en los conflictos que atraviesen las autoridades electas y sociedad civil según la interpretación del Tribunal Constitucional Plurinacional? Las obligación impuesta al Ministerio de Autonomías en tareas de difusión sobre el marco jurídico inherente a derechos políticos fue establecido en la sentencia constitucional plurinacional N°0478/2014, de fecha 25 de febrero de 2014, que determina en su parte resolutiva: “Por tanto: 2° Se modula los efectos de la Sentencia y se exhorta disponiendo que la Defensoría del Pueblo, el Ministerio de Autonomías y el Órgano Electoral interpongan sus buenos oficios para un proceso de acercamiento entre los sectores políticos y sociales en conflicto encuentren una salida democrática de forma que la institucionalidad del municipio de Villa Mojocoya sea respetada debiendo presentar a esta Sala un informe sobre su intervención en el término de tres meses desde la notificación de la presente Sentencia a efectos de que esta instancia adopte en su caso las medidas jurisdiccionales pertinentes para el cumplimiento de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. 3° Se dispone que el Órgano Electoral, la Defensoría del Pueblo y el Ministerio de Autonomías en el ámbito de sus competencias desarrollen de manera coordinada un programa de difusión de la importancia del Estado de Derecho, el control social, la necesidad de institucionalidad en los municipios y cómo su desconocimiento puede afectar al ejercicio de derechos y menoscabar el desarrollo del municipio de Villa Mojocoya debiendo informar sobre sus actividades y resultados en el término de tres meses.”

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¿Cómo establece el Tribunal Constitucional Plurinacional la diferencia de servidor público y de funcionario de libre nombramiento? La diferencia entre un servidor público y los funcionarios de libre nombramiento radica en lo señalado por la sentencia constitucional plurinacional N°1521/2012, de fecha 24 de septiembre, señaló: “La CPE en su art. 233, señala que: ‘Son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas. Las servidoras y los servidores públicos forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento”. El régimen normativo aplicable a un servidor público, frente a uno de libre elección fue aclarado por la sentencia constitucional plurinacional N°0015/2014, de fecha 3 de enero de 2014, la cual señala lo siguiente”…..Esta norma crea dos regímenes distintos de servidores, de un lado aquellos que forman parte de un sistema de carrera administrativa y de otro lado aquellos que son elegidos por voto o son libremente designados. En ese marco y en términos generales los cargos electivos o de designación obedecen a criterios de jerarquía institucional y legitimidad democrática que no pueden ser vistos con la misma óptica que aquellos que forman parte del sistema de carrera administrativa…..Sin embargo, al considerar esta garantía, se tiene que la inamovilidad no puede ser aplicada en todos los casos, ya que como se desarrolló anteriormente no todas las funciones públicas son iguales y algunas contienen ciertas características concretas. Es por ello que en los casos en los que se aplique la garantía de inamovilidad laboral podrían ser desvirtuadas las antedichas funciones públicas; así, a modo de ejemplo, se puede afirmar que no resultaría razonable que un Alcalde o un Ministro de Estado pretendan justificar su permanencia en mérito a la garantía de inamovilidad pretendiendo una extensión de mandato, no obstante de ello el Estado debe evitar dejarlos en desprotección por su condición de progenitores a través de los sistemas de seguridad social, pero no mediante la inamovilidad laboral”. 20

¿Cómo evitar los conflictos de gobernabilidad? • Elegir muy bien a nuestras autoridades porque debemos pensar que trabajarán por nosotros cinco años. • Apoyar en la elaboración del POA y presupuesto Municipal. • Apoyar para que el concejo municipal y el Alcalde Municipal trabajen juntos y no peleen entre sí. • Identificar, en un primer momento las divisiones que existan dentro de los concejos municipales y de este con el Alcalde Municipal. • Cumplir con las normas municipales. • Evitar cualquier forma de discriminación. • Cuando identifiquemos cualquier tipo de conflicto, debemos convocar a las partes en desacuerdo e instarlas a dar una solución efectiva dentro de nuestro municipio. • Analizar y conocer todo el contexto del conflicto desde un punto de vista constructivo, a fin de dar una solución al mismo.

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ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

LEY DE GOBIERNOS AUTÓNOMOS MUNICIPALES

LEY N° 482 LEY DE 09 DE ENERO DE 2014

Fuente: ABI

“Los conflictos y los golpes de Estado en los municipios perjudican la gestión pero sobre todo perjudican al pueblo; eso tiene que terminar, compañeros y compañeras y esperamos que con esta clase de norma pueda terminar.” “Presidente Evo Morales Ayma, en la promulgación de la Ley Nº 482, el 9 de enero de 2014, en Palacio de Gobierno.”

CONTENIDO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Artículo 2. Artículo 3.

Objeto Ámbito de aplicación Cumplimiento obligatorio de la normativa municipal

31 31 32

CAPÍTULO II GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL Artículo 4. Artículo 5. Artículo 6. Artículo 7. Artículo 8. Artículo 9. Artículo 10 Artículo 11. Artículo 12. Artículo 13. Artículo 14.

Constitución del gobierno autónomo municipal Separación administrativa de órganos Presupuesto municipal Posesión de autoridades del gobierno autónomo municipal Prohibiciones Incompatibilidades Renuncia de alcaldesa alcalde, concejalas o concejales Ausencia Pérdida de mandato Jerarquía normativa municipal Remisión de normas al servicio estatal de autonomías - SEA

32 33 33 34 34 34 35 36 36 36 37

CAPÍTULO III CONCEJO MUNICIPAL COMO ÓRGANO LEGISLATIVO, DELIBERATIVO y FISCALIZADOR Artículo 15. Artículo 16. Artículo 17. Artículo 18. Artículo 19. Artículo 20. Artículo 21. Artículo 22. Artículo 23.

Estructura organizativa Atribuciones del concejo municipal Concejalas y concejales suplentes Comisiones Sesiones del concejo municipal Sesiones extraordinarias Audiencias públicas Iniciativa legislativa Procedimiento legislativo

38 38 43 43 43 44 44 44 45

CAPÍTULO IV ÓRGANO EJECUTIVO MUNICIPAL Artículo 24. Artículo 25. Artículo 26. Artículo 27. Artículo 28. Artículo 29.

Estructura organizativa Aprobación de la estructura organizativa Atribuciones de la alcaldesa o el alcalde municipal Ejercicio del cargo de alcaldesa o alcalde Secretarias y secretarios municipales Atribuciones de las secretarías municipales

47 48 48 52 52 52

CAPÍTULO V BIENES DE DOMINIO MUNICIPAL Artículo 30. Artículo 31. Artículo 32. Artículo 33.

Bienes de dominio municipal Bienes municipales de dominio público Bienes de patrimonio institucional Uso temporal de bienes de dominio público

54 55 55 55

Artículo 34. Bienes municipales patrimoniales Artículo 35. Bienes del patrimonio histórico-cultural y arquitectónico del estado CAPÍTULO VI VALORES FINANCIEROS Y DEUDA MUNICIPAL Artículo 36. Artículo 37.

Inversión en valores financieros Contratación de deuda municipal

56 56

56 57

CAPÍTULO VII PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL Artículo 38. Artículo 39.

Espacios formales Pronunciamiento del control social

57 58

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera Segunda Tercera Cuarta

58 58 59 59

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS Disposición abrogatoria Disposición derogatoria

60 60

LEY N° 482 LEY DE 9 DE ENERO DE 2014 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, DECRETA: LEY DE GOBIERNOS AUTÓNOMOS MUNICIPALES

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto La presente Ley tiene por objeto regular la estructura organizativa y funcionamiento de los Gobiernos Autónomos Municipales, de manera, supletoria. Artículo 2. Ámbito de aplicación La presente Ley se aplica a las Entidades Territoriales Autónomas Municipales que no cuenten con su Carta Orgánica Municipal vigente, y/o en lo que no hubieran legislado en el ámbito de sus competencias.

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Artículo 3. Cumplimiento obligatorio de la normativa municipal La normativa legal del Gobierno Autónomo Municipal, en su jurisdicción, emitida en el marco de sus facultades y competencias, tiene carácter obligatorio para toda persona natural o colectiva, pública o privada, nacional o extranjera; así como el pago de Tributos Municipales y el cuidado de los bienes públicos.

CAPÍTULO II GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL Artículo 4. Constitución del gobierno autónomo municipal I.

El Gobierno Autónomo Municipal está constituido por: a. Concejo Municipal, como Órgano Legislativo. Deliberativo y Fiscalizador. b. Órgano Ejecutivo.

II.

La organización del Gobierno Autónomo Municipal, se fundamenta en la independencia, separación, coordinación y cooperación entre estos Órganos.

III. Las funciones del Concejo Municipal y del Órgano Ejecutivo, no pueden ser reunidas en un solo Órgano, no son delegables entre sí, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado y la Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización. IV. Las Alcaldesas, Alcaldes, Concejalas y Concejales, deberán desarrollar sus funciones inexcusablemente en la jurisdicción territorial del Municipio. 32

Artículo 5. Separación administrativa de órganos Los Gobiernos Autónomos Municipales con más de cincuenta mil (50.000) habitantes, de acuerdo a los resultados oficiales del último Censo de Población y Vivienda, ejercerán obligatoriamente la separación administrativa de Órganos. En los Gobiernos Autónomos Municipales con menos de cincuenta mil (50.000) habitantes, esta separación administrativa podrá ser de carácter progresivo en función de su capacidad administrativa y financiera. Artículo 6. Presupuesto municipal I.

El Presupuesto Municipal se elaborará bajo los principios de coordinación y sostenibilidad, entre otros, y está conformado por el Presupuesto del Órgano Ejecutivo y el Presupuesto del Concejo Municipal.

II.

El Presupuesto del Órgano Ejecutivo deberá incluir el Presupuesto de las Empresas y Entidades de carácter desconcentrado y descentralizado.

III.

El Concejo Municipal aprobará su presupuesto bajo los principios establecidos en el Parágrafo I del presente Artículo, y lo remitirá al Órgano Ejecutivo Municipal para su consolidación.

IV.

El Concejo Municipal aprobará el Presupuesto Municipal.

V.

Conforme lo establecido en el Parágrafo I del Artículo 340 de la Constitución Política del Estado, el Gobierno Autónomo Municipal contará con su propio Tesoro Municipal, el cual será administrado por el Órgano Ejecutivo Municipal. El Tesoro Municipal efectuará las asignaciones presupuestarias correspondientes a cada una de sus Empresas e Instituciones. Las Empresas e Instituciones Municipales serán clasificadas institucionalmente de forma separada por el propio Gobierno Autónomo Munici33

pal, en el marco de las directrices que emita el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Artículo 7. Posesión de autoridades del gobierno autónomo municipal “Las Concejalas y los Concejales, la Alcaldesa o el Alcalde, tomarán posesión de sus cargos en acto público y ante la máxima autoridad de la Jurisdicción Ordinaria que ejerza competencia en el Municipio por el que fueron elegidos, o ante la autoridad de la Jurisdicción Ordinaria más cercana al Municipio”. Artículo 8. Prohibiciones I.

En el desempeño de los cargos de Alcaldesa o Alcalde, de Concejalas o Concejales, de autoridades y de servidoras o servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal, está prohibido el ejercicio simultáneo de otra función pública, sea remunerada o no. Su aceptación comprobada, supone renuncia tácita al cargo.

II.

Se exceptúa de la aplicación del Parágrafo precedente: a. La Docencia Universitaria; b. La representación en Asociaciones Municipales. Mancomunidades y otras instancias, siempre y cuando las labores a ser desarrolladas estén directamente relacionadas con el desempeño de sus cargos y las mismas no sean remuneradas; c. Y lo previsto en el Artículo 17 de la presente Ley.

Artículo 9. Incompatibilidades La Alcaldesa o Alcalde, las Concejalas o Concejales, las restantes autoridades y servidoras o servidores públicos del Gobierno Autó34

nomo Municipal que tengan capacidad de decisión, son incompatibles para: a. Adquirir o tomar en arrendamiento, a su nombre o en el de terceras personas, bienes públicos municipales, desde el momento de su posesión. b. Suscribir contratos de obra, aprovisionamiento o servicios municipales, sobre los que tengan interés personal o los tuvieran sus cónyuges o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. c. Ser directores, funcionarios, empleados, apoderados, asesores o gestores de entidades, sociedades o empresas que negocien o contraten con el Gobierno Autónomo Municipal. d. Celebrar cualquier tipo de contrato con el Gobierno Autónomo Municipal, sea por sí o por interpósita persona. e. Hacer uso de la información del Gobierno Autónomo Municipal para beneficio personal, familiar o de terceros, de manera comprobada. Artículo 10. Renuncia de alcaldesa o alcalde, concejalas o concejales I.

II.

Toda renuncia de Alcaldesa o Alcalde, Concejala o Concejal, se formalizará mediante la presentación personal de una nota expresa de renuncia ante el Concejo Municipal y el Órgano Electoral. De no cumplirse ambos requisitos, no se reconocerá como válida la renuncia. La nota de renuncia presentada por tercera persona, no será considerada por ningún Órgano o Entidad Pública para la prosecución de la renuncia, ni surtirá efecto alguno.

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III.

La Alcaldesa o Alcalde, Concejala o Concejal, para desempeñar otras funciones prohibidas en relación a su cargo, deberá presentar su renuncia definitiva e irrevocable al cargo, sin que procedan licencias ni suplencias temporales.

Artículo 11. Ausencia La ausencia por impedimento temporal de la Alcaldesa o Alcalde, Concejalas o Concejales, surtirá efectos legales cuando emerjan de instancia jurisdiccional o por instancia competente, cuando corresponda, hasta que cesen los efectos de la causa de impedimento. Artículo 12. Pérdida de mandato La Alcaldesa o Alcalde, las Concejalas o Concejales, perderán su mandato por: a.

Sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal.

b.

Renuncia expresa a su mandato en forma escrita y personal.

c.

Revocatoria de mandato, conforme al Artículo 240 de la Constitución Política del Estado.

d.

Fallecimiento.

e.

Incapacidad permanente declarada por Autoridad Jurisdiccional competente.

Artículo 13. Jerarquía normativa municipal La normativa Municipal estará sujeta a la Constitución Política del Estado. La jerarquía de la normativa Municipal, por órgano emisor de acuerdo a las facultades de los Órganos de los Gobiernos Autónomos Municipales, es la siguiente:

36

Órgano Legislativo: a.

Ley Municipal sobre sus facultades, competencias exclusivas y el desarrollo de las competencias compartidas.

b.

Resoluciones para el cumplimiento de sus atribuciones.

Órgano Ejecutivo: a.

Decreto Municipal dictado por la Alcaldesa o el Alcalde firmado conjuntamente con las Secretarias o los Secretarios Municipales, para la reglamentación de competencias concurrentes legisladas por la Asamblea Legislativa Plurinacional y otros.

b.

Decreto Edil emitido por la Alcaldesa o el Alcalde Municipal conforme a su competencia.

c.

Resolución Administrativa Municipal emitida por las diferentes autoridades del Órgano Ejecutivo, en el ámbito de sus atribuciones.

Artículo 14. Remisión de normas al servicio estatal de autonomías - SEA Los Gobiernos Autónomos Municipales deberán remitir al Servicio Estatal de Autonomías - SEA, toda la normativa emitida para su registro, máximo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su publicación.

37

CAPÍTULO III CONCEJO MUNICIPAL COMO ÓRGANO LEGISLATIVO, DELIBERATIVO y FISCALIZADOR Artículo 15. Estructura organizativa En los Gobiernos Autónomos Municipales donde se efectué la separación administrativa de Órganos, se establecerá una estructura organizativa del Órgano Legislativo, conforme a su Reglamento General. Artículo 16. Atribuciones del concejo municipal El Concejo Municipal tiene las siguientes atribuciones:

38

1.

Elaborar y aprobar el Reglamento General del Concejo Municipal, por dos tercios de votos del total de sus miembros.

2.

Organizar su Directiva conforme a su Reglamento General, respetando los principios de equidad e igualdad entre mujeres y hombres.

3.

Conformar y designar a la Comisión de Ética en la primera sesión ordinaria. Esta comisión ejercerá autoridad en el marco de las atribuciones y funciones aprobadas expresamente por el Concejo Municipal.

4.

En el ámbito de sus facultades y competencias, dictar Leyes Municipales y Resoluciones, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas.

5.

Elaborar, aprobar y ejecutar su Programa Operativo Anual, Presupuesto y sus reformulados.

6.

Designar a la Máxima Autoridad Ejecutiva del Concejo Municipal, quien atenderá todo lo relativo al sistema administrativo y financiero, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento General del Concejo Municipal.

7.

Aprobar o ratificar convenios, de acuerdo a Ley Municipal.

8.

Aprobar contratos, de acuerdo a Ley Municipal.

9.

Aprobar contratos de arrendamiento y comodato, de acuerdo a Ley Municipal.

10. Aprobar en 30 días calendario, el Plan de Desarrollo Municipal a propuesta del Órgano Ejecutivo Municipal, de acuerdo a lineamientos del Órgano Rector. 11. Aprobar la delimitación de áreas urbanas propuesta por el Órgano Ejecutivo Municipal en concordancia con la normativa vigente. 12. Aprobar el Plan de Ordenamiento Territorial Municipal, que incluye el uso de suelos y la ocupación del territorio, de acuerdo a políticas de planificación territorial y ordenamiento territorial del nivel central del Estado, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas. 13. Aprobar el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial propuesto por el Órgano Ejecutivo Municipal, en concordancia con la normativa vigente. 14. Aprobar dentro de los quince (15) días hábiles de su presentación, el Programa Operativo Anual, Presupuesto Municipal y sus reforrnulados, presentados por la Alcaldesa o 39

el Alcalde en base al Plan de Desarrollo Municipal. En caso de no ser aprobado por el Concejo Municipal en el plazo señalado, se darán por aprobados. 15. Fiscalizar a la Alcaldesa o Alcalde. Secretarias o Secretarios y otras autoridades del Órgano Ejecutivo Municipal, sus instituciones y Empresas Públicas. a través de peticiones de informes escritos y orales, inspecciones y otros medios de fiscalización previstos en la normativa vigente. 16. Autorizar la participación del Gobierno Autónomo Municipal en las Empresas Públicas creadas por otros niveles de gobierno, dentro la jurisdicción municipal. 17. Autorizar la creación de Empresas Públicas Municipales en su jurisdicción. 18. Aprobar, modificar o suprimir mediante Ley Municipal, las Tasas y Patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal. 19. A propuesta del Órgano Ejecutivo Municipal, aprobar, modificar o suprimir mediante Ley Municipal, los impuestos de dominio exclusivo del Gobierno Autónomo Municipal, de conformidad con el Artículo 323 de la Constitución Política del Estado, la Disposición Adicional Primera y Segunda de la Ley N°031 Marco de Autonomías y Descentralización, la Ley N° 154 de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la Creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos, y el Código Tributario Boliviano. 20. Aprobar mediante Ley Municipal, la emisión y/o compra de títulos valores, cumpliendo la normativa vigente. 21. Autorizar mediante Resolución emitida por el voto de dos tercios del total de sus miembros. la enajenación de bie40

nes de dominio público y de patrimonio institucional del Gobierno Autónomo Municipal, para que la Alcaldesa o el Alcalde prosiga con lo dispuesto en el Numeral 13 del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado. 22. Aprobar mediante Ley Municipal por dos tercios de votos, la enajenación de Bienes Patrimoniales Municipales, debiendo cumplir con lo dispuesto en la Ley del nivel central del Estado. 23. Aprobar la constitución de empréstitos, que comprometan las rentas del Gobierno Autónomo Municipal, de conformidad a la normativa vigente. 24. Autorizar la participación del Gobierno Autónomo Municipal, en la conformación de regiones, mancomunidades, asociaciones, hermanamientos y organismos municipales, públicos y privados, nacionales o internacionales. 25. A propuesta del Órgano Ejecutivo Municipal, aprobar la Ley Municipal que establecerá los requisitos y procedimientos generales para la creación de Distritos Municipales, teniendo en cuenta como criterios mínimos la dimensión poblacional y territorial, provisión de servicios públicos e infraestructura. 26. Aprobar mediante Ley Municipal, la creación de Distritos Municipales o Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos, en el marco de la Ley correspondiente. 27. Aprobar mediante Ley Municipal, los requisitos para la instalación de torres, soportes de antenas o redes, en el marco del régimen general y las políticas el nivel central del Estado. 28. Aprobar mediante Ley Municipal los requisitos para la provisión de Servicios Básicos. 41

29. Nominar calles, avenidas, plazas, parques y establecimientos de educación y salud, en función a criterios establecidos en la Ley Municipal. 30. Designar por mayoría absoluta de votos del total de sus miembros, a la Concejala o al Concejal titular y en ejercicio, para que ejerza la suplencia temporal en caso de ausencia o impedimento el cargo de Alcaldesa o Alcalde. La Concejala o el Concejal designado debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la nación o pueblo indígena originario campesino, al cual pertenece la Alcaldesa o el Alcalde: en caso que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las Concejalas o los Concejales. 31. Aprobar mediante Resolución, el procedimiento para otorgar honores, distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad. 32. Presentar informes de rendición de cuentas en audiencias públicas, por lo menos dos (2) veces al año, respetando criterios de equidad de género e interculturalidad. 33. Fiscalizar la implementación de los Planes Municipales, en concordancia con el Sistema de Planificación Integral del Estado - SPIE y la aplicación de sus instrumentos. 34. Denunciar hechos de Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres ante la autoridad competente. 35. Autorizar mediante Ley Municipal aprobada por dos tercios del total de los miembros del Concejo Municipal la expropiación de bienes privados, considerando la previa declaratoria de utilidad pública, el previo pago de indemnización justa, avalúo o justiprecio de acuerdo a informe pericial o acuerdo entre partes sin que proceda la compensación por otro bien público. 42

Artículo 17. Concejalas y concejales suplentes I.

Mientras no ejerzan de forma permanente el cargo de Concejales Titulares, las Concejalas y los Concejales Suplentes podrán desempeñar cargos en la administración pública, con excepción de aquellos cargos en el propio Gobierno Autónomo Municipal de su jurisdicción o cualquiera de sus reparticiones.

II.

Las Concejalas y los Concejales Suplentes asumirán la titularidad cuando las Concejalas o Concejales Titulares dejen sus funciones por ausencia temporal, impedimento, por fallo judicial ejecutoriado, o ante renuncia o impedimento definitivo.

Artículo 18. Comisiones Las Comisiones Permanentes y Especiales del Concejo Municipal, se determinarán en el Reglamento General del Concejo Municipal, de acuerdo a la realidad de cada Municipio. Artículo 19. Sesiones del concejo municipal I.

Las Sesiones del Concejo Municipal son públicas, pueden ser ordinarias o extraordinarias, y su convocatoria será pública y por escrito.

II.

Por dos tercios de votos del total de miembros del Concejo, la sesión podrá declararse reservada cuando afecte o perjudique la dignidad personal.

III.

Mediante Reglamento se establecerán las sesiones en plenario y en Comisiones, el quórum mínimo, el número de sesiones ordinarias por semana y las características de las sesiones.

43

IV.

Los actos del Concejo Municipal, deberán cumplir obligatoriamente con lo previsto en el Reglamento General del Concejo Municipal.

Artículo 20. Sesiones extraordinarias I.

Las sesiones extraordinarias del Concejo Municipal serán convocadas públicamente y por escrito por la Presidenta o el Presidente, con al menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, sujetas a un temario específico y adjuntando antecedentes.

II.

Se podrá prescindir de estos requisitos, en casos de emergencia o desastre que afecte a la población o al territorio del Gobierno Autónomo Municipal.

Artículo 21. Audiencias públicas Las Audiencias Públicas del Concejo Municipal y de las Comisiones, tienen por objeto atender de forma directa a las ciudadanas y los ciudadanos, sea de forma individual o colectiva, para tratar asuntos relativos al cumplimiento de sus atribuciones. El Reglamento General del Concejo Municipal establecerá la periodicidad el procedimiento de las Audiencias Públicas, que son distintas a las Sesiones del Concejo Municipal de sus Comisiones. Artículo 22. Iniciativa legislativa

44

I.

Tienen la facultad de iniciativa legislativa, en el ámbito de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Municipales, para su tratamiento obligatorio en el Concejo Municipal:

a.

Las ciudadanas y los ciudadanos

b.

Las Organizaciones Sociales.

c.

Las Concejalas y los Concejales.

d.

El Órgano Ejecutivo Municipal.

II.

El Concejo Municipal a través de una Ley Municipal, aprobará los procedimientos y requisitos para ejercer la facultad de iniciativa legislativa de las ciudadanas y los ciudadanos, y de las Organizaciones Sociales.

Artículo 23. Procedimiento legislativo El procedimiento legislativo se desarrollará de la siguiente manera: a.

El Proyecto de Ley Municipal que sea presentado en ejercicio de la facultad de iniciativa legislativa, será remitido por el Concejo Municipal a la Comisión o Comisiones que correspondan, de acuerdo a su temática. En el mismo trámite se acumularán otras iniciativas que se presenten con un objeto similar.

b.

El Proyecto de Ley Municipal contará con un informe técnico-legal cuando sea iniciativa del Órgano Ejecutivo Municipal.

c.

Si el Proyecto de Ley Municipal es presentado por un miembro del Órgano Legislativo y compromete recursos económicos, deberá ser remitido en consulta ante el Órgano Ejecutivo, a fin de garantizar la sostenibilidad financiera.

d.

Cuando el Proyecto de Ley Municipal cuente con informe de la Comisión o Comisiones correspondientes, pasará a consideración del Pleno del Concejo Municipal, donde será tratado en su estación en grande y en detalle, y modificado, rechazado o aprobado. Cada aprobación requerirá de la mayoría absoluta del total de los miembros del Concejo Municipal, excepto los casos previstos

45

en la presente Ley y el Reglamento General del Concejo Municipal.

46

e.

En caso que transcurriesen treinta (30) días calendario, sin que la Comisión o Comisiones correspondientes, se pronuncien sobre el Proyecto de Ley Municipal, podrá ser considerado por el Pleno del Concejo Municipal, a solicitud de la Concejala o el Concejal proyectista, o del Órgano Ejecutivo Municipal.

f.

El Proyecto de Ley que hubiera sido rechazado en su tratamiento por el Concejo Municipal, podrá ser propuesto nuevamente en la legislatura siguiente, siempre y cuando presente nuevos elementos de discusión o se subsane las observaciones.

g.

El Proyecto de Ley sancionado, será remitido al Órgano Ejecutivo Municipal para su promulgación como Ley Municipal.

h.

La Ley sancionada por el Concejo Municipal y remitida al Órgano Ejecutivo Municipal, podrá ser observada por la Alcaldesa o el Alcalde en el término de diez (10) días calendario desde el momento de su recepción. Las observaciones del Órgano Ejecutivo Municipal se dirigirán al Concejo Municipal.

i.

Si el Concejo Municipal considera fundadas las observaciones, modificará la Ley Municipal y la devolverá al Órgano Ejecutivo Municipal para su promulgación.

j.

En caso de que el Concejo Municipal considere infundadas las observaciones, la Ley Municipal será promulgada por la Presidenta o el Presidente del Concejo Municipal. Las decisiones del Concejo Municipal se tomarán por mayoría absoluta del total de sus miembros.

k.

La Ley Municipal que no sea observada dentro del plazo correspondiente, será promulgada por la Alcaldesa o el Alcalde. Las Leyes Municipales no promulgadas por el Órgano Ejecutivo Municipal en los plazos previstos en los numerales anteriores, serán promulgadas por la Presidenta o el Presidente del Concejo Municipal.

l.

Las Leyes Municipales serán de cumplimiento obligatorio desde el día de su publicación en el medio oficial establecido por el Gobierno Autónomo Municipal para dicho efecto, salvo que en ella se establezca un plazo diferente para su entrada en vigencia.

CAPÍTULO IV ÓRGANO EJECUTIVO MUNICIPAL Artículo 24. Estructura organizativa I.

El Órgano Ejecutivo estará conformado por: a. La Alcaldesa o el Alcalde Municipal. b. Las Secretarías Municipales.

Asimismo, podrá incluir en su estructura: a. Sub Alcaldías. b. Entidades Desconcentradas Municipales. c. Entidades Descentralizadas Municipales. d. Empresas Municipales. 47

II.

En los distritos municipales indígena originario campesinos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, elegirán a sus autoridades por normas y procedimientos propios.

Artículo 25. Aprobación de la estructura organizativa I.

El Órgano Ejecutivo aprobará su estructura organizativa mediante Decreto Municipal.

II.

En los Gobiernos Autónomos Municipales con más de cincuenta mil (50.000) habitantes, de acuerdo a los resultados oficiales del último Censo de Población y Vivienda, deberán incluirse la creación de una Unidad de Transparencia.

Artículo 26. Atribuciones de la alcaldesa o el alcalde municipal La Alcaldesa o el Alcalde Municipal, tiene las siguientes atribuciones:

48

1.

Representar al Gobierno Autónomo Municipal.

2.

Presentar Proyectos de Ley Municipal al Concejo Municipal.

3.

Promulgar las Leyes Municipales u observarlas cuando corresponda.

4.

Dictar Decretos Municipales, conjuntamente con las y los Secretarios Municipales.

5.

Dictar Decretos Ediles.

6.

Aprobar su estructura organizativa mediante Decreto Municipal.

7.

Proponer y ejecutar políticas públicas del Gobierno Autónomo Municipal

8.

Designar mediante Decreto Edil, a las Secretarias y los Secretarios Municipales, Sub Alcaldesas o Sub Alcaldes de Distritos Municipales y Autoridades de Entidades Desconcentradas Municipales, con criterios de equidad social y de género en la participación, en el marco de la interculturalidad.

9.

Designar mediante Decreto Edil, a las Máximas Autoridades Ejecutivas de las Empresas Municipales y de las Entidades Descentralizadas Municipales, en función a los principios de equidad social y de género en la participación e igualdad y complementariedad.

10. Dirigir la Gestión Pública Municipal. 11. Coordinar y supervisar las acciones del Órgano Ejecutivo. 12. Proponer al Concejo Municipal, para su aprobación mediante Ley Municipal, el Plan de Desarrollo Municipal, el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial y la Delimitación de Áreas Urbanas. 13. Presentar el Programa de Operaciones Anual y el Presupuesto del Órgano Ejecutivo Municipal y sus reformulados. 14. Presentar al Concejo Municipal, para su consideración y aprobación mediante Ley Municipal, el Programa de Operaciones Anual, el Presupuesto Municipal consolidado y sus reformulados, hasta quince (15) días hábiles antes de la fecha de presentación establecida por el órgano rector del nivel central del Estado. 15. Proponer la creación, modificación o supresión de tasas y patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter Municipal, para su aprobación mediante Ley Municipal.

49

16. Proponer al Concejo Municipal, la creación, modificación o eliminación de impuestos que pertenezcan al dominio exclusivo del Gobierno Autónomo Municipal. 17. Proponer al Concejo Municipal, para su aprobación mediante Ley Municipal, los planos de zonificación y valuación zonal, tablas de valores según la calidad de vía de suelo y la delimitación literal de cada una de las zonas determinadas, como resultado del proceso de zonificación. 18. Presentar el Proyecto de Ley de procedimiento para la otorgación de honores, distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad, y conceder los mismos de acuerdo a dicha normativa. 19. Aprobar mediante Decreto Municipal, los estados financieros correspondientes a la Gestión Municipal y remitirlos al Concejo Municipal, en un plazo no mayor a setenta y dos (72) horas de aprobados los mismos. 20. Presentar informes de rendición de cuentas sobre la ejecución del Programa de Operaciones Anual y el Presupuesto, en audiencias públicas por lo menos dos (2) veces al año. 21. Proponer al Concejo Municipal la creación de Distritos Municipales, de conformidad con la respectiva Ley Municipal. 22. Resolver los recursos administrativos, conforme a normativa nacional vigente. 23. Ordenar la demolición de inmuebles que no cumplan con las normas de servicios básicos, de uso de suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales, por sí mismo o en coordinación con autoridades e instituciones del nivel central del Estado y Departamentales, de acuerdo a normativa Municipal.

50

24. Presentar al Concejo Municipal, la propuesta de reasignación del uso de suelos. 25. Suscribir convenios y contratos. 26. Diseñar, definir y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos de políticas públicas municipales, que promuevan la equidad social y de género en la participación, igualdad de oportunidades e inclusión. 27. Presentar al Concejo Municipal, el Proyecto de Ley de enajenación de bienes patrimoniales municipales. 28. Presentar al Concejo Municipal, el Proyecto de Ley de autorización de enajenación de bienes de Dominio Público y Patrimonio Institucional una vez promulgada, remitirla a la Asamblea Legislativa Plurinacional para su aprobación. 29. Ejecutar las expropiaciones de bienes privados aprobadas mediante Ley de expropiación por necesidad y utilidad pública municipal, el pago del justiprecio deberá incluirse en el presupuesto anual como gasto de inversión. Artículo 27. Ejercicio del cargo de alcaldesa o alcalde El Concejo Municipal no podrá destituir o suspender a la Alcaldesa o el Alcalde electo, ni aplicar otro mecanismo por el cual se prive del ejercicio del cargo que no se enmarque en lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, y la presente Ley; tales actos no tendrán efectos legales. Artículo 28. Secretarias y secretarios municipales I.

Las actividades del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal, se ejecutan a través de las Secretarias o los Secretarios Municipales. 51

II.

Las Secretarias o Secretarios Municipales dependen directamente de la Alcaldesa o el Alcalde y asumen plena responsabilidad por todos los actos de administración que desarrollan.

III.

Los Gobiernos Autónomos Municipales con menos de cincuenta mil (50.000) habitantes de acuerdo a los resultados oficiales del último Censo de Población y Vivienda, contarán mínimamente con una Secretaría, pudiendo decidir de acuerdo con su capacidad financiera, la creación de otras Secretarías Municipales. Los Gobiernos Autónomos Municipales con más de cincuenta mil (50.000) habitantes podrán determinar un número mayor de Secretarías Municipales, en función a su requerimiento y su capacidad financiera.

Artículo 29. Atribuciones de las secretarías municipales Las Secretarias o Secretarios Municipales, en el marco de las competencias asignadas en la Constitución Política del Estado a los Gobiernos Autónomos Municipales, y en particular a su Órgano Ejecutivo, tienen las siguientes atribuciones:

52

1.

Proponer y coadyuvar en la formulación de las políticas generales del Gobierno Autónomo Municipal, desde un enfoque de género, generacional e interculturalidad.

2.

Proponer y dirigir las Políticas Municipales, en el ámbito de las competencias asignadas a la Secretaría Municipal a su cargo.

3.

Dirigir la gestión de la Administración Pública Municipal, en el ámbito de las competencias asignadas a su Secretaría Municipal.

4.

Dictar normas administrativas, en el ámbito de su competencia.

5.

Proponer Proyectos de Decretos Municipales y suscribirlos con la Alcaldesa o el Acalde Municipal.

6.

Resolver los asuntos administrativos que correspondan a la Secretaría Municipal a su cargo.

7.

Presentar a la Alcaldesa o Alcalde y al Concejo Municipal, los informes que le sean solicitados.

8.

Coordinar con las otras Secretarías Municipales, la planificación y ejecución de las políticas del Gobierno Autónomo Municipal.

9.

Promover e implementar actividades de evaluación y control de la Gestión Pública.

10. Proporcionar información sobre el uso de los recursos, a quien lo solicite, de forma completa, veraz, adecuada y oportuna. 11. Participar de las reuniones del Gabinete Municipal, conformado por la Alcaldesa o el Alcalde y las Secretarias o los Secretarios Municipales, y otras instancias de coordinación que pudieran crearse. 12. Elaborar el proyecto de presupuesto de su Secretaría, concurrir a la elaboración del Presupuesto Municipal y sus reformulados, y rendir cuentas de su ejecución. 13. Firmar Decretos Municipales y las Resoluciones Administrativas Municipales relativas al área de sus atribuciones. 14. Proponer a la Alcaldesa o Alcalde, en el ámbito de sus competencias, políticas, estrategias, acciones y proyectos de normas legales, así como programas operativos, presupuestos y requerimientos financieros.

53

15. Designar y remover al personal de su Secretaría, de conformidad con las disposiciones legales en vigencia. 16. Elevar ante la Alcaldesa o Alcalde, la memoria y rendición de cuentas anual de su Secretaría. 17. Cumplir con lo estipulado en las disposiciones legales en vigencia sobre la gestión por resultados. 18. Garantizar la transparencia de información de sus acciones y la administración de los recursos asignados. 19. Participar en la elaboración del Plan de Desarrollo Municipal y otros Planes. 20. Emitir Resoluciones Administrativas en el ámbito de sus atribuciones. 21. Implementar los Planes Municipales en cumplimiento al Sistema de Planificación Integral del Estado - SPIE.

CAPÍTULO V BIENES DE DOMINIO MUNICIPAL Artículo 30. Bienes de dominio municipal Los bienes de dominio municipal se clasifican en:

54

a.

Bienes Municipales de Dominio Público.

b.

Bienes de Patrimonio Institucional.

c.

Bienes Municipales Patrimoniales.

Artículo 31. Bienes municipales de dominio público Los Bienes Municipales de Dominio Público son aquellos destinados al uso irrestricto de la comunidad, estos bienes comprenden, sin que esta descripción sea limitativa: a.

Calles, avenidas, aceras, cordones de acera, pasos a nivel, puentes, pasarelas, pasajes, caminos vecinales y comunales, túneles y demás vías de tránsito.

b.

Plazas, parques, bosques declarados públicos, áreas protegidas municipales y otras áreas verdes y espacios destinados al esparcimiento colectivo y a la preservación del patrimonio cultural.

c.

Bienes declarados vacantes por autoridad competente, en favor del Gobierno Autónomo Municipal.

d.

Ríos hasta veinticinco (25) metros a cada lado del borde de máxima crecida, riachuelos, torrenteras y quebradas con sus lechos, aires y taludes hasta su coronamiento.

Artículo 32. Bienes de patrimonio institucional Son Bienes de Patrimonio Institucional de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal, todos los que no estén destinados a la administración Municipal y/o a la prestación de un servicio público Municipal, ni sean bienes de dominio público. Artículo 33. Uso temporal de bienes de dominio público Corresponde al Órgano Ejecutivo Municipal proponer al Concejo Municipal, regule mediante Ley el uso temporal de Bienes de Dominio Público Municipal.

55

Artículo 34. Bienes municipales patrimoniales Son Bienes Municipales Patrimoniales todos los bienes del Gobierno Autónomo Municipal, sea que los mismos estén destinados a la administración municipal y/o a la prestación de un servicio público municipal. Artículo 35. Bienes del patrimonio histórico - cultural y arquitectónico del estado I.

Los bienes patrimoniales arqueológicos, precolombinos, coloniales, republicanos históricos, ecológicos y arquitectónicos del Estado, localizados en el territorio de la jurisdicción Municipal, se encuentran bajo la protección del Estado y destinados inexcusablemente al uso y disfrute de la colectividad, de acuerdo a Ley nacional.

II.

El Gobierno Autónomo Municipal, en coordinación con organismos nacionales e internacionales competentes, precautelará y promoverá la conservación, preservación y mantenimiento de los Bienes del Patrimonio HistóricoCultural y Arquitectónico del Estado, en su jurisdicción.

CAPÍTULO VI VALORES FINANCIEROS Y DEUDA MUNICIPAL Artículo 36. Inversión en valores financieros Los Gobiernos Autónomos Municipales podrán invertir en Títulos Valores, de acuerdo a las políticas de prudencia y rentabilidad establecidas por el órgano rector del Sistema de Tesorería y Crédito

56

Público, sin afectar el cumplimiento de sus obligaciones y la ejecución de la inversión pública, bajo su exclusiva responsabilidad. Artículo 37. Contratación de deuda municipal I.

El Gobierno Autónomo Municipal, sólo podrá contraer deuda cumpliendo con todas las normas de endeudamiento del Estado aprobadas por el nivel central del Estado, así como las emitidas por el órgano rector del Sistema Nacional de Tesorería y Crédito Público, y en lo pertinente, la Ley del Mercado de Valores y sus reglamentos.

II.

La contratación de todo endeudamiento por el Gobierno Autónomo Municipal, deberá regirse a lo establecido en la Constitución Política del Estado, las normas de gestión pública y disposiciones legales vigentes.

CAPÍTULO VII PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL Artículo 38. Espacios formales I.

Los Gobiernos Autónomos Municipales deberán generar instancias o espacios formales de Participación y Control Social para el pronunciamiento, al menos sobre: a. La formulación del Plan Operativo Anual y el Presupuesto Institucional y sus reformulados. b. Rendición de cuentas.

57

II.

Los Gobiernos Autónomos Municipales podrán generar otro tipo de espacios para garantizar la Participación y Control Social.

III.

Los Gobiernos Autónomos Municipales no podrán definir, organizar o validar a las organizaciones de la sociedad civil, ni a una única jerarquía organizativa que pueda atribuirse la exclusividad del ejercicio de la Participación y el Control Social, en concordancia con lo dispuesto por el Parágrafo V del Artículo 241 de la Constitución Política del Estado.

Artículo 39. Pronunciamiento del control social Los Gobiernos Autónomos Municipales deberán presentar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el pronunciamiento del Control Social correspondiente, para la formulación del Plan Operativo Anual y Presupuesto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA El Órgano Legislativo Municipal en el plazo no mayor a noventa (90) días calendario a partir de la publicación de la presente Ley, aprobará el Reglamento General del Concejo Municipal, la Ley de Fiscalización Municipal y la Ley de Contratos y Convenios. SEGUNDA En tanto sea implementado el Sistema de Planificación Integral del Estado – SPIE, los Gobiernos Autónomos Municipales deberán dar 58

aplicación a las Directrices de Planificación emitidas por el órgano rector, que tienen por objeto establecer los lineamientos generales para elaborar y articular los planes de largo, mediano y corto plazo. TERCERA En tanto sea implementado el Plan Nacional de Ordenamiento Territorial, a que se refiere el Parágrafo I del Artículo 94 de la Ley N° 031, los Gobiernos Autónomos Municipales deberán formular su Plan de Ordenamiento Territorial que comprenderá el área urbana y rural del Municipio, y establecerá, al menos, lo siguiente: a.

La formulación de los esquemas del Ordenamiento Territorial y Urbano a corto, mediano y largo plazo,

b.

La asignación de usos de suelo.

c.

La determinación de patrones de asentamiento, normas de edificación, urbanización y fraccionamiento. Los mecanismos y modalidades de planificación estratégica que viabilicen su ejecución.

d. CUARTA

La normativa legal Municipal dictada y promulgada con anterioridad a la presente Ley, se mantendrá vigente siempre y cuando no sea contraria a la Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, y la presente Ley.

59

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS DISPOSICIÓN ABROGATORIA. Se abroga la Ley N° 2028 de 28 de octubre de 1999, Ley de Municipalidades. DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Se derogan todas las disposiciones de igual o inferior jerarquía, contrarias a la presente Ley. Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil trece. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Betty Asunta Tejada Soruco, Andrés Agustín Villca Daza, Claudia Jimena Torres Chávez, Marcelo Elío Chávez, Ángel David Cortés Vi llegas. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley del Estado Plurinacional de Bolivia. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de enero del año dos mil catorce. FDO. EVO MORALES AYMA. Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora. Claudia Stacy Peña Claros. Amanda Dávila Torres.

60

Con el apoyo de:

• GUÍA DE GOBERNABILIDAD MUNICIPAL • LEY DE GOBIERNOS AUTÓNOMOS MUNICIPALES

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