GUÍA DE INCENTIVOS A LA IMPLANTACIÓN: Cuba

GUÍA DE INCENTIVOS A LA IMPLANTACIÓN: Cuba Guía de Incentivos a la Implantación: Cuba Actualizado: octubre 2013 CUBA Nota del Consejero Por su sist

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GUÍA DE INCENTIVOS A LA IMPLANTACIÓN: Cuba

Guía de Incentivos a la Implantación: Cuba Actualizado: octubre 2013

CUBA Nota del Consejero Por su sistema político-económico, basado en los principios del marxismo, el sistema de protección a la inversión extranjera en Cuba, por parte de las autoridades cubanas, obedece a criterios distintos a los que son habituales en otros países. Las autoridades cubanas son muy selectivas a la hora de apoyar los proyectos concretos, que son siempre objeto de autorización individualizada. Todos los medios de producción y las empresas pertenecen al Estado quien regula toda la actividad económica, incluidos salarios, precios y tipos de cambio. El Estado es, a la vez, el socio y el cliente en cualquier operación. El interés de las autoridades cubanas en un proyecto de inversión extranjera dependerá, fundamentalmente, del volumen de divisas que aporte, la tecnología incorporada, su capacidad de sustitución de importaciones o de sus posibilidades de generar divisas. Con independencia de los incentivos concretos a la inversión extranjera, contemplados en los siguientes apartados, el apoyo a esta inversión suele materializarse en la reserva del mercado cubano y en el aporte de los terrenos necesarios. La rapidez en la tramitación del proyecto es otra ventaja genérica a tener en cuenta, cuando se trata de proyectos en los que la Administración cubana tenga especial interés.

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1.

ORGANISMOS DE APOYO A LA INVERSIÓN

Las inversiones extranjeras en Cuba pueden tomar la forma de sociedades anónimas de derecho cubano con capital totalmente extranjero (caso muy poco frecuente), de empresas mixtas (sociedades anónimas con capital compartido, normalmente al 50%), o de contratos de asociación económica internacional (no se crea una nueva persona jurídica ya que cada uno de los socios mantiene la suya propia). En todos los casos, el socio cubano siempre será el Estado a través de una de sus empresas. Las autorizaciones se otorgan por un periodo limitado de tiempo al cabo del cual puede renovarse o liquidarse. El análisis y decisión final sobre la constitución de empresas mixtas lo tramita el Ministerio del Comercio Exterior e Inversión Extranjera, que fusionó en 2009 los antiguos Ministerios del Comercio Exterior y de la Inversión Extranjera en Cuba. Tras la intervención inicial de los Grupos Negociadores del Ministerio sectorial implicado en el proyecto concreto, el proyecto es valorado y presentado por el Ministerio del Comercio Exterior e Inversión Extranjera al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, quien es el responsable de tomar la decisión final sobre el mismo. Dentro de la Cámara de Comercio de Cuba y, por ende, del Ministerio del Comercio Exterior e Inversión Extranjera, está la Dirección de Relaciones Internacionales. Es el lugar donde hay que acudir para plantear cualquier proyecto que conlleve inversión extranjera en el país. La Cámara de Comercio de Cuba ha creado un listado con los proyectos priorizados para la inversión extranjera en Cuba. El listado en cuestión se puede ver en la página web www.cuba.oficinascomerciales.es en el epígrafe “Invertir en el país / Inversiones extranjeras en el país”. ORGANISMO MINISTERIO DEL COMERCIO EXTERIOR E INVERSIÓN EXTRANJERA

DIRECCIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE CUBA

DATOS DE CONTACTO Dirección: Calle Infanta 16, esq. a 23, Vedado, Ciudad de La Habana. Dirección Política Económica con Europa Tel.: (537) 838 0396 E-mail: [email protected] Dirección: Calle 21 No. 661 e/ A y Paseo, Vedado, Ciudad de La Habana Tel.: (537) 830 3509 / 831 2404 E-mail: [email protected] Web: www.camaracuba.cu

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2.

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN

El régimen de la inversión extranjera se basa en la Ley 77/1995 que teóricamente permite la inversión extranjera en muchos sectores, salvo en seguridad y defensa nacional, enseñanza y salud. Para cada caso, se requiere la aprobación del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros o de una Comisión al efecto. Esta legislación, aunque liberal, se ha aplicado de forma selectiva. Por sectores, además de los exentos por ley (sanidad, educación, seguridad y defensa nacional) tampoco se ha permitido inversión en comercio interior y distribución al por menor, servicios de asistencia técnica, mantenimiento industrial y de edificios, consultoría legal, etc. Las principales inversiones se centran en el turismo, la industria ligera, la energía (petróleo y electricidad) y minería (níquel), cemento, industria siderometalúrgica y alimentaria, agricultura (tabaco), suministro de agua potable y telecomunicaciones. Son muchos los sectores de interés potencial a medio y largo plazo. Sin embargo, a corto plazo el interés depende de las condiciones de entrada en el mismo, de lo que se negocie con la empresa estatal o Ministerio asignado como socio y del interés gubernamental por el proyecto en cuestión, basado en consideraciones políticas, sectores estratégicos y en el monto de la operación. Por estas causas, desde hace pocos años, el número de empresas mixtas y asociaciones económicas nuevas se ha estancado o incluso reducido y las nuevas aprobaciones se han ralentizado mucho. Hasta la fecha, se están aprobando selectivamente muy pocos proyectos y la mayor parte provienen de los dos principales socios comerciales de Cuba: Venezuela y China. Las producciones cooperadas son fórmulas más simples de inversión, pero también presentan algunas complicaciones. En 2004 se implantó una nueva legislación que limitaba bastante algunas de las ventajas que estos contratos daban a la parte extranjera, como la posibilidad de ser suministrador único. También aumentaron los controles estatales, teniendo que aprobarse por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de manera similar a las empresas mixtas. Como consecuencia, las producciones cooperadas se han visto muy reducidas en los últimos años y no se han aprobado nuevos contratos. Por último, los contratos de administración, son una fórmula muy utilizada en el ámbito turístico y, en ellos, las empresas hoteleras españolas son las más implantadas. La Ley Helms Burton (algunas de sus secciones tienen su aplicación interrumpida) y otras leyes de EE UU amenazan con actuaciones legales contra los inversores extranjeros en Cuba, cuando se concretan en propiedades inmobiliarias reclamadas por ciudadanos cubano-americanos. La UE y España rechazan su aplicación y defienden a quienes se viesen amenazados por ellas. Aunque están teniendo escaso efecto real, estas leyes suponen una influencia negativa sobre algunas posibles inversiones europeas y pueden desanimar a inversores relacionados comercial o financieramente con EE UU.

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No obstante al proceso de racionalización de empresas mixtas y producciones cooperadas que el país puso en marcha desde el año 2000, bien es cierto que en la actualidad, las declaraciones gubernamentales apuntan a un cambio de política al respecto. Sin cambiar criterios sobre el interés por empresas extranjeras que aporten capital, mercados exteriores y conocimientos, es también cierto que parece existir mayor receptividad ante proyectos que puedan ser presentados a las autoridades locales. Sin embargo, la filosofía de Cuba respecto a la inversión extranjera no es la habitual en otros países. Se habla de “autorizaciones a la inversión extranjera” circunscritas a la aprobación puntual de las mismas y siempre en función de las necesidades e intereses del país, y no de un sistema de aplicación de “incentivos a la inversión extranjera”. Por ello, no existen incentivos generales a la entrada de empresas extranjeras al país. Con España está en vigor un Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APPRI), actualmente en proceso de revisión, y un Acuerdo para evitar la Doble Imposición.

2.1 INCENTIVOS FISCALES La Ley 77 de Inversión Extranjera en Cuba permite exenciones fiscales y arancelarias temporales, así cómo regímenes especiales para algunas inversiones. Siempre dentro de un marco muy discrecional en el que todo proyecto de inversión debe ser objeto de autorización específica y en el que prácticamente todos los extremos de la inversión están sujetos a lo que se determine durante la negociación.

2.2 INCENTIVOS SECTORIALES No existen incentivos especiales de unos sectores frente a otros. La elegibilidad de los proyectos se realiza centralizadamente y en función de criterios discrecionales que no supeditan unos sectores frente a otros.

2.3 INCENTIVOS REGIONALES Por la centralización estatal existente en el país, no se puede hablar de incentivos regionales. Todas las decisiones se toman a nivel central sin primar a unas regiones frente a otras.

2.4 ZONAS FRANCAS Ó ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES Las Zonas Francas fueron hasta los años 2003/4 una interesante modalidad de implantación, permitiendo realizar actividades productivas o comerciales sin relaciones comerciales previas, y además almacenar productos listos para su venta. La venta de productos en territorio cubano desde estas zonas francas se limitaba al 25%, destinando el resto a la exportación hacia otros países. Además, se permitió la implantación de algunas empresas de servicios. 5 de 6

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El proceso de radicación se paralizó durante el 2004, y no se autorizaron más empresas en zona franca, cancelándose posteriormente las licencias a las ya radicadas. En la actualidad, las zonas francas no están operativas y han sido derivadas hacia parques industriales. Se espera que, con la construcción del puerto de Mariel, se abra una nueva zona franca en el año 2014, según los planes del Gobierno de Cuba. En ella habrá una zona logística con almacenes y se podrá llevar a cabo el perfeccionamiento activo de mercancías.

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