GUÍA DE ORGANISMOS DE APOYO A LA INVERSIÓN: Perú

GUÍA DE ORGANISMOS DE APOYO A LA INVERSIÓN: Perú Guía de Organismos de Apoyo a la Inversión: Perú Actualización: abril de 2012 PERÚ Nota del Consej

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GUÍA DE ORGANISMOS DE APOYO A LA INVERSIÓN: Perú

Guía de Organismos de Apoyo a la Inversión: Perú Actualización: abril de 2012

PERÚ Nota del Consejero La economía peruana ha mostrado un dinamismo económico notable durante los últimos años lo cual junto con la estabilidad macroeconómica ha permitido consolidar al país como un destino para la inversión internacional. Los gobiernos peruanos de la última década han venido aprovechando la favorable coyuntura económica (atribuible en parte a los altos precios de las materias primas) para desarrollar reformas que contribuirán de manera permanente a la buena marcha económica del país. Las empresas españolas han sido testigos del crecimiento registrado por el país pues están presentes en el mismo desde principios de los noventa. España es el principal inversor y las empresas españolas mantienen una elevada participación en comunicaciones, servicios financieros y energía. Se observa también un creciente flujo inversor de PYMEs. Entre los factores explicativos del crecimiento de la inversión se encuentran la aplicación del principio de trato nacional a los capitales extranjeros, la obtención del grado de inversión por las agencias de rating Fitch, Standard & Poors’ y Moody’s y la pertenencia del país al Comité de Inversiones de la OCDE. Por lo que se refiere al principio de “trato nacional”, las inversiones extranjeras son permitidas sin restricciones en la gran mayoría de actividades económicas y no requieren de autorización previa por su condición de extranjeras. Las inversiones extranjeras gozan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que las nacionales. En el apartado de la calificación del riesgo de crédito (rating), Perú obtuvo en 2008 el “grado de inversión” por parte de las tres grandes agencias. Desde entonces Standard & Poors y Fitch han elevado un escalón más su calificación, mientras Moody´s la mantiene por el momento en Baa3, si bien con perspectiva positiva. Esta mejora en la solvencia de Perú se explica por el sólido crecimiento económico, la reducción del grado de dolarización, la mejora de las cuentas fiscales y la reducción del peso de la deuda, así como a la acumulación de reservas como resultado de un marcado superávit comercial. Es de esperar que este hecho ejerza un efecto muy positivo sobre la evolución económica del país e impulse las inversiones extranjeras. Por último, Perú es miembro del Acuerdo en materia de inversiones de la OCDE dado que cuenta con un marco institucional sólido y un entramado legal estable, aunque a veces confuso por la existencia de múltiples leyes sobre una determinada materia. En 2 de 19

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todo caso, la pertenencia a este foro es muy relevante para el tratamiento y seguridad de las inversiones pues la política de inversiones del país será supervisada por esta institución. El sistema peruano de incentivos a la inversión es gestionado fundamentalmente por PROINVERSIÓN, Agencia de Promoción de la Inversión Privada. Este Organismo, en representación del Estado, puede celebrar con los inversores extranjeros, antes de la realización de la inversión y del registro correspondiente, convenios que garantizan derechos tales como la estabilidad en el régimen tributario o estabilidad del régimen de libre disponibilidad de divisas, entre otros. Los instrumentos más relevantes para incentivar las inversiones en Perú son El Convenio de Estabilidad Jurídica y el Régimen de Recuperación Anticipada. En cuanto a incentivos sectoriales, la agricultura (no forestal) y la acuicultura son los sectores beneficiados. También existe un tratamiento especial para las inversiones privadas en la Amazonía. Hasta la fecha, Perú ha promovido la firma de Acuerdos de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APPRI) con múltiples países y existe un APPRI con España, en vigor desde el 8/3/1996. Sin embargo, pese al esfuerzo negociador realizado no existe todavía un convenio España-Perú para evitar la doble imposición. En definitiva, Perú se ha configurado como un polo de atracción de la inversión extranjera. Se trata de un país que está aprovechando las mejoras coyunturales y todo parece indicar que, si se avanza por la senda del crecimiento sostenido, puedan mejorar sus indicadores estructurales. Se trata de un país en el que existen interesantes oportunidades de inversión que quizás no estén presentes en los próximos años por lo que quizás resulte deseable conocerlas. La Oficina Económica y Comercial en Lima está a su entera disposición para ofrecerle toda la información que precise sobre este mercado.

Luis Martí Álvarez Consejero Económico y Comercial

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1.

ORGANISMOS DE APOYO A LA INVERSIÓN

La agencia peruana de Promoción de la Inversión Privada -PROINVERSIÓN- es la agencia estatal encargada de promover la inversión privada en Perú; principal responsable de la promoción estratégica, atención al inversor y promoción de la inversión privada en proyectos y activos públicos. Entre las funciones de PROINVERSIÓN figuran la formulación, propuesta y ejecución de la política nacional de tratamiento a la inversión privada, de acuerdo con los planes económicos y la política de integración; el registro de la inversión extranjera; la tramitación y firma de los convenios de estabilidad jurídica y la coordinación y negociación de los convenios internacionales de inversión. ORGANISMO

PROINVERSIÓN – Agencia de Promoción de la Inversión Privada

DATOS DE CONTACTO En Lima: Dirección: Av. Enrique Canaval Moreyra 150, piso 9 San Isidro Lima 27 - Perú Tel.: +51 1 612 12 00 Fax: +51 1 221 29 41 E-mail: [email protected] Web: www.proinversion.gob.pe En Arequipa (sur de Perú): Dirección: Pasaje Belén 113 - Vallecito Arequipa - Perú Tel.: +51 54 608 114 Telefax: +51 54 608 115 Web: www.proinversion.gob.pe En Piura (norte de Perú): Dirección: Avda. Chirichigno Mz. C-14 A Lote 2. Urb. San Eduardo Piura - Perú Telefax: +51 73 310 081 / +51 73 309 148 / +51 73 305 082 Web: www.proinversion.gob.pe

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Por su parte, los gobiernos regionales también pueden promover proyectos de inversión privada en sus jurisdicciones territoriales y dentro del marco de sus funciones y competencias. En este sentido, la descentralización política que está llevando a cabo el Estado Peruano ha empezado a tener efectos en el campo de la promoción de la inversión privada. PROINVERSIÓN se está involucrando cada vez más con las regiones, siendo buena muestra de ello el plan de inversión de los gobiernos regionales presentado en el Foro “Perú Regiones 2011”; este plan recogía 138 proyectos con un importe total de 23.700 millones de dólares. Muchos de estos proyectos están todavía lejos de poder llevarse a la práctica, pero la colaboración entre Proinversión (que tiene el conocimiento sobre promoción de inversión) y las regiones (que tienen recursos abundantes para invertir) es una línea de trabajo llamada a consolidarse. En concreto, PROINVERSIÓN ha elaborado, en colaboración con los gobiernos regionales, un plan de inversión en las regiones (que engloba a las 24 regiones de Perú) compuesto por 138 proyectos que superan los 63.000 millones de soles (23.700 millones de dólares). Dicho proyecto fue presentado en el foro de inversiones “Perú Regiones 2011” que tuvo lugar en la ciudad de Lima los días 13 y 14 de diciembre. Todos los gobiernos regionales han creado sus Agencias de Fomento de la Inversión Privada (AFIP) y algunas ya tienen formados sus equipos. Según PROINVERSIÓN, la descentralización de la promoción de inversiones será un proceso lento. Las regiones que se encuentran más avanzadas en la creación de sus respectivas agencias promotoras son las regiones de Piura, Ica, Cajamarca, La Libertad y Arequipa. También han empezado –de manera aún muy tentativa- a desarrollarse algunas agencias de promoción macrorregional: Pronor (norte peruano: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Áncash, Cajamarca y San Martín) y AFIP Amazonía (selva oriental: Loreto, Amazonas, San Martín, Ucayali, y Madre de Dios) que cuentan con la asesoría técnica de PROINVERSIÓN para atraer inversión privada y convocar concursos públicos.

2.

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN

La Constitución de Perú de 1993 consagra una serie de principios con objeto de garantizar un marco jurídico favorable para el desarrollo de la inversión privada, tanto nacional como extranjera. El marco legal de la inversión extranjera en Perú lo conforman, aparte de la citada Constitución, el Decreto Legislativo Nº 662, la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, aprobada por Decreto Legislativo Nº 757 y el Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por el Decreto Supremo 16292-EF, así como otras normas modificatorias y complementarias.

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Este marco normativo dispone, entre otros, los siguientes principios con respecto a la inversión extranjera: a

Principio de “trato nacional”: se permite la inversión extranjera sin restricciones en la mayoría de actividades económicas, así como sin necesidad de autorización previa. Se permite la adquisición de acciones tanto a través del mercado bursátil como de operaciones de compra/venta no bursátiles.

a

Libertad de trabajo, empresa, comercio e industria; así como libertad de exportación e importación.

a

Libertad de repatriación de beneficios o dividendos, previo pago de los impuestos correspondientes.

a

Derecho a la libre reexportación del capital invertido, en caso de venta de acciones, reducción de capital o liquidación parcial o total de las inversiones.

a

Derecho de propiedad para personas físicas y jurídicas extranjeras. Como excepción, dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, salvo casos de necesidad pública expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros.

a

Libre contratación de tecnología y remesa de regalías.

a

Libre contratación en el exterior de seguros para su inversión.

Hasta la fecha, Perú ha promovido la firma de Acuerdos de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APPRI) con múltiples países. En el caso de España, existe un APPRI entre ambos países, en vigor desde el 8/3/1996. Sin embargo, en lo que respecta a los convenios para evitar la doble imposición, dicho convenio está firmado pero no ratificado por los parlamentos de ambos países, con lo cual no está vigente. A continuación se exponen los instrumentos y programas de incentivos más relevantes que se han definido con el fin de incentivar la inversión nacional y extranjera en Perú. 2.1 CONVENIOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA El inversor extranjero que cumpla con unos determinados requisitos cuenta con la posibilidad de suscribir convenios de estabilidad jurídica con el Estado peruano (cuyo carácter es de contrato-ley) para su inversión en el país, a través de los cuales el Estado peruano otorga garantías de estabilidad jurídica a los inversores y a las empresas en que ellos invierten, sujetos a las disposiciones generales sobre contratos establecidas en el Código Civil peruano.

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El organismo competente para la suscripción de estos convenios es PROINVERSIÓN. Entre las garantías que se reconocen a los inversores por el Estado peruano se encuentran las siguientes: a

Tratamiento de igualdad a los inversores nacionales y extranjeros.

a

Estabilidad del régimen del Impuesto a la Renta vigente en la fecha de suscripción del convenio.

a

Estabilidad del régimen de libre disponibilidad de divisas y de remesa de beneficios, dividendos y regalías en el caso de capitales extranjeros.

Por otra parte, las garantías que el Estado reconoce a la empresa receptora de la inversión son las siguientes: a

Estabilidad de los regímenes de contratación laboral vigentes en la fecha de suscripción del convenio.

a

Estabilidad de los regímenes de promoción de exportaciones vigentes en la fecha de firma del convenio.

a

Estabilidad del régimen del Impuesto a la Renta.

Estos convenios pueden suscribirse por parte de inversores y empresas receptoras de inversión, tanto en el caso de constitución de nuevas empresas como en el de ampliación del capital social de empresas ya establecidas; así como por inversores participantes en procesos de privatización y concesiones y empresas involucradas en dichos procesos, que cumplan con los siguientes requisitos: a

Por parte del inversor, asumir uno de los siguientes compromisos: • Realizar, en el plazo de 2 años, aportes de capital por un valor no inferior a 5 millones de dólares USA en cualquier sector de la economía, con excepción de los sectores de la minería e hidrocarburos. • Realizar, en el plazo de 2 años, aportes de capital por un valor no inferior a 10 millones de dólares USA en los sectores minería e hidrocarburos. • Adquirir más del 50% de las acciones de una empresa en proceso de privatización. • Efectuar aportes de capital a la empresa beneficiaria de un contrato de concesión.

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a

Por parte de la empresa receptora de inversión: • Que uno de sus accionistas haya suscrito el correspondiente convenio de estabilidad jurídica. • En caso de solicitar estabilidad tributaria, que los aportes a recibir representen un incremento del 50% respecto del valor total de capital y reservas y se destinen a incrementar la capacidad productiva o al desarrollo tecnológico de la empresa. • Que se trate de la transferencia de más del 50% de las acciones de la empresa, cuando se trate de proceso de privatización. • Que se trate de una sociedad beneficiaria de un contrato de concesión.

La vigencia de estos convenios es de 10 años y sólo pueden ser modificados por común acuerdo entre las partes. En el caso de concesiones, el plazo de vigencia del convenio de estabilidad jurídica se extiende por el plazo de vigencia de la concesión. En caso de controversias en la interpretación de los convenios, la solución se deriva a tribunales arbitrales. 2.2 RÉGIMEN DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IGV Consiste en la devolución anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV, equivalente al IVA español) pagado en las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital durante la etapa pre-productiva. Los beneficiarios son aquellas personas físicas o jurídicas que realicen, en el país, actividades productivas de bienes y servicios destinados a la exportación o cuya venta se encuentre gravada con el IGV y que no han iniciado aún sus actividades comerciales. En la actualidad el IGV es del 18%. REQUISITOS PARA LA RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IGV 1.- Suscribir un Contrato de Inversión con ProInversión y el Sector correspondiente, comprometiéndose a realizar inversiones por un monto no menor de cinco millones de US $ (sin incluir IGV). No se aplicará monto mínimo de inversión a los proyectos del sector agrario. 2.- Tener un proyecto que requiera de una etapa pre-productiva igual o mayor a dos años. 3.- Obtener la Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y el titular del Sector correspondiente. Fuente: Proinversión.

También pueden acceder a este régimen las empresas que suscriban contratos con el Estado al amparo de leyes sectoriales para el desarrollo, exploración y/o explotación de recursos naturales y aquéllas que celebren contratos de concesión con el Estado para el desarrollo de obras de infraestructura y servicios públicos, respecto de las importaciones y adquisiciones locales de bienes, servicios y contratos de construcción requeridos para la ejecución del proyecto materia del contrato. Las empresas que cumplen con los requisitos para acceder a este régimen son calificadas mediante resolución.

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2.3 OBRAS POR IMPUESTOS A través de la Ley Nº 29230 se promueve el financiamiento de obras públicas por parte de las empresas privadas a cuenta de sus impuestos. Esta ley tiene como objetivo impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública, mediante la suscripción de convenios entre los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y las empresas privadas. Las empresas privadas pueden financiar y ejecutar proyectos de inversión pública en infraestructura que sean calificados como prioritarios y cuenten con la declaratoria de viabilidad emitida por el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). Las empresas privadas recuperarán su inversión mediante los Certificados de Inversión Pública y Local (CIPRL), a través de los cuales podrán descontar el Impuesto a la Renta (hasta un 50% del monto declarado el año anterior). Entre los beneficios económicos y sociales que está ley otorga a las empresas se encuentra la recuperación del total de la inversión (con una revaluación del 2% anual) y en el caso de las empresas constructoras, constituye una forma adicional de competir por obras públicas. 2.4 LEY MARCO DE ASOCIACIONES PÚBLICO-PRIVADAS PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO PRODUCTIVO En mayo del 2008 se aprobó el decreto legislativo nº 1012 que regula las Asociaciones Público-Privadas (APP). Aplicable a todas las entidades públicas pertenecientes al sector público no financiero, esta ley fue emitida en el marco de las acciones estratégicas que buscan la facilitación del comercio y promoción de la inversión privada, la mejora del marco regulatorio, el fortalecimiento institucional y simplificación administrativa y la modernización del Estado. En concreto, se distinguen dos tipos de proyectos: auto sostenibles (aquellos con un esquema inversión-ingresos-costes de mantenimiento que permita la sostenibilidad económica) y cofinanciados (cuando el proyecto requiera, por su naturaleza, el otorgamiento de garantías financieras o no financieras que tengan como respaldo recursos públicos). Por APP se entienden las modalidades de participación de la inversión privada en las que se incorpora experiencia, conocimientos, equipos y tecnología, y se distribuyen riesgos y recursos preferentemente privados con el objeto de crear, desarrollar, mejorar, operar o mantener infraestructura pública o proveer servicios públicos. Los actores por parte de los Poderes Públicos podrán ser: _ En el caso del Gobierno Central, los organismos promotores de la inversión privada serán la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (ProInversión).

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_ Para los ministerios, los comités de inversión que conformen. _ Para el resto de entidades públicas de los niveles regional y local, el órgano del gobierno regional o local designado a tales efectos; por su parte el órgano máximo es el respectivo consejo regional o consejo municipal. A estos Poderes Públicos el decreto legislativo les asigna la tarea de identificar los niveles de servicio que se pretende alcanzar, a partir de un diagnóstico sobre la situación actual, señalando su importancia en las prioridades nacionales, sectoriales, regionales y locales, según sea el caso. Es asimismo responsabilidad de las entidades públicas realizar un análisis costobeneficio, a fin de determinar si la participación privada en la provisión de la infraestructura pública o del servicio público implica un mayor beneficio neto para la sociedad respecto a si éstos fuesen provistos por el Estado a través de una obra pública. La norma también establece que las garantías en el esquema de APP se clasifican en financieras y no financieras. Las primeras son los compromisos de carácter incondicional y de ejecución inmediata, cuyo otorgamiento y contratación por el Estado busca respaldar las obligaciones del inversor privado, derivadas de préstamos o bonos emitidos para financiar los proyectos de APP, o para respaldar las posibles obligaciones de pago del Estado. Por su parte, las garantías no financieras son los compromisos estipulados en el contrato que se derivan de los riesgos propios de un APP. Del mismo modo, se establecen los compromisos firmes a cargo del Estado de pagar al inversor privado una contraprestación por la realización de los actos previstos en el contrato de APP, destinados a la ejecución de proyectos de infraestructura y/o servicios públicos que cumplan con los parámetros asociados a la inversión y con los niveles de servicio por parte del privado establecidos en el contrato. Según estimaciones de la Cámara de Comercio de Lima, gracias a esta Ley la inversión en carreteras, puertos y aeropuertos podría llegar a crecer en más de un 20%. Para más información: www.minsa.gob.pe/ogpp/APP/Normatividad/DS_146-08.pdf 2.5 INCENTIVOS SECTORIALES Incentivos a la Agricultura Estos incentivos son aplicables a las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades agropecuarias, salvo la industria forestal, así como las que realicen actividades agroindustriales, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios, producidos directamente o adquiridos a terceros que realicen estas actividades en áreas donde se producen dichos productos, fuera de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. No se incluyen las actividades agroindustriales relacionadas con el trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza. 10 de 19

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Este programa de incentivos comprende un régimen laboral y de la Seguridad Social específico para estas actividades, así como los siguientes beneficios fiscales: _ El impuesto a la renta se determina aplicando un porcentaje del 15% sobre la renta neta. _ Las empresas pueden depreciar, a razón de un 20% anual, el importe de las inversiones en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego. _ Durante la etapa de preproducción y durante un plazo máximo de 5 años, las personas físicas o jurídicas pueden recuperar anticipadamente el IGV pagado por las adquisiciones de bienes de capital, insumos, servicios y contratos de construcción. _ Los beneficios tributarios se aplican hasta el 31 de diciembre del año 2021. Por otro lado, en mayo del 2008, se aprobó el Decreto Legislativo 1007, cuyo objeto es promover la concesión de tierras eriales (aquellas que se encuentran sin cultivar ni labrar) que sean propiedad del Estado, con fines de irrigación mediante la utilización de aguas desalinizadas, para ser destinadas a fines agrícolas o agroindustriales. Incentivos a la Acuicultura Este programa de incentivos se destina al fomento de la acuicultura, que comprende el cultivo de especies acuáticas en forma organizada y tecnificada en medio o ambientes seleccionados, controlados, naturales, acondicionados o artificiales, que realicen el ciclo biológico parcial o completo, en aguas marinas, continentales o salobres. Esta actividad comprende también la investigación y el procesamiento primario de los productos provenientes de dicha actividad. Este programa de incentivos comprende un régimen laboral y de la Seguridad Social específico para estas actividades, así como los siguientes beneficios fiscales: _ Los beneficios fiscales se mantendrán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2021, y se aplicará una depreciación correspondiente al 20% anual del impuesto a al Renta a las inversiones que realicen o deseen realizar este tipo de negocio en el país. _ Se suspende el pago por derecho acuícola hasta 2021. _ Beneficios tributarios hasta 2013, con una tasa del 15%, correspondiente a la renta de tercera categoría.

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La ley además establece que las empresas que gocen de los beneficios tributarios deberán realizar aportes de responsabilidad social dentro de sus localidades. Para mayor información, consultar: www.itp.gob.pe/normatividad/demos/doc/Normas%20Nacionales/Ley/Ley%2029644.pdf Incentivos a las Energías Renovables Las políticas del gobierno peruano respecto a la inversión son favorables en términos generales a las empresas extranjeras. Respecto a la inversión en energías renovables, las directrices de las políticas de promoción en RER (Recursos de Energía Renovable) vienen marcadas por el Decreto Legislativo de la Inversión para la Generación de Electricidad con el uso de Energías Renovables (D.L. 1002). En ella se establece que: a

El Ministerio de Energía y Minas marcará, cada 5 años, un porcentaje objetivo en el que la energía generada a partir de RER deberá participar en el consumo nacional de electricidad, no considerándose este porcentaje objetivo para las centrales hidroeléctricas.

a

Se definen como RER los recursos energéticos tales como biomasa, eólico, solar, geotérmico y maremotriz. En el caso de la energía hidráulica, cuando la capacidad instalada no sobrepase los 20MW.

a

Será el Ministerio de Energía y Minas la autoridad nacional competente encargada de promover los proyectos que utilicen RER, aunque los Gobiernos Regionales podrán promover el uso de RER dentro de sus circunscripciones territoriales, en el marco del Plan Nacional de Energías Renovables.

a

La generación de electricidad a partir de RER tiene prioridad para el despacho diario de carga efectuado por el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (COES), para lo cual se considerará con costo variable de producción igual a 0. El Organismos Supervisor de la Inversión en Energía y Minas (OSINERGIM), será el encargado de fijar el precio de mercado de la energía en venta, así como de la prima a establecer en caso de que el costo marginal resulte inferior a la tarifa determinada por el propio organismo.

a

Los generadores con RER que tengan características de Cogeneración o Generación Distribuida según el reglamento, pagarán el uso de redes de distribución pagando únicamente el costo incremental incurrido.

a

En el caso de existir capacidad en los sistemas de transmisión o distribución del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), los generadores cuya producción se basa sobre RER, tendrán prioridad para conectarse hasta el límite máximo del porcentaje anual establecido por el MINEG.

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Según el Reglamento de la Ley de Promoción del Mercado de Biocombustibles, existe la obligatoriedad, en todo el país de: _ Uso de mezcla de Gasolinas con Etanol al 7,8%. _ Uso de mezcla de Diesel con Biodiesel al 5%. Promoción de la inversión privada en obras públicas de infraestructura y servicios públicos La promoción de la inversión privada en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos se realiza a través del otorgamiento de concesiones, siendo PROINVERSIÓN, a través del Comité Especial en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos, el organismo competente para ello. A nivel regional o local, los propios gobiernos regionales o municipales son competentes para promover proyectos de inversión dentro de sus jurisdicciones. El Estado puede promover la inversión privada bajo distintas modalidades, tales como concesión, venta de activos, asociación en participación, contrato de gerencia, contratos de usufructo, entre otras permitidas por ley. Las concesiones se otorgan a través de Licitaciones Públicas Especiales o Concursos de Proyectos Integrales nacionales o internacionales y se formalizan con la firma de un contrato de naturaleza administrativa, que otorga al concesionario la ejecución y explotación de determinadas obras públicas de infraestructura o la prestación de servicios públicos por un plazo establecido. El contrato de concesión establece, en su caso, los mecanismos que aseguran al concesionario la percepción de los ingresos por tarifas, precios, peajes u otros sistemas de recuperación de las inversiones, de acuerdo con la naturaleza de la concesión. El concesionario no podrá establecer exenciones en favor de usuario alguno. Las concesiones podrán otorgarse bajo cualquiera de las siguientes modalidades: _ A título oneroso (el concesionario realizará una contribución en dinero u otorgará una participación sobre sus beneficios a favor del Estado). _ A título gratuito. _ Cofinanciada por el Estado (con entregas durante la etapa de construcción o de explotación, reintegrables o no). _ Mixta, cuando concurran más de una de las modalidades antes señaladas.

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El concesionario percibirá como compensación por las obras y servicios que explote: _ La tarifa, precio, peaje u otro sistema de recuperación de la inversión establecido. _ Los beneficios adicionales expresamente convenidos en el contrato, tales como concesiones para servicios turísticos, autoservicios, publicidad y otros. El plazo de vigencia de las concesiones es el que se indique en el contrato, sin que pueda exceder de 60 años, a partir de la fecha de celebración del contrato respectivo. Los concesionarios pueden contratar dentro o fuera del país seguros que cubran sus inversiones contra riesgos comerciales y no comerciales. Los concesionarios pueden incorporar en sus contratos los siguientes beneficios: _ Régimen de Recuperación Anticipada del IGV. _ Depreciación anual de los bienes materia de la concesión o depreciación total de estos bienes durante el período que reste para el vencimiento del plazo de la concesión. El Estado puede someter las controversias de carácter patrimonial derivadas de las concesiones a arbitraje nacional o internacional de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política de Perú, aunque no se haya celebrado el contrato. Régimen de iniciativas privadas Mecanismo por el cual una empresa o un consorcio identifican una oportunidad de inversión privada sobre recursos estatales, desarrolla un proyecto y lo presenta a un organismo promotor de la inversión privada buscando que se le otorgue la buena pro (adjudicación). Las iniciativas privadas se realizan sobre proyectos de inversión en activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y de servicios públicos. No podrán demandar garantías financieras; sin embargo, si podrán solicitar garantías no financieras, las cuales deberán tener una probabilidad nula o mínima de demandar el uso de recursos públicos, conforme se establece en el reglam ento del decreto legislativo Nº 1012. Cabe destacar que las iniciativas privadas constituyen peticiones de gracia lo cual implica que el derecho del proponente se agota con la presentación de la iniciativa, hasta que se convoque a concurso, de ser el caso. Una vez presentada la iniciativa privada ante una agencia de promoción de la inversión privada, estos mantienen el carácter confidencial y reservado de las iniciativas privadas hasta la declaratoria de interés. Las iniciativas privadas no deberán contener proyectos de inversión que coincidan total o parcialmente con aquellos, respecto a los cuales los 14 de 19

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Organismos Promotores de la inversión privada hubieran aprobado el respectivo Plan de Promoción de la Inversión Privada. Para efecto de la evaluación de las iniciativas, el Organismo Promotor tomará en cuenta los siguientes criterios: _ Capacidad financiera y solvencia técnica del proponente para desarrollar proyectos de magnitud similar al propuesto. _ La rentabilidad económica y social del proyecto. _ El impacto medioambiental del proyecto. Para que las iniciativas privadas sean declaradas de interés, PROINVERSIÓN deberá contar con la opinión favorable del Ministerio(s) competente(s). Asimismo, el Ministerio de Economía y finanzas (MEF) deberá emitir opinión en el caso de las iniciativas privadas que demanden el otorgamiento de garantías no financieras; y se requerirá la opinión del organismo regulador cuando dicha iniciativa privada se financie con tarifas. La declaración de interés deberá contener como mínimo la siguiente información: _ _ _ _ _ _ _

Un resumen del proyecto. Los indicadores de calidad del proyecto de contrato. Los elementos esenciales del proyecto de contrato. Las garantías de fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales. Los requisitos de precalificación. El factor de competencia. Un modelo de carta de expresión de interés y modelo de carta fianza a presentar por terceros interesados en la ejecución del proyecto.

En el caso de las iniciativas privadas declaradas de interés, el proponente deberá presentar una carta fianza (en un plazo de 10 días) a fin de asegurar la suscripción del respectivo contrato en caso que el proyecto sea adjudicado directamente al proponente. Las declaraciones de interés se publican a fin de que terceros interesados presenten sus expresiones de interés (en un plazo de 90 días) respecto a la ejecución del mismo proyecto u otro que resulte alternativo en función de que: _ Si hay terceros, se procede a un concurso cerrado, en el cual el proponente tiene derecho a igualar la oferta que hubiera quedado en primer lugar y se procederá a un desempate. _ Si no hay terceros interesados, se procede a la adjudicación directa al proponente. _ Se reconocerá a favor del proponente los gastos efectivamente realizados (razonables y sustentados) en la elaboración de la iniciativa privada presentada,

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hasta la declaratoria de interés. Existe un límite del monto total de gastos a reintegrar establecido en el reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012. 2.6 INCENTIVOS POR ZONAS GEOGRÁFICAS Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía Este programa establece una serie de condiciones fiscales especiales para favorecer la inversión privada en la Amazonía, que comprende los departamentos de Loreto, Madre de Dios, Ucayali, Amazonas y San Martín, así como algunas provincias de departamentos adyacentes. Sus características principales son las siguientes: _ Los contribuyentes que se ubiquen en esta zona, dedicados principalmente a las actividades agropecuarias, de acuicultura, pesca y turismo, a las actividades manufactureras vinculadas al procesamiento, transformación y comercialización de productos primarios provenientes de las actividades antes indicadas y a la transformación forestal (siempre que sean producidos en la zona), así como a las actividades de extracción forestal, aplicarán a los efectos del Impuesto a la Renta correspondiente a rentas de tercera categoría, una tasa del 10% ó 5%, dependiendo de su localización geográfica. _ Exención del Impuesto a la Renta para aquellos contribuyentes ubicados en la Amazonía que desarrollen principalmente actividades agrarias y/o de transformación o procesamiento de los productos calificados como cultivo nativo y/o producto alternativo al cultivo de la coca, en dicho ámbito. _ En el caso de la palma aceitera, el café y el cacao, la exoneración antes referida sólo será de aplicación a la producción agrícola. Las empresas de transformación o de procesamiento de estos productos aplicarán por concepto del Impuesto a la Renta la tasa de 10% ó 5%, según su localización geográfica. _ Las empresas dedicadas a la actividad de comercio en la Amazonía que reinviertan al menos el 30% de su renta neta en proyectos de inversión, podrán aplicar a los efectos del Impuesto a la Renta correspondiente a rentas de tercera categoría, una tasa del 10% ó 5%, en función de su localización geográfica. _ Exoneración del IGV y del Impuesto Selectivo al Consumo a las empresas ubicadas en los departamentos de Loreto, Ucayali y Madre de Dios por las ventas que realicen en dichos departamentos, para el consumo en ellos. Ley de Exoneraciones Altoandinas Es una Ley que tiene por objeto promover y fomentar el desarrollo de actividades productivas y de servicios, que generen valor agregado y uso de mano de obra en zonas altoandinas para aliviar la pobreza. 16 de 19

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Está destinada a empresas con domicilio fiscal y centro de producción dentro de las zonas geográficas andinas por encima de los 3.200 m sobre el nivel del mar y que se dediquen a piscicultura, acuicultura, agroindustria o plantaciones forestales, entre otras. Las exoneraciones que otorga esta ley son las siguientes: § Impuesto a la renta correspondiente a rentas de tercera categoría. § Tasas arancelarias a las importaciones de bienes de capital con fines de uso productivo. § IGV a las importaciones de bienes de capital con fines de uso productivo. 2.7 ZONAS ESPECIALES Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (CETICOS) Son áreas geográficas que tienen la naturaleza de zonas primarias aduaneras de trato especial, destinadas a actividades industriales, de maquila o ensamblaje y de almacenamiento. Existen centros distribuidos por los diferentes territorios del país: en la zona norte (Paita, Piura, Sullana y Tumbes), en la zona sur (Matarani, Ilo y Tacna) y en la zona oriental (Loreto). En estos centros también se pueden desarrollar actividades agroindustriales y de agroexportación, entendida la actividad agroindustrial como la transformación prim aria de productos agropecuarios que se produzcan en el país. Dicha transformación deberá realizarse dentro de estos centros. Estos centros cuentan con unas condiciones fiscales específicas, siendo las principales: _ Las empresas que se ubiquen en los CETICOS están exoneradas hasta el 31 de diciembre de 2012 del Impuesto a la Renta, IGV, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto de Promoción Municipal, y de todo impuesto, tasa, aportación o contribución, nacional o municipal, incluso de aquéllas que requieran de norma eximente expresa, excepto las aportaciones al Seguro Social de Salud. _ El ingreso de mercancías a los CETICOS, desembarcadas por los puertos de Ilo, Matarani o Paita, no comporta pago de derechos arancelarios, IGV, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto de Promoción Municipal y cualquier otro tributo que grave su importación. _ El ingreso de mercancías y la prestación de servicios provenientes del resto del territorio de Perú hacia estos centros se considerarán como una exportación. _ Se permite el ingreso de mercancías del exterior por cualquiera de las Aduanas de la República con destino a los CETICOS, para su nacionalización, 17 de 19

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reexpedición al exterior, o de mercancías extranjeras que siendo transformadas en los CETICOS sean exportadas al exterior. Dicho ingreso se efectuará bajo el Régimen Aduanero de Tránsito. _ Los productos fabricados en los CETICOS podrán ingresar en el resto del territorio de Perú bajo los Regímenes de Admisión Temporal, Importación Temporal y Reposición de Mercancías en Franquicia. _ Se eximen del Impuesto a la Renta los ingresos que se obtengan por la reexpedición al exterior de mercancías extranjeras. _ El ingreso de mercancías al resto del territorio proveniente de los CETICOS estará sujeto a los derechos arancelarios, IGV, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto de Promoción Municipal, y demás tributos de importación correspondientes. Zona Franca de Tacna (ZOFRATACNA) En el Departamento de Tacna se ha creado la Zona Franca de Tacna – ZOFRATACNA, en la que se permiten determinadas actividades industriales, agroindustriales, de maquila, ensamblaje y de servicios, según la lista que aprueba por Resolución Ministerial el Ministerio de la Producción, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas. ORGANISMO Zona Franca de Tacna (ZOFRATACNA)

DATOS DE CONTACTO Dirección: Panamericana Sur Km . 1308 complejo Zofratacna. Tacna, Perú. Tel.: +52 317 090 (Anexo 2006) E-mail: [email protected] Web: www.zofratacna.com.pe/

Entre las condiciones fiscales específicas asociadas a esta Zona Franca, se pueden citar las siguientes: a

Las operaciones que se efectúen entre los usuarios dentro de la Zona Franca, están exoneradas del Impuesto a la Renta, IGV, Impuesto Selectivo al Consumo e Impuesto de Promoción Municipal.

a

Las mercancías provenientes del exterior que ingresen a la ZOFRATACNA a través de los puertos de Ilo y Matarani, Aeropuerto de Tacna y el Muelle Peruano en Arica, podrán ingresar a la Zona Comercial de Tacna, siempre que provengan de los Depósitos Francos ubicados en la ZOFRATACNA, pagando únicamente un Arancel Especial. 18 de 19

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a

La salida de mercancía que tenga como destino el resto del territorio de Perú, podrá acogerse a cualquiera de los regímenes, operaciones y destinos aduaneros señalados en la Ley General de Aduanas.

a

El ingreso de bienes y la prestación de servicios provenientes del resto del territorio peruano hacia ZOFRATACNA se considerará como una exportación definitiva o temporal, según corresponda.

a

La importación de maquinarias y equipos, herramientas y repuestos de origen extranjero hacia la ZOFRATACNA gozarán de un régimen especial de suspensión del pago de derechos e impuestos de aduanas y demás tributos que gravan la importación.

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