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GUÍA DEL MÓDULO DE ÉTICA
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GUÍA DEL MÓDULO DE ÉTICA Esta guía se basa en el Código de Ética Profesional del Contador Público.
El Código de Ética del Contador Público reúne las normas y lineamientos que deben regir el comportamiento de cualquier practicante de la contaduría pública. El Código se encuentra dividido en postulados. Los postulados representan la esencia de las intenciones de la profesión del Contador Público para vivir y actuar dentro de la ética,
Como hemos señalado, los postulados se clasifican en cuatro grandes grupos:
Alcances del código.
Postulado I: Aplicación universal del código.
Responsabilidad hacia la sociedad.
Postulado II: Independencia de criterio.
Postulado III: Calidad profesional de los trabajos.
Postulado IV: Preparación y calidad del profesional.
Postulado V: Responsabilidad personal.
Responsabilidades hacia quien patrocina el servicio.
Postulado VI: Secreto profesional.
Postulado VII: Obligación de rechazar tareas que no cumplan con la moral.
Postulado VIII: Lealtad hacia el patrocinador de los servicios.
Postulado IX: Retribución económica.
Responsabilidad hacia la profesión.
Postulado X: Respecto a los colegas y a la profesión.
Postulado XI: Dignificación de la imagen profesional a base de calidad.
Postulado XII: Difusión y enseñanza de conocimientos técnicos.
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1.- ¿Todos los individuos deben aceptar las normas de convivencia y ética y a comprometerse a cumplirlas durante el desarrollo de su vida? R.- Las personas reciben educación con su familia y en las escuelas. El hombre inteligente y libre decidirá seguir las normas y reglas de convivencia y convertirse en un hombre de bien; tomará un compromiso tácito consigo mismo y con los que lo rodean y lo cumplirá libremente. Esas reglas de convivencia están basadas en los llamados valores superiores o valores morales.
2.- ¿La conducta profesional del Contador Público (C.P.) debe normarse por una ética especial, o será suficiente incluirla dentro de la ética general? R.- El C.P. aplicará las normas de convivencia aprendidas y aceptadas al ejercicio de su profesión, la cual presenta particularidades que dan origen a las reglas de ética profesional de la Contaduría Pública.
3.- ¿Los C.P. le dan la importancia que merece a la ética profesional? R.- La mayoría de los C.P. son hombres de bien y rigen su actuación profesional en el Código de Ética de la Contaduría Pública. Sin embargo, existen individuos que hacen a un lado las normas de convivencia y de actuación profesional y esto se exacerba en época de crisis, como la que padece nuestro país actualmente.
4.- ¿Cuáles son las principales causas de la indiferencia de las instituciones que imparten la Contaduría, de concientizar a los alumnos en la práctica de la ética? R.- Más que indiferencia, es la urgencia de cumplir con los programas de estudio y atender la demanda de jóvenes interesados en la profesión, lo que limita los programas de estudio. Se debe meditar amplia y cuidadosamente en el tema para no continuar con la deshumanización del C.P., al que pretende convertírsele en un técnico sin preparación humanística.
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5.- ¿Qué circunstancias o hechos se oponen al desarrollo de la ética profesional? R.- Por los alumnos y las escuelas, es la urgencia de terminar la carrera. En la práctica profesional es la ambición desmedida y la crisis económica.
6.- ¿Considera que la ética profesional del C.P. se ve afectada por la desmoralización moral que vive la sociedad actual? R.- Un número en aumento de profesionistas claudican de sus principios ante la crisis y la impunidad; pero la crisis es tanto económica como de valores y todos deben esforzarse por resolver ambas crisis según su capacidad.
7.- ¿Cuál es el papel de la ética profesional dentro de la crisis por la que atraviesa el país? R.- Debe se el sostén del comportamiento honesto de los C.P., cuya influencia debe llegar a los usuarios de nuestros servicios.
8.- ¿Por qué la contaduría necesita de reglas de ética escritas? y ¿Por qué son escritas las normas técnicas? R.- Para evitar las posiciones particulares de cada C.P. y sus interpretaciones personales. En el caso de las normas técnicas, para permitir la comparabilidad entre estados financieros emitidos por distintos contadores (Estatutos del IMCP).
9.- ¿Cuáles son las instituciones profesionales que rigen la Contaduría en México? R.- El Instituto Mexicano de Contadores Públicos, también existen sesenta colegios de contadores públicos distribuidos en toda la República, que agrupan y controlan a sus membresías locales y que están federados en el IMCP. También existe otra Federación de Asociaciones de Contadores Públicos.
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10.- ¿Qué diferencias existen entre el IMCP y los colegios de contadores públicos que hay en la República? R.- El IMCP es la federación que agrupa a los colegios y emite las normas profesionales. Los Colegios vigilan que las normas sean cumplidas. Esto es, el IMCP es la federación rectora y los sesenta colegios son sus organismos federados.
11.- ¿Dónde se consignan las normas de ética profesional de la Contaduría Pública? ¿Quién lo emite?, ¿Es obligatorio acatarlo? R.- En el Código de Ética Profesional (CEP) emitido por el IMCP, y su aplicación es obligatoria para todos los C.P. bajo la pena de sanciones por su incumplimiento (Estatutos del IMCP).
12.- ¿Una persona con ética profesional puede influir en alguien que carezca de ella? R.- La influencia de una persona honesta es benéfica para quiénes la rodean, pero el C.P. Debe ser particularmente cuidadoso, por la posición contraria también es cierta.
13.- ¿Cuánto afecta a la sociedad la carencia de ética profesional? R.- Vivimos un ejemplo de eso. Según informe de la ONU, México ocupa el séptimo lugar entre los países más corruptos del mundo. Existe corrupción en las esferas oficiales, empresariales, particulares y de profesionistas; por fortuna son los menos. Debemos partir de la base de la calidad moral de los C.P.
14.- ¿En qué afecta a una empresa que el C.P. Carezca de ética profesional? R.- En época de crisis los empresarios desearían no pagar impuestos, el hacerlo coloca a la empresa ante las sanciones que marcan las leyes, y el C.P. con sus conocimientos, es el instrumento adecuado para señalar al usuario el camino correcto.
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15.- ¿Cuáles son los fines o las metas que persigue el C.P. al aplicar la ética profesional, y cuáles sus obligaciones y responsabilidades? R.- Cumplir con su calidad de hombre de bien, dar el mejor servicio a los usuarios y colaborar con la mejoría del ambiente combatiendo la corrupción. Está obligado a buscar un México mejor y es responsable ante él, ante sus empleados, ante la sociedad y ante Dios.
16.- ¿Debe ser primero la empresa pública o privada, o el beneficio de las clases económicamente débiles? R.- En la empresa pública se puede caer en el populismo y permitir que viva del subsidio. La privada puede caer en la tentación de lucrar explotando a sus trabajadores. El C.P. debe moderar ambos casos extremos, con calidad moral y libre de demagogias.
17.- ¿De qué manera han influido los avances tecnológicos en la ética profesional, positiva o negativamente? ¿Se ha deshumanizado o descuidado el C.P.? R.- El avance tecnológico ha llegado a la Contaduría, que debe esforzarse por conservar su calidad humana y su sentido profesional por encima de las técnicas que debe dominar.
18.- ¿En qué consiste la llamada estrategia fiscal? ¿Qué diferencia hay entre evasión y elusión fiscal? R.- La estrategia fiscal permitirá que el usuario cubra el mínimo lícito de impuestos y podrá estar basada en la elusión fiscal. La elusión fiscal es aquella por la cual el contribuyente valiéndose de medios no prohibidos por la ley, elimina, demora o reduce la obligación fiscal. La evasión fiscal es un fraude hecho con intención dolosa y el C.P. no debe ni tolerarlo ni aconsejarlo, es un delito sancionado por los arts. 95 y 108 del CFF.
19.- ¿Puede practicar el C.P. la auditoria de empresas que fabrican y venden armas, estupefacientes, etc.? R.- Sí, el C.P. es un hombre de bien y no puede tener tratos con personas deshonestas, debe pensar en el daño que puede acarrear ese trato a su prestigio personal.
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20.- ¿Qué actitud debe tomar el C.P. si sospecha que un cliente es narcotraficante o lavador de dinero? R.- Alejarse totalmente de esa persona; la sola relación puede perjudicar su reputación.
21.- Al enviar solicitudes de confirmación de saldos de las cuentas por cobrar de una empresa, el cliente solicita al C.P. el envío conjunto de cartas de cobranza, ¿Puede hacerlo? R.- La solicitud de confirmación de saldos es un procedimiento obligatorio dentro de la auditoria. No debe permitirse que se confunda pues sería en demérito de la profesión. En la solicitud de confirmaciones puede hacer mención expresa de que no son gestión de cobranza.
22.- ¿Puede prestarse el servicio de contabilidad e impuestos y practicar la auditoria de estados financieros a la vez? Sí, con dos limitaciones: que no se intervenga en asuntos administrativos o financieros, y que el despacho tenga separadas ambas funciones. No hay prohibición, pero no es recomendable.
23.- Las acciones de una empresa propiedad de un grupo de accionistas son vendidas a un nuevo grupo. ¿Puede el auditor de la empresa vendida acercarse a la nueva empresa tenedora, con el fin de conservar su trabajo, aun sabiendo que la nueva empresa tenedora tiene sus propios auditores independientes? R.- Sí puede hacerlo por la relación directa que ha tenido con la empresa objeto de la venta.
24.- El C.P. de una empresa solicita una comisión a un C.P. independiente, en caso de que le consiga que preste servicios en la empresa en que labora, ¿Puede hacerlo? R.- Aún cuando no esté titulado ni inscrito en un colegio de contadores públicos, no podrá solicitarlo. El C.P. Independiente tampoco podrá hacerlo.
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25.- ¿Es obligatorio afiliarse a un colegio de contadores públicos? R.- No existe obligación para el C.P. de afiliarse a uno, a menos que se dedique a la dictaminación para efectos fiscales. Pero es la opción para mantenerse actualizado en la profesión.
26.- ¿Por qué está dividido el CEP en dos secciones: postulados y normas generales? R.- En los postulados se presentan los principios básicos de actuación del C.P., y en las normas generales se reglamenta en detalle, la aplicación de los postulados.
27.- ¿Por cuánto tiempo debe conservar el secreto profesional un C.P.? R.- Por todo el tiempo durante el que tenga relaciones con su cliente o empleador y aún posteriormente.
POSTULADO I: APLICACIÓN UNIVERSAL DEL CÓDIGO. 1.- ¿Considera que es conveniente tener una ética profesional especializada para la contaduría? R.- Cada actividad que realiza el hombre tiene reglas, tanto técnicas como de ética, y éstas últimas tienen como base las normas básicas de comportamiento del individuo conocidas como valores morales o superiores. (CEP postulado I)
2.- ¿Por qué el CEP señala que las reglas que contiene deben considerarse mínimas? R.- La base de las reglas de ética que contiene arranca de valores superiores o morales que todos deben cumplir y se aplican sólo a los que practican esta carrera. (CEP postulado I, Art. 1.01)
3.- Dos despachos de contadores públicos, cada uno con tres socios, cuyos nombres aparecen en las respectivas razones sociales, desean asociarse. No se ponen de acuerdo, al desear los seis que sus nombres aparezcan en la razón social. ¿Podrán constituir un despacho que tuviera como razón social Contadores Públicos Asociados? R.- Debe privar el sentido común y reducir la exigencia de que todos los nombres aparezcan. No GVA Consultoría y Capacitación S. C. En www.gvamundial.com.mx puedes ver el video de este curso, y el de todos los talleres y diplomados grabados en un año, el día y hora que usted elija. Contrátelo con su ejecutivo de ventas.
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pueden constituir una asociación profesional que utilice denominaciones sociales. Tampoco podrán asociarse si su responsabilidad personal e ilimitada desaparece, como sería en el caso de una sociedad mercantil. (CEP postulado I, art. 2.05)
4.- ¿El CEP es aplicable sólo a los contadores públicos mexicanos? R.- Es aplicable a los C.P mexicanos o extranjeros que ejerzan en México a raíz de la firma del TLC en 1994. (CEP postulado I)
5.- Un despacho de C.P. Mexicanos está asociado con un despacho nacional o internacional. ¿Puede ostentar su relación con ese despacho? R.- El CEP señala que puede adicionar a su nombre el nombre de ese despacho multidomiciliado, ya sea nacional o extranjero. (CEP postulado I, art. 2.05)
6.- ¿Un C.P. Puede asociarse con una persona que no ejerza su misma profesión, para ejercer la Contaduría Pública? R.- Para ejercer la contaduría pública sólo podrá asociarse siempre que más del 50% de los socios, sean C.P. pero puede contratar a quién o quiénes juzgue necesario para el mejor desempeño de su función, sin necesidad de asociarlos. (CEP postulado I, arts. 2.03, 2.05; y Boletines 5050 y 4080 del IMCP).
POSTULADO II: INDEPENDENCIA DE CRITERIO. 1.- Un auditor externo deja a un cliente que no le ha cubierto sus honorarios después de terminada su revisión. ¿Tendrá el auditor la obligación de explicar al C.P. que lo sustituirá la situación que motivó su salida? R.- Al informarlo, no se viola el secreto profesional, pues no se trata de la información financiera del cliente. (CEP postulado II)
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2.- ¿Pueden cubrírsele al C.P. sus honorarios por la auditoria de un empresa, entregándole los socios de la misma, acciones de esta? R.- La independencia del C.P. Debe ser tanto de hecho como de apariencia. Esta operación puede dañar su imagen de independencia en ese momento, o en el futuro, si esta forma de pago fue pactada posteriormente a la práctica de la auditoria. (CEP postulado II, art. 2.21, inciso c)
3.- ¿Puede un C.P. que es accionista de una empresa, que es filial de una tenedora, tener independencia mental para dictaminar los estados financieros de esta última? R.- Se considera que hay vinculación económica, la cual impide tener independencia. (CEP postulado II, art. 2.21 incisos (b) y (c)).
4.- Un C.P. Es socio de un club deportivo o social y es propietario de una acción ¿Puede llevar cabo la auditoria de los estados financiera de esa entidad? R.- Sí, si su acción le da derecho a utilizar los servicios del Club y no tiene injerencia en el consejo directivo. En caso de tenerla estará vinculado económica y administrativamente y no podrá hacer la auditoria.
5.- ¿Qué grado de parentesco puede dañar la imagen de independencia del C.P.? R.- El inciso a) del art. 2.21 (CEP postulado II), señala que prácticamente todos los posibles vínculos de parentesco pueden empañar su imagen de independencia.
6.- ¿Puede un C.P. auditor, recibir préstamos en especie, en efectivo, en derechos, regalos o rebajas de sus clientes? R.- Si los acepta se verá seriamente comprometida su independencia, tanto de hecho como de apariencia. (CEP postulado II, arts. 2.19 y 2.21)
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7.- ¿Puede el mismo despacho de C.P. prestar servicios de contabilidad y de auditoria externa? ¿Puede poner al corriente una contabilidad atrasada, que después deberá revisar? R.- No hay prohibición expresa. Algunos despachos tienen divisiones separadas para atender estos casos, pero no es recomendable. (CEP postulado II).
8.- Un C.P. es auditor de una empresa y le ofrecen un puesto permanente en ella. ¿Puede tomarlo antes de acabar la auditoria?, ¿Puede tomarlo al acabarla dentro de algún tiempo?, ¿Si se lo ofrecen antes de iniciar la auditoria? R.- Debe comentar esta situación con los socios, pues su independencia está en entredicho. Debe permitir que otro socio termine ese trabajo. No podría iniciar esa revisión si ya tiene la propuesta del usuario de emplearlo (CEP postulado II, art. 2.21, inciso (b))
9.- ¿Puede el C.P. manejar fondos de sus clientes para cubrir impuestos? ¿Es conveniente? R.- No es recomendable, pero ciertos clientes lo piden a sus contadores. Hay riesgos como en todo manejo de dinero y de valores y puede perderse la independencia si se amplía la labor administrativa. (CEP postulado II, art. 2.21 y 2.22)
10.- ¿Por qué el auditor externo de una empresa no debe firmar los estados financieros y sólo debe firmar su dictamen? R.- Los estados financieros de la empresa son de la exclusiva responsabilidad de sus administradores y su contador, son ellos los que deben firmar. El auditor externo sólo debe firmar su dictamen, en que consta su opinión.
11.- ¿Puede el auditor de una empresa ser su comisario? R.- Sí, puede serlo. No hay impedimento con relación a la independencia del auditor ya que como comisario no interviene en la toma de decisiones administrativas y financieras. (CEP postulado II, art. 2.21, inciso b), Ley General de Sociedades Mercantiles art. 1.66, Boletín 4090 del IMCP, “El dictamen del Contador Público en su Carácter de Comisario”)
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12.- ¿Puede el comisario de una empresa ser su auditor? R.- Sí puede, siempre que sea contador público independiente (CEP postulado II, art. 2.21, inciso b), Ley General de Sociedades Mercantiles art. 1.66, Boletín 4090 del IMCP, “El dictamen del Contador Público en su Carácter de Comisario”)
POSTULADO III: CALIDAD PROFESIONAL DE LOS TRABAJOS. 1.- ¿En qué consiste la objetividad del Contador Público? R.- En que sólo emitirá opiniones sobre aquellos asuntos que estén soportados por hechos o documentos fehacientes. (CEP postulado III, art. 1.06)
2.- ¿Cree usted que si existe una laguna o impresición en la legislación fiscal, el C.P. debe aprovecharla? ¿Falta a la ética profesional si no lo hace? R.- El C.P. tiene el deber de proporcionar a los usuarios el mejor servicio y dentro de este parámetro estará el aprovechar legítimamente las lagunas o impresiciones fiscales. Debe estudiar cuidadosamente y honestamente las posibles ventajas y proponérselas al usuario. El no hacerlo es una falta profesional. (CEP postulado III, art. 1.12)
POSTULADO IV: PREPARACIÓN Y CALIDAD DEL PROFESIONAL. 1.- El Código de Ética Profesional obliga al cumplimiento de los principios de contabilidad, de las normas y procedimientos de auditoria y de las de actualización profesional continua. ¿No se salen estas obligaciones de la ética? R.- Su cumplimiento está incluido dentro de la ética profesional, y es deber del C.P. dar la mejor atención a quien retribuye sus servicios. El servicio de contaduría exige que cumpla con las reglas técnicas y que esté actualizado en sus conocimientos, lo cual es base de su éxito y prestigio profesional. (CEP postulado III y IV, arts. 1.18, 2.01, 3.02, 3.05 y 4.02)
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2.- Un C.P. es contratado por una empresa para poner al corriente la contabilidad y elaborar los estados financieros del cierre del ejercicio, sin que se le solicite la emisión de opinión sobre los mismos, que firmará al entregarlos. ¿Qué cuidado especial debe tener? R.- Puede claramente realizar este trabajo, pero al firmar los estados financieros deberá señalar cuál ha sido su relación con dichos estados y que éstos no han sido auditados. (CEP postulado IV, arts. 2.01 y 3.06).
3.- ¿Por qué el C.P. debe cumplir obligatoriamente con las normas técnicas de la profesión, emitidas por el IMCP?, ¿Con las normas morales?, ¿Puede ser sancionado por estas infracciones? R.- El C.P. desea obtener de su profesión ante todo prestigio y después, retribuciones que le permitan vivir bien. Antes debe ser hombre de bien, y si cometió infracciones contra el CEP debe ser sancionado.
(CEP postulados I, III y IV, cap. V. de las normas generales).
4.- ¿Estará deteriorada la independencia de un C.P. con la ejecución de una estimación, evaluación o servicios actuariales? R.- No, es un servicio independiente que no implica su intervención en asuntos administrativos pero deberá señalar que su responsabilidad no abarca el cumplimiento de esas estimaciones. (CEP postulados II, III, IV, arts. 1.06, 1.07, 2.01 y 2.02).
5.- ¿Por qué es obligatorio cumplir con el CEP y con la Norma de Actualización Continua? R.- El prestigio del C.P. se basa en la honestidad de su actuación profesional y en la calidad con la que la realiza. No debería ser necesaria la aplicación de sanciones por el incumplimiento de ambas normas. El C.P. debería cumplir por convencimiento y no por coacción ambas disposiciones. (CEP postulados III y IV).
6.- ¿Debe tomar algunas precauciones el C.P. que elabora informes o un presupuesto, o unos estados financieros proforma? R.- Debe ser muy cuidadoso especialmente si su nombre aparece en informes o documentos. Si no
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ha practicado auditoria debe señalarlo claramente. No debe permitir que se emplee su nombre avalando informaciones cuya realización dependa de hechos o factores, que no puede predecir. (CEP postulados III y IV, arts. 2.01 y 2.02, Boletín 4140 del IMCP, “Opinión del auditor sobre información proyectada” y Boletines 1010 y 4110 del IMCP).
POSTULADO V: RESPONSABILIDAD PERSONAL. 1.- ¿Por qué el C.P. que trabaja para una empresa debe señalar expresamente en los estados financieros la relación o puesto que ocupa en la empresa de la cual formula y firma esos estados financieros? R.- Para evitar el mal uso que el usuario pueda hacer de esos estados financieros firmados por un C.P., alegando dolosamente que han sido auditados. (CEP postulado V, art. 3.06 y Boletín 1010 del IMCP).
2.- ¿Puede un C.P. emplear su papel membretado en el cuadernillo en que presenta su dictamen, los estados financieros y las notas explicativas? R.- Los estados financieros y las notas explicativas son responsabilidad de la administración de la empresa. El hecho de emplear papel membretado del C.P. puede ser mal interpretado o aprovechado indebidamente. El auditor sólo debe utilizar su papel membretado en el dictamen que emite. (CEP postulado V, Boletines 1010 y 4010 del IMCP).
3.- El auditor externo de una empresa requiere los servicios de un profesionista de otra especialidad para dar un servicio adecuado a su cliente. ¿Puede contratarlo?, ¿Qué responsabilidad asume ante su cliente? R.- Si la asistencia de ese profesionista (abogado, economista, etc.) es indispensable para realizar el trabajo del auditor, puede contratarlo, siempre y cuando informe claramente al cliente de esta situación y asuma la responsabilidad respecto a la capacidad y competencia de ese otro profesionista. (CEP postulado V, art. 2.03).
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POSTULADO VI: SECRETO PROFESIONAL. 1.- ¿Puede un C.P. denunciar al usuario de sus servicios cuando tenga evidencia de que es un defraudador fiscal? R.- El secreto profesional es una de las normas básicas de la profesión. Es el deber primordial a cumplir. Sin embargo, el C.P. debe consultar los artículos 96 del CFF y 400 Fr. IV del Código Penal, así como las Normas de Actuación Profesional en Materia Fiscal emitidas por la Academia de Estudios Fiscales de la Contaduría Pública. (CEP postulado VI, arts. 1.10 y 4.04).
2.- Al estar efectuando una revisión, un auditor detecta la posibilidad de un fraude atribuible a un directivo de la empresa, quien al mismo tiempo es accionista mayoritario de la misma. ¿Tiene la obligación de comunicar este hecho a los accionistas minoritarios, o debe mantener su relación de confidencialidad con el cliente? R.- Deberá hacerlo, siempre y cuando tenga evidencias fehacientes. También deberá hacerlo si se trata de un fraude cometido por un accionista minoritario. No debe olvidarse que el cliente siempre será la empresa, no las personas físicas. (CEP postulado VI).
3.- ¿Cómo debe entenderse el secreto profesional?, ¿Cómo opera el principio de revelación suficiente?, ¿Hay incompatibilidad entre ellos? R.- El secreto profesional es la obligación de no revelar la información financiera ajena y opera ante los terceros, ajenos a esa información financiera. El principio de obligación suficiente obliga al C.P. a presentar la información completa y en forma clara e inteligible a quien le retribuye sus servicios. Por lo tanto no hay incompatibilidad entre ambos conceptos. (CEP postulado VI).
4.- ¿Qué sucede si el C.P. tiene dudas o no tiene conocimientos profesionales para atender a un posible cliente?, ¿Puede consultar con terceros sin violar el secreto profesional? R.- El C.P. podrá consultar o compartir sus experiencias con otros colegas o con su colegio de contadores en cuestiones de criterio o doctrina, pero no podrá permitir la identificación de las
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personas o empresas, a menos que tenga el consentimiento expreso de los interesados. (CEP postulado VI, arts. 1.10 y 4.06).
5.- ¿Cómo opera la responsabilidad personal e ilimitada del C.P., socio de un despacho? R.- En forma clara, precisa y personal. Si comete una infracción a las normas profesionales o un delito, la responsabilidad será suya, personal e ilimitada, y no hay que olvidar que, además, causará desprestigio a ese despacho. (CEP postulado VI, arts. 1.09, 2.03, 2.05 y 3.06).
POSTULADO VII: OBLIGACIÓN DE RECHAZAR TAREAS QUE NO CUMPLAN CON LA MORAL. 1.- ¿Cómo puede faltar a la ética profesional un C.P.? R.- En forma enunciativa y no limitativa, se señalan los siguientes casos: −
Falsear información financiera de la entidad.
−
Coadyuvar en la evasión de impuestos.
−
Aprovecharse de la información financiera privilegiada.
−
Solapar la defraudación que pudieran realizar algunos funcionarios o empleados de la empresa.
−
Ser cómplice en la defraudación a la empresa.
−
No cumplir con las reglas técnicas de la profesión: a) Por ignorancia. b) Por negligencia.
−
Aprovecharse de la relación con los funcionarios de la empresa, aceptando obsequios, atenciones, rebajas, etc. que ataquen su independencia.
−
Otorgar comisiones por obtener auditorias o consultorías.
−
Ofrecer comisiones por intervenir para que otros obtengan auditorias o consultorías.
−
Piratear personal de otros despachos.
−
Obtener, de terceros, comisiones pos la venta de servicios, productos o su recomendación, a sus empleadores.
−
Aceptar cumplir sólo con las disposiciones fiscales, olvidando los principios técnicos de la GVA Consultoría y Capacitación S. C. En www.gvamundial.com.mx puedes ver el video de este curso, y el de todos los talleres y diplomados grabados en un año, el día y hora que usted elija. Contrátelo con su ejecutivo de ventas.
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profesión. −
No informar a sus socios y clientes de cualquier impedimento a su independencia mental.
−
Vender una estrategia fiscal atractiva por el ahorro inmediato, pero riesgosa a futuro. (CEP postulado VI, Art. 1.09, 2.03, 2.05 y 3.06).
2.- ¿Debe el C.P. atender a sus clientes, prestando todos los servicios que le soliciten? R.- El C.P. debe analizar cuidadosamente las necesidades de sus clientes, en forma desinteresada y sólo proponer y realizar los que sean indicados en el caso. (CEP postulados III y VII, arts. 1.11 y 1.12)
POSTULADO VIII: LEALTAD HACIA EL PATROCINADOR DE LOS SERVICIOS. 1.- Un auditor externo atiende a dos clientes que pueden ser entre sí posible proveedor y posible cliente. ¿Si los pone en contacto y éstos le ofrecen una comisión por esa intermediación, similar a la que lícitamente se ofrece en el mercado, la puede recibir? R.- Dadas las características de la contaduría pública, el profesionista puede poner en contacto a dos clientes, pero no debe obtener comisiones por ello. (CEP postulado VIII, arts. 1.13, y 2.10).
2.- ¿Cómo debe entenderse la lealtad del C.P. para con quien lo contrata? R.- El C.P. debe poner toda su capacidad y todos sus conocimientos al servicio de quien le retribuye por ellos, y no debe buscar obtener ventajas económicas por el trato con su cliente. (CEP postulado VIII, art. 1.13).
3.- ¿El contador de una empresa puede solicitar una comisión a otro contador por obtener una recomendación y asignación de trabajo profesional? R.-Está terminantemente prohibido. El desempeño de un C.P. debe ser el de un profesionista, no el de un comerciante o comisionista. (CEP postulado VIII, arts. 1.13, 2.10 y 3.04).
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POSTULADO IX: RETRIBUCIÓN ECONÓMICA. 1.- ¿Qué bases tiene el C.P. independiente para calcular sus honorarios? R.- Los honorarios de C.P. independiente deberán calcularse con base en la importancia de las labores a desarrollar, el tiempo que les destine y el grado de especialización profesional que se requiera. (CEP postulado IX, arts. 1.14 y 2.11).
2.- ¿En qué casos puede fijarse la retribución del C.P. en relación con el resultado de su trabajo? R.- Los únicos casos en que el C.P. puede fijar su retribución con relación al resultado de su trabajo, son los fiscales, pero siempre que la determinación del resultado final no esté en sus manos. (CEP postulado IX, arts. 1.14 y 2.18).
POSTULADO X: RESPECTO A LOS COLEGAS Y A LA PROFESIÓN. 1.- ¿Puede un C.P. ser socio de dos firmas de contadores públicos ajenas entre sí, a la vez? R.- Se requerirá la autorización expresa de los socios de ese despacho. Esta situación no es recomendable. (CEP postulado X, art. 2.15).
2.- Un C.P. está asociado en un despacho. ¿Puede ejercer en forma personal su práctica independiente? R.- Se requeriría la autorización expresa de los socios de ese despacho. No es recomendable esta situación. Sin embargo son aceptables las posiciones de comisario o consejero de una empresa y de profesor, que no afecta el vínculo social. (CEP postulado X, art. 2.15).
3.- ¿Puede un C.P. socio de una firma dar asesoría en materia independiente, respecto de una transacción en la que son parte dos o más clientes del despacho? R.- Sería un caso de deslealtad hacia sus socios, a menos que éstos lo aceptaran expresamente. (CEP postulado X, art. 2.15). GVA Consultoría y Capacitación S. C. En www.gvamundial.com.mx puedes ver el video de este curso, y el de todos los talleres y diplomados grabados en un año, el día y hora que usted elija. Contrátelo con su ejecutivo de ventas.
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4.- Un C.P. recibe una solicitud de cotización, de un posible cliente que es atendido actualmente por otro C.P. ¿Tiene alguna obligación inmediata que cumplir con ese C.P.? R.- Debe dirigirse a ese C.P. antes de presentar su propuesta e informarle al respecto. (CEP postulado X, art. 2.14).
POSTULADO XI: DIGNIFICACIÓN DE LA IMAGEN PROFESIONAL A BASE DE CALIDAD. 1.- ¿Qué actitud debe tener el C.P. hacia los organismos profesionales que rigen la contaduría pública y hacia sus colegas? R.- Su actitud hacia los organismos profesionales que rigen esta profesión debe ser de amplia aceptación de sus señalamientos y, si es posible, de colaboración desinteresada. Por lo que hace a sus colegas, no son sus competidores ni sus enemigos, debe buscar y conservar su amistad y confianza. (CEP postulado XI, y estatutos del IMCP).
2.- ¿Pueden los C.P. asociarse bajo la forma jurídica de una sociedad mercantil? R.- No, por varias razones, la primera es que una sociedad mercantil sólo tendrá responsabilidad limitada al monto de sus aportaciones. Y la segunda es que el objeto de una sociedad mercantil es el lucro y un profesionista no vende, no es un empresario, no puede lucrar, pues presta un servicio profesional personal. (CEP postulados VI y XI).
3.- ¿Puede un C.P. anunciarse elogiando su capacidad y la calidad de sus trabajos? R.- La publicidad que haga el C.P. no puede incluir su actividad como auditor independiente y en la publicidad que haga no puede hacer auto elogio. (CEP postulados X y XI, art. 1.18).
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4.- ¿Puede el C.P. establecer servicios a su clientela, que no consistan precisamente en el ejercicio de la profesión, como computación, obtención y capacitación de personal, etc. y hacer publicidad sobre estas actividades? R.- Sí, puede hacerlo. La única actividad profesional sobre la cual no puede hacer publicidad es la dictaminación de estados financieros. (CEP postulado XI, arts. 1.20 y 2.24).
POSTULADO
XII:
DIFUSIÓN
Y
ENSEÑANZA
DE
CONOCIMIENTOS
TÉCNICOS. 1.- ¿Tiene el C.P. la obligación de difundir y transmitir sus conocimientos profesionales? R.- Sí, la tiene, por tres motivos: a) Para ascender en la posición que ocupa debe enseñar a quien lo sustituirá. b) Para dar mejor servicio a sus clientes debe transmitir sus conocimientos y capacitar a su personal. c) Debe compartir sus experiencias y conocimientos con los estudiantes. (CEP postulado XII, arts. 1.1, 3.05, 4.01, 4.02 y 4.03).
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