GUIA METODOLOGICA PARA LA EMISION DE OBSERVACIONES Y AVAL DE LOS PLANES ESTRATEGICOS DE SEGURIDAD VIAL DOCUMENTO BORRADOR Responsabilidad Social Empresarial con la Seguridad Vial Hernán Darío Alzate Montes Asesor en Seguridad Vial
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Reconocemos la inmensa importancia que tiene en
este momento el proceso de formulación de los PESV, hemos invitado a las entidades, organizaciones y empresas a trabajar arduamente en la formulación de unos buenos procesos de planeación y ejecución de
la
seguridad
empresarial.
vial
como
parte
de
la
cultura
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Instamos a las autoridades de tránsito a ser rigurosos en el proceso de evaluación de los PESV, documentos, que dan cuenta, en lo fundamental, de un instrumento de planificación que consignado en un documento, contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas que deberán adoptar las diferentes entidades, organizaciones o empresas del sector público y privado existentes en Colombia, el cual contendrá las acciones encaminadas a alcanzar la Seguridad Vial como algo inherente al ser humano y así reducir la accidentalidad vial.
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Decreto 2851- Artículo 11. Registro, adopción y cumplimiento establece que “Las organizaciones, empresas o entidades públicas o privadas …deberán registrar los Planes Estratégicos en materia de Seguridad Vial, ante el
organismo
de
tránsito
que
corresponde
a
la
jurisdicción en la cual se encuentra su domicilio, o quien haga sus veces.
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Decreto 2851- Artículo 11. Los organismos de tránsito donde se efectúe el registro revisarán técnicamente los contenidos del Plan Estratégico de Seguridad Vial, emitirán las observaciones de ajuste a que haya lugar y avalarán dichos planes a través de un concepto de aprobación, verificando la ejecución de los mencionados planes a través de visitas de control, las cuales serán consignadas en un acta de constancia. * Las visitas deberán ser efectuadas a cada entidad por lo menos una vez al año. * En caso de no contar con organismo de tránsito en el municipio deberá hacerse ante la Alcaldía Municipal o Gobernación, según sea el caso. * Cuando se trate de empresas, organizaciones o entidades del orden nacional el registro deberá hacerse ante la Superintendencia de Puertos y Transporte.
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En el Parágrafo 2o. fijando los tiempos para la presentación de los PESV, establece que “Para efectos de la adopción de los planes estratégicos en materia de . Seguridad Vial, las entidades, organizaciones o empresas deberán comunicarlos por escrito a los organismos de tránsito” y considerando el momento de expedición de la resolución 1565, los plazos de entrega serán los siguientes: TIPO
Entidades, organizaciones empresas.
PLAZO ESTABLECIDO La fecha fijada para Más de cien (100) entrega es el 5 de febrero de 2015 La fecha fijada para o Entre cincuenta (50) y noventa y entrega es el 5 de nueve (99) abril de 2015 La fecha fijada para Entre diez (10) y cuarenta y entrega es el 5 de nueve (49) junio de 2015 No. DE VEHÍCULOS
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL PESV? Definir los planes y acciones o intervenciones concretas que deben llevar a cabo las empresas, organizaciones o entidades, públicas o privadas, para alcanzar los propósitos en materia de prevención de los accidentes de tránsito, facilitando la gestión al definir las áreas involucradas, los responsables y los mecanismos de evaluación y seguimiento en función del cumplimiento de las actuaciones definidas.
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA GUÍA DE EVALUACIÓN DEL PESV? La guía tiene como objetivo, dotar a las Autoridades y Organismos de tránsito de herramientas técnicas que permitan unificar y estandarizar los parámetros y criterios para la revisión, emisión de observaciones y aval de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial presentados por las empresas u organizaciones, de acuerdo con lo definido en la guía metodológica 1565. Así mismo, sirve para facilitar a las entidades, empresas y organizaciones públicas y privadas, que estando obligadas a adoptar y operar los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, deben saber anticipadamente, qué tipo de factores, parámetros y variables le serán avaladas por las Autoridades y Organismos de tránsito
¿CUÁL ES EL ALCANCE DE LA GUÍA DE EVALUACIÓN DEL PESV? El alcance determinado consiste en poner a disposición de las Autoridades y Organismos de tránsito, un instrumento, que les permita hacer una revisión, producir observaciones y expedir aval a los PESV, con la visión de planificación de largo plazo prevista por los objetivos del desarrollo sostenible en cuanto a la política pública de seguridad vial. El alcance, dada la necesidad de atender la Política Publica de Seguridad de Seguridad Vial bajo estándares como lo recomienda el Decenio de Acción por la Seguridad Vial, deberá migrarse hacia un modelo que se desarrolle a través de un marco tecnológico, que integre a las Entidades, Organizaciones y Empresas con las Autoridades y Organismos de tránsito, en las acciones sobre los cinco pilares establecidos en el Plan Nacional de Seguridad Vial.
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Cada entidad o autoridad de tránsito, designará personas idóneas para adelantar este proceso, profesionales, preferiblemente con formación o conocimientos en seguridad vial, con criterio, que puedan hacer una lectura detenida del PESV, la revisión documental y el análisis de la información, verificando que el documento contenga los componentes básicos definidos en la guía metodológica para la elaboración del PESV, (Contraste contra
la lista de chequeo), considerando la calidad de los desarrollos propuestos en cada uno de los componentes.
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En consecuencia, se han listado los descriptores que figuran en la guía metodológica, con una breve descripción de su significado o alcance del mismo, se han desagregado según fue necesario y se les han otorgado valores a los ítems o descriptores, para lo cual no es suficiente con que estén expresados en el documento, será necesario evidenciar su existencia en los procesos de planificación y considerar si lo que se evidencia responde a las necesidades reales para generar condiciones de seguridad vial en los desplazamientos. Cada ítem tiene un valor numérico ponderado y sobre el cual se otorgará o calificará en el análisis del documento, con un valor igual o menor según sea el análisis, hasta “cero” si no existe o no corresponde.
PROCESO DE RECEPCION, REVISION Y AVAL
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.Descriptor
Descriptores generales Descriptores pilar comportamiento humano
Descriptores pilar vehículos seguros Descriptores pilar infraestructura segura Descriptores pilar atención a víctimas Descriptor valores agregados o innovaciones
Valor Ponderado 35% 25% 20% 10% 10% 5%
PARÁMETROS DE EVALUACIÓN POR PILAR
INSTRUMENTO DE CALIFICACIÓN 1. NÚMERO DEL PILAR (Descriptor) Evaluado
2. NOMBRE DEL PARAMETRO DEL PILAR Evaluado
3. NUMERO DE LA VARIABLE DEL PARAMETRO
4. NOMBRE DE LA VARIABLE DEL PARAMETRO
5. CRITERIO DE EVALUACION DE LA VARIABLE DEL PARAMETRO
6. APLICA LA EVALUACI ON DE LA VARIABLE
7. EVIDENCI A DE SU EXISTENCI A
8. RESPOND E A LOS REQUERI MIENTOS
1. FORTALECIMIENTO DE LA GESTION INSTITUCIONAL
No.
PARAMETRO - DEFINICION
VARIABLES
SI
1.1
OBJETIVOS DEL PESV
Se ha fijado un objetivo claro, 1.1.1. OBJETIVO GENERAL DEL PESV concreto y realizable, asi como su alcance y visión Los objetivos específicos se ajustan 1.1.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS DEL PESV al objetivo general y de realizarse se cumpliría con los propósitos Existe un documento que indique el DIRECTRICES DE LA ALTA 1.1.3. compromiso de las directivas, para DIRECCION el desarrollo del PESV 1.2.1.
1.2
COMITÉ DE SEGURIDAD VIAL Mecanismo de coordinación entre todos los involucrados y cuyo objetivo será planificar, diseñar, implementar y medir las acciones, para lograr los objetivos a favor de la seguridad vial.
1.2.2.
1.2.3.
ACTA DE COMITÉ DE SEGURIDAD VIAL OBJETIVOS DEL COMITÉ DE SEGURIDAD VIAL INTEGRANTES DEL COMITÉ DE S.V.
1.2.4.
ROLES Y FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES
1.2.5.
FRECUENCIA DE REUNIONES DEL COMITÉ DE SV
Evidencias de su existencia
APLICA
CRITERIO DE AVAL
NO
SI
NO
Responde a los requerimientos SI
Valor del Valor de la Valor Parametro variable obtenido
NO
1,665
5
1,665
Existe un acta de conformacion del comité de s.v. Esta definido el objetivo del comité de seguridad vial El comité ha sido definido por la alta direccion Los integrantes del comité tienen relacion con las labores y planes de accion inherentes al PESV Esta definida la frecuencia de las reuniones del comité de s.v.
1,665
15
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Al finalizar el ejercicio de evaluación, si el resultado cuantitativo,
expresado
en
el
porcentaje
de
cumplimiento, obtiene un puntaje igual o superior al 75%, el PESV recibirá el aval de la autoridad de tránsito competente, expresando en un acta, las consideraciones respectivas, los aspectos a mejorar o a ajustar, se firmará y remitirá a la dirección de domicilio.
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Si el resultado cuantitativo del proceso fuese igual o superior al 60%, pero inferior a 75%, el PESV no recibirá el aval, pero se le otorgará un periodo prudente para hacer los ajustes necesarios en tanto el proceso evidenciado deja ver avances pero aún no se ajusta a lo esperado en términos de gestión del riesgo o planificación de la seguridad vial, en cuyo caso las partes acordarán un tiempo prudencial (se ha sugerido 1 mes), para una nueva radicación del documento que de cuentas del proceso adelantado y se procederá a nueva revisión. * En este caso se firmará el acta y se considera que el PESV de la empresa se encuentra en ajuste pero sin aval. Fuente: INMLCF
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Si como resultado del análisis del documento, el resultado cuantitativo es inferior al 60%, por no responder a los
requerimientos, por no cumplir con unos mínimos básicos o evidenciarse que no es el resultado de un proceso de planificación,
entre
otras
circunstancias,
se
dejará
constancia de la evaluación y se declarará negado el aval al PESV, en cuyo caso la entidad, organización o empresa
contará con una plazo no mayor a 2 meses para formular debidamente su PESV y radicarlo nuevamente ante la autoridad competente.
Fuente: INMLCF
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En el caso de presentarse inconformidad por parte de la entidad, organización o empresa con el proceso de evaluación de su PESV por parte del funcionario designado para dicha labor, la empresa podrá manifestar por escrito a la autoridad competente su desacuerdo y justificando los argumentos por los cuales no está de acuerdo con la decisión, solicitando un segundo evaluador, el cual pertenecerá a la entidad competente y el procedimiento lo hará sobre los documentos radicados anteriormente. Si aun así persiste la inconformidad, se solicitará formalmente ante la Superintendencia de Puertos y Transporte un nuevo proceso de evaluación, el cual se hará sobre los documentos radicados inicialmente. En todo caso en tanto la empresa no reciba aval de la autoridad competente, se considera negado el aval.
Fuente: INMLCF
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Para este proceso se ha considerado una priorización de los criterios pues un buen plan no necesariamente los debe reunir todos, pues se trata de una guía que sugiere como hacer el plan y no de un reglamento técnico donde todos sus componentes son absolutamente obligatorios o vinculantes.
ARL
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ANEXO No. 1 TABLA DE VALORACIÓN DE LOS DESCRIPTORES Alcaldía -Secretaría-Dirección-Inspección de Transito- Movilidad de ____________________ Fecha: ______________de 201___ y No. de radicación ___________________ de el PESV. Empresa que presenta su PESV: _______________________________________________ Fecha en la que se realiza el análisis documental del PESV de la empresa: ______________ Funcionario que adelanta el análisis documental: __________________________________ Se programa visita técnica para la fecha: ________________________ Funcionario que adelantará la visita técnica: __________________________________ Dirección donde se adelantará la visita: _____________________________________ Nombre del responsable del PESV que atendió la visita técnica: ________________________________________. .
Fuente: INMLCF
GUÍA METODOLÓGICA PARA LA EVALUACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD VIAL DOCUMENTO BORRADOR ANEXO 2 ACTA DE LA EVALUACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD VIAL Observaciones:
Elementos o descriptores sobre los cuales sea necesario hacer ajustes en el documento del PESV:
.
En el análisis documental se encontró que existían diferencias significativas planteamientos del documento de PESV y las evidencias observadas, especialmente en:
entre
los
Recomendaciones de ajuste al PESV:
Una vez surtido todos los protocolos de verificación y análisis del documento PESV presentado por la empresa_______________________________________ en la fecha: __________de 2015 y al cual se le realizó la evaluación el día ________ de 2015, se ha considerado: ____ Otorgar el aval al PESV, por un plazo de 2 años, a partir de la fecha de radicación. ____ Se considera que el PESV de la empresa se encuentra en ajuste pero sin aval. ____ Se niega el aval al PESV presentado por considerarse que no cumple con los requisitos mínimos que garanticen seguridad en los desplazamientos. De no ser favorable el concepto, se ha determinado como plazo máximo para hacer los ajustes necesarios o presentar el documento reformulado, según sea el caso, en la fecha _______ ____________ de 201__. En representación del organismo de tránsito: __________________________________________ Firma de la autoridad de Tránsito:___________________________________ Dado en ____________________ a los _____ días del mes de ______ de 2015.
Fuente: INMLCF
Ministerio de Transporte Grupo Seguridad Vial
Hernán Darío Alzate Montes Cel. 3002125398 – 3166214818
[email protected]
¿Qué tipo de responsabilidad puedo asumir como organización privada, de no adoptar un Plan Estratégico, o de no verificar que se cumpla? Las obligaciones señaladas en la Ley 1503 de 2011 se suman a las demás obligaciones que como organización (con o sin ánimo de lucro) o empresa (sea sociedad o establecimiento de comercio) tenemos. Además de la obligación formal, puede haber responsabilidades en cuanto a las situaciones en que mi organización, mi personal o los vehículos que posea, fabrique, ensamble, comercialice, contrate o administre, tanto en mis instalaciones o en desarrollo de mis actividades como organización, se involucren en eventos en que se
causen daños a personas o cosas por no seguir el PESV o por no haberlo formulado.
¿Qué tipo de responsabilidad puedo asumir como entidad pública de no adoptar el Plan Estratégico, o por no verificar que se cumpla? Además de la que puede asumir toda organización (ver punto anterior), la Ley ha asignado al responsable de cada entidad la función de adoptar el PESV, y disponer lo necesario para su aplicación. Esa asignación constituye un deber legal que puede ser exigido disciplinariamente (por no atender el mandato legal) y fiscalmente (si la falta de adopción o de mecanismos de aplicación resulta en daños a personas o cosas). Las sanciones, podrán ser, entre otras, conforme los artículos 44 s.s de la ley 336 de 1996 para las empresas de transporte público y las normas sobre protección al consumidor de bienes y servicios, contenidas en la ley 1480 de 2011, estatuto del Consumidor.