Guía para el cálculo de la Contribución Especial por concepto de Vigilancia 2016

Juan Daniel OVIEDO Consultor Económico Guía para el cálculo de la Contribución Especial por concepto de Vigilancia 2016 Un estudio para: Superintend

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Juan Daniel OVIEDO Consultor Económico

Guía para el cálculo de la Contribución Especial por concepto de Vigilancia 2016

Un estudio para: Superintendencia de Puertos y Transporte Elaborado por: Juan Daniel OVIEDO Asistente de investigación: Horacio CORAL

Bogotá D.C., diciembre 24 de 2015

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Contenido Introducción ...................................................................................................................................................................... 2 1.

2.

3.

4.

Metodología de la contribución de vigilancia 2016.................................................................................. 2 1.1

Antecedentes metodológicos de la tasa de vigilancia .................................................................... 2

1.2

Nueva metodología para la contribución especial de vigilancia ................................................ 4

Cálculo de la tasa de la contribución especial de vigilancia .................................................................. 5 2.1

Factor de expansión ..................................................................................................................................... 5

2.2

Base de liquidación....................................................................................................................................... 6

2.3

Presupuesto..................................................................................................................................................... 9

2.4

Parámetro de vigilancia subjetiva ........................................................................................................... 9

2.5

Ecuación ............................................................................................................................................................ 9

2.6

Solución: tasas diferenciadas 2016 ....................................................................................................... 11

Guía de procedimientos..................................................................................................................................... 12 3.1

Línea del tiempo .......................................................................................................................................... 12

3.2

Contingencias ............................................................................................................................................... 13

Conclusiones y recomendaciones .................................................................................................................. 14

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Introducción Esta guía metodológica para el cálculo de la contribución especial de vigilancia 2016 responde a la necesidad de brindar a los vigilados de la Superintendencia de Puertos y Transporte un marco general, tanto conceptual como metodológico, para la implementación de la nueva contribución especial de vigilancia con el fin de financiar la operación de la Superintendencia en los términos del artículo 36 de la Ley 1753 de 2015. En la primera sección se resumen los antecedentes de la tasa de vigilancia regulada por los preceptos de la Ley 1 de 1991 y la Ley 1450 de 2011. Posteriormente, en la segunda sección se describen los fundamentos metodológicos más importantes para el establecimiento de la contribución especial de vigilancia de 2016. Una vez presentados estos pilares, se propone una guía de procedimientos para la liquidación y pago de la contribución especial de vigilancia 2016. Finalmente, la sección quinta concluye.

1. Metodología de la contribución de vigilancia 2016 En esta sección se presentan los distintos métodos usados para el cálculo la tasa de vigilancia en vigencias anteriores, su normatividad y sus resultados. Seguidamente se presenta la normatividad que permite establecer una nueva metodología para el cálculo de la tasa, la cual se explicará con mayor detalle en la siguiente sección.

1.1 Antecedentes metodológicos de la tasa de vigilancia La Ley 1 de 1991, en el numeral 2 del artículo 27, ordenó a la entonces Superintendencia General de Puertos cobrar a las sociedades portuarias y a los operadores portuarios una tasa por concepto de vigilancia que debía corresponder a una parte proporcional de los costos de funcionamiento derivados de la vigilancia portuaria de dicha Superintendencia. Con la reestructuración de la Superintendencia, consignada en el Decreto 1016 de 2000, se le asignan las funciones de inspección, control y vigilancia en materia de puertos, con lo cual se consolida la metodología para el cobro de la tasa de vigilancia de la siguiente forma: Ecuación 1-1: Tasa de vigilancia sociedades y operadores portuarios

𝑇𝑉𝑆 =

𝐺𝐹𝑉𝑃 ∗ 100 𝐼𝐵𝑆𝑉

En donde TVS correspondía con la tasa de vigilancia de la Superintendencia en el marco de la Ley 1 de 1991; GFVP eran los gastos de funcionamiento derivados de la vigilancia portuaria, e IBSV eran los ingresos brutos de los sujetos vigilados, los cuales se limitaban, en el marco de la Ley 1 de 1991 a las sociedades portuarias y los operadores portuarios.

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Posteriormente, La Ley 1450 de 2011, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 20102014, permitió que el cobro de la tasa fuera ampliado a la totalidad de los sujetos de vigilancia por parte de la Superintendencia de Puertos y transporte (SPT en adelante), especificando que la tasa no podía exceder el 0.1% de los ingresos brutos de los vigilados. Lo que se recaudó por este método no estaba destinado únicamente a financiar los gastos de funcionamiento de la SPT sino también sus rubros de inversión. Este cambio exigió que se implementara una nueva metodología para el cobro de la tasa de la siguiente forma: Ecuación 1-2: Tasa de vigilancia para nuevos vigilados

𝑇𝑉𝑆𝑛𝑡 =

𝐺𝐹𝑡 + 𝐼𝑁𝑉𝑡 ∗ 100 ≤ 0.1% 𝐼𝐵𝑆𝑉𝑛𝑡−1

En donde TVSnt era la tasa de que se aplicaba a los nuevos sujetos de vigilancia en la vigencia fiscal del año t; GFt e INVt eran, respectivamente, los gastos de funcionamiento y de inversión de la SPT en el año t, mientras que IBSVnt-1 eran los ingresos brutos de los nuevos vigilados por la SPT a partir del 2012. En cumplimiento del mandato de la Ley 1450 de 2011, la fórmula para el cálculo de la tasa para las sociedades y operadores portuarios se mantuvo en los términos estipulados en la Ecuación 1-1. Para el cálculo de las variables de ingresos brutos de los vigilados, la SPT ha desplegado la implementación de una plataforma de información TAUX la cual es alimentada por la información que auto-reportan los sujetos vigilados. Si bien la plataforma ha cumplido con sus objetivos operativos, desde la perspectiva estratégica, la delegación completa tanto de la fuente de la base gravable como de la declaración y pago de la tasa de vigilancia puede generar espacio para incentivos al sub-reporte de ingresos por parte de los sujetos vigilados, con la esperanza de obtener una contribución menor. No obstante, con este incentivo potencial individual al sub-reporte se genera, a su vez, un efecto nocivo para la totalidad de los vigilados en la siguiente vigencia ya que a pesar de declarar ingresos menores para pagar una menor tasa de vigilancia en periodo t, lo que realmente se está haciendo es reducir la base total sobre la que se calcula la tasa en el período t-1, haciendo que la contribución sea incluso mayor. Sumado a lo anterior, el hecho de que la SPT no contara hasta 2015 con personería jurídica hacía que la presión por recaudar todo lo que se esperaba no fuera tan grande, pues la Nación respaldaba su presupuesto. Esto se hacía evidente con el hecho de que la contribución empezara a recaudarse al final de la vigencia fiscal, y no al principio o incluso a finales de la vigencia fiscal previa como suele suceder en la mayoría de entes de regulación y vigilancia que financian su operación a través de contribuciones especiales de vigilancia.

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Con estos antecedentes y teniendo en cuenta que el artículo 36 de la Ley 1753 de 2015 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 modificó la fuente de financiación de la operación de la SPT, se contrató un estudio para la definición e implementación de una nueva metodología para calcular la contribución especial de vigilancia a partir de la vigencia 2016.

1.2 Nueva metodología para la contribución especial de vigilancia La Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, en su artículo 36, sustituye la tasa de vigilancia por una contribución especial que debe financiar el funcionamiento y la inversión de la SPT, y que no podrá ser superior al 0.2% de los ingresos brutos operacionales derivados de actividades de transporte de los vigilados. Además, este mismo artículo dota de personería jurídica a la SPT, dándole el régimen presupuestal y financiero de los establecimientos públicos. La gran novedad de esta contribución especial es que es posible que se haga una diferenciación de la tasa de la contribución especial que cada vigilado debe pagar dependiendo del tipo de vigilancia que la SPT ejerza sobre él (integral, objetiva o subjetiva), y además, en línea con las recomendaciones de la Honorable Corte Constitucional en sentencia C-218 de 2015, incluye a las sociedades y operadores portuarios dentro de la base de liquidación de la contribución. De esta forma ya no son necesarias dos fórmulas sino una que sirve para la totalidad de los vigilados y mediante la cual se preserva el principio de igualdad y de equidad tributaria. Con el propósito de garantizar que el recaudo por la contribución especial cumpla con el objetivo de cubrir la totalidad del presupuesto de funcionamiento en inversión de la SPT, la nueva metodología contempla el pago de la contribución en dos cuotas. La primera será calculada con base en una proyección de ingresos, mientras que la segunda será la diferencia entre el valor de la contribución calculada con los ingresos efectivos y el valor pagado en la primera cuota. Las precisiones metodológicas para el cálculo de la contribución especial de vigilancia se brindan a continuación.

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2. Cálculo de la tasa de la contribución especial de vigilancia En esta sección se explica la metodología para el cálculo de la tasa de la contribución especial de vigilancia, empezando por las variables que se deben tener cuenta en la fórmula (el factor de expansión, la base de liquidación, el presupuesto y los parámetros de vigilancia). Posteriormente se describe la ecuación propuesta para el cálculo de la tarifa, para finalmente proponer la metodología del cobro de la contribución en dos cuotas.

2.1 Factor de expansión Para poder hacer la proyección de los ingresos entre 2014 y 2015 se calcula un factor de expansión que corresponde a la variación anual entre el segundo trimestre de 2014 y el segundo trimestre de 2015 del PIB nominal de las actividades vigiladas por parte de la SPT de forma desestacionalizada. La ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. muestra la información desde 2001 de las actividades de transporte. Para el cálculo de las actividades vigiladas se toma la suma de transporte por vía terrestre, transporte por vía aérea y las actividades complementarias y transporte por vía acuática. Transporte, almacenamiento y comunicaciones

2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015

Transporte por vía terrestre

Transporte por vía aérea

Act. complementarias y transporte por vía acuática

Correo y telecomunicaciones

PIB corr

3.700 1.784 236 383 1.297 56.077 4.120 1.983 244 398 1.495 60.741 4.504 2.193 284 445 1.582 66.951 5.095 2.484 310 496 1.805 75.211 5.802 2.795 328 556 2.123 84.138 6.543 3.059 409 638 2.437 94.893 7.546 3.575 466 702 2.803 105.208 7.869 3.599 491 746 3.033 119.367 8.332 3.922 536 778 3.096 125.982 8.518 3.991 522 749 3.256 135.176 8.881 4.006 611 864 3.400 153.094 9.071 3.993 634 916 3.528 165.275 10.359 4.763 744 1.019 3.833 176.058 11.105 5.112 810 1.070 4.113 187.714 11.631 5.345 902 1.189 4.195 198.202 Tabla 2-1: información de cuentas nacionales del sector transporte ($ miles de millones corrientes Fuente: DANE (2015)

ACT_VIG

2.403 2.625 2.922 3.290 3.679 4.106 4.743 4.836 5.236 5.262 5.481 5.543 6.526 6.992 7.436

La Ilustración 2-1 muestra la variación de segundo trimestre a segundo trimestre de las actividades vigiladas y el PIB agregado a precios corrientes. Para 2015 la variación corresponde a 6.35%, el cual es el que de ahora en adelante se utiliza como factor de expansión.

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Ilustración 2-1: dinámica sectorial de las actividades vigiladas por la SPT

Fuente: DANE (2015) y cálculos propios

2.2 Base de liquidación La SPT usaba anteriormente la plataforma Taux para el cálculo de la base de liquidación de la tasa de vigilancia. Sin embargo, la primera recomendación del estudio soporte para la definición de la metodología de cálculo de la contribución especial de vigilancia consiste en la pertinencia de emplear la información contable que se registra en la plataforma de información VIGIA. De esta forma, se evitan discrepancias entre los ingresos esperados de cada vigilado y lo que reportaba tradicionalmente a la SPT como sus ingresos brutos a través del Taux. En efecto, tal y como se plantea en las recomendaciones del estudio soporte, emplear la cuenta 4145, correspondiente a los ingresos operacionales derivados de actividades de transporte en el caso de los planes únicos de cuentas de tipología comercial y cooperativa, así como la cuenta 4330 en el caso del PUC estatal, tiene la ventaja de evitar que los vigilados consideren que sus ingresos brutos son los asociados con la cuenta 41 o 43, respectivamente según el PUC, definida como ingresos operacionales a la cual ya se le han aplicado descuentos por otros conceptos, y que no corresponden a la definición de ingresos brutos en los términos del parágrafo primero del artículo 36 de la Ley 1753 de 2015. Tal y como está establecido en el numeral 2 del artículo 36 de la Ley 1753 de 2015, la contribución especial de vigilancia para el período t se calcula con base en los ingresos brutos del período 6 Calle 26 A No.13-97 Oficina 2002 – Teléfono: +57 1 7028861 [email protected]

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anterior (t-1). Esto se debe a que los resultados consolidados del desempeño económico de cada vigilado no pueden saberse con certeza sino hasta el primer trimestre del año posterior. Teniendo en cuenta esto, y dado que la SPT ahora busca cobrar la contribución de vigilancia desde que empieza la vigencia fiscal, es necesario hacer una proyección de los ingresos de los vigilados con base en la información más reciente de la que se tiene constancia. Por la naturaleza de los vigilados, la información más completa que se tiene de su desempeño económico es la de t-2 (cuando t corresponde a la vigencia fiscal para la cual se calcula la contribución especial de vigilancia). Por otra parte, en la medida que han coexistido dos plataformas que consolidan parcial o totalmente información financiera relevante de los vigilados, TAUX y VIGIA, en el periodo de transición entre el uso del TAUX y el uso completo del VIGIA se construye una base imputada para la vigencia 2014 (t-2) de la siguiente forma: 1. Para los vigilados con PUC comercial o cooperativo se toma la información de la cuenta 4145 del Vigía cuando esté disponible. De no estarlo se tomará la información del Taux. 2. Para los vigilados con PUC estatal se toma la información de la cuenta 4330 del Vigía cuando esté disponible. De no estarlo se toma la información del Taux. 3. Para los puertos privados se calculan sus ingresos de t-2 según la siguiente fórmula: 𝐼𝑃𝑉𝑖,𝑡−2 = 𝑉𝑜𝑙𝑢𝑚𝑒𝑛𝑖,𝑗,𝑡−2 ∗ 𝑇𝑎𝑟𝑖𝑓𝑎𝑗,𝑡−2 En donde IPVi,t-2 corresponde a los ingresos del puerto privado i en t-2; Volumeni,j,t-2 corresponde a las toneladas movilizadas por el puerto i del tipo de carga j en t-2, y que son multiplicadas por Tarifaj,t-2 que es la tarifa correspondiente a la carga j en t-2 definida por la SPT que se muestra en la ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.. Estos ingresos, que resultan expresados en dólares, son convertidos a pesos usando la tasa de cambio representativa promedio del mercado para el año t-2 según la información del banco de la república, la cual corresponde a 2000.32 COP por dólar en 2014. Clasificación Tipo de Carga j Cont. 20’ llenos (Unid) Cont. 40’ llenos (Unid) Cont. 20’ vacíos (Unid) Cont. 40’ vacíos (Unid) Carga General suelta (Ton) Granel Líquido (Ton) Granel Sólido (Ton) Carbón (Ton) Hidrocarburos (Ton)

Tarifa USD 89,70 USD 115,95 USD 21,25 USD 22,33 USD 4,92 USD 3,71 USD 4,34

Descripción Unidad de contenedor de 20 pies lleno Unidad de contenedor de 40 pies lleno Unidad de contenedor de 20 pies vacío Unidad de contenedor de 40 pies vacío Tonelada de carga general no contenedorizada ni al granel Tonelada de granel líquido y gaseoso diferente a hidrocarburos Tonelada de granel sólido diferente a carbón y coque Tonelada a granel de carbón térmico USD 4,49 metalúrgico/siderúrgico/coquizable, las antracitas y el coque USD 3,44 Tonelada de hidrocarburos, crudos y refinados Tabla 2-2: Tarifas por tipo de carga

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Con el método consolidado anterior, so construye la base imputada para la vigencia (t-2) que para los fines del presente documento corresponde con la información de ingresos para 2014. Posteriormente, en línea con lo expuesto anteriormente, para proyectar la base imputada al período (t-1) según los requisitos del artículo 36 de la Ley 1753 de 2015, se usa como factor de expansión el crecimiento nominal del PIB de las actividades vigiladas por la SPT al segundo trimestre de t-1, tal como lo define el DANE. En este sentido, simulaciones hechas para años anteriores (ver Ilustración 2-2) muestran que este método es bastante efectivo para predecir el desempeño económico de los vigilados con ingresos relativamente bajos, pero que tiende a subestimar los ingresos de los vigilados con mayores ingresos. Teniendo en cuenta esto, se toma como resultado final del ejercicio el límite inferior del intervalo de confianza de la proyección, esto es, lo correspondiente al 95% de los ingresos esperados.

Ilustración 2-2: Simulación de proyección de ingresos 2013 y 2014 Fuente: Superintendencia de Puertos y Transporte, Vigía y Taux, DANE, cálculos del autor

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Finalmente, la proyección de ingresos brutos de la base imputada en el período (t-1) que para el presente documento corresponde con 2015, se diferencia en función de su fuente según tipo de vigilancia (objetiva, subjetiva e integral)

2.3 Presupuesto La segunda variable a tener en cuenta es el presupuesto aprobado para la SPT para la vigencia fiscal del año t. Esta variable debe estar disponible para su consulta a más tardar los primeros días de noviembre según el calendario de trámite y aprobación del Presupuesto General de la Nación en el Congreso de la República.

2.4 Parámetro de vigilancia subjetiva La novedad que introdujo el parágrafo segundo del artículo 36 de la Ley 1753 de 2015 consistió en la posibilidad de que la contribución especial de vigilancia fuera diferencial dependiendo de si la supervisión realizada por la SPT al vigilado es integral, objetiva o subjetiva. La vigilancia objetiva, según lo informa la propia SPT, consiste en la garantizar que el servicio de transporte prestado por quienes son objeto de esta supervisión cumpla con los requisitos de calidad y seguridad, lo cual requiere supervisar la infraestructura y los recursos físicos con los cuales estos vigilados prestan el servicio. Por su parte, la vigilancia subjetiva consiste en la verificación de la información contable de los vigilados con el propósito de garantizar que cumplan con el respaldo legal, financiero, técnico y logístico para la adecuada prestación del servicio. En este contexto, la vigilancia integral combina tanto la vigilancia objetiva como la subjetiva. Teniendo en cuenta esto, la recomendación de este documento es la fijación de un parámetro alfa (que puede tomar un valor entre 0 y 1) que corresponde al peso que la vigilancia subjetiva tiene dentro de la vigilancia integral, basándose en el hecho de que la vigilancia subjetiva es menos costosa en términos de recursos para la SPT respecto a la vigilancia objetiva. Este parámetro es el que permite hacer la diferenciación entre las tasas según el tipo de vigilancia.

2.5 Ecuación Con las variables para el cálculo de la contribución ya definidas, el paso siguiente es el planteamiento de la ecuación que arroja el resultado final. Lo que se busca resolver, como lo muestra la Ecuación 2-1, es un modelo en el que el presupuesto de gastos de funcionamiento e inversión de la SPT para la vigencia fiscal del año t depende de los ingresos de los vigilados en el año t-2, diferenciados entre vigilancia integral, subjetiva y objetiva, multiplicados por un factor de expansión 𝜌 y calibrados para ser el 95% del nivel esperado de ingresos. Los ingresos de los

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vigilados son a su vez multiplicados por las tasas diferenciadas 𝛽, para la vigilancia integral, 𝛽𝛼 para la vigilancia subjetiva y 𝛽(1 − 𝛼) para la vigilancia objetiva. Ecuación 2-1: Modelo básico

𝐺𝐹𝑡 + 𝐼𝑡 = 𝛽(𝜌(0.95)𝐵𝐼𝑡−2 ) + 𝛽(𝛼𝜌(0.95)𝐵𝑆𝑡−2 ) + 𝛽((1 − 𝛼)𝜌(0.95)𝐵𝑂𝑡−2 ) 𝜌(0.95)𝐵𝐼𝑡−2 = 𝐸(𝐵𝐼𝑡−1 ) 𝜌(0.95)𝐵𝑆𝑡−2 = 𝐸(𝐵𝑆𝑡−1 ) 𝜌(0.95)𝐵𝑂𝑡−2 = 𝐸(𝐵𝑂𝑡−1 ) 𝜌 = 𝑓𝑎𝑐𝑡𝑜𝑟 𝑑𝑒 𝑒𝑥𝑝𝑎𝑛𝑠𝑖ó𝑛 Reemplazando en la Ecuación 2-1 los ingresos esperados y despejando para 𝛽, que es la única incógnita de la ecuación y que sirve para determinar el valor de las tres tasas, se tiene la fórmula de la Ecuación 2-2. Ecuación 2-2: Despeje de variables

𝛽=

𝐺𝐹𝑡 + 𝐼𝑡 ≤ 0.2% 𝐸(𝐵𝐼𝑡−1 ) + 𝛼𝐸(𝐵𝑆𝑡−1 ) + (1 − 𝛼)𝐸(𝐵𝑂𝑡−1 ) 𝑇𝑉𝐼 = 𝛽 𝑇𝑉𝑆 =∝ 𝛽 𝑇𝑉𝑂 = (1−∝)𝛽

Con base en los resultados de la ecuación se calcula la primera cuota de cada vigilado, la cual corresponde a sus ingresos esperados multiplicados por la tasa de vigilancia que le corresponda dependiendo del tipo de vigilancia que la SPT ejerce sobre él, dividida entre 2. La segunda cuota, como lo muestra la Ecuación 2-3, corresponde a los ingresos efectivos de t-1, que cada vigilado debe reportar al Vigía, multiplicados por las tasas definidas en la Ecuación 2-2 menos el valor que hayan pagado en la primera cuota. Ecuación 2-3: Segunda cuota

𝛽𝐸(𝐵𝐼𝑡−1 ) 2 𝛼𝛽𝐸(𝐵𝑆𝑡−1 ) 𝑆𝐶𝑉𝑆𝑖 = 𝛼𝛽𝐵𝑆𝑡−1 − 2 (1 − 𝛼)𝛽𝐸(𝐵𝑂𝑡−1 ) 𝑆𝐶𝑉𝑂𝑖 = (1 − 𝛼)𝛽𝐵𝑂𝑡−1 − 2 𝑆𝐶𝑉𝐼𝑖 = 𝛽𝐵𝐼𝑡−1 −

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2.6 Solución: tasas diferenciadas 2016 Para 2016, el presupuesto a financiar se muestra en la ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia., mostrando la desagregación por gastos de funcionamiento e inversión. El total a financiar es de $35,879,870,418. Gastos de funcionamiento e inversión 2016 Presupuesto 2016 Gastos de funcionamiento $27,879,870,418.00 Gastos de Inversión $8,000,000,000.00 Total $35,879,870,418.00 Ilustración 2-3: Simulación de proyección de ingresos 2013 y 2014 Fuente: Superintendencia de Puertos y Transporte

En la ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. se presentan los ingresos brutos de los vigilados construidos mediante la metodología explicada en el presente documento. Asimismo, en la tabla se incluyen los ingresos proyectados con un factor de expansión con un valor de 6.35% equivalente al crecimiento del PIB del sector transporte entre el segundo trimestre de 2014 y el segundo trimestre de 2015. TIPO DE VIGILANCIA

Ingresos brutos 2014

Sujetos de vigilancia Integral Sujetos de vigilancia Objetiva Sujetos de vigilancia Subjetiva TOTAL

20,833,648,482,176 514,577,624,544 13,738,143,995,904 35,086,370,102,624 Tabla 2-3: Ingresos 2014 y proyección a 2015

Ingresos brutos proyectados a 2015 21,048,778,220,889 519,891,199,034 13,880,004,880,281 35,448,674,300,205

Aplicando la metodología descrita hasta este punto, la Tabla 2-4 muestra el resumen de las variables (en un escenario pesimista en el que los ingresos efectivos se mantienen en el 95% de los ingresos esperados), junto a las tasas que resultan de alimentar la Ecuación 2-2 con un parámetro alfa de 0.42.

Vigilancia Integral Vigilancia Objetiva Vigilancia Subjetiva

Tabla 2-4: Resumen de variables y resultados (escenario pesimista en $millones) Ingresos Tasa Primera Ingresos efectivos Segunda esperados calculada cuota (escenario pesimista) cuota 21,048,778.22 0.132% 14,763.97 21,048,778.22 13,022.26 519,891.20 13,880,004.88

0.077% 0.055%

255.26 2,920.70

519,891.20 13,880,004.88

Total 27,786.23

142.79 4,774.88

398.06 7,695.59

Total

35,879.87

Tabla 2-5: Resumen de variables y resultados (escenario pesimista en $millones) Fuente: Superintendencia de Puertos y Transporte, Vigía y Taux, cálculos del autor

La ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. muestra la información anterior pero suponiendo que ocurre un escenario neutral en el que los ingresos efectivos corresponden a los

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ingresos esperados, por lo que el presupuesto final recaudado por la SPT a través de la contribución especial tiene un superávit respecto al presupuesto inicial definido.

Vigilancia Integral

Ingresos esperados 21,048,778.22

Tasa calculada 0.132%

Primera cuota 14,763.97

Ingresos efectivos (escenario neutral) 22,156,608.65

Segunda cuota 16,318.07

31,082.04

Vigilancia Objetiva Vigilancia Subjetiva

519,891.20 13,880,004.88

0.077% 0.055%

255.26 2,920.70

547,253.89 14,610,531.45

282.13 3,228.14

537.39 6,148.85

Total

37,768.28

Total

Tabla 2-6: Resumen de variables y resultados (escenario neutral en millones) Fuente: Superintendencia de Puertos y Transporte, Vigía y Taux, cálculos del autor

Finalmente, la ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. muestra el resumen de variables asociadas con un escenario optimista en el que los ingresos esperados están en el límite superior del intervalo de confianza de los ingresos esperados (es decir, son 5% mayores a lo que se esperaba). De nuevo el resultado final exhibe un superávit respecto al presupuesto inicial.

Vigilancia Integral Vigilancia Objetiva Vigilancia Subjetiva

Ingresos esperados 21,048,778.22

Tasa calculada 0.132%

Primera cuota 14,763.97

Ingresos efectivos (escenario optimista) 23,264,439.09

Segunda cuota 17,872.18

Total

519,891.20 13,880,004.88

0.077% 0.055%

255.26 2,920.70

574,616.59 15,341,058.03

309.00 3,535.59

564.26 6,456.29

Total

39,656.70

32,636.15

Tabla 2-7: Resumen de variables y resultados (escenario optimista) Fuente: Superintendencia de Puertos y Transporte, Vigía y Taux, cálculos del autor

3. Guía de procedimientos Teniendo en cuenta el resultado de la sección anterior, se propone una guía de procedimientos según las fechas para cumplir con el recaudo de la contribución, seguida de los procedimientos que se deben seguir en casos de contingencias que se presenten en el camino.

3.1 Línea del tiempo Los procedimientos para el cobro de la contribución deben hacerse según la siguiente línea de tiempo: 

Septiembre 30 del año t-1: cierre de actualización de información contable correspondiente a t-2 en el Vigía por parte de los vigilados. Inician los procesos sancionatorios a aquellos vigilados que no hayan actualizado su información.



Septiembre 30 a octubre 15: procedimiento de construcción de la base imputada usando el procedimiento recursivo del Taux (si el procedimiento se realiza en el periodo de transición de Taux a Vigía) para la información de ingresos de t-2.

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Juan Daniel OVIEDO Consultor Económico



Octubre 15 a octubre 30: proyección de ingresos de la base imputada mediante el factor de expansión, tal como se especificó en el presente documento.



Octubre 31: conocimiento de la base de liquidación. Solicitud a la oficina de planeación para que, mediante certificación, dé a conocer el valor del parámetro alfa.



Noviembre 7: la oficina de planeación certifica el valor de alfa.



Noviembre 7 a noviembre 15: conocidas las variables de base de liquidación proyectada de vigilancias integral, objetiva y subjetiva, el valor del parámetro alfa y el presupuesto de la SPT para el año t, se realiza el cálculo de las tasas de vigilancia diferenciadas y el valor de la primera cuota. Se redacta el borrador de resolución.



Noviembre 15: publicación del borrador de resolución para comentarios.



Diciembre 16: se publica la versión definitiva de la resolución.



Enero 1 a abril 30 del año t: se inicia y cierra el plazo para el pago de la primera cuota de la contribución. Se inicia, también, el proceso para la actualización de la información contable en el Vigía de los vigilados.



Abril 30: conocimiento de los ingresos efectivos de los vigilados en t-1.



Mayo 1 a mayo 30: cálculo de la segunda cuota de la contribución según el valor efectivo de los ingresos de cada vigilado y las tasas definidas en la resolución.



Junio 1 a junio 30: se inicia y cierra el plazo para el pago de la segunda cuota de la contribución por parte de los vigilados.



Junio 30 a septiembre 30: inicio y desarrollo de procesos de fiscalización a vigilados que no hayan reportado sus ingresos o que no hayan hecho el pago de las cuotas.



Septiembre 30: vuelve a iniciar el proceso.

3.2 Contingencias 

Si el vigilado no reporta ingresos de t-2 antes de septiembre 30 de t-1: el proceso sancionatorio adelantado por la SPT debe corroborar que el vigilado se mantiene activo. De ser así sus ingresos no se tendrán en cuenta para el cálculo de la tasa de vigilancia, pero se le aplicará la tasa y tendrá que pagar el 100% de la contribución en la segunda cuota sobre sus ingresos de t-3 proyectados a t-1, o el más reciente disponible, con base en el factor de expansión correspondiente.



En caso que el vigilado no reporte sus ingresos efectivos de t-1 en el plazo estipulado, se tomarán sus ingresos de t-2 proyectados a t-1 en el escenario neutral.



Si la tasa de vigilancia Integral, calculada mediante el procedimiento de proyección de ingresos, supera el límite de 0.2% fijado por la ley, se elimina la posibilidad de cobrar tasas diferenciadas, por lo que la nueva ecuación para el cálculo de la tasa queda así: 𝑇𝑉 =

𝐺𝐹𝑡 + 𝐼𝑡 ≤ 0.2% 𝐸(𝐵𝐼𝑡−1 ) + 𝐸(𝐵𝑆𝑡−1 ) + 𝐸(𝐵𝑂𝑡−1 ) 13

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En donde TV corresponde a la tasa de vigilancia única que será aplicada a la totalidad de los vigilados. El procedimiento de cobro de la contribución en dos cuotas se mantiene igual. 

En caso de que la TV calculada mediante la metodología anterior resultara ser mayor al 0.2%, se fijará la tasa igual a 0.2%, y el procedimiento del cobro de la contribución en dos cuotas se mantiene igual.

4. Conclusiones y recomendaciones De acuerdo a la información de ingresos que reposa en el Vigía, que se complementa usando como método recursivo la información del Taux cuando es necesario, y de acuerdo a la información de carga movilizada por los puertos privados, se concluye que las tasas diferenciadas para el cobro de la contribución especial por concepto de vigilancia corresponde a 0.140% para los vigilados integrales; 0.098% para los vigilados objetivos, y 0.042% para los vigilados subjetivos. La información contable utilizada para el cálculo de la tasa provino únicamente de la plataforma Vigía y de la plataforma Taux de la Superintendencia de Puertos y Transporte, por lo tanto se la considera veraz. La información para la proyección de los ingresos de los vigilados provino de los cálculos del crecimiento del PIB de las actividades vigiladas por la SPT al segundo trimestre de 2015. Entre las recomendaciones de este documento se encuentra la migración al uso exclusivo del Vigía para el cálculo de la tasa de vigilancia en los próximos años. Para el cálculo de este año se dispuso de un mecanismo recursivo que consiste en el uso del Taux cuando la información del Vigía no estaba disponible, como medida de transición.

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