Story Transcript
CENTRO DE CIENCIAS ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS
MAESTRIA EN CIENCIAS ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS CON ESPECIALIDAD EN IMPUESTOS
CASO PRÁCTICO:
“GUIA PRACTICA PARA EL LLENADO DE UN DICTAMEN FISCAL”
ASESOR: L. en C. y M.I. JOSE JORGE SAAVEDRA GONZALEZ
ALUMNA:
C.P. MARITZA BRIZUELA GOMEZ
AGUASCALIENTES. AGS. MAYO DEL 2008.
RESUMEN
Este documento, ha sido cuidadosamente actualizado, con la intención de que sea una guía de aplicación inmediata para la elaboración puntual y correcta del sistema para presentar el dictamen fiscal (SIPRED) para el año 2006. Asimismo, dentro de este trabajo, hago las observaciones que consideré pertinentes sobre algunas adecuaciones técnicas y obviamente aquellos aspectos fiscales de importancia que se deberán tener en consideración, que fueron publicándose en diferentes fechas y que atañen precisamente a la elaboración y presentación de los dictámenes fiscales.
OBJETIVO
Hacer comprensible el llenado del dictamen para contadores, auditores o personas que no sean expertas en el tema, que por primera vez van a realizar esta práctica y lo elaboren con un grado mínimo o nulo de error.
i
INDICE Página 1. GENERALIDADES DEL DICTAMEN FISCAL.................................................................2 1.1 ANTECEDENTES ……………………………………………….………………………2 1.2 CONCEPTO DICTAMEN FISCAL…………………………….…………...................3 1.3 OBJETIVOS DEL DICTAMEN FISCAL………………………...………………….….4 1.4 ORIGEN DEL DICTAMEN FISCAL………………………………..…………………..5 1.5 EVOLUCIÓN DEL MARCO LEGAL Y NORMATIVO DEL DICTAMEN FISCAL...6 1.6 IMPORTANCIA Y OTROS ASPECTOS …………………...……………. ………….8 2. ASPECTOS NORMATIVOS GENERALES…………………………….…….…………….10 2.1 DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN…………………10 2.2 DlSPOSICIONES DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. ……………………………………………………………..….…..12 2.3 CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL………………………..……………………….14 2.4 NORMAS DE AUDITORÍA GENERALMENTE ACEPTADAS..…………………...16 2.4.1 NORMAS PERSONALES. ………………………………………..................17 2.4.1.1 ENTRENAMIENTO TÉCNICO Y CAPACIDAD PROFESIONAL……….17 2.4.1.2 CUIDADO Y DILIGENCIA PROFESIONALES. …………….…………….17 2.4.1.3 INDEPENDENCIA……………………………...………….……..................17 2.4.2 NORMAS DE EJECUCIÓN DEL TRABAJO………………….…….............18 2.4.2.1 PLANEACIÓN Y SUPERVISIÓN. ………………………..……….............18 2.4.2.2 ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO. ……………….18 ii
2.4.2.3 OBTENCIÓN DE EVIDENCIA SUFICIENTE Y COMPETENTE………..18 2.4.3 NORMAS DE INFORMACIÓN. ………………………………………………19 2.5 NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA ……………………………………………19 3. OBLIGATORIEDAD DEL DICTAMEN FISCAL …………………………………………...23 3.1 DICTAMEN OPTATIVO …….…………………………………………......................25 4. SIPRED ………………………………………………………..……………………………….26 4.1 CONCEPTO DE SIPRED……..…………………..……….……………………………26 4.2 ANTECEDENTES ……………………...……………………...………………………..27 4.3 OBJETIVOS ……………………………………………………………………………...28 4.4 DOCUMENTOS Y REQUISITOS DEL DICTAMEN É INFORME FISCAL QUE SE DEBEN PRESENTAR…………………………………….…………….29 5. GENERALIDADES DEL SISTEMA DE PRESENTACIÓN DE DICTAMEN 2006..……44 5.1 PAQUETE UTILIZADO…………………………………………………..……………...44 5.2 LA PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN E INFORME FISCAL………………...…....45 5.3 CARACTERÍSTICAS GENERALES……………………………….…..………………45 5.4 CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS…………………………………..……………...70 5.4.1 LAS COLUMNAS…………………………………………………...................70 5.4.2 LOS ÍNDICES…………………………………………………………………..70 5.4.3 LOS CONCEPTOS………………………………………………....................71 5.4.4 LAS CANTIDADES……………………………………………………………..71 5.5 REQUERIMIENTOS PARA UTILIZAR SIPRED’ 2006 ……………………………...72 5.6 NOTAS TÉCNICAS GENERALES……………………………………………………..72 iii
5.6.1 UTILIZACIÓN DE SIGNOS NEGATIVOS…………………………………...72 5.6.2 UTILIZACIÓN DE ÍNDICES…………………………………….……………..73 5.6.3 DATOS GENERALES……………………………………………………….…73 5.6.4 ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS SUB-CUENTAS DE GASTOS..…...74 5.6.5 RELACIÓN DE CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE O EN SU CARÁCTER DE RETENEDOR……………………………...................74 5.6.6 IMPUESTO SOBRE LA RENTA E IMPUESTO AL ACTIVO….…………..74 5.6.7 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO É IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS………………………..……..75 5.6.8 IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR INVERSIONES EN TERRITORIOS CON REGIMENES FISCALES PREFERENTE…………..…75 5.6.9 OTROS INGRESOS MANIFESTADOS COMO PERSONA FÍSICA…..….75 5.6.10 DETERMINACIÓN DE PAGOS PROVISIONALES Y PAGOS MENSUALES DEFINITIVOS………………………………………………………...76 5.6.11 RELACIÓN DE CONTRIBUCIONES POR PAGAR……………………….76 5.6.12 ANEXO BASE DETERMINADA DE PAGOS AL EXTRANJERO………..77 5.6.13 AMORTIZACIÓN DE PÉRDIDAS…………………………………………...77 5.6.14 CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA…………………….…..................78 5.6.15 OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS…………...................78 5.6.16 OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR…………………………….78 5.7 NOTAS ESPECÍFICAS PARA EL DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS EN GENERAL………….………………………………….……………...79 iv
6. INSTRUCTIVO DE CARACTERÍSTICAS PARA EL LLENADO Y PRESENTACIÓN...............................................................................................................84 7. PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS PARA EFECTOS FISCALES VÍA INTERNET…………………………………………….………..………………91 7.1. REGISTRO DEL CONTRIBUYENTE Y DEL CONTADOR PÚBLICO…………….92 7.2 PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN…………………………………..…...…………..99 7.2.1 REGLAS PARA LA PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN…..……………..100 7.2.2 PROCEDIMIENTO PARA EL ENVÍO VÍA INTERNET……………………102 8. CONCLUSIONES……………………………………………………………………………105 9. BIBLIOGRAFIA …………………………………………..…………………….................107
v
INTRODUCCION
En el presente trabajo se abordan temas relacionados con la “Guía práctica para el llenado del dictamen fiscal 2006” como las generalidades, los antecedentes, conceptos, objetivos, evolución del marco legal y normativo, importancia del dictamen fiscal así como sus aspectos normativos generales aplicables al dictamen fiscal.
También se especifica claramente las personas que tienen la obligación de hacer dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, así como las que pueden presentar dictamen optativo.
Como se menciona en el titulo del presente trabajo “Guía practica para el llenado del dictamen fiscal 2006” este es un programa que emite la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico que publica en su pagina de Internet www.sat.gob.mx dicho programa se tiene que llenar al final de una auditoría fiscal, la cual se basa en la normatividad establecida como Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas, Código de Ética Profesional, Normas de Información Financiera Mexicanas, y Código Fiscal de la Federación.
El trabajo tiene como finalidad hacer más comprensible el programa, los paquetes utilizados para su instalación, la presentación del dictamen e informe fiscal las características generales y especificas en cuanto a columnas, índices, conceptos, cantidades, notas técnicas generales y especificas para que el llenado de los anexos del programa no contengan errores y que el envió sea exitoso.
1
1. GENERALIDADES DEL DICTAMEN FISCAL
1.1 ANTECEDENTES
Hace 48 años que surgió el dictamen de estados financieros para efectos fiscales, denominado abreviadamente dictamen fiscal. Esta figura surge mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 1959. En esa fecha se integró la Dirección de Auditoría Fiscal Federal, el Registro de Contadores Públicos dictaminadores y la posibilidad de que los contribuyentes utilizaran los servicios profesionales de auditores externos; éstos, después de haber realizado una auditoría de los estados financieros de una entidad, expresan en su informe, además de su opinión sobre los propios estados financieros, el resultado de la revisión sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales de ese contribuyente.
Como parte del examen de los estados financieros, el Contador Público revisa la situación fiscal y emite el dictamen para estos efectos. El artículo 52 del Código Fiscal de la Federación (CFF.) establece que dicho dictamen debe emitirse junto con un informe sobre la situación fiscal del contribuyente, en el cual debe consignar, bajo protesta de decir la verdad, los datos que señale el reglamento del CFF. Por tanto, se deberán incluir los distintos anexos que el reglamento requiere, que incluyan pruebas del cálculo y pago de ciertos impuestos y derechos, sin tomar en consideración la importancia relativa del monto de los mismos, y presentados a partir del ejercicio 2001 a través de Internet.
Los 48 años de vigencia del dictamen fiscal y 330 Contadores Públicos Registrados (C.P.R.) autorizados en 1959 contra 15,610 al 31 de diciembre de 2002 y 82,189 dictámenes presentados vía Internet de ejercicios terminados el 31 de diciembre de 2001, demuestra que es un herramienta importante que aporta la Contaduría Pública organizada a los programas de fiscalización y repercute en beneficio de la recaudación del fisco federal. 2
La vigencia del dictamen y el incremento de los C.P.R. es un reconocimiento tácito por parte de la autoridad de que el dictamen fiscal es un elemento coadyuvante en sus funciones de recaudación y fiscalización.
1.2 CONCEPTO DICTAMEN FISCAL
A continuación se presentan algunos conceptos que diferentes autores han dado a este tema:
•
“El dictamen fiscal es un instrumento por medio del cual la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, verifica el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, conforme a los lineamientos normativos internos y los requisitos necesarios establecidos en los diferentes elementos legales aplicables”. 1
•
“El dictamen es el resultado formal de todo el trabajo que implica una auditoría de
estados financieros”.2
•
“Es un instrumento que ha sido muy útil para la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público en materia de fiscalización a los contribuyentes, lo constituye el dictamen de estados financieros que para fines fiscales emite el contador público”.3
1
Tendencias en la presentación de Estados Financieros y del Dictamen de Auditoría. Pág. 70. Philip L. Defliese, et. al., Auditoría Montgomery. Pág. 863. 3 López Cruz Fernando. Dictamen Fiscal en SIPRED. Pág. A-2. 2
3
•
“Es el documento que suscribe el contador público conforme a las normas de su
profesión, relativo a la naturaleza, alcance y resultado del examen realizado sobre los estados financieros de la entidad de que se trate”.4
•
En una opinión personal el dictamen fiscal es el documento que va a presentar el
Contador Público, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ejercicio de la auditoría de un ente económico, con el objeto de emitir una opinión sobre la situación financiera que la entidad tiene en un periodo determinado.
1.3 OBJETIVOS DEL DICTAMEN FISCAL
•
Verificar que el contribuyente ha cumplido con sus obligaciones fiscales.
•
Permitir validar la información contenida en el dictamen contra la que el
contribuyente presenta en áreas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, distintas a la de fiscalización.
•
Evitar duplicidad en la fiscalización que le practica al contribuyente, la Federación
y los Estados.
•
Auxiliar a través de la información, con el programa SIPRED (Sistema de
Presentación de Dictamen), para darle agilidad al llenado del dictamen y por supuesto sea más rápido para la autoridad revisarlo.
4
Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas. Pág. 4010-3.
4
1.4 ORIGEN DEL DICTAMEN FISCAL
Mediante decreto presidencial del 21 de abril de 1959 se creó la Dirección de Auditoría Fiscal Federal y se estableció el registró de contadores públicos para la dictaminación de estados financieros para efectos fiscales y así, utilizarlo como un instrumento de fiscalización indirecto.
Las ventajas atribuidas desde un principio del Dictamen Fiscal para las partes involucradas en el mismo, es decir Fisco, contadores públicos y contribuyentes, se sintetizan como sigue:
Para el Fisco: Un medio indirecto de fiscalización, que beneficia la recaudación y que orienta y concientiza a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Para los Contadores Públicos: Un punto de oportunidad profesional de gran importancia, lo que a consecuencia de la creación del Dictamen Fiscal se reflejó inmediatamente en el crecimiento de las membresías de las instituciones profesionales de contadores públicos.
Para el Contribuyente: Es un medio de seguridad fiscal que le produce tranquilidad y confianza y una manifestación objetiva de su disposición de cumplir adecuadamente con sus obligaciones tributarias.
El dictamen fiscal fue concebido desde un principio como una extensión o derivación de la auditoría de estados financieros, lo que implica:
5
- Que para emitir un dictamen fiscal es necesario practicar una auditoría de los estados financieros del contribuyente, conforme a las normas de auditoría generalmente aceptadas.
- Que la auditoría practicada sirve de base para emitir el informe sobre la situación fiscal del contribuyente y para verificar la razonabilidad de la información que el propio contribuyente debe presentar conjuntamente con el dictamen fiscal.
1.5 EVOLUCIÓN DEL MARCO LEGAL Y NORMATIVO DEL DICTAMEN FISCAL
El 21 de abril de 1959 por decreto presidencial se creó la Dirección de Auditoría Fiscal Federal, como órgano fiscalizador de los impuestos federales y se estableció el Dictamen Fiscal.
El 01 de abril de 1967 entra en vigor un nuevo Código Fiscal que contiene en su artículo 85, los requisitos fundamentales del Dictamen Fiscal, así como las sanciones para el Contador Público que no cumpla con los mismos. Se derogó el decreto del 21 de Abril de 1959.
El 13 de enero de 1972 Reglamento del Funcionamiento de la Dirección General de Auditoría Fiscal Federal
El 09 de abril de 1980 en el reglamento del artículo 85 del Código Fiscal, que regula diversos aspectos inherentes al contenido y funcionamiento del Dictamen Fiscal.
6
El 01 de enero de 1983 entra en vigor un nuevo Código Fiscal, el cuál rige hasta la fecha, y en su artículo 52 se incluyen las disposiciones normativas de carácter general, aplicables al Dictamen Fiscal.
El 29 de febrero de 1984 en los artículos 45 a 58, se establecen disposiciones relacionadas con el funcionamiento del Dictamen Fiscal, como son: registro de contadores, avisos de dictaminación, plazos, contenido de los dictámenes e informes fiscales, etc.
El 01 de enero de 1991 se estableció el dictamen fiscal obligatorio para empresas o personas físicas con actividad empresarial, que se encontraran en cualquiera de los supuestos que señala el artículo 32 A.
El 31 de marzo de 1992 en el Reglamento del Código Fiscal Art. 45 obligación de cumplir con la norma de actualización profesional continua y presentación en disco magnético del dictamen del ejercicio 1991.
El 24 de junio de 1995 en Regla Miscelánea presentación del dictamen fiscal vía Internet de acuerdo al calendario por orden alfabético.
El 29 de diciembre de 1997 se suprime la obligación de presentar aviso para los obligados al Dictamen (32 a antepenúltimo párrafo).
El 29 de diciembre de 1997 en el Código Fiscal Art. 52 fracción I inciso A) el contador público registrado que dictamina, debe tener una antigüedad mínima de 3 años como miembro de un colegio de contadores reconocido por la Secretaría de Educación Pública. 7
El 27 de marzo de 1998 se emiten las reglas misceláneas, para presentar Dictamen en SIPRED.
El 29 de diciembre de 1998 en la Ley De Ingresos Art. 21, Dictamen para condonación de recargos.
El 31 de diciembre de 1998 se establece en el Código Fiscal 32-A antepenúltimo párrafo; el aviso de Dictamen de operativos se presenta a más tardar el 31 de Diciembre del ejercicio que se desea dictaminar y se dan a conocer sanciones para contadores públicos.
El 22 de agosto de 2001 en Regla Miscelánea se propone tomar opción de presentación del dictamen en fiscal vía Internet por los dictámenes terminados el 31 de diciembre de 2000. Se completa la obligatoriedad para presentar los dictámenes al 31 de diciembre de 2001 vía Internet decimoséptima resolución (Regla 2.10.9)
El 21 de mayo de 2002 e el Reglamento del Código Fiscal se modifica el plazo para presentar los dictámenes fiscales en el mes de mayo vía internet. El Artículo segundo transitorio amplia el plazo de presentación hasta Julio de 2002, para los dictámenes del 31 de Diciembre de 2001.
1.6 IMPORTANCIA Y OTROS ASPECTOS
Dentro de la presentación del Dictamen Fiscal, se recomienda revelar cualquier situación que afecte, aunque sea lo menor, en importe económico a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y que el contribuyente no cubra; siempre se debe considerar el aspecto normativo de la revelación suficiente, pues esto fortalecerá la defensa que los 8
integrantes del Comité Mixto hacen ante las autoridades del SAT-AGAFF, en caso de aplicar sanciones al Contador Público Registrado.
El dictamen fiscal constituye una actividad importante para el Fisco Federal como la Contaduría Pública Mexicana. El primero de enero de 1991 entraron en vigor las disposiciones del artículo 32-A del CFF, con un efecto retroactivo, a partir de un crecimiento importante en la demanda del servicio. Ha sido una preocupación para la Contaduría Pública, no demeritar la credibilidad del servicio debido al incremento del número de Contadores Públicos que en estos años obtuvieron su registro para dictaminar. La certificación ayudará a depurar y evitar que cualquier Contador Público sin experiencia pueda ser un dictaminador. El IMPC promoverá ante las entidades en general, la contratación de Contadores Públicos Certificados. Todos los dictaminadores estarán obligados a certificarse o no obtendrá la autorización para ser dictaminador. Se espera que los funcionarios de la AGAFF también cumplan con este requisito.
Reglamentación establecida por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos
La Contaduría Pública ha reconocido siempre la enorme responsabilidad que se adquiere, al firmar en forma individual un dictamen fiscal, no sólo frente al Servicio de Administración Tributaria (SAT) y el cliente que contrata los servicios profesionales de un auditor externo, sino ante terceros interesados, tales como accionistas, inversionistas potenciales, acreedores diversos, instituciones financieras, etc. Estar consciente de está responsabilidad frente a la sociedad, ha originado que los cuerpos colegiados que agrupan a la profesión, se preocupen por establecer reglas de actuación profesional de los Contadores Públicos, que actúan como auditores externos para garantizar un alto nivel de calidad en sus servicios. El 31 de marzo de 1992 se estableció la obligatoriedad de que el Contador Público dictaminador cumpliera con la Educación Profesional Continua (EPC). En la actualidad se estudian las reformas y modificaciones al CFF y sus reglamentos; de aprobarse, todo Contador Público que dictamine para efectos fiscales, deberá contar con la certificación profesional expedida por IMCP, que es el único 9
organismo autorizado por el Comité Mexicano para la Práctica Internacional de Contaduría Pública para emitirla.
2. ASPECTOS NORMATIVOS GENERALES
Para cumplir con lo antes señalado, en la actuación profesional como auditores externos, es necesario aplicar las siguientes consideraciones normativas, para ello la información presentada a continuación se investigó en cada una de las leyes respectivas.
2.2 DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN5
En el Código Fiscal de la Federación se van a dar todas aquellas indicaciones que deben seguir los contribuyentes que se encuentren en alguno de los supuestos que éste Código marca.
Para efectos de dictamen, que es el tema del cual se trata en la presente tesis, cabe mencionar que hay diversos artículos que nos hablan de ello y, entre los cuales tememos, los artículos treinta, treinta y dos, cuarenta y dos, cincuenta y dos, setenta y tres, ochenta y tres y noventa y uno, entre otros.
En cada uno de los artículos antes mencionados se indican los lineamientos a seguir en caso de que se dictaminen los estados financieros de cualquier contribuyente.
5
Prontuario Fiscal Correlacionado 2007. Código Fiscal de la Federación.
10
Se indica que las personas que dictaminen sus estados financieros por contador público autorizado, pueden microfilmar o grabar en disco óptico; o en cualquier otro medio que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general, su contabilidad.
Otro de los aspectos que se consideran en el Código es que las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y sólo se podrán modificar por el propio contribuyente hasta en dos ocasiones. Siempre que no se hayan iniciado las facultades de comprobación y cuando el contribuyente haga dictaminar sus estados financieros y los corrija por el resultado de dicho dictamen.
El contador público que dictamine podrá obtener su registro bajo los siguientes supuestos:
•
Las personas de nacionalidad mexicana que tengan título de Contador Público
registrado ante la Secretaría de Educación Publica y que sean miembros de un colegio de contadores reconocidos por la misma Secretaría; y
•
Las personas extranjeras con derecho a dictaminar conforme a los tratados
internacionales de que México sea parte.
Los hechos afirmados en el dictamen y en el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, se considerarán ciertos, salvo prueba en contrario. Y en caso de que el Contador Público omita contribuciones, respecto a las obligaciones de los contribuyentes se le aplicará una multa del diez al veinte
por ciento de dichas
contribuciones no observadas en el dictamen, sin que dicha mulla exceda del doble de los honorarios cobrados por la elaboración del mismo.
11
2.2
DlSPOSICIONES
FEDERACIÓN.
DEL
REGLAMENTO
DEL
CÓDIGO
FISCAL
DE
LA
6
En el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, se encuentran artículos referentes aI dictamen y dentro de los cuales encontramos: el cuarenta y uno y del cuarenta y cuatro al cincuenta y ocho. Dentro de los cuales encontramos las disposiciones que establecen los requisitos que debe tener el dictamen, lo que debe contener la solicitud que el contador presente para obtener su registro con el cual pueda realizar auditorías a los contribuyentes, así como la renuncia de éste para realizar el examen a la entidad económica. Otro de los temas que se abarcan en este Reglamento, es de las sanciones que se le impondrán al contador, en caso de que no presente el dictamen, o que habiéndolo presentado no esté conforme a lo dispuesto en Ley y, las normas personales que el auditor debe mostrar a lo largo del trabajo que realice.
Como se mencionó en el párrafo anterior, este Reglamento nos indica los documentos que se deben presentar para obtener el registro para poder auditar, entre dichos documentos tenemos:
• El que acredite su nacionalidad mexicana.
• Cédula profesional emitida por la Secretaría de Educación Pública.
• Constancia emitida por colegio de contadores públicos que acredite su calidad de miembro activo, expedida dentro de los dos meses anteriores a la presentación de la solicitud. 6
Prontuario Fiscal Correlacionado 2007. Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
12
• Asimismo, deberá expresar bajo protesta de decir verdad que no está sujeto a proceso o condenado, por delitos de carácter fiscal o delitos intencionales que ameriten pena corporal.
Para que el contador público ofrezca sus servicios a una persona moral, deberá presentar, aviso en el que hará constar lo siguiente:
• Denominación o razón social de la persona moral a la que prestan sus servicios,
• Domicilio fiscal y registro federal de contribuyentes de la persona moral antes citada.
• Número del registro asignado por la Dirección General de Auditoría Fiscal Federal al despacho contable en el que preste sus servicios.
• Nombres
de los contadores públicos autorizados para dictaminar que presten sus
servicios a la persona moral.
Los contribuyentes que estén obligados o los que opten por dictaminarse, deberán presentar aviso a las autoridades fiscales competentes dentro de los cuatro o tres meses siguientes a la fecha de terminación de su ejercicio fiscal, según se trate de personas físicas o morales, observando las siguientes reglas:
• El aviso deberá ser suscrito tanto por el contribuyente como por el contador público que vaya a dictaminar.
13
• El dictamen se referirá invariablemente a los estados financieros del último ejercicio fiscal.
2.3 CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL.
El Código de Ética Profesional es emitido por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos en el año de 1924, con el objeto de regular el trabajo profesional del contador público, debido a que "nace de la aplicación de las normas generales de conducta a la práctica diaria. Puesto que todos los actos humanos son regidos por la ética, también las reglas escritas deben ser de aplicación general”.7
La Comisión de Ética Profesional, para la elaboración de los códigos de 1955, 1968 Y 1979, pide la opinión de diversos miembros del Instituto, así como para la ahora edición actualizada de este Código, de manera que vaya acorde con las necesidades de la profesión y de seguimiento a cumplir con la sociedad dentro de la ética que todo profesionista debe tener.
Este Código de Ética, se ha dividido en doce postulados y cinco capítulos. Para conocer más a cerca del mismo, a continuación presentaré un pequeño cuadro, donde se aprecie el contenido de cada uno de los postulados y de los capítulos.
7
Código de Ética Profesional. IMCP.
14
POSTULADOS. Primero.
La definición del alcance del propio Código.
Del segundo al quinto.
Las normas que conforman la responsabilidad del profesional frente a la sociedad.
Del sexto al noveno.
Las normas que amparan las relaciones de trabajo y de servicios profesionales.
Del décimo al duodécimo
La responsabilidad hacia la profesión.
CAPÍTULOS.
Primero.
Normas aplicables en forma general para el contador público.
Segundo.
Las normas a seguir por el contador público como profesional independiente.
Tercero.
Las normas a seguir por el contador público en los sectores público y privado.
Cuarto.
Las normas a seguir por el contador público en la docencia.
Quinto.
Las sanciones aplicables al contador público por violar este Código.
Como se puede apreciar, el Código hace referencia a todas aquellas actividades que efectúa un contador público, desde lo que es la práctica profesional de la carrera, como en el área docente. Asimismo estipula sanciones para todos aquellos contadores que no cumplan con cada uno de los señalamientos que éste nos marca. 15
Es de suma importancia hablar sobre este tema de la ética, debido a que en éstos tiempos al existir demasiada corrupción, es muy difícil que la gente tenga confianza, no sólo en nuestra profesión, sino también en otras que se desempeñan dentro de la sociedad y, es por ello, que considero que todos los profesionistas nos debemos regir por un Código de Ética no teniendo simplemente conocimiento de él o saber que existe, sino que además cumplamos con la misión de ponerlo en práctica, para ayudar poco a poco, a terminar con ésta corrupción que cada día nos asfixia a los integrantes de nuestra sociedad.
2.4 NORMAS DE AUDITORÍA GENERALMENTE ACEPTADAS.
Las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas se encuentran establecidas en el libro de Normas y Procedimientos de Auditoría que consta de dos tomos, y llevado a cabo por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, para garantizar el trabajo del auditor y tener un respaldo de seguridad ante terceros.
La finalidad que tienen estas normas, son el proporcionar al contador público, los elementos de juicio y convicción necesarios para poder emitir una opinión profesional de manera objetiva.
A las normas de auditoría, se les puede definir como “los requisito mínimos de calidad relativos a la personalidad del auditor, el trabajo que desempeña y la información que rinde como resultado de este trabajo"8
A continuación presento la clasificación de las normas, así como una breve explicación de lo que es cada una de ellas. 8
Normas y Procedimientos de Auditoría. IMCP Boletín 1010
16
2.4.1 NORMAS PERSONALES.
Las normas personales se refieren a las cualidades que el auditor debe tener para poder asumir, dentro de las exigencias que el carácter profesional de la auditoría impone, un trabajo de este tipo. Dentro de estas normas existen cualidades que el auditor debe tener preadquiridas antes de poder asumir un trabajo profesional de auditoría y cualidades que debe mantener durante el desarrollo de toda su actividad profesional.
2.4.1.1 ENTRENAMIENTO TÉCNICO Y CAPACIDAD PROFESIONAL.
El trabajo de auditoría, cuya finalidad es la de rendir una opinión profesional independiente, debe ser desempeñado por personas que, teniendo título profesional legalmente expedido y reconocido, tengan entrenamiento técnico adecuado y capacidad profesional como auditores.
2.4.1.2 CUIDADO Y DILIGENCIA PROFESIONALES.
El auditor está obligado a ejercitar cuidado y diligencia razonables en la realización de su examen y en la preparación de su dictamen o informe.
2.4.1.3 INDEPENDENCIA.
El auditor está obligado a mantener una actitud de independencia mental en todos los asuntos relativos a su trabajo profesional.
17
2.4.2 NORMAS DE EJECUCIÓN DEL TRABAJO.
Al tratar de las normas personales, se señaló que el auditor esta obligado a ejecutar su trabajo con cuidado y diligencia. Aún cuando es difícil definir lo que en cada tarea puede representar un cuidado y diligencia adecuados, existen ciertos elementos que, por su importancia, deben ser cumplidos. Estos elementos básicos, fundamentales en la ejecución de trabajo, que constituyen la especificación particular, por lo menos al mínimo indispensable, de la exigencia de cuidado y diligencia, son los que constituyen las normas denominadas de ejecución del trabajo.
2.4.2.1 PLANEACIÓN Y SUPERVISIÓN.
El trabajo de auditoría deber ser planeado adecuadamente y, si se usan ayudantes, estos deben ser supervisados en forma apropiada.
2.4.2.2 ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO.
El auditor debe efectuar un estudio y evaluación adecuados del control interno existente, que le sirvan de base para determinar el grado de confianza que va depositar en el; asimismo, que le permita determinar la naturaleza, extensión y oportunidad que darán los procedimientos de auditoría.
2.4.2.3 OBTENCIÓN DE EVIDENCIA SUFICIENTE Y COMPETENTE.
Mediante sus procedimientos de auditoría, el auditor debe obtener evidencia 18
comprobatoria suficiente y competente en el grado que requiera suministrar una base objetiva para su opinión.
2.4.3 NORMAS DE INFORMACIÓN.
El resultado final del trabajo del auditor es su dictamen o informe. Mediante el, pone en conocimiento de las personas interesadas los resultados de su trabajo y la opinión que se ha formado a través de su examen. El dictamen o informe del auditor es en lo que va a reposar la confianza de los interesados en los estados financieros para prestarles fe a las declaraciones que en ellos aparecen sobre la situación financiera y los resultados de operaciones de la empresa. Por último es, principalmente, a través del informe o dictamen, como el público y el cliente se dan cuenta del trabajo del auditor y, en muchos casos, es la única parte, de dicho trabajo, que queda a su alcance.
En todos los casos en que el nombre de un Contador Público quede asociado con estados o información financiera deberá expresar de manera clara e inequívoca la naturaleza de su relación con dicha información, su opinión sobre la misma y, en su caso, las limitaciones importantes que haya tenido su examen, las salvedades que se deriven de ellas o todas las razones de importancia por las cuales expresa una opinión adversa o no puede expresar una opinión profesional a pesar de haber hecho un examen de acuerdo con las normas de auditoría.
2.5 NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA
A continuación se presenta un breve resumen de las nuevas Normas de Información Financiera:
19
NIF A-1 Estructura de las Normas de Información Financiera
Define la estructura de las normas y clasificación de las mismas, así como proporcionar un amplio panorama de la Serie NIF A, Marco conceptual.
NIF A-2 Postulados básicos
Define los postulados básicos como los fundamentos que rigen el ambiente en que opera el sistema de información contable.
Los postulados sustituyen a los nueve principios de contabilidad señalados por el Boletín A-1, Esquema de la teoría básica de la contabilidad financiera.
NIF A-3 Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros
Sustituye a los Boletines B-1, Objetivos de los estados financieros y B-2, Objetivos de los estados financieros de entidades con propósitos no lucrativos.
Su finalidad es identificar las necesidades de los usuarios y establecer, con base en las mismas, los objetivos de los estados financieros de las entidades; así como, las características y limitaciones de los estados financieros, tanto de las entidades lucrativas, como de las no lucrativas.
20
NIF A-4 Características cualitativas de los estados financieros
Conjuntamente con la NIF A-1, deja sin efecto el Boletín A-1, esquema de la teoría básica de la contabilidad financiera, y a su addendum. La norma establece las características cualitativas que debe reunir la información financiera contenida en los estados financieros, para satisfacer apropiadamente las necesidades comunes de los usuarios generales de la misma y, con ello, asegurar el cumplimiento de los objetivos de los estados financieros.
NIF A-5 Elementos básicos de los estados financieros
Define los elementos que conforman los estados financieros, tanto para las entidades lucrativas como para las entidades con propósitos no lucrativos.
NIF A-6 Reconocimiento y valuación
Establece los criterios generales que deben utilizarse en la valuación así como definir y estandarizar conceptos básicos de ésta.
NIF A-7 Presentación y revelación
Establece las normas generales aplicables a la presentación y revelación de la información financiera contenida en los estados financieros y sus notas. La NIF sustituye al Boletín A-5, Revelación suficiente.
21
NIF A-8 Supletoriedad
Establece que en caso de ausencia de NIF para el reconocimiento contable, se debe optar por una norma supletoria que pertenezca a otro esquema normativo, pero que cumpla con los requisitos que determina esta NIF. Asimismo, deja sin efecto al Boletín A8, Aplicación supletoria de las Normas Internacionales de Contabilidad, así como a las Circulares 41 , 45 y 49 del IMCP.
NIF B-1 Cambios contables y correcciones de errores
Su objetivo es tratar los cambios en NIF, los cambios en estimaciones contables y los errores en los estados financieros. Esta NIF deroga los párrafos 1 al 13; de los incisos a) a d) del párrafo 14; los párrafos 24 al 37; así como los párrafos 50 a 52 del Boletín A-7, Comparabilidad.
La serie B de las NIF, llamada Normas aplicables a los estados financieros en su conjunto, trata de las NIF que pueden afectar a varios de los elementos de los estados financieros.
Para la difusión de las NIF, el IMCP publicará en lugar del clásico libro de “Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados” el libro de “Normas de Información Financiera (NIF) 2006”, conteniendo los Boletines del IMCP vigentes y las nuevas NIF del CINIF.
En la actualidad, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público tiene identificados en su base de datos a todos los Contadores Públicos que dictaminan en forma activa; debido a que se presentan a través de Internet se facilitará la identificación y depuración de la base 22
de datos de los Contadores Públicos Registrados realmente activos.
3. OBLIGATORIEDAD DEL DICTAMEN FISCAL
El Código Fiscal de la Federación en su artículo 32-A indica los contribuyentes que deben hacerse dictaminar por Contador Público Autorizado y que son los siguientes
Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que se encuentran en alguno de los supuestos de las siguientes fracciones.
I.- Las que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $ 30,470,980.00 que el valor de su activo sea superior a $ 60,941,970.00 o que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior. (Las cantidades a que se refiere este párrafo se actualizarán anualmente, en los términos del Artículo 17-A CFF)
Se considera uno sola persona moral el conjunto de aquellas que reúna alguna de las características siguientes:
a) Sea poseída por una misma persona física o moral en más de un 50%.
b) Una misma persona física o moral ejerza control efectivo de ellas. Se entiende que hay control efectivo cuando:
23
•
Cuando las actividades mercantiles se realizan preponderantemente con la
controladora o las controladas.
•
La controladora o las controladas tengan junto con otra persona física o moral
vinculada con ellas, una participación superior al 50%.
•
La controladora o las controladas tengan una inversión en la sociedad de que se trate,
de tal magnitud que les permita ejercer una influencia preponderante en las operaciones de la empresa.
En tal caso, cada una de las personas deberá dictaminar sus estados financieros.
II.- Las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles para ISR. En este caso el dictamen se hará en forma simplificada.
III.- Las que se fusionen o escindan, por el ejercicio en que esto ocurra y por el siguiente.
En liquidación se deberá dictaminar el periodo de liquidación los contribuyentes que en el ejercicio regular inmediato anterior hubieran estado obligados a hacer dictaminar sus estados financieros.
IV.- Entidades de administración pública federal a que se refiere la Ley Federal de Entidades Paraestatales, así como las que formen parte de la administración pública estatal o municipal.
24
Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, deberán dictaminar sus estados financieros cuando estén en los supuestos de la fracción I por dicho establecimiento.
A partir del segundo ejercicio los contribuyentes a que se refiere la fracción I, que estén en suspensión de actividades, excepto cuando estén obligados al pago del impuesto al activo.
3.1 DICTAMEN OPTATIVO
Las personas físicas empresarias, las personas morales y establecimientos permanentes de residentes en el extranjero, que no estén obligadas, podrán optar por hacerlo de conformidad con las reglas generales que expida la SHCP.
Los que opten por dictaminar sus estados financieros lo manifestaran al presentar la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción dentro del plazo que las disposiciones legales establezcan para presentar dicha declaración. No se dará efecto legal alguno al ejercicio de la opción fuera del plazo mencionado.
Los contribuyentes a que se refiere este artículo, deberán presentar el dictamen formulado a más tardar el 30 de junio del año imediato posteriora la terminación del ejercicio fiscal de que se trate.
El SAT podrá señalar periodos por grupos de contribuyentes con base en su Registro Federal de Contribuyentes para presentar los dictámenes. 25
En caso de que en el dictamen se determinen diferencias de impuestos a pagar, se deberán pagar dentro del plazo de diez días posteriores a la presentación del dictamen.
Opción de presentar pagos mensuales definitivos y provisionales con diferentes periodos.
Los que dictaminen sus estados financieros, podrán optar por efectuar sus pagos mensuales definitivos y aquellos que tengan el carácter de provisionales, considerando para ello el periodo comprendido del día 28 de un mes al 27 del siguiente, salvo diciembre y enero, que abarcará del 26 de noviembre al 31 de diciembre y del 1 de enero al 27 del mismo mes. Esta opción se deberá aplicar por ejercicios completos y por un periodo mínimo de 5 años.
4. SIPRED
4.1 CONCEPTO DE SIPRED
¿Qué es SIPRED?
Es un programa diseñado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para la presentación del los dictámenes fiscales a través de medios electrónicos.
¿Para que sirve?
Para apoyar al contribuyente en el cumplimiento oportuno de sus obligaciones fiscales. 26
4.2 ANTECEDENTES
En 1991 se publica el decreto que autoriza la presentación del dictamen fiscal en medio magnético (301/2).
En 1992 esta opción adquiere el carácter de obligatoria.
Hasta 1996 el dictamen se presentó apoyándose en hojas electrónicas de cálculo, ocasionando que la integración de información presentara algunas deficiencias al convertir la información del formato de hoja de cálculo a un formato de base de datos para su exportación interna en la SHCP.
Para 1997 nace SIPRED que propone el uso de un sistema automatizado de información de uso especifico para capturar, editar y presentar el dictamen fiscal a la SHCP en una base de datos, simplificando y cambiando por completo el entorno operativo de la hoja electrónica de cálculo que tradicionalmente manejaban los contribuyentes.
En el año 2000 se libera SIPREDWEB y surge la opción de entregar el dictamen fiscal por Internet.
Para 2001 la entrega del Dictamen Fiscal por Internet adquiere el carácter de obligatoria.
En 2002 se libera la primera versión de SIPRED Excel la cual se anuncia como optativa y se notifica como obligatoria para 2003. En la práctica esta versión es poco utilizada ya que su interfaz resultó lenta y poco conocida (el tiempo de carga de un anexo variaba 27
entre 1 y 5 minutos).
Para 2003 nace SIPRED EXCEL con una interfaz en hoja electrónica, que permite al usuario la introducción de la información de una manera más amigable y con un mayor número de validaciones. Como toda versión nueva de un sistema, se presentan errores de diseño que originan problemas con la información enviada por Internet.
SIPRED EXCEL 2004, corrige los errores de diseño de la versión anterior y se elimina el uso de la base de datos ligada aun dictamen en formato XLS y en general se mejoran considerablemente todos los procesos del sistema, teniendo como resultado un programa más seguro y estable.
4.3 OBJETIVOS
Simplificar a los contribuyentes y a la contaduría pública organizada los métodos de captura, manejo, administración y generación de la información especifica del dictamen fiscal.
Trabajar con el SIPRED para generar el dictamen en Excel dándole el manejo completo a Excel con sus respectivas validaciones.
Promover la elaboración, distribución y uso de dictámenes prototipo para la Contaduría Pública Organizada.
Reducir al máximo el rechazo, sustitución y/o aclaración de la información del dictamen 28
fiscal que presenta el contribuyente ante el SAT, por errores en la captura o su incorrecta elaboración.
Hacer más eficiente la manera de llevar a cabo la entrega del dictamen a la autoridad.
4.4 DOCUMENTOS Y REQUISITOS DEL DICTAMEN E INFORME FISCAL QUE SE DEBEN PRESENTAR
Carta de Presentación del Dictamen
Esta carta deberá ser la que emite el sistema del Sipred 2006, se deberá indicar la autoridad competente respecto del contribuyente que presenta el dictamen.
Dictamen sobre los Estados Financieros del Contribuyente.
El texto del dictamen relativo a los estados financieros deberá apegarse a alguno de los que haya adoptado la agrupación u organismo profesional de Contadores Públicos reconocido por la dirección general de profesiones de la Secretaría de Educación Pública. Señalar el Contador Público el número que le ha sido asignado por la Administración General de Auditoria Fiscal Federal (A.G.A. F. F.) el dictamen fiscal es de uso restringido ya que tiene un párrafo que señala que:
“Los estados financieros antes mencionados, han sido preparados para ser utilizados por la administración general de auditoría fiscal federal y, por lo tanto, se han presentado y clasificado conforme a los formatos que para tal efecto ha diseñado esa administración.” 29
Es importante señalar que el texto del dictamen deberá de sufrir una modificación por el hecho que ya no se presentan los Estados Financieros en disco magnético flexible, por lo que sugerimos el siguiente texto:
“He examinado los Estados de Situación Financiera de “El Contribuyente, S.A. de C.V.”, al 31 de Diciembre de 2006 y 2005 y los estados de resultados, de variaciones en el capital contable y de cambios en la situación financiera que le son relativos por los años terminados en esas fechas, y que se incluyen en los archivos magnéticos del sistema de presentación del dictamen que se acompañan a este dictamen y los cuales se envían al Servicio de Administración Tributaria a través de Internet. Dichos Estados Financieros son responsabilidad de la Administración de la Compañía. Mi responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los mismos con base en mi auditoría”
Hoja de cálculo o Sistema Desarrollado para este objeto que contenga la información sobre los estados financieros básicos, así como los anexos de análisis de contribuciones (Sistema de Presentación del Dictamen)
De acuerdo a lo establecido en la regla 2.10.9 de la Resolución miscelánea vigente, los contribuyentes obligados así como lo que hubieren manifestado la opción de a hacer dictaminar sus estados financieros enviarán vía Internet, conforme al instructivo que se contiene en el anexo 16 la información a que se refiere al articulo 50 y 51 del Reglamento de Código Fiscal de la Federación.
Informe sobre la Situación Fiscal del Contribuyente.
Es importante antes de mencionar como se debe de integrar el informe sobre la situación fiscal del contribuyente, que recordemos nuestros pronunciamientos normativos a la 30
Opinión del Auditor sobre la información adicional que acompaña a los Estados Financieros Básicos Dictaminados boletín 4060 de las Normas y Procedimientos de Auditoría:
Generalidades
En el boletín 4010 “Dictamen del auditor” se establece que el objetivo del examen de estados financieros es el de expresar una opinión profesional independiente respecto a dichos estados y sus notas.
En ocasiones la administración de la compañía presenta, conjuntamente con los estados financieros básicos y sus notas, información adicional que contiene detalle de las partidas que integran estos estados, información consolidada, información de carácter fiscal, datos estadísticos, comentarios explicativos de los resultados de operación de la entidad o bien de su situación financiera, así como otras informaciones que no necesariamente son de carácter contable.
Para efectos del presente boletín, dicha información recibe el nombre genérico de “Información Adicional”.
Objetivo del boletín
El objetivo de este boletín es el de normar la forma y contenido de la opinión del auditor sobre la información adicional que acompaña a los estados financieros básicos dictaminados.
31
Pronunciamientos normativos
Se denomina información adicional a los análisis o comentarios que acompañan y amplían la información básica que se encuentra contenida en los estados financieros dictaminados por el auditor.
Estos análisis o comentarios sobre los estados financieros se presentan bajo la responsabilidad de la administración de la entidad.
Es importante destacar que aunque la información adicional se presenta acompañando a los estados financieros dictaminados, ésta no viene a sustituir la información básica que debe estar incorporada en dichos estados financieros y/o en sus notas.
Los siguientes pronunciamientos deben aplicarse en los casos en que se requiera emitir una opinión sobre información adicional que acompaña a los estados financieros básicos:
•
La opinión debe señalar que el examen tuvo como objetivo el de emitir un
dictamen sobre los estados financieros básicos.
•
Debe Identificarse la información adicional a la que se refiere la opinión del auditor
(esto puede ser a través de números de páginas, títulos descriptivos de los anexos, etc.)
•
Debe aclararse que la información adicional se presenta para propósitos de
análisis y que, por lo tanto, no se considera indispensable para la interpretación de la situación financiera, los resultados de operación, las variaciones en el capital contable y los 32
cambios en la situación financiera de la entidad.
•
La opinión del auditor debe ser en el sentido de si dicha información adicional se
encuentra razonablemente presentada, en todos los aspectos importantes, en relación con los estados financieros básicos que se acompañan, o se requiere emitir una abstención de opinión sobre dicha información adicional por no haberse aplicado los procedimientos de auditoría necesarios durante el examen de los estados financieros básicos. Asimismo, el auditor puede expresar una opinión sobre una parte de la información adicional y abstenerse de opinar sobre la restante.
•
La opinión sobre la información adicional puede ser incluida en el dictamen del
auditor sobre los estados financieros básicos o bien presentarse por separado, pero dentro del mismo “paquete” en donde se incluyan los estados financieros básicos conjuntamente con el dictamen relativo.
Cuando se emite una opinión como la antes mencionada, la “importancia relativa” debe ser la misma que la utilizada para emitir un dictamen sobre los estados financieros básicos tomados en conjunto; por lo tanto, el auditor normalmente no requiere aplicar procedimientos específicos adicionales sobre dicha información adicional.
Sin embargo, el auditor deberá juzgar la conveniencia de modificar o redirigir algunos de sus procedimientos, si así lo considera necesario para poder emitir una opinión sobre dicha información adicional.
Si al llevar a cabo su examen el auditor concluye que la citada información adicional está incorrectamente presentada en relación con la información básica, deberá discutir el asunto con la administración de la compañía y proponer se corrija la misma. Si la 33
administración no acepta llevar a cabo dicha corrección el auditor deberá mencionar esto en su opinión.
El auditor deberá considerar el efecto que cualquier salvedad sobre los estados financieros básicos puede ocasionar sobre la información adicional.
A continuación se presenta un ejemplo de la opinión del auditor sobre la información adicional, cuando dicha opinión se incluye en su dictamen sobre los estados financieros:
Cuando no hay salvedades en el dictamen sobre los estados financieros básicos ni sobre la información adicional:
He examinado... Mis exámenes... En mi opinión, ...
Mi examen tuvo como objetivo el de emitir la opinión que se expresa en los párrafos anteriores sobre los estados financieros básicos antes mencionados. La información adicional que se incluye en las páginas, preparada bajo la responsabilidad de la administración de la compañía, se presenta para análisis adicionales, y no se considera indispensable para la interpretación de la situación financiera, los resultados de operación, las variaciones en el capital contable y los cambios en la situación financiera de la compañía. Dicha información fue revisada mediante los procedimientos de auditoría aplicados en el examen de los estados financieros básicos y, en mi opinión, se encuentra presentada en forma razonable, en todos los aspectos importantes, en relación con dichos estados financieros básicos. 34
Cuando la opinión sobre la información adicional no se incluye en el dictamen sobre los estados financieros, sino por separado, antes de la información adicional pero dentro del mismo paquete informativo, dicha opinión deberá hacer referencia al dictamen correspondiente, en la forma siguiente:
Con fecha ______________________ emití mi dictamen, sin salvedades, sobre los estados financieros básicos de La Compañía X, S.A. de C.V., al 31 de diciembre de 2006 y 2005. Mi examen tuvo como objetivo el de emitir la opinión que se expresa en dicho dictamen.
Adicionalmente revisé, mediante los procedimientos de auditoría aplicados en el examen de los estados financieros básicos, la información adicional que se presenta en las páginas a, la cual fue preparada bajo la responsabilidad de la administración de la compañía, y que se presenta para análisis adicionales, pero que no se considera indispensable para la interpretación de la situación financiera, los resultados de operación, las variaciones en el capital contable y los cambios en la situación financiera de la compañía. En mi opinión, dicha información complementaria se encuentra presentada en forma razonable, en todos los aspectos importantes, en relación con dichos estados financieros básicos examinados.
El informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, se integrará en la forma siguiente:
1.-
Se declarará bajo protesta de decir verdad que se emite el informe con apego a lo
dispuesto en los términos del artículo 52 y demás aplicables del código fiscal de la federación y su reglamento, y en relación con la revisión practicada conforme a las normas de auditoría, a los estados financieros del contribuyente correspondiente al periodo que se señale.
35
2.-
Se manifestará que dentro de las pruebas selectivas llevadas a cabo en
cumplimiento a las normas y procedimientos de auditoría, se examinó la situación fiscal del contribuyente por el período que comprenden los estados financieros dictaminados. En caso de haber observado cualquier omisión respecto al cumplimiento de sus obligaciones como contribuyente o retenedor, está se mencionará en forma expresa; de lo contrario se señalará que no se observó omisión alguna.
Se entenderá que esta manifestación no incluye el examen de la clasificación arancelaria relativa a las mercancías gravadas por los impuestos de importación o de exportación, en caso de haber observado cualquier omisión, se mencionará en forma explícita.
Asimismo manifestará que dentro del alcance de las referidas pruebas selectivas, se cercioró en forma razonable, mediante la utilización de los procedimientos de auditoría aplicables en las circunstancias, que los bienes y servicios adquiridos por el contribuyente fueron recibidos y prestados respectivamente.
3.-
Se hará mención expresa de que se verificó él cálculo y entero de las
contribuciones federales que se causen por ejercicio, así como las cuotas obrero patronales cubiertas o enteradas al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluidas en la relación de contribuciones a cargo del contribuyente o en su carácter de retenedor, detallando cualquier diferencia determinada o pago emitido, independientemente de su importancia relativa. Se entenderá para fines de esta manifestación que en el caso de contribuciones que se calculan sobre contribuyente, se comprobaron en forma selectiva dentro de los alcances determinados para su examen, conforme a las normas de auditoría.
4.-
Se manifestará haber revisado en función a su naturaleza y mecánica de aplicación
utilizada en su caso en ejercicios anteriores, las partidas que integran los siguientes anexos: 36
A.-
Conciliación entre el resultado contable y el fiscal para efectos de impuesto sobre la
renta.
B.-
Conciliación entre los ingresos dictaminados y declarados para efectos de las
contribuciones que se causen por ejercicio.
C.-
Conciliación de registros contables con la declaración del ejercicio y cifras
dictaminadas respecto del impuesto al valor agregado.
5.-
Se manifestará haber revisado las declaraciones complementarias presentadas por
el contribuyente en el ejercicio que se dictamina que modifiquen las de ejercicios anteriores, así como las que hubieran presentado por las diferencias de impuestos dictaminados en el ejercicio, comprobando su apego a las disposiciones fiscales, señalando en su caso, el incumplimiento en que hubiera incurrido el contribuyente en cuanto a sus cálculos y bases.
6.-
Se hará mención expresa que fue revisada en función a su naturaleza y mecánica
de aplicación utilizada en su caso, en ejercicios anteriores, la determinación y pago de la participación de utilidades a los trabajadores.
7.-
Se declarará haber revisado los saldos de las cuentas de gastos conciliando, en su
caso, las diferencias con los estados financieros básicos originadas por reclasificaciones para su presentación.
Asimismo se manifestará que se revisó la información relativa a los estímulos fiscales y a las resoluciones obtenidas de las autoridades fiscales, haciéndose constar cualquier 37
incumplimiento de las disposiciones fiscales en que haya incurrido el contribuyente tanto en bases y cálculos como en observancia de requisitos para su disfrute.
8.-
Se hará mención cuando el contribuyente sea responsable solidario, como
retenedor en la enajenación de acciones por residentes en el extranjero; en su caso de no haber retención así se indicará.
9.-
Se manifestará haber revisado los resultados por fluctuación cambiaria, indicando el
procedimiento y alcance aplicado.
10.- Se revelarán los saldos y las transacciones con sus principales accionistas, subsidiarias, asociadas y afiliadas.
Adicionalmente, en el informe el contador público deberá señalar si el contribuyente incorporó en el dictamen la información relacionada con la aplicación de algunos de los criterios diversos a los que en su caso hubiera dado a conocer la autoridad fiscal conforme al inciso h) de la fracción I del artículo 33 de este Código
El Contador Público deberá señalar su nombre y número de registro que lo autoriza dictaminar.
EL CONTRIBUYENTE, S.A. DE C.V.
INFORME
Y
OPINIÓN
SOBRE
LA
REVISIÓN
DE
LA
SITUACIÓN
FISCAL
POR EL AÑO QUE TERMINÓ EL 31 DE DICIEMBRE DE 2006 38
Secretaría de Hacienda y Crédito Público Administración Local de Auditoría Fiscal de (LOCALIDAD)
1. Declaro bajo protesta de decir verdad, que emito este informe en apego a lo dispuesto en el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación y en su Reglamento, y en relación con mi examen de los estados financieros de (NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE) por el año que terminó el 31 de diciembre de 2006, sobre los cuales emití mi opinión con fecha (FECHA DE EMISION DICTAMEN). Mi examen fue practicado de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas.
Nota – para cumplir con lo establecido en la fracción I del Art. 54 del RCFF
2. La información financiera a la que se refiere mi dictamen antes señalado, fue reclasificada y está presentada de acuerdo con los formatos contenidos en los Anexos 1 a 4.1, dentro de la información contenida en los archivos magnéticos del SIPRED 2006 que se procesa para envío a través de Internet a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.
3. Como parte de mi examen, revisé la información y documentación adicional preparada por la Administración de la compañía, que se presenta en el sistema SIPRED 2006 antes señalado, y los cuales incluyen una relación de los archivos que contienen, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 y 51 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación. Verifiqué esta Información y documentación mediante pruebas selectivas, utilizando los procedimientos de auditoría aplicables en las circunstancias, dentro de los alcances necesarios para poder expresar mi opinión sobre los estados financieros tomados en conjunto, de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas. Con base en mi examen antes descrito, manifiesto lo siguiente:
39
A.
Examiné la situación fiscal de la compañía, y no observé omisión alguna de
importancia en el cumplimiento de las obligaciones fiscales federales del contribuyente, a cargo del mismo, o en su carácter de retenedor, que se encuentran contenidas en el Anexo 8. (Si hay omisiones, aquí detallarlas o indicarlas).
B.
Me cercioré en forma razonable, dentro del alcance de mis pruebas selectivas, que
los bienes y servicios adquiridos por la compañía fueron recibidos y/o prestados, respectivamente, pero no determiné si los precios pactados por ellos son razonables según condiciones del mercado.
C.
Verifiqué el cálculo y entero de las contribuciones federales que se causan por el
ejercicio, así como de las cuotas obrero-patronales cubiertas al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluidas en el Anexo 8.
D.
Revisé, en función de su naturaleza y mecánica de aplicación utilizada en su caso,
en ejercicios anteriores, las partidas que se incluyen en los Anexos 13 al 21.
Nota – en relación a la fracción IV del Art. 54 del RCFF
E.
Durante el año que terminó el 31 de diciembre de 2006, no se registraron
operaciones que modificaran la situación financiera o los resultados de ejercicios anteriores, y que implicaran la presentación de declaraciones complementarias. (Si hay, aquí indicarlas).
Nota – en relación a la fracción V del Art. 54 del RCFF
40
A.
Revisé, en función de su naturaleza y mecánica de aplicación, utilizada en su caso
en ejercicios anteriores, de la determinación y pago de la participación de utilidades a los trabajadores.
Nota – en relación a la fracción VI del Art. 54 del RCFF
B.
Revisé, en relación a su importancia y sobre bases selectivas, los saldos de las
cuentas que se presentan en los Anexos 5 al 7.
Nota – en relación a la fracción VII del Art. 54 del RCFF
C.
Durante el año que terminó el 31 de diciembre de 2006, la compañía no realizó
operaciones sobre las que hubiere obtenido fluctuaciones cambiarias. (Si hay, aquí indicarlo incluyendo el porcentaje cubierto en nuestras pruebas).
Nota – en relación a la fracción IX del Art. 54 del RCFF
D.
Durante el año que terminó el 31 de diciembre de 2006, la compañía no realizó
operaciones con residentes en el extranjero. (Si hay, aquí indicarlas).
Nota – en relación a la fracción VIII del Art. 54 del RCFF
E.
Las transacciones y saldos con partes relacionadas, se revelan en la Nota sobre los
estados financieros, la que se incluye en el Anexo 4.1, aunque no determiné los precios y 41
montos de las contraprestaciones que hubiere utilizado con partes independientes en operaciones comparables.
Nota – en relación a la fracción X del Art. 54 del RCFF
F.
Durante el año que terminó el 31 de diciembre de 2006, la compañía no efectuó
importaciones y/o exportaciones. (Si hay, aquí indicarlo, así como el porcentaje cubierto en nuestras pruebas).
G.
Durante el año que terminó el 31 de diciembre de 2006, la compañía no obtuvo, ni
disfrutó, de estímulos fiscales, a excepción de que por el año de 2006 no estuvo sujeta al pago de Impuesto al Activo, en virtud de haber obtenido ingresos inferiores a $4,000,000 durante el año de 2005, por lo que de acuerdo con lo dispuesto con la Ley de Ingresos de la Federación vigente a partir del 1 de Enero 2006, no está obligado el pago de este impuesto.
En mi opinión, y como parte de mi examen de los estados financieros practicado de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas, el contribuyente (NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE) cumplió debidamente con las disposiciones fiscales federales vigentes por el año que terminó el 31 de diciembre de 2006. Asimismo, en mi opinión, la información adicional incluida en los archivos del Sistema SIPRED 2006, está presentada razonablemente, de conformidad con las bases de agrupación y revelación prescritas por la Administración General de Auditoría Fiscal Federal. Dicha información adicional se incluye para uso exclusivo, y de análisis, por parte de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, y no constituye una parte integrante de los estados financieros que sea necesaria para una presentación razonable de la situación financiera, de los resultados de operación, de las variaciones en la inversión de los accionistas, y de los cambios en la situación financiera. 42
(LOCALIDAD), (FECHA DE EMISIÓN) CPC (NOMBRE DEL CONTADOR) Registro número ____ en la Administración General de Auditoría Fiscal Federal
NOTA GENERAL – Podrá haber algunas situaciones especiales que ameriten ser incluidas en el presente informe y que pudieren no estar contempladas por el articulo 54 del R.C.F.F. esto hay que considerarlo al preparar este informe.
Características Generales de la presentación del Dictamen de Estados Financieros para Efectos Fiscales a través de Internet.
Con fecha 16 de febrero y 12 de marzo 2007, fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación, en los Anexos 16 y 16 –A en los formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público registrado, por el ejercicio fiscal de 2006, utilizando el nuevo sistema de presentación del dictamen 2006 (Sipred’2006) aplicable a los tipos de dictámenes que se mencionan en sus correspondientes instructivos como sigue:
ANEXO 16 A. -Estados Financieros en General B. -Contribuyentes Autorizados para Recibir Donativos C. -Contribuyentes del Régimen
43
Simplificado ANEXO 16-A A. - Sociedades Controladoras y Controladas B. - Instituciones de Crédito C. - Instituciones de Seguros y Fianzas D. - Intermediarios Financieros no Bancarios, Uniones de Crédito, Almacenes Generales de Depósito y Empresas de Factoraje Financieros. E. - Casas de Cambio F. - Casas de Bolsa G.- Sociedades Controladoras de Grupos Financieros H.- Sociedades de Inversión de Capitales I.- Sociedades de Inversión Común y de Instrumentos de Deuda J.- Establecimientos Permanentes o Bases Fijas de Residentes en el Extranjero
5. GENERALIDADES DEL SISTEMA DE PRESENTACIÓN DE DICTAMEN 2006.
5.1 PAQUETE UTILIZADO
La versión a utilizar en el formato autorizado de grabación del dictamen e informe fiscal será la publicada en el Diario Oficial de la Federación.
44
5.2 LA PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN E INFORME FISCAL
La presentación del dictamen e informe fiscal se integrará de acuerdo a lo establecido en los dos apartados que anteceden este.
5.3 CARACTERÍSTICAS GENERALES
A.-
Nombre del Archivo.
La información se integrara en un sólo archivo encriptado y ensobretado con extensión SB2, el cual será conformado por 22 caracteres y contendrá la información que se menciona en el inciso “B” siguiente de este material.
Los contribuyentes podrán optar por no presentar los datos del cuestionario de autoevaluación inicial de acuerdo a lo establecido en la regla 2.10.11 de la resolución miscelánea fiscal.
B.-
La Información Contenida en el Dictamen de Estados Financieros Generales se
integra como sigue:
Datos de Identificación:
45
•
Del Contribuyente
•
Del Representante Legal
46
•
Del Contador Público Registrado
•
Datos Generales de la Empresa
47
•
Dictamen
•
Informe sobre la Situación Fiscal del Contribuyente Información Adicional al
Dictamen
48
•
Firma Electrónica Avanzada del Contribuyente
•
Firma Electrónica Avanzada del Contador Público Registrado Información del
Dictamen
1.-
Estado de Posición Financiera.
49
2.-
Estado de Resultados.
3.-
Estado de Variaciones en el Capital Contable.
50
4.-
4.1-
Estado de Cambios en la Situación Financiera.
Notas a los Estados Financieros.
Los estados financieros básicos incluyendo sus notas deberán de presentarse comparativos con el ejercicio inmediato anterior, expresado en pesos.
51
5.-
Análisis Comparativos de Gastos de Fabricación, Venta, Administración y
Generales.
52
6.-
Otros Gastos y Otros Productos.
7.-
Costo Integral de Financiamiento.
Los análisis de los mencionados gastos se deberán de presentar comparativos con el ejercicio inmediato anterior.
53
8.-
Relación de contribuciones a cargo del contribuyente o por pagar al cierre del
ejercicio o en su carácter de retenedor.
La descripción de las bases, tasas, tarifas o cuotas causadas y el entero de contribuciones, detallando las diferencias determinadas, en su caso, en cuanto a cada uno de estos conceptos.
En cuanto al pago de impuesto sobre la renta, deberá de mencionarse cualquier compensación o acreditamiento efectuado, así como la determinación del componente inflacionario de los créditos y de las deudas.
Los contribuyentes podrán optar por presentar el resultado del ajuste anual por inflación dentro de la conciliación entre el resultado contable y el fiscal.
Respecto del impuesto al valor agregado, se deberá de incluir la determinación del impuesto causado, así como del acreditable a las tasas aplicables.
Asimismo, mostrará la determinación de las reglas de prorrateo en los casos de actos o actividades por los que no se deba de pagar el impuesto.
Con relación al impuesto especial sobre producción y servicios, también se deberá de incluir la determinación del impuesto causado, así como el acreditable del ejercicio a las tasas aplicables.
En cuanto al Impuesto al Activo se presentará el análisis de la determinación de dicho 54
impuesto.
La regla 2.10.14 de la Resolución Miscelánea establece que para efectos del Impuesto al Activo se podrá no presentar el análisis de la determinación global del impuesto.
En cuanto a la relación a los Impuestos al Comercio Exterior, se mostrará el impuesto anual causado y pagado.
En cuanto a otras contribuciones federales que se causen por ejercicio, así como respecto a las aportaciones de seguridad social, se mostrará la integración con cifras aplicables de los anexos de gastos que incluyen dichas cuotas.
La regla 2.10.16 establece que los contribuyentes podrán dejar de presentar el análisis de las
cuotas
obrero-patronales
al
Instituto
Mexicano
del
Seguro
Social
55
8.1- Declaratoria.
Se declarará bajo protesta de decir verdad que la relación incluye todas las contribuciones federales a que está obligado; que las únicas obligaciones solidarias como retenedor de contribuciones federales son las incluidas; que en el ejercicio surtieron efectos las autorizaciones, subsidios, estímulos o exenciones que se describen o bien, la mención expresa que no hubo.
9.- Relación de pagos provisionales y pagos mensuales definitivos.
La regla 2.10.13 de la Resolución Miscelánea establece que para efectos de la integración y revisión de los pagos provisionales o definitivos que deben de analizarse son los del impuesto sobre la renta e impuesto al activo e impuesto al valor agregado.
56
10.-Determinación de Pagos Provisionales y Pagos Mensuales Definitivos.
11.- Relación de contribuciones por pagar.
Se presentará, por cada contribución, indicando su importe, fecha de pago y mencionado en su caso, cuáles no fueron cubiertas a la fecha del informe, si el contribuyente hubiera solicitado y en su caso obtenido autorización para pago en parcialidades, deberá anexar fotocopia de la misma. 57
12.- Base determinada de pagos al extranjero.
En relación de los impuestos de comercio exterior, se mostrará el importe anual causado y pagado.
Tratándose de créditos obtenidos en el extranjero y otros pagos al extranjero, por los cuales hubiera correspondido retención y entero de contribuciones se presentara el análisis por cada uno de los conceptos.
58
13.-Conciliación entre el Resultado Contable y Fiscal para efectos del Impuesto Sobre la Renta.
14.- Ingresos Fiscales No Contables.
59
15.- Deducciones Contables No Fiscales.
16.- Deducciones Fiscales No Contables.
60
17.- Ingresos Contables No Fiscales. La conciliación entre el resultado contable y fiscal deberá de incluir la siguiente información:
De ingreso fiscales y deducciones contables que se suman. De ingresos contables y deducciones fiscales que se restan.
La pérdida en la enajenación de acciones que en su caso se tenga.
Determinación por ejercicio de la pérdida fiscal pendiente de disminuir de la utilidad fiscal así como de la aplicación al que se dictamina.
La determinación de deducciones que procedan en el ejercicio que se dictamina proveniente de ejercicios anteriores.
18.- Conciliación entre los Ingresos Dictaminados y los Declarados para efectos del Impuesto Sobre la Renta.
61
Los montos a conciliar consistirán en el valor de los actos o actividades realizadas en los que se deba pagar el impuesto en los términos de la ley correspondiente, debiéndose señalar los conceptos de actos o actividades por lo que no sé este obligado al pago.
19.-
Cuenta de Utilidad Fiscal Neta.
62
20.-
Amortización de Pérdidas de Ejercicios Anteriores.
21.-
Integración de Cifras Reexpresadas.
63
22.-
Operaciones con Partes Relacionadas.
23.-
Datos Informativos de la Declaración Anual.
64
24.-
Inversiones.
25.-
Operaciones de Comercio Exterior.
Por lo que se refiere a las operaciones de Comercio Exterior se declarará en su caso, que los bienes o mercancías de procedencia extranjera que forman parte de los inventarios del contribuyente, están debidamente amparadas con documentación que comprueba su legal estancia en el país, en caso contrario hará constar dentro del dictamen o dentro del informe respectivo cualquier incumplimiento a las disposiciones fiscales, señalando lo siguiente:
a)
La determinación del impuesto causado por las importaciones y exportaciones
de mercancías y/o bienes, haciendo mención de las bases y fechas de pago.
b)
El nombre y número de los agentes aduanales con los cuales trabajó en el
ejercicio, así como el monto de las operaciones realizadas.
65
c)
El país de procedencia o destino de las mercancías.
d)
Por lo que se refiere a las exportaciones que haya realizado el contribuyente
dentro de su ejercicio, deberá hacer la manifestación de que llevó a cabo la verificación selectiva de la documentación comprobatoria debidamente requisitada.
La regla 2.10.12 de la resolución miscelánea vigente establece que los contribuyentes podrán optar por presentar este análisis, en la relación de contribuciones por pagar a cargo del contribuyente o en su carácter de retenedor.
Prueba global de sueldos. Deberá de incluir el total de remuneraciones cubiertas por el patrón con motivo de la relación de trabajo. Por lo que se refiere al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto Nacional para el Fondo de Vivienda de los Trabajadores, se determinará el monto detallado por concepto que sirvió de base para su cálculo.
Los contribuyentes podrán dejar de presentar la prueba global y la determinación del monto de sueldos de acuerdo a lo establecido en la regla 2.10.17 de la Resolución Miscelánea.
66
Tratándose de derechos, sólo se mencionará el retenido por el 5 al millar por concepto de inspección y vigilancia de la obra pública, indicando el importe retenido al contribuyente y el nombre del retenedor.
Tratándose de sociedades que se escindan presentarán la siguiente información:
A.-
Relación relativa al porcentaje de participación accionaria de cada accionista
correspondiente al año anterior al de la fecha de la escisión, así como el número, valor y naturaleza de las acciones que conforman el capital social de la sociedad escíndente.
B.-
Relación de los accionistas de las sociedades escindidas y de la escíndente, en
el caso de que esta última subsista, en la que se señale el número, valor y naturaleza de las acciones que conforman el capital social de dichas sociedades con motivo de la escisión.
C.-
Estado de Posición Financiera de la sociedad escíndente a la fecha de la
escisión.
D.-
Relación que contenga la distribución de los activos, pasivos y capital
trasmitidos con motivo de la escisión.
Tratándose de sociedades que se fusionen se presentará la siguiente información:
67
A.-
Relación de los accionistas de la sociedad que surja o subsista con motivo de la
fusión, indicando su participación accionaria a la fecha en que se realizó la fusión, así como el número, valor nominal y naturaleza de las acciones que conforman el capital social.
B.-
Relación al término de cada uno de los tres ejercicios siguientes a la de la fusión,
de los accionistas de la sociedad que surja o subsista con motivo de la misma, indicando su participación accionaria, así como el número, valor nominal y naturaleza de las acciones que conforman el capital.
C.-
Formato para la Integración y de Presentación del Dictamen
La estructura interna de la información esta integrada con los datos de identificación, datos generales, así como la información relativa a los estados financieros básicos, notas a los mismos, conciliaciones y relaciones, y se presentarán en forma de línea vertical, con base en las reglas específicas con las que el sistema opera, asimismo contiene la carta de presentación del dictamen, la opinión, y el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, y en su caso, la información adicional al dictamen.
D.- Presentación de la Información
Se presentarán todos los dictámenes invariablemente en el sistema SIPRED ’2006 se pueden incorporar renglones conforme a las notas técnicas pero no columnas.
Los espacios que no se ocupen deberán de estar libres de caracteres, en blanco o bien poner cero para evitar errores de omisión de la captura. 68
La información deberá presentarse respetando la estructura de construcción y encriptación de datos del sistema, por ningún motivo podrá presentarla o editarla en algún otro software.
En la presentación de los importes se podrá utilizar fórmulas, sumatorias y cualquier tipo de operación o rutina del sistema.
Para efectos de la opinión, el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, la información adicional al dictamen, así como las notas a los estados financieros y la declaratoria de contribuciones a cargo del contribuyente o en su carácter de retenedor si se podrán utilizar caracteres especiales.
La opinión, el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, la información adicional al dictamen, así como las notas a los estados financieros y la declaratoria de contribuciones a cargo del contribuyente o en su carácter de retenedor, se deberán de requisitar obligatoriamente en todos los casos y contener un mínimo de 100 caracteres.
Con la finalidad de realizar las acotaciones de los estados financieros, relaciones y conciliaciones que estarán relacionadas con las notas a los mismos se anotará la referencia inmediatamente después del nombre de la cuenta o sub-cuenta que se va a referenciar insertando una nota por medio del sistema.
69
5.4 CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS
5.4.1 LAS COLUMNAS
Se deberán respetar el número de columnas ya establecidas para cada uno de los anexos específicos.
No se incorporarán ninguna columna, ni archivos o anexos extras.
No tendrán columnas de índice la Opinión, el Informe Sobre la Revisión de la Situación Fiscal del Contribuyente, la Información Adicional al Dictamen, así como las notas a los estados financieros y la declaratoria de contribuciones a cargo del contribuyente o en su carácter de retenedor por lo que estos rubros se trabajaran en sus respectivos anexos.
5.4.2 LOS ÍNDICES
Se manejarán entre seis caracteres dependiendo del tipo de dictamen de que se trate, el carácter será alfanumérico.
La justificación de los caracteres de los índices será centrada.
70
5.4.3 LOS CONCEPTOS
Los textos utilizados se presentarán en letras mayúsculas y no contendrán signos especiales.
5.4.4 LAS CANTIDADES
Las cifras indicativas de importes podrán contener fórmulas pero no signos especiales.
Los símbolos como los paréntesis, los separadores de miles, etc., serán los que el sistema asigne (configuración elegida por el usuario con el fin de visualizar los anexos).
Las cantidades negativas deberán presentarse con signo negativo, anteponiéndose el signo a la cantidad.
Los campos numéricos que contengan información serán justificados a la derecha.
Los importes deberán de anotarse en pesos, las cantidades en porcentajes se deberán de manejar con enteros y dos decimales sin el signo de porcentaje excepto en los casos en que dichas cantidades representen un factor de actualización, los cuales, deberán contener enteros y cuatro decimales.
71
5.5 REQUERIMIENTOS PARA UTILIZAR SIPRED’ 2006
•
Computadora Personal
•
Monitor SVGA a Color
•
Procesador Pentium IV o Superior
•
256 Mb de Memoria en RAM
•
Disco Duro 100 Mb Libres para la Instalación del Sistema considerando además 4
Mb aproximadamente para cada Dictamen •
Sistema operativo Microsoft Windows 2000 o Superior Microsoft Excel 2000 ó
Office 2000 •
Navegador de Internet versión 5.0 ó superior
•
Conexión a Internet a través de algún proveedor de Internet.
5.6 NOTAS TÉCNICAS GENERALES
5.6.1 UTILIZACIÓN DE SIGNOS NEGATIVOS
Cuando las cuentas acreedoras tengan saldo deudor o bien las cuentas deudoras tengan saldo acreedor, se les antepondrá el signo negativo.
72
5.6.2 UTILIZACIÓN DE ÍNDICES
Por ningún motivo se podrán agregar índices denominados "total", que por esencia reflejen el importe de un grupo de cuentas y/o sub.-cuentas.
No se podrá cambiar el concepto a un índice preestablecido.
Los renglones que representen títulos no llevan índice y por lo tanto no se podrá anotar en ellos ninguna cantidad.
5.6.3 DATOS GENERALES
Para los siguientes datos informativos que aparecen en los formatos se procederá como se indica a continuación:
73
5.6.4 ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS SUB-CUENTAS DE GASTOS
El importe que se anote en el concepto de gastos “Varios”, dentro del grupo de “Otros Gastos”, no deberá exceder del 5% del total de los gastos de que se trate, por lo que en caso de que existan otros conceptos de gastos no contemplados en este anexo, se deberán adicionar los índices necesarios para detallarlos.
5.6.5 RELACIÓN DE CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE O EN SU CARÁCTER DE RETENEDOR.
Cuando existan diferencias entre la columna “Impuesto determinado por auditoría” y la columna “Contribución a Cargo o Saldo a Favor determinado por el Contribuyente”, en uno o más índices de los capítulos:
5.6.6 IMPUESTO SOBRE LA RENTA E IMPUESTO AL ACTIVO.
Se deberán reportar las diferencias detectadas en cada uno de los índices de dichos capítulos, incluyendo el del “Impuesto a Cargo del Ejercicio” o el de “Impuesto a Favor del Ejercicio” en la columna de “diferencia” en él índice correspondiente.
La información que se revele en los índices correspondientes a la columna “Contribución a Cargo o Saldo a Favor Determinado por el Contribuyente”, deberá corresponder a los impuestos efectivamente pagados por el Contribuyente.
74
5.6.7 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO E IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS.
Para efectos de las contribuciones a cargo del contribuyente por concepto del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios se deberá reportar en las columnas “Impuesto Determinado por Auditoría” y Contribución a Cargo o Saldo a Favor Determinado por el Contribuyente ”, la sumatoria de las cifras mensuales relativas a los impuestos causados, correspondientes a los pagos mensuales definitivos del ejercicio, determinados por auditoría y determinados por el contribuyente respectivamente; en las columnas base gravable y tasa ó tarifa no se consignara información.
5.6.8 IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR INVERSIONES EN TERRITORIOS CON REGIMENES FISCALES PREFERENTES.
Se deberá considerar como base gravable la suma de los ingresos acumulables y/o resultados fiscales de todas aquellas inversiones mantenidas por el contribuyente en dichos territorios, la sumatoria del impuesto causado por cada una de las inversiones por las que se genero base gravable y el impuesto pagado en el ejercicio.
5.6.9 OTROS INGRESOS MANIFESTADOS COMO PERSONA FÍSICA
En relación con este concepto, el Contador podrá manifestar, en su caso, en el “Informe Sobre la Revisión de la Situación Fiscal del Contribuyente” que no dictamino dichos ingresos y que los mismos le fueron proporcionados por el contribuyente.
75
5.6.10 DETERMINACIÓN DE PAGOS PROVISIONALES Y PAGOS MENSUALES DEFINITIVOS.
Cuando en los anexos “Pagos Provisionales y Pagos Mensuales Definitivos” se consignen diferencias entre la contribución a cargo o saldo a favor determinado por el contribuyente y el impuesto determinado por auditoría, por concepto de pagos provisionales o mensuales definitivos, se deberá de proporcionar la información solicitada en el anexo denominado “Determinación de Pagos Provisionales y Pagos Mensuales Definitivos”, analizándola, tal como se indica en el anexo, por mes o periodo al que correspondan las diferencia, únicamente de aquellos pagos provisionales en los que el contador público determine diferencias a cargo, con motivo de su revisión, siempre y cuando dichas diferencias no se hayan pagado a la fecha de presentación del dictamen.
Si por el contrario, en el anexo “Relación de Pagos Provisionales y pagos Mensuales Definitivos”, no se consignan diferencias entre el importe pagado por el contribuyente y el impuesto determinado por auditoría, por concepto de pagos provisionales, no se proporcionará la información del anexo denominado “Determinación de Pagos Provisionales y Pagos Mensuales Definitivos”.
5.6.11 RELACIÓN DE CONTRIBUCIONES POR PAGAR
Las contribuciones que al cierre del ejercicio están pendientes de pago, según el Estado de Posición Financiera, se relacionarán, en el anexo denominado “Relación de Contribuciones por Pagar“ identificándolas por tipo de contribución y dentro de esta, por mes, ejercicio o periodo de causación, indicando su importe, fecha de pago y banco en el que se efectuó el pago, o en su caso, número de operación, o bien, dejando en blanco estos datos con excepción del importe, cuando no se hubiera cubierto la contribución a la fecha de presentación del dictamen. 76
Los contribuyentes que estén efectuando el pago en parcialidades de una o más contribuciones, deberán anotar los datos del aviso de opción (formulario 44); número de folio, fecha de presentación y la administración receptora, así como los datos de la autorización de pago en parcialidades, indicándole número de oficio y la fecha.
El Contador Público deberá de manifestar en el Informe sobre la Revisión de la Situación Fiscal del Contribuyente, los Impuestos retenidos por concepto de Impuesto Sobre la Renta pendientes de pago a la fecha de presentación del Dictamen, señalando , la base deducida a la que corresponden los impuestos retenidos pendientes de pago, debiendo precisar en su informe esta situación.
El Contador quedará relevado de manifestar dicha información, cuando con motivo de su auditoría, haya considerado como conceptos no deducibles para el Impuesto Sobre la Renta a cargo del contribuyente, las bases a las que corresponden los impuestos pendientes de pago, debiendo precisar en su informe esta situación.
5.6.12 ANEXO BASE DETERMINADA DE PAGOS AL EXTRANJERO
En el anexo de base determinada de pagos al extranjero, los datos se proporcionarán agrupados por cada residente en el extranjero, globalizando las operaciones por concepto de pago y por tasa de impuesto retenido.
5.6.13 AMORTIZACIÓN DE PÉRDIDAS
Cuando se amorticen en el ejercicio pérdidas de ejercicios anteriores invariablemente deberán proporcionar la información en el anexo correspondiente. 77
5.6.14 CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA
Cuando se distribuyan dividendos será obligación presentar esta información.
5.6.15 OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS
Se deberán adicionar tantos índices, como partes relacionadas con las que hubiese realizado algún tipo de operación durante el ejercicio, ya sea de ingresos o de egresos, valuados en pesos, es decir la columna correspondiente al “monto de la operación” deberá de contener los importes de las operaciones realizadas y/o devengadas en el ejercicio.
Asimismo, en la columna que se refiere al “número de identificación ó R.F.C. se anotará el número o clave de identificación fiscal que utiliza la parte relacionada en su país de residencia, en caso de que el país de residencia de la parte relacionada no se utilice dicha clave se anotará N/A, si la parte relacionada sea residente en territorio nacional, se anotará el registro federal de contribuyentes.
La columna de “Tipo de Operación”, se deberá anotar la clave y descripción que corresponda de acuerdo con el catálogo contenido en el apéndice V.
5.6.16 OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR.
Los datos que se solicitan se proporcionaran agrupados por cada uno de los agentes aduanales y dentro de cada agente aduanal agrupados por país de procedencia origen y 78
globalizando las operaciones en que intervino y renglones.
Esta hoja es de captura de texto libre, se utilizará para proporcionar información adicional al dictamen, como pueden ser la que proporcionan las sociedades que se escindan o se fusionen.
5.7 NOTAS ESPECÍFICAS PARA EL DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS GENERAL.
A.-
Estado de Variaciones en el Capital Contable
Cuando se utilice la columna de otras cuentas de capital y se agrupen varias cuentas, después del índice 033900 se desglosarán cada una de ellas, en la columna de concepto se integrará cada una con su nombre y en la columna de otras cuentas de capital se manifestará el importe.
B.-
Integración de Cifras Reexpresadas
Para efectos de la presentación de los estados financieros básicos, que se dictaminan, éstos se deberán reflejar a cifras históricas; sin embargo los contribuyentes que reexpresen las cifras de dichos estados, conforme al Boletín B-10 de las Normas de Información Financiera, deberán proporcionar la integración de la actualización en el anexo de “Integración de Cifras Reexpresadas”.
Dicha integración consistirá en reflejar el ajuste a cargo o abono derivados del efecto de 79
reexpresión que fueron motivo de revisión de la auditoría del ejercicio del que se trate, asimismo, en las notas a los estados financieros, se incluirá la revelación de que la información proporcionada por reexpresión, se presenta a pesos de poder adquisitivo de compra al cierre del último ejercicio o que estos no incluyen los efectos de la aplicación del Boletín B-10 y sus documentos de adecuaciones.
C.-
Sub-cuentas en los Análisis de Gastos
Debido al control interno o por su giro algunos contribuyentes requieren de agregar subcuentas dentro de los análisis de gastos estas sub-cuentas se podrán agregar observando que dichas sub-cuentas sean de naturaleza análoga a las ya establecidas en los anexos correspondientes.
D.-
Construcción de Nuevos índices
Cuando se tengan nombre de cuentas diferentes a las mencionadas en los anexos oficiales, se deberán de ubicar las cuentas nuevas en los conceptos de naturaleza análoga, respetando los índices y conceptos ya establecidos.
E.-
Conciliación entre el Resultado Contable y Fiscal para efectos del
Impuesto Sobre la Renta.
Cuando se determine pérdida fiscal, solamente se llenará este anexo hasta el índice 131140, concluyendo la conciliación, por ningún motivo se debe de determinar el resultado fiscal en el índice 131170. 80
F.-
Incorporación de nuevos índices y conceptos.
Para la información de los índices y conceptos que a continuación se detallan, que aparecen en el formato guía del anexo 16 de la resolución miscelánea fiscal para 2006, publicado en el DO. El 16 de febrero de 2007; y que no están incluidos en el sipred’2006, se procederá de la siguiente manera:
Si se requiere manifestar la información a que se refieren los índices y conceptos siguientes, se podrán agregar índices después del que en cada caso se señala, con el índice que el sipred asigne.
1.-
Estado de Posición Financiera
011286 Otros Activos Fijos (después del índice 011285)
011336 Depreciación Acumulada de Otros Activos Fijos (después del índice 011335)
011393 Otros Activos Intangibles (después del índice 011392)
2.-
Estado de Resultados
023033 Otras Provisiones (después del índice 023032) 81
13.- Conciliación entre el Resultado Contable y Fiscal para efectos del Impuesto Sobre la Renta.
131155
PTU pagada (después del índice 131130)
21.- Integración de Cifras Reexpresadas
211116 Otros Activos Fijos (después del índice 211115)
211166 de Otros Activos Fijos (después del índice 211165)
211227 Otros Activos Intangibles (después del índice 211226)
212301 Otras Provisiones (después del índice 212300).
212345 Pérdida después de operaciones discontinuas (netas de I.S.R. y P.T.U.) (después del índice 212340).
212346 Utilidad después de operaciones discontinuas (netas de I.S.R. y P.T.U.) (después del índice 212340).
212355 Pérdida después de partidas extraordinaria (netas de I.S.R. y P.T.U.) (después del índice 212350). 82
212356 Utilidad después de partidas extraordinarias (netas de I.S.R. y P.T.U.) (después del índice 212350).
• La información a que se refieren los conceptos siguientes, se anotará en los índices que en cada caso se señalan:
2.- Estado de Resultados
023070
023071
Datos del anexo 16 de la R.M.F.
Información en el sipred’2006
Pérdida en operaciones Discontinuas 023070
Operaciones
(netas de I.S.R. y P.T.U.)
(netas de I.S.R. y P.T.U.)
Utilidad
en
operaciones
discontinuas
Discontinuas
(netas de I.S.R.y P.T.U.) 023100
Perdida
por
partidas
Extraordinarias 023100
(netas de I.S.R. y P.T.U.) 023101
Utilidad
por
partidas
Partidas extraordinarias (netas de I.S.R. y P.T.U.)
Extraordinarias
(netas de I.S.R. y P.T.U.) 023130
Efecto acumulado (gasto) Al inicio del ejercicio por Cambios en principios de
Contabilidad (neto I.S.R. y P.T.U.)
023130
Efecto acumulado al inicio Del ejercicio
por
cambios
En
principios de Contabilidad (neto de I.S.R.y P.T.U.)
023131 Efecto acumulado (ingreso) Al inicio del ejercicio por Cambios en principios de Contabilidad (neto de I.S.R. y P.T.U.)
83
21.- Integración de cifras reexpresadas
212340
Datos del anexo 16 de la R.M.F.
Información en el sipred’2006
Pérdida
Operaciones
en
operaciones
Discontinuas 212340
(netas de I.S.R. y P.T.U.) 212341
Utilidad
en
operaciones
discontinuas
(netas de I.S.R. y P.T.U.) Discontinuas
(netas de I.S.R. y P.T.U.) 212350
212351
Perdida por partidas Extraordinarias (netas 212350
Partidas extraordinarias (netas
de I.S.R. y P.T.U.)
de I.S.R. y P.T.U.)
Utilidad por partidas Extraordinarias (netas de 20 I.S.R. y P.T.U.)
212360
Efecto acumulado (gasto) al Inicio del212360
Efecto acumulado al inicio Del
ejercicio por Cambios en principios de
ejercicio
Contabilidad (neto de I.S.R. y P.T.U.)
Principios de contabilidad (neto
por
cambios
en
de I.S.R. y P.T.U.)
6 INSTRUCTIVO DE CARACTERÍSTICAS PARA EL LLENADO Y PRESENTACIÓN
A.-
Nombre del contribuyente, razón o denominación social del establecimiento
permanente.
Dato, nombre completo del contribuyente o establecimiento permanente.
Tratándose de personas físicas, se anotará: apellido paterno, materno y nombre(s).
84
B.-
R.F.C. del contribuyente o establecimiento permanente.
Dato de 13 caracteres alfanuméricos máximo, compuesto por:
Cuatro letras para personas físicas; o guión y tres letras para personas morales o establecimientos permanentes. Este dato no podrá contener signos especiales (comas, corchetes, paréntesis, etc. o la letra ñ, salvo el carácter &).
C.-
CURP del contribuyente (persona física), del representante legal y del contador
público. Dato de 18 caracteres alfanuméricos máximo.
D.-
Domicilio
fiscal
del
contribuyente
o
establecimiento
permanente,
del
representante legal y del contador público:
•
Calle, número exterior e interior.
•
Colonia
•
Dato, colonia completa. Delegación o municipio.
•
Dato, delegación o municipio completo.
•
Ciudad o población.
•
Dato, ciudad o población completa.
•
Este dato no podrá contener signos especiales (comas, corchetes, paréntesis,
etc.). 85
•
Código postal.
•
Dato de cinco caracteres alfanuméricos máximo sin signo.
•
Este dato no podrá contener signos especiales (comas, puntos, guiones,
paréntesis, etc.), únicamente deberá constar de los dígitos del 0 al 9. •
Estado.
Dato elegido de una lista (catálogo).
E.-
Clave de actividad para efectos fiscales aplicable al Contribuyente. Dato
denominado también giro.
•
Sector: dato elegido de un catálogo (un dígito).
•
Sub-sector: dato elegido de un catálogo (un dígito).
•
Rama: dato elegido de un catálogo (dos dígitos).
•
Actividad: dato elegido de un catálogo (dos dígitos).
•
La descripción de la actividad específica se obtendrá y asignará automáticamente
de los seis dígitos elegidos o seleccionados.
F.-
•
Nombre del representante legal y del contador público.
Dato, nombre completo del representante legal o del contador público registrado.
Se anotará: apellido paterno, materno y nombre(s) •
Dato de caracteres alfabéticos. 86
•
G.-
Utilización únicamente de caracteres alfabéticos en mayúsculas.
Representante legal nacional o extranjero.
•
Dato de dos caracteres alfabéticos (sí o no).
•
Utilización únicamente de caracteres alfabéticos en mayúsculas.
H.-
RFC del representante legal y del contador público.
Dato, registro federal de contribuyentes del representante legal o del contador público registrado.
Dato de 13 caracteres alfanuméricos máximo
I.-
Número de escritura, número de notaria que certifico el poder. Dato de 15
caracteres alfanuméricos máximo sin signo.
J.-
Fecha de certificación del poder, fecha de designación.
Este dato estar compuesto por 10 caracteres alfanuméricos que corresponden a la fecha de certificación del poder
K.-
Número de registro del contador público. 87
Para efectos de este dato se anotará él número asignado por la administración general de auditoría fiscal federal al contador público registrado. Dato de cinco caracteres numéricos máximo, sin signo.
L.-
Colegio al que pertenece el contador público.
•
Dato, nombre del colegio al que pertenece el contador público registrado.
•
Dato de caracteres alfabéticos.
M.-
Datos del despacho al que pertenece el contador público:
•
Nombre del despacho.
•
Dato, nombre completo del despacho. Dato de caracteres alfabéticos. R.F.C. del
despacho. •
Dato, registro federal de contribuyentes del despacho.
•
Dato de 13 caracteres alfanuméricos máximo
•
Número de registro del despacho.
•
Para efectos de este dato se anotará él número asignado por la administración
general de auditoría fiscal federal al despacho. •
Dato de cinco caracteres numéricos máximo, sin signo.
88
N.-
Datos aplicables al dictamen de Estados Financieros General.: Datos generales.
Datos a proporcionar:
Administración Local de Auditoría Fiscal, Administración Regional de Grandes Contribuyentes.
Dato elegido de una lista, de dos caracteres alfabéticos (sí o no) Administración General de Grandes Contribuyentes.
Dato elegido de una lista, de dos caracteres alfabéticos (sí o no) Fracción I, Fracción II, Fracción III, Fracción IV, Optativo (artículo 32-A -C.F.F.) Dato de dos caracteres alfabéticos (sí o no) en mayúsculas.
Fecha de inicio del ejercicio fiscal, fecha de terminación del ejercicio fiscal, fecha de inicio del ejercicio fiscal anterior, fecha de terminación del ejercicio fiscal anterior.
Datos del ejercicio fiscal que se dictamina y del ejercicio fiscal anterior.
Dividido en inicio del ejercicio y terminación del ejercicio.
Este dato estará compuesto por diez caracteres alfanuméricos que corresponden a la fecha de inicio del ejercicio fiscal (dos para el día, dos para el mes y cuatro para el año separados por diagonales”/”) y diez para la fecha de terminación del ejercicio fiscal (dos 89
para el día, dos para el mes y cuatro para el año, separados por diagonales”/”).
Primer dictamen, fideicomiso, forma parte de una asociación en participación, empresa paraestatal, industria maquiladora, empresa filial, empresa subsidiaria, organismo descentralizado, dictamen por fusión, dictamen por escisión, dictamen por liquidación, utiliza el sistema de costeo absorbente, (costos históricos), utiliza el sistema de costeo absorbente, (costos predeterminados), utiliza el sistema de costeo directo, opta por acumular los inventarios al 31 de diciembre 2004, reexpresa conforme al boletín b-10, opinión sin salvedades, opinión con salvedades con repercusión fiscal, opinión con salvedades sin repercusión fiscal, opinión negativa con repercusión fiscal, opinión negativa sin repercusión fiscal, abstención de opinión, realiza operaciones con partes relacionadas nacionales, realiza operaciones con partes relacionadas extranjeras.
Datos de dos caracteres alfabéticos (sí o no) en mayúsculas. Sector económico al que pertenece.
Dato, actividad económica o actividad preponderante, asignado automáticamente por el sipred’ 2006 una vez que se seleccionó el número de la clave de actividad para efectos fiscales.
Para efectos de este dato se deberá tomar en cuenta la descripción que al efecto se hace en el anexo 6 de la resolución miscelánea vigente para 2006.
Nombre del sector económico.
Texto o nombre del sector económico, asignado automáticamente por el sipred’ 2006 una 90
vez que se selecciono el número de la clave de actividad para efectos fiscales.
Fecha de envió de la Declaración Informativa Múltiple.
Este dato estará compuesto por diez caracteres alfanuméricos que corresponden a la fecha de presentación de cada declaración (dos para el día, dos para el mes y cuatro para el año separados por diagonales ”/”).
Declaratoria del Contador Público que dictaminó nombre del Contador Público.
Declaratoria del representante legal.
Nombre del representante legal.
7. PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS PARA EFECTOS FISCALES VÍA INTERNET
El 22 de agosto 2000 se publicó en el diario oficial de la federación que los contribuyentes podrían optar por presentar el dictamen de estados financieros para efectos fiscales correspondiente al ejercicio 2000 vía Internet, es importante que recordemos que los dictámenes de los ejercicios 2001 al 2006, se hace obligatoria la presentación del dictamen por este medio, por lo cual tendremos que observar tanto el contribuyente como el contador público registrado lo siguiente:
91
7.1. REGISTRO DEL CONTRIBUYENTE Y DEL CONTADOR PÚBLICO
En el mes de Enero 2004 se adicionó el artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación, incorporando que cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar documentos, éstos deberán ser digitales y contener una firma electrónica avanzada del autor, salvo los casos que establezcan una regla diferente. Las autoridades fiscales, mediante reglas de carácter general, podrán autorizar el uso de otras firmas electrónicas, para este efecto, se deberá contar con un certificado que confirme el vínculo entre un firmante y los datos de creación de una firma electrónica avanzada, expedido por el Servicio de Administración Tributaria.
Concepto de documento digital
Se entiende por documento digital todo mensaje de datos que contiene información o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.
Trámite de los datos de creación de firmas electrónicas avanzadas.
Los datos de creación de firmas electrónicas avanzadas podrán ser tramitados por los contribuyentes ante el Servicio de Administración Tributaria.
Trámite de la firma electrónica avanzada mediante representante.
La comparecencia de las personas físicas a que se refiere el párrafo anterior, no podrá 92
efectuarse mediante apoderado o representante legal. Únicamente para los efectos de tramitar la firma electrónica avanzada de las personas morales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19-A de este Código, se requerirá el poder previsto en dicho artículo.
Vigencia de los certificados
Para los efectos fiscales, los certificados tendrán una vigencia máxima de dos años, contados a partir de la fecha en que se hayan expedido. Antes de que concluya el periodo de vigencia de un certificado, su titular podrá solicitar uno nuevo. En el supuesto mencionado el Servicio de Administración Tributaria podrá, mediante reglas de carácter general, relevar a los titulares del certificado de la comparecencia personal ante dicho órgano para acreditar su identidad y, en el caso de las personas morales, la representación legal correspondiente, cuando los contribuyentes cumplan con los requisitos que se establezcan en las propias reglas.
Para tramitar la Firma Electrónica es necesario lo siguiente:
1.- Descargar la aplicación de solicitud del certificado digital “SOLCEDI”, en las direcciones de Internet www.sat.gob.mx o www.shcp.gob.mx, , que se utilizará para que el contribuyente (persona moral o persona física) pueda generar tanto el archivo de requerimiento (que se deberá presentar el día de su cita), como su clave privada (Archivo *.key) (la cual deberá resguardarse en un lugar seguro).
El programa genera los siguientes productos:
93
El archivo de Requerimiento contiene los datos mínimos para la generación del Certificado Digital. Este archivo tiene extensión (*.req).
El archivo de la Clave Privada del solicitante, cuya extensión será (*.key).
Sólo si se solicita el trámite de Renovación se creará un tercer archivo con extensión (*.ren), el cual será enviado a través de un mecanismo implementado en la página de Internet del SAT.
Estándares y especificaciones técnicas para la utilización de aplicaciones informáticas para la generación de claves distintas al SOLCEDI.
Los contribuyentes que opten por utilizar aplicaciones informáticas distintas al SOLCEDI, para la generación de claves, deberán cumplir con las especificaciones y estándares siguientes:
1.- Los requerimientos digitales deberán estar construidos de acuerdo con el estándar PKCS10.
2.- Los campos requeridos para el procesamiento adecuado del requerimiento son los que a continuación se enlistan:
a. La clave del RFC a 12 posiciones para las personas morales y a 13 posiciones para personas físicas. Si el requerimiento pertenece a una persona moral, se debe agregar el RFC del representante legal, separada de la del contribuyente con un carácter (/). 94
Este valor deberá registrarse en el campo de los “Nombres Distinguidos” denominado “UniqueIdentifier”, con respeto a las reglas de composición y longitud de este campo según la descripción del PKCS10.
b. Correo Electrónico, registrado en el campo de “Nombres Distinguidos” denominado “mailAddress”, con respeto a las reglas de composición y longitud de este campo según la descripción del PKCS10.
c. Contraseña de Revocación, registrada en el atributo extendido denominado “ChallengePassword”, con respeto a las reglas de composición y longitud de este campo según la descripción del PKCS10. Cabe mencionar que según este estándar, el valor corresponde al resultado de aplicar el algoritmo SHA1 sobre el texto de la Contraseña de Revocación, expresado en Base 64.
d. El tamaño de la clave pública y la clave privada deberá ser RSA 1024 bit.
3.- Adicionalmente y de manera optativa se podrá incluir la clave CURP en el campo de “Nombres Distinguidos” denominado “SerialNumber”. La selección de este campo se debe a su correspondencia según el estándar con la intención de almacenar un identificador de objeto en un campo de tipo alfanumérico.
4.- De acuerdo al software por el que se opte, campos adicionales podrán ser incluidos en el requerimiento.
5.- Acudir a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente con lo siguiente: Tratándose de personas físicas: 95
-Copia certificada, copia fotostática certificada por un funcionario público y fotocopia simple del acta de nacimiento. (Copia certificada para cotejo)
-Tratándose de mexicanos por naturalización, original o copia certificada y fotocopia simple de la carta de naturalización expedida por autoridad competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda. (Original o copia certificada para cotejo)
-Tratándose de extranjeros, original y fotocopia simple del documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente con la debida autorización para realizar los actos o actividades que manifiesten en su aviso. (Original para cotejo). Asimismo, deberán proporcionar fotocopia debidamente certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente con que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con este en dicho país.
-Original y fotocopia de Identificación oficial del contribuyente. (Original para cotejo) Original y fotocopia de Comprobante de domicilio fiscal. (Original para cotejo)
En caso de contribuyentes que perciban ingresos exclusivamente por concepto de salarios y/o intereses no será necesario presentar este comprobante.
Tratándose de Personas Morales:
-Copia
certificada
y
fotocopia
simple
del
documento
constitutivo
debidamente
protocolizado. (Copia certificada para cotejo)
96
-Tratándose de personas distintas a sociedades mercantiles, original o copia certificada y fotocopia simple del documento constitutivo de la agrupación o, en su caso, fotocopia simple de la publicación en el órgano oficial, periódico o gaceta. (Original o copia certificada para cotejo)
-En caso de Asociaciones en Participación, fotocopia simple del contrato de la asociación en participación, con firma autógrafa del asociante y asociados o sus representantes legales. (Original para cotejo)
-En caso de Fideicomiso, original y fotocopia simple del contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria. (Original para cotejo)
-En caso de Sindicatos, original y fotocopia simple del estatuto de la agrupación y de la resolución de registro emitida por la autoridad laboral competente. (Original para cotejo).
-En caso de dependencias de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, centralizada, descentralizada o desconcentrada, podrán realizar el trámite mediante la exhibición de fotocopia simple del precepto jurídico contenido en Ley, Reglamento, Decreto, Estatuto u otro documento legal donde conste su existencia o constitución.
-Tratándose de personas morales de carácter agrario o social (distintas a Sindicatos), las mismas podrán realizar el trámite exhibiendo original o copia certificada y fotocopia simple del documento en virtud del cual se hayan constituido o hayan sido reconocidas legalmente por la autoridad competente.
97
Tratándose de residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México, deberá acompañar original y fotocopia simple del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (Original para cotejo).
Las personas morales residentes en el extranjero deberán proporcionar, además de su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país, su documento constitutivo debidamente apostillado o certificado, según proceda. Cuando el documento constitutivo conste en idioma distinto al español deberá presentarse una traducción autorizada.
-Original y fotocopia de Identificación oficial del representante legal (original para cotejo)
-Original y fotocopia de Comprobante de domicilio fiscal. (Original para cotejo).
-Copia certificada del poder general para actos de dominio o de administración del representante legal.
Tratándose de dependencias de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, centralizada, descentralizada o desconcentrada, podrá realizarse el trámite a través de funcionario público competente de la dependencia de que se trate, el cual deberá demostrar que cuenta con facultades suficientes para representar a dicha dependencia; para ello deberá acreditar su puesto y funciones mediante la presentación de Original y fotocopia de su nombramiento, de su credencial vigente expedida por la entidad correspondiente (Original para cotejo) y en su caso, fotocopia simple del precepto jurídico contenido en Ley, Reglamento, Decreto, Estatuto u otro documento jurídico donde conste su facultad para fungir con carácter de representante de la entidad de la cual pretende tramitar su Certificado de Firma Electrónica Avanzada. 98
Tratándose de personas morales de carácter agrario o social, las mismas podrán realizar el trámite a través de la persona física, socio, asociado, miembro o cualquiera que sea la denominación que conforme la legislación aplicable se otorgue a los integrantes de la misma, siempre que dicha persona acredite su personalidad mediante la presentación de Original y fotocopia del nombramiento, acta, resolución, laudo o documento que corresponda de conformidad con la legislación aplicable (Original para cotejo).
Tanto personas físicas como personas morales deberán de presentar además lo siguiente: -Disco magnético de 3.5” con el archivo con terminación .req, que generó el SOLCEDI.
-Formato “Solicitud de Firma Electrónica Avanzada (Persona Moral/Persona física)” (duplicado).
7.2 PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN
Los anexos del dictamen de estados financieros para efectos fiscales y la información relativa al mismo, elaborada por el contador público registrado, así como la carta de presentación del dictamen, opinión e informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, deberán ser enviados al SAT vía Internet, por el contribuyente o por el contador público registrado utilizando el Sistema para la presentación del Dictamen Vía Internet conocido como “Sipredweb”, que se encuentra integrado ya en el “Sipred 2006”.
El envío del dictamen vía Internet, utilizando el sistema de presentación citado, se podrá hacer desde el equipo de cómputo del contribuyente o del contador público registrado.
99
7.2.1
REGLAS PARA LA PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN
Los contribuyentes, deberán presentar a través de Vía Internet, la información a que se refieren las disposiciones del Reglamento del Código, apegándose a los instructivos que se contienen en los Anexos 16 y 16-A así como lo dispuesto en la regla 2.10.2 de la Resolución Miscelánea.
La información que se presentará a través de Internet será, los anexos del dictamen, la opinión, la carta de presentación del dictamen y el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente.
La información del dictamen de estados financieros que se presente vía Internet, se sujetará a la siguiente validación:
1. Que el dictamen haya sido generado con el sistema de presentación del dictamen.
2. Que la información no contenga virus informáticos.
3. Que se señale la autoridad competente para la recepción:
Administración Local de Auditoría Fiscal Administración General de Grandes Contribuyentes Administración Central de Auditoría Fiscal Internacional
100
4. Que se señale si el contribuyente opta o está obligado a dictaminar sus estados financieros, o bien, que se trata de una donataria autorizada.
5. Que la presentación se realice dentro del plazo autorizado mencionado en capítulos anteriores de este material.
6.
Si el dictamen fue rechazado en dos ocasiones, cuando se presente dentro de los
plazos autorizados, o bien, si fue rechazado en una ocasión, cuando se presente con posterioridad a los plazos autorizados.
Tratándose de los dictámenes rechazados se observará lo siguiente:
1.
Los que hubieran sido presentados por primera vez, antes de los dos últimos días
del plazo autorizado, podrán ser enviados nuevamente por la misma vía, dentro del plazo autorizado.
2.
Los que hubieran sido presentados por primera vez, dentro de los dos últimos días
del plazo autorizado, podrán ser presentados nuevamente por la misma vía, dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que se comunique la no-aceptación.
3.
Los que hubieran sido presentados por segunda vez, antes de los dos últimos días
del plazo autorizado, podrán ser presentados nuevamente dentro del plazo autorizado, ante la Administración Local de Auditoría Fiscal o en la Administración General o Local de Grandes Contribuyentes, según corresponda, en la forma tradicional, presentando los discos y documentación conforme a los instructivos para la integración y presentación del dictamen publicados en los Anexos 16 y 16-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. 101
De ser correcta la recepción del dictamen vía Internet, se enviará al contribuyente y al contador público registrado, vía correo electrónico, acuse de recibo y número de folio que acredite el trámite.
Los dictámenes de ejercicios anteriores al ejercicio 2000, se presentarán en discos magnéticos de acuerdo al instructivo aplicable al ejercicio de que se trate.
7.2.2 PROCEDIMIENTO PARA EL ENVÍO VÍA INTERNET
El sistema de presentación del dictamen para 2006 incluye un nuevo módulo dentro del modulo de soporte y básicamente nos va a servir para el envío vía Internet y comprende varias de las siguientes secciones:
1.-
Especificar y preparar el Dictamen para envío:
En el apartado de archivo original a firmar se abre la respectiva ventana y especificaremos el dictamen que se firmará así como el archivo de salida de dictámenes, automáticamente nos dará la rutina donde se almacenará el archivo, una vez hecho este proceso tendremos que “ejecutar la acción” para realizar la conversión del archivo, en este momento se imprimirá la relación de archivos.
2.-
1ª Firma ( Contribuyente o Contador Público)
Insertaremos la contraseña de la llave privada del Contribuyente o del Contador Público que es la misma que se captura en el programa suscribe como se menciona en el 102
apartado de presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales vía Internet. En el campo de archivo original a firmar seleccionaremos el archivo a firmar y lo abrimos y automáticamente en el campo de salida aparecerá el archivo pero extensión .fr1 y tendremos que “ejecutar la acción”.
3.-
2ª Firma (Contribuyente o Contador Público)
El proceso es semejante al anterior con la diferencia que el que debe firmar es la persona que no lo firmó como 1ª Firma, además tendremos que seleccionar el archivo generado con la extensión .fr1 y en el campo de salida mostrará un el mismo archivo con extensión .fr2.
4.-
Ensobretar archivos con dos firmas (Para envío al S.A.T.)
En la ventana de llave privada anotaremos nuestra contraseña y nos pedirá la garantía o certificado público, enseguida seleccionaremos el archivo a enviar que son el “Archivo firmado dos veces con extensión .fr2 y automáticamente aparecerá en el campo de salida el archivo pero ahora con extensión .sb2.
5.-
Envío por Internet al S.A.T.
Entrar a Internet a la página del sat.gob.mx y en la opción de Dictámenes seleccionar la opción de enviar dictamen.
Aparecerá un cuadro donde se deberá anotar previamente el R.F.C. del Contador Público, 103
incluyendo la homoclave y la contraseña de envío. Esta última es la que nos indicaron en el acuse de recibo que se nos entregó al momento de registrarnos.
Seleccionar el dictamen a enviar, el cual se encuentra en la carpeta de consulta con extensión .sb2 y lo enviamos.
Al terminar el proceso de envío aparecerá un estado de envío que contienen los siguientes datos:
•
Usuario
•
Archivo Recibido Tamaño
•
Número de Folio
•
Fecha y Hora del Envío
104
8. CONCLUSIONES
Al término del presente trabajo llegué a la conclusión de que el dictamen fiscal ha sufrido muchos cambios a lo largo de su historia desde que inicio hace 48 años cuando se creo la Dirección de Auditoria Fiscal Federal como órgano fiscalizador y estableció el Dictamen Fiscal, los cambios que se fueron dando en el transcurso del tiempo desde que este se presentaba impreso hasta en la actualidad que se presenta mediante medios electrónicos enviándose por Internet mediante el programa SIPRED.
También logre tener un amplio conocimiento en cuanto a la normatividad general aplicable para la elaboración del dictamen fiscal desde los aspectos que se norman en el código fiscal, reglamento, normas y procedimientos de auditoria, código de ética profesional etc.
En cuanto al tema principal “Guía practica para el llenado del dictamen fiscal” se cumplió con el propósito de esta guía, por el debido cumplimiento y revelación a lo estipulado en los artículos 32-A y 52 del Código Fiscal de la Federación (CFF), relativos a la obligación de los contribuyentes de presentar el Dictamen de Estados Financieros por Contador Publico autorizado; esto mediante el Sistema de Presentación del Dictamen (SIPRED).
También se cumplió con el objeto de dejar en claro los aspectos de los cuales se debe asegurar el contador publico, de que la información presentada en el SIPRED esta cumpliendo con las Normas de Información Financiera Mexicanas (NIF) en cuanto a la confiabilidad de la información financiera y con las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas (NAGA) de acuerdo al Articulo 52 del Reglamento del CFF.
105
Debido a lo anterior esté manual, explicara a detalle los aspectos generales y específicos que debe considerar el Contador Público o la persona que vaya a llenar el dictamen, para soportar la información presentada en el SIPRED, las herramientas disponibles en el software autorizado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), así como los controles externos que se pueden utilizar para su revisión.
Concluyo mi trabajo de investigación con una breve explicación del procedimiento del envió vía Internet desde la especificación y preparación del dictamen insertando las firmas del contribuyente como la del Contador Publico, posteriormente se ensobretar el archivo para finalmente hacer el envió vía Internet obteniendo al final de este proceso el acuse de recibido por la entidad receptora el Servicio de Administración Tributaria, como paso final para que el usuario de esta guía no tenga problema alguno al momento de hacer su envió.
106
9. BIBLIOGRAFÍA
•
Código Fiscal de la Federación ejercicio 2007
•
Reglamento Código Fiscal de la Federación ejercicio 2007
•
“Normas y Procedimientos de Auditoría y normas para atestiguar”
Autor: Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoria del Instituto Mexicano de Contadores Públicos Editorial: Instituto Mexicano de Contadores Públicos A.C. México 2007 Edición: 28ª ISBN: 970 605-275-2
•
“Normas de Información Financiera (NIF)”
Autor: Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de las Normas de Información Financiera A.C. Editorial: Instituto Mexicano de Contadores Públicos A.C. México 2006 Edición: 28ª 107
•
“Código de Ética Profesional”
Autor: Comisión de Etica Profesional del Instituto Méxicano de Contadores Públicos A.C. Editorial: Instituto Mexicano de Contadores Públicos A.C. México 2001 Edición: 5ª
•
“Tendencias en la presentación de Estados Financieros y del Dictamen de Auditoría”
Autor: Comisión de Apoyo a la Practica Independiente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos A.C. Editorial: Instituto Mexicano de Contadores Públicos A.C. México 2005 Edición: 12ª
•
“Auditoría Montgomery”
Autor: Philip L. Defliese Editorial: LIMUSA Mexico 1983
108
•
“Guía para la elaboración del Dictamen Fiscal en SIPRED”
Autor: López Cruz Fernando Editorial: Instituto Mexicano de Contadores Públicos A.C. México 2000 Edición: 9ª
•
Manual del SIPRED 2006
109