Guía sobre DISCAPACIDADES

Guía sobre DISCAPACIDADES CONTENIDO 1.- GENERALIDADES 1.1 MODELOS / ENFOQUES DE DISCAPACIDAD ------------------------------------------------------

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Guía sobre DISCAPACIDADES

CONTENIDO 1.- GENERALIDADES

1.1 MODELOS / ENFOQUES DE DISCAPACIDAD ------------------------------------------------------------1.2 CONCEPTOS DE DISCAPACIDAD -----------------------------------------------------------------------1.3 DATOS ESTADÍSTICOS ----------------------------------------------------------------------------------1.3.1 CONTEXTO MUNDIAL ----------------------------------------------------------------------------1.3.2 CONTEXTO NACIONAL ---------------------------------------------------------------------------1.3.3 CUADROS ESTADÍSTICOS -------------------------------------------------------------------------

2.- TIPOS DE DISCAPACIDAD

2.1 DISCAPACIDAD FÍSICO-MOTORA -----------------------------------------------------------------------2.2 DISCAPACIDAD INTELECTUAL --------------------------------------------------------------------------2.3 DISCAPACIDAD SENSORIAL ----------------------------------------------------------------------------2.3.1 DISCAPACIDAD VISUAL --------------------------------------------------------------------------2.3.2 DISCAPACIDAD AUDITIVA -----------------------------------------------------------------------2.3.3 DISCAPACIDAD DEL LENGUAJE -------------------------------------------------------------------

3.- ORIENTACIONES SOBRE DISCAPACIDAD

3.1 LENGUAJE POSITIVO -----------------------------------------------------------------------------------3.2 ORIENTACIONES PARA LA ADECUADA RELACIÓN Y ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD ------------------------------------------------------------------------------------

4.- ACCESIBILIDAD

4.1 ACCESIBILIDAD AL MEDIO FÍSICO ---------------------------------------------------------------------4.2 ACCESIBILIDAD A LA INFORMACIÓN -------------------------------------------------------------------

5.- MARCO JURÍDICO 5.1 MARCO JURÍDICO VIGENTE SOBRE DISCAPACIDADES EN LA REPÚBLICA DOMINICANA -----------------------------------------------------------------------------------------5.1.1 LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA ---------------------------------------------5.2 DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS --------------------------------------------------5.3 INSTRUMENTOS INTERNACIONALES --------------------------------------------------------------------5.3.1 LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SU PROTOCOLO FACULTATIVO (ONU) ------------------------------------------------------------Art. 3. Principios generales 5.3.2 PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD --------------------------------------------------------------5.3.3 CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FOR MAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (OEA)--------------------------5.4 LEY ORGÁNICA SOBRE IGUALDAD DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD NO. 5-13. ------------------------------------------------------------------------------5.5 CÓDIGO DE TRABAJO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (Ley 16-92) ------------------------------------5.6 LEY QUE CREA SISTEMA DOMINICANO DE SEGURIDAD SOCIAL (87-01) --------------------------------5.7 LEY GENERAL DE SALUD (Ley 42-01) ------------------------------------------------------------------5.8 REGLAMENTO PARA PROYECTAR SIN BARRERAS ARQUITECTÓNICAS (1991) -----------------------------5.9 OTRAS DISPOSICIONES ----------------------------------------------------------------------------------

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GENERALIDADES

Guia sobre Discapacidades | 3

1.-GENERALIDADES “La discapacidad es parte de la condición humana. Y muchas personas tendrán una discapacidad en algún momento de su vida. Quienes sobrevivan y lleguen a la vejez experimentarán cada vez más dificultades de funcionamiento”1.

L

a discapacidad es un concepto en construcción que ha evolucionado paralelamente a la difusión y el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. En consecuencia, en la actualidad, las referencias a los términos sobre normalización, ambiente menos restrictivo, integración, enfoque comunitario, inclusión, ejercicio de los derechos y conceptos similares son cada vez más comunes, demostrando que el enfoque actual hacia las personas con discapacidad, a diferencia de en épocas anteriores, se caracteriza por ser más positivo, humano y técnico.

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1.1 MODELOS DISCAPACIDAD:

/

ENFOQUES

DE

La discapacidad es compleja, dinámica, multidimensional y objeto de debate; sin embargo las personas con discapacidad y sus familias, al igual que investigadores sociales y de la salud, han identificado a las barreras sociales y físicas como determinantes en la discapacidad, pues dificultan el acceso a la comunicación, información y movilización de este grupo de atención prioritario. La transición que implicó pasar de una perspectiva individual y médica a una perspectiva estructural y social ha sido descrita como el

viraje desde un “modelo médico” a un “modelo social”, en el cual las personas con deficiencias orgánicas son consideradas personas con discapacidad por las barreras que encuentran en la sociedad, más que por sus limitaciones funcionales. Con el fin de ejemplificar la evolución de los modelos que han abordado el ámbito de la discapacidad, sus principales planteamientos se resumen en el siguiente cuadro:

1.- ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD – OMS. Informe Mundial sobre la Discapacidad. Ediciones de la OMS. (s.e). Ginebra – Suiza. 2011. Pág. 3

MODELO TRADICIONAL (Antiguedad hasta el siglo XIX) • Sinónimo de “anormalidad” • Discapacidad = Minusválidos, inválidos, impedidos. • Producto de una manifestación de lo sagrado, relacionado al castigo. • Persona sin derechos. • Victimas de compasión, asistencia, caridad y beneficiencia. • Sujetos de asistencia pública.

MODELO MÉDICO Y/O REHABILITACIÓN

MODELO DE DERECHOS HUMANOS E INCLUSIÓN SOCIAL

(Aprox. Décadas 1940 - 1990) • Persona = Paciente • Producto de una enfermedad trauma o condición de salud • El “problema” se centra en la persona que tiene alguna discapacidad. • En 1980 la OMS entiende a la discapacidad como la restricción o ausencia de carácter permanente, entendida como una pérdida o anormalidad de una estructura o función por enfermedad genética, congénita o adquirida.

(Aprox. Década 1990 hasta la actualidad): • Centrado en la dignidad y respeto de la persona • Reconoce a la diversidad. • Identifica a la discapacidad como una de las posibles “caracteristicas” de lo humano. • Resalta la relación entre personas y entorno. • Reconoce la existencia de barreras sociales y físicas que deben ser eliminadas. • La discapacidad es una situación social. • Persona como sujeto de derechos; Estado garantista de estos derechos

En la actualidad, el Estado está llamado a garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad por medio de instrumentos legales, nacionales e internacionales; a través de su difusión e información, se incide en la colectividad, pues promueve el reconocimiento de la discapacidad como parte de la diversidad humana y como una circunstancia de vida, por lo tanto implica la responsabilidad de la sociedad en general. 1.2 CONCEPTOS DE DISCAPACIDAD:

A

lo largo del tiempo, el concepto de discapacidad también ha ido modificándose acorde con los enfoques vigentes en cada época. Actualmente, dentro del enfoque de derechos humanos e inclusión social, existen algunos conceptos que permiten entender a la discapacidad desde una visión integral en la relación persona – entorno. • Organización Mundial de la Salud - OMS: En el año 2001 publica el documento: Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud (CIF), que define la discapacidad como: “Un término genérico que incluye déficits, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación. Indica los aspectos negativos de la interacción entre un individuo (con una “condición de salud”) y sus factores contextuales (factores ambientales y personales)2” .

A través de las definiciones realizadas por la Organización Mundial de la Salud y por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, identificamos que la discapacidad no se reduce específicamente a la persona y sus deficiencias funcionales, por el contrario, se resalta que la misma es provocada en el proceso de contacto e interacción de la persona con su entorno; éste último se constituye en un factor determinante en la existencia de la discapacidad, ya que la falta de adaptaciones y adecuaciones necesarias que faciliten y permitan el pleno desenvolvimiento de las personas (con sus deficiencias), son aquellas que verdaderamente limitan su participación en la sociedad, provocando de esta manera una discapacidad. 2.- ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD Y ORGANIZACIÓN

• La Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: Aprobada por la O.N.U. en el año 2006 y ratificada por nuestro país el 15 de noviembre de 2008, señala:

PANAMERICANA

DE

LA

SALUD.

Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud – CIF. Edita: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. (s/e). Madrid-España. (s/f). Pág. 231.

“La Discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción de las personas con deficiencias y las barreras, debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás3” .

3.- ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS – ONU. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo. Ratificado por el Congreso de la Republica dominicana en fecha Guia sobre Discapacidades | 5

En nuestro país, además de reconocer la importancia de estas definiciones sobre discapacidad, existe una normativa legal que permite definir a la persona con discapacidad de la siguiente forma: Ley Orgánica sobre Igualdad de Derechos de las Personas con Discapacidad No. 5-13 “Persona con Discapacidad. Toda persona que tenga deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.” Concepto de Inclusión: La inclusión plena de las personas con discapacidad se da cuando ellas participan en igualdad de condiciones y equiparación de oportunidades en todos los ámbitos del vivir: salud, educación, empleo, cultura, deporte, recreación, política, entre otros 1.3 DATOS ESTADÍSTICOS:

P

ese a la magnitud de las implicaciones de la discapacidad, no hay suficiente información científica específica al respecto. No se ha llegado a un acuerdo sobre definiciones y se dispone de escasa información comparable internacionalmente sobre la incidencia, la distribución y las tendencias de la discapacidad. Los datos disponibles

EXCLUSIÓN

6 | Guia sobre Discpacidades

responden a diferentes metodologías, instrumentos y modelos teóricos. Ante ello exponemos a continuación los datos más relevantes disponibles actualmente. 1.3.1 CONTEXTO MUNDIAL:

L

a Organización Mundial de la Salud (OMS), con el apoyo del Grupo del Banco Mundial, en el año 2011, publicó el Informe Mundial sobre la Discapacidad, en el que se señala que a nivel mundial existe un 15% de personas con discapacidad, es decir, más de 1.000 millones de personas. Esta cifra se obtuvo de las estimaciones realizadas de la población mundial general en el año 2010 con relación a las estimaciones de la prevalencia de discapacidad identificada en la “Encuesta Mundial de Salud” y en el estudio “Carga Mundial de Morbilidad” realizados por la OMS. La “Encuesta Mundial de Salud” se realizó durante los años 2002 al 2004 y se aplicó en 70 países a nivel mundial, de ellos, 59 países obtuvieron datos que pudieron ser utilizados para estimar la prevalencia de la discapacidad en la población mundial de 18 años y más ; por otra parte, el estudio de “Carga Mundial de Morbilidad” actualizado en el año 2004, utilizó fuentes de datos disponibles para “elaborar estimaciones de la

SEGREGACIÓN

incidencia, prevalencia, gravedad, duración y mortalidad para más de 130 condiciones de salud en 17 subregiones del planeta”. 1.3.2 CONTEXTO NACIONAL: a) El último Censo Nacional de Población y Vivienda realizado por la Oficina Nacional de Estadística en el año 2010 revela que en República Dominicana existe un 12.3% de la población con al menos una discapacidad, para un total de 1,160,487 personas. Esta cifra corresponde a la respuesta otorgada en el momento del levantamiento de la información por parte de las personas encuestadas, quienes indicaron de manera afirmativa - Según su propio criterio y percepción - Tener una discapacidad permanente. Cabe recalcar que las preguntas sobre discapacidad para ser incorporadas en el censo, fueron elaboradas en base a las recomendaciones del Grupo de Washington ; sin embargo, el levantamiento de información y aplicación directa de las preguntas fue realizado por empadronadores que recibieron una capacitación genérica de cara al operativo censal, lo que no les habilitó para la identificación real de la condición de discapacidad, hecho que escapa a los propósitos de una operación estadística de ese tipo. Se detecta en los resultados una sobre estimación de la discapacidad visual.

INTEGRACIÓN

INCLUSIÓN

b) Según los datos preliminares de la encuesta nacional de hogares de propósitos múltiples (ENHOGAR) del año 2013, que incluyó por primera vez un módulo especializado para el estudio de la discapacidad, arroja un volumen de población con discapacidad del 6.96%, para un total de 708,597

Esta información está aún sujeta a revisión, por encontrarse la base de datos de la encuesta en fase de depuración final al momento de redactar la presente guía, sin embargo este volumen parece estar cercano a las tendencias de la región y a países con perfiles demográficos y culturales similares al de la República Dominicana.

1.3.3 CUADROS ESTADÍSTICOS: De acuerdo a los datos preliminares de la Encuesta ENHOGAR, podemos identificar las siguientes estadísticas sobre la población con discapacidad en la República Dominicana en relación a la población total.

Cuadro 7.1 REPÚBLICA DOMINICANA: Distribución porcentual de la población con alguna discapacidad, según características geográficasy demográficas, ENHOGAR-2013 comparada con la población total Características geográficas y demográficas

Población total

Población con alguna discapacidad

Absoluto

Relativo

Absoluto

Relativo

1,635,817

16.1

85,847

12.1

Cibao Sur

765,256

7.5

52,142

7.4

Cibao Nordeste

672,513

6.6

42,338

6.0

Cibao Noroeste

424,523

4.2

34,931

4.9

Valdesia

1,108,883

10.9

78,904

11.1

Enriquillo

399,355

3.9

25,819

3.6

El Valle

318,710

3.1

22,522

3.2

Yuma

650,923

6.4

52,107

7.4

Higuamo

604,928

5.9

53,747

7.6

3,596,099

35.3

260,240

36.7

Hombres

5,102,952

50.1

366,622

51.7

Mujeres

5,074,055

49.9

341,975

48.3

0-9

1,898,247

18.7

25,294

3.6

10-19

2,075,831

20.4

58,075

8.2

20-29

1,758,695

17.3

59,999

8.5

30-39

1,439,493

14.1

71,765

10.1

40-49

1,174,580

11.5

85,986

12.1

50-59

840,390

8.3

104,786

14.8

60-69

521,040

5.1

105,735

14.9

70-79

296,567

2.9

104,643

14.8

80 y más

169,004

1.7

92,314

13.0

3,160

0.0

0

0.0

915,105

9.5

118,661

16.8

Básico o Primario

4,765,834

49.7

425,202

60.4

Medio o Secundario

2,475,785

25.8

107,951

15.3

Universitario

1,340,925

14.0

43,550

6.2

Postgrado

59,803

0.6

2,942

0.4

Sin información o no sabe

39,757

0.4

5,923

0.8

Cibao Norte

Ozama o Metropolitana Sexo

Grupo de edad

Sin información o no sabe Nivel de instrucción alcanzado

2

Ningún nivel o inicial

(1) Incluye Distrito Nacional y zona urbana de la provincia de Santo Domingo, excepto los municipios de Boca Chica y San Antonio Guerra. (2) No incluye a las personas menores de dos años que tienen alguna discapacidad. Guia sobre Discapacidades | 7

Los datos analizados permiten deducir que la mayor cantidad de personas con discapacidad se ubican en el rango de 20 a 69 años, y refleja la mayor incidencia de situaciones de salud, accidentes y otras causas en este período de edad productiva. Los datos de este cuadro permiten deducir que la distribución geográfica de la población con discapacidad está estrechamente relacionada con la distribución de la población en general, con leves desviaciones en algunas regiones.

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2 TIPOS DE DISCAPACIDAD

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2.-TIPOS DE DISCAPACIDAD La discapacidad ES DEMOCRÁTICA, no discrimina condición socio económica, creencia religiosa, género, edad, etnia o ideología política. No escapa a tiempo, espacio o lugar, y puede presentarse en cualquier momento y etapa de la vida.

R

espetar a la discapacidad como una diversidad, implica reconocer que se trata de una condición de lo humano que se manifiesta de múltiples maneras a través de diferentes tipos. Identificar claramente y caracterizar a las discapacidades deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo permitirá una mejor aproximación a su reconocimiento y comprensión. El proceso de la determinación de los tipos de discapacidad de una persona requiere de criterios establecidos en un Sistema Nacional de Valoración de la Discapacidad, que reconozca la existencia de diversos grados

10 | Guia sobre Discpacidades

de discapacidad, que pueden ser moderado, grave y muy grave (severo), los cuales requieren ser evaluados y calificados por equipos profesionales debidamente capacitados y autorizados para considerar los aspectos biológicos, psicológicos y del contexto social, a fin de determinar los grados y porcentajes correspondientes. Nuestro país se encuentra en la actualidad en la fase de formulación de su propio Nacional de Valoración de la Discapacidad, en conformidad con el mandato de la Ley No. 5-13. Para una mejor aproximación a la caracterización de la discapacidad se distinguen las siguientes categorías de discapacidad:

2.1 DISCAPACIDAD FÍSICO-MOTOR

S

e refiere a deficiencias corporales y/o viscerales; las primeras pueden ser evidentes (Ej. amputaciones, paraplejia, hemiparesia, etc.), sin

embargo las segundas, al implicar el daño y la limitación en la función de órganos internos, en muchas ocasiones pueden ser imperceptibles, aunque ocasionan dificultad significativa o imposibilidad para caminar, correr, manipular objetos con las manos, subir o bajar gradas, levantarse, sentarse, mantener el equilibrio, controlar esfínteres, entre otros Las deficiencias que originan cualquier discapacidad física pueden ser: • Genéticas: Son transmitidas de padres a hijos. • Congénitas: Se refiere a aquellas con las que nace un individuo y que no dependen de factores hereditarios, sino que se presentan por alteraciones durante la gestación. • Adquiridas: Ocasionadas por una gran cantidad de enfermedades producidas después del nacimiento, o por accidentes de tipo doméstico, de tránsito, violencia, laborales, etc. EJEMPLOS DE DISCAPACIDADES FÍSICAS: A) Sin afectación cerebral • Secuelas de poliomielitis: (Graves dificultades para la marcha). • Lesión medular (Daño de la médula que puede ocasionar: Paraplejía: (Parálisis de los miembros inferiores que Imposibilita caminar) – Cuadriplejia (Parálisis de los cuatro miembros que imposibilita movilizar las extremidades superiores e inferiores). • Espina bífida: (Malformación congénita de la columna que impide caminar y controlar los esfínteres) • Miopatías: (Distrofia muscular progresiva, enfermedad grave que afectan el tono, la fuerza y la movilidad de los músculos). • Escoliosis: (Graves desviaciones de la columna vertebral) • Malformaciones congénitas: (Deformaciones o ausencias de partes del cuerpo humano). • Otras discapacidades motrices: (Secuelas de luxación congénita de cadera, distrofia muscular progresiva, deformación de las articulaciones de manos y pies como secuelas de artritis). B) Con afectación cerebral • Secuelas de parálisis cerebral infantil: (Falta de coordinación motora que le dificulta caminar, o graves dificultades para la destreza manual). • Accidente cerebro – vascular: (Trombosis, embolias, hemorragias cerebrales que ocasionan hemiparesias (Disminución del movimiento que afecta a un lado del

cuerpo, sin llegar a la parálisis), hemiplejías (Parálisis que afecta a un lado del cuerpo). • Traumatismo cráneo encefálico: (Secuelas graves de golpes en la cabeza que ocasiona alteraciones cognitivas y motrices). NIVELES O GRADOS PARA LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES DE LA VIDA DIARIA: • Con dificultad pero de manera independiente • Independiente con apoyo de ayudas técnicas (audífonos, muletas, sillas de ruedas, prótesis, andadores, bastones, etc.) • Dependiente parcial con apoyo de ayudas técnicas • Dependiente con apoyo de ayudas técnicas con poca posibilidad de realizar acciones o sólo con ayuda de otros.

2.2 DISCAPACIDAD INTELECTUAL

S

e refiere a deficiencias en personas que presentan especial dificultad en la comprensión de ideas complejas, así como en la capacidad de razonar, resolución de problemas, toma de decisiones, lo que repercute en sus procesos de socialización, de relacionamiento interpersonal y desenvolvimiento en la vida diaria, siendo fácilmente influenciables por el medio. Se refiere a los casos de personas con Retraso Mental de grado: fronterizo, leve, moderado, grave y profundo; el rango del Coeficiente Intelectual que no implica retraso mental, oscila de 81 a 110 puntos. EJEMPLOS DE DISCAPACIDAD INTELECTUAL: • Síndrome de Down: se caracteriza por presentar una debilidad o hipotonía muscular generalizada, un grado variable de deficiencia cognitiva entre leve y retardo en el crecimiento. Con más frecuencia se asocian cardiopatías congénitas y enfermedades del tracto digestivo, miopía y otros. • Síndrome de Cri du Chat o Maullido de Gato: se caracteriza por presentar retraso mental, cabeza, pequeña, implantación baja de las orejas, cardiopatías, escoliosis y otros. • Algunos casos de Autismo: caracterizados por grave déficit del desarrollo, permanente y profundo. Afecta

Guia sobre Discapacidades | 11

la socialización, la comunicación, la imaginación, la planificación, la reciprocidad emocional y evidencia conductas repetitivas o inusuales. • Trastorno Desintegrativo Infanti (síndrome de Rett): se caracteriza por una aparición tardía (2 años de edad), retraso grave en la adquisición del lenguaje y de la coordinación motriz, así como retraso mental grave o severo. La pérdida de las capacidades adquiridas es progresiva. • Secuela de Parálisis Cerebral Infantil (complicaciones derivadas con problemas de reanimación, dificultad respiratoria, infecciones como la meningitis del recién nacido, etc.). En todos estos casos, de acuerdo a la causa que origina su discapacidad así como las posibilidades de acceso a procesos de rehabilitación física, de lenguaje y psicopedagógica, se determinará el respectivo grado de retraso mental, desde leve hasta profundo. RETRASO MENTAL : Definido como capacidad intelectual general significantemente inferior al promedio (Referencia, C.I. Capacidad Intelectual inferior a 80).

• Capacidad para organizar su rutina diaria. • Adaptación lenta a lugares ajenos a su entorno social. • Utiliza recursos que ofrece la comunidad con asesoramiento. • Mantiene relaciones de amistad. • Respeta las normas sociales establecidas. Proceso educativo • Presenta fracaso e inadaptación en niveles avanzados de la escolaridad. • Consigue con lentitud los procesos de aprendizaje formales (secundaria), con apoyo psicopedagógico permanente y con adaptaciones curriculares. • Presenta atención dispersa y baja concentración y motivación en actividades de aprendizaje. Proceso Ocupacional Laboral • Graves dificultades para acceder al mercado de trabajo competitivo. • Desarrolla actividades que no impliquen responsabilidad ni toma de decisiones. • Bajo rendimiento en actividades laborales. Conducta

Para su correcta evaluación deben tomarse en cuenta estos cinco aspectos: 1. Psicomotricidad-Lenguaje, 2. Habilidades de Autonomía Personal y Social, 3. Proceso Educativo, 4. Proceso Ocupacional Laboral; y 5. Conducta. Se describen los siguientes grados: A. Capacidad Intelectual límite / limítrofe: (C.I.=70-80) Principales características: Psicomotricidad y Lenguaje • Puede observarse en edades tempranas un ligero retraso en el desarrollo psicomotor. • Dificultades en la coordinación psicomotora en habilidades que impliquen gran precisión (agarrar en pinza, escritura, coordinación sincronizada de vista, oído, cuerpo). • Pensamiento lento y subordinación a la acción. Habilidades de autonomía personal y social • Total autonomía personal. • Poca habilidad para establecer relaciones sociales.

• Generalmente buen nivel de conducta adaptativa. • Inestabilidad emocional, fácilmente influenciable por el medio. • Baja tolerancia a la frustración. • Inseguridad y escasa iniciativa ante la realización de actividades. • Requiere un discreto control de su conducta. B. Retraso Mental Leve: (C.I.=51-69) Principales características: Psicomotricidad y Lenguaje • Retraso evolutivo senso-motriz. • Las etapas del desarrollo psicomotor se cubren en edades más avanzadas (adquisición de la marcha, lenguaje, control de esfínteres, etc.). • Poca precisión en las tareas que exigen destreza y/o coordinación. • No logra una buena integración del esquema corporal. • Puede presentar problemas en el habla (disartria, dislalia, etc.). • Lentitud en el pensamiento como en la acción. • Lenguaje funcional, pobreza en su vocabulario. • Comprende órdenes complejas, dentro de su marco referencial (familiar, escuela, barrio).

Habilidades de autonomía personal y social • Se desenvuelve por sí solo en lugares habituales de forma rutinaria (familia, escuela, trabajo, barrio). • Colabora en tareas del núcleo familiar (hacer encargos, barrer, limpieza de la vajilla, arreglo de la ropa, etc.). • Dificultad para anticiparse a los peligros, no existiendo reacción adecuada ante los mismos. • Requiere asesoramiento para realizar actividades no habituales y para utilizar los recursos sociales (pago de luz, agua, compras en el supermercado). • Su núcleo de referencia se restringe frecuentemente a la familia, barrio o círculo laboral. • Capacidad para organizar su rutina diaria. • Preferencia por relacionarse con personas de menor edad. Proceso educativo • Consigue los procesos de aprendizaje sensorio-motriz y preoperacional (pudiendo alcanzar la educación básica) con apoyo psicopedagógico permanente y adaptaciones curriculares. • Déficit de atención y concentración que limita el aprendizaje. • Lectura y escritura comprensiva limitada a niveles muy elementales. • Ritmo inconstante en el aprendizaje. • Adquiere habilidades manipulativas básicas (utilizar cubiertos, vestirse, bañarse, lavar la vajilla, etc.). Proceso ocupacional Laboral • Integración laboral en Centros Ocupacionales o Centros Especiales de empleo. • Desarrollo de tareas manipulativas rutinarias (pegar etiquetas, envolver objetos, ordenar por tamaño, forma, color, etc.). • Ritmo inconstante en la ejecución de actividades. • Incapacidad de organización y planificación de su tiempo libre. • Bajo rendimiento en actividades laborales. Conducta • Inseguridad y falta de iniciativa en la realización de actividades. • Actitudes repetitivas y de rechazo en actividades que suponen dificultad. • Expresa su frustración a través de conductas heteroagresivas, generalmente verbales. • Inestabilidad emocional, fácilmente influenciable por el medio. • Labilidad emocional.

• Requiere ocasional supervisión para la realización de actividades de la vida diaria. C. Retraso Mental Moderado: (C.I.=35-50) Principales características: Psicomotricidad y Lenguaje • No llega a la plena consecución de adquisiciones motrices (la marcha, correr, saltar). • Adquiere en edad tardía control postural adecuado. • Poca destreza manual, necesitando ayuda para actividades que requieren movimientos finos (utilizar cuchara, abotonarse, utilizar tijeras, etc.). • Predominio de la acción sobre el lenguaje y el pensamiento. • El habla aparece tardíamente y presenta abundantes trastornos. • Comprensión de órdenes verbales sencillas. • Reconocimiento de imágenes y objetos habituales. • Vocabulario reducido y reiterativo. Habilidades de autonomía personal y social • Necesita supervisión para la realización de actividades de la vida diaria (alimentarse, vestirse, higiene personal). • Colabora en tareas muy sencillas de la casa. • Autonomía suficiente para desplazarse en su entorno natural (familia, escuela). • Relación social con iguales en edad mental o adultos que le proporcionen seguridad. • No existe anticipación ni sentido de peligro en situaciones no habituales. • Sus relaciones interpersonales se limitan al ámbito familiar y ocupacional. • Dificultad para aceptar normas sociales. Proceso educativo • Supera el proceso de aprendizaje sensorio-motriz tardíamente al período pre operacional. • Aprendizaje de conceptos básicos elementales referidos a situaciones concretas (color, forma, tamaño). • Se integra a centros de educación especial. Proceso Ocupacional Laboral • Integración en el marco de un Centro Ocupacional. • Desarrolla tareas con supervisión y ayuda ocasional. • Ritmo lento y ejecución repetitivas de las tareas. • Necesita asistencia para la utilización de su tiempo libre Guia sobre Discapacidades | 13

Conducta • Solicita constantes demostraciones de atención y cariño. • Afectividad ciclotímica y voluble. • Los cambios en sus hábitos diarios pueden originar trastornos de adaptación (agresividad, tristeza, llanto). • Conductas héteroagresivas y ocasionalmente autoagresivas. • Conductas afectivas y sexuales desinhibidas. • Requiere permanente supervisión para la realización de actividades de la vida diaria.

D. Retraso Mental Grave o Profundo: (C.I.=34-20) Principales características:

Conducta • Gran dependencia afectiva. • Frecuentes manifestaciones de auto y héteroagresividad. • Conductas bruscas e impulsivas. • Conductas estereotipadas. • Conductas de auto estimulación sexual. • Desconexión ambiental. • Total dependencia para la realización de actividades de la vida diaria. Existen casos de niños que presentan deficiencias auditivas y visuales, y debido a que estas no han sido identificadas de manera oportuna, las mismas se manifiestan a través de dificultades en la adaptación y el rendimiento escolar, provocando que en el entorno familiar y educativo sean confundidos y considerados como niños con retraso mental.

Psicomotricidad y Lenguaje 2.3 DISCAPACIDAD SENSORIAL • Puede adquirir la marcha. • Alcanza la aprehensión y manipulación burda de objetos (coger una cuchara, taza, juguetes). • Comunicación a través de expresiones sin estructura semántica, como gritos, llantos, sonidos inarticulados. • Comprende y responde a órdenes imperativas que impliquen una o dos acciones. • Dificultades para mantener el contacto visual. Habilidades de autonomía personal y social • Dependencia total en actividades de la vida diaria, aunque pueda realizar alguna de forma incompleta. • Parcial control de esfínteres. • Desplazamiento con fin rutinario en ambientes controlados. • Reconoce a los miembros de su familia y personas de su entorno muy habitual. • No existe relación social. Proceso educativo • Se integra en Centros Específicos de Educación Especial. • Se inicia con entrenamiento en adquisiciones básicas (avisar que quiere ir al baño, comer, etc.). Proceso Ocupacional Laboral • Requiere apoyo del adulto en la ejecución de tareas sencillas. • Permanece en Centros Asistenciales. • Realiza tareas de forma mecánica y durante breves períodos de tiempo. • Depende de otra persona para la utilización del tiempo libre.

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Dentro de este grupo, se hace referencia a deficiencias de los sentidos de la vista, la audición y el lenguaje. 2.3.1 DISCAPACIDAD VISUAL Se refiere a personas que presentan ceguera o baja visión. En ambas situaciones estaríamos hablando de personas con un alto grado de pérdida de visión, es decir, personas que, o bien no ven absolutamente nada, o bien, aun con la mejor corrección posible (uso de lentes), presentan grave dificultad para ver; su situación es permanente, es decir, sin posibilidad de mejoría mediante intervención quirúrgica o tratamiento adecuado. También corresponde a esta discapacidad, las personas que presentan desfiguración de un ojo y uso de una prótesis ocular. Personas con Ceguera: Dentro de esta categoría estarían contemplados cuatro grupos de personas: 1. Aquellas que no ven nada en absoluto. 2. Aquellas que solamente tienen una ligera percepción de luz, es decir, son capaces de distinguir entre luz y oscuridad pero no la forma de los objetos. 3. Aquellas que únicamente pueden distinguir los objetos si estos se encuentran directamente enfrente de ellos. Es decir, son incapaces de detectarlos cuando se encuentran a un lado, encima o debajo de sus ojos.

Por tal motivo, pueden tropezar o golpearse con los objetos que no están justamente delante. 4. Aquellas que al mirar de frente un objeto ven un punto ciego, como si faltase algo en el centro de la imagen.

enfermedades adquiridas, traumatismos cráneo encefálicos, infecciones, etc.).

Personas con Deficiencia Visual o Baja Visión: Se refiere a aquellas personas que, con la mejor corrección óptica posible (lentes convencionales o lentes de contacto) podrían ver o distinguir, aunque con gran dificultad, algunos objetos a una distancia muy corta (menos de tres metros). En la mejor de las condiciones, pueden leer la letra impresa, si esta es de suficiente tamaño y claridad, pero, generalmente, de forma más lenta, con un considerable esfuerzo y utilizando ayudas especiales (lupas). Se dice que conservan todavía un resto de visión útil para su vida diaria (desplazamiento, tareas domésticas, lectura, etc.). Su visión suele ser borrosa.

• Hipoacusia moderada: Pérdida de la audición de ambos oídos con graves dificultades para escuchar y comprender el lenguaje a pesar de la utilización de audífonos. Se escucha la voz sin discriminar el mensaje. • Hipoacusia grave o severa: Pérdida grave de la audición de ambos oídos que no permite escuchar sonidos ni discriminar palabras; se desarrolla la destreza de la lectura de labios. • Hipoacusia profunda o sordera: Pérdida total de la audición, la gran mayoría de sonidos no son escuchados.

Las personas con discapacidad visual pueden acceder a las tecnologías de la comunicación y la información, Tics, a través de diferentes programas informáticos que son lectores de pantalla, es decir programas que reproducen en audio lo que el cursor va identificando en la pantalla de la computadora, probablemente el más conocido es el programa “JAWS”. 2.3.2 DISCAPACIDAD AUDITIVA: Se refiere a personas con sordera total y/o con sordera moderada y severa de ambos oídos, la cual dificulta la comunicación con su entorno. La discapacidad auditiva puede presentarse por causas genéticas, congénitas, infecciosas, ocupacionales, traumáticas, tóxicas, envejecimiento y otras. Es importante identificar que dentro de esta discapacidad se manifiestan los siguientes tipos: Sordera prelocutiva: Se refiere a personas que adquirieron la sordera antes del desarrollo del lenguaje - antes de los 3 años de edad- (Ej. casos congénitos y genéticos, secuelas de enfermedades adquiridas como meningitis); si estos casos no reciben rehabilitación o terapias oportunas no desarrollan el lenguaje oral y pueden comunicarse con su propia lengua, la lengua de señas. Sordera postlocutiva: Hace referencia a personas que adquirieron la sordera luego del desarrollo del lenguaje oral (Ej. secuelas de

Según el nivel de la pérdida auditiva, existen diferentes grados de discapacidad auditiva:

2.3.2.1 AYUDAS TÉCNICAS AUDITIVAS: Audífonos: Las personas con hipoacusia pueden beneficiarse del uso de audífonos (también conocidos como otoamplífonos), que son aparatos que canalizan y amplifican las ondas sonoras. Implante coclear: Un implante coclear es un dispositivo electrónico diseñado para mejorar la percepción de los sonidos y la comprensión del habla en los niños y adultos con sordera profunda que obtengan escasos o nulos beneficios con el uso de audífonos convencionales. El sistema de implante coclear tiene unos componentes externos (un micrófono, un procesador de sonidos y un auricular), y unos componentes internos, que se implantan mediante una intervención quirúrgica y no son visibles desde el exterior (el implante propiamente dicho y la matriz de electrodos). Los componentes externos capturan los sonidos ambientales y procesan estos sonidos de forma que puedan ser trasmitidos hasta el implante. Después, el implante pasa las señales a lo largo de la matriz de electrodos, desde donde los electrodos individuales trasmiten al nervio auditivo hasta el cerebro, donde son percibidos como sonidos.

2.3.2.2 LAS PERSONAS SORDAS: UN CONCEPTO SOCIOLÓGICO Mientras que las personas oyentes enfatizan aquello que les falta, etiquetándolos como discapacitados, las personas sordas enfatizan sus capacidades y sus cualidades positivas como personas visuales y, por tanto, dan más importancia a la presencia de la visión en sus vidas, que a la falta de la audición. Guia sobre Discapacidades | 15

Sobre este punto, se recogen las palabras de Marku Jokinen, uno de los dirigentes sordos de la Federación Mundial de Sordos: “Tradicionalmente la sordera se ha estudiado desde el punto de vista clínico-patológico (visión médica) en campos tales como la psicología, la educación, entre otros. La sordera se ve como una deficiencia que debe ser curada, eliminada o disminuidas sus consecuencias (...) La visión médica ve a una persona sorda como alguien a quien no se quiere, no normal, que necesita ser cambiada, curada. (...) Las personas sordas han cuestionado siempre el derecho de que los demás opinen sobre lo que ellos son. A pesar de que el punto de vista de la mayoría es éste, es muy interesante que las personas Sordas no vean la Sordera como una enfermedad, como un fenómeno negativo, algo que debería ser eliminado. Por el contrario, las propias personas sordas unen conceptos tales como lengua de señas, comunidad, identificación con otros, grupos de compañeros, cultura, historia, tradición, narración de historias, reuniones sociales, lucha por sus derechos civiles y lingüísticos y muchos más, a su concepto de sordera. (...) Una mayoría ve a las personas sordas como un grupo de discapacitados; pero, muchas de las personas sordas no se identifican como personas discapacitadas, se identifican más como un grupo minoritario, cultural y lingüístico debido a su lengua natural”9 . Desde esta perspectiva, la diferencia entre las personas sordas y las oyentes no estaría en el hecho de que unas oigan y otras no, sino en las consecuencias culturales que ello provoca. Así, frente a una cultura en la que la audición tiene un peso central -la oyente- se sitúa otra organizada alrededor de la experiencia visual - la sorda; frente a una lengua de características auditivo-vocales y organizada temporalmente -la lengua oralse sitúa otra de tipo visuo-gestual que utiliza el espacio para su organización –la lengua de señas-. La sordera se convierte así en un fenómeno, que partiendo de una base biológica, lleva a las personas a construir unos procesos de socialización diferentes.

buen número de relaciones morfo-sintácticas se expresan a través del movimiento de las manos, de las expresiones faciales y, sobre todo, del uso del espacio. A diferencia de las lenguas orales que, en gran medida, expresan las relaciones sintácticas a través del orden de las palabras, las lenguas de signos lo hacen a través de la manipulación de los signos en el espacio. Es decir, la lengua de señas tiene sus propias reglas gramaticales, sintetiza expresiones más o menos complejas a través del movimiento de las manos y expresiones faciales y gestuales. No existe una lengua de señas universal, cada localidad desarrolla una manera particular de comunicación de acuerdo a su contexto; en nuestro país se practica la Lengua de Señas Americana, aunque algunas señas han sido modificadas por la propia comunidad sorda dominicana. Es importante señalar que para referirnos correctamente a una persona con discapacidad auditiva, debemos utilizar el término “persona sorda”. Igualmente debemos eliminar la utilización de la expresión “sordo-mudo”, por considerarla peyorativa. Lo correcto será referirnos como “persona sorda o persona con discapacidad auditiva”. 2.3.3 DISCAPACIDAD DEL LENGUAJE: Se refiere a personas que presentan deficiencia para la expresión verbal, la cual dificulta la comunicación y la interrelación; sus causas pueden ser: • Vinculaciones con una sordera presente desde el nacimiento (un niño que nunca escuchó, difícilmente hablará). • Secuelas neurológicas. Ejemplo: consecuencias de lesión cerebral, trauma cráneo encefálico, entre otros). • Lesiones en estructuras locales. Ejemplo: afectación de cuerdas vocales, lengua, faringe, laringe, paladar hendido, secuelas del uso de traqueotomías, etc.

2.3.2 LA LENGUA DE SEÑAS: Es una lengua que emplea el canal visual para la recepción y el movimiento gestual en el espacio como forma de expresión. La mirada es un elemento fundamental para iniciar una conversación en lengua de señas; ninguna conversación podrá comenzar si no existe contacto ocular entre los signantes. La lengua de señas es el idioma natural de las personas sordas. 9.- COMPILACIÓN DE ARTÍCULOS. Maestría sobre Integración Social de Personas

Quizá la característica más peculiar de las lenguas de señas, y la que más la diferencia de las lenguas orales, es que un

con Discapacidad - Universidad de Salamanca. (s.e). (s.e). Salamanca – España. (s.f). fotocop.

3 TIPOS DE DISCAPACIDAD

3.- ORIENTACIONES SOBRE DISCAPACIDAD

L

a construcción de una sociedad inclusiva implica necesariamente el relacionarnos y brindar un trato respetuoso hacia las personas con discapacidad. El lenguaje cotidiano, las expresiones habituales así como las diferentes formas de relacionarnos con ellas, son manifestaciones que día a día construyen el imaginario colectivo con respecto a la discapacidad. Por ello la necesidad de emplear un lenguaje positivo y contar con una guía práctica que nos ayudará a mejorar nuestra relación e interacción con las personas con discapacidad. 3.1 LENGUAJE POSITIVO:

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La diversidad también se manifiesta en las diferentes formas que los seres humanos emplean para comunicarse; la necesidad de expresar sentimientos, sensaciones e ideas, impulsa a la utilización de un lenguaje determinado que permite el intercambio de pensamientos. A través de estos tipos de lenguaje, se emplean expresiones y/o palabras que utilizadas de manera habitual, aportan a la construcción de la realidad. Es por este motivo que el uso de expresiones y términos cotidianos referentes a la discapacidad, influyen directamente en la construcción colectiva de las ideas sobre ella. De allí, la necesidad de emplear las

palabras adecuadas para referirnos a la discapacidad, sin caer en expresiones discriminatorias u ofensivas. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas recomienda que el término correcto que debe ser utilizado es el de “PERSONA CON DISCAPACIDAD”; el término “persona” permite enfatizar, en primer lugar, que se trata de una persona, y como tal, sujeta a los mismos derechos y dignidad de todo ser humano y luego “con discapacidad”, con lo cual se llama a la reflexión sobre la existencia de condiciones específicas que tienen dichas personas y que requieren atención, reconocimiento y apoyo por parte de la sociedad.

El lenguaje empleado para referirse a la discapacidad está basado en el respeto; y el lenguaje empleado para comunicarnos con las personas con discapacidad está basado en la tolerancia, la solidaridad y el reconocimiento de su dignidad como persona

INCORRECTO

CORRECTO

“Solo hay una discapacidad, todos son iguales…”

Existen diversos tipos de discapacidad, con una sola denominación genérica. Sin embargo cada uno de ellos debe ser comprendido de forma particular, especificando sus requerimientos, para cubrir con eficiencia las demandas en los diferentes entornos donde se desarrolla la persona con discapacidad y contribuir al mejoramiento de sus condiciones de vida.

Debemos garantizar el cumplimiento de sus derechos “Hay que darles limosnas”… “Son objeto de caridad y de sus deberes y que la sociedad los reconozca del resto de la sociedad” como sujetos de derechos y obligaciones, con igualdad de oportunidades “Hay que internarlos especializada”

en

una

institución

Lo que debemos hacer es crear las condiciones para que construyan un proyecto de vida accesible y autónoma, en el marco de una sociedad incluyente.

“Son incapaces, no pueden”

Sí pueden. Pueden, aunque de diferentes maneras y contando con apoyos y/o ayudas técnicas adecuadas, siempre y cuando se hayan eliminado las barreras que dificultan su desenvolvimiento en la vida cotidiana

“Es un problema individual”

Es un reto colectivo que implica la aceptación de la diversidad y la generación de un entorno amigable para equiparar las oportunidades.

“Son una carga para la familia y para la sociedad”

Cualquier ser humano sin oportunidades, tenga o no discapacidad, constituye una carga. Si la persona tiene oportunidades puede desarrollar su autonomía e independencia para vivir con dignidad.

Además de las expresiones, es importante señalar términos específicos que por lo general son utilizados para dirigirse hacia las personas con discapacidad. Es primordial identificar las palabras y los términos que habitualmente se dicen pero distorsionan la idea de discapacidad y discriminan a las personas; en consecuencia, deben ser eliminados del lenguaje cotidiano y formal. Asimismo, es necesario identificar las palabras y los términos que se deben decir para referirse de manera adecuada, enmarcada en el respeto y la solidaridad, hacia las personas con discapacidad.

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INCORRECTO

CORRECTO

DISCAPACITADOS, PERSONAS ESPECIALES, CAPACIDADES DIFERENTES O ESPECIALES, INVÁLIDOS, MINUSVALIDOS, PERSONAS CON DISCAPACIDAD TULLIDOS, SORDOMUDOS, PARALÍTICOS, LISIADOS, ENFERMITOS, POBRECITOS, PCD RETRASADO, DEBIL MENTAL, MONGÓLICOS, DISCAPACITADOS MENTALES, INOCENTES, RETARDADOS, PERSONA CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL SUBNORMALES, LOCO, IMBÉCIL, IDIOTA, ESPECIAL PERSONAS NORMALES Y PERSONAS ANORMALES

PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PERSONAS SIN DISCAPACIDAD

SORDOMUDO, MUDO

PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA O PERSONA SORDA

DEFECTO DE NACIMIENTO

DISCAPACIDAD CONGÉNITA

MUTILADO, MANCO, COJO, MOCHO

PERSONA CON AMPUTACIÓN

3.2 ORIENTACIONES PARA LA ADECUADA RELACIÓN Y ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD: Dependiendo del tipo de discapacidad, existen algunas sugerencias que ayudan de manera significativa en el momento de relacionarnos con personas con discapacidad. Señalamos algunas de ellas, que resultarán útiles y muy prácticas dentro de una convivencia caracterizada por la tolerancia y el respeto hacia la diversidad:

DISCAPACIDAD FÍSICA Si usa silla de ruedas • Hable directamente con la persona, procurando ubicarse a su misma altura. • Consulte a la persona si requiere su apoyo. Antes de empujar la silla de ruedas: • Si desconoce el manejo de la silla, pregunte cómo ayudarle. • Advierta a la persona que va a comenzar a empujar la silla. Para evitar accidentes • Verifique que no exista ningún objeto (ropa, carteras, etc.) que puedan quedar atrapadas entre las ruedas. • Confirme que los pies de la persona se encuentren bien ubicados sobre el apoyapiés de la silla. • Asegúrese que las manos se encuentren dentro de la silla y no en contacto con las ruedas.

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DISCAPACIDAD FÍSICA Para bajar gradas • Incline la silla apoyándola sobre sus ruedas traseras para bajarla de frente. • Asegúrese de contar con dos personas para iniciar el descenso, una de ellas llevará la silla por la parte de atrás, descendiéndola con las ruedas traseras (sin levantarla), y la otra persona irá delante de la silla verificando que no exista dificultades en el descenso y preparada para apoyar en el caso necesario.

Para realizar transferencias • Al transferir desde o hacia la silla con respecto al: vehículo, cama, silla de baño, etc., contar con dos personas, una delante y otra detrás de la silla. • La persona ubicada detrás de la silla deberá tomar el tronco de la persona abrazándola de atrás hacia adelante por debajo de los brazos; la persona ubicada delante de la silla deberá tomar las piernas de la persona a la altura de los muslos y de manera coordinada y al mismo tiempo deberán levantar a la persona ytransferirla. Con la silla detenida • Ubicar la silla en un lugar seguro, evitando los riesgos (cerca de gradas o desniveles). • Verificar siempre que los frenos estén correctamente bloqueados.

Si usa muletas o prótesis  

Al momento de caminar: • Ajuste su paso al suyo, manteniendo su ritmo al caminar. • Camine cerca de la persona, verificando que nadie lo empuje. • Si usa prótesis evite fijar su mirada en ella. • Ofrézcale su ayuda si tiene que transportar objetos o paquetes. Al subir o bajar gradas • Ofrézcale su ayuda, esperando sus indicaciones para servir como punto de apoyo. • Nunca lo separe de sus muletas. Al sentarse y/o pararse • Ofrézcale su ayuda en caso de ser necesario. • Apóyela acercando la silla hacia ella, sosteniendo la silla desde la parte posterior, hasta que se haya sentado y/o levantado. • Espere sus instrucciones para servirle de apoyo y sostener o no las muletas.

 

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DISCAPACIDAD INTELECTUAL Para generar confianza • Actúe con naturalidad y sencillez; sea prudente en manifestaciones excesivas de afecto, poniendo los límites necesarios de manera cordial y respetuosa. • Compórtese sin recelo ni temor, sin ocasionar situaciones que generen burla. Para atender sus necesidades • Utilice un lenguaje sencillo con frases cortas y claras. • Responda a sus preguntas, asegurándose que haya comprendido. • Tenga paciencia. Sus reacciones suelen ser lentas y puede tardar en comprender lo que usted dice. Para promover su participación • Priorice las necesidades de atención, procurando que se desenvuelva por sí mismo en el resto de actividades. • Facilite y motive su relación con otras personas.

DISCAPACIDAD SENSORIAL VISUAL • Identifíquese con la persona, que ella sepa con quién se está relacionando. Para ubicarla en el espacio físico • Descríbale verbalmente entornos y escenarios, (izquierda, derecha, adelante, atrás, arriba, abajo). • Utilice las manecillas del reloj para contextualizarle en el entorno (por ejemplo, al momento de comer podría decir algo así: en su plato, la porción de carne está ubicada a las 6, los cubiertos los tiene a las 3, la servilleta está ubicada a las 9). Para desplazarse • Ofrézcale su ayuda, con mayor razón si usted identifica que existe algún obstáculo. • Ofrézcale su brazo o su hombro, esperando que ella lo tome del suyo, lo cual direcciona y evita accidentes. • Camine ligeramente por delante guiando la ruta, de acuerdo a su ritmo. • Descríbale el camino anticipando obstáculos o posibles dificultades (gradas, cruces de calles, desniveles en el piso, etc.).

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DISCAPACIDAD AUDITIVA • Sea paciente, préstele la debida atención mientras intenta comunicarle algo. • Mantenga el contacto visual con la persona. • Hable despacio, con claridad, utilizando palabras sencillas y fáciles de leer en los labios. Las expresiones deben ser cortas y concretas; la estructura gramatical de sus oraciones es diferente, un gesto significa una frase completa. • Ubíquese delante de la persona para que ella pueda ver claramente su rostro, principalmente sus labios mientras le habla. • Evite elevar el tono de voz, ya que el sonido se distorsiona y el mensaje se vuelve confuso. • Utilice el lenguaje corporal y la gesticulación para hacerse entender. • Verifique que ha comprendido lo que trata de comunicarle o escribir lo que se quiere decir con palabras sencillas y oraciones simples.

DISCAPACIDAD DE LENGUAJE

• Sea paciente y compórtese con naturalidad. • Escuche con interés y atención. • Tenga presente que el ritmo y la pronunciación son distintos a lo acostumbrado. • Si no entiende lo que expresa, hágaselo saber para la búsqueda de otras alternativas de comunicación (Ej. escritura). • Evite alzar la voz y/o gritar.

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4 ACCESIBILIDAD

4.- ACCESIBILIDAD

L

a accesibilidad es un aspecto fundamental para la inclusión social de las personas con discapacidad y un beneficio para la población en general, pues la construcción de espacios accesibles, facilita y promueve la participación de la sociedad en su conjunto. Cuando se habla de accesibilidad, necesariamente se refiere a la garantía y exigibilidad de derechos, la cual se expresa a través de la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de transporte (accesibilidad al medio físico); así como a la eliminación de barreras a la información y a la comunicación. La accesibilidad significa que todas las personas con y sin discapacidad pueden utilizar objetos (baños, cerraduras, pasamanos etc.), visitar

un lugar o acceder a un servicio, independientemente de sus capacidades técnicas, cognitivas o físicas; la misma es indispensable e imprescindible, ya que se trata de una condición necesaria para la participación de todas las personas independientemente de las posibles limitaciones funcionales que puedan tener. 4.1 ACCESIBILIDAD AL MEDIO FÍSICO

La accesibilidad es un derecho que implica la real posibilidad de una persona de ingresar, transitar y permanecer en un lugar de manera segura, confortable y autónoma. Ello implica que las barreras de entorno físico deben ser suprimidas. Todo entorno ha de ser concebido, diseñado, construido, equipado y mantenido de forma que cada persona, independientemente de sus capacidades, pueda acceder a él y

utilizarlo en condiciones de igualdad, autonomía y seguridad. La accesibilidad al entorno es esencial y su ausencia es una de las formas más sutiles de discriminación; por ello, es indispensable tomar en cuenta las normas de accesibilidad en entornos exteriores e interiores, como otros usos específicos, priorizando la seguridad del usuario en general.

comunicación audiovisual, con traducción en lengua de señas y subtítulos. • Existencia de dispositivos telefónicos y paquetes comunicacionales que permiten la emisión de mensajes de texto.

En nuestro país existe el Reglamento para Proyectar sin Barreras Arquitectónicas M-007, que establece las normas para la planificación, ejecución y construcción de entornos exteriores e interiores accesibles.

Si bien las nuevas tecnologías son una ayuda, no son suficientes, pues para que las personas con discapacidad puedan ejercer adecuadamente su derecho a la información y comunicación, las barreras deben ser eliminadas en todos los contextos: familiares, educativos, laborales, culturales, deportivos, medios de comunicación, etc

Desde el CONADIS se ha diseñado una FICHA DE VERIFICACION DE ACCESIBILIDAD, como un instrumento que permite identificar la condición real de un determinado espacio físico, con respecto a los lineamientos básicos de accesibilidad:

SUGERENCIAS PARA LA ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMUNICACIONALES: DISCAPACIDAD FÍSICA

4.2 ACCESIBILIDAD A LA INFORMACIÓN - Elaboración de dispositivos electrónicos (Ej. teléfonos) con teclas de tamaño adecuado para el uso de personas con deficiencias de sensibilidad y motricidad fina.

 

La información y la comunicación como derechos de los seres humanos, brindan la oportunidad de conocer, interpretar y analizar la realidad social, política, económica y cultural de cada sociedad.

Discapacidad Visual: • Instalación del Sistema JAWS en los computadores: consiste en un software lector de pantallas, que se encarga de convertir el contenido de la pantalla en sonidos, y de manera parlante la persona puede acceder a la información. • Material tecnológico parlante: relojes de pulsera, calculadoras. • Producción de material en audio o sistema Braille Discapacidad Auditiva: • Emisión de programas a través de ciertos medios de 26 | Guia sobre Discpacidades

DISCAPACIDAD VISUAL • Material informativo impreso en braille en todas las dependencias públicas y privadas que prestan atención y servicio directo al público (empresa eléctrica, bancos, farmacias, etc.). • Ubicación de señalética en braille en todas las oficinas de atención al público, que permita identificar espacios y personas. • Emisión de productos comunicacionales en braille

(periódicos, revistas, etc.). • Elaboración de páginas web institucionales accesibles de acuerdo a los lineamientos establecidos por W3C (Consorcio World Wide Web como comunidad internacional que desarrolla estándares web). DISCAPACIDAD AUDITIVA

DISCAPACIDAD INTELECTUAL - Material informativo elaborado con lenguaje claro y sencillo y apoyado en gráficos y dibujos, que facilite la comprensión de los mensajes, en todas las dependencias públicas y privadas que prestan atención y servicio directo al público (empresa eléctrica, bancos, farmacias, etc.).

• Presencia de un intérprete de lengua de señas o manejo de la lengua de señas, en todas las dependencias públicas y privadas que prestan atención y servicio directo al público (empresa eléctrica, bancos, farmacias, etc.). • Traducción de productos comunicacionales a través de medios de comunicación audiovisual, con subtítulos elaborados acorde a la expresión particular de las personas sordas, no de acuerdo a la estructura gramatical del lenguaje oral. • Emisión de programas informativos, educativos y de entretenimiento a través de los medios de comunicación audiovisual, con el recuadro de traducción en lengua de señas, que ocupe el 50% del tamaño total de la pantalla. • Espacios específicos de información a través de los medios de comunicación audiovisual, emitidos en lengua de señas. • Elaboración de páginas web institucionales accesibles de acuerdo a los lineamientos establecidos por W3C (Consorcio World Wide Web como comunidad internacional que desarrolla estándares web). • Utilización de focos con luces de colores para: identificar el timbre de la puerta (el foco se prende simultáneamente con el timbre) y como señales de prevención y alertas de peligro.

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5 MARCO JURÍDICO

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5.- MARCO JURÍDICO

A

pesar de las debilidades en el proceso de aplicación de la legislación actual sobre la protección de los derechos humanos de las Personas con Discapacidad, la sociedad Dominicana en las dos últimas décadas ha dado pasos significativos en la elaboración de leyes y reglamentos con un enfoque de respeto por la dignidad y la igualdad derechos humanos. En este contexto, la República Dominicana es un Estado de Derechos y como tal, a través de varios instrumentos legales nacionales e internacionales fortalece las iniciativas que tienen como finalidad garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de las Personas con Discapacidad.

5.1 MARCO JURÍDICO VIGENTE SOBRE DISCAPACIDADES EN LA REPÚBLICA DOMINICANA: A continuación señalamos los instrumentos jurídicos nacionales e internacionales que garantizan el derecho a la igualdad, así como el ejercicio de ciudadanía de las personas con discapacidad. 5.1.1 LA CONSTITUCIÓN DE REPÚBLICA DOMINICANA

LA

La Constitución Dominicana en el capítulo sobre los Derechos Fundamentales (de los derechos civiles y políticos y sobre los derechos económicos y sociales) establece:

Art. 39 Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal. En consecuencia: 3) El Estado debe promover las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas para prevenir y combatir la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión.

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Art. 58 El Estado promoverá, protegerá y asegurará el goce de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, en condiciones de igualdad, así como el ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades. El Estado adoptará las medidas positivas necesarias para propiciar su integración familiar, comunitaria, social, laboral, económica, cultural y política. Art. 60 Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez. Art. 61 Derecho a la salud. Toda persona tiene derecho a la salud integral. En consecuencia: 2) El Estado garantizará, mediante legislaciones y políticas públicas, el ejercicio de los derechos económicos y sociales de la población de menores ingresos y, en consecuencia, prestará su protección y asistencia a los grupos y sectores vulnerables; combatirá los vicios sociales con las medidas adecuadas y con el auxilio de las convenciones y las organizaciones internacionales.

5.2 DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS Art. 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Art. 2 1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. 2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. Art. 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Art. 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

5.3 Instrumentos internacionales Los instrumentos internacionales que recogen los derechos de las Personas con Discapacidad y las obligaciones de los Estados partes, que se comprometen a promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos de las Personas con Discapacidad, son los que mencionamos a continuación: 1. C159 - Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 Organización Internacional del Trabajo (OIT) 2. La Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo (ONU). 3. La Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (OEA), El convenio 159 de la OIT establece la formulación de una política de inclusión laboral que se basará en el principio de igualdad de oportunidades entre los trabajadores con discapacidad y los trabajadores en general. Deberá respetarse la igualdad de oportunidades y de trato para trabajadoras y trabajadores con discapacidad. Las medidas positivas especiales encaminadas a lograr la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre los trabajadores

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con discapacidad y los trabajadores sin discapacidad no deberán considerarse discriminatorias respecto de estos últimos. El Protocolo Facultativo establece los procedimientos de tramitación de quejas por los cuales las personas y grupos de personas pueden presentar demandas oficiales en los casos en los que los Estados han violado los derechos dispuestos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU, 2006), y su Protocolo Facultativo, ratificados por República Dominicana el 15 de noviembre de 2008 es un instrumento de cumplimiento obligatorio para los países ratificantes, cuyo propósito es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, así como promover el respeto a su dignidad. La Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (OEA, 1999), en vigor desde septiembre 2001 y ratificada por República Dominicana el 28 de diciembre del 2006, solicita a los Estados Partes a adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral y económica, con la finalidad de eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su participación. 5.3.1 LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SU PROTOCOLO FACULTATIVO (ONU). La República Dominicana, mediante resolución 458-08 adoptó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en el 2008 y ese mismo año fue promulgada por el Poder Ejecutivo y publicada en la Gaceta Oficial No. 10495 del 15 de noviembre del 2008, el 18 de octubre del año 2009 fue depositado el instrumento de ratificación ante las Naciones Unidas. Art. 1. Propósito El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

Art. 3. Principios generales Los principios de la presente Convención serán: a. El respeto de la dignidad, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas; b. La no discriminación; c. La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; d. El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas; e. La igualdad de oportunidades; f. La accesibilidad; g. La igualdad entre el hombre y la mujer; h. El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad. Art. 5. Igualdad y no discriminación 1. Los Estados partes reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella, y que tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna.

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2. Los Estados Partes prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo. Artículo 6. Mujeres con discapacidad 1. Los Estados Partes reconocen que las mujeres y niñas con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación y, a ese respecto, adoptarán medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. 3. Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes para asegurar el pleno desarrollo, adelanto y potenciación de la mujer, con el propósito de garantizarle el ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales establecidos en la presente Convención. Art 7. Niños y niñas con discapacidad 4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas. 5. En todas las actividades relacionadas con los niños y las niñas con discapacidad, una consideración principal será la protección del interés superior del niño. 6. Los Estados Partes garantizarán que los niños y las niñas con discapacidad tengan derecho a expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que les afecten, opinión que recibirá la debida consideración teniendo en cuenta su edad y madurez, en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas, y a recibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer ese derecho. Art. 8. Toma de conciencia 1. Los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para: a. Sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de estas personas; b. Luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas dañinas respecto de las personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el género o la edad, en todos los ámbitos de la vida; c. Promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad. Las medidas a este fin incluyen: a. Poner en marcha y mantener campañas efectivas de sensibilización pública destinadas a: i. Fomentar actitudes receptivas respecto de los derechos de las personas con discapacidad; ii. Promover percepciones positivas y una mayor conciencia social respecto de las personas con discapacidad; iii. Promover el reconocimiento de las capacidades, los méritos y las habilidades de las personas con discapacidad y de sus aportaciones en relación con el lugar de trabajo y el mercado laboral; b. Fomentar en todos los niveles del sistema educativo, incluso entre todos los niños y las niñas desde una edad temprana, una actitud de respeto de los derechos de las personas con discapacidad; c. Alentar a todos los órganos de los medios de comunicación a que difundan una imagen de las personas con discapacidad que sea compatible con el propósito de la presente Convención; d. Promover programas de formación sobre sensibilización que tengan en cuenta a las personas con discapacidad y los derechos de estas personas. Art .9. Accesibilidad 1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el 32 | Guia sobre Discpacidades

transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a: a. Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo; b. Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia. Los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes para: a. Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público; b. Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad; c. Ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las personas con discapacidad; d. Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión; e. Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público; f. Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información; g. Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet; h. Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo. Art. 10. Derecho a la vida

Los Estados Partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás.

Art. 11. Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

Los Estados Partes adoptarán, en virtud de las responsabilidades que les corresponden con arreglo al derecho internacional, y en concreto el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, todas las medidas posibles para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres naturales.

Art. 12. Igual reconocimiento como persona ante la ley 1. Los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica. 2. Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás, en todos los aspectos de la vida. Art. 13. Acceso a la justicia: Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el Guia sobre Discapacidades | 33

desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares. 1. A fin de asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a la justicia, los Estados Partes promoverán la capacitación adecuada de los que trabajan en la administración de justicia, incluido el personal policial y penitenciario. Artículo 14. Libertad y seguridad de la persona 1. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás: a. Disfruten del derecho a la libertad y seguridad de la persona; b. No se vean privadas de su libertad ilegal o arbitrariamente y que cualquier privación de libertad sea de conformidad con la ley, y que la existencia de una discapacidad no justifique en ningún caso una privación de la libertad. 2. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad que se vean privadas de su libertad tengan, en igualdad de condiciones con las demás, derecho a garantías de acuerdo con el derecho internacional de los derechos humanos y a ser tratadas en función con los objetivos y principios de la presente Convención. Artículo 15. Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. 1. Ninguna persona será sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. En particular, nadie será sometido a experimentos médicos o científicos sin su consentimiento libre e informado. 2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de otra índole que sean efectivas para evitar que las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, sean sometidas a torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Artículo 16. Protección contra la explotación, la violencia y el abuso. 1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas de carácter legislativo, administrativo, social, educativo y de otra índole que sean pertinentes para proteger a las personas con discapacidad, tanto en el seno del hogar como fuera de él, contra todas las formas de explotación, violencia y abuso, incluidos los aspectos relacionados con el género. 2. Los Estados Partes también adoptarán todas las medidas adecuadas para impedir cualquier forma de explotación, violencia y abuso, asegurando, entre otras cosas, que existan formas adecuadas de asistencia y apoyo que tengan en cuenta el género y la edad para las personas con discapacidad y sus familiares y cuidadores, incluso proporcionando información y educación sobre la manera de prevenir, reconocer y denunciar los casos de explotación, violencia y abuso. Los Estados Partes asegurarán que los servicios de protección tengan en cuenta la edad, el género y la discapacidad. 3. A fin de impedir que se produzcan casos de explotación, violencia y abuso, los Estados Partes asegurarán que todos los servicios y programas diseñados para servir a las personas con discapacidad sean supervisados efectivamente por autoridades independientes. 4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes para promover la recuperación física, mental y psicológica, la rehabilitación y la reintegración social de las personas con discapacidad que sean víctimas de cualquier forma de explotación, violencia o abuso, incluso mediante la prestación de servicios de protección. Dicha recuperación e integración tendrán lugar en un entorno que sea favorable para la salud, el bienestar, la autoestima, la dignidad y la autonomía de la persona y que tenga en cuenta las necesidades específicas del género y la edad.

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5. Los Estados Partes adoptarán legislación y políticas efectivas, incluidas legislación y políticas centradas en la mujer y en la infancia, para asegurar que los casos de explotación, violencia y abuso contra personas con discapacidad sean detectados, investigados y juzgados. Artículo 17. Protección de la integridad personal

Toda persona con discapacidad tiene derecho a que se respete su integridad física y mental en igualdad de condiciones con las demás.

5.3.2 PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Artículo 1 1. Todo Estado Parte en el presente Protocolo ("Estado Parte") reconoce la competencia del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ("el Comité") para recibir y considerar las comunicaciones presentadas por personas o grupos de personas sujetos a su jurisdicción que aleguen ser víctimas de una violación por ese Estado Parte de cualquiera de las disposiciones de la Convención, o en nombre de esas personas o grupos de personas. 2. El Comité no recibirá comunicación alguna que concierna a un Estado Parte en la Convención que no sea parte en el presente Protocolo. 5.3.3 CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (OEA) Art. I. Discriminación contra las personas con discapacidad a) El término "discriminación contra las personas con discapacidad" significa toda distinción, exclusión o limitación basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales. b) No constituye discriminación la distinción o preferencia adoptada por un Estado parte a fin de promover la integración social o el desarrollo personal de las personas con discapacidad, siempre que la distinción o preferencia no limite en sí misma el derecho a la igualdad de las personas con discapacidad y que los individuos con discapacidad no se vean obligados a aceptar tal distinción o preferencia. En los casos en que la legislación interna prevea la figura de la declaratoria de interdicción, cuando sea necesaria y apropiada para su bienestar, ésta no constituirá discriminación. Art. II Los objetivos de la presente Convención son la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad. Art. III Para lograr los objetivos de esta Convención, los Estados parte se comprometen a: 1. Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, entre las que se encuentran: a) Medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la

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vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y las actividades políticas y de administración; b) Medidas para que los edificios, vehículos e instalaciones que se construyan o fabriquen en sus territorios respectivos faciliten el transporte, la comunicación y el acceso para las personas con discapacidad; c) Medidas para eliminar, en la medida de lo posible, los obstáculos arquitectónicos, de transporte y comunicaciones que existan, con la finalidad de facilitar el acceso y uso para las personas con discapacidad; y d) Medidas para asegurar que las personas encargadas de aplicar la presente Convención y la legislación interna sobre esta materia, estén capacitados para hacerlo. 2. Trabajar prioritariamente en las siguientes áreas: a) La prevención de todas las formas de discapacidad prevenibles; b) La detección temprana e intervención, tratamiento, rehabilitación, educación, formación ocupacional y el suministro de servicios globales para asegurar un nivel óptimo de independencia y de calidad de vida para las personas con discapacidad; y c) La sensibilización de la población, a través de campañas de educación encaminadas a eliminar prejuicios, estereotipos y otras actitudes que atentan contra el derecho de las personas a ser iguales, propiciando de esta forma el respeto y la convivencia con las personas con discapacidad. Art. IV Para lograr los objetivos de esta Convención, los Estados parte se comprometen a: 1. Cooperar entre sí para contribuir a prevenir y eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad. 2. Colaborar de manera efectiva en: a) la investigación científica y tecnológica relacionada con la prevención de las discapacidades, el tratamiento, la rehabilitación e integración a la sociedad de las personas con discapacidad; y b) el desarrollo de medios y recursos diseñados para facilitar o promover la vida independiente, autosuficiencia e integración total, en condiciones de igualdad, a la sociedad de las personas con discapacidad. Art. V 1. Los Estados parte promoverán, en la medida en que sea compatible con sus respectivas legislaciones nacionales, la participación de representantes de organizaciones de personas con discapacidad, organizaciones no gubernamentales que trabajan en este campo o, si no existieren dichas organizaciones, personas con discapacidad, en la elaboración, ejecución y evaluación de medidas y políticas para aplicar la presente Convención. 2. Los Estados parte crearán canales de comunicación eficaces que permitan difundir entre las organizaciones públicas y privadas que trabajan con las personas con discapacidad los avances normativos y jurídicos que se logren para la eliminación de la discriminación contra las personas con discapacidad.

5.4 LEY ORGÁNICA SOBRE IGUALDAD DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD NO. 5-13. En el año 1991, la República Dominicana promulgó la primera legislación (Ley 21-91) con disposiciones encaminadas a erradicar la discriminación hacia las personas con discapacidad, promoviendo de esta forma la igualdad de oportunidades. Esta ley instaba a la creación del Consejo Nacional para la Prevención, Rehabilitación y Educación de las Personas con Minusvalías (CONAPREM). En el año 2000 se crea la Ley 42-2000 sobre la Discapacidad. En este mismo año se crea el Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS), una “institución autónoma y descentralizada con personalidad jurídica, autonomía administrativa, financiera y técnica, […] rectora responsable de establecer y coordinar las políticas en materia de discapacidad”. El CONADIS está adscrito a la Presidencia de la República, bajo la vigilancia del Ministro/a de la Presidencia.

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Sustituye a la Ley 42-2000 sobre la Discapacidad, la Ley Orgánica sobre Igualdad de Derechos de las Personas con Discapacidad, promulgada por el Estado Dominicano en enero del 2013 (No.5-13) para garantizar la igualdad y aplicación de los derechos de las Personas con Discapacidad de la República Dominicana. Art. 1 Objeto. Esta ley ampara y garantiza la igualdad de derechos y la equiparación de oportunidades a todas las personas con discapacidad y regula las personas morales, sin fines de lucro, cuyo objeto social sea trabajar para mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad. Artículo 2. Principios. Los principios que fundamentan esta ley son: 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8) 9)

Respeto a la dignidad inherente a la condición humana. No discriminación. Igualdad de derechos. Equidad. Solidaridad. Justicia social. Integración e inclusión. Participación. Accesibilidad

Artículo 4. Definiciones. Para los efectos previstos en esta ley, se adoptan las siguientes definiciones: 1. Accesibilidad Universal: Es la condición que deben cumplir los entornos físicos, las infraestructuras, las edificaciones, los procesos, los bienes, productos, servicios, objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos para ser comprensibles y utilizables por todas las personas en condiciones de igualdad, seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible, mejorando su calidad de vida y participación activa dentro de la sociedad. 2. Dispositivos de Apoyo: Son aquellos aparatos o equipos utilizados por las personas con discapacidad de manera temporal o permanente y que les sirven para garantizar mayor grado de independencia en el desarrollo de sus actividades de la vida diaria y les proporciona en general una mayor calidad de vida. 3. Barreras: Son todos aquellos factores en el entorno de una persona que, cuando están presentes o ausentes, limitan el funcionamiento y generan discapacidad. 4. Comunicación: Es el lenguaje oral y lengua de señas, la visualización de textos, la escritura en braille, la comunicación táctil, los macro tipos, la comunicación escrita, audio y multimedia accesibles, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros sistemas y formatos aumentativos y alternativos de comunicación, incluidas las tecnologías de la información la comunicación accesibles. 5. Deficiencia: Es toda pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica. 6. Discapacidad: Término genérico que incluye déficits, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación. Indica los aspectos negativos de la interacción entre un individuo (con una deficiencia y sus factores contextuales (factores ambientales y personales). 7. Discriminación por motivo de discapacidad: Es cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. 8. Diseño Universal: Es el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las

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personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El diseño universal no excluirá los dispositivos de apoyo para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten. 9. Equiparación de oportunidades: Es el proceso mediante el cual los servicios y entornos físicos de la sociedad se hacen accesibles para todos/as, especialmente de las personas con discapacidad. 10. Medidas de Acción Positivas: Son aquellas destinadas a equiparar, prevenir o compensar las desventajas que tienen las personas con discapacidad y sus familias en la incorporación y participación plena en todos los aspectos de la vida cotidiana, en atención a los diferentes tipos y grados de discapacidad. 11. Persona con Discapacidad. Toda persona que tenga deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. 12. Rehabilitación: Es el proceso global y continuo, de duración limitada y con objetivos definidos, encaminado a permitir que una persona con deficiencia alcance un nivel físico, mental y social óptimos, proporcionándole así los medios que le posibiliten llevar en forma independiente y libre su propia vida. Artículo 6. Políticas de Salud. El Estado tiene la obligación de velar por la protección de la salud de las personas con discapacidad y que la política general de los servicios de salud asegure a las personas con discapacidad su acceso efectivo, igualitario y de calidad al diagnóstico, la atención, habilitación, rehabilitación y los dispositivos de apoyo necesarios, que les proporcione el adecuado estado de bienestar en términos físico y mental para una integración eficaz a la sociedad. Artículo 8. Creación del Sistema Nacional de Valoración. El Estado, a través del CONADIS, está obligado a crear y coordinar el Sistema Nacional de Valoración, Certificación y Registro continúo de la discapacidad. Asimismo debe coordinar, junto a las diversas instancias del Estado, las políticas internas e interinstitucionales y definir los principios y los estatutos bajo los cuales se regirá el sistema. Artículo 10. Rehabilitación. El Estado, a través del CONADIS, está en la obligación de verificar que los servicios de rehabilitación que se ofrecen a las personas con discapacidad les proporcionen un estado óptimo de bienestar físico y mental y la plena inclusión y participación social, atendiendo a los criterios de la rehabilitación integral. Artículo 11. Políticas de educación inclusiva. El Estado está obligado a garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso a la educación en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo, durante toda la vida, sin discriminación y en igualdad de condiciones. Artículo 14. Políticas de integración laboral. Las política de trabajo y empleo tiene como finalidad primordial la inclusión de las personas con discapacidad en el sistema ordinario de trabajo o en su defecto, su incorporación a un sistema de empleo protegido o por cuenta propia que aseguren su independencia económica, siguiendo el espíritu de las normas nacionales e internacionales referentes al trabajo y al empleo que favorezcan la inclusión laboral de las personas con discapacidad. Párrafo. Para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo, el CONADIS debe procurar que las instancias públicas y privadas garanticen la participación y la inclusión laboral de las personas con discapacidad en sus nóminas de trabajo. Esta participación nunca será inferior al cinco por ciento (5%) en el sector público y al dos por ciento (2%) en el sector privado, en entornos laborales abiertos, inclusivos, accesibles y en condiciones de igualdad con las demás.

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Artículo 15. Políticas de accesibilidad universal. La políticas de accesibilidad universal tienen como finalidad asegurar a las personas con discapacidad el acceso efectivo al entorno físico, al transporte, la comunicación, la información y al conocimiento, incluidos las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones y a otros servicios e instalaciones abiertas al público, tanto en las zonas urbano marginal como rurales. Párrafo. El Estado, a través del CONADIS, debe asegurar junto a las instancias correspondientes, la efectiva aplicación de las disposiciones legales existentes en materia de accesibilidad universal. Artículo 24. Creación. Se crea el Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS), como una institución autónoma y descentralizada con personalidad jurídica, autonomía administrativa, financiera y técnica, la cual es la institución rectora responsable de establecer y coordinar las políticas en materia de discapacidad. Párrafo. El CONADIS está adscrito a la Presidencia de la República, bajo la vigilancia del Ministro/a de la Presidencia. Artículo 25. Objetivo principal. El CONADIS tiene como objetivo principal garantizar el cumplimiento de las atribuciones y los deberes consignados en la presente ley; los compromisos y acuerdos nacionales e internacionales asumidos por el Estado, en materia de discapacidad. El Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS) tiene la importante responsabilidad de coordinar los procesos de formulación y evaluación de las políticas públicas necesarias a garantizar la inclusión plena de las personas con discapacidad, desde una perspectiva de derechos. Artículo 26. Funciones. El CONADIS tiene las siguientes funciones: a. Formular, evaluar, aprobar y asegurar el cumplimento de las políticas en las diferentes áreas de intervención de la presente ley. b. Garantizar la aplicación y actualización de la presente ley. c. Defender, promover y asegurar el ejercicio, goce pleno, y la observancia del respeto a los derechos de las personas con discapacidad, sus libertades fundamentales y su dignidad inherente. d. Procurar la eliminación de toda forma de discriminación hacia las personas con discapacidad. e. Elaborar los planes estratégicos, programas y proyectos nacionales en cada área de intervención en coordinación con las sectoriales correspondientes. f. Ejecutar y supervisar programas, planes y proyectos dirigidos a alcanzar el desarrollo integral de las personas con discapacidad y su inclusión plena en la sociedad en igualdad de condiciones. g. Garantizar que se establezcan los mecanismos de coordinación necesarios para facilitar la adopción de medidas para promover y supervisar la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

5.5 CÓDIGO DE TRABAJO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (Ley 16-92) El presente Código tiene por objeto fundamental regular los derechos y obligaciones de empleadores y trabajadores y proveer los medios de conciliar sus respectivos intereses. El Código Penal Dominicano en su Art. 336 establece como discriminación toda distinción realizada entre las personas morales en razón del origen, de su edad, del sexo, la situación familiar, el estado de salud, discapacidades, las costumbres, las opiniones políticas, las actividades sindicales, la ocupación, la pertenencia o no pertenencia, verdadera o supuesta a una etnia, una nación, una raza o una religión determinada de los miembros o de alguno de los miembros de la persona moral.

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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES PRINCIPIO I. El trabajo es una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Este debe velar porque las normas del derecho de trabajo se sujeten a sus fines esenciales, que son el bienestar humano y la justicia social. DE LOS MINUSVÁLIDOS Los artículos del Código de Trabajo de la República Dominicana que protegen el derecho y la igualdad al trabajador con discapacidad son los que aparecen a continuación: Art. 314. Se considera como minusválido toda persona con defectos corporales congénitos o adquiridos que determinen una reducción en la capacidad normal de su trabajo. Art. 315. Se establece el derecho de los minusválidos, en igualdad con los demás trabajadores, a obtener una ocupación fija y permanente. El criterio que se seguirá para la calificación de los minusválidos será la capacidad de trabajo del interesado, cualquiera que sea el origen de la invalidez. Art.316. El Poder Ejecutivo determinará por decreto o reglamento las modalidades de la aplicación de este Título.

5.5 ESTRATEGIA NACIONAL DE DESARROLLO 2030 (EDN 2030) La Estrategia Nacional de Desarrollo (END), que define la imagen objetivo que aspiramos lograr los dominicanos y dominicanas para el año 2030 fue sometida por el Poder Ejecutivo al Congreso en fecha 11 de marzo de 2011 y la misma asumen los compromisos con los diferentes actores de la vida nacional, incluyendo a las Personas con Discapacidad y el nuevo concepto de discapacidad. Los derechos y aspiraciones de las personas con discapacidad fueron incluidos en el Proyecto de ley END 2030 entre los que se encuentran la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, la eliminación de barreras para su inserción en la vida nacional, facilitar el acceso de este grupo social a los servicios de salud, educación, justicia, vivienda, así como al mercado laboral, concertando acuerdos con el sector privado. Alineación de la END 2030 y la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Igualdad de derechos y oportunidades. Política Transversal de Enfoque de derechos humanos: “Todos los planes, programas, proyectos y políticas públicas deberán incorporar el enfoque de derechos humanos en sus respectivos ámbitos de actuación, a fin de identificar situaciones de vulneración de derechos, de discriminación o exclusión de grupos vulnerables de la población y adoptar acciones que contribuyan a la equidad y cohesión social”. Línea de Acción 2.3.6.4 “Fomentar una cultura de respeto hacia la igualdad de derechos y oportunidades de las personas con discapacidad, que genere un cambio de actitud en la sociedad y permita superar los estereotipos estigmatizantes, la discriminación y la exclusión social”. Igualdad y no discriminación Línea de Acción 2.5.1.11 “Desarrollar acciones positivas a favor de las mujeres y grupos vulnerables en condición de pobreza, como jefas de hogar, madres solteras, mujeres víctimas de violencia, población discapacitada y adultos mayores, que faciliten su acceso a planes de viviendas dignas y de bajo costo”. Toma de conciencia Línea de Acción 2.3.6.4 Fomentar una cultura de respeto hacia la igualdad de derechos y oportunidades de las personas con discapacidad, que genere un cambio de actitud en la sociedad y permita superar los estereotipos estigmatizantes, la discriminación y la exclusión social.

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Accesibilidad Línea de Acción 2.3.6.1 “Promover la creación de infraestructura y logística de movilidad y desplazamiento para su uso efectivo por parte de las personas con discapacidad, acorde a las normas de accesibilidad universal”. Educación Línea de Acción 2.3.6.2 “Desarrollar mecanismos y servicios integrales que facilite la inserción educativa y social a las personas con algún tipo de discapacidad, incluyendo el uso de las TIC´s, y les permitan desarrollar sus potencialidades humanas, en un marco de equidad y justicia social”. Salud Líneas de Acción 2.2.1.13 “Fortalecer las capacidades de investigación en salud, tanto clínica como experimental, incluyendo la relativa a la situación de personas con discapacidad”. Trabajo y Empleo Líneas de Acción 2.3.6.3 “Ampliar las oportunidades para la inserción de las personas discapacitadas al mercado laboral, mediante la concertación de acuerdos con el sector privado, el establecimiento de puestos de trabajos protegidos y el fomento del emprendimiento”.

5.6 LEY QUE CREA SISTEMA DOMINICANO DE SEGURIDAD SOCIAL (87-01) Art. 1.- Objeto de la ley La presente ley tiene por objeto establecer el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) en el marco de la Constitución de la República Dominicana, para regularla y desarrollar los derechos y deberes recíprocos del Estado y de los ciudadanos en lo concerniente al financiamiento para la protección de la población contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales. El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) comprende a todas las instituciones públicas, privadas y mixtas que realizan actividades principales o complementarias de seguridad social, a los recursos físicos y humanos, así como las normas y procedimientos que los rigen. Art. 3.- Principios rectores de la seguridad social El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) se regirá por los siguientes principios: • • • • • • • • • • • • •

Universalidad Obligatoriedad Integralidad Unidad Equidad Solidaridad Libre elección Pluralidad Separación de funciones Flexibilidad Participación Gradualidad Equilibrio financiero

Art. 7.- Regímenes de financiamiento del SDSS El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) estará integrado por los siguientes regímenes de financiamiento: 1) Un Régimen Contributivo, que comprenderá a los trabajadores asalariados públicos y privados y a los empleadores, financiado por los trabajadores y empleadores, incluyendo al Estado como empleador;

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2) Un Régimen Subsidiado, que protegerá a los trabajadores por cuenta propia con ingresos inestables e inferiores al salario mínimo nacional, así como a los desempleados, discapacitados e indigentes, financiado fundamentalmente por el Estado Dominicano; 3) Un Régimen Contributivo Subsidiado, que protegerá a los profesionales y técnicos independientes y a los trabajadores por cuenta propia con ingresos promedio, iguales o superiores a un salario mínimo nacional, con aportes del trabajador y un subsidio estatal para suplir la falta del empleador. Art. 9.- Prestaciones del régimen contributivo El Régimen Contributivo cubrirá como mínimo las prestaciones siguientes: 1) Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia; 2) Seguro Familiar de Salud; 3) Seguro de Riesgos Laborales por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Art. 10.- Prestaciones de los Regímenes Subsidiado y Contributivo Subsidiado Los beneficiarios del Régimen Subsidiado y del Régimen Contributivo Subsidiado estarán cubiertos por las siguientes prestaciones: 1) Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia; 2) Seguro Familiar de Salud.

SEGURO DE VEJEZ, DISCAPACIDAD Y SOBREVIVENCIA CAPÍTULO I - FINALIDAD DEL SEGURO Art. 35.- Finalidad El sistema de pensión tiene como objetivo reemplazar la pérdida o reducción del ingreso por vejez, fallecimiento, discapacidad, cesantía en edad avanzada y sobrevivencia. Tendrá una estructura mixta de beneficio que combinará la constitución y el desarrollo de una cuenta personal para cada afiliado, con la solidaridad social en favor de los trabajadores y la población de ingresos bajos, en el marco de las políticas y principios de la seguridad social. Art. 44.- Beneficios del Régimen Contributivo El sistema previsional otorgará las siguientes prestaciones: 1) Pensión por vejez; 2) Pensión por discapacidad, total o parcial; 3) Pensión por cesantía por edad avanzada; 4) Pensión de sobrevivencia. Párrafo.- Todas las pensiones de sobrevivientes, por incapacidad y por renta vitalicia serán actualizadas periódicamente según el Índice de Precios al Consumidor (IPC). El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) dispondrá la normativa al respecto. Art. 46.- Pensión por discapacidad, total o parcial Se adquiere derecho a una pensión por discapacidad total cuando el afiliado acredite: • Sufrir una enfermedad o lesión crónica cualquiera que sea su origen. Se considerará discapacidad total, cuando reduzca en dos tercios su capacidad productiva, y discapacidad parcial, entre un medio y dos tercios; y Haber agotado su derecho a prestaciones por enfermedad no profesional o por riesgos del trabajo de conformidad con la presente ley.

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Art. 47.- Monto de la pensión por discapacidad total y parcial La pensión por discapacidad total equivaldrá al sesenta por ciento (60%) del salario base y en los casos de discapacidad parcial corresponderá al treinta por ciento (30%), siempre que no afecte la capacidad económica de producción del afiliado. En ambos casos la pensión será calculada en base al promedio del salario cotizable indexado de los últimos tres (3) años. En caso de fallecimiento del afiliado, los beneficios de la pensión serán otorgados a los sobrevivientes en las condiciones y límites que establece el artículo 51. Del monto de la pensión, la compañía de seguro deducirá el aporte del afiliado al seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia y lo depositará en la cuenta personal de éste. Estos beneficios serán revisados y actualizados cada tres (3) años. Párrafo I. La certificación de discapacidad total o parcial será determinada individualmente tomando en cuenta la profesión o especialidad del trabajo de la persona afectada por la Comisión Técnica sobre Discapacidad. Párrafo II. La pensión por discapacidad de los trabajadores protegidos por las leyes actualmente vigentes equivaldrá a los montos que estas establecen. Art. 48.- Comisión Técnica sobre Discapacidad La comisión técnica sobre discapacidad establecerá las normas, criterios y parámetros para evaluar y calificar el grado de discapacidad. Art. 49.- Composición de la Comisión Médica Nacional y Regional El grado de discapacidad será determinado por las comisiones médicas regionales de acuerdo a las normas de evaluación y calificación del grado de discapacidad, elaboradas por la Superintendencia de Pensiones y aprobadas por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS). Párrafo. Las compañías de seguros de sobrevivencia y discapacidad podrán apelar una decisión de la Comisión Médica Regional ante la Comisión Médica Nacional cuando consideren que la decisión adoptada no se ajusta a los procedimientos y/o preceptos legales. Mediante una resolución de Consejo Nacional de la Seguridad Social en el 2009 se estableció que todas las personas con discapacidad no incluidas en el Régimen Contributivo de la Seguridad Social tienen derecho a estar afiliadas al Seguro Nacional de Salud del Régimen Subsidiado, junto con la persona con discapacidad se afilia todo su núcleo familiar, extendiendo los beneficios de protección social.

5.7

LEY GENERAL DE SALUD (Ley 42-01)

Art. 28. Todas las personas tienen los siguientes derechos en relación a la salud: a) Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, y a no ser discriminada por razones de etnia, edad, religión, condición social, política, sexo, estado legal, situación económica, limitaciones físicas, intelectuales, sensoriales o cualquier otra Art. 29. Serán obligaciones de la población en relación a la salud: a) Respetar la salud de otras personas, evitando realizar actos, efectuar o intervenir en actividades perjudiciales para la salud de los terceros; ya sea por la naturaleza de dichas acciones o por la forma en que se ejecutan. b) Velar, mejorar y conservar su salud personal, familiar y de sus dependientes, especialmente si éstos son menores, ancianos o discapacitados; así como por la salud comunitaria.

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De La Salud De Los Grupos Prioritarios Art. 30. Para fines de salud y condiciones de vida, se consideran Grupos Prioritarios las personas que se encuentran en y por debajo de la línea de pobreza, dentro de los cuales, sin desmedro de los derechos a la salud establecidos en la Constitución de la República, se les debe dar prioridad a las mujeres, con mayor énfasis a las mujeres en estado de embarazo, los niños y niñas hasta la edad de 14 años, los ancianos/as y los discapacitados/as. La condición de Grupo Prioritario, por lo tanto, implica una mayor inversión en salud para los mismos. j) El Estado garantizará la atención de los discapacitados para que los mismos puedan alcanzar la recuperación física, psíquica y sensorial, y que se inserten de manera independiente y segura en la sociedad. De la Rehabilitación Art. 86. La rehabilitación es un proceso encaminado a lograr que las personas con discapacidad estén en condiciones de alcanzar y mantener un estado funcional óptimo; desde el punto de vista físico, sensorial, psíquico y/o social; de manera que cuenten con medios para estar en control de su propia vida y ser más autosuficientes. Art. 87. La prevención de las causas que originan discapacidades físicas, mentales y sensoriales, serán acciones prioritarias en los programas de salud. Art. 88. La SESPAS, en coordinación con las instituciones relacionadas con la materia, promoverá e incentivará el desarrollo de los servicios de rehabilitación integral para toda persona con limitaciones físicas, mentales o sensoriales.

5.8 REGLAMENTO PARA PROYECTAR SIN BARRERAS ARQUITECTÓNICAS (1991) A continuación señalamos las medidas legislativas que aseguran el acceso de las personas con discapacidad al entorno físico, al transporte, la información y las comunicaciones: 1. M-007 Reglamento para proyectar sin Barreras Arquitectónicas, amparado en la ley No. 687/ la ley No. 675 mediante la cual fue creada Edificaciones/ la ley No. 42-2000 de Discapacidad en Rep. Dom. 2. Decreto 284-91 que aprueba el Reglamento para proyectar sin barreras arquitectónicas 1992. 3. Estándares de Accesibilidad para Establecimientos de Alojamientos. Sistema Nacional de Clasificación Hotelera. Ministerio de Turismo. 1.1. Objetivos Estas reglamentaciones establecen los requisitos mínimos que deben cumplir los edificios o partes de ellos que se designen expresamente, a fin de suprimir las barreras arquitectónicas que obstaculizan el proceso de rehabilitación e integración social de personas que padecen algún grado de limitación. 1.2. Campo de Aplicación Estas reglamentaciones serán aplicadas en todos los proyectos para edificios a ser construidos, ampliados o modificados en todo el territorio nacional, de acuerdo a los tipos contemplados en la PÁRRAFO I. La Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, a través de las Oficinas de Tramitación de Planos, podrá exigir el cumplimiento de estas reglamentaciones en cualquier otro tipo de edificación no contemplada, por considerarlo necesario para el mejor desenvolvimiento de las actividades de las personas con algún grado de limitación. Para esos casos se deberá solicitar orientación en dichas Oficinas en la etapa del anteproyecto. PÁRRAFO II. Los Proyectos para Conjuntos Habitacionales deberán cumplir con los requisitos del capítulo 4, específicamente en cuanto a los accesos al edificio, las puertas y los ascensores.

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1.3. Etapas de Aplicación 1.3.1. Primera Etapa Se procederá a la aplicación práctica de estas reglamentaciones con carácter obligatorio en los proyectos de los edificios, tanto del Sector Oficial como Privado, cuyos planos sean sometidos con fines de aprobación a la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, SEOPC. PÁRRAFO: La puesta en vigencia de esta etapa será a partir de los tres (3) meses de haber sido aprobadas estas reglamentaciones, lo cual será publicado en la prensa. 1.3.2. Segunda Etapa Se procederá a la aplicación práctica de estas reglamentaciones con carácter obligatorio en los edificios, tanto del Sector Oficial como del Privado, que estén construidos y que su estructura formal y funcional permita su remodelación, a fin de eliminar las barreras arquitectónicas que éstos presenten. 1.4. Edificios de Servicios Esenciales 1.4.1. Administrativos y Comerciales Locales de Servicios Públicos en general, tanto del Sector Oficial como del Sector Privado. 1.4.2. Centros de Reunión Cines, teatros, auditorios, iglesias, otros. 1.4.3. Hospedaje Hospedaje transitorio, hoteles, hostales y similares. 1.4.4. Centros Educativos Escuelas, universidades, bibliotecas, centros comunales y similares. 1.4.5. Centros de Salud 1. Hospitales, clínicas y similares 2. Edificios especializados para consultorios. 3. Laboratorios clínicos. 4. Centros de rehabilitaciones físicas y similares. 5. Hospicios, asilos, otros. 1.4.6. Centros Deportivos y de Recreación 1. Canchas, piscinas, gimnasios, otros 2. Estadios, coliseos, otros 3. Áreas de recreación pública, parques, ferias, otros. 1.5. Definiciones Para los fines de estas reglamentaciones los términos que aparecen a continuación, tendrán el significado siguiente: 1.5.1. Barreras Arquitectónicos Impedimentos que presentan determinadas obras urbanísticas y edificios, que imposibilitan a las personas con limitación su utilización total con seguridad física y bienestar. 1.5.2. Persona con Limitación Persona que en forma congénita o adquirida, permanentemente o temporal, sufre alguna deficiencia en sus facultades motrices, sensoriales, mentales o de otra naturaleza y que se encuentra apta para realizar actividades cotidianas en forma limitada, a veces con ayuda de sillas de ruedas, aparatos protésico, ortésicos u otros aditamentos. Incluyen personas de edad avanzada, así como las que sufren problemas circulatorios, respiratorios u otro estado patológico limitante.

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1.5.3. Accesibilidad Facilidad de desplazamiento desde espacios exteriores a espacios interiores y viceversa. Para los fines de este Reglamento, dicha facilidad está requerida a personas con algún grado de limitación. 1.5.4. Símbolo de Accesibilidad Emblema adoptado internacionalmente, utilizado para señalar edificios y facilidades que permitan su uso o sean accesibles a las personas con alguna limitación. 1.5.5. Señales de Seguridad Son figuras geométricas sobre las cuales se colocan colores y/o símbolos que indiquen seguridad, usadas para atraer la atención con el propósito de obtener un significado determinado. 1.5.6. Símbolo de Seguridad Es cualquier figura colocada dentro de la señal de seguridad con la finalidad de complementar la información de la misma. 1.5.7. Quicios Diferencia de nivel de pisos que se practica en el plano de una puerta o hueco de acceso. 1.6. Notaciones d1 - Diámetro externo de la Señal de Seguridad d2 - Diámetro del Símbolo de Seguridad e - Borde de la Señal de Seguridad

5.9 OTRAS DISPOSICIONES Otras medidas que apoyan el marco legal en relación al respeto a la igualdad y no discriminación de las Personas con Discapacidad, son las que mencionamos a continuación: 1. Ley General de Educación (Ley 66-1997), que establece el derecho de todos los alumnos por igual e incluye a niños y adolescentes con necesidades educativas especiales. 2. Ley General de Deportes (365-05), que promueve la inclusión de personas con discapacidad al deporte adaptado o no. 3. Ordenes Departamentales 04-08 y 03-08 que normalizan la Educación Especial y la educación inclusiva. 4. Código de los Derechos de niños, niñas y adolescentes (Ley 136-03); acoge el principio de igualdad de todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna, incluyendo la discapacidad. 5. Ley Nº 147-02 Sobre Gestión de Riesgos del año 2002, que crea el Centro de Operaciones de Emergencias (COE), institución que garantiza la protección y la seguridad de las personas con discapacidad ante situaciones de riesgos y emergencias humanitarias como grupo prioritario.

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