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Guía Técnica Operativa de la “Componente de Energía Renovable y Biodigestores del PROVAR”. I. Antecedentes Una de las principales prioridades que ha establecido la presente administración en materia de ganadería, es promover sistemas productivos sustentables, que reviertan el impacto ambiental de las explotaciones ganaderas, se minimice el impacto ambiental y se mitigue la generación de Gases Efecto Invernadero (GEI), utilizando de manera racional y efectiva los desechos orgánicos, para la producción de biogás que soporte la generación de energía térmica y eléctrica y en su caso la obtención de ingresos por la venta de Certificados de Reducción de Emisiones. Además, dentro de los beneficios del aprovechamiento del Biogás, se encuentran la reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero, la disminución del impacto ambiental por las unidades pecuarias, propiciando el aumento de la rentabilidad y competitividad de los ranchos, coadyuvando en la conservación del entorno ecológico y eliminando malos olores y vectores de enfermedades. El día 12 de enero de 2009, el Comité Técnico Nacional de la SAGARPA (COTEN) autorizó mediante Acuerdo COTEN/FIRCO/01/09, la operación del “Proyecto de Apoyo al Valor Agregado de Agronegocios con Esquemas de Riesgo Compartido (PROVAR)”, en el cual se integra la Componente de Energía Renovable y Biodigestores (La Componente), definiendo como Unidad Responsable y Ejecutora del Proyecto al FIRCO. II. Objetivos, montos de inversión y metas El Objetivo de la Componente es impulsar la inversión en el establecimiento y equipamiento de infraestructura para la obtención y utilización de biogás a partir de excretas ganaderas, para mitigar el efecto de éstas en el medio ambiente. Para lo anterior se definen tres áreas prioritarias de apoyo a la inversión: 1. Sistemas de Biogás a incorporarse a Mecanismos de Desarrollo Limpio (MDL).Enfocados a Unidades Pecuarias con manejo intensivo, en donde se prevé la generación y venta de Bonos de Carbono, así como la generación de electricidad que incremente la rentabilidad. 2. Moto-generadores accionados con Biogás.- Complementar los sistemas de biodigestión para la generación de electricidad en proyectos existentes. 3. Sistemas Independientes de Biogás.- Para la generación de electricidad e incidir en la disminución del impacto ambiental. Planteados como sistemas demostrativos, no consideran la generación y comercialización de Bonos de
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Carbono y tienen como interés la generación de energía eléctrica para reducir los costos de operación y resolver los problemas de contaminación ambiental. Como metas de las acciones establecidas se estima el apoyo a la adquisición e instalación de 100 biodigestores en Unidades Productivas Pecuarias. Para el uso y disposición de los recursos citados, el FIRCO lo realizará conforme al calendario presupuestal autorizado, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. III.
Guía Técnico Operativa
1.- Definiciones.- Para los efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por: Agronegocio.- Son consideradas las unidades productivas lecheras y porcinas, que cuentan con cuando menos 300 vientres en producción lechera o 200 vientres porcinos, cuyas excretas puedan ser utilizadas para la producción de biogás y su aprovechamiento en la generación de energía térmica o eléctrica, a fin de reducir los costos de producción y para la conservación del medio ambiente. Convenio.- Convenio de Concertación que suscriben los beneficiarios con la Gerencia del FIRCO, de conformidad con los artículos 37, 38 y 39 de la Ley de Planeación. Componente.- La Componente de Energía Renovable y Biodigestores del PROVAR. Grupo Técnico de Trabajo.- Grupo de trabajo conformado por un representante Titular y un Suplente de la Coordinación General de Ganadería y del FIRCO, encargado del control y seguimiento de las acciones de la Componente. Infraestructura y Equipamiento.- Se considera como infraestructura y equipamiento, a aquéllas construcciones, instalaciones fijas diversas y equipo necesario para la generación de energía, que en su conjunto permitan el aprovechamiento de biogás mediante sistemas de biodigestión. Mecanismos de Desarrollo Limpio (MDL).- Conjunto de acciones encaminadas a lograr un desarrollo sostenible y contribuir a la Reducción de Gases de Efecto Invernadero, con objeto de dar cumplimiento a los compromisos establecidos en el Protocolo de Kyoto. Bajo este esquema se permite contabilizar dicha reducción de emisiones vía Certificados de Reducción de Emisiones (CRE’s), conocidos como “Bonos de Carbono”, como un beneficio adicional a los productores. Dentro de la Componente, se dará preferencia a las granjas porcinas y establos lecheros que por sus características tengan potencial de aprovechamiento de excretas con estos fines y cumplan con los requisitos para ser considerados elegibles en este esquema. Moto-generadores de Biogás.- Equipo que produce energía eléctrica, accionado por biogás.
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Organización.- Figura asociativa constituida conforme a las leyes mexicanas por personas físicas y/o morales, integradas para obtener un objetivo económico determinado. Plan de Negocios.- Estudio de Factibilidad o de Preinversión con diferente grado de detalle, en función de la magnitud de la inversión, tipo y propósitos del proyecto de que trate, que analiza y concluye sobre la viabilidad técnica, económica, financiera y ambiental del proyecto analizado. PROVAR.- El “Proyecto de Apoyo al Valor Agregado de Agronegocios con Esquemas de Riesgo Compartido (PROVAR)”. Sistemas Independientes para el aprovechamiento del Biogás.- Conjunto de equipos planteados para la generación de electricidad e incidir en la disminución del impacto ambiental. En muchas ocasiones, no se considera la venta de “Bonos de Carbono”. Sus objetivos principales son generar energía eléctrica para reducir sus costos de operación y resolver los problemas de contaminación. 2.- Cobertura.- Esta Componente operará a nivel nacional. 3. Población objetivo.- Está orientado a los productores primarios y empresarios del sector rural, con unidades productivas lecheras o porcinas, que cuentan con cuando menos 300 vientres en producción lechera o 200 vientres porcinos, cuyas excretas puedan ser utilizadas para la producción de biogás y su aprovechamiento en la generación de energía térmica o eléctrica, a fin de reducir costos de producción y para la conservación del medio ambiente. 4. Beneficiarios.- Los solicitantes que formen parte de la población objetivo, cumplan con los requisitos señalados en esta Guía Técnica y obtengan la autorización por las instancias correspondientes. 5.- Criterios de Elegibilidad.- Se apoyarán preferentemente, a las granjas porcinas o establos lecheros, ubicados en zonas con mayor concentración de inventarios animales y de unidades productivas, que permitan un mejoramiento ambiental mediante la instalación de sistemas de biodigestión (biodigestores y/o motogeneradores), tomando en cuenta las siguientes prioridades y criterios de elegibilidad: 5.1. Sistemas de Biogás a incorporarse a proyectos MDL a) Que los sistemas productivos de las granjas y/o establos lecheros, se realicen de forma intensiva y bajo confinamiento, y cuyo manejo de las excretas permita su aprovechamiento para la generación de biogás. b) Que cuenten dentro de su unidad productiva con un inventario ganadero de por lo menos 300 cabezas de ganado lechero o 200 vientres porcinos.
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c) Que cuenten con espacio físico suficiente dentro de la unidad productiva para la instalación del biodigestor. d) Que no se afecten las condiciones de bioseguridad con la instalación del biodigestor. e) Que cuenten con Laguna de Oxidación, que permita establecer la Línea Base de acuerdo a lo señalado en los documentos metodológicos MDL. f) Que sean unidades productivas de gran escala o en su caso, que formen parte de un grupo de unidades productivas que permitan la integración de un proyecto de Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) para minimizar costos de inversión, costos de transacción en el registro y supervisión de los Certificados de Reducción de Emisiones y facilitar el monitoreo. 5.2. Motogeneradores a) Para aquéllas unidades pecuarias que cuenten con un biodigestor en operación, y cuya producción de biogás sea suficiente para accionar un motogenerador; y cuyas necesidades de consumo sean de cuando menos 10,000 Kwh mensuales. 5.3. Sistemas Independientes de Biogás. a) Que los sistemas productivos de las granjas y/o establos lecheros, se realicen de forma intensiva y bajo confinamiento, y cuyo manejo de las excretas permita su aprovechamiento para la generación de biogás. b) Que cuenten dentro de su unidad productiva con un inventario ganadero de por lo menos 300 cabezas de ganado lechero o 200 vientres porcinos. c) Que cuenten con espacio físico suficiente dentro de la unidad productiva para la instalación del biodigestor. d) Que no se afecten las condiciones de bioseguridad con la instalación del biodigestor. Con objeto de asegurar la calidad de los trabajos y de orientar al personal técnico del FIRCO en su labor de supervisión, al final del documento se describen las especificaciones técnicas mínimas que deberán tomarse en consideración en todos aquellos proyectos que reciban los apoyos de la Componente. 6. Requisitos de Participación: • Serán elegibles como beneficiarios de los apoyos, los productores individuales y empresas legalmente constituidas, integradas mayoritariamente en sus partes sociales por productores o empresarios mexicanos del sector primario o rural, que presenten proyectos viables para la generación y aprovechamiento de biogás en explotaciones pecuarias y que cumplan con los requisitos establecidos. •
Los apoyos de esta Componente se otorgarán por una sola vez.
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• Presentar solicitud en la Gerencia Estatal del FIRCO en cuya jurisdicción se vaya a ejecutar el proyecto, la cual deberá contener los siguientes documentos y características: a) Estar suscrita por el productor interesado y/o los representantes legales y/o apoderados legales con facultades suficientes para suscribir convenios con la Federación, de parte de la empresa u organización para la cual se solicitan los apoyos de la Componente, conforme al formato incluido como Anexo 1 a este documento. b) Plan de Negocios, que analice la factibilidad técnica, económica, financiera y ambiental de su proyecto, preferentemente en archivos magnéticos, el cual deberá cumplir con lo señalado en el Anexo 2 de este documento. c) Copia de la Cédula de Registro Federal de Contribuyentes del productor, la empresa u organización solicitante. d) Copia expedida por fedatario público del acta constitutiva de la empresa u organización solicitante y de sus modificaciones, debidamente protocolizadas, en su caso. e) Copia expedida por fedatario público del documento que otorga poderes de representación legal de la organización o empresa solicitante a los firmantes de la solicitud, en su caso. f) Copia de la credencial de elector o pasaporte vigente del productor, o de los representantes legales de la empresa u organización solicitante que suscriben la solicitud. 7. Características de los Apoyos (Tipo y Monto). Los recursos serán operados por el FIRCO a través de sus Gerencias Estatales, conforme a los recursos asignados en el PEF y que la SAGARPA canalice al PROVAR y que se destinen específicamente a la Componente, y los que en su caso aporten otras instancias públicas y privadas y sean autorizadas por el Órgano de Gobierno del FIRCO. a. Tipos de apoyo. Conforme a lo establecido en el Acuerdo COTEN/FIRCO/01/09, la aplicación de los recursos autorizados, se realizará a través de Aportaciones Directas No Recuperables, destinadas a financiar parcialmente las inversiones para: 1. Sistemas de Biogás a incorporarse a MDL. 2. Moto-generadores accionados con Biogás.
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3. Sistemas Independientes de Biogás. b. Montos de apoyo por concepto de inversión (Aportaciones Directas). Sistemas de Biogás.- Se apoyará con el 50% de la inversión proyectada, incluyendo la instalación del sistema, con un monto máximo de un millón de pesos por beneficiario o agronegocio. Moto-generadores.- Se apoyará con el 50% de la inversión proyectada, incluyendo la instalación del equipo, o hasta un máximo de doscientos cincuenta mil pesos por beneficiario o agronegocio. Para efecto de las aportaciones de los beneficiarios, que en su conjunto deberán representar por lo menos el 50% de la inversión total nueva del proyecto, se contabilizarán como sus contribuciones las siguientes: a) aportaciones directas (en efectivo y en especie); y b) créditos para inversión; En el caso de aportaciones en especie, sólo podrán considerarse bienes no destinados a las actividades del proyecto antes de su ejecución; la Gerencia Estatal del FIRCO deberá recibir de los solicitantes un avalúo emitido por Perito acreditado por la autoridad competente en la materia, para verificar que las aportaciones en especie se contabilicen con apego a su valor real. El costo del avalúo será absorbido por el solicitante. 8.- Procedimientos.a)
Las ventanillas receptoras de solicitudes serán las Gerencias Estatales del FIRCO.
b)
La población objetivo que desee recibir los beneficios de la Componente deberá presentar a la Gerencia Estatal del FIRCO solicitud por escrito (Anexo 1) debidamente requisitada y acompañada de la documentación señalada en la misma.
c)
A cada solicitud debidamente requisitada y documentada recibida por la Gerencia Estatal del FIRCO, le será asignado un número de folio de conformidad con lo indicado en el Anexo 3 de esta Guía Técnica Operativa.
d)
Toda solicitud deberá ser recibida por la Gerencia Estatal del FIRCO y será objeto de una opinión sobre su elegibilidad por parte de dicha Gerencia Estatal.
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La opinión deberá notificarse por escrito a los solicitantes y a la Delegación de la SAGARPA en un lapso no mayor a 20 días hábiles. La notificación de la opinión favorable de la Gerencia Estatal del FIRCO sobre la elegibilidad de la solicitud no implica la autorización de los apoyos solicitados. e)
Las Gerencias Estatales del FIRCO serán las responsables de analizar y dictaminar la viabilidad de las solicitudes, dentro de los siguientes 40 días hábiles posteriores a la notificación de la opinión favorable descrita en el párrafo anterior. Solamente podrán dictaminarse positivamente, las solicitudes en donde, de acuerdo con el análisis de las Gerencias Estatales del FIRCO, los proyectos respectivos se consideren viables desde los puntos de vista técnico, económico, financiero y ambiental.
f)
Las solicitudes con dictamen favorable de las Gerencias Estatales del FIRCO sobre su elegibilidad, serán turnadas a las Oficinas Centrales del FIRCO para su análisis y presentación al Grupo Técnico de Trabajo, el cual, de acuerdo al análisis de la documentación, avalará en su caso el dictamen positivo de la Gerencia Estatal y someterá la solicitud a la consideración de la CRyS del PROVAR para su autorización, o bien rechazará la solicitud.
g)
El Director General del FIRCO, a través de la Gerencia Estatal del FIRCO informará por escrito a los solicitantes y a la Delegación de la SAGARPA, sobre la autorización o negativa de los apoyos solicitados, en un lapso no mayor a 40 días hábiles posteriores a la resolución de la CRyS del PROVAR, estableciendo los argumentos de la resolución.
h)
Una vez autorizados los apoyos, se suscribirá un convenio entre la Gerencia Estatal del FIRCO y los beneficiarios (Anexo 4), para formalizar la entrega de los recursos conforme al calendario presupuestal autorizado, documento en el cual se indicarán los importes y calendario de ejecución que se convengan con los beneficiarios, a efecto de que estos ejecuten el proyecto y la Gerencia Estatal del FIRCO realice el seguimiento correspondiente.
i)
Una vez suscritos los convenios, los apoyos autorizados se entregarán a los beneficiarios en los términos y condiciones convenidas, en un lapso no mayor a 30 días.
j)
Los beneficiarios realizarán las acciones y trabajos contenidos en su proyecto, conforme al calendario de ejecución contenido en el convenio, e informarán a la Gerencia Estatal del FIRCO la terminación de los mismos.
k)
El FIRCO, dará seguimiento y verificará la ejecución de las acciones consideradas en el proyecto y la correcta aplicación de los recursos autorizados, a través de sus Gerencias Estatales o mediante empresas o despachos que para el efecto contrate.
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l)
El FIRCO y los beneficiarios suscribirán las actas que correspondan de entrega-recepción de los recursos y de verificación de la ejecución y finiquito de las acciones convenidas concluyendo el finiquito definitivo al momento en que se termina la instalación de los sistemas y equipo objeto del apoyo.
m) Evaluación externa.- En cumplimiento de lo establecido en el PEF y considerando que el tipo de acciones que se apoyan con la Componente de Energía Renovable y Biodigestores del “Proyecto de Apoyo al Valor Agregado de Agronegocios con Esquemas de Riesgo Compartido (PROVAR)”, tienen un periodo de maduración que rebasa el año fiscal, la evaluación externa se hará respecto de los proyectos que se hayan apoyado en el ejercicio fiscal inmediato anterior que ya se encuentren en operación. Esta evaluación será desarrollada por alguna institución académica o de investigación u organismo especializado, de carácter nacional o internacional, con reconocimiento y que acredite su experiencia en la evaluación de programas. IV.-
Coordinación y control
1 El control y seguimiento de las acciones del Proyecto serán responsabilidad del Grupo Técnico de Trabajo. 2 El FIRCO, independientemente de los informes que presente por escrito a la SAGARPA, deberá presentar al Grupo Técnico de Trabajo un informe de las acciones realizadas, así como de la canalización de apoyos a favor de los beneficiarios.
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Apéndice 1.- Especificaciones Técnicas Mínimas de los Sistemas de Biodigestión A) Biodigestores Altura del Biodigestor.- La profundidad del espejo del agua a la base del biodigestor, no será menor de 3 m. Lo anterior con objeto de que el proceso anaeróbico del material orgánico para la generación de biogás, se lleve a cabo de manera eficiente. Geomembrana.- Para cubrir la base y la parte superior del biodigestor, se utilizará una geomembrana de polietileno de alta densidad (Liner HDPE) que cuente con características físicas que le permitan soportar la presión máxima que alcanzará el biogás dentro del biodigestor, que resista la acción de degradación de los Rayos UV para asegurar una mayor vida útil, y cuyo calibre no debe ser menor a 60 mils (1.5 mm). En los casos en que se pretenda utilizar una geomembrana de menor calibre, deberá presentarse una justificación que indique las razones técnicas de su utilización, en función de los requerimientos de presión y de permeabilidad de la geomembrana. Es indispensable que la unión de las diferentes capas o lienzos de la geomembrana de polietileno de alta densidad, se realice mediante equipo especializado de termofusión, en virtud de que los daños a la geomebrana más comunes son los que se generan en el proceso inicial de su instalación, recomendándose se lleve a cabo durante este proceso la detección de fugas de manera paralela a su instalación. Capacidad del Biodigestor.- Se deberá tener especial cuidado con el diseño que proponga el proveedor. En este sentido el proveedor, con información del productor, deberá establecer un escenario de generación de excretas considerando el tipo de sistema productivo de la granja y/o establo; por ejemplo, en el caso de las granjas de cerdos, deberá conocerse el tipo de granja y el ciclo productivo específico de la misma. También el proveedor deberá presentar la capacidad del biodigestor en función de: • • • •
Disposición de las excretas en la unidad productiva. Cantidad del número de animales (en base a su ciclo productivo). Producción de excretas por animal. Desarrollo de la Piara, y en su caso el desarrollo del hato de ganado bovino productor de leche.
Medidor de flujo del biogás. El sistema deberá tener instalado un sistema automatizado de medición de flujo del biogás que será enviado al quemador o al motogenerador, con objeto de poder conocer la eficiencia del sistema sobre todo en el caso de generación de energía eléctrica. Analizador de Biogás.- Se recomienda que el sistema cuente con un analizador de la composición del biogás para conocer los porcentajes de composición de metano, bióxido de carbono y otros gases, con objeto de conocer la concentración de metano en
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el biogás que puede ser aprovechado para la generación de energía eléctrica y/o la contabilización de la reducción de emisiones para la venta de bonos de carbono. Quemador de biogás. Para el caso de las unidades productivas que pretendan incorporarse a proyectos MDL, se hace necesario instalar un quemador de biogás. El quemador deberá contar con un sistema que garantice el quemado eficiente del biogás, por lo que será construido en acero inoxidable, disponer con una cámara de combustión cerrada que evite la entrada de aire circundante, para asegurar el quemado eficiente del biogás. Además contará con boquillas de alta eficiencia y detectores de flama que aseguren que en caso de extinción de la flama se corte el suministro de biogás y se evite así, la posibilidad de explosión. En caso de generación de energía eléctrica, se recomienda instalar el quemador de excedentes, para que en caso de variación de producción de biogás y/o la variación de la demanda de energía eléctrica, el metano sea destruido y no se emita a la atmósfera. Sistema de agitación. El biodigestor deberá tener un sistema de agitación que permita homogeneizar la materia orgánica y mantener condiciones de temperatura de tal manera que se facilite el proceso descomposición de la materia orgánica optimizando las condiciones para la generación de metano dentro del biodigestor. . Características Fisicoquímicas de las excretas.- El productor deberá solicitar a las empresas proveedoras, un análisis de las características fisicoquímicas de las excretas, con fines de conocer la potencialidad de producción de biogás. (Por ejemplo pH, Demanda Química Oxígeno (DQO), Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO), contenido de sólidos volátiles y totales, Relación Carbono-Nitrógeno, presencia de antibióticos, contenido de fibra, etc…) Capacidad de Producción de Biogás.- En base a la cantidad de excretas y sus propiedades fisicoquímicas, el proveedor deberá presentar dentro de su propuesta la producción estimada de biogás por unidad de tiempo y cantidad en m3 a generar dentro de la unidad productiva. Garantías del Proveedor de Biodigestores.- El productor deberá conocer previamente las condiciones del contrato a celebrar con el proveedor, en donde se especifique las garantías que ofrece la empresa con las que se acompañan los sistemas (por ejemplo, garantía física del equipo, garantía de funcionamiento, mantenimiento, etc.); así como otras aspectos que la empresa establece con sus clientes (por ejemplo, especificaciones técnicas de cada uno de los componentes, condiciones de mantenimiento, tiempos de entrega e instructivos). Medidas de Seguridad en Biodigestores.- Dado que el biogás es un gas altamente tóxico e inflamable, esto último por su gran contenido de metano, se requiere instalar un cerco de seguridad perimetral (por ejemplo de malla ciclónica, reja o paredes), a fin de no permitir el acceso a personas ajenas a las instalaciones del biodigestor, y con ello evitar el riesgo de accidentes. Así mismo es necesario poner anuncios visibles que
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indiquen las siguientes leyendas “PELIGRO: GAS ALTAMENTE INFLAMABLE” y “SE PROHIBE FUMAR”. Adicionalmente, se deberá contar con elementos que garanticen la seguridad a los operadores del sistema. Dentro estos elementos, se recomienda como mínimo considerar los siguientes: • Colocar válvulas de presión en el biodigestor y las tuberías de conducción del biogás, con objeto de evitar altas presiones que pondrían en riesgo la seguridad del sistema y por consiguiente de las personas circundantes. • Elementos de seguridad (sensores de presión, detectores de flama, etc.) que permitan cortar el suministro de biogás al motogenerador y/o quemador en caso de una emergencia • Construir la infraestructura del proyecto (el biodigestor, la planta de generación de energía eléctrica y el quemador del metano) a una distancia considerable de los sitios en donde labora cotidianamente el personal de la unidad productiva, con objeto de evitar riesgos innecesarios dentro de su operación. B) Motogeneradores Características del Motogenerador.- El productor deberá conocer previamente por parte del proveedor, las principales características del equipo de motogeneración, entre los cuales destacan: • Tipo de motor (características generales, potencia -de entrada y de salida-, cantidad de consumo de biogás (m3), requerimientos de mantenimiento, resistencia al ácido sulfhídrico, etc.). • Tipo de generador (características generales, energía demandada – Kwh - y potencia de salida, tensión de generación, generación de energía eléctrica por hora – Kwh -). • Tiempo de vida útil. • Cantidad de biogás consumido (m3) por Kwh producido. Filtro de Retención de Ácido Sulfhídrico.- En virtud de que el biogás contiene ácido sulfhídrico (H2S), y que éste tiene un potencial altamente corrosivo, que afecta las partes metálicas del sistema de biodigestión, se hace necesario instalar un filtro para la retención del H2S, previo a la salida del biogás para los usos específicos que se requieran. De manera específica y dado que el ácido sulfhídrico puede ocasionar graves daños a los motogeneradores para la generación de energía eléctrica, el filtro
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debe instalarse entre el medidor de flujo de biogás y la línea de alimentación en donde se ubique el motogenerador. Medidas de Seguridad del Motogenerador.- El motogenerador y las instalaciones eléctricas para su funcionamiento y operación deberán ubicarse en una caseta de seguridad que limite el acceso a personas ajenas. Dicha caseta deberá tener una salida al exterior de los gases productos de la combustión mediante una chimenea. Así mismo, deberá colocarse un anuncio que indique la siguiente leyenda “PELIGRO: RIESGO DE DESCARGAS ELÉCTRICIAS”. Garantías del Proveedor de Motogeneradores.- El productor deberá conocer previamente las condiciones del contrato a celebrar con el proveedor, en donde se especifique las garantías que ofrece la empresa con las que se acompañan los sistemas (por ejemplo, garantía física del equipo, garantía de funcionamiento, mantenimiento, etc.); así como otras aspectos que la empresa establece con sus clientes (por ejemplo, condiciones de mantenimiento, tiempos de entrega e instructivos).
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