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Financiación de Comercio | 2010 Guías | 10 Financiación de comercio Existen diferentes instrumentos financieros de apoyo a la internacionalización, q

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Guías | 10 Financiación de comercio Existen diferentes instrumentos financieros de apoyo a la internacionalización, que se dividen en función de los términos en los que se establecen: términos de mercado, términos concesionales y estudios de viabilidad FEV. En la siguiente guía se analizan cada uno de ellos.

c/ Españoleto, 19 28010 Madrid Tlf.: 34-91-520 01 00 Fax: 34-91-520 01 43 e-mail: [email protected] www.afi.es

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Índice 1. El crédito a la exportación............................................................................ 4 1.1. Introducción ......................................................................................... 4 1.2. Generalidades...................................................................................... 5 2. El crédito comercial en condiciones OCDE ................................................. 7 2.1. Definición ............................................................................................. 7 2.2. Condiciones y características .............................................................. 7 2.3. Modalidades....................................................................................... 10 2.3.1 Crédito al comprador extranjero .............................................................. 10 2.3.2 Crédito suministrador nacional ................................................................ 12 2.3.3 Crédito formalizado al amparo de una línea de crédito comprador......... 12

3. Apoyo mediante el Contrato de Ajuste Recíproco de Intereses (CARI)..... 14 3.1. Definición ........................................................................................... 14 3.2. Tramitación de un crédito comprador en condiciones OCDE con CARI .................................................................................................. 15 4. Apoyo financiero en términos concesionales – Créditos FAD ................... 17 4.1. 4.2. 4.3. 4.4. 4.5.

Definición ........................................................................................... 17 Marco regulatorio ............................................................................... 18 Tipos de operaciones con cargo al FAD ............................................ 19 Condiciones y criterios de eligibilidad ................................................ 20 Gestión, Tramitación y Disposición .................................................... 21

4.5.1 Gestión .................................................................................................... 21 4.5.2 Tramitación.............................................................................................. 22 4.5.3 Disposición .............................................................................................. 23

4.6. Reforma del FAD ............................................................................... 24 4.7. Línea de Crédito FAD - PYMES......................................................... 27 4.8. Financiación de Estudios de Viabilidad-FEV...................................... 28 4.8.1 4.8.2 4.8.3 4.8.4 4.8.5 4.8.6 4.8.7

Definición................................................................................................. 28 Modalidades de Financiación.................................................................. 29 Países elegibles ...................................................................................... 30 Empresas elegibles ................................................................................. 30 Sectores elegibles ................................................................................... 31 Criterios de elegibilidad ........................................................................... 31 Modalidad Pública ................................................................................... 32 2

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4.8.7.1 Tramitación y aprobación ................................................................. 32 4.8.7.2 Selección de la consultora................................................................ 33 4.8.8 Modalidad Privada................................................................................... 34 4.8.8.1 Tramitación y aprobación ................................................................. 34 4.8.9 Modalidad Multilateral ............................................................................. 35 4.8.9.1 Tramitación y aprobación ................................................................. 35 4.8.9.2 ¿Qué es ATAS? ............................................................................... 36 4.8.9.3 Estudios Finalizados......................................................................... 36

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1. El crédito a la exportación 1.1. Introducción La financiación es una variable clave en el comercio internacional, especialmente en los países emergentes, debido a la ausencia de crédito y a la falta de liquidez de sus mercados financieros. En el caso de la exportación de bienes de equipo esta necesidad de financiación adquiere, si cabe,

una mayor importancia, porque los plazos de

recuperación de la inversión de este tipo de bienes son mayores. Por otro lado, también son conocidos los mayores riesgos de impago que presentan este tipo de operaciones, por factores comerciales o políticos. Se entiende, por ello, que muchos países, la mayor parte pertenecientes a la OCDE, entre ellos, España, hayan desarrollado mecanismos de apoyo oficial, tanto en la vertiente puramente financiera, como en el aseguramiento del riesgo de impago. Es más, sin estos apoyos, probablemente, el comercio internacional de bienes de equipo con países emergentes tendría un menor desarrollo al que presenta en la actualidad, ante la insuficiencia de alternativas que ofrece el mercado, en cantidad, cobertura geográfica, y precios.

El apoyo oficial presenta, por lo tanto, dos modalidades. La primera tiene que ver con el desarrollo de facilidades financieras o mecanismos que posibiliten el aplazamiento del pago (mediante la concesión de condiciones de financiación más ventajosas que las del mercado, en términos de plazos de amortización y tipos de interés). La otra se refiere al aseguramiento del riesgo de impago.

La prestación de estos dos tipos de apoyo puede seguir dos rutas: “la ruta triangular” y “la ruta directa”. En la primera, es el Estado quien asegura y la banca quien financia (este el caso español a través de la Compañía Española de Seguro de Crédito a la Exportación, CESCE). En la segunda, el Estado asume tanto la financiación, como el riesgo de crédito (por ejemplo, en Estados Unidos, el Eximbank para algunas operaciones). En ocasiones, la ruta triangular puede manifestarse también a través de mecanismos de estabilización o de seguros de tipo de interés, en los que el Estado asume el riesgo de tipo interés, por cuenta de la entidad financiera. En España, el CARI (Contrato de Ajuste Recíproco de Intereses) responde a esta última modalidad de apoyo.

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Junto a ello, los Estados también proporcionan su apoyo a la exportación a través de mecanismos de crédito concesionales o de ayuda, en los que la relación acreedor/deudor no se establece sobre una base comercial, sino de Estado a Estado. Estos créditos se nutren de fondos de ayuda que van con cargo a los presupuestos y suelen estar ligados a la compra de bienes del Estado que proporciona la financiación, cuyas condiciones se establecen habitualmente en el marco de protocolos financieros. La forma más común de financiación concesional son los denominados préstamos mixtos, que combinan este tipo de financiación con los créditos a la exportación en condiciones comerciales (en las modalidades descritas más arriba).

Para evitar las distorsiones que este tipo de apoyos puedan introducir en la libre competencia en el comercio exterior, el crédito a la exportación con apoyo oficial ha sido objeto de regulación internacional en el marco del “Consenso OCDE”.

1.2. Generalidades Se entiende por Crédito Oficial a la Exportación aquellas modalidades de financiación cuyo objetivo fundamental es favorecer la exportación mediante la concesión de créditos que cuentan con algún tipo de apoyo oficial y que se destinan a financiar, total o parcialmente, el pago del precio de un contrato de exportaciones de bienes de equipo y servicios de origen español

El apoyo oficial puede manifestarse de distintas formas: •

Apoyo al tipo de interés.



Financiación directa.



Plazos largos de amortización.



Aseguramiento por cuenta del Estado de los riesgos políticos que puedan impedir la exportación o su cobro (Seguro de Crédito).

Para evitar la utilización de este tipo de financiación como arma de competitividad comercial, existen unas normas internacionales que regulan las condiciones básicas que deben cumplir los instrumentos financieros con apoyo oficial. Esta regulación está recogida en el “Consenso OCDE” que es el nombre con el que se conoce al “Acuerdo General sobre Líneas Directrices en Materia de Crédito a la Exportación con Apoyo Oficial de 1976”. 5

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Concretamente, el “Consenso OCDE” tiene el siguiente ámbito de aplicación: •

Se aplica a todo apoyo público concedido por un Gobierno a la exportación de bienes y servicios y regula tanto los créditos comerciales a medio y largo plazo como los créditos de ayuda al desarrollo, en temas como el porcentaje de financiación, el plazo de amortización y el tipo de interés



Es aplicable a los créditos a la exportación con apoyo oficial cuyo plazo de amortización sea superior a dos años.



De los bienes que se pueden financiar con este tipo de créditos, quedan excluidos el material militar y los productos agrícolas.



Existen sectores que son objeto de una regulación especial por la existencia de acuerdos sectoriales. Es el caso de los barcos, aeronaves y centrales nucleares.

En España, la concesión de este tipo de apoyos se efectúa a través de distintos instrumentos financieros. Así, es posible distinguir dos modalidades distintas de crédito oficial: •

Los créditos FAD (Fondo de Ayuda al Desarrollo).



Los créditos comerciales a medio y largo plazo en condiciones OCDE.

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2. El crédito comercial en condiciones OCDE 2.1. Definición Otro de los instrumentos del Crédito Oficial a la Exportación es el Crédito Comercial, sujeto también a las normas del Consenso OCDE. A diferencia del crédito FAD, éste es otorgado por la banca comercial y el apoyo oficial se concreta en: •

Subvención del tipo de interés mediante un acuerdo entre el ICO y el banco financiador, denominado Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses (CARI).



Contratación de Seguro de Crédito a la Exportación para cubrir los riesgos políticos, comerciales y extraordinarios. La cobertura la proporcionan las Agencias de Crédito a la Exportación (ECAs, en sus siglas en inglés) por cuenta del Estado. En España, a través de la Compañía Española de Seguro de Crédito a la Exportación (CESCE).



Plazos de amortización relativamente largos.

Los créditos comerciales en condiciones OCDE son aquellos créditos, sujetos al consenso OCDE, que otorgan los bancos comerciales para financiar parcialmente, a medio y largo plazo, contratos de exportación de bienes de equipos, servicios y proyectos “llave en mano” de origen español. Estos créditos se benefician de la Contratación de un Seguro de Crédito a la Exportación con CESCE y pueden obtener una subvención al tipo de interés concedida por el Estado español e instrumentada mediante un acuerdo CARI entre el ICO y el banco financiador.

2.2. Condiciones y características Exportaciones financiables •

Naturaleza de los bienes: bienes de equipo, plantas industriales, buques, aviones y servicios técnicos de origen español y de nueva construcción (quedan expresamente excluidos los bienes militares y agrícolas)



Moneda: cualquier divisa convertible, habitualmente la misma que la del contrato de exportación.



Países beneficiarios: cualquier país puede ser beneficiario, aunque la OCDE distingue dos categorías en función de su renta per capita, estableciendo para cada una de ellas distintos plazos de amortización. 7

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o

Categoría I: países de la OCDE, de renta alta (según definición del Banco Mundial establecida en base anual de acuerdo con el PNB per cápita).

o •

Categoría II: Resto de países

Cobertura de riesgos políticos por parte de CESCE: habitualmente el banco condicionará su financiación a la existencia de cobertura de la operación por parte de CESCE.

Características del crédito Determinación del importe del crédito: El Consenso OCDE establece la necesidad de un pago efectivo (cash payment) de importe como mínimo igual al 15% del importe de los bienes y servicios exportados. Este pago al contado puede ser sustituido por un pago financiado con alguna modalidad de crédito privado, que no cuente con ningún tipo de financiación oficial.

El cálculo del importe del crédito requiere la determinación previa de la base del crédito, a la cual se aplicarán unos porcentajes de financiación. La base de crédito se compone de los siguientes conceptos: •

100% del valor de los bienes y servicios españoles incluidos en el contrato comercial.



100% de la prima del seguro de crédito a la exportación, siempre que este servicio sea prestado por una compañía española y esté incluido en el contrato comercial.



Hasta un 15% del valor de los bienes y servicios exportados en concepto de bienes y servicios de tercer país, límite que se amplía al 30% en el caso de países miembros de la UE. Este límite se puede elevar hasta el 45%, previa autorización de la Dirección General de Comercio e Inversiones, cuando en la operación sea calificada de interés nacional.



Hasta un 5% del valor de los bienes y servicios exportados en concepto de comisiones comerciales.



Hasta un 30% del valor de los bienes y servicios exportados en concepto de gastos locales. La financiación de importes superiores de gastos locales requiere la autorización expresa de la Dirección General de Comercio e Inversiones.

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Asimismo, la financiación de gastos locales en cualquier importe en países de la Categoría 1 (países desarrollados) exige la misma autorización.

Partiendo de la base de financiación, el importe del crédito se obtiene de la siguiente manera: •

Se podrá financiar con apoyo oficial hasta el 85% del valor de los bienes y servicios españoles exportados. En este concepto se puede incluir cualquier bien y servicio español incorporado al contrato, incluyendo el flete o el transporte de la mercancía, el seguro de transporte y la prima del seguro del crédito a la exportación, si estos servicios son prestados por una compañía española



El 85% de la prima de seguro de crédito a la exportación



El 85% del 15% de los bienes y servicios extranjeros incorporados a la exportación española, con el límite del 30% del importe total de los bienes y servicios exportados en el caso de países de la UE.



El 85% del 5% de las comisiones comerciales abonadas para obtener el contrato comercial. Debe quedar bien claro que este tipo de comisiones son estrictamente comerciales, del tipo del pago a un agente comercial o un distribuidor que ha generado el contrato actuando a comisión. En ningún caso se trata de financiar pagos ilícitos, del tipo de comisiones pagadas a políticos o funcionarios extranjeros para obtener el contrato. Este tipo de pagos están terminantemente prohibidos, tanto por la legislación española como por el convenio anticorrupción de la OCDE.



Hasta el 100% de los gastos locales, con el límite del 30% del valor de bienes y servicios exportados.



Finalmente, se puede incluir el porcentaje que autorice la Dirección General de Comercio e Inversiones de los intereses del crédito capitalizados y devengados durante el período de disposición del crédito.

Amortización: •

Plazo: está en función del país de destino. Así el Consenso distingue dos grupos de países: o

Países Categoría 1: plazo máximo de 5 años, y excepcionalmente de 8,5 años ampliable hasta 8,5 años previa notificación a la OCDE.

o

Países Categoría 2: plazo máximo de 10 años. 9

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Modalidad: cuotas semestrales, de igual importe de principal y consecutivas, con un primer vencimiento como máximo a los 6 meses del punto de arranque del crédito, que será: o

A la recepción provisional del proyecto en la modalidad “contrato llave en mano”; o

o

En la fecha de embarque; con el pago de la prima CESCE o factura de servicios en la modalidad “contrato de suministro”.



Tipo de interés fijo: el tipo de interés aplicable al crédito no podrá ser inferior al “tipo de interés comercial de referencia (commercial interest reference rate, CIRR). Los tipos CIRR son fijados por el Consenso los días 15 de cada mes, en función de la moneda de denominación del crédito y de los plazos. Se basan en el rendimiento en el mercado secundario de títulos públicos denominados en la divisa de referencia a medio y largo plazo (p. ej., “US Treasuries” para el dólar estadounidense (USD)). La Entidad financiera puede ofertar un tipo de interés variable en lugar del tipo CIRR.

2.3. Modalidades Un Crédito en condiciones OCDE se puede instrumentar a través de un crédito al comprador extranjero, en un crédito al suministrador español o en una línea de crédito comprador.

2.3.1 Crédito al comprador extranjero En esta modalidad la entidad financiera española concede el crédito al comprador, es decir, al importador extranjero, y se aplica a la financiación de operaciones de exportación de bienes de equipos y servicios, con una amortización de entre dos y diez años. El exportador recibe directamente el importe del crédito como pago por la venta realizada.

Esta modalidad admite, asimismo, la financiación del período de fabricación de los bienes objetivo de la exportación, es decir, la prefinanciación.

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Además de las partes intervinientes en la operación comercial, es decir, del exportador y del importador, en estos créditos intervienen asimismo dos entidades financieras, la del exportador que es quien asume la financiación, y una entidad financiera extranjera que actuará como garante de la operación.

Las operaciones de exportación sujetas a un crédito comprador extranjero deben asegurarse a través de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación (CESCE). El beneficiario de dicho seguro será la entidad financiera del exportador, que es la que concede y asume el riesgo de la financiación, y la cobertura por parte de CESCE puede alcanzar el 99% de los riesgos comerciales y de los riesgos políticos y extraordinarios. En función del tipo de bienes o servicios de que se trate, el país de destino de éstos y la divisa de la operación, CESCE establecerá el período máximo de amortización.

Esta modalidad de crédito oficial a la exportación implica determinadas ventajas e inconvenientes para el exportador, siendo las principales: Ventajas •

Asume únicamente el 1% sobre los riesgos comerciales y sobre los riesgos país en la operación, parte no cubierta por la póliza CESCE.



Oportunidad de acceder a nuevos mercados disminuyendo los riesgos de una forma considerable.



Posibilidad de incrementar las exportaciones a países que ofrecen escasas posibilidades de financiación a sus empresas importadoras.



Cobrar al contado en operaciones a países con riesgo.



Ofrecer financiación a su cliente, mejorando su oferta comercial. Inconvenientes



En algunos casos, existe la posibilidad de resolución del contrato.



Pago de la comisión de negociación en las utilizaciones del crédito.

Asimismo, la rentabilidad para la entidad financiera del exportador estará determinada por tres elementos distintos: •

Las comisiones que se derivan de estas operaciones: o

Comisión de gestión: en concepto de instrumentación y estudio, a cargo del importador. 11

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o

Comisión de disposición: en concepto de reserva de fondos, a cargo del importador.

o

Comisión de negociación documentaria: sobre las utilizaciones del crédito, a cargo del exportador.



El margen financiero o diferencial por parte del ICO.



Las diferencias de cambio, en los casos en que la divisa de la operación no es el euro.

2.3.2 Crédito suministrador nacional El propio exportador otorga facilidades de pago a su cliente extranjero. Posteriormente refinancia dichas facilidades en un banco español, normalmente al descuento. El importador sólo queda vinculado al exportador en virtud de la operación comercial concertada, siendo la entidad financiera del exportador ajena a dichas relaciones comerciales.

Al inconveniente de asumir el riesgo de la financiación, se añade el que recae sobre los estados financieros del exportador todo el endeudamiento asumido, lo que se refleja en un general deterioro de sus ratios. Por ello, en aquellas operaciones en que sea posible, convendría financiarla mediante el descuento con o sin recurso, según sea el caso, de los instrumentos de giro a cargo del importador, correspondientes a la propia operación comercial (letras, pagarés, etc.) o de una operación de forfaiting.

Al igual que en el caso del crédito al comprador extranjero, el importe máximo a financiar será en todos los casos del 85% del valor de la exportación.

2.3.3 Crédito formalizado al amparo de una línea de crédito comprador Consiste en un crédito-marco, reflejado en un acuerdo por el cual el banco financiador concede al prestatario (generalmente otro banco del país importador) un importe global con cargo al cual pueden financiarse distintos contratos comerciales, en unas condiciones determinadas y por un periodo también determinado. Esta modalidad presenta una gran agilidad y se presenta, por ello, a la financiación de contratos de menor importe al exigido en el caso de créditos individuales.

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La línea de crédito se utiliza en los casos siguientes: •

Cuando existe un proyecto de gran dimensión con un único comprador, pero con varios exportadores.



Cuando existen acuerdos globales de cooperación entre dos países que tratan de potenciar el comercio exterior.



Cuando existe una demanda de financiación de diversas exportaciones de un país determinado.

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3. Apoyo mediante el Contrato de Ajuste Recíproco de Intereses (CARI) 3.1. Definición El Contrato de Ajuste Recíproco de Intereses es un acuerdo entre el ICO y la entidad financiadora de un crédito oficial que permite a esta última asegurarse el tipo de interés de la operación.

En concreto el CARI permite: •

Mantener fijo el tipo de interés del crédito a la exportación, sin que éste se vea afectado por las fluctuaciones del mercado, asumiendo el ICO la diferencia (positiva o negativa) entre el tipo del Consenso al que se concede el crédito y el coste de mercado que para el banco tienen esos recursos.



Remunerar los fondos aportados por el banco comercial español, sin que ello afecte al tipo de interés al que el prestatario recibe la financiación.

Mecanismo de ajuste El mecanismo de ajuste en el que está basado el CARI consiste en la comparación semestral entre el tipo de interés de mercado y el tipo de interés de Consenso (CIRR). •

Si el tipo de interés de mercado es superior al tipo de interés de Consenso: el ICO abonará al banco financiador la diferencia más un margen de gestión. La comparación, entre la rentabilidad que pudiese obtener la entidad financiera en caso de prestar los recursos al tipo de interés de mercado y aquella que obtiene realizándolo al tipo CIRR, se realiza semestralmente.



Si el tipo de interés de mercado es inferior al de interés de Consenso: el banco financiador abonará al ICO la diferencia cobrada en exceso.

El CIRR aplicable está en función de la opción, a elegir entre: •

Solicitud de CARI con Contrato Comercial firmado: el CIRR vigente en el momento en que dicha solicitud se recibe en el ICO.



Solicitud de CARI sin Contrato Comercial firmado: o

CIRR vigente en la fecha de la firma del Contrato Comercial.

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o

CIRR vigente en al fecha de recepción de la solicitud en el ICO más 20 puntos básicos en concepto de reserva de tipo.

3.2. Tramitación de un crédito comprador en condiciones OCDE con CARI En la tramitación de un crédito comercial en condiciones OCDE con CARI en la modalidad “crédito comprador” se pueden distinguir una serie de fases:

A) Presentación al banco de la documentación por parte del exportador

El exportador presenta la operación al banco aunque todavía no se haya producido la firma con el comprador extranjero. Para ello, el exportador deberá remitir a la entidad financiera la siguiente documentación: •

Carta de mandato al banco para que, en su nombre, efectúe las gestiones ante CESCE e ICO



Contrato comercial o precontrato



Certificados:



o

Contenido de material extranjero en la exportación

o

Importe: de gastos locales en el contrato comercial

o

No vinculación de capital entre exportador y deudor

o

Carácter de nueva fabricación del equipo objeto de exportación

o

Importe de las comisiones comerciales

Información financiera de las partes implicadas en la operación (a ser posible, balances y cuentas de resultados auditados de los dos últimos ejercicios).

B) Gestiones de la entidad financiera con CESCE e ICO Una vez recibida la documentación de la operación, el banco estudia la operación y gestiona la cobertura de CESCE y el acuerdo con ICO para obtener el CARI. El ICO y CESCE presentan sus ofertas respectivas de condiciones y el banco, a su vez, emite su oferta de financiación.

C) Firma del convenio de crédito entre el banco y el prestatario Una vez firmado el contrato comercial entre el exportador y el importador, se procede a la firma del convenio de crédito entre el prestatario y el banco. A continuación, el banco formaliza la póliza con CESCE y el CARI con el ICO. Para la entrada en vigor del 15

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convenio de crédito es preciso que se haya abonado al menos el 15% del importe de la exportación.

D) Desembolsos del crédito Las disposiciones del crédito al comprador se realizarán para el pago a la exportación de la operación, una vez éste haya entregado la documentación acordada en el contrato comercial y ésta se encuentre conforme (factura, conocimiento de embarque, certificado de origen…). En el caso de que se financie la prima de CESCE, la primera disposición del crédito se utilizará para abonarla.

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4. Apoyo financiero en términos concesionales – Créditos FAD 4.1. Definición El FAD es un fondo creado por el Estado Español en 1976 destinado a la concesión de créditos, líneas de crédito y otras ayudas en términos concesionales a otros estados e instituciones de países menos desarrollados, así como para las contribuciones a las instituciones financieras multilaterales en las que España es partícipe.

Medios: •

Se nutre de las dotaciones anuales que se asignan en los Presupuestos Generales del Estado.



Incluye los recursos generados por su propia actividad: amortizaciones, comisiones e intereses de créditos FAD devengados y cobrados.

Tiene los siguientes objetivos: •

Promover las exportaciones españolas a países en vías de desarrollo.



Contribuir al proceso de internacionalización de la empresa española



Servir de instrumento fundamental dentro de la cooperación bilateral de España con países menos desarrollados.



Fomentar y facilitar el acceso a la financiación multilateral.

Es esta doble naturaleza de instrumento de promoción de la exportación y de ayuda al desarrollo la nota más característica del FAD. En la práctica, sin embargo, ha tendido a prevalecer la primera finalidad frente a la segunda, lo que ha motivado importantes críticas por parte de los agentes sociales y las organizaciones no gubernamentales. Dentro de la vertiente del FAD como instrumento de promoción a la exportación, el crédito ha sido el instrumento más empleado, principalmente en su modalidad de crédito mixto (combinación de crédito FAD con un crédito comercial en condiciones OCDE). En su otra vertiente, el FAD ha tenido diversas utilizaciones, entre las que destacan las contribuciones a las instituciones financieras multilaterales (IFM´s), las refinanciaciones de deuda y, en menor medida, la línea de Fondos para Estudios de Viabilidad (FEV), cuya principal finalidad es la financiación de los gastos de estudios de viabilidad asociados a proyectos internacionales en los que participan empresas españolas. En esta

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otra faceta del FAD y particularmente en su instrumentación a través de las contribuciones a las IFM´s, tampoco han faltado los comentarios críticos. Y es que la participación de empresas españolas en proyectos promovidos por estas instituciones son muy limitados, lo que explica que la “tasa de retorno” o de aprovechamiento comercial de las aportaciones que realiza el gobierno español a estos organismos sea muy pequeña (se calcula que es del 20% en el caso de Latinoamérica y bastante inferior en el resto de regiones).

El crédito FAD puede definirse como un crédito en condiciones favorables que el Estado español concede a otro Estado en desarrollo para la adquisición de bienes y servicios españoles, con algún tipo de impacto en el desarrollo del país beneficiario. Este tipo de créditos están sujetos a las normas del Consenso OCDE.

De esta definición, se pueden inferir las principales características del crédito FAD: •

Carácter soberano: la otorga el Estado español a un Estado extranjero



Ligada: tiene por objeto exclusivo financiar, total o parcialmente, operaciones de exportación de bienes de equipo españoles.



Plazos de amortización largos, con generosos periodos de gracia.



Tipos de interés en condiciones extremadamente concesionales.



Destinado a promover el desarrollo y bienestar social.



Con cargo al presupuesto del Estado español.

4.2. Marco regulatorio El marco regulatorio del FAD lo conforman una serie de normas de distinta naturaleza: •

Real Decreto-Ley 16/1976 y sus posteriores modificaciones (Ley 31/1991 de 30 de diciembre y Ley 66/1997 de 30 de diciembre).



Leyes de Presupuestos Generales del Estado, donde se recoge anualmente la dotación del FAD y el límite para aprobación de operaciones FAD por el Consejo de Ministros.



Acuerdos de cooperación económica. La concesión de créditos FAD se realiza en el marco de acuerdos de cooperación económica firmados con los países beneficiarios. En estos acuerdos se determina el importe máximo y el plazo de vigencia de la línea de crédito, las modalidades de los créditos (habitualmente se

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trata de créditos mixtos, compuestos en parte por créditos FAD, y en parte por créditos a la exportación en condiciones OCDE), las condiciones financieras y los importes máximos financiables en concepto de gastos locales y bienes y servicios de terceros países. •

Consenso OCDE. En su capítulo III se regulan las cuestiones relativas a los créditos de ayuda ligada y parcialmente ligada.



Ley de cooperación 23/1998 de 7 de julio, y sus Decretos de desarrollo, donde se regula la gestión y administración de los fondos FAD y de ayuda al desarrollo en general. España se compromete a no contribuir al endeudamiento excesivo de los países en desarrollo. Este compromiso implica la prohibición de conceder nuevos créditos FAD a países pobres altamente endeudados (HIPC, según terminología en inglés). Por tanto, únicamente se podrán realizar con cargo al FAD fases posteriores de proyectos ya iniciados (Brownfield), o bien proyectos cuyo importe ya está contemplado en Programas Financieros firmados entre España y el país correspondiente con anterioridad a esta Ley.

4.3. Tipos de operaciones con cargo al FAD •

Créditos Concesionales para proyectos de desarrollo, ligados a la adquisición de bienes y servicios españoles.



Créditos o donaciones no ligados a la adquisición de los bienes y servicios españoles (Situaciones de emergencia o países menos avanzados).



Contribuciones a Instituciones Financieras Multilaterales de las que España es miembro.



Donaciones para la realización de Estudios de Viabilidad (Línea FEV).



Contratación de servicios de consultoría para la identificación, definición, evaluación y seguimiento de proyectos financiados con cargo a FAD (L-500).

El crédito FAD puede presentarse bajo dos modalidades básicas: •

Crédito individual: concedido y diseñado para financiar un contrato comercial específico. Esta modalidad es más lenta que la línea de crédito, ya que para cada crédito hay que realizar el análisis y aprobación correspondiente.

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Línea de crédito: concedida a un país determinado en forma de límite global a cuyo amparo se podrá ir financiando una serie de contratos comerciales, en las condiciones establecidas en la línea.

4.4. Condiciones y criterios de eligibilidad Conceptos financiables: •

Financiación del 100% del suministro de bienes de equipo y de proyectos “llave en mano” de origen español.



Financiación de bienes y servicios extranjeros: hasta el 30% del valor de los bienes y servicios a exportar, ampliable a un 45% en los casos en los que el proyecto sea de particular interés para la política comercial española.



Financiación de gastos locales: hasta el 30% del valor de los bienes y servicios a exportar.

Condiciones del tipo de proyectos financiables: •

Tratarse de un proyecto comercialmente no viable (el proyecto no debe generar los ingresos suficientes para cubrir sus costes operativos y el servicio de la deuda de un crédito comercial para la financiación de dicho proyecto) dirigido a un país con un PNB per capita que no se sitúe por encima del límite correspondiente a los países de ingreso medio, de acuerdo con la clasificación establecida por el Banco Mundial.



Que, aún siendo un proyecto comercialmente viable, cumpla al menos uno de los siguientes requisitos: o

Ir dirigido a un país clasificado por el Banco Mundial como País Menos Adelantado, en cuyo caso es necesario elevar el grado de liberalidad al 50% (habitualmente es un 35% como mínimo)

o

Importe del crédito inferior a dos millones de Derechos Especiales de Giro (DEG) del FMI.

o

Grado de liberalidad igual o superior al 80%.

Elemento de liberalidad: •

Grado de donación o subvención implícita en materia de tipos de interés, plazos de amortización y periodos de gracia.

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Se expresa en forma de porcentaje sobre el valor nominal del préstamo.



El consenso OCDE establece el contenido de liberalidad mínimo en el 50%, para los países de más bajo nivel de desarrollo, y en el 35% para el resto de países elegibles

Otras características: •

Moneda: cualquier divisa convertible cotizada en el mercado de divisas europeo, habitualmente la correspondiente al contrato comercial.



Plazo de amortización: plazos largos de entre 10 y 30 años, incluyendo periodos de gracia de duración variable, de 2 a 10 años, o incluso más.



Coste del crédito: muy bajo.



Garantías: al tratarse de un instrumento de cooperación financiera de Estado a Estado, la financiación con cargo al FAD deberá contar con la prioridad y garantía soberana de las autoridades del país beneficiario.

4.5. Gestión, Tramitación y Disposición

4.5.1 Gestión Con el objeto de favorecer una mayor eficiencia en el funcionamiento y la gestión del FAD, en el 2007 se procedió a especializar el FAD en sus distintas vertientes adecuándolo por tramos de financiación a sus distintos objetivos. El Fondo mantiene su carácter único, pero pasa a nutrirse de 3 aplicaciones presupuestarias distintas, vinculadas cada una de ellas a un fin distinto, y consignadas todas en el presupuesto de de los tres Ministerios con iniciativa en aprobación de operaciones con cargo al FAD: •

Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación: tiene la posibilidad de proponer a la Comisión Interministerial del Fondo para su posterior elevación a Consejo de ministros, propuestas con cargo al FAD, hasta un determinado límite cuantitativo, con el único propósito de responder de forma específica a los intereses y objetivos de la cooperación española al desarrollo.



Ministerio de Economía y Hacienda: tiene igualmente fijado un límite anual de aprobaciones con cargo al FAD para cubrir las contribuciones y cuotas a instituciones financieras multilaterales, así como a fondos fiduciarios constituidas en las mismas. 21

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Ministerio de Industria, Turismo y Comercio: mantiene su iniciativa para elevar propuestas

a

CIFAD

que

respondan

al

doble

objetivo

de

apoyar

la

internacionalización y promover la cooperación al desarrollo, apostando principalmente por operaciones, fundamentalmente de préstamos concesionales, para la financiación de proyectos contratados con empresas españolas.

Mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2006, la Sociedad Estatal P4R quedó constituida como medio propio instrumental al servicio de la Administración y bajo la tutela de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio. P4R desarrollará aquellas actividades encomendadas por la Secretaría cuyo propósito sea la asistencia técnica a proyectos que cuenten con apoyo financiero en forma de crédito oficial concesional, siendo retribuidas a P4R con cargo al FAD por el ICO, previa instrucción del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y de acuerdo con las tarifas aprobadas por la Comisión Interministerial del FAD.

4.5.2 Tramitación Las entidades responsables del procedimiento de tramitación del FAD son los servicios centrales de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio y la Dirección General de Comercio y Inversiones. Para realizar esta labor coordinarán y solicitarán la colaboración de las Oficinas Económicas y Comerciales y, desde febrero de 2008, de la Sociedad Estatal P4R. Esta última podrá participar en una, varias o todas las fases del procedimiento de tramitación del FAD.

En la tramitación de un crédito FAD, es preciso distinguir entre los créditos para operaciones singulares o específicas y las líneas de crédito. •

Línea de crédito en el marco de un Programa o Convenio de Cooperación Económica y Financiera: en este caso, lo habitual es que la línea incluya una lista de proyectos, definida y acordada por las autoridades del país receptor y por las autoridades españolas.



Crédito específico: la solicitud suele durar una media de cinco o seis meses (normalmente bastante más) y sigue el siguiente proceso: o

Presentación de la solicitud del crédito a la D.G. de Comercio e Inversiones o la D.G. de Relaciones Internacionales. 22

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o

Análisis de la solicitud por el Comité Mixto, tratando de comprobar que el proyecto cumple los requisitos de la OCDE, se ajusta a los objetivos de la política comercial y de desarrollo del gobierno español y cuenta con la garantía soberana del país del comprador.

o

Aprobación del crédito por el Consejo de Ministros: en el caso de aprobación del proyecto por parte de la Comité Mixto, éste lo eleva al Consejo de Ministros para su ratificación, quien designa al ICO como agente financiero para negociar, firmar y ejecutar el correspondiente convenio financiero con el prestatario (gobierno extranjero, agente financiero o institución financiera).

o

Firma del convenio financiero: entre el agente financiero designado por el gobierno extranjero beneficiario y el ICO, momento a partir de cual entra en vigor el crédito FAD.

Es importante destacar que la mayoría de los convenios de cooperación económica y financiera, al amparo de los cuales se conceden los créditos FAD, suelen establecer la necesidad de que medie concurso o licitación en la financiación de proyectos con cargo al FAD. Por lo tanto la obtención de un crédito FAD asociado a una operación “directa” o sin concurso, sólo será probable en el caso de países que no cuenten con convenio de cooperación firmado o que éste no incorpore esta condición.

4.5.3 Disposición El exportador recibe las disposiciones del crédito comprador cuando presenta los documentos a su banco pagador, y éste comprueba que son conformes con lo establecido en el contrato comercial. El banco pagador solicita los pagos al ICO, el cual realiza el pago al banco pagador a favor de la empresa española.

No se suelen conceder créditos FAD por el 100% de la operación, sino que los FAD se utilizan más frecuentemente mezclados con créditos comerciales a medio y largo plazo en condiciones OCDE, en paquetes de crédito mixto. En estos créditos mixtos, la tasa de mezcla o proporción que financia cada crédito suele ser del 50%.

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4.6. Reforma del FAD La operativa del FAD está siendo revisada y el pasado 6 de noviembre de 2009 el Consejo de Ministros aprobó la remisión a las Cotes Generales del nuevo proyecto de Ley de Reforma del Sistema de Apoyo Financiero a la Internacionalización de la Empresa Española, que recoge la división del FAD en: - Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE) - Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM) (Ver Anexo)

Ley de Reforma del Sistema de Apoyo Financiero a la Internacionalización Esta nueva ley surge de la necesidad, por una parte, de reforma del Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD) y, por otra, de poner en marcha nuevas medidas financieras de impulso a la internacionalización de la empresa española. Una vez sea aprobada, las empresas españolas contarán con un nuevo instrumento financiero, más moderno y eficaz, que promoverá no sólo la exportación de bienes y servicios españoles, sino también proyectos de inversión de empresas españolas en el exterior.

El proyecto de Ley de la Reforma se materializa en la creación de un nuevo instrumento financiero: el Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM), que nace con un objetivo meramente comercial: apoyar y favorecer la internacionalización de la empresa española hacia países emergentes y en vías de desarrollo de una forma independiente de la ayuda oficial al desarrollo, aunque siempre buscando la compatibilidad y coherencia con los principios de la política española de cooperación al desarrollo.

Con ello se pretende dotar al sistema público de apoyo a la internacionalización de un mecanismo financiero que permita: •

Adaptar los instrumentos financieros a aquéllos existentes en otros países de nuestro entorno.



Ajustarse a las necesidades del sector privado en un entorno económico mundial más competitivo, permitiendo a las empresas españolas competir en igualdad de condiciones que sus competidores de otros países.



Acomodarse a los nuevos modelos de internacionalización basados no sólo en la exportación de bienes y servicios, sino también en el desarrollo de proyectos de inversión, transferencia tecnológica y de conocimiento, o la puesta en marcha de proyecto de partenariado público-privado entre otros. 24

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Su implementación, tal y como está recogido en el actual texto del proyecto de ley, se realizará mediante la concesión de créditos a Administraciones Públicas y empresas públicas y privadas de países terceros, principalmente emergentes y en vías de desarrollo, aunque se prevé posible la financiación de proyectos en otros países de interés para la política comercial española, como son aquellos que se enmarcan dentro del Plan Integral de Desarrollo de Mercados (PIDM)1. No se incluirán países HIPC (países pobres altamente endeudados), con los que sólo se podrán asegurar operaciones de exportación a medio y largo plazo con garantía soberana y por cuenta del Estado.

Tipología de proyectos susceptibles de ser financiados con cargo al FIEM Los proyectos susceptibles de ser apoyados por este mecanismo son aquéllos de interés para la estrategia de internacionalización de la empresa española. Éstos van más allá de los simples proyectos de exportación de bienes y servicios, queriéndose fomentar igualmente proyectos de inversión de empresas españolas en el exterior, como podrían ser proyectos asociados a la inversión a través de contratos de concesión en régimen de built, operate and transfer (BOT), proyectos de partenariado público-privados, proyectos de mecanismos de desarrollo limpio generadores de certificados de reducción de emisiones en el marco del protocolo de Kioto o proyectos de fortalecimiento de la cadena de valor de filiales españolas en el extranjero, entre otros. Hasta ahora, el FAD se concentraba en el apoyo de exportaciones de bienes y servicios de sectores, como bienes de equipo, educación, energías renovables, medio ambiente, sanidad y transporte.

Se otorgará atención preferencial a proyectos y operaciones que fomenten la internacionalización de sectores con alto valor añadido y contenido tecnológico, apoyando especialmente aquellos proyectos que contribuyan a la transferencia tecnológica, así como los que contribuyan a potenciar la inversión del tejido empresarial español en el exterior.

Se contempla igualmente la financiación de asistencias técnicas que permitan mejorar la gestión de proyectos, al igual que estudios de viabilidad, estudios económicos relativos a la modernización de sectores económicos o regiones, así como los destinados a la

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Brasil, México, EEUU, Japón, Corea, Marruecos, Argelia, Turquía, Rusia, China, India y países del Golfo. 25

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modernización institucional de carácter económico. En ciertos casos especiales, la financiación de este tipo de proyectos será no reembolsable.

Gestión y recursos del FIEM El FIEM será gestionado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo por medio de la Secretaría de Estado de Comercio, a diferencia del FONPRODE, que dependerá del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

El FIEM se nutrirá de las dotaciones que se le consigne con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a través del presupuesto de Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. La dotación establecida en los presupuestos se transferirá al Instituto de Crédito Oficial (ICO), que será el ente financiero responsable de formalizar los convenios de créditos, préstamos y donaciones con cargo al FIEM. Para el año 2010, una vez que haya sido aprobado en las Cortes y haya entrado en vigor, el FIEM contará con una dotación de 500 millones de euros. Alguno de los recursos del fondo podrá ser canalizado a instituciones financieras multilaterales (IFI), siempre que tenga un claro interés comercial y que la institución financiera beneficiaria otorgue su garantía en el caso de que la financiación sea reembolsable.

Por otra parte, cabe mencionar que la creación del FIEM lleva aparejada una reestructuración de la regulación del seguro de crédito a la exportación por cuenta del Estado actualmente gestionado por CESCE. Ésta viene recogida en el título II del proyecto de ley. La principal característica de la reestructuración propuesta la constituye el hecho de que, para controlar la generación de deuda en los países de destino y para minimizar el impacto sobre los mismos, se analizará cada operación en relación con el nivel de endeudamiento del país de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2006, de 7 de diciembre, Reguladora de la Gestión de la Deuda Externa y las directrices y recomendaciones de los organismos multilaterales. Además, el seguro de crédito a la exportación tendrá incorporadas una serie de medidas y controles destinados a evitar el sobreendeudamiento de los países más pobres, que quedarán excluidos de la financiación del FIEM, como ya se ha señalado. El objetivo es reducir los efectos en la generación de la deuda derivada de la cobertura de crédito por cuenta del Estado.

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De este modo, tras la aprobación de este nuevo instrumento, las empresas españolas podrán contar con un mecanismo novedoso que dará empuje a otras formas de internacionalización no tradicionales, pero con gran auge en la actualidad, como son el desarrollo de proyectos de inversión en el exterior, y que quedaban fuera del marco de apoyo financiero actual de la Administración Pública. Actividades de internacionalización que, por otra parte, contribuirán al desarrollo del país en el que se lleven a cabo, en la medida en que incrementen el volumen de inversión y, por ende, la actividad económica. RESUMEN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL FIEM Definición Fondo sin personalidad jurídica según artículo 2.2. de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Objetivo Instrumento para la internacionalización de la empresa española en países emergentes cuya implementación ha de ser coherente con la política de cooperación al desarrollo española. Beneficiarios Administración estatal, regional y local y empresas públicas y privadas extranjeras, especialmente de países en desarrollo de renta media y con mercados emergentes. No se incluyen países HIPC (países pobres altamente endeudados). Forma de actuación Implementación a través de préstamos y créditos en términos comerciales y concesionales. Tipo de proyectos Todo proyecto de interés para la estrategia de internacionalización (proyectos de exportación de bienes y servicios de empresas españolas, así como proyectos de inversión de empresas españolas en el exterior). Agente financiero El ICO será el ente encargado de formalizar los convenios de crédito, préstamo o donación. Fuente: elaborado a partir de la nota de prensa del Consejo de Ministros del 6 de noviembre de 2009.

4.7. Línea de Crédito FAD - PYMES Esta nueva línea se enmarca dentro del paquete de medidas de impulso a la exportación (que forman parte del Plan E) aprobado por el Consejo de Ministros en enero de 2009; y está destinada a la financiación de proyectos de exportación de pequeñas y medianas empresas (Pymes) españolas en países receptores del FAD. •

Solicitantes: empresas jurídicas, tanto Pymes como no Pymes, que certifiquen que los bienes y servicios son producidos / suministrados por Pymes.



Proyectos elegibles: origen de los suministros: como mínimo un 75% de los bienes y servicios (respecto a los totales exportados) han de ser de origen español, y al menos un 50% del importe de los bienes y servicios exportados deben ser producidos/suministrados/prestados por Pymes españolas.

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Sectores prioritarios: plantas industriales; energía, medio ambiente; sistemas de control de redes de infraestructuras



Países de destino e las exportaciones: China, Colombia, Egipto, Filipinas, Indonesia, Jordania, Marruecos, Paraguay, Perú, República Dominicana, Túnez y Vietnam.



Condiciones financieras: o

Establecidas según el proyecto (caso por caso), verificando lo establecido en el Acuerdo de la OCDE sobre directrices en materia de Crédito a la Exportación con Apoyo Oficial.

o

Elemento de concesionalidad: i.

Proyectos comercialmente viables: 80% si el importe es igual o superior a dos millones de DEG y 50% si es inferior. (Tipo de cambio aplicable: tipo oficial del EG con el euro publicado por el FMI en la fecha de firma del contrato de exportación).

ii.

Proyectos no viables comercialmente: o

80% para proyectos en los que la totalidad de los bienes y servicios exportados sean de origen español, y al menos un 80% del importe total de los mismos se corresponda con suministro / fabricación de Pymes españolas;

o

50% para proyectos que incorporen como mínimo un 75% de bienes y servicios de origen español (respecto al importe total de bienes y servicios exportados) y que al menos un 50% del importe de total de tales bienes y servicios sea suministrado / fabricado por Pymes españolas.

o

El reembolso del FAD y de los contratos de exportación financiables con la línea FAD-PYMEs se realizará en euros.

4.8. Financiación de Estudios de Viabilidad-FEV 4.8.1 Definición La línea FEV es un instrumento de política comercial, creado en 1995 que tiene por objetivo la internacionalización de la empresa española mediante la introducción de ingenierías, consultoras, tecnologías y know how españoles en las fases de preparación

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de proyectos o de establecimiento de un marco sectorial de regulación o planificación regional en terceros países.

Se instrumenta mediante la financiación de estudios de viabilidad (EV) realizados por empresas españolas en países extranjeros.

Con FEV se pueden financiar tres tipos de estudios: •

Estudios vinculados a proyectos concretos: estudios de factibilidad o prefactibilidad de un proyecto.



Estudios de ámbito sectorial: análisis de un sector o región determinada, con el objetivo de identificar programas o proyectos que puedan ser de interés para las empresas españolas.



Estudios de consultoría para la modernización institucional en el ámbito económico: consultoría, preparación de reformas institucionales, formación, elaboración de normas y reglamentos, asistencia técnica y proyectos piloto.

4.8.2 Modalidades de Financiación La financiación de los estudios puede realizarse en el marco de una de las modalidades en las que se estructura el FEV, según el origen de la solicitud: •

Modalidad Pública. La solicitud procede de las autoridades del país beneficiario, que recibe la donación del estudio de viabilidad realizado por una empresa española. Se financia el 100% del coste del estudio, con los recursos asignados en el Fondo de Ayuda al Desarrollo para la Internacionalización. Esta modalidad es competencia de la Dirección General de Comercio e Inversiones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.



Modalidad Privada. A diferencia de la Modalidad Pública, no es una donación, sino una cofinanciación reembolsable, y no cubre el importe total del estudio. El solicitante es en este caso una empresa española no consultora, que deberá suscribir con CESCE la póliza de seguro de estudio de viabilidad para cubrir el riesgo bien de no resultar adjudicataria del proyecto, o bien de que éste no llegue a realizarse porque así lo aconsejen las conclusiones del EV . Esta modalidad se financia con cargo a la cuenta del Estado en el presupuesto de CESCE, es

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competencia de la Dirección General de Comercio e Inversiones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y su gestión corresponde a CESCE. •

Modalidad Multilateral. Las propuestas proceden de las Instituciones Financieras Multilaterales (principalmente Bancos de Desarrollo) en las que España mantiene Fondos de Consultoría, destinados a la financiación no reembolsable de asistencia técnica para los proyectos que realizan las IFM. Los recursos proceden del Fondo de Ayuda al Desarrollo para Instituciones Financieras Internacionales y para la Gestión de la Deuda Externa (FIDE) y su gestión corresponde a la Dirección General de Financiación Internacional del Ministerio de Economía y Hacienda. Para más información puede consultarse la siguiente página web:

4.8.3 Países elegibles No hay países excluidos a priori, si bien en el análisis de las solicitudes se tienen en cuenta las orientaciones de la política comercial española, considerando prioritarios a los países que ligados a algún Plan Integral de Desarrollo de Mercado (PIDM) (estos son: Brasil, México, EEUU, Japón, Corea, Marruecos, Argelia, Turquía, Rusia, China, India y países del Golfo)..

4.8.4 Empresas elegibles El FEV está abierto para todas las empresas españolas, si bien en la Modalidad Privada el titular de la póliza tiene que ser la empresa que vaya a llevar a cabo el proyecto, no la consultora que realice el estudio.

Para garantizar la asignación de los estudios a las empresas españolas, no se aceptarán las expresiones de interés presentadas por UTEs o asociaciones de otro tipo en las que participen empresas extranjeras, bien del país beneficiario o de un tercer país. En el caso de empresas españolas con filial en el país beneficiario, la expresión de interés deberá ser presentada por la empresa matriz. Si las tareas necesarias para la realización del estudio van a ser realizadas total o parcialmente por la empresa filial, este hecho se tendrá en cuenta a efectos de aumentar el límite superior establecido para los gastos locales, en un análisis caso por caso y siempre que se aporte la documentación justificativa de la constitución y actividad de la empresa filial.

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4.8.5 Sectores elegibles No hay restricciones en cuanto a los sectores. Se consideran prioritarios, aunque de forma indicativa y sin carácter excluyente, los siguientes: •

Energías renovables, especialmente eólica y fotovoltaica



Tratamiento y gestión de aguas, alcantarillado



Tratamiento de residuos sólidos



Medio ambiente



Transporte



Infraestructuras y obra civil



Equipamiento social básico (salud y educación)



Generación y distribución de energía



Gestión y explotación de recursos turísticos



Tecnología (biotecnología, tecnologías de la información)

4.8.6 Criterios de elegibilidad Con carácter general, los criterios básicos de elegibilidad se refieren, por una parte, al interés para las empresas españolas del proyecto o actuaciones que se deriven del estudio y, por otra, a los aspectos técnicos del estudio, entre ellos el cumplimiento de normativas internacionales, la correspondencia entre el contenido del estudio y el presupuesto planteado, el análisis coste-beneficio o la verificación de la inexistencia de un estudio similar.

En los estudios vinculados a proyectos concretos se valora especialmente la capacidad del proyecto para generar exportaciones de bienes y servicios españoles (“arrastre exportador”) o su potencial interés desde el punto de vista de la inversión, la existencia de empresas españolas interesadas y la disponibilidad de financiación que permita prever con cierta seguridad que el proyecto se va a llevar efectivamente a cabo.

En los estudios de ámbito sectorial el análisis se centra en el interés del sector propuesto en el país, valorándose positivamente los sectores en los que exista presencia de empresas españolas o potencial de penetración, así como la importancia del sector para el desarrollo del país.

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En los estudios de consultoría para la modernización institucional en el ámbito económico se tiene en cuenta principalmente la posibilidad de contribuir a incrementar la presencia e influencia en la Administración económica del país, a mejorar el entorno regulatorio o institucional en el que operan las empresas españolas y a fortalecer las capacidades del sector público.

Asimismo, en la Modalidad Pública la propuesta debe plantearse por contacto directo entre las Administraciones, requiriéndose una manifestación explícita por escrito del interés de las autoridades del país beneficiario en la realización del proyecto o aplicación de las conclusiones del estudio.

Si un estudio de viabilidad se ha financiado mediante el FEV, el proyecto que de él se derive sólo podrá ser financiado con cargo al FAD con carácter excepcional y en consonancia con las prioridades de la política comercial española, entre las que se prestará especial atención a impulsar la participación del mayor número posible de empresas, favoreciendo la internacionalización competitiva de las mismas.

4.8.7 Modalidad Pública 4.8.7.1 Tramitación y aprobación La tramitación de los estudios dentro de la modalidad pública tiene lugar en la Dirección General de Comercio e Inversiones, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

El procedimiento comienza por una carta dirigida al Secretario de Estado de Turismo y Comercio en la cual las autoridades del país beneficiario identifican proyectos o sectores de interés y manifiestan su interés en obtener financiación a través de la línea FEV.

La Oficina Económica y Comercial de España en el país correspondiente, rellenará, junto con la entidad beneficiaria, un cuestionario con la información sobre el estudio. Cuestionario que, posteriormente, remitirá a la SG de Política Comercial Bilateral, acompañado de la oportuna documentación que justifique la realización del estudio y su interés dentro de las prioridades de la política comercial española y del desarrollo del país receptor

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Por tanto, en las fases iniciales de la tramitación participan la entidad u organismo beneficiario, las Oficinas Económicas y Comerciales de España en el país correspondiente, así como la Dirección General de Comercio e Inversiones.

La Comisión FEV (Grupo de Trabajo de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio) emitirá (en sus reuniones quincenales) una valoración favorable o desfavorable en relación a cada solicitud; indicando, asimismo, el procedimiento de adjudicación a realizar.

El Director General de Comercio e Inversiones comunica, en su caso, la aprobación de la donación a las autoridades del país solicitante.

4.8.7.2 Selección de la consultora Es el país beneficiario quien selecciona a la empresa española que realizará el estudio, aunque siempre contando con el apoyo y supervisión de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio. Se establecen tres posibles sistemas de selección y adjudicación: •

Concurso público. Sistema utilizado en todos aquellos estudios de un importe estimado superior a 400.000 euros. Las bases del concurso (Términos de Referencia) se publican en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio www.comercio.es, en el apartado “Canal País - Noticias y Licitaciones FEV”

y

en

el

Boletín

de

Información

Comercial

Española

(BICE)

www.revistasICE.com. •

Petición de expresiones de interés – lista corta. Sistema aplicable a los estudios de un importe estimado inferior a 400.000 euros, o bien a aquéllos que, aun siendo de importe superior, tengan carácter de urgencia manifiesta, debidamente justificada. Las peticiones de expresiones de interés aparecen igualmente publicadas en las páginas indicadas en el apartado anterior.



Adjudicación directa. Sistema aplicable, con carácter excepcional, cuando se cumpla al menos una de las siguientes condiciones: o

Que el estudio tenga un coste estimado inferior a 100.000 euros.

o

Que por la naturaleza del estudio sólo exista una empresa española con la capacidad adecuada para realizarlo.

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Que el estudio sea continuación natural de otro ya realizado con anterioridad por una empresa determinada.

4.8.8 Modalidad Privada 4.8.8.1 Tramitación y aprobación La empresa española (no consultora) interesada en un determinado proyecto solicita la cofinanciación

de

un

estudio

para

el

proyecto

en

cuestión,

presentando

el

correspondiente cuestionario en la Dirección General de Comercio e Inversiones en la Subdirección General de Política Comercial Bilateral encargada del país donde se contempla el proyecto.

Se instrumenta mediante la Póliza de Seguro de Estudios de Viabilidad de la Compañía Española de Seguro de Crédito a la Exportación (CESCE) y puede ser de dos tipos: •

GENERAL: el receptor del EV es una entidad extranjera, que será quien adopte la decisión sobre la ejecución o no del proyecto y su adjudicación a una empresa determinada. La Póliza cubre el riesgo de que la empresa no resulte adjudicataria del proyecto. El porcentaje máximo de cobertura es de 75% del coste del EV, con un límite de 300.000 euros.



INVERSIÓN PROPIA: la propia empresa española requiere el EV para adoptar una decisión acerca de un proyecto de inversión previsto en un país extranjero. En este caso el riesgo cubierto es el de que el proyecto no se realice debido a las conclusiones negativas del EV. Se aplica a estudios de importe superior a 180.000 euros, con un porcentaje de cobertura fijo de 50% del coste del EV.

En ambos casos la solicitud es examinada por la Comisión FEV, órgano colegiado con naturaleza de Grupo de Trabajo de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio. Si resulta valorada positivamente se realiza una Auditoria técnica para determinar el importe del estudio, el porcentaje de cobertura -en el caso (i)- y la cuantía de la indemnización. La Dirección General de Comercio e Inversiones instruye a CESCE para la emisión de la póliza a suscribir con la empresa solicitante, en los términos de coste y porcentaje de cobertura aprobados.

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Una vez realizado el estudio, la Dirección General de Comercio e Inversiones comprueba que se hayan cumplido los objetivos fijados. Con el informe técnico favorable se instruye a CESCE para que pague a la empresa en los términos acordados.

Si la empresa finalmente ejecuta el proyecto para el que se realizó el estudio, deberá devolver la indemnización recibida.

4.8.9 Modalidad Multilateral 4.8.9.1 Tramitación y aprobación En este caso, por tratarse de fondos de naturaleza fiduciaria, la gestión se delega en cada Institución Financiera, de forma que la operativa de cada Fondo es diferente, según los procedimientos establecidos en las diversas instituciones. Con carácter general, se realizan tres tipos de operaciones: •

Constitución de nuevos Fondos o reposición de los existentes.



Aprobación de una cartera de proyectos para ser financiados durante un plazo determinado y/o hasta agotar los Fondos existentes.



Aprobación singular de estudios o asistencias a financiar con cargo al Fondo de Consultoría.

Las propuestas de actividades singulares proceden de la propia institución y, al igual que en las restantes modalidades, se examinan en la Comisión FEV.

Una vez aprobadas y completada la tramitación necesaria en la Institución, la convocatoria para la selección de empresas se publica en la página web de la Dirección General de Financiación Internacional del Ministerio de Economía y Hacienda. http://www.meh.es/Portal/Areas+Tematicas/Financiacion+internacional/Linea+FEV/

Actualmente España tiene Fondos de Consultoría en las siguientes Instituciones Financieras Multilaterales: Banco Mundial, Instituto del Banco Mundial, Corporación Financiera Internacional, Banco Interamericano de Desarrollo, Banco Asiático de Desarrollo, Banco Africano de Desarrollo, Corporación Andina de Fomento, Banco Centroamericano de Integración Económica y Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo. Los Fondos son gestionados por la Dirección General de Financiación

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Internacional, excepto los correspondientes al Banco Africano de Desarrollo y al Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, cuya gestión la realiza el Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX).

4.8.9.2 ¿Qué es ATAS? Se trata de la Asistencia Técnica a los países de África Subsahariana. Es una línea específica que comparte las características básicas de la Modalidad Pública de FEV: se solicita por las autoridades del país receptor, es una donación y se financia el coste total de la asistencia. Asimismo, los recursos proceden del Fondo de Ayuda al Desarrollo para la Internacionalización y es competencia de la Dirección General de Comercio e Inversiones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

El procedimiento señalado para la Modalidad Pública de FEV queda en este caso simplificado en dos aspectos básicos: •

No es preciso incluir en la solicitud los Términos de Referencia.



El proceso de selección de la empresa adjudicataria puede ser realizado por la Administración española.

De esta forma, las autoridades del país únicamente tienen que enviar la carta de solicitud y –en caso de aprobación- el resto del procedimiento se lleva a cabo por la Administración española, que comunica finalmente al beneficiario la empresa española adjudicataria de la AT.

4.8.9.3 Estudios Finalizados Se pone a disposición de las empresas la lista de los Estudios de Viabilidad ya finalizados en la Modalidad Pública. En el caso de haber resultado adjudicatario de alguno de los proyectos o tener interés justificado en el mismo, pueden tener acceso a los estudios poniéndose

en

contacto

con

la

Subdirección

de

Fomento

Financiero

a

la

Internacionalización.

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