H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE EPITACIO HUERTA, MICHOACÁN DIRECCIÓN DE POLICÍA MUNICIPAL PREVENTIVA

Publicado en el Periódico Oficial del Estado El martes 6 de Junio del 2006 H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE EPITACIO HUERTA, MICHOACÁN DIRECCIÓN DE

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Publicado en el Periódico Oficial del Estado El martes 6 de Junio del 2006

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE EPITACIO HUERTA, MICHOACÁN DIRECCIÓN DE POLICÍA MUNICIPAL PREVENTIVA CONSIDERANDO

Que la seguridad pública es una función a cargo del Estado y los municipios en sus respectivas áreas de competencia, tiene por objeto salvaguardar la integridad, las garantías individuales, los derechos de las personas, preservar sus libertades, el orden y la paz pública, mediante la prevención, la persecución y la sanción a los responsables de las infracciones. Que en el Plan Municipal de Desarrollo 2005-2007 se considera que la vigencia del estado de derecho, el fomento de la convivencia cívica y el sustento de la paz social, así como el desarrollo de la actividad productiva, dependen de las condiciones que logren establecerse en esta materia. Que el Plan Municipal de Desarrollo 2005-2007 considera a la Seguridad Pública, como un objeto social que todos los sectores pueden y deben perseguir, por lo que se ha considerado conveniente estructurar la integración del Consejo Municipal de Seguridad Pública, a fin de contar con una representación multisectorial que permita atender con una mayor perspectiva las atribuciones que el marco jurídico le otorga. En cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Título Quinto, artículo 115, fracción II, los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar de acuerdo a las leyes en materia municipal, el Bando de Gobierno Municipal, reglamentos, circulares y demás disposiciones administrativas, y en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, en Título Segundo, Capítulo IV, artículo 26 correspondiente a resolver los asuntos que le corresponden, el Ayuntamiento celebrará sesiones, y Capítulo V, artículo 32, fracción XIII, referente a expedir y reformar los reglamentos municipales necesarios para el mejor funcionamiento del Ayuntamiento, Título Noveno, artículos 145, 146, 147, 148 y 149 de la facultad reglamentaria municipal, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán, los integrantes del H. Ayuntamiento de Epitacio Huerta, Michoacán, han tenido a bien expedir el presente Reglamento Interno de la Policía Municipal Preventiva del Municipio de Epitacio Huerta, Michoacán.

ATENTAMENTE.- PRESIDENTE MUNICIPAL, C. GUSTAVO MAYA GONZÁLEZ.- SÍNDICO MUNICIPAL, C. ALFREDO ARRIAGA NÚÑEZ.- REGIDOR, C. RAQUEL VEGA RODRÍGUEZ.REGIDOR, C. RAMIRO LUNA VEGA.- REGIDOR, C. LÁZARO CANO CHAPARRO.- REGIDOR, C. JORGE REYES RIVERA.- REGIDOR, C. GUILLERMO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ.- REGIDOR, C. PROFR. JOSÉ PEÑA SOTO.- REGIDOR, C. PROFRA. VALOY VÁZQUEZ MÉNDEZ. (FIRMADOS).

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REGLAMENTO INTERNO DE LA POLICÍA MUNICIPAL PREVENTIVA DEL MUNICIPIO DE EPITACIO HUERTA, MICHOACÁN CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. El presente Reglamento es de observancia obligatoria para la Policía Municipal de Epitacio Huerta, Michoacán. ARTÍCULO 2. Se aplicará supletoriamente al presente, la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y sus Municipios. ARTÍCULO 3. Son atribuciones de la Policía Municipal del Municipio de Epitacio Huerta, Michoacán, las siguientes: a) Atender los hechos delictuosos de que tengan conocimiento en los términos de las disposiciones legales aplicables; b) Buscar las pruebas de las existencias de los delitos y las que tienden a determinar la presunta responsabilidad de quienes en ellos participen; c) Cumplir con las citaciones y presentaciones que gira la Sindicatura en los términos previstos por la Ley; d) Atender las denuncias en caso de urgencia dando cuenta de inmediato al funcionario Síndico Procurador o al Ministerio Público que corresponda; e) Arrestar al presunto responsable para ponerlo a disposición de la autoridad correspondiente en los casos de delito flagrante o de cuasiflagrancia; f) Solicitar al doctor habilitado como médico legista los dictámenes que se requieran en caso de urgencia; y, g) Poner a disposición del Síndico Procurador todos los vehículos y objetos robados que la policía municipal recupere, así como a los pobladores de este Municipio que infringieran o alteraran el orden según artículo 119, 120 y 121 del Capítulo Primero de las faltas administrativas y a la moral del Bando Municipal vigente. ARTÍCULO 4. La policía municipal es un organo dependiente del Síndico Procurador, por esa razón el representante social tendrá autoridad inmediata en el ejercicio de sus funciones sobre los miembros de la Policía municipal. ARTÍCULO 5. Las órdenes para el servicio se darán tanto verbales como por escrito por el encargado de seguridad o el Comandante en turno, las cuales no podrán ser contradictorias entre sí.

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ARTÍCULO 6. Los informes sobre delitos, faltas, informes generales y tarjetas informativas que la policía municipal brinda al Presidente Municipal, al Síndico Procurador y al Secretario del H. Ayuntamiento deberán contener exclusivamente los siguientes datos: I. Día, hora, lugar y forma en que el hecho fue reportado; II. Nombre, apellidos, apodo, fecha y lugar de nacimiento, ocupación, nacionalidad y domicilio de los partícipes; y, III. Nombre, apellidos, edad, ocupación, nacionalidad y domicilio de los testigos. ARTÍCULO 7. Los informes que rindan los oficiales deberán presentarse de forma escrita, a máquina o computadora y estos serán suscritos y rubricados con el Visto Bueno por el Comandante en turno o por el encargado de seguridad de la Policía Municipal a efecto que estos los ordenen o turnen al funcionario que corresponda. ARTÍCULO 8. La policía municipal prestará auxilio y protección a todas las personas que lo soliciten.

CAPÍTULO SEGUNDO REQUISITOS DE INGRESO A LA POLICÍA MUNICIPAL PREVENTIVA ARTÍCULO 9. La persona que desee ingresar a la policía municipal de Epitacio Huerta, Michoacán deberá cubrir los siguientes requisitos: I. Ser mexicano de nacimiento y mayor de 18 años; II. Tener capacidad jurídica y de goce plenas; III. Acreditar tener estudios de Primaria terminada; IV. Acreditar que ha observado buena conducta y no tener antecedentes penales; V. Haber cumplido con el Servicio Militar Nacional; y, VI. Aprobar examen de facultades de interés, el cual le será aplicado por el encargado de seguridad Pública. ARTÍCULO 10. Una vez que el aspirante haya causado alta, la documentación se archivará en la oficina de la policía, en el archivo municipal y también se remitirá al Consejo Estatal de Seguridad. ARTÍCULO 11. Con la documentación destinada a la Corporación Policíaca se conformará el expediente personal de cada uno de los miembros, en éste quedarán registrados de forma individual el desempeño de sus funciones, la conducta, las faltas cometidas y los hechos relevantes en los que haya participado el elemento de policía.

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CAPÍTULO TERCERO ORGANIZACIÓN DE LA POLICÍA MUNICIPAL ARTÍCULO 12. Para ser encargado de seguridad pública municipal se requiere ser mexicano de nacimiento, tener capacidad jurídica y de goce plenas, tener como mínimo 30 años de edad, acreditar tener estudios de Secundaria terminada, no tener antecedentes penales y ser de reconocida buena conducta. ARTÍCULO 13. Son facultades y bligaciones del encargado de seguridad Pública Municipal, las siguientes: I. Tener bajo su mando a los comandantes y oficiales de Policía vigilando estrictamente la disciplina y eficiencia de sus subordinados; II. Tener contacto directo con el Presidente y Síndico municipales para acordar los asuntos concernientes al servicio de policía municipal, en sus días laborables; III. Distribuir a los comandantes y oficiales de Policía municipal en forma conveniente las órdenes que para su despacho reciba de las autoridades competentes. IV. Hacer al Presidente Municipal las sugerencias que estime pertinentes para permisos de los oficiales de policía; V. Intervenir directamente en las órdenes cuando así se requiera u ordene por los superiores; VI. Celebrar reuniones periódicas con el personal para coordinar el funcionamiento del servicio adoptando las medidas necesarias; VII. La inasistencia del encargado de seguridad será suplida por el Comandante operativo en turno y en caso de no encontrarse ninguno de los dos por el elemento que designe el Presidente Municipal; VIII. Rendir al Presidente Municipal un informe diario y evaluación mensual de las labores generales de la policía municipal, conforme a las metas aprobadas por esa Dirección; y, IX. Todas las demás que se desprendan de las leyes y reglamentos aplicables.

CAPÍTULO CUARTO DE LOS REQUISITOS, FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL COMANDANTE OPERATIVO ARTÍCULO 14. Para ser Comandante operativo de la policía municipal se requiere cumplir los mismos requisitos señalados para el encargado de seguridad a quien suplirá en su ausencia.

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ARTÍCULO 15. Son facultades y obligaciones del Comandante operativo de la policía municipal, las siguientes: I. Las mismas señaladas al encargado de la policía municipal en caso de ausencia de éste, a quien auxiliará ordinariamente en sus funciones; II. Coordinará los servicios que sean ordenados directamente por sus superiores; y, III. Supervisará que los oficiales que estén de franco depositen sus armas y credenciales en la Dirección de policía municipal, al término de su turno correspondiente.

CAPÍTULO QUINTO ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA GUARDIA DE OFICIALES ARTÍCULO 16. La policía municipal prestará auxilio al Síndico Procurador Municipal las 24 horas del día, a través de la guardia de oficiales, la cual estará integrada por elementos que serán nombrados por el Encargado de Seguridad Pública. ARTÍCULO 17. La guardia de oficiales tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Cuidar en colaboración con el grupo operativo que los arrestados sean puestos de inmediato a disposición de la autoridad competente; II. Vigilar la permanencia de los arrestados en los separos con la finalidad de evitar abusos, vejaciones y desórdenes en los mismos, tomando al efecto las medidas conducentes para impedir esa situación; III. Recoger las pertenencias de los arrestados y ponerlas a disposición del Síndico Procurador o del Ministerio Público, expidiendo para tal efecto un recibo en el cual se escriba la naturaleza y características de los bienes; IV. Cuidar que los arrestados permanezcan separados en cuestión de su sexo; V. Permitir a todo arrestado las comodidades que puedan procurarse a sus expensas, siempre y cuando no afecte su salud y seguridad, los gastos por alimentación serán cubiertos por el arrestado a excepción de que éste carezca de recursos económicos para hacerlo, gasto que será cubierto en este caso por la Tesorería Municipal; VI. Permitir a todo arrestado una llamada telefónica si éste lo solicita; VII. Impedir categóricamente el ingreso de menores de edad a los separos destinados a los adultos; VIII. Informar de manera correcta y comedida a quien lo solicite sobre las personas arrestadas; IX. Llevar un control exacto y diligente del movimiento de los arrestados;

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X. Llevar un control exacto del personal en servicio; XI. El encargado de la guardia será responsable del funcionamiento de este servicio; XII. Al concluir cada turno se deberá rendir un parte de novedades (bitácora) sobre las actividades que se llevaron a cabo durante su actuación. En este informe se expresará claramente las autoridades a las cuales se remitió a los arrestados y la hora en que se internó a los mismos en los separos, el nombre de los oficiales que realizaron el arresto, la causa o motivo de la misma, el grupo al que pertenece el o los elementos y la autoridad que libró la orden; y, XIII. Vigilar que antes de Internar a una persona en los separos los oficiales lo certifiquen ante el médico legista habilitado, pasen por la guardia e informen al encargado de seguridad o el responsable en turno acerca de todas las circunstancias expresadas en la fracción que antecede. ARTÍCULO 18. El elemento en guardia NO deberá abandonar su puesto por ningún motivo y los elementos que la integren NO serán sustituidos por otros, salvo causa de fuerza mayor. La infracción a esta disposición es motivo de responsabilidad oficial. ARTÍCULO 19. La Corporación concede al elemento de policía en turno un término máximo de 15 quince minutos de tolerancia para integrarse a la guardia, posterior a la hora de inicio de labores, teniéndose entendido como falta injustificada cualquier retardo mayor de ese tiempo, cuya infracción será sancionada. ARTÍCULO 20. Para ingerir sus alimentos, el personal tendrá señalado un horario apropiado, al cual se limitarán los trabajadores bajo pena de ser sancionados. ARTÍCULO 21. El personal deberá iniciar su servicio a la hora estipulada y precisamente en el lugar previamente asignado, debidamente limpio y uniformado, además de portar los implementos que requiera la función a desempeñar. ARTÍCULO 22. Los elementos policiales que sufran algún accidente durante su servicio comunicarán esa circunstancia de inmediato a su superior a fin de que reciba la atención médica necesaria. ARTÍCULO 23. Si durante la prestación de sus servicios algún elemento en la Corporación se sintiera enfermo o imposibilitado para continuar en sus actividades dará aviso oportunamente a su jefe inmediato con el objeto de que se le permita ausentarse del servicio y recibir la atención médica necesaria sin detrimento de su salario. ARTÍCULO 24. Cuando algún elemento de la Corporación contraiga o padezca alguna enfermedad contagiosa, éste o cualquier compañero del mismo, que lo supiese estará obligado a comunicarlo de inmediato a sus superiores para que se ordene el retiro del enfermo en servicio, tomándose las medidas precautorias al respecto para evitar contagios a los demás elementos de la Corporación. ARTÍCULO 25. Para faltar a sus servicios los elementos de la Corporación, estarán obligados a obtener permiso previo por escrito de sus superiores, con 48 horas de

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anticipación, cuya omisión implica que se compute como falta injustificada para todos sus efectos legales. ARTÍCULO 26. Cuando se trate de faltas debidamente justificadas, éstas deberán ser comprobadas a satisfacción, a más tardar dentro de las 48 horas siguientes ante el jefe inmediato superior. ARTÍCULO 27. Para evitar la realización del riesgo de trabajo, los elementos policíacos seguirán con todo cuidado las instrucciones que dicte el superior respecto a la ejecución de medidas de seguridad, prevención de riesgos y observancia de normas de cualquier índole, encaminadas a este fin. ARTÍCULO 28. Los elementos policíacos observarán cuidadosamente todas las disposiciones de las leyes y reglamentos aplicables en el desempeño de sus funciones, evitando cualquier abuso de autoridad. ARTÍCULO 29. Los salarios serán pagados directamente a los Policías, quienes quedarán obligados a firmar el recibo de comprobación de pago. La negativa del elemento a firmar el recibo relevará a la Corporación de la obligación de pagar el salario hasta en tanto no se cumpla este requisito. En caso de inconformidad del policía, éste deberá formular su reclamación dentro de los 2 dos días hábiles siguientes, si resultara alguna diferencia será pagada dentro del mismo término. ARTÍCULO 30. Si existiera imposibilidad manifiesta del Personal para recibir directamente su salario, se deberá presentar a la Corporación carta poder otorgada por el interesado, suscrita ante 2 dos testigos. ARTÍCULO 31. Los descuentos que se hicieren se anotaran en el documento que se otorgue al policía como comprobante de pago y la firma del comprobante implicará la conformidad del trabajador con el descuento practicado. ARTÍCULO 32. Son obligaciones del personal de policía: I. Avisar oportunamente a sus superiores por escrito su cambio de domicilio; II. Comunicar a su superior inmediato de cualquier irregularidad que advierta y que considere pueda aceptar a la seguridad del personal o de la Corporación policíaca; III. Comportarse con imparcialidad, honestidad y respeto en el desempeño de su cargo, evitando el uso de la fuerza o las actitudes prepotentes frente al ciudadano, a excepción de casos extremos que requieran la legítima defensa; IV. Realizar las detenciones de las personas que estén cometiendo una evidente falta de policía, así como de quienes se encuentran en flagrante delito; y, V. No deberá entrar en cantinas o en centros de vicio estando uniformado a no ser en estricto ejercicio de sus funciones. ARTÍCULO 33. Queda estrictamente prohibido a los elementos de policía, bajo pena de incurrir en infracción:

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I. Introducirse a las celdas donde se encuentran los detenidos, si no tiene la autorización de su superior inmediato y menos aún en horas inhábiles y sin motivo aparente; II. Toda actitud de abuso, maltrato, burla, humillación o cualquier otro acto que denigre u ofenda a las personas detenidas; III. Entrar a la oficina de Sindicatura cuando se estén calificando sanciones sin tener el elemento motivo razonable o sin que medie orden de su superior; IV. Abandonar el servicio antes de que llegue su relevo y sin obtener la autorización correspondiente de su superior inmediato; V. Presentarse al servicio durante el desempeño de este en estado de ebriedad o bajo el influjo de alguna droga o narcótico; VI. Recibir regalos o dádivas de cualquier especie o aceptar ofrecimientos o promesas por una acción u omisión, relacionada con su servicio; VII. Apropiarse de los instrumentos u objetos de los delitos o faltas, recogidos a las personas que aprehendan o detengan o que le hayan sido entregadas con otro motivo relacionado con el servicio; VIII. Rendir informes falsos a sus fuperiores en servicio o actividades encomendadas; IX. Desobedecer órdenes de autoridades judiciales referentes a suspensiones en juicios de amparo o de cualquier otra naturaleza, que se refiera a la libertad de los detenidos; X. Toda clase de indisciplina u otra falta en el servicio dentro de la Corporación; XI. Sustraer de la Corporación cualquier objeto propiedad de la misma sin la autorización de su superior inmediato; XII. Desobedecer señalamientos de prohibiciones manifiestas como "NO FUMAR", "NO HACER RUIDO", etc., cuando esté en actividades de servicio; XIII. Revelar informes o datos que no sean de acceso al público, relacionados con su servicio; y, XIV. Deteriorar o dañar instalaciones y equipo de la Corporación deliberadamente, o no reportar oportunamente los desperfectos de que tengan conocimiento;

CAPÍTULO SEXTO OBLIGACIONES DE LOS OFICIALES DE LA POLICÍA MUNICIPAL PREVENTIVA ARTÍCULO 34. La disciplina en la policía municipal será aplicada con la amplitud necesaria para mantener la operatividad de la Corporación. Todo el personal será

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provisto de armamento, municiones y equipo que será de cargo, el cual deberá utilizar en todos los casos para el desempeño de sus funciones. Al causar baja el elemento de policía deberá entregar todo lo que se le hubiere suministrado para el desempeño de su trabajo. ARTÍCULO 35. A cualquier elemento de policía municipal que se le compruebe haber extorsionado a persona alguna será dado de baja. ARTÍCULO 36. El personal que extravíe o enajene municiones o cualquier prenda del equipo tendrá obligación de reportarla al encargado de seguridad pública y reponerla o pagar dos veces el valor del mismo al momento de la entrega o valuada por el uso, además de hacerse acreedor del correctivo disciplinario que corresponda según la naturaleza del acto u omisión. ARTÍCULO 37. El oficial que sin justificación emplee violencia contra algún ciudadano, será severamente sancionado e inmediatamente dado de baja. ARTÍCULO 38. Queda estrictamente prohibido a todo el personal ingerir bebidas embriagantes, drogas o fármacos a excepción en caso de tratamiento médico, que comprobará con receta médica durante el servicio. ARTÍCULO 39. Los oficiales deberán presentarse cada turno a pasar lista y se tendrá por justificada la inasistencia solamente por comisión especial de servicio, enfermedad o cualquier otro motivo grave comprobado a criterio del encargado de seguridad. ARTÍCULO 40. Todo oficial deberá informar a su superior jerárquico de los hechos delictuosos, faltas admnistrativas, así como violaciones a los reglamentos y bandos de Gobierno Municipal de que tenga conocimiento y que sean perseguidos de oficio o de los que hayan requerido su intervención, sin perjuicio de que se tomen las medidas preventivas que estimen apropiadas. ARTÍCULO 41. El personal deberá cumplir estrictamente las órdenes que reciba de sus superiores. ARTÍCULO 42. En la ejecución de órdenes de presentación, el oficial cuidará especialmente no afectar la dignidad ni los derechos humanos de las personas. ARTÍCULO 43. Al ser comisionados fuera del Municipio de Epitacio Huerta, Michoacán, los oficiales deberán informar a la Comandancia que corresponda la comisión que se les haya encomendado con la finalidad de que las autoridades militares y policíacas puedan prestar el apoyo necesario. ARTÍCULO 44. Cuando una persona sea arrestada, el elemento de policía deberá dar aviso en el acto a su superior Inmediato con el propósito de evitar a toda costa que se violen garantías individuales.

CAPITULO SÉPTIMO FALTAS Y CORRECTIVOS DISCIPLINARIOS

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ARTÍCULO 45. Son faltas las acciones u omisiones contra este Reglamento que se lleven a cabo por elementos de la Policía Municipal Preventiva. ARTÍCULO 46. Todo miembro de la policía municipal que infrinjan un precepto reglamentario se hará acreedor a una corrección disciplinaria de acuerdo a la magnitud de su falta. Si ésta constituye un delito, se estará a lo dispuesto por el Código Penal del Estado y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos. ARTÍCULO 47. Se entiende por correctivo disciplinario la Sanción que se pone al personal de la institución por Infracciones que no constituyen un delito. ARTÍCULO 48. Las faltas cometidas por los oficiales de policía se castigarán según su naturaleza con las siguientes sanciones: I. Amonestación con copia al expediente; II. Arresto administrativo hasta por 36 horas, sin goce de sueldo; III. Suspensión hasta por 15 días, sin goce de sueldo, con merma a la antigüedad para efectos escalafonarios; IV. Cese; y, V. Consignación en caso de delito. ARTÍCULO 49. Son faltas administrativas las acciones u omisiones contrarias a este Reglamento que realicen los miembros de la Dirección de Seguridad Pública. ARTÍCULO 50. Las faltas Administrativas se clasifican en leves y graves. ARTÍCULO 51. Son faltas administrativas Leves, todas aquellas que el personal de la Dirección de Seguridad Pública realice hasta por 2 dos veces en un periodo de 12 doce meses, siempre y cuando la conducta no afecte la oportuna y correcta prestación de sus servicios ni sean de las comprendidas como graves en el presente Reglamento. ARTÍCULO 52. Son faltas graves, las siguientes: I. Insultar, amenazar o faltar al respeto, de palabra o de hecho, dentro de servicio, al personal del Ayuntamiento; II. No cumplir con las órdenes superiores relacionadas con las funciones a su cargo, salvo que las mismas impliquen la comisión de una conducta delictiva: III. Portar o usar el arma de fuego, uniforme o equipo de trabajo fuera del horario de servicio; IV. Realizar cualquier conducta que interrumpa o tienda a interrumpir la prestación eficiente y oportuna de sus servicios;

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V. Violar más de 2 dos veces en un período de 12 doce meses, los principios de legalidad en la prestación de sus servicios; VI. No respetar en el ejercicio de sus funciones, la vida privada, la libertad, la integridad o la dignidad de las personas; VII. No someterse a los exámenes de conocimientos, médicos, físicos, psicológicos o tratamientos clínicos que ordene la Dirección o el Consejo de Honor y Justicia; VIII. No cumplir o resistirse a cumplir los castigos o sanciones que por violaciones al presente Reglamento se le impongan; IX. Abstenerse de cumplir los deberes inherentes a su grado o jerarquía, a cambio de recibir cualquier beneficio para si, aún por conducto de interpósita persona; X. Revelar o utilizar, con o sin beneficio personal, información que conozca por razones de servicio; XI. Condicionar la prestación oportuna del servicio, a la obtención directa o indirecta de todo tipo de beneficio; XII. Deteriorar o dañar instalaciones y equipo de la Corporación deliberadamente, o no reportar oportunamente los desperfectos de que tenga conocimiento; y, XIII. El abandono del trabajo, así como la falta de más de 3 tres días a sus labores sin causa justificada. ARTÍCULO 53. La imposición de sanciones compete al Consejo de Honor y Justicia, todas las sanciones aplicadas pasarán al expediente personal del elemento. ARTÍCULO 54. La aplicación de las sanciones y la verificación del cumplimiento de las mismas se hará a través del Director de Seguridad Pública. ARTÍCULO 55. El Consejo de Honor y Justicia, será el órgano encargado de la promoción de ascensos, jubilaciones, estímulos y recompensas a que se haga acreedor el personal. ARTÍCULO 56. Estos incentivos se concederán en atención al valor cívico, al mérito, a la constancia y disciplina en el servicio, al grado de estudios o certificados de capacitación y consistirán en: I. Diplomas; II. Reconocimientos; III. Medallas; IV. En un bono económico; y, V. En ascenso, que implicará una mejora salarial y asignación de puesto de mayor responsabilidad.

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CAPÍTULO OCTAVO MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS OFICIALES

ARTÍCULO 57. Los oficiales de la Policía Municipal Preventiva en razón de sus funciones se identificarán con su credencial expedida por el H. Ayuntamiento, dicha credencial contendrá fotografía a color de frente, el nombre y categoría, así como la fecha de expedición y firmas del C. Presidente Municipal Constitucional, y del Secretario del H. Ayuntamiento.

CAPÍTULO NOVENO ASCENSO Y ESTÍMULO ARTÍCULO 58. Todos los ascensos y estímulos que se realicen en el cuerpo de policía se harán por riguroso escalafón teniendo en cuenta la eficiencia, conducta y antigüedad. ARTÍCULO 59. Otros estímulos serán: I. Felicitaciones en el orden del día; II. Diploma de mérito por valor, constancia, lealtad y/o disciplina.

CAPÍTULO DÉCIMO CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA ARTÍCULO 60. Existirá permanentemente un órgano colegiado en la Corporación, denominado Consejo de Honor y Justicia que estará integrado por el Presidente Municipal, el Síndico, el Director de la Corporación, el Comandante y por un representante de los policías, electo democráticamente por los elementos de la Corporación, en la primer semana de cada año, y no podrá ser reelecto para el ejercicio inmediato, este último. ARTÍCULO 61. El Consejo de Honor y Justicia se reunirá por lo menos una vez al mes, será presidido por el Presidente Municipal y el Director de Seguridad Pública tendrá las funciones de coordinador. El Comandante tendrá funciones de Secretario y las resoluciones serán tomadas por la mayoría contando cada uno de los integrantes con voz y voto, levantándose el acta respectiva de cada una de las sesiones. En caso de empate el Presidente Municipal tendrá voto de calidad.

TRANSITORIOS

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PRIMERO. Aprobado el presente Reglamento por el Ayuntamiento deberá ser publicado para su observancia en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. El presente Reglamento entrará en vigor, al día siguiente de su publicación. TERCERO. El presente Reglamento deroga toda norma que sobre la materia se haya expedido con anterioridad y contravenga sus disposiciones.

Dado en el salón de sesiones de Cabildo del Municipio de Epitacio Huerta, Michoacán, a los 19 días del mes de Mayo del año 2006.

ASÍ LO SUSCRIBE EL C. PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE EPITACIO HUERTA, MICHOACÁN. (FIRMADO).

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