Habeas Data

Derecho Procesal penal argentino. Acciones procesales. Acceso a registros y bancos de datos

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El Hábeas Data: "El habeas data puede ser concebido como una acción judicial para acceder a registros o bancos de datos, conocer los datos almacenados y en caso de existir falsedad o discriminación corregir dicha información o pedir su confidencialidad" (Palazzi, Pablo; 1999:1) De tal forma que el recurso de "Habeas data" persigue que las personas puedan conocer los datos registrados sobre ellas por entidades públicas o privadas así como la finalidad del registro. Bajo este supuesto, el habeas data asume la forma de "habeas data preventivo". Y ante el conocimiento de los datos, la acción ejercida por el sujeto concernido a pedir su supresión, rectificación, confidencialidad o actualización, constituye lo que la doctrina denomina "habeas data correctivo". Entre los derechos que el hábeas data protege, para un sector de la doctrina argentina, está el derecho a la intimidad, entendido éste como un derecho activo del sujeto para poder controlar la información personal que de él tengan terceros. Siguiendo estas ideas, Ekmekdjian (1989) califica al hábeas data como una garantía al derecho a la intimidad. Asimismo, Badeni sostiene que "su propósito es evitar que mediante el uso de la informática se pueda lesionar el honor o la intimidad de las personas y particularmente el segundo"(1994: 247) De igual forma, Puccinelli afirma que a través del habeas data "se protegen en forma preferente la intimidad y el honor con especial amplitud, extendiéndose el primero a la intimidad familiar y el segundo a la reputación, que hace a la consideración que sobre la persona puedan tener los terceros"(1995:4) Para otro sector, la acción de habeas data protege el derecho a la identidad, entendido éste como la forma en que una persona desea presentarse frente a la sociedad y constituida por el patrimonio cultural, ideológico, religioso y social de cada persona (Cfr. Palazzi, op.cit:4). En este caso, la acción judicial está destinada a proteger las diferentes 1

dimensiones que constituyen la identidad de un individuo. Con gran acierto, Palazzi afirma que "el hábeas data protege un "complejo de derechos personalísimos", que incluyen la privacidad y la identidad, relacionados a su vez con la imagen y con los conceptos de verdad e igualdad."(Op.cit:3) Es entonces conveniente recordar que al hablar de intimidad se aborda toda esta perspectiva de información de carácter personal, abarcando aquella referida al secreto, el derecho de imagen, de identidad, de nombre y de voz. Cuando se habla de registros o bancos de datos con la finalidad de dar información, éstos pueden ser públicos o privados. La doctrina ha llegado a agrupar tanto a archivos manuales como a los informatizados, por cuanto en ambos se podría constituir un conjunto de datos o información sobre el sujeto, con independencia del soporte o la forma en que estén almacenados. En otras palabras, no se requiere un conjunto sistematizado de información, sino que el responsable del tratamiento de datos posea información cuya falsedad o discriminación afecte a los titulares de los datos. Un sector de la doctrina ha asimilado erróneamente el hábeas data al Recurso de Amparo, con lo que se obtiene el riesgo de desvirtuar la finalidad de esta nueva institución jurídica. El artículo 5o. de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que "la acción de amparo procede contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucional, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional....", de manera que el amparo como remedio o vía procesal es de naturaleza excepcional y requiere que exista ilegalidad o arbitrariedad manifiesta; en cambio el hábeas data, tiene una función determinada, que es la de otorgar a toda persona un medio procesal que sea eficaz para la protección de su privacidad y/o evitar que terceros 2

hagan uso indebido de esa información personal. Ahora bien, al decir que el hábeas data protege a la privacidad de las personas, entendidas éstas en sentido amplio, tanto naturales como jurídicas, y con relación a éstas últimas, no puede hablarse de un derecho a la intimidad propiamente dicho, pues éste último no es posible apreciarlo en ellas, sino que puede hablarse de un derecho a la identidad o a la buena imagen, lo cual se proyecta en el nombre comercial, en la marca de sus productos y su prestigio, entre otros aspectos. En este sentido, el tercer párrafo del artículo 43 de la Constitución Nacional de Argentina autoriza a través del ejercicio del hábeas data "a toda persona ... para tomar conocimiento de los datos a ella referidos...". Y siguiendo a Palazzi (op.cit:10) "ello implica que su ejercicio es de carácter personal, restringida sólo al afectado, a diferencia de lo que sucede con el hábeas corpus, concedida al "afectado o cualquiera en su favor" (art. 43, 4° párrafo de la Constitución Nacional) o con el amparo destinado a tutelar los "derechos de incidencia colectiva" (art. 43, 2do párrafo, ídem). Cuando se hace referencia al derecho de controlar la información, pues relucen ciertas acciones que pueden exigirse y que hacen posible este control, así tenemos que se pudiera suprimir, rectificar, actualizar o solicitar la confidencialidad de la información. Mientras que la supresión busca eliminar el dato erróneo, que puede ser falso o discriminatorio y que por consiguiente afecta la verdad o la igualdad, la rectificación busca precisión o fidelidad en los datos, pudiéndose inclusive rectificar para actualizar la información. En cuanto al pedido de confidencialidad, el mismo tiende a proteger la privacidad del individuo excluyendo la manipulación de datos sensibles. Tal sería el caso de preservar las enfermedades que figuren en la historia clínica, o de impedir la identificación de un portador de HIV, de acuerdo a lo que establece la ley respectiva. (Sagüés,1994:99) El recurso de Habeas Data en la legislación 3

ecuatoriana Dr. José C. García Falconí PROFESOR DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA DE LA U.C.E. Primeramente debo señalar que los recurso de: inconstitucionalidad, el de Habeas Corpus, el de Habeas Data y el de Amparo Constitucional, son parte integrantes de los que el distinguido jurista Mauro Cappeletti denomina ¨Jurisdicción Constitucional de la Libertad¨. Disposición constitucional que regula el Habeas Data El Art. 94 de la Constitución Política en vigencia dice: ¨Toda persona tendrá derecho a acceder a los documentos, bancos de datos e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, así como a conocer el uso que se haga de ellos y su propósito. Podrá solicitar ante el funcionario respectivo, la actualización de los datos o su rectificación, eliminación o anulación, si fueren erróneos o afectaren ilegítimamente sus derechos. Si la falta de atención causare perjuicio, el afectado podrá demandar indemnización. La Ley establecerá un procedimiento especial para acceder a los datos personales que consten en los archivos relacionados con la defensa nacional¨. El orden constitucional del Estado tiene como principio y fin, como su razón de ser, de existencia al ser humano, a las personas que lo constituyen. El principio de la supremacía constitucional entraña una eficaz protección a la libertad y dignidad del individuo, en tanto obliga a los poderes constituidos a que se sujeten en sus actos y decisiones a lo dispuesto en la Constitución Política.

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Concepto de habeas data Se llama así a un remedio urgente, para que las personas puedan obtener: a) El conocimiento de los datos a ellos referidos y de su finalidad que consten en registros o bancos de datos públicos o privados; b) En su caso para exigir la supresión de aquellos, rectificación, concidencialidad o actuación de aquellos, esto es el derecho a conocer el dato de carácter personal y el derecho de rectificación de la información errónea. Campo o ámbito de habeas data Está ligado a los siguiente: a) Al derecho a la intimidad; b) A la discriminación; c) Las fuentes de información y la prensa; d) Los registros propiamente dichos, archivos y banco de datos; e) Los Derechos Humanos; y, f) La informática y la telemática. Generalidades sobre el habeas data Como he manifestado es el derecho de obtener información personal quien se encuentra en archivos o base de datos. Este derecho implica la posibilidad de ser informado acerca de los datos registrados sobre sí mismos y la facultad de corregirlos. Con este derecho se pretende proteger la intimidad de las personas ante la creciente utilización de información personal por parte de la Administración Pública sobre todo, de entidades financieras, educativas, profesionales u otras organizaciones privadas; lo importante aquí es que las personas no pierdan el control sobre la propia información así como su uso.

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Este derecho establece una doble línea de salvaguardar de los particulares; por una parte incorpora obligaciones exigibles a entidades públicas o privadas que recopilan y tratan información, tales como de seguirse por principios de lealtad, legitimidad con relación a la finalidad para lo que se recolectarán los datos y por otra parte consiste en del derecho que tiene toda persona a exigir del Estado el respeto a derechos como el de la intimidad personal y familiar y a su buen nombre. Los organismos de seguridad del Estado internamente pueden y deben contar con toda la información necesaria para el normal, adecuado, eficiente, legítimo y democrático ejercicio de su función de servicio a la sociedad civil y defensa del orden público y de las instituciones. El Habeas Corpus Es un recurso concebido para la protección de la libertad personal cuando ella ha sido privada una persona ilegalmente, esta garantía hace parte de los derechos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos. Sobre el Recurso de Amparo Constitucional trataré este importante punto en un próximo artículo, que se publicará en el diario LA HORA, específicamente en la Sección Judicial de este prestigioso medio de información. NOTA IMPORTANTE.− Sobre el Habeas Data tratan los Arts. 34 al 45 de la Ley de Control Constitucional, publicada en el R.O. No. 99 del 2 de julio de 1997, ruego al lector remitirse a dichas disposiciones legales.

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