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VALLARTA Ideo el sistema de formación de la jurisprudencia a través de cinco precedentes. Esto con fundamento en la reiteración del criterio madurado y pensándolo cabalmente para obtener mayor profundidad. MARISCAL Introdujo que las sentencias de amparo debÃ-an tener doble finalidad: el inmediato o directo, que es resolver el caso que se presenta y el indirecto o mediato, que consiste en fijar o interpretar derecho publico y el constitucional. APORTACION VALLARTA Y MARISCAL. 1881 Iniciativa presentada ante el senado, de Ezequiel Montes. Esta inspirada directamente por el pensamiento de Vallarta e indirectamente por l de mariscal. Fue la que se aprobó finalmente. 1878 Iniciativa de la Suprema Corte, de fecha 5 de abril de 1878, con la finalidad de conservar la unidad e integridad de ese cuerpo colegiado, evitando la diversidad de criterios en la interpretación de preceptos constitucionales. 1877 Fue presentada ante la cámara, la iniciativa de Potasio Tagle el 3 de Octubre de 1877, con la finalidad de despotizar a la Suprema Corte creando salas y suprimiendo el pleno. NACIMIENTO FORMAL DE LA JURISPRUDENCIA MEXICANA Los pensamientos de Mariscal y Vallarta cristalizaron en esta la ley la: ARTICULO 70 La concesión o denegación del amparo contra texto expreso de la Constitución o contra su interpretación fijada por la Suprema corte, por lo menos en cinco ejecutorias uniformes, se castigara con la perdida de empleo y con prisión de seis meses a tres años si el juez ha obrado dolosamente, y si solo ha procedido por falta de instrucción o descuido, quedara suspenso de sus funciones por un año. ARTICULO 47 Las sentencias de los jueces de Distrito, las ejecutorias de la Suprema Corte y los votos de la minorÃ-a.se publicaran en el periódico oficial del Poder Judicial Federal Aparición de la jurisprudencia ARTICULO 41 Las sentencias de la Suprema Corte deben ser fundadas exponiendo las razones. Para fundar la interpretación 1
que hace de los textos de la Constitución y resolviendo por la aplicación de estos ARTICULO 32 Las sentencias pronunciadas por los jueces, serán en todo caso fundadas en el texto constitucional..Para su debida interpretación se atenderá al sentido que le hayan dado las ejecutorias de la Suprema Corte. NUEVA LEY DE AMPARO DE 1882 AquÃ- NO SURGE EL nacimiento la jurisprudencia, ya que no eran tesis aisladas, ni jurisprudencias, sino ejecutorias. Al ser incluidas sus propuestas MARISCAL Y VALLARTA Aprobadas por la Cámara de Senadores el 8 de noviembre de 1882 por 37 votos contra uno; y posteriormente aprobada también por la Cámara de Diputados el 11 de diciembre del mismo año, por unanimidad de 119 votos. Articulo 1. Se establece un periódico con el nombre de Seminario Judicial de la federación, en que se publicaran Todas las sentencias definitivas pronunciadas por los tribunales federales, desde el restablecimiento del orden legal en 1867 y las que pronunciaren en lo sucesivo. Desde la creación del seminario Judicial de la Federación, las tesis de jurisprudencia y precedentes han sido publicados por Épocas ANTECEDENTES 21 SEPTIEMBRE DE 1861 En esa sesión la cámara aprobó el ARTICULO 12 que decÃ-a: Las sentencias se publicaran en los periódicos y se comunicara oficialmente al gobierno de estado y el 25 de Noviembre del mismo año el articulo 32, ordenaba Las sentencias que se pronuncien en todas las instancias se publicaran en todos los periódicos. SEMINARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION Creado el 8 de diciembre de 1870, por decreto de Lic. Benito Juárez GarcÃ-a. Este tiene sus antecedentes en la ley de 1861.cuando los legisladores aprueban el precepto que ordena dar publicidad a las sentencias de amparo. NACE FORMALEMENTE LA JURISPRUDENCIA a la vida jurÃ-dica del Derecho Mexicano. Con la inclusión de dichos artÃ-culos en la ley finalmente aprobada: PROBLEMA RELATIVO A DETERMINAR EL MOMENTO REAL DE LA FUNDACION DE LA JURISPRUDENCIA NACIONAL ARTICULO 786 las ejecutoriasvotadas por mayorÃ-a de nueve o mas.constituyen jurisprudencia siempre que lo resuelto se 2
encuentre en cinco ejecutorias no interrumpidas por otra en contrario. Aumento el poder polÃ-tico de la Corte, pues dijo la formación de jurisprudencia equivalÃ-a casi a legislar JURISPRUDENCIA MEXICANA Y SU PRIMER PERIODO HISTORICO ENTRE 1882 Y 1908 ARTICULO 785 La jurisprudencia que se establezca por la Suprema Corte de Justicia en sus ejecutorias de amparo, solo podrá referirse a la Constitución y demás leyes federales (DELIMITAN COMPETENCIAS) ARTICULO 787 (Párrafo segundo) . Estas razones deberán referirse a las que se tuvieren presentes para establecer la jurisprudencia que se contraria. (CONTRADICCION DE TESIS) ARTICULO 788 Cuando las partes en el juicio de amparo invoquen la jurisprudencia de la Corte, lo harán por escrito, expresando el sentido de aquella y designando con precisión las ejecutorias que la hayan formado. 1908 Reaparece la jurisprudencia y en forma definitiva el Código Federal de Procedimientos civiles del 26 de diciembre de 1908, por Porfirio DÃ-az. (QUE REITERO LA FORMULA VALLARTA) ARTICULO 827 Las sentencias de los Jueces de Distrito, las ejecutorias de la Suprema Corte y los votos de la minorÃ-a se publicaran en el Semanario Judicial de la Federación. ARTICULO 826 Las sentencias de amparo solo favorecen a los que hayan litigado en el juicio, y no podrán alegarse por otros como ejecutorias para dejar de cumplir leyes o providencias que las motivaren. 1897 El 6 de octubre de 1897, el General Porfirio DÃ-az, expidió un nuevo Código de procedimientos Federales derogo artÃ-culos 40 y 70 desapareciendo la jurisprudencia. La sentencia será siempre tal que solo se ocupe de individuos particulares, limitándose a protegerlos y acapararlos en el caso especial sobre que verse el proceso, sin hacer ninguna declaración general respecto de la ley o acto que la motivare. ARTICULO 50 3
1895 El 14 de Noviembre de 1895, la ley orgánica de los tribunales de la federación Código de procedimientos federales escindió a la corte en Salas. Uso indiscriminado en los asuntos por parte de los postulantes, quienes todo pretendÃ-an fundar en precedentes RAZONES 1882 Una vez creada la jurisprudencia, tuvo varios periodos de transformación, fue suprimida del texto legal poco después de su creación: La labor de la Suprema Corte y del Seminario, se suspendió, en virtud de hechos revolucionarios El plan de Guadalupe. El Alto Tribunal fue disuelto y clausuradas sus oficinas el 14 de Agosto de 1914. Se vio suspendido su desarrollo por el movimiento revolucionario de 1910. Durante esta época se produjo la transición entre LA Cuarta y quinta época, La substanciación de los juicios de amparo, era de imperiosa necesidad dar a conocer a los funcionarios de justicia federal y a cuantos tienen que acudir a ella, cuales son los principios adoptados por la Suprema Corte como fundamentales de la nueva jurisprudencia. AsÃ- pues, el 15 de Abril de 1918 apareció el primer número de la Quinta Época del Semanario de la Federación 1918 QUINTA EPOCA Se realizo reconocimiento de garantÃ-as, en la Constitución de 1917. El constituyente de 1917, paso por encima sin haberla mencionado, pues se encontraba concentrado en la redacción de garantÃ-as sociales. La carta de Querétaro fue la interrupción de la CUARTA EPOCA (1882−1914) llamada Jurisprudencia Histórica. E inicio de QUINTA EPOCA, hasta la NOVENA época que se desarrolla actualmente. Llamada Jurisprudencia Vigente 1917 COMIENZO NUEVA ERA DE LA JURISPRUDENCIA. 1914 TRIBUNAL Y SEMINARIO SUSPENDIDOS. 1910 SUSPENSIÓN DEL DESARROLLO DE LA JURISPRUDENCIA LA NUEVA JURISPRUDENCIA
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