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Historia de la Ley Decreto Supremo Nº 25
Promulga el tratado de libre comercio con la República de Panamá y los acuerdos de cooperación ambiental y laboral
Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos. Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.
no
Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice. Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.
INDICE
1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados
4
1.1. 1.2. 1.3. 1.3. 1.5.
4 13 37 35 60
Mensaje Presidencial Informe Comisión de Relaciones Exteriores Informe Comisión de Hacienda Discusión en Sala Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora
2. Segundo Trámite Constitucional: Senado
61
2.1. 2.2. 2.3. 2.4. 2.5.
61 130 135 139 142
Informe de Comisión de Relaciones Exteriores Informe Comisión de Hacienda Discusión en Sala Discusión en Sala Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen
3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados
143
3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo
143
4. Publicación del Decreto en Diario Oficial
144
4.1. Decreto Nº 25
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1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de S.E. La Presidenta de la República. Fecha 19 de marzo, 2007. Cuenta en Sesión 08. Legislatura 355.
MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ, ADOPTADO EN SANTIAGO, EL 27 DE JUNIO DE 2006. _______________________________ SANTIAGO, marzo 19 de 2007.A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.
M E N S A J E
Nº 013-355/
Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el “Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Panamá, suscrito en Santiago, el 27 de junio de 2006”. CONTENIDO DEL TRATADO. Aspectos generales. Los objetivos de este tratado, son los siguientes: estimular la expansión y la diversificación del comercio entre las Partes; eliminar los obstáculos al comercio; facilitar la circulación transfronteriza de mercancías y servicios entre las Partes; promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio; aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes; y crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias. Este Tratado consta de quince Capítulos: Disposiciones Iniciales, Definiciones Generales, Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado, Reglas de Origen y Procedimientos de Origen, Administración de Aduana, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Obstáculos Técnicos al Comercio, Defensa Comercial, Comercio e Inversiones, Comercio Transfronterizo de Servicios,
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Transparencia, Administración del Excepciones, y Disposiciones finales.
Tratado,
Solución
de
Controversias,
Trato nacional y acceso de mercaderías al mercado. Balanza Comercial. Chile alcanzó en el año 2005 un intercambio comercial con Panamá de US$ 122 millones, con una balanza comercial superavitaria de US$ 100 millones. Comercio con Panamá, año 2005 (Cifras en miles de US$) Importaciones Balanza Exportacion es comercial 111.455
10.750
100.705
Intercamb io Comercial 122.205
En términos generales, este es un Tratado de cobertura amplia, en el cual casi todos los productos tendrán acceso libre de aranceles a los mercados de las Partes, dentro de un plazo máximo de 15 años en Panamá y 10 años en Chile. La única excepción en Chile corresponde a los productos en banda de precio, neumáticos recauchados y la prendería y trapos que se importen a Chile. Además, se acordó la consolidación de los aranceles para los productos de ambos países y la posibilidad de acelerar la desgravación arancelaria en el futuro. Por otra parte, se estableció el compromiso de no imponer medidas para-arancelarias que puedan afectar el comercio entre los países signatarios. También, se estableció el compromiso de eliminar los subsidios a la exportación de productos agrícolas entre los socios y promover su eliminación en el ámbito multilateral. Apertura comercial de Panamá. Como resultado de las negociaciones, Panamá concedió a Chile la desgravación del 65% de sus productos en categoría inmediata, lo que significa que éstos podrán ingresar libres de aranceles desde el primer día de vigencia del Tratado. En desgravación a 5 años, quedaron un 9% de los productos. En categorías más largas, como 10, 12 y 15 años, Panamá otorgó a Chile el 23% de los ítemas arancelarios y en excepciones un 3%. Considerando las exportaciones efectivas de Panamá, según cifras del año 2005, el 82% de las exportaciones chilenas tendrá acceso libre de aranceles a ese mercado desde la entrada en vigencia del Tratado. Entre los productos que obtuvieron un acceso inmediato, libre de aranceles, destacan los siguientes: carnes de ovinas, carnes caprinas, pescados y mariscos frescos, frutas frescas (naranja, uvas, manzanas, etc.), duraznos en conserva, harina de pescado, insecticidas, guantes para cirugía, cocinas, etc.
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Apertura comercial de Chile. En cuanto a la desgravación arancelaria que Chile otorgó a Panamá, un 92,5% de los productos tendrán acceso inmediato libre de aranceles desde la entrada en vigencia del Tratado, quedando en desgravación a 5 años un 5,8%, en desgravación a 10 años el 1,3% de los productos y en excepciones un 0.4%. En cuanto al valor de las importaciones de Chile desde Panamá, un 93% de ellas podrá ingresar libre de aranceles desde la entrada en vigencia del Tratado. Reglas de origen y procedimientos de origen. El Capítulo de Origen negociado con Panamá, consta de un texto normativo y un Anexo con las normas específicas de origen por producto. Los aspectos normativos considerados incluyen los siguientes elementos: 1. Criterios para la calificación de los bienes como originarios. 2. Materiales y bienes fungibles. 3. Acumulación. 4. De minimis. 5. Materiales indirectos usados en la producción. 6. Materiales de empaque ya sea para la venta al detalle o para el transporte. 7. Tránsito y trasbordo. 8. Exposiciones. Cabe señalar que se establecen tres criterios fundamentales para que las mercaderías adquieran el carácter de originarias: a) totalmente obtenidas, b) cambio de clasificación arancelaria y c) valor de contenido regional. El cálculo del valor de contenido regional puede hacerse a través de dos métodos: 1. Método “de reducción”, en el que se mide la incidencia de los materiales no originarios en el valor del bien, y 2. Método “de aumento”, en el que se mide la incidencia de los materiales originarios en el valor del bien. El porcentaje de valor de contenido regional es de 40% cuando se utiliza el método “de aumento”. Los métodos acordados para calcular el valor del contenido regional son de fácil aplicación y permiten elegir entre dos alternativas de cálculo. Por otra parte, se permite tanto la acumulación de materiales como de procesos productivos. En el Anexo respectivo se establecen las reglas de origen a nivel de productos. Asimismo, en lo que se refiere a los procedimientos de origen, la certificación de origen la realiza el exportador mediante un formulario único, según los requisitos y obligaciones que se establecen en el Tratado. Finalmente, se establecieron procedimientos para la verificación de origen, la que realiza la Parte importadora, y que incluye entrega de cuestionarios y visitas a las instalaciones de la empresa productora o exportadora.
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Administración de Aduanas. En materia de administración aduanera, se acordaron disciplinas en materia de publicación, despacho de mercancías, uso de la tecnología de la información, evaluación de riesgo y confidencialidad. Asimismo, las Partes cooperarán en la aplicación de sus leyes y reglamentos aduaneros, puesta en marcha del TLC, suministro de asistencia técnica y recopilación e intercambio de información sobre estadísticas de importación y exportación de bienes, entre otros. Con el fin de facilitar las operaciones comerciales y darles mayor previsibilidad, se estableció la emisión de resoluciones anticipadas sobre clasificación arancelaria y determinación de origen. Medidas sanitarias y fitosanitarias. Este Capítulo confirma la intención de mantener y fortalecer la implementación del Acuerdo de Aplicación en Materias Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la Organización Mundial de Comercio (OMC). También se incorporaron algunos principios del Acuerdo MSF de la OMC para ser desarrollados en el ámbito bilateral, entre los cuales están transparencia, regionalización y equivalencia. Del mismo modo, este Capítulo permitirá ampliar las oportunidades comerciales a través de la facilitación del comercio entre las Partes, buscando resolver las materias de acceso a los mercados. Para concretar e implementar este Capítulo adecuadamente, ambas Partes acordaron establecer un Comité en Materias Sanitarias y Fitosanitarias que incluirá representantes de las autoridades competentes de las partes. A su vez, se permite la realización de consultas entre las Partes con el propósito de resolver asuntos sobre la interpretación y aplicación de disposiciones comprendidas en el mismo. Además, en caso de algún tipo de diferencia, se podrá recurrir al mecanismo de solución de controversias establecido en este Tratado. Obstáculos técnicos al comercio. En materia de facilitación de comercio, este Capítulo constituye un marco para la cooperación bilateral, que permita la identificación de iniciativas para sectores determinados. Entre las opciones de cooperación, se incluyen la equivalencia de reglamentos técnicos, alineamiento con normas internacionales, la declaración del proveedor, acreditación y reconocimiento mutuo. En particular, se desarrollan las opciones para la aceptación de los reglamentos técnicos de la otra Parte como equivalente a los propios, así como de los resultados de la evaluación de la conformidad de la otra Parte, incluyendo la realización de consultas para aumentar la confianza en la sostenida fiabilidad de los resultados. En las medidas de transparencia, se incluyen disposiciones que permiten aumentar las posibilidades para formular comentarios a los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad que las Partes tengan en proyecto.
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Todo este proceso de cooperación se canalizará a través de un Comité que se constituirá cuando entre en vigencia el Tratado, el que servirá además como foro para abordar problemas que puedan surgir en el comercio bilateral relacionados con obstáculos técnicos al comercio. Defensa Comercial. El Capítulo sobre Defensa Comercial del Tratado contiene disposiciones sobre “Salvaguardias Bilaterales”, “Salvaguardias Globales (OMC)”, “Derechos Antidumping” y “Derechos Compensatorios”. Salvaguardias bilaterales. A través de este Capítulo se permite la utilización de salvaguardias bilaterales, si como resultado de la desgravación arancelaria, las importaciones provenientes desde el otro país aumentan en condiciones que causen daño o amenacen causarlo en algún sector productivo. Algunas de las condiciones acordadas para la aplicación de las salvaguardias bilaterales son: 1. Podrán aplicarse a un producto sólo durante su período de desgravación, a excepción de aquellos que se desgravan inmediatamente, caso en que podrán aplicarla 2 años desde la entrada en vigencia del Tratado. 2. Su tiempo máximo de aplicación es de 3 años. 3. No podrán aplicarse en más de una oportunidad al mismo producto. Salvaguardias globales. Este mecanismo de salvaguardia se aplica en virtud del Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT) de 1994 y el Acuerdo de Salvaguardias de la OMC. A diferencia de las salvaguardias bilaterales, estas medidas se aplican a importaciones provenientes de todos los países y no tienen ninguna restricción respecto de su monto. Estas condiciones hacen que este instrumento sea utilizable en el caso de un daño producido por importaciones provenientes de uno o de varios países. Dada la importancia de este instrumento, en este Tratado se dispuso que los países podrán continuar haciendo uso de él, respetando las disposiciones existentes en la OMC. Ningún producto podrá ser sujeto, simultáneamente, de medidas de salvaguardia bilaterales y globales. Derechos antidumping y derechos compensatorios. Al igual que en el caso de las Salvaguardias Globales, las Partes acordaron mantener sus derechos y obligaciones según la OMC, en los ámbitos de los derechos antidumping y compensatorios. Por último, es importante destacar que la posibilidad de hacer uso de los instrumentos de protección temporal existentes en el marco de la OMC y aquellos pertenecientes a este Tratado, entregan la seguridad necesaria a los sectores productivos nacionales de que podrán evitar posibles daños a sus producciones derivadas de la competencia de importaciones, gracias al
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Tratado, desgravadas, en la medida que mejoren su competitividad en los mercados internacionales. Inversiones. En materia de inversiones, Chile y Panamá confirmaron los derechos y obligaciones vigentes adquiridos en virtud del Convenio para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, suscrito en Santiago, el 8 de noviembre de 1996. Sumado a ello, se ha establecido una cláusula en virtud de la cual las Partes analizarán la posibilidad de evaluar este Convenio, con miras a mejorar las normas y las disciplinas que en este Acuerdo se establecen. De esta forma, Chile y Panamá han fortalecido sus relaciones comerciales, reconociendo la importancia de la promoción y la protección del establecimiento de nuevas inversiones, como también del mejoramiento del desarrollo económico y la agilización del comercio entre ambas Partes. Comercio transfronterizo de servicios. Con la suscripción de este Capítulo, se ha regulado el comercio transfronterizo de servicios entre las Partes, sea con o sin movimiento del proveedor o el consumidor de dicho servicio a través de las respectivas fronteras. En términos de cobertura del Capítulo, quedaron excluidos los servicios financieros respecto de los cuales se ha establecido un compromiso futuro de negociación; los derechos de tráfico aéreo, que normalmente no se contemplan en este tipo de acuerdos; las compras gubernamentales y los subsidios o donaciones otorgadas por una Parte o empresa del Estado. Asimismo, las inversiones realizadas en empresas que prestadoras de servicios, quedan reguladas y protegidas por el Acuerdo para la Promoción y la Protección Recíproca de las Inversiones (APRI). Se han acordado disciplinas generales muy similares a las ya incorporadas en los TLC anteriores. La protección otorgada a la prestación de servicios transfronterizos, se logra a través de las disciplinas de trato nacional, nación más favorecida y la obligación de no imponer requisitos de presencia local, entre otras. Sin perjuicio de lo anterior, este Capítulo no se aplica a los servicios suministrados en el ejercicio de facultades gubernamentales, es decir a todo servicio que no se suministre en condiciones comerciales ni en competencia con uno o varios proveedores de servicios. Por último, se reconocen, en los Anexos I y II, ciertas excepciones a las obligaciones generales de este Capítulo. De esta forma, el Anexo I agrupa todas las medidas existentes que estén en disconformidad con las obligaciones de Trato Nacional, Nación Más Favorecida y Presencia Local. En el Anexo II, por su parte, se han incluido aquellos sectores respecto de los cuales las Partes se reservan el derecho de adoptar en el futuro medidas que puedan ser inconsistentes con las obligaciones antes descritas.
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Transparencia. Además de las numerosas disposiciones específicas sobre transparencia previstas en otros capítulos, el Capítulo sobre Transparencia contempla reglas generales aplicables supletoriamente a todas las materias cubiertas por el Tratado. Así, cada país se obliga a publicar sus normas legales y resoluciones administrativas de aplicación general, notificar al otro país cualquier medida que se refieran a cualquier asunto de este Tratado, y responder las preguntas del otro país relativas a cualquier medida vigente o en proyecto. Tal como se ha establecido en otros Tratados suscritos por Chile, cada país debe propender a establecer normas que permitan a las personas interesadas comentar las medidas que el Estado pretenda adoptar. Asimismo, en lo que se refiere a los procedimientos administrativos, cada Parte debe permitir que las personas afectadas reciban aviso del inicio del procedimiento y, cuando sea factible, puedan presentar argumentaciones a sus pretensiones. Asimismo, se dispone que deben establecerse tribunales imparciales para la corrección de acciones administrativas relacionadas con el Tratado, dando oportunidad a que las Partes puedan defender su posición y se dicten resoluciones fundadas en las pruebas rendidas. Administración del Tratado. La institucionalidad prevista en el Tratado es muy simple, con el fin de no burocratizar ni encarecer el sistema. De esta forma, el tratado establece que la entidad encargada de su administración es una Comisión de Libre Comercio integrada por representantes de nivel ministerial, que se reunirá a lo menos una vez al año. Esta Comisión estará encargada, en general, de supervisar cualquier asunto que tenga relación con el funcionamiento del Tratado. Finalmente, cada país debe comunicar la oficina encargada de proporcionar asistencia a la referida Comisión. Solución de controversias. El sistema de solución de disputas del Tratado reglamenta la forma de solucionar divergencias entre los Estados Partes. En efecto, el Tratado consagra una opción única y definitiva de foro, otorgando a la Parte reclamante el derecho de recurrir, a su elección, al procedimiento establecido bajo la OMC, a cualquier otro foro en el que ambas Partes sean parte o al previsto en este Tratado. Si la Parte opta por este último, el procedimiento es el que se resume a continuación: Primeramente, se establece un sistema de consultas directas entre las Partes. Si éste no prosperase, cualquiera de las Partes puede recurrir a la Comisión de Libre Comercio, con el objeto de que formule recomendaciones que puedan resolver la controversia. Si la Comisión no logra que las Partes lleguen a un acuerdo dentro de cierto plazo, las Partes se deberán reunir para establecer un grupo arbitral de tres miembros.
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El grupo arbitral, dentro de ciertos plazos y recibida la información que estime pertinente, debe emitir un informe preliminar que contenga una conclusión de hecho, una determinación sobre si existe incompatibilidad entre el Convenio y la medida de la Parte y, eventualmente, una recomendación para solucionar la controversia. Cumplido cierto plazo para observaciones de las Partes, el grupo arbitral tendrá que emitir un informe final que debe ser comunicado a las Partes y luego publicado, salvo acuerdo en contrario de las Partes. El informe final del grupo arbitral es obligatorio para las Partes. Siempre que sea posible, la solución deberá consistir en la derogación de la medida disconforme. En caso que la Parte demandada no acate dicho informe, la Parte reclamante podrá suspender la aplicación de beneficios de efecto equivalente a la Parte demandada, en lo posible, dentro del sector afectado por la medida. Excepciones. Al igual que en otros Tratados similares, se establecieron excepciones generales que aplican a todos los capítulos del Tratado. Éstas son: excepciones generales relacionadas con el artículo XX del GATT y XIV del GATS, excepciones en materia de seguridad esencial, medidas tributarias y medias relacionadas con dificultades relativas a la balanza de pagos. Disposiciones finales. En este Capítulo se incorporaron, entre otras, normas sobre modificaciones, entrada en vigor y término, y negociaciones futuras. Igualmente, se acordó la inclusión de un Capítulo de Servicios Financieros, y a su vez, mejorar las condiciones de acceso en mercancías agrícolas en la medida que sea mutuamente conveniente, así como para ampliar y profundizar la cobertura del Tratado, según se determine de común acuerdo. En mérito de lo precedentemente expuesto, someto a vuestra consideración, el siguiente
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P R O Y E C T O D E A C U E R D O:
“Artículo único.- Apruébase el “Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Panamá”, suscrito en Santiago, el 27 de junio de 2006.”. Dios guarde a V.E.,
BELISARIO VELASCO BARAONA Vicepresidente de la República
ALBERTO VAN KLAVEREN STORK Ministro de Relaciones Exteriores (S)
MARÍA OLIVIA RECART HERRERA Ministra de Hacienda (S)
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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES
1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores Cámara de Diputados. Fecha 17 de abril, 2007. Cuenta en Sesión 20. Legislatura 355.
BOLETÍN Nº 4.932-10. INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO SUSCRITO ENTRE CHILE Y PANAMÁ, SUSCRITO EN SANTIAGO, EL 27 DE JUNIO DE 2006. ================================================= HONORABLE CÁMARA: La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana informa, en primer trámite constitucional y sin urgencia, sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del Tratado de Libre Comercio, suscrito entre Chile y Panamá, el 27 de junio de 2006. I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS. Previamente a entrar al fondo del tratado en informe, se hace constar, para los efectos reglamentarios, lo siguiente: 1°) Que la idea matriz o fundamental de este proyecto de acuerdo es aprobar un tratado internacional, conforme lo dispuesto por los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1, de la Constitución Política de la República; 2°) Que el tratado internacional en trámite no contiene normas de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado. Pero, sí contempla disposiciones que deben ser conocidas por la H. Comisión de Hacienda, como ocurre con los artículos y anexos que comprometen a los Estados Partes a eliminar, eximir o devolver aranceles o derechos aplicables al movimiento de mercancías entre Chile y Panamá (artículos 3.3, 3.4, 3.5, 3.6, y 3.7; anexo 3.3 "Eliminación Arancelaria"; y artículos 4.16; 8.1, 8.8 y 14.4. 3°) Que el proyecto de acuerdo fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes; a saber, la señora Allende Bussi, doña Isabel; y los señores: Álvarez Salamanca, don Pedro Pablo; Quintana Leal, don Jaime; Fuentealba Vildósola, don Renán; Jarpa Wevar, don Carlos Abel; León Ramírez, don Roberto; Palma Flores, don Osvaldo; Tarud Daccarett, don Jorge.
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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES 4°) Que Diputado informante se designó, por unanimidad, al H. Diputado FORNI LOBOS, don MARCELO. II.- ANTECEDENTES GENERALES RELACIONADOS CON EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CHILE Y-PANAMÁ. 1°) El Director General de la Dirección de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, embajador Carlos Furche Guajardo, al destacar la importancia de este TLC celebrado con Panamá ha indicado que con este instrumento se completa la red de acuerdos comerciales de este tipo celebrado por nuestro país. A propósito, recordó que la inserción internacional ha sido el componente más importante de la estrategia de desarrollo de Chile. Sostuvo que la política de apertura al mercado mundial ha dinamizado el comercio y aumentado los flujos de inversión, lo que ha permitido un crecimiento sostenido de la economía chilena, especialmente a partir de 1990. En este contexto, indicó que Chile y Panamá tienen coincidencias importantes. Son economías pequeñas, abiertas al comercio e hicieron una temprana apuesta por su inserción en una economía globalizada. Panamá, sostuvo, es un puente de vinculación con el Hemisferio Norte a través del Canal, mientras que la red de acuerdos comerciales que Chile tiene con diferentes regiones del mundo abre la posibilidad de que el país opere como una plataforma para la inversión de bienes y servicios desde y hacia terceros países, especialmente entre América Latina y la región del Asia-Pacífico. Precisó que el TLC celebrado con Panamá es acuerdo de cobertura amplia, en el cual la mayor parte de los productos tendrán acceso libre de aranceles en ambos mercados, dentro de un plazo máximo de 15 años en Panamá y de 10 años en Chile. Agregó que en el año 2006, Chile alcanzó un intercambio comercial con Panamá de US$ 189 millones, con una balanza comercial positiva de $ 167 millones, en la que nuestras exportaciones ascendieron a US$ 178 millones, destacando entre los principales productos el cobre y las gasolinas refinadas, aceites comestibles, además de vinos y tableros de madera, entre otros. Por su parte, nuestras importaciones alcanzaron a US$ 10.7 millones, destacando entre los principales productos importados por Chile: libros, artículos de joyería, medicamentos, mezclillas, además de ron y lozas. Informó que los productos chilenos de exportación más importantes que serán beneficiados con este TLC serán: carnes ovinas y caprinas, pescados y mariscos frescos, frutas frescas, duraznos en conserva, harina de pescado, insecticidas, guantes para cirugía, y cocinas, entre otros.
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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES En cambio, las principales exportaciones panameñas que serán beneficiadas son: preparaciones para la alimentación infantil, ron, manufacturas en plásticos, productos textiles y otros artículos plásticos. Precisó que Panamá es un mercado que se ha mostrado especialmente significativo para las exportaciones de manufacturas y alimentos. Por último, informó que Panamá ha concluido las formalidades y procedimientos jurídicos internos necesarios para la entrada en vigor del Tratado. 2°) La Asociación de Bancos e Instituciones Financieras de Chile A.G.; la Asociación de Exportadores de Manufacturas (ASEXMA), la SOFOFA, y la Sociedad Nacional de Agricultura (SNA) entregaron sus opiniones escritas, favorable a la aprobación de este TLC, las cuales, en lo sustancial, sostienen lo siguiente: a) La Asociación de Bancos e Instituciones Financieras, no obstante sus aprehensiones respecto a la negociación futura de los servicios financieros con Panamá y a los efectos negativos en el comercio exterior chileno que se podrían producir como efecto del alza de los peajes en el Canal de Panamá, estima, en lo fundamental, que de la aplicación de este TLC se deberían derivar efectos positivos para la economía nacional y el sector financiero que se traducirá en una mayor cantidad de préstamos comerciales, de consumo y de todas las actividades bancarias en general.
b) Por su parte ASEXMA, concluye su presentación solicitando, en lo sustancial, la pronta ratificación de este tratado, ya que su puesta en vigencia permitirá concretar una mayor diversificación de las exportaciones y una mayor presencia de empresas PYMES en el intercambio bilateral. c) La SOFOFA hace notar que participó activamente en las Rondas de Negociación, apoyando al Equipo Negociador de Gobierno, principalmente en los que se refiere a la negociación de acceso a mercados: cronogramas de desgravación arancelaria y reglas de origen. Agrega que Panamá es visto por el sector privado chileno como un mercado estratégico, que puede servir de plataforma para llegar a los países Centroamericanos y como centro de operación para competir en el capítulo de Compras de Gobierno en el mercado de Estados Unidos, ya que puede convertirse en un punto operativo (alianzas empresariales, arriendo de bodegas, etc.) para llegar en los tiempos previstos a las licitaciones de estas compras que se realicen en Estados Unidos. También hace notar su preocupación por el alza de los peajes en el Canal de Panamá, especialmente para Chile cuarto usuario, con un comercio exterior
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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES que se moviliza en un porcentaje cercano al 90% por vía marítima y del volumen total movilizado, un 30%, a través del Canal. d) La SNA señala que la economía de la República de Panamá es una economía abierta y de libre mercado, basada en un fuerte sector de servicios que incluye: el Canal de Panamá; un importante Centro financiero con 73 bancos (55 extranjeros y 18 nacionales); una Zona Franca de Comercio Internacional (que aporta al PIB 7%); grandes compañías de seguros; puertos internacionales de carga y descarga de contenedores; un Registro de marina mercante a nivel mundial y un emergente sector turístico favorecido por su posición geográfica. Sostiene que estas actividades conviven con una economía agrícola protegida y menos robusta. Respecto del resultado de las negociaciones que condujeron a la celebración de este TLC informa que algunos de los principales productos agropecuarios chilenos con oportunidad de entrar en el mercado panameño quedarán con arancel cero, como es el caso de la uva de mesa, manzanas, peras y pasas. Agrega que en el caso del vino, un producto relevante para el sector, la negociación logró una desgravación arancelaria a cero en 5 años. Sin embargo, en el caso de importantes rubros emergentes, como es el caso de los lácteos y las carnes bovinas, porcinas y de aves, los productos quedaron totalmente excluidos de la negociación. Considerando lo anterior, y dado el pequeño mercado panameño, estima que este TLC no es de gran relevancia para el sector agrícola. La SNA, además, observa con preocupación que el sector lácteo haya quedado excluido del TLC y deja constancia de su fuerte rechazo y el de las Asociaciones Gremiales FEDELECHE y EXPORLAC, a los términos del acuerdo logrado en la negociación, al mismo tiempo que solicita que, a la brevedad posible, se retomen las conversaciones para lograr abrir el acceso a este mercado.
Por otra parte, considera de gran importancia que nuestro Gobierno gestione ante las autoridades panameñas nuevas y mayores facilidades en cuanto a las tarifas por los servicios del Canal de Panamá, considerando nuestra ventajosa posición como cuarto cliente más importante y que éstas afectan a más de un tercio de nuestras exportaciones. Por último, la SNA apoya la ratificación de este TLC, considerando, especialmente, las proyecciones futuras de la economía de ese país y los beneficios futuros que se puedan lograr en mayor acceso a este mercado. 3.- El informe financiero del Ministerio de Hacienda indica, en términos generales, que un tratado que contempla una desgravación progresiva del
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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES comercio, como la negociada en este TLC celebrado con Panamá, impacta negativamente en los ingresos fiscales por la pérdida de la recaudación de los aranceles y su correspondiente IVA, por las importaciones provenientes de dicho País. Precisa que en el caso de entrar en vigencia este TLC en el segundo semestre de 2007, la pérdida fiscal para el año en curso ascendería a US$ 357 miles, elevándose este costo a US$ 725 miles durante 2008. Sostiene que, en régimen, la pérdida de ingresos fiscales se eleva hasta US$ 762 miles anuales. III.- RESEÑA DE LA ESTRUCTURA Y CONTENIDO NORMATIVO DEL TRATADO. 1) Reseña de su estructura. Este tratado consta de una parte dispositiva principal con 134 artículos, divididos en quince capítulos y diez anexos, que en total suman, aproximadamente, 700 páginas, aproximadamente. Contrariamente a lo que señala su artículo 15.1, no consta de Apéndices. Lo sustancial de sus quince capítulos y anexos es el siguiente: = Capítulo 1: "Disposiciones iniciales", entre las que se contempla la decisión de Chile y Panamá de establecer, entre ellos, una zona de libre comercio, conforme a las normas y principios de Acuerdo General sobre aranceles y Comercio (GATT, 1994) y al Acuerdo General sobre Comercio de Servicio (GATTS); definen los objetivos de este TLC; confirman los derechos y obligaciones que entre ellos han contraído en el marco de la OMC; declaran que los compromisos que contraen se aplicarán en todo el territorio de ambos Estados y en todos los niveles de sus respectivos Gobiernos, y regulan los efectos de la sucesión de tratados. == Capítulo 2: "Definiciones" de aplicación, usuales en este tipo de tratado, a las que se agrega en el anexo 2.1 una definición específica de que se entiende en Chile y Panamá por nacional del Estado, para lo cual se remiten a lo que al respecto disponen sus respectivas Constituciones y normas de orden interno. == Capítulo 3: "Trato nacional y acceso de mercancías al mercado" de los Estados Partes. En virtud del trato nacional que se comprometen las Partes respecto de las mercancías de la otra Parte, en conformidad con la normativa del GATT, 1994, ellas quedan impedidas de discriminar en el mercado interno en contra de mercancías originarias de la otra Parte similares a las mercancías nacionales. También se contemplan normas sobre eliminación arancelaria, regímenes especiales, medidas no arancelarias, impuestos a la exportación, protección de las indicaciones geográficas o denominaciones de origen y eliminación de los
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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES subsidios a las exportaciones agropecuarias, materia en la que se comprometen a lograr un acuerdo en el marco de la OMC. En el anexo 3.2 se contemplan normas complementarias al trato nacional y a las restricciones a la importación y exportación, y en el anexo 3.3 se fijan los calendarios de eliminación arancelaria que aplicarán Panamá y Chile. == Capítulo 4: "Reglas de origen y Procedimientos de origen": determina el tratamiento a las mercancías originarias, los procedimientos de certificación y declaración del origen de las mercancías exportadas al amparo de este TLC; y en el anexo 4.21 se indican, según las partidas o sub-partidas del Sistema Armonizado las mercancías que podrán ser consideradas remanufacturadas. == Capítulo 5: relativo a la "Administración de Aduanas"; principalmente, en cuanto a sus funciones en materias de publicación de normativa y procedimientos aduaneros; a despacho de mercancías; cooperación aduanera, confidencialidad, revisión e impugnación de decisiones aduaneras, y certificados para la reexportación, entre otras materias. == Capítulo 6: se ocupa de regular las "Medidas Sanitarias y Fitosanitarias", entre cuyos objetivos se contempla mantener y fortalecer la implementación de los acuerdos sobre la materia adoptados tanto en la OMC como en la FAO, para lo cual constituyen un Comité de asuntos sanitarios y fitosanitarios (anexo 6.4). == Capítulo 7: "Obstáculos Técnicos al Comercio", contempla diversas normas destinadas a incrementar y facilitar el comercio bilateral mediante el mejoramiento de la implementación del Acuerdo correspondiente, adoptado en el seno de la OMC; la eliminación de los obstáculos técnicos innecesarios al comercio, y el aumento de la cooperación bilateral, en esta materia. Con tales propósitos crean un Comité sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (anexo 7.9). == Capítulo 8: "Defensa Comercial", permite medidas de protección de la producción nacional en casos de daños graves o amenazas a una rama de la producción nacional como consecuencia de la importación de una mercancías similar o directamente competidora proveniente del mercado de la Contraparte, entre las que se permiten las salvaguardias, las medidas compensatorias, y los derechos antidumping y compensatorios. Para estos efectos, las autoridades investigadoras competentes serán, en Panamá, la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor, y, en Chile, la Comisión Nacional Encargada de Distorsiones en el Precio de las Mercancías Importadas (anexo 8.7). == Capítulo 9: "Comercio e Inversiones", contiene normas que reconocen la importancia de promover y proteger el establecimiento de nuevas inversiones que aseguren el desarrollo económico y la agilización del comercio bilateral, y
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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES confirman los derechos y obligaciones vigentes adquiridas por las Partes en virtud del Convenio bilateral para la promoción y protección recíproca de inversiones", suscrito en Santiago, en 1996. Este convenio ha sido promulgado por el decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores N° 1428, de 1999, y publicado en el Diario Oficial del 21 de diciembre del mismo año. == Capítulo 10: "Comercio Transfronterizo de Servicios", del cual se excluyen los servicios financieros, aéreos, incluidos los servicios de transporte aéreo nacional e internacional, regulares y no regulares, así como los servicios relacionados con el apoyo de los servicios aéreos; las compras gubernamentales, y los subsidios o donaciones otorgados por una Parte o empresa del Estado, incluyendo los préstamos, garantías y seguros apoyados por el Gobierno. Los principios fundamentales que se aplicarán en este comercio transfronterizo serán los del trato nacional, el trato de la nación más favorecida, la transparencia en el desarrollo y aplicación de las regulaciones correspondientes. == Capítulo 11: "Transparencia", establece normas sobre publicidad de la normativa legal, reglamentaria y administrativa para facilitar la aplicación del tratado por la Contraparte. == Capítulo 12: "Administración del Tratado". Para este efecto se establece la Comisión de Libre Comercio, a nivel ministerial, para que se encargue de la supervisión de la implementación del Tratado; de su ulterior desarrollo; de resolver las controversias que surjan en relación con la interpretación o aplicación de este Tratado; de fijar las remuneraciones que se pagarán a los árbitros. En el anexo 12.1,"Implementación de las modificaciones aprobadas por la Comisión" se contemplan los procedimientos aplicables por las Partes para implementar las decisiones de la Comisión respecto de las listas de eliminación arancelaria, mediante la aceleración de la eliminación arancelaria acordada en las listas que las Partes aprueban en el anexo 3.3; en cuanto a las reglas de origen establecidas en el anexo 4.1; a las Reglas Modelo de Procedimiento de Tribunales Arbitrales, señaladas en el anexo 13.9; a las Reglamentaciones Uniformes, y al comercio transfronterizo de servicio. En Chile, tales modificaciones, se aplicarán mediante acuerdos de ejecución, de conformidad a lo establecido por la Constitución Política; es decir, sin nueva aprobación parlamentaria cuando ellas no incidan en materias de ley o recaigan en asuntos propios de la potestad reglamentaria del Presidente de la República (Inciso cuarto del numeral 1) del artículo 54).
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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES == Capítulo 13: "Solución de Controversias". Según su disposición general las Partes se comprometen a procurar, en todo momento, llegar a un acuerdo sobre la interpretación o la aplicación de este Tratado y realizarán todos los esfuerzos por alcanzar una solución mutuamente satisfactoria sobre cualquier asuntos que pudiese afectar su funcionamiento. Con todo, se contempla el procedimiento de consultas, los buenos oficios, conciliación y mediación de la Comisión de Libre Comercio, y si no se llegare a una solución mutuamente satisfactoria se podrá establecer un tribunal arbitral ad hoc, cuyo informe final será definitivo, vinculante para las Partes e inapelable. Al tenor del anexo 13.2, relativo a anulación y menoscabo, las Partes podrán recurrir a los mecanismos de solución de controversias cuando una medida que no contravenga el Tratado, considere que anula o menoscaba los beneficios razonablemente esperados de la aplicación de normas del Tratado relativas a trato nacional, acceso de mercado, reglas de origen, Administración de Aduanas, obstáculos técnicos al comercio y comercio transfronterizo de servicios. En el anexo 13.9 se aprueban las "Reglas modelo de procedimiento de tribunales Arbitrales", antes comentadas. == Capítulo 14, relativo a "Excepciones" permite a las Partes decidir la no aplicación del Tratado en casos de seguridad esencial para el Estado o cuando su cumplimiento pudiere impedirles cumplir obligaciones contraídas en el marco de la ONU. También quedan excluidas de la aplicación del Tratado las medidas tributarias, las que las Partes adopten por dificultades de balanza de pagos o cuando fuere necesario restringir la información para proteger la privacidad personal o los asuntos financieros de clientes individuales de instituciones financieras. En estas materias, la autoridad competente en Chile, será el Servicio de Impuestos Internos, Ministerio de Hacienda (anexo 14.3). == Capítulo 15: "Disposiciones finales". Contiene disposiciones propias de este tipo de tratado. La primera declara formar parte del Tratado, tanto a los anexos, apéndices y notas al pié de página y, además, faculta a las Partes para acordar cualquier modificación o adición a este TLC. Como ya se señaló, es necesario dejar constancia que este instrumento no consta de Apéndices, como lo señala su artículo 15.1. Cabe consignar que este TLC contempla que las Partes, después de dos años de vigencia del tratado, inicien negociaciones para la inclusión de un capítulo de Servicios Financieros y, a su vez, mejoren las condiciones de acceso en mercancías agrícolas en la medida que sea mutuamente conveniente, así como
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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES para ampliar y profundizar la cobertura del Tratado, según lo determinen de común acuerdo. Es importante destacar que este tratado no es susceptible de reservas ni de declaraciones interpretativas. Por último, la cláusula de vigencia y terminación, dispone que este TLC regirá sesenta días después que las Partes intercambien notificaciones escritas indicando que han completado los procedimientos internos de aprobación. Según informaciones recibidas por la Comisión, Panamá ya ha cumplido los trámites de aprobación parlamentaria. 2) Reseña de su contenido, según los antecedentes aportados por el mensaje. a) En materia de trato nacional y acceso de mercaderías al mercado. Al tenor del mensaje, en virtud de este tratado casi todos los productos tendrán acceso libre de aranceles a los mercados de las Partes, dentro de un plazo máximo de 15 años en Panamá y 10 años en Chile. La única excepción en Chile corresponde a: == Los productos en banda de precio; == Los neumáticos recauchados, y == La prendería y trapos que se importen a Chile. Además, se acordó: == La consolidación de los aranceles para los productos de ambos países y, en el futuro, ver la posibilidad de acelerar la desgravación arancelaria; == No imponer medidas para-arancelarias que puedan afectar el comercio bilateral; == Eliminar los subsidios a la exportación de productos agrícolas y promover su eliminación en el ámbito multilateral. b) Alcances de la apertura comercial de las Partes. == A partir de la vigencia del tratado, el 65% de los productos chilenos exportados al mercado panameño, podrán ingresar libre de aranceles; en cambio el 92,5% de los productos panameños podrán ingresar libres de aranceles al mercado chileno;
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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES == En desgravación a 5 años, quedaron 9% de los productos chilenos en el mercado panameño; y un 5,8% de productos panameños en el mercado chileno; == En categorías de desgravación a 10, 12 y 15 años, quedan en Panamá el 23% de los ítems arancelarios y en excepciones un 3%; en cambio, en Chile quedan sujetos a desgravación a 10 años, el 1,3 de los productos panameños y en excepciones un 0,4%. == Según las cifras del año 2005: el 82% de las exportaciones chilenas tendrá acceso libre de aranceles al mercado panameño, entre las que destacan: carnes ovinas, carnes caprinas, pescados y mariscos frescos, frutas frescas (naranja, uvas, manzanas, etc.) duraznos en conserva, harina de pescado, insecticidas, guantes para cirugía, cocinas, etc.- Por su parte, las importaciones de Chile desde Panamá, un 93% de ellas podrá ingresar al país libre de aranceles a partir de la vigencia de este tratado. c) Reglas de origen y procedimientos de origen: se establecen tres criterios fundamentales para que las mercaderías adquieran el carácter de originarias: == Totalmente obtenidas, == Cambio de clasificación arancelaria, y == Valor de contenido regional. En lo que se refiere a los procedimientos de origen, la certificación la realiza el exportador mediante un formulario único, según requisitos y obligaciones que se establecen en el tratado. En lo que concierne a la verificación de origen, se contemplan cuestionarios y visitas a las instalaciones de la empresa productora o exportadora. d) Reglas sobre Administración de Aduanas: en esta materia se acuerdan disciplinas de publicidad, despacho de mercancías, uso de tecnología de la información, evaluación de riesgo y confidencialidad.
Además, las Partes se comprometen a cooperar en la aplicación de sus leyes y reglamentos aduaneros, puesta en marcha del TLC, suministro de asistencia técnica y recopilación e intercambio de información sobre estadísticas de importación y exportación de bienes, entre otros. e) Medidas sanitarias y fitosanitarias: al respecto las Partes se comprometen a regirse por las reglas correspondientes convenidas en el marco de la OMC, particularmente en materia de transparencia, regionalización y equivalencia. Además, se establece un Comité en Materias Sanitarias y Fitosanitarias integrado con representantes de las autoridades competentes de las Partes y
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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES se contempla que las diferencias que se produzcan se resolverán conforme al mecanismo de solución de controversias establecido en el tratado. f) Obstáculos técnicos al comercio: en este plano las Partes se comprometen a cooperar bilateralmente para la equivalencia de los reglamentos técnicos, alineamiento con normas internacionales, la declaración del proveedor, acreditación y reconocimiento mutuo. Entre las medidas de transparencia se permite aumentar las posibilidades de formular comentarios a los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación, lo que se canalizará a través de un Comité que servirá de foro para abordar problemas que puedan surgir en el comercio bilateral en relación con los obstáculos técnicos al comercio. g) Defensa comercial: al respecto se contemplan salvaguardias bilaterales; salvaguardias globales; derechos antidumping, y derechos compensatorios. Se podrán utilizar salvaguardias bilaterales cuando, como consecuencia de la desgravación arancelaria convenida, las importaciones provenientes desde el otro país aumentan en condiciones que causen daño o amenacen causarlo en algún sector productivo. Estas salvaguardias podrán ser aplicadas a productos determinados sólo durante sus períodos de desgravación, excepto respecto de los de desgravación inmediata, caso en el que podrán ser aplicadas 2 años después de la entrada en vigencia el tratado. Su plazo máximo de aplicación es de 3 años y no podrán ser aplicadas en más de una oportunidad al mismo producto. Las salvaguardias generales, aplicables a las importaciones provenientes de uno o varios países y que amenazan a un producto determinado, se regirán por la normativa de la OMC y no tienen restricción respecto de su monto. Estas salvaguardias no permiten la aplicación simultánea de salvaguardias bilaterales. En lo que se refiere a los derechos antidumping y derechos compensatorios las Partes acuerdan regirse por las disposiciones de la OMC. El mensaje destaca que el uso de los instrumentos de protección temporal admitidos en el marco de la OMC y de los específicos de este tratado, otorga seguridad a los sectores productivos nacionales de posibles daños a sus producciones derivados de la competencia de importaciones desgravadas por este tratado, en la medida que mejoren su competitividad en los mercados internacionales.
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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES h) Inversiones: en esta materia se confirma la plena vigencia del Convenio de promoción y protección recíproca de inversiones suscrito con Panamá, el 8 de noviembre de 1996; sin perjuicio de lo cual las Partes se comprometen a evaluar su aplicación con miras a mejorar sus normas y disciplinas. DIRECON ha informado que la inversión chilena directa en Panamá asciende a UD$ 1.599, millones; en tanto la inversión directa de Chile en los mercados latinoamericanos (incluido MERCOSUR) concentran un 88% de la inversión global de US$ 38.000 millones materializada en el mundo, lo que significa un 25% del PIB. i) Comercio transfronterizo de servicios. Quedan excluidos de esta normativa: == Los servicios financieros, respecto de los cuales se contempla un compromiso de negociación futura; == Los derechos de tráfico aéreo, normalmente regulados por acuerdos especiales; == Las compras gubernamentales y los subsidios o donaciones otorgadas por una Parte o empresa del Estado; == Las inversiones realizadas en empresas prestadoras de servicios, las que quedan regidas por el Convenio de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (API). Las normas de comercio transfronterizo se complementan con las de los anexos I, que agrupa las medidas existentes que pudieran estar en disconformidad con los principios del trato nacional, de la nación más favorecida y de presencia local; y en el anexo II. Que incluye sectores respecto de los cuales las Partes se reservan el derecho de adoptar en el futuro medidas que puedan ser inconsistentes con las obligaciones antes señaladas. j) Transparencia. Cada país se obliga a publicar sus normas legales y resoluciones administrativas de aplicación general; a notificar al otro cualquier medida que se refiera a un asunto regido por este tratado, y a responder preguntas del otro país relativas a cualquier medida vigente o en proyecto. Tratándose de procedimientos administrativos, cada Parte se compromete a permitir a las personas afectadas que reciban aviso del inicio del procedimiento y, cuando sea factible, que puedan presentar argumentaciones a sus pretensiones. Además, se contempla el establecimiento de tribunales imparciales para la corrección de acciones administrativas relacionadas con el
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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES tratado, dando oportunidad a que las Partes puedan defender su posición y se dicten resoluciones fundadas en las pruebas rendidas. k) Administración del tratado. Para estos efectos se establece una Comisión de Libre Comercio integrada por representantes a nivel ministerial, que se reunirá una vez al año, con el objeto de supervisar cualquier asunto relacionado con el funcionamiento del tratado. l) Solución de controversias. La Parte reclamante tiene derecho alternativo de recurrir, a su elección, ante el procedimiento de la OMC; a cualquier otro foro convenido entre las Partes, o al previsto en este tratado. Si opta por los procedimientos establecidos en éste tratado, las Partes procederán a consultas directas entre ellas. Si éstas no prosperan, cualquiera de las Partes puede recurrir a la Comisión de Libre Comercio, con el objeto de que formule recomendaciones que puedan resolver la controversia. Si ésta no logra que las Partes lleguen acuerdo, las partes se deberán reunir para establecer un grupo arbitral de tres miembros, cuyo informe final es obligatorio para las Partes. Siempre que sea posible, la solución deberá consistir en la derogación de la medida disconforme. Si la Parte demandada no acata dicho informe, la Parte reclamante podrá suspender la aplicación de beneficios de efecto equivalente a la Parte demandada, en lo posible, dentro del sector afectado por la medida. m) Excepciones. Estas se relacionan con las permitidas en el artículo XX del GATT, siempre que ellas no constituyan un medio de discriminación arbitrario o injustificable o una restricción encubierta el comercio internacional. Se trata de las medidas que las Partes pueden adoptar para proteger la moral pública; la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; los artículos fabricados en las prisiones, los tesoros nacionales de valor artístico, histórico o arquelógico, o la conservación de los recursos naturales agotables. IV.- DECISIONES DE LA COMISIÓN. a) Aprobación del proyecto de acuerdo. Además de las opiniones escritas recibidas de parte de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras, de la SOFOFA, de ASEXMA y de la SNA, todas favorables a la aprobación de este TLC y de las cuales se entregó una reseña entre los antecedentes generales de este informe, la Comisión escuchó al Director General de Relaciones Económicas Internacionales de la Cancillería,
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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES señor Carlos Furche Guajardo, y al Director del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), señor Francisco Bahamonde Medina, quienes también opinaron favorablemente a la aprobación de este instrumento. El Director del SAG puso especial énfasis en que este TLC regula, adecuadamente, los procedimientos de solución de controversias que se presenten con Panamá, particularmente a propósito de las que se puedan producir con motivo de objeciones zoo o fitosanitarias a las exportaciones nacionales de productos agropecuarios con destino al mercado panameño Cerrado el debate y puesto en votación el proyecto de acuerdo que somete a la consideración del Congreso Nacional el TLC suscrito con Panamá, éste fue aprobado por la unanimidad de los señores Diputados individualizados en el punto 3°) de las constancias reglamentarias, en los mismos términos en que lo propone el mensaje y en el entendido que dicho instrumento internacional, no obstante lo señalado por su artículo 15.1, no tiene "Apéndices".
b) Texto del artículo único del proyecto de acuerdo que propone la Comisión. El artículo único del proyecto de acuerdo que la Comisión somete a la consideración de la H. Cámara es del tenor siguiente: "Artículo único.- Apruébase el "Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Panamá", suscrito en Santiago, el 27 de junio de 2006.". ===== O ===== Discutido y despachado en sesiones de los días 10 y 17 de abril de 2007, con asistencia de los HH. Diputados Jarpa Wevar, don Carlos Abel (Presidente de la Comisión); Allende Bussi, doña Isabel; Alvarez- Salamanca Büchi, don Pedro Pablo; Delmastro Naso, don Roberto; Díaz Díaz, don Marcelo; Errázuriz Eguiguren, don Maximiano; Forni Lobos, don Marcelo; Fuentealba Vildósola, don Renán; León Ramírez, don Roberto; Masferrer Pellizzari, don Juan; Moreira Barros, don Iván; Palma Flores, don Osvaldo; Quintana Leal, don Jaime, y Tarud Daccarett, don Jorge.
SALA DE LA COMISIÓN, a 17 de abril de 2007.
Federico Vallejos de la Barra, Abogado Secretario de la Comisión.
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1.3. Informe de Comisión de Hacienda Cámara de Diputados. Fecha 10 de mayo, 2007. Cuenta en Sesión 26. Legislatura 355.
INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ, ADOPTADO EN SANTIAGO, EL 27 DE JUNIO DE 2006. BOLETÍN Nº 4.932-10 HONORABLE CÁMARA: La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de Acuerdo que aprueba el Tratado de Libre Comercio, suscrito entre Chile y Panamá, el 27 de junio de 2006. La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un Mensaje de S.E. la Presidenta de la República calificada de “simple urgencia”.
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto la señora Andrea Pinto, Asesora del Ministerio de Hacienda y los señores Camilo Navarro y Patricio Balmaceda, Jefe del Departamento de América Latina de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Asesor de dicha Cartera de Estado, respectivamente.
El propósito de la iniciativa consiste en aprobar el Tratado de Libre Comercio suscrito en Santiago, el 27 de junio de 2006, entre Chile y Panamá, cuyos objetivos según el Mensaje, son los siguientes: estimular la expansión y la diversificación del comercio entre las Partes; eliminar los obstáculos al comercio; facilitar la circulación transfronteriza de mercancías y servicios entre las Partes; promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio; aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes, y crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias. Antecedentes proporcionados en el Mensaje destacan que Chile alcanzó en el año 2005 un intercambio comercial con Panamá de US$ 122 millones, con una balanza comercial superavitaria de US $ 100 millones.
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En el debate de la Comisión, la señora Andrea Pinto señaló que en el tema de inversiones el tratado en informe confirma los derechos y obligaciones del Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (API) de 1996 y, además, establece una cláusula de revisión para mejorar el Acuerdo del año 1996. Respecto de los servicios sólo se regula el comercio transfronterizo entre las Partes; el tema de las inversiones realizadas por empresas prestadoras de servicios van a quedar reguladas por el API. Respecto de la cobertura de este tratado precisó que se excluyen los servicios financieros, con el compromiso de revisar esta exclusión en un futuro. En el tema de balanza de pagos se estableció una excepción que permite implementar medidas de carácter cambiario entre importaciones y exportaciones desde y hacia Panamá, en el caso de dificultades de balanza de pagos o de financiamiento externo en general. Estas medidas son compatibles con las disposiciones de la OMC y con el Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional. El señor Camilo Navarro precisó que este Tratado de Libre Comercio con Panamá es un acuerdo ventajoso para Chile puesto que existe una balanza comercial positiva y un importante nivel de inversiones chilenas en Panamá, de alrededor de US $ 1.900 millones. Sostuvo que con Panamá existe una visión compartida en materia de inserción en la economía mundial. Afirmó que este TLC viene a completar la red de acuerdos que ha suscrito Chile con los países latinoamericanos. Se trata de un ejemplo de voluntad política para concretar un acuerdo comercial de alto estándar y disciplinas, y al mismo tiempo, con flexibilidad para recoger sensibilidades de ambas Naciones. Puntualizó que el 92% de las exportaciones chilenas a Panamá son no tradicionales. Es un mercado diversificado, con más de 1.000 productos de intercambio comercial. Comentó que Chile es el 6º inversionista extranjero en Panamá y el primer usuario latinoamericano del Canal. De acuerdo a cifras del Banco Central, a marzo de 2007, el stock total de inversión chilena en Panamá asciende a US$ 1.754 millones, los cuales se distribuyen de la siguiente manera: inversión directa: US$ 1.628 millones; inversión de cartera: US$ 31 millones; otras: US$ 95 millones. Precisó que, por su parte, de acuerdo a información proporcionada por el Comité de Inversiones Extranjeras, la inversión de Panamá en Chile, a diciembre de 2006, totalizó US $ 267,3 millones: industria manufacturera (32,5%), servicios (17,5%), servicios financieros (15,3%), construcción (14,2%), y otros (7,7%).
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Los principales productos chilenos exportados son la gasolina y alimentos, como vino, productos pecuarios y frutas frescas. Las principales importaciones desde Panamá son libros y ron. Destacó que, aunque Panamá es un mercado pequeño, se ha mostrado especialmente significativo para las exportaciones de manufacturas y alimentos. Manifestó que, gracias a las mejores condiciones de acceso, favorecidas por el TLC, se podrán potenciar las exportaciones de frutas chilenas, tales como manzanas, peras y melocotones, entre otros. Chile provee al mercado panameño más del 50% de la fruta de clima templado. Al mismo tiempo, deberían potenciarse también las exportaciones de minerales y fertilizantes, productos que en la actualidad ya tienen una presencia significativa en los procesos productivos panameños. Hizo notar que, por su ubicación estratégica y la existencia del Canal, Panamá opera también como un gran centro de distribución en América Central y como conexión comercial entre el Hemisferio Norte y Sur. Ante requerimientos de los Diputados señores Jaramillo y Von Mühlenbrock respecto a la exclusión que se hace en el tratado de los productos carneos y lácteos justificó su ausencia desde una perspectiva de conjunto como país, y no sólo desde la de los productores de esos productos. Agregó que se trata de producciones sensibles en todos los países del mundo. Al respecto, comentó el caso de los subsidios europeos a la leche. El balance final país para Chile sería ampliamente positivo, insistió. El Diputado Von Mühlenbrock, don Gastón, expresó su desazón por la exclusión del sector lácteo, ya que, por regla general se les deja fuera de los beneficios negociados en los tratados de libre comercio. El Diputado Jaramillo, don Enrique, por su parte, manifestó que la argumentación de la mirada global no es suficiente para explicarles la situación a los productores de carne y de leche.
El Tratado se estructura en quince capítulos y diez anexos, cuya parte dispositiva principal contempla 134 artículos relativos a los temas siguientes: a) En materia de trato nacional y acceso de Estados Partes.
mercaderías al mercado de los
En virtud de este tratado casi todos los productos tendrán acceso libre de aranceles a los mercados de las Partes, dentro de un plazo máximo de 15 años en Panamá y 10 años en Chile. La única excepción en Chile corresponde a: Los productos en banda de precio; Los neumáticos recauchados, y
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La prendería y trapos que se importen a Chile. Se acordó, además: La consolidación de los aranceles para los productos de ambos países y, en el futuro, ver la posibilidad de acelerar la desgravación arancelaria; No imponer medidas para-arancelarias que puedan afectar el comercio bilateral; Eliminar los subsidios a la exportación de productos agrícolas y promover su eliminación en el ámbito multilateral. b) Alcances de la apertura comercial de las Partes. A partir de la vigencia del tratado, el 65% de los productos chilenos exportados al mercado panameño, podrán ingresar libre de aranceles; en cambio el 92,5% de los productos panameños podrán ingresar libres de aranceles al mercado chileno; En desgravación a 5 años, quedaron 9% de los productos chilenos en el mercado panameño; y un 5,8% de productos panameños en el mercado chileno; En categorías de desgravación a 10, 12 y 15 años, quedan en Panamá el 23% de los ítems arancelarios y en excepciones un 3%; en cambio, en Chile quedan sujetos a desgravación a 10 años, el 1,3 de los productos panameños y en excepciones un 0,4%. Según las cifras del año 2005: el 82% de las exportaciones chilenas tendrá acceso libre de aranceles al mercado panameño, entre las que destacan: carnes ovinas, carnes caprinas, pescados y mariscos frescos, frutas frescas (naranja, uvas, manzanas, etc.) duraznos en conserva, harina de pescado, insecticidas, guantes para cirugía, cocinas, etc.- Por su parte, las importaciones de Chile desde Panamá, un 93% de ellas podrá ingresar al país libre de aranceles a partir de la vigencia de este tratado. c) Reglas de origen y procedimientos de origen: se establecen tres criterios fundamentales para que las mercaderías adquieran el carácter de originarias. Totalmente obtenidas, Cambio de clasificación arancelaria, y Valor de contenido regional. En lo que se refiere a los procedimientos de origen, la certificación la realiza el exportador mediante un formulario único, según requisitos y obligaciones
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que se establecen en el tratado. En lo que concierne a la verificación de origen, se contemplan cuestionarios y visitas a las instalaciones de la empresa productora o exportadora. d) Reglas sobre Administración de Aduanas: en esta materia se acuerdan disciplinas de publicidad, despacho de mercancías, uso de tecnología de la información, evaluación de riesgo y confidencialidad. Además, las Partes se comprometen a cooperar en la aplicación de sus leyes y reglamentos aduaneros, puesta en marcha del TLC, suministro de asistencia técnica y recopilación e intercambio de información sobre estadísticas de importación y exportación de bienes, entre otros. e) Medidas sanitarias y fitosanitarias: al respecto las Partes se comprometen a regirse por las reglas correspondientes convenidas en el marco de la OMC, particularmente en materia de transparencia, regionalización y equivalencia. Además, se establece un Comité en Materias Sanitarias y Fitosanitarias integrado con representantes de las autoridades competentes de las Partes y se contempla que las diferencias que se produzcan se resolverán conforme al mecanismo de solución de controversias establecido en el tratado. f) Obstáculos técnicos al comercio: en este plano las Partes se comprometen a cooperar bilateralmente para la equivalencia de los reglamentos técnicos, alineamiento con normas internacionales, la declaración del proveedor, acreditación y reconocimiento mutuo. Entre las medidas de transparencia se permite aumentar las posibilidades de formular comentarios a los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación, lo que se canalizará a través de un Comité que servirá de foro para abordar problemas que puedan surgir en el comercio bilateral en relación con los obstáculos técnicos al comercio. g) Defensa comercial: al respecto se contemplan salvaguardias bilaterales; salvaguardias globales; derechos antidumping, y derechos compensatorios. Se podrán utilizar salvaguardias bilaterales cuando, como consecuencia de la desgravación arancelaria convenida, las importaciones provenientes desde el otro país aumentan en condiciones que causen daño o amenacen causarlo en algún sector productivo. Estas salvaguardias podrán ser aplicadas a productos determinados sólo durante sus períodos de desgravación, excepto respecto de los de desgravación inmediata, caso en el que podrán ser aplicadas 2 años después de la entrada en vigencia el tratado. Su plazo máximo de aplicación es de 3 años y no podrán ser aplicadas en más de una oportunidad al mismo producto.
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Las salvaguardias generales, aplicables a las importaciones provenientes de uno o varios países y que amenazan a un producto determinado, se regirán por la normativa de la OMC y no tienen restricción respecto de su monto. Estas salvaguardias no permiten la aplicación simultánea de salvaguardias bilaterales. En lo que se refiere a los derechos antidumping y derechos compensatorios las Partes acuerdan regirse por las disposiciones de la OMC.
h) Inversiones: en esta materia se confirma la plena vigencia del Convenio de promoción y protección recíproca de inversiones suscrito con Panamá, el 8 de noviembre de 1996; sin perjuicio de lo cual las Partes se comprometen a evaluar su aplicación con miras a mejorar sus normas y disciplinas. i) Comercio transfronterizo de servicios. Quedan excluidos de esta normativa: Los servicios financieros, respecto de los cuales se contempla un compromiso de negociación futura; Los derechos de tráfico aéreo, normalmente regulados por acuerdos especiales; Las compras gubernamentales y los subsidios o donaciones otorgadas por una Parte o empresa del Estado; Las inversiones realizadas en empresas prestadoras de servicios, las que quedan regidas por el Convenio de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (API). Las normas de comercio transfronterizo se complementan con las del anexo I que agrupa las medidas existentes que pudieran estar en disconformidad con los principios del trato nacional, de la nación más favorecida y de presencia local; y del anexo II que incluye sectores respecto de los cuales las Partes se reservan el derecho de adoptar en el futuro medidas que puedan ser inconsistentes con las obligaciones antes señaladas. j) Transparencia. Cada país se obliga a publicar sus normas legales y resoluciones administrativas de aplicación general; a notificar al otro cualquier medida que se refiera a un asunto regido por este tratado, y a responder preguntas del otro país relativas a cualquier medida vigente o en proyecto. Tratándose de procedimientos administrativos, cada Parte se compromete a permitir a las personas afectadas que reciban aviso del inicio del procedimiento
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y, cuando sea factible, que puedan presentar argumentaciones a sus pretensiones. Además, se contempla el establecimiento de tribunales imparciales para la corrección de acciones administrativas relacionadas con el tratado, dando oportunidad a que las Partes puedan defender su posición y se dicten resoluciones fundadas en las pruebas rendidas. k) Administración del tratado. Para estos efectos se establece una Comisión de Libre Comercio integrada por representantes a nivel ministerial, que se reunirá una vez al año, con el objeto de supervisar cualquier asunto relacionado con el funcionamiento del tratado. l) Solución de controversias. La Parte reclamante tiene derecho alternativo de recurrir, a su elección, ante el procedimiento de la OMC; a cualquier otro foro convenido entre las Partes, o al previsto en este tratado.
m) Excepciones. Estas se relacionan con las permitidas en el artículo XX del GATT, siempre que ellas no constituyan un medio de discriminación arbitrario o injustificable o una restricción encubierta al comercio internacional. Se trata de las medidas que las Partes pueden adoptar para proteger la moral pública; la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; los artículos fabricados en las prisiones, los tesoros nacionales de valor artístico, histórico o arquelógico, o la conservación de los recursos naturales agotables.
Entre los aspectos más relevantes del instrumento internacional antes citado, que dicen relación con el cometido de esta Comisión, se destacan los siguientes: En los artículos 3.3, 3.4, 3.5, 3.6 y 3.7 se establecen normas en materia de eliminación arancelaria, exención de aranceles aduaneros, admisión temporal de mercancías, mercancías reimportadas después de haber sido reparadas o alteradas e importación libre de derechos para muestras comerciales de valor insignificante y materiales de publicidad impresos. Por su parte, los artículos 4.1, 8.1, 8.8 y 14.4 se refieren a mercancías originarias, medidas de salvaguardia, derechos antidumping y compensatorios, y excepción de balanza de pagos.
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El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 3 de abril de 2007, señala que en el supuesto que el Tratado en informe entrara en vigencia el segundo semestre de 2007, la pérdida fiscal para el año en curso asciende a US $ 357 miles, elevándose este costo a US $ 725 miles durante 2008. En régimen la pérdida de ingresos fiscales se eleva hasta US $ 762 miles anuales.
La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los artículos 3.3, 3.4, 3.5, 3.6 y 3.7, anexo 3.3 y artículos 4.1, 8.1, 8.8 y 14.4, que fueron aprobados por dicha Comisión.
Teniendo presente los antecedentes de la iniciativa y las consideraciones expuestas en la Comisión, fue sometido a votación el artículo único del proyecto de Acuerdo propuesto por la Comisión Técnica, y revisadas las disposiciones antes citadas, fue aprobado por 8 votos a favor, 3 votos en contra y una abstención.
Acordado en sesiones de fechas 8 y 9 de mayo de 2007, con la asistencia de los Diputados señores Ortiz, don José Miguel (Presidente); Aedo, don René (Galilea, don Pablo); Alvarado, don Claudio; Álvarez, don Rodrigo; Delmastro, don Roberto; Dittborn, don Julio; Insunza, don Jorge; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Montes, don Carlos; Robles, don Alberto; Sunico, don Raúl, y Von Mühlenbrock, don Gastón.
Se designó Diputado Informante al señor DELMASTRO, don ROBERTO.
JAVIER ROSSELOT JARAMILLO Abogado Secretario de la Comisión
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1.4. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 355. Sesión 44. Fecha 03 de julio, 2007. Discusión única. Se aprueba.
PROYECTO APROBATORIO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CHILE Y PANAMÁ. Primer trámite constitucional. El señor WALKER (Presidente).- En el Orden del Día, corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de acuerdo que aprueba el Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Panamá, adoptado en Santiago, el 27 de junio de 2006. Diputados informantes de las Comisiones de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana y de Hacienda son los señores Juan Masferrer y Roberto Delmastro, respectivamente. Antecedentes: -Mensaje, boletín Nº 4932-10, sesión 8ª, en 3 de abril de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 1. -Primeros informes de las comisiones de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana y de Hacienda, sesión 26ª, en 15 de mayo de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 20 y 21, respectivamente. El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Masferrer. El señor MASFERRER.- Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana paso a informar, en primer trámite constitucional, sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del Tratado de Libre Comercio, suscrito entre Chile y Panamá, el 27 de junio de 2006. Para los efectos reglamentarios, hago constar que el tratado internacional en trámite no contiene normas de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado. El proyecto de acuerdo fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes, a saber, la señora Isabel Allende Bussi, y los señores Pedro Pablo Álvarez Salamanca, Jaime Quintana Leal, Renán Fuentealba Vildósola, Carlos Abel Jarpa Wevar, Presidente de la Comisión; Roberto León Ramírez, Osvaldo Palma Flores y Jorge Tarud Daccarett. Durante el estudio en Comisión, el Director General de la Dirección de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, embajador Carlos Furche Guajardo, destacó que con este tratado de libre comercio celebrado con Panamá se completa la red de acuerdos comerciales de
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este tipo celebrado por nuestro país. A propósito, recordó que la inserción internacional ha sido el componente más importante de la estrategia de desarrollo de Chile. Sostuvo que la política de apertura al mercado mundial ha dinamizado el comercio y aumentado los flujos de inversión, lo que ha permitido un crecimiento sostenido de la economía chilena, especialmente a partir de 1990. En este contexto, indicó que Chile y Panamá tienen coincidencias importantes: son economías pequeñas, abiertas al comercio e hicieron una temprana apuesta por su inserción en una economía globalizada. Panamá, sostuvo, es un puente de vinculación con el hemisferio norte a través del canal, mientras que la red de acuerdos comerciales que Chile tiene con diferentes regiones del mundo abre la posibilidad de que el país opere como una plataforma para la inversión de bienes y servicios desde y hacia terceros países, especialmente entre América Latina y la región del Asia-Pacífico. Agregó que en el año 2006, Chile alcanzó un intercambio comercial con Panamá por 189 millones de dólares, con una balanza comercial positiva de 167 millones de dólares, en la que nuestras exportaciones ascendieron a 178 millones de dólares, destacando entre los principales productos el cobre, las gasolinas refinadas, aceites comestibles, además de vinos y tableros de madera, entre otros. Por su parte, nuestras importaciones alcanzaron a 10,7 millones dólares, destacando entre los principales productos importados por Chile libros, artículos de joyería, medicamentos, mezclillas, además de ron y lozas. Informó que los productos chilenos de exportación más importantes que serán beneficiados con este tratado de libre comercio serán carnes ovinas y caprinas, pescados y mariscos frescos, frutas frescas, duraznos en conserva, harina de pescado, insecticidas, guantes para cirugía y cocinas, entre otros. En cambio, las principales exportaciones panameñas que serán beneficiadas son preparaciones para la alimentación infantil, ron, manufacturas en plásticos, productos textiles y otros artículos plásticos. Precisó que Panamá es un mercado que se ha mostrado especialmente significativo para las exportaciones de manufacturas y alimentos. Por último, informó que Panamá ha concluido las formalidades y procedimientos jurídicos internos necesarios para la entrada en vigor del tratado. La Asociación de Bancos e Instituciones Financieras de Chile A.G., la Asociación de Exportadores de Manufacturas, Asexma, la Sociedad de Fomento Fabril, Sofofa, y la Sociedad Nacional de Agricultura, SNA; entregaron sus opiniones escritas, favorables a la aprobación de este tratado de libre comercio, las cuales, en lo sustancial, sostienen lo siguiente: a) La Asociación de Bancos e Instituciones Financieras, no obstante sus aprensiones respecto a la negociación futura de los servicios financieros con Panamá y a los efectos negativos en el comercio exterior chileno que se podrían producir como efecto del alza de los peajes en el canal de Panamá, estima en lo fundamental que de la aplicación de este tratado de libre comercio se deberían derivar efectos positivos para la economía nacional y el sector
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financiero, que se traducirá en una mayor cantidad de préstamos comerciales, de consumo y de todas las actividades bancarias en general. b) Por su parte, Asexma concluye su presentación solicitando, en lo sustancial, la pronta ratificación de este tratado, ya que su puesta en vigencia permitirá concretar una mayor diversificación de las exportaciones y una mayor presencia de las pymes en el intercambio bilateral. c) La Sofofa hace notar que participó activamente en las rondas de negociación y apoyó al equipo negociador de Gobierno, principalmente en lo que se refiere a la negociación de acceso a mercados: cronogramas de desgravación arancelaria y reglas de origen. Agrega que Panamá es visto por el sector privado chileno como un mercado estratégico, que puede servir de plataforma para llegar a los países centroamericanos y como centro de operación para competir en el capítulo de compras de gobierno en el mercado de Estados Unidos, ya que puede convertirse en un punto operativo, como alianzas empresariales, arriendo de bodegas, etcétera, para llegar en los tiempos previstos a las licitaciones de esas compras que se realicen en Estados Unidos. También hace notar su preocupación por el alza de los peajes en el canal de Panamá, especialmente para Chile cuarto usuario, con un comercio exterior que se moviliza en un porcentaje cercano al 90 por ciento por vía marítima y del volumen total movilizado, un 30 por ciento, a través del canal. d) La SNA señala que la economía de Panamá es abierta y de libre mercado, basada en un fuerte sector de servicios que incluye el canal, un importante centro financiero, con 73 bancos, 55 extranjeros y 18 nacionales; una zona franca de comercio internacional, que aporta el 7 por ciento al PIB; grandes compañías de seguros, puertos internacionales de carga y descarga de contenedores, un registro de marina mercante a nivel mundial y un emergente sector turístico favorecido por su posición geográfica. Sostiene que estas actividades conviven con una economía agrícola protegida y menos robusta. Respecto del resultado de las negociaciones que condujeron a la celebración de este tratado, informa que algunos de los principales productos agropecuarios chilenos con oportunidad de entrar en el mercado panameño quedarán con arancel cero, como es el caso de las uvas de mesa, manzanas, peras y pasas. Agrega que en el caso del vino, un producto relevante para el sector, la negociación logró una desgravación arancelaria de cero en 5 años. Sin embargo, en el caso de importantes rubros emergentes, como es el caso de los lácteos y las carnes bovinas, porcinas y de aves, los productos quedaron totalmente excluidos de la negociación. Considerando lo anterior y dado el pequeño mercado panameño, estima que este tratado de libre comercio no es de gran relevancia para el sector agrícola. Además, la Sociedad Nacional de Agricultura observa con preocupación que el sector lácteo haya quedado excluido del tratado y deja constancia de su fuerte rechazo y el de las asociaciones gremiales Fedeleche y Exporlac a los términos del acuerdo logrado en la negociación, al mismo tiempo que solicita que se retomen a la brevedad las conversaciones para lograr abrir el acceso a este mercado.
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Por lo anterior, agradezco la presencia del señor ministro de Relaciones Exteriores, quien deberá tomar nota de este punto que hace presente la Sociedad Nacional de Agricultura. Por otra parte, considera de gran importancia que nuestro Gobierno gestione ante las autoridades panameñas nuevas y mayores facilidades en cuanto a las tarifas por los servicios del canal de Panamá, considerando nuestra ventajosa posición como cuarto cliente más importante y que éstas afectan a más de un tercio de nuestras exportaciones. Por último, la SNA apoya la ratificación de este tratado de libre comercio, considerando especialmente las proyecciones futuras de la economía de ese país y los beneficios futuros que se pueden lograr con mayor acceso a ese mercado. El informe financiero del Ministerio de Hacienda indica, en términos generales, que un tratado que contempla una desgravación progresiva del comercio, como la negociada en éste, impacta negativamente en los ingresos fiscales por la pérdida de recaudación de los aranceles y su correspondiente IVA por las importaciones provenientes de dicho país. Precisa que, en caso de entrar en vigencia este TLC en el segundo semestre de 2007, la pérdida fiscal para el año en curso ascendería a 357 mil dólares, elevándose a 725 mil durante 2008. Sostiene que, en régimen, la pérdida de ingresos fiscales se eleva hasta 762 mil dólares anuales. Sobre la estructura y contenido normativo del tratado, la Comisión ha hecho una amplia reseña en el informe escrito puesto a disposición de los honorables colegas, respecto de la cual me permito señalar que los diversos capítulos regulan materias que ordinariamente se contemplan en los tratados de libre comercio, conforme los principios jurídicos que regulan el comercio internacional en el marco de la Organización Mundial de Comercio. Además de las opiniones escritas recibidas de parte de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras, de la Sofofa, de Asexma y de la SNA, la Comisión escuchó al director general de Relaciones Eonómicas Internacionales de la Cancillería, señor Carlos Furche, y al director del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), señor Francisco Bahamonde Medina, quienes también opinaron favorablemente respecto de la aprobación de este instrumento. El director del SAG puso especial énfasis en que este tratado de libre comercio regula adecuadamente los procedimientos de solución de controversias que se presenten con Panamá, particularmente a propósito de las que se puedan producir con motivo de objeciones zoo o fitosanitarias a las exportaciones nacionales de productos agropecuarios con destino al mercado panameño. Cerrado el debate y puesto en votación el proyecto de acuerdo que somete a la consideración de esta honorable Cámara el tratado de libre comercio suscrito con Panamá, fue aprobado en forma unánime por los señores diputados de la Comisión en los mismos términos que propone el mensaje y en el entendido de que dicho instrumento internacional, no obstante lo señalado por su artículo 15.1, no tiene apéndices. Por eso, la Comisión de Relaciones Exteriores recomienda a la honorable Sala
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aprobar este tratado de libre comercio, el cual creo que va en la línea correcta de lo que ha venido haciendo nuestro país en los últimos años. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda. El señor DELMASTRO.- Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar sobre este proyecto de acuerdo que aprueba el tratado de libre comercio suscrito entre Panamá y Chile el 23 de junio de 2006. Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto la señora Andrea Pinto, asesora del Ministerio de Hacienda, y los señores Camilo Navarro y Patricio Balmaceda, jefe del Departamento de América Latina de la Dirección General de Relaciones Exteriores y asesor de dicha cartera de Estado, respectivamente. Como ya lo expresó el diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, el propósito del tratado es simplemente estimular la expansión y diversificación del comercio entre las partes, eliminar los obstáculos al comercio, facilitar la circulación transfronteriza de mercancías y servicios entre las partes, promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio, aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las partes, y crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento del tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias que puedan producirse en el futuro. Como se ha dicho, con Panamá tuvimos un superávit comercial de más de 100 millones de dólares en 2005, mientras que en 2006 fue de más de 160 millones de dólares. La señora Andrea Pinto señaló ante la Comisión diversos aspectos que voy a resumir brevemente y que es necesario destacar. Respecto de la cobertura del tratado, se precisó expresamente que se excluyeron los servicios financieros, lo que ha sido bastante recurrente en algunos convenios, pero con el compromiso de revisar dicha exclusión en el futuro. Como sabemos, Panamá es un centro financiero mundial interesante. En el tema de la balanza de pagos, se estableció una excepción que permite implementar medidas de carácter cambiario entre importaciones y exportaciones desde y hacia Panamá, en el caso de dificultades de balanza de pagos o de financiamiento externo en general. Esas medidas son compatibles con las disposiciones de la OMC y con el Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional. El señor Camilo Navarro precisó que el tratado es ventajoso para Chile, puesto que las inversiones chilenas en Panamá suman alrededor de 1.900 millones de dólares. Sostuvo que con Panamá existe una visión compartida en materia de inserción en la economía mundial, porque es un país con un amplio libre comercio y, por lo tanto, muy atractivo para el inversionista chileno. Puntualizó que el 92 por ciento de las exportaciones chilenas a Panamá son no tradicionales y que es un mercado muy diversificado, por ser un centro comercial importante para el resto del mundo, con más de mil productos de
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intercambio comercial. Comentó que Chile es el sexto inversionista extranjero en Panamá y el primer usuario latinoamericano del canal, siendo el cuarto a nivel mundial. En consecuencia, para Chile es muy importante ese país como centro comercial y como paso transoceánico. De acuerdo con las últimas cifras del Banco Central, de marzo de este año, el stock total de inversión chilena en Panamá asciende a 1.754 millones de dólares, los cuales se distribuyen de la siguiente manera: en inversión directa, 1.628 millones; en inversión de cartera, 31 millones de dólares; en otras: 95 millones. Por otro lado, de acuerdo con información proporcionada por el Comité de Inversiones Extranjeras, la inversión total de Panamá en Chile es de 267 millones de dólares. Los principales productos chilenos exportados son gasolina y alimentos, como vino, productos pecuarios y frutas frescas. Las principales importaciones desde Panamá son libros y ron. Sin embargo, en la Comisión de Hacienda los diputados Jaramillo y Von Mühlenbrock hicieron presente su desazón, porque se han excluido algunos productos pecuarios, especialmente lácteos. Se menciona que ese segmento de productos lácteos ha sido prácticamente el hermano pobre en los tratados de libre comercio, porque siempre ha quedado fuera de ellos, lo cual preocupa. Por eso, hicimos presente al Ejecutivo la necesidad de reconsiderar esta situación, por cuanto nuestra producción láctea podría cobrar una gran importancia a nivel de comercio mundial. El tratado se estructura en quince capítulos, que no voy a detallar, por cuanto están en el informe. A su vez, el informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 3 de abril de 2007, señala que en el supuesto que este instrumento entrara en vigencia el segundo semestre de 2007, la pérdida fiscal para el año en curso asciende a 357 millones de dólares, elevándose a 725 millones el 2008. En régimen, la pérdida de ingresos fiscales se eleva a 762 millones de dólares anuales. Teniendo presentes los antecedentes de la iniciativa y las consideraciones expuestas en la Comisión, el artículo único del proyecto de Acuerdo propuesto por la Comisión Técnica fue aprobado por 8 votos a favor, 3 votos en contra y una abstención. Fue acordado en sesiones de fechas 8 y 9 de mayo de 2007, con la asistencia de los diputados señores José Miguel Ortiz, presidente; René Aedo, Pablo Galilea, Claudio Alvarado, Rodrigo Álvarez, Roberto Delmastro, Julio Dittborn, Jorge Insunza, Enrique Jaramillo, Pablo Lorenzini, Carlos Montes, Alberto Robles, Raúl Súnico y Gastón Von Mühlenbrock. Es cuanto puedo informar. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
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El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, no hay dudas de que el balance final para Chile es ampliamente positivo. Quienes llevamos años trabajando en las comisiones del área económica, sabemos cuán importantes son los tratados de libre comercio para el desarrollo de nuestro país. En la Comisión de Hacienda tenemos plena conciencia de que la celebración de estos tratados ha sido un componente importante para nuestra estrategia de desarrollo y el aumento de los flujos de inversión, lo cual se ha traducido en un crecimiento constante y sostenido de la economía desde hace más de una década. Aquí quiero hacer un paréntesis, señor canciller, por su intermedio, señor Presidente. Como se ha dicho, Chile ha crecido con estos tratados; ha tenido resultados positivos. Lo mismo debió ocurrir con el sur de Chile, pero su crecimiento se ha estancado, debido a que en ningún tratado se ha considerado, en forma prioritaria, la producción láctea que allí se desarrolla. Lo mencionado cobra real importancia si se considera la posición estratégica de Panamá, especialmente por el canal, su gran actividad financiera, su zona franca de comercio internacional y su desarrollo portuario. A lo anterior hay que agregar que nuestro país, respecto de Panamá, tiene una balanza comercial positiva, de alrededor de 160 millones de dólares, como señaló el informante de Hacienda. Por eso es importante la celebración de este tratado, no obstante que Panamá posea una economía pequeña, distinta a aquella de los países con los cuales hemos celebrado tratados, como China, México, los Estados Unidos, Canadá, la Unión Europea o los países del P4. En consecuencia, quiero que el señor canciller responda a mi inquietud, no quiero decir a mi desagrado, por cuanto éste es de quienes represento, es decir, de los productores de carne bovina y de los productores de lácteos, quienes, reitero, han sido olvidados en todos los tratados celebrados por nuestro país. Siempre, en todos los tratados comerciales, han quedado fuera los productos lácteos y las carnes bovinas. Pareciera que a nadie le interesa el sur de Chile. Quiero ver cuántos van a votar a favor de este tratado, cuántos van a mencionar lo que en el sur de Chile hoy día constituye un problema, esto es, la no consideración de los productos lácteos y de las carnes bovinas. A pesar de los buenos augurios que implica la celebración de este tratado de libre comercio, lamento la exclusión de estos importantes rubros emergentes del sector agropecuario, la cual no es nueva, pues, como dije, tampoco fueron contemplados en las negociaciones de anteriores tratados de libre comercio. Pareciera que los funcionarios de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales no tienen conocimiento de lo que se produce en el sur de Chile, que no es sólo celulosa o salmones. Por lo tanto, aquí surge un nuevo tema: el país se está centralizando en la exclusión de los principales productos del sur. Todos hablan de la agricultura: de la pequeña, de la mediana, de la grande. Y resulta que tanto en la pequeña, como en la mediana y en la gran agricultura
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se produce leche y carne, pero son excluidos de los tratados. Hoy nos autoabastecemos, y también llegamos con nuestras exportaciones, aunque tímidamente, a aquellos países con los cuales no tenemos tratados de libre comercio. Sin embargo, no exportamos hacia aquellos países con los cuales sí los tenemos. Esto implica, curiosamente, un desconocimiento absoluto de la Direcon. Los dirigentes de la Sociedad Nacional de Agricultura, en su presentación ante la Comisión de Relaciones Exteriores, reconocieron que el tratado trae importantes beneficios para algunos sectores que representa, y nadie lo duda, ni siquiera yo, pero insistieron en la necesidad de que, a la brevedad, se retomen las conversaciones para incorporar a estos sectores excluidos. Y no se refirieron sólo al tratado con Panamá, sino a todos los tratados de libre comercio, que también son sometidos a revisión, y en algunos casos anualmente. Al respecto, señor ministro ¿qué posibilidad hay de revertir la situación de los tratados de libre comercio mediante conversaciones o futuras observaciones? En mi calidad de integrante de la Comisión de Hacienda hice las salvedades correspondientes, señalando que la argumentación relativa a miradas globales no es suficiente para explicar la situación a los productores de leche y de carne del sur, que representan -ustedes bien saben- la columna vertebral de la zona que represento en este Parlamento: la antigua Décima Región de Los Lagos, hoy Región de Los Ríos y Región de Los Lagos. Por lo anterior, sin dejar de reconocer la importancia que han tenido para el país los tratados de libre comercio y siendo un fiel representante de la Concertación de Partidos por la Democracia que hoy gobierna el país, debo anunciar que votaré en contra el proyecto como un llamado de atención a los negociadores en materia económica internacional. Porque cuando se trata del país deben hacerse los esfuerzos necesarios para incorporar a todas las ramas de la economía, y no porque un tratado fue firmado en ciertos términos en una oportunidad determinada, deben necesariamente repetirse los esquemas, favoreciendo siempre a los sectores de la producción y dejando a otros permanentemente excluidos. Por lo tanto, reitero que votaré negativamente el proyecto de acuerdo, como un llamado de atención que hace a través mío el sur de Chile. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el honorable diputado Ignacio Urrutia. El señor URRUTIA.- Señor Presidente, durante los últimos años hemos firmado muchos tratados de libre comercio, algunos con muy buenos resultados y otros, como el Mercosur, mejor ni hablar de lo desastrosos que han sido para nuestro país. A propósito del Mercosur, hemos intentado muchas veces que los gobiernos de la Concertación revisen dicho tratado, sin ningún eco. La economía panameña es muy pequeña.
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Como señaló el diputado Jaramillo, molesta ver que, cada vez que se celebra algún tratado de libre comercio, siempre queda algún rubro agrícola excluido. Hasta el momento no se ha logrado concretar un tratado de libre comercio donde toda la agricultura sea beneficiada, siempre hay rubros que quedan fuera. Se mencionó que los productos lácteos quedaron excluidos del tratado de libre comercio con Panamá, en circunstancias de que ellos están con un excelente precio. Pero la agricultura es cíclica: tiene años buenos y malos. Si hoy los productos lácteos están con muy buenos precios, nada garantiza que ellos se mantengan en el futuro. Y los tratados de libre comercio no son para hoy, sino para el futuro. Por lo tanto, uno debe velar por lo que ocurre hacia delante y no confiarse de lo que está viendo en determinado momento. Por eso me molesta el que no se haya podido negociar el ingreso de los productos lácteos y la carne bovina al mercado panameño, como ocurrió con el resto de las actividades, que sí fueron consideradas. Me habría gustado, y lo considero mucho más importante inclusive que lo de los productos lácteos o la carne bovina, que se hubiera dicho: “Mire, con la firma de este tratado de libre comercio logramos tarifas especiales para los buques chilenos que pasan por el Canal de Panamá.”. Eso habría sido sumamente importante ya que, como bien se sabe, gran parte de nuestras exportaciones pasa a través de ese canal y hace muy poco Panamá anunció un alza de peajes, para financiar la ampliación que se está realizando. Pero si hubiéramos conseguido tarifas especiales o más bajas para los productos chilenos, este tratado habría adquirido la relevancia que realmente se necesita. Siempre me he sentido en este Congreso representante de una parte de los agricultores de Chile. Por lo tanto, por dejar los productos lácteos y las carnes bovinas fuera de la negociación del tratado de libre comercio con Panamá, pese a que se incluyeron en él otros rubros de exportación, todos los cuales hoy han perdido competitividad fuertemente en los mercados internacionales por el bajo precio del dólar en nuestro país, anuncio que me abstendré en la votación del proyecto de acuerdo. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el honorable diputado Carlos Abel Jarpa. El señor JARPA.- Señor Presidente, la discusión de este proyecto de acuerdo que aprueba el Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Panamá, adoptado en Santiago, el 27 de junio de 2006, viene a fortalecer lo que ha sido el pilar fundamental del desarrollo económico en nuestro país. Así, en la jornada temática que celebramos el 14 de mayo recién pasado, en el Palacio Ariztía, que contó con la intervención del señor ministro de Relaciones Exteriores, del director general de Relaciones Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, embajador Carlos Furche, de representantes de los Ministerios de Economía y de Agricultura, y con la presencia de prácticamente
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todas las asociaciones exportadoras, hubo un denominador común en cuanto a lo positivo de los tratados de libre comercio y a que efectivamente necesitamos mejorar nuestra institucionalidad y competitividad. El proyecto de acuerdo que debatimos va en ese sentido. Sólo quiero recordar que en 1990 en nuestra balanza comercial las exportaciones eran por 7 mil millones de dólares, mientras que en 2006 la cifra fue de 60 mil millones, o sea, las exportaciones han aumentado en más de ocho veces. Por eso entendemos que la aprobación del proyecto de acuerdo va en la línea trazada. En el caso específico de nuestro intercambio comercial con Panamá tenemos una balanza comercial positiva, de 167 millones de dólares: 178 millones corresponden a exportaciones y un poco más de 10 millones, a importaciones. Por otra parte, el proyecto de acuerdo aprobatorio del TLC firmado entre Chile y Panamá puede constituir una plataforma estratégica para todo lo que sea nuestra negociación e intercambio comercial con Asia Pacífico. Al respecto, cabe mencionar la aprobación de los proyectos de acuerdo aprobatorios del Tratado de Libre Comercio con China, el Acuerdo de Alcance Parcial con India y el Tratado de Libre Comercio con Japón, que se encuentra radicado en nuestra Comisión para su estudio. Además -aquí también se mencionó-, está la importancia estratégica del Canal de Panamá, respecto del cual Chile es el cuarto usuario. Asimismo, como acá muy bien lo indicaron los diputados de las zonas agrícolas que me antecedieron en el uso de la palabra, lamentamos que la carne bovina y la leche no se hubieran incluido en el intercambio comercial con Panamá. Sin embargo, como lo señaló a la Comisión en su momento la Sociedad Nacional de Agricultura, se incluyeron la uva de mesa, las manzanas, las peras y las pasas, como así también se logró una desgravación arancelaria a cero del vino en cinco años. En virtud del Tratado, la mayor parte de los productos tendrá acceso libre de aranceles en ambos mercados, dentro de un plazo máximo de quince años en Panamá y de diez años en Chile. Además, significa una pérdida fiscal de 742 mil dólares anuales, lo que es sumamente positivo, ya que significa un fortalecimiento de nuestra industria en la parte productiva. Por lo expuesto, el Partido Radical Social Demócrata va a votar favorablemente. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Iván Moreira. El señor MOREIRA.- Señor Presidente, la argumentación del colega Jaramillo me hizo pensar que su voto iba a ser positivo, por cuanto reconoció los méritos del Tratado. Indudablemente, uno comparte y entiende ciertos aspectos señalados por aquellos diputados que representan zonas agrícolas. No obstante, en materia
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de tratados de libre comercio, Chile ha estado a la vanguardia y ha logrado concretar distintos tratados que, de alguna manera, no sólo prestigian la economía chilena, sino que abren una esperanza a distintos sectores de nuestra economía. Si bien es cierto, hace algunos meses, pedimos a la Comisión de Relaciones Exteriores hacer un análisis de todos los tratados, debemos reconocer que en una negociación siempre hay una parte que gana y otra que pierde, y es lo que ha ocurrido con el Tratado en cuestión al no incorporar la carne bovina y los productos lácteos, aun cuando estos últimos hoy se encuentran en una etapa muy especial, ya que, en alguna medida y por varios años, los agricultores sufrieron pérdidas considerables por la situación que los afectó debido al bajo precio de la leche. No obstante, hoy pasa por un buen momento, pero -no sé si será una buena comparación- no nos podemos confiar, ya que el precio del cobre está también en un muy buen momento, pero no podemos pensar que eso siempre va a ser así. Es indudable que, en este tipo de negociaciones, es fundamental confeccionar una lista de las cosas que para nosotros son más importantes, pero también tenemos que anotar aquellas que, a nuestro juicio, son menos beneficiosas en tratados de esta naturaleza. Afortunadamente, el Tratado le abre puertas muy importantes a las pymes, las que -como siempre se ha dicho- dan el ochenta o el noventa por ciento del trabajo. Por ello, requieren de audacia y de buenas ideas para abrirse camino y lograr ser un aspecto comercial viable, circunstancia que hoy no ocurre, ya que la mayoría de ellas atraviesa por situaciones muy difíciles. Hace algunos instantes, el diputado Juan Masferrer, informante del proyecto, dio a conocer en forma brillante todos los aspectos importantes de este Tratado de Libre Comercio. Sólo me resta decir que la mayoría de los diputados de la UDI va a votar a favor del proyecto -algunos se abstendrán-, porque es un mecanismo que, a mi juicio, hará crecer nuestra economía. Sabemos que, en general, los beneficios tardan en llegar, pero así como hemos tenido éxito con otros tratados, ésta es una nueva oportunidad para que las pymes puedan generar negocios, sobre todo, porque Panamá es un país con el cual tenemos relaciones muy importantes desde el punto de vista del uso del canal, el cual como todos sabemos- se va a ampliar, lo que va a significar costos mayores. Por eso -como decía el diputado Urrutia-, sería bueno negociar también un trato especial para Chile en ese aspecto, aun cuando sabemos que se pueden pedir muchas cosas, pero no es fácil lograr que salga todo bien. Espero que en materia de tratados de libre comercio que benefician a ciertos productos, el Gobierno tenga la audacia de aplicar políticas públicas que abran un camino de esperanza para aquellos sectores que quedan marginados del mismo. El voto negativo de aquellos diputados que representan zonas agrícolas es entendible por situaciones que en ellas se viven y de las cuales -como bien decían algunos colegas- muchas no se pueden prever. Repito, hoy el cobre está a muy buen precio, pero puede que no dure siempre; lo mismo puede pasar respecto de los productos lácteos. De alguna manera, los tratados de libre comercio son puertas que se abren a
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nuestra economía, pero también están aquellos a quienes se les cierran por tal motivo, como es el caso de los agricultores. En ese momento, se debe actuar con audacia, con inteligencia, con buenas ideas, para lograr la implementación de políticas públicas eficientes y así abrir nuevas ventanas al sector agrícola. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado don José Miguel Ortiz. El señor ORTIZ.- Señor Presidente, los días 8 y 9 de mayo de 2007, a la Comisión de Hacienda de esta Cámara le correspondió analizar en profundidad el Tratado de Libre Comercio entre Chile y Panamá, suscrito en Santiago de Chile el 27 de junio de 2006. El Tratado contiene varios puntos que nos impresionaron muchísimo. En primer lugar, es una realidad que Chile y Panamá tienen coincidencias importantes. Son economías pequeñas, abiertas al comercio, y ambos países hicieron una temprana apuesta por su inserción en una economía globalizada. Panamá es un puente de vinculación con el hemisferio norte a través del Canal de Panamá. A su vez, Chile es el país usuario de dicho canal, el más importante de América Latina. ¿Qué han significado para nuestro país los acuerdos comerciales? Soy un admirador de los tratados y acuerdos comerciales que ha implementado nuestro país. En el caso de este Acuerdo, Panamá es el último país de América Latina que nos está faltando, y representa en el horizonte una mirada de apertura a mercados que van a significar para las pymes la posibilidad de asociarse y exportar a este tipo de economías productos no tradicionales. En 2006, Chile alcanzó un intercambio comercial con Panamá por 189 millones de dólares, y nuestras importaciones llegaron a 10,7 millones. Pero, ¿qué es lo más importante? Nuestras exportaciones más tradicionales son los productos de cobre, los aceites comestibles, los vinos, los tableros de madera, etcétera: Pues bien, este Tratado abre un abanico muy grande para aumentarlas en forma significativa. Y quiero relacionar esto con nuestras inversiones en Panamá. Por un lado, tenemos las exportaciones, que llegan como dije- a los 189 millones de dólares; pero nuestras inversiones en ese país alcanzan a los 1.754 millones de dólares -esta cifra nos impresionó muchísimo durante el análisis del proyecto en la Comisión de Hacienda-, que se distribuyen de la siguiente manera: inversiones directas, 1.628 millones; inversión de cartera, 31 millones, y otros, 95 millones. Esto nos está mostrando un camino, porque durante la evaluación que hicieron los representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores en la Comisión de Hacienda expresaron que este Tratado de Libre Comercio con Panamá, que mejora las condiciones de acceso de nuestros productos a ese país, potenciará las exportaciones de algunas frutas de clima templado, tales como manzanas, peras y melocotones, que en este momento superan el 50 por ciento.
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Ése es el objetivo de estos tratados de libre comercio. Creo que nuestro país, que es pequeño y está en un extremo de América Latina, con creatividad, capacidad, inteligencia y generosidad -tanto del Gobierno como de la Oposición, porque los asuntos exteriores no son políticos sino temas país-, a mi juicio, ha logrado ir por el camino correcto. Por otra parte, cuando en la Comisión de Relaciones Exteriores los representantes de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras de Chile, de la Asociación de Exportadores de Manufacturas, Asexma, de la Sofofa y de la Sociedad Nacional de Agricultura, fueron consultados sobre este Tratado, todos entregaron por escrito sus opiniones favorables. Otra cosa que quiero subrayar es que el proyecto fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Relaciones Exteriores y en la de Hacienda. Esto ya fue señalado por el colega Roberto Delmastro, que hizo una clara y fiel exposición de lo ocurrido en las dos sesiones destinadas al estudio del Tratado. Asimismo, debo destacar que el diputado Enrique Jaramillo, que lleva muchos años integrando la Comisión de Hacienda, se refirió, una vez más, a los productos cárneos y lácteos, respecto de los cuales existe una discriminación. Creo que es un mensaje para el ministro, porque se trata de un tema pendiente que el colega planteó en la Comisión y reiteró en la Sala. Por eso, al momento de aprobar este Tratado hay que considerar la forma de avanzar en la protección de estos productos porque ello beneficiará a todo el país. Por lo tanto, anuncio mi voto favorable a este proyecto de acuerdo aprobatorio. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el honorable diputado Renán Fuentealba. El señor FUENTEALBA.- Señor Presidente, cada vez que aprobamos un tratado de libre comercio en esta Corporación surgen problemas relacionados con su impacto en el sector agropecuario. Por eso, ha sido preocupación permanente del diputado que habla evaluar si los tratados de libre comercio suscritos por Chile con diversos países del orbe apuntan, precisamente, a lograr beneficios de los cuales podría sacar ventaja el sector agrícola y si generan ventajas para las micro y pequeñas empresas. Acabamos de realizar un seminario, organizado por la Comisión de Relaciones Exteriores, al cual hizo referencia el diputado Jarpa durante su intervención, en el cual quedó claramente establecido con meridiana transparencia que, efectivamente, los tratados de libre comercio han beneficiado, de una u otra forma, al sector agropecuario y que, con excepción del Mercosur, que no es un tratado de libre comercio, han sido absolutamente positivos para éste. Con ocasión, precisamente, de la discusión de esta iniciativa y a requerimiento del diputado que habla, la Dirección de Relaciones Económicas Internacionales entregó un informe sobre la forma en que este Tratado beneficiará a la micro y pequeña empresa y al sector agropecuario. En virtud de esa información, la Comisión de Relaciones Exteriores no dudó en darle su
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aprobación. En esta oportunidad, quiero resaltar que, para los efectos de la Región de Coquimbo, que represento, en particular, para el distrito que comprende las comunas de Canela, Illapel, Salamanca, Los Vilos, Punitaqui, Combarbalá y Monte Patria, el Tratado incluye la exportación, libre de todo arancel, de las carnes caprinas. Nuestra Región de Coquimbo, en particular, las comunas de mi distrito, se caracterizan por la producción caprina. Esto abre una ventana de posibilidades para un sector que, con mucho esfuerzo y sacrificio, se dedica, desde hace centenares de años, a la crianza de ganado caprino. De manera que la inclusión de carnes caprinas entre los productos chilenos de exportación es una gran noticia para nuestra región. Asimismo, aplaudimos el hecho de que el 92 por ciento de los productos que se desgravan en virtud de este Tratado corresponde a productos no tradicionales, en general, manufacturados por micro y pequeñas empresas. Por eso, hay un claro beneficio para este sector que, por lo menos, los diputados democratacristianos, hemos estado permanentemente preocupados de que se desarrolle y se promueva para que se convierta en un sector importante de nuestra economía. Quiero señalar también que en esta materia no hay que ser más papistas que el Papa. Entiendo que no es posible incluir todos los productos agrícolas y que pueda existir cierto malestar en algunos sectores agropecuarios porque no fueron considerados en este Tratado. Quizás en éste no, pero sí en otros. Sin embargo, personeros de la Sociedad Nacional de Agricultura, que representa, precisamente, a estos sectores, no negaron su aprobación a este Tratado; por el contrario, lo apoyaron con entusiasmo, señalando que traería beneficios para una parte importante del sector agrícola nacional. A continuación, quiero hacer algunos comentarios relacionados con las disposiciones del Tratado. En primer lugar, contiene un claro mecanismo de solución de controversias, y vemos que la práctica de negociación de la Cancillería ha redundado en que negociemos cada vez más mejores tratados de libre comercio, con disposiciones más claras para resolver las discrepancias que se pueden suscitar. Llamo la atención sobre las medidas fitosanitarias, en el sentido de que no se transformen en una barrera para el comercio, que no sean sorpresivas, que estén claramente estipuladas, de manera que el comercio fluya sin obstáculos entre ambas naciones. Los inconvenientes que hubo con exportaciones de frutas a Panamá se solucionaron, pero si no se conocen con claridad y anticipación las reglas fitosanitarias de ambos países, en el futuro podrían constituir sorpresas en el intercambio comercial. En esta materia, es fundamental la creación de un comité fitosanitario, pues esa instancia coordinará ambos países en dos aspectos trascendentes para el éxito de este tratado: las medidas sanitarias y fitosanitarias. Asimismo, debemos estar atentos al funcionamiento de la Comisión de Libre Comercio que constituye el tratado. Me parece una idea positiva e innovadora que exista una comisión bilateral de libre comercio, encargada de la supervisión, de la implementación del tratado y de su ulterior desarrollo, de
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manera que esta instancia, en definitiva, sea el lugar donde los países negociantes hagan las evaluaciones del comportamiento de los distintos sectores beneficiados por la desgravación arancelaria de este tratado. Dicho comité, una vez al año, deberá informarnos cómo ha incidido su importancia, su ejecución y su desarrollo en el sector agrícola, de la micro, pequeña y mediana empresa. Esperamos también que esta comisión sea una instancia que se incluya en las negociaciones de los tratados de libre comercio de Chile con otros países en el futuro, pues es de relevante importancia en su desarrollo, implementación y ejecución. Este tratado profundiza nuestras relaciones comerciales con Panamá, país con el cual tenemos grandes inversiones, cercanas a 1.900 millones de dólares. Gracias a su canal, Panamá es un país estratégico para nuestro comercio y es posible que con la aprobación de este tratado tengamos la posibilidad futura de negociar bilateralmente tarifas más ventajosas para Chile en el paso del canal, donde transita prácticamente el 61 por ciento de nuestro comercio. No me cabe la menor duda de la trascendencia de este tratado para Chile, pues Panamá es un país estratégico y el tratado nos abre una ventana política donde Chile puede mostrar su desarrollo y sus ventajas a Centroamérica. Por último, el tratado es relevante porque incluye una serie de ventajas que no figuran en otros tratados, como las inversiones, el comercio transfronterizo, etcétera. Votaré a favor esta iniciativa, pues, sin duda, beneficia particularmente a productores caprinos de la región que represento; a la micro, pequeña y mediana empresa y, en general, al sector agrícola. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Guillermo Ceroni. El señor CERONI.- Señor Presidente, sin duda, los tratados de libre comercio que ha celebrado Chile con otros países han sido beneficiosos para el desarrollo de nuestra economía y para el progreso y crecimiento del país. Todos sabemos que nuestro mercado es demasiado reducido, por lo que necesitamos relaciones comerciales cada vez más fluidas y con mayores ventajas con otros países para producir más, vender más y así tener más riqueza. Salvo la preocupación que constituye el Mercosur, todos los acuerdos comerciales con otros países han sido extremadamente beneficiosos. Al examinar este tratado de libre comercio con Panamá, no podemos dejar de concluir que también es beneficioso. Como representante de una zona netamente agrícola, veo el tratado como favorable para nosotros. Aunque comparto la preocupación de algunos diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, dentro de los cuales destaco la del diputado Enrique Jaramillo, en el sentido de que constituye una
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falencia no haber incorporado la leche y la carne bovina en el tratado, eso no significa un perjuicio, sino falta de un logro para esos productos. Sin embargo, esto nos pone en un mejor pie para continuar negociando tales productos, pero no por eso debemos rechazar un tratado como el que nos convoca, que permite cero arancel para muchos productos agrícolas, como las carnes ovinas, caprinas, los pescados, los mariscos frescos, la fruta fresca, los duraznos en conserva, en fin, tantos otros productos importantes. No podemos dejar de apoyar un tratado comercial que beneficia enormemente a las pymes y a nuestra industria. Teniendo claras las observaciones efectuadas por algunos colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, no podemos dejar de decir que el tratado es beneficioso y nos pone en una muy buena condición para buscar soluciones a muchos temas, como el alza de peajes que afecta a Chile, y mejores posibilidades de seguir conversando y negociando. En consecuencia, manifiesto mi aprobación plena a este nuevo acuerdo comercial. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Gastón Von Mühlenbrock. El señor VON MÜHLENBROCK.- Señor Presidente, he escuchado con mucha atención a los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, algunos de los cuales se felicitan por los importantes tratados internacionales suscritos por nuestro país. Es necesario recordar que hace treinta años estábamos absolutamente cerrados al comercio internacional. Ahora da gusto escuchar a muchos diputados que se felicitan porque Chile está abierto al mundo, lo que da pie para señalar que las decisiones que con mucha visión se tomaron en su momento fueron absolutamente positivas. El hecho de abrirse al mundo nos da mayor competitividad y apertura a la globalización del mundo, contrariamente a la teoría económica del pasado, que nos llevó a una catástrofe. Por su intermedio, señor Presidente, quiero señalar al canciller que soy un firme partidario de los tratados internacionales, pero no puedo dejar de hacer mención a que lamentablemente algo pasa con nuestros negociadores, en el sentido de que siempre, por angas o por mangas, nuestro sector agrícola del sur, con sus productos lácteos y bovinos, termina siendo la moneda de cambio. Para nosotros nunca hay apertura. Pasó con el Acuerdo de Asociación con la Unión Europea y con el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos. En este último obtuvimos una cuota interesante, pero si hubiera habido más voluntad política tal vez habríamos potenciado en gran medida al sector lácteo y sus derivados. Lamentablemente, la cuota fue reducida, pues no se hizo con la visión actual para potenciar algunos sectores rezagados. Al respecto, no debemos pensar que están bien por la situación coyuntural del precio de la leche; también
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debemos tomar en cuenta el alto valor de los insumos, lo que incrementa los costos. En ese sentido, estoy muy contento por la presencia del ministro de Relaciones Exteriores, don Alejandro Foxley, en esta sesión en que se trata el proyecto de acuerdo para aprobar un Tratado de Libre Comercio con Panamá. Por desgracia, no siempre ocurre así. La idea es entregarle el siguiente mensaje: que el país, de una u otra forma, se abre a una gran cantidad de productos y sectores, pero siempre se es poco generoso con el sur, sobre todo con lo relacionado con los lácteos y carnes bovinas, en circunstancias de que el sector agrícola basa su potencial de desarrollo económico principalmente en esas actividades. Chile es muy exitoso, competitivo y ha ganado premios internacionales. Por eso, lo único que quiere la gente del sur es que la dejen competir en igualdad de condiciones. No pide subsidios ni protecciones especiales. Grandes países han aplicado como política de Estado el fortalecimiento de su agricultura. Incluso, muchos -el señor ministro debe tener más conocimiento al respecto- han estado dispuestos a negociar varias cosas, menos su agricultura; o han dejado este rubro para el final, para negociar con más resguardos, de manera de proteger no sólo a los sectores productivos, sino, también, a las pymes que dependen de la agricultura tradicional. Por eso, es importante que el señor ministro se lleve el clamor de los productores del sur, pues esta pelea se ha dado en el estudio de todos los tratados internacionales que ha firmado Chile. Siempre he sido un gran defensor de estas negociaciones, porque nos abren al mundo y nos hacen ser más competitivos. Además, porque significan una ventaja respecto de los países que no firman estos acuerdos. En ese sentido, debemos actuar rápidamente a fin de obtener sus beneficios, ya que, tarde o temprano, los demás países no asociados se irán sumando a ellos, con lo que se perderán sus ventajas. Por otro lado, hemos escuchado que la Sociedad Nacional de Agricultura, SNA, está muy contenta con este acuerdo. Creo que es así, pero valorando el tratado en su conjunto, pues en la página 3 del Informe de la Comisión técnica se señala lo siguiente: “Sin embargo, en el caso de importantes rubros emergentes, como es el caso de los lácteos y las carnes bovinas, porcinas y de aves, los productos quedaron totalmente excluidos de la negociación. Considerando lo anterior, y dado el pequeño mercado panameño, estima que este TLC no es de gran relevancia para el sector agrícola. “La SNA, además, observa con preocupación que el sector lácteo haya quedado excluido del TLC y deja constancia de su fuerte rechazo y el de las Asociaciones Gremiales Fedeleche y Exporlac, a los términos del acuerdo logrado en la negociación, al mismo tiempo que solicita que, a la brevedad posible, se retomen las conversaciones para lograr abrir el acceso a este mercado”. Aquí hay una señal de preocupación de la SNA, aunque son varios los sectores beneficiados. Ojalá que no sea siempre con la moneda de cambio del sector agrícola del sur.
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Por otra parte, quiero aclarar algo. El Presidente de la Comisión de Hacienda, diputado señor Ortiz, expresó que esa Comisión aprobó en forma unánime este proyecto de acuerdo, en circunstancias de que no ocurrió así. Quizás no entendió bien o se dejó llevar por el impulso, ya que el último párrafo del informe de la Comisión de Hacienda dice, textualmente: “Teniendo presente los antecedentes de la iniciativa y las consideraciones expuestas en la Comisión, fue sometido a votación el artículo único del proyecto de Acuerdo propuesto por la Comisión Técnica, y revisadas las disposiciones antes citadas, fue aprobado por 8 votos a favor, 3 votos en contra y una abstención.”. Por lo tanto, no fue aprobado por unanimidad. Por último, si bien es cierto soy un defensor de la apertura de Chile mediante los tratados internacionales, y al igual como lo hicieron las instituciones gremiales del sur que representan a los productores de carne y productos lácteos, pido partir por la agricultura en los futuros tratados que se negocien, que no se deje a esta gente para el final ni tampoco que sea moneda de cambio. Por eso, al igual que en la Comisión de Hacienda, votaré en contra. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda. El señor OJEDA.- Señor Presidente, todos estamos de acuerdo en que la globalización es un factor importante dentro del desarrollo de la economía nacional. Nadie duda del impacto provocado por esta política de extensión del comercio chileno hacia el exterior. Ha sido un mérito muy beneficioso para el desarrollo económico. También ha dinamizado el comercio al acentuar los flujos de inversión. Ha sido una política excelente, muy auspiciosa y positiva; una verdadera necesidad dentro del desarrollo económico, por cuanto hoy ningún país progresa en forma aislada, sin tener una conexión internacional, como la que se ha dado el nuestro. Chile, por su prestigio, estabilidad económica, méritos e imagen de que goza a nivel mundial, ha concitado el interés de muchos países para obtener nuevos lazos en materia de tratados internacionales. El Tratado de Libre Comercio con Panamá es un ejemplo de ello. Desde luego, es positivo en muchos aspectos. Sin embargo, para que sea enteramente beneficioso, debe ser armónico, íntegro y abarcar todos los rubros de la economía nacional, sin dejar de lado a ninguno de ellos, para así no perjudicar o dañar a parte de alguna actividad. Desde luego, hago hincapié en los productos de mi región, al igual que todos los diputados regionalistas. En la Sala se ha hablado del Transantiago, de la uva, del cobre, de las paltas, etcétera. Cada uno defiende a su sector, que influye en la dinámica del país. A pesar de que la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras de Chile, la Asociación de Exportadores de Manufacturas, la Sociedad de Fomento Fabril y la Sociedad Nacional de Agricultura, incluso, entregaron por escrito sus opiniones favorables, el beneplácito por este tratado no es absoluto. La propia
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Sociedad Nacional de Agricultura señala que desgraciadamente la leche no ha sido incluida. No han sido incluidos los lácteos, las carnes bovina, porcina ni de aves, lo que significa, desde luego, una discriminación. Se ha dicho, por ejemplo, que se gana, por una parte, y se pierde, por otra. Pero creo que nadie debiera perder, todos los chilenos debieran ganar. Debiera ganar la economía del país. Si ganaran unos y perdieran otros, sería una discriminación y un retroceso. Por otro lado, alguien afirmó que no se ocasionará un perjuicio por la no inclusión de los productos lácteos, ya que, simplemente, no se logró un beneficio. Pero creo que no lograr un beneficio es una forma de dañar, de perder una opción, lo que significa menos utilidades, menos dinámica, menos estímulos para nuestra economía. Considero oportuno hacer estas observaciones. Los diputados de regiones, que vivimos las fluctuaciones de la tierra, estamos al tanto de lo que sucede y eso nos inquieta esta situación. El tema de la leche es sensible. A través del tiempo, nos hemos percatado de que su precio ha sido objeto de un verdadero acoso por parte del comercio internacional. Por ejemplo, ahora ese producto ha sido amenazado con el término de las salvaguardias. En general, la leche depende del comercio internacional, y como rubro emergente necesita estímulos, mercado, trasponer el comercio interno y asentarse en el comercio internacional. Nosotros no queremos que algunos ganen y otros pierdan. Queremos que se incluyan estos productos, netos del sur de Chile, fundamentalmente los lácteos, las carnes bovina, porcina, de ave. Si bien el Tratado de Libre Comercio entre Chile y Panamá será un paso para tener nuevos vínculos con el fin de desarrollar nuestra economía, para algunos productores lecheros no significará mayores beneficios. Es una lástima, porque siempre he defendido a los grandes, a los medianos y a los pequeños. Los medianos y los pequeños son muchos y necesitan de nuevas instancias y de un tratamiento acorde con el esfuerzo y el sacrificio que realizan. Represento a la provincia de Osorno, pero también se produce leche en Cautín, en Valdivia, en Llanquihue. Con natural orgullo, siempre se dice que Osorno es la tierra de la carne, la patria de la leche y la capital del queso, lo que nos identifica plenamente con La Unión y con mi estimado amigo y colega Enrique Jaramillo, con quien siempre hemos luchado para mantener la equidad que corresponde. Hace un tiempo se publicó y difundió el alza de peaje en el Canal de Panamá. Por su intermedio, señor Presidente, me gustaría solicitar al ministro de Relaciones Exteriores que acentúe la acción del Gobierno para defender los intereses nacionales, porque, tal como se dice en uno de los informes, el comercio exterior se realiza en un porcentaje cercano al 90 por ciento por vía marítima y, de ese volumen, el 30 por ciento a través del Canal de Panamá. Por eso, el alza de peaje, de alguna manera, nos perjudica y no quiero que eso ocurra. En virtud de todas las consideraciones señaladas, estoy con la posición de Fedeleche y de Exporlac para defender la producción lechera. Por lo tanto,
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solicito que se realicen todas las conversaciones necesarias y los esfuerzos del caso para que los productos lácteos se incorporen en el Tratado de Libre Comercio con Panamá. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Por último, tiene la palabra el ministro de Relaciones Exteriores. El señor FOXLEY (ministro de Relaciones Exteriores).- Señor Presidente, en primer lugar, quiero agradecer a los diputados informantes, señores Masferrer y Delmastro, y a todos quienes hicieron importantes contribuciones al debate de esta mañana. Como se ha señalado, el Tratado de Libre Comercio con Panamá es parte de una red que se ha estado construyendo a lo largo de los años, durante un período bastante prolongado, y que corresponde a una definición nacional, compartida por prácticamente todos los sectores, en el sentido de que el destino de un país pequeño o mediano, con desventajas aparentes por su tamaño y ubicación geográfica, si quiere crecer sistemáticamente hasta convertirse en uno desarrollado, es buscar la integración con todas las economías desarrolladas o en desarrollo y proyectarse al mundo con mucha fuerza. Para Chile, ese camino ha sido notablemente exitoso. En 1990, exportábamos al mundo 8 mil millones de dólares. El año pasado, como consecuencia de ese proceso de inserción internacional, exportamos 60 mil millones de dólares, o sea, casi ocho veces más. Ese esfuerzo gigantesco lo ha realizado el país a través de sus empresarios, que han visto oportunidades de negocios y han sabido aprovecharlas, con la cooperación del sector laboral para que todo se haga con un alto nivel de eficiencia y productividad. Ahora, creo que todos estamos de acuerdo en que los tratados de libre comercio son sólo parte de un proceso continuo de integración con el resto del mundo. El proceso de proyección del país hacia Panamá significa, también, un proceso de proyección hacia Centroamérica, región en la que, desde hace bastante tiempo, Chile es el país sudamericano que mantiene una mayor presencia. Se trata de países pequeños, pero extraordinariamente amigos de Chile y socios en muchas tareas. Una demostración de eso son las inversiones, por casi 2 mil millones de dólares, de empresarios nacionales en Panamá, pero que, de alguna manera, irradian también al resto de Centroamérica. En relación con algunas preocupaciones manifestadas durante el debate, existe claridad acerca de que, para que los acuerdos de libre comercio se puedan perfeccionar y ampliar, la política hacia esos países debe orientarse a los aspectos comercial y de inversiones, a una mayor cercanía y al diálogo político propiamente tal, pero, sobre todo, a contar con la capacidad de desarrollar una política de cooperación. Al respecto, cabe señalar que durante los días en que realizamos una visita
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bilateral a Panamá, con la Presidenta Bachelet, en Centroamérica se firmó un acuerdo de cooperación Chile-Banco Interamericano de Desarrollo con Centroamérica en aspectos de desarrollo tecnológico, iniciativa que se encuentra plenamente en marcha y que, sin duda, hará más fácil llevar adelante los pasos adicionales para perfeccionar los TLC con los países de esa región. Deseo aclarar que existe un proyecto de ampliación del canal de Panamá, que significará un cierto aumento de las tarifas para los buques que naveguen por allí. En su oportunidad, conversamos sobre la iniciativa con el Presidente de Panamá, señor Martín Torrijos, y con representantes de su equipo de gobierno. Se trata de un proyecto de expansión que consiste en duplicar la capacidad de transporte por el canal, inversión que será complementada con instalaciones muy significativas e importantes para generar en ese país un gran centro de distribución de mercaderías y de bienes y servicios para América Central y que servirá de nexo entre productores de América del Sur y mercados de América del Norte. Sin lugar a dudas, las empresas nacionales que, como expresé, han invertido 2 mil millones de dólares en ese país, tendrán en consideración la oportunidad para instalar allí centros de distribución, a fin de reducir los costos de transporte, y centros de manipulación de productos, que permitan el ingreso de productos nacionales sobre todo en los mercados de Norteamérica. La relación comercial con Panamá no es demasiado grande, porque el mercado no es muy amplio y sólo alcanza a alrededor de 200 millones de dólares. Se trata de una exportación diversificada. En efecto, existen alrededor de mil productos que el país exporta a esa república, algunos en pequeño volumen. Sin embargo, el margen potencial de expansión puede ser bastante significativo. No quiero dejar pasar algunas preocupaciones planteadas por señores diputados que, en una buena medida, también comparte el Gobierno, y se refieren a que, en muchos casos, los tratados de libre comercio, por lo menos en su fase inicial, no obtienen una apertura tan significativa, como se desearía, en algunos rubros del sector agrícola. Por lo tanto, deseo insistir en que los tratados de libre comercio no son una especie de fotografía definitiva de la relación comercial con el respectivo país en cinco, diez o quince años, en primer lugar, porque existe una desgravación gradual a través del tiempo y, en segundo lugar, tal vez el aspecto más importante, porque la experiencia demuestra que, una vez que se firma un TLC y funciona bien, se generan lazos de conocimiento, se establecen relaciones de confianza entre productores y distribuidores y también entre autoridades del campo fitosanitario y otras, que permiten renegociar lo que en un principio parecían cuotas limitadas o restricciones innecesarias. De esa manera, al cabo de algunos años, dicha renegociación permite abrir el mercado de manera mucho más significativa en los rubros más difíciles. En relación con los productos lácteos y las carnes bovinas, la primera observación que deseo hacer, tras el tono un tanto pesimista de algunas intervenciones, es que en Chile el sector de productores lácteos y bovinos es
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una constante fuente de sorpresas. En efecto, durante décadas, si no desde siempre, se pensó que el destino de la agricultura del sur sólo se orientaría al mercado interno y que le sería imposible competir con productores de carnes y productos lácteos tan sofisticados como los argentinos y de otros países de la región. Para qué decir qué ocurría cuando se pensaba en competir con productores de Canadá o de algunos países europeos. Al respecto, es interesante hacer notar que esos agricultores, con un apoyo tal vez todavía limitado de las agencias públicas, han logrado pararse en sus propios pies y convertirse en exportadores netos de algunos productos respecto de los cuales el país parecía encontrarse en condiciones más vulnerables y sensibles. Así, por ejemplo, en 2000, el país era importador neto de productos lácteos. Sin embargo, el año pasado Chile exportó alrededor de 140 millones de dólares en ese rubro. Asimismo, en relación con las carnes bovinas, no obstante que el país sigue siendo importador neto, se encuentra exportando a los mercados más exigentes del mundo en materia de condiciones fitosanitarias, de trazabilidad de los productos, de presentación, de contenido de grasas versus contenido de carne, etcétera, es decir, los de Estados Unidos de América, de la Unión Europea y de Japón. Es verdad que en ese rubro en el país existe un proceso gradual de aprendizaje, pero los mercados se están abriendo. El tratado de libre comercio con México es un claro ejemplo de una negociación que hizo posible pasar en forma rápida a un arancel cero en materia de exportación de productos lácteos, en comparación con el 22 por ciento de arancel promedio aplicado a los competidores de Chile. Al respecto, cabe agregar que hoy, el país destina un alto porcentaje de sus exportaciones en productos lácteos a ese país, al punto de que, por ejemplo, el 95 por ciento de las exportaciones de queso se destina a ese enorme mercado, y el proceso está recién comenzando. Como una ilustración más sobre el potencial de los TLC, deseo agregar que, si bien es efectivo que la cuota inicial de exportaciones de lácteos a Estados Unidos de América se fijó en 7 mil toneladas, la negociación garantizó un crecimiento de 7 por ciento anual, hasta llegar en 2014 a un arancel cero, o sea, a la eliminación de la cuota. Por lo tanto, los productores nacionales deberían pensar -entiendo que lo están haciendo- en el gigantesco desafío que se viene por delante de aquí a 2014, cuando no exista cuota y el arancel sea cero, y en la necesidad de aumentar la escala de producción y de conectarse en mejor forma a las redes de distribución mayoristas y de supermercados de Estados Unidos de América. Al parecer, en la zona lechera del país todavía no se aprecia en forma adecuada ese desafío, que debe traducirse en que los productores tengan la capacidad de superar lo que en otras oportunidades he denominado el síndrome del Llanero Solitario, es decir, la idea de que uno, con sus propios pies y su propia fuerza, dará abasto para enfrentar el reto, y que los competidores que están en el fundo de al lado o en la región de un poco más allá son adversarios o enemigos. Dicha idea significa, por ejemplo, llevar a cabo proyectos de fabricación de quesos que agrupan a diez productores, en
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circunstancias de que podrían ser doscientos, y que esos diez productores traten de competir con Soprole o Fonterra. En suma, existe un cambio cultural que debe acelerarse para enfrentar en toda su potencialidad esos desafíos. Algo parecido ocurre con los productos lácteos exportados al mercado europeo. Existe una cuota que se reducirá en forma gradual en el tiempo. Un buen ejemplo se encuentra en los lácteos exportados a Colombia, porque ahí existe una desgravación para esos productos, sin cuota, para un mercado de treinta o cuarenta millones de personas. Dado los aumentos de eficiencia productiva que se están observando en esta industria en Chile, es perfectamente posible pensar en una expansión notable. Respecto de la carne bovina, es verdad que la cuota inicial de cuatro mil toneladas a Estados Unidos no es muy alta; sin embargo, aumentará a 10 por ciento al año y, a contar del 1 de enero de 2008, los productos de carne bovina en ese país no pagarán arancel. En la Unión Europea, la cuota irán aumentando en 10 por ciento anual, sin detenerse en el tiempo. Quiero ilustrar este argumento con la siguiente anécdota personal: En los días en que firmábamos el acuerdo de libre comercio con Japón, en Tokyo, nos dimos el trabajo de ir a supermercados y también a una planta frigorífica. Fue bastante impactante para nosotros ver en un supermercado un estante completo con productos alimentarios chilenos muy variados: del mar, envasados, concentrados, hortícolas, etcétera, cuando en el estante de al lado había productos muy similares de California. Por lo tanto, estamos compitiendo, mano a mano, con una zona agrícola exportadora tan avanzada como es la región del Pacífico, del oeste de Estados Unidos. Y cuando visitamos el frigorífico no sólo nos sentimos bastante satisfechos, sino también orgullosos, porque allí estaba llegando un volumen muy significativo de carne porcina chilena. De hecho, había un contrato de exportación de 30 mil toneladas al año con ese frigorífico. Lo que más nos impresionó fue la calidad de la presentación. Era un producto congelado que se atenía estrictamente a las normas en cuanto a presentación, porcentaje de grasa y controles fitosanitarios, todos los cuales estaban certificados internacionalmente. El dueño de ese frigorífico nos dijo que estaban tan satisfechos con la calidad del producto, con la confiabilidad en las fechas de entrega y con el costo, que estaban dispuestos, en ese sólo frigorífico, a aumentar la importación, de 30 mil a 120 mil toneladas, las cuales procesarían y distribuirían en supermercados de todo Japón. Eso es interesante, porque ellos convierten los trozos grandes de carne porcina en productos mucho más elaborados y nosotros, en la etapa siguiente, deberíamos ser capaces de hacer lo mismo y, en consecuencia, agregar mucho mayor valor. Estamos en un proceso. Tanto el TLC con Panamá como el TLC con Japón que vamos a tratar esta tarde, en la Comisión respectiva de esta Cámara- son parte de un proceso en el cual se abre una ventana u oportunidad a los productores que, con el apoyo de las agencias del Estado correspondientes,
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permitirá una verdadera revolución productiva y tecnológica, y detrás de ello, la generación de empleos cada vez de mayor calidad en un sector del país que se extiende desde el Norte Chico hasta el sur. En diez, quince o veinte años más, cuando miremos este proceso, vamos a celebrar que en un día como hoy dimos un pequeño paso adicional firmando este TLC con Panamá que completa la certificación del conjunto de acuerdos con Centroamérica. En el paso siguiente, queremos homogeneizar los TLC que hemos firmado con Centroamérica, con Colombia, con Perú y con Ecuador, para que los países del Pacífico -incluidos nosotros- puedan abultar su escala de producción mirando al gigantesco mercado de América del Norte y del Asia Pacífico. Va a ser muy significativo el hecho de que hoy demos el paso adicional de aprobar, ojalá, con una amplia votación, este Tratado de Libre Comercio con Panamá. Muchas gracias. El señor WALKER (Presidente).- Cerrado el debate. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos: El señor WALKER (Presidente).- En votación el proyecto de acuerdo que aprueba el Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Panamá, adoptado en Santiago, el 27 de junio de 2006. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 7 abstenciones. El señor WALKER (Presidente).- Aprobado. Despachado el proyecto. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic
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Carolina; González Torres Rodrigo; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D'Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Hernández Hernández Javier; Ojeda Uribe Sergio. -Se abstuvieron los diputados señores: Barros Montero Ramón; Díaz Del Río Eduardo; García García René Manuel; Lobos Krause Juan; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Turres Figueroa Marisol; Urrutia Bonilla Ignacio.
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1.5. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de Ley al Senado. Comunica texto aprobado. Fecha 03 de julio, 2007. Cuenta en Sesión 30. Legislatura 355. Senado.
Oficio Nº 6879
A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
VALPARAÍSO, 3 de julio de 2007
Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente PROYECTO DE ACUERDO:
"Artículo único.- Apruébase el "Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Panamá", suscrito en Santiago, el 27 de junio de 2006.".
Dios guarde a V.E.
PATRICIO WALKER PRIETO Presidente de la Cámara de Diputados
CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario General de la Cámara de Diputados
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2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores Senado. Fecha 04 de septiembre, 2007. Cuenta en Sesión 60. Legislatura 355.
INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, aprobatorio del Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Panamá, adoptado en Santiago el 27 de junio de 2006. BOLETÍN Nº 4.932-10 __________________________________ HONORABLE SENADO:
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, de 19 de marzo de 2007. Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 4 de julio de 2007, donde se dispuso su estudio por las Comisiones de Relaciones Exteriores y por la de Hacienda. A las sesiones en que se analizó el proyecto de acuerdo en informe asistieron, en representación de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, DIRECÓN, el Director Subrogante, señor Igor Garáfulic; el Director para América del Sur, señor Camilo Navarro y los asesores, señores Patricio Balmaceda y Cristián Rodríguez. Del Ministerio de Hacienda, el Coordinador de Asuntos Internacionales, señor Raúl Sáez. --Asimismo, cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular a la vez. --ANTECEDENTES GENERALES
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1.- Antecedentes Jurídicos.- Para un adecuado estudio de esta iniciativa, se tuvieron presentes las siguientes disposiciones constitucionales y legales: a) Constitución Política de la República. En su artículo 54, Nº 1), entre las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, el constituyente establece la de "Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación.". b) Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 22 de junio de 1981. 2.- Mensaje de S.E. el Presidente de la República.- Señala el Mensaje que los objetivos de este Tratado, son los siguientes: estimular la expansión y la diversificación del comercio entre las Partes; eliminar los obstáculos al comercio; facilitar la circulación transfronteriza de mercancías y servicios entre las Partes; promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio; aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes; y crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias. 3.- Tramitación ante la Honorable Cámara cuenta del Mensaje Presidencial, en sesión de la Diputados, el 3 de abril de 2007, donde se dispuso su Comisiones de Relaciones Exteriores, Asuntos Integración Latinoamericana y la de Hacienda.
de Diputados.- Se dio Honorable Cámara de análisis por parte de las Interparlamentarios e
La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, estudió la materia en sesiones efectuadas los días 10 y 17 de abril de 2007, aprobando por unanimidad el proyecto en estudio. Posteriormente, con fecha 8 y 9 de mayo de 2007, la Comisión de Hacienda conoció este proyecto fue aprobado por ocho votos a favor, tres votos en contra y una abstención. Finalmente, la Sala de la Honorable Cámara de Diputados, en sesión realizada el día 3 de julio de 2007, aprobó el proyecto, en general y en particular, por ochenta y siete votos a favor, dos en contra y siete abstenciones. 4.- Instrumento Internacional.Este Tratado consta de quince Capítulos: Disposiciones Iniciales, Definiciones Generales, Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado, Reglas de Origen y Procedimientos de
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Origen, Administración de Aduana, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Obstáculos Técnicos al Comercio, Defensa Comercial, Comercio e Inversiones, Comercio Transfronterizo de Servicios, Transparencia, Administración del Tratado, Solución de Controversias, Excepciones, y Disposiciones finales. - Trato Nacional y Acceso de Mercaderías al Mercado. Balanza comercial. Chile alcanzó en el año 2005 un intercambio comercial con Panamá de US$ 122 millones, con una balanza comercial superavitaria de US$ 100 millones. Comercio con Panamá, año 2005 (Cifras en miles de US$) Exportacione Importaciones Balanza s comercial 111.455 10.750 100.705
Intercambio Comercial 122.205
En términos generales, este es un Tratado de cobertura amplia, en el cual casi todos los productos tendrán acceso libre de aranceles a los mercados de las Partes, dentro de un plazo máximo de 15 años en Panamá y 10 años en Chile. La única excepción en Chile corresponde a los productos en banda de precio, neumáticos recauchados y la prendería y trapos que se importen a Chile. Además, se acordó la consolidación de los aranceles para los productos de ambos países y la posibilidad de acelerar la desgravación arancelaria en el futuro. Por otra parte, se estableció el compromiso de no imponer medidas para-arancelarias que puedan afectar el comercio entre los países signatarios. También, se estableció el compromiso de eliminar los subsidios a la exportación de productos agrícolas entre los socios y promover su eliminación en el ámbito multilateral.
Apertura comercial de Panamá. Como resultado de las negociaciones, Panamá concedió a Chile la desgravación del 65% de sus productos en categoría inmediata, lo que significa que éstos podrán ingresar libres de aranceles desde el primer día de vigencia del Tratado. En desgravación a 5 años, quedaron un 9% de los productos. En categorías más largas, como 10, 12 y 15 años, Panamá otorgó a Chile el 23% de los ítemes arancelarios y en excepciones un 3%. Considerando las exportaciones efectivas de Panamá, según cifras del año 2005, el 82% de las exportaciones chilenas tendrá acceso libre de aranceles a ese mercado desde la entrada en vigencia del Tratado. Entre los productos que obtuvieron un acceso inmediato, libre de aranceles, destacan los
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siguientes: carnes de ovinas, carnes caprinas, pescados y mariscos frescos, frutas frescas (naranja, uvas, manzanas, etc.), duraznos en conserva, harina de pescado, insecticidas, guantes para cirugía, cocinas, etc. Apertura comercial de Chile. En cuanto a la desgravación arancelaria que Chile otorgó a Panamá, un 92,5% de los productos tendrán acceso inmediato libre de aranceles desde la entrada en vigencia del Tratado, quedando en desgravación a 5 años un 5,8%, en desgravación a 10 años el 1,3% de los productos y en excepciones un 0.4%. En cuanto al valor de las importaciones de Chile desde Panamá, un 93% de ellas podrá ingresar libre de aranceles desde la entrada en vigencia del Tratado. - Reglas de Origen y Procedimientos de Origen. El Capítulo de Origen negociado con Panamá, consta de un texto normativo y un Anexo con las normas específicas de origen por producto. Los aspectos elementos:
normativos
considerados
incluyen
los
siguientes
1. Criterios para la calificación de los bienes como originarios. 2. Materiales y bienes fungibles. 3. Acumulación. 4. De minimis. 5. Materiales indirectos usados en la producción. 6. Materiales de empaque ya sea para la venta al detalle o para el transporte. 7. Tránsito y trasbordo. 8. Exposiciones. Cabe señalar que se establecen tres criterios fundamentales para que las mercaderías adquieran el carácter de originarias: a) totalmente obtenidas, b) cambio de clasificación arancelaria y c) valor de contenido regional. El cálculo del valor de contenido regional puede hacerse a través de dos métodos: 1. Método “de reducción”, en el que se mide la incidencia de los materiales no originarios en el valor del bien, y 2. Método “de aumento”, en el que se mide la incidencia de los materiales originarios en el valor del bien.
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El porcentaje de valor de contenido regional es de 40% cuando se utiliza el método “de aumento”. Los métodos acordados para calcular el valor del contenido regional son de fácil aplicación y permiten elegir entre dos alternativas de cálculo. Por otra parte, se permite tanto la acumulación de materiales como de procesos productivos. En el Anexo respectivo se establecen las reglas de origen a nivel de productos. Asimismo, en lo que se refiere a los procedimientos de origen, la certificación de origen la realiza el exportador mediante un formulario único, según los requisitos y obligaciones que se establecen en el Tratado. Finalmente, se establecieron procedimientos para la verificación de origen, la que realiza la Parte importadora, y que incluye entrega de cuestionarios y visitas a las instalaciones de la empresa productora o exportadora. - Administración de Aduanas. En materia de administración aduanera, se acordaron disciplinas en materia de publicación, despacho de mercancías, uso de la tecnología de la información, evaluación de riesgo y confidencialidad. Asimismo, las Partes cooperarán en la aplicación de sus leyes y reglamentos aduaneros, puesta en marcha del TLC, suministro de asistencia técnica y recopilación e intercambio de información sobre estadísticas de importación y exportación de bienes, entre otros. Con el fin de facilitar las operaciones comerciales y darles mayor previsibilidad, se estableció la emisión de resoluciones anticipadas sobre clasificación arancelaria y determinación de origen. - Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. Este Capítulo confirma la intención de mantener y fortalecer la implementación del Acuerdo de Aplicación en Materias Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la Organización Mundial de Comercio (OMC). También se incorporaron algunos principios del Acuerdo MSF de la OMC para ser desarrollados en el ámbito bilateral, entre los cuales están transparencia, regionalización y equivalencia.
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Del mismo modo, este Capítulo permitirá ampliar las oportunidades comerciales a través de la facilitación del comercio entre las Partes, buscando resolver las materias de acceso a los mercados. Para concretar e implementar este Capítulo adecuadamente, ambas Partes acordaron establecer un Comité en Materias Sanitarias y Fitosanitarias que incluirá representantes de las autoridades competentes de las partes. A su vez, se permite la realización de consultas entre las Partes con el propósito de resolver asuntos sobre la interpretación y aplicación de disposiciones comprendidas en el mismo. Además, en caso de algún tipo de diferencia, se podrá recurrir al mecanismo de solución de controversias establecido en este Tratado. - Obstáculos Técnicos al Comercio. En materia de facilitación de comercio, este Capítulo constituye un marco para la cooperación bilateral, que permita la identificación de iniciativas para sectores determinados. Entre las opciones de cooperación, se incluyen la equivalencia de reglamentos técnicos, alineamiento con normas internacionales, la declaración del proveedor, acreditación y reconocimiento mutuo. En particular, se desarrollan las opciones para la aceptación de los reglamentos técnicos de la otra Parte como equivalente a los propios, así como de los resultados de la evaluación de la conformidad de la otra Parte, incluyendo la realización de consultas para aumentar la confianza en la sostenida fiabilidad de los resultados. En las medidas de transparencia, se incluyen disposiciones que permiten aumentar las posibilidades para formular comentarios a los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad que las Partes tengan en proyecto. Todo este proceso de cooperación se canalizará a través de un Comité que se constituirá cuando entre en vigencia el Tratado, el que servirá además como foro para abordar problemas que puedan surgir en el comercio bilateral, relacionados con obstáculos técnicos al comercio. - Defensa Comercial. El Capítulo sobre Defensa Comercial del Tratado contiene disposiciones sobre “Salvaguardias Bilaterales”, “Salvaguardias Globales (OMC)”, “Derechos Antidumping” y “Derechos Compensatorios”. a. Salvaguardias bilaterales. A través de este Capítulo se permite la utilización de salvaguardias bilaterales, si como resultado de la desgravación arancelaria, las importaciones
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provenientes desde el otro país aumentan en condiciones que causen daño o amenacen causarlo en algún sector productivo. Algunas de las condiciones acordadas para la aplicación de las salvaguardias bilaterales son: 1. Podrán aplicarse a un producto sólo durante su período de desgravación, a excepción de aquellos que se desgravan inmediatamente, caso en que podrán aplicarla 2 años desde la entrada en vigencia del Tratado. 2. Su tiempo máximo de aplicación es de 3 años. 3. No podrán aplicarse en más de una oportunidad al mismo producto. b. Salvaguardias Globales. Este mecanismo de salvaguardia se aplica en virtud del Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT) de 1994 y el Acuerdo de Salvaguardias de la OMC. A diferencia de las salvaguardias bilaterales, estas medidas se aplican a importaciones provenientes de todos los países y no tienen ninguna restricción respecto de su monto. Estas condiciones hacen que este instrumento sea utilizable en el caso de un daño producido por importaciones provenientes de uno o de varios países. Dada la importancia de este instrumento, en este Tratado se dispuso que los países podrán continuar haciendo uso de él, respetando las disposiciones existentes en la OMC. Ningún producto podrá ser sujeto, simultáneamente, de medidas de salvaguardia bilaterales y globales. c. Derechos antidumping y derechos compensatorios. Al igual que en el caso de las Salvaguardias Globales, las Partes acordaron mantener sus derechos y obligaciones según la OMC, en los ámbitos de los derechos antidumping y compensatorios. Por último, es importante destacar que la posibilidad de hacer uso de los instrumentos de protección temporal existentes en el marco de la OMC y aquellos pertenecientes a este Tratado, entregan la seguridad necesaria a los sectores productivos nacionales de que podrán evitar posibles daños a sus producciones derivadas de la competencia de importaciones, gracias al Tratado, desgravadas, en la medida que mejoren su competitividad en los mercados internacionales. - Inversiones.
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En materia de inversiones, Chile y Panamá confirmaron los derechos y obligaciones vigentes adquiridos en virtud del Convenio para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, suscrito en Santiago, el 8 de noviembre de 1996.1 Sumado a ello, se ha establecido una cláusula en virtud de la cual las Partes analizarán la posibilidad de evaluar este Convenio, con miras a mejorar las normas y las disciplinas que en este Acuerdo se establecen. De esta forma, Chile y Panamá han fortalecido sus relaciones comerciales, reconociendo la importancia de la promoción y la protección del establecimiento de nuevas inversiones, como también del mejoramiento del desarrollo económico y la agilización del comercio entre ambas Partes. - Comercio Transfronterizo de Servicios. Con la suscripción de este Capítulo, se ha regulado el comercio transfronterizo de servicios entre las Partes, sea con o sin movimiento del proveedor o el consumidor de dicho servicio a través de las respectivas fronteras. En términos de cobertura del Capítulo, quedaron excluidos los servicios financieros respecto de los cuales se ha establecido un compromiso futuro de negociación; los derechos de tráfico aéreo, que normalmente no se contemplan en este tipo de acuerdos; las compras gubernamentales y los subsidios o donaciones otorgadas por una Parte o empresa del Estado. Asimismo, las inversiones realizadas en empresas que prestadoras de servicios, quedan reguladas y protegidas por el Acuerdo para la Promoción y la Protección Recíproca de las Inversiones (APRI). Se han acordado disciplinas generales muy similares a las ya incorporadas en los TLC anteriores. La protección otorgada a la prestación de servicios transfronterizos, se logra a través de las disciplinas de trato nacional, nación más favorecida y la obligación de no imponer requisitos de presencia local, entre otras. Sin perjuicio de lo anterior, este Capítulo no se aplica a los servicios suministrados en el ejercicio de facultades gubernamentales, es decir a todo servicio que no se suministre en condiciones comerciales ni en competencia con uno o varios proveedores de servicios. Por último, se reconocen, en los Anexos I y II, ciertas excepciones a las obligaciones generales de este Capítulo. De esta forma, el Anexo I agrupa 1
El Convenio fue promulgado por el decreto supremo N°1.428, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de fecha 1 de septiembre de 1999, y publicado en el Diario Oficial de 21 de diciembre del mismo año.
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todas las medidas existentes que estén en disconformidad con las obligaciones de Trato Nacional, Nación Más Favorecida y Presencia Local. En el Anexo II, por su parte, se han incluido aquellos sectores respecto de los cuales las Partes se reservan el derecho de adoptar en el futuro medidas que puedan ser inconsistentes con las obligaciones antes descritas. - Transparencia. Además de las numerosas disposiciones específicas sobre transparencia previstas en otros capítulos, el Capítulo sobre Transparencia contempla reglas generales aplicables supletoriamente a todas las materias cubiertas por el Tratado. Así, cada país se obliga a publicar sus normas legales y resoluciones administrativas de aplicación general, notificar al otro país cualquier medida que se refieran a cualquier asunto de este Tratado, y responder las preguntas del otro país relativas a cualquier medida vigente o en proyecto. Tal como se ha establecido en otros Tratados suscritos por Chile, cada país debe propender a establecer normas que permitan a las personas interesadas comentar las medidas que el Estado pretenda adoptar. Asimismo, en lo que se refiere a los procedimientos administrativos, cada Parte debe permitir que las personas afectadas reciban aviso del inicio del procedimiento y, cuando sea factible, puedan presentar argumentaciones a sus pretensiones. Asimismo, se dispone que deben establecerse tribunales imparciales para la corrección de acciones administrativas relacionadas con el Tratado, dando oportunidad a que las Partes puedan defender su posición y se dicten resoluciones fundadas en las pruebas rendidas. - Administración del Tratado. La institucionalidad prevista en el Tratado es muy simple, con el fin de no burocratizar ni encarecer el sistema. De esta forma, el tratado establece que la entidad encargada de su administración es una Comisión de Libre Comercio integrada por representantes de nivel ministerial, que se reunirá a lo menos una vez al año. Esta Comisión estará encargada, en general, de supervisar cualquier asunto que tenga relación con el funcionamiento del Tratado. Finalmente, cada país debe comunicar proporcionar asistencia a la referida Comisión. - Solución de controversias.
la
oficina
encargada
de
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El sistema de solución de disputas del Tratado reglamenta la forma de solucionar divergencias entre los Estados Partes. En efecto, el Tratado consagra una opción única y definitiva de foro, otorgando a la Parte reclamante el derecho de recurrir, a su elección, al procedimiento establecido bajo la OMC, a cualquier otro foro en el que ambas Partes sean parte o al previsto en este Tratado. Si la Parte opta por este último, el procedimiento es el que se resume a continuación: Primeramente, se establece un sistema de consultas directas entre las Partes. Si éste no prosperase, cualquiera de las Partes puede recurrir a la Comisión de Libre Comercio, con el objeto de que formule recomendaciones que puedan resolver la controversia. Si la Comisión no logra que las Partes lleguen a un acuerdo dentro de cierto plazo, las Partes se deberán reunir para establecer un grupo arbitral de tres miembros. El grupo arbitral, dentro de ciertos plazos y recibida la información que estime pertinente, debe emitir un informe preliminar que contenga una conclusión de hecho, una determinación sobre si existe incompatibilidad entre el Convenio y la medida de la Parte y, eventualmente, una recomendación para solucionar la controversia. Cumplido cierto plazo para observaciones de las Partes, el grupo arbitral tendrá que emitir un informe final que debe ser comunicado a las Partes y luego publicado, salvo acuerdo en contrario de las Partes. El informe final del grupo arbitral es obligatorio para las Partes. Siempre que sea posible, la solución deberá consistir en la derogación de la medida disconforme. En caso que la Parte demandada no acate dicho informe, la Parte reclamante podrá suspender la aplicación de beneficios de efecto equivalente a la Parte demandada, en lo posible, dentro del sector afectado por la medida. - Excepciones. Al igual que en otros Tratados similares, se establecieron excepciones generales que aplican a todos los capítulos del Tratado. Éstas son: excepciones generales relacionadas con el artículo XX del GATT y XIV del GATS, excepciones en materia de seguridad esencial, medidas tributarias y medias relacionadas con dificultades relativas a la balanza de pagos. - Disposiciones finales. En este Capítulo se incorporaron, entre otras, normas sobre modificaciones, entrada en vigor y término, y negociaciones futuras. Igualmente, se acordó la inclusión de un Capítulo de Servicios Financieros, y a
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su vez, mejorar las condiciones de acceso en mercancías agrícolas en la medida que sea mutuamente conveniente, así como para ampliar y profundizar la cobertura del Tratado, según se determine de común acuerdo.
5.- Informe de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.- A continuación, se inserta el informe de DIRECON, sobre los principales aspectos comerciales del Tratado en estudio. “I. Antecedentes generales Visión compartida en la inserción economía mundial, países pequeños y coincidencia política gobiernos. Este TLC viene a completar la red de acuerdos que ha suscrito Chile con los países latinoamericanos. EL TLC con Chile es el primero firmado por Panamá con un país Sudamericano. Ejemplo voluntad política concretar acuerdo comercial de alto estándar disciplinas a la vez flexibilidad para recoger sensibilidades. El 92% de las exportaciones son No Tradicionales. Mercado comercial.
diversificado,
más
de
1.000
productos
de
intercambio
Chile es el 6º inversionista extranjero de Panamá (US$ 1.900 millones acumulados). Panamá es una Plataforma de Servicios en Centroamérica para Chile. II. Cobertura del TLC 2.1 El Tratado considera los siguientes temas: acceso a mercado (normas de origen, procedimientos aduaneros, normas técnicas, normas fito y zoosanitarias), defensa comercial, servicios transfronterizos y solución de controversias. Incluye además, un protocolo de cooperación laboral y otro medioambiental. 2.2 Se trata de un Acuerdo de cobertura amplia y asimétrica, en el cual la mayor parte de los productos tendrán acceso libre de aranceles en ambos mercados, dentro de un plazo máximo de 15 años en Panamá y 10 años en Chile. (En anexo se detalla situación global para exportaciones chilenas).
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III. Desgravación Arancelaria (en Anexo Nº 1 detalle global y por sectores, así como se identifican oportunidades de negocios) 3.1 Panamá concedió a Chile la desgravación del 64,5% de sus productos en categoría inmediata, lo que significa que éstos podrán ingresar libres de aranceles desde el primer día de vigencia del Acuerdo. En desgravación a 5 años, quedaron un 9,4% de los productos. En categorías más largas, vale decir a 10, 12 y 15 años, Panamá otorgó a Chile el 3,9% de los ítems arancelarios. Finalmente, un 2,9% quedó en excepciones. 3.2 Chile dio protección principalmente a los productos situados en Bandas de Precios, neumáticos y prendería (ropa usada). 3.3 Según cifras del año 2006, el 87,7% de las exportaciones chilenas tendrá acceso libre de aranceles a ese mercado, desde la entrada en vigencia del Acuerdo. 3.4 Los productos chilenos de exportación más importantes que serán beneficiados con el Acuerdo son: carnes ovinas, carnes caprinas, pescados y mariscos frescos, frutas frescas (naranjas, uvas, manzanas, etc.), duraznos en conserva, harina de pescado, insecticidas, guantes para cirugía, cocinas, entre otros. 3.5 Chile concedió a Panamá la desgravación arancelaria del 92,5% de los productos negociados en categoría inmediata, lo que significa que éstos podrán ingresar libres de aranceles desde el primer día de vigencia del Acuerdo. En desgravación a 5 años un 5,8%, en desgravación a 10 años el 1,3% de los productos y en excepciones un 0,37%. En términos de valor, de las importaciones de Chile desde Panamá, un 93,3% podrá ingresar libre de aranceles desde la entrada en vigencia del acuerdo. 3.6 Las principales exportaciones panameñas que serán beneficiadas por el TLC son: preparaciones para la alimentación infantil, ron, manufacturas de plásticos, productos textiles y otros artículos plásticos. 3.7 Cabe señalar, que lácteos y carne bovina quedaron excluidos del TLC. IV. Intercambio Comercial
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COMERCIO DE CHILE CON PANAMÁ 2000 - 2007 (Cifras en millones de dólares, de cada año)
Exportaciones (FOB)
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
35,1
23,7
37,7
101,3
167,8
111,5
178,4
Enero- Marzo 2006 2007 28,6
53,1
6,3
4,9
3,5
5,4
22,1
10,8
10,7
2,8
3,0
Intercambio Comercial
41,4
28,6
41,1
106,7
189,9
122,3
189,1
31,4
56,1
Balanza Comercial
28,7
18,8
34,2
95,8
145,7
100,7
167,6
25,7
50,1
Importaciones (CIF)
Fuente: Departamento de Estudios e Informaciones, DIRECON (Junio 2007), en base a cifras del Banco Central de Chile
Anexo Nº 2 contiene listado de la situación en que quedaron los principales productos exportados de Chile a Panamá. Anexo Nº 3 contiene listado de la situación en que quedaron los principales productos importados a Chile de Panamá. Anexo Nº 4 contiene Situación Carnes y Lácteos. 5.1 El año 2006 las exportaciones de Chile a Panamá totalizaron US$ 178,4 millones, lo que significa un aumento del 60% respecto al año 2005, destacando entre los principales productos el cobre y la gasolina, además de vinos y tableros de madera. 5.2 Las importaciones durante el año 2006 sumaron US$ 10,6 millones, cifra muy similar al año 2005, destacando entre los principales productos importados por Chile: barcos-factoría, redes para la pesca, perfumes y aguas de tocador, preparaciones para exámenes radiológicos y aparatos de radar, además de ron y lozas. 5.3 El intercambio comercial entre ambos países alcanzó los US$ 189 millones, registrando para Chile una positiva balanza comercial de US$ 167,7 millones. 5.4 Los 15 principales productos exportados desde Chile a Panamá representaron el 86% del total exportado a dicho país. Entre los principales productos exportados se pueden mencionar: las demás gasolinas, servicios de exportación, fuel oil, los demás volquetes automotores, etc. 5.5 Los 15 principales productos importados por Chile desde Panamá representaron el 34% del total importado desde dicho país durante el año 2006. Entre los principales productos importados se pueden mencionar: los demás libros de literatura, libros de literatura infantil, artículos de joyería, entre otros.
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5.6 Del análisis de las exportaciones regionales, el año 2006 se tiene que el 67% de las exportaciones chilenas a Panamá tuvieron como origen la Región del Bío Bío, con un monto exportado de 119,5 millones de dólares. Le siguió la Región de Valparaíso con un 12,9% de participación, con un monto exportado de 23 millones de dólares y en tercer lugar la Región Metropolitana con un monto exportado de 21,9 millones de dólares, lo que correspondió a un 12,3% del total exportado. Anexo Nº 5 contiene detalle de exportaciones por región. 5.7 El 89% de lo exportado desde la Región del Bío Bío a Panamá correspondió a gasolinas, un 4,3% a Aceite Combustible, un 2,8% a Servicios Considerados de Exportación y un 0,72% a Tableros de Fibra de Madera. 5.8 El 33% de lo exportado por Valparaíso a Panamá correspondió a Servicios Considerados de Exportación, el 29,3% a Aceites combustibles, el 19% a cátodos y secciones de cátodos y el 5,8% a preparaciones compuestas no alcohólicas para la fabricación de medidas. El 17,6% de lo exportado por la Región Metropolitana a Panamá fueron Servicios Consideración de Exportación, el 5,7% Vino Cabernet Sauvignon, 5% medicamentos y el 3,8% fueron hojas, paneles y losetas revestidos de papel. VI. Servicios transfronterizos 6.1 Este capítulo regula el comercio transfronterizo de servicios entre las Partes, incluyendo el movimiento del proveedor para prestar el servicios o el movimiento del consumidor para recibir el servicio. 6.2 En términos de cobertura, quedaron excluidos los servicios financieros (respecto de los cuales se ha establecido un compromiso futuro de negociación), los derechos de tráfico aéreo (que normalmente no se contemplan en este tipo de acuerdos), las compras gubernamentales y los subsidios o donaciones otorgados por una Parte o empresa del Estado. Asimismo, las inversiones realizadas en empresas que prestadoras de servicios, quedan reguladas y protegidas por el Acuerdo para la Promoción y la Protección Recíproca de las Inversiones (APPI). 6.3 Se han acordado disciplinas generales muy similares a las ya incorporadas en los TLC anteriores. La protección otorgada a la prestación de servicios transfronterizos, se logra a través de las disciplinas de trato nacional, nación más favorecida y la obligación de no imponer requisitos de presencia local, entre otras. 6.4 Como en otros TLCs, se reconocen, en los Anexos I y II, ciertas excepciones a las obligaciones generales del Capítulo. De esta forma, el Anexo I agrupa todas las medidas existentes que estén en disconformidad con las
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obligaciones de Trato Nacional, Nación Más Favorecida y Presencia Local. En el Anexo II, por su parte, se han incluido aquellos sectores respecto de los cuales las Partes se reservan el derecho de adoptar en el futuro medidas que puedan ser inconsistentes con las obligaciones antes descritas. VII. Inversiones 7.1 En materia de inversiones, Chile y Panamá confirmaron los derechos y obligaciones vigentes adquiridas en virtud del Convenio para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, suscrito en Santiago, el 8 de noviembre de 1996. 7.2 Sumado a ello, se ha establecido una cláusula en virtud de la cual las Partes analizarán la posibilidad de evaluar este Convenio, con miras a mejorar las normas y las disciplinas que en este Acuerdo se establecen. 7.3 De esta forma Chile y Panamá han fortalecido sus relaciones comerciales, reconociendo la importancia de la promoción y la protección del establecimiento de nuevas inversiones, como también del mejoramiento del desarrollo económico y la agilización del comercio entre ambas Partes. 7.4 De acuerdo a cifras del Banco Central, a marzo de 2007, el stock total de inversión chilena en Panamá asciende a US$ 1.754 millones, los cuales se distribuyen de la siguiente manera: inversión directa – US$ 1.628 millones2; Inversión de cartera – US$ 31 millones; Otras – US$ 95 millones. Chile, es el sexto inversionista extranjero en Panamá y primer usuario latinoamericano del Canal. 7.5 De acuerdo a información proporcionada por el Comité de Inversiones Extranjeras, la inversión de Panamá en Chile, a diciembre de 2006, totalizó US$ 267,3 millones: industria manufacturera (32,5%), servicios (17,5%), servicios financieros (15,3%), construcción (14,2%), otros (7,7%). VIII. Importancia del TLC Chile-Panamá 8.1 Aunque Panamá es un mercado pequeño, se ha mostrado especialmente significativo para las exportaciones de manufacturas y alimentos. 8.2 Gracias a las mejores condiciones de acceso, favorecidas por el TLC, se podrán potenciar las exportaciones de frutas (manzanas, peras, melocotones, entre otros). Chile provee al mercado panameño más del 50% de la fruta de clima templado. 2
De acuerdo a información del Departamento de Inversiones en el Exterior de DIRECON, estas inversiones alcanzan a 908 millones y se distribuyen de la siguiente manera: sector financiero – 87%, sector servicios – 13%.
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8.3 Al mismo tiempo, deberían potenciarse también las exportaciones de minerales y fertilizantes, productos que en la actualidad ya tienen una presencia significativa en los procesos productivos panameños. 8.4 Asimismo, por su ubicación estratégica y la existencia del Canal, Panamá opera también como un gran centro de distribución en América Central y como conexión comercial entre el Hemisferio Norte y Sur. Chile es el cuarto usuario en importancia del Canal. 8.5 Las perspectivas de nuestras relaciones económicas se verán favorecidas por el TLC, siendo éste una herramienta que aumentará y diversificará el intercambio comercial, incorporando modernas disciplinas comerciales. Estas disciplinas favorecerán un funcionamiento de los operadores económicos más transparente y fluido. IX. Otros antecedentes 9.1 Datos macroeconómicos Panamá Indice PIB (Precios corrientes) en miles de millones de US$ PIB per cápita en US$ PPP (miles de millones de US$) PPP per capita en US$ Inflación anual (%) Población
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
11.621
11.808
12.272
12.933
14.179
15.483
17.113
3.942
3.931
4.013
4.155
4.474
4.799
5.211
18.185
18.728
19.480
20.731
22.931
25.132
27.551
6.168
6.234
6.370
6.659
7.236
7.790
8.389
1,4
0,3
1,0
0,6
0,5
2,9
2,5
2.948
3.004
3.058
3.113
3.169
3.226
3.284
Fuente: IMF (www.imf.org)
9.2 Ampliación el Canal de Panamá Cabe señalar que el TLC no tiene relación directa con el Canal de Panamá, pero indirectamente favorece a empresas chilenas para participar en los distintos procesos de licitación de la ampliación del Canal, por ejemplo: movimiento de tierras, empresas constructoras, etc. Chile ha participado en todas las instancias propuestas por la Autoridad del Canal de Panamá, para manifestar su desacuerdo con el alza de peajes con motivo de la ampliación del canal, proceso denominado: Propuesta de Modificación de las Reglas de Arqueo y de los Peajes del Canal de Panamá. Igualmente, el Gobierno de Chile promovió la presentación de una carta conjunta entre Perú, Ecuador y Chile, manifestando el desacuerdo con el alza de tarifas. A la fecha la Autoridad del Canal de Panamá ha concluido todo el proceso, y ha informado que las alzas se mantienen, con la única modificación de la entrada en vigencia del primer cobro para la mayoría de los buques, que se aplaza desde el 1º de mayo de 2007 al 1º de julio del mismo año.
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Entre el 1º de julio de 2007 y 1º de mayo de 2009 el alza asciende a un 30% en promedio para los distintos tipos de buques. Chile es el cuarto usuario mundial del Canal, con un comercio exterior que se moviliza en un porcentaje cercano al 90% por vía marítima, y del volumen total movilizado, un 30% lo hace a través del Canal de Panamá. ANEXO Nº 1 Situación Global para las Exportaciones de Chile Evaluación Global (Cifras en Miles de US$) Lista Nº ítems Inmediata 5.748 5 años 840 10 años 1.718 12 años 174 15 años 177 Excepciones 254 Total 8.911
% 64,5% 9,4% 19,3% 2,0% 2,0% 2,9% 100%
Exportaciones 16.928 2.862 1.876 211 1.029 2.239 25.145
% 67,3% 11,4% 7,5% 4,1% 8,9% 100%
Situación Sectorial de las Exportaciones Chilenas Sector Agrícola Miles de US$) Lista Nº ítems % Exportaciones Inmediata 747 56,9% 8.908 5 años 82 6,2% 995 10 años 99 7,5% 860 15 años 131 10,0% 681 Excepciones 254 19,3% 2.239 Total 1.313 100% 13.683
% 65,1% 7,3% 6,3% 5,0% 16,4% 100%
Sector Pesca (Cifras en Miles de US$) Lista Nº ítems Inmediata 158
% 100%
% 100%
Exportaciones 517
(Cifras en
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Sector Industrial (Cifras en Miles de US$) Lista Nº ítems Inmediata 4.843 5 años 758 10 años 1.619 12 años 174 15 años 46 Total 7.440
% 65,1% 10,2% 21,8% 2,3% 0,6% 100%
Exportaciones 7.502 1.866 1.016 211 349 10.944
% 68,5% 17,1% 9,3% 1,9% 3,2% 100%
Desgravación Arancelaria: Importaciones desde Panamá (Cifras en Miles de US$) Lista N° ítems % Importaciones Inmediata 7.312 92,53% 21.468 5 Años 456 5,77% 513 10 Años 105 1,33% 51 Excepciones 29 0,37% 4 Total 7.902 100% 22.036
% 97,42% 2,33% 0,23% 0,02% 100%
Oportunidades de Negocios con Panamá Producto Herbicidas Juguetes Refrescos Calzados Pañales Muebles de madera Manzana
Imp. de Panamá Exp. Chilenas desde el Mundo Cif US$ Mundo Fob US$ 15.865.973 3.139.839 12.890.890 955.300 12.658.679 32.021.893 10.281.741 180.122 8.956.308 27.518.546 6.296.782 3.766.383 2.676.194 303.528.572
al
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Página 79 de 263 OFICIO LEY Anexo nº 2
Situación Principales Exportaciones Chilenas en TLC Chile Panamá (Cifras en miles de US$) SACH 0202.30.90 0303.22.10
0402.10.00 0402.99.10 0806.10.10 0806.10.20 0806.10.30 0806.10.90 0806.20.10 0808.10.10 0808.10.20 0808.10.90 0808.20.11 0809.40.10 0902.30.00 1004.00.00 1102.90.00 1104.12.00 1604.19.12 1704.10.90 1806.31.10
1806.32.90 1806.90.10 1806.90.40 1901.10.90
1901.90.90 1904.90.00 1905.32.00 2007.99.11 2007.99.90 2008.92.00 2106.90.21 2106.90.90 2202.90.90 2204.10.00 2204.21.11 2204.21.12 2204.21.21 2204.21.22
Descripción Las demás carne de animales de la especie bovina, deshuesadas, congelados Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho), enteros, congelados, excepto hígados, huevas y lechas Leche y nata (crema) concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5% en peso Leche condensada Uva variedad Thompson seedless (Sultanina) Uva variedad Flame seedless Uvas variedad Red globe, frescas Las demás uvas Pasas morenas, secas Mananas variedad Richared delicius, frescas Mananas variedad Royal gala, frescas Las demás manzanas frescas Peras Packham's triumph, frescas Ciruelas frescas Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, incluso aromatizado, en envases con un contenido inferior o igual a 3 Kg. Avena. Las demás harinas de cereales, excepto de trigo, de morcajo o tranquillón Avena en grano, aplastados o en copos Jurel en conserva, entero o en trozos, con salsa de tomate Los demás chicles y demás gomas de mascar, sin cacao Los demás chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao, en bloques, tabletas o barra, rellenos con pastas blandas o licor Los demás chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao, en bloques, tabletas o barra, sin rellenar Chocolates, en formas distintas de los bloques, tabletas o barras, rellenos Chocolates, en formas distintas de los bloques, tabletas o barras, rellenos Frutos recubiertos de chocolate Las demás preparaciones para la alimentación infantil acondicionados para la venta al por menor Los demás extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao que no contengan Los demás cereales en grano precocidos o preparados de otra forma, excepto el maíz Barquillos y obleas, Incluso rellenos ("gaufrettes", "wafers") y "waffles" ("gaufres") Pulpa de duraznos (melocotón) Las demás confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante Mezclas de frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas preparadas o conservadas, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol Preparaciones compuestas no alcohólicas para la fabricación de bebidas, con sabor a frutas Las demás preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte Las demás bebidas no alcohólicas Vino espumoso (Champagne) Vino blanco con denominación de origen, Sauvignon blanc, en recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l. Vino blanco con denominación de origen, Chardonnay, en recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l. Vino tinto con denominación de origen, Cabernet sauvignon, en recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l. Vino tinto con denominación de origen, Merlot, en recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l.
2005
2006
Arancel
Categoría
0
97
25%
Excl
477
849
5%
Inm
249 219 68 78 735 220 112 243 123 116 190 101
331 171 133 118 906 231 289 366 99 171 388 127
62% 62% 0% 0% 0% 0% 2% 2% 2% 2% 5% 0%
Excl Excl Inm Inm Inm Inm Inm Inm Inm Inm Inm Inm
51 231 78 452 1.146 68
93 167 134 388 285 71
15% 0% 10% 5% 5% 15%
Inm Inm Inm Inm Inm 15 Años
209
290
5%
5 Años
135 55 73
143 89 95
5% 15% 15%
5 Años Inm Inm
580
511
65%
Excl
7
382 5% - 10% - 15%
Inm - 5 Años - 10 Años
0 121 326
110 182 250
15% 15% 15%
Inm Excl Excl
430
420
15%
Excl
179
207
15%
15 Años
1.418 108 26 129
1.570 296 183 132
15% 0% - 15% 5% - 15% 10%
Excl Inm - Excl 5 Años - 10 Años - Excl Inm - 5 Años
298
387
15%
5 Años
174
230
15%
5 Años
1.084
1.436
15%
5 Años
370
482
15%
5 Años
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SACH
3004.20.10
3004.32.10
3004.40.10
3004.50.10
3004.90.10 3305.10.00 3305.90.10 3402.20.20 3917.23.00
3920.10.10
Descripción Medicamentos mezclados o sin mezclar, que contengan otros antibióticos, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor, para uso humano Medicamentos que contengan hormonas córticocosteroides, sus derivados y análogos estructurales, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor, para uso humano Medicamentos que contengan alcaloides o sus derivados, sin hormonas ni otros productos de la partida 29.37, ni antibióticos, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por vía Los demás medicamentos que contengan vitaminas u otros productos de la partida 29.36, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor, para uso humano Los demás medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02,30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados incluidos los destinados a ser administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor, para uso veterinario Champúes Gasas, acondicionadas para la venta al por menor, con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios Preparaciones de lavar y preparaciones para limpieza, a base de jabón u otros agentes de superficie orgánicos, acondicionados para la venta al por menor Tubos rígidos de polímeros de cloruro de vinilo Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias, de polímeros de etileno, de densidad inferior a 0,94
4810.92.10 4820.10.10
Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte,de polímeros de etileno, de densidad superior o igual a 0,94 Los demás artículos para el transporte o envasado, de plástico Las demás madera aserrada o desbastada longitudinalmente, de pino insigne, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm. Los demás tableros de partículas y tableros similares, de madera, recubiertos en la superficie con papel impregnado con melamina Tableros de fibra de madera de densidad superior a 0,8 G/cm3, sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie 3 Tableros de fibra de madera con densidad superior a 0,8 G/cm , con trabajo mecánico y recubrimiento de superficie 3 Tableros de fibra de madera de densidad superior a 0,5 G/cm , pero inferior o igual a 0,8 G/cm3, sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie 3 Tableros de fibra de madera de densidad superior a 0,5 G/cm , pero inferior o igual a 0,8 G/cm3, con trabajo mecánico y recubrimiento de superficial Los demás tableros de fibra de madera de densidad superior a 0,5 G/cm3, pero inferior o igual a 0,8 G/cm3 Maderas contrachapadas constituidas exclusivamente por hojas de madera de espesor unitario inferior o igual a 6 mm, de coníferas Paletas para carga, de madera Ventanas, puertas vidriera, y sus marcos y contramarcos, de madera Papel, en hojas en las que un lado sea inferior o igual a 435 mm y el otro sea inferior o igual a 297 mm, medidos sin plegar Cartulinas multicapas, en bobinas (rollos), o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño Agendas
4820.40.00 4901.91.90
Formularios en paquetes o plegados ("manifold"), aunque lleven papel carbón (carbónico) Diccionarios, incluso en fascículos
4907.00.90
Los demás sellos (estampillas) de correos, timbres fiscales y análogos, sin obliterar, que tengan o estén destinados a tener curso legal en el país en el que su valor facial sea reconocido; papel timbrado; cheques; títulos de acciones u obligaciones y títulos similares
3920.10.20 3923.90.90
4407.10.19 4410.32.00 4411.11.00 4411.19.10 4411.21.00 4411.29.10 4411.29.90 4412.19.10 4415.20.10 4418.10.00 4810.14.10
6809.11.10
7005.21.90
Placas de yeso fraguable, sin adornos, revestidos o reforzados exclusivamente con papel Paneles, hojas, losetas y artículos similares, sin adornos, revestidos o reforzados exclusivamente con papel o cartón Los demás vidrios sin armar, coloreados en la masa, opacificados, chapados o simplemente desbastados
7006.00.00
Vidrio de las partidas 70.03, 70.04 ó 70.05, curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias
6809.11.90
2005
2006
Arancel
Categoría
128
230
0%
Inm
138
72
0%
Inm
61
126
0%
Inm
74
132
0%
Inm
970 77
1.147 77
0% 6%
Inm Inm
428
511
6%
Inm
71 0
127 485
15% 10%
15 Años 5 Años
0
91
15%
12 Años
82 255
144 126
15% 0% - 6%
12 Años Inm - 5 Años
489
368
0%
Inm
408
742
0%
Inm
187
114
0%
Inm
265
217
0%
Inm
982
859
10%
5 Años
275
184
0%
Inm
294
149
0%
Inm
116 0 14
167 255 226
10% 15% 10%
5 Años 5 Años 10 años
0
153
0%
Inm
851 90
1.385 94
15% 15%
Inm Inm
0 0
183 237
15% 0%
10 años Inm
79
198
10% - 15%
Inm - 5 Años
304
336
10%
10 Años
208
873
10%
10 Años
0
128
10%
10 Años
0
361
10%
10 Años
36
474
10% - 15%
10 Años
7312.10.10
Los demás construcciones y sus partes, de fundición, hierro o acero; chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de fundición, hierro o acero, preparados para la construcción Cables de hierro o acero, sin aislar para electricidad, de 1 mm hasta 80 mm de diámetro, de alambre de sección circular
247
105
5%
Inm
7321.11.10 7403.11.00 7403.19.00 7411.10.00 7604.29.00 7607.20.90 7610.10.00
Cocinas (excepto las potátiles), de combustibles gaseosos, o de gas y otros combustibles Cátodos y secciones de cátodos, de cobre refinado Los demás cobres refinados, en bruto Tubos de cobre refinado Los demás barras y perfiles, de aleaciones de aluminio Las demás hojas y tiras delgadas de aluminio con soporte Puertas, ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, de aluminio
70 8.178 0 81 1.644 108 0
96 4.402 81 357 163 220 117
15% 10% 15% 0% -10% 10% 0% - 10% 10% - 15%
Inm - 5 Años - 10 Años 5 Años Inm Inm - 5 Años Inm Inm 10 Años- 12 Años
7308.90.00
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SACH 8419.11.00 8429.11.10
Descripción Calentadores de agua, de calentamiento instantáneo, de gas Topadoras frontales («bulldozers»), de orugas
8429.19.10
8524.31.90
Topadoras frontales («bulldozers») y topadoras angulares ("angledozers"), de ruedas Los demás aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido (videos), incluso con receptor de señales de imagen y sonido incorporado Los demás discos para sistemas de lectura por rayos láser, para reproducir fenómenos distintos del sonido o imagen
8528.12.90 8544.60.10
Los demás aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o de grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado, en colores Conductores eléctricos de cobre, para una tensión superior a 1000 V
8521.90.00
8704.10.90 8704.90.40 8705.90.90 9021.10.00 9403.30.90 9504.30.00
Los demás volquetes automotores concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras Los demás vehículos automóviles para el transporte fuera de carretera Los demás vehículos automóviles para usos especiales, concebidos principalmente para transporte de personas o mercancías Artículos y aparatos para ortopedia o para fracturas Los demás muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas Los demás juegos activados con monedas, billetes de banco, fichas o demás artículos similares, excepto los juegos de bolos automáticos («bowlings»)
Total Principales Exportaciones chilenas a Panamá Total Exportaciones chilenas a Panamá Porcentaje Fuente: Direcon
2005 251 25
2006 90 384
Arancel 0% - 5% -15% 3%
Categoría Inm Inm
0
116
10%
Inm
0
205
5%
Inm
0
130
5% - 15%
Inm
0 751
265 805
5% 10%
Inm 5 Años
0 240
4.565 600
10% 10%
12 Años 12 Años
0 34 0
228 82 112
10% 15% 15%
Inm 10 años 5 Años
0
202
15%
10 años
94.395 161.366 111.455 178.358 84,69% 90,47%
Historia del Decreto N° 25
Página 82 de 263 OFICIO LEY Anexo Nº 3
Principales importaciones chilenas desde Panamá y su Situación Arancelaria (Cifras en miles de US$) SACH 2208.40.10
3004.39.10
3004.90.10 3006.30.00 3006.60.00 3303.00.00 3924.10.00 3924.90.00 3926.90.90 4707.10.90 4901.99.11 4901.99.31 4901.99.39 4903.00.00
6109.10.11
6109.10.12 6110.11.00 6110.20.00 6110.30.10 6203.33.00 6203.42.10 6203.42.91 6204.33.00 6204.52.00 6204.62.10 6204.63.11 6205.20.10 6402.19.10 6402.99.91
6402.99.92
6403.91.93
6403.99.93
Descripciones Ron Los demás medicamentos que contengan hormonas u otros productos de la partida 29.37, sin antibióticos, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor, para uso humano Los demás medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02,30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor, para uso humano Preparación de opacificantes para exámenes radiológicos; reactivos de diagnóstico concebidos para usar en el paciente Preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas o de otros productos de la partida 29.37 o de espermicidas Perfumes y aguas de tocador. Vajilla y demás artículos para el servicio Los demás vajillas y artículos de higiene o de tocador de uso doméstico, de plástico Las demás manufacturas de plástico Los demás papel o cartón corrugado Libros escolares, para enseñanza básica y media Libros de literatura infantil Los demás libros de literatura en general Álbumes o libros de estampas y cuadernos para T-Shirts y camisetas interiores, de punto de algodón, con un contenido de algodón superior o igual al 75% en peso, para hombres y mujeres T-Shirts y camisetas interiores, de punto de algodón, con un contenido de algodón superior o igual al 75% en peso, para niños y niñas Suéteres (jerseys), "pullovers", "cardigans", chalecos y artículos similares, de punto, de lana Suéteres (jerseys), "pullovers", "cardigans", chalecos y artículos similares, de punto, de algodón Suéteres (jerseys), de punto, de fibras sintéticas o artificiales Chaquetas (sacos) de fibras sintéticas, para hombres o niños Pantalones de mezclilla (denim), de algodón, para hombres o niños Pantalones largos de algodón, para hombres o niños Chaquetas (sacos) de fibras sintéticas, para mujeres o niñas Faldas y faldas pantalón, de algodón, para mujeres o niñas Pantalones de algodón de mezclilla (denim), para mujeres o niñas Pantalones largos de fibras sintéticas, para mujeres Camisas de algodón, para hombres Calzados para golf, caminata, trote o curling, con suela y parte superior de caucho o plástico Los demás calzados con suela y parte superior de caucho o plástico, con plantilla de longitud inferior a 24 cm Los demás calzados con suela y parte superior de caucho o plástico, para hombres, con plantilla de longitud superior o igual a 24 cm Los demás calzados, que cubran el tobillo, con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural, para mujeres, con plantilla de longitud superior o igual a 24 cm Los demás calzados, con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural, para mujeres, con plantilla de longitud superior o igual a 24 cm Los demás artículos para el servicio de mesa o cocina, de porcelana
6911.10.90 7013.29.99 7113.11.00 7323.93.00 8482.10.10 8482.20.10
8521.90.00
8523.90.00
8527.31.20 8542.10.00 9102.29.00
Los demás recipientes para beber (por ejemplo: vasos, jarros), excepto los de vitrocerámica Artículos de joyería y sus partes, de plata, incluso revestida o chapada de otro metal precioso (plaqué) Los demás artículos de uso doméstico y sus partes, de acero inoxidable Rodamientos de bolas, radiales Rodamientos de rodillos cónicos de una sola fila Los demás aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido (videos), incluso con receptor de señales de imagen y sonido incorporado Los demás soportes preparados para grabar sonido o grabaciones análogas, sin grabar, excepto los productos del Capítulo 37 Los demás aparatos receptores de radiodifusión, incluso los que puedan recibir señales de radiotelefonía o radiotelegrafía, combinados con grabador o reproductor de sonido, de casete Tarjetas provistas de un circuito integrado electrónico (tarjetas inteligentes [«smart cards»]) Los demás relojes de pulsera, incluso con contador de tiempo incorporado, excepto los de la partida 91.01 Total principales importaciones chilenas desde Panamá Total importaciones chilenas desde Panamá Porcentaje
2005
2006
Categoría
177
144
Inm
27
71
Inm
80
338
Inm
0
208
Inm
0 244 124
115 73 171
Inm 5 Años Inm
90 110 45 0 111 105 38
75 134 109 211 437 458 62
Inm 10 Años Inm Inm Inm Inm Inm
241
95
Inm
10
82
Inm
4
99
Inm
93 45 5
88 94 61
Inm Inm Inm
123 69 10 49
184 63 65 67
Inm Inm Inm Inm
213 54 133
268 197 125
Inm Inm Inm
29
60
1
133
5 Años
Inm
14
100
5 Años
0
106
Inm
10
60
26
129
5 Años Inm
71
80
Inm
224
410
Inm
21 20 14
61 128 83
Inm Inm Inm
9
92
Inm
46
152
Inm
136
98
Inm
0
103
Inm
3
234
Inm
2.823 10.750 26,3%
6.121 10.638 57,5%
Historia del Decreto N° 25
Página 83 de 263 OFICIO LEY Anexo Nº4 Situación arancelaria de las Carnes TASA BASE
CATEGORIA
Chile
15% 30% 30% 15% 30% 25% 62% 62% 74% 74% 74% 74% 74% 74% 74% 74% 74% 74% 74% 74%
EXCL EXCL EXCL EXCL EXCL EXCL EXCL EXCL EXCL EXCL EXCL EXCL EXCL EXCL EXCL EXCL EXCL EXCL EXCL EXCL
B B B B B B INM INM INM INM INM INM INM INM INM INM INM INM INM INM
15%
A
INM
02042100 02042200 02042300
En canales o medias canales Los demás cortes (trozos) sin deshuesar Deshuesada En canales o medias canales Los demás cortes (trozos) sin deshuesar Deshuesada En canal En medias canales Jamones de pierna y sus trozos Los demás Chuletas deshuesadas o sin deshuesar Jamones, paletas y sus trozos, deshuesados Las demás En canal En medias canales Jamones de pierna y sus trozos Los demás Chuletas deshuesadas o sin deshuesar Jamones, paletas y sus trozos, deshuesados Las demás. Canales o medias canales de cordero, frescas o refrigeradas En canales o medias canales Los demás cortes (trozos) sin deshuesar Deshuesadas
15% 15% 15%
A A A
INM INM INM
02043000
Canales o medias canales de cordero, congeladas
15%
A
INM
02044100 02044200 02044300 02045000
En canales o medias canales Los demás cortes (trozos) sin deshuesar Deshuesadas Carne de animales de la especie caprina CARNE DE ANIMALES DE LAS ESPECIES CABALLAR, ASNAL O MULAR, FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA De la especie bovina, frescos o refrigerados Lenguas Hígados Los demás De la especie porcina, frescos o refrigerados Hígados Los demás Los demás, frescos o refrigerados Los demás, congelados Sin trocear, frescos o refrigerados Sin trocear, congelados Pechugas Los demás. Hígados Los demás Pechugas sin deshuesar Deshuesados Los demás Hígados Los demás Sin trocear, frescos o refrigerados Sin trocear, congelados Pechugas Los demás trozos Hígados Los demás Pechugas sin deshuesar Deshuesados Los demás trozos Hígados Los demás De pato Los demás De pato Los demás Hígados grasos, frescos o refrigerados Trozos, excepto de despojos Los demás (despojos) Trozos, excepto de despojos Los demás (despojos) Trozos Los demás (despojos) Trozos, excepto de despojos Los demás (despojos)
15% 15% 15% 15%
A A A A
INM INM INM INM
15%
A
INM
15% 10% 10% 15% 10% 10% 10% 15% 15% 15% 15% 15% 272% 15% 15% 15% 15% 272% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15%
D15 D15 D15 D15 EXCL A B EXCL EXCL EXCL EXCL EXCL EXCL EXCL EXCL EXCL EXCL EXCL EXCL EXCL D15 D15 D15 D15 D15 D15 D15 D15 D15 D15 D15 A A A A A A A A A A A A A
INM INM INM INM INM INM INM INM INM INM INM INM INM INM INM INM INM INM INM INM INM INM INM INM INM INM INM INM INM INM INM INM INM INM INM INM INM INM INM INM INM INM INM INM
CÓDIGO 02011000 02012000 02013000 02021000 02022000 02023000 02031110 02031120 02031210 02031290 02031910 02031920 02031990 02032110 02032120 02032210 02032290 02032910 02032920 02032990 02041000
02050000 02061000 02062100 02062200 02062900 02063000 02064100 02064900 02068000 02069000 02071100 02071200 02071311 02071319 02071321 02071329 02071411 02071412 02071419 02071421 02071429 02072400 02072500 02072611 02072619 02072621 02072629 02072711 02072712 02072719 02072721 02072729 02073210 02073290 02073310 02073390 02073400 02073511 02073519 02073521 02073529 02073611 02073619 02073621 02073629
DESCRIPCIÓN
Bovinas
Porcinas
Ovinas
Aves
Historia del Decreto N° 25
Página 84 de 263 OFICIO LEY
Situación arancelaria de los Lácteos CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
Arancel
CATEGORIA
04011000
Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% en peso. Leche (fluida), en envases asépticos, para larga duración, sin refrigerar. Leche (fluida), en envases asépticos, para larga duración, sin refrigeración, deslactosada Las demás Leche Para batir Los demás De cabra En envases que no exceden de 1 Kg neto (uso exclusivamente doméstico), excepto las contempladas en la partida 04021092 Para la alimentación infantil presentadas en envase para la venta al por menor, compuesta de leche entera, leche descremada, lactosa, lecitina, vitaminas y sales minerales Los demás De cabra Para la alimentación infantil presentadas en envases para la venta al por menor, compuesta de leche entera, lactosa, lecitina, vitaminas y sales minerales.
66%
EXCL
66%
EXCL
66%
EXCL
66% 20% 30% 30% 4% 62%
EXCL EXCL D15 EXCL D15 EXCL
04012010 04012020 04012090 04013010 04013021 04013029 04021010 04021091
04021092
04021099 04022110 04022191
04022199 04022910 04022991
04022999 04029111 04029119 04029191 04029192 04029199 04029911 04029919 04029991 04029992 04029993 04029999 04031010 04031021 04031022 04031031 04031032 04031091 04031099 04039011 04039012 04039013 04039019 04039021
04039022
04039023
04039024 04039029 04039031 04039039 04039041 04039042 04039090
62%
INM INM INM INM INM INM INM
EXCL INM
62% 5% 62%
EXCL D15 EXCL
INM INM INM
62% 5% 62%
Las demás Evaporada Las demás Evaporadas, con un contenido de materias grasas, inferior o igual al 1.5% en peso Evaporadas, con un contenido de materias grasas, superior a 1.5% en peso Las demás Evaporada Las demás Evaporadas con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1.5%. Evaporadas con un contenido de materias grasas superior al 1.5% en peso Leche condensada Las demás Sin concentrar ni azucarar o edulcorar de otro modo y sin aromas, frutas ni cacao Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 15% en peso (descremado) Con un contenido de materias grasas superior al 15% en peso En proporción inferior al 50% en peso En proporción igual o superior al 50% en peso Yogur líquido, incluso con cacao Los demás Crema (nata) Suero de mantequilla (Babeurre) Cuajada Los demás En polvo, gránulos u otras formas sólidas, en envases que no exceden de 1Kg neto (uso exclusivamente doméstico), con un contenido de materias grasas, igual o inferior a 15% en peso En polvo, gránulos u otras formas sólidas, en envases cuyo peso sea mayor de 1 Kg. neto, con un contenido de materias grasas, igual o inferior al 1.5% en peso
62% 10% 5% 159%
EXCL D15 D15 EXCL
159%
EXCL
159% 10% 5% 159%
EXCL D15 D15 EXCL
159%
EXCL
159% 159% 15%
EXCL EXCL EXCL
15%
EXCL
30%
EXCL
15% 10% 15% 15% 30% 20% 30% 30% 30%
EXCL EXCL EXCL EXCL EXCL EXCL EXCL EXCL EXCL
Suero de mantequilla (Babeurre) Los demás En polvo, gránulos u otras formas sólidas Los demás En proporción inferior al 50% en peso En proporción igual o superior al 50% en peso Los demás
INM
INM
Las demás De cabra Para la alimentación infantil presentadas en envases para la venta al por menor, compuesta de leche entera, lactosa, lecitina, vitaminas y sales minerales
En polvo, gránulos u otras formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior a 1.5% en peso.
Chile
EXCL D15 EXCL
INM INM INM INM INM INM INM INM INM INM INM INM INM INM INM INM INM INM INM INM INM INM INM INM INM INM INM
62%
EXCL INM
62%
EXCL INM
30% 30% 5% 30% 22,5% 10% 126%
EXCL EXCL D15 D15 EXCL EXCL EXCL
INM INM INM INM INM INM INM
Historia del Decreto N° 25
Página 85 de 263 OFICIO LEY
CÓDIGO 04041011 04041019 04041091 04041099 04049011
04049019 04049021
04049029 04049091
04049099 04051000 04052010 04052090 04059010 04059090 04061010 04061090 04062010 04062090 04063000 04064000 04069011 04069019 04069020 04069090
DESCRIPCIÓN En polvo, gránulos u otras formas sólidas, incluso azucarados o edulcorados de otro modo Los demás Sin concentrar, ni azucarar o edulcorar de otro modo Los demás Productos constituidos por los componentes naturales de la leche, elaborados especialmente para la crianza de animales Los demás Productos constituidos por los componentes naturales de la leche, elaborados especialmente para la crianza de animales Los demás Productos constituidos por los componentes naturales de la leche, elaborados especialmente para la crianza de animales Los demás Mantequilla (manteca) Con un contenido de grasa láctea superior o igual al 75% en peso Las demás Aceite de mantequilla Las demás Mozarella Los demás Para uso industrial Los demás Queso fundido, excepto el rallado o en polvo Queso de pasta azul Para uso industrial sin partir, en empaques de 200 KN o más Los demás Muenster Los demás
Arancel 5%
CATEGORIA D15
30% 30%
D15 EXCL
30% 5%
EXCL C
Chile INM INM INM INM INM
126% 5%
EXCL C
INM INM
30% 5%
EXCL C
INM INM
126% 15% 15%
EXCL D15 D15
INM INM
10% 0 15% 30% 30% 30% 30% 30% 15% 30%
D15 A D15 EXCL EXCL EXCL EXCL EXCL EXCL EXCL
INM INM INM INM INM INM INM INM INM
30% 15% 20%
EXCL EXCL EXCL
INM INM INM
INM
INM
Historia del Decreto N° 25
Página 86 de 263 OFICIO LEY
Anexo Nº 5 Exportaciones a Panamá por Regiones I Región De Tarapacá (Moneda US$) Acumulado de Diciembre del 2006 Código Descripción Cantidad 2501002000 SAL GEMA, SAL DE SALINAS, SAL MARINA. 8.400.000,00 LAS DEMAS PLACAS, LAMINAS, HOJAS Y TIRAS, DE PLASTICO NO CELULAR Y SIN REFUERZO, ESTRATIFICACION NI SOPORTE, DE POLIMEROS DE ETILENO, DE DENSIDAD 3920101000 INFERIOR A 0,94. 29.834,56 6309009900 LOS DEMAS ARTICULOS DE PRENDERIA. 17.327,88 RECEPTORES DE TELEVISION DE COLOR CON 8528122000 PANTALLA SUPERIOR A 3556 CM (14") EXCEPT TOTAL
320,00 8.447.482,44
II Región De Antofagasta (Moneda US$) Acumulado de Diciembre del 2006 Código Descripción Cantidad LOS DEMAS VOLQUETES AUTOMOTORES CONCEBIDOS PARA UTILIZARLOS FUERA DE 8704109000 LA RED DE CARRETERAS. 2,00
Monto(US$) 88.200,00
% Unidad 50,11 KN
62.809,60 22.780,00
35,68 KN 12,94 KN
2.229,00 176.018,60
1,27 U
Monto(US$)
%
2.965.000,00
86,83 U
Unidad
TOPADORAS FRONTALES («BULLDOZERS»), 8429111000 DE ORUGA. LAS DEMAS PLACAS, LAMINAS, HOJAS Y TIRAS, DE PLASTICO NO CELULAR Y SIN REFUERZO, ESTRATIFICACION NI SOPORTE, DE POLIMEROS DE ETILENO, DE DENSIDAD 3920102000 SUPERIOR O IGUAL A 0,94.
1,00
216.000,00
6,33 U
75.963,00
144.096,73
4,22 KN
0307591000 PULPOS CONGELADOS.
16.000,34
64.001,36
1,87 KN
2829901000 YODATO DE POTASIO.
1.200,00
21.050,77
0,62 KN
3104300000 SULFATO DE POTASIO.
10.000,00
3.113,00
0,09 KN
164,60 103.330,94
1.578,16 3.414.840,02
0,05 KN
MONOFILAMENTOS DE POLIMEROS DE 3916100000 ETILENO. TOTAL
Historia del Decreto N° 25
Página 87 de 263 OFICIO LEY
Código
III Región De Atacama (Moneda US$) Acumulado de Diciembre del 2006 Descripción Cantidad
Monto(US$)
%
Unidad
0806103000 UVA, VARIEDAD RED GLOBE, FRESCA.
54.591,60
53.465,28
36,95 KN
0806102000 UVA, VARIEDAD FLAME SEEDLESS, FRESCA.
24.600,00
44.771,40
30,94 KN
UVA, VARIEDAD THOMPSON SEEDLESS 0806101000 (SULTANINA), FRESCA.
11.512,80
26.644,68
18,41 KN
0809401000 CIRUELAS FRESCAS.
11.200,00
10.304,00
7,12 KN
2.337,00
3.990,00
2,76 KN
960,00
3.072,00
2,12 KN
2.016,00
1.680,00
1,16 KN
1.008,00 108.225,40
784,00 144.711,36
0,54 KN
0806109000 LAS DEMAS UVAS FRESCAS.
0809200000 CEREZAS FRESCAS.
0809301000 NECTARINES FRESCOS.
0809302000 DURAZNOS (MELOCOTONES), FRESCOS. TOTAL
Historia del Decreto N° 25
Página 88 de 263 OFICIO LEY
IV Región De Coquimbo (Moneda US$) Acumulado de Diciembre del 2006 Código Descripción Cantidad SERVICIOS CONSIDERADOS EXPORTACIÓN DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 17 Y SIGUIENTES DE LA LEY Nº 18.634; ARTICULO 1º DE LA LEY Nº 18.708 Y ARTICULOS 12, LETRA E, Nº 16) y 36, INCISO CUARTO, DEL DECRETO LEY Nº 825, DE 1974. 0025000000 0,00
Monto(US$)
%
Unidad
658.164,31
55,46
19,15 KN
0806103000 UVA, VARIEDAD RED GLOBE, FRESCA.
247.020,80
227.272,20
7403190000 LOS DEMAS COBRES REFINADOS, EN BRUTO.
988.000,00
80.552,80
6,79 KNFC
0806109000 LAS DEMAS UVAS FRESCAS.
44.845,80
59.049,00
4,98 KN
0806102000 UVA, VARIEDAD FLAME SEEDLESS, FRESCA.
24.091,60
41.996,00
3,54 KN
0809401000 CIRUELAS FRESCAS.
36.160,00
33.873,00
2,85 KN
PERA, VARIEDAD PACKHAM'S TRIUMPH, 0808201100 FRESCA.
28.809,60
20.952,00
1,77 KN
UVA, VARIEDAD THOMPSON SEEDLESS 0806101000 (SULTANINA), FRESCA.
14.768,20
20.109,00
1,69 KN
0810500000 KIWIS FRESCOS.
12.310,00
15.436,00
1,30 KN
7.830,00
8.828,00
0,74 KN
10.800,00
8.640,00
0,73 KN
0808201900 LAS DEMAS PERAS FRESCAS.
4.260,48
5.152,00
0,43 KN
0809302000 DURAZNOS (MELOCOTONES), FRESCOS.
3.024,00
2.688,00
0,23 KN
0809301000 NECTARINES FRESCOS.
3.024,00
2.688,00
0,23 KN
420,00 1.425.364,48
1.400,00 1.186.800,31
0,12 LT
0805202000 CLEMENTINAS FRESCAS O SECAS.
0805100000 NARANJAS FRESCAS O SECAS.
2208201000 AGUARDIENTE DE UVA (PISCO Y SIMILARES). TOTAL
Historia del Decreto N° 25
Página 89 de 263 OFICIO LEY Región de Valparaiso (Moneda US$) Acumulado de Diciembre del 2006
Código
Descripción
0025000000 SERVICIOS CONSIDERADOS EXPORTACIÓN
Cantidad
Monto(US$)
%
Unidad
0,00
7.585.181,49
32,88
25.569.600,00
6.772.120,18
29,36 KN
508.653,00
4.401.823,90
19,08 KNFC
260.755,92
1.340.613,64
80.200,78
427.264,00
1,85 CARTON
0806103000 UVA, VARIEDAD RED GLOBE, FRESCA.
366.620,80
324.107,00
1,41 KN
0806201000 UVAS SECAS MORENAS. LOS DEMAS JUEGOS ACTIVADOS CON MONEDAS, BILLETES, TARJETAS, FICHAS O CUALQUIER OTRO MEDIO DE PAGO, EXCEPTO LOS JUEGOS DE BOLOS 9504300000 AUTOMATICOS («BOWLINGS»). LOS DEMAS DISCOS PARA SISTEMAS DE LECTURA POR RAYOS LASER, PARA REPRODUCIR FENOMENOS 8524319000 DISTINTOS DEL SONIDO O IMAGEN. VINO CABERNET SAUVIGNON, CON DENOMINACION DE ORIGEN, EN RECIPIENTES CON CAPACIDAD 2204212100 INFERIOR O IGUAL A 2L.
223.900,00
289.326,50
1,25 KN
80,00
202.095,00
0,88 U
1,00
130.085,77
0,56 U
36.004,50
127.186,50
0,55 LT
0808201100 PERA, VARIEDAD PACKHAM'S TRIUMPH, FRESCA.
179.568,00
109.572,00
0,48 KN
0806109000 LAS DEMAS UVAS FRESCAS.
83.388,80
101.340,00
0,44 KN
1806904000 FRUTOS RECUBIERTOS DE CHOCOLATE.
13.055,20
76.100,00
0,33 KN
17.806,22
71.223,80
0,31 KN
65.792,19
70.839,52
0,31 KN
19.124,00
57.133,00
0,25 KN
19.192,50
56.961,00
0,25 LT
40.590,00
49.622,20
0,22 KN
4.396,60
47.113,09
0,20 KN
PREPARACIONES DE LAVAR (INCLUIDAS LAS PREPARACIONES AUXILIARES PARA LAVADO) Y PREPARACIONES PARA LIMPIEZA, A BASE DE JABON 3402202000 U OTROS AGENTES DE SUPERFICIE ORGANICOS.
83.013,20
46.786,54
0,20 KN
0809401000 CIRUELAS FRESCAS.
49.352,00
45.272,00
0,20 KN
LAS DEMAS HARINAS, POLVO Y «PELLETS» DE MOLUSCOS O DEMAS INVERTEBRADOS ACUATICOS, 2301209000 IMPROPIOS PARA LA ALIMENTACION HUMANA.
52.960,00
42.434,40
0,18 TMB
ADITIVOS PARA ACEITES LUBRICANTES NO 3811211000 ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR.
10.000,00
40.936,00
0,18 KN
ACEITE COMBUSTIBLE RESIDUAL PESADO, FUEL OIL 2710195100 6. CATODOS Y SECCIONES DE CATODOS DE COBRE 7403110000 REFINADO. PREPARACIONES COMPUESTAS NO ALCOHOLICAS PARA LA FABRICACION DE BEBIDAS, CON SABOR A 2106902100 FRUTAS.
2402200000 CIGARRILLOS QUE CONTENGAN TABACO.
CHOCOLATES, EN FORMAS DISTINTAS DE LOS 1806901000 BLOQUES, TABLETAS O BARA RELLENAS. MEZCLA PREPARADAS O CONSERVADAS, INCLUSO CON ADICION DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE O 2008920000 ALCOHOL. LOS DEMAS CHOCOLATES EN BLOQUES, TABLETAS O 1806311000 BARRAS RELLENOS CON PASTAS BLANDAS O LICOR. VINO SAUVIGNON BLANC, CON DENOMINACION DE ORIGEN, EN RECIPIENTES CON CAPACIDAD INFERIOR 2204211100 O IGUAL A 2L. DISOLVENTES Y DILUYENTES ORGANICOS COMPUESTOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; PREPARACIONES PARA QUITAR 3814000000 PINTURAS O BARNICES. TE NEGRO (FERMENTADO) Y TÉ PARCIALMENTE FERMENTADO, PRESENTADOS EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO INFERIOR O IGUAL 0902300000 A 3 KG..
5,81 KN
Historia del Decreto N° 25
Página 90 de 263 OFICIO LEY
Código
Descripción
LAS DEMAS PREPARACIONES ALIMENTICIAS NO 2106909000 EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE. LAS DEMAS PLANTAS, PARTES DE PLANTAS, SEMILLAS Y FRUTOS DE LAS ESPECIES USADAS EN PERFUMERIA, MEDICINA O COMO INSECTICIDA, PARASITICIDAS O SIMILARES, FRESCOS O SECOS, INCLUSO CORTADOS, QUEBRANTADOS O 1211909000 PULVERIZADOS. VINO MERLOT, CON DENOMINACION DE ORIGEN, EN RECIPIENTES CON CAPACIDAD INFERIOR O IGUAL A 2204212200 2L. LOS DEMAS VINOS TINTOS CON DENOMINACION DE ORIGEN, EN RECIPIENTES CON CAPACIDAD INFERIOR 2204212900 O IGUAL A 2L.
Cantidad
Monto(US$)
%
Unidad
2.068,00
40.891,59
0,18 KN
2.664,56
37.862,84
0,16 KN
9.481,50
37.474,00
0,16 LT
8.451,00
36.409,00
0,16 LT
2.132,40
36.148,60
0,16 KN
82,00
30.668,96
0,13 U
3923211000 BOLSAS DE POLIMEROS DE ETILENO.
11.393,00
29.203,54
0,13 KN
0808101000 MANZANA, VARIEDAD RICHARED DELICIUS, FRESCA.
48.921,60
28.536,00
0,12 KN
2905122000 ALCOHOL ISOPROPILICO.
16.934,40
26.748,47
0,12 KN
9.700,00
25.460,40
0,11 KN
0805100000 NARANJAS FRESCAS O SECAS.
38.252,80
24.596,80
0,11 KN
0810500000 KIWIS FRESCOS.
27.000,00
23.104,00
0,10 KN
MANZANILLA FRESCA O SECA, INCLUSO CORTADA, 1211906000 QUEBRANTADA O PULVERIZADA.
8483302000 BUJES.
3923291000 BOLSAS DE LOS DEMAS PLASTICO.
UVA, VARIEDAD THOMPSON SEEDLESS (SULTANINA), 0806101000 FRESCA. HUIRO (MACROCYSTIS SPP.) FRESCAS, REFRIGERADAS, CONGELADAS O SECAS, INCLUSO 1212207000 PULVERIZADAS.
20.445,20
22.814,00
0,10 KN
52.950,00
19.227,50
0,08 KN
DURAZNOS (MELOCOTONES) PREPARADOS O CONSERVADOS AL NATURAL O EN ALMIBAR, EN 2008701100 MITADES, INCLUIDOS LOS GRIÑONES Y NECTARINAS.
16.882,80
16.653,92
0,07 KN
1.184,50
16.500,30
0,07 KN
4.518,00
15.450,00
0,07 LT
0808109000 LAS DEMAS MANZANAS FRESCAS.
20.428,80
12.768,00
0,06 KN
0808106000 MANZANA, VARIEDAD GRANNY SMITH, FRESCA. PASTAS ALIMENTICIAS SIN COCER, RELLENAR NI PREPARAR DE OTRA FORMA QUE CONTENGAN 1902110000 HUEVO.
22.521,60
11.647,50
0,05 KN
9.142,00
10.227,45
0,04 KN
1004000000 AVENA.
52.830,00
9.788,68
0,04 KN
6.451,20
9.763,20
0,04 KN
14.896,96
9.664,00
0,04 KN
9.184,00
9.620,80
0,04 KN
240,00
7.629,00
0,03 KN
7.104,00
6.328,00
0,03 KN
BOLDO, FRESCO, SECO, INCLUSO CORTADO, 1211901000 QUEBRANTADO O PULVERIZADO. VINO CHARDONNAY, CON DENOMINACION DE ORIGEN, EN RECIPIENTES CON CAPACIDAD INFERIOR 2204211200 O IGUAL A 2L.
0804401000 PALTA, VARIEDAD HASS, FRESCA O SECA.
0808201900 LAS DEMAS PERAS FRESCAS.
0805202000 CLEMENTINAS FRESCAS O SECAS. LOS DEMAS CONDUCTORES ELECTRICOS PARA UNA 8544499000 TENSION INFERIOR O IGUAL 80 V.
0809302000 DURAZNOS (MELOCOTONES), FRESCOS.
Historia del Decreto N° 25
Página 91 de 263 OFICIO LEY
Código
Descripción
LOS DEMAS MEDICAMENTOS (EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS 30.02 30.05 O 30.06) CONSTITUIDOS POR PRODUCTOS MEZCLADOS O SIN MEZCLAR, PREPARADOS PARA USOS TERAPEUTICOS O PROFILACTICOS, DOSIFICADOS (INCLUIDOS LOS 3004901000 ADMINISTRADOS POR VIA TRANSDERMICA) O
Cantidad
Monto(US$)
%
Unidad
117,16
5.857,60
0,03 KN
21.500,00
5.825,00
0,03 KN
0806102000 UVA, VARIEDAD FLAME SEEDLESS, FRESCA.
5.461,20
5.670,00
0,02 KN
0808201300 PERA, VARIEDAD ASIATICAS, FRESCA. LOS DEMAS DURAZNOS (MELOCOTONES), INCLUIDOS LOS GRIÑONES Y NECTARINES, CONSERVADOS AL 2008701900 NATURAL O EN ALMIBAR.
5.308,80
5.616,00
0,02 KN
4.949,50
5.187,42
0,02 KN
614,36
4.822,60
0,02 KN
7,00
4.466,00
0,02 U
962,20
4.463,10
0,02 KN
1.680,80
4.410,10
0,02 KN
363,80
4.138,99
0,02 KN
4.953,60
4.017,60
0,02 KN
1.332,00
3.502,00
0,02 LT
0809301000 NECTARINES FRESCOS.
4.176,00
3.316,00
0,01 KN
0808201200 PERA, VARIEDAD BARTLETT BOSC, FRESCA.
5.040,00
3.220,00
0,01 KN
0805400000 TORONJAS O POMELOS FRESCOS O SECOS. .
3.900,00
2.782,00
0,01 KN
19,18
2.758,00
0,01 KN
1.869,60
2.736,00
0,01 KN
993,60
2.286,00
0,01 KN
25,00
2.208,00
0,01 KN
756,00
2.112,66
0,01 KN
691,20
1.952,61
0,01 KN
1.212,80
1.839,21
0,01 KN
300,00
1.500,00
0,01 KN
1104221000 GRANOS DE AVENA MONDADOS.
4911102000 IMPRESOS PUBLICITARIOS. LOS DEMAS APARATOS ELEVADORES O TRANSPORTADORES, DE ACCION CONTINUA, PARA 8428390000 MERCANCIAS. LOS DEMAS CHOCOLATE Y DEMAS PREPARACIONES ALIMENTICIAS QUE CONTENGAN CACAO, EN 1806329000 BLOQUES, TABLETAS O BARRA, SIN RELLENAR. PRODUCTOS A BASE DE CEREALES OBTENIDOS POR 1904100000 INFLADO O TOSTADO. TE VERDE (SIN FERMENTAR) PRESENTADO EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO 0902100000 INFERIOR O IGUAL A 3 KG.. LIMONES (CITRUS LIMON, CITRUS LIMONUM), 0805501000 FRESCOS O SECOS LOS DEMAS VINOS CON DENOMINACION DE ORIGEN, EN RECIPIENTES CON CAPACIDAD INFERIOR O IGUAL 2204213000 A 2L.
MEDICAMENTOS QUE CONTENGAN OTROS 3004201000 ANTIBIOTICOS PARA USO HUMANO.
0806104000 UVA, VARIEDAD RIBIER, FRESCA. LOS DEMAS PRODUCTOS DE PANADERIA, PASTELERIA O GALLETERIA, INCLUSO CON ADICION 1905909000 DE CACAO. LAS DEMAS PARTES Y ACCESORIOS DE MAQUINAS 8473309000 DE LA PARTIDA 84,71. PREPARACIONES PARA SOPAS Y SOPAS 2104102000 PREPARADAS. LAS DEMAS PREPARACIONES PARA SOPAS, POTAJES O CALDOS; SOPAS, POTAJES O CALDOS 2104109000 PREPARADOS.
2902300000 TOLUENO.
3305100000 CHAMPUES.
Historia del Decreto N° 25
Página 92 de 263 OFICIO LEY
Código
Descripción MEZCLAS DE VINOS TINTOS, CON DENOMINACION DE ORIGEN, EN RECIPIENTES CON CAPACIDAD INFERIOR 2204212300 O IGUAL A 2L.
Cantidad
Monto(US$)
%
Unidad
180,00
1.200,00
0,01 LT
789,00
1.152,91
0,00 KN
256,00
1.130,56
0,00 KN
1.008,00
1.120,00
0,00 KN
416,80
1.051,00
0,00 KN
328,50
907,92
0,00 KN
446,40
855,00
0,00 KN
225,00
733,32
0,00 KN
310,32
728,00
0,00 KN
409,50
635,93
0,00 KN
160,61
529,00
0,00 KN
35,00
500,00
0,00 KN
22,50
250,00
0,00 LT
35,00
240,00
0,00 U
18,00
188,00
0,00 LT
156,00
145,47
0,00 KN
1704903000 CARAMELOS SIN CACAO.
24,00
59,00
0,00 KN
LOS DEMAS CHOCOLATE Y DEMAS PREPARACIONES 1806909000 ALIMENTICIAS QUE CONTENGAN CACAO.
12,00
36,00
0,00 KN
4,42 28.170.985,88
22,00 23.066.495,08
0,00 KN
ACETONA, (CETONAS ACICLICAS SIN OTRAS 2914110000 FUNCIONES OXIGENADAS). LAS DEMAS PREPARACIONES PARA PERFUMAR O DESODORIZAR LOCALES, INCLUIDAS LAS PREPARACIONES ODORIFERAS PARA CEREMONIAS 3307490000 RELIGIOSAS.
0810901000 CAQUIS FRESCOS. LOS DEMAS ARTICULOS DE CONFITERIA SIN CACAO 1704909000 (INCLUIDO EL CHOCOLATE BLANCO). COPOS, GRANULOS Y «PELLETS». DE PAPA 1105200000 (PATATAS). BARQUILLOS Y OBLEAS, INCLUSO RELLENOS («GAUFRETTES»,«WAFERS») Y «WAFFLES» 1905320000 («GAUFRES»)*. PREPARACIONES PARA CREMAS Y CREMAS 2104101000 PREPARADAS. COBERTURAS DE CHOCOLATE EN BLOQUES, 1806321000 TABLETAS O BARRA, SIN RELLENAR. DESINFECTANTES ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR EN ENVASES DE CONTENIDO NETO 3808401000 DE HASTA 5 KN O 5 LT. GALLETAS DULCES (CON ADICION DE 1905310000 EDULCORANTE). CONECTORES, BORNES Y TERMINALES, PARA UNA 8536901300 TENSION INFERIOR O IGUAL A 1000 VOLTIOS. LOS DEMAS VINOS Y MOSTOS, EN RECIPIENTES CON 2204219000 CAPACIDAD INFERIOR O IGUAL A 2L. LAS DEMAS MANUFACTURAS DE PLASTICO, EXCEPTO JUNTAS, BOYAS, FLOTADORES O CORREAS 3926909000 TRANSPORTADORAS. MEZCLAS DE VINOS BLANCOS, CON DENOMINACION DE ORIGEN, EN RECIPIENTES CON CAPACIDAD 2204211300 INFERIOR O IGUAL A 2L.
2710113000 ESPIRITU DE PETROLEO (WHITE SPIRITS).
CHOCOLATES, EN FORMAS DISTINTAS DE LOS 1806902000 BLOQUES, TABLETAS O BARRA, SIN RELLENAR. TOTAL
Historia del Decreto N° 25
Página 93 de 263 OFICIO LEY
Código
VI Región Del Libertador B. O'Higgins (Moneda US$) Acumulado de Diciembre del 2006 Descripción Cantidad
Monto(US$)
%
Unidad
0806103000 UVA, VARIEDAD RED GLOBE, FRESCA.
242.663,20
223.317,28
16,06 KN
MANZANA, VARIEDAD RICHARED DELICIUS, 0808101000 FRESCA.
324.322,30
190.235,80
13,68 KN
333.328,00
175.974,00
12,66 KN
68.024,30
113.879,59
8,19 KN
75.623,50
88.285,00
6,35 KN
38.758,56
80.209,25
5,77 KN
5.868,00
49.480,00
3,56 LT
UVA, VARIEDAD THOMPSON SEEDLESS 0806101000 (SULTANINA), FRESCA.
43.479,40
49.185,00
3,54 KN
0806109000 LAS DEMAS UVAS FRESCAS.
36.697,00
44.715,00
3,22 KN
6.750,00
42.340,00
3,05 LT
0808109000 LAS DEMAS MANZANAS FRESCAS.
59.584,00
34.664,00
2,49 KN
0809401000 CIRUELAS FRESCAS.
30.240,00
29.858,96
2,15 KN
2.250,00
29.740,41
2,14 KN
51.816,00
27.841,64
2,00 KN
6.800,28
25.956,13
1,87 KN
4.630,00
24.486,48
1,76 KN
17.670,00
17.670,00
1,27 KN
14.514,00
16.710,00
1,20 KN
2.610,00
15.662,50
1,13 LT
PERA, VARIEDAD PACKHAM'S TRIUMPH, 0808201100 FRESCA. LOS DEMAS EXTRACTOS DE MALTA; PREPARACIONES ALIMENTICIAS DE HARINA, GRAÑONES, SEMOLA, ALMIDON, FECULA O EXTRACTO DE MALTA, QUE NO CONTENGAN CACAO O CON UN CONTENIDO DE CACAO INFERIOR AL 40% EN PESO, CALCULADO SOBRE UNA BASE TOTALMENTE 1901909000 DESGRASADA. MEZCLA PREPARADAS O CONSERVADAS, INCLUSO CON ADICION DE AZUCAR U OTRO 2008920000 EDULCORANTE O ALCOHOL. LAS DEMAS PREPARACIONES PARA LA ALIMENTACION INFANTIL ACONDICIONADOS 1901109000 PARA LA VENTA AL POR MENOR. VINO MERLOT, CON DENOMINACION DE ORIGEN, EN RECIPIENTES CON CAPACIDAD 2204212200 INFERIOR O IGUAL A 2L.
VINO CABERNET SAUVIGNON, CON DENOMINACION DE ORIGEN, EN RECIPIENTES 2204212100 CON CAPACIDAD INFERIOR O IGUAL A 2L.
LOS DEMAS ARTICULOS CONFECCIONADOS, INCLUIDOS LOS PATRONES PARA PRENDAS DE VESTIR, EXCEPTO LOS MENCIONADOS 6307900000 ANTERIORMENTE.
0808201900 LAS DEMAS PERAS FRESCAS. LECHE Y NATA (CREMA) EN POLVO, GRANULOS O DEMAS FORMAS SOLIDAS CON UN CONTENIDO DE MATERIA GRASA 0402100000 INFERIOR O IGUAL AL 1.5% EN PESO.
0809200000 CEREZAS FRESCAS. LAS DEMAS UVAS SECAS, INCLUIDAS LAS 0806209000 PASAS.
0806102000 UVA, VARIEDAD FLAME SEEDLESS, FRESCA. VINO CHARDONNAY, CON DENOMINACION DE ORIGEN, EN RECIPIENTES CON CAPACIDAD 2204211200 INFERIOR O IGUAL A 2L.
Historia del Decreto N° 25
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Código
Descripción LOS DEMAS CORDELES, CUERDAS Y CORDAJES, DE POLIETILENO O DE 5607490000 POLIPROPILENO.
Cantidad
Monto(US$)
%
Unidad
1.602,50
15.470,26
1,11 KN
MEZCLAS DE VINOS TINTOS, CON DENOMINACION DE ORIGEN, EN RECIPIENTES 2204212300 CON CAPACIDAD INFERIOR O IGUAL A 2L.
1.872,00
15.251,00
1,10 LT
COPOS, GRANULOS Y «PELLETS». DE PAPA 1105200000 (PATATAS).
8.640,00
13.952,37
1,00 KN
14.276,40
12.628,00
0,91 KN
0808201300 PERA, VARIEDAD ASIATICAS, FRESCA.
7.459,20
8.077,80
0,58 KN
0809302000 DURAZNOS (MELOCOTONES), FRESCOS.
8.280,00
7.822,48
0,56 KN
VINO SAUVIGNON BLANC, CON DENOMINACION DE ORIGEN, EN RECIPIENTES 2204211100 CON CAPACIDAD INFERIOR O IGUAL A 2L.
1.665,00
6.900,00
0,50 LT
0806104000 UVA, VARIEDAD RIBIER, FRESCA.
5.567,40
6.600,00
0,47 KN
LOS DEMAS JUGOS DE VALOR BRIX SUPERIOR O IGUAL A 70, SIN FERMENTAR Y SIN ADICION DE ALCOHOL, INCLUSO CON 2009792000 ADICION DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE.
4.912,00
6.385,60
0,46 KN
6.192,00
5.021,48
0,36 KN
1.794,00
4.929,51
0,35 KN
MANZANA, VARIEDAD GRANNY SMITH, 0808106000 FRESCA.
4.256,00
1.792,00
0,13 KN
DAMASCOS (ALBARICOQUES, CHABACANOS)*, 0809100000 FRESCOS.
1.080,00
1.320,00
0,09 KN
0808102000 MANZANA, VARIEDAD ROYAL GALA, FRESCA.
3.225,60
1.290,24
0,09 KN
0808201200 PERA, VARIEDAD BARTLETT BOSC, FRESCA.
2.448,00
1.289,88
0,09 KN
675,00 1.439.573,64
1.215,00 1.390.156,66
0,09 KN
0810500000 KIWIS FRESCOS.
0809301000 NECTARINES FRESCOS. LOS DEMAS CHOCOLATE Y DEMAS PREPARACIONES ALIMENTICIAS QUE 1806909000 CONTENGAN CACAO.
LOS DEMAS ACEITES ESENCIALES, EXCEPTO 3301290000 LOS DE AGRIO (CITRICOS). TOTAL
Historia del Decreto N° 25
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Código
VII Región Del Maule (Moneda US$) Acumulado de Diciembre del 2006 Descripción Cantidad
4810921000 CARTULINAS. LAS DEMAS CONFITURAS, JALEAS Y MERMELADAS, PURES Y PASTAS DE FRUTAS U OTROS FRUTOS, OBTENIDOS POR COCCION, INCLUSO CON ADICION DE AZUCAR 2007999000 U OTRO EDULCORANTE. PULPA DE DURAZNO, OBTENIDA POR COCCION, INCLUSO CON ADICION DE AZUCAR 2007991100 U OTRO EDULCORANTE.
Monto(US$)
%
Unidad
1.752.064,00
1.384.733,78
54,61 KN
485.998,00
259.920,26
10,25 KN
186.833,00
170.857,60
6,74 KN
MANZANA, VARIEDAD RICHARED DELICIUS, 0808101000 FRESCA.
205.926,40
107.963,19
4,26 KN
0808102000 MANZANA, VARIEDAD ROYAL GALA, FRESCA.
161.910,40
98.097,16
3,87 KN
0808109000 LAS DEMAS MANZANAS FRESCAS. MEZCLAS DE FRUTAS CONFITADAS CON AZUCAR (ALMIBARADAS, GLASEADAS O 2006002000 ESCARCHADAS). LAS DEMAS PREPARACIONES ALIMENTICIAS NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN 2106909000 OTRA PARTE.
157.987,20
76.109,15
3,00 KN
54.000,00
65.080,00
2,57 KN
34.737,60
56.649,05
2,23 KN
PERA, VARIEDAD PACKHAM'S TRIUMPH, 0808201100 FRESCA.
69.376,00
45.721,60
1,80 KN
0808201900 LAS DEMAS PERAS FRESCAS.
48.294,00
24.296,60
0,96 KN
VINO CABERNET SAUVIGNON, CON DENOMINACION DE ORIGEN, EN RECIPIENTES 2204212100 CON CAPACIDAD INFERIOR O IGUAL A 2L.
5.314,50
23.005,03
0,91 LT
CEREZAS MARRASQUINO O TIPO MARRASQUINO AL NATURAL O EN ALMIBAR, INCLUSO CON ADICION DE AZUCAR U OTRO 2008601100 EDULCORANTE O ALCOHOL.
8.640,00
19.620,00
0,77 KN
2.703,00
19.255,00
0,76 KN
5.197,50
18.181,13
0,72 LT
CHOCOLATES, EN FORMAS DISTINTAS DE 1806901000 LOS BLOQUES, TABLETAS O BARA RELLENAS.
2.617,50
17.730,00
0,70 KN
LOS DEMAS VINOS TINTOS CON DENOMINACION DE ORIGEN, EN RECIPIENTES 2204212900 CON CAPACIDAD INFERIOR O IGUAL A 2L.
3.105,00
17.189,27
0,68 LT
1806904000 FRUTOS RECUBIERTOS DE CHOCOLATE. VINO MERLOT, CON DENOMINACION DE ORIGEN, EN RECIPIENTES CON CAPACIDAD 2204212200 INFERIOR O IGUAL A 2L.
Historia del Decreto N° 25
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Código
Descripción VINO CHARDONNAY, CON DENOMINACION DE ORIGEN, EN RECIPIENTES CON CAPACIDAD 2204211200 INFERIOR O IGUAL A 2L. LOS DEMAS CHOCOLATES EN BLOQUES, TABLETAS O BARRAS RELLENOS CON 1806311000 PASTAS BLANDAS O LICOR.
Cantidad
Monto(US$)
%
Unidad
3.600,00
15.444,45
0,61 LT
5.304,00
15.210,00
0,60 KN
9.774,40
13.328,00
0,53 KN
14.400,00
10.480,00
0,41 KN
0806109000 LAS DEMAS UVAS FRESCAS.
6.445,20
9.432,00
0,37 KN
0809401000 CIRUELAS FRESCAS.
8.808,00
8.136,00
0,32 KN
13.328,00
7.616,00
0,30 KN
UVA, VARIEDAD THOMPSON SEEDLESS 0806101000 (SULTANINA), FRESCA.
2103209000 LAS DEMAS SALSAS DE TOMATE.
MANZANA, VARIEDAD GRANNY SMITH, 0808106000 FRESCA.
0806103000 UVA, VARIEDAD RED GLOBE, FRESCA. CEREZAS CONFITADAS CON AZUCAR (ALMIBARADAS, GLASEADAS O 2006001000 ESCARCHADAS).
5.608,80
7.182,00
0,28 KN
4.000,00
6.400,00
0,25 KN
0806102000 UVA, VARIEDAD FLAME SEEDLESS, FRESCA.
4.428,00
6.210,00
0,24 KN
4421901000 PALITOS PARA DULCES Y HELADOS.
2.850,00
5.910,00
0,23 KN
2204100000 VINO ESPUMOSO.
1.800,00
4.400,00
0,17 LT
0809302000 DURAZNOS (MELOCOTONES), FRESCOS.
4.166,40
3.219,48
0,13 KN
0809301000 NECTARINES FRESCOS. LOS DEMAS MOSTOS DE UVA, TINTOS, FERMENTADO PARCIALMENTE Y, APAGADO 2204299100 CON ALCOHOL.
3.124,80
3.024,00
0,12 KN
1.305,00
2.490,00
0,10 LT
630,00
2.350,00
0,09 LT
2.354,00
2.000,90
0,08 KN
4.320,00
1.800,00
0,07 LT
400,00
1.760,00
0,07 KN
4.540,00
1.631,11
0,06 KN
LOS DEMAS VINOS BLANCOS CON DENOMINACION DE ORIGEN, EN RECIPIENTES 2204211900 CON CAPACIDAD INFERIOR O IGUAL A 2L.
270,00
1.295,42
0,05 LT
VINO SAUVIGNON BLANC, CON DENOMINACION DE ORIGEN, EN RECIPIENTES 2204211100 CON CAPACIDAD INFERIOR O IGUAL A 2L.
495,00
1.075,00
0,04 LT
1.120,00 3.287.775,70
952,00 2.535.755,18
0,04 KN
MEZCLAS DE VINOS TINTOS, CON DENOMINACION DE ORIGEN, EN RECIPIENTES 2204212300 CON CAPACIDAD INFERIOR O IGUAL A 2L. PULPA DE DAMASCO OBTENIDA POR COCCION, INCLUSO CON ADICION DE AZUCAR 2007992100 U OTRO EDULCORANTE. BEBIDAS A BASE DE JUGOS DE UNA SOLA FRUTA, LEGUMBRES U HORTALIZAS, ENRIQUECIDOS CON MINERALES O 2202901000 VITAMINAS.
0809200000 CEREZAS FRESCAS.
1005900000 LOS DEMAS MAIZ.
0810500000 KIWIS FRESCOS. TOTAL
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Código
VIII Región Del Bío Bío (Moneda US$) Acumulado de Diciembre del 2006 Descripción Cantidad
LAS DEMAS GASOLINAS, EXCEPTO PARA 2710112900 AVIACION.
Monto(US$)
%
Unidad
171.677.256,00
106.605.620,98
89,19 KN
19.784.306,00
5.196.609,93
4,35 KN
0,00
3.409.073,41
2,85
6.510.903,94
859.280,75
0,72 MT2
1.656.006,00
741.566,76
0,62 KN
27.980,43
368.217,48
0,31 MCUB
1.106.305,00
348.519,40
0,29 KN
208.164,00
285.268,00
0,24 KN
4415201000 PALETAS.
677.620,00
255.376,57
0,21 U
CON TRABAJO MECANICO Y RECUBRIMIENTO 4411191000 SUPERFICIE.
305.021,08
217.320,47
0,18 KN
CON TRABAJO MECANICO Y RECUBRIMIENTO 4411291000 SUPERFICI
307.119,51
183.704,26
0,15 KN
128.687,47
170.918,76
0,14 KN
461,86
167.129,11
0,14 KN
224.429,00
149.237,02
0,12 KN
426.200,00
134.227,00
0,11 KN
ACEITE COMBUSTIBLE RESIDUAL PESADO, 2710195100 FUEL OIL 6. SERVICIOS CONSIDERADOS EXPORTACIÓN DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 17 Y SIGUIENTES DE LA LEY Nº 18.634; ARTICULO 1º DE LA LEY Nº 18.708 Y ARTICULOS 12, LETRA E, Nº 16) y 36, INCISO CUARTO, DEL DECRETO LEY Nº 825, DE 1974. 0025000000 TABLEROS DE FIBRA DE MADERA CON MASA VOLUMICA SUPERIOR A 05 G/CM3 PERO INFERIOR O IGUAL A 0.8 G/CM3 SIN TRABAJO MECANICO NI RECUBRIMIENTO DE SUPERFICIE. (01) SIN TRABAJO MECANICO NI 4411210000 RECUBRIMIENTO DE SUPERF TABLEROS RECUBIERTOS EN LA SUPERFICIE 4410320000 CON PAPEL IMPREGNA. LAS DEMAS MADERAS ASERRADAS O DESBASTADAS LONGITUDINALMENTE, DE PINO INSIGNE, CORTADA O DESENROLLADA, INCLUSO CEPILLADA, LIJADA O UNIDA POR LOS EXTREMOS, DE ESPESOR SUPERIOR A 6 4407101900 MM. GRANOS APLASTADOS O EN COPOS DE 1104120000 AVENA. JUREL CON SALSA DE TOMATE EN CONSERVA ENTERO O EN TROZOS, EXCEPTO 1604191200 PICADO.
0402991000 LECHE CONDENSADA. MADERAS CONTRACHAPADAS CONSTITUIDAS CON UNA HOJA EXTERNA DE MADERA DE ESPESOR UNITARIO INFERIOR O IGUAL A 6 4412191000 MM. DE CONIFERAS. LOS DEMAS TABLEROS DE FIBRA DE MADERA DE DENSIDAD SUPERIOR A 0,5 G/CM3, PERO 4411299000 INFERIOR O IGUAL A 0,8 G/CM3. LAS DEMAS HARINAS DE CEREALES, EXCEPTO DE TRIGO O DE MORCAJO 1102900000 (TRANQUILLON).
Historia del Decreto N° 25
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Código
Descripción TABLEROS DE FIBRA DE MADERA CON MASA VOLUMICA SUPERIOR A 08 G/CM3 SIN TRABAJO MECANICO NI RECUBRIMIENTO DE 4411110000 SUPERFICIE. LAS DEMAS CARNES DE ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA, CONGELADAS DESHUESADAS QUE NO SON CUARTOS 0202309000 DELANTEROS NI CUARTOS TRASEROS.
Cantidad
Monto(US$)
%
Unidad
0,10 MT2
321.155,62
114.449,29
98.574,85
92.253,94
0,08 KN
45.900,00
64.980,00
0,05 KN
147.011,00
47.873,30
0,04 KN
149,00
37.186,00
0,03 MCUB
1,00
15.000,00
0,01 U
CLORURO DE HIDROGENO (ACIDO 2806100000 CLORHIDRICO)
60.000,00
10.043,00
0,01 KN
1104221000 GRANOS DE AVENA MONDADOS.
29.500,00
9.295,00
0,01 KN
CON TRABAJO MECANICO Y RECUBRIMIENTO 4411391000 SUPERFICIE.
2.453,28
8.397,40
0,01 KN
MARCOS, CONTRAMARCOS Y UMBRALES DE 4418209000 MADERA, PARA PUERTAS.
11.638,00
7.349,92
0,01 KN
TABLEROS EN BRUTO O SIMPLEMENTE 4410310000 LIJADOS.
21.470,00
7.090,64
0,01 KN
23,48
4.574,26
0,00 MCUB
26.400,00
4.461,60
0,00 KN
1.842,24
2.736,00
0,00 KN
LAS DEMAS PLANTAS VIVAS (INCLUIDAS SUS 0602900000 RAICES), ESQUEJES E INJERTOS; MICELIOS.
277,20
1.800,00
0,00 KN
0202302000 CUARTOS TRASEROS.
205,74
1.089,10
0,00 KN
96,41
674,69
0,00 KN
98,26
528,58
0,00 KN
45,92 766.842,00
180,76 429.963,48
0,00 KN
LAS DEMAS PREPARACIONES Y CONSERVAS 1604191900 DE JUREL. LOS DEMAS CEREALES EN GRANO PRECOCIDOS O PREPARADOS DE OTRA 1904900000 FORMA, EXCEPTO EL MAIZ. LAS DEMAS MADERAS ASERRADAS O DESBASTADAS LONGITUDINALMENTE, DE CONFIERAS, CORTADA O DESENROLLADA, INCLUSO CEPILLADA, LIJADA O UNIDA POR ENTALLADURAS MULTIPLES, ESPESOR 4407109000 SUPERIOR A 6 MM. LOS DEMAS ARBOLES DE TRANSMISION Y 8483109000 MANIVELAS.
MADERA PARA POSTES TRATADA CON PINTURA, CREOSOTA U OTROS AGENTES DE CONSERVACION, INCLUSO DESCORTEZADA, 4403101000 DESALBURADA O ESCUADRADA.
1004000000 AVENA.
4418201000 PUERTAS.
0202301000 CUARTOS DELANTEROS. LOS DEMAS CORTES (TROZOS) DE LA ESPECIE BOVINOS SIN DESHUESAR, 0202200000 CONGELADOS. LOS DEMAS DESPOJOS COMESTIBLES DE LA ESPECIE BOVINA FRESCOS O 0206290000 REFRIGERADOS. TOTAL
Historia del Decreto N° 25
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Código
IX Región De La Araucanía (Moneda US$) Acumulado de Diciembre del 2006 Descripción Cantidad
1004000000 AVENA. LOS DEMAS CEREALES EN GRANO PRECOCIDOS O PREPARADOS DE OTRA 1904900000 FORMA, EXCEPTO EL MAIZ.
Monto(US$)
%
Unidad
817.975,00
147.611,19
42,31 KN
182.000,00
61.950,00
17,76 KN
124.000,00
39.064,36
11,20 KN
9.223,20
37.182,60
10,66 KN
1108120000 ALMIDON DE MAIZ. LAS DEMAS PREPARACIONES PARA LA ALIMENTACION INFANTIL ACONDICIONADOS 1901109000 PARA LA VENTA AL POR MENOR.
78.000,00
29.630,00
8,49 KN
15.552,00
29.565,60
8,48 KN
1104221000 GRANOS DE AVENA MONDADOS. LOS DEMAS EXTRACTOS DE MALTA; PREPARACIONES ALIMENTICIAS DE HARINA, GRAÑONES, SEMOLA, ALMIDON, FECULA O EXTRACTO DE MALTA, QUE NO CONTENGAN CACAO O CON UN CONTENIDO DE CACAO INFERIOR AL 40% EN PESO, CALCULADO SOBRE UNA BASE TOTALMENTE 1901909000 DESGRASADA. TOTAL
6.000,00
1.948,64
0,56 KN
803,52 1.233.553,72
1.891,80 348.844,19
0,54 KN
GRANOS APLASTADOS O EN COPOS DE 1104120000 AVENA. LECHE Y NATA (CREMA) EN POLVO, GRANULOS O DEMAS FORMAS SOLIDAS CON UN CONTENIDO DE MATERIA GRASA 0402100000 INFERIOR O IGUAL AL 1.5% EN PESO.
Historia del Decreto N° 25
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X Región De Los Lagos (Moneda US$) Acumulado de Diciembre del 2006 Código Descripción Cantidad SALMONES DEL ATLANTICO (SALMO SALAR) Y DEL DANUBIO (HUCHO HUCHO) ENTEROS, CONGELADOS, EXCEPTO LOS HIGADOS, 0303221000 HUEVAS Y LECHAS. 204.720,10 LECHE Y NATA (CREMA) EN POLVO, GRANULOS O DEMAS FORMAS SOLIDAS CON UN CONTENIDO DE MATERIA GRASA 0402100000 INFERIOR O IGUAL AL 1.5% EN PESO. 35.136,00 SALMONES DEL ATLANTICO (SALMO SALAR) Y DEL DANUBIO (HUCHO HUCHO) DESCABEZADOS Y EVISCERADOS («HG»), CONGELADOS, EXCEPTO LOS HIGADOS, 0303222000 HUEVAS Y LECHAS. 18.384,21
1504201000 ACEITE DE PESCADO, CRUDO. LAS DEMAS HOJAS, PANELES, LOSETAS Y ARTICULOS SIMILARES, SIN ADORNOS, REVESTIDOS O REFORZADOS 6809119000 EXCLUSIVAMENTE CON PAPEL O CARTON. PAPAS (PATATAS), FRESCAS O 0701100000 REFRIGERADAS, PARA SIEMBRA. LAS DEMAS MADERAS CONTRACHAPADA, QUE TENGAN, POR LO MENOS, UNA HOJA EXTERNA DE MADERA DISTINTA DE LA DE 4412140000 CONIFERA. LAS DEMAS CARNES DE ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA DESHUESADA QUE NO SON CUARTOS DELANTEROS NI CUARTOS 0201309000 TRASEROS. CHOLGAS, CHORITOS Y CHOROS 1605907000 PREPARADOS O EN CONSERVA. LAS DEMAS PREPARACIONES PARA LA ALIMENTACION INFANTIL ACONDICIONADOS 1901109000 PARA LA VENTA AL POR MENOR. TABLEROS EN BRUTO O SIMPLEMENTE 4410210000 LIJADOS.
1004000000 AVENA. LAS DEMAS CARNES DE ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA, CONGELADAS DESHUESADAS QUE NO SON CUARTOS 0202309000 DELANTEROS NI CUARTOS TRASEROS. LOS DEMAS CHOCOLATE Y DEMAS PREPARACIONES ALIMENTICIAS QUE 1806909000 CONTENGAN CACAO. LOS DEMAS EXTRACTOS DE MALTA; PREPARACIONES ALIMENTICIAS DE HARINA, GRAÑONES, SEMOLA, ALMIDON, FECULA O EXTRACTO DE MALTA, QUE NO CONTENGAN CACAO O CON UN CONTENIDO DE CACAO INFERIOR AL 40% EN PESO, CALCULADO SOBRE UNA BASE TOTALMENTE 1901909000 DESGRASADA.
Monto(US$)
%
Unidad
849.180,79
64,17 KN
139.378,67
10,53 KN
68.214,61
5,15 KN
89.230,00
60.288,60
4,56 KN
344.040,44
44.553,60
3,37 KN
50.331,00
33.250,00
2,51 KN
45,01
20.704,60
1,56 KN
2.401,22
18.354,75
1,39 KN
7.500,80
16.633,45
1,26 KN
7.872,00
14.934,70
1,13 KN
25.200,00
10.315,45
0,78 KN
26.415,00
5.126,36
0,39 KN
619,91
4.952,27
0,37 KN
2.073,60
4.746,82
0,36 KN
1.870,41
4.218,77
0,32 KN
Historia del Decreto N° 25
Página 101 de 263 OFICIO LEY
Código
Descripción LOS DEMAS MOLUSCOS Y DEMAS INVERTEBRADOS ACUATICOS, PREPARADOS 1605909000 O CONSERVADOS. LOS DEMAS MEDICAMENTOS (EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS 30.02 30.05 O 30.06) CONSTITUIDOS POR PRODUCTOS MEZCLADOS O SIN MEZCLAR, PREPARADOS PARA USOS TERAPEUTICOS O PROFILACTICOS, DOSIFICADOS (INCLUIDOS LOS ADMINISTRADOS POR VIA 3004901000 TRANSDERMICA) O LOS DEMAS MEDICAMENTOS QUE CONTENGAN HORMONAS CORTICOSTEROIDES U OTROS PRODUCTOS DE LA PARTIDA 29.37, SIN ANTIBIOTICOS, 3004391000 PARA USO HUMANO. LAS DEMAS TRIPAS, VEJIGAS Y ESTOMAGOS DE ANIMALES, EXCEPTO LOS DE PESCADO, ENTEROS O EN TROZOS, FRESCOS, REFRIGERADOS, CONGELADOS, SALADOS O 0504009000 EN SALMUERA, SECOS O AHUMADOS. MACHAS (MESODESMA DONACIUM) (SOLEM 1605903000 MACHA) PREPARADAS O EN CONSERVA. LOS DEMAS CORTES (TROZOS) DE CARNE DE BOVINOS SIN DESHUESAR FRESCA O 0201200000 REFRIGERADA. COPOS, GRANULOS Y «PELLETS». DE PAPA 1105200000 (PATATAS). SALMON EN CONSERVA AHUMADO, ENTERO 1604111000 O EN TROZOS, EXCEPTO PICADO. ALMEJAS (PROTOTHACA THACA) (AMEGHINOMYA ANTIQUA) PREPARADAS O 1605902000 CONSERVADAS.
0304905100 TROZOS. SALMONES DEL ATLANTICO Y SALMONES DEL 0302122100 DANUBIO ENTEROS. LOS DEMAS CORTES (TROZOS) DE LA ESPECIE BOVINOS SIN DESHUESAR, 0202200000 CONGELADOS. LAS DEMAS PREPARACIONES Y CONSERVAS, DE SALMON, ENTERO O EN TROZOS, 1604203000 EXCEPTO PICADO. LOS DEMAS SALMONES ENTEROS O EN 1604119000 TROZOS, EXCEPTO PICADOS. SALMONES DEL ATLANTICO Y SALMONES DEL 0304205200 DANUBIO. LOS DEMAS DESPOJOS COMESTIBLES DE LA ESPECIE BOVINA FRESCOS O 0206290000 REFRIGERADOS. LAS DEMAS GRASAS DE ANIMALES DE LAS ESPECIES BOVINA, OVINA O CAPRINA, EXCEPTO FUNDIDAS (INCLUIDOS LOS 1502009000 "PRIMEROS JUGOS").
0201301000 CUARTOS DELANTEROS. TOTAL
Cantidad
Monto(US$)
%
Unidad
581,56
4.105,00
0,31 KN
198,00
3.371,80
0,25 KN
103,00
3.214,00
0,24 KN
541,50
2.111,85
0,16 KN
165,60
2.070,00
0,16 KN
209,04
1.854,20
0,14 KN
1.080,00
1.772,10
0,13 KN
200,64
1.584,00
0,12 KN
165,60
1.440,00
0,11 KN
252,30
1.195,27
0,09 KN
300,00
1.133,10
0,09 KN
122,98
1.131,42
0,09 KN
95,04
924,00
0,07 KN
179,52
704,00
0,05 KN
100,00
673,99
0,05 KN
111,33
645,42
0,05 KN
210,00
283,50
0,02 KN
24,97 820.480,78
229,72 1.323.296,81
0,02 KN
Historia del Decreto N° 25
Página 102 de 263 OFICIO LEY
Región Metropolitana (Moneda US$) Acumulado de Diciembre del 2006 Código Descripción Cantidad SERVICIOS CONSIDERADOS EXPORTACIÓN DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 17 Y SIGUIENTES DE LA LEY Nº 18.634; ARTICULO 1º DE LA LEY Nº 18.708 Y ARTICULOS 12, LETRA E, Nº 16) y 36, INCISO CUARTO, DEL DECRETO LEY Nº 825, DE 1974. 0025000000 0,00 VINO CABERNET SAUVIGNON, CON DENOMINACION DE ORIGEN, EN RECIPIENTES 2204212100 CON CAPACIDAD INFERIOR O IGUAL A 2L. LOS DEMAS MEDICAMENTOS (EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS 30.02 30.05 O 30.06) CONSTITUIDOS POR PRODUCTOS MEZCLADOS O SIN MEZCLAR, PREPARADOS PARA USOS TERAPEUTICOS O PROFILACTICOS, DOSIFICADOS (INCLUIDOS LOS ADMINISTRADOS POR VIA 3004901000 TRANSDERMICA) O LAS DEMAS HOJAS, PANELES, LOSETAS Y ARTICULOS SIMILARES, SIN ADORNOS, REVESTIDOS O REFORZADOS 6809119000 EXCLUSIVAMENTE CON PAPEL O CARTON. CONDUCTORES ELECTRICOS DE COBRE, 8544601000 PARA UNA TENSION SUPERIOR A 1000 V. LOS DEMAS VINOS Y MOSTOS, EN RECIPIENTES CON CAPACIDAD INFERIOR O 2204219000 IGUAL A 2L.
3305901000 TINTURAS CAPILARES. TUBOS RIGIDOS DE POLIMEROS DE CLORURO 3917230000 DE VINILO.
7308900000
1901109000
2204212200
7006000000
LAS DEMAS CONSTRUCCIONES Y SUS PARTES, DE FUNDICION, HIERRO O ACERO; CHAPAS, BARRAS, PERFILES, TUBOS Y SIMILARES, DE FUNDICION, HIERRO O ACERO, PREPARADOS PARA LA CONSTRUCCION. LAS DEMAS PREPARACIONES PARA LA ALIMENTACION INFANTIL ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR. VINO MERLOT, CON DENOMINACION DE ORIGEN, EN RECIPIENTES CON CAPACIDAD INFERIOR O IGUAL A 2L. VIDRIO DE LAS PARTIDAS 70.03, 70.04 O 70.05, CURVADO, BISELADO, GRABADO, TALADRADO, ESMALTADO O TRABAJADO DE OTRO MODO, PERO SIN ENMARCAR NI COMBINAR CON OTRAS MATERIAS.
7411100000 TUBOS DE COBRE REFINADO. PLACAS REVESTIDAS O REFORZADAS CON 6809111000 PAPEL. VINO SAUVIGNON BLANC, CON DENOMINACION DE ORIGEN, EN RECIPIENTES 2204211100 CON CAPACIDAD INFERIOR O IGUAL A 2L.
Monto(US$)
3.849.050,88
%
Unidad
17,58
347.563,84
1.243.447,09
5,68 LT
31.849,57
1.108.900,19
5,06 KN
5.826.539,80
828.758,52
3,78 KN
104.590,00
805.134,13
3,68 KN
673.429,50
693.124,50
3,17 LT
58.477,25
510.713,76
2,33 KN
231.505,10
485.447,13
2,22 U
96.171,66
473.665,86
2,16 KN
202.409,08
386.193,77
1,76 KN
114.030,00
377.196,75
1,72 LT
80.842,46
360.592,43
1,65
39.678,00
357.479,50
1,63 KN
2.464.852,80
336.262,28
1,54 KN
116.521,20
322.223,62
1,47 LT
Historia del Decreto N° 25
Página 103 de 263 OFICIO LEY
Código
Descripción LOS DEMAS EXTRACTOS DE MALTA; PREPARACIONES ALIMENTICIAS DE HARINA, GRAÑONES, SEMOLA, ALMIDON, FECULA O EXTRACTO DE MALTA, QUE NO CONTENGAN CACAO O CON UN CONTENIDO DE CACAO INFERIOR AL 40% EN PESO, CALCULADO SOBRE UNA BASE TOTALMENTE 1901909000 DESGRASADA.
Cantidad
Monto(US$)
%
Unidad
156.973,35
262.327,82
1,20 KN
65.217,10
237.407,46
1,08 KN
80.891,52
229.714,68
1,05 KN
LOS DEMAS VINOS TINTOS CON DENOMINACION DE ORIGEN, EN RECIPIENTES 2204212900 CON CAPACIDAD INFERIOR O IGUAL A 2L.
61.602,00
226.837,95
1,04 LT
VENTANAS, PUERTAS VIDRIERA, Y SUS 4418100000 MARCOS Y CONTRAMARCOS.
13.950,23
225.854,42
1,03 KN
2.301,63
225.509,78
1,03 KN
38.844,95
219.983,68
1,00 KN
62.867,32
217.926,60
1,00 KN
10.772,61
198.508,32
0,91 KN
13.884,75
198.402,77
0,91 KN
53.257,50
183.558,90
0,84 LT
102.604,00
182.871,20
0,84 KN
314.648,00
182.659,74
0,83 LT
87.740,04
181.440,50
0,83 KN
17.658,86
163.203,39
0,75 KN
LOS DEMAS DICCIONARIOS Y 4901919000 ENCICLOPEDIAS, INCLUSO EN FASCICULOS. PREPARACIONES COMPUESTAS NO ALCOHOLICAS PARA LA FABRICACION DE 2106902100 BEBIDAS, CON SABOR A FRUTAS.
MEDICAMENTOS QUE CONTENGAN OTROS 3004201000 ANTIBIOTICOS PARA USO HUMANO. LAS DEMAS HOJAS Y TIRAS DELGADAS, DE 7607209000 ALUMINIO CON SOPORTE. LOS DEMAS CHOCOLATES EN BLOQUES, TABLETAS O BARRAS RELLENOS CON 1806311000 PASTAS BLANDAS O LICOR. LAS DEMAS PREPARACIONES ALIMENTICIAS NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN 2106909000 OTRA PARTE.
4907009000
2204211200
4820400000
2202909000
1905320000
LOS DEMAS SELLOS (ESTAMPILLAS) DE CORREOS, TIMBRES FISCALES Y ANALOGOS, SIN OBLITERAR, QUE TENGAN O ESTEN DESTINADOS A TENER CURSO LEGAL EN EL PAIS EN EL QUE SU VALOR FACIAL SEA RECONOCIDO; PAPEL TIMBRADO; CHEQUES; TITULOS DE ACCIONES U OBLIGACIONES VINO CHARDONNAY, CON DENOMINACION DE ORIGEN, EN RECIPIENTES CON CAPACIDAD INFERIOR O IGUAL A 2L. FORMULARIOS EN PAQUETES O PLEGADOS («MANIFOLD»), AUNQUE LLEVEN PAPEL CARBON (CARBONICO). LAS DEMAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, EXCEPTO LOS JUGOS DE FRUTAS U OTROS FRUTOS O DE HORTALIZAS DE LA PARTIDA 20.09. BARQUILLOS Y OBLEAS, INCLUSO RELLENOS («GAUFRETTES»,«WAFERS») Y «WAFFLES» («GAUFRES»)*.
LAS DEMAS BARRAS Y PERFILES, DE 7604290000 ALUMINIO.
Historia del Decreto N° 25
Página 104 de 263 OFICIO LEY
Código
2007999000
Descripción LAS DEMAS CONFITURAS, JALEAS Y MERMELADAS, PURES Y PASTAS DE FRUTAS U OTROS FRUTOS, OBTENIDOS POR COCCION, INCLUSO CON ADICION DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE. PAPEL, EN HOJAS EN LAS QUE UN LADO SEA INFERIOR O IGUAL A 435MM. Y EL OTRO SEA INFERIOR O IGUAL A 297MM.., MEDIDOS SIN PLEGAR. LOS DEMAS CHOCOLATE Y DEMAS PREPARACIONES ALIMENTICIAS QUE CONTENGAN CACAO, EN BLOQUES, TABLETAS O BARRA, SIN RELLENAR. LOS DEMAS MEDICAMENTOS QUE CONTENGAN VITAMINAS U OTROS PRODUCTOS DE LA PARTIDA 29.36, PARA USO HUMANO. LECHE Y NATA (CREMA) EN POLVO, GRANULOS O DEMAS FORMAS SOLIDAS CON UN CONTENIDO DE MATERIA GRASA INFERIOR O IGUAL AL 1.5% EN PESO.
Cantidad
Monto(US$)
%
Unidad
248.152,00
160.389,85
0,73 KN
91.274,39
153.368,70
0,70 KN
55.931,00
138.753,50
0,63 KN
9.839,40
131.630,14
0,60 KN
32.456,88
128.771,22
0,59 KN
43.771,50
128.012,75
0,58 LT
2.113,84
127.531,53
0,58 MT2
56.291,20
126.325,36
0,58 KN
4.382,78
126.010,33
0,58 KN
15.816,40
117.014,30
0,53 KN
631,00
112.333,24
0,51 U
63.054,00
105.194,69
0,48 KN
2402200000 CIGARRILLOS QUE CONTENGAN TABACO. COCINAS (EXCEPTO LAS PORTATILES), DE COMBUSTIBLES GASEOSOS, O DE GAS Y 7321111000 OTROS COMBUSTIBLES.
20.138,16
104.751,00
0,48 CARTON
832,00
96.304,00
0,44 U
4820101000 AGENDAS.
18.980,21
94.231,83
0,43 KN
4810141000
1806329000
3004501000
0402100000
2204100000 VINO ESPUMOSO. LOS DEMAS VIDRIOS SIN ARMAR, COLOREADOS EN LA MASA, OPACIFICADOS, CHAPADOS O SIMPLEMENTE DESBASTADOS, EXCEPTO LOS MENCIONADOS 7005219000 ANTERIORMENTE. LOS DEMAS ARTICULOS PARA EL TRANSPORTE O ENVASADO, DE PLASTICO, 3923909000 EXCEPTO BIDONES O TAMBORES. MEDICAMENTOS QUE CONTENGAN ALCALOIDES O SUS DERIVADOS, SIN HORMONAS NI OTROS PRODUCTOS DE LA PARTIDA 29.37, NI ANTIBIOTICOS, PARA USO 3004401000 HUMANO. PUERTAS Y VENTANAS, Y SUS MARCOS, CONTRAMARCOS, Y UMBRALES, DE 7610100000 ALUMINIO. LOS DEMAS MUEBLES DE MADERA DE LOS 9403309000 TIPOS UTILIZADOS EN OFICINAS. CABLES DE ALAMBRE DE SECCION CIRCULAR DE DIAMETRO SUPERIOR O IGUAL A 1MM 7312101000 PERO INFERIOR O IGUAL A 80MM.
Historia del Decreto N° 25
Página 105 de 263 OFICIO LEY
Código
Descripción
CALENTADORES DE AGUA DE 8419110000 CALENTAMIENTO INSTANTANEO, DE GAS.
Cantidad
Monto(US$)
%
Unidad
707,00
89.695,98
0,41 U
1.949,59
82.337,15
0,38 KN
224.379,00
81.149,10
0,37 KN
111.030,90
79.815,72
0,36 KN
82.700,00
79.259,70
0,36 KN
1,00
78.000,00
0,36 U
3305100000 CHAMPUES. MEDICAMENTOS QUE CONTENGAN HORMONAS CORTICOSTEROIDES, SUS DERIVADOS O ANALOGOS ESTRUCTURALES, 3004321000 PARA USO HUMANO.
42.401,12
75.695,19
0,35 KN
2.088,10
71.899,16
0,33 KN
1704109000 LOS DEMAS CHICLES Y GOMAS DE MASCAR.
30.240,00
71.430,00
0,33 KN
4901911000 ENCICLOPEDIAS, INCLUSO EN FASCICULOS.
30.369,00
70.757,45
0,32 KN
0806103000 UVA, VARIEDAD RED GLOBE, FRESCA. LAS DEMAS GUARNICIONES, HERRAJES Y ARTICULOS SIMILARES, DE METALES 8302410000 COMUNES, PARA EDIFICIOS. LAS DEMAS MAQUINAS DE SONDEO O PERFORACION, EXCEPTO LAS 8430499000 ESTACIONARIAS.
60.073,20
70.314,00
0,32 KN
8.087,72
69.659,84
0,32 KN
1,00
66.694,00
0,30 U
57,00
65.350,97
0,30 U
22.874,84
64.566,09
0,29 KN
ARTICULOS Y APARATOS PARA ORTOPEDIA O 9021100000 PARA FRACTURAS. ALIMENTOS PARA PERRO O GATOS EN BOLSAS O SACOS, ACONDICIONADOS PARA 2309101000 LA VENTA AL POR MENOR. PREPARACIONES DE LAVAR (INCLUIDAS LAS PREPARACIONES AUXILIARES PARA LAVADO) Y PREPARACIONES PARA LIMPIEZA, A BASE DE JABON U OTROS AGENTES DE 3402202000 SUPERFICIE ORGANICOS. PULPA DE DURAZNO, OBTENIDA POR COCCION, INCLUSO CON ADICION DE AZUCAR 2007991100 U OTRO EDULCORANTE. LOS DEMAS VEHICULOS AUTOMOVILES PARA USOS ESPECIALES, EXCEPTO LOS ANTERIORES Y LOS CONCEBIDOS PRINCIPALMENTE PARA TRANSPORTE DE 8705909000 PERSONAS Y MERCANCIAS.
APARATOS Y DISPOSITIVOS PARA LA PREPARACION DE BEBIDAS CALIENTES O LA 8419810000 COCCION O CALENTAMIENTO DE ALIMENTOS.
3923501000 TAPAS DE PLASTICO.
Historia del Decreto N° 25
Página 106 de 263 OFICIO LEY
Código
Descripción LAS DEMAS GUARNICIONES, HERRAJES Y ARTICULOS SIMILARES, PARA MUEBLES, DE METAL COMUN, EXCEPTO EMPUÑADURAS, 8302429000 MANIJAS Y TIRADORES. CHOCOLATES, EN FORMAS DISTINTAS DE LOS BLOQUES, TABLETAS O BARRA, SIN 1806902000 RELLENAR.
Cantidad
Monto(US$)
%
Unidad
34.600,83
62.509,09
0,29 KN
22.011,07
61.031,75
0,28 KN
38.541,16
59.831,93
0,27 KN
10.205,00
58.353,22
0,27 KN
11.097,00
57.922,48
0,26 KN
80.812,00
55.673,05
0,25 KN
713,00
54.542,00
0,25 U
8.553,36
54.518,97
0,25 KN
14.176,00
54.456,79
0,25 KN
3.096,18
51.273,21
0,23 KN
43.341,97
50.085,50
0,23 KN
2917350000 ANHIDRIDO FTALICO. LAS DEMAS MANUFACTURAS DE PLASTICO, EXCEPTO JUNTAS, BOYAS, FLOTADORES O 3926909000 CORREAS TRANSPORTADORAS.
40.000,00
49.000,00
0,22 KN
3.863,10
48.562,35
0,22 U
0808109000 LAS DEMAS MANZANAS FRESCAS. MEZCLA PREPARADAS O CONSERVADAS, INCLUSO CON ADICION DE AZUCAR U OTRO 2008920000 EDULCORANTE O ALCOHOL. TE NEGRO (FERMENTADO) Y TÉ PARCIALMENTE FERMENTADO, PRESENTADOS EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO INFERIOR O IGUAL A 3 0902300000 KG.. PULPA DE DAMASCO OBTENIDA POR COCCION, INCLUSO CON ADICION DE AZUCAR 2007992100 U OTRO EDULCORANTE. PERFILES DE HIERRO O ACERO, SIN ALEAR, SIMPLEMENTE OBTENIDOS O ACABADOS EN FRIO, A PARTIR DE PRODUCTOS LAMINADOS 7216610000 PLANOS. REFRIGERADORES DOMESTICOS, DE COMPRESION, DE CAPACIDAD SUPERIOR A 8418213000 200 L PERO INFERIOR O IGUAL A 300 L.
80.051,20
47.841,40
0,22 KN
34.214,20
47.616,00
0,22 KN
5.908,00
46.290,90
0,21 KN
51.800,20
45.991,68
0,21 KN
30.609,35
45.356,81
0,21 KN
332,00
44.977,00
0,21 U
26.822,70
42.558,17
0,19 KN
POLVOS PARA LA FABRICACION DE BUDINES, 2106901000 CREMAS, GELATINAS Y SIMILARES. PERFILES HUECOS DE ALEACIONES DE 7604210000 ALUMINIO. LAS DEMAS PARTES DE MUEBLES, EXCEPTO CUBIERTAS PARA ESCRITORIO Y RESPALDOS 9403909000 DE CAMA. LAS DEMAS PASTAS ALIMENTICIAS SIN COCER, RELLENAR NI PREPARAR DE OTRA 1902199000 FORMA. TRAJES (AMBOS O TERNOS), DE LANA O DE 6203111000 PELO FINO, PARA HOMBRES. LAS DEMAS PREPARACIONES CAPILARES, EXCEPTO LAS NOMBRADAS 3305909000 ANTERIORMENTE. BARRAS HUECAS PARA PERFORACION DE 7228802000 ACERO SIN ALEAR. PARTES DE MUEBLES, CUBIERTAS PARA 9403901000 ESCRITORIO. PAPEL Y CARTON DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA ESCRIBIR, IMPRIMIR U OTROS FINES GRAFICOS, SIN FIBRAS OBTENIDAS POR PROCEDIMIENTO MECANICO O QUIMICOMECANICO O CON UN CONTENDO TOTAL DE ESTAS FIBRAS INFERIOR O IGUAL AL 10 % EN 4810131000 PESO DEL CONTENIDO TOTAL DE
1704903000 CARAMELOS SIN CACAO.
Historia del Decreto N° 25
Página 107 de 263 OFICIO LEY
Código
Descripción COMBINACIONES DE REFRIGERADOR Y CONGELADOR CON PUERTAS EXTERIORES SEPARADAS, DE COMPRESION, DE USO DOMESTICO, DE CAPACIDAD SUPERIOR A 8418101200 200L PERO INFERIOR O IGUAL A 300L. ELECTRODOS CON ALMA DE HIERRO O ACERO, RECUBIERTOS CON MATERIAL 8311101000 REFRACTARIO.
Cantidad
Monto(US$)
%
Unidad
208,00
41.392,00
0,19 U
33.300,00
40.814,00
0,19 KN
23.563,72
40.736,80
0,19 KN
19.051,00
40.590,21
0,19 KN
41.264,00
39.649,26
0,18 KN
66.309,50
39.603,50
0,18 KN
38.000,00
39.349,00
0,18 KN
2.580,00
37.604,32
0,17 PAR
PERA, VARIEDAD PACKHAM'S TRIUMPH, 0808201100 FRESCA.
54.720,00
35.776,00
0,16 KN
OREGANO, FRESCO, SECO, INCLUSO 1211902000 CORTADO, QUEBRANTADO O PULVERIZADO.
15.250,00
35.650,00
0,16 KN
1,00
35.285,45
0,16 U
28.786,00
34.840,49
0,16 KN
8.640,00
34.250,00
0,16 LT
33.536,00
33.921,07
0,15 KN
1.982,00
33.362,52
0,15 KN
18.800,00
33.357,20
0,15 KN
45,00
31.830,30
0,15 U
769,23
31.226,91
0,14 KN
MEZCLAS DE VINOS BLANCOS, CON DENOMINACION DE ORIGEN, EN RECIPIENTES 2204211300 CON CAPACIDAD INFERIOR O IGUAL A 2L.
16.920,00
30.905,00
0,14 LT
LOS DEMAS ARTICULOS DE CONFITERIA SIN 1704909000 CACAO (INCLUIDO EL CHOCOLATE BLANCO).
12.528,00
30.450,00
0,14 KN
4809201000 RECEPTOR Y EMISOR (PAPEL AUTOCOPIA). PARTES PARA UNIDAD DE PERFORACION O 8431432000 DE SONDEO. ARVEJAS (GUISANTES, CHICHAROS) (PISUM SATIVUM), ESTEN O NO DESVAINADAS, 0710210000 CONGELADAS. MANZANA, VARIEDAD RICHARED DELICIUS, 0808101000 FRESCA. LAS DEMAS RESINAS AMINICAS, EN FORMAS 3909300000 PRIMARIAS. LOS DEMAS CALZADOS DE DEPORTE, CON SUELA DE CAUCHO, PLASTICO, CUERO NATURAL O REGENERADO Y PARTE 6403199000 SUPERIOR DE CUERO NATURAL.
8429511000 CARGADORES FRONTALES. LOS DEMAS JUGOS DE VALOR BRIX SUPERIOR O IGUAL A 70, SIN FERMENTAR Y SIN ADICION DE ALCOHOL, INCLUSO CON 2009792000 ADICION DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE. MEZCLAS DE VINOS TINTOS, CON DENOMINACION DE ORIGEN, EN RECIPIENTES 2204212300 CON CAPACIDAD INFERIOR O IGUAL A 2L. BRECOLES (BROCOLI, «BROCCOLI») (BRASSICA OLARACEA VAR.BOTRYTIS L. VAR. 0710802000 SYMOSA), CONGELADOS. ACCESORIOS DE TUBERIA DE ALEACIONES 7412200000 DE COBRE. LAS DEMAS FIBRAS DE VIDRIO (INCLUIDA LA LANA DE VIDRIO) Y MANUFACTURAS DE ESTA 7019900000 MATERIA. LOS DEMAS MUEBLES (ARMARIOS, ARCONES (COFRES), VITRINAS, MOSTRADORES Y SIMILARES) PARA LA CONSERVACION Y EXPOSICION DE LOS PRODUCTOS, QUE INCORPOREN UN EQUIPO PARA REFRIGERAR 8418500000 O CONGELAR. LAS DEMAS PARTES PARA MAQUINAS Y APARATOS DE CLASIFICAR, CRIBAR, SEPARAR, LAVAR, QUEBRANTAR, TRITURAR, PULVERIZAR, MEZCLAR, AMASAR O SOBAR, TIERRA, PIEDRA U OTRA MATERIA MINERAL SOLIDA; PARA MAQUINAS DE AGLOMERAR, 8474909000 MOLDEAR COMBUSTIBLES MINERALES.
Historia del Decreto N° 25
Página 108 de 263 OFICIO LEY
Código
Descripción
2520200000 YESOS FRAGUABLE. ELASTOMEROS DE SILICONA EN FORMAS 3910003000 PRIMARIAS.
Cantidad
Monto(US$)
%
Unidad
187.788,95
30.392,70
0,14 TMN
1.375,00
30.000,00
0,14 KN
6.956,40
29.160,48
0,13 KN
8.364,00
29.060,04
0,13 PAR
PRODUCTOS CELULARES DE POLIMEROS DE 3921120000 CLORURO DE VINILO. ZAPATOS Y SANDALIAS CON SUELA DE PLASTICO Y PARTE SUPERIOR DE MATERIA 6404191000 TEXTIL. LOS DEMAS MEDICAMENTOS QUE CONTENGAN HORMONAS CORTICOSTEROIDES U OTROS PRODUCTOS DE LA PARTIDA 29.37, SIN ANTIBIOTICOS, 3004391000 PARA USO HUMANO. LAS DEMAS PLACAS, LAMINAS, HOJAS Y TIRAS, DE PLASTICO NO CELULAR Y SIN REFUERZO, ESTRATIFICACION NI SOPORTE, DE POLIMEROS DE ETILENO, DE DENSIDAD 3920101000 INFERIOR A 0,94.
527,95
29.051,59
0,13 KN
16.546,80
27.705,94
0,13 KN
MANZANILLA FRESCA O SECA, INCLUSO 1211906000 CORTADA, QUEBRANTADA O PULVERIZADA.
2.465,00
27.601,49
0,13 KN
LAS DEMAS GUATAS Y ARTICULOS ANALOGOS, IMPREGNADOS O RECUBIERTOS DE SUSTANCIAS FARMACEUTICAS O ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR, CON FINES MEDICOS, QUIRURGICOS, 3005909000 ODONTOLOGICOS O VETERINARIOS.
1.002,80
26.784,60
0,12 KN
ADHESIVOS A BASE DE POLIMEROS DE LAS 3506912000 PARTIDAS 39.01 A 39.13.
7.600,00
26.569,20
0,12 KN
LOS DEMAS PAPEL PARA IMPRIMIR, ESCRIBIR 4810191000 U OTRO FINES GRAFICOS.
17.189,03
25.548,00
0,12 KN
LAS DEMAS PASTAS ALIMENTICIAS, INCLUSO 1902300000 COCIDAS O RELLENAS.
30.113,44
25.405,20
0,12 KN
9403709000 LOS DEMAS MUEBLES DE PLASTICO.
3.920,00
25.209,96
0,12 KN
4818402000 PAÑALES PARA BEBES.
9.880,25
24.695,50
0,11 KN
LOS DEMAS MUEBLES DE METAL, EXCEPTO 9403209000 MESAS, ESTANTERIAS Y CAMAS.
2.001,26
24.509,98
0,11 KN
4901993100 LIBROS DE LITERATURA INFANTIL.
1.255,40
23.961,81
0,11 KN
36.600,00
23.737,20
0,11 KN
501,24
23.511,64
0,11 U
16.200,00
22.950,00
0,10 KN
317,05
22.786,20
0,10 KN
8.640,00
22.400,00
0,10 LT
ESPAGUETIS SIN COCER, RELLENAR NI 1902191000 PREPARAR DE OTRA FORMA. PARTES DE MAQUINAS AUTOMATICAS PARA LA VENTA DE PRODUCTOS, INCLUIDAS LAS 8476900000 MAQUINAS DE CAMBIAR MONEDAS. MANUFACTURAS DE ALAMBRE DE HIERRO O 7326200000 ACERO. PREPARACIONES QUIMICAS ANTICONCEPTIVAS A BASE DE HORMONAS, DE OTROS PRODUCTOS DE LA PARTIDA 29.37 3006600000 O DE ESPERMICIDAS. LOS DEMAS VINOS EN RECIPIENTES CON 2205109000 CAPACIDAD INFERIOR O IGUAL A 2L.
Historia del Decreto N° 25
Página 109 de 263 OFICIO LEY
Código
Descripción
COPOS, GRANULOS Y «PELLETS». DE PAPA 1105200000 (PATATAS). MEDICAMENTOS QUE CONTENGAN PENICILINAS O DERIVADOS DE ESTOS PRODUCTOS CON LA ESTRUCTURA DEL ACIDO PENICILANICO, O ESTREPTOMICINAS O DERIVADOS DE ESTOS PRODUCTOS, PARA 3004101000 USO HUMANO. LOS DEMAS VINOS CON DENOMINACION DE ORIGEN, EN RECIPIENTES CON CAPACIDAD 2204213000 INFERIOR O IGUAL A 2L.
Cantidad
Monto(US$)
%
Unidad
11.895,00
22.376,74
0,10 KN
711,11
22.345,95
0,10 KN
10.665,00
21.122,00
0,10 LT
14.071,25
20.995,70
0,10 KN
883,00
20.903,42
0,10 KN
1,00
20.800,00
0,09 U
22.728,00
20.516,79
0,09 KN
20.072,00
20.015,77
0,09 KN
ACONDICIONADORES (BALSAMOS) PARA EL 3305902000 CABELLO.
19.722,00
19.957,24
0,09 KN
1905903000 GALLETAS SALADAS.
11.377,30
19.714,00
0,09 KN
0710900000 MEZCLAS DE HORTALIZAS Y/O LEGUMBRES.
17.262,00
19.501,94
0,09 KN
0811100000 FRUTILLAS (FRESAS) CONGELADAS.
18.196,00
19.243,07
0,09 KN
1.284,69
18.788,37
0,09 KN
20,00
18.636,95
0,09 U
651,35
18.454,67
0,08 KN
3.500,00
17.750,50
0,08 KN
4418201000 PUERTAS. LOS DEMAS ARTICULOS, DE VIDRIO PRENSADO O MOLDEADO, INCLUSO ARMADO 7016900000 PARA LAS CONSTRUCCIONES.
8441101000 CORTADORAS-BOBINADORAS. PASTAS ALIMENTICIAS SIN COCER, RELLENAR NI PREPARAR DE OTRA FORMA QUE 1902110000 CONTENGAN HUEVO. PRODUCTOS LAMINADOS DE HIERRO O ACERO, SIN ALEAR, DE ANCHURA INFERIOR A 600 MM, PINTADOS, BARNIZADOS O 7212400000 REVESTIDOS DE PLASTICO.
LAS DEMAS CONSTRUCCIONES Y SUS PARTES (POR EJEMPLO: PUENTES Y SUS PARTES, TORRES, CASTILLETES, PILARES, COLUMNAS, ARMAZONES PARA TECHUMBRE, TECHADOS; CHAPAS, BARRAS, PERFILES, TUBOS Y SIMILARES), DE ALUMINIO, 7610900000 PREPARADOS PARA LA CONSTRUCCION. MAQUINAS AUTOMATICAS PARA VENTA DE BEBIDAS, CON DISPOSITIVO DE CALENTAMIENTO O REFRIGERACION, 8476210000 INCORPORADO. BRONCEADORES Y BLOQUEADORES 3304994000 SOLARES. LAS DEMAS CONSTRUCCIONES 9406009000 PREFABRICADAS. LAS DEMAS MANUFACTURAS DE HIERRO O ACERO, EXCEPTO LAS MENCIONADAS 7326900000 ANTERIORMENTE. LOS DEMAS DIARIOS Y PUBLICACIONES PERIODICAS, IMPRESOS, INCLUSO 4902909000 ILUSTRADOS O CON PUBLICIDAD.
2.814,03
17.635,76
0,08 KN
4.733,00
17.462,76
0,08 KN
LAS DEMAS LAMPARAS Y DEMAS APARATOS ELECTRICOS DE ALUMBRADO, PARA COLGAR O FIJAR AL TECHO O A LA PARED, EXCEPTO LOS DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA EL 9405109000 ALUMBRADO DE ESPACIOS O VIAS PUBLICOS.
3.236,00
17.364,84
0,08 KN
3401209000 LOS DEMAS JABONES.
5.303,84
16.715,53
0,08 KN
Historia del Decreto N° 25
Página 110 de 263 OFICIO LEY
Código
Descripción
PRODUCTOS A BASE DE CEREALES 1904100000 OBTENIDOS POR INFLADO O TOSTADO.
Cantidad
Monto(US$)
%
Unidad
6.441,60
16.461,87
0,08 KN
16.842,00
16.343,23
0,07 KN
6.393,60
15.962,24
0,07 KN
40,10
15.670,00
0,07 KN
13.640,00
15.198,39
0,07 KN
6.505,82
14.776,83
0,07 KN
1,00
14.350,00
0,07 U
693,00
14.172,36
0,06 KN
1.096,71
13.753,02
0,06 KN
44.990,00
13.721,95
0,06 TMN
4.590,00
13.566,00
0,06 LT
BEBIDAS CON CONTENIDO LACTEO 2202903100 SUPERIOR AL 50 %
13.321,00
13.157,60
0,06 LT
2203000000 CERVEZA DE MALTA.
23.520,00
13.104,00
0,06 LT
0806109000 LAS DEMAS UVAS FRESCAS.
11.262,80
12.626,00
0,06 KN
4816201000 PAPEL RECEPTOR Y EMISOR.
11.088,61
12.555,00
0,06 KN
34,00
12.338,00
0,06 U
2.403,66
12.203,88
0,06 KN
12.360,60
12.053,00
0,06 KN
171,23
12.005,28
0,05 KN
4,00
11.600,00
0,05 U
POROTOS (JUDIAS, ALUBIAS, FRIJOLES, FREJOLES) (VIGNA SPP., PHASEOLUS SPP.) 0710220000 ESTEN O NO DESVAINADOS, CONGELADOS. LOS DEMAS CHOCOLATE Y DEMAS PREPARACIONES ALIMENTICIAS QUE 1806909000 CONTENGAN CACAO. LAS DEMAS PARTES Y ACCESORIOS IDENTIFICABLES COMO DESTINADOS, EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, PARA 8466949000 MAQUINAS DE LAS PARTIDAS 84.62 U 84.63. COLIFLOR (BRASSICA OLERACEA 0710801000 VAR.BOTRYTIS L.),CONGELADO. LAS DEMAS PLACAS, LAMINAS, HOJAS Y TIRAS, DE PLASTICO NO CELULAR Y SIN REFUERZO, ESTRATIFICACION NI SOPORTE, DE POLIMEROS DE PROPILENO, DE ESPESOR 3920202000 SUPERIOR A 0,10 MM. MAQUINAS Y APARATOS PARA EXTRACCION O PREPARACION DE GRASAS O ACEITES 8479200000 VEGETALES FIJOS O ANIMALES. LOS DEMAS MEDICAMENTOS (EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS 30.02, 30.05 O 30.06) CONSTITUIDOS POR PRODUCTOS MEZCLADOS ENTRE SI, PREPARADOS EN USOS TERAPEUTICOS O PROFILACTICOS, SIN DOSIFICAR NI ACONDICIONAR PARA VENTA 3003902000 AL POR MENOR, PARA USO VETERI
3923211000 BOLSAS DE POLIMEROS DE ETILENO. LAS DEMAS PASTAS DE MATERIAS FIBROSAS 4706920000 CELULOSICAS QUIMICAS. VINOS CON PULPA DE FRUTA, EN RECIPIENTES CON CAPACIDAD INFERIOR O 2205101000 IGUAL A 2L.
PARA DATOS DESTINADOS A LAS MAQUINAS 8524311000 AUTOMATICAS.
3304991000 CREMAS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL. DURAZNOS (MELOCOTONES) PREPARADOS O CONSERVADOS AL NATURAL O EN ALMIBAR, EN MITADES, INCLUIDOS LOS 2008701100 GRIÑONES Y NECTARINAS. LAS DEMAS TELAS SIN TEJER, DE PESO SUPERIOR A 150 G/M2, EXCEPTO 5603949000 IMPREGNADAS. MOTORES DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 8501100000 37,5 W.
Historia del Decreto N° 25
Página 111 de 263 OFICIO LEY
Código
Descripción
MAIZ DULCE, ESTE O NO DESVAINADO, 0710400000 COCIDO EN AGUA O VAPOR, CONGELADO.
Cantidad
Monto(US$)
%
Unidad
12.720,00
11.576,97
0,05 KN
3.930,00
11.550,00
0,05 LT
CHAQUETAS (SACOS) PARA HOMBRES O 6203310000 NIÑOS, DE LANA O PELO FINO.
203,00
11.450,00
0,05 KN
CORBATAS Y LAZOS SIMILARES, DE SEDA O 6215100000 DESPERDICIOS DE SEDA.
163,49
10.934,00
0,05 KN
LOS DEMAS FRUTOS DE CASCARA Y DEMAS SEMILLAS, INCLUIDAS LAS MEZCLAS, PREPARADOS O CONSERVADOS, INCLUSO CON ADICION DE AZUCAR U OTRO 2008190000 EDULCORANTE O ALCOHOL.
997,20
10.640,00
0,05 KN
4.410,00
10.503,86
0,05 KN
213,00
10.403,54
0,05 KN
56.190,00
10.040,16
0,05 KN
200,00
10.000,00
0,05 KN
4.535,00
9.993,60
0,05 KN
1.253,00
9.827,19
0,04 KN
8.190,61
9.493,53
0,04 KN
BARRAS Y PERFILES DE ALUMINIO, SIN 7604100000 ALEAR.
2.508,91
9.474,01
0,04 KN
LOS DEMAS TUBOS DE POLIMEROS DE 3917393000 CLORURO DE VINILO.
1.315,00
9.432,13
0,04 KN
620,91
9.145,50
0,04 KN
2208700000 LICORES.
ADITIVOS PREPARADOS PARA CEMENTOS, 3824400000 MORTEROS U HORMIGONES. LOS DEMAS MEDICAMENTOS (EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS 30.02 30.05 O 30.06) CONSTITUIDOS POR PRODUCTOS MEZCLADOS O SIN MEZCLAR, PREPARADOS PARA USOS TERAPEUTICOS O PROFILACTICOS, DOSIFICADOS (INCLUIDOS LOS ADMINISTRADOS POR VIA 3004902000 TRANSDERMICA) O LAS DEMAS PLACAS, HOJAS, PANELES, LOSETA Y ARTICULOS SIMILARES, SIN 6809190000 ADORNO, DE YESO FRAGUABLE. INSECTICIDAS ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR EN ENVASES DE 3808101000 CONTENIDO NETO DE HASTA 5 KG O 5 LT. PASTAS ALIMENTICIAS RELLENAS, INCLUSO 1902200000 COCIDAS O PREPARADAS DE OTRA FORMA.
3921909000 LOS DEMAS LAMINADOS PLASTICOS. LOS DEMAS PERFILES DE HIERRO O DE ACERO SIN ALEAR, SIMPLEMENTE 7216690000 OBTENIDOS O ACABADOS EN FRIO.
FAJAS Y FAJAS BRAGA (FAJAS BOMBACHA), 6212202000 INCLUSO DE PUNTO, DE FIBRAS SINTETICAS. LOS DEMAS IMPRESOS PUBLICITARIOS, 4911109000 CATALOGOS COMERCIALES Y SIMILARES. JUGO DE CUALQUIER OTRO AGRIO (CITRICO) DE VALOR BRIX INFERIOR O IGUAL A 20, SIN FERMENTAR Y SIN ADICION DE ALCOHOL, INCLUSO CON ADICION DE AZUCAR U OTRO 2009310000 EDULCORANTE.
437,58
9.084,89
0,04 KN
10.764,00
9.053,89
0,04 KN
VINAGRE Y SUCEDANEOS DEL VINAGRE 2209000000 OBTENIDOS A PARTIR DEL ACIDO ACETICO.
21.259,10
8.914,32
0,04 LT
1.632,96
8.788,63
0,04 KN
494,97
8.505,03
0,04 TMN
TETRAHIDROFURANO, CUYA ESTRUCTURA CONTENGA UNO O MAS CICLOS FURANO, 2932110000 (INCLUSO HIDROGENADO), SIN CONDENSAR. CANTOS, GRAVA, PIEDRAS MACHACADAS, DE LOS TIPOS GENERALMENTE UTILIZADOS PARAHACER HORMIGON, O PARA FIRMES DE CARRETERA, VIAS FERREAS U OTROS BALASTOS, GUIJARROS Y PEDERNAL, 2517100000 INCLUSO TRATADOS TERMICAMENTE.
Historia del Decreto N° 25
Página 112 de 263 OFICIO LEY
Código
Descripción
MAQUINAS Y APARATOS DE QUEBRANTAR, 8474200000 TRITURAR O PULVERIZAR. LOS DEMAS TUBOS Y PERFILES HUECOS (POR EJEMPLO: SOLDADOS, REMACHADOS, GRAPADOS O CON LOS BORDES SIMPLEMENTE APROXIMADOS), SOLDADOS, DE SECCION CIRCULAR, DE LOS DEMAS 7306500000 ACEROS ALEADOS. LAS DEMAS NAPAS, COLCHONES, PANELES Y PRODUCTOS SIMILARES, SIN TEJER, DE 7019390000 FIBRA DE VIDRIO. LOS DEMAS PRODUCTOS QUIMICOS Y PREPARACIONES DE LA INDUSTRIA QUIMICA O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS (INCLUIDAS LAS MEZCLAS DE PRODUCTOS NATURALES), NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN 3824909900 OTRA PARTE.
Cantidad
Monto(US$)
%
Unidad
1,00
8.495,00
0,04 U
5.120,80
8.478,73
0,04 KN
4.710,00
8.383,80
0,04 KN
325,00
8.066,80
0,04 KN
194,00
8.065,69
0,04 U
3.465,00
7.859,50
0,04 LT
67,13
7.800,00
0,04
3.153,00
7.634,26
0,03 KN
43,00
6.874,49
0,03 U
4.400,00
6.859,77
0,03 KN
11.778,00
6.804,84
0,03 KN
548,60
6.685,26
0,03 KN
1.584,00
6.402,41
0,03 KN
3.600,00
6.390,00
0,03 KN
548,00
6.342,50
0,03 KN
508,72
6.282,00
0,03 KN
TORNILLOS TALADRADORES ROSCADOS, DE 7318140000 FUNDICION, HIERRO O ACERO.
40.167,20
6.271,18
0,03 KN
LOS DEMAS JUGOS DE UVA, SIN FERMENTAR Y SIN ADICION DE ALCOHOL, INCLUSO CON 2009691000 ADICION DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE.
3.660,00
6.131,20
0,03 KN
4911102000 IMPRESOS PUBLICITARIOS.
1.599,06
6.124,28
0,03 KN
485,00
5.980,00
0,03 KN
9401791000 SILLAS CON ARMAZON DE METAL. LOS DEMAS VINOS BLANCOS CON DENOMINACION DE ORIGEN, EN RECIPIENTES 2204211900 CON CAPACIDAD INFERIOR O IGUAL A 2L. LOS DEMAS VIDRIOS CONTRACHAPADOS, DE 7007290000 SEGURIDAD.
0710804000 ESPARRAGOS CONGELADOS. LOS DEMAS MUEBLES DE MADERA, EXCEPTO MESAS PARA COMEDOR, VITRINAS Y 9403609000 ESTANTES. ESPINACAS (INCLUIDA LA DE NUEVA ZELANDA) Y ARMUELLES, ESTEN O NO DESVAINADAS, COCIDAS EN AGUA O VAPOR, 0710300000 CONGELADAS. PASTAS PARA SOPA SIN COCER, RELLENAR 1902192000 NI PREPARAR DE OTRA FORMA. TEJIDOS DE FIBRAS DISCONTINUAS DE POLIESTER, MEZCLADOS EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE CON FIBRAS DISCONTINUAS DE RAYON VISCOSA, 5515112000 TEÑIDOS. PRODUCTOS A BASE DE PLASTICO ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR COMO COLAS O ADHESIVOS, DE 3506102000 PESO NETO INFERIOR O IGUAL A 1 KG. ACEITUNAS PREPARADAS O CONSERVADAS (EXCEPTO EN VINAGRE O ACIDO ACÉTICO), 2005700000 SIN CONGELAR. PRENDAS DE VESTIR CONFECCIONADAS CON PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS 56.02 O 56.03, 6210102000 DE FIBRAS SINTETICAS O ARTIFICIALES. ARTICULOS DE HILADOS, TIRAS O FORMAS SIMILARES DE LAS PARTIDAS 54.04 O 54.05, CORDELES, CUERDAS O CORDAJES, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA 5609000000 PARTE.
LOS DEMAS RELES PARA UNA TENSION 8536419000 INFERIOR O IGUAL A 60 V.
Historia del Decreto N° 25
Página 113 de 263 OFICIO LEY
Código
Descripción
PIMENTON, SECO, TRITURADO O 0904201000 PULVERIZADO.
Cantidad
Monto(US$)
%
Unidad
3.875,00
5.862,50
0,03 KN
112,00
5.818,18
0,03 U
1.760,00
5.632,00
0,03 KN
528,00
5.354,43
0,02 KN
90,62
5.297,00
0,02 KN
125,15
5.262,51
0,02 KN
1,00
5.000,00
0,02 U
5,00
4.888,95
0,02 U
215,92
4.768,70
0,02 KN
66,00
4.620,00
0,02 KN
44,00
4.620,00
0,02 U
9.272,00
4.595,45
0,02 LT
143,84
4.560,00
0,02 KN
6205201000 CAMISAS PARA HOMBRES, DE ALGODÓN.
267,00
4.555,10
0,02 U
CORBATAS Y LAZOS SIMILARES, DE FIBRAS 6215200000 SINTETICAS O ARTIFICIALES.
104,12
4.532,00
0,02 KN
4.490,40
4.522,00
0,02 KN
150,00
4.500,00
0,02 KN
2.101,15
4.365,00
0,02 KN
843,51
4.332,37
0,02 KN
450,00
4.301,21
0,02 KN
MUEBLES DE MADERA DE LOS TIPOS 9403400000 UTILIZADOS EN COCINAS. LOS DEMAS POLIETERES EN FORMAS 3907209000 PRIMARIAS. LOS DEMAS MEDICAMENTOS QUE CONTENGAN VITAMINAS U OTROS PRODUCTOS DE LA PARTIDA 29.36, PARA USO 3004502000 VETERINARIO.
4821101000 ETIQUETAS IMPRESAS, AUTOADHESIVAS. PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, DE PUNTO, PARA BEBES, DE 6111200000 ALGODÓN. LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS MECANICOS CON UNA FUNCION PROPIA, EXCEPTO PARA LA INDUSTRIA QUIMICA Y FARMACEUTICA, LA INDUSTRIA DEL JABON Y 8479899000 COMPACTADORES DE BASURA. LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS PARA EMPAQUETAR O ENVOLVER MERCANCIAS (INCLUIDAS LAS DE ENVOLVER CON PELICULA 8422400000 TERMORRETRACTIL). LAS DEMAS TARJETAS IMPRESAS CON FELICITACIONES O COMUNICACIONES PERSONALES, INCLUSO CON ILUSTRACIONES, ADORNOS O APLICACIONES, 4909009000 O CON SOBRES. TRAJES (AMBOS O TERNOS), DE FIBRAS 6203120000 SINTETICAS, PARA HOMBRES O NIÑOS.
8716809000 LOS DEMAS VEHICULOS NO AUTOMOVILES. BEBIDAS A BASE DE JUGOS DE UNA SOLA FRUTA, LEGUMBRES U HORTALIZAS, ENRIQUECIDOS CON MINERALES O 2202901000 VITAMINAS. LOS DEMAS TAPONES Y TAPAS, SOBRETAPAS, PRECINTOS Y DEMAS ACCESORIOS PARA ENVASES, DE METAL 8309909000 COMUN.
LOS DEMAS DURAZNOS (MELOCOTONES), INCLUIDOS LOS GRIÑONES Y NECTARINES, 2008701900 CONSERVADOS AL NATURAL O EN ALMIBAR. PLACAS, HOJAS Y TIRAS DE CAUCHO CELULAR, SIN COMBINAR CON OTRAS 4008111000 MATERIAS.
4409101000 MADERA HILADA DE PINO RADIATA. LANA DE HIERRO O DE ACERO; ESPONJAS, ESTROPAJOS, GUANTES Y ARTICULOS SIMILARES PARA FREGAR, LUSTRAR O USOS 7323100000 ANALOGOS. LOS DEMAS LIBROS DE LITERATURA EN 4901993900 GENERAL.
Historia del Decreto N° 25
Página 114 de 263 OFICIO LEY
Código
Descripción
0710803000 SETAS Y DEMAS HONGOS, CONGELADOS. LOS DEMAS TORNOS; CABRESTANTES, EXCEPTO CABRESTANTES PARA 8425399000 AUTOMOVILES.
Cantidad
Monto(US$)
%
Unidad
2.120,00
4.269,92
0,02 KN
3,00
4.266,00
0,02 U
592,00
4.233,88
0,02 U
345,00
4.087,86
0,02 KN
280,20
4.034,00
0,02 KN
44,61
4.000,00
0,02 KN
0810500000 KIWIS FRESCOS.
4.480,00
3.808,00
0,02 KN
GALLETAS DULCES (CON ADICION DE 1905310000 EDULCORANTE).
2.009,55
3.782,00
0,02 KN
865,83
3.767,55
0,02 KN
12,00
3.710,00
0,02 U
9403602000 VITRINAS, DE MADERA. TEJIDOS DE FIBRAS DISCONTINUAS DE POLIESTER, MEZCLADOS EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE CON FIBRAS DISCONTINUAS DE RAYON VISCOSA, CON 5515113000 HILADOS DE DISTINTOS COLORES.
130,00
3.574,65
0,02 U
288,23
3.547,08
0,02 KN
9403201000 MESAS DE METAL. LOS DEMAS FOLLETOS E IMPRESOS SIMILARES, EN HOJAS SUELTAS, INCLUSO 4901109000 PLEGADAS.
495,50
3.427,98
0,02 KN
105,80
3.425,00
0,02 KN
924,00
3.409,00
0,02 KN
710,00
3.357,50
0,02 KN
272,91
3.168,60
0,01 KN
4.182,00
3.139,10
0,01 TMN
CHAQUETAS (SACOS) PARA HOMBRES O 6203330000 NIÑOS, DE FIBRAS SINTETICAS.
54,00
3.132,00
0,01 KN
RODAMIENTOS DE BOLAS, AXIALES O DE 8482102000 EMPUJE.
3.130,00
3.092,10
0,01 U
8511300000 DISTRIBUIDORES; BOBINAS DE ENCENDIDO. LAS DEMAS PLANTAS, PARTES DE PLANTAS, SEMILLAS Y FRUTOS DE LAS ESPECIES USADAS EN PERFUMERIA, MEDICINA O COMO INSECTICIDA, PARASITICIDAS O SIMILARES, FRESCOS O SECOS, INCLUSO CORTADOS, 1211909000 QUEBRANTADOS O PULVERIZADOS. ESPONJAS, ESTROPAJOS, GUANTES Y ARTICULOS SIMILARES PARA FREGAR, 7418110000 LUSTRAR O USOS ANALOGOS. LOS DEMAS ANUNCIOS, LETREROS Y PLACAS INDICADORAS, LUMINOSOS Y ARTICULOS 9405609000 SIMILARES.
4911101000 CATALOGOS COMERCIALES. SILLAS PLEGABLES PARA INVALIDOS, SIN 8713101000 MECANISMO DE PROPULSION.
OTRAS PARTES PARA SISTEMAS DE 8708996000 DIRECCION.
4901991100 LIBROS PARA ENSEÑANZA BASICA Y MEDIA. LOS DEMAS TORNILLOS Y PERNOS, INCLUSO CON SUS TUERCAS Y ARANDELAS, ROSCADOS, DE FUNDICION, HIERRO O 7318150000 ACERO. LOS DEMAS PAPELES Y CARTONES RIZADOS, PLISADOS, GOFRADOS, ESTAMPADOS O PERFORADOS, EN BOBINAS (ROLLOS) O EN 4808900000 HOJAS.
Historia del Decreto N° 25
Página 115 de 263 OFICIO LEY
Código
Descripción PANTALONES LARGOS, PANTALONES CON PETO, PANTALONES CORTOS (CALZONES) Y SHORTS, PARA HOMBRES O NIÑOS, DE LANA 6203410000 O PELO FINO. LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS ELECTRICOS CON FUNCION PROPIA, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA 8543899000 PARTE DE ESTE CAPITULO.
Cantidad
Monto(US$)
%
Unidad
144,00
3.090,00
0,01 KN
1,00
3.033,00
0,01 U
570,60
2.929,25
0,01 KN
26,48
2.920,01
0,01 U
235,00
2.825,56
0,01 U
8.000,00
2.812,00
0,01 KN
500,00
2.800,00
0,01 KN
1.574,28
2.721,60
0,01 KN
240,00
2.712,66
0,01 KN
LOS DEMAS APARATOS Y DISPOSITIVOS ELECTRICOS DE ENCENDIDO O DE ARRANQUE, PARA MOTORES DE ENCENDIDO POR CHISPA O POR COMPRESION Y REGULADORES DISYUNTORES UTILIZADOS 8511800000 CON ESTOS MOTORES.
1.131,00
2.700,91
0,01 U
0806102000 UVA, VARIEDAD FLAME SEEDLESS, FRESCA.
1.771,20
2.700,00
0,01 KN
100,93
2.632,32
0,01 KN
ABRIGOS DE LANA O PELO FINO, PARA 6202111100 MUJERES.
54,00
2.601,18
0,01 U
0106900000 LOS DEMAS ANIMALES VIVOS.
26,00
2.600,00
0,01 U
294,00
2.598,00
0,01 KN
LAS DEMAS PARTES DE AVIONES O 8803309000 HELICOPTEROS, EXCEPTO FUSELAJES.
18.000,00
2.500,00
0,01 KN
MORTEROS Y HORMIGONES, NO 3824500000 REFRACTARIOS.
12.600,00
2.477,59
0,01 KN
53,22
2.338,90
0,01
3.250,00
2.309,50
0,01 KN
7,00
2.273,81
0,01 U
CAJAS PLEGABLES DE CARTON SIN 4819201000 CORRUGAR. PARTES PARA APARATOS Y DISPOSITIVOS, AUNQUE SE CALIENTEN ELECTRICAMENTE, PARA EL TRATAMIENTO DE MATERIAS MEDIANTE OPERACIONES QUE IMPLIQUEN UN 8419900000 CAMBIO DE TEMPERATURA. LOS DEMAS ARTICULOS DE GRIFERIA Y ORGANOS SIMILARES, PARA USO 8481801000 DOMESTICO.
3816002000 MORTEROS REFRACTARIOS.
0809200000 CEREZAS FRESCAS.
4810291000 LOS DEMAS PAPELES PARA LA IMPRESIÓN. LOS DEMAS LIBROS, FOLLETOS E IMPRESOS SIMILARES, INCLUSO EN HOJAS SUELTAS, 4901999900 EXCEPTO MANUALES TECNICOS.
4908100000 CALCOMANIAS VITRIFICABLES.
BANDEJAS, FUENTES, PLATOS, TAZAS Y 4823609000 ARTICULOS SIMILARES, DE PAPEL O CARTON.
LOS DEMAS VIDRIOS TEMPLADOS, DE 7007190000 SEGURIDAD. LOS DEMAS APRESTOS Y PRODUCTOS DE ACABADO, ACELERADORES DE TINTURA O DE FIJACION DE MATERIAS COLORANTES Y DEMAS PRODUCTOS Y PREPARACIONES, DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN LA INDUSTRIA 3809919000 TEXTIL O INDUSTRIAS SIMILARES. ESCRITORIOS DE MADERA DE LOS TIPOS 9403301000 UTILIZADOS EN OFICINAS.
Historia del Decreto N° 25
Página 116 de 263 OFICIO LEY
Código
Descripción LOS DEMAS TEJIDOS CON UN CONTENIDO DE FILAMENTOS DE POLIESTER TEXTURADOS SUPERIOR O IGUAL AL 85% EN PESO, TEÑIDOS, DE PESO INFERIOR O IGUAL A 200 5407521000 G/M2 LOS DEMAS AZUCAR, INCLUIDO EL AZUCAR INVERTIDO Y DEMAS AZUCARES Y JARABES DE AZUCAR, CON UN CONTENIDO DE FRUCTOSA SOBRE PRODUCTO SECO DE 50% 1702909000 EN PESO.
Cantidad
Monto(US$)
%
Unidad
260,75
2.271,18
0,01 KN
634,00
2.256,00
0,01 KN
704,16
2.245,07
0,01 KN
PREPARACIONES PARA SOPAS Y SOPAS 2104102000 PREPARADAS. CALZADO CON SUELA DE CUERO NATURAL O REGENERADO, ASEGURADO AL PIE POR CORREAS O CINTAS (CALZADO ABIERTO), PARA HOMBRES, CON PLANTILLA DE 6404201200 LONGITUD SUPERIOR O IGUAL A 24 CM. LOS DEMAS NABOS FORRAJEROS, REMOLACHAS FORRAJERAS, RAACES FORRAJERAS, HENO, ALFALFA, TREBOL, ESPARCETA, COLES FORRAJERAS, ALTRAMUCES, VEZAS Y PRODUCTOS FORRAJEROS SIMILARES, INCLUSO EN 1214909000 «PELLETS».
34,00
2.176,00
0,01 PAR
9.292,00
2.166,00
0,01 KN
MANZANA, VARIEDAD RED STARKING, 0808103000 FRESCA.
3.808,00
2.145,00
0,01 KN
3909500000 POLIURETANOS EN FORMAS PRIMARIAS. LOS DEMAS ASIENTOS, CON ARMAZON DE MADERA, CON RELLENO, EXCEPTO SILLAS, 9401619000 SILLONES Y SOFAS.
360,00
2.109,60
0,01 KN
9,00
2.074,00
0,01 U
0710809000 LAS DEMAS HORTALIZAS, CONGELADAS.
690,00
2.048,61
0,01 KN
9403202000 ESTANTERIAS DE METAL.
510,00
2.002,83
0,01 KN
MAQUINAS DE MEZCLAR MATERIA MINERAL 8474320000 CON ASFALTO. CONECTORES, BORNES Y TERMINALES, PARA UNA TENSION INFERIOR O IGUAL A 1000 8536901300 VOLTIOS.
1,00
2.001,29
0,01 U
400,00
1.982,00
0,01 KN
LOS DEMAS SACOS (BOLSAS); BOLSITAS Y 4819400000 CUCURUCHOS.
242,33
1.933,75
0,01 KN
MARCOS, CONTRAMARCOS Y UMBRALES DE 4418209000 MADERA, PARA PUERTAS.
385,20
1.864,63
0,01 KN
99,36
1.831,92
0,01
1.360,00
1.795,00
0,01 KN
5,00
1.784,00
0,01 KN
308,00
1.754,24
0,01 KN
12,00
1.707,14
0,01 KN
929,08
1.688,52
0,01 KN
7009920000 ESPEJOS DE VIDRIO ENMARCADOS. LAS DEMAS CADENAS, DE ESLABONES SOLDADOS, DE FUNDICION, HIERRO O 7315820000 ACERO. LOS DEMAS ARTICULOS ROSCADOS, DE 7318190000 FUNDICION DE HIERRO O ACERO. LAS DEMAS PARTES Y ACCESORIOS DE VEHICULOS AUTOMOVILES DE LAS PARTIDAS 8708999000 87.01 A 87.05. MEDICAMENTOS QUE CONTENGAN OTROS 3004202000 ANTIBIOTICOS PARA USO VETERINARIO.
8302200000 RUEDAS.
Historia del Decreto N° 25
Página 117 de 263 OFICIO LEY
Código
Descripción
MANIES (CACAHUATES, CACAHUETES) SIN CASCARA, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICION DE 2008111000 AZUCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL LOS DEMAS ASIENTOS, CON ARMAZON DE METAL, CON RELLENO, EXCEPTO SILLAS, 9401719000 SILLONES Y SOFAS. LAS DEMAS MEDIAS, CALCETINES Y DEMAS ARTICULOS DE CALCETERIA, DE PUNTO, DE 6115929000 ALGODÓN. LOS DEMAS CONDENSADORES FIJOS, CON 8532250000 DIELECTRICO DE PAPEL O PLASTICO.
0809302000 DURAZNOS (MELOCOTONES), FRESCOS. CORREAS DE TRANSMISION SIN FIN, ESTRIADAS, DE SECCION TRAPEZOIDAL, DE CIRCUNFERENCIA EXTERIOR SUPERIOR A 4010310000 60CM PERO INFERIOR O IGUAL A 180CM. CAMIONETAS CON MOTOR DE EMBOLO (PISTON), DE ENCENDIDO POR CHISPA, CON CAPACIDAD DE CARGA UTIL SUPERIOR A 500 KILOS PERO INFERIOR O IGUAL A 2000 KILOS, DE PESO TOTAL CON CARGA MAXIMA 8704312100 INFERIOR O IGUAL A 5 T. CALZADO ASEGURADO AL PIE POR CORREAS O CINTAS (CALZADO ABIERTO), PARA HOMBRES, CON PLANTILLA DE LONGITUD 6403591200 SUPERIOR O IGUAL A 24 CM. LOS DEMAS ARTICULOS CONFECCIONADOS, INCLUIDOS LOS PATRONES PARA PRENDAS DE VESTIR, EXCEPTO LOS MENCIONADOS 6307900000 ANTERIORMENTE.
3501901000 CASEINATOS.
Cantidad
Monto(US$)
%
Unidad
374,40
1.680,00
0,01 KN
40,00
1.669,20
0,01 U
79,22
1.590,70
0,01 KN
113,20
1.561,70
0,01 U
1.080,00
1.560,00
0,01 KN
84,00
1.550,99
0,01 KN
1,00
1.539,45
0,01 U
32,00
1.536,00
0,01 PAR
157,46
1.533,00
0,01 KN
75,00
1.500,00
0,01 KN
LIBROS ACADEMICOS, CIENTIFICOS 4901992000 TECNICOS. BARNICES A BASE DE POLIMEROS SINTÉTICOS O NATURALES MODIFICADOS, DISPERSOS O DISUELTOS EN UN MEDIO NO 3208902000 ACUOSO.
75,00
1.498,20
0,01 KN
180,00
1.484,40
0,01 KN
GUARNICIONES PARA MUEBLES, 3926300000 CARROCERIAS O SIMILARES, DE PLASTICO.
773,40
1.481,65
0,01 U
1.041,00
1.480,00
0,01 KN
6,00
1.476,00
0,01 U
128,85
1.442,94
0,01 KN
124,00
1.409,76
0,01 KN
165,00
1.398,00
0,01 KN
LAS DEMAS SILICONAS, EN FORMAS 3910009000 PRIMARIAS.
50,00
1.371,00
0,01 KN
LOS DEMAS MUEBLES DE MADERA DE LOS 9403509000 TIPOS UTILIZADOS EN DORMITORIOS.
10,00
1.357,10
0,01 U
MERMELADAS Y JALEAS DE DURAZNO OBTENIDOS POR COCCION, INCLUSO CON 2007991200 ADICION DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE. TALADROS, CON MOTOR ELECTRICO 8467211000 INCORPORADO. TEJIDOS DE ALGODÓN CRUDOS, DE LIGAMENTO TAFETAN, CON UN CONTENIDO DE ALGODÓN INFERIOR AL 85% EN PESO, MEZCLADO EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE CON FIBRAS SINTETICAS O ARTIFICIALES, DE 5211110000 PESO SUPERIOR A 200 G/M2. TAPONES, CAPSULAS Y DEMAS DISPOSITIVOS 3923509000 DE CIERRE, DE PLASTICO. PRODUCTOS ORGANICOS SINTETICOS DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA EL AVIVADO 3204200000 FLUORESCENTE.
Historia del Decreto N° 25
Página 118 de 263 OFICIO LEY
Código
Descripción
ARTICULOS PARA USOS TECNICOS, DE 4016991000 CAUCHO VULCANIZADO, SIN ENDURECER. ADITIVOS PREPARADOS PARA ACEITES MINERALES (INCLUIDA LA GASOLINA O NAFTA) NO ACONDICIONADOS PARA LA 3811901000 VENTA AL POR MENOR. LAMPARAS Y TUBOS ELECTRICOS DE 8539291100 INCANDESCENCIA, PARA VEHICULOS. MERMELADAS Y JALEAS DE DAMASCO OBTENIDAS POR COCCION, INCLUSO CON 2007992200 ADICION DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE. ENSAMBLES DE PUERTAS QUE INCORPOREN MAS DE UNO DE LOS SIGUIENTES COMPONENTES: PANEL INTERIOR, PANEL EXTERIOR, AISLAMIENTO, BISAGRAS, 8418991000 AGARRADERAS. COMPRESORES DE AIRE MONTADOS EN CHASIS REMOLCABLE CON RUEDAS, CON 8414401000 CAUDAL INFERIOR A 2 M3 POR MINUTO. LOS DEMAS BRIDAS, DE FUNDICION, HIERRO 7307910000 O ACERO.
3203001000 CARMIN DE COCHINILLA. BOMBAS DE BENCINA PARA MOTORES DE 8413301000 ENCENDIDO POR CHISPA. LAS DEMAS HERRAMIENTAS DE MANO (INCLUIDOS LOS DIAMANTES PARA 8205599000 VIDRIERO). PARTES DE APARATOS Y DISPOSITIVOS ELECTRICOS DE ENCENDIDO O DE ARRANQUE, PARA MOTORES DE ENCENDIDO POR CHISPA O POR COMPRESION Y PARTES DE REGULADORES DISYUNTORES 8511900000 UTILIZADOS CON ESTOS MOTORES. LOS DEMAS PRODUCTOS DE PANADERIA, PASTELERIA O GALLETERIA, INCLUSO CON 1905909000 ADICION DE CACAO. LAS DEMAS HERRAMIENTAS, EXCEPTO 8467890000 SIERRAS O TRONZADORAS DE CADENA.
4811909100 PAPEL SENSIBILIZADO. LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA MEDIDA O CONTROL DE TENSION, INTENSIDAD, RESISTENCIA O POTENCIA, SIN 9030399000 DISPOSITIVO REGISTRADOR.
3406000000 VELAS, CIRIOS Y ARTICULOS SIMILARES.
8302422000 TIRADORES. VENDAS ACONDICIONADAS PARA LA VENTA AL POR MENOR CON FINES MEDICOS, QUIRURGICOS, ODONTOLOGICOS O 3005902000 VETERINARIOS. LAS DEMAS POLEAS, INCLUIDOS LOS DEMAS 8483509000 MOTONES. BUJIAS DE ENCENDIDO, PARA MOTORES DE ENCENDIDO POR CHISPA O POR 8511100000 COMPRESION.
Cantidad
Monto(US$)
%
Unidad
31,00
1.341,50
0,01 U
800,00
1.339,60
0,01 KN
25.500,00
1.335,00
0,01 U
885,00
1.330,00
0,01 KN
270,00
1.302,82
0,01 KN
1,00
1.300,00
0,01 U
269,88
1.257,71
0,01 KN
15,00
1.251,44
0,01 KN
230,00
1.244,60
0,01 U
358,00
1.234,00
0,01 KN
116,00
1.223,10
0,01 U
889,74
1.207,80
0,01 KN
4,00
1.200,00
0,01 U
232,00
1.193,40
0,01 KN
1.200,00
1.188,00
0,01 U
144,72
1.185,48
0,01 KN
3,00
1.178,00
0,01 KN
274,04
1.166,27
0,01 KN
2,00
1.156,00
0,01 U
2.930,00
1.142,70
0,01 U
Historia del Decreto N° 25
Página 119 de 263 OFICIO LEY
Código
Descripción LAS DEMAS ESTATUILLAS Y DEMAS ARTICULOS PARA ADORNO, DE CERAMICA, 6913900000 EXCEPTO DE PORCELANA.
Cantidad
Monto(US$)
%
Unidad
134,56
1.102,18
0,01 U
314,50
1.095,00
0,01 U
2,00
1.059,00
0,00 U
1.360,00
1.052,00
0,00 KN
5,61
1.034,00
0,00 GN
55,00
1.028,99
0,00 KN
SILLAS, CON ARMAZON DE MADERA, CON 9401611000 RELLENO.
6,00
996,00
0,00 U
MEDICAMENTOS QUE CONTENGAN HORMONAS CORTICOSTEROIDES, SUS DERIVADOS O ANALOGOS ESTRUCTURALES, 3004322000 PARA USO VETERINARIO.
8,00
962,98
0,00 KN
1.008,00
952,00
0,00 KN
17,41
948,50
0,00 KN
25,50
945,00
0,00 U
157,20
921,62
0,00 KN
2,00
900,00
0,00 U
3,00
900,00
0,00 KN
4,00
892,60
0,00 U
575,22
873,21
0,00 KN
787,20
864,00
0,00 KN
59,50
863,52
0,00 KN
738,00
810,00
0,00 KN
50,00
800,00
0,00 U
8202100000 SIERRAS DE MANO. SOFAS, CON ARMAZON DE MADERA, CON 9401613000 RELLENO. MEZCLAS BITUMINOSAS A BASE DE ASFALTO O DE BETUN NATURALES, DE BETUN DE PETROLEO, DE ALQUITRAN MINERAL O DE BREA DE ALQUITRAN MINERAL (POR EJEMPLO: MASTIQUES BITUMINOSOS, 2715000000 «CUTBACKS»). GEMELOS Y PASADORES SIMILARES DE METAL COMUN, INCLUSO PLATEADO, 7117110000 DORADO O PLATINADO. LOS DEMAS DEPILATORIOS Y DEMAS PREPARACIONES DE PERFUMERIA, TOCADOR 3307900000 O COSMETICA.
0809301000 NECTARINES FRESCOS. PELETERIA FACTICIA O ARTIFICIAL Y ARTICULOS DE PELETERIA FACTICIA O 4304000000 ARTIFICIAL. LAS DEMAS MANUFACTURAS DE CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER, EXCEPTO 4016999000 LAS NOMBRADAS ANTERIORMENTE. BISAGRAS DE CUALQUIER CLASE (INCLUIDOS 8302100000 LOS PERNIOS Y DEMAS GOZNES). CONTENEDORES (INCLUIDOS LOS CONTENEDORES CISTERNA Y LOS CONTENEDORES DEPOSITO) ESPECIALMENTE CONCEBIDOS Y EQUIPADOS PARA UNO O VARIOS MEDIOS DE 8609000000 TRANSPORTE. MEDICAMENTOS QUE CONTENGAN PENICILINAS O DERIVADOS DE ESTOS PRODUCTOS CON LA ESTRUCTURA DEL ACIDO PENICILANICO, O ESTREPTOMICINAS O DERIVADOS DE ESTOS PRODUCTOS, PARA 3004102000 USO VETERINARIO.
9403601000 MESAS PARA COMEDOR, DE MADERA. COLGADORES, PERCHAS, SOPORTES Y 8302500000 ARTICULOS SIMILARES.
0806104000 UVA, VARIEDAD RIBIER, FRESCA. TEJIDOS DE ALGODÓN TEÑIDOS, DE LIGAMENTO TAFETAN, CON UN CONTENIDO DE ALGODÓN INFERIOR AL 85% EN PESO, MEZCLADO EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE CON FIBRAS SINTETICAS O ARTIFICIALES, DE 5211310000 PESO SUPERIOR A 200 G/M2. UVA, VARIEDAD THOMPSON SEEDLESS 0806101000 (SULTANINA), FRESCA. PANTALONES LARGOS DE FIBRAS 6203431100 SINTETICAS, PARA HOMBRES.
Historia del Decreto N° 25
Página 120 de 263 OFICIO LEY
Código
Descripción CALENDARIOS DE CUALQUIER CLASE IMPRESOS, INCLUIDOS LOS TACOS DE 4910000000 CALENDARIOS.
Cantidad
Monto(US$)
%
Unidad
272,00
786,00
0,00 KN
PANTALONES LARGOS, PARA HOMBRES O 6203429100 NIÑOS, DE ALGODÓN.
52,00
780,00
0,00 U
7608100000 TUBOS DE ALUMINIO SIN ALEAR.
41,00
773,99
0,00 KN
1.800,00
756,00
0,00 KN
80,35
754,29
0,00 KN
311,04
733,32
0,00 KN
55,30
727,97
0,00 KN
15,00
723,13
0,00 U
328,00
703,47
0,00 KN
11,00
690,80
0,00 U
320,00
686,67
0,00 KN
84,64
677,50
0,00 U
8708995000 PARTES PARA SISTEMA DE SUSPENSION.
188,00
675,00
0,00 KN
LOS DEMAS ASIENTOS, EXCEPTO SILLAS, 9401809000 SILLONES Y SOFAS.
10,00
642,85
0,00 U
148,80
640,00
0,00 KN
50,00
631,77
0,00 KN
36,00
629,05
0,00 KN
500,00
605,57
0,00 U
74,00
596,65
0,00 KN
297,00
580,25
0,00 U
1107100000 MALTA SIN TOSTAR. LOS DEMAS TEJIDOS CON UN CONTENIDO DE FILAMENTOS SINTETICOS INFERIOR AL 85% EN PESO, MEZCLADOS EXCLUSIVA O 5407820000 PRINCIPALMENTE CON ALGODÓN, TEÑIDOS. PREPARACIONES PARA CREMAS Y CREMAS 2104101000 PREPARADAS. LOS DEMAS TEJIDOS DE ALGODÓN CRUDOS CON UN CONTENIDO DE ALGODÓN INFERIOR AL 85% EN PESO, MEZCLADO EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE CON FIBRAS SINTETICAS O ARTIFICIALES, DE PESO SUPERIOR A 200 5211190000 G/M2. COMPRESORES DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN LOS EQUIPOS FRIGORIFICOS, DE 8414301000 POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 0,4 KW.
0811202000 FRAMBUESAS CONGELADAS. VELADORES DE MADERA DE LOS TIPOS 9403502000 UTILIZADOS EN DORMITORIOS. LAS DEMAS FRUTAS SIN COCER O COCIDAS, CON AGUA O VAPOR, CONGELADAS, INCLUSO CON ADICION DE AZUCAR U OTRO 0811909000 EDULCORANTE. LOS DEMAS ARTICULOS PARA LA 3925900000 CONSTRUCCION, DE PLASTICO.
4819101000 CAJAS DE CARTON CORRUGADO. PLACAS, LAMINAS, HOJAS, CINTAS, TIRAS Y DEMAS FORMAS PLANAS, AUTOADHESIVAS, DE PLASTICO, EN ROLLOS DE ANCHURA INFERIOR O IGUAL A 20CM., DE POLIMEROS 3919102000 DE PROPILENO. LAS DEMAS PARTES PARA MAQUINAS DE LAVAR VAJILLA; PARA MAQUINAS Y APARATOS DE LIMPIAR O SECAR BOTELLAS O DEMAS RECIPIENTES; PARA MAQUINAS Y APARATOS DE LLENAR, CERRAR, TAPAR, TAPONAR O ETIQUETAR BOTELLAS, BOTES O 8422909000 LATAS, CAJAS, SACOS (BOLSAS). LOS DEMAS DISCOS PARA SISTEMAS DE 8524399000 LECTURA POR RAYOS LASER. LAS DEMAS PARTES PARA REFRIGERADORES, CONGELADORES Y DEMAS MATERIALES, PARA MAQUINAS Y APARATOS PARA PRODUCCION DE FRIO, 8418999000 AUNQUE NO SEAN ELECTRICOS.
8483302000 BUJES.
Historia del Decreto N° 25
Página 121 de 263 OFICIO LEY
Código
Descripción
8205200000 MARTILLOS Y MAZAS. DISOLVENTES Y DILUYENTES ORGANICOS COMPUESTOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; PREPARACIONES PARA QUITAR PINTURAS O 3814000000 BARNICES. LAS DEMAS HORTALIZAS DE VAINA, INCLUSO 0710299000 DESVAINADAS. EXCLUIDAS LAS HABAS. LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA ENSAYOS DE VISCOCIDAD, POROSIDAD, DILATACION, TENSION SUPERFICIAL O SIMILARES O PARA MEDIDAS CALORIMETRICAS, ACUSTICAS O FOTOMETRICAS (INCLUIDOS LOS EXPOSIMETROS); MICROTOMOS, EXCEPTO 9027809000 INSTRUMENTOS NUCLEARES DE R LOS DEMAS OJOS DE VIDRIO, EXCEPTO LOS DE PROTESIS; ESTATUILLAS Y DEMAS ARTICULOS PARA ADORNO, DE VIDRIO TRABAJADO AL SOPLETE (VIDRIO AHILADO), EXCEPTO LA BISUTERIA; MICROESFERAS DE VIDRIO CON UN DIAMETRO INFERIOR O IGUAL 7018900000 A 1 MM. LAS DEMAS MANUFACTURAS DE MADERA, EXCEPTO LOS PALITOS PARA DULCES Y 4421909000 HELADOS Y PARA FOSFORO. CAJAS DE CONEXIÓN PARA UNA TENSION 8536901100 INFERIOR O IGUAL A 1000 VOLTIOS.
8708391000 DISCOS DE FRENOS. MEDICAMENTOS QUE CONTENGAN ALCALOIDES O SUS DERIVADOS, SIN HORMONAS NI OTROS PRODUCTOS DE LA PARTIDA 29.37, NI ANTIBIOTICOS, PARA USO 3004402000 VETERINARIO. LOS DEMAS APARATOS DE FILTRAR O DEPURAR LIQUIDOS, EXCEPTO APARATOS FILTRANTES DE MEMBRANA Y FILTROS DE 8421299000 VACIO ROTATIVO. INTERRUPTORES PARA USO AUTOMOTRIZ, DE TENSION INFERIOR O IGUAL A 1000 8536501100 VOLTIOS. ARTICULOS DE BOLSILLO O DE BOLSOS DE MANO (CARTERA), CON LA SUPERFICIE EXTERIOR DE CUERO NATURAL, CUERO 4202310000 REGENERADO O CUERO CHAROLADO. ESCOBILLAS DE CARBON, PARA USOS 8545200000 ELECTRICOS.
9401693000 SOFAS CON ARMAZON DE MADERA. PLACAS, LAMINAS, HOJAS, CINTAS, TIRAS Y DEMAS FORMAS PLANAS, AUTOADHESIVAS, DE PLASTICO, EN ROLLOS DE ANCHURA INFERIOR O IGUAL A 20CM., DE POLIMEROS 3919101000 DE ETILENO. LAS DEMAS PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS, EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, A LAS MAQUINAS DE LAS 8503009000 PARTIDAS 85,01 U 85,02. ALICATES (INCLUSO CORTANTES), TENAZAS, 8203200000 PINZAS Y HERRAMIENTAS SIMILARES. LAS DEMAS COLAS Y DEMAS ADHESIVOS PREPARADOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; PRODUCTOS DE CUALQUIER CLASE UTILIZADOS COMO COLAS O ADHESIVOS, ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR COMO COLAS O ADHESIVOS, DE 3506990000 PESO NETO INFERIOR O IGUAL LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE MEDICINA, CIRUGIA, ODONTOLOGIA O VETERINARIA, INCLUIDOS LOS DE CENTELLOGRAFIA Y DEMAS APARATOS ELECTROMEDICOS, ASI COMO LOS 9018908000 APARATOS PARA PRUEBAS VISUALES.
Cantidad
Monto(US$)
%
Unidad
75,50
580,00
0,00 U
500,00
579,52
0,00 KN
300,00
577,30
0,00 KN
2,00
558,05
0,00 U
37,63
500,00
0,00 KN
144,50
500,00
0,00 KN
49,00
493,00
0,00 KN
270,00
492,00
0,00 KN
9,00
473,77
0,00 KN
6,00
470,00
0,00 U
58,00
463,00
0,00 KN
3,29
462,50
0,00 U
8,00
442,04
0,00 U
1,00
418,69
0,00 U
15,00
388,00
0,00 KN
43,00
383,60
0,00 KN
40,00
378,00
0,00 U
80,00
374,40
0,00 KN
6.766,00
367,38
0,00 U
Historia del Decreto N° 25
Página 122 de 263 OFICIO LEY
Código
Descripción LAS DEMAS MANUFACTURAS DE ALUMINIO, EXCEPTO LAS MENCIONADAS 7616999900 ANTERIORMENTE. LAMPARAS ELECTRICAS DE CABECERA, 9405202000 MESA, OFICINA O DE PIE, DE CERAMICA. PREPARACIONES HOMOGENIZADAS DE CONFITURAS, JALEAS Y MERMELADAS, PURES Y PASTAS DE FRUTAS U OTROS FRUTOS, OBTENIDOS POR COCCION, DE AGRIOS (CITRICOS), INCLUSO CON ADICION 2007910000 DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE.
Cantidad
Monto(US$)
%
Unidad
107,17
353,76
0,00 KN
38,20
312,90
0,00 KN
211,00
307,00
0,00 KN
MAQUINAS AMOLADORAS, ESMERILADORAS Y 8460901100 SIMILARES, DE CONTROL NUMERICO. LOS DEMAS APARATOS DE CONTROL DE TIEMPO Y CONTADORES DE TIEMPO, CON MECANISMO DE RELOJERIA O MOTOR 9106900000 SINCRONICO.
2,00
300,00
0,00 U
80,00
295,63
0,00 U
4820209000 LOS DEMAS CUADERNOS.
30,00
294,83
0,00 KN
LAS DEMAS VAJILLAS Y DEMAS ARTICULOS PARA USO DOMESTICO, HIGIENE O TOCADOR, 6912009000 DE CERAMICA, EXCEPTO PORCELANA.
35,86
293,73
0,00 KN
9404902000 COJINES Y ALMOHADAS.
13,46
285,00
0,00 KN
7020000000 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE VIDRIO.
15,70
272,54
0,00 KN
FUSIBLES PARA UNA TENSION INFERIOR O 8536101000 IGUAL A 1000 VOLTIOS.
32,00
270,00
0,00 U
0,73
257,39
0,00 U
192,00
246,00
0,00 KN
192,00
246,00
0,00 KN
0,73
218,08
0,00 U
2,00
204,00
0,00 KN
100,00
200,00
0,00 KN
100,00
192,34
0,00 KN
0811201000 MORAS CONGELADAS.
98,00
185,01
0,00 KN
LOS DEMAS CONDENSADORES VARIABLES O 8532300000 AJUSTABLES.
23,00
170,00
0,00 U
BARNICES A BASE DE POLIESTERES, 3208102000 DISUELTOS EN UN MEDIO NO ACUOSO.
35,00
163,25
0,00 KN
LAS DEMAS MAQUINAS DE ENROLLAR, 8462299000 CURVAR, ENDEREZAR O APLANAR. LAS DEMAS CONFITURAS, PURES Y PASTAS DE DURAZNO (MELOCOTON), OBTENIDAS POR COCCION, INCLUSO CON ADICION DE AZUCAR 2007991900 U OTRO EDULCORANTE. LAS DEMAS CONFITURAS, PURES Y PASTAS DE DAMASCOS, (ALBARICOQUE, CHABACANO), OBTENIDOS POR COCCION, INCLUSO CON ADICION DE AZUCAR U OTRO 2007992900 EDULCORANTE.
8462392000 LAS DEMAS GUILLOTINAS, DE CIZALLAR. ABRIGOS, IMPERMEABLES, CHAQUETONES, CAPAS Y ARTICULOS SIMILARES, DE LANA O 6201110000 PELO FINO.
0904202000 AJI, SECO, TRITURADO O PULVERIZADO. PAPAS (PATATAS) PREPARADAS O CONSERVADAS (EXCEPTO EN VINAGRE O ACIDO ACETICO), CONGELADAS, EXCEPTO 2004100000 LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA 20.06.
Historia del Decreto N° 25
Página 123 de 263 OFICIO LEY
Código
Descripción LOS DEMAS MICROTOMOS; PARTES Y ACCESORIOS PARA INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA ANALISIS FISICOS O QUIMICOS); PARA INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA ENSAYOS DE VISCOSIDAD, POROSIDAD, DILATACION, TENSION 9027909000 SUPERFICIAL O SIMILARES. VIDRIO COLOREADO EN LA MASA, OPACIFICADO, CHAPADO O CON CAPA ABSORBENTE, REFLECTANTE O 7004200000 ANTIRREFLECTANTE. LAS DEMAS PREPARACIONES COMPUESTAS NO ALCOHOLICAS PARA LA FABRICACION DE 2106902900 BEBIDAS.
Cantidad
Monto(US$)
%
Unidad
8,30
139,51
0,00 KN
4,00
133,50
0,00
30,00
125,25
0,00 KN
70,00
122,50
0,00 KN
9,00
114,00
0,00 KN
200,00
112,00
0,00 KN
60,00
107,01
0,00 KN
5,68
104,80
0,00 KN
0811903000 DURAZNOS (MELOCOTONES), CONGELADOS.
60,00
100,33
0,00 KN
LAS DEMAS BOMBAS DE CARBURANTE, ACEITE O REFRIGERANTE, PARA MOTORES 8413309000 DE ENCENDIDO POR CHISPA O COMPRESION.
10,00
99,50
0,00 U
11,72
96,01
0,00 U
10,02
90,00
0,00 U
4,00
87,00
0,00 U
20,00
86,33
0,00 U
5,00
81,26
0,00 KN
8,50
79,80
0,00 U
46,15
62,50
0,00 KN
0,34
56,40
0,00 KN
12,00
56,00
0,00 U
1,00
50,00
0,00 U
1704907000 TURRON SIN CACAO. LOS DEMAS MEDICAMENTOS QUE CONTENGAN HORMONAS CORTICOSTEROIDES U OTROS PRODUCTOS DE LA PARTIDA 29.37, SIN ANTIBIOTICOS, 3004392000 PARA USO VETERINARIO.
1107200000 MALTA TOSTADA. DAMASCOS (ALBARICOQUES,CHABACANOS)* 0811902000 CONGELADOS. CHAPAS Y TIRAS DE ALUMINIO SIN ALEAR, CUADRADAS O RECTANGULARES, DE 7606110000 ESPESOR SUPERIOR A 0.2MM.
LAS DEMAS MANUFACTURAS, DE 6914100000 PORCELANA. LOS DEMAS SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, DE PUNTO O CONFECCIONADOS CON ENCAJE, FIELTRO U OTRO PRODUCTO TEXTIL, EN PIEZA (PERO NO EN TIRAS), 6505900000 INCLUSO GUARNECIDOS. PARTE Y ACCESORIOS DE DENSIMETROS, AREOMETROS, PESALIQUIDOS E INSTRUMENTOS FLOTANTES SIMILARES, TERMOMETROS, PIROMETROS, BAROMETROS, HIGROMETROS Y SICROMETROS, AUNQUE SEAN REGISTRADORES, INCLUSO COMBINADOS 9025900000 ENTRE SI.
8414590000 LOS DEMAS VENTILADORES. CONDUCTORES ELECTRICOS DE COBRE, PARA UNA TENSION SUPERIOR A 80 V, PERO INFERIOR O IGUAL A 1000 V., PROVISTOS DE 8544511000 PIEZAS DE CONEXIÓN. PARTES Y ACCESORIOS DE SILLONES DE RUEDAS Y DEMAS VEHICULOS PARA 8714200000 INVALIDOS. LOS DEMAS ENVASES, INCLUIDAS LAS 4819500000 FUNDAS PARA DISCOS. LOS DEMAS INTERRUPTORES, PARA UNA 8536501900 TENSION INFERIOR O IGUAL A 1000 VOLTIOS. LAS DEMAS VAJILLAS Y ARTICULOS DE HIGIENE, TOCADOR O DE USO DOMESTICO, 3924900000 DE PLASTICO. CARRETILLAS AUTOPROPULSADAS CON MOTOR ELECTRICO, MONTACARGAS DE CARGA FRONTAL Y UNIDAD MOTRIZ TRASERA (DENOMINADO COUNTERBALANCE), CON CAPACIDAD DE LEVANTE INFERIOR O IGUAL A 8427101100 2000 KILOS.
Historia del Decreto N° 25
Página 124 de 263 OFICIO LEY
Código
Descripción
Cantidad
LAS DEMAS HERRAMIENTAS NEUMATICAS, DE 8467190000 USO MANUAL.
Monto(US$)
%
Unidad
1,00
50,00
0,00 U
280,00
47,60
0,00 TMN
14,00
42,72
0,00 KN
3,54
38,60
0,00 KN
8204110000 LLAVES DE MANO, NO AJUSTABLES. LAS DEMAS PLACAS, LAMINAS, HOJAS Y TIRAS, DE PLASTICO NO CELULAR Y SIN REFUERZO, ESTRATIFICACION NI SOPORTE 3920990000 DE LOS DEMAS PLASTICOS. LOS DEMAS ARTICULOS DE VIDRIO PARA TOCADOR, OFICINA, PARA ADORNO DE 7013990000 INTERIORES O USOS SIMILARES.
4,70
36,06
0,00 U
3,50
30,00
0,00 KN
0,46
25,00
0,00 KN
9405500000 APARATOS DE ALUMBRADO NO ELECTRICOS.
2,63
21,51
0,00 U
TUERCAS ROSCADAS, DE FUNDICION, 7318160000 HIERRO O ACERO.
0,50
20,00
0,00 KN
REMACHES SIN ROSCAR, DE FUNDICION, 7318230000 HIERRO O ACERO.
0,70
18,00
0,00 KN
100,00
15,00
0,00 U
0,10 14.804.839,51
0,36 21.896.637,47
2520100000 YESO NATURAL; ANHIDRITA. PREPARACIONES ANTIOXIDANTES Y DEMAS ESTABILIZANTES COMPUESTOS PARA 3812300000 CAUCHO O PLASTICO. LAS DEMAS ARANDELAS, SIN ROSCAR, DE FUNDICION, HIERRO O ACERO, EXCEPTO LAS 7318220000 DE MUELLE Y SEGURIDAD.
9608101000 BOLIGRAFOS DESECHABLES. LAS DEMAS JUNTAS O EMPAQUETADURAS, 4016939000 DE CAUCHO VULCANIZADO, SIN ENDURECER. TOTAL
0,00 KN
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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Muñoz Barra, colocó en discusión el proyecto. El Director Subrogante de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Igor Garáfulic, señaló que este Tratado no contiene novedades respecto de los anteriormente suscritos. Agregó que viene a completar una amplia red de convenios comerciales que ha suscrito el país. Añadió que, en todo caso, no se pudo arribar a los estándares de los Acuerdos con Estados Unidos o Europa, ya que no se
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logró incluir el tema de los servicios financieros, pues Panamá es considerado, en la práctica, un paraíso fiscal, razón por la cual dicha materia se excluyó. Destacó que este proyecto es el primero que firma Panamá con un país sudamericano. Agregó que Chile es el sexto inversionista extranjero en el mencionado país. Indicó que el Tratado cubre la mayoría de los temas, e incluye Protocolos de cooperación laboral y medioambiental. Añadió que los productos más favorecidos son las carnes, los mariscos frescos y las frutas. Señaló que, por el momento, Panamá excluyó las carnes bovinas y los lácteos, ya que Chile dejó fuera los servicios financieros. Sin embargo, explicó que existe una cláusula de revisión, por lo que puede volver a discutirse el tema. Informó también que Chile es el primer usuario del Canal en Sudamérica y el cuarto a nivel mundial. El Honorable Senador señor Letelier planteó algunas dudas en relación con los servicios financieros y, sobre todo, con el aumento de las tarifas del paso por el Canal de Panamá, precisamente porque dicha alza afectará gravemente a las exportaciones chilenas y anula las bondades de este Tratado. Destacó que la citada alza es perjudicial para las exportaciones de su región. A su vez, el Honorable Senador señor Pizarro consideró que el Tratado es beneficioso, ya que la balanza comercial favorece a Chile y el mercado panameño crece rápidamente. Manifestó que este Acuerdo debería servir para comerciar con otros países centroamericanos, ya que Panamá es un país estable y es una plataforma de servicios logísticos y de transporte. Además es sede de muchos organismos internacionales. En lo que respecta al Canal, indicó que efectivamente hay un aumento de los costos en el corto plazo, pero que, a la larga, significará una disminución en los plazos de transporte. Finalmente, en cuanto a los sistemas financieros que quedaron fuera por un problema de incompatibilidad, explicó que Panamá está cambiando su estrategia bancaria, porque se dieron cuenta que les afecta en contra. Por su parte, el señor Navarro indicó que efectivamente están modificando su sistema financiero, pero aún no es suficiente, por eso será necesario negociarlo, porque ellos quieren incorporar su sistema financiero y nosotros el lácteo bovino.
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Explicó, en lo que respecta al Canal, que el mayor cobro ya se está aplicando, a pesar que el servicio se ha deteriorado por los trabajos. Añadió que se hizo una petición conjunta con Perú y Ecuador, pero no tuvo éxito. Agregó que lo positivo es que en el futuro el cobro será proporcional al tonelaje. Además Panamá ciertamente es una plataforma que puede servir para mantener un stock de mercaderías destinadas a Centroamérica. El Honorable Senador señor Romero señaló que Panamá está negociando Tratados de Libre Comercio con Estados Unidos, lo mismo que Colombia y Perú. Al respecto, consultó si esos Tratados son similares a los que suscribió Chile con Estados Unidos. El señor Garafulic indicó que Estados Unidos tiene una forma de negociar, un modelo para todos, y Chile fue el primero en ese estilo. Todo aquél que tiene un Tratado con Estados Unidos es porque aceptó sus condiciones. El Tratado entre Australia y Estados Unidos es prácticamente igual al de Chile, y con Australia se está usando el TLC con Estados Unidos como base para negociar un acuerdo entre ambos, eliminando temas que los dos países consideraron inconvenientes, como propiedad intelectual y el tema farmacéutico. El Honorable Senador señor Romero señaló que un antecedente a tomar en cuenta es el alza de las tarifas del Canal, pues por dicho paso se transporta un gran porcentaje de las exportaciones chilenas. Por último, el Honorable Senador señor Letelier reiteró la necesidad de contar con la información relativa a la exclusión de los servicios financieros. En la siguiente sesión, el Coordinador de Asuntos Internacionales del Ministerio de Hacienda, señor Raúl Sáez, explicó que los servicios financieros no fueron incluidos en la negociación del TLC de Panamá luego de un análisis técnico del equipo negociador de servicios financieros. Añadió que para dicho análisis se hicieron consultas con el Banco Central de Chile, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y la Asociación de Bancos. Señaló, en primer lugar, y como antecedente, que durante la negociación Panamá solicitó que Chile lo excluyera del listado de paraísos tributarios o regímenes fiscales preferenciales nocivos contenido en el decreto 628, del Ministerio de Hacienda, de 2003. Agregó que Panamá ha sido calificado por la OCDE como una jurisdicción con prácticas tributarias nocivas, lo que lo llevó a que suscribiese un compromiso con dicha organización para el intercambio de información tributaria. Añadió que nuestro país solicitó a Panamá, por escrito y verbalmente, que le diera el mismo trato que le dio a la OCDE, con el objeto de excluir a dicha nación de la lista de paraísos tributarios o regímenes fiscales preferenciales nocivos, tratamiento que Panamá no estuvo
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en condiciones de extender a Chile. Destacó que Chile no es el único país de América Latina que califica a Panamá como paraíso tributario. Indicó, en segundo lugar, que el régimen de inversiones de Panamá contempla la posibilidad de constituir sociedades con acciones “al portador”, esto es, acciones cuyo propietario es desconocido, sólo identificado por un número. Agregó que esta práctica es altamente riesgosa en general y más aún cuando se trata de servicios financieros. Expresó que aunque los bancos constituidos en Panamá no pueden tener este tipo de acciones, no fue posible aclarar con los técnicos panameños si los dueños de acciones de bancos podían ser sociedades con acciones al portador. A continuación, manifestó que el equipo negociador chileno obtuvo información en cuanto a que Panamá era una plaza atractiva para establecer bancos, dado el menor rigor de su supervisión comparado con otros países de la región. Incluso hay un grupo financiero chileno que no ha podido obtener una licencia bancaria en Chile pero que sí la obtuvo en Panamá, por ello, el riesgo de que Panamá fuese utilizado como puente para el ingreso a Chile de bancos que de otro modo no podrían hacerlo, pesó en la decisión tomada. También señaló que uno de los compromisos que se adquieren en este tipo de negociaciones (se hizo con EE.UU. y Japón) es que ciudadanos chilenos puedan abrir cuentas corrientes en el otro país. Considerando las características tributarias de Panamá y su negativa a suscribir un acuerdo de intercambio de información de contribuyentes, se evaluó como riesgoso el tomar un compromiso de este tipo. Finalmente, concluyó que la suma de estos factores llevó a la decisión de no negociar servicios financieros con Panamá, la que contó además con el consenso y la opinión concurrente del Banco Central de Chile y la Superintendencia de Bancos, así como con el respaldo político de las autoridades del Ministerio de Hacienda de la época. --El proyecto de acuerdo fue aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Muñoz Barra, Pizarro y Romero. --En consecuencia, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:
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PROYECTO DE ACUERDO: "Artículo único.- Apruébase el "Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Panamá", suscrito en Santiago, el 27 de junio de 2006.".
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Acordado en sesiones celebradas los días 7 y 28 agosto de 2007, con asistencia de los Honorables Senadores señores Roberto Muñoz Barra (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, Juan Pablo Letelier Morel, Jorge Pizarro Soto y Sergio Romero Pizarro.
Sala de las Comisión, a 31 de agosto de 2007.
JULIO CÁMARA OYARZO Secretario
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RESUMEN EJECUTIVO ________________________________________________________ INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES, proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, aprobatorio del Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Panamá, adoptado en Santiago el 27 de junio de 2006. (Boletín Nº 4.932-10) I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: facilitar el libre comercio entre Chile y Panamá. II. ACUERDO: aprobado en general y en particular por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (4x0). III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que aprueba el Convenio que, a su vez, consta de 15 Capítulos. IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene. V. URGENCIA: No tiene. _____________________________________________________________ VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. la señora Presidente de la República, enviado a la Cámara de Diputados. VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo. VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en general y en particular, por ochenta y siete votos a favor, dos en contra y siete abstenciones. IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 4 de julio de 2007. X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe. Pasa a la Comisión de Hacienda. XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Constitución Política de la República. En su artículo 54, Nº 1), entre las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, el constituyente establece la de "Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación."; el decreto supremo N° 1.428, del Ministerio de Relaciones Exteriores, promulgado el 1 de septiembre de 1999 y publicado el 21 de diciembre de 1999, que promulga el Convenio con Panamá para la promoción y protección recíproca de inversiones.
Valparaíso, a 31 de agosto de 2007.
JULIO CÁMARA OYARZO Secretario
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2.2. Informe de Comisión de Hacienda Senado. Fecha 30 de octubre, 2007. Cuenta en Sesión 60. Legislatura 355.
INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Panamá, adoptado en Santiago, el 27 de junio de 2006. BOLETÍN Nº 4.932-10 ____________________________________
HONORABLE SENADO:
Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. la señora Presidenta de la República. A la sesión en que vuestra Comisión analizó este proyecto concurrieron el asesor del Ministerio de Hacienda, señor Juan Sebastián Araya, y el Jefe del Departamento América Latina de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Camilo Navarro Ceardi.
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El proyecto de acuerdo en informe fue estudiado previamente por la Comisión de Relaciones Exteriores. Cabe señalar que dicha Comisión ha hecho presente en su informe que, por tratarse de un proyecto que consta de un artículo único, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, propone discutir la iniciativa en general y en particular a la vez, proposición que hace suya vuestra Comisión de Hacienda.
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DISCUSIÓN
El asesor del Ministerio de Hacienda, señor Juan Sebastián Araya, expuso brevemente acerca de los alcances del Tratado, señalando que en materia de inversiones no se contemplan regulaciones, por cuanto las partes reafirmaron sus derechos contenidos en el Acuerdo para la Promoción y Protección de Inversiones, correspondiente al decreto supremo Nº 1.428, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Al efecto, sólo se establece una cláusula de negociaciones futuras que, de verificarse las condiciones necesarias, permitirá la inclusión de un capítulo de inversiones una vez que el tratado se halle vigente. En materia de servicios, sólo se negoció el comercio transfronterizo, excluyéndose los servicios financieros. Se acordó, asimismo, una excepción general de Balanza de Pagos, que permitirá establecer medidas para las exportaciones e importaciones cuando existan dificultades de financiamiento externo, las que deberán ajustarse a los acuerdos del Fondo Monetario Internacional y de la Organización Mundial del Comercio. Finalmente, en relación con el impacto fiscal, indicó que si el acuerdo hubiese entrado en vigencia durante el segundo semestre del presente año, las pérdidas anuales habrían ascendido a US$ 357 mil; si entrara en vigencia el próximo año 2008, alcanzarían a los US$725 mil; y a los diez años, cuando se encuentre en régimen el acuerdo, sólo llegarían a US$762 mil al año, con lo que se ha estimado que el Fisco estará en condiciones de absorber dichas pérdidas, sin necesidad de adoptar medidas adicionales. El Jefe del Departamento América Latina de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Camilo Navarro, manifestó que el tratado resultará ampliamente favorable para Chile, pues de un intercambio total de unos US$190 millones, US$180 millones corresponderán a exportaciones y sólo US$10 millones a importaciones, en el marco de una economía, como la panameña, eminentemente prestadora de servicios. Agregó que si bien el tránsito por el Canal de Panamá no ha sido materia de este acuerdo, el Gobierno ha conseguido, en coordinación con los de Ecuador y Perú, que el cobro a las naves sea proporcional al número de contenedores que transporten, cuestión que viene a constituir una buena noticia si se considera lo desmedidas que han resultados ser las alzas en las tarifas para su cruce, vigentes desde el mes de julio de este año, justificadas en la ampliación del Canal para el año 2013, aproximadamente.
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Resaltó la importancia que cobrará, para Chile, Panamá como centro logístico de distribución de sus productos a otros mercados, como México, Estados Unidos y Canadá. Valoró, asimismo, la estabilidad política alcanzada por este último país, lo que supone contar con un marco serio y adecuado para el desarrollo de actividades comerciales, tal como lo han expresado los empresarios nacionales. Añadió que los productos lácteos y carnes rojas chilenas han sido también excluidas del acuerdo, por tratarse de productos sensibles que en Panamá son gravados con tasas de hasta un 62%. Ante una consulta del Honorable Senador señor Escalona, el asesor del Ministerio de Hacienda señaló que Panamá ha sido clasificada en la categoría de paraíso tributario por parte de la Organización para el Desarrollo y la Cooperación Económica (OCDE), organismo con el que suscribió un acuerdo para, por la entrega de una mayor información, poder ser clasificado en una categoría intermedia. Un instrumento del mismo carácter (un Protocolo de Intercambio de Información) se negoció con nuestro país, que manifestó su aquiescencia a hacer extensivo el tratado a los servicios financieros si, desde la contraparte, aumentaban los flujos de información. Sin embargo, Panamá no estuvo en condiciones de suscribirlo, razón por la que la negociación quedó en los términos que se han puesto en conocimiento de los Honorables Senadores.
Puesto en votación el proyecto de acuerdo, y en virtud de las consideraciones previamente expuestas, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, y Sabag.
--FINANCIAMIENTO El informe financiero de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 3 de abril de 2007, señala, de modo textual:
“1.- El presente proyecto contempla una desgravación progresiva del comercio con la República de Panamá, que en el caso de las exportaciones de ese país a Chile, se lleva a cabo en varias etapas, desde la aprobación de esta iniciativa y en un plazo máximo de 10 años. 2.- En términos generales, puede afirmarse que un acuerdo de estas características impacta negativamente en los ingresos fiscales por la pérdida de la recaudación de los aranceles y su correspondiente IVA, por las importaciones provenientes de Panamá.
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3.El impacto financiero del proyecto se ha estimado sobre el monto de importaciones provenientes de este país durante el año 2006, por cuanto históricamente dicha variable ha presentado un comportamiento bastante errático, lo que dificulta la formulación de hipótesis en torno a su trayectoria futura. 4.Suponiendo que el Tratado sometido a aprobación entra en vigencia el segundo semestre de 2007, la pérdida fiscal para el año en curso asciende a US$ 357 miles, elevándose este costo a US$ 725 miles durante 2008. En régimen, la pérdida de ingresos fiscales se eleva hasta US$ 762 miles anuales.”.
En consecuencia, el Tratado en referencia no producirá desequilibrios macroeconómicos ni incidirá negativamente en la economía del país. --En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos en que lo hiciera la Comisión de Relaciones Exteriores.
El texto del proyecto de acuerdo aprobado es del siguiente tenor:
PROYECTO DE ACUERDO:
"Artículo único.- Apruébase el "Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Panamá”, suscrito en Santiago, el 27 de junio de 2006.”.
--Acordado en sesión realizada el día 17 de octubre de 2007, con asistencia de los Honorables Senadores señores Camilo Escalona Medina (Presidente), José García Ruminot y Hosaín Sabag Castillo.
Sala de la Comisión, a 17 de octubre de 2007.
ROBERTO BUSTOS LATORRE Secretario de la Comisión
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RESUMEN EJECUTIVO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el “Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Panamá, adoptado en Santiago, el 27 de junio de 2006. (Boletín Nº 4.932-10) I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: aprobar un proyecto de acuerdo para facilitar el libre comercio entre la República de Chile y la República de Panamá. II. ACUERDO: aprobado en general y en particular por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (3x0). III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que aprueba el Convenio que, a su vez, consta de 15 capítulos. IV.
NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.
V.
URGENCIA: no tiene.
VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. la señora Presidenta de la República. VII.
TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.
VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en general y en particular, por 87 votos a favor, 2 en contra y 7 abstenciones. IX.
INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 4 de julio de 2007.
X.
TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.
XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Artículo 54 Nº 1 de la Constitución Política de la República, que establece, entre las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, la de “Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación…”; el decreto supremo Nº 1.428, del Ministerio de Relaciones Exteriores, promulgado el 1 de septiembre de 1999 y publicado el 21 de diciembre del mismo año, que contiene el Convenio con Panamá para la promoción y protección recíproca de inversiones. Valparaíso, 17 de octubre de 2007. ROBERTO BUSTOS LATORRE Secretario
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2.3. Discusión en Sala Senado. Legislatura 355. Sesión 62. Fecha 06 de noviembre, 2007. Discusión única. Queda pendiente.
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CHILE Y PANAMÁ El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Panamá, adoptado en Santiago el 27 de junio de 2006, con informes de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Hacienda. --Los antecedentes sobre el proyecto (4932-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de acuerdo: En segundo trámite, sesión 30ª, en 4 de julio de 2007. Informes de Comisión: Relaciones Exteriores, sesión 60ª, en 30 de octubre de 2007. Hacienda, sesión 60ª, en 30 de octubre de 2007. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor HOFFMANN (Secretario General).- El objetivo principal del instrumento en estudio es facilitar el libre comercio entre los dos países por la vía de estimular su expansión y diversificación, eliminar los obstáculos que se presentan, allanar la circulación transfronteriza de mercancías y servicios, y promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio. La Comisión de Relaciones Exteriores aprobó el proyecto de acuerdo en general y en particular por la unanimidad de los miembros presentes (Senadores señores Coloma, Muñoz Barra, Pizarro y Romero), en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados. Por su parte, la Comisión de Hacienda adoptó idéntica resolución, con el voto favorable de los Honorables señores Escalona, García y Sabag. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- En discusión general y particular a la vez. Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Barra. El señor MUÑOZ BARRA.- Señor Presidente, tal como lo expresó el señor Secretario, el tratado apunta a estimular la expansión y la diversificación del comercio entre las Partes; eliminar los obstáculos al comercio; facilitar la circulación de mercancías y servicios a través de sus fronteras; promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio; aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes, y crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento del instrumento, para su administración conjunta y para la solución de controversias.
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Considero conveniente informar a la Sala que Chile alcanzó con Panamá un intercambio comercial de 122 millones de dólares en 2005, con una balanza comercial superavitaria de 100 millones de dólares. Este es un Tratado de cobertura amplia, en el cual -según señala el mensaje- casi todos los productos tendrán acceso libre de aranceles a los mercados de las Partes dentro de un plazo máximo de 15 años en Panamá y de 10 años en Chile. Además, se acordó la consolidación de los aranceles para los productos de ambos países y la posibilidad de acelerar la desgravación arancelaria en el futuro. Por otro lado, se estableció el compromiso de no imponer medidas paraarancelarias que pudieren afectar el comercio entre las naciones signatarias. También se fijó el compromiso de eliminar los subsidios a la exportación de productos agrícolas entre los socios y promover su eliminación en el ámbito multilateral. Como resultado de las negociaciones, Panamá concedió a Chile la desgravación del 65 por ciento de los productos en categoría inmediata, lo que significa que estos podrán ingresar libres de aranceles desde el primer día de vigencia del Tratado. En desgravación a 5 años quedó el 9 por ciento de los productos. En categorías más largas, como 10, 12 y 15 años, Panamá otorgó a Chile el 23 por ciento de los ítems arancelarios, y en excepciones, un 3 por ciento. Considerando las exportaciones efectivas de Panamá según cifras de 2005, el 82 por ciento de las exportaciones chilenas tendrán acceso libre de aranceles a ese mercado desde la entrada en vigencia del Tratado. Entre los productos que obtuvieron acceso inmediato libre de aranceles destacan los siguientes: carnes ovinas, carnes caprinas, pescados y mariscos frescos, frutas frescas (naranjas, uvas, manzanas, entre otras), duraznos en conserva, harina de pescado, insecticidas, guantes para cirugía, cocinas, etcétera. En cuanto a la apertura comercial de Chile (la desgravación arancelaria que se otorgó a Panamá), 92,5 por ciento de los productos tendrá acceso inmediato libre de aranceles desde la entrada en vigencia del Tratado, quedando en desgravación a 5 años el 5,8 por ciento; en desgravación a 10 años, el 1,3 por ciento, y en excepciones, el 0,4 por ciento. Respecto al valor de las importaciones de Chile desde Panamá, el 93 por ciento de estas podrá ingresar libre de aranceles desde la entrada en vigencia del instrumento. Cabe hacer presente que los servicios financieros no fueron incluidos en las negociaciones del Tratado de Libre Comercio, luego de un análisis técnico del equipo negociador encargado de ese rubro. Para dicho estudio se hicieron consultas con el Banco Central de Chile, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y la Asociación de Bancos. Ello, porque la OCDE calificó a Panamá como una jurisdicción con prácticas tributarias nocivas, lo que llevó a suscribir un compromiso con dicha organización para el intercambio de información tributaria. Nuestro país solicitó a Panamá, por escrito y verbalmente, que le diera el mismo trato que brindó a la OCDE, con el objeto de excluir a dicha nación de la lista de paraísos tributarios o regímenes fiscales preferenciales nocivos, pero Panamá no estuvo en condiciones de extenderlo a
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Chile. Nosotros no somos el único país de América Latina que califica a Panamá como paraíso tributario. Además, el régimen de inversiones de esa nación contempla la posibilidad de constituir sociedades con acciones “al portador”, esto es, acciones cuyo propietario es desconocido, solo identificado por un número. Esta práctica es altamente riesgosa, en general, más aún cuando se trata de servicios financieros. Finalmente, cabe señalar que el proyecto de acuerdo -como mencionó el señor Secretario- fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes en la Comisión de Relaciones Exteriores que me honro en presidir. Eso es todo. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Coloma. El señor COLOMA.- Señor Presidente, en virtud del artículo 131, Nº 1, del Reglamento, pido el aplazamiento de la discusión de este proyecto, sobre la base de las siguientes consideraciones. Efectivamente, cuando se votó la iniciativa en la Comisión de Relaciones Exteriores yo concurrí con mi voto a su aprobación. Con posterioridad, sin embargo, en mi calidad de Presidente de la Comisión de Agricultura, he conocido diversas aprensiones de la Asociación de Exportadores de Chile (ASOEX), quienes hacen presente la gran cantidad de medidas paraarancelarias que se han empezado a adoptar durante los últimos meses en Panamá, las que afectan gravemente a nuestras exportaciones. En particular, hoy están literalmente terminadas las exportaciones de manzanas y peras, en virtud de numerosas resoluciones de la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos (AUPSA), la cual se halla en estos momentos en un entredicho con el SAG por haber impedido el ingreso de frutas chilenas en función de distintos motivos, que han ido variando a medida que se han ido superando los anteriores. El primero de ellos fue la detección de -excúsenme si cometo algún error, porque no soy experto en lingüística- Pseudococcus longispinus y Eriosoma lanigerum. Se hizo constar que se trataba de insectos muertos que no generaban ningún inconveniente. Luego se cambió el diagnóstico y se indicó la presencia de Hypothenemus hampei, insecto conocido como “broca del café” y que no existe en nuestro país, por lo cual tampoco podía impedirse el ingreso por esa vía. Pocos días atrás se volvieron a cambiar las razones aducidas y la AUPSA emitió la resolución Nº 46, que da cuenta de la detección de ejemplares larvarios de Cydia pomonella y de dos ejemplares adultos de Pseudococcus longispinus. El SAG sostiene que todo lo anterior no es efectivo y que, claramente, las garantías dadas por Chile respecto de sus exportaciones son suficientes para permitir el ingreso de fruta a Panamá. Los indicios planteados apuntan, según los exportadores, a que la autoridad panameña aspira a enviar a Chile de manera permanente a sus inspectores para que revisen la carga destinada a su país y a que la estadía de
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estos sea financiada por nuestro sector exportador. De ser efectiva, dicha medida aparece del todo desproporcionada y, obviamente, impediría el objetivo buscado por el Tratado de Libre Comercio, que es generar fluidez en los esquemas de comercio. Por eso, señor Presidente, solicité que la próxima semana concurran a la Comisión de Agricultura representantes del SAG y del Ministerio del ramo. Y, en atención a ello, me parece prudente pedir la suspensión del debate de este proyecto, a fin de que no se configure un escenario donde, por un lado, creamos estar avanzando hacia un aumento en la libertad de comercio, pero, por otro, se empiecen a aplicar a nuestros productos medidas paraarancelarias que la dificulten. He dicho. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aplazará la discusión del proyecto hasta el martes 4 de diciembre. --Así se acuerda.
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2.4. Discusión en Sala Senado. Legislatura 355. Sesión 74. Fecha 11 de diciembre, 2007. Discusión única. Se aprueba.
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CHILE Y PANAMÁ El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Proyecto de acuerdo de la Honorable Cámara de Diputados que aprueba el Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Panamá, con informes de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Hacienda. --Los antecedentes sobre el proyecto (4932-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de acuerdo: En segundo trámite, sesión 30ª, en 4 de julio de 2007. Informes de Comisión: Relaciones Exteriores, sesión 60ª, en 30 de octubre de 2007. Hacienda, sesión 60ª, en 30 de octubre de 2007. Discusión: Sesión 62ª, en 6 de noviembre de 2007 (se aplaza su discusión). El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor HOFFMANN (Secretario General).- Señores Senadores, el objetivo principal de la iniciativa es facilitar el libre comercio entre Chile y Panamá. Para ello, se estimula su expansión y diversificación; se eliminan los obstáculos al comercio; se facilita la circulación transfronteriza de mercancías y servicios, y se promueven condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio. La Comisión de Relaciones Exteriores aprobó este proyecto de acuerdo en general y en particular, por la unanimidad de sus miembros presentes (Honorables señores Coloma, Muñoz Barra, Pizarro y Romero), en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados. Por su parte, la Comisión de Hacienda adoptó igual resolución con el voto favorable de los Senadores señores Escalona, García y Sabag. Cabe recordar que la Sala, en sesión de 6 de noviembre del año en curso, acordó aplazar la discusión de la iniciativa hasta el 4 de diciembre. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- En discusión general y particular el proyecto de acuerdo. Tiene la palabra el Honorable señor Coloma. El señor COLOMA.- Señor Presidente, en mi calidad de Presidente de la Comisión de Agricultura, quiero informar a la Sala que dimos debido cumplimiento a su encargo, en el sentido de revisar el Tratado de Libre Comercio con Panamá a la luz de distintas situaciones que se habían
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producido en dicho país respecto de la exportación de nuestra fruta, lo cual, obviamente, dificultaba la aprobación del proyecto. Cabe recordar que la iniciativa, que fue respaldada en la Comisión de Relaciones Exteriores por unanimidad, iba a ser votada los primeros días de noviembre. Sin embargo, solicité suspender su tratamiento -petición que fue acogida por la Sala- a fin de estudiar a fondo diversas medidas que había adoptado la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos (AUPSA) con relación a la fruta chilena. Efectivamente, la Comisión que presido pudo constatar que el 5 de abril de 2007 la AUPSA suspendió el acceso a sus mercados de manzanas y peras, aduciendo la detección de ejemplares de Pseudococcus longispinus y Eriosoma lanigerum. Posteriormente, se sostuvo que nuestros productos se hallaban impedidos de ingresar por haberse advertido la presencia de Hypothenemus hampei, insecto conocido como “broca de café”. Dicha plaga, evidentemente, no existe en Chile, por lo cual dicha medida sanitaria no correspondía y se dio una explicación diferente. El 23 de abril representantes del SAG hicieron presente esta situación a las autoridades panameñas, quienes se comprometieron a revisar el asunto, y levantaron la prohibición los primeros días de julio. Luego, el 23 de agosto la AUPSA volvió a cerrar el mercado, afectando los envíos en tránsito de cerezas, nectarines, damascos y ciruelas. En esa oportunidad, se adujo la presencia de tres ejemplares larvarios de la polilla de la manzana, más dos de Pseudococcus longispinus. Cabe señalar que esta última plaga no es motivo de cuarentena en Panamá. Ante esta situación, el SAG solicitó una flexibilización de las medidas. Y, en ese escenario, el Senado conoció de este proyecto de acuerdo. A propósito del aplazamiento de la discusión de este Tratado en esta Corporación, la AUPSA se reunió con el SAG los días 13 a 15 de noviembre y, posteriormente -esta es la buena noticia-, el 23 de noviembre, se firmó el “Protocolo Fitosanitario para la Exportación de Manzana y Pera, Cereza, Ciruela, Damasco, Durazno, Nectarín y Plumcot, Originarios de Chile hacia Panamá”. En este documento, se valida legalmente la función del SAG en tanto organismo que asegura la calidad fitosanitaria de nuestros productos con destino a dicho país. De esa manera, se levantaron en forma automática las restricciones a la exportación. Según nos han informado tanto el Ministerio de Relaciones Exteriores como la Asociación de Exportadores de Chile, este Protocolo representa un gran adelanto, porque el día de mañana puede ser usado con otros países donde se produzcan situaciones parecidas. Por lo tanto, estamos cumpliendo lo que buscábamos: que el libre comercio sea real y que no haya ni asomo de medidas paraarancelarias que impidan el libre tráfico de productos con su debida certificación sanitaria. En consecuencia, señor Presidente, los integrantes de la Comisión de Agricultura -cumpliendo el encargo encomendado- recomendamos aprobar el
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proyecto de acuerdo, pues estamos satisfechos con el procedimiento utilizado, el cual ayudó a evitar un conflicto que, de otro modo, hubiera sido muy serio. Estamos dando pasos para establecer nuevos tipos de acuerdos fitosanitarios con muchos otros países. Este informe el día de mañana puede servir de base para que ellos validen la tarea que desempeña el SAG en Chile. He dicho. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la sala, se aprobará la iniciativa. --Por unanimidad, se aprueba en general y en particular el proyecto de acuerdo.
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OFICIO APROBACIÓN PROYECTO
2.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio aprobación de Proyecto. Fecha 11 de diciembre, 2007. Cuenta en Sesión 115. Legislatura 355. Cámara de Diputados.
Nº 1.608/SEC/07 A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados
Valparaíso, 11 de diciembre de 2007.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo aprobatorio del Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de la República de Chile y de Panamá, adoptado en Santiago, el 27 de junio de 2006, correspondiente al Boletín Nº 4.932-10. Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 6.879, de 3 de julio de 2007. Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE Presidente del Senado
CARLOS HOFFMANN CONTRERAS Secretario General del Senado
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3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados 3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo Oficio de Ley a S.E. La Presidenta de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 12 de diciembre, 2007.
Oficio Nº 7161
A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
VALPARAISO, 12 de diciembre de 2007
Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
"Artículo único.- Apruébase el "Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Panamá", suscrito en Santiago, el 27 de junio de 2006.".
Dios guarde a V.E.
PATRICIO WALKER PRIETO Presidente de la Cámara de Diputados
CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario General de la Cámara de Diputados
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4. Publicación del Decreto Supremo en Diario Oficial 4.1. Decreto Supremo N° 25
Tipo Norma Fecha Publicación Fecha Promulgación Organismo
: : : :
Decreto 25 07-03-2008 14-01-2008 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Título : PROMULGA EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LOS ACUERDOS DE COOPERACIÓN AMBIENTAL Y LABORAL Tipo Versión : Única De: 07-03-2008 Inicio Vigencia : 07-03-2008 Inicio Vigencia Internacional: 07-03-2008 País Tratado : Panamá Tipo Tratado : Bilateral Id Norma : 269719 Ultima Modificación : 11-MAR-2009 Decreto 10 URL :http://www.leychile.cl/N?i=269719&f=2008-03-07&p= PROMULGA EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LOS ACUERDOS DE COOPERACIÓN AMBIENTAL Y LABORAL Núm. 25.- Santiago, 14 de enero de 2008.- Vistos: Los artículos 32, Nºs. 6 y 15, y 54, Nº1), incisos primero y cuarto, de la Constitución Política de la República y la Ley 18.158. Considerando: Que con fecha 27 de junio de 2006 los Gobiernos de la República de Chile y de la República de Panamá, suscribieron, en Santiago, el Tratado de Libre Comercio y los Acuerdos de Cooperación Ambiental y Laboral. Que el Tratado de Libre Comercio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 7161, de 12 de diciembre de 2007, de la Honorable Cámara de Diputados.
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Que los Acuerdos de Cooperación Ambiental y Laboral fueron adoptados en virtud de la potestad reglamentaria del Presidente de la República. Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15.6, numeral 2, del referido Tratado de Libre Comercio y, en consecuencia, éste entrará en vigor el 7 de marzo de 2008, conjuntamente con los Acuerdos de Cooperación Ambiental y Laboral, de conformidad con los artículos 7 y 9, de los mismos, respectivamente, Decreto:
Artículo único: Promúlganse el Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de la República de Chile y de la República de Panamá y los Acuerdos de Cooperación Ambiental y Laboral, cúmplanse y publíquense en el Diario Oficial copia autorizada del Tratado y Acuerdos señalados. Los Anexos del Tratado I, II, III, 3.3 y publicarán en la forma establecida en la Ley 18.158.
4.1
se
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República de Chile.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
TRATADO DE LIBRE COMERCIO CHILE - PANAMÁ El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Panamá (en adelante "las Partes"), decididos a: FORTALECER los lazos entre sus naciones;
especiales
de
amistad
CONTRIBUIR al desarrollo armónico, a comercio mundial y potenciar una internacional;
y
cooperación
la expansión del mayor cooperación
CREAR un mercado más amplio y seguro para las mercancías, los servicios y las inversiones en sus respectivos territorios; EVITAR las distorsiones en su comercio recíproco;
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ESTABLECER reglas claras intercambio comercial;
y
de
beneficio
mutuo
en
su
ASEGURAR un marco comercial previsible para la planificación de las actividades de negocios y de inversiones; DESARROLLAR sus respectivos derechos y obligaciones derivados del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, así como de otros instrumentos multilaterales y bilaterales de cooperación; FORTALECER la competitividad de sus empresas en los mercados globales; CREAR nuevas oportunidades de empleo y mejorar condiciones laborales y los niveles de vida en respectivos territorios;
las sus
DESARROLLAR sus respectivos compromisos internacionales fortalecer su cooperación en materias de índole laboral; PROTEGER, fortalecer y hacer fundamentales de sus trabajadores;
efectivos
los
y
derechos
IMPLEMENTAR este Tratado en forma coherente con la protección y conservación del medioambiente; PROMOVER el desarrollo económico de manera congruente con la protección y conservación del medio ambiente, así como con el desarrollo sostenible; CONSERVAR, proteger y mejorar el medio ambiente, incluso mediante el manejo de recursos naturales en sus respectivos territorios y a través de acuerdos multilaterales sobre el medioambiente de los que ambos sean parte; CONSERVAR su público; y
flexibilidad
para
salvaguardar
CONTRIBUIR a la integración hemisférica; HAN ACORDADO lo siguiente: CAPÍTULO 1
el
bienestar
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DISPOSICIONES INICIALES Artículo 1.1:
Establecimiento de una zona de libre comercio
Las Partes de este Tratado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el Artículo V del Acuerdo General sobre Comercio de Servicios, establecen una zona de libre comercio. Artículo 1.2:
Objetivos
1. Los objetivos de este Tratado, desarrollados de manera más específica a través de sus principios y reglas, incluidos los de trato nacional, trato de nación más favorecida (NMF) y transparencia, son los siguientes: (a) estimular la expansión y la diversificación del comercio entre las Partes; (b) eliminar los obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de mercancías y servicios entre las Partes; (c) promover las condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio; (d) aumentar substancialmente las oportunidades inversión en los territorios de las Partes; y
de
(e) crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta, y para prevenir y resolver controversias. 2. Las Partes interpretarán y aplicarán las disposiciones de este Tratado a la luz de los objetivos establecidos en el párrafo 1 y de conformidad con las normas aplicables del derecho internacional. Artículo 1.3:
Relación con otros acuerdos Internacionales
Las Partes confirman los derechos y obligaciones existentes entre ellas de conformidad con el Acuerdo sobre la OMC y otros acuerdos internacionales de los que ambas Partes sean parte.
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Artículo 1.4:
Alcance de las obligaciones
Las Partes garantizarán la adopción de todas las medidas necesarias para hacer efectivas las disposiciones de este Tratado en su territorio y en todos los niveles de gobierno, salvo que este Tratado disponga otra cosa. Artículo 1.5:
Sucesión de tratados
Toda referencia a cualquier otro Tratado internacional se entenderá hecha en los mismos términos que a un acuerdo sucesor del cual sean parte las Partes. CAPÍTULO 2 DEFINICIONES GENERALES Artículo 2.1:
Definiciones de aplicación general
Para los efectos de este Tratado y, a menos que se especifique otra cosa: Acuerdo de Valoración Aduanera significa el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC; Acuerdo sobre la OMC significa el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, de fecha 15 de abril de 1994; Acuerdo sobre Salvaguardias significa el Acuerdo sobre Salvaguardias, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC; Acuerdo MSF significa el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC; Acuerdo OTC significa el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC; AGCS significa el Acuerdo General sobre el Comercio Servicios, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC;
de
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arancel aduanero incluye cualquier arancel o impuesto a la importación y cualquier cargo de cualquier tipo impuesto en relación con la importación de una mercancía, incluyendo cualquier forma de sobretasa o cargo adicional en relación con tal importación, pero no incluye cualquier: (a) cargo equivalente a un impuesto interno aplicado de conformidad con el Artículo III:2 del GATT 1994, respecto a mercancías similares, directamente competidoras o sustitutas de la Parte, o respecto a mercancías a partir de las cuales se haya manufacturado o producido total o parcialmente la mercancía importada; (b)
derecho antidumping o compensatorio; y
(c) derecho u otro cargo relacionado con la importación, proporcional al costo de los servicios prestados; autoridad aduanera significa la autoridad competente que, de conformidad con la legislación de una Parte, es responsable de la administración de las leyes y regulaciones aduaneras; Comisión significa la Comisión de Libre Comercio establecida de conformidad con el Artículo 12.1 (Comisión de Libre Comercio); días significa días naturales o corridos; empresa significa cualquier entidad constituida u organizada conforme a la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro y sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas cualesquier sociedad, fideicomiso, participación, empresa de propietario único, coinversión u otra asociación; empresa de una Parte significa una empresa constituida organizada conforme a la legislación de una Parte;
u
empresa del Estado significa una empresa que es propiedad de una Parte o que se encuentra bajo el control de la misma, mediante derechos de dominio; existente significa vigente a la fecha de entrada en vigencia de este Tratado;
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GATT 1994 significa Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC; gobierno de nacional;
nivel
central
medida incluye cualquier requisito o práctica;
significa
ley,
el
gobierno
regulación,
de
nivel
procedimiento,
mercancías de una Parte significa los productos nacionales como se entienden en el GATT 1994 o aquellas mercancías que las Partes convengan, e incluye las mercancías originarias de esa Parte. Una mercancía de una Parte puede incluir materiales de otros países; nacional significa una persona natural que tiene la nacionalidad de una Parte de acuerdo con el Anexo 2.1 (Definiciones específicas para cada país) o un residente permanente de una Parte; OMC significa la Organización Mundial del Comercio; originaria significa que califica de conformidad con las reglas de origen establecidas en el Capítulo 4 (Reglas de origen y procedimientos de origen); partida significa los primeros cuatro dígitos del número de clasificación arancelaria del Sistema Armonizado (SA); persona significa una persona natural o una empresa; persona de una Parte significa un nacional o una empresa de una Parte; Sistema Armonizado (SA) significa el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, incluidas sus reglas generales de interpretación, notas de sección y notas de capítulo, en la forma en que las Partes lo hayan adoptado y aplicado en sus respectivas leyes de aranceles aduaneros; subpartida significa los primeros seis dígitos del número de clasificación arancelaria del Sistema Armonizado (SA); tratamiento arancelario preferencial significa la tasa arancelaria aplicable a una mercancía originaria, de conformidad con las respectivas listas de eliminación
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arancelaria de las Partes (Eliminación arancelaria); y
establecida
en
el
Anexo
3.3
territorio significa el espacio terrestre, marítimo y aéreo bajo la soberanía de una Parte y la zona económica exclusiva y la plataforma continental sobre las cuales ejerce derechos soberanos y jurisdicción de acuerdo con el derecho internacional y su legislación interna. ANEXO 2.1 DEFINICIÓN ESPECÍFICA PARA CADA PAÍS Para los efectos especifique otra cosa: persona natural significa:
que
de
este
tiene
la
Tratado,
a
nacionalidad
menos
de
una
que
se
Parte
(a) respecto a Chile, un chileno tal como se define en la Constitución Política de la República de Chile; y (b)
respecto a Panamá: (i)
los panameños por nacimiento, según el Artículo 9 de la Constitución Política de la República de Panamá,
(ii)
los panameños por naturalización, según el Artículo 10 de la Constitución Política de la República de Panamá,
(iii) los panameños por adopción, según el Artículo 11 de la Constitución Política de la República de Panamá, y (iv)
una persona que, de conformidad con la legislación panameña, tenga el carácter de residente permanente o definitivo. CAPÍTULO 3
TRATO NACIONAL Y ACCESO DE MERCANCÍAS AL MERCADO
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Artículo 3.1:
Ámbito de aplicación
Salvo que se disponga otra cosa, este Capítulo se aplica al comercio de mercancías entre las Partes. Sección A - Trato nacional Artículo 3.2:
Trato nacional
1. Cada Parte otorgará trato nacional a las mercancías de la otra Parte de conformidad con el Artículo III del GATT 1994, incluidas sus notas interpretativas, y con ese fin el Artículo III del GATT 1994 y sus notas interpretativas se incorporan a este Tratado y forman parte del mismo, mutatis mutandis. 2. El párrafo 1 no se aplicará a las medidas establecidas en el Anexo 3.2 (Trato nacional y restricciones a la importación y exportación). Sección B - Eliminación arancelaria Artículo 3.3:
Eliminación arancelaria
1. Salvo que se disponga otra cosa en este Tratado, ninguna Parte podrá incrementar ningún arancel aduanero existente, o adoptar ningún nuevo arancel aduanero, sobre una mercancía originaria. 2. Salvo que se disponga otra cosa en este Tratado, cada Parte eliminará progresivamente sus aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 3.3 (Eliminación arancelaria). 3. A solicitud de una Parte, las Partes realizarán consultas para examinar la posibilidad de acelerar la eliminación de aranceles aduaneros establecida en sus Listas del Anexo 3.3 (Eliminación arancelaria). Cuando las Partes adopten un acuerdo sobre la eliminación acelerada del arancel aduanero de una mercancía, ese acuerdo prevalecerá sobre cualquier arancel aduanero o categoría de desgravación determinado en sus Listas del Anexo 3.3 (Eliminación arancelaria) para esa mercancía, cuando sea aprobado por las Partes en concordancia con el Artículo 12.1.3(b) (Comisión de
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Libre Comercio), y legales aplicables. 4.
de
conformidad
con
sus
procedimientos
Para mayor certeza, una Parte podrá:
(a) incrementar un arancel aduanero al nivel establecido en sus Listas del Anexo 3.3 (Eliminación arancelaria), cuando ese arancel aduanero se haya reducido unilateralmente; o (b) mantener o incrementar el arancel aduanero cuando esté autorizado por el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC. 5. Si una Parte reduce el tipo de derecho aplicable a la nación más favorecida (NMF) después de la entrada en vigencia del presente Tratado y antes de que finalice el período transitorio, el Calendario de Eliminación de Aranceles de esa Parte, contenido en el Anexo 3.3 (Eliminación arancelaria), se ajustará de manera que mantenga las preferencias implícitas inicialmente negociadas. Sección C . Regímenes especiales Artículo 3.4:
Exención de aranceles aduaneros
1. Ninguna Parte podrá adoptar una nueva exención de aranceles aduaneros, ni ampliar una exención existente respecto de los beneficiarios actuales, ni extenderla a nuevos beneficiarios, cuando la exención se condicione, de manera explícita o implícita, al cumplimiento de un requisito de desempeño. 2. Ninguna de las Partes podrá condicionar, de manera explícita o implícita, la continuación de cualquier exención de aranceles aduaneros existentes al cumplimiento de un requisito de desempeño. 3. Las Partes podrán mantener medidas inconsistentes con el párrafo 1 y 2, si esas medidas están en conformidad con el Artículo 27.4 del Acuerdo sobre Subsidios. Articulo 3.5:
Admisión temporal de mercancías
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1. Cada Parte autorizará la admisión temporal libre de derechos para las siguientes mercancías, sin tener en cuenta su origen: (a) equipo profesional, incluidos equipos de prensa y televisión, programas de computación y el equipo de radiodifusión y cinematografía, necesario para realizar la actividad comercial, oficio o profesión de la persona de negocios que tiene derecho a la entrada temporal de acuerdo con la legislación de la Parte importadora; (b)
mercancías destinadas a exhibición o demostración;
(c) muestras grabaciones; y (d)
comerciales,
películas
publicitarias
y
mercancías admitidas para propósitos deportivos.
2. Cada Parte, previa solicitud de la persona interesada y por motivos que se consideren válidos por su autoridad aduanera, prorrogará el plazo para la entrada temporal más allá del período fijado inicialmente. 3. Las Partes no podrán sujetar la admisión temporal libre de derechos de las mercancías señaladas en el párrafo 1, a condiciones distintas de las siguientes: (a) que las mercancías sean utilizadas únicamente por el residente o nacional de la otra Parte o bajo la supervisión personal de un nacional o residente de la otra Parte en el ejercicio de la actividad comercial, profesional o deportiva de esa persona; (b) que la mercancía no sea objeto de arrendamiento mientras permanezca en su territorio; (c) no exceda entrada o la salida
venta
o
que la mercancía vaya acompañada de una fianza que los cargos que se adeudarían en su caso por la importación definitiva, reembolsable al momento de de la mercancía;
(d) que la mercancía sea susceptible de identificación al salir; (e) dejar el territorio de la Parte a la salida de la persona mencionada en el subpárrafo (a) o dentro de cualquier
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otro plazo que corresponda al propósito de la admisión temporal, que la Parte pueda establecer, o dentro del período de un año, a menos que sea extendido; (f) que la mercancía se admita en cantidades no mayores a lo razonable de acuerdo con el uso que se pretende darle; y (g) que la mercancía sea admisible de otro modo en el territorio de la Parte conforme a su legislación. 4. Si no se ha cumplido cualquiera de las condiciones impuestas por una Parte en virtud del párrafo 3, la Parte podrá aplicar el arancel aduanero y cualquier otro cargo que correspondería pagar normalmente por la mercancía, además de cualquier cargo o sanción establecido de acuerdo a su legislación interna. 5. Cada Parte, a través de su autoridad aduanera, adoptará procedimientos que dispongan el expedito despacho de las mercancías admitidas conforme a este artículo. En la medida de lo posible, cuando esas mercancías acompañen a un nacional o residente de la otra Parte que solicita una entrada temporal, los procedimientos permitirán que las mercancías sean despachadas simultáneamente al entrar esa persona. 6. Cada Parte permitirá que las mercancías admitidas temporalmente salgan por un puerto aduanero distinto del puerto de admisión. 7. Cada Parte, a través de su autoridad aduanera y de manera consistente con su legislación interna, eximirá, al importador u otra persona responsable de una mercancía admitida de conformidad con este artículo, de responsabilidad por no sacar la mercancía admitida temporalmente, al presentar pruebas satisfactorias a la autoridad aduanera de que la mercancía ha sido destruida dentro del plazo original para la entrada temporal o cualquier prórroga lícita. 8. Sujeto a las disposiciones del Capítulo 10 (Comercio transfronterizo de servicios): (a) cada Parte permitirá que los contenedores utilizados en transporte internacional que hayan entrado en su territorio provenientes de la otra Parte, salgan de su
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territorio por cualquier ruta que tenga relación razonable con la partida pronta y económica de los contenedores; (b) ninguna Parte podrá exigir fianza ni imponer ninguna sanción o cargo sólo en razón de que el puerto de entrada del contenedor sea diferente al de salida; (c) ninguna Parte condicionará la liberación de ninguna obligación, incluida una fianza que haya aplicado a la entrada de un contenedor a su territorio, a que su salida se efectúe por un puerto en particular; y (d) ninguna Parte exigirá que el transportista que traiga a su territorio un contenedor, de territorio de la otra Parte, sea el mismo transportista que lo lleve a territorio de la otra Parte. Artículo 3.6: Mercancías reimportadas después de haber sido reparadas o alteradas 1. Ninguna Parte podrá aplicar un arancel aduanero a una mercancía, independientemente de su origen, que haya sido reimportada a su territorio, después de haber salido temporalmente de su territorio al territorio de la otra Parte para ser reparada o alterada, sin importar si dichas reparaciones o alteraciones pudieron efectuarse en su territorio. 2. Ninguna Parte podrá aplicar aranceles aduaneros a las mercancías que, independientemente de su origen, sean admitidas temporalmente del territorio de la otra Parte, para ser reparadas o alteradas. 3. Para los efectos de este artículo, las reparaciones o alteraciones no incluyen operaciones o procesos que: (a) destruyan las características esenciales de una mercancía o creen una mercancía nueva o comercialmente diferente; o (b) transformen mercancías terminadas.
las
mercancías
no
terminadas
en
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Artículo 3.7: Importación libre de derechos para muestras comerciales de valor insignificante y materiales de publicidad impresos Cada Parte autorizará la importación libre de derechos a muestras comerciales de valor insignificante y a materiales de publicidad impresos importados en el territorio de la otra Parte, sin tener en cuenta su origen, pero podrá requerir que: (a) tales muestras se importen sólo para efectos de agenciamiento de pedidos de mercancías o servicios de la otra Parte o de otro país que no sea Parte; o (b) tales materiales de publicidad impresos se importen en paquetes que no contengan más de un ejemplar de cada impreso, y que ni los materiales ni los paquetes formen parte de una remesa mayor. Sección D - Medidas no arancelarias Artículo 3.8: exportación
Restricciones
a
la
importación
y
a
la
1. Salvo que se disponga otra cosa en este Tratado, ninguna Parte podrá adoptar o mantener ninguna prohibición ni restricción a la importación de cualquier mercancía de la otra Parte o a la exportación o venta para exportación de cualquier mercancía destinada al territorio de la otra Parte, excepto lo previsto en el Artículo XI del GATT 1994, incluidas sus notas interpretativas. Para tal efecto, el Artículo XI del GATT 1994 y sus notas interpretativas se incorporan en este Tratado y son parte integrante del mismo, mutatis mutandis. 2. Las Partes entienden que los derechos y obligaciones del GATT 1994 incorporados en el párrafo 1 prohíben, bajo cualquier circunstancia en la que otra forma de restricción sea prohibida, que una Parte adopte o mantenga: (a) requisitos sobre los precios de exportación e importación, excepto según se permita en el cumplimiento de las órdenes y obligaciones de derechos antidumping y compensatorios;
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(b) concesión de licencias para la importación con la condición de cumplir un requisito de desempeño; o (c) restricciones voluntarias sobre la exportación no compatibles con el Artículo VI del GATT de 1994, según se apliquen conforme al Artículo 18 del Acuerdo sobre Subsidios y el párrafo 1 del Artículo 8 del Acuerdo Antidumping. 3. Los párrafos 1 y 2 no se aplicarán a las medidas establecidas en el Anexo 3.2 (Trato nacional y restricciones a la importación y exportación). Artículo 3.9:
Cuotas y trámites administrativos
1. Cada Parte se asegurará, de acuerdo con el Artículo VIII:1 del GATT 1994 y sus notas interpretativas, que todas las cuotas y cargos de cualquier naturaleza (que no sean los aranceles aduaneros, los cargos equivalentes a un impuesto interno u otros cargos nacionales aplicados de conformidad con el Artículo III:2 del GATT 1994, y los derechos antidumping y compensatorios), impuestos a la importación o exportación o en relación con las mismas, se limiten al costo aproximado de los servicios prestados y no representen una protección indirecta a las mercancías nacionales ni un impuesto a las importaciones o exportaciones. 2. Las Partes no podrán requerir transacciones consulares, incluidas las cuotas y cargos conexos, en relación con la importación de cualquiera mercancía de la otra Parte. 3. Cada Parte pondrá a disposición, a través de internet o en una red de telecomunicaciones computacional comparable, una lista vigente de sus cuotas y cargos impuestos en relación con la importación o exportación. Artículo 3.10:
Impuestos a la exportación
Ninguna Parte podrá adoptar o mantener cualquier arancel, impuesto u otro tipo de cargo sobre las exportaciones de cualquier mercancía al territorio de la otra Parte, a menos que tal arancel, impuesto o cargo sea adoptado o mantenido sobre cualquier mercancía para consumo doméstico. Sección E - Otras medidas
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Artículo 3.11:
Indicaciones geográficas
1. Las Partes reconocen los derechos y obligaciones derivados del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC). Cada Parte reconocerá y protegerá las indicaciones geográficas y denominaciones de origen de la otra Parte, conforme a lo dispuesto en este artículo y en la legislación de la Parte en que se busca la protección. 2. Ninguna de las Partes permitirá la importación, fabricación o venta de una mercancía que utilice una indicación geográfica o denominación de origen protegida en la otra Parte, a menos que haya sido elaborada y certificada en ésta, de conformidad con su legislación aplicable a esa mercancía. 3. Lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 sólo producirá efectos respecto a aquellas indicaciones geográficas y denominaciones de origen protegidas por la legislación de la otra Parte que reclame la protección y cuya definición concuerde con el párrafo 1 del Artículo 22 del ADPIC. Asimismo, para acceder a la protección, cada Parte deberá notificar a la otra Parte las indicaciones geográficas y denominaciones de origen que, cumpliendo con los requisitos antes señalados, deberán ser consideradas dentro del ámbito de la protección. 4. Lo anterior se entenderá sin perjuicio del reconocimiento que las Partes puedan otorgar o hayan otorgado a las indicaciones geográficas y denominaciones de origen, incluidas las homónimas, que legítimamente pertenezcan a un país no Parte. Artículo 3.12:
Productos distintivos
Chile reconocerá las Molas como productos distintivos de Panamá. Por consiguiente, Chile no permitirá la importación, fabricación o venta de ningún producto como Molas, a menos que éstas hayan sido producidas en Panamá de acuerdo con las leyes y regulaciones de Panamá que rijan la producción de Molas. Lo anterior se entenderá sin perjuicio del reconocimiento que Chile pueda otorgar y que legítimamente pertenezca a un país no Parte con relación a las Molas.
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Artículo 3.13:
Marcado de país de origen
1. Cada Parte aplicará a las mercancías de la otra Parte, cuando corresponda, su legislación relativa al marcado de país de origen, de conformidad con el Artículo IX del GATT de 1994. Para tal efecto, el Artículo IX del GATT de 1994 se incorpora a este Tratado y es parte integrante del mismo. 2. Cada Parte otorgará a las mercancías de la otra Parte un trato no menos favorable que el que otorgue a las mercancías de un país no Parte, en lo referente a la aplicación de las normas relativas al marcado de país de origen, de conformidad con el Artículo IX del GATT de 1994. 3. Cada Parte se asegurará que el establecimiento y la aplicación de las respectivas legislaciones sobre marcado de país de origen, no tendrán como propósito o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio entre las Partes. Sección F . Agricultura Artículo 3.14:
Subsidios a las exportaciones agropecuarias
1. Las Partes comparten el objetivo de alcanzar la eliminación multilateral de los subsidios a las exportaciones de mercancías agropecuarias y trabajarán en conjunto en función de lograr un acuerdo en la Organización Mundial del Comercio para eliminar los subsidios a la exportación, así como la reintroducción de éstos bajo cualquier forma. 2. Ninguna Parte introducirá o mantendrá ningún subsidio a las exportaciones sobre cualquier mercancía agropecuaria destinada al territorio de la otra Parte. Sección G Disposiciones institucionales Artículo 3.15:
Comité de comercio de mercancías
1. Las Partes establecen un Comité de Comercio Mercancías compuesto por representantes de cada Parte.
de
2. El Comité se reunirá a solicitud de cualquier Parte o de la Comisión para considerar cualquier materia comprendida bajo este Capítulo, el Capítulo 4 (Reglas de origen y procedimientos de origen) y el Capítulo 5 (Administración de aduanas).
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3.
Las funciones del Comité incluirán:
(a) fomentar el comercio de mercancías entre las Partes, incluyendo consultas para la aceleración de la eliminación arancelaria y otros asuntos que sean apropiados; y (b) considerar los obstáculos al comercio de mercancías entre las Partes, en especial los relacionados con la aplicación de medidas no arancelarias y, si es necesario, someter estos asuntos a la Comisión para su consideración. 4. En la medida que surjan problemas comerciales relacionados con materias específicas, las partes podrán crear comités ad-hoc sobre materias relacionadas con el Capítulo 4 (Reglas de origen y procedimientos de origen) o el Capítulo 5 (Administración de aduanas), los cuales reportarán al Comité de Comercio de Mercancías. 5. En relación a la modalidad de reuniones del Comité de Comercio de Mercancías, así como para los Comités ad-hoc y puntos de contacto que se creen, éstas podrán ser a través de reuniones presenciales o virtuales, tales como, video conferencia o comunicaciones electrónicas. Sección H . Definiciones Artículo 3.16:
Definiciones
Para los efectos de este Capítulo: Acuerdo Antidumping significa el Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el cual forma parte del Acuerdo sobre la OMC; Acuerdo sobre Subsidios significa el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, el cual forma parte del Acuerdo sobre la OMC; consumido significa: (a)
consumido de hecho; o
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(b) procesado o manufacturado de modo que dé lugar a un cambio sustancial en el valor, forma o uso de una mercancía o a la producción de otra mercancía; libre de derechos significa libre de aranceles aduaneros; licencia de importación significa los procedimientos administrativos que requieren la presentación de una solicitud u otros documentos (que no sean los que se requieren generalmente para los efectos del despacho aduanero) al órgano administrativo pertinente como una condición previa a la importación en el territorio de la Parte importadora; materiales de publicidad impresos significa las mercancías clasificadas en el capítulo 49 del Sistema Armonizado (SA) incluyendo folletos, impresos, hojas sueltas, catálogos comerciales, anuarios de asociaciones comerciales, materiales y carteles de promoción turística, utilizados para promover, publicar o anunciar una mercancía o servicio y distribuidos sin cargo alguno; mercancías admitidas temporalmente para propósitos deportivos significa el equipo deportivo para uso en competencias, eventos deportivos o entrenamientos en el territorio de la Parte en la cual son admitidas; mercancía agropecuaria significa las mercancías referidas en el Artículo 2 del Acuerdo sobre la Agricultura, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC; mercancías destinadas a exhibición o demostración incluyen componentes, aparatos auxiliares y accesorios; muestras comerciales de valor insignificante significa muestras comerciales valuadas, individualmente o en el conjunto enviado, en no más de un dólar de Estados Unidos de América o en el monto equivalente en la moneda de Chile, o que estén marcadas, rotas, perforadas o tratadas de modo que las descalifique para su venta o para cualquier uso que no sea el de muestras; películas publicitarias y grabaciones significa los medios de comunicación visual o materiales de audio grabados, que consisten esencialmente de imágenes y/o sonidos que muestran
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la naturaleza o el funcionamiento de mercancías o servicios ofrecidos en venta o en alquiler por una persona establecida o residente en el territorio de una de las Partes, siempre que las películas sean adecuadas para su exhibición a clientes potenciales, pero no para su difusión al público en general, y siempre que sean admitidas temporalmente en paquetes que no contengan cada uno más de una copia de cada película o grabación y que no formen parte de una remesa mayor; requisito de desempeño significa el requisito de: (a) exportar un determinado volumen o porcentaje de mercancías o servicios; (b) sustituir mercancías o servicios importados con mercancías o servicios de la Parte que otorga la exención de aranceles aduaneros o licencia de importación; (c) que la persona beneficiada con la exención de aranceles aduaneros o la licencia de importación compre otras mercancías o servicios en el territorio de la Parte que la otorga, o dé preferencias a las mercancías o servicios producidos en el país; (d) que la persona que se beneficie de la exención de aranceles aduaneros o licencia de importación produzca mercancías o servicios en el territorio de la Parte que la otorga, con un determinado nivel o porcentaje de contenido doméstico; o (e) relacionar en cualquier forma el volumen o valor de las importaciones con el volumen o valor de las exportaciones o con el monto de entrada de divisas; subsidios a la exportación tendrá el mismo significado asignado a ese término en el Artículo 1(e) del Acuerdo sobre la Agricultura, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC, incluyendo cualquier modificación a ese artículo; y transacciones consulares significa los requisitos que las mercancías de una Parte destinadas a la exportación al territorio de la otra Parte se deban presentar primero a la supervisión del cónsul de la Parte importadora en el territorio de la Parte exportadora para los efectos de
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obtener facturas consulares o visas consulares para las facturas comerciales, certificados de origen, manifiestos, declaraciones de exportación del expedidor o cualquier otro documento aduanero requerido para la importación o en relación con la misma. ANEXO 3.2 TRATO NACIONAL Y RESTRICCIONES A LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN Sección A - Medidas de Panamá Artículos 3.2 y 3.8 no se aplicarán a: (a) medidas que regulan la importación de billetes de lotería oficial en circulación de acuerdo al Decreto Nº 19 del 30 de junio de 2004; (b) controles en la importación de video y otros juegos de la partida 9504 que dan premios en efectivo según la Ley 2 del 10 de febrero de 1998; (c) medidas relacionadas con la exportación de madera de los bosques nacionales según el Decreto Nº 57 del 5 de junio de 2002; (d) las medidas de Panamá relativas a la importación de vehículos usados; (e) las acciones de Panamá autorizadas por el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC. Sección B - Medidas de Chile Artículos 3.2 y 3.8 no se aplicarán a: (a) las acciones de Chile autorizadas por el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC; (b) las medidas de Chile relativas a la importación de vehículos usados; ANEXO 3.3
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ELIMINACIÓN ARANCELARIA Aranceles Aduaneros impuestos a las importaciones originarias de Panamá Notas introductorias I. La lista arancelaria siguientes cuatro columnas:
en
este
Anexo
contiene
las
(a) .Código.: el código usado en la nomenclatura del Sistema Armonizado 2002. (b) .Descripción.: descripción de la mercancía incluida en la partida. (c) .Tasa Base.: el arancel aduanero básico desde el cual comienza el programa de reducciones arancelarias. (d) .Categoría.: la categoría en que se incluye el producto de que se trate a efecto de la reducción arancelaria. II. Las categorías que se aplicarán a las importaciones en Chile desde Panamá son las siguientes: 1) .A.: Los aranceles aduaneros serán eliminados íntegramente y dichas mercancías quedarán libres de derechos a partir de la entrada en vigor de este Tratado. Categoría
Entrada en Vigencia
A
0%
2) .B.: Los aranceles aduaneros serán eliminados en cinco etapas anuales iguales, comenzando en la fecha en que este Tratado entre en vigor, y tales mercancías quedarán libres de derechos a contar del 1 de enero del año cinco. Entrada Categoría Arancel en 01.01.10 Base Vigencia
01.01.07
01.01.08
01.01.09
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B 0,0%
6,0%
4,8%
3,6%
2,4%
1,2%
3) .C.: Los aranceles aduaneros serán eliminados en diez etapas anuales iguales, comenzando en la fecha en que este Tratado entre en vigor, y tales mercancías quedarán libres de derechos a contar del 1 de enero del año diez.
4) .EXCL.: Estos eliminación arancelaria.
productos
no
estarán
sujeto
a
ANEXO 3.3 ELIMINACIÓN ARANCELARIA ARANCELES ADUANEROS IMPUESTOS A LAS IMPORTACIONES ORIGINARIAS DE CHILE Notas introductorias I. La lista arancelaria siguientes cuatro columnas:
en
este
Anexo
contiene
las
(a) .Código.: el código usado en la nomenclatura del Sistema Armonizado 2002. (b) .Descripción.: descripción de la mercancía incluida en la partida. (c) .Tasa Base.: el arancel aduanero básico desde el cual comienza el programa de reducciones arancelarias. (d) .Categoría.: la categoría en que se incluye el producto de que se trate a efecto de la reducción arancelaria. II. Las categorías que se aplicarán a las importaciones en Panamá desde Chile son las siguientes:
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1) .A.: Los aranceles aduaneros serán eliminados íntegramente y dichas mercancías quedarán libres de derechos a partir de la entrada en vigor de este Tratado. Categoría
Entrada en Vigencia
A
0%
2) .B.: Los aranceles aduaneros serán eliminados en cinco etapas anuales iguales, comenzando en la fecha en que este Tratado entre en vigor, y tales mercancías quedarán libres de derechos a contar del 1 de enero del año cinco. Entrada Categoría Arancel Base B
2,5% 3,0% 5,0% 6,0% 7,0% 8,0% 10,0% 14,0% 15,0% 54,0%
en 01.01.07 01.01.08 01.01.09 01.01.10 Vigencia 2,0% 2,4% 4,0% 4,8% 5,6% 6,4% 8,0% 11,2% 12,0% 43,2%
(e) .C.: Los diez etapas anuales este Tratado entre libres de derechos a
1,5% 1,8% 3,0% 3,6% 4,2% 4,8% 6,0% 8,4% 9,0% 32,4%
1,0% 1,2% 2,0% 2,4% 2,8% 3,2% 4,0% 5,6% 6,0% 21,6%
0,5% 0,6% 1,0% 1,2% 1,4% 1,6% 2,0% 2,8% 3,0% 10,8%
0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0%
aranceles aduaneros serán eliminados en iguales, comenzando en la fecha en que en vigor, y tales mercancías quedarán contar del 1 de enero del año diez.
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(f) .C12.: Los aranceles aduaneros serán eliminados en doce etapas anuales iguales, comenzando en la fecha en que este Tratado entre en vigor, y tales mercancías quedarán libres de derechos a contar del 1 de enero del año doce.
(g) .D15.: Los aranceles quince etapas anuales iguales, este Tratado entre en vigor, libres de derechos a contar del
aduaneros serán eliminados en comenzando en la fecha en que y tales mercancías quedarán 1 de enero del año quince.
(h) .D15-NL.: Los aranceles aduaneros serán eliminados en trece etapas anuales iguales, comenzando en el segundo año luego de la entrada en vigor de este Tratado. Tales mercancías quedarán libres de derechos a contar del 1 de enero del año quince.
(i) .EXCL.: Estos productos no estarán sujetos a eliminación arancelaria. CAPÍTULO 4 REGLAS DE ORIGEN Y PROCEDIMIENTOS DE ORIGEN Sección A - Reglas de origen Artículo 4.1:
Mercancías originarias
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1. Salvo que en este Capítulo se disponga otra cosa, una mercancía es originaria cuando: (a) la mercancía se obtiene en su totalidad o es producida enteramente en el territorio de una o de ambas Partes; (b) la mercancía es producida territorio de una o de ambas Partes y
enteramente
(i)
cada uno de los materiales no originarios utilizados en la producción de la mercancía sea objeto del correspondiente cambio de clasificación arancelaria especificado en el Anexo 4.1 (Reglas de origen específicas), o
(ii)
la mercancía por otra parte cumpla con el correspondiente valor de contenido regional u otro requisito especificado en el Anexo 4.1 (Reglas de origen específicas), y la mercancía satisfaga todos los demás requisitos aplicables de este capítulo; o
en
el
(c) la mercancía es producida enteramente en el territorio de una o de ambas Partes exclusivamente a partir de materiales originarios. Artículo 4.2:
Valor de contenido regional
1. Cuando el Anexo 4.1 (Reglas de origen específicas) especifique un criterio de valor de contenido regional para determinar si una mercancía es originaria, cada Parte dispondrá que la persona que solicita tratamiento arancelario preferencial para la mercancía pueda calcular el valor de contenido regional sobre la base de alguno de los siguientes métodos: (a)
Método de reducción
VCR =
VA . VMN ...... x 100
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VA
(b)
Método de aumento
VCR =
VMO ...... VA
x 100
donde: VCR VA VMN
VMO
es el valor de contenido regional expresado como porcentaje; es el valor ajustado; es el valor de los materiales no originarios utilizados por el productor en la elaboración de la mercancía; y es el valor de los materiales originarios utilizados por el productor en la elaboración de la mercancía.
Artículo 4.3:
Valor de los materiales
1. Cada Parte dispondrá que, con el objeto de calcular el valor de contenido regional de una mercancía y con el fin de aplicar la regla de minimis, conforme a lo establecido en el Artículo 4.7, el valor de un material: (a) en el caso de un material importado por el productor de la mercancía, es el valor ajustado del material con respecto a esa importación; (b) en el caso de un material adquirido territorio donde se elabore la mercancía, es el efectivamente pagado o que deberá pagar el productor material, salvo para materiales conforme al subpárrafo
en el precio por el (c);
(c) en el caso de un material suministrado al productor sin cargo, o a un precio que refleje un descuento o rebaja similar, es determinado por la suma de: (i)
todos los gastos en que se incurriere en el cultivo, producción o fabricación del material, incluidos
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los gastos generales, y (ii)
un monto por utilidades; y
(d) en el caso de determinado por la suma de:
un
material
auto-producido,
(i)
todos los gastos en que se incurriere en la producción del material, incluidos los gastos generales, y
(ii)
un monto por utilidades.
es
2. Cada Parte dispondrá que la persona que solicita tratamiento arancelario preferencial para una mercancía pueda ajustar el valor de los materiales de la siguiente manera: (a) para los materiales originarios, los siguientes gastos deben ser sumados al valor del material cuando éstos no estén incluidos en el párrafo 1: (i)
los costos de flete, seguro, empaque, y todos los demás costos en que se incurriere en el transporte del material hasta el lugar donde está ubicado el productor,
(ii)
derechos, impuestos y honorarios de agentes de aduana pagados respecto del material en el territorio de una o de ambas Partes, salvo derechos e impuestos respecto de los cuales se aplicare exención, reembolsados, reembolsables o recuperables en otros términos, incluido el crédito por derechos o impuestos pagados o por pagar, y
(iii) el costo de desechos y desperdicios derivados del uso del material en la elaboración de la mercancía, menos el valor de los desechos renovables o subproductos;
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(b) en el caso de los materiales no originarios se podrán deducir los siguientes gastos del valor del material, si éstos estuviesen incluidos en el párrafo 1: (i)
los costos de flete, seguro, empaque, y todos los demás costos en que se incurriere en el transporte del material hasta el lugar donde está ubicado el productor,
(ii)
derechos, impuestos y honorarios de agentes de aduana pagados respecto del material en el territorio de una o de ambas Partes, salvo derechos e impuestos respecto de los cuales se aplicare exención, reembolsados, reembolsables o recuperables en otros términos, incluido el crédito por derechos o impuestos pagados o por pagar,
(iii) el costo de desechos y desperdicios derivados del uso del material en la elaboración de la mercancía, menos el valor de los desechos renovables o subproductos, y (iv)
Artículo 4.4:
el costo de los materiales originarios utilizados en la elaboración de materiales no originarios en el territorio de una Parte. Accesorios, repuestos y herramientas
Cada Parte dispondrá que los accesorios, repuestos o herramientas entregados con la mercancía y que formen parte de los accesorios, repuestos o herramientas usuales de la mercancía, se considerarán como un material originario en la producción de la mercancía, siempre que: (a) los accesorios, repuestos o herramientas estén clasificados con la mercancía y no se facturen por separado; y
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(b) las cantidades y el valor de los accesorios, repuestos o herramientas sean los usuales respecto de la mercancía. Artículo 4.5:
Mercancías y materiales fungibles
1. Cada Parte dispondrá que la persona que solicita tratamiento arancelario preferencial para una mercancía pueda solicitar que un material o mercancía fungible sea originario basado, ya sea en una segregación física de cada mercancía o material fungible o utilizando cualquier método de manejo de inventarios, tales como método promedio, método último que entra primero que sale o método primero que entra primero que sale, reconocidos en los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados de la Parte en que se realizare la producción, o aceptado de otra forma por la Parte en que se realizare la producción. 2. Cada Parte dispondrá que cuando se elija un método de manejo de inventarios, de acuerdo a lo establecido en el párrafo 1, para determinados materiales o mercancías fungibles, éste deberá continuar usándose para esas mercancías o materiales a través de todo el año fiscal de la persona que eligió el método de manejo de inventarios. Artículo 4.6:
Acumulación
Cada Parte dispondrá que las mercancías o materiales originarios de una Parte, incorporados a una mercancía en el territorio de la otra Parte, se considerarán originarios del territorio de esa otra Parte. Artículo 4.7:
De minimis
1. Cada Parte dispondrá que una mercancía que no cambie de clasificación arancelaria conforme al Anexo 4.1 (Reglas de origen específicas) se considerará sin embargo originaria si el valor de todos los materiales no originarios utilizados en la producción de la mercancía y que no fueren objeto del cambio requerido en la clasificación arancelaria, no excediere del 10 por ciento del valor ajustado de la mercancía, siempre que el valor de esos materiales no originarios se incluya en el valor de los materiales no originarios para cualquier requisito de valor de contenido
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regional aplicable, y que la mercancía cumpla con todos los demás requisitos aplicables de este Capítulo. 2. No obstante lo establecido en el párrafo 1, una mercancía textil o del vestido que no es una mercancía originaria porque ciertas fibras o hilados utilizados en la producción del componente de la mercancía que determina la clasificación arancelaria de la mercancía no sufren el cambio de clasificación arancelaria aplicable establecido en el Anexo 4.1 (Reglas de origen específicas), no obstante será considerada una mercancía originaria si el peso total de todas estas fibras o hilados en ese componente no excede el 10 por ciento del peso total de dicho componente. Artículo 4.8: producción
Materiales
indirectos
utilizados
en
la
Cada Parte dispondrá que un material indirecto será considerado material originario independientemente del lugar en que se produzca. Artículo 4.9: Materiales venta al detalle
de
empaque
y
contenedores
para
Cada Parte dispondrá que los materiales de empaque y contenedores en los que se envasa una mercancía para su venta al detalle no se considerarán, si estuvieren clasificados con la mercancía, al determinar si todos los materiales no originarios utilizados en la elaboración de la mercancía son objeto del cambio aplicable en la clasificación arancelaria señalada en el Anexo 4.1 (Reglas de origen específicas) y, si la mercancía estuviere supeditada a un requisito de valor de contenido regional, el valor de esos materiales de empaque y de los contenedores se considerará como material originario o no originario, según correspondiere, al calcular el valor de contenido regional de la mercancía. Artículo 4.10: embarque
Materiales de embalaje y contenedores para
Los contenedores y los materiales de embalaje en que una mercancía se empaca exclusivamente para su transporte, no se tomarán en cuenta para la determinación del origen de la mercadería.
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Artículo 4.11:
Tránsito y transbordo
1. Cada Parte dispondrá que una mercancía no será considerada mercancía originaria si fuere objeto de producción posterior o de cualquier otra operación fuera de los territorios de las Partes, distinto de la descarga, recarga, transbordo o cualquier otro proceso necesario para preservar la mercancía en buenas condiciones o para transportarla al territorio de una Parte. 2. La Parte importadora podrá requerir que una persona que solicita que una mercancía es originaria demuestre, a satisfacción de las autoridades aduaneras de la Parte importadora, que cualquiera operación posterior llevada a cabo fuera de los territorios de las Partes cumple con los requisitos señalados en el párrafo 1. Artículo 4.12:
Juegos de mercancías
1. Cada Parte dispondrá que si unas mercancías son clasificadas como un juego como resultado de la aplicación de la regla 3 de las reglas generales de interpretación del Sistema Armonizado (SA), el juego es originario sólo si cada mercancía en el juego es originaria y tanto el juego como las mercancías cumplen con todos los demás requisitos aplicables en este Capítulo. 2. No obstante el párrafo 1, un juego de mercancías es originario, si el valor de todas las mercancías no originarias en el juego no excede el 15 por ciento del valor ajustado del juego. Artículo 4.13:
Exposiciones
1. Los productos originarios enviados para su exposición en un país distinto de Chile o de Panamá y que hayan sido vendidos o cedidos de alguna otra forma, durante, al momento o después de concluida la exposición, para ser importados en Chile o en Panamá, se beneficiarán, en su importación, de las disposiciones del presente Tratado, siempre que se demuestre a satisfacción de las autoridades aduaneras del país importador que:
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(a) estos productos fueron expedidos por un exportador desde Chile o desde Panamá hasta el país de exposición y han sido expuestos en él; (b) los productos han sido vendidos o cedidos cualquier otra forma por el exportador (expositor) a destinatario en Chile o en Panamá;
de un
(c) los productos han sido enviados durante la exposición o inmediatamente después en el mismo estado en el que fueron enviados a la exposición; (d) desde el momento en que los productos fueron enviados a la exposición, no han sido utilizados con fines distintos a su presentación en dicha exposición; y (e) los productos han permanecido bajo control aduanero durante la exposición. 2. Deberá expedirse o elaborarse, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4.14 (Certificado y declaración de origen), un certificado de origen que se presentará a las autoridades aduaneras del país importador. En él deberá figurar el nombre y la dirección de la exposición y el nombre del expositor. En caso necesario, podrán solicitarse otras pruebas documentales relativas a las condiciones en que han sido expuestos. 3. El párrafo 1 será aplicable a todas las exposiciones, ferias o manifestaciones similares de carácter internacional con fines comerciales, industriales, agrícolas, culturales o artesanales, con exclusión de los eventos organizados por una empresa, en particular, con el objeto de vender o promover productos extranjeros. Sección B - Procedimientos de origen Artículo 4.14:
Certificado y declaración de origen
1. A la entrada en vigencia del presente Tratado, las Partes establecerán un formulario único para el certificado de origen y para la declaración de origen, de conformidad con el Artículo 4.20.2 (Facturación por un operador de un país no Parte y Reglamentaciones Uniformes).
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2. El certificado de origen a que se hace referencia en el párrafo 1 servirá para certificar que las mercancías que se exportan del territorio de una Parte al territorio de la otra Parte califican como originarias. El certificado tendrá una validez de 2 años a contar de la fecha de su firma. 3.
Cada Parte deberá:
(a) exigir a los exportadores en su territorio que llenen y firmen un certificado de origen para toda exportación de mercancías respecto de las cuales un importador pudiere solicitar trato arancelario preferencial en su importación al territorio de la otra Parte, (b) disponer que, en caso de no ser el productor de la mercancía, el exportador en su territorio pueda llenar y firmar el certificado de origen sobre la base de: (i)
su conocimiento respecto de si la mercancía califica como originaria;
(ii)
su confianza razonable en la declaración escrita del productor en el sentido de que la mercancía califica como originaria, o
(iii) la declaración de origen a que se hace referencia en el párrafo 1. 4. Los productores de la mercancía deberán llenar y firmar la declaración de origen a que se hace referencia en el párrafo 1 y proporcionarla voluntariamente al exportador. La declaración tendrá una validez de dos años a contar de la fecha de su firma. 5. Cada Parte dispondrá que el certificado de origen pueda amparar la importación de una o más mercancías o varias importaciones de mercancías idénticas, dentro del período especificado en el certificado. 6. Respecto de las mercancías originarias que sean importadas al territorio de una Parte a la fecha de entrada en vigencia del presente Tratado o posteriormente, cada Parte aceptará el certificado de origen que haya sido llenado y firmado con anterioridad a dicha fecha por el exportador.
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Artículo 4.15:
Obligaciones respecto de las importaciones
1. Cada Parte deberá exigir a un importador localizado en su territorio que solicita tratamiento arancelario preferencial respecto de una mercancía importada a su territorio proveniente del territorio de la otra Parte que: (a) declare por escrito, en el documento de importación que establezca según su legislación, con base en un certificado de origen válido, que la mercancía califica como originaria; (b) tenga el certificado de origen en su poder al momento de hacer la declaración a que hace referencia el inciso (a); (c) proporcione una copia del certificado de origen a las autoridades aduaneras de esa Parte, cuando éstas lo soliciten; y (d) presente sin demora una declaración corregida y pague los aranceles correspondientes, en aquellos casos en que el importador tenga motivos para creer que el certificado de origen en que se sustenta la declaración contiene información incorrecta. Si el importador cumple con dichas obligaciones, no será sancionado. 2. Cada Parte dispondrá que, cuando un importador localizado en su territorio incurra en incumplimiento de las exigencias establecidas en este Capítulo, se le niegue el trato arancelario preferencial respecto de las mercancías importadas desde el territorio de la otra Parte. 3. Cada Parte dispondrá que un importador que solicite trato arancelario preferencial respecto de una mercancía importada a su territorio mantenga en dicho territorio, por un período de 5 años a contar de la fecha de la importación respectiva o por un plazo mayor que la Parte llegase a establecer, la documentación, incluyendo el certificado de origen, que la parte exigiese en relación con la importación de la mercancía. Artículo 4.16:
Devolución de aranceles aduaneros
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Cada Parte dispondrá que, en aquellos casos en que no se hubiere solicitado trato arancelario preferencial para una mercancía importada al territorio de la otra Parte que hubiese calificado como originaria, el importador de la mercancía, en un plazo no superior a un año, a contar de la fecha de la importación, pueda solicitar la devolución de los aranceles aduaneros pagados en exceso por no haberse otorgado trato arancelario preferencial a la mercancía, siempre que la solicitud vaya acompañada de: (a) una declaración por escrito manifestando que la mercancía calificaba como originaria al momento de la importación; (b)
el certificado de origen; y
(c) cualquier documentación adicional relacionada con la importación de una mercancía, según lo requiera la autoridad aduanera. Artículo 4.17:
Obligaciones respecto de las exportaciones
1. Cada Parte dispondrá que su exportador o productor, que haya llenado y firmado un certificado o una declaración de origen, entregue copia del certificado o declaración de origen a su autoridad aduanera cuando ésta lo solicite. 2. Cada Parte dispondrá que un exportador o productor en su territorio que haya llenado y firmado un certificado o declaración de origen, y que tenga razones para creer que dicho certificado o declaración contiene información incorrecta, notifique sin demora y por escrito cualquier cambio que pudiese afectar su exactitud o validez, según sea el caso, a sus autoridades aduaneras y a toda persona a quien se le hubiese entregado el certificado o declaración de origen. Al cumplirse con dicha obligación, tanto el exportador como el productor no podrán ser sancionados por presentar un certificado o declaración de origen incorrecto. 3. Cada Parte dispondrá que las autoridades aduaneras de la Parte exportadora notifiquen por escrito a las autoridades aduaneras de la Parte importadora de la notificación mencionada en el párrafo 2.
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4. Cada Parte dispondrá que un exportador o productor localizado en su territorio que llene y firme un certificado o declaración de origen conserve en dicho territorio, por un período de 5 años a contar de la fecha de la firma del certificado o declaración de origen o por un plazo mayor que pudiere establecer la Parte, los registros relativos al origen de la mercancía respecto de la cual se solicitó trato arancelario preferencial en el territorio de la otra Parte, incluyendo los referentes a: (a) la adquisición, los costos, el valor y el pago de la mercancía que se exporta de su territorio; (b) la adquisición, los costos, el valor y el pago de todos los materiales, incluyendo los materiales indirectos utilizados en la producción de la mercancía que se exporte de su territorio; y (c) la producción de la mercancía en la forma en que dicha mercancía se exporta de su territorio. Artículo 4.18:
Excepciones
A condición de que no forme parte de dos o más importaciones que se efectúen o se pretendan efectuar con el propósito de evadir el cumplimiento de los requisitos de certificación de los artículos 4.14 y 4.15, una Parte no requerirá el certificado de origen en los siguientes casos: (a) cuando se trate de una importación comercial de una mercancía cuyo valor en aduana no exceda de un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1000), o su equivalente en moneda nacional, o una cantidad mayor que esa Parte establezca, pero podrá exigir que la factura comercial contenga o se acompañe de una declaración del importador o del exportador de que la mercancía califica como originaria; (b) cuando se trate de una importación con fines no comerciales de una mercancía cuyo valor en aduana no exceda de un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1000), o su equivalente en moneda nacional, o una cantidad mayor que esa Parte establezca; ni
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(c) cuando se trate de una importación de una mercancía para la cual la Parte importadora haya eximido del requisito de presentación del certificado de origen. Artículo 4.19:
Verificaciones de origen
1. La Parte importadora podrá solicitar a la exportadora que se le proporcione información respecto del origen de toda mercancía importada. 2. Para los efectos de determinar si una mercancía importada a su territorio proveniente del territorio de la otra Parte califica como originaria, la Parte importadora podrá, por conducto de sus autoridades aduaneras, realizar la verificación de origen sólo mediante: (a) cuestionarios escritos o solicitudes de información dirigidos al exportador o productor en el territorio de la otra Parte; (b) visitas a las instalaciones de un exportador o productor en el territorio de la otra Parte, con el propósito de examinar los registros a que se refiere el Artículo 4.17 e inspeccionar las instalaciones que se utilicen en la producción de la mercancía, o, en su caso, cualquier instalación utilizada en la producción de los materiales; u (c) acordar.
otros
procedimientos
que
las
Partes
pudieren
3. El exportador o productor que reciba un cuestionario en virtud del párrafo 2(a) deberá responderlo y remitirlo dentro de un plazo de 30 días a contar de la fecha de su recepción. Durante dicho período, el exportador o productor podrá, por una sola vez, solicitar por escrito a la Parte importadora una prórroga del período original, la que no podrá ser mayor de 30 días. 4. En caso de que el exportador o productor no devuelva el cuestionario correctamente respondido dentro del plazo establecido o dentro del período de prórroga, la Parte importadora podrá denegar el tratamiento arancelario preferencial.
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5. Antes de efectuar una visita de verificación en conformidad con lo establecido en el inciso 2(b), la Parte estará obligada, por conducto de sus autoridades aduaneras: (a) visita:
a notificar por escrito su intención de efectuar la
(i)
al exportador o productor cuyas instalaciones vayan a ser visitadas,
(ii)
a las autoridades aduaneras de la otra Parte, y
(iii) a la embajada de la otra Parte en el territorio de la Parte importadora que pretende efectuar la visita, si la otra Parte así lo solicita; y (b) a obtener el consentimiento por escrito del exportador o productor cuyas instalaciones serán visitadas. 6. La notificación a que se refiere el párrafo 5 contendrá al menos, los siguientes elementos: (a) la identificación de la autoridad competente que hace la notificación; (b) el nombre del exportador o del productor que se pretende visitar; (c) la fecha y lugar de la visita de verificación propuesta; (d) el objeto y alcance de la visita de verificación propuesta, haciendo mención específica de la mercancía o mercancías objeto de verificación; (e) la identificación y cargos de los funcionarios que efectuarán la visita de verificación; y (f)
el fundamento legal de la visita de verificación.
7. Si dentro de los 30 días posteriores a la recepción de la notificación de la visita de verificación propuesta conforme al párrafo 5, el exportador o productor no otorga su
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consentimiento por escrito para la realización de la misma, la Parte notificadora podrá denegar el tratamiento arancelario preferencial a la mercancía que hubiese sido objeto de la visita. 8. Cada Parte dispondrá que, cuando un exportador o productor reciba una notificación conforme al párrafo 5, éste podrá, dentro de 15 días de la recepción de la misma, posponer la visita de verificación propuesta por un período no superior a 60 días contados desde la fecha en que se recibió la notificación. No obstante, la visita podrá posponerse solamente en una oportunidad. Para tales efectos, la prórroga deberá notificarse a las autoridades aduaneras de la Parte importadora y exportadora. 9. Una Parte no podrá denegar a una mercancía el tratamiento arancelario preferencial fundamentándose exclusivamente en la prórroga de la visita de verificación conforme al párrafo 7. 10. Cada Parte permitirá que el exportador o productor de una mercancía que sea objeto de una visita de verificación por la otra Parte designe 2 observadores, que estarán presentes durante la visita, siempre que: (a) los calidad; y
observadores
intervengan
únicamente
en
esa
(b) la omisión por parte del exportador o productor de designar observadores no conlleve la prórroga de la visita. 11. Cada Parte que realizare una verificación de origen en que fueren pertinentes los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, deberá aplicar esos principios en la forma en que se aplicaren en el territorio de la Parte desde la cual se hubiere exportado la mercancía. 12. Una vez concluida una verificación, las autoridades aduaneras que la realicen entregarán una resolución escrita al exportador o productor cuya mercancía es objeto de la verificación, en la que se determine si la mercancía califica como originaria. Dicha resolución incluirá además las constataciones de hecho y fundamentos jurídicos de la determinación y será emitida en un plazo no mayor de 60 días desde la fecha de conclusión de la verificación.
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13. Cuando las verificaciones que lleve a cabo una Parte indiquen que el exportador o productor ha presentado de manera recurrente declaraciones falsas o infundadas, en el sentido de que una mercancía importada a su territorio califica como originaria, la Parte podrá suspender el tratamiento arancelario preferencial a las mercancías idénticas que esa persona exporte o produzca, hasta que la misma pruebe que cumple con lo establecido en este Capítulo. Artículo 4.20: Facturación por un operador de un país no Parte y Reglamentaciones uniformes 1. En aquellos casos en que la mercancía es facturada por un operador de un país que no es Parte, el exportador de la Parte originaria deberá indicar en el recuadro titulado .observaciones. del correspondiente certificado de origen, que las mercancías serán facturadas desde ese país que no es Parte, y señalar el nombre, razón social y dirección del operador que facturará la operación hasta su destino. 2. Las Partes establecerán y pondrán en ejecución, mediante sus respectivas leyes y reglamentos a la fecha de entrada en vigencia del presente Tratado, mediante acuerdo entre las Partes, las Reglamentaciones Uniformes relativas a la interpretación, aplicación y administración del Capítulo 3 (Trato nacional y acceso de mercancías al mercado), Capítulo 5 (Administración de aduanas), este Capítulo y otros asuntos que ellas pudieren convenir. Sección C . Definiciones Artículo 4.21:
Definiciones
Para los efectos de este Capítulo: emitido significa preparado por y, cuando lo exijan las leyes y regulaciones internas, firmado por el importador, exportador o productor de la mercancía; exportador significa una persona desde el territorio de una Parte;
quien
exporta
mercancías
importación comercial significa la importación de una mercancía al territorio de una Parte para su venta o para uso comercial, industrial u otros fines similares;
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importador significa una persona quien importa mercancías al territorio de una Parte; material significa una mercancía utilizada en la producción de otra mercancía, incluyendo una parte, ingrediente o material indirecto; material auto-producido significa un material originario, que es elaborado por un productor de una mercancía y utilizado en la fabricación de esa mercancía; materiales de embalaje y contenedores para embarques significa mercancías utilizadas para proteger una mercancía durante su transporte, distinta de los contenedores o del material de empaque utilizados para su venta al detalle; material indirecto significa una mercancía utilizada en la producción, prueba o inspección de una mercancía pero no incorporada físicamente a la mercancía, o una mercancía utilizada en el mantenimiento de edificios o en la operación de equipos asociados a la elaboración de una mercancía, lo que incluye: (a)
combustible y energía;
(b)
herramientas, troqueles y moldes;
(c) repuestos y materiales mantenimiento de equipos y edificios;
utilizados
en
el
(d) lubricantes, grasas, materiales compuestos y otros materiales utilizados en la producción o utilizados para operar equipos y edificios; (e) guantes, anteojos, calzado, vestuario, equipo y suministros de seguridad; (f) equipos, artefactos y suministros utilizados para probar o inspeccionar mercancías; (g)
catalizadores y solventes; y
(h) cualquier otra mercancía que no se incorpore a la mercancía pero que se demostrare que su uso en la elaboración de la mercancía es parte de la elaboración;
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mercancía significa cualquier mercancía, producto, artículo o material; mercancía no originaria o material no originario significa una mercancía o material que no califica como originaria conforme a este Capítulo; mercancías o materiales fungibles significa mercancías o materiales que son intercambiables para efectos comerciales y cuyas características son esencialmente idénticas; mercancías recuperadas significa materiales partes individuales que son resultado:
en
forma
de
(a) del desmontaje completo de mercancías usadas, en sus piezas individuales; y (b) de la limpieza, inspección, prueba u otro procesamiento de esas partes, en la medida que sea necesario para el logro de buenas condiciones de trabajo, uno o más de los siguientes procesos: soldadura, pulverización térmica, maquinado de superficies, moleteado, enchapado, enfundado y rebobinado con el fin de que esas piezas se ensamblen con otras, lo que incluye otras piezas recuperadas en la elaboración de una mercancía remanufacturada del Anexo 4.21 (Mercancías remanufacturadas); mercancías obtenidas en su totalidad o producidas enteramente en el territorio de una o de ambas Partes significa: (a) mercancías minerales extraídas en el territorio de una o de ambas Partes; (b) mercancías vegetales, según su definición en el Sistema Armonizado (SA), cosechadas en el territorio de una o de ambas Partes; (c) animales vivos, nacidos y criados en el territorio de una o de ambas Partes; (d) mercancías obtenidas de la caza, captura o pesca en el territorio de una o de ambas Partes;
otras
(e) mercancías extraídas del mar (pescados, mariscos y formas de vida marina) por naves que estuvieren
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registradas o matriculadas en una Parte y que enarbolaren su bandera; (f) mercancías elaboradas a bordo de naves factoría sobre la base de las mercancías citadas en el subpárrafo (e), siempre que dichas naves factoría estuvieren registradas o matriculadas en esa Parte y enarbolaren su bandera; (g) mercancías extraídas, por una Parte o una persona de una Parte, del suelo marino o del subsuelo marino fuera de las aguas territoriales, siempre que la Parte tuviere derechos para explotar ese suelo marino; (h) mercancías obtenidas del espacio exterior, siempre que fueren obtenidas por una Parte o persona de una Parte y que no fueren procesadas en el territorio de un país no Parte; (i)
desechos y restos derivados de: (i)
la producción en el territorio de una o de ambas Partes, o
(ii)
mercancías usadas recolectadas en el territorio de una o de ambas Partes, con la condición de que dichas mercancías sólo sirvan para la recuperación de materias primas;
(j) mercancías recuperadas, obtenidas en el territorio de una Parte, de mercancías usadas, y utilizadas en el territorio de esa Parte en la elaboración de mercancías remanufacturadas; y (k) mercancías elaboradas en el territorio de una o de ambas Partes exclusivamente a partir de las mercancías citadas en los subpárrafos (a) a (i), o de sus derivados, en cualquier etapa de producción; mercancías remanufacturadas significa determinadas mercancías industriales, ensambladas en el territorio de una Parte, designadas en el Anexo 4.21 (Mercancías remanufacturadas) que:
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(a) estén íntegra o parcialmente compuestas materiales correspondientes a mercancías recuperadas;
de
(b) tengan las mismas expectativas de vida y cumplan con las mismas normas de rendimiento que las mercancías nuevas; y (c) tengan mercancías nuevas;
la
misma
garantía
de
fábrica
que
las
Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados significa los principios, reglas y procedimientos, incluidos amplias y específicas directrices, que definen las prácticas contables aceptadas en el territorio de una Parte; procedimiento para verificar el origen significa el proceso administrativo que se inicia con la notificación de inicio del procedimiento de verificación por parte de la autoridad competente de una Parte y concluye con la resolución final de determinación de origen; producción significa cultivo, extracción, crianza, captura, caza, fabricación, ensamblaje o desmontaje de una mercancía;
cosecha, pesca, procesamiento,
productor significa una persona que se ocupa de la producción de una mercancía en el territorio de una Parte; ubicación del productor significa el lugar de producción de una mercancía; valor significa el valor de una mercancía o material con el objeto de calcular los aranceles aduaneros o con el fin de aplicar este Capítulo; y valor ajustado significa el valor determinado conforme a los Artículos 1 a 8 y 15 del Acuerdo de Valoración Aduanera y sus correspondientes notas interpretativas, ajustado, en caso necesario, para excluir todos los costos, cargos o gastos en que se incurriere por concepto de transporte, seguro y servicios relacionados inherentes al embarque internacional de mercancías desde el país de exportación hasta el lugar de importación. ANEXO 4.21
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MERCANCÍAS REMANUFACTURADAS Las mercancías clasificadas en las subpartidas del Sistema Armonizado (SA) señaladas a continuación podrán considerarse mercancías remanufacturadas, salvo aquellas destinadas exclusivamente para uso en las mercancías automotrices de las partidas o subpartidas 8702, 8703, 8704.21, 8704.31, 8704.32, 8706 y 8707 del Sistema Armonizado (SA): 8408.10 8408.20 8408.90 8409.91 8409.99 8412.21 8412.29 8412.39 8412.90 8413.30 8413.50 8413.60 8413.91 8414.30 8414.80 8414.90 8419.89 8431.20 8431.49 8481.20 8481.40 8481.80 8481.90 8483.10 8483.30 8483.40 8483.50 8483.60 8483.90 8503.00 8511.40 8511.50 8526.10 8537.10 8542.21
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8708.31 8708.39 8708.40 8708.60 8708.70 8708.93 8708.99 9031.49 CAPÍTULO 5 ADMINISTRACIÓN DE ADUANAS Artículo 5.1:
Publicación
1. La autoridad aduanera de cada Parte, de conformidad con las disposiciones de su legislación nacional, publicará sus leyes, reglamentaciones y procedimientos aduaneros de aplicación general en internet o en una red computacional de telecomunicaciones equivalente. 2. La autoridad aduanera de cada Parte designará uno o varios puntos de contacto, a quienes se podrán dirigir las consultas relacionadas con materias aduaneras y pondrán a disposición en internet o en una red computacional de telecomunicaciones equivalente la información sobre los procedimientos para realizar dichas consultas. 3. En la medida de lo posible, la autoridad aduanera de cada Parte publicará en forma anticipada, la reglamentación aduanera de aplicación general que se proponga adoptar, con el fin de proporcionar a las personas interesadas la oportunidad de hacer comentarios antes de su adopción. Artículo 5.2: Despacho de mercancías 1. La autoridad aduanera de cada Parte deberá establecer y/o mantener procedimientos aduaneros simplificados para el despacho de las mercancías con el fin de facilitar el comercio entre las Partes. 2. Específicamente adoptarán procedimientos que, en la medida de lo posible, permitan el despacho de las mercancías: (a)
dentro de las 48 horas posteriores a su arribo;
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(b) en el punto de arribo, sin transferirlas temporalmente a un almacén de depósito u otras instalaciones; y (c) antes de la presentación de las mercancías a la aduana y sin perjuicio de la determinación final de los derechos aduaneros, impuestos y demás gravámenes aplicables. Artículo 5.3:
Uso de la tecnología de la información
La autoridad aduanera de cada Parte se esforzará para utilizar tecnología de la información que haga más expedito sus procedimientos. Al instalar aplicaciones computacionales deberá tomar en cuenta las normas o estándares internacionales. Artículo 5.4:
Evaluación de riesgos
Cada Parte se esforzará para poner en práctica sistemas de gestión de riesgos en sus actividades de verificación, respetando la naturaleza confidencial de la información de conformidad con su legislación, con el fin de concentrar las actividades de fiscalización aduanera en mercancías de alto riesgo y simplificar el despacho y el movimiento de las mercancías de bajo riesgo. Artículo 5.5:
Cooperación aduanera
1. Cada Parte se esforzará por comunicar previamente a la otra Parte cualquier modificación importante con respecto a su política administrativa relacionada con la implementación de su legislación aduanera que pudiese afectar probablemente de manera considerable la operación de este Tratado. 2. Cada Parte promoverá y facilitará la cooperación entre sus respectivas autoridades aduaneras y, particularmente, garantizarán la simplificación de la tramitación y de los procedimientos aduaneros sin menoscabo de sus facultades de control. 3. a:
La cooperación incluirá, entre otros, aspectos relativos
(a) la puesta en marcha y operación del Tratado de Libre Comercio, en particular las disposiciones sobre acceso
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a mercados, reglas de origen, los procedimientos aduaneros relativos al origen del Tratado y las de este Capítulo; (b) la implementación Valoración Aduanera;
y
aplicación
del
Acuerdo
(c) la simplificación de los requisitos formalidades respecto al despacho de las mercancías;
y
de
las
(d) la adopción, cuando sea posible, de medidas que permitan reducir, simplificar y armonizar los datos contenidos en los documentos exigidos por las aduanas, en particular, los documentos aduaneros de entrada y salida de mercancías; (e) el suministro de asistencia técnica, incluyendo en su caso, la organización de seminarios y pasantías; (f) asesoría y asistencia técnica a fin de mejorar las técnicas de evaluación de riesgos, en particular en la búsqueda de mecanismos orientados a detectar y evitar el embarque ilícito de mercancías provenientes de una de las Partes o de países no Parte; (g) incrementar el uso de tecnologías que pudieran conducir a un mayor cumplimiento de las leyes y regulaciones de importación aplicables; (h) intercambio de información que pudiere ayudar a determinar si las importaciones o exportaciones desde o hacia la otra Parte cumplen con sus leyes y regulaciones de importación aplicables, en particular aquellas relacionadas con la prevención de actividades ilícitas, siempre que la legislación nacional de cada Parte lo permita; (i) restricciones y prohibiciones a la importación o exportación; y (j) cualesquiera Partes acuerden.
otras
materias
aduaneras
que
las
4. Sin perjuicio de otros acuerdos de cooperación aduanera en vigencia, las Partes, a través de sus autoridades aduaneras, podrán concluir acuerdos de asistencia mutua administrativa en materias aduaneras, a fin de profundizar
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sobre las materias a que se refiere el presente artículo u otras de su competencia. Artículo 5.6:
Confidencialidad
1. Cada Parte deberá mantener, de acuerdo con su legislación, la confidencialidad de la información que tenga tal carácter, y que haya sido obtenida conforme a este Capítulo y el Capítulo 4 (Reglas de origen y procedimientos de origen) y la protegerá de toda divulgación que pudiese: (a) ser contraria a los intereses públicos determinados en su legislación; (b) ser contraria a su legislación incluyendo pero no limitada a aquella que proteja la privacidad personal o materias financieras y cuentas de clientes individuales o instituciones financieras; (c)
impedir el cumplimiento de la ley; y
(d) perjudicar la posición competitiva de las personas que la proporcionan. 2. La información confidencial obtenida conforme a este Capítulo sólo podrá darse a conocer a las autoridades judiciales y a las responsables de la administración y aplicación de las resoluciones de origen y de los asuntos aduaneros y de las que tengan competencia en la administración y aplicación de los impuestos y gravámenes internos aplicables a la entrada y salida de la mercancía. Artículo 5.7:
Envíos de entrega rápida
Cada Parte adoptará y/o mantendrá procedimientos aduaneros separados y expeditos para los envíos expresos, que permitan a la vez mantener una adecuada selección y control por parte de aduanas, incluyendo procedimientos: (a) que posibiliten que la información necesaria para el despacho pueda ser presentada y procesada por la autoridad aduanera antes de la llegada del envío; (b) que permitan que un embarcador presente un documento único que ampare todas las mercancías contenidas en
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un envío transportado, a través, si es posible, de medios electrónicos; (c) que, en la medida de lo posible, reduzcan la documentación requerida para el despacho de envíos de entrega rápida; y (d) que, bajo circunstancias normales, permitan que un envío pueda ser despachado dentro de un plazo no mayor de 6 horas a partir de la presentación de la información necesaria para el despacho. Artículo 5.8:
Revisión e impugnación
Cada Parte deberá garantizar que con respecto a las determinaciones sobre materias aduaneras los importadores en su territorio tengan acceso a: (a) un nivel de revisión administrativa independiente del funcionario o de la oficina que emite la determinación sujeta a revisión; y (b) una revisión judicial de la determinación administrativa tomada en la instancia final de revisión administrativa. Artículo 5.9:
Sanciones
1. Cada Parte adoptará o mantendrá medidas que permitan imponer sanciones civiles, administrativas y, cuando correspondiere, penales por violaciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, incluyendo aquellas que regulan la clasificación arancelaria, valoración aduanera, reglas de origen, y requisitos para garantizar el tratamiento arancelario preferencial de conformidad con este Tratado. 2. Cada Parte dispondrá que la certificación o la declaración de origen falsa hecha por su exportador o productor, en el sentido de que una mercancía que vaya a exportarse a territorio de la otra Parte califica como originaria, tenga las mismas consecuencias jurídicas, con las modificaciones que requieran las circunstancias, que aquellas que se aplicarían a su importador que haga declaraciones o manifestaciones falsas en contravención de sus leyes y reglamentaciones aduaneras.
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Artículo 5.10:
Resoluciones anticipadas
1. Cada Parte, a través de su autoridad aduanera, emitirá resoluciones anticipadas escritas antes de la importación de una mercancía a su territorio, a solicitud escrita del importador en su territorio, o del exportador o productor en el territorio de la otra Parte, sobre la base de los hechos y circunstancias proporcionados por el solicitante, en relación a: (a)
clasificación arancelaria;
(b) si una mercancía califica como mercancía originaria de conformidad con el Capítulo 4 (Reglas de origen y procedimientos de origen); y (c) si una mercancía califica para un tratamiento libre de derechos, de acuerdo con el Artículo 3.6 (Mercancías reimportadas después de haber sido reparadas o alteradas). 2. Cada Parte dispondrá que su autoridad aduanera emita la resolución anticipada en un plazo de 150 días desde la solicitud, siempre que el solicitante haya presentado toda la información necesaria. 3. Cada Parte establecerá que las resoluciones anticipadas entrarán en vigencia desde su fecha de emisión, o desde una fecha distinta especificada en la resolución, hasta por un plazo máximo de 3 años, siempre que no hubiere ningún cambio en los hechos o circunstancias en los que se hubiere fundado la resolución. 4. La Parte que emitió una resolución anticipada podrá modificarla o revocarla toda vez que los hechos o circunstancias lo justifiquen, tal como los casos en que la información en que se basa la resolución fuere falsa o incorrecta. De realizarse una modificación o revocación se notificará al solicitante. 5. Cuando un importador solicite que el tratamiento acordado a una mercancía importada debiese estar regulado por una resolución anticipada, la autoridad aduanera podrá evaluar si los hechos o circunstancias de la importación son consistentes con los hechos o circunstancias sobre los cuales se basó la resolución anticipada.
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6. Cada Parte hará que sus resoluciones anticipadas estén disponibles a nivel público, sujetas a las condiciones de confidencialidad de su legislación interna, a fin de promover la aplicación coherente de las resoluciones anticipadas a otras mercancías. 7. Si el solicitante proporcionare información falsa u omitiere circunstancias o hechos pertinentes en su solicitud de resolución anticipada, o no actuare de acuerdo con los términos y condiciones de la resolución, la Parte importadora podrá aplicar medidas apropiadas, lo que incluye acciones civiles, penales y administrativas, multas u otras sanciones. Artículo 5.11:
Certificado para la reexportación
1. Para efecto de lo establecido en los diversos acuerdos comerciales y tratados de libre comercio suscritos por Chile en relación al tránsito y transbordo de mercancías procedentes de terceros países a través de Panamá, la autoridad aduanera de Chile, aceptará, entre otros, como documento habilitante a fin de acreditar que las mercancías no han experimentado cambios, sufrido un procesamiento ulterior u otro tipo de operación, que le hagan perder el origen y mantener de este modo la preferencia acordada según el respectivo acuerdo o tratado, el certificado para la reexportación que da cuenta del depósito y control de las mercancías en zonas libres de impuestos, emitido y suscrito por la autoridad aduanera de Panamá e igualmente refrendado por la autoridad administrativa de la zona libre de impuestos. 2. Con todo, en lo demás y en especial a lo concerniente a las reglas de origen, a las pruebas, certificación y verificación del origen y a las demás exigencias relativas al tránsito y transbordo, deberá darse pleno cumplimiento a lo que Chile haya convenido en los respectivos acuerdos comerciales y tratados de libre comercio. 3. Para efectos de los dispuesto en el presente artículo no se entenderá que una mercancía ha experimentado cambios, sufrido un procesamiento ulterior u otro tipo de operación si la misma es sujeta a un proceso de comercialización, descarga, recarga o cualquier otra operación necesaria para mantenerlas en buen estado.
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CAPÍTULO 6 MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS Artículo 6.1:
Objetivos
Los objetivos de este Capítulo son: (a) mantener y fortalecer la implementación del Acuerdo MSF y la aplicabilidad de los estándares internacionales, las pautas y las recomendaciones desarrolladas por las organizaciones internacionales relevantes (OIE, CIPF y Comisión del Codex Alimentarius (FAO); (b) ampliar las oportunidades comerciales a través de la facilitación del comercio entre las Partes buscando resolver las materias de acceso a los mercados, protegiendo la vida y la salud de las personas y los animales o para preservar los vegetales en los territorios de las Partes; (c) establecer un mecanismo para el fortalecimiento de la transparencia y el reconocimiento de la equivalencia de medidas sanitarias y fitosanitarias y de las prácticas de regionalización mantenidas por las Partes consistentes con la protección de la vida y la salud de las personas y los animales o para preservar los vegetales; y (d) proporcionar los mecanismos de cooperación para resolver los temas fitosanitarios. Artículo 6.2:
comunicación sanitarios
y y
Ámbito de aplicación
Este Capítulo se aplicará a todas las medidas sanitarias y fitosanitarias, incluida la inocuidad de alimentos, que afecten directa o indirectamente el intercambio de animales, productos y subproductos de origen animal, plantas y productos y subproductos de origen vegetal entre las Partes. Artículo 6.3:
Disposiciones generales
1. Las Partes confirman los derechos y obligaciones existentes entre ellas de conformidad con el Acuerdo MSF.
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2. Las Partes acuerdan utilizar el Comité sobre Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios de este Capítulo para tratar temas en los cuales haya divergencias de entendimiento relacionados a la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias. 3. Una Parte podrá iniciar consultas con la otra Parte con el propósito de resolver asuntos sobre la aplicación de medidas comprendidas en este Capítulo o sobre la interpretación de las disposiciones de este Capítulo. 4. Si una Parte lo considera necesario, podrá solicitar que el Comité facilite dichas consultas. El Comité podrá referir los asuntos a un grupo de trabajo ad hoc para una discusión adicional. El grupo de trabajo ad hoc podrá hacer una recomendación al Comité sobre la resolución de estos asuntos. El Comité discutirá la recomendación a objeto de resolver el asunto sin demora indebida. 5. Las Partes podrán utilizar el mecanismo de Solución de Controversias contemplado en el Capítulo 13 (Solución de controversias) de este Tratado. Artículo 6.4: fitosanitarios
Comité
sobre
asuntos
sanitarios
y
1. Las Partes acuerdan establecer un Comité sobre Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios, compuesto por representantes de cada Parte que tengan responsabilidades en materia sanitaria y fitosanitaria, los que se especifican en el Anexo 6.4 (Comité sobre asuntos sanitarios y fitosanitarios). Este Comité se establecerá a más tardar dentro de un año contado desde la entrada en vigencia de este Tratado, el que se reunirá al menos una vez al año, salvo que las Partes acuerden otra cosa. Asimismo podrá establecer grupos de trabajo ad hoc. 2. El Comité establecerá sus términos de referencia y reglas de procedimiento en su primera reunión. En relación a la modalidad de reuniones del Comité, así como para los Comités ad hoc y puntos de contacto que se creen, éstas podrán ser a través de reuniones presenciales o virtuales, tales como, video conferencia o comunicaciones electrónicas. 3.
El Comité proporcionará un foro para:
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(a) mejorar la implementación por una de las Partes del Acuerdo MSF, acrecentar las consultas y la cooperación en materia sanitaria y fitosanitaria, y facilitar el comercio entre las Partes; (b) mejorar cualquier relación presente o futura entre los organismos de las Partes con responsabilidad en materia sanitaria y fitosanitaria; (c) incrementar el entendimiento mutuo de las medidas sanitarias y fitosanitarias de cada Parte y los procesos regulatorios relacionados con esas medidas; (d) efectuar consultas sobre asuntos relacionados con el desarrollo o aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias que afecten, o puedan afectar, el comercio entre las Partes; (e) efectuar consultas sobre asuntos, posiciones y agendas de las reuniones del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias del Acuerdo MSF, los distintos comités Codex (incluida la Comisión del Codex Alimentarius de FAO), la CIPF, la OIE y otros foros internacionales y regionales sobre inocuidad alimentaria y sobre la salud humana, animal y vegetal; (f) coordinar programas de cooperación técnica sobre asuntos sanitarios y fitosanitarios; (g) mejorar el entendimiento bilateral en relación a asuntos de implementación específica, relativos al Acuerdo MSF; y (h) revisar los asuntos sanitarios y fitosanitarios que pudieren surgir entre los organismos de las Partes, con responsabilidad en tales materias. 4. Cada Parte garantizará que en las reuniones del Comité participen los representantes correspondientes, con responsabilidades en el desarrollo, implementación, y cumplimiento de las medidas sanitarias y fitosanitarias, provenientes de los ministerios u organismos reguladores y de comercio pertinentes. Los ministerios u organismos oficiales de cada Parte, responsables de tales medidas, estarán enumerados en los términos de referencia del Comité.
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Artículo 6.5:
Transparencia
1. Las Partes, una vez suscrito el presente Tratado, se intercambiarán las medidas sanitarias y fitosanitarias relacionadas con la importación de animales, productos y subproductos de origen animal, plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados. 2. Cuando las Partes establezcan nuevas medidas, medidas de emergencia o modifiquen las medidas sanitarias y fitosanitarias establecidas, éstas deberán ser notificadas como lo estipula el Acuerdo MSF y sus Decisiones Complementarias. 3. Las Partes se comprometen a responder fundamentadamente las observaciones a las medidas notificadas. 4. Las Partes considerarán un periodo de transición para todos aquellos productos en tránsito, amparados por la certificación realizada con antelación a la entrada en vigencia de la nueva medida, a excepción de que se trate de una medida de emergencia. 5. Se deberán notificar además, los cambios que ocurran en el campo de la salud animal, como la aparición de enfermedades exóticas dentro de las 24 horas siguientes a la detección del problema y los cambios que se presenten en el campo fitosanitario, tales como la aparición de plagas cuarentenarias o diseminación de plagas bajo control oficial, dentro de las 72 horas siguientes a su verificación. Artículo 6.6:
Regionalización
1. Los reconocimientos de las condiciones sanitarias y fitosanitarias de una Parte o una parte de su territorio se realizará según lo establecido en sus normas y legislación, las cuales estarán en conformidad con el Acuerdo MSF, las decisiones complementarias que se generen y siguiendo los lineamientos de la CIPF y los Códigos Sanitarios para Animales Terrestres y Acuáticos de la OIE. 2. La Parte exportadora que desee que la Parte importadora reconozca su estatus en relación a plagas de los vegetales o enfermedades de los animales lo solicitará formalmente
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adjuntando a dicha solicitud la completa que respalde dicho estatus.
información
científica
3. La recuperación de estatus de libre de plaga de los vegetales y enfermedades de animales para una zona que haya perdido esta condición, se realizará según lo establecido en sus normas y legislación, las cuales estarán en conformidad con el Acuerdo MSF, las decisiones complementarias que se generen y siguiendo los lineamientos de la CIPF y los Códigos Sanitarios para Animales Terrestres y Acuáticos de la OIE. 4. La Parte que reciba la solicitud para el reconocimiento, se pronunciará en un plazo previamente acordado con la otra Parte, pudiendo efectuar verificaciones para inspección, pruebas y otros procedimientos. En caso de no aceptación, señalará por escrito la fundamentación técnica de su decisión. Artículo 6.7:
Equivalencia
1. El proceso de reconocimiento de equivalencia puede aceptarse para una medida específica o para medidas relativas a un producto determinado o una categoría determinada de productos, o al nivel de los sistemas, según lo establecido en las decisiones complementarias del Acuerdo MSF. 2. El proceso de reconocimiento de la equivalencia se inicia con una solicitud formal de la Parte exportadora, en la cual se incluyan las razones para iniciar el proceso. La Parte importadora aceptará las medidas sanitarias o fitosanitarias de la Parte exportadora como equivalentes, si la Parte exportadora objetivamente demuestra que su medida alcanza el nivel adecuado de protección de la Parte importadora. A tales efectos, a solicitud de la Parte importadora, se facilitará acceso razonable para inspecciones, pruebas y demás procedimientos pertinentes. El proceso de reconocimiento de la equivalencia, así como su determinación se basará en los estándares provenientes de las organizaciones internacionales competentes y en conformidad con el Acuerdo MSF y sus Decisiones Complementarias. 3. La equivalencia se aplicará para el comercio entre las Partes en animales y productos de origen animal, plantas y productos de origen vegetal o, en la medida que sea apropiado, a otras mercancías relacionadas.
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Artículo 6.8:
Procedimientos de certificación
1. Los procedimientos de certificación en materia sanitaria y fitosanitaria serán armonizados con las Normas Internacionales de la OIE, CIPF y Comisión del Codex Alimentarius (FAO). 2. La Parte importadora podrá realizar la evaluación y auditoría previa, de una parte o de todo el proceso de certificación, y la habilitación de instalaciones de producción, de procesamiento y/o de tratamiento de animales, productos y subproductos de origen animal, plantas y productos y subproductos de origen vegetal. Artículo 6.9:
Cooperación
1. La Cooperación a que se refiere el Objetivo del presente Capítulo, abordará proyectos específicos de apoyo a las medidas sanitarias y fitosanitarias, teniendo en cuenta la normativa vigente en ambas Partes, de conformidad con las normas de la OMC y de otras organizaciones internacionales competentes. 2. Las Partes definirán las necesidades de Cooperación, de interés mutuo, a partir de las cuales se elaborarán los proyectos específicos aludidos en el párrafo 1, en la primera reunión del Comité sobre Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios del presente Capítulo. Artículo 6.10:
Definiciones
Las definiciones del Anexo A del Acuerdo MSF, así como, las que emanan de los glosarios de términos armonizados de las Organizaciones Internacionales de referencia: la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), y del Codex Alimentarius (FAO), se aplicarán en la implementación de este Capítulo. ANEXO 6.4 COMITÉ SOBRE ASUNTOS SANITARIOS Y FITOSANITARIOS 1. El Comité sobre Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios establecido en el Artículo 4, estará integrado por:
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(a) en el caso de Panamá: la Dirección Nacional de Negociaciones Comerciales Internacionales y la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias; la Oficina de Política Comercial, la Dirección de Sanidad Vegetal, la Dirección de Salud Animal, la Unidad de Negociaciones Agropecuarias y la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario; el Departamento de Protección de Alimentos, el Departamento de Prevención y Control de Zoonosis y el Departamento de Control de Vectores del Ministerio de Salud; y el Ministerio de Relaciones Exteriores; (b) en el caso de Chile: la Dirección General del Relaciones Económicas Internacionales, Ministerio de Relaciones Exteriores; el Servicio Agrícola y Ganadero del Ministerio de Agricultura; el Departamento de Control de Alimentos, Zoonosis y Vectores del Ministerio de Salud; y el Servicio Nacional de Pesca del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; o sus sucesores. 2. Cada Parte designará un punto nacional de contacto para los fines administrativos relacionados con el trabajo del Comité. 3. Las Partes se informarán mutuamente de cualquier cambio significativo en la estructura, organización y división de las competencias de sus autoridades competentes o puntos de contacto. CAPÍTULO 7 OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO Artículo 7.1:
Objetivos
Los objetivos de este Capítulo son incrementar y facilitar el comercio mediante el mejoramiento de la implementación del Acuerdo OTC, la eliminación de los obstáculos técnicos innecesarios al comercio, y el aumento de la cooperación bilateral. Artículo 7.2:
Ámbito de aplicación
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1. Con excepción de lo dispuesto en los párrafos 2 y 3 de este artículo, este Capítulo se aplica a todas las normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad que puedan, directa o indirectamente, afectar al comercio de mercancías entre las Partes. 2. Las especificaciones técnicas elaboradas por los organismos gubernamentales para las necesidades de producción o consumo de dichos organismos, no están sujetas a las disposiciones de este Capítulo. 3. Este Capítulo no se aplica a las medidas sanitarias y fitosanitarias, tal como se definen en el Anexo A del Acuerdo MSF. Artículo 7.3: Confirmación Técnicos al Comercio
del
Acuerdo
sobre
Obstáculos
Las Partes confirman los derechos y obligaciones existentes entre ellas de conformidad con el Acuerdo OTC. Artículo 7.4:
Normas internacionales
Al determinar si existe una norma internacional, una orientación o una recomendación en el sentido de los Artículos 2 y 5 y del Anexo 3 del Acuerdo OTC, cada Parte aplicará los principios establecidos en Decisiones y Recomendaciones adoptadas por el Comité desde el 1° de enero de 1995, G/TBT/1/Rev.7, de fecha 28 de noviembre de 2000, Sección IX (Decisión del Comité acerca de los principios por los que se debe guiar la elaboración de normas, orientaciones y recomendaciones internacionales relativas a los Artículos 2 y 5 y al Anexo 3 del Acuerdo), emitido por el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio del Acuerdo OTC. Artículo 7.5:
Facilitación de comercio
Las Partes intensificarán su trabajo conjunto en el campo de las normas, los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad con miras a facilitar el acceso a sus respectivos mercados. En particular, las Partes buscarán identificar iniciativas bilaterales que sean apropiadas para asuntos o sectores determinados. Tales iniciativas podrán incluir la cooperación sobre materias regulatorias, tales como la convergencia o la
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equivalencia de los reglamentos y las normas técnicas, el alineamiento con las normas internacionales, la confianza en una declaración de conformidad del proveedor, y el uso de la acreditación para calificar a los organismos de la evaluación de la conformidad, así como la cooperación a través del reconocimiento mutuo. Artículo 7.6:
Reglamentos técnicos
1. Cuando una Parte disponga la aceptación de un reglamento técnico extranjero como equivalente a un determinado reglamento técnico propio, y la Parte no acepte un reglamento técnico de la otra Parte como equivalente a ese reglamento técnico, deberá, a solicitud de la otra Parte explicar las razones para no aceptar al reglamento técnico de la otra Parte como equivalente. 2. Cuando una Parte no disponga la aceptación de reglamentos técnicos extranjeros como equivalentes a sus propios, la Parte podrá, a solicitud de la otra Parte, explicar las razones para no aceptar los reglamentos técnicos de la otra Parte como equivalentes. Artículo 7.7:
Evaluación de la conformidad
1. Las Partes reconocen que existe una amplia gama de mecanismos que facilitan la aceptación de los resultados de la evaluación de la conformidad, incluyendo: (a) la confianza de la Parte importadora declaración de conformidad del proveedor;
en
una
(b) los acuerdos voluntarios entre los organismos de evaluación de la conformidad del territorio de cada Parte; (c) los acuerdos sobre aceptación mutua de los resultados de los procedimientos de la evaluación de la conformidad con respecto a reglamentos específicos, realizados por organismos localizados en el territorio de la otra Parte; (d) los procedimientos de acreditación para calificar a los organismos de evaluación de la conformidad;
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(e) la designación gubernamental de los organismos de evaluación de la conformidad; y (f) el reconocimiento por una Parte de los resultados de las evaluaciones de la conformidad practicadas en el territorio de la otra Parte. 2. Las Partes intensificarán su intercambio de información sobre la gama de mecanismos que facilitan la aceptación de los resultados de la evaluación de la conformidad. 3. En caso que una Parte no acepte los resultados de los procedimientos de la evaluación de la conformidad practicados en el territorio de la otra Parte, deberá, a solicitud de la otra Parte, explicar sus razones. 4. Cada Parte acreditará, aprobará, autorizará o reconocerá de otra forma a los organismos de evaluación de la conformidad en el territorio de la otra Parte, en términos no menos favorables que los otorgados a los organismos de evaluación de la conformidad en su territorio. Si una Parte acredita, aprueba, autoriza o reconoce de otra forma a un organismo que evalúa la conformidad con un determinado reglamento o norma técnica en su territorio y rechaza acreditar, aprobar, autorizar o reconocer de otra forma a un organismo que evalúa la conformidad con ese reglamento o norma técnica en el territorio de la otra Parte deberá, previa solicitud, explicar las razones de su rechazo. 5. Cuando una Parte rechace una solicitud de la otra Parte para entablar o concluir negociaciones para alcanzar un acuerdo que facilite el reconocimiento en su territorio de los resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad efectuados por organismos en el territorio de la otra Parte, ella deberá, previa solicitud, explicar sus razones. Artículo 7.8:
Transparencia
1. Cada Parte permitirá que personas de la otra Parte participen en la elaboración de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad. Cada Parte permitirá que personas de la otra Parte participen en la elaboración de dichas medidas en términos no menos favorables que aquellos otorgados a sus propias personas.
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2. Cada Parte recomendará que los organismos no gubernamentales de normalización en su territorio observen lo dispuesto en el párrafo 1. 3. Con la finalidad de aumentar la oportunidad para formular comentarios significativos de las personas, una Parte que publique un aviso de conformidad con los Artículos 2.9 ó 5.6 del Acuerdo OTC deberá: (a) incluir en el aviso una declaración en que se describa el objetivo de la propuesta y las razones del enfoque que la Parte propone; y (b) transmitir electrónicamente la propuesta a la otra Parte, a través del punto de contacto establecido en el Artículo 10 del Acuerdo OTC, en el mismo momento en que notifique la propuesta a los Miembros de la OMC, en virtud del Acuerdo OTC. Cada Parte debería permitir, al menos un plazo de 60 días desde la transmisión señalada en el subpárrafo (b), para que las personas y la otra Parte realicen comentarios por escrito acerca de la propuesta. 4. Cuando una Parte efectúe una notificación conforme a los Artículos 2.10 ó 5.7 del Acuerdo OTC, deberá al mismo tiempo transmitir electrónicamente la notificación a la otra Parte, a través del punto de contacto a que hace referencia el párrafo 3(b). 5. Cada Parte publicará, en forma impresa o electrónicamente, o pondrá de cualquier otra forma a disposición del público, sus respuestas a los comentarios significativos al mismo tiempo que se publique el reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad definitivos. 6. Cada Parte proporcionará, a solicitud de la otra Parte, información relativa a los objetivos y las razones para que la Parte haya adoptado o se proponga adoptar una norma, un reglamento técnico o un procedimiento de evaluación de la conformidad.
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7. Cada Parte implementará este artículo tan pronto como sea posible y en ningún caso después de 5 años desde la entrada en vigencia de este Tratado. Artículo 7.9:
Comité sobre obstáculos técnicos al comercio
1. Las Partes establecen el Comité sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, integrado por los representantes de cada Parte, de acuerdo al Anexo 7.9 (Comité sobre obstáculos técnicos al comercio). 2.
Las funciones del Comité incluirán:
(a) supervisar la implementación y administración de este Capítulo; (b) abordar, sin demora, cualquier asunto que una Parte plantee relacionado con la elaboración, adopción, aplicación, o el cumplimiento de las normas, los reglamentos técnicos, o los procedimientos de evaluación de la conformidad; (c) incrementar la cooperación para la elaboración y mejoramiento de las normas, los reglamentos técnicos, o los procedimientos de evaluación de la conformidad; (d) facilitar, cuando sea apropiado, la cooperación sectorial entre los organismos gubernamentales y no gubernamentales de evaluación de la conformidad en el territorio de las Partes; (e) intercambiar información sobre lo acontecido en los foros no gubernamentales, regionales y multilaterales, involucrados en actividades relacionadas con la normalización, los reglamentos técnicos, y los procedimientos de evaluación de la conformidad; (f) realizar cualquier otra acción que las Partes consideren les ayudará en la implementación del Acuerdo OTC y en la facilitación del comercio de mercancías entre ellas; (g) consultar, a solicitud de una Parte, sobre cualquier asunto que surja de conformidad con este Capítulo;
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(h) revisar este Capítulo a la luz de lo acontecido dentro del Acuerdo OTC y elaborar recomendaciones para modificar este Capítulo a la luz de lo acontecido; e (i) informar a la Comisión, si lo considera apropiado, sobre la implementación de este Capítulo. 3. Cuando las Partes hayan recurrido a consultas de conformidad con el párrafo 2 (g), dichas consultas constituirán, si las Partes así lo acuerdan, las consultas previstas en el Artículo 13.4 (Consultas). 4. Previa solicitud, una Parte considerará favorablemente cualquier propuesta de un sector específico, que la otra Parte formule para profundizar la cooperación conforme a este Capítulo. 5. El Comité se reunirá al menos una vez al año, o con mayor frecuencia a solicitud de una de las Partes, vía teleconferencia, video-conferencia o cualquier otro medio mutuamente determinado por las Partes. Artículo 7.10:
Intercambio de información
Cualquier información o explicación que sea proporcionada a petición de una Parte, en virtud de las disposiciones de este Capítulo, se proporcionará en forma impresa o electrónicamente, dentro de un período de tiempo razonable. Artículo 7.11:
Definiciones
Para efectos de este Capítulo, definiciones del Anexo 1 del Acuerdo OTC.
se
aplicarán
las
ANEXO 7.9 COMITÉ SOBRE OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO Para efectos del Artículo 7.9, el Comité será coordinado por: (a) en el caso de Chile, el Departamento de Comercio Exterior del Ministerio de Economía, o su sucesor; y
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(b) en el caso de Panamá, la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias, o su sucesor. CAPÍTULO 8 DEFENSA COMERCIAL Sección A . Salvaguardias Artículo 8.1:
Imposición de una medida de salvaguardia
1. Una Parte podrá imponer una medida de salvaguardia descrita en el párrafo 2, sólo durante el período de transición, si como resultado de la reducción o eliminación de un arancel aduanero en virtud de este Tratado, una mercancía originaria en el territorio de la otra Parte se importa al territorio de la Parte, en cantidades que han aumentado en tal monto en términos absolutos o en relación a la producción nacional, y en condiciones tales que constituyan una causa sustancial de daño grave, o una amenaza del mismo, a la rama de producción nacional que produzca una mercancía similar o directamente competidora. 2. Si se cumplen las condiciones señaladas en el párrafo 1, una Parte puede, en la medida que sea necesario para prevenir o remediar un daño grave o amenaza de daño y facilitar el reajuste: (a) suspender la reducción futura de cualquier tasa arancelaria establecida en este Tratado para la mercancía; o (b) aumentar la tasa arancelaria para la mercancía a un nivel que no exceda el menor de: (i)
la tasa arancelaria de nación más favorecida (NMF) aplicada en el momento en que se adopte la medida, o
(ii)
la tasa arancelaria de nación más favorecida (NMF) aplicada el día inmediatamente anterior a la entrada en vigencia de este Tratado (1) .
_____________________________________
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1 Las Partes entienden que ni las cuotas arancelarias ni las restricciones cuantitativas serían una forma de medida de salvaguardia permitida. Artículo 8.2:
Normas para una medida de salvaguardia
1. Una Parte podrá adoptar una medida de salvaguardia, incluyendo cualquier prórroga de ella, por un período no superior a 3 años. Independientemente de su duración, dicha medida expirará al término del período de transición. 2. A fin de facilitar el reajuste en una situación en que la duración prevista de una medida de salvaguardia sea superior a un año, la Parte que aplica la medida la liberalizará progresivamente, a intervalos regulares, durante el período de aplicación. 3. Ninguna Parte podrá aplicar una medida de salvaguardia en más de una oportunidad respecto a la misma mercancía. 4. Ninguna Parte podrá imponer simultáneamente una medida de salvaguardia a una mercancía que esté sujeta a una medida que la Parte haya impuesto en virtud del Artículo XIX del GATT 1994 y del Acuerdo sobre Salvaguardias, ni tampoco una Parte podrá continuar manteniendo una medida de salvaguardia a una mercancía que llegue a estar sujeta simultáneamente a una medida de salvaguardia que la Parte imponga en virtud del Artículo XIX del GATT 1994 y del Acuerdo sobre Salvaguardias. 5. A la terminación de la medida de salvaguardia, la tasa arancelaria no será más alta que la tasa que, de acuerdo a la Lista de la Parte del Anexo 3.3 (Eliminación arancelaria), hubiere estado vigente un año después de la imposición de la medida. A partir del 1° de enero del año siguiente a la cesación de la acción, la Parte que la ha adoptado: (a) aplicará la tasa arancelaria establecida en la Lista de la Parte del Anexo 3.3 (Eliminación arancelaria) como si la medida de salvaguardia nunca hubiese sido aplicada; o (b) eliminará el arancel aduanero en etapas anuales iguales, para concluir en la fecha señalada para la eliminación del arancel en la Lista de la Parte del Anexo 3.3 (Eliminación arancelaria).
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Artículo 8.3: Procedimientos de investigación y requisitos de transparencia 1. Una Parte sólo podrá aplicar una medida de salvaguardia después de una investigación realizada por las autoridades competentes de la Parte de conformidad con los Artículos 3 y 4.2(c) del Acuerdo sobre Salvaguardias; y para este fin, los Artículos 3 y 4.2(c) del Acuerdo sobre Salvaguardias se incorporan y forman parte de este Tratado, mutatis mutandis. 2. En la investigación descrita en el párrafo 1, la Parte cumplirá con las exigencias del Artículo 4.2(a) del Acuerdo sobre Salvaguardias; y para este fin, el Artículo 4.2(a) se incorpora y forma parte de este Tratado, mutatis mutandis. Artículo 8.4:
Notificación
1. Una Parte notificará por escrito sin demora a la otra Parte, cuando: (a) inicie Artículo 8.3;
una
investigación
de
conformidad
con
el
(b) determine la existencia de daño grave, o una amenaza del mismo, causada por el aumento de importaciones de conformidad con el Artículo 8.1; (c) adopte una decisión de aplicar o prorrogar una medida de salvaguardia; y (d) adopte una decisión de modificar una medida de salvaguardia aplicada previamente. 2. Una Parte proporcionará a la otra Parte una copia de la versión pública del informe de sus autoridades competentes, conforme al Artículo 8.3.1. Artículo 8.5:
Compensación
1. La Parte que aplique una medida de salvaguardia, en consulta con la otra Parte, proporcionará a la otra Parte una compensación mutuamente acordada de liberalización comercial, en la forma de concesiones que tengan efectos comerciales sustancialmente equivalentes o que sean equivalentes al valor de los aranceles aduaneros adicionales que se espere resulten
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de la medida. Dichas consultas deberán comenzar dentro de los 30 días siguientes a la imposición de la medida. 2. Si las Partes no pueden llegar a un acuerdo sobre compensación dentro de los 30 días siguientes al inicio las consultas, la Parte exportadora podrá suspender aplicación de concesiones sustancialmente equivalentes comercio de la Parte que aplica la medida de salvaguardia.
la de la al
3. Una Parte notificará por escrito a la otra Parte acerca de la suspensión de las concesiones de conformidad con el párrafo 2, al menos 30 días antes de la suspensión. 4. La obligación de compensar conforme al párrafo 1 y el derecho de suspensión de concesiones sustancialmente equivalentes conforme al párrafo 2, terminará en la fecha en que ocurra la última de las siguientes situaciones: (a)
la expiración de la medida de salvaguardia; o
(b) la fecha en la cual el arancel aduanero vuelve a la tasa arancelaria establecida en la Lista de la Parte del Anexo 3.3 (Eliminación arancelaria). Artículo 8.6:
Acciones globales
1. Cada Parte conserva sus derechos y obligaciones de conformidad con el Artículo XIX del GATT 1994 y con el Acuerdo sobre Salvaguardias. 2. Este Tratado no confiere derechos u obligaciones adicionales para las Partes con respecto a las acciones tomadas de conformidad con el Artículo XIX del GATT 1994 y con el Acuerdo sobre Salvaguardias. Artículo 8.7:
Definiciones
Para los efectos de esta Sección: amenaza de daño grave significa la clara inminencia de un daño grave sobre la base de hechos y no simplemente en alegaciones, conjeturas o posibilidades remotas;
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autoridad investigadora competente significa la autoridad investigadora competente conforme a lo dispuesto en el Anexo 8.7 (Definiciones específicas de País); causa sustancial significa una causa que es importante y no menor a cualquier otra causa; daño grave significa un menoscabo general significativo de la situación de una rama de producción nacional; medida de salvaguardia significa una medida de salvaguardia descrita en el Artículo 8.1(2); período de transición significa el período durante el cual una mercancía está en proceso de desgravación, comenzando cuando esta mercancía empieza a liberarse y concluyendo cuando su arancel llega a cero, con excepción de aquellas mercancías con desgravación inmediata en los cuales el período de transición será de 2 años. Sección B - Antidumping y derechos compensatorios Artículo 8.8:
Derechos antidumping y compensatorios
1. Cada Parte conserva sus derechos y obligaciones de conformidad con el Acuerdo sobre la OMC con respecto a la aplicación de derechos antidumping y compensatorios. 2. Ninguna disposición de este Tratado, incluidas las disposiciones del Capítulo 13 (Solución de controversias), se interpretarán en el sentido de imponer cualquier derecho u obligación a las Partes con respecto a las medidas sobre derechos antidumping y compensatorios. ANEXO 8.7 DEFINICIONES ESPECÍFICAS DE PAÍS Para propósito de este Capítulo: autoridad investigadora competente significa: (a) en el caso de Panamá, la Competencia y Asuntos del Consumidor;
Comisión
de
Libre
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(b) en el caso de Chile, Comisión Nacional Encargada de Distorsiones en el Precio de las Mercancías Importadas, o sus sucesores. CAPÍTULO 9 COMERCIO E INVERSIONES Artículo 9.1:
Estrategia de promoción de las inversiones
1. Las Partes reconocen la importancia de promover y proteger el establecimiento de nuevas inversiones que aseguren el desarrollo económico y la agilización del comercio entre ambas Partes. 2. En tal sentido las Partes implementarán programas de cooperación para potencializar el descrito en el párrafo anterior. Artículo 9.2:
planes y propósito
Ámbito de aplicación (1)
1. Las Partes confirman los derechos y obligaciones vigentes adquiridas en virtud del .Convenio entre la República de Chile y la República de Panamá para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones., suscrito en la ciudad de Santiago, Chile, el 8 de noviembre de 1996. 2. Las Partes analizarán la posibilidad de evaluar el Convenio indicado en el párrafo anterior, con el propósito de mejorar las normas y disciplinas que en él se establecen. 3. En base a lo dispuesto en el Artículo 12.1 (Comisión de libre comercio) las Partes acuerdan profundizar los lazos para la promoción y el establecimiento de las inversiones provenientes de inversionistas de ambas Partes. __________________________________ (1) Para mayor certeza nada de lo dispuesto en este Tratado se interpretará en el sentido de crear, modificar, anular o menoscabar los derechos y obligaciones dimanantes del .Convenio entre la República de Chile y la República de Panamá para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones., suscrito en la ciudad de Santiago, Chile, el 8 de noviembre de 1996.
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CAPÍTULO 10 COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS Artículo 10.1:
Ámbito de aplicación
1. Este Capítulo se aplica a las medidas que adopte o mantenga una Parte que afecten al comercio transfronterizo de servicios por un proveedor de servicios de la otra Parte. Tales medidas incluyen a las medidas que afecten a: (a) la producción, distribución, venta y suministro de un servicio; (b)
comercialización,
la compra o uso de, o el pago por, un servicio;
(c) el acceso a y el uso de sistemas de distribución y transporte, o de redes de telecomunicaciones y los servicios relacionados con el suministro de un servicio; (d) la presencia en su territorio de un proveedor de servicios de la otra Parte; y (e) el otorgamiento de una fianza u otra forma de garantía financiera, como condición para la prestación de un servicio. 2. Para los efectos de este Capítulo, medidas adoptadas o mantenidas por una Parte significa las medidas adoptadas o mantenidas por: (a) local; y
los gobiernos o autoridades de nivel central o
(b) instituciones no gubernamentales en ejercicio de facultades delegadas por gobiernos o autoridades de nivel central o local. 3.
Este Capítulo no se aplica a:
(a) los servicios financieros, tal como se define en el Anexo sobre Servicios Financieros del Acuerdo AGCS; (b) los servicios aéreos, incluidos los servicios de transporte aéreo nacional e internacional, regulares y no
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regulares, así como los servicios relacionados de apoyo a los servicios aéreos, salvo: (i)
los servicios de reparación y mantenimiento de aeronaves durante el período en que se retira una aeronave de servicio, y
(ii)
los servicios aéreos especializados;
(c) las compras gubernamentales hechas por una Parte o empresa del Estado; o (d) los subsidios o donaciones otorgados por una Parte o empresa del Estado, incluyendo los préstamos, garantías y seguros apoyados por el gobierno. 4. Este Capítulo no impone a una Parte ninguna obligación respecto a un nacional de la otra Parte que pretenda ingresar a su mercado de trabajo o que tenga empleo permanente en su territorio, ni de conferir ningún derecho a ese nacional, respecto a dicho acceso o empleo. 5. Este Capítulo no se aplica a los servicios suministrados en el ejercicio de facultades gubernamentales. Un servicio suministrado en el ejercicio de facultades gubernamentales significa todo servicio que no se suministre en condiciones comerciales ni en competencia con uno o varios proveedores de servicios. Artículo 10.2:
Trato nacional
Cada Parte otorgará a los proveedores de servicios (1) de la otra Parte un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a sus proveedores de servicios. Artículo 10.3:
Trato de nación más favorecida
Cada Parte otorgará a los proveedores de servicios (2), de la otra Parte un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a los proveedores de servicios de un país que no sea Parte. Artículo 10.4:
Presencia local
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Ninguna Parte podrá exigir a un proveedor de servicios de la otra Parte que establezca o mantenga una oficina de representación u otro tipo de empresa, o que resida en su territorio como condición para el suministro transfronterizo de un servicio. Artículo 10.5: 1.
Medidas disconformes
Los Artículos 10.2, 10.3 y 10.4 no se aplican a:
(a) cualquier mantenida por:
medida
disconforme
existente
(i)
el gobierno o autoridades de nivel central de una Parte, tal como se estipula en su Lista del Anexo I,
(ii)
un gobierno de nivel local de una Parte;
que
sea
(b) la continuación o pronta renovación de cualquier medida disconforme a que se refiere el subpárrafo (a); o (c) la modificación de cualquier medida disconforme a que se refiere el subpárrafo (a) siempre que dicha modificación no disminuya el grado de conformidad de la medida, tal y como estaba en vigencia inmediatamente antes de la modificación, con los Artículos 10.2, 10.3 y 10.4. 2. Los artículos 10.2, 10.3 y 10.4 no se aplican a cualquier medida que una Parte adopte o mantenga, en relación con los sectores, subsectores o actividades, tal como se indica en su Lista del Anexo II. Artículo 10.6 discriminatorias
Restricciones
cuantitativas
no
Cada Parte elaborará una lista de medidas existentes que constituyan restricciones cuantitativas no discriminatorias, las que se consignan en el Anexo III. Artículo 10.7: Transparencia en el desarrollo y aplicación de las regulaciones (3)
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1 Adicionalmente al Capítulo 11 (Transparencia), cada Parte establecerá o mantendrá mecanismos adecuados para responder a las consultas de personas interesadas referentes a sus regulaciones relativas a las materias objeto de este Capítulo. 2. Para la implementación de este compromiso, las Partes deberán establecer mecanismos apropiados para pequeños organismos administrativos, tomando en cuenta las posibles limitaciones presupuestarias y de recursos. Artículo 10.8:
Reglamentación nacional
1. Cuando una Parte exija autorización para el suministro de un servicio, las autoridades competentes de esa Parte, en un plazo prudencial a partir de la presentación de una solicitud que se considere completa conforme con las leyes y reglamentos nacionales, informarán al solicitante de la decisión relativa a su solicitud. A petición de dicho solicitante, las autoridades competentes de la Parte facilitarán, sin demoras indebidas, información referente al estado de la solicitud. Esta obligación no se aplicará a las exigencias de autorización que se encuentran dentro del ámbito del Artículo 10.5.2 (Medidas disconformes). 2. Con objeto de asegurarse de que las medidas relativas a las prescripciones y procedimientos en materia de títulos de aptitud, normas técnicas y prescripciones en materia de licencias no constituyan obstáculos innecesarios al comercio de servicios, cada Parte procurará asegurar, como sea apropiado para cada sector específico, que cualquiera de tales medidas que adopte o mantenga: (a) se basen en criterios objetivos y transparentes, como la competencia y la capacidad de suministrar el servicio; (b) no sean más gravosas de lo necesario para asegurar la calidad del servicio; y (c) en el caso de los procedimientos en materia de licencias, no constituyan de por sí una restricción al suministro del servicio.
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3. Si los resultados de las negociaciones relacionadas con el Artículo VI:4 del AGCS o el resultado de cualquier negociación similar, desarrollada en otro foro multilateral en el cual ambas Partes participen entran en vigencia, este artículo será modificado, como corresponda, después de que se realicen consultas entre las Partes, para que esos resultados tengan vigencia conforme a este Tratado. Las Partes acuerdan coordinarse, según corresponda, en tales negociaciones. Artículo 10.9:
Reconocimiento mutuo
1. Con el objeto de asegurar la debida calidad de sus proveedores de servicios profesionales, las Partes alentarán a los organismos pertinentes a elaborar mecanismos, normas y criterios mutuamente aceptables para la acreditación y certificación: (a) de las instituciones educativas o programas académicos reconocidos por cada Estado, de manera de preservar la calidad de la educación post secundaria impartida; y (b) de licencias y autorizaciones servicios profesionales de la otra Parte.
a
proveedores
de
2. Cuando una Parte reconozca autónomamente, por medio de un acuerdo o convenio, la educación o experiencia obtenidas, requisitos cumplidos, licencias o certificados otorgados en el territorio de un país que no sea Parte, ninguna disposición del Artículo 10.3 (Trato de nación más favorecida) se interpretará en el sentido de exigir que se extienda el mismo tratamiento a los proveedores de servicios de la otra Parte. 3. Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, ninguna Parte otorgará el reconocimiento de títulos profesionales, autorizaciones o certificaciones, de manera que constituyan un medio de discriminación respecto de los proveedores de servicios de la otra Parte; o como una restricción encubierta al comercio de servicios. Artículo 10.10:
Denegación de beneficios
Sujeto al Artículo 13.4 (Consultas), una Parte podrá denegar los beneficios de este Capítulo a:
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(a) los proveedores de servicios de la otra Parte cuando el servicio está siendo suministrado por una empresa de propiedad o controlada por personas de un país que no es Parte y la empresa no tiene actividades comerciales sustanciales en el territorio de la otra Parte; o (b) los proveedores de servicios de la otra Parte cuando el servicio es suministrado por una empresa de propiedad o controlada por personas de la Parte que deniega y la empresa no tiene actividades comerciales sustanciales en el territorio de la otra Parte. Artículo 10.11:
Definiciones
Para los efectos de este Capítulo: comercio transfronterizo de servicios o suministro transfronterizo de un servicio significa el suministro de un servicio: (a) del territorio de una Parte al territorio de la otra Parte; (b) en el territorio de una Parte, por una persona de esa Parte, a una persona de la otra Parte; o (c) por un nacional de una Parte en el territorio de la otra Parte; pero no incluye el suministro de un servicio en el territorio de una Parte mediante una inversión, en ese territorio; empresa significa una empresa tal como se define en el Artículo 2.1 (Definiciones de aplicación general) y una sucursal de una empresa localizada en el territorio de una Parte establecidas según la legislación de esa Parte; empresa de una Parte significa una empresa constituida u organizada de conformidad con la legislación de una Parte y las sucursales localizadas en el territorio de una Parte establecidas según la legislación de esa Parte; proveedor de servicios de una Parte significa una persona de la Parte que pretenda suministrar o suministra un servicio;
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restricción cuantitativa significa una discriminatoria que impone limitaciones sobre:
medida
no
(a) el número de proveedores de servicios, sea a través de una cuota, monopolio o una prueba de necesidad económica o por cualquier otro medio cuantitativo; o (b) las operaciones de cualquier proveedor de servicios, sea a través de una cuota o de una prueba de necesidad económica o por cualquier otro medio cuantitativo; servicios aéreos especializados significa cualquier servicio aéreo que no sea de transporte, tales como extinción de incendios, rociamiento, vuelos panorámicos, topografía aérea, cartografía aérea, fotografía aérea, servicio de paracaidismo, remolque de planeadores, servicios aéreos para el transporte de troncos y la construcción y otros servicios aéreos vinculados a la agricultura, la industria y de inspección; y servicios profesionales significa los servicios que para su prestación requieren educación superior especializada o adiestramiento y cuyo ejercicio es autorizado o restringido por una Parte, pero no incluye los servicios prestados por personas que practican un oficio o a los tripulantes de naves mercantes y aeronaves. ______________________________ (1) Las Partes entienden que .proveedores de servicios. tiene el mismo significado que .servicios y proveedores de servicios. en el Artículo XVII:1 del AGCS. (2) Las Partes entienden que .proveedores de servicios. tiene el mismo significado que .servicios y proveedores de servicios. en el Artículo XVI del AGCS. (3) Para mayor certeza, regulaciones incluye las regulaciones que establecen o aplican criterios o autorizaciones de licencias. CAPÍTULO 11 TRANSPARENCIA Artículo 11.1:
Puntos de contacto
1. Cada Parte designará un punto de contacto para facilitar las comunicaciones entre las Partes sobre cualquier asunto comprendido en este Tratado.
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2. A solicitud de la otra Parte, el punto de contacto indicará la dependencia o el funcionario responsable del asunto y prestará el apoyo que se requiera para facilitar la comunicación con la Parte solicitante. Artículo 11.2:
Publicación
1. Cada Parte garantizará que sus leyes, regulaciones, procedimientos y resoluciones administrativas de aplicación general que se refieran a cualquier asunto comprendido en este Tratado, se publiquen sin demora o se pongan a disposición de manera tal de permitir que las personas interesadas y la otra Parte tengan conocimiento de ellos. 2.
En la medida de lo posible, cada Parte:
(a) publicará por adelantado cualquier medida, a la que alude el párrafo 1, que se proponga adoptar; y (b) brindará a las personas interesadas y a la otra Parte oportunidad razonable para comentar sobre las medidas propuestas. Artículo 11.3:
Notificación y suministro de información
1. Cada Parte notificará a la otra Parte, en la medida de lo posible, toda medida vigente o en proyecto que la Parte considere que pudiera afectar sustancialmente el funcionamiento de este Tratado, o de otro modo afectar sustancialmente los intereses de la otra Parte de conformidad a este Tratado. 2. Una Parte, a solicitud de la otra Parte, proporcionará información y dará pronta respuesta a sus preguntas relativas a cualquier medida vigente o en proyecto, sea que se haya notificado o no a la otra Parte previamente sobre esa medida. 3. Cualquier notificación o suministro de información a que se refiere este artículo se realizará sin que ello prejuzgue si la medida es o no compatible con este Tratado. Artículo 11.4:
Procedimientos administrativos
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Con el fin de administrar en forma compatible, imparcial y razonable todas las medidas de aplicación general que afecten los aspectos que cubre este Tratado, cada Parte garantizará que, en sus procedimientos administrativos en que se apliquen las medidas mencionadas en el Artículo 11.2 (Publicación) respecto a personas, mercancías o servicios en particular de la otra Parte en casos específicos: (a) siempre que sea posible, las personas de la otra Parte que se vean directamente afectadas por un procedimiento, reciban conforme a las disposiciones internas, aviso razonable del inicio del mismo, incluidas una descripción de su naturaleza, la exposición del fundamento jurídico conforme al cual el procedimiento es iniciado y una descripción general de todas las cuestiones controvertidas; (b) cuando el tiempo, la naturaleza del procedimiento y el interés público lo permitan, dichas personas reciban una oportunidad razonable para presentar hechos y argumentos en apoyo de sus posiciones, previamente a cualquier acción administrativa definitiva; y (c) sus procedimientos interna de esa Parte. Artículo 11.5:
se
ajusten
a
la
legislación
Revisión e impugnación
1. Cada Parte establecerá o mantendrá tribunales o procedimientos judiciales, cuasi judiciales, o administrativos para efectos de la pronta revisión y, cuando se justifique, la corrección de las acciones administrativas definitivas relacionadas con los asuntos comprendidos en este Tratado. Estos tribunales serán imparciales y no estarán vinculados con la dependencia ni con la autoridad encargada de la aplicación administrativa de la ley, y no tendrán interés sustancial en el resultado del asunto. 2. Cada Parte garantizará que, ante dichos tribunales o en esos procedimientos, las partes tengan derecho a: (a) una oportunidad razonable para apoyar o defender sus respectivas posturas; y (b) una resolución fundada en las pruebas y presentaciones o, en casos donde lo requiera su legislación
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interna, en el administrativa.
expediente
compilado
por
la
autoridad
3. Cada Parte garantizará, sujeto a impugnación o revisión ulterior según disponga su legislación interna, que dichas resoluciones sean puestas en ejecución por, y rijan la práctica de, la dependencia o autoridad con respecto a la acción administrativa que es objeto de la decisión. Artículo 11.6:
Definición
Para los efectos de este Capítulo: resolución administrativa de aplicación general significa una resolución o interpretación administrativa que se aplica a todas las personas y hechos que, generalmente, se encuentran dentro de su ámbito y que establece una norma de conducta, pero no incluye: (a) una determinación o resolución formulada en un procedimiento administrativo que se aplica a personas, mercancías o servicios en particular de la otra Parte, en un caso específico; o (b) una resolución que decide con respecto a un acto o práctica particular. CAPÍTULO 12 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO Artículo 12.1:
Comisión de Libre Comercio
1. Las Partes establecen la Comisión de Libre Comercio, integrada por representantes de nivel ministerial de las Partes, o por las personas que éstos designen. 2.
La Comisión: (a)
supervisará la implementación de este Tratado;
(b)
vigilará el ulterior desarrollo de este Tratado;
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(c) intentará resolver las controversias que pudieran surgir en relación a la interpretación o aplicación de este Tratado; (d) supervisará el trabajo de todos los comités y grupos de trabajo establecidos de conformidad con este Tratado; (e) determinará el monto de las remuneraciones y gastos que se pagarán a los árbitros; y (f) considerará cualquier otro asunto que pueda afectar el funcionamiento de este Tratado. 3.
La Comisión podrá:
(a) establecer y delegar comités y grupos de trabajo;
responsabilidades
a
los
(b) de acuerdo con el Anexo 12.1 (Implementación de las modificaciones aprobadas por la Comisión), avanzar en la aplicación de los objetivos de este Tratado, mediante la aprobación de cualquier modificación de: (i)
las Listas establecidas en el Anexo 3.3 (Eliminación arancelaria), mediante la aceleración de la eliminación arancelaria,
(ii)
las reglas de origen establecidas en el Anexo 4.1 (Reglas de origen específicas),
(iii) las Reglas Modelo de Procedimiento señaladas en el Anexo 13.9 (Reglas Modelo de Procedimiento de Tribunales Arbitrales), (iv)
las Reglamentaciones Uniformes y
(v)
los Anexos I, II y III del Capítulo 10 (Comercio transfronterizo de servicios);
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(c) solicitar gubernamentales; y
la
asesoría
de
personas
o
grupos
no
(d) si lo acuerdan las Partes, adoptar cualquier otra acción en el ejercicio de sus funciones. 4. La Comisión establecerá sus reglas y procedimientos. Todas las decisiones de la Comisión serán adoptadas de mutuo acuerdo. 5. La Comisión se reunirá al menos una vez al año en reunión ordinaria. Las reuniones ordinarias de la Comisión serán presididas sucesivamente por cada Parte. Artículo 12.2: Administración solución de controversias
de
los
procedimientos
de
1. Cada Parte designará una oficina que proporcionará asistencia administrativa a los grupos arbitrales establecidos de conformidad con el Capítulo 13 (Solución de controversias) y realizará las demás funciones que pudiera indicarle la Comisión. 2. Cada Parte será responsable del funcionamiento y los costos de su oficina designada y notificará a la Comisión acerca de la ubicación de su oficina. ANEXO 12.1 IMPLEMENTACIÓN DE LAS MODIFICACIONES APROBADAS POR LA COMISIÓN Para el propósito de este Capítulo: (a) Chile implementará las decisiones de la Comisión a que se refiere el Artículo 12.1.3(b) mediante Acuerdos de Ejecución, de conformidad con la Constitución Política de la República de Chile; y (b) Panamá implementará las decisiones de la Comisión a que se refiere el Artículo 12.1.3(b), conforme a su legislación. CAPÍTULO 13
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SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Artículo 13.1:
Disposición general
Las Partes procurarán en todo momento llegar a un acuerdo sobre la interpretación y la aplicación del presente Tratado y realizarán todos los esfuerzos, mediante la cooperación y consultas, por alcanzar una solución mutuamente satisfactoria sobre cualquier asunto que pudiese afectar su funcionamiento. Artículo 13.2:
Ámbito de aplicación
1. Salvo que en el presente Tratado se disponga otra cosa, las disposiciones sobre solución de controversias de este Capítulo se aplicarán: (a) a la prevención o a la solución de las controversias entre las Partes relativas a la interpretación o aplicación del presente Tratado; o (b) cuando una Parte considere que una medida existente o en proyecto1 de la otra Parte es o podría ser incompatible con las obligaciones del presente Tratado, o que la otra Parte ha incurrido en incumplimiento de otra forma respecto de las obligaciones asumidas en conformidad con este Tratado; o (c) cuando una Parte considere que una medida existente o en proyecto de otra Parte causa anulación o menoscabo en el sentido del Anexo 13.2 (Anulación o menoscabo). 2. En conformidad con el Artículo 13.3 (Opción de foro), este Capítulo es sin perjuicio de los derechos de las Partes de recurrir a los procedimientos de solución de controversias existentes bajo otros acuerdos en que sean partes. Artículo 13.3:
Opción de foro
1. Las controversias que surjan, en virtud de lo dispuesto en el presente Tratado, en el Acuerdo sobre la OMC, y en cualquier otro acuerdo comercial en que las Partes sean parte, podrán ser sometidas a los mecanismos de solución de controversias de cualquiera de esos foros, a elección de la Parte reclamante.
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2. La Parte reclamante deberá notificar por escrito a la otra Parte de su intención de llevar una controversia a un foro particular, antes de hacerlo. 3. Una vez que la Parte reclamante haya iniciado un procedimiento de solución de controversias de conformidad con el Artículo 13.6, bajo el Acuerdo sobre la OMC u otro acuerdo comercial en que las Partes sean parte2 , el foro seleccionado será excluyente de los otros. Artículo 13.4:
Consultas
1. Cualquier Parte podrá solicitar por escrito a la otra Parte la celebración de consultas respecto de cualquier medida existente o en proyecto que considere incompatible con este Tratado, o respecto de cualquier otro asunto que considere pudiese afectar el funcionamiento de este Tratado. 2. Todas las solicitudes de celebración de consultas deberán indicar las razones de la misma, incluyendo la identificación de la medida existente o en proyecto o asunto de que se trate y señalando los fundamentos jurídicos del reclamo. 3. La Parte a quien se le dirigió la solicitud de consultas deberá responder por escrito dentro de un plazo de 7 días a partir de la fecha de su recepción. 4. Las Partes deberán celebrar las consultas dentro de los 30 días posteriores a la fecha de la recepción de la solicitud o dentro de los 15 días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud en los asuntos urgentes incluidos los que afecten mercancías perecederas. 5. Durante las consultas, las Partes deberán realizar todos los esfuerzos para alcanzar una solución mutuamente satisfactoria de la cuestión sometida a consultas. Para tales efectos, las Partes deberán: (a) aportar información suficiente que permita examen completo acerca de cómo la medida existente o proyecto, o cualquier otro asunto, pudiese afectar funcionamiento y aplicación del presente Tratado; y
un en el
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(b) dar un trato confidencial a cualquier información que se haya intercambiado en el proceso de consultas. 6. Con miras a obtener una solución mutuamente convenida del asunto, la Parte que solicitó las consultas puede efectuar representaciones o propuestas a la otra Parte, quien otorgará debida consideración a dichas representaciones o propuestas efectuadas. Artículo 13.5: mediación
Comisión . buenos oficios, conciliación y
1. Una Parte podrá solicitar por escrito una reunión de la Comisión si las Partes no logran solucionar un asunto con arreglo al Artículo 13.4 dentro de: (a) los 60 días solicitud de consultas;
posteriores
a
la
entrega
de
una
(b) los 15 días posteriores a la entrega de una solicitud de consultas por asuntos relativos a mercancías perecederas; o (c)
cualquier otro plazo que pudieren convenir.
2. Una Parte también podrá solicitar por escrito una reunión de la Comisión cuando se hubieren realizado consultas en conformidad con el Artículo 6.4 (Comité sobre Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios) y el Artículo 7.8 (Comité sobre Obstáculos Técnicos al Comercio). 3. La Parte solicitante indicará en la solicitud la medida u otro asunto que sea objeto de la reclamación y entregará la solicitud a la otra Parte. 4. Salvo que decida otra cosa, la Comisión se reunirá dentro de los 10 días siguientes a la entrega de la solicitud y procurará resolver la controversia sin demora. La Comisión podrá: (a) convocar a los asesores técnicos o crear los grupos de trabajo o grupos de expertos que considere necesarios;
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(b) recurrir a los buenos oficios, la conciliación, la mediación o a otros procedimientos de solución de controversias; o (c) formular recomendaciones; que puedan ayudar a las Partes a alcanzar una solución mutuamente satisfactoria de la controversia. Artículo 13.6: 1.
Establecimiento de un tribunal arbitral
Si las Partes no lograsen resolver el asunto dentro de:
(a) los 25 días siguientes desde la fecha de la reunión de la Comisión convocada de conformidad con el Artículo 13.5; (b) los 70 días siguientes desde la fecha de recepción de la solicitud de consultas, cuando la Comisión no se hubiere reunido de conformidad con el Artículo 13.5.4; (c) los 30 días siguientes desde la fecha de recepción de la solicitud de consultas respecto de asuntos urgentes incluyendo aquellos relativos a mercancías perecederas, cuando la Comisión no se hubiere reunido de conformidad con el Artículo 13.5.4; o (d)
cualquier otro período que las Partes acuerden;
cualquier Parte podrá tribunal arbitral.
solicitar
el
establecimiento
de
un
2. La solicitud de establecimiento de un tribunal arbitral deberá hacerse por escrito e identificar en ella: (a)
la medida específica sometida a su conocimiento;
(b) el fundamento jurídico de la solicitud incluyendo las disposiciones de este Tratado que eventualmente están siendo vulneradas y cualquier otra disposición relevante; (c) (d) 13.7.2.
los fundamentos de hecho de la solicitud; y la designación a que hace referencia el Artículo
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3. Salvo que las Partes acuerden lo contrario, el tribunal arbitral deberá constituirse y desempeñar sus funciones en conformidad con las disposiciones de este Capítulo. 4. Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos 1, 2 y 3, un tribunal arbitral no puede ser constituido para revisar una medida en proyecto. Artículo 13.7:
Composición de tribunales arbitrales
1. Los tribunales arbitrales estarán formados por tres integrantes. 2. En la solicitud por escrito conforme al Artículo 13.6.2 (d), la Parte reclamante deberá designar un integrante de ese tribunal arbitral. 3. Dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la solicitud de establecimiento de un tribunal arbitral, la Parte demandada deberá designar al segundo integrante del tribunal arbitral. 4. Las Partes deberán acordar la designación del tercer árbitro dentro de los 15 días siguientes a la designación del segundo árbitro. El integrante así elegido deberá actuar como presidente del tribunal arbitral. 5. Si no ha sido posible componer al tribunal arbitral dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la recepción de la solicitud de establecimiento del tribunal arbitral, las designaciones necesarias serán efectuadas, a solicitud de cualquiera de las Partes, por el Director General de la OMC dentro de los 30 días siguientes. 6. El Presidente del tribunal arbitral no podrá ser un nacional de ninguna de las Partes, ni tener su residencia permanente en los territorios de ninguna de ellas, como tampoco ser empleado de alguna de las Partes o haber tenido alguna participación en el caso en cualquier calidad. 7.
Todos los árbitros deberán:
(a) tener conocimientos especializados o experiencia en derecho, comercio internacional, otras materias comprendidas
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en el presente Tratado, o en la solución de controversias derivadas de acuerdos comerciales internacionales; (b) ser elegidos estrictamente en objetividad, confiabilidad y buen juicio;
función
de
su
(c) ser independientes, no estar vinculados con ninguna de las partes y no recibir instrucciones de las mismas; y (d) cumplir con el código de conducta para árbitros establecido en el .Entendimiento Relativo a las Normas y Procedimientos por los que se rige la Solución de Diferencias. del Acuerdo sobre la OMC (documento WT/DSB/RC/1)3 . 8. No pueden ser árbitros en una controversia aquellos individuos que hubiesen participado en los procedimientos señalados en el Artículo 13.5.4. 9. Si alguno de los árbitros designados en conformidad con este Artículo renunciase o estuviese incapacitado de servir como tal, un árbitro reemplazante será designado dentro de un plazo de 15 días de ocurrido el evento, según el procedimiento de elección utilizado para seleccionar al árbitro original, y el reemplazante tendrá toda la autoridad y obligaciones que el árbitro original. Si no ha sido posible designarlo dentro de dicho plazo de 15 días, la designación será efectuada, a solicitud de cualquiera de las Partes, por el Director General de la OMC dentro de los 30 días siguientes. 10. La fecha de constitución del tribunal arbitral será la fecha en que se designe al Presidente del mismo. Artículo 13.8:
Funciones de los tribunales arbitrales
1. La función de un tribunal arbitral es hacer una evaluación objetiva de la controversia que se le haya sometido, incluyendo una evaluación objetiva de los hechos del caso y de su aplicabilidad y conformidad con este Tratado, como asimismo formular otras conclusiones necesarias para la solución de la controversia sometida a su conocimiento.
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2. Las conclusiones y el informe del tribunal arbitral serán obligatorios para las Partes. 3. El tribunal arbitral deberá, además de aquellos asuntos comprendidos en el Artículo 13.9, establecer, en consulta con las Partes, sus propios procedimientos en relación con los derechos de las Partes para ser oídas y sus deliberaciones. 4. El tribunal arbitral adoptará sus decisiones por consenso. Si el tribunal arbitral se encuentra imposibilitado de alcanzar el consenso, adoptará sus decisiones por mayoría de sus integrantes. Artículo 13.9: arbitrales
Reglas Modelo de Procedimiento de tribunales
1. A menos que las Partes en la controversia acuerden lo contrario, los procedimientos del tribunal arbitral se regirán por las reglas establecidas en el Anexo 13.9 (Reglas modelo de procedimiento). 2. Salvo que dentro de los 20 días siguientes a la fecha de envío de la solicitud para el establecimiento de un tribunal arbitral las Partes acuerden otra cosa, los términos de referencia del tribunal arbitral serán: "Examinar, a la luz de las disposiciones pertinentes del Tratado, el asunto indicado en la solicitud para el establecimiento de un tribunal arbitral conforme a lo dispuesto en el Artículo 13.6 y formular las conclusiones, determinaciones y decisiones según lo dispuesto en el Artículo 13.11.3 y presentar los informes a que se hace referencia en los Artículos 13.11 y 13.12.. 3. Si la Parte reclamante desea sostener que un asunto le ha causado anulación o menoscabo, los términos de referencia deberán indicarlo. 4. A solicitud de una Parte o por su propia iniciativa, el tribunal arbitral podrá requerir información científica y asesoría técnica de expertos, según lo estime conveniente. Toda información obtenida de esta forma deberá ser entregada a las Partes en la controversia para sus comentarios.
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5. Los gastos asociados con el proceso, incluyendo los gastos de los integrantes del tribunal arbitral, deberán ser sufragados en partes iguales por las Partes, salvo que el tribunal arbitral determine otra cosa atendiendo a las circunstancias particulares del caso. Artículo 13.10:
Suspensión o terminación del procedimiento
1. Las Partes podrán acordar que el tribunal arbitral suspenda sus trabajos en cualquier momento por un período que no exceda de 12 meses siguientes a la fecha de tal acuerdo. Si los trabajos del tribunal arbitral hubieran estado suspendidos durante más de 12 meses, quedará sin efecto el establecimiento del tribunal arbitral, salvo que las Partes en la controversia acuerden lo contrario. 2. Las Partes podrán acordar la terminación del procedimiento como resultado de una solución mutuamente satisfactoria a la controversia. Sin perjuicio de lo anterior, la Parte reclamante podrá, en cualquier momento, retirar la solicitud de establecimiento del tribunal arbitral debiendo éste terminar inmediatamente sus trabajos. Artículo 13.11:
Informe preliminar
1. El informe del tribunal arbitral deberá ser redactado sin la presencia de las Partes y deberá fundarse en las disposiciones pertinentes de este Tratado y en las presentaciones y argumentos de las Partes. 2. Salvo que las Partes acuerden otra cosa, dentro de los 90 días siguientes a su constitución, o 60 días en asuntos relativos a mercancías perecederas, el tribunal arbitral deberá presentar a las Partes un informe preliminar. 3.
El informe preliminar deberá contener: (a)
las conclusiones de hecho;
(b) la determinación del tribunal arbitral sobre si una de las Partes ha incurrido en incumplimiento de sus obligaciones de conformidad con este Tratado o si la medida de esa Parte causa anulación o menoscabo en el sentido del Anexo 13.2 (Anulación o menoscabo) o cualquier otra determinación solicitada en los términos de referencia; y
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(c)
la decisión del tribunal arbitral.
4. En casos excepcionales, cuando el tribunal arbitral considere que no puede emitir su informe preliminar dentro de un plazo de 90 días, o dentro de un plazo de 60 días en casos de urgencia, informará por escrito a las Partes de las razones de la demora e incluirá una estimación del plazo en que emitirá su informe. En ningún caso el período del retraso puede exceder un período adicional de 30 días, salvo que las Partes dispongan lo contrario. 5. Los árbitros podrán formular opiniones disidentes sobre cuestiones respecto de las cuales no exista decisión por consenso. 6. Ningún tribunal arbitral podrá, ya sea en su informe preliminar o en su informe final, divulgar cuáles árbitros votaron con la mayoría o con la minoría. 7. Una Parte podrá presentar al tribunal arbitral observaciones por escrito sobre el informe preliminar, incluida la solicitud mencionada en el Artículo 13.13.3, dentro de los 15 días siguientes a la presentación de dicho informe, salvo que las Partes acuerden otra cosa. 8. Después de examinar las observaciones por escrito al informe preliminar, el tribunal arbitral podrá reconsiderar su informe y realizar cualquier examen ulterior que considere pertinente. Artículo 13.12:
Informe final
1. El tribunal arbitral deberá presentar a las Partes un informe final incluyendo las opiniones disidentes si las hubiere, en un plazo de 30 días siguientes a la presentación del informe preliminar, a menos que las Partes convengan otra cosa. Las Partes divulgarán públicamente el informe final dentro de los 15 días siguientes, sujeto a la protección de la información confidencial. 2. Si en su informe final el tribunal arbitral determina que la Parte demandada no ha cumplido con sus obligaciones contenidas en este Tratado, o que una medida de esa Parte causa anulación o menoscabo en el sentido del Anexo 13.2 (Anulación o menoscabo), la decisión será, siempre que sea
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posible, eliminar menoscabo. Artículo 13.13:
el
incumplimiento
o
la
anulación
o
el
Implementación del informe final
1. El informe final del tribunal arbitral será definitivo y de carácter vinculante para las Partes y no será objeto de apelación. 2. Salvo que las Partes acuerden lo contrario, éstas deberán implementar inmediatamente la decisión del tribunal arbitral contenida en el informe final. 3. Si la Parte demandada no puede cumplir inmediatamente, deberá hacerlo dentro de un plazo prudencial. Dicho plazo prudencial podrá ser fijado por el tribunal arbitral a solicitud de cualquiera de las Partes junto con las observaciones a que se refiere el Artículo 13.11.7, tomando en cuenta la complejidad de las cuestiones de hecho y de derecho implicadas y la naturaleza del informe final. A falta de acuerdo entre las Partes y en ausencia de una determinación previa por parte del tribunal arbitral, cualquiera de las Partes, dentro de los 30 días siguientes a la divulgación pública del informe final, podrá remitir el asunto al tribunal arbitral, el que deberá en consulta con las Partes, determinar el plazo prudencial, dentro de los 30 días siguientes a la solicitud. Dicho plazo prudencial no debería ser superior a 90 días. Artículo 13.14:
Divergencia sobre el cumplimiento
1. Dentro de los 5 días siguientes a la expiración del plazo prudencial establecido por el tribunal arbitral, la Parte demandada informará a la otra Parte las medidas que adoptó para cumplir con ese informe. 2. En caso de desacuerdo en cuanto a la existencia de medidas destinadas a cumplir con la decisión o a la compatibilidad de dichas medidas con este Tratado adoptadas dentro del plazo prudencial, esta diferencia se resolverá conforme al procedimiento de solución de controversias de este Capítulo, con intervención, siempre que sea posible, del tribunal arbitral que haya tomado conocimiento inicialmente del asunto.
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3. El tribunal arbitral distribuirá su informe a las Partes dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se le haya sometido el asunto. Cuando el tribunal arbitral considere que no puede emitir su informe dentro de ese plazo, informará por escrito a las Partes de las razones de la demora e incluirá una estimación del plazo en que emitirá su informe. En ningún caso el período del retraso puede exceder un período adicional de 30 días. Artículo 13.15: 1.
Compensación y suspensión de beneficios
Si:
(a) vencido el plazo prudencial y la Parte demandada no notifica que ha cumplido; o (b) el tribunal arbitral, conforme al Artículo 13.14 concluye que no existen medidas destinadas a cumplir con la decisión o dichas medidas son incompatibles con este Tratado, la Parte reclamante podrá suspender, respecto de la Parte demandada, concesiones u otras obligaciones derivadas del presente Tratado, equivalentes al nivel de anulación o menoscabo. Para tal efecto, deberá comunicar por escrito dicha intención con una anticipación de, a lo menos, 60 días a la entrada en vigencia de las medidas. 2. Sin perjuicio de lo mencionado en el párrafo 1, la Parte reclamante podrá en cualquier momento a partir de la entrega del informe final del tribunal arbitral, requerir a la Parte demandada entablar negociaciones con miras a hallar una compensación mutuamente aceptable. Salvo que las Partes acuerden lo contrario, dicha negociación no suspenderá los procedimientos ya iniciados, en especial aquellos mencionados en los Artículos 13.14, 13.15.6 y 13.16, como tampoco impedirá a la Parte reclamante hacer uso del derecho establecido en el párrafo 1. 3. La compensación y la suspensión de concesiones u otras obligaciones son medidas temporales y en ningún caso preferibles a la implementación plena de la decisión del tribunal arbitral de poner la medida en conformidad con este Tratado. La compensación y la suspensión de beneficios sólo se aplicarán hasta que se haya suprimido la medida declarada
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incompatible con este Tratado, o las Partes hayan llegado a una solución mutuamente satisfactoria. 4. Al considerar cuáles beneficios suspender en conformidad con el párrafo 1, la Parte reclamante: (a) deberá en primer lugar tratar de suspender los beneficios en el mismo sector o sectores afectados por la medida que el tribunal arbitral determinó incompatible con el presente Tratado o que causa anulación o menoscabo en conformidad con el Anexo 13.2 (Anulación o menoscabo); y (b) si la Parte reclamante considera que no es factible o efectivo suspender los beneficios en el mismo sector o sectores podrá suspender beneficios en otros sectores. La comunicación en virtud de la cual se anuncia dicha decisión deberá indicar las razones en que se basa dicha decisión. 5. A solicitud escrita de la Parte demandada, dentro de los 15 días de la comunicación señalada en el párrafo 1, el tribunal arbitral que haya tomado conocimiento inicialmente del asunto determinará si el nivel de concesiones u otras obligaciones que la Parte reclamante desea suspender no es equivalente al nivel de anulación o menoscabo, en conformidad con el párrafo 1, o si se han seguido los procedimientos y principios del párrafo 4. 6. El procedimiento ante el tribunal arbitral constituido para efectos del párrafo 4 se tramitará de acuerdo con las reglas establecidas en el Anexo 13.9 (Reglas Modelo de Procedimiento), salvo que las partes acuerden lo contrario. El tribunal arbitral distribuirá su informe a las Partes dentro de los 45 días siguientes a la fecha en que se haya sometido el asunto en conformidad con el párrafo 5. La resolución del tribunal arbitral, que será puesta a disposición pública será definitiva y obligatoria y las Partes no tratarán de obtener un segundo arbitraje. Artículo 13.16:
Revisión del Incumplimiento
1. Si la Parte demandada considera que ha eliminado la disconformidad o la anulación o menoscabo constatada por el tribunal arbitral, deberá comunicar a la otra Parte la medida de cumplimiento adoptada. En caso de desacuerdo fundado en cuanto a la compatibilidad de dicha medida con este Tratado,
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la Parte demandada podrá someter dicha procedimiento establecido en el Artículo 13.14.
cuestión
al
2. La Parte reclamante restablecerá, sin demora, las concesiones u otras obligaciones que hubiere suspendido de conformidad con el Artículo 13.15, si no manifiesta su desacuerdo con la medida de cumplimiento adoptada por la Parte demandada, dentro de los 15 días desde la recepción de la notificación de conformidad con el párrafo 1, o si manifiesta su disconformidad sin fundarla, o si el tribunal decide que la Parte demandada ha eliminado la disconformidad. Artículo 13.17:
Otras disposiciones
Cualquier plazo indicado en este Capítulo modificado de común acuerdo entre las Partes. Artículo 13.18:
podrá
ser
Derecho de los particulares
Ninguna Parte podrá otorgar derecho de acción en su legislación interna contra la otra Parte con fundamento en que una medida de la otra Parte es incompatible con este Tratado. ANEXO 13.2 ANULACIÓN O MENOSCABO 1. Una Parte podrá recurrir al mecanismo de solución de controversias en virtud de este Capítulo cuando, en virtud de la aplicación de una medida que no contravenga este Tratado, considere que se anulan o menoscaban los beneficios que razonablemente pudo haber esperado recibir de la aplicación de alguna de las siguientes disposiciones: (a) Capítulos 3 a 5 (Trato nacional y acceso de mercancías al mercado; Reglas de origen y procedimientos de origen; y Administración de aduanas); (b)
Capítulo 7 (Obstáculos técnicos al comercio); o
(c) servicios).
Capítulo
10
(Comercio
transfronterizo
de
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2. Ninguna Parte podrá invocar el párrafo 1(c), con respecto a cualquier medida sujeta a una excepción de conformidad con el Artículo 14.1 (Excepciones generales). ANEXO 13.9 REGLAS MODELO DE PROCEDIMIENTO DE TRIBUNALES ARBITRALES Disposiciones Generales 1. Para los efectos de este Capítulo y este Anexo, se entenderá por: Parte demandada significa una Parte que ha sido demandada en conformidad con el Artículo 13.6 (Establecimiento de un tribunal arbitral); Parte reclamante significa la Parte que solicita el establecimiento de un tribunal arbitral en virtud del Artículo 13.6 (Establecimiento de un tribunal arbitral); Tribunal arbitral significa el tribunal arbitral establecido en virtud del Artículo 13.6 (Establecimiento de un tribunal arbitral). Notificaciones 2. Toda solicitud, aviso, escrito u otro documento, deberá ser entregado por una Parte o por el tribunal arbitral mediante entrega con acuse de recibo, por correo certificado, courier o empresa de correo rápido, transmisión por telefax (facsímile), télex, telegrama o cualquier otro medio de telecomunicación que permita conservar un registro del envío. 3. Las Partes deberán proporcionar una copia de cada uno de sus escritos presentados a la otra Parte y a cada uno de los árbitros. Deberá igualmente proporcionarse una copia del documento correspondiente en formato electrónico. 4. Todas las notificaciones se efectuarán y enviarán a cada Parte. 5. Los errores de trascripción de índole menor en una solicitud, aviso, escrito u otro documento relacionado con el
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procedimiento ante un tribunal arbitral podrán ser corregidos mediante el envío de un nuevo documento en el que se indiquen claramente las modificaciones efectuadas. 6. Si el último día previsto para la entrega de un documento coincide con un día festivo en una de las Partes, el documento podrá entregarse el día laboral siguiente. Inicio del arbitraje 7. A menos que las Partes acuerden otra cosa, se reunirán con el tribunal arbitral en un plazo de 7 días a partir de la fecha del establecimiento del tribunal arbitral para determinar aquellas cuestiones que las Partes o el tribunal arbitral consideren pertinentes, incluida la remuneración y gastos que se pagarán al Presidente del tribunal arbitral, que, en general, se ajustarán a los estándares de la OMC. Escritos iniciales 8. La Parte reclamante entregará su escrito inicial a más tardar 20 días después de la fecha del establecimiento del tribunal arbitral. La Parte demandada presentará su escrito de respuesta a más tardar 20 días después de la fecha de entrega del escrito inicial. Funcionamiento de los tribunales arbitrales 9. Todas las reuniones de los tribunales arbitrales serán presididas por su presidente. 10. Salvo disposición en contrario en las presentes reglas, el tribunal arbitral podrá desempeñar sus funciones por cualquier medio, incluido el teléfono, la transmisión por telefax o los enlaces por computador. 11. Únicamente los árbitros podrán deliberaciones del tribunal arbitral.
participar
12. La redacción de las decisiones y laudos responsabilidad exclusiva del tribunal arbitral.
en
las
serán
de
13. Cuando surja una cuestión de procedimiento que no esté prevista en las presentes reglas, el tribunal arbitral podrá
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adoptar el procedimiento que estime apropiado, siempre que no sea incompatible con el presente Tratado. 14. Cuando el tribunal arbitral considere necesario modificar cualquier plazo procesal o realizar cualquier otro ajuste procesal o administrativo en el procedimiento, informará por escrito a las Partes de la razón de la modificación o ajuste, indicando el plazo o ajuste necesario. Audiencias 15. El Presidente fijará la fecha y hora de las audiencias previa consulta con las Partes y los demás árbitros que componen el tribunal arbitral. El Presidente notificará por escrito a las Partes acerca de la fecha, hora y lugar de la audiencia. El tribunal arbitral podrá decidir no convocar una audiencia, a menos que una de las Partes se oponga. 16. A menos que las Partes acuerden lo contrario, la audiencia se celebrará en el territorio de la Parte demandada. La Parte demandada deberá encargarse de la administración logística del procedimiento de solución de controversias, en particular, de la organización de las audiencias, a menos que se acuerde otra cosa. 17. Previo consentimiento de las Partes, arbitral podrá celebrar audiencias adicionales. 18. Todos audiencias.
los
árbitros
deberán
estar
el
presentes
tribunal
en
las
19. A más tardar 5 días antes de la fecha de la audiencia, cada Parte entregará una lista de los nombres de los demás representantes o asesores que estarán presentes en la audiencia. 20. Las audiencias de los tribunales arbitrales estarán cerradas al público, a menos que las Partes decidan lo contrario. Si las Partes deciden que la audiencia estará abierta al público, una parte de la audiencia podrá, no obstante, estar cerrada al público si el tribunal arbitral, a solicitud de las Partes , así lo dispone por razones graves. En especial, el tribunal arbitral se reunirá a puerta cerrada cuando la presentación y alegatos de alguna de las Partes incluyan información comercial confidencial. Si la audiencia
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es abierta al público, la fecha, hora y lugar de la audiencia deberá ser publicada por la Parte a cargo de la administración logística del procedimiento. 21. El tribunal arbitral conducirá la audiencia de la forma que se expone a continuación: argumentos de la Parte reclamante; argumentos de la Parte demandada; argumentos de contestación de las Partes; réplica de la Parte reclamante; dúplica de la Parte demandada. El Presidente puede establecer límites de tiempo a las intervenciones orales asegurándose que se conceda el mismo tiempo a la Parte reclamante y a la Parte demandada. 22. El tribunal arbitral podrá formular preguntas directas a cualquier Parte en cualquier momento de la audiencia. 23. Dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la audiencia, cada una de las Partes podrá entregar un escrito complementario sobre cualquier asunto que haya surgido durante la audiencia. Preguntas por escrito 24. El tribunal arbitral podrá formular preguntas por escrito a cualquier Parte en cualquier momento del procedimiento. El tribunal arbitral entregará las preguntas escritas a la Parte o Partes a las que estén dirigidas. 25. La Parte a la que el tribunal arbitral haya formulado preguntas por escrito entregará una copia de cualesquiera respuesta escrita a la otra Parte y al tribunal arbitral. Cada Parte tendrá la oportunidad de formular observaciones escritas al documento de respuesta dentro de los 5 días siguientes a la fecha de entrega del mismo. Confidencialidad 26. Las Partes mantendrán la confidencialidad de las audiencias en la medida en que el tribunal arbitral celebre las mismas a puerta cerrada en virtud de la regla 19. Cada Parte tratará como confidencial la información presentada por la otra Parte, con carácter confidencial, al tribunal arbitral. Cuando una de las Partes presente al tribunal arbitral una versión confidencial de sus escritos deberá también, a petición de la otra Parte, proporcionar un resumen
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no confidencial de la información contenida en sus escritos que pueda ser divulgada al público, a más tardar 15 días después de la fecha de la solicitud o de la presentación del escrito en cuestión, si esta última fuera posterior. Nada de lo contenido en estas reglas impedirá que una de las Partes haga declaraciones públicas sobre su propia posición. Contactos Ex Parte 27. El tribunal arbitral se abstendrá de reunirse o mantener contactos con una Parte en ausencia de la otra Parte. 28. Ninguna Parte podrá contactar a ninguno de los árbitros en ausencia de la otra Parte o de los otros árbitros. 29. Ningún árbitro podrá discutir con una o con ambas Partes asunto alguno relacionado con el procedimiento en ausencia de los demás árbitros. Función de los expertos 30. A petición de una Parte o por propia iniciativa, el tribunal arbitral podrá obtener información y asesoría técnica de las personas y entidades que considere adecuados. Toda información así obtenida se remitirá a las Partes para que formulen observaciones. 31. Cuando se solicite un informe por escrito a un experto, todo plazo aplicable al procedimiento ante el tribunal arbitral se suspenderá a partir de la fecha de entrega de la solicitud y hasta la fecha en que el informe sea entregado al tribunal arbitral. Escritos presentados por amicus curiae 32. El tribunal arbitral tendrá la autoridad para aceptar y considerar escritos de amicus curiae provenientes de cualquier persona y entidad que se encuentre en los territorios de las Partes y de personas interesadas y entidades que se encuentren fuera del territorio de las Partes. 33. Estos escritos deberán cumplir con los siguientes requisitos: ser presentados dentro de los 10 días siguientes a la fecha del establecimiento del tribunal arbitral; ser
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concisos y que consten en todo caso de menos de 15 páginas mecanografiadas, incluidos los eventuales anexos; y sean directamente pertinentes a las cuestiones de hecho y de derecho sometidas a la consideración del tribunal arbitral. 34. Los escritos incluirán una descripción de la persona, ya sea natural o jurídica, que los presenta, así como el tipo de actividad que ejerce y sus fuentes de financiamiento, especificando también la naturaleza del interés que dicha persona posee en el procedimiento arbitral. 35. El tribunal arbitral enumerará en su laudo todos los escritos recibidos que cumplan con lo dispuesto en las reglas señaladas anteriormente. Casos de urgencia 36. En los casos de urgencia a que se hace referencia en el Artículo 13.4 (Consultas), el tribunal arbitral ajustará adecuadamente los plazos mencionados en estas reglas. Cómputo de los plazos 37. Cuando, de conformidad con lo dispuesto en el presente Tratado o en estas reglas, se requiera realizar algo, o el tribunal arbitral requiera que algo se realice, dentro de un plazo determinado posterior o anterior a, o en una fecha o hecho específicos, el día de la fecha o del hecho específicos no se incluirán en el cálculo del plazo concedido. 38. Cuando, como consecuencia de lo dispuesto por la regla 6, una Parte reciba un documento en fecha distinta de aquélla en que el mismo documento sea recibido por la otra Parte, cualquier plazo cuyo cálculo dependa de la recepción de dicho documento, se computará a partir de la última fecha de recibo del documento. __________________________________ (1) Para mayor certeza las medidas en proyecto serán objeto exclusivamente de consultas según lo regulado en el Artículo 13.4 (2) Para efectos de este Artículo, los procedimientos de solución de controversias bajo el Acuerdo de la OMC u otro acuerdo comercial se entienden haberse iniciado cuando se
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haya solicitado el establecimiento de un Grupo Especial o un tribunal arbitral por una Parte. (3) Sin perjuicio de lo indicado en este literal, la Comisión de Libre Comercio estará facultada para adoptar o modificar el Código de Conducta que sea necesario para garantizar el mejor desempeño de los árbitros. CAPÍTULO 14 EXCEPCIONES Artículo 14.1:
Excepciones generales
1. Para los efectos de los Capítulos 3 al 7 (Trato nacional y acceso de mercancías al mercado; Reglas de origen y procedimientos de origen; Administración de aduanas; Medidas sanitarias y fitosanitarias; y Obstáculos técnicos al comercio), el Artículo XX del GATT 1994 y sus notas interpretativas se incorporan a este Tratado y forman parte del mismo, mutatis mutandis. Las Partes entienden que las medidas a que hace referencia el Artículo XX (b) del GATT 1994 incluye las medidas medio ambientales necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales, y que el Artículo XX (g) del GATT 1994 se aplica a las medidas relativas a la conservación de los recursos naturales vivos o no vivos agotables. 2. Para los efectos de los Capítulos 10 (Comercio transfronterizo de servicios), el Artículo XIV del AGCS (incluyendo sus notas al pie de página) se incorpora a este Tratado y forma parte del mismo1 . Las Partes entienden que las medidas a que se refiere el Artículo XIV (b) del AGCS incluye a las medidas medio ambientales necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales. Artículo 14.2:
Seguridad esencial
Ninguna disposición de este Tratado se interpretará en el sentido de: (a) obligar a una Parte a proporcionar ni a dar acceso a información cuya divulgación considere contraria a sus intereses esenciales en materia de seguridad; o
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(b) impedir a una Parte que aplique cualquier medida que considere necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, o para proteger sus intereses esenciales en materia de seguridad. Artículo 14.3:
Tributación
1. Salvo lo dispuesto en este Artículo, ninguna disposición del presente Tratado se aplicará a medidas tributarias. 2. El presente Tratado sólo otorgará derechos o impondrá obligaciones con respecto a medidas tributarias en virtud de derechos u obligaciones correspondientes, otorgados o impuestos en conformidad con el Artículo III del GATT 1994 y, con respecto a servicios, con los Artículos I y XIV(d) (incluyendo sus notas al pie de página) del AGCS, cuando sea aplicable. 3. Ninguna disposición del presente Tratado afectará los derechos y obligaciones de cualquiera de las Partes que se deriven de cualquier convenio tributario vigente entre las Partes. En caso de incompatibilidad de una medida tributaria entre el presente Tratado y cualquiera de estos convenios, el convenio prevalecerá en la medida de la incompatibilidad. En el caso de un convenio tributario entre las Partes, las autoridades competentes bajo ese convenio tendrán la responsabilidad de determinar si existe una incompatibilidad entre el presente Tratado y dicho convenio. Artículo 14.4:
Excepción de balanza de pagos
1. Si una Parte experimenta graves dificultades en su balanza de pagos y financieras externas o la amenaza de éstas, o corre el riesgo de experimentarlas, podrá adoptar o mantener medidas restrictivas respecto del comercio de mercancías y servicios y respecto de los pagos y movimientos de capital, incluidos los relacionados con la inversión directa. 2. Las Partes procurarán evitar la aplicación de medidas restrictivas a las que se refiere el párrafo 1.
las
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3. Las medidas restrictivas adoptadas o mantenidas en virtud del presente artículo deberán ser no discriminatorias y de duración limitada y no deberán ir más allá de lo que sea necesario para remediar la situación de la balanza de pagos y financiera externa. Deberán ser conformes a las condiciones establecidas en los Acuerdos sobre la OMC y coherentes con los artículos del Acuerdo o Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, según proceda. 4. La Parte que mantenga o haya adoptado medidas restrictivas, o cualquier modificación de éstas, informará a la otra Parte sin demora y presentará, tan pronto como sea posible, un calendario para su eliminación. 5. La Parte que aplique medidas restrictivas iniciará consultas sin demora en el marco del Artículo 12.1 (Comisión de Libre Comercio). En esas consultas se evaluarán la situación de balanza de pagos de esa Parte y las restricciones adoptadas o mantenidas en virtud del presente artículo, teniendo en cuenta, entre otros, factores tales como: (a) la naturaleza y el alcance de las dificultades financieras externas y de balanza de pagos; (b) el entorno económico y comercial exterior de la Parte objeto de las consultas; y (c) otras posibles medidas correctoras de las que pueda hacerse uso. 6. En las consultas se examinará la conformidad de cualquier medida restrictiva con los párrafos 3 y 4. Se aceptarán todas las constataciones de hecho en materia de estadística o de otro orden que presente el Fondo Monetario Internacional sobre cuestiones de cambio, de reservas monetarias y de balanza de pagos y las conclusiones se basarán en la evaluación hecha por el Fondo de la situación financiera externa y de balanza de pagos de la Parte objeto de las consultas. Artículo 14.5:
Divulgación de información
Ninguna disposición de este Tratado se interpretará en el sentido de exigir a una Parte que proporcione o permita el
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acceso a información cuya divulgación impediría hacer cumplir la ley o sería contraria a la legislación de la Parte que protege la privacidad personal o de los asuntos o cuentas financieras de clientes individuales de instituciones financieras. Artículo 14.6:
Definiciones
Para los efectos de este Capítulo: convenio tributario significa un convenio para evitar la doble tributación u otro convenio o arreglo internacional en materia tributaria; y medidas tributarias no incluyen a: (a) un arancel aduanero, como se define en el Artículo 2.1 (Definiciones generales); o (b) las medidas listadas en las excepciones (b) y (c) de la definición de arancel aduanero. ANEXO 14.3 AUTORIDADES COMPETENTES Para los efectos de este Capítulo: Autoridades competentes significa (a) en el caso de Chile, el Servicio de Impuestos Internos, Ministerio de Hacienda; y (b) en el caso de Panamá, la Dirección General de Ingresos, del Ministerio de Economía y Finanzas. CAPÍTULO 15 DISPOSICIONES FINALES Artículo 15.1:
Anexos, apéndices y notas al pie de página
Los Anexos, Apéndices y notas al pie de página de este Tratado constituyen parte integral del mismo.
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Artículo 15.2:
Modificaciones
1. Las Partes podrán adición a este Tratado.
acordar
cualquier
modificación
o
2. Las modificaciones y adiciones acordadas y aprobadas previamente de acuerdo con los procedimientos jurídicos correspondientes de cada Parte constituirán parte integral de este Tratado. Artículo 15.3:
Negociaciones futuras
Las Partes, dos años después de la entrada en vigencia de este Tratado, iniciarán negociaciones para la inclusión de un Capítulo de Servicios Financieros, y a su vez, mejorar las condiciones de acceso en mercancías agrícolas en la medida que sea mutuamente conveniente, así como para ampliar y profundizar la cobertura del Tratado según se determine de común acuerdo. Artículo 15.4:
Enmienda del Acuerdo sobre la OMC
Si cualquier disposición del Acuerdo sobre la OMC que las Partes hayan incorporado a este Tratado es enmendado, las Partes se consultarán acerca de si modificarán este Tratado. Artículo 15.5:
Reservas
Este Tratado no podrá ser objeto de reservas ni declaraciones interpretativas al momento de su ratificación. Artículo 15.6:
Entrada en vigencia y terminación
1. La entrada en vigencia de este Tratado está sujeta a la conclusión de los procedimientos jurídicos internos necesarios de cada Parte. 2. Este Tratado entrará en vigencia 60 días después de la fecha en la cual las Partes intercambien notificaciones por escrito indicando que se han completado los procedimientos antes señalados o en cualquier otro plazo que las Partes acuerden. 3. Cualquier Parte podrá poner término a este Tratado mediante una notificación por escrito enviada a la otra
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Parte. Este Tratado vencerá a los 180 días después de la fecha de dicha notificación. ___________________________ (1) Si se enmienda el Artículo XIV del AGCS, este artículo será enmendado, en lo que fuere pertinente, después de que las Partes se consulten. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos, estando debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado este Tratado en dos ejemplares igualmente auténticos. HECHO en Santiago, Chile, a los veintisiete días del mes de junio de 2006.
POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE
POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
ACUERDO DE COOPERACIÓN AMBIENTAL ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DE PANAMÁ PREÁMBULO El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Panamá, en lo sucesivo "las Partes": Comprometidos con la consecución del desarrollo sostenible y reconociendo sus pilares, que son interdependientes y se refuerzan mutuamente-crecimiento económico, desarrollo social, protección del medio ambiente y conservación de los recursos naturales; Reconociendo que las políticas ambientales y comerciales deben apoyarse mutuamente, con el objeto de lograr el desarrollo sostenible; Convencidos de la necesidad de la creación de capacidad para la protección del medio ambiente y conservación de los recursos naturales junto con el fortalecimiento de las relaciones de comercio e inversión;
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Tomando nota de la existencia de diferencias en los respectivos patrimonios naturales y condiciones climáticas, geográficas, sociales, culturales y legales de las Partes, así como en sus capacidades económicas, tecnológicas y de infraestructura; Conscientes de la importancia de la cooperación para la protección del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales; Subrayando sociedad civil Acuerdo;
la importancia de la participación de la para el logro de los objetivos de este
Convencidos de la necesidad de una mayor promoción de la educación y cultura ambiental; Han convenido en el siguiente Acuerdo de Cooperación Ambiental, en adelante "el Acuerdo": Artículo 1: Objetivos Los objetivos del Acuerdo serán: (a)
(b)
(c)
promover el desarrollo de políticas y de la gestión ambiental con el objeto de mejorar las capacidades y potencialidades de las Partes, incluidos los sectores no gubernamentales; facilitar, mediante la cooperación ambiental, el cumplimiento de los compromisos asumidos por las Partes; y fortalecer el diálogo y el intercambio de experiencias en estas materias.
Artículo 2: Elementos principales y compromisos 1. Las Partes reconocen el derecho soberano de cada una de ellas para establecer, administrar y fiscalizar sus propias leyes, regulaciones y políticas ambientales. 2. Las Partes reafirman su intención de esforzarse en mejorar sus niveles de protección ambiental y de conservación de los recursos naturales y cumplir con los compromisos plasmados en los acuerdos multilaterales ambientales en
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vigencia o en los planes de acción internacionales, orientados a lograr el desarrollo sostenible. 3. Cada Parte procurará que sus leyes, regulaciones, políticas y gestión ambiental sean consistentes con sus compromisos ambientales internacionales. 4. Las Partes reconocen que es inapropiado emplear sus políticas, leyes, regulaciones y gestión ambiental como un obstáculo encubierto al comercio. 5. Las Partes reconocen que no es apropiado relajar o abstenerse de fiscalizar sus leyes y regulaciones ambientales con el fin de incentivar el comercio y la inversión. 6. Cada Parte procurará difundir, dentro territorio, el conocimiento de sus políticas, regulaciones y gestión ambiental.
de su leyes,
Artículo 3: Cooperación 1. Las Partes cooperarán en temas ambientales mutuamente acordados, mediante la interacción de las instituciones gubernamentales, gobiernos locales, sector privado, educacionales y de investigación, en cada país, considerando sus respectivas prioridades nacionales y recursos. 2. Cada Parte podrá invitar a participar a sus sectores no gubernamentales y a otras organizaciones, para identificar áreas potenciales de cooperación, como asimismo podrá incorporarlas en el desarrollo de dichas actividades. 3. Las Partes podrán promover y facilitar las siguientes actividades: (a) (b) (c)
(d)
investigación conjunta en temas de interés mutuo; intercambio de información de tecnologías para sistemas de gestión ambiental; promover espacios de colaboración conjuntos para el fortalecimiento de procesos de formulación de políticas y de fiscalización y control de la legislación e instrumentos de gestión ambiental; intercambio de funcionarios, profesionales,
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(e)
(f) (g)
técnicos y especialistas; organización de conferencias, seminarios, talleres, reuniones, programas educativos y de divulgación conjuntos; intercambio de información y publicaciones técnicas; y cualquier otra forma de cooperación que acuerden entre ellas.
Toda actividad de cooperación deberá considerar las prioridades y necesidades ambientales de cada Parte y los recursos humanos y financieros disponibles y su financiamiento será decidido caso a caso por las Partes. 4. Las Partes, con el objeto de facilitar lo anterior, intercambiarán listas con sus áreas de interés y especialidad. Artículo 4: Disposiciones institucionales 1. Las Partes establecen un Comité Conjunto para la Cooperación Ambiental ("el Comité"), integrado por altos funcionarios gubernamentales responsables de estas materias, el que se reunirá a lo menos cada 2 años o cuando las Partes así lo acuerden, debiendo realizarse la primera reunión dentro del año siguiente a la entrada en vigencia del Acuerdo. 2. Cada Parte designará un punto nacional de contacto para los fines administrativos relacionados con el trabajo del Comité. 3. Le corresponderá al Comité: (a) (b) (c) (d)
(e)
identificar áreas potenciales de cooperación; servir como un foro para el diálogo en materias de interés mutuo; revisar la implementación, operación y resultados del Acuerdo; informar a la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y la República de Panamá, del resultado de las reuniones que celebren; y ocuparse de cualquier otro asunto que pueda
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surgir. 4. Cada Parte podrá consultar con representantes de sus sectores público y/o no gubernamentales sobre materias relacionadas con la operación de este Acuerdo, mediante cualquier medio que esa Parte considere adecuado. 5. Las Partes podrán decidir invitar a expertos organizaciones relevantes, para proporcionar información las reuniones del Comité.
u a
6. Cada Parte, si procediere, podrá desarrollar mecanismos para informar a sus nacionales sobre las actividades desarrolladas bajo este Acuerdo en concordancia con sus políticas, leyes, regulaciones y prácticas. Artículo 5: Consultas 1. Las Partes harán todos los esfuerzos posibles para resolver cualquier asunto que pudiera afectar la aplicación de este Acuerdo. 2. Si surgiera cualquier cuestión sobre la aplicación del Artículo 2 (Elementos principales y compromisos), las Partes deberán, de buena fe, resolver el asunto amigablemente mediante el diálogo, consultas y la cooperación. 3. Una Parte podrá pedir consultas con la otra Parte a través del punto nacional de contacto respecto de cualquier cuestión que surja sobre la interpretación o aplicación del Artículo 2 (Elementos principales y compromisos). El punto de contacto identificará la oficina o el funcionario responsable de la materia y ayudará, si fuera necesario, a facilitar las comunicaciones de la Parte con la Parte solicitante. 4. Las Partes fijarán, de común acuerdo, un plazo para las consultas, el que no deberá ser superior a 6 meses, a menos que se acuerde otra cosa. 5. Si la respuesta no es satisfactoria para la Parte consultante, esta materia deberá tratarse en una reunión especial del Comité, la que concluirá con un informe.
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6. Las Partes orientarán su acción futura conforme a las conclusiones y recomendaciones del informe al que se refiere el número precedente. Artículo 6: Divulgación de información Ninguna disposición de este Acuerdo se interpretará en el sentido de exigir a una Parte que proporcione o permita el acceso a información cuya divulgación impediría hacer cumplir la ley o sería contraria a la legislación de la Parte que protege la privacidad personal o de los asuntos o cuentas financieras de clientes individuales o información cuya divulgación sea lesiva para los intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas. Artículo 7: Disposiciones finales Este Acuerdo entrará en vigencia entre ambas Partes en la misma fecha en que el Tratado de Libre Comercio entre en vigencia entre ellas. En testimonio de lo cual, los infrascritos, estando debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado este Acuerdo de Cooperación Ambiental, en dos ejemplares igualmente auténticos. HECHO en Santiago, Chile, a los veintisiete días del mes de junio de 2006.
POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE
POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
ACUERDO DE COOPERACIÓN LABORAL ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DE PANAMÁ PREÁMBULO El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Panamá, en lo sucesivo "las Partes":
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Recordando su determinación, expresada en el Tratado de Libre Comercio suscrito con esta misma fecha entre ambas Partes (en adelante el "TLC") en orden a: crear nuevas y mejores oportunidades de empleo y mejorar las condiciones de trabajo, en la búsqueda de asegurar "trabajo decente" para sus trabajadores y de aumentar los niveles de vida en sus respectivos territorios y proteger, ampliar y hacer fundamentales de los trabajadores;
efectivos
los
derechos
Afirmando su respeto permanente por la Constitución y la legislación de cada Parte, así como el desarrollo de sus respectivos compromisos internacionales; Deseando fortalecer su cooperación en asuntos laborales, y Reconociendo que la prosperidad mutua depende de la promoción de la innovación y del aumento de los niveles de productividad y de la creciente calidad en el desarrollo de los recursos humanos y del capital social; Han convenido en el siguiente Acuerdo de Cooperación Laboral, en adelante "el Acuerdo": Artículo 1: Objetivos Los objetivos del Acuerdo serán: (a)
(b)
(c)
(d) (e)
promover el desarrollo de políticas y prácticas laborales que mejoren las condiciones de trabajo y los niveles de vida en el territorio de cada una de las Partes; promover los principios laborales establecidos en el artículo 8 de este Acuerdo; promover la observancia y la aplicación efectiva de la legislación laboral de cada una de las Partes; promover la innovación, así como crecientes niveles de productividad y calidad; alentar la publicación y el intercambio de información, el desarrollo y la coordinación de estadísticas, así como estudios conjuntos
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(f) (g) (h)
para promover el intercambio acerca de la legislación, instituciones y políticas públicas en materia laboral y de seguridad social de cada una de las Partes; promover la transparencia en la administración de la legislación laboral; desarrollar actividades de cooperación laboral en términos de beneficio mutuo, y promover la participación de los actores sociales en el desarrollo de las agendas públicas a través de mecanismos de diálogo social.
Artículo 2: Compromisos compartidos 1. Las Partes reafirman sus obligaciones como miembros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y sus compromisos asumidos en virtud de la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento (1998). Cada Parte procurará asegurar que tales principios, así como los derechos laborales internacionalmente reconocidos, establecidos en el artículo 8 de este Acuerdo, sean permanentemente reconocidos y protegidos por su legislación interna. 2. Reconociendo el derecho de cada Parte de establecer sus propias normas laborales internas y, consecuentemente, de adoptar o modificar su legislación laboral, cada Parte procurará garantizar que sus leyes establezcan normas laborales consistentes con los derechos laborales internacionalmente reconocidos, establecidos en el artículo 8 de este Acuerdo y procurará mejorar dichas normas en tal sentido. Artículo 3: Observancia de la legislación laboral 1. Las Partes legislación laboral.
se
comprometen
a
aplicar
su
propia
2. Las Partes reconocen que cada Parte mantiene el derecho a ejercer su discrecionalidad respecto de la regulación y observancia de las normas, y de tomar decisiones relativas a la asignación de recursos destinados a la administración laboral.
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3. Las Partes reconocen que es inapropiado promover el comercio o la inversión mediante el debilitamiento o reducción de la protección contemplada en su legislación laboral interna o por la vía de abstenerse de fiscalizar su legislación laboral. Artículo 4: Procedimientos y transparencia 1. Cada Parte garantizará que los procedimientos para el cumplimiento de su legislación laboral, sean justos, equitativos y transparentes. 2. Cada Parte promoverá el conocimiento público, dentro de su territorio, de su legislación y políticas laborales. Artículo 5: Disposiciones institucionales 1. Las Partes establecen un Comité Conjunto para la Cooperación Laboral ("el Comité") integrado por altos funcionarios gubernamentales de ambas Partes, responsables de estas materias, el que se reunirá a lo menos cada dos años o cuando las Partes así lo acuerden, debiendo realizarse la primera reunión dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de este Acuerdo. 2. Le corresponderá al Comité: (a) (b) (c) (d)
(e)
identificar áreas potenciales de cooperación; servir de foro para el diálogo en materias de interés común; revisar la implementación, operación y resultados del acuerdo; informar a la Comisión de Libre Comercio del TLC de los resultados de sus trabajos y deliberaciones para su conocimiento; y ocuparse de cualquier otro asunto que pueda surgir.
3. Cada Parte designará una unidad dentro de su Ministerio del Trabajo que servirá de punto de contacto con la otra Parte y con la sociedad, con el fin de desarrollar los objetivos del presente Acuerdo.
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4. Cada Parte podrá recibir de representantes de sus organizaciones de trabajadores y de empresarios y de otras instituciones o personas de su sociedad, aportes u opiniones sobre asuntos relativos a la aplicación de este Acuerdo. 5. Las Partes podrán decidir invitar a organizaciones o expertos de relevancia, a fin que puedan proporcionar informes específicos al Comité. Artículo 6: Cooperación 1. Las Partes convienen que las áreas de cooperación cubrirán aquellas que mutuamente acuerden y, sin que el presente listado sea excluyente, podrán realizar actividades de cooperación en los temas siguientes: derechos laborales fundamentales y su aplicación efectiva; trabajo decente; relaciones laborales; condiciones de trabajo; administración e inspección del trabajo; asuntos relativos a la pequeña y mediana empresa; trabajadores migrantes; desarrollo de recursos humanos y capacitación en el empleo; seguridad social; programas de reconversión laboral y protección social; promoción de innovación tecnológica; vínculo entre comercio y trabajo; implicancias de la integración económica entre las Partes y diálogo social. 2. Las Partes implementarán el programa de cooperación mediante las actividades que decidan de común acuerdo, tales como investigaciones conjuntas; intercambio de funcionarios, profesionales, técnicos y expertos; organización de conferencias, seminarios, talleres, reuniones y programas de divulgación; intercambio de información y publicaciones especializadas y cualquier otra forma que acuerden. 3. Cada Parte podrá invitar a participar a organizaciones sindicales y empresariales, así como a sectores no gubernamentales y a otras organizaciones, para identificar áreas y actividades de cooperación como asimismo podrá incorporarlas en el desarrollo de dichas actividades. 4. Las actividades de cooperación deberán considerar las prioridades y necesidades de cada Parte y los recursos humanos y financieros disponibles y su financiamiento será decidido por ambas Partes. Artículo 7: Consultas
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1. Las Partes se comprometen a observar los principios de diálogo, cooperación y consenso en relación a cualquier materia relativa a este Acuerdo. Las Partes realizarán todos los esfuerzos para alcanzar, de buena fe, una solución mutuamente satisfactoria del asunto y podrán requerir asesoría o asistencia de las personas u organismos que estimen apropiados con el fin de examinar plenamente el asunto de que se trate. 2. En el evento que surgiera cualquier cuestión relativa a la interpretación o aplicación de este Acuerdo, una Parte podrá solicitar consultas con la otra Parte a través del punto de contacto. Las Partes tratarán de realizar todos los esfuerzos para alcanzar un consenso sobre la materia a través de la cooperación, consulta y diálogo. 3. El tema conocimiento del participación de mutuas.
objeto de consulta podrá ser puesto en Comité, a través de una reunión con la Ministros, para discusiones y, consultas
Artículo 8: Definiciones Para los efectos de este Acuerdo: legislación laboral significa leyes o regulaciones de cada Parte que estén directamente relacionadas con los siguientes derechos laborales internacionalmente reconocidos: (a) (b) (c) (d)
(e) (f)
el derecho de asociación; el derecho de organizarse y negociar colectivamente; la prohibición del uso de cualquier forma de trabajo forzoso u obligatorio; la edad mínima para el empleo de niños, y la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil; la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación; y las condiciones aceptables de trabajo respecto a salarios mínimos, horas de trabajo y seguridad y salud ocupacional.
Artículo 9: Disposiciones Finales
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Este Acuerdo entrará en vigencia entre ambas Partes en la misma fecha en que el Tratado de Libre Comercio entre en vigencia entre ellas. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos, estando debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado este Acuerdo de Cooperación Laboral, en dos ejemplares igualmente auténticos.
HECHO en Santiago, Chile, a los veintisiete días del mes de junio de 2006.
POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE
POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ