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Historia de la Ley
N° 20.811
Modifica la ley Nº18.483, que establece un nuevo régimen legal para la industria automotriz, en materia de importación de trolebuses usados
Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos. Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.
no
Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice. Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.
INDICE
1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Moción Parlamentaria 1.2. Oficio Indicaciones del Ejecutivo 1.3. Informe Financiero 1.4. Informe de Comisión de Obras Públicas 1.5. Discusión en Sala 1.6. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora
4 4 6 8 10 16 22
2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 2.1. Informe de Comisión de Transportes 2.2. Discusión en Sala 2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen
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3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados 3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo
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4. Publicación de ley en Diario Oficial 4.1. Ley N° 20.811
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MOCIÓN PARLAMENTARIA
1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Moción Parlamentaria Moción de los Honorables Diputados señores Gustavo Hasbún Selume, Aldo Cornejo González, Joaquín Godoy Ibáñez, Fernando Meza Moncada, Iván Norambuena Farías y Mario Venegas Cárdenas y de las diputadas señoras Jenny Álvarez Vera, Loreto Carvajal Ambiado, Clemira Pacheco Rivas y Alejandra Sepúlveda Orbenes. Fecha 05 de agosto, 2014. Cuenta en Sesión 52. Legislatura 362. MODIFICA LA LEY N° 18.483, SOBRE RÉGIMEN LEGAL EN LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ.BOLETÍN N° 9484-15 1. ANTECEDENTES. Los trolebuses son vehículos eléctricos de transporte público de pasajeros, alimentados por una catenaria de dos cables superiores desde donde toma la energía eléctrica mediante dos astas. El trolebús no hace uso de vías especiales o rieles en la calzada, por lo que es un sistema más flexible, por ejemplo, que los tranvías. Cuenta con neumáticos de caucho en vez de ruedas de acero en rieles. Los trolebuses han operado desde el año 1946 en Santiago, y desde 1952 en Valparaíso, en reemplazo de los antiguos tranvías. Como consecuencia de su gran aporte a la conectividad de la ciudad, y a sus características únicas, como no emitir emisiones y su silencio de funcionamiento, el modelo 814, el más antiguo del mundo en funcionamiento, fue declarado monumento nacional en el año 2003. Los trolebuses operan actualmente en el plan de Valparaíso, que fue declarado Patrimonio de la Humanidad en 2003 por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Esta calificación implicó un reconocimiento oficial y universal a la riqueza patrimonial de la ciudad y su importancia para toda la humanidad, desde el punto de vista histórico, artístico, científico, estético, arqueológico y antropológico. Como correlato de esa riqueza patrimonial, los trolebuses contribuyen efectivamente a la protección del medioambiente y a la conservación de la ciudad de Valparaíso. En efecto, además de no utilizar combustibles fósiles para su funcionamiento, operan por una ruta delimitada por la existencia de alimentación eléctrica y de marcado interés turístico. Dadas estas características especiales de los trolebuses, se ha estimado necesario flexibilizar las normas sobre importación de los mismos,
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MOCIÓN PARLAMENTARIA incorporándolos expresamente dentro de las excepciones de vehículos que se pueden importar usados. Por su parte, interesa permitir la importación de vehículos motorizados usados de más de 50 años, con el objeto de promover su conservación y valor patrimonial e histórico. 2. En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, sometemos a la aprobación de la Honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de ley: PROYECTO DE LEY: Artículo Primero.- Agréganse los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto al artículo 21 de la Ley N° 18.483. Asimismo, no se aplicará lo dispuesto en el inciso primero de este artículo a los trolebuses. Para estos efectos, se considerarán trolebuses los vehículos eléctricos que circulen por calles, caminos u otros lugares destinados al tránsito, y que obtengan la energía eléctrica desde cables superiores. Tampoco se aplicará esta restricción a los vehículos motorizados de colección o sobre los cuales exista un interés de conservación patrimonial, y que tengan 50 o más años.
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OFICIO INDICACIONES EJECUTIVO
1.2. Oficio Indicaciones del Ejecutivo Fecha 08 de septiembre, 2014. Indicaciones al Proyecto de Ley. Cuenta en Sesión 73, legislatura 362. FORMULA INDICACIÓN AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LEY N° 18.483, QUE ESTABLECE NUEVO RÉGIMEN LEGAL PARA LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ, EN MATERIA DE IMPORTACIÓN DE TROLEBUSES USADOS (Boletín Nº 9484-15). ___________________________________ SANTIAGO, 8 de septiembre de 2014.Nº 510-362/ A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS. Honorable Cámara de Diputados: En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular la indicación al proyecto de ley, Boletín N°9.484-15, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación: AL ARTÍCULO PRIMERO 1) Para reemplazar en el encabezado la palabra “Primero” por “Único”. 2) Para sustituir en el encabezado la frase “, cuarto y quinto” por la siguiente: “y cuarto”. 3) Para reemplazar el inciso tercero, del artículo 21 de la Ley N° 18.483, por el siguiente: “Lo dispuesto en el inciso primero no se aplicará a los vehículos usados con capacidad superior a 18 asientos, incluido el del conductor, de tracción eléctrica, denominados comúnmente “trolebuses”. Son trolebuses los definidos en el artículo 20 del Decreto N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o en el texto reglamentario que lo modifique o sustituya.”. 4) Para sustituir el inciso cuarto, del artículo 21 de la Ley N° 18.483, por el siguiente: “Tampoco se aplicará a los vehículos antiguos o históricos, usados, de 50 o más años, en los términos y conforme a las exigencias dispuestas en el Título XIX de la Ley N° 18.290, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el DFL N° 1, del año 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Dichos vehículos solo podrán
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OFICIO INDICACIONES EJECUTIVO ser importados una vez que hayan cumplido las exigencias indicadas, con excepción de lo indicado en el artículo 220, lo cual sí será aplicable para efectos de la circulación del vehículo.”. Dios guarde a V.E.,
MICHELLE BACHELET JERIA Presidenta de la República ALBERTO ARENAS DE MESA Ministro de Hacienda ANDRÉS GÓMEZ-LOBO ECHENIQUE Ministro de Transportes y Telecomunicaciones
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1.3. Informe Financiero Cámara de Diputados. Dirección de Presupuestos. Fecha 24 de septiembre de 2014. Informe Financiero Indicación al Proyecto de Ley que modifica la ley N° 18.483 Mensaje N° 510-362 I.
Antecedentes
El proyecto de ley que introduce modificaciones al artículo 21 de la ley N° 18.843, que establece el régimen legal para la industria automotriz, permitiré exceptuar de la restricción de importar solo vehículos sin uso, a aquellos denominados trolebuses y los vehículos motorizados, de colección o de interés patrimonial con una antigüedad superior a 50 años. En particular, las indicaciones precisan, en primer lugar, algunos aspectos formales en el texto del proyecto original. Luego, al referirse a los trolebuses, hace remisión al artículo 20 del Decreto N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, armonizando en definitiva la normativa que rige la materia. Finalmente, condiciona la excepción a la importación de vehículos antiguos o históricos, usados, de 50 años o más, a los términos y condiciones exigidas en el Título XIX de la ley N° 18.290, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el DFL N° 1, del año 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. En este contexto, el proyecto de ley y las indicaciones en comento, autorizan la importación de trolebuses para el reemplazo de aquéllos ya existentes en el país, y de vehículos patrimoniales que al día de hoy no ingresan a territorio nacional. II.
Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal
El proyecto de ley en análisis no tiene efectos en los Ingresos Fiscales ni en materia de Gastos, por cuanto: a. Los bienes beneficiados por la exención, no se encuentran actualmente reconocidos en el presupuesto. b. Las características tecnológicas de los bienes sujetos a la exención, en el caso de los trolebuses, permitirían solo la renovación de la flota de vehículos de esas características.
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c. La armonización con la ley N° 18.290, en el caso de los vehículos antiguos o históricos, permitiría solo la importación con características de colección o interés patrimonial. Sergio Granados Aguilar Director de Presupuestos
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INFORME COMISIÓN OBRAS PÚBLICAS
1.4. Informe de Comisión de Obras Públicas Cámara de Diputados. Fecha 01 de octubre, 2014. Cuenta en Sesión 76. Legislatura 362. INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 18.483, QUE ESTABLECE NUEVO REGIMEN LEGAL PARA LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ. BOLETÍN Nº 9484-151 HONORABLE CÁMARA: La Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en moción de las diputadas señoras Jenny Álvarez, Loreto Carvajal, Clemira Pacheco y Alejandra Sepúlveda y de los diputados señores Aldo Cornejo, Joaquín Godoy, Gustavo Hasbún, Fernando Meza, Iván Norambuena y Mario Venegas, en primer trámite constitucional y reglamentario, sin urgencia. I.- CONSTANCIAS PREVIAS. 1.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO. Incorporar a los trolebuses dentro de aquellos vehículos usados que se pueden importar, con el objeto de permitir la renovación de la flota de vehículos de esas características. Asimismo, permitir la importación de vehículos de colección o de interés patrimonial con una antigüedad superior a 50 años. 2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO. No hay. 3.- TRÁMITE DE HACIENDA. No hay. 1
La tramitación completa de este mensaje se encuentra disponible en la página web de la Cámara de Diputados:http://www.camara.cl/
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INFORME COMISIÓN OBRAS PÚBLICAS
POR UNANIMIDAD.
4.- EL PROYECTO FUE APROBADO, EN GENERAL,
VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS JENNY ÁLVAREZ, LORETO CARVAJAL, CLEMIRA PACHECO Y ALEJANDRA SEPÚLVEDA, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES RENÉ MANUEL GARCÍA, JAVIER HERNÁNDEZ, FELIPE LETELIER Y LEOPOLDO PÉREZ. 5.- SE DESIGNÓ DIPUTADA INFORMANTE A LA SEÑORA LORETO CARVAJAL AMBIADO. Durante el estudio de esta iniciativa se contó con la asistencia y colaboración del Ministro de Transporte y Telecomunicaciones, don Andrés Gómez-Lobo. ********** II.- ANTECEDENTES PREVIOS. Según expresan los autores de la moción, los trolebuses son vehículos eléctricos de transporte público de pasajeros, alimentados por una catenaria de dos cables superiores desde donde toman la energía eléctrica mediante dos astas. El trolebús no hace uso de vías especiales o rieles en la calzada, por lo que es un sistema más flexible, por ejemplo, que los tranvías. Asimismo cuenta con neumáticos de caucho en vez de ruedas de acero en rieles. Informan que los trolebuses han operado desde 1946 en Santiago y desde 1952 en Valparaíso, en reemplazo de los antiguos tranvías. Como consecuencia de su gran aporte a la conectividad de la ciudad, y a sus características únicas, como las de no emitir emisiones y su funcionamiento silencioso, el modelo 814, el más antiguo del mundo en funcionamiento, fue declarado monumento nacional en el año 2003. Indican que los trolebuses operan actualmente en el plan de Valparaíso, que fue declarado Patrimonio de la Humanidad en 2003 por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Esta calificación implicó un reconocimiento oficial y
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INFORME COMISIÓN OBRAS PÚBLICAS universal a la riqueza patrimonial de la ciudad y su importancia para toda la humanidad, desde el punto de vista histórico, artístico, científico, estético, arqueológico y antropológico. Expresan que como correlato de esa riqueza patrimonial, los trolebuses contribuyen efectivamente a la protección del medioambiente y a la conservación de la ciudad de Valparaíso. En efecto, además de no utilizar combustibles fósiles para su funcionamiento, operan por una ruta delimitada por la existencia de alimentación eléctrica y de marcado interés turístico. Dadas estas características especiales de los trolebuses, estiman necesario flexibilizar las normas sobre importación de los mismos, incorporándolos expresamente dentro de las excepciones de vehículos que se pueden importar usados. Por otra parte, manifiestan interés en permitir la importación de vehículos motorizados usados de más de 50 años, con el objeto de promover su conservación y valor patrimonial e histórico. III.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO. A)
DISCUSIÓN GENERAL.
Con lo expuesto por el señor Ministro de Transporte y Telecomunicaciones, y los fundamentos contenidos en la moción, las señoras Diputadas y los señores Diputados aprobaron por unanimidad la idea de legislar sobre la materia. Se hizo presente que en la ciudad de Valparaíso se encuentran los únicos trolebuses del país en funcionamiento. Asimismo, se recordó que la empresa propietaria de estos vehículos eléctricos de transporte compró trolebuses refaccionados en Suiza, a condición de que el trolebús más antiguo del mundo -que se encuentra en esta ciudad y que es de origen Suizo-, se fuera a un museo ubicado en la ciudad de Verna. Se advirtió que esta iniciativa de ley se enmarca dentro de un proyecto mayor que quiere impulsar la señora Presidenta de la República, que pretende integrar al metro de Valparaíso (MERVAL) con los trolebuses y los ascensores de Valparaíso, para efectos que los servicios que se prestan con estos medios de transportes se puedan cancelar con un solo medio de pago.
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INFORME COMISIÓN OBRAS PÚBLICAS Puesta en votación general la idea de legislar respecto de esta moción, se APRUEBA por unanimidad.
B) DISCUSIÓN PARTICULAR. ARTICULO PRIMERO.Este artículo, que exceptúa a los trolebuses de la prohibición de importación y establece una definición de los mismos, y hace extensiva esta liberalización a los vehículos motorizados de colección o sobre los cuales exista un interés de conservación patrimonial, y que tengan 50 o más años, fue un objeto de una indicación sustitutiva del ejecutivo que precisa y condiciona, en cada caso, la importación de tales vehículos, haciendo remisión expresa al artículo 20 del Decreto N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y al Título XIX del decreto con fuerza de ley 1, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, y del Ministerio de Justicia, de 2009, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito. La asentimiento unánime.
indicación
sustitutiva
fue
aprobada
por
VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS JENNY ÁLVAREZ, LORETO CARVAJAL, CLEMIRA PACHECO Y ALEJANDRA SEPÚLVEDA, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES RENÉ MANUEL GARCÍA, JAVIER HERNÁNDEZ, FELIPE LETELIER Y LEOPOLDO PÉREZ. C) ARTÍCULOS COMISIÓN.
E
INDICACIONES
RECHAZADAS
POR
LA
“ARTÍCULO PRIMERO.- Agréganse los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto al artículo 21 de la Ley N° 18.483: Asimismo, no se aplicará lo dispuesto en el inciso primero de este artículo a los trolebuses. Para estos efectos, se considerarán trolebuses los vehículos eléctricos que circulen por calles, caminos u otros lugares destinados al tránsito, y que obtengan la energía eléctrica desde cables superiores. Tampoco se aplicará esta restricción a los vehículos motorizados de colección o sobre los cuales exista un interés de conservación patrimonial, y que tengan 50 o más años.”.
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IV.- INTERVENCIONES. El señor Ministro de Transporte y Telecomunicaciones, indicó que este proyecto de ley introduce modificaciones en el artículo 21 de la ley N° 18.843, que establece el régimen legal para la industria automotriz, lo cual permitirá exceptuar de la restricción de importar solo vehículos sin uso, respecto de aquellos denominados trolebuses y los vehículos motorizados de colección o de interés patrimonial, con una antigüedad superior a 50 años. Sobre la indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo, señaló que mantiene la excepción de prohibición de importación de trolebuses y de vehículos motorizados de colección o sobre los cuales exista un interés de conservación patrimonial, y que tengan 50 o más años, mas la precisa y condiciona, en cada caso, haciendo remisión expresa al artículo 20 del Decreto N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y al Título XIX del decreto con fuerza de ley 1, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, y del Ministerio de Justicia, de 2009, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito. Señaló que de este modo se armoniza la normativa que rige la materia. Los textos normativos establecen, por una parte, la definición de tales vehículos, disponiendo que son aquellosvehículos de 18 o más asientos, propulsados generalmente mediante motor eléctrico, alimentado de energía a través de línea aérea. Y, por otra, condiciona la excepción a la importación de vehículos antiguos o históricos, usados, de 50 años o más, a los términos exigidos en el Título XIX del decreto con fuerza de ley 1, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, y del Ministerio de Justicia, de 2009, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito. En este contexto, observó que este proyecto autoriza la importación de trolebuses para el reemplazo de los que se encuentran operando en el país, y de vehículos patrimoniales que al día de hoy no ingresan a territorio nacional.
***************************** Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que en su oportunidad dará a conocer la señora Diputada Informante, la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, recomienda aprobar el siguiente:
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INFORME COMISIÓN OBRAS PÚBLICAS PROYECTO DE LEY “Artículo único: Agréganse en el artículo 21 de la ley Nº 18.483, los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos: “Lo dispuesto en el inciso primero no se aplicará a los vehículos usados con capacidad superior a 18 asientos, incluido el del conductor, de tracción eléctrica, denominados comúnmente “trolebuses”. Son trolebuses los definidos en el artículo 20 del decreto Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o en el texto reglamentario que lo modifique o sustituya. Tampoco se aplicará a los vehículos antiguos o históricos, usados, de 50 o más años, en los términos y conforme a las exigencias dispuestas en el Título XIX del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, y del Ministerio de Justicia, de 2009, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito. Dichos vehículos solo podrán ser importados una vez que hayan cumplido las exigencias indicadas, con excepción de lo señalado en el artículo 220, lo cual sí será aplicable para efectos de la circulación del vehículo.”.”. ********** SALA DE LA COMISIÓN, a 1 de octubre de 2014. Tratado y acordado en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2014, con la asistencia de las diputadas señorasJenny Álvarez, Loreto Carvajal, Clemira Pacheco y Alejandra Sepúlveda y los diputados señores René Manuel García, Gustavo Hasbún, Javier Hernández, Felipe Letelier y Leopoldo Pérez.
ROBERTO FUENTES INNOCENTI Secretario de la Comisión
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1.5. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 362. Sesión 79. Fecha 09 de octubre, 2014. Discusión general. Se aprueba en general y en particular. LEGAL PARA LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ, EN MATERIA DE IMPORTACIÓNDE TROLEBUSES USADOS (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9484‐15) El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).- Corresponde tratar el proyecto, iniciado en moción, que modifica la ley N° 18.483, que establece nuevo régimen legal para la industria automotriz, en materia de importación de trolebuses usados. Diputada informante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones es la señora Loreto Carvajal. Antecedentes: -Moción, sesión 52ª de la presente legislatura, en 6 de agosto de 2014. Documentos de la Cuenta N° 8. -Informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, sesión76ª de la presente legislatura, en 7 de octubre de 2014. Documentos de la cuenta N° 17. El señor CARMONA (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada informante. La señora CARVAJAL, doña Loreto (de pie).- Señor Presidente, en representación de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, originado en moción de las diputadas señoras Jenny Álvarez, Clemira Pacheco, Alejandra Sepúlveda y de quien habla, y de los diputados señores Aldo Cornejo, Joaquín Godoy, Gustavo Hasbún, Fernando Meza, Iván Norabuena y Mario Venegas, con urgencia calificada de simple, que modifica la ley N° 18.483, que establece nuevo régimen legal para la industria automotriz, en materia de importación de trolebuses usados,. La idea matriz o fundamental del proyecto es incorporar a los trolebuses dentro de aquellos vehículos usados que se pueden importar, con el objeto de permitir la renovación de la flota de vehículos de esas características. Asimismo, permitir la importación de vehículos recolección o de interés patrimonial con una antigüedad superior a cincuenta años. No hay normas de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado. Tampoco hubo trámite en Hacienda. El proyecto fue aprobado en general por unanimidad. Votaron a favor las diputadas señoras Jenny Álvarez, Clemira Pacheco, Alejandra Sepúlveda y la
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diputada informante, y los diputados señores René Manuel García, Javier Hernández, Felipe Letelier y Leopoldo Pérez. Durante el estudio de esta iniciativa se contó con la asistencia y colaboración del ministro de Transportes y Telecomunicaciones, don Andrés Gómez-Lobo. Como es sabido, los trolebuses son vehículos eléctricos de transporte público de pasajeros alimentados por una catenaria de dos cables superiores desde donde toman la energía eléctrica mediante dos astas. El trolebús no hace uso de vías especiales o rieles en la calzada, por lo que es un sistema más flexible, por ejemplo, que el utilizado por los tranvías. Asimismo, cuenta con neumáticos de caucho en vez de ruedas de acero en sus rieles. Los trolebuses han operado desde 1946 en Santiago y desde 1952 en Valparaíso, en reemplazo de los antiguos tranvías. Estos últimos son los únicos que todavía funcionan en el país. Como consecuencia de su gran aporte a la conectividad y debido a sus características únicas, como la de no emitir emisiones contaminantes y tener un silencioso funcionamiento, uno de sus modelos, el N° 814, el más antiguo del mundo en funcionamiento, fue declarado en 2003 monumento nacional. Ese mismo año Valparaíso fue declarado patrimonio de la humanidad por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco). Esta calificación implicó un reconocimiento oficial y universal a la riqueza patrimonial de la ciudad y a su importancia para toda la humanidad desde el punto de vista histórico, artístico, científico, estético, arqueológico y antropológico. Hago presente que el uso de los trolebuses contribuye a la protección del medio ambiente a la conservación de la ciudad. Además, debemos recordar que no utilizan combustibles fósiles, ya que operan por una ruta delimitada mediante alimentación eléctrica. Se trata de un vehículo de gran interés turístico, tanto para Valparaíso como para las demás ciudades del país. Es necesario recordar que la empresa propietaria de esos vehículos eléctricos de transporte compró trolebuses refaccionados en Suiza, con la condición de enviar el trolebús más antiguo del mundo, que se encuentra en Valparaíso, a un museo de la ciudad de Berna, Suiza, país de origen o de fabricación del mismo. Es importante destacar que esta iniciativa se enmarca dentro de un proyecto mayor que quiere impulsar la Presidenta Bachelet, que pretende integrar al Metro de Valparaíso (Merval)con trolebuses y ascensores, con el propósito de que los servicios que prestan esas empresas se puedan pagar con un solo medio de pago, constituyéndose así en un servicio de transporte integrado para la Región de Valparaíso. Los miembros de la Comisión manifestaron la conveniencia de permitir la importación de vehículos motorizados usados con más de cincuenta años de antigüedad, con el objeto de promover su conservación y valor patrimonial e histórico. Por último, hago presente que el artículo del proyecto fue objeto de una indicación sustitutiva del Ejecutivo, que fue aprobada por unanimidad, que precisa y condiciona, en cada caso, la importación de tales vehículos, haciendo
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remisión expresa al artículo 20 del decreto N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y al Título XIX del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y del Ministerio de Justicia, de 2009, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito. Votaron a favor de la iniciativa las diputadas señoras Jenny Álvarez, Clemira Pacheco, Alejandra Sepúlveda y quien habla, y los diputados señores René Manuel García, Javier Hernández, Felipe Letelier y Leopoldo Pérez. De este modo, se armoniza la normativa que rige la materia, ya que establece, por una parte, la definición de tales vehículos -trolebuses-, disponiendo que son aquellos vehículos de dieciocho o más asientos propulsados por motores eléctricos y alimentados de energía por una línea aérea; por otra, condiciona la excepción a la importación de vehículos antiguos o históricos usados de cincuenta años o más a los términos exigidos en el Título XIX del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y del Ministerio de Justicia, de 2009, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito. En síntesis, la iniciativa autoriza la importación de trolebuses para el reemplazo de los que se encuentran operando en el país, y de vehículos patrimoniales antiguos de más de cincuenta años, que hoy no pueden ingresar al territorio nacional por vía de importación. Es cuanto puedo informar. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- En discusión el proyecto de ley. Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García. El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente, después de conocer el completo informe rendido por la diputada señora Carvajal, creo que, a buen entendedor, pocas palabras. Este proyecto de ley es muy simple y de un enorme beneficio. Hoy, el país no puede importar buses usados que funcionan mediante energía eléctrica. Ello resulta preocupante porque son los vehículos que producen menos contaminación ambiental. La única ciudad que los utiliza es Valparaíso. Se le consultó al ministro de Transportes si la ley pertinente tenía nombre y apellido. Claramente ello no es así. Señaló que las ciudades podían poner en marcha planes para la utilización de este tipo de vehículos, siempre y cuando contaran con interesados en poner las líneas de conexión eléctrica, que son de un costo importante. El diputado señor René Saffirio me dijo que implementar este sistema en Temuco ayudaría a descontaminar el aire, el que se encuentra afectado por el uso de estufas. Al respecto, hay un tremendo lío con las nuevas normativas anunciadas, en el sentido de que no se va a permitir el uso de estufas a leña en Chile. Pero ese es otro problema.
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Como dijo la diputada informante, en la comisión se trató rápidamente la iniciativa, y el ministro de Transportes dio a conocer sus puntos de vista. Nosotros, por nuestra parte, vamos apoyar el proyecto, porque Valparaíso pide a gritos renovar sus trolebuses, ya que son los más antiguos del mundo. Lo ideal sería que se utilizara este tipo de transporte en todas las comunas de Chile, por lo menos en las grandes ciudades, a fin de descontaminarlas. Como dije, estamos muy de acuerdo con el proyecto. Además, quiero agregar que los vehículos antiguos, que constituyen un verdadero patrimonio mundial, no solo brindan un espectáculo cuando sus dueños organizan eventos para exhibirlos -también aprovechan esas instancias para intercambiar piezas y repuestos-, sino que estos aprovechan de cooperar con muchas instituciones sociales. Los dueños de autos antiguos nos han pedido que, por favor, se norme la materia en relación con esos vehículos. ¿Por qué? Porque algunas personas han traído autos antiguos reformados, de la línea off road, que resultaron ser aparatos medio raros que lo único que hacían era meter ruido, pero que no representaban el espíritu del verdadero auto de colección. Por lo anterior, el proyecto establece que los autos antiguos deben tener al menos cincuenta años de antigüedad, más lo que dispongan los decretos y reglamentos que van a dictarlos ministerios. El ministro nos pidió, en forma especial, que diéramos a conocer en la Sala la finalidad de la iniciativa, a fin de que no se prestara para ninguna suspicacia, de modo que las medidas vayan en beneficio de los coleccionistas, quienes en el mundo conforman un gran club. Señor Presidente, en honor al tiempo que resta, solo me queda por agregar que Renovación Nacional va a votar favorablemente el proyecto en los mismos términos en que lo despachó la comisión, los cuales coinciden con la petición del señor ministro de Transportes. He dicho. El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra la diputada señora Loreto Carvajal. La señora CARVAJAL (doña Loreto).- Señor Presidente, solo quiero confirmar que la necesidad de importar vehículos antiguos nace desde hace mucho tiempo y que es una idea presente en casi todos los clubes de automóviles antiguos de regiones. El proyecto persigue mejorar la importación de trolebuses y autos antiguos con ciertos requisitos de carácter excepcional. De esa manera podremos contar con el espectáculo que brindan los segundos, los que muchas veces vemos en desfiles y en actividades sociales, todo lo cual permite que nuestros niños conozcan la historia del automóvil, no solo de Chile, sino del mundo. En tal sentido, es importante recalcar que el objetivo del proyecto reviste carácter de urgencia, más aún si se suma lo dicho respecto de la importación de trolebuses. Hoy, la única empresa de trolebuses funciona en Valparaíso, y, como dije, se proyecta en beneficio del turismo. Además, se trata de una empresa que
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va en aumento. Como sabemos, entre las características principales de dicho medio de transporte está el hecho de que no contamina. Esperamos que, con el propósito de beneficiar a los turistas y a los vecinos de la comuna de Valparaíso, y en general a todos los habitantes de la Quinta Región, pronto se cuente con un sistema de transporte integrado que comprenda el uso de los trolebuses, de los ascensores del Metro de Valparaíso. Ello sería muy importante, porque destacaría a nuestra ciudad puerto, junto con despertar un mayor interés turístico, todo lo cual iría en directo beneficio de los vecinos y, en general, de toda la Quinta Región. Por lo tanto, espero que mis colegas diputados y diputadas aprueben el proyecto por unanimidad. He dicho. El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos: El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).- Corresponde votar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 18.483, que establece nuevo régimen legal para la industria automotriz, en materia de importación de trolebuses usados. Hago presente a la Sala que su artículo único trata de materias propias de ley simple o común. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguienteresultado: por la afirmativa, 72 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 2 abstenciones. El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Álvarez Vera Jenny; Andrade Lara Osvaldo; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Boric Font Gabriel; BrowneUrrejola Pedro; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Chahin Valenzuela Fuad; Cicardini Milla Daniella; De Mussy Hiriart Felipe; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Farcas Guendelman Daniel; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hernando Pérez Marcela; Hoffmann Opazo María José; Insunza Gregorio De Las
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Heras Jorge; Jackson Drago Giorgio; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; KastRist José Antonio; Lavín León Joaquín; Lemus Aracena Luis; Macaya Danús Javier; Melo Contreras Daniel; Mirosevic Verdugo Vlado; Morano Cornejo Juan Enrique; Norambuena Farías Iván; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Paulsen Kehr Diego; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Trisotti Martínez Renzo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Vallejo Dowling Camila; Verdugo Soto Germán. -Votó por la negativa el diputado señor Arriagada Macaya Claudio. -Se abstuvieron los diputados señores: Schilling Rodríguez Marcelo; Torres Jeldes Víctor. El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).- Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular. Despachado el proyecto.
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1.6. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de Ley al Senado. Comunica texto aprobado. Fecha 09 de octubre, 2014. Cuenta en Sesión 55. Legislatura 362. Senado. Oficio Nº 11.529 VALPARAÍSO, 9 de octubre de 2014 A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de ley que modifica la ley N° 18.483, que establece un nuevo régimen legal para la industria automotriz en materia de importación de trolebuses usados, correspondiente al boletín N°9484-15, del siguiente tenor: PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Agréganse en el artículo 21 de la ley Nº 18.483 los siguientes incisos tercero y cuarto: “Lo dispuesto en el inciso primero no se aplicará a los vehículos usados con capacidad superior a 18 asientos, incluido el del conductor, de tracción eléctrica, denominados comúnmente “trolebuses”. Son trolebuses los definidos en el artículo 20 del decreto Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Tampoco se aplicará a los vehículos antiguos o históricos, usados, de cincuenta años o más, en los términos y conforme a las exigencias dispuestas en el Título XIX de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2009, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia. Estos vehículos sólo podrán ser importados una vez que hayan cumplido las exigencias indicadas, con excepción de lo señalado en el artículo 220 de la citada ley, lo cual sí será aplicable para efectos de la circulación del vehículo.”.”. Dios guarde a V.E.
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LAUTARO CARMONA SOTO Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados
MIGUEL LANDEROS PERKIĆ Secretario General de la Cámara de Diputados
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INFORME COMISIÓN TRANSPORTES
2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 2.1. Informe de Comisión de Transportes Senado. Fecha 05 de noviembre de 2014. Cuenta en Sesión 62. Legislatura 362. INFORME DE LA COMISION DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 18.483, que establece nuevo régimen legal para la industria automotriz, en materia de importación de trolebuses usados. BOLETÍN N° 9.484-15 _______________________________________ HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Diputados señoras Jenny Álvarez, Loreto Carvajal, Clemira Pacheco y Alejandra Sepúlveda y de los señores Aldo Cornejo, Joaquín Godoy, Gustavo Hasbún, Fernando Meza, Iván Norambuena y Mario Venegas, con urgencia calificada de “simple”, el 14 de octubre de 2014. --------Hacemos presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió en general y en particular a la vez esta iniciativa de ley, por tratarse de un proyecto de artículo único y, acordó, unánimemente, proponer a la Excelentísima señora Presidenta del Senado que en la Sala sea considerado del mismo modo. --------Asistió además de los miembros de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, el Honorable Senador señor Eugenio Tuma Zedán.
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INFORME COMISIÓN TRANSPORTES --------Durante el análisis de este proyecto de ley, vuestra Comisión contó con la participación de la Asesora Legislativa del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señora Paola Tapia. Además asistieron los Asesores del Honorable Senador señor Ossandón, señoras María Angélica Villadango e Israela Rosenblum y señores José Huerta y Arturo Du Moncean; del Honorable Senador señor Letelier, señor Sebastián Divin y de la Segpres, señor Octavio del Favero. OBJETIVOS DEL PROYECTO Incorporar a los trolebuses dentro de aquellos vehículos usados que se pueden importar, con el objetivo de permitir la renovación de la flota de vehículos de esas características. Asimismo, permitir la importación de vehículos de colección o de interés patrimonial con una antigüedad superior a 50 años. ANTECEDENTES Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes: I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS Tienen incidencia, en este proyecto de ley, las siguientes normas jurídicas: 1.- Ley Nº 18.483, de 28 de diciembre de 1985, que establece un nuevo régimen legal para la industria automotriz. Artículo 21. 2.- Decreto 212, de 21 de noviembre de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta los servicios nacionales de transporte público de pasajeros. Artículo 20.
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INFORME COMISIÓN TRANSPORTES 3.- Decreto con fuerza de ley Nº 1, de 29 de octubre de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito. Título XIX, de los vehículos considerados como antiguos o históricos. Artículo 220 II. ANTECEDENTES DE HECHO Según expresan los autores de la Moción, los trolebuses son vehículos eléctricos de transporte público de pasajeros, alimentados por una catenaria de dos cables superiores desde donde toman la energía eléctrica mediante dos astas. El trolebús no hace uso de vías especiales o rieles en la calzada, por lo que es un sistema más flexible que los tranvías. Asimismo cuenta con neumáticos de caucho en vez de ruedas de acero en rieles. Informan que los trolebuses han operado desde 1946 en Santiago y desde 1952 en Valparaíso, en reemplazo de los antiguos tranvías. Como consecuencia de su gran aporte a la conectividad de la ciudad, y a sus características únicas, como las de no emitir emisiones y su funcionamiento silencioso, el modelo 814, el más antiguo del mundo en funcionamiento, fue declarado monumento nacional en el año 2003. Indican que los trolebuses operan actualmente en el plan de Valparaíso, que fue declarado Patrimonio de la Humanidad en 2003 por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Esta calificación implicó un reconocimiento oficial y universal a la riqueza patrimonial de la ciudad y su importancia para toda la humanidad, desde el punto de vista histórico, artístico, científico, estético, arqueológico y antropológico. Expresan que como correlato de esa riqueza patrimonial, los trolebuses contribuyen efectivamente a la protección del medioambiente y a la conservación de la ciudad de Valparaíso. En efecto, además de no utilizar combustibles fósiles para su funcionamiento, operan por una ruta delimitada por la existencia de alimentación eléctrica y de marcado interés turístico. Dadas estas características especiales de los trolebuses, estiman necesario flexibilizar las normas sobre importación de los
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INFORME COMISIÓN TRANSPORTES mismos, incorporándolos expresamente dentro de las excepciones de vehículos que se pueden importar usados. Por otra parte, manifiestan interés en permitir la importación de vehículos motorizados usados de más de 50 años, con el objetivo de promover su conservación y valor patrimonial e histórico. ESTRUCTURA DEL PROYECTO Está estructurado en un artículo único que agrega dos incisos, a continuación del inciso segundo, al artículo 21 de la ley Nº 18.483. El inciso tercero, nuevo, que se propone señala que lo dispuesto en el inciso primero no se aplicará a los vehículos usados con capacidad superior a 18 asientos, incluido el del conductor, de tracción eléctrica, denominados comúnmente “trolebuses”. Son trolebuses los definidos en el artículo 20 del Decreto Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. El inciso cuarto, nuevo, señala que tampoco se aplicará a los vehículos antiguos o históricos, usados, de cincuenta años o más, en los términos y conforme a las exigencias dispuestas en el Título XIX de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2009, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia. Estos vehículos sólo podrán ser importados una vez que hayan cumplido las exigencias indicadas, con excepción de lo señalado en el artículo 220 de la citada ley, lo cual sí será aplicable para efectos de la circulación del vehículo. DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR La Asesora Legislativa del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señora Paola Tapia, informó que la Moción de los Diputados tiene la misma finalidad que la indicación sustitutiva propuesta por el Ejecutivo y aprobada por la Honorable Cámara de Diputados, en el sentido de permitir el ingreso de trolebuses usados al país. En Europa existe una tecnología de punta y para el país poder contar con esos vehículos es muy beneficioso desde el punto de vista del medio ambiente. Esta iniciativa legal se aplicará en todo el país y no sólo en la ciudad de Valparaíso.
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INFORME COMISIÓN TRANSPORTES El Ministerio de Hacienda solicitó no establecer una definición legal de los trolebuses, sino que remitirlo al concepto técnico, establecido en el reglamento contenido en el decreto Nº 212, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de 21 de noviembre de 1992, que reglamenta los servicios nacionales de transporte público de pasajeros, porque es la forma habitual en que se procede en esta materia. El Honorable Senador señor Girardi manifestó que esta iniciativa legal es muy importante, ya que permite usar energía limpia y no es contaminante, por lo que anunció su voto a favor. El Honorable Senador señor García Huidobro manifestó sus dudas en relación a la posibilidad de importar vehículos antiguos o históricos, usados de cincuenta años o más, por cuanto no podrán contar con la revisión técnica, luego, no se entiende cómo van a poder circular. Se presentará el problema de que la tecnología actual de las revisiones técnicas no podrá aplicarse a estos vehículos. En seguida, recordó que durante una época se permitió la importación de vehículos usados y se cometieron muchos abusos, porque se importaban autos que supuestamente eran de colección y en la realidad eran vehículos con muy poco uso, algunos con 12.000 kilómetros y se usaban en forma habitual. A juicio del señor Senador, se debe establecer con claridad el objetivo de esta importación. El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Ossandón, señaló que permitir la importación de vehículos antiguos o históricos, usados de cincuenta años o más, es un aporte para el país. En una época muchos extranjeros adquirieron en Chile vehículos antiguos de colección. La Asesora Legislativa del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señora Paola Tapia, informó que el Ejecutivo recibió una petición del Club de Vehículos Históricos y Antiguos, para permitir la importación de estos vehículos. La solicitud se revisó en el Servicio Nacional de Aduanas y en el Ministerio de Hacienda y se concluyó que sea una franquicia limitada y no que tenga como objetivo abrir un parque de estos vehículos antiguos. Asimismo, la importación de estos vehículos está regulada en un reglamento que dice relación con las condiciones de emisión y
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INFORME COMISIÓN TRANSPORTES de revisión técnica de estos vehículos las que son distintas, porque de otra forma no podrían circular. El Honorable Senador señor Tuma expresó que los vehículos antiguos o históricos usados, que se podrán importar son, por regla general, de exhibición en determinadas fechas y lugares, no son para el uso diario. - En votación este proyecto de ley, fue aprobado en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Girardi, García Huidobro y Ossandón, en los mismos términos que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados. -------TEXTO DEL PROYECTO A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y que vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, os propone aprobar, en general y en particular: PROYECTO DE LEY: “Artículo único.- Agréganse en el artículo 21 de la ley Nº 18.483 los siguientes incisos tercero y cuarto: “Lo dispuesto en el inciso primero no se aplicará a los vehículos usados con capacidad superior a 18 asientos, incluido el del conductor, de tracción eléctrica, denominados comúnmente “trolebuses”. Son trolebuses los definidos en el artículo 20 del decreto Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Tampoco se aplicará a los vehículos antiguos o históricos, usados, de cincuenta años o más, en los términos y conforme a las exigencias dispuestas en el Título XIX de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2009, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia. Estos vehículos sólo podrán ser importados una vez que hayan cumplido las exigencias indicadas, con excepción de lo señalado en el artículo 220 de la citada ley, lo cual sí será aplicable para efectos de la circulación del vehículo.”.”.
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------Acordado en sesión celebrada el día 4 de noviembre de 2014, con asistencia de los Honorables Senadores señores Manuel José Ossandón Irarrázabal (Presidente), Alejandro García Huidobro Sanfuentes y Guido Girardi Lavín. Sala de la Comisión, a 5 de noviembre de 2014.
ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA Abogado Secretario de la Comisión
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INFORME COMISIÓN TRANSPORTES RESUMEN EJECUTIVO INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEYNº 18.483, QUE ESTABLECE NUEVO RÉGIMEN LEGAL PARA LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ, EN MATERIA DE IMPORTACIÓN DE TROLEBUSES USADOS. BOLETÍN N° 9.484-15 I.
II. III.
IV.
OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: incorporar a los trolebuses dentro de aquellos vehículos usados que se pueden importar, con el objetivo de permitir la renovación de la flota de vehículos de esas características. Asimismo, permitir la importación de vehículos de colección o de interés patrimonial con una antigüedad superior a 50 años. ACUERDOS: aprobado en general y en particular (3x0). ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN:está estructurado en un artículo único que agrega dos incisos, a continuación del inciso segundo, al artículo 21 de la ley Nº 18.483. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.
V.
URGENCIA: simple, en todos sus trámites, a contar del 14 de octubre de 2014.
VI.
ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de los Honorables Diputados señoras Jenny Álvarez, Loreto Carvajal, Clemira Pacheco y Alejandra Sepúlveda y de los señores Aldo Cornejo, Joaquín Godoy, Gustavo Hasbún, Fernando Meza, Iván Norambuena y Mario Venegas.
VII.
TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.
VIII.
APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado en Sesión 79ª ordinaria, de fecha de fecha 9 de octubre de 2014, con 71 votos a favor; 1 voto en contra y 2 abstenciones.
IX.
INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: ingresó al Senado el 14 de octubre de 2014, dándose cuenta en la sesión 55ª ordinaria, de esa misma fecha, pasando a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.
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INFORME COMISIÓN TRANSPORTES X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, aprobado en general y en particular a la vez. XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- Ley Nº 18.483, de 28 de diciembre de 1985, que establece un nuevo régimen legal para la industria automotriz. Artículo 21. 2.- Decreto 212, de 21 de noviembre de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta los servicios nacionales de transporte público de pasajeros. Artículo 20. 3.- Decreto con fuerza de ley Nº 1, de 29 de octubre de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito. Título XIX, de los vehículos considerados como antiguos o históricos. Artículo 220.
Valparaíso, 5 de noviembre de 2014.
ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA Abogado Secretario
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2.2. Discusión en Sala Senado. Legislatura 362. Sesión 78. Fecha 07 de enero de 2015. Discusión general. Se aprueba en general y en particular sin modificaciones. AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN DE TROLEBUSES USADOS Y DE VEHÍCULOS DE COLECCIÓN O DE INTERÉS PATRIMONIAL La señora ALLENDE (Presidenta).-Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.483, que establece nuevo régimen legal para la industria automotriz en materia de importación de trolebuses usados, con informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones y urgencia calificada de "suma". --Los antecedentes sobre el proyecto (9.484-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 55ª, en 14 de octubre de 2014. Informe de Comisión: Transportes y Telecomunicaciones: sesión 62ª, en 11 de noviembre de 2014. La señora ALLENDE (Presidenta).-Tiene la palabra el señor Secretario. El señor LABBÉ (Secretario General).-El objetivo de la iniciativa es incorporar a los trolebuses dentro de aquellos vehículos usados que se pueden importar, a fin de permitir la renovación de la flota de vehículos de esas características; y permitir la importación de vehículos de colección o de interés patrimonial con una antigüedad superior a 50 años. La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones discutió este proyecto en general y en particular, por ser de artículo único, y lo aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señores Girardi, GarcíaHuidobro y Ossandón), en los mismos términos en que fue despachado por la Cámara de Diputados. El texto que se propone aprobar se consigna en la página 6 del informe de la Comisión y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición. La señora ALLENDE (Presidenta).- En votación. El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? La señora ALLENDE (Presidenta).- Terminada la votación.
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--Se aprueba en general y en particular el proyecto (23 votos afirmativos). Votaron las señoras Allende, Goic y Muñoz y los señores Allamand, Bianchi, Chahuán, Coloma, García, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Horvath, Hernán Larraín, Letelier, Montes, Navarro, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Prokurica, Quinteros, Tuma y Patricio Walker.
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OFICIO APROBACIÓN SIN MODIFICACIONES
2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio aprobación de Proyecto sin modificaciones. Fecha 07 de enero 2015. Cuenta en Sesión 112. Legislatura 362. Cámara de Diputados. Nº 4/SEC/15 Valparaíso, 7 de enero de 2015. A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que modifica la ley N° 18.483, que establece nuevo régimen legal para la industria automotriz, en materia de importación de trolebuses usados, correspondiente al Boletín N° 9.484-15. Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 11.529, de 9 de octubre de 2014. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a Vuestra Excelencia. ISABEL ALLENDE BUSSI Presidenta del Senado MARIO LABBÉ ARANEDA Secretario General del Senado
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OFICIO LEY AL EJECUTIVO
3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados 3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo Oficio de Ley a S.E. La Presidenta de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 08 de enero, 2015.
A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Oficio Nº 11.665 VALPARAÍSO, 8 de enero de 2015
Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley, originado en moción, de los diputados señores Gustavo Hasbún Selume, Aldo Cornejo González, Joaquín Godoy Ibáñez, Fernando Meza Moncada, Iván Norambuena Farías y Mario Venegas Cárdenas y de las diputadas señoras Jenny Álvarez Vera, Loreto Carvajal Ambiado, Clemira Pacheco Rivas y Alejandra Sepúlveda Orbenes, que modifica la ley N° 18.483, que establece un nuevo régimen legal para la industria automotriz en materia de importación de trolebuses usados, correspondiente al boletín N°9484-15, del siguiente tenor: PROYECTO DE LEY: “Artículo único.- Agréganse en el artículo 21 de la ley Nº 18.483 los siguientes incisos tercero y cuarto: “Lo dispuesto en el inciso primero no se aplicará a los vehículos usados con capacidad superior a 18 asientos, incluido el del conductor, de tracción eléctrica, denominados comúnmente “trolebuses”. Son trolebuses los definidos en el artículo 20 del decreto Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Tampoco se aplicará a los vehículos antiguos o históricos, usados, de cincuenta años o más, en los términos y conforme a las exigencias dispuestas en el Título XIX de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2009, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia. Estos vehículos sólo podrán ser importados una vez que hayan cumplido las exigencias indicadas, con excepción de lo señalado en el artículo 220 de la citada ley, lo cual sí será aplicable para efectos de la circulación del vehículo.”.”.
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OFICIO LEY AL EJECUTIVO Dios guarde a V.E.
ALDO CORNEJO GONZÁLEZ Presidente de la Cámara de Diputados MIGUEL LANDEROS PERKIĆ Secretario General de la Cámara de Diputados
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4. Publicación de ley en Diario Oficial 4.1. Ley N° 20.811 Fecha Publicación Fecha Promulgación Organismo TELECOMUNICACIONES; Tipo Versión URL
: 23-01-2015 : 15-01-2015 : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES : Única De: 23-01-2015 : http://bcn.cl/1pewa
LEY NÚM. 20.811 MODIFICA LA LEY Nº 18.483, QUE ESTABLECE UN NUEVO RÉGIMEN LEGAL PARA LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ, EN MATERIA DE IMPORTACIÓN DE TROLEBUSES USADOS Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en moción, de los diputados señores Gustavo Hasbún Selume, Aldo Cornejo González, Joaquín Godoy Ibáñez, Fernando Meza Moncada, Iván Norambuena Farías y Mario Venegas Cárdenas y de las diputadas señoras Jenny Álvarez Vera, Loreto Carvajal Ambiado, Clemira Pacheco Rivas y Alejandra Sepúlveda Orbenes. Proyecto de ley: "Artículo único.- Agréganse en el artículo 21 de la ley Nº 18.483 los siguientes incisos tercero y cuarto: "Lo dispuesto en el inciso primero no se aplicará a los vehículos usados con capacidad superior a 18 asientos, incluido el del conductor, de tracción eléctrica, denominados comúnmente "trolebuses". Son trolebuses los definidos en el artículo 20 del decreto Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Tampoco se aplicará a los vehículos antiguos o históricos, usados, de cincuenta años o más, en los términos y conforme a las exigencias dispuestas en el Título XIX de la ley Nº 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley
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Nº 1, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia. Estos vehículos sólo podrán ser importados una vez que hayan cumplido las exigencias indicadas, con excepción de lo señalado en el artículo 220 de la citada ley, lo cual sí será aplicable para efectos de la circulación del vehículo.".". Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 15 de enero de 2015.- Michelle Bachelet Jeria, Presidenta de la República.- Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo para su conocimiento.- Cristian Bowen Garfias, Subsecretario de Transportes.