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Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán Facultad de Ciencia y TecnologÃ-a Departamento de Educación Comercial Contabilidades Especiales Informe: Seguros del PaÃ-s, S.A. (SegPais) Presentado por: Tegucigalpa, M.D.C., Junio de 2010 Tabla de contenido INTRODUCCIÓN 6 JUSTIFICACIÓN 7 OBJETIVOS 8 Objetivos Generales 8 Objetivos EspecÃ-ficos 8 MARCO TEÓRICO 9 I. HISTORIA DE LOS SEGUROS 10 1.1. Etapas de la Historia del Seguro 10 1.1.1. Primera Etapa 10 1.1.2. Segunda Etapa. 12 1.1.3. Tercera Etapa. 13 1.1.3.1 En América Latina 14 1.1.3.2. En Honduras 15 II. EL SEGURO 16 2.1. Objeto del Seguro 17 2.2. Criterio Fundamental del Seguro 17
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2.3. Principios Básicos del Seguro 17 2.3.1. Principio de Buena Fe: 17 2.3.2. Interés Asegurado: 17 2.3.3. Principio de Indemnización: 17 2.3.4. Principio de Subrogación: 17 2.4. Elementos del Seguro 18 2.4.1. Elementos personales: 18 2.4.2. Elementos reales: 18 2.4.3. Elementos formales. 18 2.5. Contrato De Seguros 18 2.5.1. CaracterÃ-sticas del Contrato de Seguro 19 2.5.1.1. Es un acto de comercio. 19 2.5.1.2. Es solemne 19 2.5.1.3. Es bilateral. 19 2.5.1.4. Es oneroso. 19 2.5.1.5. Es aleatorio. 19 2.5.1.6. Es de ejecución continuada. 19 2.5.1.7. Es un contrato de adhesión. 20 2.6. Elementos del Contrato de Seguro 20 2.6.1. El Interés Asegurable. 20 2.6.2. El Riesgo Asegurable. 21 2.6.3. La Prima. 22 2.6.4. La Obligación del Asegurador a Indemnizar. 22 2.7. Sujetos en el Contrato de Seguro 23 2.7.1. El Asegurador: 23 2.7.2. El Tomador: 23
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2.7.3. El Beneficiario: 23 III. CLASIFICACIÓN DE LOS SEGUROS 24 3.1. Seguros Sociales 24 3.2. Seguros Privados 25 3.2.1. Seguros sobre las Personas: 25 3.2.1.1. Clasificación de los Seguros de Vida 25 3.2.1.1.1. Conforme al riesgo que cubren: 25 3.2.1.1.1.1. Seguros en caso de muerte: 25 3.2.1.1.1.2. Seguros en caso de vida: 25 3.2.1.1.1.3. Seguros mixtos 26 3.2.1.1.2. Según que cubran a una o más cabezas; 26 3.2.1.1.2.1. Seguros sobre una cabeza: 26 3.2.1.1.2.2. Sobre dos o más cabezas: 26 3.3.1. Atento al número de personas amparadas por la póliza: 26 3.3.1.1. Seguros individuales: 26 3.3.1.2. Seguros colectivos: 26 3.3.2. Según las cláusulas adicionales; 26 3.3.2.1. Seguros con cláusulas adicionales: 26 3.3.2.2. Seguros sin cláusulas adicionales: 26 3.2.2. Clasificación del Seguro sobre las Cosas 27 3.2.2.1. Seguro contra incendio: 27 3.2.2.2. Seguro contra granizo: 27 3.2.2.3. Seguro de automóviles: 27  Responsabilidad civil: 27  Incendio, accidente y robo: 27 3.2.2.4. Seguro de transporte: 27
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3.2.2.5. Seguro de cristales: 28 3.2.2.6. Seguro contra robos: 28 3.2.2.7. Seguro de créditos: 28 3.2.2.8. Seguro de fidelidad de los empleados: 28 3.2.2.9. Seguro de animales 28 IV. EL RIESGO 28 4.1. Clase de Riesgo 29 Según su Asegurabilidad: 29 Según su Grado de Intensidad: 30 ï‚· Según su Proximidad FÃ-sica a Otros Riesgos: 30 4.2. Técnicas de Distribución del Riesgo 30 Tales técnicas pueden resumirse en las siguientes: 31 Tipos de Riesgo 31 ¿Qué es el Manejo de Riesgos? 32 Agravación del Riesgo 32 V. LA PÓLIZA DE SEGURO 34 Clases de Pólizas 35 Por la Amplitud de los Riesgos Cubiertos; 35 ï‚· Póliza Simple: 35 ï‚· Póliza Combinada 35 ï‚· Póliza a Todo Riesgo: 35 Según el Número de Asegurados que Garantice; 35 ï‚· Póliza Individual: 35 ï‚· Póliza Colectiva 35 Por la Manera de estar Designado el Titular de la Póliza: 35 Póliza Nominativa: 35
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 Póliza a la Orden: 35  Póliza al Portador: 35 Aceptación de los Seguros y Emisión de las Pólizas 35 VI. LA PRIMA 37 Bases Actuariales 38 Tipos de Primas 39 1. Prima Pura de Riesgo: 39 2. Prima Anual: 39 3. Prima de Tarifa 39 4. Prima Nivelada o Constante: 39 5. Prima Devengada: 39 6. Prima Creciente 39 7. Prima Decreciente: 39 8. Prima Fraccionada 39 VII. EL SINIESTRO 40 VIII. LA INDEMNIZACIÓN 41 IX. EL REASEGURO 42 Partes del Reaseguro 42 Reasegurado: 42 Reasegurador: 43 Reaseguro: 43 Clasificación del Reaseguro 43 Por la Forma de Contratación 43 a) Facultativo: 43 b) Automático: 43 Por el Sistema de Cobertura 43
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a) Reaseguro Proporcional: 43 b) Reaseguro No Proporcional: 44 X. EL COASEGURO 45 a) Coaseguro Directo: 45 b) Coaseguro Impuesto: 45 c) Coaseguro Interno: 45 XI. ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DE LAS COMPAÑÃAS DE SEGUROS 46 XII. ANULACIONES 46 XIII. RESERVAS 46 MARCO LEGAL 49 I. INSTITUCIONES QUE REGULAN EL SISTEMA ASEGURADOR HONDUREÑO 50 1.1. Federación Interamericana de Empresas de Seguros (FIDES) 50 1.2. La Cámara Hondureña de Aseguradores (CAHDA) 51 1.3. Red Hondureña de Servicios de Salud (REDHSA) 52 1.4. La Comisión Nacional de Bancas y Seguros (CNBS) 53 1.5. La Superintendencia de Seguros y Pensiones 54 II. LEYES QUE REGULAN EL SISTEMA ASEGURADOR HONDUREÑO 56 2.1. CÓDIGO DEL COMERCIO 56 2.2. LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y REASEGUROS 85 2.2.3. NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF 4) 121 I. MERCADO ASEGURADOR HONDUREÑO 143 II. INSTITUCIONES DE SEGURO EN HONDURAS. 144 SEGUROS DEL PAÃS, S.A. 146 I. HISTORIA 147 II. REASEGURADORES 147 III. CORREDORES 148
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IV. MISIÓN 149 V. VISIÓN 149 VI. PRINCIPIOS Y VALORES 149 VII. CONSEJO DE ADMINISTRACION 2008 − 2009 150 VIII. LOS PRINCIPALES EJECUTIVOS DE LA EMPRESA SON: 150 IX. EJECUTIVOS DE NEGOCIO 151 X. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA 152 XI. PRODUCTOS QUE LA EMPRESA OFRECE 153 10.1 SEGURO DE VEHÃCULOS 153 10.1.1. AUXILIO SEGPAIS 154 10.2. SEGUROS − INCENDIO Y COBERTURAS ADICIONALES 156 10.3. SEGUROS − ACCIDENTES PERSONALES 158 10.4. SEGUROS − TRANSPORTE 158 10.5. SEGUROS − FIANZAS 159 10.6. SEGUROS − INGENIERÃA 160 10.7. SEGURO CONTRA ROBO 161 10.8. SEGUROS − VIDA INDIVIDUAL 161 XII. CODIFICACIÓN DEL CATALOGO DE CUENTAS 162 XIII. INFORMES FINANCIEROS 175 Balance General 175 Estado de Resultado 176 Notas Explicativas a los Estados Financieros 177 XIV. CASOS PRÃCTICOS CON REGISTROS EN EL LIBRO DIARIO 202 Caso # 1 Gastos Médicos 202 Caso # 2 Vida Individual 207 Caso # 3 Póliza de seguros contra daños de vehÃ-culos. 209
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Caso # 4 Seguros de Incendios 217 CONCLUSIONES 221 BIBLIOGRAFÃA 222 APÉNDICE 223 ANEXOS 236 INTRODUCCIÓN En búsqueda de la confiabilidad en el medio económico surge la necesidad de asegurar los bienes que proporcionan una utilidad o renta, es asÃ- como inicia la práctica del Sistema de Seguros. Esta práctica se extiende, más tarde, por la necesidad de asegurar las vidas humanas y comienzan a establecerse CompañÃ-as dedicadas a la explotación de este rubro. Tratando de cubrir las necesidades de asegurase de los individuos, se define al seguro como un contrato por el que una entidad aseguradora se compromete a satisfacer al asegurado o al beneficiario de la póliza, a cambio de la entrega de una prima por parte del asegurado, determinada cantidad de dinero en caso de que se produzca un siniestro (robo, incendio, etc.) o una circunstancia previamente acordada (fallecimiento, jubilación, etc.). Este contrato debe ser consensual, bilateral y aleatorio. La industria de seguros en Honduras ha ido aumentando, prueba de ello, es que las funciones de las aseguradoras están reguladas por El Banco Central de Honduras, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, entre otros, y las cifras correspondientes a su giro son puestas a escrutinio público para verificar las operaciones realizadas por las 11 CompañÃ-as de Seguros Privados que se desempeñan en el paÃ-s. Una de esas 11 CompañÃ-as Aseguradoras es la Seguros del PaÃ-s, S.A., la cual, en este trabajo, sirve de base para exponer las principales caracterÃ-sticas de los seguros y mostrar de una forma general las situaciones más comunes que generan un registro contable por parte de la CompañÃ-a. JUSTIFICACIÓN Los seguros son el producto de una de las virtudes más fundamentales de la civilización, que la humanidad ha desarrollado desde el momento en que se unieron los hombres para la mutua protección y provecho. Ese sentido de la cooperación y colaboración ha sido la base para el desarrollo del progreso de las sociedades. Entre más responsabilidad han aceptado, más ha sido el grado de la civilización logrado. En la actualidad se puede decir que casi todas las actividades de la vida sugieren la exposición a unos determinados riesgos que pueden tener una repercusión negativa tanto en las personas como en su patrimonio. Las afirmaciones descritas anteriormente, exponen claramente la importancia de los seguros, es por ello, que el presente trabajo investigativo da a conocer hechos de relevancia del rubro asegurador y las leyes especificas que las rigen en nuestro paÃ-s. La investigación da como resultado un aprendizaje profundo acerca del sistema asegurador, además, ayuda a desarrollar, en el estudiante, uno de los pilares de toda universidad, el componente de investigación. OBJETIVOS 8
Objetivos Generales • Conocer los aspectos generales sobre los Seguros y las CompañÃ-as Aseguradoras. • Comprender y aplicar el sistema de contabilización que se utiliza en las CompañÃ-as Aseguradoras Hondureñas Objetivos EspecÃ-ficos • Conocer los hechos más relevantes de la historia de los seguros a nivel mundial y de Honduras. • Definir el concepto de Contrato de Seguros • Conocer las principales caracterÃ-sticas y elementos del Contrato de Seguros. • Identificar las CompañÃ-as Aseguradoras que operan en el paÃ-s y sus funciones. • Realizar los asientos contables derivados de las operaciones básicas que se llevan a cabo en una CompañÃ-a de Seguros de acuerdo a sus productos. MARCO TEÓRICO • HISTORIA DE LOS SEGUROS La historia del Seguro se remonta a las antiguas civilizaciones de donde se utilizaban prácticas que constituyeron los inicios de nuestro actual sistema de Seguros. Probablemente las formas más antiguas de Seguros fueron iniciadas por los babilonios y los hindús. Estos primeros contratos eran conocidos bajo el nombre de Contratos a la Gruesa y se efectuaban, esencialmente, entre los banqueros y los propietarios de los barcos. Con frecuencia, el dueño de un barco tomarÃ-a prestados los fondos necesarios para comprar carga y financiar un viaje. • Etapas de la Historia del Seguro • Primera Etapa Antigüedad y Edad Media hasta el siglo XIV Abarcada desde la pre −historia del seguro, la cual abarca desde los orÃ-genes del ser humano hasta el siglo IV. Algunos autores hacen referencia a los siguientes hechos y fechas que han ido quedando registrados en la historia. Babilonia: en el segundo milenio antes de Cristo, se hallan recogidas en el Código Hammurabi diferentes sistemas de ayuda mutua como pueden ser indemnizaciones por accidentes de trabajo entre profesionales de un mismo sector, mutualidades para compartir los gastos en caso de pérdidas causadas a las caravanas del Desierto, o la contribución del conjunto de la comunidad para sufragar los gastos de reemplazar un barco hundido por una tempestad. Egipto: Se manejaba la idea de ayuda mutua entre los socios de una institución, para ayudar en los ritos funerarios del socio que falleciera. Grecia: En la Ley de Rodas se estipula que todos los propietarios de mercancÃ-as transportadas marÃ-timamente, se hacÃ-an copartÃ-cipes de las posibles pérdidas ocasionadas a una parte de la mercancÃ-a o a la totalidad. Roma: ExistÃ-an asociaciones militares en las que sus miembros contribuÃ-an con cuotas para crear un fondo, que se utilizaba para pagar los gastos funerarios de sus miembros asÃ- como indemnizaciones en caso de retiro obligatorio a causa de invalidez.
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Creación del Préstamo a la Gruesa Ventura: el propietario de una nave de mercancÃ-as pedÃ-a prestado a diferentes acreedores una suma de dinero igual al valor de la mercancÃ-a Transportada. Si la nave llegaba sin problemas, devolvÃ-a la suma con un interés de hasta un 15%; si se perdÃ-a la mercancÃ-a, el préstamo se entendÃ-a cancelado. Edad Media ExistÃ-an ayudas mutuas como: Monasterios: Daban socorro y caridad a huérfanos, viudas y desempleados, por medio de limosna. Tontinas: De origen italiano. ConsistÃ-an en sumas fijas de dinero cuyo total se dividÃ-a entre el número de supervivientes a fecha dada. Las GUILDAS fueron precursoras de las CompañÃ-as de Seguros. Eran éstas asociaciones o hermandades para socorros mutuos, especialmente para en caso de muerte, aunque se desarrollaron muchos casos por accidente o enfermedad y aún por incendio. El Seguro MarÃ-timo El seguro marÃ-timo era una práctica habitual entre los navegantes y comerciantes mediterráneos en la época en que Cristóbal Colon proyectó el viaje que le llevo a descubrir el Nuevo Mundo. No es extraño pensar que al proyectar su expedición, Colon, tuviese la preocupación de suscribir una póliza de seguro que garantizase los riesgos que afrontará. Este hecho histórico representó un gran auge en el comercio de ultramar y, paralelamente, el desarrollo del seguro marÃ-timo, que fue perfeccionándose a través de las instituciones que se crearon y la regulación del contrato de seguros en las distintas ordenanzas que formaron parte importante de las Leyes de Indias. Anteriormente en 1492, ante la necesidad económica de responder a los grandes riesgos, surgió la creación del Seguro MarÃ-timo, proveniente del elemento extraño y hostil en el que la navegación se desarrollaba y de la ausencia de un régimen de protección de la comunidad dedicada a las actividades comerciales. La prohibición canónica del préstamo marÃ-timo con interés, hizo que los especialistas se esforzasen por formular el seguro del modo más opuesto posible a aquel contrato. Para conseguirlo, la obligación del asegurador se disimulaba bajo la forma de un contrato de compra. Aquél decÃ-a comprar al asegurado los objetos de que se trataba de asegurar y se reconocÃ-a deudor del precio estipulado, conviniéndose en que el contrato serÃ-a nulo si estos objetos llegaban sanos y salvos al punto de destino. Es decir, que la indemnización pactada revestÃ-a en el contrato la forma de precio. Esta ficción, empleada primero para el seguro marÃ-timo, se hizo luego extensiva a los contratos de seguros de vida, pero como aquÃ- no podÃ-an designarse como objeto del contrato de compraventa las personas aseguradas, se acudÃ-a al recurso de hacer recaer el contrato sobre una cantidad de objetos y mercaderÃ-as. • Segunda Etapa. Del Siglo XIV al XVII Comprende el perÃ-odo que va desde el Siglo XIV hasta el Siglo XVII y es la del desarrollo y formación del Seguro, aparecen las primeras Instituciones de Seguros en los Ramos de MarÃ-timo, Vida e Incendio.
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Las primeras manifestaciones se dan con el florecimiento del comercio, ya que se hacen más evidentes los peligros del transporte marÃ-timo y terrestre. Se procura dar legislación sobre tal fenómeno promoviendo la protección necesaria para comerciantes y transportistas. Los primeros contratos de Seguro de Vida se dan en el Siglo XIV y eran para mujeres embarazadas. El primer contrato de Seguro conocido, relativo al Seguro MarÃ-timo, data de 1347, suscrito en Génova, ampara tanto los accidentes de transporte como la tardanza en la llegada del buque a su destino. Las primeras Pólizas de Seguro de Vida se extendieron en Londres en The Royal Exchange por comisionistas que se reunÃ-an. Siendo emitida la primera Póliza de este ramo en 1583. Las primeras manifestaciones del Seguro de Incendio se dan en 1667, en Inglaterra, a raÃ-z del famoso incendio de Londres, que destruyó 13,200 casas y 90 iglesias. Se crearon entonces las oficinas de Seguros llamadas FIRE Office* y Friendly Society, En 1677 en Hamburgo, se funda la primera caja General Pública de Incendio, formada por varios propietarios que reunÃ-an cierta cantidad para socorrerse entre ellos en caso de incendios. En 1686 surge Lloyd's como la más poderosa empresa aseguradora. En cuanto a la regulación JurÃ-dica del Seguro, ésta se inicia con los estatutos de Florencia, en 1369; Barcelona, 1435; Burgos, 1494; Sevilla, 1554. • Tercera Etapa. Del siglo XVI hasta nuestros dÃ-as. Comienza a finales del siglo XVI, Hasta nuestros dÃ-as en la que se afianzan los fundamentos técnicos y jurÃ-dicos del Seguro. En 1634 Blas Pascal, famoso matemático de su tiempo, da lugar al nacimiento del cálculo de probabilidades y a la teorÃ-a de los Grandes Números. En Inglaterra, Edmund Halley elabora la primera tabla de mortalidad, técnicamente construida. En esta época, es que el seguro adquiere su verdadero desarrollo, principalmente en el siglo XX con la creación de las más fuertes, mayores y poderosas empresas aseguradoras y reaseguradoras en el mundo, sobre bases altamente técnicas y cientÃ-ficas, usando los elementos y conceptos más modernos conforme se les fue descubriendo y por la regulación jurÃ-dica a través del control administrativo. Antes de la independencia, la Corona española funda en las Provincias Americanas, simultáneamente a la Metrópoli, entidades locales o establece sucursales de las que operaban en España. En la Nueva España, la industria aseguradora es antigua: la primera compañÃ-a de seguros de la que se tiene conocimiento fue fundada en el mes de enero de 1789 en el Puerto de Veracruz: la compañÃ-a es de seguros marÃ-timos, con un capital mÃ-nimo de 200.000 pesos, formado por cuarenta y seis acciones de cinco mil pesos cada una, y el 9 de julio de 1802, a consecuencia de la prosperidad mercantil que disfrutaba el Puerto de Veracruz, se funda otra compañÃ-a, denominada CompañÃ-a de Seguros MarÃ-timos de Nueva España, bajo la inmediata protección de la virgen de Guadalupe. En la zona de Centroamérica y el Caribe las actividades aseguradoras, por regla general, no nacieron con el concepto actual hasta principios del siglo XX, de manos de entidades extranjeras, fundamentalmente estadounidenses y mejicanas. 11
• En América Latina La evolución del seguro en América Latina, dió por influencias de naciones europeas, sobre todos los paÃ-ses de Francia, Inglaterra y España. Una de las manifestaciones más antiguas en este sentido data de 1543, en que por primera vez llegaron al Perú mercancÃ-as aseguradoras de España. En 1784 se establece en Argentina la Agencia de una compañÃ-a de seguros Terrestres y MarÃ-timos de Madrid, a mediados del siglo XIX las agencias de aseguradoras Inglesas comienzan a operar intensamente en varios mercados de Sudamérica, y el Caribe. Pero ya en esta época surgen las primeras compañÃ-as de América en relación a seguros: en el año de 1789 en México, 1795 en Cuba, 1796 en Argentina, 1808 en Brasil, 1854 en Uruguay, 1876 en Ecuador y en 1895 en Perú. Las más antigua fundaciones y que actualmente existen están: una compañÃ-a Chilena que fue autorizada en 1853, una Brasileña que comenzó a operar en 1858 y una Argentina, establecida en 1865. Entre las más recientes fundaciones y que existen están: en 1910 la CompañÃ-a Internacional de Seguros en Panamá, en 1915 La Centro Americana en el Salvador, en 1917 El Ahorro Hondureño S.A. CompañÃ-a de Seguros en Honduras, en 1940 la Comanda Nacional de Seguros en Nicaragua y 1948 Granai y Townson S.A. en Guatemala. 1.1.3.2. En Honduras En Centroamérica y el Caribe las actividades aseguradoras, por regla general, no nacieron con el concepto actual hasta principios del siglo XX. Las primeras coberturas que se ofrecÃ-an se limitaban principalmente a seguro marÃ-timo y de incendio. En Costa Rica, Honduras y Nicaragua los seguros fueron actividad intrascendente antes de este siglo. Las leyes relativas al seguro eran vagas y generales en su propósito. Hasta 1916 en Honduras solo operaban compañÃ-as extranjeras y partir del 17 enero de 1917 nace la primera compañÃ-a de seguros llamada el Ahorro Hondureño, S.A., CompañÃ-a de Seguros, la que actualmente se llama HSBC Seguros. Posteriormente en 1954 nace la segunda compañÃ-a de seguros llamada Aseguradora Hondureña, S.A., y a partir de ese año empiezan a fundarse el resto de las compañÃ-as aseguradoras. El Banco Central de Honduras, por medio de la Superintendencia de Bancos, inicia la organización de sus funciones de inspección y vigilancia de compañÃ-as de seguros, lo que se oficializa por Acuerdo 126, de 20 de enero de 1955. Con fecha 12 de abril de 1963 entró en vigor el Decreto−legislativo 28, que contiene la Ley de Instituciones de Seguros. • EL SEGURO El termino seguridad proviene de la palabra securitas del latÃ-n. Se puede referir a la seguridad como la ausencia de riesgo o también a la confianza en alguien. El seguro es un contrato por el cual una de las partes (el asegurador) se obliga, mediante una prima que le abona la otra parte (el asegurado), a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto, como puede ser un accidente o un incendio, entre otras.
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El seguro es un contrato por el que una entidad aseguradora se compromete a satisfacer al asegurado o al beneficiario de la póliza, a cambio de la entrega de una prima por parte del asegurado, determinada cantidad de dinero en caso de que se produzca un siniestro (robo, incendio, etc.) o una circunstancia previamente acordada (fallecimiento, jubilación, etc.). El contratante o tomador del seguro, que puede coincidir o no con el asegurado, por su parte, se obliga a efectuar el pago de esa prima, a cambio de la cobertura otorgada por el asegurador, la cual le evita afrontar un perjuicio económico mayor, en caso de que el siniestro se produzca. El contrato de seguro es consensual, bilateral y aleatorio. Consensual: porque se perfecciona por el mero consentimiento de las partes y produce sus efectos desde que se ha realizado la convención. Bilateral: puesto que origina derechos y obligaciones recÃ-procas entre asegurador y asegurado. Aleatorio: porque se refiere a la indemnización de una pérdida o de un daño producido por un acontecimiento o un hecho incierto, pues no se sabe si se va a producir y en el caso contrario − como ocurre con la muerte − no se sabe cuándo ello ha de acontecer. Al realizar un contrato de seguro, se intenta obtener una protección económica de bienes o personas que pudieran en un futuro sufrir daños. 2.1. Objeto del Seguro La legislación y la doctrina hondureña, al igual que las extranjeras, casi con absoluta unanimidad, entienden que el objeto del seguro es un interés que tiene el asegurado en precaverse contra una pérdida de riqueza, que aminora el patrimonio privado y el público; bien es cierto que el seguro no evita la pérdida o destrucción de riqueza pero compensa al titular o titulares de la pérdida, con la distribución de la restante riqueza (primas de los demás asegurados) donde es de ver cómo surge, una vez más la idea de la comunidad, que es una de los fundamentos del seguro. Al tratar el objeto del seguro, es preciso no confundirlo con el objeto del contrato de seguros, por ser dos cosas distintas. El contrato de seguro no es más que forma; es el ropaje o concreción a la vida jurÃ-dica del fenómeno económico y social del seguro. 2.2. Criterio Fundamental del Seguro El propósito básico de un seguro, consiste en cubrir mediante el pago de una prima, "todo hecho particular, imprevisto o fortuito" que esté dentro de las leyes. 2.3. Principios Básicos del Seguro • Principio de Buena Fe: este principio es fundamental, es la base para que el contrato se realice; porque tiene que existir confianza de que ambas partes dicen la verdad al momento de realizar el contrato. • Interés Asegurado: interés real en que existe el riesgo que exista el interés. • Principio de Indemnización: es cuando se repone el artÃ-culo asegurado antes de que ocurra el siniestro, ejemplo: reparar daños del vehÃ-culo y dejarlo tal como esta. • Principio de Subrogación: por colocarse en el puesto de otra persona, 13
pagar el seguro y cobrar al tercero que hiciera el daño. • Elementos del Seguro Los elementos del seguro se clasifican en: • Elementos personales: • El asegurador. • El asegurado. • Y en los de vida y en otros de capitalización surge, el beneficiario. • Elementos reales: ♦ El objeto del asegurado. ♦ El riesgo que se previene. ♦ La prima. ♦ La cantidad que se percibe en caso de siniestro o de cumplirse el plazo o condición del seguro, la suma asegurada. ♦ Elementos formales. El seguro es un contrato solemne de: ◊ Obligada constancia documental, y ◊ Ajustada estrictamente a sus cláusulas. ◊ Contrato De Seguros El contrato de seguro, es aquél mediante el cual una persona llamada asegurador se obliga, a cambio de una suma de dinero, conocida como prima a indemnizar a otra llamada asegurado o a la persona que éste designe, de un perjuicio o daño que pueda causar un suceso incierto. ◊ CaracterÃ-sticas del Contrato de Seguro El contrato de seguro presenta las siguientes caracterÃ-sticas: ◊ Es un acto de comercio. Efectivamente el contrato de seguro constituye un contrato mercantil, regulado por el Código de Comercio y en otros aspectos supletoriamente por la legislación civil. ◊ Es solemne. Es solemne ya que su perfeccionamiento se produce a partir del momento en que el asegurador suscribe la póliza, la firma del asegurador sirve para solemnizar el acuerdo previo de voluntades entre las partes contratantes, respecto a los elementos del seguro. ◊ Es bilateral. En razón de que genera derechos y obligaciones para cada uno de los sujetos contratantes, el tomador de seguros se obliga a pagar la prima y el asegurador se obliga a una prestación pecuniaria. ◊ Es oneroso. Es oneroso, porque significa para las partes un enriquecimiento y empobrecimiento correlativos. "Por cuanto al tomador del seguro se le impone la obligación de pagar la prima y al asegurador la asunción del riesgo de la que deriva la prestación del pago de la indemnización de la que queda liberado si no se ha pagado la prima antes del siniestro". ◊ Es aleatorio. Es aleatorio porque tanto el asegurado como el asegurador están sometidos a una contingencia que puede representar para uno una utilidad y para el otro una pérdida. Tal contingencia consiste en la posibilidad de que se produzca el siniestro. ◊ Es de ejecución continuada. Por cuanto los derechos de las partes o los deberes asignados a ellas se van desarrollando en forma continua, a partir de la celebración del contrato hasta su finalización por cualquier 14
causa. ◊ Es un contrato de adhesión. El seguro no es un contrato de libre discusión sino de adhesión. Las cláusulas son establecidas por el asegurador, no pudiendo el asegurado discutir su contenido, tan sólo puede aceptar o rechazar el contrato impuesto por el asegurador. Sólo podrá escoger las cláusulas adicionales ofrecidas por el asegurador, pero de ninguna manera podrá variar al contenido del contrato. ◊ Elementos del Contrato de Seguro Son aquellos elementos que, de no confluir, no permiten la existencia del contrato de seguro: ⋅ El interés asegurable ⋅ El riesgo asegurable ⋅ La prima ⋅ La obligación del asegurador a indemnizar ⋅ El Interés Asegurable. Por interés asegurable se entiende la relación lÃ-cita de valor económico sobre un bien. Cuando esta relación se halla amenazada por un riesgo, es un interés asegurable. Para que la cosa sea susceptible de ser asegurada debe cumplir con los siguientes requisitos: • Debe tratarse de una cosa corporal o incorporal. • La cosa debe existir al tiempo del contrato, o al menos al tiempo en que empiecen a correr los riesgos. • La cosa debe ser tasable en dinero. • La cosa debe ser objeto de una estipulación lÃ-cita. • La cosa debe estar expuesta a perderse por el riesgo que corre el asegurado. A contrarÃ-o sensu, no se pueden asegurar: • Los riesgos especulativos (precepto básico: "La indemnización no constituye ganancia"). • Los objetos del comercio ilÃ-citos. • Las cosas en donde no existe un interés asegurable • El Riesgo Asegurable. Es un evento posible, incierto y futuro, capaz de ocasionar un daño del cual surja una necesidad patrimonial. El acontecimiento debe ser posible, porque de otro modo no existirÃ-a inseguridad. Lo imposible no origina riesgo. Debe ser incierto, porque si necesariamente va a ocurrir, nadie asumirÃ-a la obligación de repararlo. Sin riesgo no puede haber seguro, porque al faltar la posibilidad de que se produzca el evento dañoso, ni podrá existir daño ni cabrá pensar en indemnización alguna. El riesgo presenta ciertas caracterÃ-sticas que son las siguientes: Es Incierto y Aleatorio: sobre el riesgo debe haber una relativa 15
incertidumbre, pues el conocimiento de su existencia real harÃ-a desaparecer la aleatoriedad. ♦ Posible: debe existir la posibilidad del riesgo, es decir, que el acontecimiento que se protege con la póliza debe "poder suceder" ♦ Concreto: el riesgo debe ser analizado y valorado por la aseguradora en dos aspectos, cualitativo (naturaleza, situación, etc.) y cuantitativamente (valorización basada en la experiencia o en cálculos actuariales que determinen la primera), antes de proceder a asumirlo. ♦ Licito: el riesgo que se asegura no debe ir en contra de las reglas morales o del orden público, ni en perjuicio de terceros, pues de ser asÃ-, el contrato que lo protegiese serÃ-a nulo. ♦ Fortuito: el riesgo debe provenir de un acto o acontecimiento ajeno a la voluntad humana de producirlo. ♦ De Contenido Económico: la realización del riesgo (siniestro) debe producir una pérdida económica que se resarce con la indemnización correspondiente. En el contrato de seguro el asegurador no puede asumir el riesgo de una manera abstracta, sino que este deber ser debidamente individualizado, ya que no todos los riesgos son asegurables, es por ello que deben limitarse e individualizarse, dentro de la relación contractual. • La Prima. La prima es otro de los elementos indispensables del contrato de seguro. Es el costo del seguro, que establece una compañÃ-a de seguros calculada sobre la base de cálculos actuariales y estadÃ-sticos teniendo en cuenta la frecuencia y severidad en la ocurrencia de eventos similares, la historia misma de eventos ocurridos al cliente, y excluyendo los gastos internos o externos que tenga dicha aseguradora. • La Obligación del Asegurador a Indemnizar. Este elemento resulta trascendente porque representa la causa de la obligación que asume el tomador de pagar la prima correspondiente. Debido a que este se obliga a pagar la prima porque aspira que el asegurador asuma el riesgo y cumpla con pagar la indemnización en caso de que el siniestro ocurra. Esta obligación depende de la realización del riesgo asegurado. Esto no es sino consecuencia del deber del asegurador de asumir el riesgo asegurable. Y si bien puede no producirse el siniestro, ello no significa la falta del elemento esencial del seguro que ahora nos ocupa, por cuanto este se configura con la asunción del riesgo que hace el asegurador al celebrar el contrato asegurativo, siendo exigible la prestación indemnizatoria sólo en caso de ocurrir el siniestro. • Sujetos en el Contrato de Seguro 16
Dentro de esta relación contractual encontramos a los siguientes sujetos: ♦ El asegurador (Empresa de Seguros) ♦ El tomador ♦ El beneficiario ♦ El Asegurador: Es la persona jurÃ-dica que se autoriza expresamente por la ley a prestar servicios como tal y es, además, quien asume el riesgo y en virtud de ello se obliga a indemnizar al tomador o al beneficiario del seguro por la producción de un evento previamente determinado e incierto, a cambio de percibir una retribución que es conocida como prima. Únicamente pueden actuar como aseguradores las sociedades anónimas, las cooperativas y las sociedades de seguros mutuos. También puede asegurar el Estado. ♦ El Tomador: es la persona natural o jurÃ-dica que busca trasladar un determinado riesgo a terceros (Empresa Aseguradora) a efecto de que le sean subsanados a él o a un tercero los daños o pérdidas que se puedan derivar del acaecimiento de un suceso incierto a la fecha del contrato de seguro. Con tal objeto deberá abonar una retribución (prima) al asegurador. ♦ El Beneficiario: es la persona que, sin ser asegurado, recibe el importe de la suma asegurada. En consecuencia, no está obligado a satisfacer las primas a la compañÃ-a. Hay que tener en cuenta que si el tomador obra por cuenta propia, se le llama, por lo general, asegurado o contratante, ya que es el titular del interés asegurable que se encuentra amenazado por el riesgo que traslada a través del contrato de seguro. En el caso que el tomador obra por cuenta ajena, al tercero que tiene derecho a recibir la indemnización en virtud del seguro y que propiamente no está obligado a abonar prima alguna, ni tampoco a cumplir con las obligaciones emanadas del seguro, las cuales corresponderán siempre al tomador. La ley distingue las personas del tomador del seguro y del beneficiario. ◊ El tomador del seguro es la persona que celebra el contrato. ◊ El beneficiario es el que percibirá la indemnización. ♦ CLASIFICACIÓN DE LOS SEGUROS De diversas formas pueden clasificarse los seguros. En primer lugar, según se hallen a cargo del Estado, en su función de tutela o de la actividad aseguradora privada, se dividen en seguros sociales y seguros privados.
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3.1. Seguros Sociales Tienen por objeto amparar a la clase trabajadora contra ciertos riesgos, como la muerte, los accidentes, la invalidez, las enfermedades, la desocupación o la maternidad. Son obligatorios sus primas están a cargo de los asegurados y empleadores, y en algunos casos el Estado contribuye también con su aporte para la financiación de las indemnizaciones. Otra de sus caracterÃ-sticas es la falta de una póliza, con los derechos y obligaciones de las partes, dado que estos seguros son establecidos por leyes y reglamentados por decretos, en donde se precisan esos derechos y obligaciones. El asegurado instituye al beneficiario del seguro, y si faltase esa designación serán beneficiarios sus herederos legales, como si fuera un bien ganancial, en el orden y en la proporción que establece el Código Civil. Por consiguiente, producido el fallecimiento del asegurado la Caja Nacional de Ahorro y Seguro abona el importe del seguro a los beneficiarios instituidos por aquél o a sus herederos. El sistema de previsión de jubilaciones no es técnicamente un seguro, aunque por sus finalidades resulta análogo. Permite gozar de una renta a los jubilados y cubre los riesgos del desamparo en que puede quedar el cónyuge y los hijos menores de una persona con derecho a jubilación, ordinaria o extraordinaria, a la fecha de su fallecimiento. 3.2. Seguros Privados Estos seguros son los que el asegurado contrata voluntariamente para cubrirse de ciertos riesgos, mediante el pago de una prima que se halla a su cargo exclusivo. Los seguros privados se concretan con la emisión de una póliza − el instrumento del contrato de seguro − en la que constan los derechos y obligaciones del asegurado y asegurador. De acuerdo con su objeto los seguros privados pueden clasificarse en seguros sobre las personas y seguros sobre las cosas. 3.2.1. Seguros sobre las Personas: El seguro sobre las personas comprende los seguros sobre la vida, los seguros contra accidentes y los seguros contra 18
enfermedades. En realidad, constituyen un solo grupo denominado seguro de vida, pues los seguros contra accidentes y enfermedades no son sino una variante de los seguros de vida. 3.2.1.1. Clasificación de los Seguros de Vida 3.2.1.1.1. Conforme al riesgo que cubren: ♦ Seguros en caso de muerte: En los seguros de este tipo, al fallecimiento del asegurado, el asegurador abona al beneficiario instituido por aquél el importe del seguro. ♦ Seguros en caso de vida: En estos seguros la entidad aseguradora abona al asegurado el importe del seguro, siempre que viva al vencimiento de un determinado periodo de tiempo. También puede convenirse el pago de una renta periódica mientras viva el asegurado, a partir de una fecha establecida de antemano. ♦ Seguros mixtos: Constituyen una combinación de los seguros de muerte y de vida. Por lo tanto, el importe del seguro se paga a los beneficiarios si el asegurado muere antes de vencer el contrato, y se le entrega a él si supervive a esa fecha. ♦ Según que cubran a una o más cabezas; ♦ Seguros sobre una cabeza: Se paga el seguro cuando fallece la persona asegurada. ♦ Sobre dos o más cabezas: Mediante este contrato se asegura la vida de dos o más personas y el seguro se paga cuando muere una de ellas a favor de la otra u otras. 3.3.1. Atento al número de personas amparadas por la póliza: ♦ Seguros individuales: Son los contratos por medio de los cuales se asegura una persona con un seguro de muerte, de vida o mixto. ♦ Seguros colectivos: En estos contratos se asegura la vida de numerosas personas. El seguro se paga a la muerte de estas, a los beneficiarios instituidos. ♦ Según las cláusulas adicionales; ♦ Seguros con cláusulas adicionales: De acuerdo con estas cláusulas la póliza puede prever otros beneficios. ♦ Seguros sin cláusulas adicionales: Son aquellos cuyas pólizas solo prevé el seguro de muerte, vida o mixto. ♦ Clasificación del Seguro sobre las Cosas ♦ Seguro contra incendio: Con este seguro se cubre los bienes muebles e inmuebles 19
contra el riesgo de los incendios. La compañÃ-a aseguradora indemniza al asegurado por el daño que hubieran sufrido los bienes objeto del seguro, a causa de un incendio, por su puesto siempre que este no haya sido intencional. ♦ Seguro contra granizo: Las plantaciones pueden resultar muy dañadas, con la caÃ-da del granizo, por lo cual este seguro presta un servicio de verdadera utilidad a los agricultores que han asegurado sus sementeras contra este riesgo. Solo se indemniza por los daños que causa el granizo sin tener en cuenta las pérdidas que puedan haber originado las lluvias o el viento. 3.2.2.3. Seguro de automóviles: ◊ Responsabilidad civil: Por lesiones causadas a terceros y por daños producidos a cosas de estos. Si el dueño del automotor asegurado, causa por accidentes daños corporales o la muerte de un tercero, la compañÃ-a responde hasta un determinado importe. La indemnización por daños materiales es más reducida. ◊ Incendio, accidente y robo: la póliza ampara al propietario del vehÃ-culo contra estos riesgos de acuerdo con la suma asegurada. En el caso de accidentes el seguro cubre los daños sufridos por al automotor. ◊ Seguro de transporte: Puede ser marÃ-timo pluvial, terrestre y aéreo, y cubre los riesgos que pesan sobre los medios de transportes, los efectos transportados y los pasajeros. La compañÃ-a indemniza al propietario de los medios de transporte los daños que estos puedan sufrir en el cumplimiento de su misión por diversos accidentes, conforme al capital asegurado. También cubre este seguro los daños o lesiones que puedan sufrir los pasajeros como consecuencia de accidentes de transportes. ◊ Seguro de cristales: Con este seguro se prevé la indemnización a favor de una persona o empresa por los daños que puede acarrearle la rotura de los cristales de su negocio o propiedad. ◊ Seguro contra robos: Cubre la pérdida que puede experimentar una persona por robos o hurtos. ◊ Seguro de créditos: Cubre el quebranto que le ocasiona a una persona o empresa la insolvencia de sus prestatarios. Mediante una determinada prima la compañÃ-a de seguros se compromete a resarcirle esa pérdida y lo sustituye en las acciones que se 20
pueden intentar para perseguir el cobro de la deuda. ◊ Seguro de fidelidad de los empleados: Lo toman las empresas para cubrirse de las pérdidas que pueden sufrir por infidelidad de sus empleados en caso de maniobras dolosas. ◊ Seguro de animales: En el seguro de mortalidad de animales, el asegurador indemniza el daño originado por la muerte del animal o animales asegurados, o por su incapacidad total y permanente sÃ- asÃ- se conviene. El asegurado pierde el derecho a ser indemnizado si maltrató o descuido gravemente al animal. ◊ EL RIESGO El riesgo es el evento posible, incierto de existencia objetiva, previsto en el contrato de cuya realización depende el vencimiento de la obligación o cargo del asegurado. No se sabe cuándo ni como ocurre el riesgo. En seguros, este concepto expresa indistintamente ideas diferentes: ⋅ Como objeto asegurado, cuando hablamos de la localización del riesgo. ⋅ Como posible ocurrencia de un acontecimiento fortuito. 4.1. Clase de Riesgo Según su Asegurabilidad: ⋅ Riesgo Asegurable: Aquél que, por su naturaleza, es susceptible de ser asegurado; es decir, cumple los caracteres esenciales del riesgo. ⋅ Riesgo Inasegurables: Aquél que carece de alguno de los elementos o caracteres del riesgo asegurable, lo que impide que sea asegurable. * Según el Objeto sobre el que Recae: ⋅ Riesgo Patrimonial: Aquél que implica una disminución o pérdida, total o parcial de patrimonio del asegurado como consecuencia de un evento que pueda afectarlo. ⋅ Riesgo Personal: Aquél que afecta a circunstancias de la persona, tales como su salud, integridad fÃ-sica o mental, capacidad para el trabajo, vejez o sobre vivencia. Según su Regularidad EstadÃ-stica: ⋅ Riesgo Ordinario: Es aquél cuya ocurrencia es susceptible de medición 21
estadÃ-stica y que, en su planteamiento y efectos previsibles, responde a las pautas normales de contratación en el mercado de seguros, y si en él concurre alguna circunstancia que le convierta en atÃ-pico puede ser asumido por el asegurador mediante la aplicación de cualquier medida correctiva, como sobreprima, recargo, franquicia o deducible, etc. ⋅ Riesgo Extraordinario: Es aquél, por ser de regular ocurrencia estadÃ-stica y por la magnitud y/o naturaleza de, sus causas y efectos, excede la posibilidad de cobertura de un seguro normal, y por lo tanto, amerita texto y tarifas especiales para ser objeto de seguro. Según su Grado de Intensidad: ⋅ Riesgo Variable: Aquél que puede revestir diversa graduación o cuantÃ-a en su realización Ej. El riesgo de incendio. ⋅ Riesgo Constante: Aquél que siempre reviste la misma intensidad y graduación de efectos en su realización por Ej. El riesgo de muerte. ⋅ Según su Proximidad FÃ-sica a Otros Riesgos: ⋅ Riesgo Distinto: Es aquél que no tiene relación o conexión con otro riesgo. ⋅ Riesgo Común: Se dice que dos o varios bienes constituyen riesgo común cuando la propia naturaleza y proximidad a ellos obliga a considerarlos como un riesgo único, puesto que la ocurrencia de un siniestro en uno afectarÃ-a inexorablemente a los restantes. ⋅ Riesgo Continuo: Aquél que, aún siendo independiente, está en contacto con otro, por lo que el siniestro que afecta a uno de ellos puede transmitirse al otro. ⋅ Riesgo Próximo (o Inmediato): Es aquél que, aunque separado de otro, está a una distancia lo suficientemente pequeña como para que el siniestro de uno de ellos pueda afectar al otro. 4.2. Técnicas de Distribución del Riesgo Se entiende por distribución del riesgo el reparto o dispersión de los mismos que la actividad aseguradora precisa realizar para obtener una compensación estadÃ-stica, igualando los riesgos que componen la cartera de bienes asegurados. Esta 22
distribución puede llevarse a cabo de dos modos principales: a través del Coaseguro o del Reaseguro. Tales técnicas pueden resumirse en las siguientes: ⋅ Selección: Constituye el conjunto de medidas generalmente de carácter técnico adoptadas por una entidad aseguradora, en virtud de las cuales la aceptación de riesgos está orientada hacia aquéllos qué, por sus caracterÃ-sticas propias, se presuma que no van a originar necesariamente resultados desequilibrados, por no ser peores que el promedio de su categorÃ-a. ⋅ Análisis: Es el instrumento técnico de que se vale la actividad aseguradora para lograr el adecuado equilibrio en sus resultados. ⋅ Evaluación: Es el proceso por el cual se establece, en un perÃ-odo determinado, la probabilidad de que ocurran daños personales o pérdidas materiales, asÃcomo su cuantificación. ⋅ Compensación: Es el conjunto de medidas que conducen a lograr el adecuado equilibrio de resultados entre los riesgos que componen una cartera de pólizas. Tipos de Riesgo ◊ Riesgo FÃ-sico. Evolución objetiva del objeto asegurado. ◊ Riesgo Económico. Es la capacidad de pago de las personas que están aseguradas. ◊ Riesgo Moral. Calidad humana del asegurado (evaluación de los actos morales). ◊ Riesgo Especulativo. Busca opción de ganar, existe la opción de ganar o perder. ◊ Riesgo Puro. Es igual que el riesgo especulativo sólo tiene una posibilidad de perder. ¿Qué es el Manejo de Riesgos? Para ayudar a minimizar el impacto económico de uno de los cinco tipos de riesgos de pérdidas, arriba mencionados, los individuos transfieren el riesgo de pérdida a una compañÃ-a de seguros a cambio de un gasto predecible llamado prima de seguros.
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La póliza de seguro es el contrato entre la compañÃ-a de seguros y el individuo que solicita la cobertura. La póliza especifica exactamente los riesgos que el individuo transfiere a la compañÃ-a de seguros, cuanto pagara el dueño de la póliza por esta protección (prima de seguro),y cuanto le pagará la compañÃ-a de seguros al dueño de la póliza en caso de que ocurra una pérdida cubierta (lÃ-mites de la cobertura). De esta manera, la compañÃ-a de seguros combina las primas de todos los dueños de pólizas, para después pagar reclamos de este fondo de dinero. La compañÃ-a de seguros distribuye el riesgo de pérdida entre miles de dueños de pólizas. Usted se beneficia porque usted está intercambiando la incertidumbre de una pérdida, el hecho de que pudiera incurrir en cualquier momento y que la pérdida le pudiera costar a usted cualquier cantidad, por una prima especÃ-fica y el nivel de pérdida de la cobertura. Agravación del Riesgo Situación que se produce cuando en el riesgo asegurado sobrevienen circunstancias que antes no existÃ-an y alteran su naturaleza desde el punto de vista asegurador, aumentando la peligrosidad por encima de los niveles existentes cuando se estipulo la prima y el contrato. Es obligación del tomador notificar a la compañÃ-a cualquier circunstancia que agrave el riesgo asegurado. Cuando esto sucede el asegurador puede modificar el contrato, aceptar el nuevo riesgo o rechazarlo. Hay agravación del riesgo cuando con posterioridad a la emisión de la póliza, sobreviene con relación a las circunstancias declaradas al momento de solicitar el seguro, un cambio que aumenta la posibilidad o la intensidad del riesgo asumido por el asegurador, de manera que éste no le hubiere aceptado o la hubiere hecho en otras condiciones. Es un principio general del seguro, que la 24
agravación que por cualquier causa experimenta el riesgo asegurado y que influya en la estimación de su grado de peligrosidad, debe ser puesto inmediatamente en conocimiento del asegurador, para que éste pueda cobrar la nueva prima que corresponda o proceder a la anulación de la póliza. ◊ LA PÓLIZA DE SEGURO La póliza es el instrumento escrito en el cual constan las condiciones del contrato. Aunque no es indispensable para que exista el contrato, la práctica aseguradora la ha impuesto sin excepciones. La póliza es el documento principal del contrato de seguro, en donde constan los derechos y obligaciones de las partes, es un documento privado redactado en varios folios. Las condiciones generales están impresas, mientras las condiciones particulares están normalmente mecanografiadas. Es el instrumento del contrato de seguro y debe contener los siguientes datos: ⋅ Los nombres y domicilios de las partes. ⋅ El interés o la persona asegurada. ⋅ Los riesgos asumidos. ⋅ El momento desde el cual estos se asumen y el plazo. ⋅ La prima. ⋅ La suma asegurada. ⋅ Las condiciones generales del contrato. De acuerdo con esta enumeración las pólizas constan de dos partes. En la primera se insertan las cláusulas particulares del contrato. En la segunda figuran las condiciones generales del seguro del que se trate. Estas condiciones son uniformes para todos los contratos, se incluyen al dorso de la póliza y deben ser aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la nación. Puede emitirse a la orden o al portador, salvo en los seguros de personas, en que debe ser nominativa. Clases de Pólizas Por la Amplitud de los Riesgos Cubiertos; ⋅ Póliza Simple: aquélla en que solo se cubre una garantÃ-a completa. 25
⋅ Póliza Combinada (o Global): aquélla en la que, simultáneamente, se concede cobertura al asegurado para diferentes riesgos que tienen un nexo común. ⋅ Póliza a Todo Riesgo: aquélla en que, respecto al objeto asegurado, se garantiza conjunta y simultáneamente todos los riesgos que puedan afectarle. Según el Número de Asegurados que Garantice; ⋅ Póliza Individual: aquélla en que sólo existe una persona asegurada. ⋅ Póliza Colectiva (de Grupo o Acumulada): aquélla en la que, simultáneamente, existen varias personas aseguradas. Por la Manera de estar Designado el Titular de la Póliza: Póliza Nominativa: es la que garantiza a la persona en ella designada a tal efecto. ⋅ Póliza a la Orden: es aquélla que protege a la persona en cuyo favor se emite. ⋅ Póliza al Portador: en ésta, la persona garantizada es aquella que legÃ-timamente la posee. Aceptación de los Seguros y Emisión de las Pólizas La emisión de las pólizas se realiza mediante los siguientes pasos: ◊ Solicitud del seguro. ◊ Verificación de todos los datos que constan en la solicitud. ◊ Aceptación del seguro. ◊ Emisión de la póliza. La solicitud del seguro es el comprobante mediante el cual el asegurable solicita a la compañÃ-a un determinado seguro. Por ello en él figuran los datos necesarios para que el asegurador conozca con exactitud el riesgo que ha de correr al contratar el seguro. Los principales datos son: ⋅ Fecha. ⋅ Datos de identificación del asegurable. ⋅ Objeto y riesgo del seguro. ⋅ Descripción de la cosa que ha de asegurarse. ⋅ Importe del seguro. La declaración de salud disminuye los gastos de 26
emisión de la póliza, porque es menos oneroso verificar esa declaración que hacer la revisión médica integral, y simplifica notablemente la gestión ante el asegurable para inducirlo a que tome un seguro de vida. Aceptada la solicitud, se emite la póliza conforme a los datos de aquella y se entrega al interesado. ◊ LA PRIMA El costo del seguro o prima, es la aportación económica que ha de pagar el Contratante o asegurado a la CompañÃ-a Aseguradora por la contraprestación de la cobertura de riesgo que esta le ofrece. Las bases técnicas se utilizan para calcular el costo del seguro. Considera por una parte los bienes o personas a asegurar, por otra, el grado con que se presenta un siniestro y por último, el análisis por medio de principios actuariales. Mutualidad: consiste en la cooperación voluntaria de un gran número de personas, conocido como grupo asegurable, quienes acuerdan en participar proporcionalmente en el riesgo contra el cual se desea la cobertura del seguro. Grupo Asegurable: para tener un grupo asegurable, es necesario agrupar a los bienes y riesgos de acuerdo a sus caracterÃ-sticas: ◊ Ser Homogéneos ◊ Cumplir con el Principio de Dispersión ◊ Tener cierta incertidumbre Homogeneidad: los bienes y riesgos que se aseguran se agrupan de acuerdo a sus caracterÃ-sticas. Es decir, el grupo asegurable debe ser homogéneo, tener las mismas caracterÃ-sticas para que el riesgo sea sustancialmente igual, con el fin de que todos los asegurados en igualdad de circunstancias paguen la misma prima o contribución al seguro y ser lo suficientemente grande para producir una experiencia que pueda estimarse año con año; mientras todos pagan primas, muy pocos sufren pérdidas en un año en particular. Sin embargo todos han tenido el beneficio de protección contra la pérdida. Frecuencia: la frecuencia global promedio, indica el promedio de eventos que han ocurrido durante un 27
año completo: a mayor frecuencia mayor costo del seguro, ya que se tendrá que pagar a un mayor número de personas. Por ejemplo: el número de autos robados de una marca y modelo determinados hace que el costo de la póliza de seguros sea mayor que para otro tipo de autos. Severidad: la severidad relativa promedio indica el costo promedio de los siniestros producidos en un año. Mientras más alto sea éste, más alto será el costo. Por ejemplo: las pérdidas ocasionadas por los huracanes en las zonas costeras que fueron cubiertas por las instituciones de seguros, provoca que en este año sea más costosa la cobertura de Riesgos Hidrometeorolósicos. Bases Actuariales Del análisis del riesgo a través de los factores anteriores, se obtienen los datos para llevar a cabo un análisis estadÃ-stico de la frecuencia y severidad del riesgo y la probabilidad de que siga sucediendo con más o menos el mismo impacto en el futuro. Para ello, las CompañÃ-as de Seguros se basan en: ◊ La estadÃ-stica ◊ La probabilidad ◊ La Ley de los Grandes Números EstadÃ-stica: es el tratamiento técnico de una serie de datos, hechos o sus circunstancias en orden de conocer su comportamiento de manera global. Probabilidad: es el grado de posibilidad de que se produzca un acontecimiento producido al azar. Matemáticamente se representa como el cociente que resulta de dividir el número de asegurados entre la suma de los casos posibles del siniestro. Posibilidad de frecuencia de un suceso cuya ocurrencia da como consecuencia una pérdida. Ley de los Grandes Números: determina el grado de posibilidad de que se produzca determinado acontecimiento. Mientras más grande sea el universo y el periodo de tiempo que se estudia, más confiables serán las predicciones que se puedan hacer hacia el futuro. El pronóstico se basa en una mayor cantidad de muestras analizadas en donde es más probable acertar que sucederá un siniestro determinado. Tipos de Primas 28
◊ Prima Pura de Riesgo: es la prima que se obtiene en función de la probabilidad de que ocurra un siniestro y el monto de la pérdida que tendrÃ-a el asegurado. ◊ Prima Anual: es aquella que cubre al asegurado por doce meses. ◊ Prima de Tarifa: es la que aplica la CompañÃ-a Aseguradora a un riesgo determinado y para una cobertura concreta. ◊ Prima Nivelada o Constante: es aquella que permanece invariable durante la vigencia del seguro. ◊ Prima Devengada: la que corresponde proporcionalmente a un periodo de riesgo ya ocurrido. Es el porcentaje de la prima que cobra la CompañÃ-a Aseguradora cuando se cancela el seguro. ◊ Prima Creciente: es aquella cuyo importe tiene un aumento sucesivo a medida que pasa el tiempo. ◊ Prima Decreciente: es aquella que sufre una disminución en su importe a medida que pasa el tiempo. ◊ Prima Fraccionada: es aquella que se calcula en periodos anuales y es liquidada mediante pagos periódicos más reducidos: Mensual, Trimestral o Semestral. En esta opción de pago, el Asegurado paga un recargo. Las razones por las cuales se aplica este recargo son: ◊ La pérdida de intereses sobre la parte de la prima no pagada. ◊ Los gastos adicionales para efectuar la cobranza. ◊ Los costos de movimientos extra a la contabilidad de la póliza. ◊ EL SINIESTRO El Siniestro lo podemos definir como la manifestación del riesgo asegurado; es un acontecimiento que origina daños concretos que se encuentran garantizados en la póliza hasta determinada cuantÃ-a, obligando a la Aseguradora a restituir, total o parcialmente, al Asegurado o a sus beneficiarios, el capital garantizado en el contrato del seguro. Es la realización de la eventualidad prevista en un contrato de seguros, que origina una obligación a cargo de la aseguradora y a favor del asegurado.
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La liquidación de siniestros comienza con la comunicación que el asegurado o el beneficiario del seguro deben formular a la entidad aseguradora, para que esta abone el capital asegurado. Para la liquidación de los siniestros resultan necesarias tres etapas: ◊ La comprobación del siniestro. ◊ Su valoración. ◊ La liquidación, para proceder a su pago. A fin de comprobar debidamente el siniestro, el asegurador exige una serie de pruebas tendientes a ese objeto y realiza todas las gestiones que considera convenientes para cerciorarse del suceso que se halla cubierto por el seguro. La valuación de los daños sufridos por el asegurado en los seguros sobre las cosas es de suma importancia, porque el monto de la indemnización no solo depende del capital asegurado, sino también del valor de las cosas en el dÃ-a del siniestro. La valuación de los bienes asegurados requiere la intervención de expertos o peritos liquidadores. ◊ LA INDEMNIZACIÓN Es el importe que está contractualmente obligado a pagar la aseguradora en caso de producirse la eventualidad prevista en el contrato de seguro. Es, desde otro ángulo, la contraprestación que corresponde a la aseguradora, frente a la obligación del pago de la prima que tiene el asegurado. Siendo el seguro de daños un contrato de indemnización. El principio de indemnización establece que una persona no puede percibir más de lo que realmente haya perdido en caso de siniestro. La finalidad de este principio es colocar al asegurado en la misma situación en que se encontraba inmediatamente antes de producirse el siniestro, evitando que obtenga un provecho o un enriquecimiento injusto, ya que de otra forma el propio asegurado podrÃ-a tener interés en que el siniestro se realice, para obtener con ello un beneficio. Se comprende que la indemnización tenga una 30
doble limitación: por un lado, la indemnización no puede ser superior a la suma asegurada y, por otro, no puede exceder el del precio (valor real) que tiene el objeto dañado inmediatamente antes de que se produzca el daño. El asegurador puede cumplir con su obligación de indemnizar de tres formas: ◊ Pagando en efectivo el importe del daño. ◊ Reparando el objeto dañado. ◊ Reemplazando los bienes afectados por otros de análoga calidad. ◊ EL REASEGURO El. Reaseguro es un contrato mediante el cual un asegurador que ha tomado directamente un seguro traspasa parte de él a otro asegurador, que, por consiguiente, toma la responsabilidad de pagar la proporción que le corresponda en el caso de que ocurran los riesgos previstos en el seguro contratado. Los riesgos que técnicamente puede asumir una compañÃ-a de seguros tienen un lÃ-mite, pasado el cual se impone la necesidad de realizar reaseguros para ceder a otras compañÃ-as ese exceso de riesgos. La regla fundamental para establecer el lÃ-mite de riesgos que pueden asumir se halla en la uniformidad de los capitales asegurados por cada compañÃ-a. Para evitar el desequilibrio que puede producir la falta de uniformidad de los capitales, las compañÃ-as reaseguran la parte de los seguros que excede el lÃ-mite normal de los capitales asegurados. El lÃ-mite de los riegos que puede correr una compañÃ-a de seguros se denomina pleno. La compañÃ-a que cede el excedente de su pleno se llama cedente y hace un reaseguro pasivo. La compañÃ-a que toma el reaseguro se denomina cesionaria y hace un reaseguro activo. A su vez, un reaseguro activo puede ser materia de un nuevo reaseguro en otra compañÃ-a. Este reaseguro se denomina retrocesión. Por lo común las compañÃ-as cedentes pagan a las cesionarias las mismas primas que cobran a los asegurados y perciben de ellas una comisión más alta que la que deben abonar a sus agentes o corredores. 31
Partes del Reaseguro Reasegurado: Se llama asÃ- a la empresa aseguradora que ha cedido un riesgo o un conjunto de ellos a otra empresa de seguros o reaseguros mediante un contrato de participación en dichos riesgos. Reasegurador: Es la empresa que da o acepta una cobertura de reaseguro. Reaseguro: Es la operación de seguros realizada por el asegurador, por la que transfiere parte de los riegos asumidos al reasegurador, pero es el único obligado con respecto al asegurado o tomador del seguro. Clasificación del Reaseguro Por la Forma de Contratación a) Facultativo: es aquél bajo el cual cada riesgo propuesto para reasegurar, es tratado individualmente y el reasegurador a quien el riesgo es ofrecido, puede aceptar, rechazar o rehuir según su deseo. El cedente como el reasegurador, tienen absoluta libertad para aceptar o ceder; el reasegurador puede aplicar su criterio libremente, tratando cada riesgo individualmente. El reaseguro facultativo, permite a la compañÃ-a limitar sus riesgos y asumir riesgos menos frecuentes que presenten una posibilidad de pérdida superior a la normal. b) Automático: consiste en un acuerdo estipulado por escrito, entre un asegurador directo y uno o más reaseguradores, en virtud de los cuales la compañÃ-a de seguros directos se compromete a ceder y las reaseguradoras a aceptar cesiones de negocios dentro de lÃ-mites preestablecidos, no pudiendo rehusar el reasegurador la aceptación de ninguna cesión, una vez firmado el convenio. Será automático desde el momento en que empiece la vigencia del seguro original y la responsabilidad del asegurador, con respecto al asegurado. Por el Sistema de Cobertura 32
a) Reaseguro Proporcional: denominado reaseguro de riesgos, son aquellos en que el reasegurador acepta una proporción del riesgo tomado por la compañÃ-a de seguros (cedente), mediante la transferencia de una parte de la prima, y en caso de siniestro se obliga a participar en el pago de la indemnización en forma proporcional. Entre ellos se encuentran los contratos de cuota parte−parte, de excedente y mixto. b) Reaseguro No Proporcional: denominado reaseguro de siniestros, estos contratos se caracterizan por un reparto de responsabilidades entre compañÃ-as de seguros (cedente) y reaseguradores (aceptantes) en base a los siniestros y no a la suma asegurada, como ocurre en los reaseguros proporcionales. El reaseguro es el mejor sistema para lograr la distribución, homogeneidad, nivelación y compensación de riesgos en el espacio y el tiempo, constituyéndose en la espina dorsal del seguro Además de la nivelación de la cartera son funciones importantes del reaseguro, los siguientes hechos: ⋅ Representa una garantÃ-a para los asegurados y tranquilidad para los aseguradores, al saber que la responsabilidad de la compañÃ-a no excede de su capacidad financiera y que en caso de siniestro podrá responder por la indemnización. ⋅ Nivela las utilidades de la compañÃ-a, ya que sin el reaseguro las ganancias tendrÃ-an grandes desviaciones y obligarÃ-an a establecer mayores reservas de las acostumbradas en los años buenos, para atender las pérdidas de los años malos. ⋅ Garantiza que la siniestralidad de la compañÃ-a estará siempre dentro de los lÃ-mites normales. ⋅ Da confianza a los accionistas de las compañÃ-as ya que los protege contra posibles mermas del patrimonio social y garantiza un rendimiento normal de las acciones. ◊ EL COASEGURO Es un contrato celebrado por el asegurado 33
simultáneamente con más de un asegurador sobre un mismo riesgo, esto es, lo que supone pluralidad de seguros, requiere el consentimiento del asegurador. El coaseguro estila acordarse mediante una póliza emitida en beneficio del asegurado y firmada por todos los coaseguradores, señalándose las cuotas correspondientes a cada uno de ellos, cuyo valor agregado constituye la unidad del seguro. Uno de los coaseguradores, debidamente nombrado por el conjunto o mayorÃ-a de ellos, tiene que asumir la administración del contrato, para lo cual se le autorizarán los poderes del caso. Según la forma en cómo se efectué se puede distinguir tres clases de coaseguros: ◊ Coaseguro Directo: el asegurador cede parte del riesgo a otros aseguradores informando al asegurado. ◊ Coaseguro Impuesto: el asegurado decide que la cobertura la realicen dos o más aseguradores. ◊ Coaseguro Interno: el asegurador directo realiza el coaseguro sin informar al asegurado, y responde ante éste de todo el riesgo. Administrativamente, el coaseguro puede ser de póliza única, en cuyo caso la firman todos los coaseguradores fijándose el porcentaje de participación; o de pólizas separadas, en la que cada coasegurador emite su propia póliza garantizando su participación individual. XI. ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DE LAS COMPAÑÃAS DE SEGUROS La mayorÃ-a de las entidades aseguradoras son sociedades anónimas en las cuales el órgano soberano es la Asamblea de Accionistas y su órgano directivo el Consejo de Administración o Directorio designado por los accionistas reunidos en asamblea. Del directorio depende directamente la Gerencia General, que, como toda empresa, es el órgano ejecutivo encargado de conducir a la compañÃ-a con arreglo a las resoluciones adoptadas por aquel.
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XII. ANULACIONES Las pólizas emitidas se anulan cuando se rescinde el contrato de seguro. Ello ocurre por lo común en los siguientes casos: ⋅ Falta de pago de la prima. ⋅ Cambio de dueño de la cosa asegurada. ⋅ Reticencia. ⋅ Fraude del asegurado. Con la anulación de la póliza la entidad aseguradora solo tiene derecho a percibir la prima correspondiente al riesgo que ha corrido. XIII. RESERVAS Las reservas de las compañÃ-as de seguros son de dos clases. Las del primer grupo se constituyen con utilidades lÃ-quidas y realizadas, como ocurre en todas las empresas, por ejemplo, Reserva Legal, Reserva Facultativa, Reserva General de Previsión, etc. El otro grupo está integrado por las reservas técnicas propia de la explotación de seguro. Las reservas del primer grupo tienen por objeto aumentar los medios de acción de la empresa, prevenir quebrantos futuros o hacer distribuciones posteriores entre los socios o accionistas. En cambio, las reservas técnicas no responden a estas finalidades y representan un pasivo o compromiso a cargo de la compañÃ-a aseguradora, lo que pone bien de manifiesto la diferencia esencial que existe entre ambos tipos de reservas. Reserva para riesgo en curso: Una determinada porción de las primas percibidas en cada ejercicio en los seguros eventuales se transfiere a esta reserva. Para cada uno de los ramos de seguro que se explote se utiliza una reserva de esta naturaleza, tanto para los seguros directos como para los reaseguros tomados. El asegurado, al contratar un seguro, adquiere la obligación de pagar anticipadamente la prima respectiva. Lo haga de inmediato o en cuotas, lo cierto es que la compañÃ-a dispone de una masa de valores activos con la cual debe afrontar los siniestros correspondientes a las pólizas emitidas. Los siniestros que ocurran en el año de la emisión de la póliza se abonan con esa masa de valores. 35
Pero es posible que haya siniestros en el ejercicio posterior. Por lo tanto, para hacer frente a su pago es necesario reservar, de las primas de cada año, una determinada proporción, que se acredita a la Reserva de Riesgos en Curso de cada uno de los seguros eventuales. Sobre la constitución de las reservas de este tipo rigen las normas siguientes: ⋅ En general, para los seguros de riesgos eventuales debe reservarse el 80% de las primas, netas de anulaciones y reaseguros, que sean representativas del riesgo no corrido al término del ejercicio. ⋅ En los seguros marÃ-timos que se halla contratado por viaje la reserva se constituye por el total de las primas, netas de reaseguros y anulaciones, correspondientes a los dos últimos meses de cada ejercicio. ⋅ En los seguros de fidelidad y garantÃ-a hay que reservar el 40% de las primas netas de cada ejercicio y un adicional del 15% sobre el promedio de las primas netas de los últimos tres ejercicios. Reserva Matemática: Se constituye para los seguros de vida. Teóricamente las primas de estos seguros, dada su naturaleza, deberÃ-an elevarse de continuo, por la mayor probabilidad de muerte del asegurado a medida que transcurre el tiempo. Pero si asÃ- se hiciera los seguros de vida serÃ-an prohibitivos a partir de cierta edad. Para evitar este inconveniente las compañÃ-as de seguro perciben primas niveladas o medias. Quiere decir que un asegurado en sus comienzos abonará primas en exceso con relación a lo que corresponda según su probabilidad de muerte, y pagará primas más reducidas a partir de una edad determinada. La cantidad abonada en exceso durante estos primeros años , constituye la prima de ahorro. Con ésta y la parte que se toma de la prima de riesgo, asÃcomo con los intereses acumulados, se forma la reserva matemática del seguro. Reserva para Siniestros Pendientes: A esta reserva se le acredita el importe de los siniestros denunciados que permanecen en trámite de liquidación y que por esa causa aún no han sido abonados, ya se trate de seguros directos o de reaseguros. Fondo de Acumulación Asegurados Vida: Se acreditan a este fondo las partidas a distribuir entre 36
los asegurados de la Sección Vida como beneficio complementario, según las condiciones estipuladas en las pólizas. Esas partidas pueden ser utilidades de dicha Sección o ingresos de éstos que se afectan a esa finalidad. MARCO LEGAL ◊ INSTITUCIONES QUE REGULAN EL SISTEMA ASEGURADOR HONDUREÑO ◊ Federación Interamericana de Empresas de Seguros (FIDES) La Federación Interamericana de Empresas de Seguros, FIDES, es una organización representativa de los aseguradores de Latinoamérica, Estados Unidos y España, que cuenta ya con más de 50 años de experiencia. Es una Federación sin ánimo de lucro que agrupa a las Asociaciones de aseguradores de veintidós (22) paÃ-ses en América Latina, Estados Unidos y la PenÃ-nsula Ibérica. FIDES ha mantenido una permanente actualización en el tiempo, ajustando y perfeccionando su estructura como instrumento de trabajo al servicio de los objetivos de la actividad aseguradora, atendiendo en todo momento a los grandes temas que implican desafÃ-o a la capacidad, aptitud y eficiencia del seguro. La I Conferencia Hemisférica de Seguros, realizada en Nueva York, en 1946, fue el paso original hacia la constitución de la Federación la cual, desde sus inicios, ha planteado que sin el seguro no es posible alcanzar un desenvolvimiento amplio de la industria y el comercio. FIDES soporta a las asociaciones afiliadas en aspectos tendientes a solucionar inquietudes existentes o futuras con respecto al sector asegurador, asÃ- como en lo referente a las áreas de capacitación e información, globalización e integración multilateral. FIDES es presidida por un Presidente que es electo cada dos años en Asamblea General Ordinaria; asimismo por cuatro Presidentes Regionales distribuidos en la región Norte, Centro y Caribe, Andina y Sur, asÃ- como los Comités Permanentes integrados de acuerdo a temas, objetivos y actividades, como lo son los Comité 37
de Divulgación, Comité de Imagen, Comité JurÃ-dico, Comité Económico, Comité de Formación Aseguradora, Comité Tecnológico y otros. Además cuenta con un Secretario General que es el que administra las funciones y actividades de la Federación. FIDES representa a más de mil quinientas (1,570) compañÃ-a de seguros de los paÃ-ses afiliados, que, al año 2004, generaron en la economÃ-a del continente, sin incluir a los EE.UU, un paÃ-s de más de ciento diez y seis mil millones de dólares, con una prima promedio per cápita de doscientos dos dólares. EE.UU por si solo tuvo una prima per cápita promedio de tres mil setecientos cincuenta y cinco dólares. Contribuyendo asÃ- en el Producto Interno Bruto en un 2.76% más EE.UU con un 9.36%. Su actual Presidente es el Señor Augusto Salame (Ecuador) y su Secretario General es el Señor Jorge Claude (Chile). ◊ La Cámara Hondureña de Aseguradores (CAHDA) La Cámara Hondureña de Aseguradores (CAHDA) fue fundada el 25 de Junio de 1974, y es una Organización sin fines de lucro, que agrupa a las Instituciones de Seguros que está autorizadas legalmente para operar en el paÃ-s, contando en la actualidad con la afiliación de 11 compañÃ-as, de las cuales seis son de capital nacional y cinco de capital extranjero. El Órgano Supremo de la organización es la Asamblea General de sus miembros, la Junta Directiva, El Comité Ejecutivo y La Gerencia. Sus objetivos consisten en representar y defender los intereses de los aseguradores privados del paÃ-s tanto a nivel nacional como internacional, propiciando el desarrollo y modernización continua del mercado de seguros, reaseguros y seguridad social, defender el principio de la empresa privada como responsable del manejo de la actividad aseguradora en el paÃ-s, vigilar y trabajar para que ésta logre un constante desarrollo a través de la aplicación de las más altas normas de eficiencia, sentido de responsabilidad y ética, aunando esfuerzos para mantener incólume la imagen de protección al público; asÃ- como, el desarrollo de campañas educativas que contribuyan a la 38
difusión del seguro y el fortalecimiento institucional del sector y de sus afiliadas. La Cámara Hondureña de Aseguradores, como órgano representativo del sector asegurador hondureño, está afiliada a la Federación Interamericana de Empresas de Seguros (FIDES). Además cuenta con un programa de capacitación para el fortalecimiento del recurso humano de nuestras afiliadas a través del desarrollo de Diplomados Avanzados en Seguros. Es un Ente que mantiene una estrecha relación con los sectores relacionados, como ser: la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y el Banco Central de Honduras (BCH), asÃ- como con la Asociación de Corredores de Seguros. Como miembros del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), aporta soluciones a la libre empresa en asuntos relacionados con el sector y que tienen que ver con el Instituto Hondureño de Seguridad Social, Consejo Nacional de Seguridad Interior (CONASIN), Fondos de Pensiones, Tratados de Libre Comercio y otras Instituciones. ◊ Red Hondureña de Servicios de Salud (REDHSA) Esta Red fue creada con la finalidad de que los Hospitales, ClÃ-nicas, y Laboratorios, que conforman la Red de Proveedores de las CompañÃ-as de Seguros del paÃ-s, puedan proporcionar a los Asegurados un servicio adecuado y ágil, mediante el manejo de un Arancel de Especialidades Quirúrgicas y No Quirúrgicas y la utilización de un Formulario Único de Reclamación y de Exámenes Médicos. Es la Red Hondureña de Servicios de Salud, que agrupa a las siguientes compañÃ-as de seguros: ⋅ HSBC Seguros ⋅ Pan American Life Insurance Company ⋅ Interamericana de Seguros, S.A ⋅ Seguros Continental, S.A ⋅ Seguros Equidad ⋅ Seguros Atlántida, S.A ⋅ Seguros Crefisa, S.A., ⋅ Seguros Del PaÃ-s S. A., ⋅ Aseguradora Hondureña Mundial S. A. 39
⋅ La Comisión Nacional de Bancas y Seguros (CNBS) La Comisión es una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, adscrita al Banco Central de Honduras, respecto del cual funcionará con absoluta independencia técnica, administrativa y presupuestaria. La Comisión, basada en normas y prácticas internacionales, ejercerá por medio de la Superintendencia la supervisión, vigilancia y control de las instituciones bancarias públicas y privadas, aseguradoras, reaseguradoras, sociedades financieras, asociaciones de ahorro y préstamo, almacenes generales de depósito, bolsas de valores, puestos o casas de bolsa, casas de cambio, fondos de pensiones e institutos de previsión, administradoras públicas y privadas de pensiones y jubilaciones y cualesquiera otras que cumplan funciones análogas a las señaladas anteriormente. La misión de la Comisión es ejercer mediante una supervisión efectiva, la vigilancia y control de las instituciones del Sistema Financiero, asegurador y demás entes sujetos a su control y fiscalización, a efecto de fomentar la solvencia y confiabilidad de dichas instituciones, con el fin de proteger el interés público. Objetivos • Revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar las instituciones supervisadas. • Dictar las normas que se requieran para el cumplimiento de los cometidos en el párrafo anterior. • Vigilar el cumplimiento por parte de las instituciones supervisadas, de las normas emitidas por el Banco Central de Honduras en materia de polÃ-tica monetaria, crediticia y cambiarÃ-a. • Vigilar la correcta constitución, ampliación de operaciones, la fusión, transformación y cierre de 40
las instituciones supervisadas, asÃcomo la extensión de actividades al extranjero. • Revisar las actividades que realicen los representantes o agentes de cualquier institución supervisada. • La Superintendencia de Seguros y Pensiones La Superintendencia de Seguros y Pensiones es la unidad técnica de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, responsable por la supervisión, vigilancia y control de las Instituciones y demás personas del sector financiero no bancarios dedicadas a las actividades de comercializar seguros en todas sus modalidades, y administradoras de fondos públicos y privados de pensiones. La Superintendencia de Seguros y Pensiones fue creada con la promulgación del Decreto 188−2000 del 20 de diciembre del 2000, y mediante la reforma del artÃ-culo 16 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, como parte de un proceso de reorganización estructural. Sus actividades están regidas por las leyes, reglamentos, resoluciones y demás disposiciones que sobre Seguros, Pensiones se hayan dictado. Fundamentalmente la misión de la Superintendencia de Seguros y Pensiones es coadyuvar al progreso y sostenimiento de los sectores supervisados de manera clara, organizada y con apego a principios de prudencia que eviten la asunción de riesgos, garantizando su crecimiento. Mediante la fiscalización y supervisión de las Instituciones bajo su responsabilidad; proveyendo de información efectiva, actualizada, completa y oportuna a 41
las instituciones y usuarios del sector. Educando a la población sobre sus derechos, obligaciones y beneficios, la Superintendencia cumple con esta misión. Para regular el sector y promover su crecimiento sostenido la Superintendencia emplea recursos en el estudio y elaboración de normas y procedimientos que faciliten su labor. La Superintendencia encamina sus mayores esfuerzos al cumplimiento de su misión con la más alta eficiencia posible, basando su actuación en principios como la ética, la igualdad y la justicia, asÃ- como el profesionalismo y el trabajo grupal, principios que rigen su labor, guÃ-an a la organización y son compartidos por el personal. Existe una visión óptima de la Superintendencia hacia los mercados de seguros, y pensiones, viéndolos consolidados, con instituciones seguras, fuertes, confiables y operando con eficiencia y transparencia. Hacia adentro, la Superintendencia se ve formulando nuevas metas claras e innovadoras; con personal altamente calificado, competitivo; con instrumentos de control y fiscalización con las más modernas tecnologÃ-as, haciendo cumplir las leyes, decretos y resoluciones con la mayor justicia y ecuanimidad. La Superintendencia tiene como objetivos principales fiscalizar, vigilar y controlar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables al funcionamiento del sector asegurador y de pensiones en general. Que su labor trascienda 42
incorporando la iniciativa como pieza fundamental de su labor, asÃcomo el valor y la voluntad para realizarla de forma transparente y ecuánime ante los supervisados. • LEYES QUE REGULAN EL SISTEMA ASEGURADOR HONDUREÑO 2.1. CÓDIGO DEL COMERCIO CapÃ-tulo X Contrato de Seguro Sección Primera Disposiciones generales sobre el contrato de seguro SUBSECCIÓN PRIMERA Concepto, Carácter De Las Disposiciones. Su Alcance Articulo º 1105 Por el contrato de seguro, la empresa aseguradora se compromete a pagar a cambio de una prima, una indemnización para atender la necesidad económica provocada por la realización del riesgo. El contrato de seguro será siempre mercantil. Articulo º 1107 Sólo podrán actuar como aseguradoras las empresas de seguros autorizadas por el Poder Ejecutivo, que se organicen y actúen de acuerdo con los preceptos de este Código y de la ley orgánica respectiva. Articulo º 1108 Las ofertas de celebración, prórroga, modificación o 43
restablecimiento de un contrato, obligarán al Proponente durante el término de quince dÃ-as, o de treinta cuando fuere necesario practicar examen médico, si no se fija un plazo menor para la aceptación. Articulo º 1109 Se considerarán aceptadas las ofertas de prórroga, modificación o restablecimiento de un contrato, hechas en carta certificada con acuse de recibo, si la empresa aseguradora no contesta dentro del plazo de quince dÃ-as, contados desde el siguiente al de la recepción de la oferta, siempre que no estén en pugna con disposiciones imperativas de este Código o de la ley especial respectiva. Lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable a las ofertas de aumentar la suma asegurada y en ningún caso al seguro de personas. Articulo º 1110 Los contratos de seguros mutuos no se perfeccionarán desde el momento en que el proponente tuviere noticia de la aceptación de la oferta, sino que será necesario que éste reúna los requisitos que la ley o los estatutos de la empresa establezcan para la admisión de nuevos socios. Articulo º 1111 Las condiciones generales del seguro deberán figurar en el texto de la solicitud que el interesado dirija a la empresa. El proponente no estará obligado por su oferta, si no se cumple con esta disposición, La solicitud u oferta firmada por él será la base para el contrato, sÃ- la empresa le 44
comunica su aceptación dentro de los plazos que fija el artÃ-culo 1108. Articulo º 1112 El seguro podrá contratarse por cuenta propia o por cuenta de otro, con la designación de la persona del tercero asegurado o sin ella. En caso de duda, se presumirá que el contratante obra por cuenta propia, Articulo º 1113 Los agentes que sean autorizados por una empresa de seguros para que celebren contratos, podrán recibir las ofertas, rechazar las declaraciones escritas de los proponentes, cobrar las primas vencidas, extender recibos, as! como proceder a la comprobación de los siniestros que se realicen. Articulo º 1114 Respecto al asegurado, se reputará que el agente podrá realizar todos los actos que por costumbre constituyan las funciones de Un agente de su categorÃ-a y los que de hecho efectúe habitualmente con autorización de la empresa; pero no podrá, salvo autorización expresa, modificar en ningún sentido las condiciones generales fijadas en la póliza. SUBSECCIÓN SEGUNDA La Póliza Articulo º 1115 El contrato de seguro, asÃ- como sus condiciones y reformas, se probará por escrito. Articulo º 1116 La empresa aseguradora estará obligada a entregar al contratante del 45
seguro, una póliza en la que consten los derechos y obligaciones de las partes. La póliza deberá contener: I −Los nombres, domicilios de los contratantes y firma de la empresa aseguradora; II.−La designación de la cosa o de la persona asegurada; III.−La naturaleza de los riesgos garantizados; IV.−El momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duración de esta garantÃ-a; V.−El monto de la garantÃ-a; VI.−La cuota o prima del seguro; y VII.−Las demás cláusulas que deban figurar en la póliza de acuerdo con las disposiciones legales, asÃ- como las convenidas lÃ-citamente por los contratantes. Articulo º 1117 La empresa aseguradora tendrá la obligación de expedir, a solicitud y a costa del asegurado, copia o duplicado de la póliza, asÃ- como de las declaraciones hechas en la oferta. Articulo º 1118 Las pólizas podrán ser nominativas, a la orden o al portador. Articulo º 1119 La empresa aseguradora podrá oponer al tenedor de la póliza o a los terceros que invoquen el beneficio, todas las excepciones oponibles al suscriptor originario, sin perjuicio de oponer las que tenga 46
contra el reclamante. Articulo º 1120 Cuando se pierda o destruya una póliza, a la orden o al portador, podrá pedirse la cancelación y reposición de la misma siguiéndose un procedimiento igual al que se establece para la cancelación y reposición de tÃ-tulos−valores. SUBSECCION TERCERA El Riesgo Articulo º 1121 El riesgo es el evento posible, incierto, de existencia objetiva, previsto en el contrato, de cuya realización depende el vencimiento de la obligación a cargo del asegurador. Articulo º 1122 Un acontecimiento futuro se considerará incierto aunque la incertidumbre concierna sólo al momento de su realización. Articulo º 1123 No será lÃ-cito el seguro, sino sobre riesgos cuya probabilidad matemática de realización pueda calcularse. No se autorizará el funcionamiento de compañÃ-as de seguros, ni se aprobará ningún plan de éstas que no descanse sobre cálculos de probabilidades, relativos a los riesgos que se trata de asegurar, establecidos de acuerdo con las exigencias de la técnica. Articulo º 1124 Para que un suceso posible o 47
incierto pueda ser considerado como riesgo asegurable, se requiere que su realización implique un perjuicio patrimonial, en la forma de daño, de lucro cesante o de no percepción de provechos esperados. Articulo º 1125 El contrato de seguro será nulo si en el momento de su celebración el riesgo no existÃ-a, por no haber existido nunca, por haber desaparecido o por haberse realizado el siniestro. Sin embargo, los efectos del contrato podrán hacerse retroactivos por convenio expreso de las partes contratantes, si ambas proceden de buena fe. Si el riesgo dejare de existir después de la celebración del contrato, éste se resolverá de pleno derecho, y la prima se deberá únicamente por el año en curso, a no ser que los efectos del seguro deban comenzar en un momento posterior a la celebración del contrato y el riesgo desapareciera en el intervalo, en cuyo caso la empresa sólo podrá exigir el reembolso de los gastos. Articulo º 1126 La agravación esencial del riesgo previsto permite a la empresa aseguradora dar por concluido el contrato. La responsabilidad concluirá quince dÃ-as después de haber comunicado su resolución al asegurado. Articulo º 1127 Pueden asegurarse uno o varios intereses sobre una misma cosa o persona, y uno o varios intereses sobre conjuntos unitarios de cosas o personas. Los seguros colectivos de cosas o 48
personas se caracterizarán por la unidad y divisibilidad del contrato, y por la substituibilidad de las unidades aseguradas. Articulo º 1128 La empresa aseguradora responderá de todos los acontecimientos que presenten el carácter del riesgo cuyas consecuencias se hayan asegurado, a menos que el contrato excluya expresa y claramente determinados acontecimientos. SUBSECCION CUARTA La Prima Articulo º 1129 La obligación de pagar la prima recaerá sobre el contratante del seguro, con las siguientes excepciones: I.−En el seguro por cuenta de terceros, la empresa aseguradora podrá reclamar del asegurado el pago de la prima cuando el contratante que obtuvo la póliza resulte insolvente; 2−Si la cosa asegurada cambia de dueño, el adquirente pagará las primas, pero por las vencidas o pendientes en el momento de la adquisición responderán solidariamente el propietario anterior y el nuevo adquirente; 3−En caso de quiebra o concurso del asegurado, la masa le sucederá en el contrato; y 4−Los acreedores privilegiados, hipotecarios o prendarios, terceros asegurados, beneficiarios o cualesquiera otros que tengan interés en la continuación del seguro, podrán exigir de la 49
compañÃ-a que reciba el pago de las primas Articulo º 1130 Salvo pacto en contrario, la prima vencerá en el momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al primer perÃ-odo del seguro; entendiéndose por perÃ-odo del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la prima. En caso de duda, se entenderá que el perÃ-odo del seguro es de un año. Articulo º 1131 La empresa aseguradora no podrá eludir la responsabilidad por la realización del riesgo, por media de cláusulas en que se convenga que el seguro no entrará en vigor sitio después del pago de la primera prima. Articulo º 1132 En caso de duda, las primas ulteriores a la del primer periodo del seguro se entenderán vencidas al comienzo y no al fin de cada nuevo perÃ-odo. Articulo º 1133 Si la prima no fuere, pagada dentro de los plazos establecidos en el contrato o en los legales, los efectos del seguro no podrán suspenderse sino quince dÃ-as después del requerimiento respectivo al asegurado, el cual podrá hacerse por medio de carta certificada con acuse de recibo, dirigida al propio asegurado o a la persona encargada del pago de las primas, al último domicilio conocido por el asegurador.
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En el requerimiento se mencionará expresamente su objeto, el importe de la prima y la fecha de su vencimiento, asÃ- como el texto integro del presente artÃ-culo. Diez dÃ-as después de la expiración de este plazo, la empresa aseguradora podrá rescindir el contrato o exigir el pago de la prima en la vÃ-a ejecutiva. La rescisión podrá hacerse por medio de una declaración de la empresa dirigida al asegurado en carta certificada con acuse de recibo. Si el contrato no fuere resuelto producirá todos sus efectos desde el dÃ-a siguiente a aquel en que se hubieren pagado la prima y los gastos realizados para su cobro. Para el cómputo de los plazos indicados en este artÃ-culo se tendrá en cuenta que no se contará el dÃ-a del envÃ-o de la carta certificada, y que si el último es dÃ-a festivo se prorrogará el plazo hasta el primer dÃ-a hábil siguiente. Será nulo todo pacto en contra. Articulo º 1134 Salvo estipulación en contrario, la prima convenida para el perÃ-odo en curso se adeudará en su totalidad, aun cuando la empresa aseguradora no haya cubierto el riesgo sino durante una parte de ese tiempo. Articulo º 1135 Si la prima se hubiere fijado en consideración a determinados hechos que agraven el riesgo, y estos hechos desaparecen o pierden su importancia en el transcurso del seguro, el asegurado tendrá derecho a exigir que en los periodos 51
ulteriores se reduzca la prima conforme a la tarifa respectiva y, sÃ- as! se convino en la póliza, la devolución de la parte correspondiente por el perÃ-odo en curso. En el caso de informaciones falsas, reticencias y agravación del riesgo, se estará a lo que se dispone en la Subsección Sexta, pero el asegurado perderá las primas anticipadas, en los casos de agravación del riesgo por dolo o culpa grave. Articulo º 1136 Si durante el plazo del seguro se modifican las condiciones generales en contratos del mismo género, el asegurado tendrá derecho a que se le apliquen las nuevas condiciones, pero si éstas traen como consecuencia para la empresa prestaciones más elevadas, el contratante estará obligado a cubrir el equivalente que corresponda. Articulo º 1137 En el caso de agravación esencial del riesgo sobre algunas de las personas o cosas aseguradas, el contrato subsistirá sobre las no afectadas, si se prueba que el asegurador las habrÃ-a asegurado separadamente en idénticas condiciones. Subsistirá sobre todas las personas o cosas, aunque el riesgo se agrave para todas, si el asegurado paga a la empresa aseguradora las primas mayores que eventualmente le deba conforme a la tarifa respectiva. SUBSECCION QUINTA La Indemnización Articulo º 1138 52
La indemnización consistirá en el pago de una cantidad, en rentas, en la prestación de especies o de servicios, según se hubiere convenido. Articulo º 1139 El seguro de daños no puede ser motivo de enriquecimiento para el asegurado. En los seguros que tengan en cuenta los daños en los bienes, en los negocios, responsabilidades por daños en la propiedad ajena o en las personas, la indemnización, a lo sumo, será igual a la cuantÃ-a real del daño, que deberá ser concretamente valorado. En los seguros de riesgos que consideren la cesación de un lucro o la pérdida de un provecho esperado, la valoración de la indemnización que se convenga podrá hacerse en abstracto, pero siempre dentro de los lÃ-mites que la prudencia y los usos señalen. Articulo º 1140 El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta dÃ-as después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones acerca del siniestro. El asegurador no podrá compensar lo que deba por el siniestro con los créditos que tuviere contra el asegurado o beneficiario, salvo los procedentes de primas no pagadas o de préstamos con garantÃ-a del derecho al valor de rescate consignado en el artÃ-culo 1251. SUBSECCIÓN SEXTA Obligación De Información
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Información previa al contrato Articulo º 1141 Las declaraciones inexactas y las reticencias del contratante, relativas a circunstancias tales que el asegurador no habrÃ-an dado su consentimiento o no lo habrÃ-a dado en las mismas condiciones si hubiese conocido el verdadero estado de las cosas, serán causas de anulación del contrato, cuando el contratante haya obrado con dolo o con culpa grave. El asegurador perderá el derecho de impugnar el contrato si no manifiesta al contratante su propósito de realizar la impugnación, dentro de los tres meses siguientes al dÃ-a en que haya conocido la inexactitud de las declaraciones o la reticencia. El asegurador tendrá derecho a las primas correspondientes al perÃ-odo del seguro en curso en el momento en que pida la anulación y, en todo caso, a las primas convenidas por el primer año. Si el riesgo se realizare antes que haya transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior, no estará obligado el asegurador a pagar la indemnización. Si el seguro concerniera a varias cosas o personas, el contrato será válido para aquellas a quienes no se refiere la declaración inexacta o la reticencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artÃ-culo 1137. Si el contratante hubiere procedido sin dolo o culpa grave, las declaraciones inexactas o las reticencias no serán causa de anulación del contrato, mediante manifestación que hará el asegurado dentro de los tres meses siguientes al dÃ-a en que tuvo 54
conocimiento de la declaración inexacta o de la reticencia. Si el siniestro ocurriera antes que aquellos datos fueren conocidos por el asegurador o antes que éste haya manifestado su decisión de concluir el contrato, la indemnización se reducirá en proporción a la diferencia entre la prima convenida y la que habrÃ-a cobrado si se hubiese conocido la verdadera situación de las cosas. Articulo º 1142 A pesar de la omisión o de la inexacta declaración de los hechos, él asegurador no podrá resolver el contrato en los casos siguientes: I.−Si él mismo provoca la omisión o inexacta declaración; II.−Si la empresa conocÃ-a o debla conocer el hecho inexactamente declarado o indebidamente omitido; III.−Si renuncia a resolver el contrato por tal causa; y IV.−SI el declarante no contesta una de las cuestiones propuestas y sin embargo la empresa celebra el contrato. Esta regla no se aplicará si el dato omitido quedase contestado con alguna otra declaración y ésta fuere omisa o inexacta en los hechos. Articulo º 1143 En los seguros hechos en nombre o por cuenta de terceros, si éstos tuvieren noticia de la inexactitud de las declaraciones o de las reticencias, se aplicarán en favor del asegurador las disposiciones de los artÃ-culos anteriores. El que contratare deberá declarar todos los hechos importantes conocidos o que deberÃ-an ser conocidos por el 55
tercero. Información posterior al contrato Articulo º 1144 El asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo. Articulo º 1145 Para los efectos del artÃ-culo anterior se presumirá siempre: I.−Que la agravación es esencial, cuando se refiere a un hecho importante para la apreciación de un riesgo, de tal suerte que la empresa habrÃ-a contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga; y II.−Que el asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emano de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro. Información acerca del siniestro Articulo º 1146 Tan pronto como el asegurado o el beneficiario, en su caso, tengan conocimiento de la realización del siniestro y del derecho constituido a 56
su favor por el contrato de seguro, deberán ponerlo en conocimiento de la empresa aseguradora. Salvo disposición contraria de este Código, o de la ley orgánica respectiva, el asegurado o el beneficiario gozarán de un plazo máximo de cinco dÃ-as para el aviso. La falta de éste permitirá disminuir la indemnización a la cuantÃ-a que habrÃ-a abarcado, si el aviso se hubiera dado oportunamente; si la omisión fuere dolosa, para impedir que se comprueben las causas del siniestro, el asegurador quedará liberado de sus obligaciones como tal. Articulo º 1147 La empresa aseguradora tendrá el derecho de exigir del asegurado o beneficiario toda clase de Informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo. Articulo º 1148 Las obligaciones de la empresa quedarán extinguidas si demuestra que el asegurado, el beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirÃ-an o podrÃ-an restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación de que trata el artÃ-culo anterior. Dirección para las informaciones Articulo º 1149 En todos los casos en que la dirección de las oficinas de las 57
instituciones de seguros llegare a ser diferente de la que conste en la póliza expedida, deberán comunicar al asegurado la nueva dirección en la República para todas las informaciones y avisos que deben enviarse a la empresa aseguradora y para cualquier otro efecto legal. Los requerimientos y comunicaciones que la empresa aseguradora debe hacer al asegurado o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en la última dirección que conozca el asegurador. Salvo pacto expreso en contra, que constará por escrito, el aviso del siniestro podrá ser válido, dándolo a una oficina de la aseguradora. Articulo º 1150 Si la empresa no cumpliere con la obligación de que trata el artÃ-culo anterior, no podrá hacer uno de los derechos que el contrato o la ley establezcan para el caso de la falta de aviso o de aviso tardÃ-o. SUBSECCION SEPTIMA Obligación De Impedir La Realización Del Riesgo Y De Atenuar Sus Resultados Articulo º 1151 El asegurado no provocará el riesgo, ni agravará sus consecuencias perjudiciales cuando se hubiere realizado. Podrá pactarse en el contrato de seguro que el asegurado ejecute determinados actos o deje de ejecutarlos, con el fin de atenuar el riesgo o impedir su agravación. El incumplimiento de estas obligaciones podrá liberar al 58
asegurador del pago de la indemnización, a no ser que se pruebe qué dicho incumplimiento no ha tenido influencia alguna en la producción del siniestro o en la agravación de sus resultados. Articulo º 1152 En ningún caso quedará obligada la empresa si el siniestro se produce por dolo o culpa grave del asegurado, del beneficiario o de sus respectivos causahabientes, salvo pacto en contrario para los casos de culpa grave. Articulo º 1153 Si el asegurado provoca una agravación esencial del riesgo se estará a lo dispuesto en los artÃ-culos 1126 y 1137. Articulo º 1154 El asegurado deberá realizar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Articulo º 1155 La empresa quedará obligada, no obstante lo dispuesto en artÃ-culos anteriores, cuando la realización o agravación voluntaria del riesgo se haya efectuado para salvaguardar los intereses de la empresa aseguradora o para cumplir con un deber de humanidad y en los casos de aseguro de municipalidad, nacimientos de hijos y otros equivalentes. SUBSECCION OCTAVA Prescripciones Articulo º 1156 Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán en tres años, contados desde la 59
fecha del acontecimiento que les dio origen. Articulo º 1157 El plazo de que trata el artÃ-culo anterior no correrá en caso de omisión, falsa o inexacta declaración sobre el riesgo corrido, sino desde el dÃ-a en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el dÃ-a en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización. Tratándose de terceros beneficiarlos se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor. Articulo º 1158 Es nulo el pacto que abrevie o extienda el plazo de prescripción fijado en los artÃ-culos anteriores. Articulo º 1159 Además de las causas ordinarias de interrupción de la prescripción, ésta se interrumpirá por el nombramiento de peritos con motivo de la realización del siniestro, y tratándose de la acción en pago de la prima, por el requerimiento de que trata el artÃ-culo 1133. SECCION SEGUNDA Seguro contra daños SUBSECCION P R I M E R A Disposiciones comunes Articulo º 1160
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En el seguro contra daños la empresa aseguradora responde solamente por el daño causado hasta el lÃ-mite de la suma y del valor real asegurados. La empresa responderá del lucro cesante y de la pérdida del provecho esperado de la cosa asegurada, si asÃ- se conviene expresamente, y si se prueba la realidad y cuantÃ-a del lucro o del provecho. Cuando el interés asegurado consista en que una cosa no sea destruida o deteriorada, se presumirá que el interés asegurado equivale al que tendrÃ-a un propietario en la conservación de la cosa. Cuando se asegure una cosa ajena por el interés que en ella se tenga, se considerará que el contrato se celebra también en interés del dueño, pero éste no podrá beneficiarse del seguro, sino después de cubierto el interés del contratante y de haberle restituido las sumas pagadas. Articulo º 1161 En caso de pérdida total de la cosa asegurada por causa extraña al riesgo, los efectos del contrato quedarán extinguidos de pleno derecho, pero la empresa aseguradora podrá exigir las primas hasta el momento en que conozca la pérdida. Articulo º 1162 Para fijar la indemnización del seguro, se tendrá en cuenta el valor del interés asegurado en el momento de realización del siniestro. Si el objeto asegurado sufriere una disminución esencial en su valor, ambos contratantes podrán obtener la reducción proporcional de la suma asegurada y 61
de las primas por pagar. Articulo º 1163 Cuando se celebre un contrato de seguro por una suma superior al valor real de la cosa asegurada, y existiera dolo o mala fe de una de las partes, la otra tendrá derecho para demandar u oponer la nulidad y exigir la indemnización que corresponda por daños y perjuicios. Si no hubo dolo o mala fe, el contrato será válido, pero únicamente hasta la concurrencia del valor real de la cosa asegurada, teniendo ambas partes la facultad de pedir la reducción de la suma asegurada. La empresa aseguradora no tendrá derecho a las primas por el excedente: pero lo pertenecerán las primas vencidas y la prima por el periodo en curso, en el momento del aviso del aseguro. Articulo º 1164 Salvo convenio en contrario, si la suma asegurada es inferior al interés asegurado, la empresa aseguradora responderá de manera proporcional al daño causado. Articulo º 1165 En caso de daño parcial por el cual se reclame una indemnización, la empresa aseguradora y el asegurado tendrán derecho para rescindir el contrato, a más tardar, en el momento del pago de la indemnización, aplicándose entonces las siguientes reglas: I.−Si la empresa hace uso del derecho de rescisión, su responsabilidad terminará quince dÃ-as después de comunicarlo as! al asegurado, debiendo rembolsar la prima que corresponda a la parte no 62
transcurrida del periodo del seguro en curso y al resto de la suma asegurada; y II.−Si el asegurado ejercita ese derecho, la empresa podrá exigir la prima por el perÃ-odo del seguro en curso. Cuando la prima haya sido cubierta anticipadamente por varios periodos del seguro, la empresa reembolsará el monto que correspondaa los periodos futuros. Articulo º 1166 En el caso del artÃ-culo anterior, si no se rescinde el contrato, la empresa no quedará obligada en lo sucesivo sino por el resto de la suma asegurada. Articulo º 1167 Salvo pacto en contrario, la empresa aseguradora no responderá de las pérdidas y daños causados por vicio intrÃ-nseco de la cosa. Articulo º 1168 La empresa aseguradora no responderá de las pérdidas y daños causados por guerra extranjera, guerra civil, movimientos populares, terremoto o huracán, salvo estipulación en contrario del contrato. Articulo º 1169 Cuando se contrate con varias empresas un seguro contra el mismo riesgo y por el mismo interés, el asegurado tendrá obligación de poner en conocimiento de cada uno de los aseguradores la existencia de los otros seguros. El aviso deberá darse por escrito e indicar el nombre de los aseguradores, asÃ- como las sumas aseguradas. 63
Articulo º 1170 Los contratos de seguros de que trata el artÃ-culo anterior, celebrados de buena fe, en la misma o en diferentes fechas, por una suma total suprior al valor del interés asegurado, serán válidos y obligarán a las empresas aseguradoras hasta el valor Ã-ntegro del daño sufrido en proporción y dentro de los lÃ-mites de la suma que hubiere asegurado cada una de ellas. Articulo º 1171 El asegurador que pague en el caso del artÃ-culo anterior, podrá repetir contra todos los demás en proporción de la suma respectivamente asegurada. Si alguno de los seguros se rigiere por derecho extranjero, el asegurador que pueda invocarlo no tendrá la acción de repetición si su propia ley no establece la solidaridad pasiva de la indemnización debida por el siniestro. Articulo º 1172 El asegurado que celebre nuevos contratos ignorando la existencia de seguros anteriores, tendrá el derecho de rescindir o reducir los nuevos, a condición de que lo haga dentro de los quince dÃ-as siguientes a la fecha en que haya tenido conocimiento de los otros seguras. La rescisión o reducción no producirán efectos sino a partir de la fecha en que la empresa sea notificada. Articulo º 1173 Si al contratarse el nuevo seguro, el 64
riesgo hubiere comenzado ya a correr para alguno de los aseguradores previos, la reducción no producirá efecto, sino a partir del momento en que fuere reclamada. Articulo º 1174 Si la cosa asegurada cambia de dueño, los derechos y obligaciones que deriven del contrato de seguro pasarán al adquirente. Articulo º 1175 La empresa aseguradora tendrá el derecho de rescindir el contrato dentro de los quince dÃ-as siguientes a la fecha en que tenga conocimiento del cambio de dueño del objeto asegurado. Sus obligaciones terminarán quince dÃ-as después de notificar esta resolución por escrito al nuevo adquirente, pero reembolsará a éste la parte de la prima que corresponda al tiempo no transcurrido. Articulo º 1176 No obstante lo dispuesto en los dos artÃ-culos anteriores, los derechos y obligaciones del contrato de seguro no pasarán al nuevo adquirente: I.−Cuando el cambio de propietario tenga por efecto una agravación esencial del riesgo; y II.−Si dentro de los quince dÃ-as siguientes a la adquisición, el nuevo propietario notifica por escrito a la empresa su voluntad de no continuar con el seguro. Articulo º 1177 En el seguro de cosas gravadas con privilegio, hipotecas o prendas, los acreedores privilegiados, 65
hipotecarios o prendarios, se subrogaran de pleno derecho en la indemnización hasta el importe del crédito garantizado por tales gravámenes. Sin embargo, el pago hecho a otra persona será válido, cuando se haga sin oposición de los acreedores y en la póliza no aparezca mencionada la hipoteca, prenda o privilegio, ni estos gravámenes se hayan comunicado a la empresa aseguradora. Articulo º 1178 Si los gravámenes aparecen indicados en la póliza o se han puesto por escrito en conocimiento de la empresa, los acreedores privilegiados, hipotecarios o prendarios, tendrán derecho a que la empresa les comunique cualquier resolución que tenga por objeto rescindir, revocar o anular el contrato, a fin de que, en su caso, puedan subrogarse en los derechos del asegurado. Articulo º 1179 La empresa aseguradora que pague la indemnización se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan al asegurado. La empresa podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del asegurado. Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el asegurado y la empresa aseguradora concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente. Articulo º 1180 66
Sin el consentimiento de la empresa, el asegurado estará impedido de variar el estado de las cosas, salvo por razones de interés público o para evitar o disminuir el daño, pero la empresa aseguradora deberá cooperar para que puedan restituirse a su lugar en el más breve plazo. Articulo º 1181 Si el asegurado viola la obligación de evitar o disminuir el daño o de conservar la invariabilidad de las cosas, la empresa aseguradora tendrá el derecho de reducir la indemnización hasta el valor a que ascenderÃ-a si dicha obligación se hubiese cumplido. Si dicha obligación es violada por el asegurado con intención fraudulenta, éste quedará privado de su derecho contra la empresa. Articulo º 1182 La empresa podrá adquirir los efectos salvados siempre que abone al asegurado su valor real, según estimación pericial. Podrán también reponer o reparar la cosa asegurada a satisfacción del asegurado, liberándose asÃ- de la indemnización. Articulo º 1183 La empresa aseguradora y el asegurado pueden exigir que el daño sea valuado sin demora. Articulo º 1184 Cuando alguna de las partes rehusare nombrar su perito para la valoración del daño, o si las partes no se pusieren de acuerdo sobre la importancia de éste, aquélla deberá practicarse por peritos que la autoridad judicial 67
designe a petición de cualquiera de ellas, o por un perito tercero asÃdesignados en caso de ser necesario. Articulo º 1185 El hecho de que la empresa aseguradora intervenga en la valoración del daño, no le privará de las excepciones que pueda oponer contra las acciones del asegurado o de su causahabiente. Articulo º 1186 Será nulo el convenio que prohÃ-ba a las partes o a sus causahabientes hacer intervenir peritos en la valoración del daño. SUBSECCION SEGUNDA Seguro Contra Incendio Articulo º 1187 En el seguro contra incendio, la empresa aseguradora contrae la obligación de indemnizar los daños y pérdidas causados, ya sea por incendio, explosión, fulminación o accidentes de naturaleza semejante. Articulo º 1188 La empresa aseguradora, salvo convenio en contrario, no responderá de las pérdidas o daños causados por la sola acción del calor o por el contacto directo o inmediato del fuego o de una sustancia incandescente, si no hubiere incendio o principio de incendio. Articulo º 1189 Si no hay convenio en otro sentido, la empresa responderá solamente de los daños materiales que resulten directamente del incendio o 68
del principio de incendio, cuando éste sea el riesgo cubierto. Articulo º 1190 Se asimilan a los daños materiales y directos, los daños materiales ocasionados a las cosas comprendidas en el seguro por las medidas de salvamento. Articulo º 1191 A pesar de cualquier estipulación en contrario, en la empresa responderá de la pérdida o de la desaparición que de los objetos asegurados, sobrevengan durante el incendio, a no ser que demuestre que se derivan de un robo. Articulo º 1192 Después del siniestro, cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato con previo aviso de un mes; pero en caso de que la rescisión provenga del asegurado, la empresa aseguradora tendrá derecho a la prima por el periodo en curso. Articulo º 1193 En el seguro contra incendio, se entenderá como valor indemnizable: I.−Para las mercancÃ-as y productos naturales, el precio corriente en plaza; II.−Para los edificios, el valor local de construcción, deduciéndose las disminuciones que hayan ocurrido después de la construcción; pero si el edificio no se reconstruyera, el valor indemnizable no excederá del valor de venta del edificio; y III.−Para los muebles, objetos usuales, instrumentos de trabajo y 69
máquinas, la suma que exigirÃ-a la adquisición de objetos nuevos, tomándose en cuenta, al hacer la estimación del valor indemnizable, los cambios de valor que realmente hayan tenido las cosas aseguradas. SUBSECCION TERCERA Seguro De Cosechas Y Ganados Articulo º 1194 En el seguro sobre cosechas, el valor del interés será, el del rendimiento que se hubiere obtenido de no sobrevenir el siniestro; pero se deducirán del valor indemnizable los gastos que no se hayan causado toda vÃ-a ni deban ya causarse por haber ocurrido el siniestro. Articulo º 1195 La valoración del daño deberá aplazarse hasta la cosecha, si una de las partes asÃ- lo solicita. Articulo º 1196 En el seguro contra los daños causados por el granizo, el aviso del siniestro debe darse precisamente dentro de las 24 horas siguientes su realización. En esta clase de seguro, el asegurado tendrá la facultad de variar el estado de las cosas, de acuerdo con las exigencias del caso. Articulo º 1197 En el seguro contra la enfermedad o muerte de los ganados, la empresa se obliga a indemnizar los daños que de esos hechos se deben. El valor del interés por la muerte, es el valor de venta del ganado en el momento del siniestro; en caso de enfermedad, el valor será el del daño que directamente se realice.
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Articulo º 1198 En el seguro a que se refiere el artÃ-culo anterior, el aviso del siniestro deberá darse dentro de las veinticuatro horas. Articulo º 1199 Cuando la falta de cuidado que debe tenerse con el ganado, diere causa al siniestro, la empresa aseguradora quedará libre de sus obligaciones. Articulo º 1200 La empresa aseguradora responderá por la muerte del ganado aun cuando la muerte se verifique dentro del mes siguiente a la fecha de terminación del seguro, siempre que tenga por causa una enfermedad contraÃ-da en la época de duración del contrato. Articulo º 1201 El seguro no comprenderá el ganado que se enajene singularmente. SUBSECCION CUARTA Seguro De Transportes Articulo º 1202 Podrán ser objeto del contrato de seguro contra los riesgos de transporte, todos los efectos transportables por los medios propios de la locomoción. Articulo º 1203 El seguro de transporte comprenderá los gastos necesarios para el salvamento de las cosas aseguradas. Articulo º 1204
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Podrán asegurar, no sólo los dueños de las mercancÃ-as transportadas, sino todos los que tengan interés o responsabilidad en su conservación, expresando en el contrato el concepto por el que contratan el seguro. Articulo º 1205 Además de los requisitos de que trata el artÃ-culo 1116 de este Código, la póliza de seguro de transporte designará: #9; I.−La empresa que se encargue del transporte; II.−Las calidades especÃ-ficas de los efectos asegurados, con expresión del número de bultos y de las marcas que tuvieren; y III.−EL punto en donde se hubieren de recibir los géneros asegurados y el en que deben entregarse. Articulo º 1206 En los casos de deterioro por vicio de la cosa o transcurso del tiempo, la empresa aseguradora justificará judicialmente el estado de los efectos asegurados, dentro de las veinticuatro horas siguientes al aviso que de su llegada al lugar en que deban entregarse le dé el asegurado. Sin esta justificación no será admisible la excepción que proponga para eximirse de su responsabilidad como asegurador. Articulo º 1207 La empresa aseguradora se subrogará en las acciones que competan a los asegurados para repetir contra los porteadores por los daños en que fueren responsables. Articulo º 1208
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El asegurado no tendrá obligación de avisar la enajenación de la cosa asegurada ni denunciar a la empresa la agravación del riesgo. SUBSECCION QUINTA Seguro contra la responsabilidad Articulo º 1209 En el seguro contra la responsabilidad, la empresa se obliga a pagar la indemnización que el asegurado deba a un tercero a consecuencia de un hecho que cause un daño previsto en el contrato de seguro. Articulo º 1210 Los gastos que resulten de los procedimientos seguidos contra el asegurado estarán a cargo de la empresa, salvo convenio en contrario. Articulo º 1211 El seguro contra la responsabilidad atribuye el derecho a la indemnización directamente al tercero dañado, quien se considerará como beneficiario del seguro desde el momento del siniestro. En caso de muerte de éste, su derecho al monto del seguro se transmitirá por la vÃ-a sucesorio, salvo cuando la ley o el contrato que establezcan para el asegurado la obligación de indemnizar, señale los familiares del extinto a quienes deba pagarse directamente la indemnización sin necesidad de juicio sucesorio. Articulo º 1212 Ningún reconocimiento de adeudo, transacción o cualquier otro acto 73
jurÃ-dico de naturaleza semejante, hecho o concertado sin el reconocimiento de la empresa aseguradora, le será oponible. La confesión de la materialidad de un hecho no puede ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad. Articulo º 1213 Si el tercero es indemnizado en todo o en parte por el asegurado, éste deberá ser reembolsado proporcionalmente por la empresa. Articulo º 1214 El aviso sobre la realización del hecho que importe responsabilidad deberá darse tan pronto como se exija la indemnización al asegurado. En caso de juicio civil o penal, el asegurado proporcionará a la empresa aseguradora todos los datos y pruebas necesarios para la defensa. SUBSECCION SEXTA Seguro De Crédito Articulo º 1215 Por el seguro de crédito la empresa aseguradora pagará, como indemnización, una parte proporcional de las pérdidas que sufra el asegurado, a consecuencia de la insolvencia total o parcial de sus clientes, deudores por créditos comerciales. Por insolvencia para los efectos de este contrato, se entenderá la quiebra, la suspensión de pagos, el concurso o el embargo infructuoso que ponga de relieve la falta de bienes suficientes para cubrir el adeudo que lo motiva, y, en general, todas aquellas situaciones en las que el acreedor se ve imposibilitado para 74
obtener el cumplimiento de sus créditos por la carencia de bienes libres del deudor en cantidad suficiente para ello. SUBSECCION SEPTIMA Seguro de automóviles Articulo º 1216 El seguro de automóviles comprenderá el pago de la indemnización que corresponda a los daños o pérdida del automóvil, a los daños o perjuicios causados a la propiedad ajena o a terceras personas con motivo del uso de aquél. Articulo º 1217 Salvo pacto en contrario, se entienden comprendidos en el seguro de daños en el automóvil asegurado, los ocasionados por incendio, auto ignición, rayo, robo total de vehÃ-culo, vuelcos, accidentes, colisiones de¡ propio vehÃ-culo con otros o con aquel en que a su vez sea transportado, o por huelgas y alborotos populares. Articulo º 1218 En el seguro de automóvil por daño en propiedad de tercero, se comprende la responsabilidad legal del asegurado, causada por el uso del automóvil al ocasionar daños materiales a vehÃ-culos u otros bienes. Articulo º 1219 En el seguro de daños a tercero en su persona, se comprenden las responsabilidades derivadas del atropello accidental por el uso del automóvil descrito. Articulo º 1220 75
Quedan excluidos en todo caso, los daños en propiedad del asegurado, de sus familiares o de personas bajo su custodia, con la excepción del propio automóvil, y los daños en la persona del asegurado, de sus acompañantes o del conductor profesional, si lo hubiere. Articulo º 1221 Quedan excluidos, salvo pacto en contrario, los riesgos que se encuentren comprendidos en los supuestos siguientes: 1−Los que ocurran fuera de los lÃ-mites de Honduras o de sus aguas territoriales. 2−La rotura de cristales y de piezas del mecanismo del automóvil, ocasionada por el uso inadecuado del vehÃ-culo, por sobrecarga o esfuerzo excesivo, dada la capacidad del automóvil, o por infracción a los reglamentos de tránsito o a las disposiciones dictadas por las autoridades competentes, siempre que la infracción influya directamente en el accidente causa del daño, o por embriaguez de la persona que maneje el automóvil asegurado, asÃ- como aquellos daños provocados por persona carente de permiso para conducir; 3−Daños en el equipo especial; 4−Lucero cesante o provecho esperado; 5−Daños causados por el desgaste normal del vehÃ-culo; y 6−Riesgos extraordinarios como los debidos a temblores, terremotos, erupciones volcánicas, huracanes, guerras, asÃ- como los daños o pérdidas que se ocasionen por tomar parte directa o indirecta en carreras o competencias, o por 76
utilizarse para fines de enseñanza o de instrucción, o para transporte de pasajeros mediante remuneración. SECCION TERCERA Disposiciones Especiales Del Contrato De Seguro Sobre Las Personas Articulo º 1222 El contrato de seguro sobre las personas podrá comprender los riesgos que puedan afectar a la persona del asegurado en su existencia, integridad personal, salud o vigor vital. Articulo º 1223 El seguro de personas puede cubrir un interés económico de cualquier especie, que resulte de los riesgos de que se trate en esta Sección, teniéndose en cuenta lo dispuesto en el artÃ-culo 1139. En el seguro sobre las personas, la empresa aseguradora no podrá subrogarse en los derechos del asegurado o del beneficiario contra terceros en razón del siniestro. Articulo º 1224 La póliza del seguro sobre las personas, además de los requisitos del artÃ-culo 1116, deberá contener los siguientes: I.− El nombre completo y fecha de nacimiento de la persona o personas sobre quienes recaiga el seguro; II.−El nombre completo del beneficiario, si hay alguno determinado; III.−El acontecimiento o el 77
término del cual depende la exigibilidad de las sumas aseguradas; y, IV.−En su caso, los valores garantizados. Articulo º 1225 La póliza del contrato de seguro de personas no podrá ser al portador. La nominativa se transmitirá mediante declaración de ambas partes, notificada a la empresa aseguradora. La póliza a la orden se transmitirá por medio de endoso que contenga, invariablemente, la fecha, el nombre y el domicilio del endosatario, y la firma del endosante. No se admitirá prueba alguna de otra especie en esta forma de transmisión. En caso de designación irrevocable de beneficiarios, éste puede ceder su derecho mediante declaración que deberá constar por escrito y, además, ser notificada al asegurador. Articulo º 1226 En el seguro de personas, si el contrato confiere al asegurado la facultad de cambiar el plan del seguro, la obligación que tenga de satisfacer el asegurado por la conversión, no será inferior a la diferencia entre la reserva matemática existente y la que deba constituirse para el nuevo plan en el momento de operar el cambio. Articulo º 1227 El seguro para el caso de muerte de, un tercero será nulo si éste no diere su consentimiento, que deberá constar por escrito antes de la celebración del contrato, con indicación de la suma asegurada.
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El consentimiento del tercero asegurado deberá también constar por escrito para toda designación del beneficiario, as! como para la transmisión del beneficio del contrato, para la cesión de derechos o para la constitución de prenda, salvo cuando estas tres últimas operaciones se celebren con la empresa aseguradora. Articulo º 1228 El contrato de seguro para el caso de muerte sobre la persona de un menor que no haya cumplido los doce años, o sobre la de una sujeta a interdicción, es nulo. La empresa aseguradora estará obligada a restituir las primas, pero tendrá derecho a los gastos si procedió de buena fe. Articulo º 1229 Cuando el menor de edad tenga doce años o más, será necesario su consentimiento personal y el de su representante legal; de otra suerte, el contrato será nulo. Articulo º 1230 El seguro recÃ-proco podrá celebrarse en un solo acto. El seguro sobre la vida del cónyuge o del hijo mayor de edad será válido sin el consentimiento a que se refiere el artÃ-culo 1227. Articulo º 1231 Si la edad del asegurado estuviera comprendida dentro de los lÃ-mites de admisión fijados por la empresa aseguradora, se aplicarán las siguientes reglas: I.−Cuando a consecuencia de indicación inexacta de la edad se 79
pagare una prima menor que la que corresponderÃ-a por la edad real, la obligación de la empresa aseguradora se reducirá en la proporción que existe entre la prima estipulada y la prima de tarifa para la edad real en la fecha de celebración del contrato. II.−Si la empresa aseguradora hubiere satisfecho ya el importe del seguro al descubrirse la inexactitud de la indicación sobre la edad del asegurado, tendrá derecho a repetir lo que hubiere pagado de más, conforme al cálculo de la fracción anterior, incluyendo los intereses respectivos. III.−Si a consecuencia de la inexacta indicación de la edad, se estuviera pagando una prima más elevada que la correspondiente a la edad real, la empresa estará obligada a rembolsar la diferencia entre la reserva existente y la que habrÃ-a sido necesaria para la edad real del asegurado, en el momento de la celebración del contrato. Las primas deberán reducirse de acuerdo con esta edad; y IV.−Si, con posterioridad a la muerte del asegurado, se descubriera que fue incorrecta la edad manifestada en la solicitud, y ésta se encuentra dentro de los lÃ-mites. de admisión autorizados, la empresa aseguradora estará obligada a pagar la suma asegurada que las primas cubiertas hubieren podido pagar de acuerdo con la edad real. Para los cálculos que exige el presente artÃ-culo, se aplicarán las tarifas que hayan estado en vigor al tiempo de la celebración del contrato. Articulo º 1232
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Si en el momento de celebrar el contrato de seguro, o con posterioridad, el asegurado presenta a la empresa pruebas fehacientes de su edad, la institución anotará la póliza o le extenderá otro comprobante y no podrá exigir nuevas pruebas cuando haya de pagar el siniestro por muerte del asegurado. Articulo º 1233 El asegurado tendrá derecho a designar un tercero como beneficiario sin necesidad del consentimiento de la empresa aseguradora. La cláusula beneficiaria podrá comprender la totalidad o parte de los derechos derivados del seguro. Articulo º 1234 El asegurado, aun en el caso de que haya designado en la póliza a un tercero como beneficiario del seguro, podrá disponer libremente del derecho derivado de éste, por acto entre vivos o por causa de muerte. Si sólo se hubiere designado un beneficiario, y éste muriere antes o al mismo tiempo que el asegurado y no existiera designación de nuevo beneficiario, el importe del seguro se pagará a la sucesión del asegurado, salvo pacto en contrario, o que hubiere renuncia del derecho de revocar la designación hecha en los términos del artÃ-culo siguiente. Articulo º 1235 El derecho de revocar la designación del beneficiario cesará solamente cuando el asegurado haga renuncia de él y, además, lo comunique al beneficiario y a la empresa 81
aseguradora. La renuncia se hará constar forzosamente en la póliza y esta constancia será el único medio de prueba admisible. Articulo º 1246 Al desaparecer alguno de los beneficiarios, su porción acrecerá por partes iguales a la de los demás. Articulo º 1247 Aun cuando renuncien a la herencia los descendientes, cónyuge supérstite, padres, abuelos o hermanos del asegurado, que sean beneficiarios, adquirirán los derechos del seguro. Articulo º 1248 Si el derecho que dimana de un seguro sobre la vida contratado por el deudor, como asegurado y beneficiario, debiere rematarse a consecuencia de un embargo, concurso o quiebra, su cónyuge o descendientes podrán exigir, con el consentimiento del deudor, que el seguro les sea cedido mediante el pago del valor de rescate. Articulo º 1249 La empresa aseguradora no tendrá acción para exigir el pago de las primas, salvo el derecho de una indemnización por la falta de pago de la prima correspondiente al primer año, que no excederá del quince por ciento de la prima anual estipulada en el contrato. En el seguro de personas, los efectos del contrato cesarán automáticamente treinta dÃ-as después de la fecha de vencimiento de la prima, salvo el caso previsto en el artÃ-culo siguiente.
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Articulo º 1250 Si después de cubrir des anualidades consecutivas se dejan de pagar las primas, el seguro quedará convertido en temporal, prorrogado por el monto total de la póliza, de acuerdo con las normas técnicas establecidas para el caso, las cuales deberán figurar en la póliza siempre que el asegurado no haya solicitado por escrito otra opción. Articulo º 1251 El asegurado que haya cubierto dos anualidades consecutivas tendrá derecho al reembolso inmediato de una parte de la reserva matemática, de acuerdo también con las normas técnicas establecidas para el caso, las cuales deberán figurar en la póliza. Articulo º 1252 Las pólizas en seguro temporal conferirán asimismo los derechos al rescate de que trata el artÃ-culo anterior. Articulo º 1253 El seguro temporal cuya duración sea, inferior a diez años, no obligará a la empresa a conceder− valores garantizados, para el caso de muerte. Articulo º 1254 El beneficiario perderá todos los derechos si atenta injustamente contra la persona del asegurado. Si la muerte de la persona asegurada es causada injustamente por quien celebró el contrato, el seguro será ineficaz, pero los herederos del asegurado tendrán derecho a la reserva matemática. Articulo º 1255 83
La empresa aseguradora estará obligada, aun en caso de suicidio del asegurado, cualquiera que sea el estado mental del suicida el móvil del suicidio, si se verifica después de dos años de la celebración del contrato. Si el suicidio ocurre antes de dos años, la empresa reembolsará únicamente la reserva matemática. Articulo º 1256 Podrá constituirse el seguro a favor y sobre la vida de una tercera persona, expresando en la póliza el nombre, apellido y condiciones de la persona asegurada, o determinándola de algún otro modo indudable. Articulo º 1257 El seguro colectivo contra los accidentes dará al beneficiario un derecho propio contra la empresa aseguradora desde que el accidente ocurra. En el seguro contra los accidentes y salvo el caso en que se haya estipulado expresamente que la prestación convenida se cubra en forma de renta, deberá pagarse en forma de capital, siempre que el accidente cause al asegurado una disminución en su capacidad para el trabajo que deba estimarse como permanente. Articulo º 1258 En el seguro popular la empresa se obliga por la muerte o la duración de la vida del asegurado, mediante el pago de primas periódicas, sin necesidad de examen médico obligatorio. El capital asegurado no excederá de 2.000 lempiras en capital o del equivalente en renta. Articulo º 1259 84
En el seguro de grupo o empresa, el asegurador se obliga por la muerte o la duración de la vida de una persona determinada, en razón simplemente de pertenecer al mismo grupo o empresa mediante el pago de primas periódicas, sin necesidad de examen médico obligatorio. Articulo º 1260 En los casos a que se refieren los dos artÃ-culos anteriores, el asegurado tendrá la obligación de pagar las primas correspondientes al primer año; y se podrá pactar la suspensión de los efectos del seguro o la rescisión de pleno derecho para el caso en que no se haga oportunamente el pago de las primas. Articulo º 1261 En los seguros de la vida es ilÃ-cita la cláusula de disputabilidad, por la que la empresa renuncia a impugnar la póliza, desde su emisión, a no ser por motivos derivados de falsas declaraciones que modifiquen esencialmente el riesgo. SECCION CUARTA Del Reaseguro Articulo º 1262 Los contratos generales de aseguro, relativos a una serie de relaciones de seguros, deberán probarse por escrito. Las relaciones de reaseguro en ejecución de contratos generales, y los contratos de reaseguro por riesgos aislados, deberán ser probadas según las reglas generales. Articulo º 1263
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El contrato de reaseguro no crea relaciones entre el asegurado y el reasegurador. Articulo º 1264 Las empresas de seguros podrán reasegurar los riesgos aludidos, siempre que lo estimen conveniente; pero deberán hacerlo, forzosamente siempre que aquellos excedan de los lÃ-mites de retención neta permitidos por la ley orgánica correspondiente. 2.2. LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y REASEGUROS Articulo 1 Esta Ley regula la organización, funcionamiento, fusión, conversión, escisión, liquidación y supervisión de las instituciones que realicen actividades u operaciones de seguros y reaseguros, y tiene como propósitos: 1) Proteger a tomadores o suscriptores, asegurados y beneficiarios; 2) Promover el fortalecimiento patrimonial de las Instituciones de Seguros; y, Fomentar un entorno de libre competitividad entre las Instituciones de Seguros. Articulo 2 A esta Ley quedan sujetas las personas jurÃ-dicas, nacionales o extranjeras domiciliadas en el paÃ-s, que en forma habitual y sistemática se dediquen a comercializar seguros o fianzas, mediante la celebración de contratos que las obliguen, dentro de sus lÃ-mites de cobertura y a cambio de una prima, a indemnizar a otra persona natural o jurÃ-dica un determinado daño o a satisfacer un capital, una renta u en el contrato. 86
También quedan sujetas a esta Ley, las sociedades nacionales o extranjeras autorizadas para ejercer el comercio en Honduras, que practiquen las operaciones de reaseguro o re afianzamiento de contratos de seguros o finanzas suscritos por las instituciones de seguros o finanzas. Las personas naturales o jurÃ-dicas que se dediquen en el paÃ-s al ejercicio de las actividades relativas a la comercialización o intermediación de los contratos de seguros, fianzas, reaseguro y re afianzamiento, estarán igualmente sujetas a las disposiciones de esta Ley, asÃ- como aquellas personas que actúen como auxiliares de las instituciones de seguros y que realicen las operación de liquidación, ajuste o evaluación de reclamo, bienes o daños cubiertos por dichos contratos. Articulo 3 Para los efectos de esta Ley se entender por: 1) Comisión: La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, creada mediante Decreto No. 155−95 del 10 de noviembre de 1995; 2) Superintendencia: La Superintendencia de Bancos, Seguros e Instituciones Financieras que conforme con el ArtÃ-culo 16 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros actúa como su órgano técnico; 3) Instituciones de Seguros del Primer Grupo: Personas jurÃ-dicas autorizadas conforme a esta Ley para emitir contratos de seguro que amparan los riesgos que afecten la persona humana en su existencia, salud e integridad fÃ-sica y que se conocen como seguros de personas; 87
4) Instituciones de Seguros del Segundo Grupo: Personas jurÃ-dicas autorizadas conforme a esta Ley para emitir contratos de seguros, cuyo fin principal es indemnizar las pérdidas sufridas por los bienes o patrimonio del contratante y que se conocen como seguros de daños, incluyendo los contratos de fianzas; 5) Instituciones de Seguros del Tercer Grupo: Personas jurÃ-dicas autorizadas conforme a esta Ley para emitir contratos de seguros del primer y segundo grupo: 6) Reaseguro: Contrato mercantil e instrumento técnico mediante el cual una institución de seguros obtiene la compensación necesaria para igualar u homogenizar los riesgos asegurados, cediendo parte de éstos a otra institución denominada reaseguradora, a cambio del pago de una prima de reaseguro. Se entender por reaseguro automático aquel convenido en un contrato mediante el cual el reasegurador asume obligatoriamente la parte del riesgo que le ha cedido la institución de seguros. Se denominar reaseguro facultativo, aquel en el cual la institución de seguros y la reaseguradora establecen individualmente y para cada caso las condiciones de cesión y aceptación; 7) Retrocesión: Contrato mercantil e instrumento técnico mediante el cual una institución reaseguradora cede a otra institución reaseguradora, parte del riesgo que previamente ha asumido; 8) Cartera: Conjunto de pólizas o contratos de seguros cuyos riesgos estén cubiertos por las instituciones de seguros;
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9) Siniestro: Es la realización del riesgo asegurado previsto en el contrato de seguro, del cual surge la obligación indemnizatoria del asegurador; 10) Siniestralidad: La proporción o relación existente entre el valor total de los siniestros ocurridos y las primas netas de impuestos emitidas por una institución de seguros, sea en general de la empresa o particular por ramo; 11) Prima: El valor de la cuota o aportación económica que debe satisfacer el contratante o asegurado a una institución de seguros, en concepto de contraprestación por la cobertura del riesgo que el contrato de seguro garantiza. En las operaciones de reaseguro la prima cedida ser el valor de las cuotas que debe satisfacer la institución de seguros a la empresa reaseguradora por la cobertura garantizada; 12) Pleno de Retención: LÃ-mite máximo de la suma garantizada por el contrato de seguro que la institución de seguros pueda asumir bajo su propia cuenta y responsabilidad; 13) Ajustadores o Liquidadores de Reclamos: Las personas naturales o jurÃ-dicas que a solicitud de las instituciones de seguro o sus clientes, examinan e investigan las causas de un siniestro, evalúan el monto de los daños, clasifican la aplicabilidad de las condiciones de la póliza y opinan sobre la procedencia del reclamo y la suma a indemnizar; 14) Investigador de Siniestros: La persona natural o jurÃ-dica que a solicitud de parte interviene en la averiguación u obtención de datos relativos a un siniestro, debiendo presentar a su comitente el informe 89
de los daños atribuibles al siniestro y señalar las causas probables o ciertas del mismo; 15) Inspector de AverÃ-a: La personas natural o jurÃ-dica especializada en la estimación de daños y pérdidas en los seguros de transporte, que debe extender el certificado de averÃ-a a pedido de parte interesada; 16) Agente de Seguros Dependiente: La persona natural inscrita en el Registro de Agentes y Corredores de la Comisión, que promueve en representación exclusiva de una institución de seguros, la celebración de contratos de seguros o fianzas y su renovación. Su relación laboral con la institución de seguros estar regulada por el Código de Trabajo; 17) Agente de Seguros Independiente o Corredor de Seguros: La persona natural o comerciante individual inscrito en el Registro de Agentes y Corredores de la Comisión, que promueve la celebración de contratos de seguros o fianzas y su renovación con una o varias instituciones de seguros, por medio de un contrato mercantil; y, CorredurÃ-as de Seguros y Reaseguros: Sociedades Mercantiles de cualquier naturaleza, inscritas en el Registro de Agentes y Corredores de la Comisión, cuyo objeto social es actuar exclusivamente como intermediarios en los negocios y contratos de seguros o reaseguros entre sus clientes y las instituciones de seguros o reaseguros, percibiendo de éstas una comisión y sin relación de dependencia con las partes. Articulo 4 Las personas naturales y jurÃ-dica señaladas en el ArtÃ-culo 2 se rigen por la presente Ley, y en lo 90
que fueren aplicables por las Leyes de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, del Banco Central de Honduras y de Instituciones del Sistema Financiero; asimismo, por la Ley Monetaria y por los Reglamentos y Resoluciones emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y por el Banco Central de Honduras. En lo no previsto en las Leyes, Reglamentos y Resoluciones mencionadas, se sujetaren a la legislación general de la República que les fuera aplicable y especialmente a las disposiciones pertinentes del Código de Comercio. Articulo 5 Las instituciones de seguros, afianzadores, reaseguradoras y re afianzadoras y demás personas a que se refiere el ArtÃ-culo 2 de esta Ley, estén sujetas a la supervisión, vigilancia y control de la Comisión, quien las ejercer por medio de la Superintendencia. Articulo 6 El aseguramiento de bienes, personas o intereses por medio de contrato de seguros o fianzas sólo podrá hacerse por instituciones de seguros nacionales o extranjeras legalmente establecidas en el paÃ-s, que se regirán por lo establecido en las presente Ley, asÃ- como por los principios y prácticas internacionales en materia de seguros y reaseguros que no sean contrarias a la legislación nacional. Articulo 7 Las instituciones de seguros solamente podrán dedicarse a actividades que tengan relación directa con las operaciones de seguros o fianzas, la inversión de su capital y de sus reservas 91
técnicas y matemáticas, la venta de bienes provenientes de las recuperaciones de siniestros y los que les fueren traspasados en pago de deudas provenientes del giro del negocio. Podrán además, proveer servicios destinados exclusivamente a la atención de sus asegurados en relación con los riesgos asumidos. Articulo 8 CAPITULO II DE LAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN Y AUTORIZACIÓN Para efectos de esta Ley, las instituciones de seguros se clasificaren en tres grupos: Al primero correspondieren las que se dediquen a operaciones de seguros sobre las personas, es decir, las que tengan como base la cobertura de riesgos relativos a la vida, invalidez o salud del asegurado o que le garanticen a ‚l o a sus beneficiarios, después de transcurrido un determinado plazo, la obtención de una renta o capital u otras prestaciones. Al segundo grupo correspondieren las instituciones que se dediquen a operaciones de seguros de daños a los bienes o seguros patrimoniales y fianzas. Al tercer grupo correspondieren las instituciones que se dediquen a operaciones de seguros de daños a los bienes o seguros patrimoniales y fianzas. Al tercer grupo correspondieren las instituciones que operen en seguros del primero y segundo grupo. Los seguros de occidentes personales podrán ser operados por instituciones de los tres grupos. Articulo 9 Toda institución de seguros que se organice en el paÃ-s, deber constituirse como sociedad anónima de capital fijo, dividido en 92
acciones nominativas. Los socios fundadores de las instituciones de seguros podrán ser persona natural o jurÃ-dica. Articulo 10 La solicitud para el establecimiento de una institución de seguros se presentar al Banco Central de Honduras. Con la solicitud, que deber contener el nombre, nacionalidad, experiencia profesional y domicilio de cada uno de los organizadores, se acompañar: 1) El proyecto de escritura pública de constitución y los estatutos; 2) La escritura financiera y administrativa, ramos de seguros, bases técnicas, pólizas y tarifas y demás documentos referentes al tipo de operaciones que pretenda realizar la institución; asÃ- como, evidencias de contar con los contratos preliminares de reaseguro o retrocesión en su caso, que garanticen sus operaciones; y, El estudio técnico, económico y financiero que demuestre la factibilidad de establecer la nueva institución y la viabilidad de operación de los ramos de seguro en que operar . Articulo 11 Antes de otorgar la autorización, el Banco Central de Honduras contar con el dictamen de la Comisión, quien deber asegurarse mediante las investigaciones que estime convenientes que el interés público y las condiciones económicas generales y locales justifican la autorización; y, que las bases de financiación, la organización, gobierno y administración, los mismo que la idoneidad honorabilidad, 93
experiencia y responsabilidad de los organizadores y eventuales funcionarios garantizan racionalmente la seguridad de los intereses que el público podrÃ-a confiarles. El Banco Central de Honduras por razones de conveniencia nacional podrá denegar la autorización para el establecimiento de una institución de seguros, fundamentando debidamente su resolución. La solicitud deber ser resuelta dentro de los noventa (90) dÃ-as hábiles siguientes a la fecha de su presentación. En el caso de que la información suministrada con la solicitud sea insuficiente o no está debidamente sustentada, el plazo mencionado se calcular a partir de la fecha en que el solicitante corrija o complemente satisfactoriamente la solicitud. Articulo 12 Si el Banco Central de Honduras concede la autorización solicitada, extender certificación de lo resuelto, a fin de que el Notario lo incorpore Ã-ntegramente y sin modificaciones de ninguna clase, en el instrumento de constitución o de reformas. El Banco Central de Honduras señalar un plazo de quince (15) dÃ-as hábiles para el otorgamiento de la escritura pública de constitución o reformas, en su caso. Sólo se inscribir en el Registro Público de Comercio la escritura pública de constitución o de reformas de una institución de seguros, si ha sido calificada favorablemente por el Banco Central de Honduras, conforme las disposiciones de esta Ley. Articulo 13 Los estatutos, asÃ- como sus reformas, serán publicados en 94
forma resumida en el Diario Oficial La Gaceta y en dos de los diarios de mayor circulación del paÃ-s por la correspondiente institución de seguros. Dicho resumen ser previamente aprobado por la Comisión. Publicar asimismo, en los medios indicados la fecha en que iniciar sus operaciones. Articulo 14 El Banco Central de Honduras revocar la autorización otorgada si transcurridos seis (6) meses de haber sido concedida, la institución no hubiere iniciado sus operaciones. Esta resolución deber ser publicada en la forma establecida en el primer párrafo del ArtÃ-culo anterior. A solicitud de parte interesada y por causa justificada, el Banco Central de Honduras en consulta con la Comisión, podrá prorrogar dicho plazo hasta por tres (3) meses. Articulo 15 La modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos, asÃ- como, la ampliación de operaciones a otros ramos de seguro, fusión, escisión o conversión de las instituciones sujetas a esta Ley, requerirán la autorización del Banco Central de Honduras, previo Dictamen de la Comisión, siendo aplicable las disposiciones del ArtÃ-culo 12 de esta Ley sobre la inscripción en el Registro Público de Comercio. Articulo 16 Toda institución de seguros estar obligada a imprimir a su escritura social y sus estatutos y a suministrar gratuitamente un ejemplar a sus accionistas y funcionarios. Articulo 17
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La denominación social de las instituciones de seguros ser original y en ella se incluirán en español, las palabras "seguros", "aseguradora", "reaseguro" o "reaseguradora", "afianzadora" o "re afianzadora", y en otros idiomas cuando se trate de una institución extranjera domiciliada y autorizada en el paÃ-s o una función como ésta. No se inscribir ni renovar en el Registro de la Propiedad Industrial o en cualquier otro registro, ningún nombre comercial que corresponda a cualquiera de las denominaciones anteriormente mencionadas o similares a las utilizadas por las instituciones sujetas a esta Ley, sino hasta después de que el Banco Central de Honduras haya autorizado su establecimiento. En la denominación social de las instituciones de seguros, legalmente autorizados para operar en el paÃ-s, no podrán incluirse ninguna referencia que induzca a suponer que actúan por cuenta o en relación con el Estado o alguna de sus dependencias o con una institución extranjera, salvo en este último caso cuando se trate de sucursales de instituciones de seguros extranjeras legalmente constituidas en el paÃ-s. Articulo 18 La existencia legal de las instituciones de seguros, comenzar a partir de a fecha de inscripción de la correspondiente escritura de constitución en el Registro Público de Comercio. Articulo 19 Las instituciones de seguros podrán establecer sucursales, agencias u otros medios de prestación de servicios afines en cualquier lugar del territorio 96
nacional, siempre que los locales en donde presten tales servicios ofrezcan suficiente seguridad y confianza para el público usuario. La apertura y cierre de dichas oficinas ser comunicada previamente a la Comisión con indicación de su dirección y tipo de operaciones que habrá de realizar. Las sucursales, agencias u otros medios de prestación de servicios de aseguramiento o afines, llevaren el nombre de la institución a que pertenezcan. Articulo 20 La apertura de sucursales de instituciones de seguros hondureños, en el exterior requerir autorización del Banco Central de Honduras, oyendo previamente la opinión de la Comisión. Para efecto de otorgar la autorización se considerar si en el paÃ-s receptor de la inversión existen organismos de supervisión que apliquen en sus revisiones procedimientos regulatorios, basados en normas internacionales, especialmente las relativas a suficiencia del patrimonio y otras normas prudenciales que sean similares o de mayor rigor a las utilizadas en Honduras. Para efectos de los lÃ-mites relativos al capital y reservas de capital que establece esta Ley, deber asignarse a esas sucursales un capital que no formar parte integrante ni se incluir en el capital pagado y reservas de capital de la casa matriz. El Banco Central de Honduras, previo dictamen de la Comisión, además, podrá autorizar que las instituciones de seguros establezcan oficinas de representación en el extranjero como centros de información para sus clientes. Articulo 21 Las instituciones de seguros 97
extranjeras podrán operar en la República de Honduras, mediante sucursales legalmente establecidas, las cuales estarán sujetas a las mismas leyes, reglamentos y resoluciones que las instituciones nacionales, salvo lo dispuesto en tratados internacionales suscritos y ratificados por la República de Honduras. El capital de la casa matriz responder por los compromisos y responsabilidades de las sucursales. El Banco Central de Honduras reglamentar estas disposiciones, previo dictamen de la Comisión. Articulo 22 Las instituciones de seguros extranjeras que deseen operar en Honduras deberán obtener autorización del Banco Central de Honduras para establecer sucursales en el territorio nacional. Para efectos de otorgar la autorización, se considerar si en el paÃ-s de la casa matriz existen organismos de supervisión que apliquen en sus revisiones procedimientos regulatorios basados en normas internacionales especialmente las relativas a suficiencia del patrimonio y otras normas prudenciales que sean similares o de mayor rigor a las utilizadas en Honduras. Los requisitos que deberán cumplir son los siguientes: 1) Presentar con la solicitud, testimonio de la escritura pública de constitución copia de los estatutos y de la resolución de la autorización legal que la institución tenga para operar dentro del paÃ-s de origen y fuera de ‚l; la nómina de su Junta Directiva o Consejo de Administración en el paÃ-s de origen, los poderes de sus representantes legales en Honduras, las memorias, los estados financieros de la institución 98
correspondientes a los ejercicios contables que les fije la Comisión; asÃ- como, una declaración expresa de sometimiento a las leyes y autoridades hondureñas respecto de sus operaciones en el paÃ-s. Los documentos mencionados deberán estar legalizados. 2) La estructura financiera y administrativa, ramos de seguros, bases técnicas, pólizas y tarifas y demás documentos referentes al tipo de operaciones que pretenda realizar la institución; asÃ- como, evidencias de contar con los contratos preliminares de reaseguro y retrocesión que garanticen sus operaciones; 3) El estudio técnico, económico y financiero que demuestre la factibilidad de establecer la nueva institución y la viabilidad de operación de los ramos de seguro en que operar; 4) Certificado de haber depositado en el banco Central de Honduras o invertido en tÃ-tulos valores del Estado, por lo menos el diez por ciento (10%) del capital mÃ-nimo de la sociedad proyectada, el que ser devuelto al ser resuelta la solicitud; 5) Radicar permanentemente en el paÃ-s el capital a que se refiere el ArtÃ-culo 51 de esta Ley; 6) Obligarse a responder, sin restricción alguna, por las operaciones que hayan de efectuar en el paÃ-s; y, Los demás documentos e informaciones que determine el Reglamento que al efecto emita el Banco Central de Honduras. Articulo 23 Ninguna institución de seguros 99
extranjera podrá invocar derechos especiales derivados de su nacionalidad. Toda controversia que se suscite, cualquiera que fuere su naturaleza, ser resuelta por las autoridades hondureñas, con sujeción a las leyes nacionales. TÃTULO II Procedimientos de Fusión Articulo 24 La fusión, conversión y escisión de las instituciones de seguros, deberá ser autorizada por el Banco Central de Honduras, previo dictamen de la Comisión, para lo cual actuar de conformidad a lo establecido en esta Ley, y en lo aplicable, por las disposiciones contenidas en el Libro I, TÃ-tulo II, CapÃ-tulo XI del Código de Comercio. Articulo 25 La fusión de las instituciones de seguros o reaseguros podrá darse entre instituciones del mismo grupo. Habrá fusión cuando dos o más instituciones de seguros se disuelven sin liquidarse para integrar una nueva o cuando una ya existente absorbe a otra u otras. La nueva institución de seguros o la incorporante, adquieren la titularidad de derechos y obligaciones de las instituciones disueltas. No podrá autorizarse la fusión entre una institución que opere el seguro directo y una institución que opere en reaseguro, si el propósito es que la nueva institución opere ambas actividades. Articulo 26 Los representantes legales de las instituciones de seguros o 100
reaseguradoras deberán efectuar después de los diez (10) dÃ-as siguientes a la aprobación dada por cada una de las Asambleas de Accionistas; sin embargo, podrá hacerse el aviso antes del plazo indicado, expresando la intención de fusión, con no menos de noventa (90) dÃ-as de antelación a la reunión de la Asamblea. Cuando en la fusión intervenga una institución no domiciliada legalmente en el paÃ-s o una sucursal o filial de una institución extranjera autorizada para operar en el territorio nacional, deber acompañarse la documentación fehaciente emitida por la Junta Directiva o su equivalente en dichas instituciones, mediante la cual se acredite que ha sido aprobada la fusión y se designe los representantes de la institución para ejecutar el acuerdo respectivo. Además se acompañar la Certificación del organismo supervisor en seguros o reaseguros del paÃ-s donde la institución está‚ domiciliada legalmente, haciendo constar que es una institución solvente y sujeta a la supervisión de dicho organismo. Articulo 27 Los representantes legales de las instituciones interesadas en fusionarse, con una antelación de sesenta (60) dÃ-as antes de realizarse la Asamblea de Accionistas para adoptar los Acuerdos de Fusión, deberán ponerlo en conocimiento de los accionistas y acreedores, mediante aviso que deber publicarse en dos (2) de los diarios de circulación nacional, en el cual se deber brindar un resumen de los motivos de la fusión, las condiciones administrativas y financieras en que se realizar , asÃ- como, el método que se seguir para la extinción del 101
pasivo. A partir de ese momento, los libros de contabilidad y demás libros, quedaren a disposición de los accionistas en las oficinas de la Administración para su respectiva información. Los Acuerdos de Fusión deberán ser inscritos en el Registro Público de Comercio. Articulo 28 El aviso de fusión que se remita al Banco Central de Honduras deber contener la información siguiente: 1) Los motivos de la fusión y las condiciones administrativas y financieras en que se realizar; 2) Los estados financieros de fin de ejercicio o de perÃ-odo intermedio, respecto de los cuales se haya emitido dictamen de auditores externos, que hubieren servido de base para establecer las condiciones en que se realizar la fusión. Los estados financieros no podrán corresponder a una fecha anterior a tres (3) meses antes del aviso de fusión; 3) El método de evaluación de la institución aseguradora o reaseguradora que se fusionar y de la relación de intercambio resultante de su aplicación; y, Copia de las Actas en que se hayan aprobado los acuerdos de fusión. De haberse dado aviso anticipado una vez aprobado el respectivo compromiso, se remitir copia de las actas al Banco Central de Honduras. Articulo 29 El aviso anticipado podrá ser enviado al Banco Central de Honduras con no menos de un (1) mes de antelación; cuando la solicitud respectiva está‚ suscrita por los accionistas de las instituciones que representen una 102
mayorÃ-a superior al noventa y cinco por ciento (95%) del capital de las sociedades interesadas. Articulo 30 Recibido el aviso de fusión, el Banco Central de Honduras podrá autorizarla u objetarla dentro de los noventa (90) dÃ-as siguientes a su presentación con los requisitos establecidos en el ArtÃ-culo 10 de esta Ley. No obstante, cuando se trate del aviso anticipado que pueda presentarse con un (1) mes de antelación, el Banco Central de Honduras dispondrá de un plazo máximo de sesenta (60) dÃ-as para formular objeciones. El Banco Central de Honduras sólo podrá objetar la fusión por las causas siguientes: 1) Cuando la sociedad absorbente o nueva no cumpla con los montos mÃ-nimos de capital establecidos en la Ley, y no existan, a su juicio, suficientes seguridades de que ser capitalizada en la cuantÃ-a necesaria y en un plazo adecuado; 2) Cuando la sociedad absorbente o nueva no cumpla con los niveles adecuados de patrimonio o las normas de solvencia vigentes y no existan, a su juicio, suficientes seguridades de que su situación patrimonial se ajustar satisfactoriamente en un plazo adecuado; 3) Cuando a su juicio, los administradores de algunas de las entidades interesadas no satisfagan, las condiciones de responsabilidad o idoneidad necesarias para participar en la respectiva operación o tampoco satisfagan tales condiciones los accionistas que posean más del cinco por ciento (5%) del capital de 103
algunas de las sociedades intervinientes; 4) Cuando, como resultado de la fusión, la institución absorbente o nueva pueda mantener o determinar precios inequitativos, limitar servicios o impedir, restringir o falsear la libre competencia en los mercados en que participe, ya sea como oficina principal, matriz o por medio de sus filiales y a su juicio, no se tomen las medidas necesarias para prevenirlo. Ninguna de estas hipótesis se configura cuando la institución absorbente o nueva atienda menos del veinticinco por ciento (25%) de la totalidad de las primas directas emitidas en el mercado. Este porcentaje podrá ser revisado por el Banco Central de Honduras para garantizar la libre competencia y evitar situaciones monopólicas u oligopólicas; y, Cuando a su juicio, la fusión pueda causar perjuicio al interés público o a la estabilidad del sistema financiero. Articulo 31 La institución absorbente o nueva podrá formalizar el acuerdo de fusión una vez que el Banco Central de Honduras haya autorizado la misma. La formalización del acuerdo y el proyecto de Escritura de Fusión, deberán remitirse al Banco Central de Honduras dentro de los treinta (30) dÃ-as siguientes a la fecha en que dicha institución lo haya autorizado. El Banco Central de Honduras tendrá un plazo máximo de noventa (90) dÃ-as para autorizar la fusión, debiendo entregar el Acuerdo de Autorización del proyecto de Escritura para que sea formalizado e inscrito en el Registro Público de Comercio.
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Articulo 32 La Escritura de Fusión deber contener: 1) Relación de las actas donde conste el Acuerdo de Fusión; 2) Los balances auditados con base en los cuales se haya aprobado la misma; 3) El balance de la absorbente o de la nueva sociedad; y, La modificación de los Estatutos Sociales derivados de la fusión. Articulo 33 La institución absorbente o la nueva, deber registrar dentro de un plazo máximo de quince (15) dÃ-as la Escritura que contiene el Contrato de Fusión y la modificación de los Estatutos Sociales. Articulo 34 Los efectos patrimoniales de la fusión, una vez formalizada, son los siguientes: 1) La institución absorbente o la nueva adquiere de pleno derecho la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones de las instituciones disueltas, sin necesidad de tr mite adicional alguno; 2) La participación en sucursales, filiales, inversiones y oficinas que posea la entidad disuelta ingresar al patrimonio de la absorbente, o de la nueva, para lo cual no se necesitar autorizaciones especiales; 3) Los negocios fiduciarios, los pagarés, las garantÃ-as y otros documentos, incluyendo tÃ-tulos valores otorgados o recibidos por las instituciones disueltas, se 105
entendieren otorgadas o recibidas por la institución absorbente, o la nueva, sin que sea necesario trámite o reconocimiento alguno; y, Cuando la fusión de instituciones consista únicamente en la suma de los capitales sociales pre−existentes, no se cobraren impuestos, derechos registrales y cualquier otra tasa o carga por los conceptos anteriores. Articulo 35 Para la modificación del tÃ-tulo del dominio de los inmuebles y demás derechos o bienes sujetos a registro o inscripción, pertenecientes a las sociedades disueltas, bastar con que éstos se enumeren en la Escritura de Fusión o en escrituras adicionales a ésta y se relacionen los números de asiento o que identifiquen el registro del bien o derecho respectivo. Las oficinas de Registro Público de Comercio, o quien tenga a cargo el registro, según su naturaleza, efectuaren las anotaciones correspondientes con la sola presentación de la copia de la escritura de fusión o sus adicionales. Articulo 36 La emisión de acciones que deba hacer la sociedad absorbente o nueva para atender el canje que sea necesario o como consecuencia de la fusión, no estar sujeta a reglamento de emisión, a oferta pública, ni se requerir aprobación particular de parte del Banco Central de Honduras. Las fracciones de acción que resultan del canje de las acciones podrán ser negociadas o pagadas en efectivo con cargo a la cuenta de capital. Dicha emisión sólo podrá efectuarse una vez formalizada y registrada la fusión, y la sociedad absorbente deber 106
informar al Banco Central de Honduras, sobre la cuantÃ-a y caracterÃ-sticas de la misma, dentro de los cinco (5) dÃ-as, después de haberse efectuado. DE LA CONVERSIÓN Articulo 37 Las instituciones de seguros que operen en determinado grupo, podrán convertirse con la autorización del Banco Central de Honduras, previo dictamen de la comisión, en otra institución de seguros que opere en cualquiera de los grupos previstos en esta Ley; o bien en una institución afianzadora, reaseguradora o re afianzadora; para lo cual deberán modificar su finalidad social y cumplir con los requisitos legales exigidos para la nueva modalidad. La conversión no altera la existencia de la institución como persona jurÃ-dica, y solamente le conferir las facultades y le impondrá las exigencias y limitaciones legales propia de la especie adoptada. CAPITULO III DE LA ESCISIÓN Articulo 38 En virtud de la figura de escisión, una institución de seguros sin disolverse, podrá transferir en bloque una o varias partes de su patrimonio a una o más sociedades existentes, o destinarlas a la creación de una o varias sociedades. También se considerar que habrá escisión cuando una sociedad se disuelva sin liquidarse, dividiendo su patrimonio en dos o más partes, transfiriéndolas a varias sociedades existentes destiñéndolo a la creación de nuevas sociedades., La sociedad o 107
sociedades destinatarias de las transferencias resultantes de la escisión, se denominaren sociedades beneficiarias. Los socios de la sociedad escindida participaren en el capital de las sociedades beneficiarias en la proporción correspondiente, salvo que se apruebe una participación diferente. Articulo 39 El proyecto de escisión deber ser aprobado por la asamblea de accionistas de la sociedad que se escinde. Cuando en el proceso de escisión participen sociedades beneficiarias ya existentes se requerir, además, la aprobación de la asamblea de cada una de ellas. La decisión respectiva se adoptar con la mayorÃ-a prevista en sus estatutos para las reformas de la escritura social o en su defecto por lo dispuesto en el Código de Comercio. El proyecto de escisión deber contener por lo menos los requisitos siguientes: 1) Los motivos de la escisión y las condiciones en que se realizar; 2) El nombre de las sociedades que participen en la escisión; 3) En el caso de creación de nuevas sociedades, los estatutos de la misma; 4) La descripción y valoración de los activos y pasivos que integraren el patrimonio de la sociedad o sociedades beneficiarias; 5) El reparto entre los socios de la sociedad escindente, de las cuotas, acciones o partes de interés que les correspondieren en las sociedades beneficiarias, con 108
explicación de los métodos de valuación utilizados; 6) La opción que se ofrecer a los tenedores de bonos; 7) Los estados financieros de las sociedades que participen en el proceso de escisión debidamente auditados y certificados por auditores externos; y, La fecha a partir de la cual las operaciones de las sociedades que se disuelven habrán de considerarse realizadas para efectos contables, por cuenta de la sociedad o sociedades absorbentes. Dicha estipulación sólo produce efectos entre las sociedades participantes en la escisión y entre los respectivos socios. Articulo 40 La Comisión ordenar la publicación, por cuenta de las sociedades participantes en la escisión, en dos (2) de los diarios de amplia circulación nacional que contenga el aviso de la información más relevante en relación con la escisión proyectada, a fin de que los acreedores puedan oponerse a la escisión; en cuyo caso la Comisión podrá requerir la constitución de garantÃ-as suficientes para el pago de los créditos. Articulo 41 La escisión y las reformas estatutarias respectivas, deberán constar en escritura pública, cuyo proyecto deber ser aprobado por el Banco Central de Honduras, previo dictamen de la Comisión. La escisión se sujetar al mismo procedimiento establecido para la fusión. TITULO III DE LA ADMINISTRACIÓN, 109
CAPITAL FINANCIERO Y REGIMEN DE INVERSIONES DE LA INSTITUCIÓN DE SEGUROS CAPITULO I DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Articulo 42 La administración y representación de toda institución de seguros estar a cargo de un Consejo de Administración o Junta Directiva. La elección o nombramiento de los miembros del Consejo de Administración y funcionarios principales de una institución de seguros, se comunicar inmediatamente a la Comisión, por intermedio de la Superintendencia. Las sucursales, agencias u oficinas de representación de instituciones de seguros extranjeras harán la comunicación de sus representantes domiciliados en Honduras. Articulo 43 Los miembros del Consejo de Administración o de la Junta Directiva de dichas instituciones, en adelante denominados Consejeros o Directores, deberán ser personas idóneas, solventes y de reconocida honorabilidad. Además, por lo menos dos de ellos deberán acreditar una experiencia no menor de cinco (5) años en cargos técnicos, de dirección o administración de instituciones de seguros o de haber realizado estudios universitarios en los ramos de seguros. Articulo 44 No podrán ser Consejeros o Directores de una institución de seguros: 110
1) Los socios, directores, comisarios, auditores externos, asesores, funcionarios y empleados de otra institución de seguros o de una sociedad dedicada al corretaje de seguros o reaseguros, o al ajuste o liquidación de siniestros. 2) Los deudores morosos y aquellos cuyas obligaciones hubiesen sido absorbidos como pérdidas por cualquier institución supervisada por la Comisión; 3) Los concursados, fallidos, quebrados y los que hayan participado culpable o dolosamente en sociedades que hubieren sido declaradas en liquidación forzosa, aunque hayan sido rehabilitados y los que tengan juicios pendientes de quiebra o proceso de liquidación forzosa; 4) Quienes hayan sido condenados por delitos que impliquen falta de probidad contra el patrimonio o la Hacienda Pública; 5) Los cónyuges o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad en una proporción que exceda del treinta por ciento (30%) del número de los consejeros o directores de la institución de seguros de que se trate; 6) Quienes se desempeñen como ejecutivos o funcionarios de la institución salvo que se trate del gerente general, del presidente ejecutivo o de su equivalente, quienes no podrán fungir como Presidente de la Junta Directiva o Consejo de Administración; Esta disposición no es aplicable en el caso, que un Director por circunstancias extraordinarias desempeñe en forma transitoria y por un perÃ-odo no mayor de noventa (90) dÃ-as el cargo de 111
Presidente Ejecutivo o Gerente General. 7) Los funcionarios públicos por nombramiento o por elección; 8) Los agentes dependientes e independientes, los corredores, los representantes de sociedades de corretaje y los auxiliares de seguros o reaseguros; 9) Las personas que hayan participado en infracciones graves o reiteradas de la leyes; y, Los que por cualquier otra razón sean legalmente inhabilitados para desempeñar dichas funciones. Articulo 45 El empleo de personas que sean cónyuges o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad entre sÃ- o con alguno de los consejeros, directores o altos funcionarios de una misma institución de seguros, se regir por el reglamento que al efecto emita la Comisión. Articulo 46 El personal de las sucursales de las instituciones de seguros extranjeras, estar sujeto a los mismos requisitos mencionados en el ArtÃ-culo anterior y en lo que fuere aplicable del ArtÃ-culo 44 de esta Ley. Articulo 47 Las sucursales de instituciones de seguros extranjeras no estarán obligadas a ser administradas por un Consejo de Administración o Junta Directiva, pero deberán tener por lo menos un (1) representante domiciliado en el paÃ-s, quien estar encargado de la dirección y administración general de los negocios. 112
Dicho representante deber estar autorizado para actuar en el paÃ-s y para ejecutar y responder por las operaciones propias de la sucursal. Articulo 48 Ningún Consejero o Director de una institución de seguros, podrá estar presente en una sesión en el acto de conocerse asuntos en que tenga interés personal, o lo tenga su cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y las empresas vinculadas por propiedad o gestión ejecutiva, tampoco podrá incidir en las deliberaciones o decisiones que traten únicamente los eventos anteriormente descritos. Articulo 49 Todo acto, resolución u omisión de parte de los directores, funcionarios y empleados de las instituciones de seguros, que contravengan disposiciones legales y que acusen perjuicio a la institución o a terceros, los hará incurrir en responsabilidad, por los daños y perjuicios que hubieren causado. En la misma responsabilidad incurrieren quienes revelen o divulguen cualquier información de carácter confidencial sobre asuntos comunicados a la institución o que en ella se hubieren tratado y los que aprovechen tal información para fines personales en perjuicio de la institución o de terceros. No estarán comprendidas en el párrafo anterior, las informaciones requeridas por las autoridades judiciales y por otras instituciones autorizadas por la Ley, ni el intercambio corriente de informes confidenciales entre instituciones de seguros, para el exclusivo propósito de proteger las operaciones de seguros y créditos 113
en general. Quedarán exentos de responsabilidad los directores que actúen de conformidad con lo dispuesto en el ArtÃ-culo 225 del Código de Comercio. CAPITULO II DEL CAPITAL, MARGEN DE SOLVENCIA Y UTILIDADES Articulo 50 El Banco Central de Honduras, mediante resolución general fijar el capital mÃ-nimo de las instituciones de seguros; pero en ningún caso dicho capital ser inferior a VEINTICINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L. 25, 000,000.00), para las instituciones de seguros del primer grupo, VEINTICINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L. 25, 000,000.00), para las del segundo grupo, CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L. 50, 000,000.00), para las del tercer grupo y SETENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L. 70,000,000.00), para las instituciones reaseguradoras o reaseguradoras o re afianzadoras. El capital deber estar totalmente suscrito y pagado antes de que la institución de seguros o reaseguros inicie operaciones. El Banco Central de Honduras deber actualizar, cuando menos cada dos (2) años el monto de los capitales mÃ-nimos a que se refiere este ArtÃ-culo, con base en el comportamiento de la economÃ-a y la situación del sector de seguros del paÃ-s. Articulo 51 Las instituciones de seguros y reaseguros deberán constituir y acreditar ante la Comisión un patrimonio técnico, neto de 114
reservas de valuación, que acredite la solvencia de la compañÃ-a. El patrimonio técnico de solvencia se calcular en función del importe anual de primas emitidas, o de la carga media de siniestralidad de los últimos tres (3) ejercicios, el que resulte más elevado, según el Reglamento de Margen de Solvencia que establezca la Comisión, de conformidad con las normas y prácticas internacionales. Articulo 52 Las instituciones de seguros que no puedan calcular su margen de solvencia en función del importe anual de las primas emitidas o de la carga media de siniestralidad de los últimos tres (3) ejercicios, deberán acreditar, de conformidad con el Reglamento de Margen de Solvencia que disponga la Comisión, un Fondo de GarantÃ-a el cual se integra con un tercio del patrimonio requerido de solvencia. En ningún caso, el fondo de garantÃ-a de que trata el párrafo anterior ser adicional al patrimonio técnico. Articulo 53 En ningún caso el patrimonio técnico constituido por una institución de seguros ser inferior al patrimonio requerido establecido en el artÃ-culo anterior. En sustitución del margen de solvencia y conforme con las normas y prácticas internacionales, la Comisión podrá establecer otros mecanismos para determinar la solvencia de las instituciones de seguros y reaseguros que sean más adecuados para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de dichas instituciones. Articulo 54
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Las instituciones de seguros estarán obligadas a clasificar sus créditos, inversiones y otros activos con base en su grado de recuperabilidad, y crear las reservas de valuación apropiadas de conformidad a los lineamientos y periodicidad que establezca la Comisión y no contabilizaren en sus estados financieros los intereses de dudosa recuperación, después de transcurrido el plazo determinado por la Comisión. Estos intereses constituirán únicamente ingresos de operación y formaren parte de la renta gravable por el Impuesto Sobre la Renta cuando efectivamente se perciban. Margen de Solvencia que establezca la Comisión, de conformidad con las normas y prácticas internacionales. Articulo 55 La clasificación de activos efectuada por las instituciones de seguros y la creación de las reservas de valuación correspondientes, serán supervisadas por la Comisión y ajustadas cuando fuere necesario. Los egresos para constituir estas reservas serán deducibles de la renta gravable para efecto del Impuesto Sobre la Renta. Corresponde a la Comisión, además, el ajuste de otras reservas propias de las instituciones de seguros de acuerdo con normas y prácticas internacionales. Articulo 56 Con autorización del Banco Central de Honduras el capital de las instituciones de seguros podrá ser aumentado sobre el mÃ-nimo o reducido hasta el mÃ-nimo legal. Para la reducción del capital, las instituciones de seguros emplearen, si fuere pertinente, el mecanismo de 116
la escisión previsto en el CapÃ-tulo III de la presente Ley. Además, dichas instituciones estarán obligadas a informar al Banco Central de Honduras y a la Comisión el hecho de que una persona natural desee adquirir tÃ-tulos de acciones en cantidades que, sumadas a las que ya posea en la entidad respectiva, superen el diez por ciento (10%) del capital suscrito y pagado. Si por efecto de pérdidas el capital social se redujere en veinticinco por ciento (25%) o más, la institución estar obligada a reponerlo dentro del plazo que establezca la Comisión, el cual no exceder de seis (6) meses. Si vencido el plazo no se hubiere hecho la reposición, la Comisión intervendrá a la institución correspondiente y, si fuere procedente a su liquidación. Articulo 57 El acuerdo de distribución de las utilidades se pondrá en conocimiento de la Comisión. Esta podrá objetarlo dentro de los quince (15) dÃ-as siguientes a la fecha de su presentación. Si la Comisión no lo objeta dentro de dicho plazo, se entender que aprueba el acuerdo. Lo dispuesto en este ArtÃ-culo no podrá invocarse para impedir o evitar que la Comisión practique revisiones posteriores más detalladas. Articulo 58 Las sucursales de instituciones de seguros extranjeras sólo podrán publicar el monto del capital efectivamente asignado a sus operaciones en el paÃ-s y sus respectivas reservas de capital. Articulo 59 En caso de incumplimiento de las 117
obligaciones establecidas en el presente CapÃ-tulo, la Comisión atendiendo a la gravedad de la situación adoptar cualquiera de las acciones siguientes: 1) Limitar o prohibir la distribución de utilidades y cualesquiera otros beneficios y ordenar que se apliquen total o parcialmente a la formación de las reservas de valuación o al aumento de capital que sean necesarios; 2) Limitar o prohibir la apertura de nuevas oficinas, extensión de operaciones a otros ramos de seguros, comercialización de nuevos productos, conceder préstamos o realizar otras inversiones; y, Ordenar la venta de activos mediante la utilización de mecanismos de mercado. Articulo 60 Las instituciones de seguros deberán constituir y mantener las reservas y provisiones técnicas necesarias para responder por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de seguros, fianzas o reaseguro. La Comisión emitir las normas generales para regular las reservas siguientes: 1) Reservas para riesgos en curso; 2) Reservas matemáticas; 3) Reservas para siniestros pendientes de liquidación; 4) Reservas de previsión; 5) Reservas para primas pendientes de cobro; 6) Reservas para siniestro sin ocurridos y no reportados; y,
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7) Reservas para riesgos catastróficos. En caso de que la Comisión compruebe la insuficiencia de las reservas anteriores, deber adoptar las medidas apropiadas para subsanarla; entre tanto, la institución de que se trate no podrá distribuir dividendos. Además, los sistemas de constitución de las reservas técnicas mencionadas seren respaldados mediante cálculos actuariales debidamente sustentados, conforme las normas generales que emita la Comisión. Articulo 61 Las reservas técnicas y matemáticas, el capital y reservas de capital y los demás fondos de las instituciones de seguros deberán respaldarse mediante inversiones de alta seguridad, liquidez y rentabilidad. El Banco Central de Honduras previa opinión de la Comisión resolver sobre los instrumentos, los porcentajes y los mercados, que resulten admisibles para que las instituciones de seguros efectúen sus inversiones. Las normas que establezca el Banco Central de Honduras no señalaren tÃ-tulo o instrumentos especÃ-ficos, en los cuales debe efectuar sus inversiones las instituciones de seguros, y procurar establecer lÃ-mites que aseguren la diversificación, alta seguridad, liquidez y rentabilidad de las inversiones. Articulo 62 No obstante lo dispuesto en el ArtÃ-culo anterior, las instituciones nacionales que sean autorizadas para establecer agencias o sucursales en el extranjero, podrán invertir en los paÃ-ses en que operen hasta el cien por ciento (100%) del capital y reservas de capital asignados a la 119
agencia o sucursal, más el importe de las reservas técnicas y matemáticas provenientes de las pólizas suscritas en el paÃ-s de que trate siempre y cuando las leyes del paÃ-s donde operen lo permitan. Articulo 63 Las inversiones de las reservas técnicas y matemáticas de las instituciones deberán mantenerse libre de gravámenes, o de cualquier otro acto que impida o dificulte su libre cesión o transferencia y solamente en casos excepcionales calificados por la Comisión, ésta podrá autorizar previamente su cesión o transferencia. Si alguna inversión no cumpliera con el requisito mencionado no podrá considerarse como representativa de reservas técnicas y deber ser reemplazada de inmediato. En el caso de embargos se estar a lo dispuesto en el ArtÃ-culo 647 y demás aplicables del Código de Comercio. CAPITULO IV CESION DE CARTERA Y OTRAS OPERACIONES Articulo 64 Únicamente las instituciones de seguros podrán transferirse entre sÃ-, el conjunto o parte de contratos de seguros y fianzas que integren su cartera en uno o más ramos en que operen. Articulo 65 La cesión de cartera requerir la autorización previa de la Comisión, para lo cual la institución cedente y la cesionaria deberán presentarle la respectiva solicitud, conjuntamente con el proyecto de convenio de cesión 120
aprobado por los órganos sociales competentes y sin perjuicio de la obligación de proporcionar la información adicional que la Comisión considere conveniente. Concedida la autorización, el convenio de cesión se protocolizar ante notario dentro de los quince (15) dÃ-as siguientes a la fecha de la autorización, deber ser inscrito en el Registro Público de Comercio y surtir efecto desde la fecha de su inscripción. Dentro de los cinco (5) dÃ-as hábiles siguientes a la fecha de inscripción del convenio, la institución cesionaria deber publicar un extracto del mismo en dos (2) diarios de circulación nacional. Dentro de los treinta (30) dÃ-as hábiles siguientes a la fecha de la publicación, los titulares de los contratos de la cedente, podrán dar por terminados dichos contratos. En tales casos, se entender devengada la prima respectiva por el perÃ-odo en que el contrato estuvo vigente y se devolver al titular del contrato la diferencia de la prima calculada a prorrata. Articulo 66 En virtud de la cesión de cartera, la institución cesionaria se subroga autom ticamente en todas las obligaciones y derechos sobre las pólizas cedidas. Salvo autorización expresa del titular del contrato, no podrán cederse aquellos contratos que tuvieren reclamos pendientes o cuyos siniestros no hayan sido pagados. Articulo 67 La aprobación de la cesión total de cartera implica de derecho la cancelación de la autorización concedida a la institución cedente, para operar en el ramo o ramos de seguro cedido. Durante los dos (2) años siguientes a la fecha de la 121
aprobación de la cesión, no podrá concederse nueva autorización a la institución cedente para operar en los mismos ramos de seguro objeto de la operación. Articulo 68 Las instituciones de seguros extranjeras autorizadas para operar en el paÃ-s no podrán remesar fondos al exterior en concepto de utilidades, pagar por servicios u otros conceptos si presentaran deficiencias en el margen de solvencia o fondo de garantÃ-a asÃcomo en su capital. No estar comprendidos en la disposición anterior los pagos que deban hacerse en cumplimiento de los contratos de reaseguro o retrocesión u otras obligaciones similares. Articulo 69 Las instituciones de seguros no podrán: 1) Ser avalistas de obligaciones de terceros; 2) Hipotecar sus bienes raÃ-ces, salvo en casos calificados por la Comisión; 3) Dar en prenda los valores de los tÃ-tulos representativos de sus inversiones excepto en casos calificados por la Comisión; 4) Conceder préstamos con garantÃ-a de las propias acciones de la institución; 5) Otorgar créditos con garantÃ-a fiduciaria o prendaria en exceso de los porcentajes o lÃ-mites establecidos por el Banco Central de Honduras, conforme al ArtÃ-culo 61 de esta Ley. No obstante, podrán conceder créditos con garantÃ-a 122
hipotecaria que sean amortizables en cuotas periódicas y a plazos no mayores de veinticinco (25) años; 6) Contraer obligaciones o emitir fianzas por montos indeterminados; 7) Conceder créditos o realizar otras operaciones con personas naturales o jurÃ-dicas residentes en el exterior, salvo autorización del Banco Central de Honduras; 8) Realizar operaciones de crédito directas o indirectas, con una misma persona o institución por un monto superior al veinte por ciento (20%) del capital y reservas de capital de la institución de seguros; 9) Emitir tÃ-tulos de capitalización de ahorro y préstamo o realizar operaciones de cualquier otro tipo reservadas o otras instituciones supervisadas por la Comisión; 10) Invertir en acciones de sociedades, por valores que excedan del veinticinco por ciento (25%) del capital y reservas de la entidad emisora. La inversión en sociedades mercantiles pertenecientes a un mismo grupo económico, no exceder en conjunto del porcentaje de capital y reservas de capital de la institución de seguros que establezca el Banco Central de Honduras en el Reglamento de Inversiones; 11) Practicar operaciones de seguros combinados con sorteos a excepción del seguro popular a que se refiere el ArtÃ-culo 1258 del Código de Comercio; 12) Distribuir utilidades si éstas no han sido efectivamente obtenidas, si no existen fondos disponibles para su pago o no se hubieren amortizado completamente los gastos de constitución y de organización o 123
cuando la distribución produjere o pueda producir una deficiencia en el capital de la institución; 13) Conceder créditos, bonificaciones, gratificaciones y comisiones a sus directores, funcionarios, asesores y comisarios, asÃ- como, a las sociedades mercantiles donde éstos tengan participación mayoritaria, en condiciones que contravengan las disposiciones contenidas en el ArtÃ-culo 343 de la Constitución de la República, y el respectivo reglamento y las disposiciones emitidas por el Banco Central de Honduras; 14) Transferir los activos recibidos en pago de deudas o provenientes de salvamentos o recuperaciones u otros activos, sin seguir los procedimientos establecidos en el respectivo reglamento que emitir la Comisión; 15) Emitir bonos u otras obligaciones, salvo autorización del Banco Central de Honduras; 16) Efectuar donaciones o cesiones a tÃ-tulo gratuito, salvo que se trate de contribuciones a instituciones benéficas, deportivas, religiosas o culturales conforme lo dispongan sus estatutos; y, Retrasar injustificadamente el pago de las indemnizaciones derivadas de contratos de seguros, luego de haber recibido la reclamación acreditando la ocurrencia del siniestro y la cuantÃ-a de la pérdida o en su caso la culminación y aceptación del proceso de ajuste según se establece en el artÃ-culo siguiente, para todo lo cual, la póliza deber indicar los requisitos mÃ-nimos para acceder a la indemnización. Articulo 70
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En los contratos de seguros cuyo valor asegurado sea de hasta TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS (L. 300,000.00), el pago deber efectuarse dentro de los sesenta (60) dÃ-as contados a partir del recibo de la respectiva documentación. En tal caso, la institución de seguros podrá objetar parcial o totalmente de manera fundamentada la reclamación dentro del plazo con que cuenta para efectuar el pago de la indemnización. En los contratos de seguros cuyo valor asegurado exceda de TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS (L. 300,000.00), el pago deber efectuarse dentro de los sesenta (60) dÃ-as contados a partir del acuerdo de ajuste de la pérdida entre las partes. Las instituciones de seguros deberán actuar con celeridad y diligencia en todo el proceso de ajuste. En los casos en que la institución de seguros haya pagado un siniestro dentro del plazo señalado y posteriormente se probare que existió dolo o fraude, la institución podrá repetir contra quien haya recibido el pago ilegalmente. La Comisión, tomando como base el valor de la moneda, ajustar cada dos (2) años el valor asegurado a que se refiere este ArtÃ-culo. Los plazos y las condiciones establecidos en el presente ArtÃ-culo podrán ser modificados por la Comisión atendiendo situaciones de interés general, extraordinarias o catastróficas. Articulo 71 En circunstancias extraordinarias calificada por la Comisión, las instituciones de seguros podrán contratar préstamos o créditos de cualquier clase, teniendo la obligación de informar de dichas operaciones a la Comisión, el mismo dÃ-a que se realicen. 125
CAPITULO V REASEGURO Y RETROCESIÓN Articulo 72 Todos los contratos de reaseguro automáticos, que celebren las instituciones de seguros, asÃ- como sus renovaciones, modificaciones o cancelaciones, deberán ser informados a la Comisión, la que mantendrá un registro actualizado de dichos contratos. Las operaciones de reaseguro facultativas estarán sujetas a la supervisión de la Comisión, quien dictar las medidas necesarias en caso de irregularidad. Articulo 73 Las instituciones de seguros, asÃcomo, las instituciones que se dediquen a operar en reaseguro o re afianzamiento establecieren libremente sus plenos de retención y retrocesión, los que guardaren estrecha relación con su capacidad económica para el adecuado equilibrio técnico y financiero de la respectiva institución, a fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones con los aseguradores o instituciones reaseguradas. Articulo 74 Las instituciones de seguros deberán elaborar una polÃ-tica de distribución de riesgos, por las responsabilidades que asuman al realizar las operaciones de seguros, en la cual determinaren adecuadamente los porcentajes del patrimonio que sirvan de base para fijar, en cada operación o ramo, los lÃ-mites de retención en un solo riesgo. Además, fijaren anualmente los lÃ-mites máximos y mÃ-nimos de retención, tomando en cuenta el volumen de sus operaciones, el monto de sus recursos, las sumas en riesgo y la experiencia obtenida 126
respecto al comportamiento de la siniestralidad. Las instituciones de seguros deberán hacer del conocimiento de la Comisión, la polÃ-tica y lÃ-mites definidos que aplicaren en cada ejercicio económico, a más tardar el primer mes del ejercicio correspondiente, pudiendo la Superintendencia recomendar a las sociedades los cambios que crea procedentes. Articulo 75 Las Instituciones de Seguros o de Reaseguros podrán libremente ceder riesgos a otras instituciones de seguros o de reaseguro establecidas en el paÃ-s o a entidades reaseguradoras del exterior. Articulo 76 En aquellos casos en los cuales, en los contratos de reaseguro proporcional o en los negocios facultativos, se prevea la constitución o depósito de reservas, las instituciones de seguros cedentes constituirán la reserva para riesgos en curso establecida en esta Ley. Articulo 77 La Comisión organizar un registro de reaseguradores y corredores de reaseguro del exterior, que sirva de mecanismo informativo al mercado asegurador hondureño, a los tomadores o suscriptores de seguro y asegurados o beneficiarios y, en general, al público, conforme la reglamentación que al efecto emita la Comisión. Las instituciones de seguros nacionales, asÃ- como las sucursales de entidades extranjeras que operen legalmente en el paÃ-s, estarán obligadas a utilizar los servicios de reaseguradores y 127
corredores de reaseguro del exterior que figuren en el registro de la Comisión. No obstante, podrán emplear otros reaseguradores y corredores de reaseguro del exterior no inscritos en el registro, a condición de su inscripción posterior, en el plazo que disponga la Comisión, siempre que éstos cumplan con los requisitos para su inscripción en el registro establecido por la Comisión. La información proveniente de las agencias calificadoras de reconocido prestigio, se integrar al registro, vinculándose con los reaseguradores y corredores de reaseguro del exterior que estén inscritos. Articulo 78 Las sucursales de instituciones de seguros del exterior establecidas en el paÃ-s, podrán reasegurar sus excedentes de riesgos con su casa matriz o con una institución extranjera que sea filial, subsidiaria o que pertenezca al mismo grupo financiero de la institución domiciliada en el paÃ-s, sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en el ArtÃ-culo anterior. Articulo 79 Cuando la Comisión tenga indicios racionales sobre la falta de capacidad técnica o financiera de alguna institución de reaseguros o corretaje de reaseguros, la Comisión ordenar a la cedente que adopte las medidas necesarias para proteger sus intereses y a los tomadores de seguros. Articulo 80 Las instituciones de seguros podrán ceder parte de sus riesgos a otras instituciones que operen en el mismo grupo de seguros, siempre 128
que esta actividad no constituya su principal fuente de ingreso y que hayan establecido los procedimientos necesarios para el control de estas operaciones. Articulo 81 Serán aplicables a las instituciones que se constituyan en el paÃ-s para operar el reaseguro o re afianzamiento o las mismas disposiciones relativas a las formas de organización y autorización a la constitución de reservas e inversiones y demás disposiciones relativas a las instituciones que operen el seguro directo. Articulo 82 Los términos y condiciones de los convenios de reaseguros y rea financiamiento no aceptaren el contrato celebrado entre la institución de seguros y los tomadores o suscriptores de pólizas salvo en aquellos casos de reaseguros facultativos en que los reaseguradores exijan condiciones especiales que en todo caso deberán ser incorporados a la póliza y aceptadas por escrito por el tomador o asegurado. El pago de la indemnización en caso de siniestro no podrá diferirse más de los plazos establecidos en el ArtÃ-culo 70, son sólo el pretexto del reaseguro. A quienes contravengan esta disposición se les aplicar las sanciones legales correspondientes. TITULO IV DE LOS CONTRATOS, INTERMEDIACIÓN Y FIANZAS CAPITULO I DE LOS CONTRATOS Y TARIFAS DE SEGUROS Articulo 83
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Los modelos de contratos o pólizas de seguro o fianzas, asÃ- como las bases técnicas y tarifas o primas de los seguros que las instituciones de seguros usen en sus operaciones, respondieren a los principios establecidos en el Libro IV, TÃ-tulo II, CapÃ-tulo X del Código de Comercio. Las condiciones contenidas en dichos documentos respondieren al régimen de libre competencia en el mercado de seguros, con sujeción a las reglas establecidas en este CapÃ-tulo y demás normas que emita la Comisión. Articulo 84 No se requerir la autorización previa de la Comisión o de ninguna otra dependencia para la utilización de los modelos de pólizas, condiciones del contrato, bases técnicas y tarifas o primas de seguro o fianzas, pero éstos deberán presentarse y ponerse a disposición de la Comisión antes de su utilización, para que ésta dentro del plazo de treinta (30) dÃ-as hábiles formule las observaciones u objeciones que estime pertinentes. En aquellos seguros que requieran apoyo facultativo de reaseguro por tratarse de riesgos de gran magnitud o complejidad, no ser necesaria la presentación previa a la Comisión de los modelos de pólizas y condiciones de contratos pero deber informársele de las condiciones de la suscripción del seguro en la forma y tiempo que ésta determine. No obstante lo anterior, se requiere la aprobación previa de la Comisión de los modelos de pólizas, condiciones del contrato, bases técnicas, tarifas o primas de seguros o fianzas, cuando se solicite la ampliación de la actividad de una institución a nuevos ramos de seguros. 130
Articulo 85 Sin perjuicio del vencimiento del plazo previsto en el ArtÃ-culo anterior, ante circunstancias imprevistas o sobrevinientes, la Comisión está facultada para exigir la enmienda o prohibir en cualquier tiempo la utilización o comercialización de los contratos o pólizas que no cumplan con las normas establecidas en esta Ley. Articulo 86 Los documentos mencionados en los artÃ-culos anteriores, deberán redactarse en idioma español, de fácil comprensión para el asegurado, estableciéndose en forma clara y precisa los derechos y obligaciones de cada parte y en especial que sean de fácil comprensión para el asegurado. Los caracteres tipográficos deben ser fácilmente legibles; en los casos de duda, por haber sido redactados en forma ambigua, se interpretaren en el sentido más favorable al asegurado. Las condiciones especiales que se agreguen en las condiciones generales del contrato deberán, en igualdad de circunstancias, favorecer equitativamente a los contratantes, sujetándose a normas de aplicación uniforme que tenga cada institución; sin embargo, en caso de controversias entre las condiciones generales y especiales prevalecieren las que favorezcan al tomador o suscriptor del seguro. Las coberturas básicas, los riesgos no cubiertos por el contrato y lo establecido en el siguiente ArtÃ-culo, deben consignarse con caracteres destacadas en la primera página de la póliza. Articulo 87 De conformidad con el ArtÃ-culo 131
729 del Código de Comercio, si el contratante del seguro o asegurado no estuviere de acuerdo con los términos del contrato suscrito o póliza emitida por la institución de seguros, podrá resolverlo dentro de los quince (15) dÃ-as siguientes a la fecha en que la hubiere recibido, si no concordare con los términos de su solicitud. En el mismo plazo podrá solicitar la rectificación del texto en lo referente a las condiciones especiales del contrato. El silencio se entender como conformidad con la póliza o contrato. Se consideraren aceptadas las ofertas de prórroga, renovación, modificación o restablecimiento de un contrato hechas en carta certificada, o cualquier otro medio escrito o electrónico con acuse de comprobación de recibo. Si la empresa aseguradora no contesta dentro del plazo de quince (15) dÃ-as contados desde el siguiente al de la recepción de la oferta, siempre que no estén en pugna con las disposiciones imperativas del Código de Comercio o de esta Ley. Lo dispuesto en el párrafo anterior, no es aplicable a las ofertas de aumentar la suma asegurada, y en ningún caso, al seguro de persona. Articulo 88 Las instituciones que operen el seguro directo podrán emitir contratos o pólizas en moneda extranjera e invertir la totalidad de las reservas correspondientes a dichos contratos en el paÃ-s o en instituciones bancarias extranjeras de primera lÃ-nea, en depósitos, obligaciones bancarias y otros tÃ-tulos valores pagaderos en moneda extranjera. No obstante, el monto de las primas emitidas en moneda extranjera, no exceder del porcentaje de la producción global neta de los doce (12) meses 132
anteriores que fije el Banco Central de Honduras a propuesta de la Comisión. Articulo 89 Para fines de supervisión y demás efectos legales, las instituciones de seguros deberán mantener debidamente resguardados los modelos de pólizas, contratos, bases técnicas, tarifas o primas que usen en sus operaciones. Articulo 90 Las tarifas o primas usadas por las instituciones de seguros respondieren al principio de libre competencia en el mercado, debiendo seguir las reglas siguientes: 1) Respetar los principios de equidad y suficiencia fundados en las reglas de la técnica aseguradora y actuarial; 2) Serán el producto de la utilización de información estadÃ-stica que cumpla exigencias de homogeneidad y representatividad; y, 3) En aquellos riesgos que por su naturaleza no sea posible el cumplimiento de los requisitos anteriores, podrán ser resultantes del respaldo de reaseguradores de reconocida solvencia calificados internacionalmente como de primera lÃ-nea. No tendrán carácter de práctica restrictiva de la competencia, la utilización de tasas puras de riesgo basadas en estadÃ-sticas comunes. Articulo 91 La Comisión conforme con las normas y prácticas internacionales y la experiencia del sistema 133
asegurador del paÃ-s; podrá establecer los criterios, bases o guÃ-as técnicas o actuariales que sirvan de sustento para la formulación de tarifas o primas tales como tablas de mortalidad, morbilidad, experiencia siniestral y demás documentos de respaldo técnico en sus operaciones. CAPTIULO II INTERMEDIACIÓN DE SEGUROS Y FIANZAS Articulo 92 A efectos de la presente Ley, se entiende por mediación en seguros la actividad mercantil promotora y la formalización de centros de seguros entre personas naturales o jurÃ-dicas y las instituciones de seguros, asÃ- como la asesorÃ-a posterior que se preste en caso de reclamaciones y la conservación, modificación y renovación de los contratos. Igual mediación podrá realizarse respecto de los contratos o tratados de reaseguro celebrados entre las instituciones que operan el seguro directo y las instituciones de reasegurados o re afianzadoras. Articulo 93 El agente dependiente, el agente independiente o corredor de seguros y las sociedades de corretaje son responsables de prestar el asesoramiento técnico a los tomadores o suscriptores para que obtengan la cobertura de riesgos adecuada a sus intereses, observando las disposiciones de esta Ley, reglamentos y resoluciones de la Comisión, asÃ- como, las normas ‚ticas que garanticen la mayor reserva profesional en las negociaciones que intervenga, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en esta Ley o demás disposiciones aplicables y la 134
reposición de los daños que ocasione. Además, los corredores de reaseguros que se encuentren inscritos en el Registro de la Comisión como tales, no podrán hacer retenciones por su propia cuenta debiendo remitir a las instituciones cedentes las notas de cobertura que certifican la colocación y distribución de riesgo objeto de reaseguro. Articulo 94 Para actuar como agentes dependientes, independientes o corredores de seguros o como sociedades de corretaje en el paÃ-s, se requiere la autorización previa de la Comisión, estar inscritos en el registro correspondiente, mantener vigente el certificado de inscripción y cumplir con los demás requisitos que la Comisión establezca. Articulo 95 Además de los negocios directos de oficina, las instituciones de seguro únicamente aceptaren la colocación de negocios o contratos que sean promovidos por agentes de seguros o sociedades de corretaje que estén inscritos en el Registro de Agentes y Corredores que lleve la Comisión. En el reglamento respectivo se establecieren las normas relativas a la inscripción y a la renovación, suspensión o cancelación de la misma en dicho registro. Se entenderán por negocios directo de oficina aquéllos que efectúen las instituciones directamente con sus clientes sin que exista mediación por parte de una sociedad de corretaje o agente de seguros, pudiendo utilizar los mecanismos de comercialización o mercadeo que, conforme con la Ley y las prácticas internacionales en la 135
materia, sean más convenientes para sus operaciones. Articulo 96 Para actuar como agente de seguros dependiente, agente independiente o corredor de seguros, se requiere: 1) Ser hondureño o residente legal en el paÃ-s por más de tres (3) años consecutivos, mayor de edad y estar en el pleno goce de sus derechos civiles; 2) Presentar certificación extendida por una o más instituciones de seguros en las que éstas hagan constar que se tienen los conocimientos técnicos necesarios para actuar como agente; 3) Contar con el certificado actualizado de inscripción en el Registro de Agentes y Corredores de Seguros de la Comisión; y, No está comprendido dentro de las inhabilidades descritas en el ArtÃ-culo siguiente. Articulo 97 No pueden ser agentes de seguros, dependientes o agentes independientes o corredores de seguros: 1) Los empleados y funcionarios públicos por nombramiento o por elección con excepción de aquellos que actúan en representación de entidades estatales que posean acciones en las instituciones de seguros; 2) Los socios, directores, administradores, comisarios, asesores, funcionarios y empleados de las instituciones financieras, de seguros, administradoras de fondos de pensiones, socios de otras sociedades de corretaje y emisoras o administradoras de tarjetas de 136
crédito; 3) Las personas que estén legalmente inhabilitadas; 4) Los inspectores de riesgos, ajustadores de siniestros, peritos o evaluadores de bienes relacionados con cualquier institución de seguros; 5) Las personas no residentes en el paÃ-s; y, Las personas naturales a quienes les haya sido aprobada la realización de operaciones irregulares, tal como se define en el ArtÃ-culo 117 de esta Ley. Articulo 98 Las relaciones entre las instituciones de seguro y un agente independiente o un corredor, una corredurÃ-a de seguros y un agente independiente y entre agentes independientes entre sÃ-, deben estar contenidas en un contrato mercantil en el cual además de regular las relaciones entre las partes, deben fijar las causas de determinación de dichos contratos y las obligaciones a que hubiere lugar. Las sociedades de corretaje de seguros o reaseguros podrán contratar agentes independientes mediante la celebración de un contrato mercantil, de igual manera podrán suscribir convenios de representación o corresponsalÃ-as con sociedades de corretaje internacional. No ser v lida la cláusula de exclusividad de ningún contrato que celebren los agentes independientes, los corredores de seguros y las sociedades de corretaje. Articulo 99 En la contratación de seguros o fianzas que el Estado deba efectuar, no podrán intervenir agentes 137
dependientes, agentes independientes, corredores o sociedades de corretaje. Las instituciones de seguros no podrán pagar comisiones o retribuciones de ninguna naturaleza a funcionarios o empleados públicos ni a terceros en relación con la contratación de seguros y fianzas del Estado. No obstante, y sin que sea considerada como actividad de intermediación, las instituciones del Estado podrán contratar los servicios de asesorÃ-a de seguros, de cualquier profesional en esta materia o sociedades de corretaje debidamente registrados con el fin de obtener asesoramiento en la administración general de sus riesgos, los cual quedar sujeto a lo establecido en la Ley de contratación del Estado. Asimismo, no podrán asignarse comisiones por este concepto a socios, directores, funcionarios y empleados de las instituciones de seguros. La contravención a estas disposiciones acarrear la responsabilidad civil y penal que al efecto establezcan las leyes. Articulo 100 En la contratación de seguros, fianzas o reaseguros, las instituciones de seguros no podrán pagar directa o indirectamente, comisiones a personas naturales o jurÃ-dicas distintas a las legalmente autorizadas para recibir dichas comisiones u otros beneficios. En todo caso, las instituciones de seguros podrán retribuir a personas jurÃ-dicas por causa de gestiones de mercadeo o comercialización institucional para evitar que puedan entrar personas particulares a este tipo de negocios. Articulo 101 Los agentes independientes o corredores de seguros y las 138
sociedades de corretaje registraren sus operaciones con los mismos requisitos exigidos para los libros de los comerciantes y las normas que al efecto dicte la Comisión, asimismo, presentaren sus estados financieros y demás documentos relativos a sus actividades en la forma y fecha que aquella les establezca. Articulo 102 En el desarrollo de sus actividades de mediación de contratos de seguros y fianzas, los agentes corredores y sociedades de corretaje no podrán: 1) Compartir comisiones con el tomador, directa o indirectamente, en dinero o en especie; tampoco podrán ofrecer rebajas tarifarias o concesiones de cualquier género que carezca del respaldo de la institución de seguros; 2) Falsear, desprestigiar o demeritar los contratos de las instituciones de seguros u ofrecer beneficios no previstos en ellos, asÃ- como, difundir falsos rumores o noticias en relación con las instituciones de seguros y los demás intermediarios de seguros; 3) Cobrar primas, salvo que conforme con el contrato respectivo hayan sido autorizados expresamente para ello; 4) Retener, demorar o disminuir las entregas de las primas que hubieren recibido; 5) Contraer obligaciones o suscribir contratos a nombre de las instituciones de seguros, salvo que conforme con el contrato respectivo hayan sido autorizados; 6) Realizar publicidad que no se 139
ajuste a esta Ley o que confunda su actividad de los mediadores con las desarrolladas por las instituciones de seguros; 7) Asumir riesgos por cuenta propia ni expedir notas de cobertura; 8) Gestionar seguros y fianzas de instituciones no autorizadas para operar en el paÃ-s; y, Cobrar honorarios al tomador o suscriptor, asegurado o beneficiario por la asesorÃ-a den la reclamación de un beneficio otorgado por el contrato de seguros. Articulo 103 Los agentes independientes o corredores de seguros y sociedades de corretaje deberán constituir y mantener garantÃ-as para respaldar sus actuaciones que determine la Comisión. La garantÃ-a podrá constituirse mediante seguro o fianza y estar destinada prioritariamente a garantizar el pago de las obligaciones que se deriven del ejercicio de la función de mediación y al pago de las sanciones económicas a que se hagan acreedores. CAPITULO III DE LOS AJUSTADORES DE PERDIDA Y AUXILIARES DE SEGUROS Y REASEGUROS Articulo 104 Para la determinación de las pérdidas ocasionadas por la concurrencia de un siniestro, las instituciones de seguros o los reclamantes podrán contratar los servicios de ajustadores o liquidadores de reclamos profesionales independientes, investigadores de siniestros, inspectores de averÃ-as de conformidad con las funciones 140
descritas en el ArtÃ-culo 3 numerales 13), 14) y 15) de esta Ley. Los ajustadores podrá utilizar los servicios de investigadores de siniestros, inspectores de averÃ-as, peritos en seguros y de otras personas nacionales o extranjeras cuya capacidad técnica sea necesaria según la circunstancia. Tanto los ajustadores o liquidadores de reclamos como los inspectores de averÃ-as, investigadores de siniestro y peritos en seguros, deberán obtener y mantener la autorización de la Comisión para actuar como tales, debiendo además inscribirse en el registro correspondiente y cumplir con todos los requisitos estipulados por la normativa que elabore la Comisión. Se exceptúa de los anterior, aquellas personas que actúen como peritos cuya especialización sea diferente a la de seguros. Para efectos del mejor cumplimiento de su función, el ajustador o liquidador tendrá libre acceso al lugar del siniestro, y está facultado para examinar antecedentes y obtener información sumaria sobre el caso en investigación. En caso de catástrofe o de emergencia nacional, la Comisión dictar las disposiciones necesarias para autorizar la intervención temporal de los ajustadores y demás auxiliares comprendidos en ese CapÃ-tulo sin que estén inscritos en el Registro. Articulo 105 Los ajustadores de reclamos, siempre que no haya impedimento legal, ni un interés particular, podrán ser nombrados árbitros o peritos en los casos que sus servicios sean necesarios conforme a las circunstancias. Una misma persona podrá ejercer, 141
con autorización de la Comisión, las funciones de ajustador o liquidador de reclamos, investigador de siniestros e inspector de averÃ-as, siempre que posea la capacidad, competencia e idoneidad requeridas. El ajustador no podrá ser agente de aduanas, agente marÃ-timo, agente o corredor de seguros, director, gerente, apoderado o empleado de alguno de éstos. Articulo 106 El ajuste y liquidación de los siniestros amparados por un seguro podrán ser practicados directamente o por la institución aseguradora o encomendados a ajustadores independientes según su conveniencia. Los ajustadores de reclamos, investigadores de siniestros, inspectores de averÃ-as y demás auxiliares de las instituciones de seguros, deberán actuar con absoluta imparcialidad y objetividad. Sus actuaciones deberán enmarcarse dentro de las condiciones y términos de la póliza, a las disposiciones legales y prácticas o costumbres internacionales en la materia. 2.2.3. NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF 4) Contratos de seguro Objetivo 1 El objetivo de esta NIIF consiste en especificar la información financiera que debe ofrecer, sobre los contratos de seguro, la entidad emisora de dichos contratos (que en esta NIIF se denomina aseguradora), hasta que el Consejo complete la segunda fase de este proyecto sobre contratos de seguro. En particular, esta NIIF requiere: 142
(a) Realizar un conjunto de mejoras limitadas en la contabilización de los contratos de seguro por parte de las aseguradoras. (b) Revelar información, en los estados financieros de la aseguradora, que identifique y explique los importes que se derivan de los contratos de seguro, a la vez que ayude a los usuarios de dichos estados a comprender el importe, calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo futuros procedentes de esos contratos. Alcance 2 La entidad aplicará esta NIIF a los: (a) Contratos de seguro (incluyendo también los contratos de reaseguro que acepte) que emita y los contratos de reaseguro que ceda. (b) Instrumentos financieros que emita con un componente de participación discrecional (véase el párrafo 35). La NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación e información a revelar requiere la revelación de información sobre los instrumentos financieros, incluyendo los instrumentos que contengan dicho componente. 3 Esta NIIF no aborda otros aspectos de la contabilización de las entidades aseguradoras, como la contabilización de los activos financieros que sean propiedad de entidades aseguradoras y pasivos financieros emitidos por aseguradoras (véanse la NIC 32 y la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración), salvo por lo establecido en las disposiciones transitorias del párrafo 45.
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4 La entidad no aplicará esta NIIF a: (a) Las garantÃ-as de productos emitidas directamente por el fabricante, el mayorista o el minorista (véase la NIC 18 Ingresos ordinarios y la NIC 37 Provisiones, activos contingentes y pasivos contingentes). (b) Los activos y los pasivos de los empleadores que se deriven de los planes de prestaciones definidas (véanse la NIC 19 Retribuciones a los empleados y la NIIF 2 Pagos basados en acciones), ni a las obligaciones de prestaciones por retiro de las que informan los planes de prestaciones definidas por retiro (véase la NIC 26 Contabilización e información financiera sobre planes de prestaciones por retiro). (c) Los derechos contractuales y las obligaciones contractuales de tipo contingente, que dependan del uso futuro, o del derecho al uso, de una partida no financiera (por ejemplo de algunas cuotas por licencia, regalÃ-as, cuotas contingentes en arrendamientos y otras partidas similares), asÃ- como el valor residual garantizado para el arrendatario que esté implÃ-cito en un acuerdo de arrendamiento NIIF 4 Financiero (véanse la NIC 17 Arrendamientos, NIC 18 Ingresos ordinarios y la NIC 38 Activos intangibles). (d) Las garantÃ-as financieras otorgadas por una entidad, o retenidas por la misma al ceder a un tercero activos financieros o pasivos financieros que estén dentro del alcance de la NIC 39, con independencia de si las garantÃ-as financieras tienen ese nombre o reciben la denominación de cartas 144
de crédito o contratos de seguro (véase la NIC 39). (e) Las contrapartidas contingentes, a pagar o cobrar en una combinación de negocios (véase la NIIF 3 Combinaciones de negocios). (f) Los contratos de seguro directo que posea la entidad (esto es, los contratos de seguro directo donde la entidad sea la tomadora del seguro). No obstante, el cedente aplicará esta NIIF a los contratos de reaseguro que ceda. 5 Para facilitar las referencias, esta NIIF denomina aseguradora a toda entidad que emita un contrato de seguro, con independencia de que dicha entidad se considere aseguradora a efectos legales o de supervisión. 6 Un contrato de reaseguro es un tipo de contrato de seguro. De acuerdo con ello, todas las referencias que se hacen a los contratos de seguro, en esta NIIF, son aplicables también a los contratos de reaseguro. Derivados implÃ-citos 7 La NIC 39 requiere que la entidad separe ciertos derivados implÃ-citos de sus correspondientes contratos principales, y los mida por su valor razonable, contabilizando los cambios en los resultados del ejercicio. La NIC 39 será también aplicable a los derivados implÃ-citos en un contrato de seguro, salvo que el derivado en cuestión sea en sÃ- mismo un contrato de seguro. 8 Como excepción al requisito establecido en la NIC 39, la entidad aseguradora no precisará separar, ni medir por su valor razonable, la 145
opción que el tomador del seguro tenga para rescatar el contrato de seguro por una cantidad fija (o por un importe basado en una cantidad fija más un tipo de interés), incluso aunque el precio de ejercicio sea diferente del importe en libros del pasivo derivado del contrato de seguro principal. No obstante, el requisito de la NIC 39 será de aplicación a una opción de venta o a una opción para rescatar en efectivo, que estén implÃ-citas en un contrato principal, siempre que el valor de rescate varÃ-e en función del cambio en una variable financiera (como un precio o Ã-ndice de precios referido a acciones o a materias primas cotizadas), o del cambio en una variable no financiera que no sea especÃ-fico para una de las partes del contrato. Además, dicho requisito también será aplicable si la posibilidad del tomador de ejercitar la opción de venta o la opción para rescatar en efectivo se activa cuando ocurre un cambio en esa variable (por ejemplo, una opción de venta que puede ejercitarse si un determinado Ã-ndice bursátil alcanza un valor prefijado). 9 El párrafo 8 será igualmente de aplicación a las opciones para rescatar un instrumento financiero que contenga un componente de participación discrecional. Disociación de los componentes de depósito 10 Algunos contratos de seguro contienen tanto un componente de seguro como un componente de depósito. En algunos casos, la entidad aseguradora vendrá obligada o tendrá la facultad de disociar estos componentes: (a) La disociación será obligatoria 146
si se cumplen las siguientes condiciones: (i) La aseguradora puede valorar el componente de depósito (incluyendo las eventuales opciones de rescate implÃ-citas) de forma separada (es decir, sin considerar el componente de seguro). 2 NIIF 4 (ii) Las polÃ-ticas contables de la aseguradora no requieren que reconozca todos los derechos y obligaciones derivados del componente de depósito. (b) La disociación estará permitida, pero sin ser obligatoria, si la aseguradora puede valorar por separado el componente de depósito, como se indica en el apartado (a) (i) anterior, pero sus polÃ-ticas contables requieren que reconozca todos los derechos y obligaciones derivados del componente de depósito, con independencia de las bases que se utilicen para valorar esos derechos y obligaciones. (c) La disociación estará prohibida si la aseguradora no puede valorar por separado el componente de depósito, como se indica en el apartado (a) (i) anterior. 11 Se inserta a continuación un ejemplo donde las polÃ-ticas contables de la entidad aseguradora no requieren que reconozca todas las obligaciones derivadas de un componente de depósito. Un cedente tiene derecho a recibir compensación por pérdidas por una entidad reaseguradora, pero el contrato le obliga a devolver la compensación en años futuros. Esta obligación se deriva de un componente de depósito. Si las polÃ-ticas contables del cedente le permitieran reconocer la compensación como un ingreso, 147
sin reconocer la obligación resultante, la disociación será obligatoria. 12 Para proceder a la disociación de un contrato, la entidad aseguradora: (a) aplicará esta NIIF al componente de seguro. Reconocimiento y valoración Exención temporal del cumplimiento de otras NIIF 13 En los párrafos 10 a 12 de la NIC 8 PolÃ-ticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores se especifican los criterios que la entidad utilizará para desarrollar una polÃ-tica contable cuando no exista ninguna NIIF que sea especÃ-ficamente aplicable a una partida. No obstante, la presente NIIF exime a la entidad aseguradora de aplicar dichos criterios en sus polÃ-ticas contables relativas a: (a) los contratos de seguro que emita (incluyendo tanto los costes de adquisición como los activos intangibles relacionados con ellos, tales como los que se describen en los párrafos 31 y 32); y (b) los contratos de reaseguro que ceda. 14 No obstante, la presente NIIF no exime a la entidad aseguradora de cumplir con ciertas implicaciones de los criterios establecidos en los párrafos 10 a 12 de la NIC 8.EspecÃ-ficamente, la aseguradora: (a) No reconocerá como pasivos las provisiones por siniestros ocurridos pero no declarados si dichos siniestros se derivan de contratos de seguro que no existen 148
en la fecha de los estados financieros (tales como las provisiones para catástrofes o de estabilización). (b) Llevará a cabo la prueba de adecuación de los pasivos que se describe en los párrafos 15 a 19. (c) Eliminará un pasivo derivado de contrato de seguro(o una parte del mismo) de su balance cuando, y sólo cuando, se extingaes decir, cuando la obligación especificada en el contrato sea liquidada o cancelada, o bien expire su exigibilidad. (d) No compensará: (i) activos derivados de contrato de reaseguro con los pasivos derivados de contrato de seguro que se relacionen con ellos; o 3 NIIF 4 (ii) gastos o ingresos procedentes de contratos de reaseguro con los ingresos o gastos, respectivamente, de los contratos de seguro que se relacionen con ellos. (e) Considerará si se ha deteriorado el valor de sus activos derivados de contrato de reaseguro (véase el párrafo 20). Prueba de adecuación de los pasivos 15 La entidad aseguradora evaluará, en cada fecha de balance, la adecuación de los pasivos derivados de contratos de seguros que haya reconocido, utilizando las estimaciones más actuales de los flujos de efectivo futuros procedentes de sus contratos de seguro. Si la evaluación mostrase que el importe en libros de sus pasivos derivados de contratos de seguros (menos los costes de adquisición diferidos y los activos 149
intangibles que se relacionen con ellos, tales como los que se analizan en los párrafos 31 y 32) no es adecuado, considerando los flujos de efectivo futuros estimados, el importe total de la diferencia que se haya producido se reconocerá en el resultado del ejercicio. 16 Si la entidad aseguradora aplica una prueba de adecuación de los pasivos que cumple los requisitos mÃ-nimos especificados, esta NIIF no impone requerimientos adicionales. Los citados requisitos mÃ-nimos serán los siguientes: (a) La prueba considera las estimaciones actuales de todos los flujos de efectivo derivados de contratos, y de los flujos de efectivo relacionados con ellos como los costes de tramitación de los siniestros, asÃ- como los flujos de efectivo que procedan de las opciones y garantÃ-as implÃ-citas. (b) Si la prueba muestra que el pasivo es inadecuado, el importe total de la diferencia se reconocerá en el resultado del ejercicio. 17 Si las polÃ-ticas contables seguidas por la entidad aseguradora no requiriesen la práctica de una prueba de adecuación de los pasivos que cumpla las condiciones mÃ-nimas del párrafo 16, dicha aseguradora: (a) Determinará el importe en libros de los pasivos por seguros* que sean relevantes menos el importe en libros de: (i) Los costes de adquisición diferidos que se relacionen con dichos pasivos; y (ii) Los activos intangibles relacionados, como los adquiridos en una combinación de negocios o 150
una cesión de cartera (véase los párrafos 31 y 32). No obstante, los activos por reaseguro relacionados no se tomarán en consideración, puesto que la aseguradora los contabilizará por separado (véase el párrafo 20). (b) Determinará si el importe descrito en (a) es menor que el importe en libros que se requerirÃ-a en caso de que los pasivos derivados de contratos de seguros relevantes estuvieran dentro del alcance de la NIC 37 Provisiones, activos contingentes y pasivos contingentes. En caso de que asÃ- fuera, la aseguradora reconocerá la diferencia total en el resultado del ejercicio, y minorará el importe en libros de los costes de adquisición diferida o activos intangibles relacionados, o bien aumentará el importe en libros de los pasivos derivados de contratos de seguros relevantes. 18 Si la prueba de adecuación de los pasivos de la entidad aseguradora cumpliese los requisitos mÃ-nimos del párrafo 16, se aplicará con el nivel de agregación especificado en esta prueba. Si, por el contrario, la prueba de adecuación de los pasivos no cumpliese dichos requisitos mÃ-nimos, la comparación descrita en el párrafo 17 se hará considerando una cartera de contratos que estén sujetos, genéricamente, a riesgos similares y sean gestionados conjuntamente como una cartera única. 19 El importe descrito en el apartado (b) del párrafo 17 (esto es, el resultado de aplicar la NIC 37) reflejará los márgenes de inversión futuros (véanse los párrafos 27 a 29) si, y sólo si, el importe descrito en el apartado (a) 151
del párrafo 17 también reflejase dichos márgenes. * Los pasivos por seguros que sean relevantes (considerados junto a los costes de adquisición diferidos y los activos intangibles que se relacionen con ellos) son aquéllos para los que las polÃ-ticas contables de la entidad aseguradora no requieren una prueba de adecuación de los pasivos, que cumpla los requisitos mÃ-nimos del párrafo 16. 4 NIIF 4 Deterioro del valor de los activos derivados de contratos de reaseguro 20 Si se ha deteriorado el valor de un activo derivado de contratos de reaseguro cedido, el cedente reducirá su importe en libros, y reconocerá una pérdida por el deterioro del valor en el resultado del ejercicio. Un activo derivado de contratos de reaseguro habrá deteriorado su valor sÃ-, y sólo si: (a) Existe la evidencia objetiva, a consecuencia de un evento que haya ocurrido después del reconocimiento inicial del activo por reaseguro, de que el cedente puede no recibir todos los importes que se le adeuden en función de los términos del contrato, y (b) ese evento tenga un efecto que se puede valorar con fiabilidad sobre los importes que el cedente vaya a recibir de la entidad reaseguradora. Cambios en las polÃ-ticas contables 21 Los párrafos 22 a 30 se aplicarán tanto a los cambios realizados por una entidad aseguradora que ya aplique las NIIF, como a los que realice una aseguradora que esté adoptando 152
por primera vez las NIIF. 22 Una entidad aseguradora puede cambiar sus polÃ-ticas contables para los contratos de seguro si, y sólo si, el cambio hiciese a los estados financieros más relevantes, pero no menos fiables, para las necesidades de toma de decisiones económicas de los usuarios, o bien más fiables, pero no menos relevantes para cubrir dichas necesidades. La aseguradora juzgará la relevancia y la fiabilidad según los criterios de la NIC 8. 23 Para justificar el cambio en sus polÃ-ticas contables sobre contratos de seguro, la entidad aseguradora mostrará que el cambio acerca más sus estados financieros a los criterios de la NIC 8, si bien el cambio no precisa cumplir con todos esos criterios. Se discuten a continuación los siguientes temas especÃ-ficos: (a) tipos de interés actuales (párrafo 24); (b) continuidad de las prácticas existentes(párrafo 25); (c) prudencia (párrafo 26); (d) márgenes de inversión futuros (párrafos 27 a 29); y (e) contabilidad tácita (párrafo 30). Tipos de interés actuales de mercado 24 Se permite, pero no se requiere, que la entidad aseguradora cambie sus polÃ-ticas contables y re−calcule los pasivos designados∗ derivados de contratos de seguros, con el fin de reflejar los tipos de interés de mercado vigentes, reconociendo los 153
cambios en dichos pasivos en el resultado del ejercicio. En ese momento, puede también introducir polÃ-ticas contables que requieran de otras estimaciones e hipótesis actuales para los pasivos designados. La elección descrita en este párrafo permite a la aseguradora cambiar sus polÃ-ticas contables, para los pasivos designados, sin tener que aplicar estas polÃ-ticas de forma uniforme a todos los pasivos similares, como hubiera requerido la NIC 8. Si la aseguradora designase algunos pasivos para aplicar este tratamiento opcional, continuará aplicando los tipos de interés de mercado actuales (y, si es el caso, las otras estimaciones e hipótesis actuales) de forma uniforme a dichos pasivos en todos los ejercicios hasta que se extingan. ∗ En este párrafo, los pasivos derivados de contratos de seguros comprenden también tanto los costes de adquisición diferidos como los activos intangibles que se relacionen con ellos, tal como se discute en los párrafos 31 y 32. 5 NIIF 4 Continuidad de las prácticas existentes 25 La entidad aseguradora puede continuar con las prácticas que se enumeran a continuación, pero no puede introducir ninguna de ellas porque va en contra del párrafo 22: (a) Valorar los pasivos derivados de contratos de seguros sin proceder a descontar los importes. (b) Valorar los derechos contractuales relativos a futuras comisiones de gestión de inversiones por un importe que exceda su valor razonable, obtenido por comparación con las comisiones que actualmente cargan 154
otros partÃ-cipes en el mercado por servicios similares. Es probable que, al inicio de esos derechos contractuales, su valor razonable sea igual a los costes de generación pagados por obtenerlos, salvo si las futuras comisiones de gestión de inversiones y los costes relacionados no están en lÃ-nea con los comparables en el mercado. (c) Utilizar polÃ-ticas contables no uniformes para los contratos de seguro de las dependientes (asÃcomo, en su caso, para los costes de adquisición diferidos y los activos intangibles que se relacionen con dichos contratos), salvo lo permitido por el párrafo 24. Si esas polÃ-ticas contables no fueran uniformes, la entidad aseguradora podrá cambiarlas, siempre que del cambio no resulten polÃ-ticas contables más dispersas, y se satisfagan el resto de los requerimientos de esta NIIF. Prudencia 26 La entidad aseguradora no tendrá que cambiar sus polÃ-ticas contables para contratos de seguro con el fin de eliminar un exceso de prudencia. No obstante, si la aseguradora ya valora sus contratos de seguro con suficiente prudencia, no introducirá dosis adicionales de la misma. Márgenes de inversión futuros 27 La entidad aseguradora no necesita cambiar sus polÃ-ticas contables para contratos de seguros con el fin de eliminar márgenes de inversión futuros. No obstante, existe una presunción iuris tantum de que los estados financieros de la aseguradora se volverán menos relevantes y menos fiables si se introdujese una polÃ-tica contable que refleje márgenes de inversión 155
futuros en la valoración de los contratos de seguro, salvo que dichos márgenes afecten a pagos contractuales. Los dos ejemplos siguientes ilustran polÃ-ticas contables que reflejan esos márgenes: (a) utilizar un tipo de descuento que refleje el rendimiento esperado de los activos de la aseguradora; o (b) proyectar los rendimientos de esos activos según una tasa de rentabilidad estimada, descontando luego los rendimientos proyectados a un tipo diferente, e incluyendo el resultado en la valoración del pasivo. 28 Una entidad aseguradora puede obviar la presunción iuris tantum descrita en el párrafo 27 si, y sólo si, los demás componentes de un determinado cambio en las polÃ-ticas contables aumentan la relevancia y fiabilidad de sus estados financieros, en una medida suficiente como para compensar las pérdidas de relevancia y fiabilidad que supone la inclusión de los márgenes de inversión futuros. Por ejemplo, puede suponerse que las polÃ-ticas contables para contratos de seguros, en una determinada aseguradora, consisten en un conjunto de hipótesis excesivamente prudentes desde el comienzo y un tipo de descuento prescrito por el regulador, sin referencia directa a las condiciones de mercado. Además, la aseguradora ignora algunas opciones y garantÃ-as implÃ-citas en los contratos. La entidad aseguradora podrÃ-a conseguir unos estados financieros más relevantes y no menos fiables, cambiando a unos criterios de contabilización orientados de forma general al inversor, que sean ampliamente utilizados e impliquen: 156
(a) estimaciones e hipótesis actuales; (b) un ajuste razonable (pero no excesivamente prudente) para reflejar el riesgo y la incertidumbre; 6 NIIF 4 (c) valoraciones que reflejen tanto el valor intrÃ-nseco como el valor temporal de las opciones y garantÃ-as implÃ-citas en los contratos; y (d) un tipo de descuento de mercado actual, incluso si ese tipo de descuento refleja el rendimiento estimado de los activos de la entidad aseguradora. 29 En algunos procedimientos de valoración, el tipo de descuento se utiliza para determinar el valor actual de un margen de ganancia futuro. Este margen de ganancia se distribuye entonces entre los diferentes periodos mediante una fórmula. En los procedimientos citados, el tipo de descuento afecta sólo indirectamente a la valoración del pasivo. En particular, la utilización de un tipo de descuento que sea menos apropiado tiene un efecto limitado o nulo sobre la valoración del pasivo al comienzo de la transacción. No obstante, en otros procedimientos, el tipo de descuento determina de forma directa la valoración del pasivo. En este último caso, debido a que la introducción de un tipo de descuento basado en los activos tiene un efecto más significativo, es muy improbable que la entidad aseguradora pueda obviar la presunción iuris tantum del párrafo 27. Contabilidad tácita 30 En algunos modelos contables, las pérdidas o ganancias realizadas de los activos de la 157
entidad aseguradora tienen un efecto directo en la valoración de todas o algunas de las siguientes partidas: (a) sus pasivos derivados de contratos de seguros, (b) los costes de adquisición diferidos relacionados con ellos y (c) los activos intangibles relacionados también con ellos, según se describen estas partidas en los párrafos 31 y 32. Se permite, pero no se exige, a la entidad aseguradora que cambie sus polÃ-ticas contables de forma que la pérdida o ganancia reconocida pero no realizada, en los activos, afecte a dichas valoraciones de la misma forma que la pérdida o ganancia realizada. El ajuste correspondiente en el pasivo derivado de contratos de seguros (o en los costes de adquisición diferidos o en los activos intangibles) se reconocerá en el patrimonio neto si, y sólo si, las pérdidas o ganancias no realizadas se reconocen directamente en el patrimonio neto. Esta práctica se denomina en ocasiones contabilización tácita. Contratos de seguro adquiridos en una combinación de negocios o en una cesión de cartera 31 Para cumplir con la NIIF 3 Combinaciones de negocios, la entidad aseguradora, en la fecha de adquisición, medirá por su valor razonable los pasivos derivados de contratos de seguros asumidos, asÃcomo los activos por seguro que haya adquirido en la combinación de negocios. No obstante, se permite, pero no se obliga, a la entidad aseguradora a utilizar una forma de presentación desagregada, consistente en descomponer el valor razonable de los contratos de seguro adquiridos en dos componentes: (a) Un pasivo valorado de acuerdo 158
con las polÃ-ticas contables que la aseguradora utilice para los contratos de seguro que emita; y (b) Un activo intangible, que representa la diferencia entre (i) el valor razonable de los derechos y obligaciones contractuales derivadas de contratos de seguros asumidas y adquiridos y (ii) el importe descrito en (a). La valoración posterior de este activo será uniforme con la valoración del pasivo derivado de contratos de seguros relacionado. 32 La entidad aseguradora que adquiera una cartera de contratos de seguro podrá utilizar la presentación desagregada descrita en el párrafo 31. 33 Los activos intangibles descritos en los párrafos 31 y 32 están excluidos del alcance de la NIC 36 Deterioro del valor de los activos y de la NIC 38 Activos intangibles. No obstante, la NIC 36 y la NIC 38 serán de aplicación a las listas de clientes y a las relaciones con los clientes que reflejen expectativas de contratos futuros, pero que no formen parte de los derechos ni de las obligaciones contractuales de seguros existentes en la fecha de la combinación de negocios o la cesión de cartera. 7 NIIF 4 Componentes de participación discrecional Componentes de participación discrecional en contratos de seguro 34 Algunos contratos de seguro contienen un componente de participación discrecional, asÃcomo un componente garantizado. El emisor de dichos contratos: (a) Podrá, pero no se le exige, reconocer el elemento garantizado 159
de forma separada del componente de participación discrecional. Si el emisor no los reconociera por separado, clasificará el contrato en su conjunto como un pasivo. Si el emisor los clasificase por separado, considerará el elemento garantizado como un pasivo. (b) Clasificará, si reconociese el componente de participación discrecional por separado del elemento garantizado, el mismo como un pasivo o como un componente separado del patrimonio neto. En esta NIIF no se especifica cómo puede determinar el emisor si dicho componente es un pasivo o forma parte del patrimonio neto. El emisor podrá también desagregar este componente en partidas de pasivo y patrimonio neto, en cuyo caso utilizará una polÃ-tica contable uniforme con la desagregación efectuada. El emisor no clasificará este componente dentro de una categorÃ-a intermedia que no sea ni pasivo ni patrimonio neto. (c) Podrá reconocer todas las primas recibidas como ingreso ordinario, sin separar ninguna parte de las mismas que esté relacionada con el componente de patrimonio neto. Los cambios correspondientes en el elemento garantizado y en la parte del componente de participación discrecional clasificada como pasivo, se reconocerán en el resultado del ejercicio. Si la totalidad o una parte del componente de participación discrecional se clasificasen como patrimonio neto, una porción de los citados resultados puede atribuirse a dicho componente (de la misma forma que una parte puede atribuirse a los intereses minoritarios). El emisor reconocerá la parte de resultados atribuible al componente de 160
patrimonio neto de la participación discrecional, como una distribución de resultados, no como gasto o ingreso (véase la NIC 1 Presentación de estados financieros). (d) Aplicará la NIC 39, si el contrato contiene un derivado implÃ-cito que esté dentro del alcance de la NIC 39, a ese derivado implÃ-cito. (e) Continuará aplicando, en todos los extremos no tratados en los párrafos 14 a 20 y en los apartados (a) hasta (d) del párrafo 34, sus polÃ-ticas contables actuales respecto a dichos contratos, a menos que cambie dichas polÃ-ticas contables de manera que cumpla con lo establecido en los párrafos 21 a 30. Componentes de participación discrecional en instrumentos financieros 35 Los requerimientos establecidos en el párrafo 34 también se aplicarán a los instrumentos financieros que contengan un componente de participación discrecional. Además: (a) Si el emisor clasificase la totalidad del componente de participación discrecional como un pasivo, aplicará la prueba de adecuación de los pasivos establecida en los párrafos 15 a 19 al contrato en su conjunto (esto es, tanto al elemento garantizado como al componente de participación discrecional). El emisor no necesitará determinar el importe que resultarÃ-a de aplicar la NIC 39 al elemento garantizado. (b) Si el emisor clasificase la totalidad o una parte de este componente como una partida 161
separada de patrimonio neto, el pasivo reconocido por el contrato en su conjunto no será menor que el importe que resultarÃ-a de aplicar la NIC 39 al elemento garantizado. Este importe incluirá el valor intrÃ-nseco de las eventuales opciones de rescate del contrato, pero no tendrá que incluir necesariamente su valor temporal si el párrafo 9 exime a la citada opción de ser medida por su valor razonable. El emisor no necesita revelar el importe que resultarÃ-a de aplicar la NIC 39 al elemento garantizado, ni tampoco presentar este importe por separado. Además, el emisor no necesita determinar dicho importe si el pasivo total reconocido tiene un valor claramente mayor. 8 NIIF 4 (c) Aunque estos contratos son instrumentos financieros, el emisor puede seguir reconociendo las primas recibidas por los mismos como ingresos ordinarios, y reconocer como gastos los incrementos correspondientes del importe en libros del pasivo. Información a revelar Explicación de los importes reconocidos 36 La entidad aseguradora revelará, en sus estados financieros, información que ayude a los usuarios de la misma a identificar y explicar los importes que procedan de sus contratos de seguro. 37 A fin de cumplir con lo establecido en el párrafo 36, la entidad aseguradora revelará la siguiente información: (a) Sus polÃ-ticas contables relativas a los contratos de seguro y a los activos, pasivos, gastos e 162
ingresos que se relacionen con ellos. (b) Los activos, pasivos, ingresos y gastos reconocidos (y, en caso de que presente el estado de flujos de efectivo por el método directo, los flujos de efectivo) que procedan de contratos de seguro. Además, si la aseguradora es también cedente de reaseguro, revelará: (i) las pérdidas y ganancias reconocidas en el resultado del ejercicio por reaseguro cedido; y (ii) si el cedente difiriese y amortizase pérdidas y ganancias procedentes de reaseguro cedido, la amortización del ejercicio, asÃcomo los importes que permanezcan sin amortizar al inicio y al final del mismo. (c) El procedimiento utilizado para determinar las hipótesis que tengan un mayor efecto sobre la valoración de los importes reconocidos mencionados en el apartado (b). Cuando sea posible, la entidad aseguradora dará también información cuantitativa respecto a dichas hipótesis. (d) El efecto de los cambios en las hipótesis utilizadas para valorar los activos derivados de contratos de seguros y los pasivos derivados de contratos de seguros, mostrando por separado el efecto de cada uno de los cambios que hayan tenido un efecto significativo en los estados financieros. (e) Conciliaciones de los cambios en los pasivos derivados de contratos de seguros, en los activos derivados de contratos de reaseguro y, en su caso, en los costes de adquisición diferidos que se relacionen con los anteriores.
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Importe, calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo 38 La entidad aseguradora revelará la información que ayude a los usuarios a comprender el importe, el calendario y la incertidumbre de los flujos de efectivo futuros procedentes de los contratos de seguro. 39 A fin de cumplir con lo establecido en el párrafo 38, la entidad aseguradora revelará la siguiente información: (a) Sus objetivos relacionados con la gestión de riesgos derivados de contratos de seguro, asÃ- como sus polÃ-ticas para mitigar dichos riesgos. (b) Aquellos plazos y condiciones de los contratos de seguro que tengan un efecto significativo sobre el importe, calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo futuros de la aseguradora. 9 NIIF 4 (c) Información sobre el riesgo de seguro (tanto antes como después de reducir el mismo a través del reaseguro), incluyendo información referente a: (i) La sensibilidad del resultado del ejercicio y del patrimonio neto a cambios en las variables que tengan un efecto significativo en los mismos. (ii) Las concentraciones del riesgo de seguro. (iii) Los siniestros realmente producidos comparados con las estimaciones previas (esto es, la evolución de la siniestralidad). La información sobre la evolución de la siniestralidad se referirá al intervalo de tiempo desde que 164
surgiera el primer siniestro para el que exista todavÃ-a incertidumbre respecto al importe y calendario de pagos pendientes por siniestros, sin que se tenga que retrotraerse más allá de diez años. La aseguradora no tiene que revelar esta información para siniestros en los que la incertidumbre sobre la suma y calendario de los pagos de las prestaciones se resuelva, normalmente, en un año. (d) La información respecto al riesgo de tipo de interés y el riesgo de crédito que serÃ-a obligatorio proporcionar, según la NIC 32, suponiendo que los contratos de seguro estuvieran dentro del alcance de esa Norma. (e) Información acerca de la exposición al riesgo de tipo de interés y al riesgo de mercado procedentes de derivados implÃ-citos en un contrato de seguros que sea su contrato principal, en caso de que la aseguradora no esté obligada a medir por su valor razonable esos derivados implÃ-citos, ni tampoco haya optado por hacerlo. Fecha de vigencia y disposiciones transitorias 40 Las disposiciones transitorias de los párrafos 41 a 45 se aplican tanto a una entidad que ya esté aplicando las NIIF, cuando aplique esta Norma por primera vez, como a la que adopte por primera vez las NIIF (el adoptante por primera vez). 41 La entidad aplicará esta NIIF en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja la aplicación anticipada. Si la entidad aplicase esta NIIF en un ejercicio anterior, revelará este hecho.
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Información a revelar 42 La entidad no necesita aplicar los requerimientos sobre información a revelar de esta NIIF a la información comparativa que se relacione con ejercicios anuales que hayan comenzado antes del 1 de enero de 2005, salvo para la información requerida por los apartados (a) y (b) del párrafo 37 sobre polÃ-ticas contables, asÃcomo para los activos, pasivos, gastos e ingresos que hubiera reconocido (y los flujos de efectivo si utiliza el método directo). 43 Si fuera impracticable aplicar un requerimiento concreto de los párrafos 10 a 35 a la información comparativa relacionada con los ejercicios anuales cuyo inicio fuese anterior al 1 de enero de 2005, la entidad revelará este hecho. La aplicación de la prueba de adecuación de los pasivos (párrafos 15 a 19) a dicha información comparativa podrÃ-a ser impracticable en algunas ocasiones, pero es altamente improbable que también lo sea la aplicación de los demás requisitos contenidos en los párrafos 10 a 35 a dicha información comparativa. En la NIC 8 se explica el significado del término impracticable. 44 Al aplicar el apartado (c) (iii) del párrafo 39, la entidad no precisa revelar información acerca de la evolución de la siniestralidad que haya tenido más allá de los cinco años anteriores del primer ejercicio en que aplique esta NIIF. Además si, al aplicar por primera vez esta NIIF, fuera impracticable preparar información sobre la evolución de la siniestralidad ocurrida antes del comienzo del primer ejercicio para el que la entidad presente información comparativa completa que cumpla 166
con la Norma, revelará este hecho. 10 NIIF 4 Re−designación de activos financieros 45 Cuando una entidad aseguradora cambie sus polÃ-ticas contables sobre pasivos derivados de contratos de seguros, podrá, aunque sin tener obligación de hacerlo, reclasificar la totalidad o una parte de sus activos financieros como contabilizados `al valor contable con los cambios en resultados'. Esta reclasificación está permitida si la aseguradora cambia las polÃ-ticas contables al aplicar por primera vez esta NIIF, y realiza a continuación el cambio de polÃ-tica permitido por el párrafo 22. La reclasificación es un cambio en las polÃ-ticas contables, al que se aplica la NIC 8. 11 NIIF 4 Apéndice A Definiciones de términos Este Apéndice es parte integrante de la NIIF. activos derivados de contratos de seguros activos derivados de reaseguro cedido
aseguradora (entidad)
Los derechos contractuales netos de la entidad aseguradora, que se derivan de un contrato de seguro. Los derechos contractuales netos del cedente, en un contrato de reaseguro. La parte que, en un contrato de seguro, tiene la obligación de compensar al tomador del seguro en caso de que ocurra el evento asegurado. 167
El tomador de la póliza en un cedente contrato de reaseguro. Un componente contractual que no se contabiliza como un derivado, según componente de la NIC 39, pero depósito estarÃ-a dentro del alcance de la NIC 39 si fuera un instrumento separado. Componente Un derecho contractual a de participación recibir, como un suplemento de las discrecional prestaciones garantizadas, otras adicionales: (a)que se prevé representen una porción significativa de las prestaciones contractuales totales; (b)cuyo importe o fecha de aparición queda contractualmente a discreción del emisor; y (c) que están basadas contractualmente en: (i) el rendimiento de un conjunto especÃ-fico de contratos o de un tipo especÃ-fico de contrato; (ii) rentabilidades de inversiones, que pueden ser realizadas, no realizadas o ambas, correspondientes 168
a un conjunto especÃ-fico de activos poseÃ-dos por el emisor; o (iii) el resultado de la compañÃ-a, fondo u otra entidad emisora del contrato. Un contrato de seguro emitido por una entidad aseguradora (la reaseguradora), con el fin de contrato de compensar a otra reaseguro aseguradora (el cedente) por las pérdidas derivadas de uno o más contratos emitidos por el cedente. Un contrato en el que una de las partes (la entidad aseguradora) acepta un riesgo de seguro significativo de la otra parte (el tomador de la póliza), acordando compensar al contrato de tomador si ocurre seguro un evento futuro incierto (el evento asegurado) que afecta de forma adversa al tomador del seguro (véase el Apéndice B que contiene directrices sobre esta definición). contrato de Todo contrato de seguro directo seguro que no sea un contrato 169
elemento garantizado
evento asegurado
pasivo por seguros
de reaseguro. Una obligación de pagar prestaciones garantizadas, incluida en un contrato que contiene un elemento de participación discrecional. Un evento futuro incierto que está cubierto por un contrato de seguro y crea un riesgo de seguro. Las obligaciones contractuales netas de la entidad aseguradora, que se derivan de un contrato de seguro.
MARCO CONCEPTUAL • MERCADO ASEGURADOR HONDUREÑO Las CompañÃ-as Aseguradoras no solo absorben gran cantidad de los recursos que circulan en los mercados de capitales de cualquier paÃ-s, sino que posteriormente se convierten en grandes inversionistas de tÃ-tulos valores y otros instrumentos, lo que las convierte en importantes participantes dentro de los sectores financieros de los diferentes paÃ-ses. La industria de seguros forma parte fundamental del mercado financiero en la Región Centroamericana, prueba de ello, es que las operaciones de las aseguradoras están reguladas por las diferentes superintendencias de cada paÃ-s y las cifras correspondientes a su giro son puestas a escrutinio público. 170
El marco regulatorio hondureño fue fortalecido en el año 2001 cuando se aprobó la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros asÃ- como distintos reglamentos, que repercutieron en importantes ajustes principalmente en el cálculo de los márgenes de solvencia y diversificación de inversiones, siendo la fecha máxima establecida para la finalización de los mismos el mes de julio 2006; los avances que se están presentando en este mercado en materia de regulación fortalecen la situación financiera del sector. Actualmente en el mercado asegurador hondureño operan 11 compañÃ-as de seguros privadas, de las cuales un 70% están relacionadas con bancos nacionales o regionales, siendo una caracterÃ-stica de ésta industria que existe un alto grado de concentración ya que aproximadamente un 80% de las primas son administradas por las 6 aseguradoras más grandes, repartiéndose apenas un 20% de las mismas entre el resto de las participantes del mercado. Según volumen de activos, el sector asegurador de Honduras posee un tamaño de aproximadamente USD$242,2 millones a septiembre 2005. En los últimos años han ingresado al paÃ-s compañÃ-as multinacionales como ser: banco HSBS que adquirió a Banco del Istmo quien era dueño de la compañÃ-a aseguradora El Ahorro Hondureño. City Group compró a Grupo Cuscatlán dueño de Seguros Cuscatlán compañÃ-a de más reciente ingreso al mercado. Y Aseguradora Hondureña pasó a ser parte de Grupo Mundial de Panamá que a su vez tiene inversiones en el 171
Caribe. • INSTITUCIONES DE SEGURO EN HONDURAS. Es un agente externo de seguros o sea persona dedicada fundamentalmente a la producción de seguros y a la conservación de la cartera conseguida mediante las gestiones comerciales y administrativas precisas para la obtención de contratos de seguros que la integran y su mantenimiento de vigor. CompañÃ-as Aseguradoras que operan actualmente en Honduras
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SEGUROS DEL PAÃS, S.A. • HISTORIA S eguros del PaÃ-s, es la empresa aseguradora de más reciente fundación en el mercado asegurador hondureño, fue autorizada para operar mediante Acuerdo Número AL 1472/2000 emitido por la SecretarÃ-a de Finanzas con fecha 29 de agosto de 2000, habiendo iniciado operaciones el 7 de febrero de 2002 y se encuentra inscrita bajo el número 69 del tomo 302 del Registro Mercantil de la jurisdicción de San Pedro Sula, Cortés.
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El domicilio social de la empresa es San Pedro Sula y sus oficinas principales están situadas en Tegucigalpa. Por ser una institución de seguros debidamente autorizada se encuentra sujeta al régimen de supervisión y vigilancia de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CNBS, y a las regulaciones del Banco Central de Honduras.
De conformidad con la autorización extendida para operar, Seguros del PaÃ-s fue constituida para brindar servicios de seguros en todos los ramos conocidos en el mercado y tiene como meta fundamental, poner a disposición de todos los sectores de la economÃ-a y familias hondureñas productos de la mejor calidad técnica, en las mejores condiciones de servicio y precio del mercado. Para el mejor desarrollo de sus operaciones cuenta con el respaldo de reaseguradores internacionales que cumplen los requerimientos de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros al estar calificados favorablemente por empresas calificadoras de riesgos del exterior, siendo los principales aliados estratégicos: • REASEGURADORES ♦ QBE del Istmo ♦ Reaseguradora Patria, S.A. ♦ Swiss Re. ♦ Hannover Re. ♦ Mapfre Re. ♦ Munich Re. Group 174
♦ Odyssey Re. ♦ Transatlatic Re. ♦ Everest ♦ Validus Re.  • CORREDORES ♦ Cooper Gay MartÃ-nez del Rio ♦ AIR de Centroamérica, S.A. ♦ McGriff, Seibels & Williams ♦ Willis Corredores de Reaseguros ♦ Butcher & Robinson La alta dirección de Seguros del PaÃ-s, con el propósito de asegurar la mayor transparencia en sus operaciones y la calidad de los servicios que se ofrecen a nuestros clientes, ha enfatizado en la necesidad de que tanto el personal ejecutivo como personal operativo de la empresa cumpla con los más altos estándares de formación profesional, capacidad técnica y experiencia probada en la gestión, comercialización y calidad humana; cualidades reconocidas en nuestro personal. • MISIÓN Ser la compañÃ-a de seguros del paÃ-s lÃ-der en calidad de servicio, que satisface con responsabilidad y eficiencia, las necesidades de aseguramiento de nuestros clientes. • VISIÓN Nos vemos como la compañÃ-a de seguros, con el mejor servicio, solidez y solvencia del paÃ-s. • PRINCIPIOS Y VALORES ♦ Honestidad e Integridad personal ♦ Responsabilidad y Compromiso ♦ Lealtad Institucional 175
♦ Calidad en el Servicio ♦ Respeto ♦ Productividad ♦ Confidencialidad ♦ Trabajo en Equipo ♦ Disciplina ♦ Confianza ♦ Equidad • CONSEJO DE ADMINISTRACION 2008 − 2009 Juan Miguel Torrebiarte José Vicepresidente Antonio Arzú Napoleón Vocal: Larach Jamis Ramiro Vocal: Castillo Tomás Vocal: RodrÃ-guez Diego Vocal: Pulido Aragón Hermann Vocal: Federico Girón Marco A. Vocal: Raudales Luis Secretario: Napoleón Larach José Comisario 1: Manuel Pineda Edgardo Comisario 2: Canahuati C John Comisario 3: ElÃ-as ChaÃ-n • LOS PRINCIPALES EJECUTIVOS DE LA EMPRESA SON: Presidente
Gerardo Gerente Rivas General Moisés Gerente de 176
Torres Operaciones Melba Gerente Rivera Regional Tomás Gerente Lagos Técnico • EJECUTIVOS DE NEGOCIO SAN PEDRO TEGUCIGALPA SULA Denis Nicolle Suazo Erazo Norma Marcela Ortega Dubón Rina Juan Carlos Caballero Tróchez Glenys Roberto Salgado Pérez • ESTRUCTURA ORGANIZATIVA • PRODUCTOS QUE LA EMPRESA OFRECE
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10.1 SEGURO DE VEHÃCULOS
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Es un seguro que proporciona al asegurado protección por los daños materiales que sufra el automóvil asegurado a consecuencia de vuelcos accidentales, colisiones, Robo, daños a terceros y reembolso de gastos médicos por accidente. ¿Quiénes pueden optar a este seguro? ♦ Toda persona propietaria de un automóvil ♦ Todo arrendatario de un vehÃ-culo de alquiler ¿Qué Cubre?: A) Vuelcos y Colisiones B1. Incendio, auto ignición y rayo B2. Robo Total B3. Huelgas y/o Alborotos Populares C) Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes D) Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas E) Rotura de Cristales F) Equipo Especial G) Desbordamiento de RÃ-os Derrumbes y otros fenómenos de la naturaleza H) Extensión Territorial I) Reembolso de Gastos Médicos J) Recargo por menor y/o mayor de edad K) Seguro de ocupantes k1. Muerte Accidental k2. Incapacidad Permanente k3.Gastos Médicos Beneficio Adicional: Servicio de Asistencia: Auxilio SEGPAIS 10.1.1. AUXILIO SEGPAIS
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Como un beneficio adicional de la póliza de seguro de automóvil  toda persona que tiene suscrita una póliza de vehÃ-culos con SEGUROS DEL PAIS, S.A., a partir del 15 de diciembre de 2004,  incorpora el servicio AUXILIO SEGPAIS sin costo adicional. Como parte de los beneficios que AUXILIO SEGPAIS le ofrece, se incluye el servicio de asistencia inmediata en el caso de que le ocurra un accidente o daño al vehÃ-culo asegurado, por lo que para darle trámite a su reclamación a cuenta del seguro, será requisito indispensable que de ocurrir ese evento llame inmediatamente al Teléfono 216−1716, donde le atenderán las 24 horas del dÃ-a y los 365 dÃ-as del año. Con AUXILIO SEGPAÃS, en caso de accidente o robo de su vehÃ-culo siempre habrá disponible un inspector y un abogado para asesorarle e indicarle sobre los requisitos que debe cumplir para que luego presente su reclamo a SEGUROS DEL PAÃS, S.A. 1. Asistencia al vehÃ-culo afiliado y a los ocupantes a. Traslado médico por accidente o 180
por enfermedad grave. b. Remolque o grúa. c. Cambio de llanta, paso de corriente y envÃ-o de combustible (Costo del combustible es por cuenta del afiliado) d. Cerrajero por pérdida de llaves del vehÃ-culo o daños al llavÃ-n del auto. e. Información telefónica acerca de talleres y concesionarios en el área. f. Referencia médica vÃ-a teléfono, hospitales y clÃ-nicas más cercanos. g. Transmisión de mensajes urgentes. 2. Asistencia Legal a. En caso de necesitarla a consecuencia de un accidente. b. En caso de robo del vehÃ-culo. c.
181
Consultas telefónicas en diferentes áreas: Civil, penal y familia. d. Atención a siniestros y coordinación de inspectores. 3. Asistencia de Viajes a. Costo de traslado del afiliado y ocupantes en caso de accidentes o robo del vehÃ-culo asegurado. b. Costo del hotel en caso de averÃ-a o robo total del vehÃ-culo asegurado. c. Renta de auto por inmovilización o robo total del vehÃ-culo asegurado. d. Depósito o custodia del auto debido a consignación judicial. e. Gastos de transporte para la recuperación del vehÃ-culo. f. Traslado o repatriación en caso de fallecimiento del afiliado. g. Localización y envÃ-o de equipaje. 4. 182
Asistencia en el extranjero a. Información telefónica sobre carreteras y hoteles. b. Gastos médicos y de hospitalización en caso de emergencia. c. Asistencia en caso de robo o extravÃ-o de documentos esenciales para el viaje. d. Localización y envÃ-o de equipaje. e. Gastos dentales por urgencia exceptuando prótesis u órtesis. f. Reembolso de gastos de hotel por convalecencia. 5. Otros servicios en el lugar de residencia a. Referencia y coordinación de floristerÃ-as, restaurantes y eventos o centros culturales. 10.2. SEGUROS − INCENDIO Y COBERTURAS ADICIONALES Es un Seguro que ayuda al contratante a disminuir la pérdida económica ocasionada por daños que sufran los bienes 183
inmuebles ( sin incluir terrenos ni cimientos ) y sus contenidos de su propiedad o de los que sea legalmente responsable mediante el plazo de una indemnización. ¿Quiénes pueden optar por este seguro?   − Todo propietario de edificaciones, viviendas, etc.   − Todo propietario de contenidos (Maquinaria, equipo, mercaderÃ-as, mobiliario, enseres domésticos)   − Todo arrendatario que sea legalmente responsable ya sea de edificaciones o contenidos.   − Instituciones que otorguen financiamiento ¿Qué ofrece? Ofrece protección de los bienes mencionados contra los siguientes riesgos: Cobertura Básica Incendio y/o rayo Coberturas Adicionales: 1. Terremoto y/o Erupción Volcánica 2. MotÃ-n, Huelgas y/o Alborotos Populares 3. Daño Malicioso 4. Huracán y/o Granizo 5. CaÃ-da de Naves y/o Colisión de VehÃ-culos 6. Inundación y/o Maremoto 7. Explosión 8. Rotura de Cristales 9. Rótulos 10. Interrupción de Negocios 11. Pérdida de Rentas
¿Quiénes pueden optar por este seguro? Todo propietario de edificaciones Todo propietario de contenidos (Maquinaria, equipo, mercaderÃ-as, mobiliario, enseres domésticos) 184
Todo arrendatario que sea legalmente responsable ya sea de edificaciones o contenidos. Instituciones que otorguen financiamiento 10.3. SEGUROS − ACCIDENTES PERSONALES ¿Quiénes pueden optar por este seguro? Toda persona mayor de 15 años y menor de 65 años de edad. Este tipo de seguro cumple una misión social y económica muy importante, ya que brinda al asegurado la tranquilidad de contar con un apoyo económico importante del cual puede hacer uso al momento de verse afectado por un accidente, cuyo tratamiento provoque un desequilibrio en el presupuesto familiar. ¿Coberturas del seguro de Accidentes Personales? Entre las coberturas del seguro de vida están: Cobertura básica:   − Fallecimiento por causa accidental Cobertura adicionales: Incapacidad total y permanente.   − Reembolso de gastos médicos a causa de un accidente 10.4. SEGUROS − TRANSPORTE Es el seguro que ayuda al asegurado a disminuir una pérdida económica ocasionada por daños que sufran los bienes que transportan de un lugar a otro por medio de una indemnización. ¿Qué ofrece? Las coberturas de este seguro son:
185
Cobertura Básica Riesgos ordinarios de tránsito Coberturas Adicionales 1. Robo de bulto por entero 2. Robo parcial 3. Roturas, derrames o mermas 4. Mojadura de agua dulce 5. Mojadura de agua de mar 6. Oxidación 7. Contacto con otras cargas 8. Manchas 9. MotÃ-n, huelgas y alborotos populares ¿Quiénes pueden optar por este seguro? Todo personal natural o jurÃ-dico que desea trasladar un bien de un lugar a otro, ya sea el dueño, arrendatario, acreedor o una institución financiera. ¿Quiénes pueden optar por este seguro? Todo personal natural o jurÃ-dico que desea trasladar un bien de un lugar a otro, ya sea el dueño, arrendatario, acreedor o una institución financiera. 10.5. SEGUROS − FIANZAS *Es un contrato accesorio, mediante el cual la CompañÃ-a de Seguros (Afianzador) se compromete como Garante con el acreedor (Beneficiario) a pagar o satisfacer en representación de otro (Afianzador), toda reclamación o derecho al resarcimiento de daños, indemnización u otra forma de pago hasta el importe de la fianza. ¿Qué Garantiza? *Garantiza total o parcialmente, las obligaciones adquiridas en un contrato principal. PARTES QUE INTERVIENEN
186
♦ EL Afianzador: Es la persona que emite la fianza (CIA. de Seguros). ♦ El Afianzado: Es la persona natural o jurÃ-dica, también llamado Contratista o Deudor, es el responsable por el cumplimiento de la obligación garantizada. ♦ El Beneficiario: Es la persona natural o jurÃ-dica, llamado también propietario del proyecto, a favor del cual se garantiza el cumplimiento de una obligación ¿Quiénes pueden optar  a una Fianza? Toda  persona natural o jurÃ-dica, que asume responsabilidad  en primer grado por todas las obligaciones establecidas en un Contrato. Tipo de fianzas ♦ Oferta ♦ Cumplimiento de contrato ♦ Anticipo ♦ Buena calidad de obra ♦ Cumplimiento de pago (Crédito) ♦ Aduanera ♦ Alquiler ♦ Judicial ♦ Fidelidad 10.6. SEGUROS − INGENIERÃA 1. Seguro de Equipo y Maquinaria 2. Seguro de Montaje 3. Seguro de Equipo Electrónico 4. Seguro de Rotura de Maquinaria 5. Seguro de Todo Riesgo para Contratista 6. Seguro de Obras Civiles Terminadas 7. Seguro de Casco MarÃ-timo 8. Seguro de Responsabilidad Civil
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¿Qué ofrece? Ofrece Coberturas relacionadas con los riesgos a que están expuestos el equipo y maquinaria de contratista, equipo electrónico, las obras en construcción o en mantenimiento, las embarcaciones y en si todo lo relacionado con los ramos de IngenierÃ-a que existen. ¿Quiénes pueden optar por este seguro? Contratistas y sub−contratistas Dueño de la obras o de los bienes Instituciones que otorguen financiamiento 10.7. SEGURO CONTRA ROBO Es un seguro que ampara toda pérdida por robo y asalto de mercancÃ-a, muebles, útiles y equipo, menaje de casa y efectos personales propiedad del Asegurado, del interior del local comercial o domicilio respectivamente ocupado por el Asegurado ¿Quiénes pueden optar a este seguro? Todo propietario de bienes (maquinaria, equipo, mercaderÃ-a, mobiliario, enceres domésticos) que lo tengan asegurado en una póliza de Incendio con Seguros del Pais ¿Qué Cubre? ♦ Robo con violencia ♦ Asalto a mano armada 10.8. SEGUROS − VIDA INDIVIDUAL ¿Quiénes pueden optar por este seguro? Toda persona natural que reciba ingresos económicos y además 188
que no sea menor de 15 años ni mayor de 65 años de edad. El seguro de vida individual ofrece la satisfacción de una inquietud del individuo en cuanto a su futuro. Ayuda a prevenir el desequilibrio económico que la ocasiona la muerte del jefe de familia. ¿Coberturas del Seguro de Vida Individual? Entre las principales coberturas del seguro de vida están: Cobertura básica:   − Fallecimiento Cobertura adicionales:   − Indemnización adicional por muerte accidental, desmembramiento y Perdida de la vista.   − Renta por incapacidad total y permanente.   − Exoneración de pago de primas.   − Gastos fúnebres. Pueden contratarse otras coberturas adicionales que le interesen, únicamente especifique en la solicitud de su cotización. • CODIFICACIÓN DEL CATALOGO DE CUENTAS La codificación y denominación de los elementos, rubros, cuentas, subcuentas y cuentas analÃ-ticas previstas en el Catalogo de Cuentas, ha sido estructuradas sobre la base de un sistema de codificación y denominación de cuentas que contempla distintos niveles de agregación, distinguiendo los siguientes: Elemento: Se identifica con el primer dÃ-gito Rubro: Se identifica con los tres primeros dÃ-gitos
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Tipo de Moneda: Se identifica con los primeros cuatro dÃ-gitos Cuenta: Se identifica con los seis primeros dÃ-gitos Subcuenta: Se identifica con los ocho primeros dÃ-gitos Cuenta analÃ-tica: Se identifica con los diez primeros dÃ-gitos o más. El sistema de codificación establecido hasta el nivel cuenta incluye el seis (6) dÃ-gitos; para las sub−cuentas emplea ocho (8) dÃ-gitos; para las cuentas analÃ-ticas diez (10) dÃ-gitos o más, complementados por el cuarto dÃ-gito, que deben ser uno (1), dos (2), según corresponda, para ser utilizado como integrador y para diferenciar las operaciones por monedas. Los códigos a nivel del cuarto dÃ-gito deben utilizarse para saldos y registrar operaciones de la siguiente forma: Uno (1) para operaciones en moneda nacional Dos (2) para operaciones en moneda extranjera Los elementos clases o partes definidos en el Catalogo de Cuentas comprenden los rubros, cuentas, subcuentas y cuentas analÃ-ticas conforme se establece en el Catálogo de Cuentas y son las siguientes: • Activo • Pasivo • Patrimonio • Ingresos • Egresos • Cuentas Contingentes • Cuentas de Orden y Registro
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Los elementos 1, 2, y 3 comprenden los rubros y cuentas correspondientes a la situación financiera de la Sociedad y conforman el Balance General; los elementos 4 y 5 constituyen las cuentas de gestión y determinan el Estado de Resultados; el 6 detalla las cuentas contingentes y compromisos; y el 7 se refiere a las cuentas de orden.
Elemento Rubro Cuenta Sub−Cuenta Desc 1 ACT 101 Disp Mon 1011 Nac 101101 Caja 01 Ofic 101102 Ban Banc 01 Com 02 Banc Inve 102 Valo Mon 1021 Nac Valo Emi 102101 Inst Esta Valo 01 por E Cent Valo por E 02 Cent Hon Valo Emi 102102 Inst Fina Valo 01 por B Com 103 Prà Mon 1031 Nac
191
Pré Vige Pré Hipo Pré Fidu Pré Fian Pré Fina de P Pré sobr Prim Cob Mon Nac Prim Cob Indi Prim Cob Cole Prim cobr Acci Enfe Prim cobr Ince LÃAlea Prim Cob Veh Auto Prim Cob Segu Gen Tran Terr Equi Elec Cald Prim Cob Fian
103101 01 02 06 07 08 104 1041 104101
104104
104106
104107
104108
104109
01 05 07 104110
192
01 02
Fide Gara
Elemento Rubro Cuenta Sub−Cuenta Desc Deu de 105 Rea y Rea Mon 1051 Nac Sini Pend 105101 Car Rea Cue 105105 Cor Rea Con 01 Auto 106 Otro Mon 1061 Nac 106101 Deu Dep 01 Gara Anti 05 Age Dep Anti 06 Age Inde Inte 106102 Cob Sobr 01 Inve Valo 0101 por I del E Valo 0102 por I Fina 106104 Crà Impu 01 Rent Impu 02 Ven 106106 193
Bien Salv Veh Otro Acti Mon Nac Bien Terr Edif Mob Equ Inst Veh Rese Dep Car Dife Mon Nac Gas Anti Prim Prim Pape Úti Ofic Susc Publ PAS Obli con Mon Nac
01 09 108 L1081 108101 01 02 108102 108103 108104 108909 109 1091 109101 02 03 08 09 10 2 201 2011 Elemento Rubro Cuenta Sub−Cuenta Descripción Obligaciones 201101 por Siniestros Vida 01 Individual Vida 04 Colectivo Accidentes y 06 Enfermedades 07 Incendio y LÃ-neas 194
08 09 0901
Aleadas VehÃ-culos Automotores Otros Seguros Generales Transporte Terrestre
Equi Elec Cald Fian Rese Sini Mon Nac Rese Sini Pend Liqu Vida Vida Acci Enfe Ince LÃAlea Veh Auto Otro Gen Tran Terr Equi Elec Cald Fian Rese Té Mat Mon Nac Rese Mat Vida Rese Ries Cur
0905 0907 10 202 2021
202101 01 04 06 07 08 09 0901 0905 0907 10 203 2031 203101 01 203102
195
04
Vida Acci Enfe Ince LÃAlea Veh Auto Otro Gen Tran Terr Equi Elec Cald Fian Rese Prev Vida Vida
06 07 08 09 0901 0905 0907 10 203103 01 04
Elemento Rubro Cuenta Sub−Cuenta Descripción Accidentes 06 y Enfermedades Incendio y 07 LÃ-neas Aleadas VehÃ-culos 08 Automotores Otros 09 Seguros Generales Transporte 0901 Terrestre Equipo 0905 Electrónico 0907 Calderas 10 Fianzas Obligaciones con 204 Reaseguradore y Reafianzadore Moneda 2041 Nacional 204101 Cuenta 196
01
204102
01 205 2051
01
02
302 3021 302101 302102 302103 302109 304 3041 304101
304102
Corriente con Reaseguradore Contratos Automáticos Cuenta Corriente con Reafianzadore Contratos Automáticos Obligaciones Financieras Moneda Nacional Capital Suscrito y Pagado Capital Suscrito no Pagado (Cuenta Deudora) Reservas de Capital Moneda Nacional Superávit Pagado Reserva Legal Reservas Estatutarias Otras reservas Resultados Acumulados Moneda Nacional Utilidades Acumuladas Pérdidas Acumuladas (Cuenta Deudora)
197
305
3051
305101
305102
305103 4 401 4011 401101 01 04 06
07
Resultado Neto del Ejercicio Moneda Nacional Utilidad Neta del Ejercicio Perdida Neta del Ejercicio (Cuenta Deudora) Ganancias y Pérdidas INGRESOS Primas Moneda Nacional Primas de Seguros Vida Individual Vida Colectivo Accidentes y Enfermedades Incendio y LÃ-neas Aleadas
Elemento Rubro Cuenta Sub−Cuenta Descripción VehÃ-culos 08 Automotores Otros 09 Seguros Generales Transporte 0901 Terrestre \ 0905 Equipo Electrónico
198
\
402
4021
0907 Calderas Primas 401102 de Fianzas 01 Fidelidad 02 GarantÃ-a Otras 03 Fianzas Comisiones y Participaciones por Reaseguro Cedido Moneda Nacional Comisiones por 402101 Reaseguro Cedido Comisiones de 02 Reaseguradores del Exterior Vida 0201 Individual Vida 0204 Colectivo Accidentes 0206 y Enfermedades Incendio y 0207 LÃ-neas Aleadas VehÃ-culos 0208 Automotores Otros 0209 Seguros Generales Transporte 020901 Terrestre Equipo 020905 Electrónico 020907 Calderas 0210 Fianzas 199
02
Participación
Participaciones 402102 de Reaseguradores del Exterior
nes por Reaseguro Cedido 02 Participacio de Reasegurad del Exterior
0201 Vida Individual 0204 Vida Colectivo 0206 Accidentes y Enfermedades 0207 Incendio y LÃ-neas Aleadas 0208 VehÃ-culos Automotores 0209 Otros Seguros Generales 020901 Transporte Terrestre 020905 Equipo Electrónico
200
020907 Calderas 0210 Fianzas 403 Liberación de Reservas Técnicas 4031 Moneda Nacional 403101 Liberación de Reservas Matemáticas 01 Vida Individual 403102 Liberación de Reservas para Riesgos en Curso 04 Vida Colectivo 06 Accidentes y Enfermedades 201
07 Incendio y LÃ-neas Aleadas 08 VehÃ-culos Automotores 09 Otros Seguros Generales 0901 Transporte Terrestre 0905 Equipo Electrónico 0907 Calderas 10 Fianzas 403103 Liberación de Reservas de Previsión 01 Vida Individual 04
202
Vida Colectivo 06 Accidentes y Enfermedades 07 Incendio y LÃ-neas Aleadas 08 VehÃ-culos Automotores 09 Otros Seguros Generales 0901 Transporte Terrestre 0905 Equipo Electrónico 0907 Calderas 10 Fianzas 404 Siniestros y Gastos de Liquidación 203
Recuperados 4041 Moneda Nacional 404103 Siniestros Recuperados de Reaseguradores del Exterior 01 Vida Individual 04 Vida Colectivo 06 Accidentes y Enfermedades 07 Incendio y LÃ-neas Aleadas 08 VehÃ-culos Automotores 09 Otros Seguros Generales 0901
204
Transporte Terrestre 0905 Equipo Electrónico 0907 Calderas 10 Fianzas Vida Individual Vida 0204 Colectivo Accidentes 0206 y Enfermedades Incendio y 0207 LÃ-neas Aleadas VehÃ-culos 0208 Automotores Otros 0209 Seguros Generales Transporte 020901 Terrestre Equipo 020905 Electrónico 020907 Calderas 0210 Fianzas Liberación de Reservas Técnicas Moneda Nacional Liberación de 403101 Reservas Matemáticas Vida 01 Individual 0201
403
4031
205
Elemento Rubro Cuenta Sub−Cuenta Desc Libe Rese 403102 Ries Cur 04 Vida Acci 06 Enfe Ince 07 LÃVeh 08 Auto Otro 09 Gen Tran 0901 Terr Equi 0905 Elec 0907 Cald 10 Fian Libe 403103 Rese Prev 01 Vida 04 Vida Acci 06 Enfe Ince 07 LÃVeh 08 Auto Otro 09 Gen Tran 0901 Terr Equi 0905 Elec 0907 Cald 10 Fian Sini Gas 404 Liqu Recu Mon 4041 Nac 404103 Sini Recu 206
Rea del E Vida Vida Acci Enfe Ince LÃVeh Auto Otro Gen Tran Terr Equi Elec Cald Fian Gas Liqu Rea del E Vida Vida
01 04 06 07 08 09 0901 0905 0907 10 404104 01 04 Elemento Rubro Cuenta Sub−Cuenta Descripción Accidentes 06 y Enfermedades Incendio y 07 LÃ-neas Aleadas VehÃ-culos 08 Automotores Otros 09 Seguros Generales Transporte 0901 Terrestre Equipo 0905 Electrónico 0907 Calderas 10 Fianzas Salvamentos 405 y Recuperaciones 207
Moneda Nacional Salvamentos y 405101 Recuperaciones de Siniestros Accidentes 06 y Enfermedades Incendio y 07 LÃ-neas Aleadas VehÃ-culos 08 Automotores Otros 09 Seguros Generales Transporte 0901 Terrestre Equipo 0905 Electrónico 0907 Calderas Recuperaciones por 405102 Fianzas Pagadas 01 Fidelidad 02 GarantÃ-a
4051
07 Incendio y LÃ-neas Aleadas 08
VehÃ-culos Automotores 09 Otros Seguros Generales 0901 Transporte Terrestre 208
0905 Equipo Electrónico 0907 Calderas 501104 Gastos de Liquidación por Fianzas 01 Fidelidad 02 GarantÃ-a 09 Otras Fianzas 502 Primas Cedidas 5021 Moneda Nacional 502102 Primas Cedidas a Reaseguradores del Exterior 01
209
Vida Individual 04 Vida Colectivo 06 Accidentes y Enfermedades 07 Incendio y LÃ-neas Aleadas 08 VehÃ-culos Automotores 09 Otros Seguros Generales 0901 Transporte Terrestre 0905 Equipo Electrónico 0907^ Calderas 10 Fianzas 503
210
Constitución de Reservas Técnicas 5031 Moneda Nacional 503101 Constitución de Reservas Matemáticas 01 Vida Individual 503102 Constitución de Reservas para Riesgos en Curso 04 Vida Colectivo 06 Accidentes y Enfermedades 07 Incendio y LÃ-neas Aleadas 08
211
VehÃ-culos Automotores 09 Otros Seguros Generales 0901 Transporte Terrestre 0905 Equipo Electrónico 0907 Calderas 10 Fianzas 503103 Constitución de Reservas de Provisión 01 Vida Individual 04 Vida Colectivo 06 Accidentes y Enfermedades 07 212
Incendio y LÃ-neas Aleadas 08 VehÃ-culos Automotores 09 Otros Seguros Generales 0901 Transporte Terrestre 0905 Equipo Electrónico 0907 Calderas 10 Fianzas 504 Gastos de Intermediación 09 406109
01
09
Otras Fianzas Otros Ingresos Técnicos Derechos de Emisión de Pólizas Otros Ingresos 213
5
EGRESOS Egresos y 501 Gastos de Liquidación Moneda 5011 Nacional 501101 Siniestros Vida 01 Individual Vida 04 Colectivo Accidentes y 06 Enfermedades Incendio y 07 LÃ-neas Aleadas VehÃ-culos 08 Automotores Otros 09 Seguros Generales Transporte 0901 Terrestre Equipo 0905 Electrónico 0907 Calderas Fianzas 501102 Ejecutadas 01 Fidelidad 02 GarantÃ-a Elemento Rubro Cuenta Sub−Cuenta Descripción Otras 09 Fianzas Gastos de 501103 Liquidación por Siniestros Vida 01 Individual Vida 04 Colectivo 06 Accidentes y 214
Enfermedades Incendio y 07 LÃ-neas Aleadas VehÃ-culos 08 Automotores Otros 09 Seguros Generales Transporte 0901 Terrestre Equipo 0905 Electrónico 0907 Calderas Gastos de 501104 Liquidación por Fianzas 01 Fidelidad 02 GarantÃ-a Otras 09 Fianzas Primas 502 Cedidas Moneda 5021 Nacional Primas Cedidas a 502102 Reaseguradores del Exterior Vida 01 Individual Vida 04 Colectivo Accidentes 06 y Enfermedades Incendio y 07 LÃ-neas Aleadas VehÃ-culos 08 Automotores 09 215
0901 0905 0907 10 503
5031
503101
01
503102
04 06
07
08 09 0901 0905 0907
Otros Seguros Generales Transporte Terrestre Equipo Electrónico Calderas Fianzas Constitución de Reservas Técnicas Moneda Nacional Constitución de Reservas Matemáticas Vida Individual Constitución de Reservas para Riesgos en Curso Vida Colectivo Accidentes y Enfermedades Incendio y LÃ-neas Aleadas VehÃ-culos Automotores Otros Seguros Generales Transporte Terrestre Equipo Electrónico Calderas
216
Elemento Rubro Cuenta Sub−Cuenta Descripción 10 Fianzas Constitución de 503103 Reservas de Provisión 01 Vida Individual 04 Vida Colectivo Accidentes y 06 Enfermedades Incendio y 07 LÃ-neas Aleadas VehÃ-culos 08 Automotores Otros Seguros 09 Generales Transporte 0901 Terrestre Equipo 0905 Electrónico 0907 Calderas 10 Fianzas Gastos de 504 Intermediación 5041 Moneda Nacional Comisiones de 504101 Seguros 01 Vida Individual 04 Vida Colectivo Accidentes y 06 Enfermedades Incendio y LÃ-neas 07 Aleadas VehÃ-culos 08 Automotores Otros Seguros 09 Generales Transporte 0901 Terrestre Equipo 0905 Electrónico 0907 Calderas Comisiones por 504102 Fianzas 01 Fidelidad 02 GarantÃ-a 09 Otras Fianzas 217
Participaciones de Reaseguradores y Reafianzadores 5061 Moneda Nacional Participación de 506101 Reaseguradores en Salvamentos Incendio y LÃ-neas 07 Aleadas VehÃ-culos 08 Automotores Otros Seguros 09 Generales Transporte 0901 Terrestre Equipo 0905 Electrónico 0907 Calderas Gastos 508 Financieros 5081 Moneda Nacional 508101 Intereses 01 Sobre Préstamos 02 Sobregiros 508102 Comisiones 01 Sobre Préstamos 506
Elemento Rubro Cuenta Sub−Cuenta Desc Com 02 Banc Gas 509 Adm 5091 Mon Gas 509101 Pers 01 Suel 05 Capa Gast 11 Repr Refr 12 Even 13 Unif 15 Tran Imp 509105 Mun 01 218
Impu Bien Impu Gas Pape Úti Apo CNB Apo CAH Don CON Y COM Mon Valo Afia Dire Fide Gara Otra Litig Dem la In Litig Dem la In Giro Neg Litig Dem la In otras Otra Con Com CUE ORD REG Valo Aseg Vigo Mon Valo Segu Vida Vida
02 509109 01 03 04 08 6 601 601101 01 02 09 601108
01
02
601109
7
701 7011 701101 01 04 219
Acci Enfe Ince LÃVeh Auto Otro Gen Tran Terr Equi Elec Cald Fian
06 07 08 09 0901 0905 0907 10
Elemento Rubro Cuenta Sub−Cuenta Desc Valo Tota 701104 Cedi Reas Vida 01 Indiv Vida 04 Cole Acci 06 Enfe Ince 07 LÃAlea Veh 08 Auto Otro 09 Gen Tran 0901 Terr Equi 0905 Elec 0907 Cald 10 Fian Con de T 709 Cuen Orde Cuen 7099 Orde Con • INFORMES FINANCIEROS 220
Balance General
Gerardo Rivera
Moisés Torres
César Medina 221
Muñoz Gerente General
López Soto Gerente de Auditor Operaciones Interno
Estado de Resultado
222
Gerardo Rivera Muñoz Gerente General
Moisés Torres López Gerente de Operaciones
César Medina Soto Auditor Interno
SEGUROS DEL PAÃS, S.A. (PoseÃ-da en un 99.99% por Banco del PaÃ-s) Notas Explicativas a los Estados Financieros Al 31 de diciembre de 2009 (Expresadas en Lempiras) • FORMACIÓN GENERAL La CompañÃ-a se constituyó mediante instrumento público No.71 en febrero del 2001/en la ciudad de San Pedro Sula, Honduras. La finalidad de la CompañÃ-a es realizar operaciones de seguros en los diversos ramos, adquirir cualquier tÃ-tulo, poseer toda clase de bienes inmuebles y expedir, emitir, endosar o en cualquier Otra forma negociar tÃ-tulos de crédito, celebrar los contratos, ejecutar los actos y realizar todas las operaciones mercantiles convenientes para la CompañÃ-a. Las actividades de las compañÃ-as de seguros en Honduras se rigen por la Ley de Segaros y Reaseguros y presentan sus estados financieros de acuerdo con !as regulaciones derivadas de dicha Ley. El 18 de diciembre de 2007, la principal accionista de Banco del PaÃ-s, S.A., la Corporación. Nacional de inversiones, S.A., fue adquirida en un 100% por Bicapital Corporation, compañÃ-a asociada con el Grupo Banco industrial de 223
Guatemala. • BASES OE PREPARACIÓN Y PRINCIPALES POLÃTICAS CONTABLES Bases de Presentación − La situación financiera y el resultado de operación se presentan con base en las disposiciones reglamentarias y normativas emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Las diferencias entre las normas de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y las normas Internacionales de Información Financiera, deben revelarse en una nota, (Nota 34) Las polÃ-ticas contables más importantes se resumen á continuación; • Operaciones de Seguros − Las principales normas utilizadas por !a CompañÃ-a para registrar las operaciones derivadas de los contratos de seguros se detallan asÃ-: A partir del 1° de enero de 2004, las primas retenidas se subdividen en seguros generales y seguros especiales, a los que se le calculan mensualmente una reserva para riesgo en curso del 80% y 50% respectivamente. La reserva constituida se reconoce como ingreso a lo largo de 24 quincenas desde la fecha de constitución; conforme a lo establecido en el reglamento emitido por la Comisión Nacional de, Bancos y Seguras en Resolución 41/13−01 −2004, Circular 03/2004. La CompañÃ-a calcula las reservas de previsión de acuerdo con los porcentajes requeridos por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, esta reserva técnica se constituye por ramos con el 3% y 3 224
% de las primas, retenidas del año para seguros de daños y vida, respectivamente. .Una vez que la reserva haya alcanzado el 50% de las reservas de riesgo en curso se deja de calcular. Esta reserva solo podrá afectarse cuando la siniestralidad retenida devengada de uno o varios ramos sea superior al70%. La reserva matemática que corresponde al tamo de vida individual, se calcula de acuerdo con las tablas actuariales aprobadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Para el cálculo de la reserva catastrófica, mensualmente se considera el monto equivalente al deducible del contrato de reaseguro de exceso de pérdida catastrófico, más el impone no cubierto por dicho contrato. La CompañÃ-a contabiliza como ingresos y gastos en el año en que se incurren, el total de las comisiones ganadas en reaseguros cedidos y las comisiones pagadas a agentes, respectivamente. También registra como gastos las primas por contrato dé reaseguro cedido cuando las pólizas de seguro se suscriben. Las condiciones convenidas en tos contratos de reaseguro no liberan a la CompañÃ-a respecto asegurado. Los gastos de adquisición se registran en él perÃ-odo en que se efectúan. b. Unidad Monetaria − La CompañÃ-a mantiene sus libros de contabilidad en Lempiras, moneda oficial de la República de Honduras. En Honduras todas las operaciones de; compra y venta de divisas deben ser realizadas a través de los bancos nacionales y 225
casas de cambio autorizabas, existiendo para estos propósitos una tasa de cambio que al 31 de diciembre de 2009 y 2008 y al 28 de enero de 2010 era de L18.89 respectivamente. c. Instrumentos Financieros − Los activos y pasivos financieros son reconocidos en los balances generales cuando la compañÃ-a es una de las partes contractuales del instrumento. d. Efectivo y Equivalentes de Efectivo − Para efectos del estado de flujo de efectivo la CompañÃ-a considera los depósitos a plazo, como equivalentes de efectivo, considerando que estos son convertibles en efectivo a la presentación. e. Préstamos − Los préstamos se presentan a su valor principal pendiente de cobro neto de los intereses descontados no pagados. Los intereses sobre préstamos se calculan con base, sÃ- valor principal pendiente de cobro y las tasas de intereses pactadas, y se contabilizan como ingresos bajo el método de acumulación. f. Primas por Cobrar − De las pólizas suscritas para varios años, la porción correspondiente a un año es registrada como prima suscrita y el exceso de estas primas pagadas es diferido como primas en depósito. g. Reservas para Primas − La CompañÃ-a calcula la provisión para primas de dudoso cobro sobre la base de porcentajes preestablecidos por la Comisión Nacional de Banca y Seguros de acuerdo con la antigüedad de sus saldos. h. Activos financieros Negociables 226
− Las inversiones disponibles para la venÃ-a son activos financieros los cuales son adquiridos con el propósito de mantener un beneficio en base a las fluctuaciones a corto plazo del precio; la CompañÃ-a reconoce las inversiones disponibles para la vente en la fecha en que se establece el, compromiso para comprar los activos y son registrados inicialmente a su costo. Las inversiones se registran al costo. En el caso de los bonos adquiridos con descuento se registran al valor nominal y la parte del descuento no devengado se registra como créditos diferidos el cual se va amortizando al ingreso a medida que se va devengando. i. Inversiones Mantenidas hasta el Vencimiento − Las inversiones en instrumentos financieros son registradas al costo en que son negociadas y son mantenidas asÃhasta su vencimiento y liquidación. j. Baja de Activos y Pasivos Financieros − Los activos financieros son dados de baja cuando la CompañÃ-a pierda el control de los derechos contractuales en los que está incluido dicho activo. Esto ocurre cuando la CompañÃ-a ha realizado los derechos a percibir los beneficios especificados en el contrato, o bien, cuando estos han expirado o han sido cedidos a un tercero. Los pasivos financieros son dados de baja cuando estos se hayan extinguidos. k. Ingresos por Intereses − Los ingresos por intereses se reconocen á medida que se devengan. l. Instalaciones, Mobiliario y Equipo − Las instalaciones, mobiliario y equipo se registran al costo, las renovaciones y mejoras 227
importantes se capitalizan, mientras que los reemplazos menores, reparaciones y mantenimiento que no mejoran e! activo ni alargan la vida útil restante, se cargan corno gastos a medida que se efectuar. m. Depreciación y Amortización − La CompañÃ-a utiliza el método de lÃ-nea recta para registrar la depreciación y amortización, aplicando tasas de acuerdo con la vida útil, permitidas por las autoridades fiscales y entes reguladores del sistema financiero. La vida útil de los activos es la siguiente: AÑOS Instalaciones en propiedad arrendad Mobiliario y equipo de oficina Equipo de cómputo VehÃ-culos Otros Activos
3 5 a 10 5 5 5 a10
n. Reservas de Capital − De acuerdo con el Código de Comercio, la reserva legal se : incrementa separando de las utilidades no distribuidas el 5% anual, hasta un máximo del 20% del capital social. o. Comisiones por Reaseguros Cedidos − La CompañÃ-a recibe de las reaseguradoras m porcentaje sobre el monto de las primas reaseguradas, el cual se deduce de la prima cedida por pagar al reasegurador. p. Reserva para Siniestros Pendientes de Liquidación − La CompañÃ-a registra como reserva para siniestros pendientes de liquidación todos aquellos 228
reclamos por siniestros ocurridos. El monto de la reserva es determinado y registrado después de la evaluación del siniestro y el monto asegurado de la póliza. Simultáneamente también se registra como reserva la parte proporcional que le correspondes pagar al reasegurado con base en los contratos firmados. q. Indemnizaciones a Empleados − De acuerdo con el Código del Trabajo de. Honduras, la CompañÃ-a tiene la obligación de pagar indemnizaciones a los empleados que despida bajo ciertas circunstancias. Mediante decreto No. 150/2008. del 3 de octubre de 2008, se reformó parcialmente el artÃ-culo 120 del Código de Trabajo, dicha reforma consiste en que, los trabajadores tendrán derecho a recibir un' treinta y cinco (35) por ciento del importe del auxilio de cesantÃ-a que le corresponderÃ-a por los años de servicio, después de quince años de trabajo continuo, si el trabajador decide voluntariamente dar por terminado un contrato de trabajo. La CompañÃ-a tiene como polÃ-tica pagar de acuerdo a lo estipulado por la Ley; por consiguiente, las erogaciones de esta naturaleza son consideradas como gastos en el ejercicio en que se efectúan. r. Uso de Estimaciones de la Gerencia − En la preparación de los estados financieros, la administración es requerida para efectuar estimaciones y suposiciones que afectan las castidades reportadas como activos y pasivos a la fecha de los balances de situación y los resultados de operación por los periodos presentados. Los montos reales podrÃ-an diferir significativamente de estos estimados. 229
Las estimaciones importantes que son particularmente susceptibles a cambios significativos se relacionan con la provisión para primas por cobrar y reserva para siniestros pendientes de pago. s. Cuentas de Orden − De acuerdo a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, la CompañÃ-a tiene la obligación de mantener en sus libros contables este tipo de cuentas en las cuales bajo este rubro se registraran los riesgos vigentes de: los negocios que la compañÃ-a ceda en reaseguro. t. Transacciones en Moneda Extranjera − Las transacciones en moneda extranjera se convierten a la tasa de cambio vigente a la fecha de 3a transacción y los activos y pasivos monetarios en moneda extranjera, son convertidas a moneda local a la tasa de cambio a la fecha de los estados financieros. Las diferencias generadas por transacciones en moneda extranjera son reconocidas en el estado de utilidades. 3. Disponibilidades Al 31 de diciembre, las inversiones en valores se detallan como sigue: 2009 Depósitos en bancos Moneda L Local 12,361,496.00 Moneda Extranjera 612,676.00 (US$ 32,200) L Total 12,974,172.00 4. Inversiones en Valores 2009 230
Bonos del Gobierno: Bonos Cam´s, se devengan una tasa de interés anual entre el 8.10% y 10.5% Depósitos a Plazo en moneda nacional tasas entre 8% y 14% interés anual Depósitos a plazo en moneda extranjera US$ 1,780,553.00 con una tasa de interés anual entre el 4.75% y 5.25% Total
L 79,576000.00
L 78,000.000.00
L 33,596,487.00
L 191,172,487.00
5. Primas por Cobrar Descripción 2009 Primas de L seguros 22,620,826.00 Seguros de 48,694,407.00 vida Seguros de daños
L 71,315,233.00
Sub−Total
69,764.00
Primas de fianza L 71,384,997.00
Sub−total Provisión para primas de dudoso cobro Total
(11,031,215.00
L 60,353,782.00
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La antigüedad de primas de a cobrar al 31 de diciembre en la siguiente:
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