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RESUMEN DEL TRABAJO El trabajo que leerán a continuación, y que se titula, El Seguro en la Transportación Marítima de Mercancías, consta de cuatro capítulos los cuales están distribuidos en un orden de lo general a lo particular. El primer capitulo recoge aspectos referentes a las generalidades del Seguro. En este capitulo se toma la figura del préstamo a la gruesa como antecedente del seguro, llegando a converger estas dos figuras dentro del Código de Comercio. Aun cuando se ha convertido en una costumbre de los investigadores de hoy, aglutinar en un capitulo final los datos referentes a la actualidad cubana, consideramos pertinente incluirlo en el primer capitulo por no ser el seguro de forma general, sino el seguro de cargas, el objetivo principal de este trabajo. El segundo capítulo se concreta en el Seguro Marítimo y las generalidades de este contrato, contando con los elementos personales, el objeto, el contenido y terminando por último con los riesgos derivados de la transportación marítima. Concluimos justamente así, pues la transportación marítima sirve de base para el comienzo del siguiente capitulo que versa sobre el Seguro de Cargas o Mercancías. Este capitulo se inicia con la formula establecida para el cálculo del valor asegurado, dándose a conocer el significado de las diferentes variables de la ecuación, haciéndose un recorrido por la póliza de seguro de cargas y las coberturas y por ultimo la referencia a los INCOTERMS y los términos CIF y CIP que incluyen dentro de esta modalidad el Seguro. Por ultimo, quisimos ofrecerles un resumen que resultará novedoso para la mayoría de los lectores del tema y es la parte destinada al conocimiento del Seguro como elemento para el calculo del valor en Aduana de las mercancías de importación, ligado a una breve reflexión sobre los errores cometidos por los comerciantes al incluir en el valor en Aduana el coste del seguro que se paga por el almacenamiento posterior al paso por frontera de las mercancías o por la transportación terrestre de la misma. INDICE Pág. Introducción......................................................................................... 4 Problema de la Investigación................................................................. 6 Objetivos............................................................................................. 7 Fundamentación Teórica....................................................................... 8 CAPITULO 1 El Seguro en General • Antecedentes Históricos............................................................... 13 • El Préstamo a la Gruesa en el Código de Comercio......................... 13 • El Contrato de Seguro en el Código de Comercio. Sus diferencias con el Código Civil...................................................... 14 • Funciones del Seguro................................................................... 16 • El Seguro en Cuba 1
• Breve referencia a sus antecedentes............................................. 17 • Actualidad del Seguro en nuestro país........................................... 17 1.5.2a) Mediadores del Seguro............................................................... 19 1.5.2b) El ejercicio de la actividad aseguradora y su control...................... 20 1.5.2c) La Inversión Extranjera y el Seguro.............................................. 22 1.5.2d) Coberturas que se comercializan actualmente............................... 23 CAPITULO 2 El Seguro Marítimo 2.1 Seguro Marítimo. Concepto................................................................ 25 2.2 El Seguro marítimo en el Código de Comercio...................................... 25 2.3 Clases de Seguro Marítimo................................................................. 26 2.4 El Contrato de Seguro Marítimo.......................................................... 27 2.4.1 Elementos personales del Contrato de Seguro Marítimo..................... 27 2.4.2 Objeto del Contrato de Seguro Marítimo........................................... 28 2.4.3 El contenido del Contrato de Seguro................................................. 29 2.4.4 La Prima......................................................................................... 30 2.4.5 La Póliza de Seguro......................................................................... 31 2.5 El Riesgo........................................................................................... 31 2.5.1 Riesgos derivados de la transportación marítima................................ 32 CAPITULO 3 El Seguro de Cargas o Mercancías 3.1 Aspectos Generales............................................................................ 34 3.2 El calculo del valor asegurado en el Seguro de Cargas.......................... 36 3.3 La póliza de Seguro de Cargas. Tipos de póliza.................................... 38 3.4 Las coberturas................................................................................... 40 3.4 a) Duración de la cobertura de seguro. Particularidades con relación a la terminación de la duración de las coberturas que se presentan en Cuba debido al actual sistema de extracción portuaria de mercancías de importación. Recomendaciones del MINCEX................................................ 44 2
Pág. 3.5 El Seguro, los INCOTERMS y el contrato de compraventa internacional. Su regulación en la Resolución 190/2001 del MINCEX.................................. 47 CAPITULO 4 Aspectos del Seguro de interés para la Aduana 4.1 El Seguro como elemento para el cálculo del valor en aduana de las mercancías de importación......................................................................... 52 Conclusiones............................................................................................. 56 Recomendaciones...................................................................................... 57 Bibliografía................................................................................................ 58 Anexos INTRODUCCIÓN Si se les exigiese a las autoras del trabajo, demostrar con tres razones, las causas que justifican la elección de este tema, dijéramos muy brevemente que se debe: • A la superficialidad en su tratamiento durante los estudios universitarios. • El lenguaje particular en materia de seguro, similar a la exclusividad del lenguaje aduanero. • La carencia de investigaciones científicas en la materia que nos ocupa y que es nuestro objetivo fundamental: el Seguro en la Transportación Marítima de Mercancías. En consecuencia, decidimos poner a disposición de profesores y estudiantes, este trabajo investigativo que cuenta de cuatro capítulos fundamentales, que se caracterizan en esencia, por su brevedad. Es el seguro, como decíamos en un inicio, un tema extremadamente técnico, que cuenta con un lenguaje propio que permite diferenciarlo a su simple oída aunque no tengamos claro los conceptos y las definiciones. Es además, el seguro, una institución muy difundida en la actualidad y de la cual no prescinde ningún comerciante que en estos momentos exponga su mercancía al trafico internacional. Cuando valoramos a profundidad el seguro tropezamos con un elemento indisolublemente vinculado a este que es el riesgo, pero riesgo entendido como incertidumbre acerca de la producción de un evento dañosos y no confundido con el siniestro el cual es la materialización misma del riesgo, es el daño real ocurrido. En este trabajo vamos a mencionar y definir los riesgos derivados de la transportación marítima que se recogen en las Reglas de York Amberes, regulación harto famosa y estudiada por el Derecho Marítimo. Es el seguro un vehículo que ayuda a aminorar las perdidas económicas que puede sufrir el empresario mercantil, teniendo en cuenta que en una buena parte de los casos las perdidas ascienden a millones de pesos. Es por ello que los comerciantes, a la hora de asegurar, tienen necesariamente que realizar un exhaustivo estudio de los riesgos a que se puedan ver sometidos de acuerdo con la actividad y el volumen de operaciones que realizan. Asimismo el seguro ofrece diferentes coberturas ajustables a los intereses de los aseguradores que engloban mayor o menor cantidad de riesgos asegurables. La amplitud de esta institución nos obliga a obviar conceptos y elementos fundamentales que se encuentran presentes en todos los tratados sobre seguro, para concretar el estudio en el seguro de cargas y el tema 3
referente a la relación de este con la Aduana, que son los que pueden resultar de mayor interés para el lector. Con ello esperamos que su lectura le sea tan agradable como le fue a las autoras investigar sobre este tema. Problema de la Investigación En nuestro país existe un gran desconocimiento de la importancia de la actividad aseguradora, y por ello nuestras empresas han sufrido perdidas significativas, lo cual no puede permitirse un país en vías de desarrollo con características como el nuestro por influir esto negativamente en su economía. Ante esta problemática intentaremos brindarles a todos aquellos que de una forma u otra intervienen en las operaciones de comercio exterior un material que sirva para el esclarecimiento de las principales interrogantes que surgen sobre el seguro de carga. OBJETIVOS • Ofrecer a los comerciantes cubanos una síntesis de los aspectos fundamentales del seguro de cargas. • Demostrar la importancia que reviste el seguro de carga dentro del comercio exterior. • Persuadir al comerciante cubano de la necesidad de que todas las operaciones de transportación de mercancías queden amparadas por el seguro. • Enfatizar en la política orientada por el Ministerio del Comercio Exterior como organismo rector de la actividad comercial en nuestro país. • Presentar una visión de los aspectos del seguro de interés para la Aduana. FUNDAMENTACION TEORICA Durante la década de los 90, comenzaron a efectuarse una serie de cambios de carácter económico en Cuba, que en su mayoría se expresaron normativamente en la Reforma Constitucional de 1992 y en leyes complementarias posteriores a esta reforma. Entre ellos se destacan la descentralización del Comercio Exterior, actividad que constituía una función exclusiva del Estado por el artículo 18 previo a la Reforma y la apertura a la inversión extranjera a partir del reconocimiento de la propiedad de las empresas mixtas, sociedades y asociaciones económicas en su articulo 23. La promulgación de la Ley 77, de 5 de septiembre de 1995, Ley de la Inversión Extranjera como catalizador de todo este proceso renovador fue el punto de partida para la constitución y establecimiento de nuevas sociedades mercantiles en el país, y la creación de Zonas Francas y Parques Industriales al amparo del Decreto Ley 165, de 3 de junio de 1996, De las Zonas Francas y Parques Industriales, propiciaron el incremento de las operaciones de importación y exportación. El comercio exterior cubano inició una nueva etapa ya sin la existencia del Consejo de Ayuda Mutua Económica (CAME) viéndose obligado a rescatar antiguas instituciones que se habían quedado a la saga por las facilidades que no brindaba el extinto Campo Socialista en el marco comercial. Instituciones tales como el seguro, que continuaron jugando su importante papel en las relaciones comerciales internacionales, quedaron olvidadas por los comerciantes cubanos que rápidamente se limitaron a la forma de contratación soviética sin tener en cuenta que la mayoría de los países del mundo rige el sistema de producción capitalista. Por otra parte, se dejaban de percibir ingresos por concepto de prima de seguro, restándosele importancia a las función financiera de este y la función de control, entendida como tal a la asesoría técnica que se brinda para el perfeccionamiento de la eficiencia económica, estudios de mercado, formas de financiamiento, análisis de riesgo, entre otras, en beneficio de la economía empresarial y nacional, Una vez retomada la actividad aseguradora en el país, la cual adquirió en breve tiempo un desarrollo acelerado, fue necesario adecuar la legislación existente a las nuevas circunstancias, promulgándose el Decreto Ley 177, de 2 de septiembre de 1997, por el cual quedó adscripta la Superintendencia de Seguros al 4
Ministerio de Finanzas y Precios, como encargada de ejecutar las funciones de control y fiscalización de las entidades dedicadas a la actividad aseguradora. Asimismo el MINCEX se dio a la tarea de reglamentar la actividad de importación y exportación precisando algunas cuestiones que debían quedar recogidas legalmente con relación al seguro de cargas, en la Resolución 190. de 3 de mayo de 2001, Reglamento sobre la Actividad de Importación y Exportación. Dentro de las clases de seguro, el de cargas constituye la principal fuente de ingresos actualmente en nuestro país, según informes estadísticos de ESICUBA, razón por la cual ha sido tomado como objeto de estudio en nuestra investigación. Este se define como el seguro de un interés sobre los que comprendan un determinado contrato de transporte marítimo o todos los que constituyan el cargamento en el fletamento de un buque por entero. El interés es justamente que la mercancía no sufra ningún daño provocado por algún siniestro. A continuación expondremos algunos conceptos esenciales para la comprensión del trabajo que aparecen dispersos en el desarrollo del mismo y que hemos querido agrupar a modo de Glosario. I− Seguro: se caracteriza por ser un hecho económico, básicamente oneroso, regido por el principio de la prestación y la aportación, donde la satisfacción de las necesidades futuras se realiza mutuamente, de forma tal que todos cargan mutuamente un peligro o riesgo. Su propósito es compensar un daño eventual; su finalidad, la cobertura de una necesidad y el objeto, el interés económico que una persona tenga en la no realización de un acontecimiento fortuito. El seguro no puede ser fuente de enriquecimiento, no puede ir mas allá de la compensación de una necesidad económica, por lo que se limita a cubrir la necesidad económica producida por el acontecimiento fortuito. La realización del acontecimiento es siempre incierto, sin embargo, para poder asegurar, la posibilidad de la realización del acontecimiento fortuito se debe poder tasar. II− Entidad de Seguros: toda persona jurídica constituida conforme a la Ley que se dedica a la comercialización y ejecución de seguros y que cuente con patrimonio suficiente para responder por las obligaciones que asume. • Mercancías: Todo genero susceptible de ser transportado y de sufrir daños. Bienes sobre los que recae un determinado interés, que constituye el objeto del contrato de seguro de cargas • Seguro de Transporte de Cargas: Es un contrato de seguro en el que el asegurador se compromete mediante el pago de una prima, a indemnizar al asegurado las posibles pérdidas económicas que se produzcan como consecuencia de un accidente durante el transporte; bien sea al medio de transporte, como a los bienes transportados, así como a ciertos intereses ligados a unos y otros (flete, tarifas aduanales, beneficio comercial). • Asegurador: persona que recibe la prima y se obliga a pagar la indemnización en caso de siniestro. • Asegurado: persona que se pone a cubierto del riesgo, pagando una prima a cambio de la asunción del mismo por el asegurador. • Tomador: persona que interviene como mandatario o comisionista del asegurado. • Beneficiario: tercera persona que adquiere el derecho a recibir la indemnización del seguro. • El interés asegurable: valor económico que sea directamente amenazado por el riesgo. • Prima: Es el valor que paga el tomador al asegurador por la protección que éste brinda mediante la póliza de seguro. • Póliza: Documento que confirma la concertación del contrato de seguro. • INCOTERMS: Términos comerciales internacionales. • Valor en Aduana: Base imponible para el cálculo de los derechos de Aduana. • Derechos de Aduana: Impuesto que cobra la Aduana en su carácter de administración tributaria por la introducción al país de mercancías. Para llevar a feliz término esta investigación, se utilizaron como métodos, el análisis histórico 5
fundamentalmente en el primer capítulo, la consulta bibliográfica, el método legalista o exegético puro y en menor escala el análisis jurídico comparado. CAPITULO 1. El Seguro en General. 1.1 Antecedentes Históricos. Aun cuando las primeras referencias históricas del Seguro datan de los primeros siglos de Nuestra Era, ya en la antigüedad existían nociones rudimentarias de lo que podría considerarse como seguro, este es el caso de la mutualidad. Esta mutualidad no era otra cosa que la asociación de diferentes personas que se dedicaban a una misma actividad para respaldarse mutuamente en caso de sufrir alguna pérdida. El Seguro Marítimo surgió en Italia durante el Siglo XII como consecuencia de la practica de los judíos expulsados de Francia que procuraban proteger sus bienes mediante diferentes recursos. Se tiene constancia de pólizas suscrita en Génova en 1347, Pisa en 1385 y en Florencia en 1397. El Seguro Marítimo se desarrolló mucho antes del Seguro Terrestre debido a que el primer comercio que se desarrollo lo fue por mar. Son mayoría los autores que como Manuel Broseta Pont reconocen que el origen de seguro marítimo está en el contrato de préstamo a la gruesa, el cual se encuentra regulado en el Código de Comercio Español en los artículos de 719 al 736 y al cual haremos referencia a continuación. Este contrato fue muy utilizado antes del poderío económico de las compañías de navegación y en la actualidad tiene muy poca aplicación en los medios marítimos. La esencia de este contrato radicaba en distribuir los riesgos entre varias personas o paliarlos condicionado al reembolso del capital recibido por el porteador al buen éxito de la expedición. 1.2 El Préstamo a la Gruesa en el Código de Comercio. Tal y como indica el nombre de este contrato, a través de él se realiza un préstamo bajo condición de devolver la suma prestada más un plus derivado de este convenio en caso de no ocurrir ningún siniestro durante la travesía o su valor según se determine. El contrato puede realizarse por escrito de tres formas diferentes, según reconoce el artículo 720 del C. de Com. Permitiéndose así la escritura publica, el documento privado y la póliza firmada por las partes y el corredor que interviene. El propio articulo describe las formalidades que habrán de tenerse en cuenta para que el contrato surta plenos efectos. El artículo 726 indica que habrá de hacerse en caso de prestarse una cantidad superior al valor de objeto por fraude del prestatario, reconociéndose solamente como valida aquella cantidad en que dicho objeto se tase pericialmente, obligándose el prestatario a devolver la suma restante más el interés legal por el tiempo que durare el reembolso. A continuación del articulo 726 y hasta el 730 se regulan diferentes supuestos de préstamo y la forma de efectuar los reembolsos. Sobre las averías comunes tratan los últimos artículos de esta sección a la que le continúan los seguros marítimos. 1.3 El Contrato de Seguro en el Código de Comercio. Sus diferencias con el Código Civil. Uno de los elementos que diferencia el contrato de seguro mercantil del civil es el carácter del sujeto, pues en el primero es obligatorio que el asegurador sea comerciante. Este termino comerciante lleva implícita la actividad industrial por lo que como indica Broseta Pont, debería sustituirse el termino comerciante por empresario que resulta mas exacto y mas cercano a la realidad actual. El otro elemento que se requiere es que 6
el contrato sea a prima fija, es decir, que el asegurado satisfaga una cuota única o constante como precio o retribución del seguro. El primer articulo del Código Civil referente al seguro se limita a definir que ha de entenderse por tal. En él la entidad aseguradora se obliga a pagar una indemnización o a efectuar alguna otra prestación hasta el total de la suma o valor asegurado, al ocurrir alguno de los acontecimientos previstos en el mismo; y el asegurado a pagar una prima calculada con las tarifas establecidas. El Código Civil establece una distinción que no se recoge en el Código de Comercio y es precisamente la clasificación de seguro voluntario y seguro obligatorio, diferenciándolos solamente por la Ley aplicable. En el caso del seguro voluntario deberá entenderse, en primer lugar, a lo establecido en el Código Civil y en aquellas disposiciones complementarias que se creen al respecto. En el seguro obligatorio tiene prioridad las disposiciones de la Ley que lo crea y de no ser así las establecidas en este Código. Al haber surgido a la luz la Ley 59, un siglo mas tarde que el Código de Comercio, intentó este no repetir las clases de seguro que recoge su antecesor y es por ello que mientras en el Código de Comercio se regulan los seguros contra incendios, seguros sobre la vida, seguro de transporte terrestre, seguro marítimo y otras clases de seguro relacionados con los casos fortuitos o accidentes naturales, en el Código Civil se incluyen los seguros de bienes, seguro personal, y seguro de responsabilidad civil. Analizando lo antes expuesto podemos concluir que en la actualidad, en nuestro país existe una mayor proliferación del seguro mercantil que del seguro civil, manifestándose este ultimo de manera muy pobre. 1.4 Funciones del Seguro Función Financiera: permite mediante el cobro de una prima crear el fondo de indemnización para afrontar los reclamos por daños o perdidas cubiertas por el seguro. Función Preventiva: constituye una interacción entre asegurados y aseguradores ante las perdidas económicas resultantes de los efectos de los fenómenos naturales y la acción del hombre sobre los bienes asegurados, analizando la causa de los siniestros y las medidas necesarias para aminorar los daños o perdidas. Lo que tiene importancia económica para las diferentes formas o modelos de dirección de la sociedad. Función de Control: se evidencia en las relaciones que se establecen entre los asegurados y aseguradores, que permite a estos asesoría técnica para el perfeccionamiento de la eficiencia económica, estudios de mercados, formas de financiamiento, análisis de riesgos, etc. en beneficio de la economía empresarial y nacional. La función primaria del seguro es actuar como un mecanismo de transferencia de riesgos. Sin embargo, existen otras dos funciones que, a su vez, constituye la vía a través de la cual se garantiza la antes mencionada. Estas son las de crear un fondo común y la distribución equitativa. En tanto la compañía de seguros aglutina a quienes desean obtener protecciones de seguro, en la practica opera un fondo común creado a partir de las contribuciones de los asegurados. Hay que tener en cuenta, además, que no todo aquel que contribuya al fondo tendrá perdidas cada año. Sin embargo, la contribución de todos por concepto de primas será suficiente para enfrentar las perdidas de pocos. El seguro es una de las expresiones tomadas como base para valorar la evolución macroeconómica de un país y dentro de sus beneficios está que es un factor de seguridad, es una garantía del crédito, es un fondo para la inversión, ayuda a la prevención y control de perdidas y a los beneficios sociales. • El Seguro en Cuba 1.5.1 Breve referencia a sus antecedentes. 7
La primera compañía cubana de seguros fue establecida en Cuba en el año 1795 dedicándose esta sociedad a " Seguros Marítimos Generales para las Cuatro Partes del Mundo". Otras referencias documentales datan de 1799 y hacen mención a la "Compañía de Seguros de la Havana". Una de las Compañías de Seguro más importantes de Cuba y de la cual se tienen referencia hasta nuestros días es "EL IRIS" como compañía de seguros mutuos que ofrecía coberturas de incendios, principalmente a propiedades españolas en la Isla. Una década antes del triunfo revolucionario en nuestro país existían unas ciento cincuenta compañías de seguro y solo diez años después la actividad aseguradora fue languideciendo hasta quedar intervenidas todas las compañías del país. En 1963 fue creada la Empresa de Seguros Internacionales de Cuba (ESICUBA) quedando esta como única de su tipo en el país. En 1987 ESICUBA se convierte en una sociedad mercantil adoptando el nombre de Seguros Internacionales S.A y manteniendo sus siglas. 1.5.2 Actualidad del Seguro en nuestro país. La introducción de nuevos esquemas y formas de producción en el país, acompañado de un reordenamiento de nuestras relaciones en la esfera económico comercial a escala mundial, está promoviendo el desarrollo acelerado de la actividad del seguro como instrumento financiero significativo e indispensable. El Decreto Ley No. 177 de 2 de septiembre de 1997, establece el ordenamiento del seguro y sus entidades, regula su control, protegiendo los derechos de los asegurados. Así mismo impulsa y encauza el desarrollo de la actividad aseguradora nacional, fomentando su desarrollo. Las personas naturales y jurídicas que intervienen en la actividad aseguradora en Cuba son: • Entidad de Seguros: persona jurídica constituida conforme a las leyes, dedicada a la comercialización y ejecución de seguros y que, de acuerdo a lo establecido en la ley cuenta con patrimonio suficiente en el territorio nacional para responder por las obligaciones que asume. • Sociedad Mutua: asociación de personas naturales o jurídicas, constituidas conforme a las leyes que tiene por objeto la cobertura de los riesgos que individualmente le corresponden fijando las cantidades con que cada una de ellas habrá de contribuir al resarcimiento de los daños y pérdidas colectivas, no siendo la operación de seguros objeto de industria o lucro. • Corredor de Seguro: persona natural o jurídica, que expresamente autorizada y sin que medie contrato de mandato(agencia) con entidad de seguros alguna, se dedique de forma habitual y permanente a servir de mediadora entre estas y los posibles tomadores, ofreciendo asesoramiento profesional imparcial a quienes demanden la cobertura de los riesgos a que se encuentran expuesto su persona, su patrimonio, intereses o responsabilidades, consignando una cartera de seguros reconocida. • Agente de Seguros: persona natural o jurídica que expresamente autorizada y vinculada con una entidad de seguros mediante un contrato de mandato oneroso se dedique de forma habitual y permanente a servir de medidora entre esta y los posibles tomadores, conservando una cartera de seguros reconocida. • Entidad de Servicios Auxiliares del Seguro: persona jurídica expresamente autorizada conforme a las leyes, para prestar de forma habitual y permanente servicios de inspección, tasación y ajuste de averías, cálculos evaluación y prevención de riesgo.
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Las organizaciones empresariales que operan la actividad aseguradora son: • Seguros Internacionales de Cuba S.A (ESICUBA), compañía de seguros generales y reaseguros, cuyas operaciones abarcan todas las ramas del seguro, con excepción de los de vida, automóviles y agricultura. • Empresa de Seguro Estatal Nacional (ESEN), empresa estatal dedicada a las ramas de seguro agropecuarios, generales y de vida. • Aseguradora del Turismo S.A (La Isla S.A), constituye una compañía que brinda coberturas de seguros al sector turístico. 1.5.2ª) Mediadores de Seguro La mediación de seguros se desarrolla a través de una red de agentes de seguros integrada tanto por personas naturales como jurídicas. Entre estas ultimas se encuentran: • Banco Popular de Ahorro(BPA) • Compañía de Asistencia al Turista S.A (ASISTUR) • Unidad Estatal de Trafico. • RADO y Asociados. • Banco de Crédito y Comercio (BANDEC). • Centro Nacional de Control Pecuario. • Asociación Cubana de Producción Animal. • Almacenes Universales S.A(como concesionario de la zona franca del Wajay). Existe Heath Cuba S.A, como sociedad mercantil dedicada a la actividad de corretaje de seguro. Entidades que prestan servicios afines al seguro: • Agencia Internacional de Inspección, Ajuste de Averías y otros servicios conexos (INTERMAR S.A). • La Compañía de Asistencia al Turista (ASISTUR S.A). • RADO y Asociados S.A como consultoría y asesoría. • Consultoría de Avalúos Nacionales S.A (CONAVANA S.A). • Interholdings como casa financiera. 1.5.2b) El ejercicio de la actividad aseguradora y su control. La actividad aseguradora podrá ejercitarse por sociedades anónimas, sociedades mutuas y empresas estatales, reconociendo que la gestión de entidades de seguro estará enmarcada en las operaciones de seguro y de reaseguro. El Ministerio de Finanzas y Precios es el organismo rector de la actividad aseguradora en el territorio nacional, siendo el encargado de ejercer el control, la regulación y la fiscalización de las entidades dedicadas a la actividad aseguradora y reaseguradora así como de los corredores, agentes y auxiliares del seguro. A tales efectos se constituyó la entidad denominada Superintendencia de Seguros, adscripta al citado organismo central, que es la encargada de ejecutar las funciones de control y fiscalización otorgada a dicho organismo. Las entidades de seguro y las sociedades mutuas depositarán desde su constitución como garantía de funcionamiento una cantidad equivalente al 10% del capital social pagado o del fondo mutual, que deberá ser depositado en banco, a la orden de la Superintendencia de Seguros.
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Las que bajo cualquier título ejerzan la dirección de las entidades de seguros, sociedades han de ser ciudadanas cubanas con domicilio y residencia permanente en la República de Cuba al menos durante el término del ejercicio de sus funciones y nunca menos de 180 días. Se exceptúan aquellas casas cuyo tratamiento se corresponda con lo establecido en la Ley 77, de 5 de septiembre de 1995, Ley de la Inversión Extranjera, en virtud de la cual los órganos de administración y dirección de las empresas mixtas o de las empresas de capital totalmente extranjero, o las partes en los contratos de asociación económica internacional , pueden decidir que determinados cargos de dirección superior o algunos puestos de trabajo de carácter técnico, se desempeñen por personas no residentes permanentes en el país, quedando esas personas contratadas , sujetas a las disposiciones de inmigración y extranjería vigentes. El Decreto Ley 177/97, establece que podrán asegurarse por entidades de seguro o sociedades mutuas los bienes de cualquier clase, pertenecientes a personas jurídicas cubanas, situadas en el territorio nacional o en el extranjero, salvo en el segundo caso, lo que disponga la ley. No podrán asegurarse en el extranjero los bancos, aeronaves y vehículos inscriptos o matriculados en la República de Cuba. Tampoco lo podrán hacer aquellos ciudadanos cubanos residentes en la República de Cuba en cuanto a su persona y a sus responsabilidades, salvo que se encuentre de viaje internacional y por el período de duración de dicho viaje. Excepcionalmente y para riesgos concretos la Superintendencia de Seguros podrá autorizar el aseguramiento en el extranjero de bienes, personas y responsabilidades. 1.5.2c) La Inversión Extranjera y el Seguro. En la actividad de seguros pueden ser autorizadas Inversiones Extranjeras y las personas naturales o jurídicas que pretendan invertir en este sector deberán obtener la autorización o licencia de las Superintendencias de Seguros como requisito previo a los trámites de registro e inscripción. Las entidades de seguros tienen bajo condiciones competitivas a escala internacional la primera opción para la cobertura de riesgos a personas naturales o jurídicas extranjeras y a empresas mixtas cuyos intereses se hayan situados en el territorio de la República de Cuba. Las empresas mixtas, los inversionistas extranjeros y nacionales en los contratos de asociación económica internacional y las empresa de capital totalmente extranjero deben contratar compañías autorizadas por el Ministerio de Finanzas y Precios para operar en el país los seguros correspondientes sobre bienes. Las instalaciones industriales, las instalaciones turísticas o terrenos dados en arrendamiento por empresas estatales y otras organizaciones nacionales serán asegurados por el arrendatario a favor del arrendador. Los servicios de seguros, también forman parte de las actividades que desarrollan los concesionarios en las zonas francas y parques industriales, así como los operadores que expresamente obtengan autorización. Las importaciones de mercancías para la venta en consignación, deben realizarse sobre la base de un contrato de comisión sobre dicha venta donde deberá quedar pactado en cuanto al seguro de las mercancías la obligación del comisionista de procurar por cuenta del comitente, indicando a este como beneficiario, una póliza de seguro contra los riesgos de pérdidas de las mercancías desde que estas sean embarcadas en el puerto o aeropuerto de origen durante su transportación hasta el almacén de consignación y durante el tiempo de depósito. El seguro se contratará a todo riego y deberá cubrir el precio de las mercancías más el 10%. Los gastos en que pueda incurrir por concepto de primas, supervisiones u otros demandantes del seguro de las 10
mercancías serán asumidos por el comitente. 1.5.2d) Coberturas que se comercializan actualmente. Las coberturas de mayor uso son: • Seguro de Cargas • Seguro contra incendios y líneas aliadas • Seguro de Responsabilidad Civil. • Seguros financieros • Seguros para instalaciones industriales. • Seguro de Petróleo y Gas • Seguros Marítimos. • Seguros de Aviación • Seguros Agropecuarios. • Seguros de Vehículos de Transporte Terrestre. • Seguros de Responsabilidad Civil para personas naturales que operan los servicios de transporte. • Seguros de Responsabilidad Civil para conductores de vehículos de tracción animal. • Seguro de Responsabilidad Civil para personas naturales cubanas poseedoras de licencia de conducción. • Seguro de Motocicletas y Triciclos. • Seguro de bicicletas. • Seguro contra los daños que pueda ocasionar a terceros y bienes ajenos los vehículos con matriculo diplomática, exenta y consular. • Seguros Personales. CAPITULO 2. El Seguro Marítimo 2.1 El Seguro Marítimo. Concepto El Seguro Marítimo es uno de los tipos de seguro contra daños y dentro de esta clase, pertenece a los seguros de transporte. Tiene por objeto un interés patrimonial, referido a cosas y derechos. Cubre precisamente riesgos que afectan el interés asegurado durante el transporte por mar o en los momentos que preceden, interrumpen o siguen. 2.2 El Seguro Marítimo en el Código de Comercio A diferencia del articulo 719 que define el préstamo a la gruesa, el primer articulo de la sección destinada al contrato de seguros marítimos no aporta elementos a su definición. Comienza con los elementos formales, siendo un requisito para su validación el que conste por escrito, enumerándose, además, su contenido. El articulo 743 incluye como objeto del seguro las cantidades dadas a la gruesa y los objetos comerciales sujetos al riesgo de la navegación cuyo valor pueda fijarse en cantidad determinada, este ultimo supuesto es en el que puede incluirse el seguro marítimo de mercancías. Se establece, además, que el seguro sobre buque no comprende la mercancía que se transporte en este. Existe una presunción legal por la cual se admite que el valor declarado en el momento de suscripción de la póliza es el real, no admitiéndose en ningún caso(ni por error ni por fraude) que se sobresegure la mercancía. Se procederá en ambos casos de manera diferente, siendo ganada la prima por el asegurador en el caso que la exageración fuere por fraude.
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Una de las maneras de determinar el valor de las cosas aseguradas cuando este no pudiere precisarse en el momento de suscribir el contrato es tomando como base el precio de los efectos en el puerto de salida, mas los gastos de embarque, flete y aduana. De ahí podemos concluir que seguro y valor en aduana actúan en un sentido bidireccional creando en muchos casos una dependencia en ambos sentidos. Los documentos expedidos en Aduana, según el artículo 766, sirven además como prueba en el caso de perdidas de mercancías aseguradas por el Capitán. Son, además, estos documentos, prueba obligatoria a presentar en el caso que se establezca una reclamación procedente del contrato de seguro(Art.769.3). Para que se acepte por lo Tribunales un pleito debido a no pago por el asegurador de la suma asegurada deberá este depositar la cantidad a que asciende la indemnización de la forma que el Juez o Tribunal lo determine. Aun cuando el Código de Comercio cuenta con más de un siglo desde su promulgación los artículos relativos al seguro marítimo son bastante completos y regulan casi todos los supuestos que puedan darse en esta modalidad. 2.3 Clases de Seguro Marítimo Atendiendo a su objeto o interés asegurado: • seguro sobre el buque o de casco. • seguro sobre el cargamento, de facultades o de mercancías. • seguro de beneficio esperado sobre las mercancías o sobre el flete. • seguro de responsabilidad, en ellos el daño se manifiesta en el nacimiento de una deuda. • Atendiendo a la determinación del interés asegurado: • en forma de póliza especial: protege determinadas mercancías, en un determinado viaje, en el buque designado. • en forma de póliza general: quedan indeterminadas las mercancías y el buque y el seguro se pactan por una serie de viajes, abarcando todas las mercancías que en ellos pueda embarcar el asegurado. • Atendiendo a la duración: • seguro por tiempo: el buque se asegura para una serie de viajes, generalmente un año y comienza con la fecha de su concertación. • seguro por viaje: la duración del riesgo está limitada por la duración del viaje. 2.4 El Contrato de Seguro Marítimo Es un contrato por el cual el asegurador se obliga a cambio del pago de una prima, a indemnizar al asegurado o a otra persona a favor de la cual fue concertado el seguro, hasta el límite de una suma fijada, por los daños patrimoniales que sufren los intereses asegurados, en una expedición marítima o en cualquiera de los momentos de quietud que, en dependencia directa con ella, le preceden, interrumpen o siguen. Es un contrato bilateral, sinalagmático, oneroso, de tracto sucesivo, aleatorio, de buena fe, y de indemnización. Es formal, en él los riesgos económicos son extraordinariamente importantes y el asegurado adopta una posición contractual más equilibrada que en el resto de los seguros. 2.4.1) Elementos Personales del Contrato de Seguro Marítimo: Asegurador: persona que recibe la prima y se obliga a pagar la indemnización en caso de siniestro. Asegurado: persona que se pone a cubierto del riesgo, pagando una prima a cambio de la asunción del mismo 12
por el asegurador. Sólo puede ser asegurado quien sea titular de un interés jurídicamente protegible, en la cosa, derecho o expectativa asegurada. Tomador: persona que interviene como mandatario o comisionista del asegurado. Beneficiario: tercera persona que no toma parte en la concertación del contrato de seguro, pero que adquiere el derecho a recibir la indemnización del seguro al tener lugar el hecho, por cuanto el seguro se realiza a su favor. 2.4.2) Objeto del Contrato de Seguro Marítimo: El buque y los cargamentos no son el objeto del seguro marítimo, sino el riesgo a que pueden ser sometidos. Hay riesgos para los buques y riesgos para las mercancías. El objeto de este contrato es el interés que el asegurado tiene en la conservación de los sus bienes, es decir de todos aquellos objetos comerciales sujetos al riesgo de la navegación, cuyo valor puede fijarse en cantidad determinada. El interés asegurable representa un valor económico que sea directamente amenazado por el riesgo. El valor del interés asegurado constituye además el límite de la prestación del asegurado. Los bienes objeto de interés podrán ser: • el buque, comprendiendo todas las cosas que integran el concepto jurídico de buque. • las mercancías, las cuales deberán aparecer individualizadas en la póliza, excepto en el caso de la póliza general. • el beneficio esperado en la venta de las mercancías, en este caso cubre el mayor valor comercial determinado en la póliza, valor que se espera alcancen las mercancías, una vez llegadas felizmente al puerto de destino deducidos gastos de transporte y seguro. • el seguro de cantidades dadas en préstamo a la gruesa. • el flete. • deudas nacidas de la navegación marítima, por ejemplo, gastos de contribución a la avería común. 2.4.3) Contenido del Contrato de Seguro Maritimo: Obligaciones y Deberes del Contratante: • Pagar la prima en el en el lugar, tiempo y forma determinadas en la póliza. La prima es única e indivisible por todo el término del seguro contratado y si no se pacta otra cosa se paga anticipadamente. En el seguro de mercancías por viaje, redondo se establece una excepción al principio de la indivisibilidad, al señalar que si en el viaje de vuelta el buque no llega a cargar las dos terceras partes del cargamento puede hacerse una rebaja a la prima. • El contratante (tomador) y el asegurado deben comunicar al asegurador las circunstancias que influyen en los riesgos asegurados y la producción del siniestro. • El asegurado debe hacer lo posible por aminorar el siniestro. Obligaciones del Asegurador • Se reducen todas al pago de daños causados por el siniestro en el lugar, plazo y forma convenientes. La peculiaridad del seguro marítimo frente a los restantes seguros, es que se le ofrece al asegurado una doble posibilidad respecto a la liquidación del daño sufrido, mediante la cualificación (acción de avería) y sin 13
cálculo alguno (abandono de las cosas aseguradas). 2.4.4) La prima Es el valor que paga el tomador al asegurador por la protección que éste brinda mediante la póliza de seguro. Deberá determinarse en la póliza, fijando una cifra estableciendo el porcentaje sobre el valor de los objetos asegurados. Siendo un contrato consensual, el pago de la prima no constituye un requisito para la perfección de éste. El valor de la prima o el costo del seguro se obtiene al aplicársele al valor asegurado de la mercancía, la tarifa comercial del seguro, convenida previamente por las partes contratantes. La fórmula Básica para el cálculo de la prima es la siguiente: Prima = Valor Asegurado X Tasa El índice de siniestro o costo de producción, es la mediación económica de los riesgos sufridos por las mercancías durante el proceso de su transportación. Se obtiene al hallar la relación porcentual que guarda el valor total de la pérdida y el valor asegurado de la mercancía. El índice sirve de base para la determinación de la tarifa comercial. La tarifa comercial del seguro, o tarifa de la prima del seguro, es la suma de los índices de siniestro y de gastos de la administración y ganancias del asegurador. Constituye un porcentaje que se aplica sobre el valor asegurado para obtener la prima de seguro. El índice para gastos de la administración y ganancias del asegurador, se debe incluir en la tarifa que paga el asegurado para que el asegurador pueda resarcirse, siendo también necesario considerar un por ciento para las ganancias del asegurador. 2.4.5) La Póliza de Seguro Las legislaciones mercantiles exigen que el contrato se formalice mediante la póliza para la garantía de los derechos de asegurador y asegurado. Ésta deberá extenderse por duplicado, la cual deberá cumplir además con una serie de requisitos, y contendrá los pactos lícitos que acuerden las partes. La póliza por si misma no es la forma escrita del contrato, sino un documento unilateral del asegurado, expedido por el que confirma la concertación la misma. Se realiza por medio de la interposición de la declaración escrita del asegurado y la declaración escrita del asegurador. 2.5 El Riesgo El contrato de seguro está íntimamente ligado al riesgo puesto que su finalidad es precisamente prevenir o reparar las consecuencias patrimoniales desfavorables o las necesidades que un riego desencadena. Esta relación que nos ofrece el catedrático de Derecho Mercantil Manuel Broseta Pont es bastante clara y agrega además, citando al profesor Garrigues que es necesario que concurran varias circunstancias para que el riesgo pueda ser asegurable, contando entre ellas: • Que el evento del que depende sea de posible realización. • Que su realización sea incierta, bien en cuanto a que si se producirá, al momento de su producción, o bien en el como el evento temido puede producirse. • Que su realización sea fortuita, es decir, que no dependa directamente de la voluntad de la persona que 14
soporta los efectos del evento. • Que el suceso, caso de realizarse, provoque una necesidad o un daño. Lo que se asegura es el riesgo y no la cosa en sí misma. El riesgo en el seguro marítimo se encuentra caracterizado por la nota de la universalidad lo cual quiere decir que no se asegura contra uno o varios riesgos determinados, sino contra todos los riesgos posibles durante el transporte y que son resultantes de la naturaleza de las cosas transportadas y del derecho mismo del transporte. El riesgo tiene necesariamente un interés económico o social para el contratante; el mismo hecho se desdobla, pues, en el sentido del interés y del peligro. Si el riesgo ha cesado o no se presenta, o la cosa no está expuesta al riesgo, el contrato es ineficaz aun cuando las partes no hayan conocido la inexistencia del riesgo. Si ambas partes conocían la cesación del riesgo, no hay restitución de la prima; mas esta debe restituirse si el asegurador conocía el estado de las cosas, en caso contrario tiene derecho a indemnización. El riesgo asegurado debe permanecer en una cierta inalterabilidad. El contrato tiene cierta duración, aun tratándose de los riesgos mas violentos, de donde resulta que el contrato dura mientras el riesgo pueda modificarse y agravarse. 2.5.1 Riesgos derivados de la Transportación Marítima. Por riesgo marítimo podemos entender la posibilidad de que, por azar, ocurra un siniestro ocasionado por las operaciones propias o complementarias de la expedición marítima. Los riesgos cubiertos por el seguro marítimo incluye tanto riesgos terrestres como riesgos de navegación. Los riesgos terrestres se incluyen cuando este transporte es complementario del marítimo aunque el marítimo tiene el carácter principal. También cuando es necesario desembarcar las mercancías y retenerlas provisionalmente en tierra. Además, puede ser cubierto por el seguro marítimo el riesgo derivado de un buque en construcción. CAPITULO 3. El Seguro de Cargas o Mercancías. 3.1 Aspectos Generales. Es un seguro de un interés sobre un determinado contrato de transporte marítimo o todos los que constituyen el cargamento en el fletamento de un buque por entero. El cargamento lo asegura el cargador por su cuenta, cuando éste sea de su propiedad y por cuenta del destinatario cuando hayan sido vendidas las mercancías antes del embarque. En la póliza de seguro de mercancías habrá de expresarse claramente la naturaleza y calidad de los objetos asegurados y el número de bultos y sus marcas. El interesado en asegurar las mercancías deberá tener en cuenta una serie de factores que toma el asegurador para determinar los riesgos y por ende la persona a cobrar. Estos son: • Clase y Naturaleza de la mercancías. Este es uno delos factores que más influye en los riesgos. Para ello se considera por una parte el estado físico (sólido, líquido, gaseoso, líquido muy volátil, semi−líquido, granuloso, en forma de polvo etc.) según: ♦ La forma en que se transporten. Pueden ser mercancías embaladas, sin embalar, a granel. 15
♦ Su peso específico. Se distinguen las mercancías más pesadas y menos pesadas que el agua, lo cual influye en la estabilidad del buque. ♦ La clase de comercio que se realice. Puede ser de importación o de exportación. ♦ Su género. Pueden ser materias primas, productos semi−elaborados, elaborados, alimenticios etc. ♦ Su naturaleza. Pueden ser peligrosas, perecederas; sujetas a roturas, decoloración, merma o derrame, a infección por insectos o roedores, calentamiento, y combustión espontánea, robo o ratería, calor, frío, humedad mal olor y radioactividad, entre otros • Empaque de las mercancías. La forma y calidad del empaque son factores muy importantes para la apreciación de los riesgos, puesto que de ellos dependen muchos daños y pérdidas, ya sea por maltrato, robo o ratería. • El medio de transporte. Se considera solo la clase sino, también su estado físico, tamaño, pabellón o bandera del buque, año de construcción de éste, su clasificación, así como también quien es el armador. • La forma de embarque. Si embarcamos sobre cubierta o en bodega. • Trayectoria o ruta de transporte. El tiempo aproximado de duración del viaje, condiciones climáticas a las que pueden estar expuestos el buque y las mercancías la categoría y las condiciones del puerto de carga de arribada y de descarga. • Zonas Geográficas. Dónde y hacia dónde se desplazan las mercancía. No todos los productos de la misma naturaleza sufren los mismos grados de pérdidas y daños en la transportación. En este sentido se clasifican de la siguiente forma: Subgrupo de Categoría de Riesgos Ocurrencia Indemnización Productos A muy peligrosos muy próxima 61% − 100% B peligrosos próxima 31% − 60% C normales lejana 16% − 30% D remotos remota 1% − 15% E no siniestralidad ninguna 0 3.2 El Cálculo del Valor Asegurado en el Seguro de Carga El valor asegurable representa el valor máximo que se puede asegurar. El contrato de seguro es un contrato de indemnización y como tal puede ser fuente de enriquecimiento. Obviamente el valor que se puede asegurar para determinado objeto no debe exceder de su propio valor. El valor real de los objetos asegurados en el seguro de transporte de mercancías en el momento de contratar el seguro suele componerse de: el valor factura de la mercancía, los gastos incurridos hasta ponerlos a bordo, los fletes de transporte marítimo anticipado o pagado, la prima del seguro que se pagará. A ésta suma se suele añadir cierto porcentaje, generalmente un 10%. Este aumento se denomina beneficio asegurado, utilidad imaginaria o valor aumentado y se debe a los gastos que hasta el momento ha tenido el asegurado que no se pueden comprobar uno por uno, como por ejemplo, los gastos administrativos (correspondencia, comunicaciones, transporte, etc.). puesto que, para el asegurado el costo de la mercancía en 16
el momento de ser embarcada ya es superior a la suma de la fórmula. Al vendedor hay que precisarle el valor asegurable, que debe asegurar, en caso de que no queramos aceptar lo que dicen los INCOTERMS al respecto. El monto del valor asegurable tiene su fundamento: ♦ El seguro cubrirá el precio previsto en el contrato más un 10 %. ♦ El valor asegurado cubrirá el valor CIF dela mercancía más un 10 % o como se señala en los INCOTERMS. ♦ El seguro mínimo cubrirá el precio previsto en el contrato más el 10% y será contratado en la moneda del contrato. Siempre que se tenga en cuenta el valor real de las cosas no hay porque aferrase a éste, por ejemplo podría añadirse el valor en aduana de la mercancía que debe pagarse a la llegada de las mercancías aseguradas al país del importador. El porcentaje puede ser menor del 10% o superior a éste, siempre que no ofrezca al asegurado la posibilidad de enriquecerse en caso de siniestro. La fórmula para el cálculo del valor asegurado sería cuando el término contratado sea FOB sería: VA =VF+ F+10% Donde: Va es el valor asegurado VF es el valor factura F es el flete Si el término contratado es CIF o CIP la formula a utilizar seria: VA= VF +10% , puesto que en estos casos el vendedor esta obligado según los INCOTERMS al pago de la prima de seguro y del flete de la transportación dejando como beneficiario al comprador, razón por la cual dentro del importe de la factura le incluye los valores del flete y del seguro. 3.3 La Póliza del Seguro de Cargas. Tipos de Póliza Sencilla o por Viajes: se aplica para expediciones ocasionales y ofrece protección a las mercancías durante un trayecto determinado. El asegurado debe suministrar los documentos del embarque, que dan fe del movimiento y las facturas comerciales que avalan la operación de compraventa. En ella se condensan las orientaciones fundamentales que el asegurado debe seguir con el objeto de proteger los derechos de recobro, minimización de la pérdida y actitud ante siniestros. Abiertas, Flotantes o Reportantes: se aplica en los casos de transporte de mercancías de valores y volúmenes significativos que se produce en varios viajes. Se toma como base para el análisis de la información global brindada por el asegurado respecto a las operaciones habrá de realizar durante un período de tiempo, generalmente un año. En el caso de las pólizas abiertas deberán cumplirse los siguientes requisitos: 17
• Las primas anuales estimadas en las pólizas de seguro de carga deberán ser superiores a los 10 000.00. • La vigencia se extenderá por períodos de doce meses. • Su aceptación depende de los volúmenes de mercancías a transportar y de la frecuencia de las operaciones. • Como son pólizas reportantes el asegurador deberá notificar sus movimientos al asegurador, a través de los reportes de embarque. • Es obligatorio el establecimiento de deducibles, en dependencia del riesgo a suscribí, o en su defecto, se utilizará la franquicia con un monto mínimo de 100.00 en la moneda de la póliza. Las partes de la póliza de seguro de carga son: Condiciones Particulares: personalizan la póliza de seguro respecto al asegurado y al bien o mercancía asegurado. Condiciones Generales: reflejan un conjunto de normas básicas que el asegurador establece, para regular todos los contratos de seguro que comercialice en la misma modalidad de cobertura. Suelen establecerse aquí los riesgos excluidos, las modificaciones del riesgo, la ley aplicable, la subrogación etc. Condiciones Especiales: su función es matizar o perfilar el contenido de algunas normas anteriormente recogidas, la modificación o supresión de exclusiones, modificación a las cláusulas. El solicitante deberá informar a la empresa aseguradora los siguientes datos: • relación de la mercancía a asegurar y sus embalajes. • datos del embarque • valor asegurado • moneda • peso bruto • peso neto • transporte a utilizar. • nombre del buque, número de B/L, fecha. • puerto de origen • puerto de trasbordo (si lo hubiere) • puerto de destino • tránsito terrestre • consignatario de las mercancías • beneficiario del seguro • cobertura solicitada • duración del seguro 3.4 Las coberturas Las coberturas constituyen el conjunto de riesgos que se aseguran y su objeto es obtener toda la protección en función de la naturaleza de la pérdida o daño, de la importancia de una u otro, y de las circunstancias en que se produce. La amplitud de la cobertura abarca desde la protección mínima, de pérdida total del barco solamente, hasta la máxima de contra todo riesgo. El Institute of London Underwrites, asociación profesional de compañías británicas determina las condiciones de seguro, aplicadas en el Reino Unido y que fueron sensiblemente revisadas en enero de 1982, renunciando a 18
las coberturas antiguas y adoptando otras parecidas a las francesas y muy cercanas a la recomendación de la UNCTAD. El mercado de seguros a nivel mundial ofrece una serie de coberturas destinadas a cubrir los riesgos inherentes a la transportación marítima de mercancías. Aunque existen varios tipos de coberturas en diferentes mercados, como pueden ser los holandeses o los norteamericanos, pero las más ampliamente utilizadas son las coberturas standart del Institute of London Underwrites (I.L.U.), incluso los INCOTERMS hacen referencia a las coberturas de éste instituto, lo que demuestra su amplia utilización. Los clausulados básicos son tres, conocidos como A, B y C. Cláusula A: Consiste en una cobertura todo riesgo, sujeto a las exclusiones que se mencionan en el clausulado. La ventaja principal de ésta para el asegurado es que en caso de siniestro, el asegurador tendrá que probar la aplicación de una de las exclusiones nombradas en la póliza para poder rechazar la reclamación. Cláusula B: Brinda una cobertura standart e intermedia de riesgos nombrados con exclusiones. En éste tipo de cobertura el asegurado tendrá que probar al presentar la reclamación que la pérdida o daño a la carga ha sido provocado por uno de los riesgos cubiertos. Cláusula C: Es mucho más estricta que la B. Es una cobertura mínima que cubre básicamente los riesgos producidos por accidentes mayores, propios de la navegación. El tipo de cobertura más completo es el Clausulado A, pero en ocasiones los aseguradores pueden mostrarse renuentes a concederla. En esta decisión depende mucho el tipo de carga y del buque a utilizar. Teniendo en cuenta esto, generalmente la cobertura más utilizada es la establecida en el Clausulado B. En las Cláusulas A, B y C se excluyen los siguientes riesgos: • Pérdidas, daños y costos imputables a una falta deliberada del asegurado. • Merma o desgaste natural de las mercancías durante el transporte y envejecimiento del bien asegurado. • Pérdida, daños y gastos por falta de idoneidad del embalaje, incluyendo la estiba de un contenedor. • Falta de idoneidad del embalaje y de las marcas que lleva. • Pérdidas, daños y gastos por retraso o demora (que no sean de avería gruesa). • Pérdida, daños y gastos por insolvencia o quiebra de los propietarios, fletadores y armadores. • Pérdida, daños y gatos por utilización de arma atómica nuclear. • Riesgos de guerra y huelga. Para lograr cubrir totalmente todos los riesgos asegurables durante una transportación marítima, se deben solicitar coberturas contra riesgos de guerra y huelga, lo cual se obtiene mediante los clausulados: Institute War Clauses (cargo) e Institute Strikes Clauses (cargo) respectivamente. Además de éstos clausulados, que podrí8amos llamar5 básicos, en caso de que se tome alguna de las coberturas restringidas B o C, es recomendable que se soliciten dos cláusulas adicionales: • Institute Molecus Damage Clause (1−8−1982), la cual protege contra riesgos excluidos por la exclusión 4.7 de los clausulados B y C y protege además contra vandalismo o sabotaje. • Institute Theft, Pilferage and Non − Delivery Clause (i−12− 1982), ésta no es necesaria en caso de la utilización del clausulado A, sin embargo cuando se están utilizando los clausulados B o C es 19
imprescindible su inclusió si se desea tener cubiert6os los riesgos de robo, ratería o no entrega de mercancía, ya que aunque no existe una exclusión escrita en tales clausulados, al no estar entre los riesgos cubiertos, queda excluido cualquier tipo de robo. En los clausulados B y C es necesario que el asegurado demuestre la ocurrencia de los riesgos cubiertos para la reclamación. El término no entrega se utiliza para aquellos faltantes a la entrega, cuya causa es desconocida y puede presumirse que ha ocurrido un robo, aunque éste no pueda probarse, pero nunca se cubrirá la no entrega por haberse entregado la mercancía en otro puerto, por decomiso de alguna autoridad, o por la pérdida de la mercancía por cualquier otro motivo claramente reconocido que pudiera estar cubierto por la póliza original. Existen además clausulados preparados especialmente para ciertos tipos de carga con características propias, siendo las más conocidas: • Institute Frozen Food Clauses (A): cobertura a todo riesgo excepto daños provocados por variaciones de temperatura. • Intitute Frozen Meat Clauses (A) 24 hours BreaKdown: cubre los mismos riesgos que la anterior. • Institute Frozen Meat Clauses( C ) and 24 hours Breakdown: adiciona los daños provocados por rotura de la maquinaria de refrigeración que ocasione su parada por más de 24 horas. • Institute Bulk Oil Clauses: es una cobertura similar a la B, pero se adicionan los riesgos de contaminación o daño al producto por riesgos propios de la transportacuión de hidrocarburos. • Institute Timber Trade Federation Clauses: destinada para la transportación de madera, la cual usualmente se efectúa sobre cubierta. El asegurado deberá elegir la cobertura adecuada según sus intereses, partiendo de un análisis económico global. La compañía cubana de seguros ESICUBA, Seguros Internacionales de Cuba S.A. ha adoptado la fórmula de la UNCTAD en su póliza actual. En la línea de seguros de carga, oferta amparo contra riesgos propios de la transportación de mercancías, siendo sus coberturas básicas: • A Todo Riesgo • B Con Avería Particular • C Libre de Avería Particular También ofrece coberturas adicionales como son: • Cobertura A o C más Guerra y Huelga para alimentos que requieren refrigeración o congelación durante su transportación. • Cobertura A más Guerra Y Huelga para carne congelada. • Cobertura A o C más Guerra y Huelga para carne congelada con 24 horas de rotura de la máquina de refrigeración. 3.4a) Duración de la Cobertura del Seguro. Particularidades con relación a la terminación de la duración de la cobertura que se presentan en Cuba debido al actual Sistema de Extracción Portuaria de Mercancías de Importación. Recomendaciones del MINCEX. En cuanto a la duración de la cobertura, los INCOTERMS establecen que ésta comprende todo el tiempo durante el cual la mercancía asegurada se halla en tránsito en el trayecto cubierto por la póliza. Tanto el 20
comienzo como la terminación exactos son materia de un convenio mutuo consignado en la póliza. Las coberturas del ILU, contienen un clausulado dedicado a la duración de cada una. Este clausulado corresponde a la denominada "Cláusula de Tránsito, que establece que el seguro entrará en vigor desde el momento en que las mercancías salen del depósito o lugar de almacenamiento mencionado en la póliza para el inicio del tránsito y continúa durante el curso ordinario del éste, terminando al ser entregadas en el depósito de los consignatarios, en otro depósito final o lugar de almacenamiento fijado como destino en la póliza, al ser entregadas en otro depósito o lugar de almacenamiento con anterioridad a su llegada, en el destino mencionado en la póliza a elección del asegurado para almacenamiento que no sea el curso ordinario del tránsito, o para asignación o distribución. Así mismo, termina al término de 60 días contados a partir de completada la descarga de las mercancías de a bordo en el puerto final de descarga ( cláusula de bodega a bodega). Si después de descargada en el puerto de final de descarga, pero con anterioridad a la terminación del seguro, deben remitirse a un destino distinto a aquel hasta el cual se hallan aseguradas, el seguro cesará al comenzar el trayecto hacia el otro destino. El seguro permanecerá en vigor durante la demora que está fuera de control del asegurado. Cualquier desviación, descarga forzosa, reembarque o trasbordo y durante cualquier variación de la aventura proveniente del ejercicio de alguna facultad concedida a los armadores o fletadores bajo el contrato de fletamento (cláusula de ampliación de la cobertura). También contiene la Cláusula de Ampliación del Contrato de Transporte, que dispone que si el contrato de fletamento terminara en un lugar que no fuera el de destino allí mencionado o terminase el tránsito de otro modo al antes de la entrega de las mercancías, fuera del control del asegurado, y siempre que se emita el aviso a los aseguradores, el seguro permanecerá en vigor hasta que las mercancías sean entregadas en el lugar convenido o hasta el término de 60 días antes mencionado. En este caso el seguro estará sujeto al pago de una prima adicional que podrá requerirse o no por parte de los aseguradores. Otra es la Cláusula de Modificación del Viaje para los casos en que después de comenzado el seguro el destino sea cambiado por el asegurado. Establece que el seguro permanecerá en vigor siempre que se avise a los aseguradores y se pague la correspondi4ente prima. Con relación a la terminación de la cobertura del seguro es necesario precisar, que en nuestro país existen algunas particularidades, debido al Sistema de Extracción Portuaria de Mercancías de Importación, implantado por la Resolución Conjunta MITRANS−MINCEX No. 93 y la Resolución 5 de 1994 de la extinta JUCEPLAN. En las mencionadas disposiciones jurídicas se establece un lugar y momento de entrega de las mercancías por el importador al cliente de la economía interna, que será en el puerto de descarga, a la salida de los medios de transporte del recinto portuario o decursados 15 días a partir de la emisión dela Nota de Descarga, en dependencia de lo que ocurra primero. Este momento de entrega constituye el momento de transferencia de la propiedad del importador al cliente final. La propiedad se transfiere entonces en un momento no vinculado a la aventura marítima, por lo que las extensiones terrestres de la póliza no se aplican una vez transferida la propiedad en tierra. El comprador final no podrá obtener la indemnización en caso de ocurrencia de siniestro. La única solución para el comprador final sería adquirir un seguro de almacenaje en el puerto después de transferida la propiedad y un seguro de transportación terrestre para el trayect6o posterior hasta sus almacenes. Esta sería la posición teóricamente correcta pero que traería múltiples dificultades debido al gasto que acarrearía para las empresas estatales que dependen de un presupuesto asignado. Por tal razón el MINCEX recomienda en primer lugar intentar aplicar la posición teóricamente correcta o acordar que la 21
terminación de la cobertura se produzca en el primer almacén después de la salida del puerto de destino, lo cual conlleva que se realicen los arreglos convenientes para facilitar la reclamación en caso necesario. 3.5 El Seguro, los INCOTERMS y el Contrato de Compraventa Internacional. Su regulación en la Resolución 190/2001 del MINCEX. Los International Comercial Terms, mundialmente conocidos por INCOTERMS, son reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales fijados por la Cámara de Comercio Internacional. Estos términos están encaminados a regular la distribución de los documentos relacionados con la operación comercial de que se trate, las condiciones de entrega de la mercancía, así como la distribución de los costes de la operación y de los riesgos. Los INCOTERMS vigentes contemplan entre sus trece términos comerciales, dos que llevan consigo la obligación de concertar un contrato de seguro. Estos son: CIF − Cost, Insurance and Freight, o Costo Seguro y Flete: solo puede emplearse en el transporte por mar y por aguas interiores. CIP − Carriage and Insurance Paid To, o Transporte y Seguro Pagados Hasta: puede ser utilizado para cualquier modo de transporte, incluso multimodal. En el primero, el vendedor ha de conseguir un seguro marítimo de cobertura de los riesgos del comprador por pérdida o daño de la mercancía durante el transporte de ésta. Deberá contratar el seguro y pagar la correspondiente prima, estando obligado solamente a conseguir un seguro de cobertura mínima. Esto lo hará por cuenta propia y según lo acordado en el contrato, debiendo otorgar facultades al comprador o a cualquier otra persona que tenga un interés asegurable sobre la mercancía, para reclamar directamente al asegurador. Así mismo deberá proporcionarle al comprador la póliza de seguro o cualquier otra prueba de la cobertura de los riesgos, como puede ser el Certificado de Seguro. El seguro deberá ser contratado con una compañía de prestigio, y si no hay ningún acuerdo expreso en contrario, será de conformidad con la cobertura mínima del Institute of London Underwrites, o de cualquier otro conjunto de cláusulas similares. Si el comprador lo solicitare deberá contratar una póliza para los riesgos de guerra, huelga. motines y perturbaciones civiles si fuera asequible. En CIP, al igual que en el anterior, el vendedor ha de conseguir un seguro de cobertura mínima para la carga, contra el riesgo que soporta el comprador, y pagar la prima al asegurador. En el caso de Cuba, sea una importación o una exportación, es una práctica difundida la de asegurar las mercancías, mientras la responsabilidad y los riesgos deban asumirlas los comerciantes cubanos. En el caso de los términos del Grupo C, corresponde al vendedor contratar el transporte, pero sin asumir el riesgo de pérdida o daño de la mercancía o de costes adicionales. Debidos a hechos ocasionados, después de la carga y despacho. Los términos CFR− Cost and Freight, Coste y Flete y CPT− Carriage Paid To..., Transporte Pagado Hasta; no ofrecen grandes dificultades para los compradores, puesto que, el seguro queda totalmente en sus manos; a diferencia de los otros dos del mismo grupo, donde el vendedor es el obligado a contratarlo.
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Cuando se compra en condiciones CIF o CIP, deberán quedar claramente definidos en el contrato de compraventa las condiciones en que se debe asegurar las mercancías. Como los conceptos de riesgo son interpretados de múltiples maneras por las legislaciones de cada país la Dirección de Transporte y Seguro del MINCEX, recomienda que se tome la internacionalmente conocida del Instituto de Londres. Para que el comprador tenga la certeza de que mercancía ha sido asegurada entre los documentos a presentar al Banco para el cobro cuando se compra CIF o CIP debe aparecer el Certificado de Seguro. En el comercio internacional uno de los principales medios de pago o financiación es el crédito documentario o carta de crédito, la cual consiste en que el Banco paga al vendedor contra la entrega de ciertos documentos entre los cuales debe figurar la póliza de seguro. También cuando solicitamos un crédito al Banco para la importación de mercancías, este que tiene entonces como garantía de pago un derecho sobre dichos bienes, debe prever en el caso de que estos desaparezcan por cualquier percance después de haber facilitado el crédito para pagarlos, con que va a responder el deudor; seria con la indemnización que recibe de la Empresa Aseguradora. Por ello el Banco necesita que le sea acreditado que las mercancías han sido aseguradas y exige para su respaldo la presentación de la póliza de seguro. Como la mayoría de los seguros de transporte se realizan en la actualidad mediante las llamadas pólizas abiertas, flotantes o reportantes; e asegurado no puede entregar toda su póliza a un Banco, la cual por demás nada probaría del seguro de una carga individual o especifica. El Certificado de Seguro es el documento que usualmente utilizan los exportadores regulares los cuales toman pólizas de seguro marítimo que cubran todas sus exportaciones, referidas anteriormente como pólizas flotantes, las que se contratan por separado para cada una de las diferentes expediciones. Este documento acredita cual mercancía determinada a sido asegurada, por determinado valor y para un determinado transporte. Representa el derecho que para una expedición determinada emana de la póliza abierta y si se ha emitido el Certificado, el asegurador, antes de atender una reclamación solicita generalmente la presentación del original de este por parte del que tiene derecho a la indemnización, es decir, del asegurado o de su Banco que le ha adelantado el dinero para la compra e importación de la mercancía perdida. Cada vez que los exportadores preparan un juego de documentos para un embarque, llenan también un Certificado de Seguro utilizando los formularios que les facilitan las Compañías Aseguradoras al final de cada mes. El costo del seguro internacionalmente es modesto y representa una pequeña parte del valor total de una expedición, la perdida de todo o parte de un envió de explotación puede ser un revés serio o incluso funesto para una empresa, por ello es necesario cerciorarse que todos los embarques queden cubiertos por el seguro. En el contrato de compraventa el comprador no puede dejar al arbitrio del vendedor las decisiones respecto al seguro, las obligaciones con terceros, entendido como tal el asegurador, deben quedar claramente definidas para luego establecer reclamaciones. La Resolución 190, de 3 de mayo de 2001 del Ministerio del Comercio Exterior, Reglamento sobre la actividad de importación y exportación, establece en su articulo 73 inciso C que en las operaciones de importación de mercancías las entidades establecerán en los contratos de compraventa que suscriban, los documentos que requieran le sean remitidos por el vendedor, precisando el tipo de documento la forma y cantidades que deberán se emitidos, así como el plazo y vía de su envió, los que en todos los casos serán remitidos al domicilio legal dela entidad. Entre los documentos a considerar se encuentra la Póliza del 23
Certificado de Seguro declarando como beneficiario a la entidad en el caso de los términos CIF o CIP previstos en los INCOTERMS. Asimismo en el articulo 77 de la citada disposición jurídica se establece la obligación que tienen las entidades de asegurar las mercancías, mediante la concertación dela póliza de seguro correspondiente que cubra los riesgos a que están sometidas las cargas desde o hasta que se produzca el traspaso de responsabilidad y los riesgos en los casos en que proceda según el INCOTERMS acordado. En el articulo 78 de la referida Resolución se dispone que en las operaciones de importación que se adopten las condiciones CIF o CIP sin perjuicio de lo establecido por los INCOTERMS en lo concerniente al seguro, las entidades deberán tomar en consideración ls Indicaciones Metodológicas dictadas por el MINCEX. Los importadores cubanos en estos casos deberán sugerir al exportador o proveedor extranjero que contraten seguro con una Compañía Aseguradora cubana en aras de propiciar el desarrollo del mercado de seguro cubano. CAPITULO 4. Aspectos del Seguro de interés para la Aduana. 4.1 El Seguro como elemento para el cálculo del valor en Aduana de las mercancías de importación. El valor en Aduana de las mercancías, constituye la base imponible a la que se aplicará el tipo impositivo que corresponda a la sub partida arancelaria donde clasifique la mercancía objeto de importación, para determinar los derechos de aduana que deberán abonarse por la introducción de esta al país del comprador o importador, quien es en este caso el sujeto de la obligación tributaria. La Aduana, en su carácter de administración tributaria, conoce la ocurrencia del hecho imponible, es decir, de la importación de las mercancías, a partir de la presentación de la Declaración de Mercancías (en lo adelante DM) documento mediante el cual se formaliza ante la Aduana la entrada de estas al territorio nacional o su exportación. La Resolución 13, de 5 de junio del 2000 del Jefe de la Aduana General de la Republica, puso en vigor el modelo de Declaración de Mercancías y la metodología para su llenado. Los datos reflejados en la DM deberán tener plena coincidencia con los documentos comerciales que amparan la operación de que se trate (factura comercial, documentos de transporte, lista de empaque, certificados de calidad y de origen y la póliza de seguro o certificado), los cuales deberán anexarse a la declaración y entregarse al funcionario aduanero en el momento del despacho. La DM se compone de dos segmentos, el general que incluye las casillas de la 1 a la 33 y el segmento por articulo de las casillas 34 a la 67. En el segmento general aparecen los datos generales de la operación y los valores globales obtenidos de la suma de los valores correspondientes a cada artículo. La casilla 62 corresponde a la base imponible o valor en aduana de a las mercancías que deberá calcularse siguiendo las normas de valoración vigentes, teniéndose en cuenta en primer lugar el método del valor del transacción, que establece que el valor en aduana de las mercancías es el precio efectivamente pagado o por pagar o precio neto facturado por el vendedor al comprador por las mercancías, y comprenderá todos lo pagos efectuados o por efectuar como consecuencia de las mercancías importadas. Los valores que se toman como sumandos para el calculo de la base imponible aparecen en las casillas 56,57,58,y59 de la DM y corresponden al valor factura, según la condición de entrega FOB, al importe del flete, a la prima pagada por concepto de seguro y a otros gastos no incluidos en el valor factura respectivamente; debiendo consignarse los correspondientes a cada articulo o producto que se pretende importar. 24
Por tanto la formula quedará expresada de la siguiente forma: VA=VF+F+S+OG Donde:e VA es el valor en aduana VF el valor factura F el flete S el seguro y OG otros gastos Cada uno de los elementos que conforman el valor en aduana de las mercancías de importación deberán declararse por artículos o partidas o de forma global. Para determinar el valor correspondiente a cada articulo a partir de los valores globales deberá efectuarse una operación llamada prorrateo. El seguro se prorratea tomando como base el valor factura puesto que el importe a pagar por este concepto esta en dependencia del valor de la mercancía en si. La formula puede expresarse de la siguiente manera: SP= ST x VFP VFT Donde: SP es el seguro de la partida ST es el seguro total VFT es el valor factura total VFP es el valor factura de la partida La falsificación de la póliza o del Certificado de Seguro no ha constituido hasta el momento un modos operandi utilizado por quienes intentan evadir el pago de los derechos de Aduana declarando valores inferiores. En cambio se ha comprobado en ocasiones por parte de los funcionarios aduaneros que muchos comerciantes no aseguran las mercancías. Esto lo han podido constatar en el momento del despacho viéndose obligados entonces a presentar un declaración jurada que acredite el no haber incurrido en dicho gasto de lo que se deduce que será inferior el importe a pagar por concepto de derechos de Aduana. En este sentido puede afirmarse que la Aduana como autoridad en frontera ha jugado un importante rol en la lucha por persuadir a los comerciantes cubanos acerca de la importancia que reviste el aseguramiento de sus cargas. De hecho, en los últimos años se aprecia un notable incremento en la contratación del seguro para las mercancías de importación. Un error en que incurren los declarantes con frecuencia es el incluir en el valor en aduana el coste del seguro 25
que se paga por el almacenamiento posterior al paso por frontera de la mercancía o por la transportación terrestre de la misma. Esta suma no se incluye en el valor en aduana por no constituir un gasto posterior a la importación, un gasto en destino. Su inclusión en el valor en aduana incrementa este y consecuentemente los derechos de importación a pagar en perjuicio de la entidad importadora. Sucede que algunos empresarios contratan pólizas flotantes en las que no se realiza el correspondiente reporte de embarque dentro de las 72 horas de salida del buque del puerto y por consiguiente no tiene lugar el seguro para ese envió. Por lo que no se declara a la aduana ningún valor por este concepto. Luego el importador negocia con la Compañía de Seguros el reporte de embarque que no se presento en su momento y esta cobra el costo del seguro, quedando excluida esta cifra del valor declarado a la Aduana ya que la negociación se efectúa posterior al pago de los derechos de aduana y al otorgamiento del levante. Este hecho se tipifica en el articulo 1.12 de Decreto 207 de 4 de abril de 1996, De Infracciones Administrativas Aduaneras, por el cual se sanciona al que incurra en esta infracción con multa ascendente al duplo de los derechos omitidos. Por lo antes expuesto se hace necesario que nuestros comerciantes profundicen en el estudio de los tramites aduaneros para que no incurran en errores perjudiciales para su empresa y no se le reste el importante papel que desempeña dentro del comercio exterior. CONCLUSIONES • El seguro es un mecanismo de transferencia de riesgos que se toma de base para valorar la evolución macroeconómica de un país y sirve como garantía del crédito, es un factor de seguridad y un importante fondo para la inversión. • En Cuba ha renacido la actividad del seguro y debido a las necesidades económicas ha tenido que desarrollarse ampliamente en un corto período de tiempo. • No existe entera confianza por parte de los comerciantes extranjeros en nuestras entidades aseguradoras. • Los comerciantes extranjeros sólo cuentan dentro del país con una empresa aseguradora, lo cual limita su posibilidad de elección. • El seguro de cargas dentro del seguro marítimo constituye la principal fuente de ingresos por concepto de seguros, sin embargo los comerciantes en Cuba no le han dado la debida importancia, esto se debe fundamentalmente a su reciente reestablecimiento, al escaso conocimiento de esta actividad, a los problemas monetarios que afrontan las empresas nacionales y a la escasa divulgación por parte de las compañías aseguradoras cubanas. • No queda bien definido, dentro de la cláusula de seguro del contrato de compraventa, las obligaciones de las partes. • Nuestros comerciantes desconocen en buena medida los trámites para la formalización de las mercancías de importación ante la Aduana. RECOMENDACIONES • Continuar la profundización del tema para beneficio de los comerciantes y de la empresa cubana en general. • Procurar que se contrate fundamentalmente con empresas aseguradoras cubanas en aras de contribuir al aumento de ingresos a la economía nacional. • Que se lleve a cabo un trabajo divulgativo por parte de las aseguradoras cubanas. • Propiciar la constitución de otras empresas aseguradoras que oferten seguro de cargas a fin de diversificar la actividad. • Intensificar la preparación de Agentes y Apoderados, tarea esta que corresponde a la Aduana, entidad con quien interactúan estos en el despacho de mercancías. BIBLIOGRAFÍA • Aguilar Suárez, Maria del Jesús, El Seguro Internacional. Instituto de Comercio Exterior. 26
• Broseta Pont, Manuel, Manual de Derecho Mercantil. Décima Edición. Editorial Tecnos. Madrid 1994. • Colectivo de Autores, La empresa y el empresario en Cuba. ONBC 1998. • Diccionario ESPASA Jurídico. Madrid 1991. • Fariña, Francisco, Derecho y Legislación Marítimos. Madrid 1951. • Jiménez Sánchez, Guillermo. J, Derecho Mercantil. Primera Edición, Octubre 1990. Editora Ariel, Barcelona. España. • Mossa, Lorenzo, Derecho Mercantil. Primera Parte. UTEHA, Argentina, Buenos Aires 1940. • El Contrato de Seguro del Transporte de las mercancías dentro del contrato de Compraventa. Dirección de Transporte y Seguro MINCEX 1997. PUBLICACIONES • Revista Mercado, Año 2 # 10. Junio−Agosto 1998. • Revista Mercado, Año 5 # 19. Octubre−Diciembre 2000. • Revista Mercado, Año 5 # 20. Enero−Marzo 2001. LEGISLACIÓN • Constitución de la Republica de Cuba de 24 de febrero de 1976 y las reformas de 1992. • Código de Comercio de 22 de agosto de 1885 hecho extensivo a Cuba el 28 de enero de 1886. • Ley 59/1987. Código Civil. • Ley 77/1995. Ley de la Inversión Extranjera. • Ley de Seguros Española. Editorial Tecnos. • Decreto Ley 165/1996. De las Zonas Francas y Parques Industriales. • Decreto Ley 177/1997. Sobre el Ordenamiento del Seguro y sus Entidades. • Decreto 207/1996. De Infracciones Administrativas Aduaneras. • Resolución 190/2001 del MINCEX. Reglamento sobre la actividad de importación y exportación. Diccionario ESPASA Jurídico. Madrid 1991. Broseta Pont, Manuel. Manual de Derecho Mercantil. Décima Edición. Editorial Tecnos Madrid 1994 Broseta Pont, Manuel. Manual de Derecho Mercantil. Décima Edición, Pág.855. Editorial Tecnos Madrid 1994. Broseta Pont, Manuel. Manual de Derecho Mercantil. Décima Edición. Pág. 82, Editorial Tecnos Madrid. 1994 Código de Comercio artículo 380 Ley No.59 de 16 de julio de 1987. Código Civil. Código de Comercio. Articulo 752.
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