Historia del Decreto N 43

Historia del Decreto N° 43 Promulga las Enmiendas a las Cuantías de Limitación que figuran en el Protocolo de 1992 que enmienda el Convenio Internaci

13 downloads 149 Views 128KB Size

Story Transcript

Historia del Decreto N° 43

Promulga las Enmiendas a las Cuantías de Limitación que figuran en el Protocolo de 1992 que enmienda el Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil Nacida de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1969

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/historiadelaley - documento generado el 13-Julio-2015

Nota Explicativa Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos. Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley. Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice. Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/historiadelaley - documento generado el 13-Julio-2015

ÍNDICE 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados .............................................................................. 3 1.1. Mensaje ............................................................................................................................................................. 3 1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores ................................................................................................. 5 1.3. Discusión en Sala .............................................................................................................................................. 8 1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora .................................................................................................. 11 2. Segundo Trámite Constitucional: Senado .................................................................................................. 2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores ............................................................................................... 2.2. Discusión en Sala ............................................................................................................................................ 2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen .............................................................................................

12 12 17 20

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados .............................................................................................. 21 3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo ......................................................................................................... 21 4. Publicación del Decreto Supremo en Diario Oficial .................................................................................. 22 4.1. Decreto Nº 43 ................................................................................................................................................. 22

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/historiadelaley - documento generado el 13-Julio-2015

Historia del Decreto N° 43

Página 3 de 24 Mensaje

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje Fecha 29 de octubre, 2013. Mensaje en Sesión 89. Legislatura 361. MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA LAS “ENMIENDAS A LAS CUANTÍAS DE LIMITACIÓN QUE FIGURAN EN EL PROTOCOLO DE 1992 QUE ENMIENDA EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL NACIDA DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS, 1969”, APROBADAS POR RESOLUCIÓN LEG.1 (82) DEL COMITÉ JURÍDICO DE LA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL, EL 18 DE OCTUBRE DE 2000. ___________________________________ SANTIAGO, 29 de octubre de 2013. MENSAJE Nº 094-361/ A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración las Enmiendas a las Cuantías de Limitación que Figuran en el Protocolo de 1992 que Enmienda el Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil Nacida de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1969, aprobadas por Resolución Leg.1 (82) del Comité Jurídico de la Organización Marítima Internacional, el 18 de octubre de 2000. I.- ANTECEDENTES El Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil Nacida de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1969 (Convenio CLC), fue adoptado por una Conferencia Diplomática, en Bruselas, el 29 de noviembre de 1969, y entró en vigor internacional el 19 de junio de 1975. Chile depositó el instrumento de ratificación el 2 de agosto de 1977 y el decreto promulgatorio del mismo fue publicado en el Diario Oficial de 08 de octubre de 1977. El objetivo de dicho Convenio fue garantizar una indemnización suficiente a las personas que sufran daños causados por la contaminación resultante de derrames o descargas de hidrocarburos procedentes de los barcos. El Convenio permitió adoptar, a escala mundial, reglas y procedimientos uniformes para dirimir toda cuestión de responsabilidad y prever una indemnización equitativa en tales casos, conscientes de los peligros de contaminación creados por el transporte marítimo internacional de hidrocarburos a granel. A su vez, el Protocolo de 1992, adoptado el 27 de noviembre de 1992, en Londres, Inglaterra, relativo al Convenio CLC 1969, que incluyó los Protocolos de 1976 y 1984 y precisó disposiciones especiales en relación con la introducción de las enmiendas correspondientes al Convenio Internacional sobre la Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1971 (Convenio Fondo 1971), entró en vigor internacional el 30 de mayo de 1996. Chile depositó el instrumento de adhesión el 29 de mayo de 2002 y el decreto promulgatorio fue publicado en el Diario Oficial de 16 de julio de 2003. Seguidamente, el Comité Jurídico de la Organización Marítima Internacional (OMI), en su 82° Período de Sesiones, adoptó las enmiendas al Protocolo de 1992 para aumentar en un 50 por ciento los límites de la indemnización a las víctimas de la contaminación por hidrocarburos procedente de petroleros. Dichas Enmiendas están contenidas en

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/historiadelaley - documento generado el 13-Julio-2015

Historia del Decreto N° 43

Página 4 de 24 Mensaje

el Anexo de la Resolución Leg.1 (82), las cuales modifican las cuantías de limitación que figuran en el Artículo 6 1) del referido Protocolo de 1992 relativo al Convenio Internacional de Responsabilidad Civil Nacida de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1969. II.- CONTENIDO DE LAS ENMIENDAS Se enmienda el Artículo 6 1) del Protocolo de 1992 relativo al Convenio de Responsabilidad Civil de conformidad al Anexo de la Resolución Leg.1, del siguiente modo: a.-Donde dice “3 millones de unidades de cuenta” dirá “4 510 000 unidades de cuenta”. Esto es, para un buque que no exceda de 5.000 toneladas de arqueo bruto, la responsabilidad se limita a 4,51 millones de DEG. b.-Donde dice “420 unidades de cuenta” dirá “631 unidades de cuenta”. Lo que significa que para un barco de 5.000 a 140.000 toneladas de registro bruto, la responsabilidad se limita a 4,51 millones de DEG más 631 DEG por cada tonelada bruta adicional de más de 5.000. c.-Donde dice “59,7 millones de unidades de cuenta” dirá “89 770 000 unidades de cuenta”. Es decir, para un barco de más de 140.000 toneladas de registro bruto, la responsabilidad se limita a 89,77 millones de DEG. En mérito de lo expuesto y teniendo presente la importancia de estas enmiendas para reparar el daño causado por la contaminación en el mar, solicito a Vuestras Señorías aprobar el siguiente PROYECTO DE ACUERDO: “ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase las “Enmiendas a las Cuantías de Limitación que Figuran en el Protocolo de 1992 que Enmienda el Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil Nacida de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1969”, aprobadas por Resolución Leg.1 (82) del Comité Jurídico de la Organización Marítima Internacional, el 18 de octubre de 2000.”. Dios guarde a V.E., SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE Presidente de la República ALFREDO MORENO CHARME Ministro de Relaciones Exteriores

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/historiadelaley - documento generado el 13-Julio-2015

Historia del Decreto N° 43

Página 5 de 24 Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores Cámara de Diputados. Fecha 10 de diciembre, 2013. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 104. Legislatura 361. BOLETÍN N° 9165-10-1 INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA LAS ENMIENDAS A LAS CUANTÍAS DE LIMITACIÓN QUE FIGURAN EN EL PROTOCOLO DE 1992 QUE ENMIENDA EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL NACIDA DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS, 1969, APROBADAS POR RESOLUCION LEG. 1 (82) DEL COMITÉ JURÍDICO DE LA ORGANIZACIÓN MARITIMA INTERNACIONAL, EL 18 DE OCTUBRE DE 2000. ______________________________________________________________ HONORABLE CÁMARA: Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar sobre el proyecto de acuerdo del epígrafe, que se encuentra sometido a la consideración de la H. Cámara, en primer trámite constitucional y reglamentario, y de conformidad con lo establecido en los artículos 32, N° 15 y 54, N° 1, de la Constitución Política de la República. I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS. Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios correspondientes, y previamente al análisis de fondo de este instrumento, se hace constar lo siguiente: 1°) Que la idea matriz o fundamental de este Proyecto de Acuerdo, como su nombre lo indica, es aprobar las Enmiendas a las Cuantías de Limitación que Figuran en el Protocolo de 1992 que Enmienda el Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil Nacida de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1969, aprobadas por Resolución Leg. 1 (82) del Comité Jurídico de la Organización Marítima Internacional, el 18 de octubre de 2000. 2°) Que este Proyecto de Acuerdo no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado. Del mismo modo, determinó que los preceptos de este Acuerdo no necesitan ser conocidos por la Comisión de Hacienda por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado. 3°) Que la Comisión aprobó el Proyecto de Acuerdo por 6 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención. Votaron a favor la señora Molina, doña Andrea, y los señores Ascencio, don Gabriel; Delmastro, don Roberto; Díaz, don Marcelo; Jarpa, don Carlos Abel, y Teillier, don Guillermo. 4°) Que Diputada Informante fue designada la señora Molina, doña Andrea. II.- ANTECEDENTES. Según lo señala el Mensaje, el Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil Nacida de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1969 (Convenio CLC), fue adoptado por una Conferencia Diplomática, en Bruselas, el 29 de noviembre de 1969, y entró en vigor internacional el 19 de junio de 1975. Chile depositó el instrumento de ratificación el 2 de agosto de 1977 y el decreto promulgatorio del mismo fue publicado en el Diario Oficial de 08 de octubre de 1977. Agrega que el objetivo de dicho Convenio fue garantizar una indemnización suficiente a las personas que sufran daños causados por la contaminación resultante de derrames o descargas de hidrocarburos procedentes de los barcos. El Convenio permitió adoptar, a escala mundial, reglas y procedimientos uniformes para dirimir toda cuestión de responsabilidad y prever una indemnización equitativa en tales casos, conscientes de los peligros de contaminación creados por el transporte marítimo internacional de hidrocarburos a granel.

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/historiadelaley - documento generado el 13-Julio-2015

Historia del Decreto N° 43

Página 6 de 24 Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

A su vez, añade, el Protocolo de 1992, adoptado el 27 de noviembre de 1992, en Londres, Inglaterra, relativo al Convenio CLC 1969, que incluyó los Protocolos de 1976 y 1984 y precisó disposiciones especiales en relación con la introducción de las enmiendas correspondientes al Convenio Internacional sobre la Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1971 (Convenio Fondo 1971), entró en vigor internacional el 30 de mayo de 1996. Chile depositó el instrumento de adhesión el 29 de mayo de 2002 y el decreto promulgatorio fue publicado en el Diario Oficial de 16 de julio de 2003. Concluye, señalando que el Comité Jurídico de la Organización Marítima Internacional (OMI), en su 82° Período de Sesiones, adoptó las enmiendas al Protocolo de 1992 para aumentar en un 50 por ciento los límites de la indemnización a las víctimas de la contaminación por hidrocarburos procedente de petroleros. Dichas Enmiendas están contenidas en el Anexo de la Resolución Leg.1 (82), las cuales modifican las cuantías de limitación que figuran en el Artículo 6 1) del referido Protocolo de 1992 relativo al Convenio Internacional de Responsabilidad Civil Nacida de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1969. III.- CONTENIDO DE LAS ENMIENDAS. Se enmienda el Artículo 6 1) del Protocolo de 1992 relativo al Convenio de Responsabilidad Civil de conformidad al Anexo de la Resolución Leg.1, del siguiente modo: a.-Donde dice “3 millones de unidades de cuenta” dirá “4 510 000 unidades de cuenta”. Esto es, para un buque que no exceda de 5.000 toneladas de arqueo bruto, la responsabilidad se limita a 4,51 millones de DEG. b.-Donde dice “420 unidades de cuenta” dirá “631 unidades de cuenta”. Lo que significa que para un barco de 5.000 a 140.000 toneladas de registro bruto, la responsabilidad se limita a 4,51 millones de DEG más 631 DEG por cada tonelada bruta adicional de más de 5.000. c.-Donde dice “59,7 millones de unidades de cuenta” dirá “89 770 000 unidades de cuenta”. Es decir, para un barco de más de 140.000 toneladas de registro bruto, la responsabilidad se limita a 89,77 millones de DEG. IV.- DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y DECISIÓN ADOPTADA. En el estudio de este Proyecto de Acuerdo la Comisión contó con la asistencia y colaboración del señor Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante, don Alfonso Silva Navarro; del señor Pedro Ortúzar Meza, Jefe del Departamento de Tratados y Asuntos Internacionales de la Cancillería, del señor Salvador Henríquez Palma, Asesor Legal del Departamento de Servicios, Inversiones y Transporte Aéreo de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, del señor Rodrigo Ramírez Daneri, Capitán de Fragata, y del señor Enrique Vargas Guerra, Capitán de Corbeta, ambos de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, quienes además de refrendar los argumentos y antecedentes acompañados en el Mensaje, indicaron que el presente Convenio tiene por objeto enmendar el Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil Nacida de Daños Debidos a la Contaminación por Hidrocarburos de 1969 del Comité Jurídico de la Organización Marítima Internacional. En concreto, el señor Ministro Subrogante señaló que se trata de una adecuación de los montos de compensación por derrames de hidrocarburos. Por su parte, el señor Ramírez, quien expuso en base a un documento PowerPoint que queda a disposición de las señoras y señores Diputados, manifestó que las mencionadas enmiendas tienen por objeto garantizar una indemnización adecuada a las víctimas de la contaminación por hidrocarburos persistentes, resultante de siniestros marítimos que afecten a buques que transportan hidrocarburos. Agregó que, específicamente, las modificaciones se manifiestan en la enmienda el Artículo 6 1) del Protocolo de 1992 relativo al Convenio de Responsabilidad Civil de conformidad al Anexo de la Resolución Leg.1, del siguiente modo: a.- Donde dice “3 millones de unidades de cuenta” dirá “4 510 000 unidades de cuenta”. Esto es, para un buque que no exceda de 5.000 toneladas de arqueo bruto, la responsabilidad se limita a 4,51 millones de DEG. b.- Donde dice “420 unidades de cuenta” dirá “631 unidades de cuenta”. Lo que significa que para un barco de 5.000 a 140.000 toneladas de registro bruto, la responsabilidad se limita a 4,51 millones de DEG más 631 DEG por cada tonelada bruta adicional de más de 5.000.

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/historiadelaley - documento generado el 13-Julio-2015

Historia del Decreto N° 43

Página 7 de 24 Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

c.- Donde dice “59,7 millones de unidades de cuenta” dirá “89 770 000 unidades de cuenta”. Es decir, para un barco de más de 140.000 toneladas de registro bruto, la responsabilidad se limita a 89,77 millones de DEG. Por su parte, la señora y señores Diputados que concurrieron a la aprobación de este Proyecto de Acuerdo manifestaron su conformidad con su contenido y con la conveniencia de aumentar los límites de responsabilidad civil proveniente de daños debidos a contaminación por hidrocarburos. Por ello, por seis votos favor, ningún voto en contra y ninguna abstención prestaron su aprobación a este Proyecto de Acuerdo, la señora Molina, doña Andrea, y los señores Ascencio, don Gabriel; Delmastro, don Roberto; Díaz, don Marcelo; Jarpa, don Carlos Abel, y Teillier, don Guillermo. V.- MENCIONES REGLAMENTARIAS. En conformidad con lo preceptuado por el artículo 289 del Reglamento de la Corporación, se hace presente que vuestra Comisión no calificó como normas de carácter orgánico o de quórum calificado ningún precepto contenido en el Proyecto de Acuerdo en informe. Asimismo, determinó que sus preceptos no necesitan ser conocidos por la Comisión de Hacienda por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado, tal como lo señala el informe financiero acompañado en el Mensaje. Como consecuencia de los antecedentes expuestos la Comisión decidió recomendar a la H. Cámara aprobar dicho instrumento, para lo cual propone adoptar el artículo único del Proyecto de Acuerdo, cuyo texto es el siguiente: PROYECTO DE ACUERDO “ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase las “Enmiendas a las Cuantías de Limitación que Figuran en el Protocolo de 1992 que Enmienda el Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil Nacida de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1969”, aprobadas por Resolución Leg.1 (82) del Comité Jurídico de la Organización Marítima Internacional, el 18 de octubre de 2000.”. --------------------------------Discutido y despachado en sesión de fecha 10 de diciembre de 2013, celebrada bajo la Presidencia del H. Diputado señor Gabriel Ascencio Mansilla, y con la asistencia de las Diputadas señoras Molina, doña Andrea, y Saa, doña María Antonieta, y de los Diputados señores Arenas, don Gonzalo; Cerda, don Eduardo; Delmastro, don Roberto; Díaz, don Marcelo; Jarpa, don Carlos Abel, y Teillier, don Guillermo. Se designó Diputada Informante a la señora Molina, doña Andrea. SALA DE LA COMISIÓN, a 10 de diciembre de 2013. Pedro N. Muga Ramírez, Abogado, Secretario de la Comisión.

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/historiadelaley - documento generado el 13-Julio-2015

Historia del Decreto N° 43

Página 8 de 24 Discusión en Sala

1.3. Discusión en Sala Fecha 19 de diciembre, 2013. Diario de Sesión en Sesión 107. Legislatura 361. Discusión General. Se aprueba en general y particular. ENMIENDAS A LAS CUANTÍAS DE LIMITACIÓN QUE FIGURAN EN EL PROTOCOLO DE 1992 QUE ENMIENDA EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL NACIDA DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS, 1969 (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9165-10) El señor DELMASTRO ( Vicepresidente).Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de acuerdo que aprueba las Enmiendas a las Cuantías de Limitación que Figuran en el Protocolo de 1992 que Enmienda el Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil Nacida de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1969, aprobadas por Resolución Leg. 1 (82) del Comité Jurídico de la Organización Marítima Internacional, el 18 de octubre de 2000. Rinde el informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana el diputado Gabriel Ascencio . Antecedentes: -Mensaje, sesión 89ª, de la actual legislatura, en 21 de noviembre de 2013. Documentos de la Cuenta N° 2. -Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, sesión 104ª de la actual legislatura, en 17 de diciembre de 2013. Documentos de la Cuenta N° 17. El señor DELMASTRO ( Vicepresidente).Tiene la palabra el diputado informante . El señor ASCENCIO (de pie).Señor Presidente , en representación de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, paso a informar el proyecto de acuerdo que aprueba “Las Enmiendas a las Cuantías de Limitación que Figuran en el Protocolo de 1992 que Enmienda el Convenio internacional sobre Responsabilidad Civil Nacida de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1969”, aprobadas por Resolución Leg. 1 (82) del Comité Jurídico de la Organización Marítima Internacional, el 18 de octubre de 2000, el que se encuentra sometido a la consideración de la Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional y primero reglamentario. Según señala el mensaje, el Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil Nacida de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1969 (Convenio CLC), fue adoptado por una conferencia diplomática, en Bruselas, el 29 de noviembre de 1969, y entró en vigor internacional el 19 de junio de 1975. Chile depositó el instrumento de ratificación el 2 de agosto de 1977 y el decreto promulgatorio del mismo fue publicado en el Diario Oficial el 8 de octubre de 1977. Agrega que el objetivo de dicho Convenio fue garantizar una indemnización suficiente a las personas que sufran daños causados por la contaminación resultante de derrames o descargas de hidrocarburos procedentes de los barcos. El Convenio permitió adoptar, a escala mundial, reglas y procedimientos uniformes para dirimir toda cuestión de responsabilidad y prever una indemnización equitativa en tales casos, conscientes de los peligros de contaminación creados por el transporte marítimo internacional de hidrocarburos a granel. A su vez, el Protocolo de 1992, adoptado el 27 de noviembre de 1992, en Londres, Inglaterra, relativo al Convenio CLC 1969, que incluyó los protocolos de 1976 y 1984 y precisó disposiciones especiales en relación con la introducción de las enmiendas correspondientes al Convenio Internacional sobre la Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, de 1971 (Convenio Fondo 1971), entró en vigor internacional el 30 de mayo de 1996. Chile depositó el instrumento de adhesión el 29 de mayo de 2002 y el decreto promulgatorio fue publicado en el Diario Oficial el 16 de julio de 2003.

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/historiadelaley - documento generado el 13-Julio-2015

Historia del Decreto N° 43

Página 9 de 24 Discusión en Sala

Concluye señalando que el Comité Jurídico de la Organización Marítima Internacional (OMI), en su 82° Período de Sesiones, adoptó las enmiendas al Protocolo de 1992 para aumentar en 50 por ciento los límites de la indemnización a las víctimas de la contaminación por hidrocarburos procedente de petroleros. Dichas enmiendas están contenidas en el Anexo de la Resolución Leg. 1 (82), las cuales modifican las cuantías de limitación que figuran en el artículo 6 1) del referido Protocolo de 1992, relativo al Convenio Internacional de Responsabilidad Civil Nacida de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1969. Durante el estudio del proyecto de acuerdo la Comisión contó con la asistencia y colaboración de los señores Alfonso Silva Navarro , ministro de Relaciones Exteriores subrogante ; Pedro Ortúzar Meza , jefe del Departamento de Tratados y Asuntos Internacionales de la Cancillería ; Salvador Henríquez Palma , asesor legal del Departamento de Servicios, Inversiones y Transporte Aéreo de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales; Rodrigo Ramírez Daneri , capitán de fragata, y de Enrique Vargas Guerra, capitán de corbeta, ambos de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, quienes, además de refrendar los argumentos y antecedentes acompañados en el mensaje, indicaron que el presente Convenio tiene por objeto enmendar el Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil Nacida de Daños Debidos a la Contaminación por Hidrocarburos de 1969, del Comité Jurídico de la Organización Marítima Internacional. En concreto, el ministro subrogante señaló que se trata de una adecuación de los montos de compensación por derrames de hidrocarburos y que las mencionadas enmiendas tienen por objeto garantizar una indemnización adecuada a las víctimas de la contaminación por hidrocarburos persistentes, resultante de siniestros marítimos que afecten a buques que transportan hidrocarburos. Específicamente, las modificaciones se manifiestan en la enmienda al artículo 6 1) del Protocolo de 1992, relativo al Convenio de Responsabilidad Civil de conformidad al Anexo de la Resolución Leg. 1, las que se encuentran contenidas en el informe que los colegas tienen en sus pupitres electrónicos. Por su parte, la señora diputada y los señores diputados que concurrieron a la aprobación de este proyecto de acuerdo manifestaron su conformidad con su contenido y la conveniencia de aumentar los límites de responsabilidad civil proveniente de daños debidos a la contaminación por hidrocarburos. Por ello, por 6 votos favor, ninguno en contra y ninguna abstención, prestaron su aprobación al proyecto de acuerdo la señora Molina , doña Andrea , y los señores Ascencio , Delmastro , Díaz , Jarpa y Teillier . Por último, me permito hacer presente que la Comisión no calificó como normas de carácter orgánico o de quorum calificado ningún precepto contenido en el proyecto de acuerdo en informe. Asimismo, determinó que sus preceptos no necesitan ser conocidos por la Comisión de Hacienda, por no tener incidencia en materias presupuestarias o financieras del Estado, tal como señala el informe financiero acompañado en el mensaje. Como consecuencia de los antecedentes expuestos, la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana recomienda a la honorable Cámara de Diputados aprobar dicho instrumento, para lo cual propone aprobar el artículo único del proyecto de acuerdo, cuyo texto se contiene en el referido informe. Es todo cuanto puedo informar. He dicho. El señor DELMASTRO ( Vicepresidente).En discusión el proyecto de acuerdo. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. -Posteriormente, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/historiadelaley - documento generado el 13-Julio-2015

Historia del Decreto N° 43

Página 10 de 24 Discusión en Sala

El señor DELMASTRO ( Vicepresidente).En votación en general el proyecto de acuerdo, en primer trámite constitucional, que aprueba las “Enmiendas a las cuantías de limitación que figuran en el Protocolo de 1992, que enmienda el Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil Nacida de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1969.”, aprobadas por Resolución Leg.1 (82) del Comité Jurídico de la Organización Marítima Internacional, el 18 de octubre de 2000. Hago presente a la Sala que su artículo único trata materias propias de ley simple o común. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos. No hubo votos en contra ni abstenciones. El señor DELMASTRO ( Vicepresidente).Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique ; Araya Guerrero Pedro ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Baltolú Rasera Nino ; Barros Montero Ramón ; Browne Urrejola Pedro ; Burgos Varela Jorge ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Cornejo González Aldo ; Cristi Marfil María Angélica ; De Urresti Longton Alfonso ; Díaz Díaz Marcelo ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farías Ponce Ramón ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Hasbún Selume Gustavo ; Hernández Hernández Javier ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Lemus Aracena Luis ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Morales Muñoz Celso ; Norambuena Farías Iván ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pascal Allende Denise ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Rincón González Ricardo ; Rubilar Barahona Karla ; Salaberry Soto Felipe ; Sandoval Plaza David ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Squella Ovalle Arturo ; Torres Jeldes Víctor ; Ulloa Aguillón Jorge ; Letelier Aguilar Cristian ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Vallespín López Patricio ; Vidal Lázaro Ximena ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe . El señor DELMASTRO ( Vicepresidente).Por no haber sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular. Despachado el proyecto.

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/historiadelaley - documento generado el 13-Julio-2015

Historia del Decreto N° 43

Página 11 de 24 Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 23 de diciembre, 2013. Oficio en Sesión 82. Legislatura 361. VALPARAÍSO, 19 de diciembre de 2013 Oficio Nº 11.065 A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO Con motivo del mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de acuerdo que aprueba las Enmiendas a las Cuantías de Limitación que Figuran en el Protocolo de 1992 que Enmienda el Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil Nacida de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1969, aprobadas por Resolución Leg.1 (82) del Comité Jurídico de la Organización Marítima Internacional, el 18 de octubre de 2000, correspondiente al boletín N°9165-10, del siguiente tenor: PROYECTO DE ACUERDO: “Artículo único.- Apruébase las “Enmiendas a las Cuantías de Limitación que Figuran en el Protocolo de 1992 que Enmienda el Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil Nacida de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1969”, aprobadas por Resolución Leg.1 (82) del Comité Jurídico de la Organización Marítima Internacional, el 18 de octubre de 2000.”.”. ***** Dios guarde a V.E. ROBERTO DELMASTRO NASO Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados LUIS ROJAS GALLARDO Prosecretario de la Cámara de Diputados

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/historiadelaley - documento generado el 13-Julio-2015

Historia del Decreto N° 43

Página 12 de 24 Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores Senado. Fecha 30 de septiembre, 2014. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 52. Legislatura 362. INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba las “Enmiendas a las Cuantías de Limitación que Figuran en el Protocolo de 1992, que Enmienda el Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil Nacida de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1969, aprobadas por Resolución Leg.1 (82) del Comité Jurídico de la Organización Marítima Internacional, el 18 de octubre de 2000 BOLETÍN Nº 9.165-10 __________________________________ HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el ex Presidente de la República, de fecha 29 de octubre de 2013. Se dio cuenta de esta iniciativa en la Sala del Honorable Senado en sesión del 23 de diciembre de 2013, donde se dispuso su estudio por la Comisión de Relaciones Exteriores. A la sesión en que se analizó el proyecto de acuerdo en informe, asistieron, especialmente invitados, de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (DIRECTEMAR), el Director, Vicealmirante señor Humberto Ramírez; el Jefe del Departamento de Asuntos Internacionales, Capitán de Navío señor Felipe Gracia; el Jefe del Departamento Jurídico, Capitán de Navío señor Rodrigo Ramírez, y el Jefe del Departamento de Medio Ambiente Acuático, Capitán de Corbeta señor Enrique Vargas. Asimismo, concurrió del Ministerio de Relaciones Exteriores, el abogado de la Dirección de Medio Ambiente, señor Cristóbal Hernández. --Asimismo, cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular a la vez. --ANTECEDENTES GENERALES 1.- Antecedentes Jurídicos.- Para un adecuado estudio de esta iniciativa, se tuvieron presentes las siguientes disposiciones constitucionales y legales: a) Constitución Política de la República. En su artículo 54, Nº 1), entre las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, el constituyente establece la de "Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación.". b) Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, de 5 de mayo de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 22 de junio de 1981. c) Protocolo de 1992 que enmienda el Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil Nacida de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, de 1969, promulgado por decreto supremo Nº 101, de 16 de abril de 2003, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 16 de julio de 2003. 2.- Mensaje de S.E. el ex Presidente de la República.- Señala que el Convenio Internacional sobre Responsabilidad

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/historiadelaley - documento generado el 13-Julio-2015

Historia del Decreto N° 43

Página 13 de 24 Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Civil Nacida de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1969 (Convenio CLC), fue adoptado en Bruselas, el 29 de noviembre de 1969. Añade que entró en vigor internacional el 19 de junio de 1975, y que Chile depositó el instrumento de ratificación el 2 de agosto de 1977, siendo promulgado el decreto en el Diario Oficial de 8 de octubre de 1977. Agrega que el objetivo de dicho Convenio fue garantizar una indemnización suficiente a las personas que sufran daños causados por la contaminación resultante de derrames o descargas de hidrocarburos procedentes de los barcos. Indica que el Convenio permitió adoptar, a escala mundial, reglas y procedimientos uniformes para dirimir toda cuestión de responsabilidad y prever una indemnización equitativa en tales casos, conscientes de los peligros de contaminación creados por el transporte marítimo internacional de hidrocarburos a granel. A su vez, señala que el Protocolo de 1992, adoptado el 27 de noviembre de 1992, en Londres, Inglaterra, relativo al Convenio CLC 1969, que incluyó los Protocolos de 1976 y 1984 y precisó disposiciones especiales en relación con la introducción de las enmiendas correspondientes al Convenio Internacional sobre la Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1971 (Convenio Fondo 1971), entró en vigor internacional el 30 de mayo de 1996. Añade que Chile depositó el instrumento de adhesión el 29 de mayo de 2002 y el decreto promulgatorio fue publicado en el Diario Oficial de 16 de julio de 2003. El Ejecutivo indica que, seguidamente, el Comité Jurídico de la Organización Marítima Internacional (OMI), en su 82° Período de Sesiones, adoptó las enmiendas al Protocolo de 1992 para aumentar en un 50 por ciento los límites de la indemnización a las víctimas de la contaminación por hidrocarburos procedente de petroleros. Dichas Enmiendas están contenidas en el Anexo de la Resolución Leg.1 (82), las cuales modifican las cuantías de limitación que figuran en el artículo 6 1) del referido Protocolo de 1992 relativo al Convenio Internacional de Responsabilidad Civil Nacida de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1969. 3.- Tramitación ante la Honorable Cámara de Diputados.- Se dio cuenta del Mensaje Presidencial, en sesión de la Honorable Cámara de Diputados, del 21 de noviembre de 2013, donde se dispuso su análisis por parte de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana. La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana estudió la materia en sesión efectuada el día 10 de diciembre de 2013 y aprobó, por la unanimidad de sus miembros presentes, el proyecto en informe. Finalmente, la Sala de la Honorable Cámara de Diputados, en sesión realizada el día 19 de diciembre de 2013, aprobó el proyecto, en general y en particular, por la unanimidad de sus miembros presentes (46 votos a favor). 4. Instrumento Internacional.- El Acuerdo enmienda el artículo 6 1) del Protocolo de 1992 relativo al Convenio de Responsabilidad Civil de conformidad al Anexo de la Resolución Leg.1, del siguiente modo: a.- Donde dice “3 millones de unidades de cuenta” dirá “4 510 000 unidades de cuenta”. Esto es, para un buque que no exceda de 5.000 toneladas de arqueo bruto, la responsabilidad se limita a 4,51 millones de DEG. b.- Donde dice “420 unidades de cuenta” dirá “631 unidades de cuenta”. Lo que significa que para un barco de 5.000 a 140.000 toneladas de registro bruto, la responsabilidad se limita a 4,51 millones de DEG más 631 DEG por cada tonelada bruta adicional de más de 5.000. c.- Donde dice “59,7 millones de unidades de cuenta” dirá “89 770 000 unidades de cuenta”. Es decir, para un barco de más de 140.000 toneladas de registro bruto, la responsabilidad se limita a 89,77 millones de DEG. --DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier colocó en discusión el proyecto. El Director General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (DIRECTEMAR), Vicealmirante señor Humberto Ramírez, señaló que el aspecto más relevante del Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil Nacida de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, de 1969, es garantizar una indemnización adecuada a las víctimas de la contaminación por hidrocarburos persistentes, resultante de siniestros marítimos provocados por

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/historiadelaley - documento generado el 13-Julio-2015

Historia del Decreto N° 43

Página 14 de 24 Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

buques dedicados al transporte de hidrocarburos como carga. Expresó que el Convenio entró en vigor en junio de 1975, y que fue ratificado por nuestro país en octubre de 1977. Añadió que el Protocolo del Convenio (del año 1992) entró en vigencia internacional a contar de mayo de 1996. Manifestó que el ámbito de aplicación dice relación con buques construidos o adaptados para el transporte hidrocarburos, que hayan causado daños por contaminación dentro del borde costero, aguas interiores, mar territorial o zona económica exclusiva del Estado parte. Detalló que los actuales límites de responsabilidad civil establecidos en el Protocolo de 1992, son los siguientes: para un buque que no exceda de 5.000 toneladas de registro bruto, la responsabilidad civil se limita a 3 millones de Derecho Especial de Giro - DEG (4,41 millones dólares USD); para un buque de 5.000 a 140.000 toneladas de registro bruto, la responsabilidad civil se limita a 3 millones de DEG ( 4,41 millones dólares USD) más 420 DEG (617,90 USD) por cada tonelada de registro grueso adicional a las 5.000 hasta llegar a las 140.000, y para un buque de más de 140.000 toneladas de registro bruto, la responsabilidad civil se limita a 59,7 millones de DEG (87,83 millones dólares USD). Seguidamente, señaló que la Resolución LEG 1(82) que enmienda el Protocolo de 1992, relativo al Convenio de 1969, tiene su origen en dos catástrofes: el del buque tanque “Nakhodka”, sucedido en Japón, en 1997, y el caso del petrolero “Erika”, acaecido frente a las costas de Francia en diciembre de 1999. Agregó que, producto de dichas catástrofes, se modificaron los límites de cuantías por los cuales se responde. Explicó que los nuevos límites de responsabilidad civil aprobados son los siguientes: para un buque que no exceda de 5.000 toneladas de registro bruto, la responsabilidad civil se limita a 4,51 millones de DEG (6,64 millones dólares USD); para un buque de 5.000 a 140.000 toneladas de registro bruto, la responsabilidad civil se limita a 4,51 millones de DEG (6,64 millones dólares USD) más 631 DEG (928,33 USD) por cada tonelada de registro grueso adicional a las 5.000 hasta llegar a las 140.000, y para un buque de más de 140.000 toneladas de registro bruto, la responsabilidad civil se limita a 89,77 millones de DEG (132,07 millones dólares USD). A continuación, el Jefe del Departamento Jurídico de DIRECTEMAR, Capitán de Navío señor Rodrigo Ramírez, informó que el Convenio facilita el pago de una indemnización, pues la acción se dirige contra el propietario del buque inscrito, siendo indiferente que sea el operador del mismo. Explicó que los principales lineamientos del Acuerdo son: encauzamiento de la responsabilidad hacia el propietario inscrito de la nave; responsabilidad objetiva; responsabilidad limitada; seguro obligatorio y acción directa. Agregó que el aumento que propone el proyecto corresponde a un 50% del monto actual. El Honorable Senador señor García Huidobro preguntó a qué personas o a qué entidad llegan los recursos cuando opera el mecanismo del Convenio. También consultó qué tonelaje tienen los buques petroleros que arriban a Chile. El Capitán de Navío señor Rodrigo Ramírez, respondió que el mecanismo opera mediante una demanda civil que interponen los afectados. Añadió que generalmente estos juicios se transan, siendo cubiertos los montos por los seguros de responsabilidad que tienen los buques. El Director General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (DIRECTEMAR), Vicealmirante señor Humberto Ramírez, añadió que los buques petroleros que arriban a puertos chilenos tienen un promedio de 55 mil toneladas. Por su parte, el Honorable Senador señor Letelier consultó si existe otro tipo de responsabilidad, aparte de la civil. El Vicealmirante, señor Humberto Ramírez, contestó que existen responsabilidades administrativas, que se hacen efectivas mediante multas que aplica la Dirección. Agregó que los dineros resultantes ingresan al Fisco de Chile, vía Tesorería General de la República. El Jefe del Departamento de Medio Ambiente Acuático, Capitán de Corbeta señor Enrique Vargas, precisó que la Superintendencia de Medio Ambiente también aplica sanciones, en aquellos casos en que exista una resolución de calificación ambiental. Finalmente, el Honorable Senador señor Letelier preguntó quién paga el proceso de limpieza, producto del derrame.

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/historiadelaley - documento generado el 13-Julio-2015

Historia del Decreto N° 43

Página 15 de 24 Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

El Capitán de Corbeta, señor Enrique Vargas, respondió que los gastos derivados de la operación de limpieza se remiten al tribunal que conoce del caso, con el objeto de que sean reembolsados a la Institución. Añadió que existe una tarificación de los costos, lo cual facilita el proceso. Puesto en votación, el proyecto de acuerdo fue aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, García Huidobro, Lagos, Letelier y Pizarro. --En consecuencia, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente: PROYECTO DE ACUERDO “Artículo único.- Apruébase las “Enmiendas a las Cuantías de Limitación que Figuran en el Protocolo de 1992 que Enmienda el Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil Nacida de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1969”, aprobadas por Resolución Leg.1 (82) del Comité Jurídico de la Organización Marítima Internacional, el 18 de octubre de 2000.”. --Acordado en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2014, con asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Pablo Letelier Morel (Presidente), Francisco Chahuán Chahuán, Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Ricardo Lagos Weber y Jorge Pizarro Soto. Sala de la Comisión, a 30 de septiembre de 2014. JULIO CÁMARA OYARZO Secretario RESUMEN EJECUTIVO _____________________________________________________________ INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba las “Enmiendas a las Cuantías de Limitación que Figuran en el Protocolo de 1992, que Enmienda el Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil Nacida de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1969, aprobadas por Resolución Leg.1 (82) del Comité Jurídico de la Organización Marítima Internacional, el 18 de octubre de 2000. (Boletín Nº 9.165-10) I.- PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: garantizar una indemnización suficiente a las personas que sufran daños causados por la contaminación resultante de derrames o descargas de hidrocarburos procedentes de barcos petroleros. II.- ACUERDO: aprobado en general y en particular, por la unanimidad de los miembros de la Comisión (5x0). III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que aprueba el Convenio que consta de tres enmiendas. IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene. V.- URGENCIA: no tiene. VI.- ORIGEN INICIATIVA: Mensaje Presidencial. VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/historiadelaley - documento generado el 13-Julio-2015

Historia del Decreto N° 43

Página 16 de 24 Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

VIII.- APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en general y en particular, por la unanimidad de sus miembros presentes (46 votos a favor). IX.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 23 de diciembre de 2013. X.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe. Pasa a la Sala. XI.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Protocolo de 1992 que enmienda el Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil Nacida de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, de 1969, promulgado por decreto supremo Nº 101, de 16 de abril de 2003, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 16 de julio de 2003. Valparaíso, 30 de septiembre de 2014. JULIO CÁMARA OYARZO Secretario

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/historiadelaley - documento generado el 13-Julio-2015

Historia del Decreto N° 43

Página 17 de 24 Discusión en Sala

2.2. Discusión en Sala Fecha 21 de octubre, 2014. Diario de Sesión en Sesión 57. Legislatura 362. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones. ENMIENDAS A PROTOCOLO MODIFICATORIO DE CONVENIO SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL EN DAÑOS ANTE CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS La señora ALLENDE ( Presidenta ).Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba las "Enmiendas a las Cuantías de Limitación que figuran en el Protocolo de 1992, que enmienda el Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil Nacida de Daños debidos a Contaminación por Hidrocarburos de 1969", aprobadas por Resolución Leg. 1 (82) del Comité Jurídico de la Organización Marítima Internacional, el 18 de octubre de 2000, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores. --Los antecedentes sobre el proyecto (9.165-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de acuerdo: En segundo trámite, sesión 82ª, en 23 de diciembre de 2013. Informe de Comisión: Relaciones Exteriores: sesión 52ª, en 7 de octubre de 2014. La señora ALLENDE (Presidenta).Tiene la palabra el señor Secretario. El señor LABBÉ ( Secretario General ).El objetivo principal que se persigue es garantizar una indemnización suficiente a personas que sufran daños causados por la contaminación resultante de derrames o descargas de hidrocarburos procedentes de barcos petroleros. La Comisión discutió el proyecto en general y en particular por ser de aquellos de artículo único y lo aprobó por la unanimidad de sus miembros, Senadores señores Chahuán, García-Huidobro, Lagos, Letelier y Pizarro, en los mismos términos en que fue despachado por la Cámara de Diputados. La señora ALLENDE ( Presidenta ).En votación. --(Durante la votación). La señora ALLENDE ( Presidenta ).Tiene la palabra el Honorable señor Letelier. El señor LETELIER.Señora Presidenta , el texto es muy sencillo. Lo que hace es aumentar en un cincuenta por ciento los límites de la indemnización a las víctimas de la contaminación a que se ha hecho referencia. Ese es el sentido del convenio.

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/historiadelaley - documento generado el 13-Julio-2015

Historia del Decreto N° 43

Página 18 de 24 Discusión en Sala

Invito a la Sala a pronunciarse a favor sin más trámite. La señora ALLENDE ( Presidenta ).Puede intervenir el Senador señor García-Huidobro. El señor GARCÍA-HUIDOBRO.Señora Presidenta , como bien dijo el Presidente de la Comisión , el proyecto pretende garantizar una compensación suficiente a las personas que experimenten daños por el efecto de derrames o descargas de hidrocarburos en la situación descrita, para lo cual se contempla un incremento. El Acuerdo enmienda el artículo 6 1) del Protocolo de 1992, relativo al Convenio de Responsabilidad Civil. Se hace referencia a "unidades de cuenta", y eso se refleja en dólares. Me parece muy importante -el caso de Quintero justamente se registró hace pocos días- que exista un debido resarcimiento. Obviamente, ello es cancelado por los seguros que los petroleros están obligados a mantener. La Unión Demócrata Independiente, por lo tanto, va a votar a favor. La señora ALLENDE (Presidenta).Tiene la palabra el Senador señor Chahuán. El señor CHAHUÁN.Señora Presidenta , Honorable Sala, la aprobación del proyecto sobre las enmiendas al Protocolo de 1992, relativo al Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil Nacida de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, acogidas por la Resolución Leg. 1 (82), cobra especial relevancia ante el desastre ecológico ocurrido recientemente en la bahía de Quintero, con motivo del derrame de un inmenso volumen de crudo desde una nave que lo traspasaba hacia la refinería de petróleo en Concón y que afecta a todo el sector costero aledaño. Costará varios años poder solucionar esta verdadera tragedia ambiental, que no solo ha impactado a la biodiversidad y la fauna marina, sino también a tantos pescadores artesanales que hacen de su esforzada actividad una fuente de ingresos para ellos y sus familias. Con las reformas introducidas al Convenio, las cuales acabamos de aprobar en la Comisión de Relaciones Exteriores, las eventualidades de similar naturaleza serán drásticamente sancionadas en el futuro en lo que respecta a la responsabilidad objetiva que les cabe a los causantes de los daños -estos últimos se deberán indemnizar íntegramente-, que no prescribirá sino hasta tres años después de ocurrido el siniestro. En consecuencia, la normativa contenida en el instrumento internacional en estudio es de suma importancia para castigar en su verdadera dimensión hechos tan graves, que perjudican tanto a la pesca artesanal como a la flora y fauna marinas, y alteran el ecosistema en forma muy significativa. Lo establecido en estas disposiciones implica que los seguros con que deberán contar las naves que transporten combustibles a Chile tendrán que aumentar hasta en un cincuenta por ciento, por lo que las indemnizaciones también se incrementarán. Dada la importancia que reviste el proyecto para nuestro país, de un extenso y rico litoral, debemos aprobarlo ojalá en forma unánime- para mitigar eventualidades de tan perniciosas consecuencias como la ocurrida hace unos días en las costas de nuestra Región. He dicho. La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/historiadelaley - documento generado el 13-Julio-2015

Historia del Decreto N° 43

Página 19 de 24 Discusión en Sala

Puede intervenir la Honorable señora Pérez. La señora PÉREZ (doña Lily).Señora Presidenta , juzgo que el contenido del texto es un avance, pero insuficiente, ya que otros países contemplan un fideicomiso para poder enfrentar este tipo de situaciones. La Senadora que habla está trabajando en un proyecto de ley para concretar lo que plantea. La verdad es que tres años es bastante poco plazo -sé que son rangos internacionales- para poder comprobar efectivamente un derrame de petróleo como el registrado en la bahía de Quintero o de otros hidrocarburos. Comprendo que se sigue la línea de respetar convenios y que se da un paso adelante, sin duda, pero estimo que eso no basta. Generalmente, este tipo de casos no solo afecta la flora marina, sino también, como aquí se ha dicho, la pesca artesanal y la industrial; pero los efectos se acentúan mucho más en las zonas costeras, que dicen relación con comunas de servicios y de turismo, donde normalmente existen balnearios y se perjudica el sector del comercio. Es preciso establecer, entonces, mayores sanciones, pero igualmente más compensaciones para aquellos grupos y personas que enfrentan esta clase de problemas. En realidad, no se trata de accidentes, como algunos pretenden, sino francamente de negligencias. Con todo, obviamente voto a favor. El señor LABBÉ ( Secretario General ).¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? La señora ALLENDE ( Presidenta ).Terminada la votación. --Por 27 votos a favor, se aprueba en general y particular el proyecto de acuerdo. Votaron las señoras Allende, Goic, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, Espina, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Horvath, Larraín, Letelier, Matta, Montes, Moreira, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quinteros, Ignacio Walker y Andrés Zaldívar.

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/historiadelaley - documento generado el 13-Julio-2015

Historia del Decreto N° 43

Página 20 de 24 Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 21 de octubre, 2014. Oficio en Sesión 84. Legislatura 362. Valparaíso, 21 de octubre de .2014 Nº 1.271/SEC/14 A S.E EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba las “Enmiendas a las Cuantías de Limitación que Figuran en el Protocolo de 1992, que Enmienda el Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil Nacida de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos de 1969”, aprobadas por Resolución Leg. 1 (82) del Comité Jurídico de la Organización Marítima Internacional, el 18 de octubre 2000, correspondiente al Boletín Nº 9.165-10. Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 11.065, de 19 de diciembre de 2013. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a Vuestra Excelencia. ISABEL ALLENDE BUSSI Presidenta del Senado MARIO LABBÉ ARANEDA Secretario General del Senado

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/historiadelaley - documento generado el 13-Julio-2015

Historia del Decreto N° 43

Página 21 de 24 Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados 3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 22 de octubre, 2014. Oficio VALPARAÍSO, 22 de octubre de 2014 Oficio Nº 11.547 A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de acuerdo que aprueba las Enmiendas a las Cuantías de Limitación que Figuran en el Protocolo de 1992 que Enmienda el Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil Nacida de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1969, aprobadas por Resolución Leg.1 (82) del Comité Jurídico de la Organización Marítima Internacional, el 18 de octubre de 2000, correspondiente al boletín N°9165-10, del siguiente tenor: PROYECTO DE ACUERDO: “Artículo único.- Apruébase las “Enmiendas a las Cuantías de Limitación que Figuran en el Protocolo de 1992 que Enmienda el Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil Nacida de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1969”, aprobadas por Resolución Leg.1 (82) del Comité Jurídico de la Organización Marítima Internacional, el 18 de octubre de 2000.”.”. Dios guarde a V.E. ALDO CORNEJO GONZÁLEZ Presidente de la Cámara de Diputados MIGUEL LANDEROS PERKIĆ Secretario General de la Cámara de Diputados

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/historiadelaley - documento generado el 13-Julio-2015

Historia del Decreto N° 43

Página 22 de 24 Decreto Nº 43

4. Publicación del Decreto Supremo en Diario Oficial 4.1. Decreto Nº 43 Tipo Norma

:

Decreto 43

URL

:

http://www.leychile.cl/N?i=1079383&f=2015-07-11

Fecha Promulgación

:

25-03-2015

URL Corta

:

http://bcn.cl/1rlhu

Organismo

:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Título

:

PROMULGA LAS ENMIENDAS A LAS CUANTÍAS DE LIMITACIÓN QUE FIGURAN EN EL PROTOCOLO DE 1992 QUE ENMIENDA EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL NACIDA DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS, 1969

Fecha Publicación

:

11-07-2015

PROMULGA LAS ENMIENDAS A LAS CUANTÍAS DE LIMITACIÓN QUE FIGURAN EN EL PROTOCOLO DE 1992 QUE ENMIENDA EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL NACIDA DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS, 1969 Núm. 43.- Santiago, 25 de marzo de 2015. Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República. Considerando: Que el Comité Jurídico de la Organización Marítima Internacional, en su 82º periodo de sesiones, mediante la resolución Leg.1(82), de 18 de octubre de 2000, aprobó las enmiendas a las cuantías de limitación que figuran en el artículo 6 1) del Protocolo de 1992 relativo al Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil Nacida de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1969. Que dicho Protocolo fue publicado en el Diario Oficial de 16 de julio de 2003, y el señalado Convenio de 1969 lo fue el 8 de octubre de 1977. Que las referidas enmiendas fueron aprobadas por el H. Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 11.547, de 22 de octubre de 2014, de la Cámara de Diputados. Que de acuerdo a lo preceptuado en el número 3. de la resolución Leg.1(82), de 18 de octubre de 2000, las enmiendas entraron en vigor internacional el 1 de noviembre de 2003, Decreto: Artículo único: Promúlganse las Enmiendas a las Cuantías de Limitación que Figuran en el Protocolo de 1992 que Enmienda el Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil Nacida de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1969, aprobadas por la resolución Leg.1(82), de 18 de octubre de 2000, del Comité Jurídico, de la Organización Marítima Internacional; cúmplanse y publíquense en el Diario Oficial.

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/historiadelaley - documento generado el 13-Julio-2015

Historia del Decreto N° 43

Página 23 de 24 Decreto Nº 43

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores. Lo que transcribo a Us., para su conocimiento.- Fernando Zalaquett S., Embajador, Director General Administrativo (S). ANEXO 2 Resolución Leg.1(82) (aprobada el 18 de octubre de 2000) APROBACIÓN DE ENMIENDAS A LAS CUANTÍAS DE LIMITACIÓN QUE FIGURAN EN EL PROTOCOLO DE 1992 QUE ENMIENDA EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL NACIDA DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS, 1969 El Comité Jurídico, reunido en su 82º periodo de sesiones: Recordando el artículo 33 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional (en adelante denominado "Convenio de la OMI"), artículo que trata de las funciones del Comité, Consciente de lo dispuesto en el artículo 36 del Convenio de la OMI, que trata de las reglas que rigen el procedimiento aplicable en el ejercicio de las funciones que le hayan sido conferidas por aplicación directa de cualquier convenio internacional o de otro instrumento, o en virtud de lo dispuesto en éstos, Recordando además el artículo 15 del Protocolo de 1992 que enmienda el Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1969 (en adelante denominado "Protocolo de 1992 relativo al Convenio de Responsabilidad Civil"), artículo que trata de los procedimientos de enmienda de las cuantías de limitación que figuran en el artículo 6 1) del Protocolo de 1992 relativo al Convenio de Responsabilidad Civil, Habiendo examinado las enmiendas a las cuantías de limitación propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 1) y 15 2) del Protocolo de 1992 relativo al Convenio de Responsabilidad Civil, 1. Aprueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 4) del Protocolo de 1992 relativo al Convenio de Responsabilidad Civil, las enmiendas a las cuantías de limitación que figuran en el artículo 6 1) del Protocolo de 1992 relativo al Convenio de Responsabilidad Civil cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución; 2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 7) del Protocolo de 1992 relativo al Convenio de Responsabilidad Civil, que estas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de mayo de 2002, a menos que, antes de esa fecha, no menos de un cuarto de los Estados que eran Estados Contratantes en la fecha de su aprobación (a saber, 18 de octubre de 2000) hayan comunicado a la Organización que no las aceptan; 3. Decide asimismo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 8) del Protocolo de 1992 relativo al Convenio de Responsabilidad Civil, estas enmiendas, que se considerarán aceptadas de conformidad con el párrafo 2 anterior, entrarán en vigor el 1 de noviembre de 2003; 4. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 7) y 17 2) v) del Protocolo de 1992 relativo al Convenio de Responsabilidad Civil, remita ejemplares certificados de la presente resolución y de las enmiendas que figuran en su anexo a todos los Estados que hayan firmado el Protocolo de 1992 relativo al Convenio de Responsabilidad Civil o se hayan adherido al mismo; y 5. Pide además al Secretario General que remita ejemplares de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no hayan firmado el Protocolo de 1992 relativo al Convenio de Responsabilidad Civil ni se hayan adherido al mismo. ANEXO

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/historiadelaley - documento generado el 13-Julio-2015

Historia del Decreto N° 43

Página 24 de 24 Decreto Nº 43

ENMIENDAS A LAS CUANTÍAS DE LIMITACIÓN QUE FIGURAN EN EL PROTOCOLO DE 1992 QUE ENMIENDA EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL NACIDA DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS, 1969 El artículo 6 1) del Protocolo de 1992 relativo al Convenio de Responsabilidad Civil se enmienda del siguiente modo: donde dice "3 millones de unidades de cuenta" dirá "4 510 000 unidades de cuenta"; donde dice "420 unidades de cuenta" dirá "631 unidades de cuenta"; y donde dice "59,7 millones de unidades de cuenta" dirá "89 770 000 unidades de cuenta".

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/historiadelaley - documento generado el 13-Julio-2015

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.