Historia del Derecho

Teodoro Momsem. Ciencia jurídica. Prerromano. Canarias. Cristianismo. Hispania. Visigodos. Musulmanes. Judíos. Edad Media. Alfonso X. Monarquía. Cortes. Edad Moderna. Sociedad. Clases. Recopilaciones. Época Isabelina. República. Desamortización

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Historia del Derecho Mexicano
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO LICENCIATURA EN DERECHO Denominación de la asignatura: Historia del Derecho Mexicano Clav

Historia del Derecho
Derechos Reales. Dominio Ex Iure Quiritium. Derecho de la Propiedad. Las Cosas de los Derechos Humanos. Patrimonio. Bienes

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Proyecto docente. Lección 1. • La Historia del Derecho: concepto y método. El rigor, la Historia del Derecho, surge en Alemania en el siglo XIX en torno a la Escuela Histórica del Derecho. Ciertamente hay antecedentes remotos. AsÃ− cabe citar las aportaciones de algunos humanistas del Renacimiento (siglos XV y XVI aproximadamente). • La falsedad de la Donación de Constantino. Era un texto muy beneficioso para los Papas de Roma. Según el texto dejaba el Imperio en manos de los Papas de Roma. • La falsedad de la Papisa Juana. Era un texto muy perjudicial para la Santa Sede. Según el texto un monje inglés viajó con su novia a Italia, la muchacha vestÃ−a de hombre, cursó estudios eclesiásticos para estar junto a su amado y la llegaron a nombrar Papa sin ser descubierta e incluso llegó a estar embarazada. Ranke demostró su falsedad. Esta historia fue llegada a ser tomada en serio por Lutero y los protestantes. En los siglos siguientes hubo otras aportaciones interesantes a nuestra disciplina, sin embargo esta alcanza su madurez en el siglo XIX en las florecientes universidades alemanas que vivÃ−an una época de oro (en España esta época fue gris). Es de rigor citar a Savigny un alemán, experto en Derecho Romano (era un excelente romanista) cuyos estudios son imprescindibles en la actualidad, también era de ideologÃ−a conservadora. Hubo otros representantes de la Escuela Histórica del Derecho muy influyentes (Puchta e Ihering) a finales del siglo XIX, entre ellos destaca el alemán Teodoro Mommsen que obtuvo el premio Nóbel de Literatura. Precisamente muchos historiadores europeos, es decir, no sólo alemanes se formaron en torno a los métodos propuestos por Mommsen y sus discÃ−pulos más directos. Este fue el caso del español Eduardo de Hinojosa. Por sus contactos con la Escuela Histórica del Derecho, Hinojosa, está considerado por muchos como el fundador de nuestra disciplina, tras su regreso a España se formaron junto a él numerosos discÃ−pulos. Nuestra asignatura, en España, alcanzó en muy pocos años madurez y prestigio y hubo historiadores del Derecho muy relevantes. Este hecho no es aislado ya que la cultura española fue especialmente brillante desde finales del siglo XIX hasta el estallido de la Guerra Civil en 1.936. Esta época es conocida como Edad de Plata de la cultura española. • En filosofÃ−a: Unamuno, Ortega y Gasset, etc. • En literatura y poesÃ−a: GarcÃ−a Lorca, Machado, etc. • En historia: Sánchez Albornoz, etc. Por ejemplo, el historiador Claudio Sánchez Albornoz hizo estudios de gran valor de Historia del Derecho. Este programa fue dramáticamente truncado por el estallido de la Guerra Civil. Muchos intelectuales marcharon al exilio, otros se quedaron aquÃ− aunque fueron ninguneados (marginados, muchos perdieron sus 1

cátedras por no ser afectos al régimen como Unamuno que era rector de la Universidad de Salamanca). Sánchez Albornoz se exilió y allÃ− ostentó al tÃ−tulo honorÃ−fico de presidente de la república. Tras la Guerra Civil el nivel de Historia del Derecho era mediocre por la estrechez ideológica del régimen. En la posguerra destaca un ilustre historiador del Derecho: GarcÃ−a Gallo. En torno a este historiador se formaron la mayorÃ−a de los historiadores de las últimas décadas del siglo XIX. Ejemplos: Tomás y Valiente (asesinado por ETA) y el profesor Escudero. Hay una polémica muy antigua sobre el carácter de Historia del Derecho. Se han defendido tres teorÃ−as opuestas: • La Historia del Derecho es una ciencia jurÃ−dica. AsÃ− pensaba GarcÃ−a Gallo (en suma el historiador del Derecho, debe ser sobre todo un jurista). • La Historia del Derecho es una especialidad de la Historia (asÃ− el historiador del Derecho ha de ser sobre todo historiador) asÃ− pensaba Tomás y Valiente. • La Historia del Derecho es dual, es decir, histórica y jurÃ−dica. Esta tesis es sostenida por Escudero. (Dos preguntas a examen de esta lección). Lección 2. Los derechos prerromanos y el derecho romano en Hispania. • Fuentes e instituciones. à poca prerromana. En esta época hablamos de derechos prerromanos, porque España nunca estuvo unificada ni polÃ−tica ni jurÃ−dicamente, es decir, habÃ−a pueblos de cultura y costumbres muy diversos. Los pueblos más desarrollados vivÃ−an en la costa mediterránea, recibieron influencias económicas, polÃ−ticas y culturales de otros pueblos del mediterráneo oriental (mucho más desarrollados), por ejemplo: • Fenicios (más tarde cartaginenses). VenÃ−an del LÃ−bano y destacaron por ser grandes mercaderes y comerciantes. La ciudad más antigua de España, Cádiz, fue fundada por los fenicios. Cuando el poder fenicio decae adquieren protagonismo los cartaginenses (de la actual Túnez). • Griegos. Durante muchos siglos los griegos no estuvieron unidos. TenÃ−an en común el idioma, la religión…. Y poco más; con frecuencia estaban enfrentados entre sÃ−. La cultura griega tuvo especial arraigo en la actual Grecia y en algunas zonas de TurquÃ−a. Los griegos también se instalaron en el sur de Italia como en Sicilia, en la costa española e incluso en Francia (por ejemplo, Marsella). Pronto estallaron las rivalidades entre fenicios y cartaginenses de un lado y griegos del otro. Tras largas disputas los cartaginenses se afianzan en la mitad sur de España (Cádiz, Cartagena, Valencia,…). En cambio los griegos fueron desplazados al norte (por ejemplo se asentaron en Ampurias, Gerona o Marsella). Al final, cuando la situación era favorable para los cartaginenses estalló una guerra contra Roma, como veremos los cartaginenses fueron los grandes perdedores. En el siglo III a.C. España se ve afectada de lleno por la guerra entre Roma y Cartago. Las Guerras Púnicas (es decir, las que enfrentan a Roma contra los cartaginenses) terminaron con la victoria de Roma que 2

pasa a controlar la mayor parte del mundo mediterráneo. Durante varios siglos Roma fue una pequeña república pero luego se convirtió en la principal potencia de la PenÃ−nsula de Italia. Para ello tuvo que vencer a otros pueblos: etruscos, celtas,… Tras conquistar la PenÃ−nsula desarrolló una ambiciosa campaña naval (marÃ−tima) que chocó frontalmente con Cartago. Los cartagineses perdieron Cerdeña y Sicilia. AsÃ−, Cartago, se ve reducida a sus posesiones del norte de Ófrica y el este de España. Comenzó la II Guerra Púnica y el ambicioso general cartaginense AnÃ−bal partió desde España con un poderoso ejército y tras unas maniobras audaces llegó a Italia. AnÃ−bal se acercó a Roma pero no la asedió y la campaña quedó algo estancada. Roma emprendió una contraofensiva muy intrépida. Mandaron una expedición a España, desembarcando en Ampurias (Gerona) hacia el año 200 a.C. Comenzaba asÃ− la presencia romana en Hispania. En España, Roma luchó contra Cartago y sus aliados hispanos. Para ello Roma empleó tropas hispanas y también se alió con algunos pueblos hispanos. La guerra acabó con la derrota de Cartago, que perdió todas sus posesiones en España. Unos años más tarde Túnez cayó en manos romanas y en poco tiempo gran parte del mundo mediterráneo. Tras el fin de las Guerras Púnicas, Roma era la dueña del mediterráneo (Mare nostrum). Sin embargo, la República Romana murió de éxito. La República tenÃ−a unas instituciones y unos funcionarios preparados para gobernar en un pequeño territorio pero Roma no se supo adaptar a las enormes conquistas territoriales que obtuvo. Muy pronto la República entró en crisis y en el año 27 a.C. desaparece la República dando lugar al Imperio Romano, fundado por Augusto. Con las enormes adquisiciones territoriales que Roma obtiene estalla una grave crisis polÃ−tica y social. Instituciones de la República como los Comicios Locales (asamblea local) o el cargo de Cónsul (principal magistrado de la República) se convierten en inadecuados. Estallaron una serie de guerras civiles que colapsaron a la República que al final desaparece. Muchas de esas guerras tuvieron lugar no sólo en Italia sino también en España que cada vez pasa a ser más importante para los romanos. De esa época de guerras intensivas podemos destacar: • Julio César (mientras fue cónsul obtuvo una victoria muy importante, la conquista de Las Galias, Francia). Este polÃ−tico obtuvo tal poder y prestigio que fue asesinado por los republicanos (estos temÃ−an que César liquidara la República). • Pompeyo fue el gran rival de Julio César. Extendió los dominios de Roma por gran parte de Oriente Próximo (por ejemplo Israel). Pompeyo lideró una cruenta (cruel) guerra contra César. Pompeyo perdió y fue asesinado. • Augusto. Este polÃ−tico notable derrotó al romano Marco Antonio y a la reina egipcia Cleopatra, Roma ocupa Egipto (tenÃ−a casi todo el mediterráneo o al menos lo más importante). Augusto terminó de conquistar Hispania (ciertos territorios españoles resistieron varios siglos a los invasores romanos). Augusto fue proclamado emperador en el año 27 a.C. (fue contemporáneo de Cristo). Pese a ser el primer emperador fue un hombre hábil que respetó formalmente las principales instituciones de la República de Roma (por ejemplo respetó a los Cónsules, el Senado,…). El Imperio Romano duró hasta el año 476 d.C. en occidente y hasta mediados del 3

siglo XV en oriente (es decir, hasta la caÃ−da de Constantinopla-la actual Estambul). Después de Augusto hubo otros emperadores que aumentaron más el Imperio: • AsÃ−, Claudio, conquistó gran parte de Gran Bretaña (Gales e Inglaterra). • Trajano (español) conquistó Rumania (tierra de romanos) y gran parte de Mesopotamia (Irak). Con él Roma alcanza el máximo apogeo territorial. A partir del siglo III d.C. el Imperio Romano decae de un modo dramático. La zona de occidente fue incapaz de resistir las invasiones bárbaras. • Hispania en tiempos de la República Romana. En España habÃ−a pueblos muy variados. Reaccionaron ante Roma de un modo muy diferente: • Los pueblos ibéricos. • Los pueblos del interior (muy variados. Por ejemplo vascos, cántabros, celtas mezclados con otros que dieron nombre a Galicia, Gales, etc.). • Los pueblos celtas. • Pueblos ibéricos. Fueron los más desarrollados, ya que pronto se pusieron en contacto con los fenicios, griegos y más tarde con los romanos. En AndalucÃ−a destacó la civilización de Tartessos. Era una ciudad que proyectó su poder polÃ−tico a un amplio territorio. Fue la entidad polÃ−tica más importante de la España Prerromana. Este reino está citado en la Biblia. Usaron el alfabeto o la escritura, su sociedad estaba muy jerarquizada (asÃ− el rey era muy poderoso, habÃ−a nobles y numerosos esclavos). Es casi seguro que tenÃ−an leyes escritas pero no las conocemos. Cuando los romanos llegaron a España Tartessos ya no existÃ−a. Los Ã−beros florecieron algo más tarde que los Tartessos en las zonas cercanas al mediterráneo. En realidad debemos hablar de pueblos Ã−beros. A diferencia de Tartessos nunca estuvieron unidos polÃ−ticamente. Durante las Guerras Púnicas (Roma contra Cartago) algunos pueblos Ã−beros se aliaron con Roma y otros con Cartago. Los Ã−beros usaron la escritura (tenÃ−an un alfabeto propio). En gran medida no se ha podido descifrar dicha escritura. Las ciudades tenÃ−an gran importancia (por ejemplo Tarragona de la cual sabemos muy poco sobre su organización polÃ−tica, eso sÃ−, eran sociedades muy jerarquizadas con reyes, nobles, esclavos,…). • Pueblos del interior (“celtÃ−beros”). Estaban más atrasados que los Ã−beros, eran pueblos muy variados, por ejemplo mientras que unos empleaban la escritura (la ibérica), otros en cambio no la tenÃ−an. Estos pueblos, en general, son de etnia celta que toman numerosos préstamos culturales a los Ã−beros (es el caso del alfabeto). También tenÃ−an ciudades, aunque menos importantes que la de los Ã−beros. Por último, algunos pueblos celtÃ−beros se caracterizaron por su feroz oposición a Roma, por ejemplo Numancia (resistencia numantina) o Viriato. • Pueblos celtas. Los celtas procedÃ−an de Europa Central (Austria, Suiza,…), aunque sus orÃ−genes son poco claros se 4

expandieron por buena parte de Europa, cruzaron los Pirineos y se instalaron en el norte de España y Portugal. TenÃ−an un idioma indoeuropeo [también son indoeuropeos el latÃ−n, el griego, las lenguas germánicas, las eslavas (ruso, polaco, checo, ucraniano,…), muchos idiomas de la India, Pakistán, Afganistán, Irán,…]. Actualmente no se habla ningún idioma celta en España pero sÃ− en ciertos paÃ−ses de Europa [Bretaña (Francia), en Irlanda, Gales, Escocia,…]. Los celtas dejaban nombres muy peculiares: Bretaña_________________Gales En Gales se habla_________Gaélico Galicia, Galitzia, Galacia El pueblo celta ha sufrido dos grandes envestidas (apuros) en su historia: • La conquista romana: los romanos cuentan que los celtas eran muy religiosos y guerreros. Los romanos persiguieron a los druidas (sacerdotes celtas que en España no existÃ−an). • Las invasiones germánicas (del siglo IV d.C. hasta el siglo V d.C.). En este marco hay que inscribir la leyenda del rey Arturo, ahÃ− se ve una amalgama entre la cultura romana y la celta. Hay pueblos de difÃ−cil ubicación, son muchos, entre ellos destacan los vascos. Su origen sigue siendo un misterio, especialmente lo referente a su idioma. Existen varias hipótesis: • Hay quienes creen que los vascos proceden del Caúcaso, es decir, de la zona de Chechenia, una zona montañosa que en parte pertenece a Rusia. • Hablaban un idioma emparentado con el de los Ã−beros. • Hablan un idioma semÃ−tico (emparentado con el hebreo, es decir, el árabe de los judÃ−os). En resumen Roma tardó varios siglos en conquistar la PenÃ−nsula Ibérica. Algunas zonas se romanizaron con rapidez (por ejemplo la actual AndalucÃ−a), otras zonas se resistieron más (por ejemplo Numancia). Por último el emperador Augusto sofocó (aplastó) a los cántabros y a los astures, los últimos reductos hostiles a Roma. Desde entonces Hispania estuvo plenamente inmersa en el mundo romano y llegó a ser una de sus regiones más romanizadas, como lo prueban tres de sus legados: • El catalán, el gallego y el español derivan del latÃ−n. • El cristianismo. • El derecho español hunde sus raÃ−ces en el Derecho Romano. De las instituciones polÃ−ticas de la España Prerromana sabemos algunas cosas. En muchos pueblos existÃ−a la monarquÃ−a, por ejemplo, es conocido el caso de Tartessos, al parecer predominaba la monarquÃ−a hereditaria (el pariente más cercano reemplaza al rey fallecido). En ocasiones interviene la Asamblea de Notables (senado, viejos de la tribu,…) en la elección del rey. Ciertos pueblos no tenÃ−an reyes sino caudillos (por ejemplo sólo para tiempos de guerra). No olvidemos que en ciertas zonas del mediterráneo hubo república (Roma), democracia (Atenas en tiempos de Pericles) o incluso una diarquÃ−a (es decir, dos reyes a la vez, en Esparta la hubo). En los pueblos prerromanos la tribu era muy importante. La tribu comprendÃ−a varias gentilidades (gens en latÃ−n) cada gens constaba de cierto número de familias. Tribu_________________Gentilidades________________Familia

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(gens) (al frente estaba el paterfamilias) (era algo intermedio) (al frente estaba el patergentium) En general predomina un régimen de patriarcado. La mayor parte de los antropólogos actuales creen que el matriarcado, en sentido estricto (que las mujeres tienen “la sartén por el mango”), no ha existido nunca o como mucho ha sido como algo excepcional. La existencia de la covada, la poliandria u otras instituciones que otorgan cierta relevancia a la mujer deben ser cuidadosamente analizadas para no caer en errores. • Poliandria: hoy está en desuso, por ejemplo, en el norte de la India o en ciertas zonas del TÃ−bet. Los casos que conocemos se refieren a sociedades con tasas de infanticidio femenino muy elevadas. • La covada (zorrocloco): suele darse en sociedades muy machistas y es una forma de expresar que el hombre es el padre del niño, como por ejemplo, dejándole llevar los pantalones a su mujer o en la habitación contigua a la cual se está dando a luz fingir los dolores de parto él también. Eso sÃ−, el papel de la mujer es más o menos importante según cada pueblo: Los bereberes tratan mejor a las mujeres. Marruecos: Los árabes tratan peor a las mujeres. En la España Prerromana hubo otras instituciones que también fueron conocidas en otros paÃ−ses del mediterráneo. • Clientela: era frecuente que en torno a un lÃ−der o incluso a un grupo se aglutinasen una serie de personas y grupos en un régimen jerárquico, por ejemplo, los que obedecen al caudillo pueden ser personas o grupos de otra tribu. Por ejemplo, muchos polÃ−ticos de la Roma republicana utilizaron la clientela (Mario, Sila,…). Algunos polÃ−ticos romanos tuvieron clientelas en España (Sertorio,…). En España a veces la clientela adopta expresiones extremas ya que hay rasgos religiosos, los romanos denominaron a esta modalidad Devotio Iberica. Canarias en aquellos tiempos. El archipiélago estuvo deshabitado hasta el año 500 a.C. Los aborÃ−genes eran personas del mismo grupo étnico que los bereberes del norte de Ófrica. Al principio se llamaban guanches sólo los aborÃ−genes de Tenerife; más tarde esta denominación se extendió al resto de los aborÃ−genes. En las islas hubo una actividad económica mixta: agrÃ−cola y ganadera. La excepción fue Fuerteventura donde predominó el pastoreo (la ganaderÃ−a). Durante siglos las islas estuvieron bastante aisladas. En el siglo XIV vinieron misioneros europeos y comerciantes a estas islas. En 1402 los normandos (franceses) comenzaron la conquista de las islas (que fue lenta), lo hicieron amparados por el rey de Castilla y conquistaron Fuerteventura, Lanzarote, El Hierro y La Gomera. Estas cuatro islas son las llamadas señoriales, denominación que dura hasta el siglo XIX (pregunta de examen). 6

El resto del archipiélago fue conquistado más tarde, en tiempos de los Reyes Católicos, asÃ− se ocuparon Gran Canaria, La Palma y Tenerife. Estas tres islas reciben el nombre de reales o islas de realengo (todas pertenecen a los Reyes Católicos pero las señoriales estaban con la mediación de los normandos y bajo impuestos muy altos por eso eran las islas más pobres). La conquista significó un importante descenso del número de aborÃ−genes: muchos fueron asesinados, reducidos a la esclavitud o murieron de enfermedades desconocidas para ellos que habÃ−an traÃ−do los conquistadores. Pese a todo también hubo un fenómeno de mestizaje. Se sabe que los conquistadores a penas trajeron mujeres y se mezclaron con las aborÃ−genes. Pronto, vinieron otros repobladores, muchos de ellos mercaderes de Italia, Portugal, Flandes (Bélgica). Sin embargo hacÃ−a falta más repobladores, vinieron numerosos andaluces y hacia 1525 el proceso de repoblación estaba afianzado. En tiempos de la conquista los aborÃ−genes vivÃ−an en sociedades muy complejas y jerarquizadas. Al parecer en todas las islas existÃ−a la monarquÃ−a hereditaria; algunas islas estaban divididas en varios reinos, por ejemplo, Gran Canaria estaba formada por dos reinos, uno con capital en Telde y otro con capital en Gáldar. Junto al rey existe una asamblea de notables (nobles) con importantes prerrogativas (poderes). La isla mejor conocida es Gran Canaria, hubo reinas y pese a la rÃ−gida jerarquÃ−a social la esclavitud no era importante (casi inexistente. El rey era llamado guanarteme, faicanes los religiosos). Se conservan ciertas noticias que refieren que los guanches se regÃ−an por un “derecho consuetudinario” (un derecho basado en costumbres no escritas). Esto es frecuente en muchos pueblos y estas leyes o costumbres se transmiten oralmente de generación en generación. En general se desconoció la escritura. Lección 3. Roma y la vertebración de España. (Pág. 109 hasta la 122). Durante la República la romanización de Hispania fue lenta e irregular. Augusto, el primer emperador, redujo los últimos reductos de resistencia a Roma (cántabros y astures). Desde entonces, Hispania se romaniza de un modo acelerado llegando a ser una de las regiones más romanizadas del Imperio, asÃ− lo prueba la amplia implantación del latÃ−n, del cristianismo y del derecho romano (los tres vigentes hoy en dÃ−a). El imperio romano alcanza su apogeo en los siglos I y II d.C. En el siglo II d.C. vivió Trajano que fue el primer emperador no nacido en Italia (era hispano), conquistó la actual Rumania y con él Roma alcanza su mayor poder polÃ−tico y territorial. Tras Trajano hubo algunos emperadores notables y el mundo romano estuvo, en general, en paz. A Trajano le sucede Adriano (también hispano), era justo y viajero, tuvo un amante que se llamaba Antinoo aunque estaba casado. Unas décadas más tarde destaca el emperador Marco Aurelio (el emperador filósofo, es una de las grandes cumbres de la filosofÃ−a estoica, para él todas las personas son iguales en dignidad, se pasó muchos años combatiendo contra los germanos). En el siglo tercero hubo una grave crisis económica, demográfica e institucional que puso al Imperio al borde de la ruina. Este siglo ha sido denominado como “el siglo de la anarquÃ−a militar”. Esto es asÃ− porque la guardia pretoriana (la guardia que habÃ−a en Roma) interviene continuamente dando golpes de estado y entronizando a sus jefes. En este siglo tan desastroso un emperador oscuro y cruel, Caracalla, hizo dos cosas relevantes: • En el 212 d.C. otorga la ciudadanÃ−a romana a todos, o casi todos, los habitantes del Imperio. • Ordenó construir las termas de Caracalla en Roma.

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A finales del siglo tercero destacan dos notables generales (yugoslavos) que lograron enderezar la situación. Introdujeron una serie de reformas que robustecieron al imperio romano. Estos generales fueron Diocleciano y Constantino. A pesar de esto Diocleciano cometió un error: ordenó la última persecución contra los cristianos. Más tarde su sucesor, el emperador Constantino, continuó con las reformas y en materia religiosa se mostró muy favorable con los cristianos. AsÃ−, en el 313 promulga “El Edicto de Milán”, que da carácter oficial al cristianismo. Las demás religiones fueron toleradas y el propio Constantino sólo se convirtió al cristianismo al final de su vida. Constantino potenció el desarrollo y crecimiento de una antigua ciudad griega (Bizancio, actual Estambul). Dicha ciudad griega cambió de nombre y pasó a llamarse Constantinopla en honor a Constantino. Poco después de la muerte de Constantino el imperio romano sufre nuevas crisis. Hubo una recesión económica y demográfica, además los germanos y los sasánidas (sucesores de los partos) presionaban cada vez más en las fronteras. Esta crisis fue mucho más acentuada en la zona occidental del imperio romano (es decir, Italia, Francia, España, Portugal,…). En cambio la zona oriental, con capital en Constantinopla era una zona más rica y poblada que sorteó mejor la crisis. De los emperadores del siglo cuarto debemos referirnos a Teodosio I el Grande (también hispano), también podemos llamarlo “El emperador cristiano”. Durante su mandato hay una pronunciada cristianización del Derecho Romano. Otorgó carácter oficial y único al cristianismo y se mostró poco tolerante con otras religiones. Su época significa un profundo acercamiento (a veces con malas consecuencias) entre la Iglesia (es decir, los papas) y el emperador. AsÃ−, ordenó clausurar los Juegos OlÃ−mpicos porque los consideró paganos (porque rendÃ−an culto a diferentes dioses), también hizo cerrar academias griegas donde se enseñaba a Platón,… Teodosio I, muy agobiado por la opresión de los pueblos bárbaros decidió pactar con los godos a los que dejó instalarse dentro del Imperio. Tras su muerte el imperio romano se dividió en dos (repartido entre sus dos hijos: Honorio el oriental y Arcadio el occidental). • El imperio romano de Occidente o latino apenas duró ochenta años, tuvo su capital en Roma (en Rávena). Esta zona occidental fue incapaz de soportar las invasiones bárbaras. Desaparece en el 476 d.C. • En cambio la zona oriental del Imperio con capital en Constantinopla logró durar casi dos mil años, concretamente hasta 1453. Este año los turcos tomaron Constantinopla. Esta fecha marca el final de la Edad Media y el comienzo de la Edad Moderna que dura hasta 1.789. El derecho romano de los siglos IV y V es muy distinto del de épocas anteriores. En la Edad de Oro de la cultura romana el derecho floreció con una serie de juristas que tenÃ−an “ius respondendi”. Esto consiste en que los dictámenes de dichos juristas sientan un precedente judicial (es decir, en el futuro esos dictámenes valdrán para resolver problemas semejantes). Este rasgo tan importante en el derecho romano no existe en nuestros dÃ−as; ni en el derecho continental (España, Francia,…), ni en el derecho anglo-sajón (Reino Unido, Estados Unidos, Australia,…). Es decir, en ambos sistemas actuales la doctrina de los juristas no es fuente del derecho (en cambio si lo era en Roma). En cambio, los juristas romanos de los siglos IV y V ya no tienen el “ius respondendi”. Junto a estos juristas en Roma habÃ−a otras instituciones que creaban derecho. AsÃ−, el Senado creaba derecho mediante los “senado consulto”. El pretor creaba derecho mediante su edicto (el edicto del pretor). Sin embargo, conforme el poder de los emperadores se va afianzando se reduce la capacidad de las antiguas instituciones republicanas (por ejemplo el Senado, el pretor,…). El declive de las instituciones republicanas culmina con las reformas de Diocleciano y Constantino. Como vimos ambos fortalecieron la figura del emperador, quien pasa a ostentar el máximo poder legislativo. En adelante los emperadores crean numerosas decisiones legales mediante las Constituciones Imperiales (también llamadas leges). En los siglos IV y V del imperio romano tan sólo habrá dos fuentes del derecho: (fuentes del derecho en el Bajo Imperio). 8

• Las leges son Constituciones Imperiales dictadas por el emperador. • Los iura son colecciones de doctrinas de los autores. Existen porque están toleradas por el emperador y porque son útiles. En general, estas colecciones recogen de un modo simplista y con baja técnica los dictámenes de los juristas que vivieron siglos atrás. Las Constituciones Imperiales fueron compiladas en códigos. De estos destaca el Código Teodosiano (llamado asÃ− en honor al emperador Teodosio II). Este texto, del siglo V es el que regÃ−a cuando cae el imperio romano en el 476 d.C. El derecho del bajo imperio formado por leges e iuras tiene unos caracteres comunes: • Cristianización del Derecho. • El derecho romano se vulgariza (leer en el libro). El derecho romano del bajo imperio pierde calidad técnica. Aparece asÃ− un derecho romano vulgar. • El derecho romano se heliniza. Adopta rasgos propios de la cultura helenÃ−stica o griega. Este fenómeno se entiende ya que a finales del imperio romano cada vez tenÃ−a más importancia polÃ−tica y cultural el área de Bizancio (acabó dando nombre al imperio bizantino). Haremos algunas referencias al imperio bizantino (con capital en Constantinopla o Bizancio). Bizancio es un imperio injustamente olvidado, pero sus aportaciones han sido notables. • A comienzos del siglo VI un emperador bizantino llamado Justiniano intentó restaurar el antiguo imperio (es decir, incluyendo la zona de occidente, que estaba en poder de los bárbaros). Conquistó a los bárbaros partes del sur de España, gran parte de Italia y del norte de Ófrica. Esta polÃ−tica militar de Justiniano acabó fracasando. Mucho más importante fue en cambio el hecho de que Justiniano ordenara la redacción del “Corpus Iuris Civilis”, se trata de una gran colección de derecho considerada como el principal legado del derecho de Roma. El Corpus Iuris Civilis es de comienzos del siglo VI, consta de cuatro partes: • El Digesto o Pandectas; • El Código; • Las Instituciones y • Las Novelas. La mayor parte del Corpus está en latÃ−n; otra parte, sin embargo, está en griego. Esto no debe extrañarnos ya que el griego era el idioma culto del imperio bizantino. Más adelante, este imperio escribirÃ−a en griego cada vez más. De este modo el segundo texto más importante del derecho bizantino son las BasÃ−likas; son posteriores al Corpus y están plenamente escritas en griego. El Corpus pasó a Europa occidental (norte de Italia) tardÃ−amente, a finales del siglo XI. Hay otras aportaciones de Bizancio a la Historia que deben ser recordadas: • Logró contener al islam con éxito durante varios siglos. En el siglo VII los árabes (con base en Arabia Saudita) se expandieron de una forma prodigiosa. En el siglo VII liquidaron el imperio sasánida (o neopersas) e hicieron retroceder al imperio bizantino de Egipto, Oriente Medio y parte de TurquÃ−a cayeron en manos árabes. Estos lanzaron varios ataques contra Constantinopla pero fueron rechazados. Bizancio contuvo durante siglos a los árabes y a los turcos (pueblo de Asia central que acabó adoptando el islam). Finalmente los turcos conquistan Constantinopla en 1.453. 9

• Bizancio se consideró la segunda Roma. Esto, quizás paradójico, ya que en Bizancio la lengua culta es el griego. Más tarde Moscú se consideró la tercera Roma. Muchos emperadores bizantinos recibÃ−an el nombre de “César”. Esta palabra fue adoptada por gobernantes de otros pueblos: “Zar” por los pueblos eslavos (serbios, búlgaros y rusos) y “Kaiser” por los alemanes. Cristianismo Católicos Ortodoxos Protestantes (Muy jerarquizada) (Imperio bizantino) (Siglo XVI, poco jerarquizado) Puede haber posturas autoritarias Manda el principal obispo -Anglicanos Manda el Papa de Roma. de cada paÃ−s. -Luteranos -Metodistas -Baptistas -Calvinistas • Durante mucho tiempo la Iglesia Católica tuvo sus principales comunidades en el imperio bizantino (AlejandrÃ−a, Jerusalén,…). En el siglo XI se produjo un cisma entre la Iglesia de Oriente (bizantina también llamada ortodoxa) y la Iglesia de Roma (o católica). Esta separación persiste hoy dÃ−a. • Bizancio conservó y transmitió la literatura, la filosofÃ−a o la ciencia de la Grecia clásica (por ejemplo Platón). En el Renacimiento (siglos XV y XVI) Europa Occidental pudo conocer en buena parte la cultura griega clásica gracias a los eruditos (sabios) bizantinos. • Bizancio civilizó a otros pueblos, que adoptaron su Iglesia (por ejemplo su teologÃ−a, el derecho canónico,…). Entre estos paÃ−ses destacan los eslavos: por ejemplo Serbia, Bulgaria y especialmente Rusia. Además el alfabeto de estos tres pueblos llamado cirÃ−lico está basado en el alfabeto griego. Lección 3.3. Instituciones polÃ−ticas en la Hispania romana. Introducción. Durante la república romana y el primer siglo del imperio, Roma era reacia a otorgar la ciudadanÃ−a romana. Cuando Roma se expansiona los romanos establecen la siguiente clasificación entre las personas: • Ciudadanos romanos: esta denominación era un privilegio, por ejemplo los ciudadanos romanos pueden hacer carrera polÃ−tica, tienen privilegios penales y procesales,… • Latinos: eran “una especie de ciudadanos romanos a medias”. • Peregrinos: son los indÃ−genas que son súbditos del Imperio. Los indÃ−genas se rigen por su propio derecho (derecho celta, derecho vasco, derecho judÃ−o,…). Los ciudadanos latinos se rigen en ciertos aspectos por el derecho romano, por ejemplo a la hora de hacer negocios, en cambio los latinos no tienen los derechos polÃ−ticos de los ciudadanos. Además de estos tres grupos están los bárbaros. Las relaciones con los bárbaros eran muy variables 10

según las circunstancias polÃ−ticas. Roma concedió en numerosas ocasiones la ciudadanÃ−a romana como recompensa a las personas que les habÃ−an ayudado, sin embargo, para la expansión de la ciudadanÃ−a romana fue más importante la creación de colonias y el otorgar el derecho latino a ciertas ciudades peregrinas. Las provincias romanas. La administración territorial romana estuvo basada en provincias. En tiempos de la República se crearon dos provincias en la Hispania romana: la Citerior y la Ulterior. Más adelante en Hispania se crearon nuevas provincias tanto el número como los nombres fueron muy variables. Las provincias existieron hasta el final del imperio romano en el 476. Conviene anotar dos importantes reformas introducidas por los emperadores Diocleciano y Constantino. Como vimos, ambos consiguieron reforzar la autoridad imperial y salvar al imperio de la ruina. Curiosamente, con sus reformas descentralizaron el Imperio (esto se ve con claridad con la creación de Constantinopla). Durante estas reformas destaca la creación de diócesis (creadas por Diocleciano) y prefecturas (creadas por Constantino). (Pregunta muy frecuente en los exámenes). Administración local romana. La civilización romana y la griega tuvieron carácter eminentemente urbano. De este modo la ciudad romana y la griega sirvieron como potentes instrumentos para difundir la cultura griega y romana. AsÃ− la ciudad romana sirvió para expandir el latÃ−n, el derecho y la religión. (Pregunta de examen). Por tanto, no es casualidad que la decadencia del imperio romano esté tan relacionada con el declive de sus ciudades. En cambio, Bizancio, con ciudades más poderosas y pobladas duró casi mil años más que el imperio romano de occidente. Los romanos dividÃ−an las ciudades en colonias y municipios, esta distinción era muy importante para ellos. Las colonias son ciudades nuevas, es decir, recién creadas por los romanos (por ejemplo Colonia en Alemania). Los romanos utilizaron las colonias para instalar a soldados jubilados,… No obstante, la división entre colonias y municipios (por ejemplo Cádiz) es a veces difÃ−cil, por ejemplo Jerusalén, era una ciudad muy antigua (anterior a Roma). Tras las grandes revueltas de Israel contra Roma en los siglos I y II d.C. la antigua Jerusalén fue destruida. Sobre sus ruinas los romanos construyeron una colonia. Muchos municipios se romanizaron rápidamente y pronto se rigieron por el derecho romano. En el siglo I d.C. habÃ−a en España un número considerable de municipios (o ciudades indÃ−genas) y colonias romanas. Algunas ciudades indÃ−genas adquirieron pronto la ciudadanÃ−a romana, pero la mayorÃ−a eran indÃ−genas y se regÃ−an por su derecho ancestral (es decir, por el derecho celta, por el derecho Ã−bero,…). A finales del siglo I d.C. el emperador Vespasiano otorgó la latinidad a España. (Pregunta de examen). Al parecer lo hizo para recompensar a los hispanos. Esta medida no afectó a los ciudadanos romanos, esta medida afectó sobre todo a los indÃ−genas (por ejemplo a los vascos, Ã−beros, celtÃ−beros,…) ya que pasaron a ser ciudadanos latinos. Conocemos mal esta concesión. Consta que afectó a unas cien ciudades peregrinas, las cuales pasaron a ser ciudades latinas, conocemos tres casos de esas ciudades ya que se han conservado sus leyes: • Malaca, • Salpensa e • Irni. Son ciudades de la penÃ−nsula y se conserva el texto legal de cada una de ellas en bronce en el Museo 11

Arqueológico Nacional. Aunque son ciudades latinas contribuyeron a que muchos de sus ciudadanos adquiriesen la ciudadanÃ−a romana. Esto tiene una explicación: los ciudadanos de Malaca, Salpensa o Irni que desempeñaban las principales magistraturas locales (por ejemplo el cargo de edil, el de cuestor, el de duunviro,…) obtenÃ−an al acabar su mandato la ciudadanÃ−a romana como recompensa. Este privilegio también se extendÃ−a a sus familiares (Pregunta de examen). Este tipo de cláusulas se dieron para que aumentara el número de ciudadanos romanos en España. Como vimos en el 212 d.C., Caracalla, otorgó la ciudadanÃ−a romana a todos los súbditos del Imperio [es muy probable que pese a esta disposición mucho indÃ−genas (por ejemplo galos, britones,…) se siguiesen rigiendo por su derecho tradicional]. En el imperio occidental muchas ciudades pierden población e incluso son abandonadas durante las crisis de los siglos IV y V. Las ciudades romanas y latinas intentaban imitar en muchos aspectos a Roma, la capital del Imperio. AsÃ−, muchas magistraturas de las ciudades de provincias están inspiradas en las magistraturas de la ciudad de Roma, el estudio de algunos cargos lo muestra claramente:

Roma -Cónsules (cargo más importante) -Ediles -Cuestor -Senado Provincias (Lyon, Tarragona,…) -Los cónsules se llamaban duunviros. -Ediles: hoy en dÃ−a usamos las palabras edil y concejal como sinónimo. -Cuestor: se ocupa de gestionar asuntos financieros de la ciudad. -Curia. Lección 4. El derecho de la España visigoda. Fuentes del derecho en la España visigoda. A comienzos del siglo V d.C. numerosos pueblos bárbaros (la mayorÃ−a de ellos germanos) irrumpen dentro del Imperio. Roma, desbordada, actuó de forma distinta según cada caso. AsÃ− en ocasiones se alÃ−a con los bárbaros considerados como más romanizados (esto se hizo con los visigodos). Los pueblos germanos instalados en occidente han dado lugar a nombres de regiones y paÃ−ses, por ejemplo los anglos y sajones pasan a Inglaterra (anglosajón); los sajones también han dejado su huella en Alemania, han dado nombre a tres regiones de la República Federal Alemana; en el caso de los francos se instalan en Francia; los lombardos se establecen en el norte de Italia (LombardÃ−a); los burgundios darán nombre a Borgoña; los bávaros van a dar nombre a Baviera; en España se instalaron entre otros los visigodos (los más importantes), suevos (sólo en Galicia) y vándalos (en AndalucÃ−a). 12

Algunos de estos pueblos estaban bastante romanizados y se habÃ−an convertido al cristianismo (si bien practicaban el cristianismo arriano). Este fue el caso de los visigodos, quienes además se regÃ−an por un derecho romanizado (es decir, inspirado en el de Roma). En cambio, algunos pueblos bárbaros no estaban romanizados ni eran cristianos. Este fue el caso de los anglos y sajones. Al llegar a Gran Bretaña hicieron retroceder la civilización romana y su religión estuvo a punto de reemplazar a la cristiana (en este marco surge la leyenda del Rey Arturo). Los visigodos llegaron a España como aliados de Roma, para combatir a otros pueblos bárbaros, años más tarde los vemos aliados con Roma y con los francos para hacer frente a un enemigo en común: Atila (el famoso rey de los Hunos). Desde esta fecha (212) Hispania está completamente romanizada. Entre los hispanos rigieron plenamente las leges y los iura de Roma. El último texto oficial de Roma que estuvo vigente en Europa occidental fue el Código Teodosiano. En materia legal los visigodos fueron muy continuistas con la tradición romana debido a que fue un pueblo bárbaro altamente romanizado. Por tanto no debe extrañarnos que todos sus textos legales contengan derecho romano vulgar (pregunta de examen: todos los textos legales visigodos contienen derecho romano vulgar). Veremos a continuación esos textos: (caen fijo) • Código de Eurico (476 d.C. CaÃ−da del imperio romano). Lo promulgó el rey visigodo Eurico. Este aprovechó el vacÃ−o polÃ−tico dejado por Roma para legislar. Su código es un monumento al derecho romano vulgar. Hay dos hipótesis sobre quiénes fueron sus destinatarios: • Hay estudiosos que creen que tuvo carácter territorial, es decir, se aplicó para romanos y para visigodos. Esto fue asÃ− porque ambos pueblos eran muy afines desde un punto de vista cultural. La única diferencia es que los romanos eran católicos y los visigodos arrianos. • Otros autores creen que el Código de Eurico sólo se aplicó a los visigodos. Por tanto tiene carácter personal. Hay varios hechos que avalan esta hipótesis. En Francia y en Italia hubo reyes bárbaros que legislaron separadamente para romanos y para germanos [No examen. Hoy dÃ−a predominan los sistemas jurÃ−dicos territoriales y las leyes personales son más bien minoritarias. Veremos un ejemplo: en la India los hindúes se rigen por su derecho y los musulmanes por el suyo (es decir, por una legislación personal islámica). AsÃ− un musulmán de la India puede tener cuatro esposas y un hindú no lo puede hacer.] b) Breviario de Alarico (Comienzos del siglo VI, 506). Este texto también contiene derecho romano vulgar. Es un texto muy apreciado por los expertos en el derecho romano porque cada ley que contiene indica el texto jurÃ−dico en el que se ha inspirado. Con el breviario de Alarico también existe la polémica de si tuvo carácter personal o territorial. No sabemos la respuesta. c) Liber iudiciorum (Siglo VII, 654). El Liber es la obra maestra de la legislación visigoda. AsÃ− mismo, es una de las cumbres de la historia del derecho español. Este texto logró sobrevivir a la invasión musulmana y estuvo vigente en algunas zonas del norte de la penÃ−nsula hasta el siglo XIII. Contiene derecho romano vulgar. Tiene carácter territorial. d) En el siglo VII además del Liber se promulgó un importante texto de derecho canónico, es la Hispana. Contiene sobre todo normas de la Iglesia Visigoda. Este texto también sobrevivió a la invasión musulmana. Es uno de los textos de derecho canónico más importante antes del Decreto de Graciano (siglo XII). Tiene carácter territorial. Sabemos con absoluta con absoluta certeza que los dos grandes textos del siglo VII, es decir, el Liber y la Hispana, tuvieron carácter territorial, es decir, rigieron para romanos y visigodos. 13

Instituciones administrativas de la España Visigoda. En las concepciones polÃ−ticas visigodas influyen tres grandes elementos: • El germano. Daba amplios poderes a la asamblea de guerreros. à sta suele elegir al rey, es tribunal de justicia en los casos más graves (por ejemplo juzga la traición, la deserción,…). El rey y la asamblea declaran el estado de guerra, en suma, la asamblea es muy poderosa, lo cual acarreará tensiones con las pretensiones del rey. • El elemento romano. Como vimos los visigodos están muy romanizados (hablan latÃ−n), por tanto no es extraño que los reyes visigodos traten de imitar a los todopoderosos emperadores romanos, es decir, los reyes visigodos intentarán siempre que puedan dejar a un lado a la asamblea de guerreros, lo cual dará origen a muchas fricciones (desavenencias) entre ambas. • El elemento católico. Al principio los visigodos fueron arrianos, por tanto, al ser herejes no pudieron recibir el apoyo de la poderosa Iglesia Católica. Más adelante los visigodos abjuraron (cambiar de religión abjurando a la primera, es decir, renegar) del arrianismo y se convirtieron al catolicismo (lo hicieron por razones polÃ−ticas). A partir de ahora comienza una estrecha relación entre la Iglesia Católica y los reyes visigodos. AsÃ−, éstos van a ser coronados por altas dignidades eclesiásticas, además el rey se considera rey “por la gracia de Dios”. AsÃ− mismo la Iglesia y la polÃ−tica están claramente mezcladas, como se aprecia en los Concilios de Toledo, por ejemplo en estos concilios se aprobaron normas antisemitas (odio a los árabes, judÃ−os, fenicios,…). Los intentos de construir una monarquÃ−a visigoda fuerte no prosperaron. En la práctica hubo numerosos golpes de estado y guerras civiles debido a que el poder del rey era débil. A este fenómeno se le denominó “morbo gótico” (inestabilidad civil por las guerras civiles), precisamente los musulmanes vinieron a España aprovechando una guerra civil. Administración central, territorial y local visigoda. • Administración central. En su época de apogeo la administración central tuvo su sede en la ciudad de Toledo. El núcleo de la administración central eran el rey y el aula regia. Como vimos, el drama de la España visigoda es que no se pudo construir un estado fuerte. Las tendencias centrÃ−fugas eran constantes (al rey no le hacÃ−an caso, sobre todo en las regiones más alejadas). • Administración territorial. Al frente de ellas se hallaban condes y duques, figuras muy poderosas que con frecuencia protagonizan golpes de estado. Condes y duques viven con gran autonomÃ−a, es decir, muchas veces no hacen caso ni del rey ni de la administración central. En teorÃ−a los duques son superiores a los condes, el duque se halla al frente de la provincia, el conde al frente del territorio (pregunta de examen). • Administración local. La España visigoda fue esencialmente rural incluso Toledo era una ciudad modesta. Conocemos mal la época visigoda pero ha influido en la historia de España y en la ideologÃ−a hispana (por ejemplo la exaltación de la sangre goda). Es interesante señalar que los textos legales, pese a sus insuficiencias manifiestas son una de las mejores herramientas para conocer aquella época. Por último la Iglesia Visigoda fue muy floreciente (ya vimos los Concilios de Toledo, la Hispania,…). El principal personaje de la Iglesia Visigoda fue San Isidro de Sevilla. Lección 5. El derecho en Al-Andalus. Fuentes del derecho. 14

El derecho islámico. Hoy en dÃ−a, el derecho islámico es uno de los sistemas jurÃ−dicos más importantes de la tierra. Cientos de millones de musulmanes viven en paÃ−ses donde rige ese derecho. Hay pocos paÃ−ses islámicos laicos, el caso paradigmático es TurquÃ−a, otro paÃ−s laico es Bosnia Herzegovina. El derecho islámico se caracteriza por estar profundamente influenciado por la religión, es decir, la religión informa al derecho la polÃ−tica del paÃ−s,… El islam es una religión monoteÃ−sta fundada por Mahoma en el siglo VII (Mahoma vivió en Arabia Saudita). El libro sagrado de los musulmanes es el Corán (que fue transmitido a Mahoma). En principio el Corán es tolerante con los cristianos y con los judÃ−os, llamados “gentes del libro”, en efecto los musulmanes respetan a Abraham, a Moisés, a Cristo, S. José,… Mahoma logró unificar las tribus de Arabia, a su muerte le suceden uno por uno sus compañeros también llamados califas (Abu Bekr, Omar, Otman y AlÃ− yerno de Mahoma). Durante el mandato de estos califas el islam se expansiona vertiginosamente: hizo desaparecer al imperio sasánida (un imperio milenario). Por otra parte los árabes hicieron retroceder al otro gran imperio, Bizancio, atacando la capital. El califa AlÃ− fue asesinado y con su muerte surge el gran cisma musulmán, surge la división entre chiÃ−tas (Nayaf, Kerbala,…) y sunitas (Sadam Hussein), los chiÃ−tas siguen a Mahoma y a AlÃ−, para ellos el resto de los califas eran unos impostores. Los chiÃ−tas son minoritarios en el islam, aunque son muy importantes en Irán, Irak, LÃ−bano, Pakistán,… Los chiÃ−tas son cerca de un 15% de los musulmanes, su religión da mucha importancia al martirio mesianismo (arrepentirse de los pecados porque el MesÃ−as va a llegar). No es cierto que sean los musulmanes más radicales. Es un error muy grave confundir árabe con islámico, precisamente los paÃ−ses islámicos más poblados no son árabes, por ejemplo, Indonesia, Pakistán, India, Irán (son persas), en cambio los paÃ−ses árabes, que son una minorÃ−a, se caracterizan porque en ellos se habla árabe. Se considera que el paÃ−s árabe más importante es Egipto (75 millones de habitantes), pero es algo relevante. [Los árabes están unidos por la religión y el idioma]. A lo largo de su historia los califas han tenido su corte en varias sedes, por ejemplo en la Meca, más adelante se instalaron en Damasco (actual Siria). Curiosamente el califato adopta formas de gobierno bizantinas y persas (o sasánidas). Esto no es extraño ya que los árabes han sido en muchos aspectos muy eclécticos (toman las cosas de diversas culturas), por ejemplo en lo polÃ−tico, en lo religioso, en arquitectura,.. Mientras estuvo el califato en Damasco los musulmanes invaden España con gran facilidad. A mediados del siglo VIII hubo un sangriento golpe de estado en Damasco, los familiares del califa (un Omeya) fueron asesinados con la excepción de Abderramán que se refugia en España como ya veremos. La nueva dinastÃ−a de califas llamados Abbasidas trasladaron la capital de su enorme imperio a la ciudad de Bagdad (la ciudad de las mil y una noches). Los árabes de hoy en dÃ−a recuerdan el califato de Bagdad como una época de esplendor en muchos aspectos. Este califato sufrió cierta decadencia polÃ−tica ya que surgieron califatos independientes en Córdoba y en el Cairo (éste era chiÃ−ta). El califato de Bagdad duró hasta el siglo XIII, cuando fue arrasado por los mongoles. Tras la desaparición del califato de Bagdad surgirán algunas potencias que se proclamen “la espada del islam”. Entre ellos destacan los turcos, éstos no eran árabes y procedÃ−an de Asia Central. Los turcos conquistaron gran parte de Oriente Próximo y Asia Menor, lucharon contra los cruzados que estaban en Tierra Santa (Israel, LÃ−bano, Siria,…). Más adelante los turcos conquistaron Constantinopla y se expandieron por los Balcanes (Grecia, Rumania, Bosnia,…). En el siglo XVII los turcos amenazaron Viena (Austria) a partir de ahÃ− comienza su decadencia inevitable, perdieron la primera guerra mundial y estuvieron a punto de ser expulsados de sus pequeñas posesiones en Europa (Edirme, Estambul,…). Tras la 15

guerra Mustafá Kemal Ataturk lanzó una serie de drásticas reformas para occidentalizar TurquÃ−a e introducir el laicismo. En la España musulmana En el Islam, la fuente del derecho más importante es el Corán. En principio cualquier norma deberá respetar el Corán, no podrá contradecirlo, por ejemplo, el Corán permite la poligamia. Sin embargo, es éste una fuente con pocos preceptos jurÃ−dicos, lo cual es comprensible ya que es un libro religioso, por esto, los musulmanes utilizan otras fuentes de donde extraen su derecho. La segunda fuente es el Sunnah, consiste en la conducta de Mahoma, es decir, consta de miles de hechos, dichos, silencios o misiones... todo lo que hizo el profeta. Durante un viaje, al llegar al mercado de esclavos, Mahoma dijo: “Cuánto le complace a Alá ver la liberación de los esclavos”. Pese a este precepto los árabes tenÃ−an una sociedad esclavista. Cuentan que en una ocasión Mahoma dijo: “Quien hace reÃ−r a sus compañeros merece el reino de los cielos”. Según una versión Mahoma pronunció: “a una mujer no se le pega ni con una flor”. Hay una tercera fuente del derecho, lo que opina la comunidad de creyentes, en concreto lo que opinan los doctores de la ley (Ulemas). Esta tercera fuente explica que el derecho islámico varÃ−e de unas regiones a otras. En cuarto lugar, en caso de que el 1º, 2º y 3º no ofrezcan ninguna solución al caso se soluciona el problema mediante analogÃ−a, deducción, sentido común... Estas cuatro fuentes son actualizadas mediante las sentencias de los jueces (que suelen recopilarse) y mediante las Fatwas. Las fatwas son decretos judiciales emitidos por personas o instituciones de prestigio. Por ejemplo, en el mundo chiÃ−ta tienen importancia las fatwas de los Ayatolah de Irán. En el mundo sunnita, son importantes las fatwas de la Universidad egipcia de Al-Azhar (Egipto es el principal paÃ−s árabe). Dentro del conflicto palestino destacan las del gran MultÃ− de Jerusalén y también hay musulmanes que obedecen a las fatwas de Bin Laden. Todo este derecho islámico rige en gran medida en ciertos paÃ−ses musulmanes (no en todos) rigen en: los estados musulmanes de Nigeria, con bastante pureza en Arabia Saudita, en Afganistán, en Pakistán... En cambio, hay otros paÃ−ses musulmanes donde el derecho islámico informa sus ordenamientos jurÃ−dicos, pero se han moderado, ya que han introducido códigos, se ha suavizado el derecho penal... Instituciones polÃ−tico-administrativas de la España musulmana. La época musulmana en nuestro paÃ−s abarca desde el 711 hasta el 1492. 1492 es una fecha dramática para España, si bien se descubre América, son expulsados los judÃ−os (que llevaban más de 1200 años entre nosotros) y significa la toma del reino musulmán de Granada. Los descendientes de los musulmanes, llamados moriscos, fueron expulsados en 1610 (principios de s. XVII) En el 711 los musulmanes conquistan la España visigoda con rapidez. El territorio pasa a formar parte del Califato de Damasco. Los árabes conquistan la mayor parte de la penÃ−nsula: sus principales centros estuvieron en AndalucÃ−a y también en Valencia, Toledo o Zaragoza. Al-Andalus que es como se llamaba al Islam español es una de las cumbres de latinización hispánica, comparable a la de Egipto, Irak o Irán. En nuestro paÃ−s floreció la cultura. Destacan el filósofo árabe Averroes y el filósofo judÃ−o Maimónides (también médico). Destacan poetas como Ibn Hazm (el collar de la paloma) que también fue un notable jurista, otro poeta es Ibn Arabi, poeta mÃ−stico. También tuvo una notable importancia cultural la escuela de traductores de Toledo. En esta escuela (que por ejemplo, traducÃ−a del griego al árabe), Averroes y Maimónides contribuyeron en gran medida al florecimiento de la filosofÃ−a y la ciencia 16

en las grandes universidades europeas de entonces: por ejemplo, ParÃ−s, Oxford, Cambridge, universidades italianas... Después de conquistar España, los árabes conquistaron Sicilia. Poco después de la conquista de España los musulmanes dictaron medidas favorables para los judÃ−os. Asimismo, los musulmanes respetaron el derecho, la religión y las iglesias de los sometidos a cambio de un tributo. AsÃ− tanto mozárabes (cristianos que viven en las zonas musulmanas) como los judÃ−os se rigieron: • Los mozárabes emplearon entre ellos el Liber Iudiciorum (año 654) en materias civiles y la Hispana en materia canónica. • Los judÃ−os practicaron libremente su religión y en materia jurÃ−dica se regÃ−an por el Talmud. Este ambiente de tolerancia ha sido muchas veces idealizado e incluso exagerado. La verdad es que muchas veces hubo intolerancia y persecuciones. Muchas veces los judÃ−os fueron las principales vÃ−ctimas. Como vimos hubo un golpe de Estado sangriento que destronó del Califato a la familia Omeya. Uno de sus supervivientes consiguió llegar a España y con ayuda de sus seguidores se hizo proclamar Emir independiente de Córdoba, se llamaba Abderramán I, este monarca sin embargo no se atrevió a romper del todo con los califas de Bagdad, a los que reconocÃ−a el liderazgo espiritual. PDT: el cargo de califa es parecido al del Papa en Roma. AsÃ−, el califa es el máximo lÃ−der ESPIRITUAL, y polÃ−tico. Abderramán I no se atrevió a cuestionar el liderazgo espiritual del califa. Un sucesor de Abderramán I, llamado Abderramán III (s. X) rompió totalmente con Bagdad y se hizo proclamar califa. Nació asÃ−, el califato de Córdoba que dura unos cien años y en el que florecen la cultura y las ciencias. Por entonces Al-Andalus era culturalmente la zona más desarrollada de Europa Occidental. Los árabes de España crearon una administración eficaz. Con frecuencia el califa delega su poder en los visires (o ministros) o en el Hachib (primer ministro). AsÃ− el militar Almanzor fue un destacado Hachib que lideró una serie de campañas militares contra el norte cristiano. Saqueó Barcelona, Castilla, Santiago de Compostela. Este militar notable fallece y poco después se derrumba el califato. à ste se desintegra en reinos menores, a veces enfrentados entre sÃ−. Los reyes cristianos aprovechan esta situación para impulsar la reconquista y ganar territorios a los musulmanes. Los musulmanes del norte de Ófrica intervinieron varias veces para evitar el colapso de Al-Andalus y restaurar la unidad, por ejemplo en el siglo XI vinieron los almorávides norte-africanos, y éstos fueron quienes se enfrentaron al Cid Campeador. Pese a todo la reconquista, impulsada especialmente por Castilla, Aragón y Portugal siguió imparable tras la victoria decisiva de las Navas de Tolosa (1212). Los musulmanes pierden grandes territorios y quedan reducidos al reino de Granada. Como vimos, este reino fue conquistado por los reyes católicos en el año 1492. PDT: los árabes crearon una administración compleja. El cargo de jurista tenÃ−a muy buena consideración social. El juez ordinario, muy respetado se llamaba QADà . Por ejemplo, AVERROES pertenecÃ−a a una familia de QADà ES. Ibn Hazn cultivó el derecho. Fuentes e instituciones del derecho judÃ−o. El pueblo judÃ−o es sunita (como los fenicios árabes) que vivÃ−a desde antiguo en Oriente Próximo. Vivieron en lo que hoy es Israel y Palestina, lograron sobrevivir a las invasiones Asirias (actual Irak) y Persas. 17

Más adelante regresaron a su tierra. Cayeron bajo el dominio polÃ−tico de Roma. Algunos judÃ−os se romanizaron, pero la mayorÃ−a se mostró muy reacia a aceptar el poder de Roma. En el s. I d.C. estallan grandes revueltas judÃ−as contra Roma, que fueron cruelmente sofocados (destacó el emperador Tito). Comienza la Diáspora, es decir, la expulsión de los judÃ−os de su tierra. En el s.II en tiempos del emperador Adriano estallan más revueltas contra Roma, son duramente reprimidas y cada vez más judÃ−os son expulsados de su tierra. Israel se quedó casi sin judÃ−os, en su lugar quedaron cristianos, griegos y personas de otras religiones. Muchos de estos últimos acogieron a los invasores musulmanes y se convirtieron al Islam (hubo excepciones como p.ej. los cristianos). Estas personas son un precedente cierto del pueblo palestino. Los judÃ−os vagaron durante siglos por Europa -este es el mito del judÃ−o errante-, mientras los palestinos vivÃ−an en lo que hay es Israel y Palestina. La mayorÃ−a de los palestinos entonces y ahora son musulmanes, pero también los hay cristianos. A finales del siglo XIX el sionismo (nacionalismo israelita) cobró fuerza. El sionismo propugnaba el envÃ−o de judÃ−os desde Europa y los EEUU hasta Israel-Palestina. Comenzaron a llegar colonos judÃ−os y hubo choques entre éstos y los palestinos. La situación se agrava notablemente al finalizar la II Guerra Mundial. Los paÃ−ses vencedores, con mala conciencia debido al drama del Holocausto, decidieron crear un Estado en Oriente Próximo para los israelÃ−es. La asamblea general de las Naciones Unidas (ONU) ratificó esta medida y comenzaron a llegar masas de judÃ−os a Tierra Santa. Los palestinos, y los paÃ−ses árabes en general no aceptaron esta situación y asÃ− comenzó una larga serie de guerras entre Israel y los árabes (muchas veces los palestinos no han luchado solos sino que han contado con el apoyo total del Egipto, Siria o Jordania). Cabe afirmar, sin rodeos, que los israelÃ−es han ganado en todas las guerras. Hoy en dÃ−a, la principal comunidad en Israel es Askenazi procede de Europa Central y Oriental. à stos hablaban el Yiddish (idioma alemán). Las élites polÃ−ticas y económicas de Israel pertenecen a este grupo. La segunda comunidad, menor en número es la sefardita. Procede de España y otros paÃ−ses del Mediterráneo. Antes, muchos de ellos hablaban sefardÃ− (ladino -castellano antiguo-). Debido a la polÃ−tica lingüÃ−stica del Estado de Israel el Yiddish y el SefardÃ− se están perdiendo. Esto es asÃ− porque se potencian el hebreo y el inglés. Muchos de los árabes son palestinos que fueron asimilados por el Estado de Israel. Tienen la nacionalidad IsraelÃ− (por tanto realizan el servicio militar) la mayorÃ−a son partidarios del proceso de paz pero están contemplados con desconfianza por Palestinos y judÃ−os. Aunque a veces se usan los términos israelÃ− e israelita como sinónimos significan cosas distintas. Un israelita es un judÃ−o y procesa la religión de Moisés, en cambio un israelÃ− es un ciudadano del estado de Israel (ateo, árabe, judÃ−o...) El estado de Israel es en buena parte confesional (no es laico como Francia, Alemania...) El derecho hebreo se caracteriza por estar muy mezclado con la religión. AsÃ−, una de sus bases esenciales es el Pentateuco o cinco primeros libros del Antiguo Testamento. El derecho judÃ−o se encuentra recopilado en el Talmud, éste es un libro muy complejo, que requiere muchos años de estudio. Consta de normas religiosas, preceptos morales y jurÃ−dicos, normas de alimentación, higiene... La principal versión del Talmud es la de Babilonia (actual Irak). Lección 6. Reconquista, repoblación y régimen señorial.

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Para muchos historiadores el año 711 (año de la invasión musulmana) es el inicio de la Edad Media en España. La Edad Media es un largo perÃ−odo que dura hasta el siglo XV, es una época muy importante en la historia de España ya que marcó profundamente el desarrollo de los siglos posteriores, hasta el siglo XIX. Muchas regiones de España, hoy en dÃ−a, numerosas instituciones e incluso varios idiomas (sobre todo el catalán y el gallego), subrayan su pasado medieval. Por ejemplo en la Edad Media surgen los primeros textos escritos en castellano, catalán, gallego, euskera; algunas regiones (/nacionalidades) históricas de España (Cataluña, Aragón, Navarra,…); la mayorÃ−a de las monarquÃ−as de Europa; instituciones como las universidades,…, todo existente hasta nuestros dÃ−as. En cambio la mayor parte de las instituciones medievales fueron derogadas (abolidas) en el siglo XIX. Como vimos los musulmanes conquistaron casi toda la penÃ−nsula, salvo algunos reductos del norte, poco poblados y pobres, además montañosos y frÃ−os. En esos lugares surgieron los primeros núcleos cristianos que protagonizaron la reconquista un proceso muy complejo (no sólo militar) que duró casi ocho siglos donde fue muy importante la polÃ−tica internacional. A finales del siglo VIII Carlomagno fue el “hombre fuerte” de Europa (en la actualidad existen los premios Carlomagno que se le concede a ciertas personas que se han distinguido por su trayectoria europeÃ−sta). à ste propició un renacimiento cultural, especialmente en su corte, Aquisgrán que está en Alemania. Luchó contra pueblos bárbaros como los sajones en Alemania, los lombardos en Italia y los musulmanes en España. En el año 800 se hizo coronar emperador por el Papa. Fue sobre todo francés; sus principales dominios estaban en Francia. Muy preocupado por la presencia de musulmanes en España, instaló guarniciones militares en el Pirineo, creando asÃ− la marca hispánica. La presencia carolingia (el imperio creado por Carlomagno) fue muy importante en el devenir de Cataluña, Aragón y Navarra. AsÃ− se contribuyó a fortalecer a esos núcleos cristianos incipientes (recién llegados al mundo, algo nuevo). Durante varios siglos los musulmanes tuvieron sus fronteras en el Duero y en el Ebro. Al norte del Duero surgieron otros núcleos cristianos: en primer lugar el principado de Asturias. Más tarde se amplió territorialmente y pasó a llamarse Reino de León (por ejemplo abarcaba Galicia). AsÃ− los reyes practicaban el ceremonial (# protocolo) de los antiguos reyes visigodos. AsÃ− mismo en el Reino de León tuvo una notable influencia el Liber Iudiciorum. En suma, los asturianos se consideraban herederos de los visigodos. Castilla al principio fue un condado dependiente del reino Asturias-León. Más tarde, Castilla fue un reino independiente (tenÃ−a sus territorios en Burgos). Una leyenda relata que fueron quemados varios ejemplares del Liber Iudiciorum en la puerta de la catedral de Burgos como señal de protesta ante el dominio de Asturias-León. En cualquier caso, se sabe que Castilla pasó a ser reino independiente de León. El corazón de Castilla (Burgos, La Rioja...) fue repoblado con vascos, lo que puede explicar el rechazo de Castilla a las leyes visigodas (es decir el LÃ−ber) y con el paso del tiempo Castilla se unió a León. Castilla lideró la reconquista mucho más que otros reinos como Aragón o Portugal. En suma, Castilla nace como condado dependiente de León; más tarde se independiza pasa a ser reino y se fusiona con León ostentando el protagonismo polÃ−tico. Navarra: como vimos, dependió de la polÃ−tica defensiva de los franceses (francos, carolingios) A lo largo de la Edad Media, el Reino de Navarra se mantuvo en un difÃ−cil equilibrio entre reinos más poderosas: sobre todo Castilla y Francia. Este reino tuvo un papel discreto en la reconquista. Aragón: este reino dependió de la polÃ−tica defensiva de los francos, es decir, franceses, carolingios... en el siglo XII Aragón se unió al Principado de Cataluña formado por la Corona de Aragón, (la Corona de Aragón era la unión del Reino de Aragón más el Reino Catalán) a este territorio se le añadieron más territorios por ejemplo Valencia, Baleares, ciertos territorios de Italia... Cataluña: Cataluña fue un complejo sistema de condados, nunca fue un reino. El condado de Barcelona 19

no tuvo la supremacÃ−a. Como vimos, en el siglo XII Cataluña se une a Aragón, formando la Corona de Aragón. En la Edad Media, la casualidad era importantÃ−sima. Entonces se consolidan entidades como Suiza (que se separa del Imperio Alemán), la Santa Sede, San Marino, o Andorra. Andorra se explica gracias al feudalismo. Hoy en dÃ−a, es un paÃ−s independiente, forma parte de la Organización de la Naciones Unidas pero tiene dos jefes de estado, el obispo de la sede de Urgel y el presidente de Francia. Esta situación peculiar surge en la Edad Media cuando los andorranos tuvieron dos señores distintos y con frecuencia enemistados (situación normal dentro del feudalismo) En el feudalismo Europeo es normal que se tuvieran dos jefes de Estado, un obispo y un rey. Por el contrarÃ−o, en el feudalismo japonés era muy raro que se diera este caso. Los cinco territorios que vimos (Asturias, Castilla, Navarra, Aragón y Cataluña) aprovecharán los momentos de debilidad del islam para arrebatarles territorios. Por ejemplo se aprovecharán de las guerras civiles que hubo entre los musulmanes. Los territorios del norte adquirieron una estructura jurÃ−dica cada vez más compleja: • Como vimos en el siglo XII la unión del Reino de Aragón y el Principado de Cataluña da lugar a la Corona de Aragón (cae en examen), la cual se adueñó de más territorios: Valencia, Baleares, ciertas partes de Italia,… • En el siglo XIII en tiempos del rey Fernando III el Santo se unen para siempre el Reino de León y el Reino de Castilla dando lugar a la Corona de Castilla (cae en examen). Los reinos cristianos avanzaron enormemente tras la victoria de las Navas de Tolosa en el año 1.212, poco después los cristianos nos lograrán grandes conquistas en el sur. El poder musulmán quedó reducido al Reino de Granada que cae en el año 1.492. La repoblación. Consiste en asentar grupos de cristianos en zonas conquistadas a los musulmanes. à stos últimos hacen una de dos: o se marchan o se quedan viviendo como vasallos de los reyes cristianos. Los judÃ−os pueden conservar su religión a cambio de pagar más tributos a sus gobernantes cristianos. En todo caso a los reyes cristianos les interesaba instalar grupos de cristianos, para que musulmanes y judÃ−os fueran una minorÃ−a, fácilmente controlables. La repoblación comenzó pronto. En la Alta Edad Media (es decir, al principio de la Edad Media) los repobladores se instalaron con unas condiciones muy ventajosas, por ejemplo adquirÃ−an la propiedad de los bienes que podÃ−an cultivar (cae examen). AsÃ− apareció una clase social, numerosa, de pequeños propietarios. Esta repoblación propia de la Alta Edad Media, tiene cierto carácter espontáneo, es familiar e inorgánica (espontánea, las autoridades intervienen poco porque les interesa) (cae examen). También se le llama repoblación privada. TenÃ−a sus ventajas obvias, como lo prueba el que vinieran a instalarse gentes del resto de Europa (sobre todo franceses). Los hombres, además de tierras, adquirÃ−an otras ventajas, por ejemplo la de participar plenamente en el municipio donde vive, es decir, se beneficia de las ventajas del Concejo Abierto (cae examen). Con el paso del tiempo, en la Edad Media, la condición de los campesinos fue empeorando; en cambio, los reyes y los nobles tenÃ−an cada vez más poder. Los cambios fueron significativos, asÃ−, en la Baja Edad Media (es decir, finales de la Edad Media) muchos pequeños propietarios habÃ−an perdido sus tierras. Al mismo tiempo el régimen señorial se endurece. Decae el Concejo Abierto y en su lugar se generaliza el Concejo Cerrado (es decir, el ayuntamiento ahora está en manos de los más poderosos) (caen seguro en 20

parcial). Además a finales de la Edad Media la repoblación cambia de carácter, ya que beneficia a los más poderosos (reyes, nobles, clérigos,…). Se generaliza asÃ− la repoblación oficial. Repoblación Ayuntamiento Alta Edad Media……………………Privada…………………….Concejo Abierto. Baja Edad Media……………………Oficial……………………..Concejo Cerrado. Precisamente en Canarias predomina, en general, la repoblación oficial, donde quienes obtienen más provecho son los más poderosos. Régimen señorial. A principios de la Edad Media el panorama del campesino español es en muchos aspectos prometedor, sin embargo, con el paso del tiempo la condición social y jurÃ−dica del campesino empeora notablemente. Las guerras, la peste,… contribuyeron a ello. Al final muchos campesinos han perdido sus pequeñas propiedades que han pasado a manos de los nobles o de la Iglesia. Veremos dos ejemplos: • A veces los campesinos daban parte de sus bienes a la Iglesia por razones religiosas, otras veces la Iglesia cometÃ−a abusos y engaños y al final se enriquecÃ−a. • Sobre todo en tiempos de guerra, muchos campesinos cedÃ−an la propiedad de sus tierras a un señor (por ejemplo un noble, un obispo, un abad,…) a cambio de protección. El caso es que la Iglesia y los nobles pasaron a tener grandes propiedades (latifundios). El campesino era un simple poblador, un simple trabajador (ya no era propietario). En este marco surgen graves abusos (tanto en España como en el resto de Europa): • Los campesinos y siervos están adscritos a una tierra que no es suya o a su pueblo (por ejemplo adscripción forzosa a un pueblo: si naces en un lugar y no te puedes mover si no te lo autorizan pagando una gran suma de dinero) • En el Reino de Aragón se aprueba por ley el que el señor pueda maltratar al siervo (en esta época era servidumbre no esclavitud). Esto fue conocido como “Derecho de maltratar”, el dueño podÃ−a dejar morir de hambre, frÃ−o o sed al siervo. • Sabemos muy poco sobre el “Derecho de pernada” (cuando algún esclavo se casa el dueño mantiene relaciones sexuales con su esposa la noche de la boda, es decir, antes que el siervo), llamado también “Ius primae noctis”. A finales de la Edad Media hubo revueltas de campesinos (en muchos lugares de Europa) para protestar contra esta situación. En algunos sitios, por ejemplo en Cataluña la MonarquÃ−a intervino a favor de los campesinos. En cambio el “Derecho a maltratar” en el Reino de Aragón duró hasta el siglo XVIII. EconomÃ−a y sociedad. En la Alta Edad Media, en la mayor parte de los sitios, la economÃ−a era de subsistencia y arcaica. Sin embargo esta situación cambia notablemente en el siglo XI (y siglos posteriores). Mejoraron las explotaciones agrarias, se introdujeron nuevas mejoras técnicas en el campo, y, lo más importante, es que florecieron las ciudades. En torno a éstas se desarrolló el comercio, y por tanto actividades como la banca, el seguro y la letra de cambio (pregunta de examen). Conforme el comercio se desarrolla por razones extensas surgen normas de derecho mercantil (por ejemplo el seguro, la banca, la bolsa, las sociedades anónimas, las suspensiones de pagos y quiebras,…) comunes para 21

todo ese territorio. AsÃ− se favorecÃ−a el tráfico mercantil y la seguridad jurÃ−dica. Veremos dos ejemplos: • En el norte de Europa surgió la Hansa Teutónica / alemana (ciudades hanciática son aquellas que pertenecÃ−an al Hansa), era una confederación de ciudades, muchas de ellas alemanas pero otras no. Tuvo su principal actividad en el mar del Norte y en el mar Báltico. Se desarrolló un derecho común que fue recopilado en el siglo XII, tiene el nombre de Leyes de Visby (Suecia).La Hansa entra en decadencia en el siglo XVI, pero hoy en dÃ−a quedan vestigios de su existencia. • En el Mediterráneo sucedió algo semejante, allÃ− surge el Libro del Consulado del Mar, fue redactado en Barcelona, comprensible si se tiene en cuenta que en la Edad Media Cataluña fundó un imperio mercantil. Este notable texto fue observado no sólo en España sino también en Francia, Italia,… El Libro del Consulado del Mar estuvo vigente hasta 1.829, año que se promulga el primer Código de Comercio español. (Pregunta de examen). El derecho en la Edad Media. En España, en la Alta Edad Media, hubo tres fuentes generales del derecho: el Liber Iudiciorum, las Fazañas y los Fueros Municipales (pregunta de examen). Liber Iudiciorum: como vimos tras la caÃ−da del Reino de Toledo (reino visigodo) en el 711, el Liber se continuó aplicando en España. En la zona islámica se regÃ−an por él los cristianos. Asimismo el Liber se observó ampliamente en todo el norte cristiano, sobre todo en Asturias y Cataluña. Con el paso de los siglos el Liber quedó desfasado, tuvo que ser reemplazado por otros textos y asÃ− en la Baja Edad Media apenas regÃ−a. Las Fazañas: son sentencias judiciales que sientan precedente. Si bien las Fazañas tienen un carácter popular, muchas de ellas se caracterizan por su mala técnica y por tener un Derecho Penas bárbaro, por ejemplo son frecuentes las penas de amputación. Muchas Fazañas se redactaron por escrito formando colecciones. PDT: Si tenemos en cuanta que en aquella época se aplicaban mucho las ordalÃ−as (son medios extraordinarios de pruebas, es decir, no son penas ni impuestos,…) por toda Europa, se entenderá el bajo nivel técnico del derechote entonces. Fueros municipales: un fuero municipal es un “código de leyes” que rigen en un municipio. En la Edad Media hubo numerosos fueros municipales diseminados por Europa. Al principio la mayorÃ−a de estos fueros eran breves, es decir, constaban de pocos artÃ−culos y sólo regÃ−an en un municipio determinado, por ejemplo Jaca en Aragón o Magdeburgo en Alemania. Con el paso del tiempo surgen los fueros extensos. Muchas veces son fueros breves que han engordado con el tiempo. Además fue frecuente que un fuero extenso rigiera no sólo en su municipio sino también en comarcas y regiones enteras, por ejemplo el fuero de Jaca rigió en casi todo Aragón; el fuero de Cuenca rigió en muchas zonas de Castilla e incluso Portugal; el fuero de Magdeburgo rigió en muchas ciudades alemanas, polacas, ucranianas,… A veces, estos fueros se expanden debido a su prestigio, como por ejemplo el de Jaca, y otras veces debido a grandes movimientos migratorios, como por ejemplo el que hubo de alemanes al este de Europa. El apogeo de los fueros municipales se corresponde con la Alta Edad Media, sin embargo los fueros 22

municipales, tanto breves como extensos, suelen tener mala técnica. Contienen cláusulas bárbaras (por ejemplo reconocen el derecho a la venganza). Son frecuentes las normas que se refieren a ordalÃ−as, sentencias judiciales crueles,… AsÃ− mismo, hay una concepción objetiva del delito (por ejemplo no se tienen en cuenta atenuantes, etc.). Más tardes, estos fueros entrarán progresivamente en decadencia según se expansione por España o por Europa el derecho común, también llamado romano-canónico. Este último era un derecho culto y mucho más técnico que el contenido en los fueros municipales. Además jueces y juristas comenzaron a tener formación universitaria desde el siglo XI en adelante. En todas las universidades europeas se enseñaba lo mismo en la facultad de Derecho, es decir, se enseñaba derecho romano y derecho canónico. En ninguna universidad se enseñaban fueros municipales, por tanto era lógico que quienes acababan la carrera de derecho sintieran predilección por el derecho romano y por el derecho canónico y despreciaran el fuero municipal. Lección 7. Nacimiento y expansión del derecho común. Como vimos el derecho común surgen en Bolonia. A la tarea de los expertos en derecho romano (es decir, glosadores y comentaristas) se unieron los expertos en derecho canónico (es decir, el derecho de la Iglesia). Esto último tiene una explicación: por entonces la Iglesia se fortaleció notablemente y los papas eran cada vez más poderosos (por ejemplo convocaban cruzadas, los papas crearon la Inquisición para perseguir a los herejes,…). En este contexto de poderÃ−o de la Iglesia se promulgan dos grandes textos legales de derecho canónico: • El Decreto de Graciano (Siglo XII). • Decretales de Gregorio IX (1.234). (Pregunta de examen) Los Decretales de Gregorio IX fueron redactados por San Raimundo de Peñafort, uno de los mejores juristas españoles. Estos dos textos han estado vigentes en los paÃ−ses católicos hasta el siglo XX. En todo caso el derecho romano-canónico (o derecho común) era un derecho que sólo se cultivaba en las universidades (Bolonia en Italia, Toulouse en ParÃ−s, Salamanca en España,…). En las universidades lógicamente el derecho canónico si se aplicaba dentro de la Iglesia, en cambio en la mayor parte de los territorios de Europa regÃ−an en la práctica unos derechos muy variados que tenÃ−an en común su escasa calidad técnica, su primitivismo, su crueldad,… En suma, al derecho común le costó expandirse e introducirse por Europa, sin embargo a la larga se impuso el derecho común, y ello por varias razones: • Los reyes europeos estaban muy interesados en favorecer el derecho común ya que éste concede gran poder al gobernante (una norma de derecho común dice: lo que le place al prÃ−ncipe tiene fuerza de ley). • Papas y reyes se esforzaron por crear numerosas universidades en Europa. Como vimos el derecho común, un derecho culto, favorece el poder de reyes y papas. Comienza asÃ− su expansión por Europa, apoyado por los juristas, quienes en general tienen formación universitaria. En muchos lugares la recepción del derecho romano-canónico no fue pacÃ−fica. La situación en Europa fue variada: • En Francia, el rey Felipe Augusto se mostró reacio al derecho común. Sus sucesores en cambio favorecieron la expansión del derecho común en Francia para afianzar el poder del rey por encima de los señores feudales. Tras el final de la guerra de los cien años (1337-1453) los reyes franceses son cada vez más poderosos (de los más poderosos de Europa. 23

• En Inglaterra, los barones frenaron la introducción del derecho común, oponiéndose asÃ− a las pretensiones del rey. Esto ayuda a explicar los poderes recortados de los reyes ingleses y la importancia del Parlamento. En lugar del derecho común se desarrolló el Common Law, es un derecho judicial y procesal (es decir, un derecho que da protagonismo a los jueces). • En Escandinavia, la introducción del derecho común fue parcial. AllÃ− existe un sistema en el que las decisiones judiciales son importantes, y asÃ− existe hasta el dÃ−a de hoy. • Por último, en paÃ−ses como España, Italia, Portugal,…, el derecho común se introdujo profundamente ya en la Edad Media. También se introdujo en Alemania, si bien, a partir del siglo XVI. El derecho común (romano-canónico) más la influencia del derecho natural racional van a contribuir poderosamente a la creación del derecho continental y éste está basado en códigos y constituciones. Lección 8. Superación de la dispersión (“caos”) normativa. En la Alta Edad Media, los reyes de Europa tienen en frente muchos elementos que les impiden gobernar con autoridad (es decir, con eficacia): eran la Iglesia (obispos, abades, el papa,…), grandes señores feudales, municipios,… Para superar estos problemas el rey se aprovechó del derecho común, pero también usó otros medios, como por ejemplo el de otorgar un fuero municipal favorable al rey a muchas localidades. Precisamente esto es lo que hizo el rey castellano Fernando III el Santo. Este monarca ganó grandes extensiones a los musulmanes y a muchos municipios recién conquistados a éstos les otorgó el Fuero Juzgo (pregunta de examen). Se trató del Liber visigodo traducido al castellano (examen). Tuvo una amplia difusión en el sur, por ejemplo en AndalucÃ−a y se aplicó a las islas señoriales de Canarias con el nombre de Fuero de Niebla (examen). La obra legislativa de Alfonso X el Sabio. (S. XIII). Alfonso X es uno de los reyes más importantes de la historia de España; uno de los grandes monarcas de Europa del siglo XIII, estuvo a punto de ser nombrado emperador de Alemania [el único emperador español ha sido Carlos V (era flamenco, belga), el Imperio Alemán dura hasta comienzos del siglo XIX; habÃ−a durado casi mil años. Napoleón lo hizo desaparecer. A finales del siglo XIX se restablece el Imperio Alemán (lo lidera el kaiser). Este segundo imperio dura hasta el 1818 (fin de la Primera Guerra Mundial en la cual Alemania es la gran perdedora). El tercer Imperio / Reich fue instaurado por Hitler en 1933]. Alfonso X cultivó e hizo florecer la literatura, la historia, el derecho, la gastronomÃ−a,… Intentó potenciar el derecho común y afianzar su autoridad en Castilla, pero tuvo poca suerte: tuvo que soportar graves disensiones (peleas) en su familia y soportó rebeliones en sus dominios. Al igual que su padre, Fernando III el Santo, otorgó un mismo fuero a numerosos municipios castellanos. Para ello utilizó el Fuero Real, un texto que contiene derecho castellano tradicional pero también derecho común. Muchos municipios no aceptaron este fuero como por ejemplo Madrid. (Examen). En Madrid, por ejemplo, las oligarquÃ−as (los poderosos) rechazan el Fuero Real al que consideran lesivo para sus intereses. Muchos otros municipios se rebelaron contra Alfonso X. Al final se llegó a una transacción (acuerdo). Los municipios se seguirÃ−an rigiendo por sus fueros antiguos [en los pleitos foreros (vine de fora, fuero)]; sólo en unos pocos casos (por ejemplo en los incendios de propiedades públicas, asesinatos especialmente graves,…) se aplicarÃ−a el Fuero Real (éstos son los fueros del rey) (“ganan” los municipios). (Muy importante para el examen). Años más tarde, Alfonso X promovió la redacción de Las Partidas, que es la obra maestra de la historia del derecho español. Son una vasta enciclopedia de derecho común que regula numerosas materias (regula casi todo: civil, procesal, penal, canónico,…). Ha estado vigente hasta finales del siglo XIX y también fu importante en la América colonial. También contiene derecho castellano y curiosamente están escritas en este idioma. Sabemos con seguridad que Las Partidas no se aplicaron durante el reinado de Alfonso X. Para ello hubo que esperar al siglo siguiente, en concreto al año 1348. 24

El ordenamiento de Alcalá 1348. Como vimos, Alfonso X, que vive en el siglo XIII no pudo aplicar las Partidas. Alfonso XI (pregunta de examen) sÃ− que lo consiguió un siglo más tarde (el XIV). En 1348 se aprueba, a instancia suya, el ordenamiento de Alcalá. à ste es de gran importancia porque da valor oficial a las Partidas (pregunta de examen). Alfonso XI fue flexible ya que respetó los fueros municipales anteriores. (Pregunta de examen). Pero sucedió una cosa: las Partidas tenÃ−an tan buena técnica y eran tan completas que poco a poco fueron arrinconando a los fueros municipales que entran en decadencia. De este modo, las Partidas fueron el texto legal más importante de Castilla hasta el siglo XIX. Lección 9. Instituciones polÃ−tico administrativas de la Edad Media. 9.1. La MonarquÃ−a. En el norte de la penÃ−nsula surgieron varios núcleos de resistencia contra el islam. El primero fue Asturias-León, que pronto estuvo gobernado por reyes. Otros territorios como Aragón y Castilla al principio fueron condados (a su frente se hallaba un conde) y más tarde se constituyeron como reinos. Cataluña en cambio nunca fue un reino sino un sistema de condados liderado por el de Barcelona. En la Alta Edad Media (principios de la Edad Media) los reyes hispanos tenÃ−an más bien poco poder: administraban justicia en ciertos casos, otorgaban fueros a los municipios, lideraban la guerra contra los musulmanes, ordenaban a los señores feudales que no peliaran entre sÃ−… y poco más. En suma, el rey hispano de esa época tiene pocos poderes, aunque más que los reyes de Francia o los prÃ−ncipes alemanes. Hubo varios factores que explican que los reyes hispanos tuvieran poco poder, entre ellos cabe citar: la existencia del feudalismo (o fragmentación del poder), la existencia de Cortes, etc. A finales de la Edad Media los reyes fueron adquiriendo cada vez más poder. Esto sucedió tanto en España como en otros paÃ−ses de Europa Occidental. De un lado, el fin de la Guerra de los 100 Años (británicos contra franceses, ganó Francia) supuso un notable fortalecimiento del rey francés. En Inglaterra sucede algo semejante a finales del XV tras el final de la Guerra de las Dos Rosas (enfrentó a la casa de York contra la casa de Lancaster). En este contexto muchas monarquÃ−as europeas se fortalecieron: no sólo Inglaterra y Francia sino también Castilla e incluso territorios muy pequeños (Florencia, territorios que pertenecÃ−an al Papa,…). El proceso de expansión del derecho común ayudó mucho a que se fortaleciera el poder de los reyes y a que se debilitara el poder de los señores feudales. 9.2. Las Cortes. Son una importantÃ−sima institución que representa a los grupos sociales más privilegiados, los hubo en muchos paÃ−ses de Europa occidental. Las más emblemáticas son las inglesas ya que duran en nuestros dÃ−as. De todos los parlamentos actuales que hay en Europa, el británico es el único que puede decir que surgió en la Edad Media y que ha durado hasta ahora. Un error muy extendido sobre las Cortes medievales y de la Edad Moderna es pensar que tuvieron carácter democrático. Lejos de ello, ni eran democráticas, ni pretendÃ−an serlo. Por ejemplo el célebre “Derecho a maltratar” del Reino de Aragón fue aprobado en las Cortes aragonesas (como vimos, era un privilegio que tenÃ−an los nobles). Los grupos (también llamados estamentos) que tenÃ−an acceso a las Cortes eran privilegiados: eran alta nobleza, alto clero (obispos, abades,…) y la alta burguesÃ−a de las ciudades. (Examen).

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(Examen). Las Cortes, tanto las de la Edad Media como las de la Edad Moderna, son convocadas por el rey. Las Cortes representan al reino (y no por ejemplo a la nación). Más adelante veremos en qué territorios hubo Cortes pero como adelanto diremos que las hubo en Aragón o en Cataluña pero no en el PaÃ−s Vasco. 9.3. La administración central, la administración territorial y la administración local. En la actualidad: Administración central: Gobierno de Madrid. (Ministros, presidente, Fuerzas Armadas, Guardia Civil, diplomacia internacional,…). Administración territorial: Comunidades autónomas. (Canarias, Cataluña,…). Administración local: Las Palmas de G.C., Santa Cruz de Tenerife,… En la Edad Media: Administración central: La Corte del Rey, también llamada Curia Regis, no debe ser confundida con las Cortes (en plural) que vimos anteriormente. En la Alta Edad Media la Corte tiene más bien un carácter rudimentario y está formada por pocas personas. Como vimos, con el paso del tiempo el rey fue cada vez más poderoso. Paralelamente, la Corte se hizo más compleja, numerosa y adquirió un carácter más técnico, por ejemplo, ahora se incorporan a la Corte los consejeros del rey que son expertos en derecho común. En suma, en la Alta Edad Media habÃ−a una Curia Ordinaria que en la Baja Edad Media se vuelve más compleja, es decir, la Curia se transforma a fondo. En la Baja Edad Media la Curia Ordinaria da lugar al Consejo Real. También en la Baja Edad Media surge una Curia Extraordinaria que da lugar a las Cortes, es decir, las Cortes surgen cuando el monarca incorpora a su Curia Ordinaria a los principales representantes del clero, la nobleza y la burguesÃ−a. (Examen fijo). Administración territorial: En la Edad Media la entidad territorial más importante fue el condado. Hubo otras entidades menores: la merindad (Merino). En Canarias existió, en Tenerife, una entidad llamada adelantamiento al frente de la cual se haya el adelantado. Administración local: Sólo veremos el caso de Castilla (y no otros territorios como el navarro o el catalán). En la Alta Edad Media hubo Concejos Abiertos, abiertos a todos los vecinos del pueblo (hombres). En la Baja Edad Media se han transformado y son Concejos Cerrados, donde sólo están los más influyentes (lo más ricos). Este carácter tan elitista se va a conservar hasta el siglo XIX. Al principio los municipios tuvieron una amplÃ−sima autonomÃ−a, por ello los reyes intentaron controlarlos al menos en parte. En este sentido fue fundamental la actuación de Alfonso XI de Castilla, quien en 1348 (Baja Edad Media) crea el cargo de corregidor. El corregidor era juez y gobernante (también jefe de policÃ−a) tenÃ−a un poder muy amplio sobre el municipio que la habÃ−an asignado y los territorios cercanos. Por ejemplo en Canarias hubo dos: uno en La Laguna y otro en Las Palmas de Gran Canaria, éste tenÃ−a competencias también en Lanzarote y Fuerteventura y el de La Laguna en las demás islas. (Examen). El corregidor es un cargo que también pasó a las Indias. Fue suprimido con las reformas liberales en el siglo XIX. 9.4. La administración de justicia de la Edad Media. En la Alta Edad Media predomina un sistema de justicia privado (examen). AsÃ− el rey sólo juzga unos pocos casos, sus oficiales intervienen poco en la vida judicial del reino. En cambio es normal que las partes se 26

tomen la justicia por su mano, si bien, caben composiciones (arreglos) económicos. Por otro lado, los principios que inspiraban la justicia de aquella época eran rudimentarios y bárbaros: por ejemplo la existencia de ordalÃ−as. En la Baja Edad Media predomina un sistema de justicia público (examen) esto es lógico ya que el poder del rey se está fortaleciendo. El rey interviene cada vez más en los asuntos del reino. Lección 10. El Estado Moderno. (El Antiguo Régimen). 10.1. DinastÃ−as reinantes en la España del Antiguo Régimen. Introducción: la España del Antiguo Régimen. Muchos autores extranjeros sostienen que la Edad Media acaba en 1453 (caÃ−da de Estambul y el fin de la Guerra de los Cien Años). En el caso español, es más conveniente retrasar esta fecha y decir que la Edad Media acaba a comienzos del reinado de los Reyes Católicos, es decir, a finales del siglo XV. El Antiguo Régimen sufre durÃ−simas convulsiones cuando estalla la Revolución francesa de 1789. De un modo u otro la Revolución francesa afectó a toda Europa. Es muy difÃ−cil señalar con claridad el final del Antiguo Régimen en España. Cabe aceptar 1808, año en que Napoleón invade España. 10.2. DinastÃ−as que hubo en la España del Antiguo Régimen. • Los Reyes Católicos. • Los Austrias. • Los Borbones. (Carlos IV). Los Reyes Católicos son Isabel de Castilla y Fernando de Aragón. Fueron unos grandes estadistas. Ambos se casaron en 1469, y con su matrimonio lograron la unión polÃ−tica (pero no jurÃ−dica) en gran parte de los territorios de España, al unir la Corona de Castilla y la Corona de Aragón. De estas dos entidades la más importante era Castilla, mucho más poblada y rica y que conquista Canarias, las Indias y llevará el peso de las campañas militares de España por los paÃ−ses de Europa. Los Austrias del siglo XVI son Carlos I de España y V de Alemania (nieto de los Reyes Católicos) su hijo era Felipe II. Podemos decir que Carlos I es un rey cosmopolita. El peor problema que tuvo que afrontar fue la reforma de Lutero en 1517. Lutero y otros reformadores religiosos provocaron un cisma en Europa, ya que desde entonces hay paÃ−ses protestantes y paÃ−ses católicos. Desde entonces España fue la campeona del catolicismo. Con Felipe II (“El Rey burócrata”) España es la principal potencia del planeta. A los territorios europeos y americanos se suma la Corona de Portugal. Felipe II, Felipe III y Felipe IV fueron reyes de España y Portugal. Las posesiones portuguesas eran enormes (por ejemplo Brasil, parte de la costa de Ófrica, algunas islas de Indonesia,…). Por entonces se decÃ−a, con razón: “En los dominios de España no se pone el sol”. Felipe II tiene muy mala reputación en ciertos paÃ−ses europeos, sobre todo en Holanda e Inglaterra (por el fracaso de la Armada Invencible). Este rey venció en cambio, a turcos y franceses. Los Austrias del siglo XVII son Felipe III (“El rey pasota”), Felipe IV (“El rey capaz pero vago”) y Carlos II (Murió en 1700, “Un pobre hombre”). El siglo XVII es una época de decadencia para España: fracasos militares, crisis económica, disminuye 27

el número de habitantes,… En el aspecto gubernativo hay que señalar que estos tres reyes delegan su poder en los validos. Un valido es una persona todopoderosa y cercana al rey. De hecho es el valido quien gobierna (mientras el rey se dedica a la caza, a las mujeres,…). También hubo validos en otros paÃ−ses (Francia, Inglaterra, Suiza,…), por ejemplo el Cardenal francés Richelieu. - Felipe II (“El Rey pasota”). Lo bueno de su reinado es que hubo más paz que en tiempos de su padre, Felipe II. Lo peor de su reinado fue la expulsión de los moriscos. Estos eran descendientes de los musulmanes y eran numerosos en Valencia, Aragón y en ciertas zonas de Castilla. Otro aspecto negativo de Felipe III es que sus validos fueron incompetentes y excesivamente corruptos. - Felipe IV (“El Rey capaz pero vago”). Este rey se adentra de lleno en la Guerra de los 30 Años. España en esta guerra luchó contra los protestantes de Europa central, Dinamarca, Suecia y Francia. La guerra finaliza con un sonado fracaso de España. En este reinado de desastres, además se sublevaron Cataluña y Portugal, territorio que se independiza de España. El valido más conocido de Felipe IV fue el Conde Duque de Olivares. - Carlos II (“Un pobre hombre”). TenÃ−a muchas limitaciones (fÃ−sicas, mentales,…). Durante su reinado hubo cierta recuperación económica, demográfica,... es que no se podÃ−a caer más bajo. Carlos II falleció sin descendencia. Estalló un grave contencioso dinástico que degeneró en la Guerra de Sucesión. Los Borbones del siglo XVIII son Felipe V, Fernando VI, Carlos III y parte del reinado de Carlos IV. Los Borbones del siglo XIX son Carlos IV (hasta 1808) y Fernando VIII. La actuación de Carlos IV y Fernando VII es muy mala, en especial el reinado de Fernando VII que es una época lamentable y representa la larga agonÃ−a del Antiguo Régimen (o Estado Moderno) en España. - Felipe V. (“El gran depresivo”). Era nieto de Luis XIV de Francia (“El Rey del Sol”). Es el promotor del Palacio de Versalles se le atribuye una frase que probablemente no pronunció aunque podrÃ−a haberlo hecho: “”Francia soy yo”. Es uno de los monarcas más poderosos de Europa en la Edad Moderna. Luis XIV luchó enconadamente (ferozmente) contra España en el siglo XVII, pero en 1700 se encuentra con una situación novedosa: Carlos II de España que muere sin descendencia nombra como sucesor al trono a su nieto, éste es el futuro Felipe V. Esto provocó una guerra en el continente (es decir, muchos paÃ−ses no deseaban un francés en el trono español). España todavÃ−a era poderosa: aunque habÃ−a perdido sus posesiones en Italia y Bélgica conservaba las Indias. Por su parte, Francia era el paÃ−s más poblado de Europa (era la China de entonces) y tenÃ−a un ejército muy poderoso. Algunos paÃ−ses temÃ−an que algún dÃ−a el rey de Francia pudiera serlo de España. Inglaterra, Austria (es decir, parte del Imperio Alemán), Portugal, Holanda y otras naciones declararon la guerra a España y Francia. En esta situación la Corona de Aragón se pasó a los enemigos de Felipe V (para complicar más las cosas) lo que tendrá graves consecuencias. La guerra fue larga y encarnizada (en nuestro paÃ−s fue una guerra civil). Al final se llega a una especie de tablas. Por esto Felipe V fue reconocido por sus enemigos como legÃ−timo rey de España aunque catalanes y mallorquines siguieron combatiendo porque no aceptaron esto. España, a cambio, tuvo que hacer penosas concesiones: asÃ− se entregó Gibraltar a los ingleses. Felipe V tuvo un largÃ−simo reinado, hasta mediados del siglo XVIII, polÃ−tica exterior tanto él como sus sucesores (Borbones) tuvieron muy buenas relaciones con Francia. Felipe V introdujo reformas polÃ−ticas y administrativas en España, algunas muy inteligentes; otras, polémicas incluso hoy en dÃ−a. - Felipe VI. Era hijo de Felipe V, reinó durante algo más de una década y su principal mérito fue su polÃ−tica exterior pacÃ−fica (no se metió en guerras).

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- Carlos IV. Era un hombre bonachón pero incompetente. Su época fue muy difÃ−cil. Poco después de subir al trono estalla la Revolución Francesa en 1789. Esta Revolución causó una profunda conmoción en Europa. Con la Revolución Francesa se cuestiona el Antiguo Régimen y se pone a la monarquÃ−a francesa contra las cuerdas (en graves apuros). Los sucesos de Francia alcanzan especial gravedad en 1793 y un tiempo después son ejecutados los reyes de Francia. Muchos paÃ−ses, entre ellos España, horrorizados ante ello declararon la guerra a Francia (aquÃ− empieza a brillar Napoleón Bonaparte). La Revolución Francesa atravesó curiosas peripecias: por ejemplo cuando se proclamó el culto a la diosa de la razón y se retiraron las estatuas religiosas de la Catedral de Notre Dame de ParÃ−s. Finalmente, fue el joven y ambicioso general Napoleón Bonaparte quien tomó el poder en Francia. Por entonces, Francia y España se acercaron mucho polÃ−ticamente, casi hasta rozar lo patético, ya que España parecÃ−a un satélite de Francia. Fue el célebre Godoy (extremeño) el principal artÃ−fice de esta nueva alianza con Francia. En 1808 Napoleón apartó del trono a Carlos IV y a su hijo Fernando (el futuro Fernando VII). En su lugar instaló en el trono de España a su hermano José I Bonaparte, “Pepe el botella”. Napoleón invadió España con el pretexto de libarnos de nuestros malos gobernantes, modernizar y liberalizar España. En suma, querÃ−a introducir aquÃ− los ideales de la Revolución Francesa: el liberalismo. La guerra fue extremadamente cruenta y dura hasta 1814, año en que se firma la paz y Fernando regresa a España. à ste con el nombre de Fernando VII reinó hasta su muerte en 1833. Siempre que pudo reinó como un gobernante del Antiguo Régimen. Representa la larga y patética agonÃ−a del Antiguo Régimen en España, un sistema que estaba en crisis desde hacia décadas. 10.3. El derecho común (no lo exige para el examen). Como vimos el derecho común surge en la Edad Media y se expande por gran parte de Europa. Pues bien, este proceso continúa todavÃ−a con más fuerza en la Edad Moderna. En el siglo XVIII el derecho común fue muy criticado por los enciclopedistas, ilustrados, iusracionalistas,… Como veremos se propone que se redacten códigos y constituciones que deroguen el vetusco (viejo) y arcaico sistema del derecho común. 10.4. El proceso de integración territorial: la incorporación de Navarra, Canarias y Las Indias (América). • Navarra. El pequeño reino de Navarra mantuvo en difÃ−cil equilibrio a lo largo de la Edad Media entre sus vecinos, especialmente Francia y Castilla. A comienzos del siglo XVI Fernando el católico incorporó Navarra a la Corona de Castilla (1512). Eso sÃ− los navarros obtuvieron importantes contrapartidas: lograron que fuera respetado su sistema foral (es decir, las Cortes, muchos privilegios que sólo tenÃ−an los navarros,…) Por esto Navarra fue una región privilegiada hasta el siglo XIX e incluso hoy en dÃ−a es una de las zonas favorecidas de España (por ejemplo, pagan menos impuestos). • Canarias. Estas islas estaban pobladas desde hacÃ−a tiempo por pueblos de origen berebere, al estar estas islas pobladas por infieles (es decir, por no cristianos) cualquier rey podÃ−a venir aquÃ− con pretensiones evangelizadoras. Por ejemplo ya en el siglo XIV vinieron clérigos mallorquines y se fundó una catedral en Telde. Más adelante los normandos, patrocinados por el rey de Castilla se instalaron en lo que más tarde serÃ−an las islas señoriales: Fuerteventura, Lanzarote, La Gomera y El Hierro. Canarias pronto despertó la rivalidad entre castellanos y portugueses, ambos con flotas muy poderosas. Esta pugna fue ganada por Castilla, quien contó con la sanción de la Santa Sede (visto bueno). En tiempos de los Reyes Católicos finaliza la conquista de los últimos reductos que quedaron. 29

• Granada. A finales del siglo del siglo XV los Reyes Católicos conquistaron el reino musulmán de Granada, que era el último reducto polÃ−tico de Al-Andalus. Los musulmanes que se rindieron fueron más tarde, convertidos al cristianismo a la fuerza. Siempre fueron contemplados con desconfianza y a comienzos del siglo XVII, en tiempos de Felipe III fueron expulsados de España (examen). Recordemos además, que los Reyes Católicos, en 1492 ordenaron la expulsión de los judÃ−os de España. • Las Indias (América). En 1492, Colón llega a las costas de América. Pronto estalló un contencioso muy grave entre Portugal y Castilla. Los Reyes Católicos, al igual que habÃ−an hecho con Canarias, acudieron a la Santa Sede (porque las Indias también estaban pobladas por infieles). Por entonces el Papa era español, Alejando VI de la Casa Borjia, quien dio la razón a las tesis castellanas (este papa era amante de su hija, Lucrecia Borjia, tenÃ−a muchas riquezas, un ejército, fue el caldo de cultivo de la reforma protestante). Poco después Portugal y Castilla firmaron el Tratado de Tordesillas (Valladolid) (examen). Portugal aceptó las pretensiones castellanas; a cambio, Castilla hizo ciertas concesiones a Portugal, a la que permitió que colonizara Brasil. En suma, las Indias son incorporadas a la Corona de Castilla (examen). Por tanto, a las Indias se exportaron gentes de Castilla, el derecho castellano y sus instituciones, por ejemplo, Las Partidas, el corregidor,… son algunos de los elementos que pasan a Las Indias. 10.5. La tendencia a la unificación jurÃ−dica: los Decretos de Nueva Planta. Los Reyes Católicos lograron la unión polÃ−tica de España (examen), pero no la jurÃ−dica. En sus dominios habÃ−a leyes e instituciones dispares, hasta el punto de que los Reyes Católicos, al igual que más tarde otros, como por ejemplo Felipe II (el más poderoso de su tiempo), les era más fácil obtener tropas y dinero para sus campañas militares en Castilla que en Aragón o Valencia. Durante los siglos XVI y XVII esta estructura jurÃ−dica tan peculiar fue respetada por los Reyes. En el siglo XVII hubo, sin embargo, voces crÃ−ticas. Por ejemplo el Conde Duque de Olivares criticó duramente que la Corona de Aragón participara tan poco en la Guerra de los 30 años. Esta situación cambió bastante con motivo de la Guerra de Sucesión y los Decretos de Nueva Planta, promulgados por Felipe V. Como vimos la Corona de Aragón fue enemiga de Felipe V durante la Guerra de la Sucesión española. Felipe V logró ser reconocido como Rey por las potencias internacionales. Acabada la Guerra, decide cambiar la Planta Judicial de los territorios de la Corona de Aragón. En parte, el Rey hizo esto por venganza; y en parte para introducir reformas innovadoras. En suma, los Decretos de Nueva Planta derogan el derecho público de los territorios de la Corona de Aragón. Hoy en dÃ−a, Felipe V tiene muy mala prensa en Cataluña. Valencia fue el reino más perjudicado por estos Decretos. Perdió todas sus instituciones de derecho público (p. ej. Las Cortes) y también perdió su derecho privado (de este modo el derecho castellano se introduce en Valencia). (Examen). Aragón perdió sus instituciones de derecho público (p. ej. Las Cortes, el Justicia de Aragón), pero su derecho privado se respetó y aún hoy en dÃ−a sigue vigente (p. ej. Se puede dejar a un hijo desheredado). (Examen). Cataluña perdió las instituciones de derecho público (p. ej. Las Cortes), pero su derecho privado se respetó y aún hoy en dÃ−a sigue vigente (p. ej. Separación de bienes en el matrimonio sin hacerlos previamente). (Examen). 30

Felipe V, en cambio, respetó el derecho y las instituciones del PaÃ−s Vasco y Navarra ya que ambos territorios le fueron fieles durante la Guerra (examen). Los RegÃ−menes Forales de estos dos territorios serán en gran parte desmantelados en el siglo XIX, durante la implantación de las reformas liberales. 10.6. La unificación religiosa: la expulsión de los judÃ−os y la Inquisición. En el siglo XV aumentó la presión social contra las minorÃ−as religiosas, es decir, musulmanes y judÃ−os. Los Reyes Católicos, en 1492, conquistan el reino musulmán de Granada y decretan la expulsión de los judÃ−os. Los judÃ−os se vieron enfrentados a un grave dilema: podÃ−an quedarse en España si se convertÃ−an al cristianismo, en caso de querer seguir practicando el judaÃ−smo, estaban obligados a abandonar España. Surgió entonces un problema muy grave. Muchos “cristianos viejos” (el cristiano de toda la vida) sospechaban de las buenas intenciones de los judÃ−os que se convirtieron al cristianismo, y por tanto, su permanencia en España. En concreto les acusaban de haber abrazado al cristianismo por interés; más aún, les acusaban de ser cristianos por fuera y judÃ−os por dentro. En suma, se les acusaba de seguir practicando en secreto los ritos judaicos. A estos cristianos de origen judÃ−o se les llamó “falsos conversos” o “marranos”. Estas razones llevaron a los Reyes Católicos a instaurar la Inquisición en España. Desde hacÃ−a varios siglos existÃ−a una Inquisición Papal, dependiente de Roma, que habÃ−a sido muy activa en Italia o Francia (por ejemplo ante el problema Cátaro). En cambio, la Inquisición de los Reyes Católicos, también llamada “Santo Oficio” es distinta de la Papal, sobre todo porque la española tuvo un carácter mixto: polÃ−tico y religioso. El Santo Oficio español tuvo una existencia muy dilatada, hasta 1833. Sus principales vÃ−ctimas fueron los acusados de practicar el judaÃ−smo y los moriscos. (Examen). La Inquisición española también persiguió otros delitos: la brujerÃ−a (aunque en España se quemaron a muy pocas brujas), bÃ−gamos, blasfemos,… Ciertos tribunales (por ejemplo los de Aragón y Cataluña) persiguieron a los homosexuales y a quienes cometÃ−an actos de bestialidad. El Tribunal de Canarias fue el más benévolo de España en cuanto a penas de muerte se refiere (10 u 11 muertos en 300 años, 6 de estos muertos eran personas que practicaban el judaÃ−smo). El Santo Oficio español fue suprimido en 1834, es decir, unos meses más tarde de la muerte de Fernando VII. 10.7. EconomÃ−a y sociedad. Hasta el reinado de Felipe II hubo una bonanza (bueno) económica en España. Pero en tiempos de este rey el paÃ−s estuvo varias veces en la bancarrota. Los cuantiosos gastos militares explican en parte este fenómeno, pero hubo otra razón más importante. Desde la conquista de Las Indias llegaron a España grandes cantidades de oro y sobre todo plata. Paradójicamente este fabuloso caudal de dinero apenas benefició a los españoles; al contrario, los perjudicó ya que se incrementaron los precios y en cambio los salarios subieron, pero poco. Fue un fenómeno de inflación muy elevada que ha llamado la atención a muchos estudiosos, por ejemplo del oro y de la plata de Las Indias se beneficiaron los banqueros de Carlos V y Felipe II, también se beneficiaron ciertas zonas de Europa que supieron aprovechar la situación para crear industrias,… La ruina que asoló España a finales del siglo XVI se mantiene durante el siglo XVII, contribuyendo a empeorar ese siglo tan calamitoso. En el siglo XVIII hubo en general una recuperación económica (Canarias se quedó aparte), sin embargo a finales del siglo XVIII se deteriora esta situación. Por último, después de la guerra contra Napoleón, España era un paÃ−s arruinado, devastado y en las décadas siguientes fue uno de los paÃ−ses más atrasados de Europa. La polÃ−tica económica de aquellos tiempos. 31

En España, durante los siglos XVI y XVII, predomina una economÃ−a de tipo mercantilista (examen) y se caracteriza por lo siguiente: • El estado interviene mucho (e incluso demasiado) en el mercado y aparecen rigideces indeseables. Por ejemplo durante mucho tiempo sólo Cádiz y Sevilla estaban autorizadas para comerciar con Las Indias. • Se da especial importancia a un hecho: el estado debe atesorar la mayor cantidad de oro posible. • El mercantilismo impone numerosas trabas a la producción de bienes, a la importación y a la exportación. En el siglo XVIII esta rigidez propia del mercantilismo se atenúa (mejora) un tanto. Por ejemplo hubo monarquÃ−as que intentaron liberalizar el comercio con Las Indias (por ejemplo Carlos III aunque se encontró con muchos obstáculos). Por otra parte en el siglo XVIII “estuvo en boga” (estuvo de moda) otra teorÃ−a económica llamada fisiocracia y era de origen francés. Propugnaba una mayor liberalización de la economÃ−a, la introducción de mejoras en la agricultura y la consecución de excelentes agrarios. La fisiocracia ayudó a modernizar los estudios económicos en nuestro paÃ−s. AsÃ− en tiempos de Carlos III se fundaron numerosas instituciones donde se estudiaban los problemas económicos de España: son “Las Sociedades Económicas de Amigos del PaÃ−s”. En Canarias hubo varias de gran prestigio y muy activas. La de Las Palmas de Gran Canaria todavÃ−a funciona y tiene más de 220 años de historia. (Examen). Sociedad. Desde el reinado de los Reyes Católicos la población creció sin interrupción, aunque en cualquier caso estaba muy por debajo de la de otros paÃ−ses mediterráneos como Francia e Italia. Pese a la tasa de crecimiento, España era un paÃ−s poco poblado. De ese volumen total de población correspondió a Castilla más del 80%. A fines del siglo XVI la Corona de Castilla contaba con 6.800.000 personas. Desde entonces, y a lo largo del siglo XVII, la población española disminuye. A la curva alcista del primer siglo de los Austrias debió contribuir la prosperidad económica de un paÃ−s en expansión, que atrajo además a buen número de extranjeros. Fue sobre todo importante la emigración francesa a Cataluña y significativa también, la influencia de flamencos e italianos a Castilla. Tal incremento demográfico cambió de signo hacia 1590 como consecuencia de epidemias y pestes. Procedente de los PaÃ−ses Bajos, la primera epidemia importante penetró por Santander, propagándose desde allÃ− al interior. TodavÃ−a peor fue la plaga que asoló a AndalucÃ−a y a la España oriental a mediados del siglo XVII. Ciudades como Sevilla perdieron la cuarta parte de su población, y en Barcelona murieron más de la mitad de los habitantes. Junto a estas y otras epidemias, la expulsión de los moriscos la emigración a América acentuaron el descenso de la curva demográfica en el siglo XVII. La pérdida de los moriscos fue notable en número. Muy difÃ−cil es en cambio estimar el volumen de la emigración a América, habida cuenta de que junto a la oficial y controlada, hay que considerar los muchos que cruzaron el mar sin licencia alguna. Durante el siglo XVIII, en España creció la población. A ello contribuyó, entre otros factores, la disminución de esas mortalidades catastróficas y hasta el descenso de la mortalidad ordinaria. ¿Cómo era esa población que creció en el XVI, disminuyó en el XVII y se recuperó con creces en el XVIII? La sociedad del Antiguo Régimen fue esencialmente una sociedad orgánica y jerárquica, diferenciada en estamentos de desigual rango y peso civil. Distinguimos en ella unas clases privilegiadas, las medias y las inferiores, junto a otros varios grupos marginados de naturaleza heterogénea.

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• Clases privilegiadas. A.1.) La nobleza. En la cúspide social, la nobleza aparece como una clase cerrada. Su notoriedad fue reflejo de múltiples y variados privilegios. Entre otros, hay que destacar la inmunidad tributaria y la exención de los servicios y prestaciones personales. Salvo supuestos de excepción, los nobles no podÃ−an recibir tormento o ser castigados con penas infamantes, ni eran encarcelados por deudas a no ser que procedieran de rentas reales. En caso de prisión, la cumplÃ−an en su casa o en lugares separados, manteniendo como inembargables el caballo, la casa y el ajuar. A partir de la guerra de las Comunidades, la oligarquÃ−a desplazó en Castilla de los cargos públicos a la burguesÃ−a urbana. Los linajes fueron de notoria nobleza o de nobleza ejecutoria. Muchas gentes de la clase media en ascenso pujaron en la España de los Austrias por lograr la hidalguÃ−a, utilizando un complejo sistema de probanzas, donde tanto cabÃ−a alegar padrones y registros parroquiales para justificar la ascendencia hidalga, como exhibir escudos. La nobleza, de sangre o de privilegio, se articuló en tres grandes niveles: grandes y tÃ−tulos, caballeros simples hidalgos. En 1520 Carlos V reconoció oficialmente por primera vez a esos grandes, quienes a los privilegios tradicionales sumaron el de cubrirse ante el rey. En el siglo XVII creció en número y poder, adueñándose del Estado en el reinado de Carlos II. Los caballeros fueron una especie de clase media nobiliaria. A diferencia de los grandes y tÃ−tulos, esos caballeros ejercieron un gran poder en el ámbito local y fueron a menudo dueños de propiedades urbanas y rústicas. Muchos de ellos se convirtieron en caballeros de hábito, disfrutando a veces de señorÃ−os territoriales llamados encomiendas, cuya jurisdicción y renta les pertenecÃ−an como comendadores. Los hidalgos de la época de los Austrias fueron nobles que, por no ostentar cargos públicos y carecer de medios de fortuna, ocuparon el estrato más bajo de las clases privilegiadas. Junto a los hidalgos de sangre existieron otros de privilegio que por lo común disfrutaron de mejor situación económica. En el siglo XVIII la nobleza mantuvo sus privilegios. Las capas medias estuvieron presentes en los puestos directivos de la administración, la estructura eclesiástica y el ejército, mientras las más elevadas desempeñaron cargos palatinos. En la nobleza catalana se mantuvo la diferenciación entre los sectores altos, que entroncaron a veces con los castellanos, y la pequeña nobleza local, a cuyos privilegios se aproximó el sector más próspero del patriarcado urbano. A.2.) El clero. El celibato sacerdotal hizo que el clero fuera una clase esencialmente abierta. El paso de seglar a eclesiástico era muy simple, y muchos tonsurados (religiosos) llevaban una vida corriente que en nada se diferenciaba de la de la gente de la calle. El número de eclesiásticos fue muy elevado en el siglo XVI, pese al declive demográfico creció en el XVII. En el XVIII remitió. Los contemporáneos solÃ−an lamentarse de ese excesivo número, y también del deficiente nivel intelectual y moral del clero. El Concilio de Trento dispuso el establecimiento de seminarios, para eliminar los riesgos de las incorporaciones repentinas y asegurar la buena formación de los futuros sacerdotes, pero sus prescripciones muchas veces no fueron cumplidas. La mayor parte de los arzobispos y obispos pertenecÃ−an al clero secular, mientras el resto surgió del regular, y en especial de franciscanos y dominicos. Por lo general procedÃ−an de familias nobles. Propuestos por el rey y nombrados por Roma, solÃ−an ocupar de entrada una diócesis pobre, para ascender mediante frecuentes traslados. Al alto clero pertenecÃ−an también los componentes de los cabildos catedralicios y 33

colegiatas. El bajo clero, a su vez, daba cabida a curas párrocos, beneficiados y capellanes. La distinción entre los dos niveles eclesiásticos debió ser más honorÃ−fica que económica. Junto a su consideración social, el clero disfrutó de la exención fiscal y tuvo jurisdicción propia. Los más importantes ingresos de la Iglesia procedÃ−an de las rentas de sus propiedades y del diezmo. • Las clases medias. El sector intermedio estuvo compuesto por agricultores acomodados y por la burguesÃ−a urbana. à stos crecieron en la fase expansiva del siglo XVI. En el mundo rural castellano surgió una clara diferenciación entre dos categorÃ−as de campesinos: los llamados labradores, o gentes que están al frente de explotaciones grandes y pequeñas, y los trabajadores que nada poseen y viven de su trabajo. Los labradores o campesinos ricos constituyen un grupo social que se distingue por debajo de los trabajadores y por encima de los hidalgos. Estos agricultores pudientes fueron renteros o propietarios de tierras. Conocidos como villanos ricos, se hacen presentes en el gobierno de los pequeños concejos donde blasonan (presumen) de una altiva dignidad social y asumen el papel dirigente que antes habÃ−a correspondido a los hidalgos de sangre. La clase media urbana está representada en la España de los Austrias por comerciantes y mercaderes, por letrados y funcionarios de una burocracia en auge, y por quienes ejercen las distintas profesiones liberales. Estas gentes y muchas otras de recursos más modestos proyectan a menudo a sus descendientes hacia los corregimientos, tribunales,…, y en general hacia los puestos de una administración pública fundamentalmente formada por hombres de extracción social media. En el siglo XVIII componen las clases medias los dedicados al comercio, los rentistas, funcionarios públicos, y aquellos que ejercen profesiones liberales cuyo número y nivel retributivo fueron más bien bajos. La profesión médica tuvo escaso peso social. Fue grande, en cambio, el prestigio de los militares. Estos, a su vez, alcanzan un estimable rango social en la medida en que logran ocupar las magistraturas del Estado. Pese al flujo de las ideas rehabilitadoras de la dignidad del trabajo y de las profesiones manuales, la clase mercantil no creció demasiado. C) Las clases inferiores. C.1.) La población urbana y rural en la PenÃ−nsula. El mundo artesanal y las gentes dedicadas a pequeños oficios forman la base urbana de la escala social. El desarrollo de los gremios que les agrupan, llevó consigo una acentuada gradación (sucesión) de las diversas actividades. En Castilla hubo asÃ− gremios mayores y menores. El corporativismo gremial facilitó la asistencia y ayuda de los afiliados, y tuvo como en la Baja Edad Media un significado religioso en torno a las cofradÃ−as de cada asociación, pero no alcanzó a integrar a todos los trabajadores. En el ámbito rural la situación de los trabajadores fue decorosa en la fase de despegue agrario del XVI. Pero al estar vinculada la expansión con un régimen de préstamos hipotecarios, cuando se agravó la crisis esos campesinos quedaron oprimidos por el pago de intereses y rentas. Más de la mitad de la población rural estaba formada por jornaleros fijos o eventuales. Su penosa situación económica no mejorarÃ−a en el futuro. C.2.) La población rural en Indias: el régimen de encomiendas. Las necesidades de explotación económica, de ordenar el trabajo de los indios y asegurar su instrucción, llevaron en América al establecimiento de encomiendas. Consistió la encomienda en la atribución al colono español de un grupo de indÃ−genas, con la obligación de protegerles, educarles e instituirles en la 34

religión cristiana, beneficiándose a cambio de su trabajo o del atributo. Los primeros repartos de indios tuvieron lugar poco después del descubrimiento, como consecuencia de la falta de mano de obra. Teniendo como valedor el padre Las Casas, las tesis contrarias a la encomienda hacen mella en Carlos V, quien desde 1518 emprende una polÃ−tica prohibitiva que, debido a las protestas de los interesados, sufre no pocos retrocesos. Las Leyes Nuevas de 1542, reconociendo que en el trato de los indios “se han seguido desórdenes”, prohÃ−ben nuevas encomiendas, declaran a extinguir las entonces existentes y obligan a quienes hubieren maltratado a los indios, y a todos los eclesiásticos y funcionarios reales, a devolver las suyas. Tales disposiciones chocaron con el hecho de que ya se habÃ−a reconocido la condición hereditaria de la encomienda por una generación. Surgió asÃ− una dura resistencia que paralizó la aplicación de esas leyes. En el siglo XVII fueron suprimidos los servicios forzosos de los indios, instaurándose en cambio un régimen de servicios contratados. A finales de esa centuria, diversas medidas restrictivas conducen a la desaparición del sistema de encomiendas. Las últimas encomiendas fueron suprimidas en Chile por el general Higgins en 1789, aunque es posible que en zonas muy apartadas persistieran restos de ellas hasta el ocaso del régimen colonial. D) Los grupos sociales marginados. Al margen de las clases jerarquizadas y definidas, otras muchas gentes viven en la abigarrada España del Antiguo Régimen y ocupan el subsuelo social. Entre ellos hay que mencionar a los esclavos, a los gitanos, y al complejo mundo del hampa de la época: bandoleros, truhanes, vagos, pÃ−caros, etc. Los esclavos procedieron de las guerras contra berberiscos y turcos, de la conquista de Canarias y Granada. Aplicados a duros trabajos en minas y obras públicas, o también al más llevadero servicio doméstico. Los gitanos debÃ−an formar ya grupos considerables en tiempos de los Reyes Católicos, siendo entonces llamados egipcianos. En el siglo XVII, durante el reinado de Felipe III, una real cédula ordenó su expulsión. Otras muchas prescripciones siguieron en el XVIII, sin que la polÃ−tica de excepcional dureza que patrocinó Ensenada lograra tampoco resolver el problema. Mucho más abundante que cualquiera de estos grupos sociales desfavorecidos, fue la muchedumbre de pÃ−caros y vagabundos de toda laya. En la etapa de los Austrias los vagabundos fueron perseguidos por una serie de disposiciones, que les condenaban a azotes o a servir en galeras. Otras, del siglo XVIII, procuraron aplicarles a trabajos útiles. La institución del “abogado de pobres”, existente en España, fue trasplantada a las Indias, siendo allÃ− objeto de los menesterosos (indigentes). Lección 11. Las Recopilaciones. 11.1. Las Recopilaciones Castellanas. (1 Pregunta a examen). Repasar con esto la sociedad de la Edad Media. Como vimos, el poder de los Reyes de Castilla aumenta durante los siglos XIV y XV. Entre otros aspectos, el rey tiene una amplia potestad para legislar, para crear derecho. Los reyes de esa época crearon numerosas disposiciones, por ejemplo en tiempos de los Reyes Católicos se legisló de una forma frenética en muchos aspectos como por ejemplo ordenando la expulsión de los gitanos que no se llevó a cabo, la expulsión de los judÃ−os, normas sobre la Santa Hermandad (Guardia Civil del siglo XV), legislación universitaria, leyes referentes a Las Indias, etc. En suma, se hizo necesario recopilar, es decir, coleccionar 35

todas esas normas tan numerosas de los siglos XIV y XV. • A finales del siglo XV los Reyes Católicos ordenan a un jurista notable, llamado Montalvo, que recopilara ese derecho. AsÃ− surgió el llamado Ordenamiento de Montalvo. Pese a la valÃ−a de dicho jurista la obra es mediocre, por ejemplo, no recoge todo el derecho en vigor, recoge la legislación derogada,… Además la sistematización es regular. PDT.: Ni esta recopilación ni las otras dos siguientes recogen los fueros municipales, tampoco recogen lo contenido en Las Partidas. SÃ− recogen otras disposiciones, en concreto de la emanada de los reyes. • En el siglo XVI, Carlos V (de Alemania, Carlos I de España) y Felipe II legislaron muchÃ−simo. Surgió por tanto una cantidad de normas considerable. Esto, unto con los problemas y deficiencias del Ordenamiento de Montalvo llevaron a Felipe II a ordenar la redacción de otra recopilación. AsÃ− en 1567 (examen), este rey promulga la Nueva Recopilación, también es un texto mediocre: incurre en los mismos defectos que Montalvo. Pese a ello, es un texto importante que junto con Las Partidas pasó a Las Indias. En España, tanto Las Partidas como la Nueva Recopilación, eran textos imprescindibles en la biblioteca de cualquier jurista. Hay una diferencia entre ambos textos: Las Partidas son muy buenas y estarán vigentes hasta el siglo XIX; la Nueva Recopilación fue un gran texto legal durante los siglos XVI y XVII, pero en el siglo XVIII ya era una obra anticuada. • Ante las diferencias de la Nueva Recopilación, Carlos IV, ordenó que se redactara otra, y asÃ− en 1805 se aprueba la NovÃ−sima Recopilación. Esta obra es un despropósito. Es un texto anacrónico y mal hecho. Un año antes en 1804 se habÃ−a aprobado en Francia el Código de Napoleón, pero esta obra fue por entonces desconocida en España ya que la ciencia jurÃ−dica en España era muy mala. La NovÃ−sima estuvo en vigor hasta finales del siglo XIX. 11.2. La Recopilación del derecho indiano. (El derecho que rigió en América). Ya en los tiempos de los Reyes Católicos se dictaron numerosas disposiciones sobre el gobierno de Las Indias y los derechos de los indÃ−genas. AsÃ−, los Reyes Católicos decretaron que los indios eran súbditos libres de la Corona de Castilla. Pese a ésta y otras declaraciones tan bien intencionadas muy pronto se cometieron graves atropellos contra los indÃ−genas, como por ejemplo muchos de ellos eran esclavos. Pronto se elevaron algunas voces denunciando los crÃ−menes que allÃ− se cometÃ−an, de esas voces destaca la del Padre Fray Bartolomé de las Casas que vivió en Las Indias (fue obispo de Chiapas, México). Estando allÃ− lanzó durÃ−simas crÃ−ticas contra los españoles: denuncia su brutalidad y su codicia, con esto se ganó poderosos enemigos. Carlos V hizo llamar a la Corte a dicho fraile y pronto se convocó una Junta de teólogos y juristas para discutir los problemas de la conquista de Las Indias. Básicamente hubo tres posturas: • La del Padre Bartolomé de las Casas. Para él la cristianización es buena: gracias a ella los indios podrán salvar su alma pero debe hacerse pacÃ−ficamente y no se puede obligar a nadie a convertirse a la fuerza. En suma, ese prelado (obispo) cuestionó la conquista. Fue una postura minoritaria. • Tesis del Padre Francisco de Vitoria. Su tesis fue muy influyente. Criticó los atropellos que se cometÃ−an en Las Indias pero justificó la conquista ya que asÃ− se evangelizaba a dichos pueblos. • Padre Ginés de Sepúlveda. Era un clérigo cultÃ−simo que mantuvo una dura polémica con el Padre de las Casas a quien criticó con acritud (crÃ−tica subida de tono que no cae en la groserÃ−a). La polémica entre el Padre de las Casas y Sepúlveda se hizo célebre; las tesis de Sepúlveda hallaron más adeptos. à ste justifica la conquista a toda costa esgrimiendo varios hechos: ♦ Los indÃ−genas que no se convirtieron no salvarÃ−an su alma. 36

♦ Ciertos pueblos indÃ−genas, como los aztecas, practicaban el canibalismo. ♦ Algunos pueblos indÃ−genas eran tolerantes con la homosexualidad. Al final se impusieron las tesis que legitimaban la conquista. En todo caso, tanto Carlos V como su hijo Felipe II, promulgaron muchÃ−simas normas para Las Indias. Muchas de ellas se caracterizan por su talante paternalista y humanitario, pero desgraciadamente se incumplÃ−a (y al final los reyes se acababan enterando de que se incumplÃ−an pero miraban para otro lado, no hacÃ−an nada). Pronto se hizo necesario recopilar la enorme cantidad de leyes dictadas para Las Indias. Era una legislación muy variada: por ejemplo derechos de los indios, inquisición, universidades, corregidores…; este proceso fue muy lento y complicado. Finalmente en tiempos de Carlos II, en 1680, se aprueba la Recopilación de Leyes de Indias que es un notable texto de derecho colonial y se caracteriza por su talante humanitario (aunque en la práctica no se cumplió). Es una de las obras maestras de la Historia del Derecho español, actualmente respetada por los pueblos iberoamericanos (este texto ya no rige). Lección 12. Instituciones polÃ−tico-administrativas de España en la Edad Moderna. 12.1. La monarquÃ−a y las Cortes. • MonarquÃ−a. (2 preguntas). La MonarquÃ−a española del Antiguo Régimen (o Estado Moderno), es decir, la España de los siglos XVI, XVII y XVIII, se caracteriza por ser absolutista. Esto significa que el rey es muy poderoso. El absolutismo también existió en Francia, en Prusia en el siglo XVIII (Alemania del este) e incluso en Inglaterra en el siglo XVI (por ejemplo con Enrique VII). En general los reyes de esa época creen que son reyes por la gracia de Dios (esta idea ya existÃ−a en la Edad Media). Veremos algunos pensadores que escribieron sobre el poder: • Maquiavelo (es el opositor radical de Kant): Este genio del pensamiento polÃ−tico era de Florencia. Ocupó altos cargos al servicio de su nación y conocÃ−a la polÃ−tica de primera mano (por ejemplo fue embajador). Es un pesimista antropológico (misántropo: tiene odio al ser humano). Su obra maestra se titula "El PrÃ−ncipe", aquÃ− se dice que el rey o el prÃ−ncipe (son sinónimos) tiene que luchar por la prosperidad de su nación, y ello le obligará en ocasiones a mentir, a matar,..., es decir, a conculcar (a violar leyes) preceptos morales, es decir, el fin justifica los medios. Para él eran dignos de admiración gobernantes como Fernando el Católico de España (los Reyes Católicos). Esta obra suscitó una enorme polémica sobre todo en los paÃ−ses católicos donde fue prohibida (por ejemplo en el caso español su prohibición fue total), sin embargo su obra goza de gran actualidad y sus reflexiones son muy agudas (en la polÃ−tica es más importante que parezca religioso que lo sea). • Jean Bodino: ese notable pensador es una de las cumbres del escepticismo filosófico, el cual trasladó a su pensamiento jurÃ−dico, por ejemplo dijo: "Lo que en un paÃ−s causa admiración en otro causa escándalo". Bodino conocÃ−a muy bien las noticias que llegaban a Europa de los pueblos indÃ−genas de América. Se manifestó claramente en contra de la esclavitud por ser contraria a la ley de dios. Le horrorizaban las guerras religiosas que habÃ−a en Francia y que enfrentaban a católicos contra protestantes (un horror semejante sintió Thomas Hobbes en el siglo XVII). En sus obras Bodino propone que haya un monarca fuerte, quien debe tener la soberanÃ−a (examen) de su reino, es decir, el rey no debe rendir cuentas de sus actos ante nadie en la tierra, sólo era responsable ante Dios. Además el rey deberá poner fin a las guerras civiles por motivos religiosos. Bodino ejerció una enorme influencia en Europa, esto es lógico ya que su doctrina era muy favorable para los reyes. • Teólogos y juristas españoles: los teólogos españoles con sus doctrinas también ayudan al 37

absolutismo de los reyes, si bien con más moderación que Bodino. AsÃ−, para Bodino el rey tiene poder absoluto; para los españoles el rey es muy poderoso aunque deberá tener en cuenta el bien de sus súbditos. AsÃ−, en casos extremos será legÃ−timo destituir al rey e incluso matarlo (doctrina del tiranicidio: matar al tirano). Quien mejor formuló esa tesis es el Padre Mariana, cuya obra fue muy polémica en otros paÃ−ses, por ejemplo en Francia con motivo del asesinato del rey Enrique IV por motivos religiosos. (Pregunta de examen). • Las Cortes en la Edad Moderna. Como vimos, las Cortes surgieron en la Edad Media y algunas de ellas, como las de Inglaterra, Cataluña y Aragón, alcanzaron gran poder poniendo a los reyes en apuros (por ejemplo en Inglaterra destituyeron al rey). En la Edad Moderna (siglos XVI, XVII y XVIII) las Cortes entran en decadencia (salvo en Inglaterra) debido al incremento del poder real. Como vimos, sólo hubo Corten en algunos territorios (5), que son los siguientes: • Cortes de Castilla. • Cortes de Navarra. • Cortes de Cataluña. • Cortes de Aragón. • Cortes de Valencia. PDT: sólo hubo Cortes ahÃ− y nunca jamás en otros sitios, por lo tanto, no hubo Cortes en: Baleares, PaÃ−s Vasco, Indias,… (Examen). De estas Cortes sólo dos duran hasta el siglo XIX: las de Castilla y las de Navarra, en cambio, las de Cataluña, Aragón y Valencia fueron suprimidas por Felipe V con los Decretos de Nueva Planta. (Examen). 12.2. La Administración central: consejos, secretarios y validos. • Consejos. Durante los siglos XVI, XVII y XVIII la Administración Central estaba formada por un sistema de consejos y de secretarios del rey. A estas dos instituciones se le suma, en ciertas épocas los validos. Por ejemplo en tiempos de Felipe IV funcionan a la vez consejos, secretarios y validos, siendo los validos los más poderosos. En tiempos de Felipe II funcionan a la vez consejos y secretarios, Felipe II no tuvo validos. Breve reseña de algunos consejos. De los consejos sólo seis o siete fueron importantes (de los doce, trece o catorce que hubo). Veamos algunos: • Consejo de Estado: se ocupa sobre todo de la polÃ−tica exterior. • Consejo de Guerra: se ocupa de los asuntos bélicos. • Consejo de Castilla: de gran importancia ya que la polÃ−tica expansionista de España se basó principalmente en Castilla. (Examen). • Consejo de Inquisición: era el Tribunal Supremo de los Tribunales Inquisitoriales de distrito. Por ejemplo, si el Tribunal de Canarias querÃ−a torturar a alguien o ejecutarlo, tenÃ−a que pedir permiso al Consejo de la Inquisición de Madrid. 38

Hubo otros consejos que se ocupaban de asuntos referentes a ciertos territorios como por ejemplo el Consejo de Indias, el de Italia, el de Aragón (éste fue suprimido por Felipe V con los Decretos de Nueva Planta), el de Flandes,… En general, los consejos no estuvieron a la altura de las circunstancia. Cada consejo estaba formado por cuatro o cinco consejeros, todos ellos eran nobles o aristócratas, algunos de ellos tenÃ−an carrera universitaria pero otros no, en general fueron personas mediocres intelectualmente hablando. Entre otros defectos, los consejos eran lentos tomando decisiones. Por lo general, el rey no asiste a los consejos. Hubo muy pocos canarios en los consejos y también hubo muy pocos catalanes. (Examen). • Secretarios. Los secretarios son funcionarios que despachan (tratan) directamente con el rey. En el siglo XVI hubo secretarios muy influyentes, tanto en tiempos de Carlos V (I de España), como de Felipe II. à ste tuvo especial relación con dos secretarios: Antonio Pérez y Mateo Vázquez. • (Examen). Antonio Pérez era un arribista de pocos escrúpulos. Fue nombrado secretario de Estado y obtuvo la máxima confianza del rey. Hubo un asunto turbio (digno de una novela negra) en el que fue asesinado otro secretario (Escobedo) y se echó la culpa a Antonio Pérez. Pérez cayó en desgracia y, tras ser acusado de asesinato, tuvo que abandonar Madrid disfrazado de mujer y se refugió en Aragón. Los funcionarios de Felipe II, en principio, no podÃ−an entrar en el Reino de Aragón, entonces, Felipe II utilizó al Consejo de la Inquisición de un modo truculento (fraudulento). La Inquisición ordenó que fuera procesado por hereje y homosexual. El Tribunal de la Inquisición de Zaragoza (capital de Aragón) se vio obligado a procesarle. Entonces, hubo muchos aragoneses que sintieron que los Fueros de Aragón habÃ−an sido violados por el rey y asaltaron la Sede del Tribunal de Zaragoza y liberaron a Antonio Pérez., quien huyó a Francia. Felipe II, muy enojado mandó un ejército para sofocar a los rebeldes aragoneses. En el extranjero, Antonio Pérez actuó de una manera mezquina ya que rebeló al rey de Francia y al de Inglaterra los Secretos de Estado de España e incluso cosas de la vida privada de Felipe II. Estos relatos fueron oÃ−dos con gran interés, y son una de las bases de “la leyenda negra española”. (Examen). En el siglo XVIII, a los consejos y los secretarios se les añaden los validos. Todos los Austrias del siglo XVII tuvieron validos que son personas que tienen la máxima confianza del rey y de hecho son ellos quienes gobiernan (examen). Los validos marginaron a los consejos y sobre todo a los secretarios (lógico ya que los validos no quieren competencia). En e siglo XVIII, los Borbones racionalizaron y modernizaron la administración española, por ejemplo los Borbones no tendrán validos, con la excepción de Carlos IV que tuvo a Godoy como valido. En este contexto de reformas los Borbones suprimen algunos consejos (por ejemplo el Consejo de Aragón en tiempos de Felipe V con los Decretos de Nueva Planta) y dejan de lado al resto de los consejos. Como vimos, los consejos eran lentos e ineficaces; muchos consejeros tenÃ−an una formación académica mediocre e incluso nula. Por tanto, los Borbones otorgan la mayor prioridad a los secretarios, que en el siglo XVIII se llaman Secretarios de Estado. Hubo polÃ−ticos canarios que lograron ser poderosos en Madrid gracias a estas secretarÃ−as. Es el caso de Antonio Porlier, era de La Laguna y fue nombrado Secretario de Estado de Gracia y Justicia (equivalente al actual ministro de justicia). Intentó establecer una universidad en La Laguna pero a ponerla en Gran Canaria se opuso con todas sus fuerzas y paralizó el proyecto. Porlier fue más tarde afrancesado, es decir, sirvió a José I Bonaparte (“Pepe Botella”). (Examen fijo). En todo caso, los secretarios de Estado del siglo XVIII son el antecedente de los ministros de los siglos siguientes (es decir, XIX, XX y XXI). Más adelante, ha habido otros canarios con importantes cargos en la Administración Central:

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• Franchy Roca. • Nicolás Estévanez Murphy: militar de carrera, fue ministro de defensa durante la Primera República. De convicciones liberales era partidario del estado federal. Es uno de los padres del nacionalismo canario. • Juan NegrÃ−n: fue un hombre polémico e incluso sigue siéndolo en nuestros dÃ−as, también fue polémico entre la izquierda. NegrÃ−n, fue presidente del Gobierno en las fases finales de la Guerra Civil española, en el bando nacional lo fue Franco. En el bando republicano habÃ−a dos lÃ−deres: por un lado estaba NegrÃ−n como presidente del Gobierno y por el otro estaba Manuel Azaña que tenÃ−a prestigio entre los suyos pero poco poder porque éste lo ostentaba el susodicho NegrÃ−n, Azaña era como hoy en dÃ−a el rey de España. NegrÃ−n tuvo una sólida formación en Alemania, era un notable cientÃ−fico que fue maestro de Severo Ochoa (Premio Nóbel), fue un militante del Partido Socialista Obrero Español y no del partido comunista como mucha gente cree hoy en dÃ−a. Cuando la guerra era claramente desfavorable para la República fue partidario de resistir hasta el final. Su lema era: “resistir es vencer”, por esto ha sido llamado el Churchil español. Para ello se apoyó en los comunistas y en la Rusia de Stanling, de este modo utilizó el oro de Moscú para pagar armamento soviético. En suma, el siglo XVIII contempla es ascenso de los secretarios y el declive de los consejos. En el siglo XIX, con las reformas liberales, se suprimen los consejos los secretarios pasan a llamarse Ministros. Poco después de la muerte de Fernando VII, es decir, cuando se introduce definitivamente el liberalismo, se crea el Consejo de Estado. à ste no debe ser confundido con el Consejo de Estado antiguo (se dedica a la polÃ−tica exterior. El de los siglos XVI, XVII XVIII). El nuevo Consejo de Estado (asesora a la Administración) es el órgano consultivo más importante de la Administración, y asÃ− se mantiene en nuestros dÃ−as. à ste organismo tiene una gran importancia hoy en dÃ−a. El Gobierno le presenta los proyectos de ley, los reglamentos,… que quiere impulsar. Y el Gobierno suele tener muy en cuenta los dictámenes del Consejo de Estado. • Validos. En el siglo XVI, ni Carlos V ni Felipe II tuvieron validos. Felipe III, nada más ser entronizado, nombró valido al Duque de Lerma a quien le entregó todo el poder. En adelante, hubo validos durante todo el siglo XVII. El más conocido de todo es el conde-duque de Olivares. Curiosamente, también hubo validos en Francia, Inglaterra, Suecia,… El valido es una figura incompatible con un monarca enérgico. Y asÃ−, en el siglo XVIII los enérgicos Borbones (salvo Carlos IV) van a prescindir de tal figura y potenciarán en cambio a los secretarios. 12.3. Administración territorial y local. En el Antiguo Régimen fue fundamental el corregidor, que en muchos aspectos es un antecedente del gobernador civil de los siglos XIX y XX. Como vimos, el corregidor fue un cargo creado en la Edad Media y alcanza su mayor peso en la Edad Moderna (duró hasta 1833, muerte de Fernando VII). El corregidor ejercÃ−a de juez y gobernador en las ciudades más importantes y en sus respectivas comarcas aledañas. Por ejemplo en Canarias habÃ−a dos corregidores: uno en La Laguna que tenÃ−a competencia en las islas occidentales, es decir, La Palma, La Gomera, El Hierro y Tenerife, el otro estaba en Las Palmas de Gran Canaria y tenÃ−a competencia en las islas orientales, es decir, Lanzarote, Fuerteventura y Gran Canaria. Al parecer el cargo de corregidor nunca estuvo sometido a venta, en cambio, en España se podÃ−an comprar ciertos empleos municipales, el oficio de notario, etc. Felipe V, a principio del siglo XVIII, creó el cargo de 40

Intendente. Por ejemplo se nombró a uno para todo el Archipiélago Canario y fue asesinado. Fueron frecuentes los conflictos entre Intendentes y Corregidores. 12.5. La administración de justicia. Jurisdicciones especiales. En la cúspide se hayan los consejos que tienen competencias judiciales (que eran casi todos), los más importantes eran el Consejo de Castilla y el Consejo de la Inquisición. El Consejo de la Inquisición tenÃ−a por debajo de él los Tribunales de Distrito como por ejemplo el de Canarias, Barcelona o el de Indias. Por debajo del Concejo de Castilla se encontraban de un lado las ChancillerÃ−as y del otro las Audiencias y por debajo de ambos se encontraban los corregidores Aclaraciones: En España hubo dos chancillerÃ−as; una en Valladolid y otra en Granada. La chancillerÃ−a, en principio, es semejante a una audiencia. Sin embargo, la chancillerÃ−a es algo más importante. Por ejemplo sus magistrados están mejor pagados que los magistrados de la audiencia. En Canarias hubo una audiencia con sede en esta ciudad, fue creada en el siglo XVI por Carlos V (examen). Algunas audiencias estaban presididas por Capitanes Generales. AsÃ− habÃ−a una curiosa mezcla de competencias judiciales, administrativas y militares. Más tarde veremos como los liberales del siglo XIX criticaron con dureza este tipo de instituciones. En Canarias se creó el cargo de Capitán General a finales del siglo XVI, en tiempos de Felipe II (examen). Este alto militar presidió la audiencia hasta la implantación de las reformas liberales tras la muerte de Fernando VII (año 1833). Jurisdicciones especiales. La mayorÃ−a de las jurisdicciones especiales surgieron en la Edad Media, se conservan durante la Edad Moderna y casi todas son suprimidas durante la implantación del liberalismo en el siglo XIX. En la Edad Moderna hubo un auténtico caos jurisdiccional ya que los conflictos estaban a la orden del dÃ−a. HabÃ−a jurisdicciones militares, jurisdicción inquisitorial, jurisdicción del obispo, jurisdicción de los nobles, la de los mercaderes, la de los estudiantes universitarios,… Durante la Edad Moderna vemos una tendencia; la jurisdicción del rey (o real) va imponiéndose poco a poco sobre las demás. Lección 13. La España del siglo XIX. 13.1. El marco polÃ−tico y económico. En algunos paÃ−ses europeos y en los Estados Unidos de América a finales del siglo XVIII, habÃ−a unas condiciones polÃ−ticas, económicas y sociales que propiciaban el nacimiento de un nuevo sistema polÃ−tico. AsÃ− en 1776, el economista escocés Adam Smith publica en su “Tratado sobre la riqueza de las naciones” un catecismo de la doctrina liberal muy apreciado incluso hoy en dÃ−a. Aquel mismo año, los Estados Unidos se emancipan del Reino Unido. Y en 1788, promulgan una constitución de talante liberal que está vigente hoy en dÃ−a, sin embargo el hito más importante fue el estallido de la Revolución Francesa en 1789, debido a que tuvo un carácter muy rupturista con respecto al pasado. En efecto, los revolucionarios franceses se propusieron liquidar el Antiguo Régimen, al que acusaban de ser inÃ−cuo (injusto) y de estar plagado de instituciones feudales que se remontaban a la Edad Media. Durante la fase más demagógica de la Revolución fueron ejecutados todos los reyes de Francia, fueron perseguidos nobles y clérigos, se cerraron los lugares de culta, las universidades,… En el plano jurÃ−dico hay algunos textos revolucionarios franceses de gran trascendencia, por ejemplo la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, es un texto breve, de pocos artÃ−culos, más bien una declaración de principios. En 1791 se aprueba una constitución en la que se respeta a Luis 41

XVI; en 1793 se aprueba una constitución republicana, ese mismo año Luis XVI es guillotinado (“La Revolución suele devorar a sus hijos”). Estos textos legales influyeron por ejemplo en los liberales españoles reunidos en Cádiz en 1812, también influyeron en Iberoamérica y en amplias zonas de Europa. Por entonces reinaba en España Carlos IV, un hombre bonachón pero inútil. Acabó teniendo como valido a Godoy (extremeño), quien convirtió a España en un satélite de Francia (por ejemplo la derrota hispano-francesa en Trafalgar ante la poderosa escuadra británica). En 1808, con el pretexto de invadir Portugal, Napoleón entra con sus tropas en España y obligó a Carlos IV a abdicar entronizando de esta manera a su hermano José I Bonaparte (“Pepe Botella”). Curiosamente Napoleón se consideraba el genuino transmisor de los mejores ideales de la Revolución Francesa. El emperador se consideraba un emancipador de los pueblos de Europa. En 1808 estalla en España la Guerra de la Independencia contra Napoleón, un conflicto muy cruento que dura hasta 1814. La gran mayorÃ−a de los españoles no reconocieron a José I y sÃ− en cambio a Fernando VII, hijo de Carlos IV que se hallaba prisionero en Francia. Durante la guerra un grupo de polÃ−ticos españoles se reunió en Cádiz, donde se aprueba en 1812 una Constitución liberal conocida también como Constitución de Cádiz. Este texto y la Constitución de 1869 son las dos grandes constituciones liberales del siglo XIX, una época en la que predominan unas constituciones mucho más moderadas (moderalismo polÃ−tico). En 1814, tras el final de la guerra, Fernando VII regresa a España y poco después deroga la Constitución de Cádiz. Se iniciaba un reinado convulso caracterizado por la larga agonÃ−a del Antiguo Régimen en España. En general, Fernando VII fue un rey anacrónico (anticuado) y siempre que pudo reinó como un monarca del Antiguo Régimen. Fernando VII (1814-1833). • Primera etapa absolutista (Sexenio absolutista): 1814-1820. No hubo reformas de relieve. • Trienio liberal: 1820-1823. En 1820 los liberales acceden al poder gracias a un golpe de estado. Obligaron a Fernando VII a jurar cumplir la Constitución de 1812. Estalló una guerra civil entre liberales y partidarios del Antiguo Régimen. En 1823, el rey Luis XVIII de Francia mandó un ejército a España que entró sin hallar casi resistencia. Los liberales fueron expulsados del poder, Fernando VII derogó la Constitución de 1812 y volvió a gobernar como un rey del Antiguo Régimen. • Segunda etapa absolutista (Década ominosa / vergonzosa): 1823-1833. Durante los diez últimos años de su reinado, España sigue siendo un paÃ−s más bien inmovilista. El rey persigue a los liberales (muchos de ellos marcharon al exilio) y las innovaciones son pocas (por ejemplo el Código de Comercio de 1829) (examen). El rey muere en 1833 y se inicia un grave conflicto sucesorio. à poca de Isabel II o Isabelina (1833-1868). (“La reina castiza”). Los comienzos de dicha época fueron dramáticos, ya que estalló la Primera Guerra Carlista, que enfrentó a los liberales contra los carlistas o partidarios del Antiguo Régimen. El carlismo además tuvo una incidencia especial en el PaÃ−s Vasco, Navarra, Aragón y Cataluña. Y asÃ− muchos carlistas, vascos y navarros luchaban por la conservación de sus fueron y privilegios, a los que consideraban amenazados si se 42

implantaban las reformas liberales centralizados. También hubo muchos desheredados y gente empobrecida por las reformas liberales que apoyaron el carlismo. Isabel II (realmente su madre) pudo ganar la guerra gracias al apoyo polÃ−tico y militar del Reino Unido y Francia. Esta guerra desgarró profundamente a la sociedad española y es un preludio de otras guerras civiles españolas. En plena contienda los liberales implantaron muchas reformas para introducir el nuevo estado liberal y liquidar el estado del Antiguo Régimen. No obstante, y con sus reformas aumentó el número de marginados y pobres. Durante el reinado de Isabel II se desarrolla el capitalismo en España. Hubo cierta actividad industrial pero sólo en algunas zonas: Barcelona, Bilbao, Málaga,... (y poco más). Fue muy importante la llegada de capital británico y francés. Con este dinero se construyen los ferrocarriles y se explotan las minas españolas. En el orden polÃ−tico, el reinado de Isabel II se caracteriza por su gran inestabilidad: hay numerosos cambios de gobierno, los militares son demasiado influyentes,... (Examen). Durante esa época estuvieron vigentes varias constituciones. En lÃ−neas generales podemos decir que predomina el moderantismo, también conocido como liberalismo doctrinario que es un liberalismo a medias: los hombres que tienen derecho al voto no llegan al 5% (sólo se permite votar a los más ricos), se considera que sólo quien es propietario puede participar en la vida polÃ−tica, el resto no. La Constitución de 1837 y la de 1845 son buenos ejemplos del llamado moderantismo. En 1868 estalló una revolución llamada “La Gloriosa” e Isabel II marchó al exilio. Entonces comenzó una época muy convulsa conocida como el “Sexenio Revolucionario”. Sexenio Revolucionario (1868-1874). En esta época de gran agitación hubo varias formas de gobierno (monarquÃ−a, república,...) pero el paÃ−s se hallaba inmerso en graves desórdenes: estalló otra guerra carlista, estalló una guerra en Cuba,... (Hablaremos ahora de la Constitución de 1869 y el reinado de Amadeo I de Saboya; de la Primera República con su proyecto de Constitución Federal; del golpe de estado de 1874 y sobre el comienzo de la Restauración). Tras marchar al exilio Isabel II se aprobó una constitución liberal y progresista, la Constitución de 1869. Este texto preveÃ−a que en España hubiera una monarquÃ−a y se ofreció el trono al italiano Amadeo I de Saboya (estuvo dos años en los cuales apenas pudo gobernar, luego se marchó). à ste fue un monarca culto y liberal que se vio desbordado por la gravÃ−sima situación que habÃ−a en España. Ante tal situación Amadeo renunció al trono y decidió regresar a su paÃ−s. Tras ese reinado se proclama la Primera República. à sta sólo duró once meses y hubo cuatro presidentes de la República (como por ejemplo Pi y Margall). Fue una época de mayor inestabilidad que la anterior. En esta época fue Ministro de la Guerra Nicolás Estévanez Murphy. Se preparó un proyecto de constitución que finalmente no vio la luz. Se trataba de implantar en España un Estado Federal. El ejército español, mediante un golpe de estado puso fin a la Primera República, cerró el Sexenio Revolucionario y preparó el regreso a España de Alfonso XII de Borbón (hijo de Isabel II). El artÃ−fice de la Restauración de los Borbones en España fue el polÃ−tico malagueño Antonio Cánovas del Castillo. AsÃ− mismo éste fue el impulsor de la Constitución de 1876. Esta constitución moderada es de carácter liberal doctrinario y es la que más años ha durado en la historia de España. El 43

general Primo de Ribera la suspendió en 1923 (dura 47 años). Cánovas ideó un sistema de alternancia de partidos polÃ−ticos en el poder Esto que hoy nos parece antidemocrático tenÃ−a su razón de ser y tuvo el mérito de conseguir que los militares “regresaran a los cuarteles”. Por ejemplo el escritor Pérez Galdós participó en esta experiencia polÃ−tica. Lo malo de este sistema es que los resultados electorales estaban amañados. Además sólo un 5% de los varones tenÃ−an derecho al voto (las mujeres conseguirán el derecho al voto en Finlandia a principios del siglo XX). En la década de los ochenta se concedió el derecho al voto a todos los varones (mayores de edad); sin embargo los resultados electorales siguieron estando viciados debido al caciquismo. Este fenómeno consistÃ−a en la manipulación de los votos: estaba organizado desde Madrid por el Gobierno y en esta corrupción participaban gobernadores civiles, alcaldes y hombres poderosos locales. Este fenómeno también existe en otros paÃ−ses, como por ejemplo en Estados Unidos, en Francia,… pero lo caracterÃ−stico de España es que aquÃ− duró demasiado tiempo. El caciquismo explica que ciertos partidos (por ejemplo el PSOE, los carlistas, los republicanos, el PNV,…) estuvieran excluidos del parlamento o con menos escaños (menos diputados) de los que debÃ−an tener. La vida polÃ−tica española estuvo muy desprestigiada por este fenómeno, y asÃ− se entiende que el golpe de estado de Primo de Rivera de 1923 fuera recibido con indiferencia por amplios sectores sociales. A finales del siglo XIX España perdió Cuba, Puerto Rico y Filipinas. Por entonces destacó el diplomático canario León y Castillo. Durante los reinos de Alfonso XII y Alfonso XIII continua la industrialización de España. Sin embargo, era un paÃ−s atrasado en muchos aspectos y hubo algún mérito importante como el de permanecer neutrales guante la Primera Guerra Mundial. En cambio, la guerra de Marruecos fue una sangrÃ−a humana, desprestigió al gobierno y propició el golpe de estado de Primo de Rivera. La dictadura de Primo de Rivera dura desde 1923 a 1930. Por entonces hubo otras dictaduras en el planeta, por ejemplo, por entonces Mussolini toma el poder de Italia, Ataturk en TurquÃ−a. La dictadura del general español fue un parche, una solución transitoria que no solucionó los problemas de fondo de España. En 1930 el dictador deja el poder y en 1931 Alfonso XIII marcha al exilio y se proclama la Segunda República española. Muchos españoles consideraban que el rey habÃ−a sido cómplice en la llegada de los militares al poder. La Segunda República. (1931-1936 ó 1938 según las zonas de España). La Segunda República fue un notable intento de modernizar España que se frustró por razones variadas: grave inestabilidad polÃ−tica y social en España, el Crack económico de 1929 (que también repercutió en España), ascenso de los totalitarismos en Europa (por ejemplo Hittler en Alemania en 1933). La Constitución Republicana de 1931 es una de las más interesantes de la historia de España y de Europa en su época. Es progresista, laica (quizás demasiado) y nos muestra como estaba considerado por entonces el Estado Social de Derecho. Las constituciones de los siglos XVIII y XIX responden al estado liberal del derecho. Este estado se caracteriza por intervenir poco en la vida social y en la vida de los ciudadanos. Su lema serÃ−a: “Dejad hacer, dejar pasar”. Fenómenos como el sufragio censitario, los escasos derechos sociales reconocidos en la constitución o la idea de que la ley es una simple declaración de principios son propios del estado del siglo XIX. En el siglo XX se va abriendo paso el estado social de derecho tal como se aprecia en la Constitución de la República de Weimar, tras la Primera Guerra Mundial, en la Constitución de Austria o en la de 44

Checoslovaquia, de la misma época. AquÃ− debemos subrayar las aportaciones del jurista Kelsen en la creación del Tribunal Constitucional. Para Kelsen era esencial que las leyes no fueran una mera declaración de principios. Por el contrario todas las leyes y reglamentos debÃ−an ser respetuosos con la constitución. La experiencia jurisprudencial del Tribunal Supremo de los Estados Unidos en el siglo XIX también contribuyó a reforzar la idea de que las leyes deben ser cumplidas. También en los Estados Unidos unas décadas más tarde, la polÃ−tica del New Deal de Roosevelt impulsó la creación de nuevos derechos sociales en su paÃ−s. También en el siglo XX surgen nuevas conquistas legales, por ejemplo se concede el derecho al voto a la mujer (al principio en Finlandia, luego en la URSS, en el resto de escandinavia,…); los sindicatos adquieren carácter legal (y están reconocidos por las constituciones). Al mismo tiempo se va creando una seguridad social para atender a los más desvalidos. El estado social de derecho tiene algunos inconvenientes como por ejemplo el poder ejecutivo (sobre todo el Gobierno) tiene poder desproporcionado con respecto al judicial y al legislativo. AsÃ− mismo con frecuencia el ciudadano tiene la sensación de estar inmerso en una maraña burocrática. La Constitución Española de 1931 es muy avanzada para su tiempo. Por primera vez se concede el derecho al voto a las mujeres. Hay un catálogo amplio de derechos. Se recoge por primera vez en nuestra historia el Tribunas Constitucional (aquÃ− llamado Tribunal de GarantÃ−as Constitucionales). Tuvo un defecto, estuvo muy politizado. La Constitución también recoge una “España Regional”. Y asÃ− llegaron a funcionar la Generalitat de Cataluña y el Gobierno Vasco; se aprobaron sendos (dos) estatutos de autonomÃ−a para Cataluña (fue el que más funcionó) y el PaÃ−s Vasco. Como vimos, la Segunda República funcionó mal, con muchos desórdenes públicos y violaciones de la legalidad. En 1936 estalla la Guerra Civil, en la que ambos bandos lucharon enconadamente. En ambos bandos la represión fue feroz (en el bando nacional/franquista murieron unas 90.000 personas, por el republicano unas 45.000-50.000 personas. Cuando acabó la guerra Franco mandó matar unas 40.000 personas). En 1939 acaba la guerra y el régimen adquiere un carácter autoritario pero no fascista, la influencia del fascismo fue relativa, por ejemplo en la creación de la Falange, en algunos sÃ−mbolos externos,… Franco construyó su régimen basado en torno a su persona, un culto exacerbado a España y de la religión católica. Con el paso de los años fue apartando del poder a los carlistas y a la Falange, dos de sus principales apoyos. Franco detestaba los nacionalismos; no obstante, ordenó que se compilaran los derechos forales de Baleares, Cataluña, Aragón, Navarra, PaÃ−s Vasco y Galicia. Durante el franquismo se aprobaron varias Leyes Fundamentales (como por ejemplo el fuero de los españoles), sin embargo ningún experto loas considera como auténticas constituciones. Por último el Parlamento español era una mera fachada. Durante el franquismo se aprobaron numerosas leyes, muchas de ellas trataban de construir un “estado de derecho” tal como lo entendÃ−a el régimen. Además de las compilaciones forales hubo otros logros como por ejemplo la Ley de Procedimiento Administrativo. 13.2. Abolición del régimen señorial. Desvinculación de mayorazgos y desamortización (2 Preguntas). Los liberales llevaron a cabo una serie de reformas tendentes a liberalizar el régimen jurÃ−dico de la propiedad. Veremos las principales reformas acometidas (es decir, que se llevaron a cabo): • Abolición del régimen señorial. La nobleza, desde la Edad Media, era dueña de grandes extensiones donde además administraban justicia (al menos en los peldaños inferiores) a quienes ahÃ− vivÃ−an. A 45

finales de la Edad Moderna (siglo XVIII), los señores seguÃ−an teniendo grandes propiedades, pero sus poderes jurisdiccionales habÃ−an decaÃ−do mucho; en cambio, habÃ−an aumentado los poderes de la justicia del rey, de la del obispo, la Inquisición,… Como vimos, los liberales eran partidarios de reducir al máximo el número de jurisdicciones. Por esto, a principios de la época isabelina derogaron la jurisdicción señorial. En cambio, los señores siguieron conservando sus propiedades. • Desvinculación de mayorazgos. El mayorazgo era una forma de propiedad que afectaba a la nobleza. Un mayorazgo era un conjunto de bienes, en general, inmuebles, que debÃ−a pasar intacto de generación en generación a un solo heredero. Lo malo del mayorazgo es que los bienes que lo Foumban estaban fuera del libre comercio. Además, con frecuencia sucedÃ−a una cosa paradójica: muchos nobles tenÃ−an muchos inmuebles pero poco dinero en efectivo. Esto explica que muchos nobles tuvieran fama de malos pagadores. Una de las primeras reformas importantes de los liberales fue derogar la legislación sobre mayorazgos. En general los nobles no se opusieron a ello. En cambio, las leyes liberales permitieron a la nobleza hacer pactos ventajosos con la burguesÃ−a (por ejemplo ricos comerciantes, abogados, médicos, notarios,…) Por esto, dicha legislación es en realidad una transacción (pacto o acuerdo) entre la nobleza y la burguesÃ−a. (Examen). • La desamortización. La Iglesia era propietaria desde la Edad Media de grandes extensiones territoriales. En algunas zonas de España, obispos y abades eran los principales propietarios de tierras. Con las rentas que se obtenÃ−an se mantenÃ−a al clero (a veces demasiado numeroso) y además se ayudaba a las clases sociales más desprotegidas, es decir, la Iglesia era “la seguridad social de la época”. MantenÃ−a orfanatos, hospitales,… asÃ− mismo, era indispensable que los obispos dieran abundantes limosnas. (En general los bienes de la Iglesia no estaban bien explotados). A finales del siglo XVIII, la situación era preocupante y los mejores economistas criticaban los pocos beneficios que se obtenÃ−an de dichas tierras. Eso sÃ−, los campesinos que trabajaban en dichas tierras no estaban tan explotados como los que trabajaban en las tierras de los nobles. Tras la muerte de Fernando VII, este orden de cosas se altera dramáticamente. En los años treinta, en plena guerra carlistas, el polÃ−tico Mendizábal impulsa la desamortización eclesiástica (examen). à sta afectó primero a los bienes del clero regular (frailes y monjas) y más tarde, bajo la regencia del general Espartero a los bienes del clero secular (curas). La desamortización eclesiástica consistió en confiscar numerosos bienes inmuebles a la Iglesia (sin dar ninguna indemnización a cambio), se ofrecieron dichos bienes en pública subasta al mejor postor y se vendieron. En general, el gobierno vendió deprisa y mal; recaudó poco y no se logró crear una clase media de propietarios. Por el contrario se benefició a la aristocracia y a la alta burguesÃ−a, que se enriquecen enormemente y que pasan a ser aliados incondicionales del gobierno, que tenÃ−a problemas para vencer a los carlistas. La desamortización trajo otras consecuencias: se empeoró el tradicional problema del latifundismo español y numerosos campesinos que trabajaban en las fincas de la Iglesia fueron al paro y también se fueron al bando carlista. El aspecto positivo de la desamortización es que aumentó la productividad de dichas fincas ya que los nuevos propietarios destinaron dinero para modernizar la explotación (2 preguntas a examen). (No oral). Hay estudiosos que han observado analogÃ−as entre estas desamortizaciones mal hechas y el tránsito del comunismo al capitalismo en Rusia y Ucrania. En la década de los cincuenta el ministro Pascual Madoz impulsó otra desamortización conocida como 46

civil. Esta afectó a los llamados “bienes de propios”, en general eran bienes comunales, es decir, bienes que pertenecÃ−an a todos los vecinos de un municipio (por ejemplo: bosques, prados, pozos de agua,…). Esta clase de bienes contribuÃ−an a sanear la economÃ−a de cada casa. De nuevo el estado se apropió de estos bienes y los vendió en pública subasta al mejor postor. De nuevo los grandes beneficiarios fueron la aristocracia y la alta burguesÃ−a. Esto sÃ−, esta vez se vendió mejor, con más calma, que en la época de Mendizábal y asÃ− el estado recaudó más dinero (fue mas provechosa para el Estado esta desamortización que la de Mendizábal). PDT (1): En ninguna desamortización se indemnizó a los perjudicados. La desamortización de Mendizábal llevó además a la ruptura de las relaciones entre España y la Santa Sede. El obispo Romo, titular de Canarias, simpatizaba en muchos aspectos con los liberales, pero criticó la desamortización y la falta de sensibilidad social de los liberales. Este obispo también sufrió algunas represalias del Gobierno (pero aún asÃ− llegó a ser cardenal). PDT (2): Pese a las desamortizaciones tanto la Iglesia como los municipios lograron conservar parte de sus bienes inmuebles, y asÃ− siguen hoy las cosas. â

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Desamortización eclesiástica â

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Lección 14. El Estado constitucional. 14.1. Estatutos y Constituciones. Estatuto de Bayona de 1808. El Estatuto de Bayona fue otorgado por José I Bonaparte en la localidad francesa de Bayona para los españoles. El rey es el principal protagonista de la nación; las Cortes tienen muy pocos poderes. El Estatuto recoge alguna innovación tal como la supresión de la Inquisición. Como vimos, el pueblo español no reconoció ni a José I Bonaparte ni este Estatuto. Este Estatuto es una Carta Otorgada, es decir, un instrumento jurÃ−dico más cercano al Antiguo Régimen que al Estado Liberal. Constitución de Cádiz de 1812. Es un texto liberal muy progresista que se inspira en las constituciones del “enemigo”, es decir, el ocupante francés. Por ejemplo, esta Constitución se inspira en la Constitución Francesa de 1791. Esta Constitución tiene dos perÃ−odos de vigencia (examen): 47

• Desde 1812 hasta 1814: derogada por Fernando VII. • Desde 1820 hasta 1823: Trienio Liberal y nuevamente derogada por Felipe VII. La Constitución de Cádiz de 1812 no se pudo inspirar en el Estatuto de Bayona de 1808 porque éste era un texto conservador mientras que dicha Constitución era muy progresista). Estatuto Real de 1834. El Estatuto Real de 1834 fue otorgado por el polÃ−tico MartÃ−nez de la Rosa (“Rosita la pastelera”). Este Estatuto es una Carta Otorgada, es decir, un instrumento del Antiguo Régimen. Se promulgó tras la muerte de Fernando VII para tratar de acercar posturas entre los carlistas y los liberales. Finalmente este texto no satisfizo a nadie. La Constitución de 1837. La Constitución de 1837 es una constitución liberal moderada. AsÃ− establece el sufragio censitario, aunque la Corona tiene casi todos los poderes,… Se promulgó en plena guerra carlista y también en medio de las desamortizaciones. La Constitución de 1845. La Constitución de 1845 es una constitución liberal moderada pero más conservadora que la anterior. Se restringe el derecho al voto (es un paso atrás). Esta constitución estuvo en vigor durante más de veinte años. (Examen). La Constitución de 1869. Es una constitución liberal progresista junto con la de Cádiz de 1812. La Constitución de 1876. Es una constitución liberal moderada que estará vigente hasta 1931 mientras Isabel estaba fuera y se le ofrece la Corona a Amadeo I de Saboya. La Constitución de 1931. Es una constitución progresista y responde al Estado Social de Derecho. Las constituciones españolas han sido bicamerales, es decir, con cámara alta (senado) y cámara baja (congreso) pero con dos excepciones, la primera y la última. (Examen). 14.2. MonarquÃ−a y partidos polÃ−ticos. La monarquÃ−a. En España, durante los siglos XIX y XX ha predominado la monarquÃ−a. Ha habido sin embargo, dos excepciones: la Primera y la Segunda República (no abordaremos el tema del franquismo). Cuando ha habido monarquÃ−a debemos distinguir dos modalidades: • En ciertos momentos la monarquÃ−a ha estado muy controlada por el parlamento. En caso de desacuerdo 48

el parlamento tiene la última palabra. Esto es lo que sucede mientras están vigentes las constituciones de 1812 y 1869. • En otros momentos históricos, que son mayorÃ−a, el rey es mucho más poderoso que el parlamento. Esto es lo que sucede mientras están vigentes las constituciones moderadas. Partidos polÃ−ticos. Durante la mayor parte del siglo XIX, en España no hubo partidos polÃ−ticos en sentido estricto. Casi siempre son grupos de personas organizadas en torno a alguien (por ejemplo al general Espartero) o en idearios polÃ−ticos un tanto vagos. El primer partido polÃ−tico moderno que se funda en España es el Partido Socialista Obrero Español, inspirado en el partido social democrático alemán. Unos años más tarde se funda el Partido Nacionalista Vasco en torno a las ideas de Sabino Arana (era racista y xenófobo, muchos vascos lo niegan. Para Arana existÃ−an dos tipos de personas los vascos y los maketos que eran todos los demás). Lección 15. La Codificación. En el siglo XVIII los juristas más selectos propusieron reformas sustanciales en todos los campos del derecho. AsÃ− coincidÃ−an en sus ataques al derecho común (romano-canónico) y a los viejos testos medievales que todavÃ−a regÃ−an en Europa. También solÃ−an criticar el excesivo arbitrio de los jueces. En este sentido destacó el italiano Ludouico Muratori. Para éste el confusionismo legal que habÃ−a propiciaba el poder abusivo de los jueces. Muchos juristas criticaron el derecho penal del Antiguo Régimen, sobre todo porque era cruel, intolerante,… Destacan Montesquieu (aristócrata), Voltaire,… Curiosamente hubo monarcas europeos receptivos ante estas crÃ−ticas y la tortura desapareció de algunos textos legales. Entre los grandes penalistas del siglo XVIII destacan el británico JeremÃ−as Bentham y el Marqués de Beccaria. Ambos son grandes representantes del utilitarismo en materia de derecho penal, es decir, subrayan que el in de la pena ha de ser reinsertar al reo en la sociedad. Un planteamiento muy actual tan como lo vemos hoy en dÃ−a en la Constitución Española de 1978. Beccaria elaboró una doctrina muy completa sobre lo que debÃ−a ser el derecho penal. Propuso la abolición de la pena de muerte, lo cual era una postura minoritaria ya que autores como Kant y Hegel estaban a favor de la pena capital. Para estos dos la pena de muerte reconcilia al reo con la sociedad: “la pena de muerte honra al reo”, se llegó a decir. En otro orden de cosas se propuso codificar las distintas ramas del derecho. Se debÃ−a codificar por separado el derecho, civil, el derecho penal, el derecho mercantil,… ya que hasta entonces todos estaban bastante mezclados. Por ejemplo Las Partidas o la Nueva Recopilación recogÃ−an todo tipo de normas: constitucionales, civiles, penales,… Hubo algunos códigos ilustrados, es decir, impulsados por los reyes en Austria, Prusia, Baviera o Toscaza (España no). Por ejemplo en este sentido destaca en Prusia el rey Federico II que fue quien impulsó los códigos de su paÃ−s (aunque no eran muy buenos) e introdujo reformas para humanizar el derecho penal. El movimiento codificador alcanzó su mayor desarrollo en Francia sobre todo a finales del siglo XVIII. Napoleón Bonaparte impulsó este proceso del que siempre se sintió muy orgulloso. Napoleón también creó el Consejo de Estado, organizó Francia en prefecturas (provincias). Muchas de estas innovaciones fueron adoptadas por otros paÃ−ses, entre ellos España. El emperador francés impulsó cinco Códigos: • El Código Civil de 1804. Conocido como Código de Napoleón o Le Code. (Reconoce los 49

derechos). • El Código Penal. (Reconoce los delitos). • El Código de Comercio. • El Código de Enjuiciamiento Civil. (Los pasos que hay que dar). • El Código de Enjuiciamiento Penal. (Que se hace con el delincuente). El Código de 1804 tuvo un prestigio enorme, y en los siglos XIX y XX ha influido mucho en muchos paÃ−ses del planeta que no se rigen por el derecho anglosajón. Muchos intelectuales contraponÃ−an la claridad de este Código con el confusionismo de los textos antiguos (por ejemplo el escritor francés Sthendal alabó su sencillez). Junto a este Código debemos recordar, por su calidad técnica, el B.G.B. alemán (código civil) de 1900. Ya entrado el siglo XX destaca el Código Civil Suizo. Por ejemplo TurquÃ−a laica derogó el derecho religioso y promulgó un derecho civil de corte europeo inspirado en buena medida en el Código Civil Suizo. Códigos Españoles. (Examen). • El Código Penal de 1822. Es una obra digna. Promulgada en pleno Trienio Liberal, apenas tuvo vigencia, ya que en 1823 Fernando VII vuelve a gobernar como rey absoluto y deroga la legislación. • Código de Comercio de 1829. Una obra buena, que en ciertas materias ha estado vigente hasta el año pasado (2004). Curiosamente es de la época de Fernando VII; se trata de una de las pocas innovaciones que adoptó dicho rey. • Código Penal de 1848. Es una obra venerable vigente hasta 1995. Ha sido reformado en numerosas ocasiones: una de las últimas veces fue en 1973, en el ocaso del franquismo. A veces, hoy en dÃ−a, se emplea la expresión “Código Penal de 1973”, pero en realidad esto es lo mismo que decir Código Penal de 1848. • Proyecto de Código Civil de GarcÃ−a Goyena de 1851. No vio la luz. En bastantes aspectos está inspirado en el Código francés. PreveÃ−a la desaparición de los derechos forales de España. Esto suscitó las crÃ−ticas de catalanes, navarros,… En esta polémica los catalanes se aferraron a las doctrinas de Savigny, quien, como es sabido era reacio a la codificación en Alemania. Debido a estas suposiciones, el proyecto no se aprobó. En la década de los ochenta se aprueban cuatro importantes códigos. Son los siguientes: • Ley de Enjuiciamiento Civil: es un código voluminoso y mal hecho. Complicaba los procesos civiles de un modo innecesario. Ha estado vigente hasta hace unos años. • Ley de Enjuiciamiento Criminal: todavÃ−a está en vigor. 50

• Código de Comercio de 1885: es un buen texto que todavÃ−a está en vigor. En ciertas maneras respetó el de 1829. La codificación civil tardó en llegar. En 1888 se aprueba la ley de bases del Código Civil. Son unos veinte preceptos que nos dicen los rasgos generales del futuro Código Civil. Con respecto a los derechos forales se dice que se respeta “por ahora” (sic). Al año siguiente se aprueba el Código Civil de 1889. En su dÃ−a fue un texto polémico y criticado por su técnica. Hoy, en cambio, tenemos mejor concepto de él. En todo caso, no tiene la calidad, ni la influencia ni del Código francés, ni del B.G.B. alemán ni del Código Civil suizo. Los derechos forales fueron respetados, pero no codificados, lo cual dificultaba su conocimiento. Finalmente, durante la dictadura de Franco, se compilaron los distintos derechos forales. Esas compilaciones son las de: • Baleares. • Cataluña. (más o menos 2000 artÃ−culos). • Aragón. (170 artÃ−culos). • Navarra. (más o menos 1600 artÃ−culos). • PaÃ−s Vasco. • Galicia. En la mayor parte de España rige el Código Civil (por ejemplo en Canarias, Madrid, AndalucÃ−a, Valencia,…). Estos territorios se llaman de derecho común. La expresión “derecho común” tiene pues dos acepciones: • Derecho Común medieval es el derecho romano-canónico. • El derecho común actual es el del Código Civil. Las singularidades forales tienen a veces enorme importancia práctica. Por ejemplo un padre en Aragón puede dejar a su hijo desheredado en Cataluña le tiene que dejar la legÃ−tima que es una octava parte, en Canarias un sexto, en el PaÃ−s Vasco depende de la zona. Haremos una referencia a la codificación del derecho canónico, que también muy tardÃ−a. El derecho canónico estaba inserto en textos de cronologÃ−a muy dispar: por ejemplo el Decreto de Graciano (siglo XII), Decretales de Gregorio IX (siglo XIII), otras normas de los siglos XVII y XVIII,… A principios del siglo XX, se promulga el Código de Derecho Canónico de 1917, en tiempos de Benedicto XV. Este texto ha estado vigente hasta los comienzos del pontificado de Juan Pablo II. En algunos paÃ−ses la legislación civil y la mercantil (ejemplo de derecho mercantil: sociedades anónimas, letra de cambio, banca,…) están juntas en un mismo código. Esto sucede en Suiza, su código civil incluye la legislación mercantil y por tanto no tienen código de comercio. Algunos sectores del ordenamiento jurÃ−dico no han sido codificados, o apenas lo han podido ser. Se trata por ejemplo del: • Derecho tributario (impuestos). • Derecho laboral y derecho de la Seguridad Social. 51

• Derecho administrativo. Las razones que explican que estos sectores sean reacios a la codificación son varias. Destaca el hecho de que sean leyes muy variables, que cambian con gran rapidez. El derecho administrativo se ocupa, entre otros, de dos grandes problemas: • Las relaciones de las personas con las administraciones públicas que pueden ser de tres tipos: 1.1. Administración central: Ministerio de Defensa. 1.2. Administración territorial: Comunidades Autónomas. 1.3. Administración local: Municipio o provincia (en el caso de Canarias los Cabildos insulares). • Relaciones entre las administraciones públicas entre sÃ−. Lección 16. La Administración del Estado Constitucional. Nada más fallecer Fernando VII, los liberales cambiaron profundamente las administraciones públicas de España. En cuanto al modelo de estado se siguió el ejemplo centralista de Francia (por ejemplo no se concede poder a las regiones), es decir, España no siguió el sistema federal de Suiza o los Estados Unidos o un sistema de estado regional (Italia). Durante gran parte del siglo XIX y XX, en España predomina el estado centralizado: una excepción importante es la Segunda República (estado regional). El General Franco volvió al centralismo tradicional. La implantación del modelo centralista fue muy problemática en el PaÃ−s Vasco y Navarra. Ambos territorios contaban con instituciones de derecho privado y de derecho público que se remontaban siglos atrás, por ejemplo las instituciones de derecho público, las Cortes de Navarra, el Consejo de Navarra, las aduanas de Navarra y el PaÃ−s Vasco, privilegios militares de vascos y navarros, etc. Los carlistas perdieron todas las guerras, después de ellas y conforme se afianzan las reformas centralistas, Navarra y el PaÃ−s Vasco pierden sus instituciones de derecho público. “A cambio” en 1876, el Gobierno de Madrid otorgó a ambos territorios los Conciertos Económicos muy beneficiosos en materia tributaria que se conservan hoy en dÃ−a. Como consecuencia de estos Conciertos, la presión tributaria en Navarra y PaÃ−s Vasco es menor que en otras zonas de España. Además esos territorios aportan menos a las arcas del Estado que otras zonas de España. Durante el franquismo fueron respetados los Conciertos Económicos de Navarra y Ólava. En cambio, Franco anuló los privilegios fiscales de Vizcaya y Guipúzcoa por ser provincias rebeldes (situar en el mapa porque pregunta en el examen). Tras la muerte del dictador se restablecieron los privilegios de Vizcaya y Guipúzcoa. En 1833, nada más morir Fernando VII, se suprimen los concejos del Antiguo Régimen (por ejemplo el de Castilla, el de la Inquisición,…) que eran inoperativos e inútiles y se potencia a los secretarios de estado que ahora pasan a llamarse ministros. Como vimos, se creó el Consejo de Estado, que pasa a ser el máximo órgano consultivo de la Administración. En 1833, España fue dividida en provincias. El artÃ−fice de esta reforma, vigente hoy en dÃ−a, se llamaba Javier de Burgos. Desde entonces la única alteración importante de esta ley provincial se refiere a Canarias. Hasta 1927 Canarias fue una provincia con capital en Santa Cruz de Tenerife. En dicho año se subdividió en dos: provincias de Las Palmas y Tenerife.

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En el siglo XIX, los liberales crearon dos instituciones importantes en torno a cada provincia: • El gobernador civil. Actualmente ya no existe. Durante gran parte del siglo XIX y del XX fue una figura importantÃ−sima. Era un representante del Gobierno Central en la provincia (es decir, era un hombre de Madrid). En el siglo XIX el gobernador civil era clave en el sistema caciquil. Al estallar la guerra civil, uno de los primeros objetivos de los golpistas fue asesinar o neutralizar a los gobernadores civiles, quienes tenÃ−an importantes competencias en materia de orden público (policiales). Durante la dictadura los gobernadores civiles son, lógicamente, piezas claves del franquismo y también de muchos episodios represivos. Hace algunos años desaparecieron y han sido sustituidos por los delegados y subdelegados del Gobierno, aunque estos son menos poderosos que los gobernadores civiles. • La diputación provincial. También es una creación de los liberales del siglo XIX. Existe en nuestros dÃ−as con la excepción de Canarias y Baleares. En Canarias hay dos provincias y siete Cabildos insulares, creados en 1912 (examen seguro). Los Cabildos canarios tienen funciones semejantes a las diputaciones provinciales de la penÃ−nsula. Por ejemplo, un Cabildo tiene competencias en cultura, urbanismo, construcción de carreteras secundarias, asistencia en hospitales psiquiátricos (aunque cada vez menos). En resumen, las diputaciones provinciales y los Cabildos representan los intereses de la provincia. La administración de Justicia. Los liberales se esforzaron en que hubiera instituciones judiciales, administrativas y legislativas. Las tres separadas entre sÃ− con el menor número de interferencias posibles. Por ejemplo poco después de la muerte de Fernando VII, en Canarias se separa al Capitán General de la audiencia. Por aquellos años también se crea el Tribunal Supremo y una red de tribunales inferiores. Como vimos, la aparición del Tribunal Constitucional es tardÃ−a, hubo que esperar a la Segunda República. A finales del siglo XIX se aprueban varias leyes de interés: • Ley Orgánica del Poder Judicial (1870). Trata de la organización de los tribunales, requisitos para ser juez, qué delitos pueden ser perseguidos,… Es una ley de derecho administrativo de gran importancia para la Administración de Justicia. Ha estado vigente más de cien años. • La Ley del Jurado. A finales del XIX, gobernando los progresistas, se aprueba la Ley de Jurado, una vieja aspiración de los juristas más innovadores. Su aprobación y su puesta en marcha fueron polémicas. En el XIX se acusó a algunos jurados de estar demasiado influenciados por el ambiente. La Ley de Jurado fue suspendida en varias ocasiones, por ejemplo por el General Primo de Rivera. El jurado fue restablecido en la Segunda República y más tarde suprimido por Franco. La Constitución de 1978 reconoce expresamente el jurado. El derecho romano: la Escuela de Bolonia y los glosadores. Entre las escuelas jurÃ−dicas destaca desde el principio la de Bolonia. La Escuela de Bolonia fue un centro de oscuro origen, una escuela de artes que junto a las enseñanzas de gramática y retórica acogió también los estudios de derecho. Los glosadores son los expertos en el sistema de la glosa. Qué textos llaman la atención y en qué consiste el sistema de la glosa. Todos esos autores se ocupan del conjunto del derecho justinianeo, de lo que será llamado el Corpus Iuris Civilis y muy especialmente el Digesto. Los glosadores tenÃ−an una doble y humilde tarea: tenÃ−an que glosarlo, es decir, aclarar o vulgarizar el profundo sentido de sus preceptos y sintetizar éstos en compendios accesibles llamados sumas. La labor de los glosadores es de admirar por su finura exegética y por facilitar una interpretación concorde 53

de los intricados textos del Código y del Digesto. Las glosas fueron luego objeto de recopilaciones. La elaboración de compendios o sumas fue acometida también por los glosadores. El triunfo del derecho común. El sistema elaborado por los glosadores apuntó desde el principio a una finalidad práctica por cuanto para ellos el Corpus iuris era algo merecedor no sólo de un interés teórico de estudio, sino además una obra jurÃ−dica perfecta que debÃ−a ser aplicada. Sus sucesores o comentaristas acentuaron esa preocupación pragmática. La mayor libertad interpretativa de los comentaristas significó que crearan una verdadera técnica en la elaboración del derecho. Los “comentarios” de estos comentaristas no se limitaron en consecuencia a la glosa de los preceptos, sino que integraron además los derechos locales y un rico casuismo. Surgió asÃ− un “derecho nuevo” que en cierto sentido relegó a segundo plano al derecho justinianeo, para destacar más la opinión de los doctores y los comentarios de los juristas de la época. El derecho de los comentaristas obtuvo un destacado éxito. Aunque su estilo jurÃ−dico y lingüÃ−stico fuera repudiado luego por el humanismo exquisito del Renacimiento. Los comentaristas contribuyen decisivamente a la europeización del ius commune y a su triunfo real. Y quiénes fueron los juristas creadores de los “comentarios”. Una larguÃ−sima nómina de la que destacaremos a un gran maestro, Bártolo de Sassoferrato y a su gran discÃ−pulo, Baldo de Ubaldi. El proceso de difusión: papel de las universidades. La creación doctrinal del ius commune y la aparición y desarrollo de las universidades en Europa fueron en cierto modo fenómenos simultáneos e interdependientes. El derecho común pudo proyectarse merced a la enseñanza de los centros universitarios más afamados. Las propias universidades lograron consolidarse y obtener un nombre internacional en tanto en cuanto enseñaban lo que era de interés general o común. El epicentro del despliegue universitario estuvo en Bolonia, pero en seguida también se impartió la enseñanza en otros centros italianos o de diversos paÃ−ses europeos, entre ellos España. El latÃ−n era lengua común, bien conocida por cuantos iban y venÃ−an a instruirse en artes liberales, filosofÃ−a, teologÃ−a o derecho. Esos escolares viajeros pasaban a veces largos años fuera de sus paÃ−ses de origen. En la universidad a la que se habÃ−an acogido, formaron comunidades amplias en razón de su procedencia, mientras los centros mismos destacaban en tal o cual género de estudios, como de hecho sucedió en Bolonia con los jurÃ−dicos. Los expertos en el ius commune ocuparon asÃ− cátedras universitarias, pero nutrieron además los tribunales de justicia y distintos órganos de la administración bajomedieval, con lo que ese derecho más perfeccionado fue empapando la vida cotidiana en un proceso lento pero ininterrumpido. La rara perfección del derecho de los comentaristas parecÃ−a como modelo a la hora de redactar las leyes mismas como por el hecho de que los monarcas propiciaron la expansión de un ius commune que, por su raÃ−z romana, favorecÃ−a el absolutismo del prÃ−ncipe y el fortalecimiento del poder regio. - 23 - 57 -

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