Historia del Registro Civil

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Historia del Registro Civil Los vestigios más remotos que pueden citarse como antecedentes del Registro Civil, los encontramos en algunas culturas orientales, en las que se practicaban censos. En la Roma antigua (S. VI A.C.) existieron datos censales desde la época del emperador Servio Tulio, siendo implantadas las normas sobre la filiación en el siglo II d.C. y. la obligatoriedad del Registro se logró mediante decreto que imponía a los padres registrar el nacimiento de sus hijos, sin embargo éste obedecía a fines políticos y militares.

Durante la Edad Media, la expansión y el auge del catolicismo hizo que la Iglesia Católica a partir del Concilio Ecuménico de Trento de 1563, tuviera el control del Registro de los nacimientos y matrimonios. Los primeros libros parroquiales en donde aparecen inscripciones, se encuentran en Francia y datan de a mediados del siglo XVI. En 1787, Luis XVI dispuso la libertad de cultos en Francia y con ello se estableció un rústico Registro Civil en el que los nacimientos, matrimonios y defunciones fueran objetos de inscripción ante los Oficiales de la Justicia Real. La Revolución Francesa de 1789, trajo consigo la separación Estado-Iglesia, pero no fue hasta 1804 que se reguló el funcionamiento del Registro Civil, secularizado en el Código de Napoleón.

En México, los antecedentes datan desde la época prehispánica ya que algunas instituciones reconocían el parentesco por consanguinidad y afinidad, funcionarios que al mismo tiempo tenían carácter religioso y gubernamental, eran los encargados de llevar dichas inscripciones. Los Mayas, tenían disposiciones concernientes al Estado civil de las personas, a las herencias, a los contratos y al matrimonio. Al producirse la Conquista Española, los Españoles trajeron al país, las costumbres de la península ibérica y fueron creadas las partidas parroquiales, al igual que sucedía en España. Los primeros intentos de secularización de los registros parroquiales son de mediados del siglo XVIII. Con la introducción del Sacramento Bautismal, se establecieron los primeros libros parroquiales, sin embargo, al realizarse ceremonias multitudinarias de conversiones de indígenas a la religión católica, no siempre se registraban puntualmente. La abundante homonimia que existe en nuestro país aún en la actualidad, se debe en parte a la adjudicación de repetidos nombres de pila durante siglos. La falta de registros condujo a que se otorgaran unas llamadas cedulillas, que substituyeron a las partidas eclesiásticas.

La documentación respectiva, muestra que a la nobleza indígena se le concedió la diferencia de un nombre especial, como fue el caso del hijo de Cuauhtémoc, a quien llamaron Diego de Mendoza de Austria y Moctezuma. En los registros parroquiales, se colocó a los indígenas y esclavos africanos, en un nivel de marginalidad que llegó al extremo de que algunos europeos afirmaron que los naturales de América eran irracionales, con el propósito de usurpar territorios y bienes. Sin embargo, durante los albores del Siglo XVI, humanistas como Francisco De Vitoria y Fray Bartolomé de las Casas, se dieron a la defensa de la calidad humana de los indígenas, levantando sus voces ante los crecidos atropellos de que éstos eran víctimas. Finalmente el Papa Paulo III, falló a favor de la inteligencia indígena, pero esto no evitó la estatificación social, que puede verse en los viejos libros eclesiásticos, en donde se anotaban los bautismos. En ellos se hace alusión de manera infamante y degradatoria a las castas consideradas inferiores, mencionándose su condición de indios, mulatos, mestizos, coyotes, calpan-mulato, lobos, salta-patrás, cambujo, albarrazado, zambo-prieto, entre otros, con el objeto de señalar las diversas categorías sociales. Las partidas parroquiales, consignaban los elementos esenciales como la fecha de inscripción, el día de inscripción del acto, los datos generales de los interesados, la vecindad, nombre y ocupación de los testigos y, finalmente, en el margen inferior se imprimía exclusivamente la firma del párroco. La intervención de los participantes en el acto era nula y solo ocasionalmente suscribían también los escribanos que levantaban el registro. Al iniciarse el movimiento insurgente, Hidalgo emitió un bando el 6 de diciembre de 1810, en el cual se observaban algunos aspectos tendientes a favorecer a las castas mas desprotegidas, pero ni en este documento, ni en el manifiesto de la Supremas Junta Gubernativa de Zitácuaro, ni en los Sentimientos de la Nación de José María Morelos, encontramos disposición alguna acerca del Registro del estado civil de las personas. Tampoco la Constitución de Cádiz, ni la primera Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824 lo contemplan, por ser éstos, de carácter general. En 1829, en Oaxaca, se expidió el Código Civil de ese Estado, el primero del cual se tiene noticia.

Al secularizarse las misiones de la Alta y Baja California el 17 de Agosto de 1833, se prohibió el cobro de derechos por la celebración de bautismos y matrimonios, así como por las autorizaciones para los entierros. Otra medida encaminada a la separación de la Iglesia y el Estado, fue el decreto de cese a la coacción civil para pagar el diezmo eclesiástico emitido por el Congreso, el 27 de Octubre de 1833. el 6 de Marzo de 1851, durante le Gobierno del Presidente Arista, se presentó un proyecto de Registro Civil, que da reconocimiento legal a las partidas eclesiásticas. El autor de dicho proyecto, fue el Señor Cosme Varela. En Julio de 1859, Benito Juárez dicta las Leyes de Reforma desde el Puerto de Veracruz, consumando la separación de la Iglesia y el Estado, con lo que de manera directa se introduce en México el Registro Civil, promulgándose el 28 de Julio de ese año, la Ley sobre el Estado Civil de las Personas.

El Registro Civil ha presenciado a través de la historia una serie de acontecimientos que dieron origen a su estructura actual como órgano de atención a los asuntos de orden civil: • 1827. Oaxaca, 2 de Noviembre. Expedición del Código Civil de Oaxaca; se norman los nacimientos, matrimonios y muertes. Se otorga a la Iglesia Católica la facultad de reconocer el estado civil de los oaxaqueños. • 1851. Distrito Federal, 6 de Marzo, se publica en el periódico el Siglo XIX el Proyecto Civil para el D. F. de Cosme Varela. • 1857. Distrito Federal, 27 de Enero, el Presidente Ignacio Comonfort decreta la Ley Orgánica del Registro Civil, que regula el registro del estado civil. • 1859. (Mes de Julio) Veracruz, día 7, el Presidente Benito Juárez, en un manifiesto a la Nación, anuncia el Programa del Gobierno Liberal. Día 23, Juárez expide la Ley sobre el Matrimonio, día 28, se expide la Ley sobre el Estado Civil de las Personas, por este Ordenamiento se crea el Registro Civil en México, institución vigente hasta nuestros días, se dá la separación entre la iglesia y el Estado, Día 31, se expide la Ley de Secularización de Cementerios. • 1861. Distrito Federal, 31 de Enero, Manuel Blanco, Gobernador de la capital, pone en vigor las Leyes de Reforma. • 1866. Código Civil del Imperio Mexicano. • 1879. Distrito Federal, se expide el Código Civil para el Distrito Federal y Territorio de Baja California. • 1884. Distrito Federal, Código Civil y de Procedimientos Civiles del Gobierno de Porfirio Díaz. • 1914. Veracruz, 29 de Diciembre, Venustiano Carranza decreta la Ley del Divorcio. • 1917. se proclama la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Artículos 121 y 130 se señalan las bases del futuro Registro Civil. 9 de Abril, se expide la Ley sobre Relaciones Familiares, a partir de dicha ley, se instituye a los Jueces del Estado Civil y se establece que cada uno de los cónyuges es administrador de sus propios bienes. • 1928. Distrito Federal, el 28 de Marzo, durante el gobierno de Plutarco Elías Calles, se promulgó el Código Civil para el Distrito Federal y Territorios Federales, en materia común y para toda la República en materia Federal. Su vigencia fue a partir de 1932.

El Registro Civil en Chihuahua

Este Servicio Oficial fue establecido de acuerdo con las disposiciones de las Leyes de Reforma, expedidas en Julio de 1859 por el Presidente Benito Juárez en el puerto de Veracruz. Los primeros juzgados de este ramo comenzaron a funcionar el 7 de Abril de 1861, siendo Gobernador del Estado el coronel Luis Terrazas. El 18 de Mayo siguiente, la Legislatura del estado expidió un Reglamento de los Juzgados del Registro Civil, el cual establecía en su artículo 1ª que se establecerán Jueces del Estado Civil, en las cabeceras de cada Cantón, en las Municipalidades y Secciones de Municipalidad, los que tendrán jurisdicción en sus demarcaciones respectivas. Se establecerán también en los Pueblos o lugares en que por la distancia, número de población u otras circunstancias particulares, el gobierno los considere necesarios. El Primer Juzgado fue el de la Capital, que tuvo de titular a Don Francisco Nieto Cruz y las primeras actas asentadas en los libros respectivos, fueron las siguientes: nacimiento de María Epifania Dionicia Paz Hinojos, de matrimonio de Manuel Franco y Refugio Terrazas y defunción de Felícitas N. Villanueva. El Primer Arancel que se fijó en el Reglamento, para el pago de los derechos por los diversos actos que registraban ante los Jueces era el siguiente: Por un acta de nacimiento, adopción, arrogación o reconocimiento, se pagará un peso. • Por un acta de presentación de matrimonio, un peso. • Por cada una de las copias que deben fijarse en la casa del juez y parajes públicos, seis reales. • Por un acta sobre denuncia de impedimentos, dos pesos. • Por la dispensa de las publicaciones, diez pesos. • Por dispensa de las mismas a causa de peligro de muerte, un peso. • Por la acta de matrimonio y su celebración, tres pesos. • Por la copia de un acta de matrimonio, no excediendo de medio pliego, un peso, y cuatro reales por cada medio pliego que exceda. • Por cada acta de las no expresadas por este arancel, un peso. • Por cada copia o certificado que se expidiere, un peso. Cuando se expidieron las Leyes de Reforma que establecieron la función Registral y los Juzgados de Ramo, era Secretario de Justicia e Instrucción Pública, el Licenciado Manuel Ruiz. Con los considerandos de las citadas leyes se formuló la cartilla que se lee a las personas que contraen matrimonio.

El antecedente Legislativo mas remoto del Registro Civil en el Estado, lo encontramos en el Primer Código Civil de 1898, que se promulgó siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Miguel Ahumada, en el Título IV, Capítulo I, del Artículo 40 al 164. Hasta 1975, el Registro Civil estuvo ubicado en esta capital en el Edificio ubicado en la calle Allende y Venustiano Carranza, hoy Palacio de Justicia, compartiendo el local con el Registro Público de la Propiedad y de 1975 a Mayo de 1986, funcionó en la Planta Baja del Palacio de Gobierno, en la esquina que forman las calles Aldama y Vicente Guerrero, posteriormente se construyó el Edificio Melchor Ocampo para alojar definitivamente al Registro Civil, siendo su inauguración en Junio de 1986 y funciona en este lugar hasta la fecha.

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