Honorable Cámara de Diputados Provincia de Buenos Aires PROYECTO DE LEY

Honorable Cámara de Diputados Provincia de Buenos Aires PROYECTO DE LEY El senado y la honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires,

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Honorable Cámara de Diputados Provincia de Buenos Aires

PROYECTO DE LEY El senado y la honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley:

LEY Artículo 1º: Sustitúyase el Artículo 9º de la ley 11.477 por el siguiente: “ARTICULO 9°: La autoridad de Aplicación deberá, cuando la importancia de la Actividad Pesquera sea relevante para la economía de una determinada ciudad, impulsar la formación de Consejos Regionales o Municipales de Pesca, con participación de las autoridades municipales, de las Cámaras Empresariales de la Industria Pesquera y de las Entidades Sindicales con Personería Gremial del sector marítimo, portuario y de la industria pesquera.” Artículo 2º: Incorpórese a la ley 11.477 el Artículo 9º bis conforme la siguiente redacción: “ARTICULO 9º BIS: La Autoridad de Aplicación promoverá la creación de Mercados Concentradores de Productos Pesqueros, cuando a su juicio la importancia de la Actividad Pesquera sea relevante para la economía de una determinada ciudad. Los Mercados Concentradores de Productos Pesqueros serán administrados en forma conjunta por un órgano conformado por representantes del Ejecutivo Provincial, de las Autoridades Municipales, de las Cámaras Empresariales de la Industria Pesquera y de las Entidades Gremiales con Personería Gremial del Sector marítimo, portuario y de la industria pesquera. Estos mercados así constituidos tendrán como finalidad concentrar en su seno la totalidad de los productos pesqueros capturados y destinados a la comercialización, los fines de fijar las pautas de comercialización de primera venta de los productos pesqueros, conciliando los intereses sectoriales en juego con el derecho de los consumidores al acceso a alimentos de calidad y bajo precio.” Artículo 3º: Incorpórese el ARTÍCULO 9º TER a la ley 11.477 conforme la siguiente redacción: “ARTÍCULO 9º TER: La Reglamentación y contralor de los Mercados Concentradores de Productos Pesqueros estará a cargo de la Subsecretaría de Pesca”.

Honorable Cámara de Diputados Provincia de Buenos Aires Artículo 4º: Incorpórese el ARTICULO 23 BIS a la ley 11477, conforme a la siguiente redacción: “ARTICULO 23° BIS: Los titulares de un Permiso de Pesca deberán acreditar, en forma obligatoria, los siguientes requisitos esenciales: 1. La certificación de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales extendida por el Ministerio de Trabajo provincial. 2. La certificación de cumplimiento de obligaciones fiscales extendida por la Dirección General de Rentas Provincial. 3. La Certificación de libre deuda de depósito de cuotas sociales sindicales y aportes convencionales emitido por las Entidades Gremiales con Personería Gremial de la actividad. 4. La certificación de Libre Deuda del pago de aportes y contribuciones destinadas a las Obras Sociales del sector emitido por las mismas. 5. En el caso de que se subcontrate personal mediante la intermediación de empresas, cooperativas, asociaciones y/o cualquier otro tipo de entidad de prestación de servicios marítimos, portuarios o de la industria pesquera, dichas empresas deberán acreditar el cumplimiento de las certificaciones previstas en los puntos 1, 2, 3, y 4 del presente artículo. Las certificaciones contenidas en los puntos 1, 2, 3, 4 y 5 del presente artículo, deberán presentarse ante la Autoridad de Aplicación en forma semestral. El incumplimiento de los requisitos precedentemente señalados determinará la cancelación del respectivo Permiso de Pesca.” Artículo 5º: Sustitúyase el Artículo 27 de la ley 11.477 por el siguiente: “ARTICULO 27°: El ejercicio de la pesca en el marco de la presente ley lleva consigo la obligación de desembarcar la totalidad de la captura en puertos situados en la Provincia. En todos aquellos casos en que las especies capturadas deban ser sometidas a alguna técnica de procesamiento requerida para su comercialización, el mismo deberá realizarse en plantas industriales habilitadas a tal fin en territorio provincial, a excepción de que dicho procesamiento sea realizado a bordo de los buques. Asimismo se prohíbe el transbordo de productos pesqueros sin previa autorización de la Autoridad de Aplicación, sea que el transbordo deba tener lugar en la Zona de Jurisdicción Provincial o fuera de ella.”

Honorable Cámara de Diputados Provincia de Buenos Aires Artículo 6º: Sustitúyase el Artículo 37 de la ley 11477 por el siguiente: “ARTICULO 37°: El Fondo Provincial de Pesca será destinado: a) Contribuir a promover las exportaciones en coordinación con los sectores de la producción y los organismos competentes. b) Contribuir a la incorporación de nuevas tecnologías en materia de conservación y control de calidad. c) Contribuir al desarrollo del mercado interno. d) Promover la investigación científica vinculada con la Pesca. e) Promover la formación y capacitación del personal embarcado en buques destinados a la PESCA comercial. A tales fines destinará hasta el veinte por ciento (20%) de las sumas que recaude el Fondo Provincial de Pesca. f) Desarrollar medios informativos y estadísticos. g) Asistir y fomentar proyectos de radicación industriales pesqueros. h) Promover mediante campaña la comercialización y el consumo de los frutos de la pesca y la Acuicultura. i) Asistir financieramente en la construcción de embarcaciones o plantas industriales, reequipamiento, adquisición de insumos, instalación de laboratorios y toda otra necesidad de la industria o la actividad pesquera o de la acuicultura. j) Promover y asistir a la formación de Cooperativas Artesanales de Pesca, emprendimientos artesanales unipersonales y/o unifamiliares.” Artículo 7º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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FUNDAMENTOS El presente proyecto de ley encuentra motivos en los siguientes considerandos: 1. Que es facultad y deber indiscutible de la Provincia dotarse de los instrumentos normativos que le permitan un efectivo y estricto contralor de sus recursos pesqueros dentro de su jurisdicción por pertenecerle el dominio de los recursos del mar. 2. Que asimismo resulta trascendental dotar al Estado de elementos efectivos que permitan el pleno desarrollo y promoción de la actividad pesquera tanto en el ámbito provincial, regional como local. 3. Que sin lugar a dudas la importancia económica de la Actividad Pesquera determina que la misma resulte esencial para el desarrollo económico de la Provincia de Buenos Aires. 4. Que dicho desarrollo económico debe necesariamente alcanzar al conjunto de los Sectores involucrados en al Actividad Pesquera, sean estos sectores representativos del Capital o del Trabajo. 5. Que el desarrollo económico impulsado por la Actividad Pesquera debe realizarse en un estricto marco regulatorio que garantice plenamente que el desarrollo económico transcienda a los sectores involucrados, alcanzando al conjunto de la población bonaerense, y que asimismo se lleve adelante en base a los criterios de pesca responsable y sustentable, dado que los recursos ictícolas resultan a todas luces finitos, y en consecuencia su explotación debe necesariamente hallarse regulada por el Estado, a los fines de evitar la depredación del recurso pesquero. 6. Que los Mercados Concentradores Pesqueros (MCP) fomentarán en las ciudades y áreas donde se instalen la creación, en forma directa o indirecta, de puestos de trabajo genuinos.

Honorable Cámara de Diputados Provincia de Buenos Aires 7. Que asimismo los MCP transparentarán la actividad pesquera bonaerense y permitirán conocer y acceder a datos fidedignos respecto la estado de situación y evolución de la Industria Pesquera en su conjunto. 8. Que la creación de los MCP resultarán ser un paso adelante en la capacidad de contralor por parte del Estado Provincial de sus recursos, tanto en lo referido a los volúmenes de captura como al de especies involucradas. 9. En el mismo sentido los MCP otorgarán mayor transparencia en la comercialización de la pesca, dado que la publicidad de las operaciones de compra venta de productos pesqueros permitirá conocer a los actores involucrados en dichas operaciones, los precios acordados, los montos totales de dichas operaciones y su debida registración. Todo esto permitirá que la pesca bonaerense obtenga la máxima trazabilidad, lo cual no solo facilitará la exportación de los mismos, sino redundará en claros beneficios para los consumidores de nuestro mercado interno. 10. Que en el mismo sentido la creación de los MCP coadyuvará a reforzar la capacidad tributaria de la Provincia y de los municipios, toda vez que el transparentamiento de las operaciones comerciales de los productos pesqueros permitirá lograr mayor certeza sobre las obligaciones en concepto de impuestos y tasas.

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