Carlos Torres y Torres Lara 1942 - 2000 Alonso Morales Acosta Carlos Torres Morales Rafael Torres Morales Juan Carlos Benavente Teixeira Miguel Angel Torres Morales Britta Olsen de Torres Sylvia Torres de Ferreyros Maribel Castillo Wong Indira Navarro Palacios Percy Huaroc LLaja Enory Okuma Fullita Mauricio Paredes Contreras Jorge Patrick García Huaroto Sylvia Morales de Torres María del Pilar Torres Morales
NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE DETRACCIONES AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS REALIZADO POR VÍA TERRESTRE (RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 057-2007/SUNAT) I. ANTECEDENTES.Como es de conocimiento general, el TUO del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por el Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y normas modificatorias, estableció un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), cuya finalidad es generar fondos, a través de depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación, destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias, costas y gastos administrativos del titular de dichas cuentas. Por otro lado, el artículo 13º del citado TUO estableció que, mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT designaría los servicios a los que resultará de aplicación el referido Sistema de Pago, así como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos, lo relativo a los registros, la forma de acreditación, exclusiones y procedimiento para realizar la detracción y/o el depósito, el mecanismo de aplicación o destino de los montos ingresados como recaudación, entre otros aspectos. Asimismo con fecha 13 de mayo de 2006 fue publicada en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución N° 073-2006/SUNAT que estableció las Normas para la aplicación del Sistema de Detracciones al transporte de bienes realizado por vía terrestre. Del mismo modo con fecha 30 de setiembre de 2006, fue publicada en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia N° 158-2006/SUNAT, mediante la cual se modificó la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT y prorrogó la suspensión del mismo hasta el 30 de noviembre de 2006.
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II. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 057-2007/SUNAT.Con fecha 18 de marzo de 2007, ha sido publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 057-2007/SUNAT, mediante la cual se establece las Normas para la aplicación del Sistema de Detracciones al transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre. Es importante mencionar que, la presente norma tendrá vigencia a partir del 1 de setiembre de 2007, por lo cual a continuación presentaremos las principales disposiciones que contiene la referida Resolución de Superintendencia. 2.1. Operaciones Sujetas al Sistema: El servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre siempre que el mismo sea prestado por vehículos construidos exclusivamente para el transporte de pasajeros sentados, que posean mas de ocho asientos, sin contar el asiento del conductor y cuyo peso bruto sea mayor a cinco toneladas. El servicio de transporte que transite por las garitas o puntos de peaje señaladas en el Anexo de la norma, la misma que se encuentra adjunta al presente Informe. 2.2. Operaciones Exceptuadas del Sistema: El servicio de transporte de personas por vía terrestre, que emitan comprobantes de pago susceptibles de generar el derecho al crédito fiscal del IGV1 (los comprobantes de pago susceptibles de generar derecho a crédito fiscal son en principio las facturas, liquidaciones de compra, tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras que cumplan con los requisitos detallados en la norma, etc.) y siempre que acrediten contar con los medios de identificación que disponga el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 2.3. Monto del Depósito: S/. 2 nuevos soles por cada eje del vehiculo, que será cancelado en las garitas o puntos de peaje que realicen el cobro del peaje vehicular en ambos sentidos de la vía y S/. 4 nuevos soles por cada eje en caso las garitas o puntos de peaje realicen el cobro del mismo en un solo sentido de la vía. 2.4. Sujetos Obligados a pagar el monto del depósito a la Administradora de Peaje y momento para cumplir con el pago del peaje respectivo: •
1
El transportista es el sujeto obligado a pagar el monto del depósito a la Administradora de Peaje.
Artículo 4° de la Resolución d Superintendencia N° 183-2004/SUNAT- Reglamento de Comprobantes de Pago.
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•
El momento en que se deberá efectuar el pago del peaje en las garitas o puntos de peaje señalados por la norma.
•
El citado pago se acreditará mediante la constancia de cobranza proporcionada por la Administradora de Peaje2.
•
La siguiente información deberá ser presentada a la Administradora de Peaje: - Número de RUC, de contar con el mismo; - Número de placa de rodaje del vehículo; y, - Número de la cuenta abierta en aplicación del Sistema de la que resulte titular, de contar con la misma.
•
Asimismo, la referida constancia de cobranza contendrá los siguientes requisitos: a) Número de orden de ocho (8) dígitos, respetando la siguiente estructura: a.1) Serie que identifique a la garita de peaje, la cual constituye punto de emisión de la constancia de cobranza a.2) Número correlativo. b) Nombre o razón social y número de RUC de la Administradora de Peaje. c) Número de RUC del transportista, de contar con el mismo. d) Número de placa de rodaje del vehículo utilizado por el transportista para prestar el servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre. e) Monto cobrado en aplicación del Sistema. f) Fecha de la cobranza (dd/m/aa). g) Hora de la cobranza (hh:mm:ss).
Sin embargo es importante señalar que la referida información podrá ser capturada directamente por la Administradora de Peaje a través de los medios que emita y entregue el MTC a los transportistas, con la finalidad de identificar a aquellos vehículos con los cuales es prestado el servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre sujeto al Sistema. 2.5. Respecto del Procedimiento de Depósito:
2
La referida constancia podrá ser incorporada en el mismo documento con el cual se acredita el pago del peaje
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En el procedimiento de deposito, la Administradora de Peaje3 realizará el depósito de los pagos, en el Banco de la Nación de cada uno de los montos cobrados en aplicación del Sistema, dentro de los siete días hábiles siguientes a la fecha en que se realizó el cobro del monto del depósito, por el importe total del mismo, salvo que el transportista no cumpla con proporcionar el número de la cuenta abierta en aplicación del Sistema o lo hiciera sin utilizar los medios que emita y entregue el MTC.
•
En el supuesto de que el transportista no cumpla con proporcionar el número de la cuenta abierta en aplicación del Sistema o lo hiciera sin utilizar los medios que emita y entregue el MTC, la Administradora de Peaje no efectuará el depósito en el plazo de siete días hábiles, debiendo comunicar tal situación a la SUNAT con motivo de: a) Si el transportista es titular de una cuenta abierta en aplicación del Sistema, la SUNAT le confirme o proporcione el número de la misma, según el caso. b) En caso el transportista no sea titular de una cuenta abierta en aplicación del Sistema, la SUNAT le solicite al Banco de la Nación que abra dicha cuenta de oficio y, una vez abierta, le proporcione el número de la misma. En caso el transportista, además, no cuente con número de RUC, la SUNAT previamente procederá a tramitar su inscripción de oficio, en cuyo caso dicho dato será informado a la Administradora de Peaje conjuntamente con el número de la cuenta abierta en aplicación del Sistema, asimismo deberá presentar a la SUNAT, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de siete días hábiles:
3
La Administradora de Peaje deberá proporcionar al Banco de la Nación la siguiente información: - Número de orden de la constancia de cobranza, la misma que deberá poseer ocho dígitos, a su vez se debe apreciar la serie que identifica la garita de peaje que emitió la referida constancia y la numeración debe ser correlativa. - Número de RUC del transportista. - Número de la cuenta abierta en aplicación del Sistema de la que resulte titular el transportista. - Monto cobrado en aplicación del Sistema. - Nombre o razón social y número de RUC dé la Administradora de Peaje. - Código del servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre por el cual se efectúa el depósito, el mismo que será: 028. - Código de la operación sujeta al Sistema por la cual se efectúa el depósito, que para efecto de la presente resolución corresponde a la prestación de servicios gravada con el Impuesto a la Renta de tercera categoría y será: 01. Asimismo, es importante señalar que la Administradora de Peaje deberá utilizar medios magnéticos, para lo cual la SUNAT publicará, a través de SUNAT Virtual, un "instructivo indicando la estructura del archivo a ser consignado en el(los) disquete(s). Del mismo modo, el archivo que contiene la presente información será rechazado si, luego de verificado, se presenta alguna de las siguientes situaciones: a) Contiene virus informático. b) Presenta defectos de lectura. c) Contiene información incompleta. d) La estructura del archivo que contiene la información no es la dispuesta por la SUNAT. e) El monto total de los depósitos a realizar consignado en el archivo, no coincide con la sumatoria de los montos de cada uno de los depósitos registrados. Cuando se rechace el referido archivo por cualquiera de las situaciones señaladas en el párrafo anterior, no se considerarán realizados los depósitos.
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- Número de orden de la constancia de cobranza, la misma que deberá poseer ocho dígitos, a su vez se debe apreciar la serie que identifica la garita de peaje que emitió la referida constancia y la numeración debe ser correlativa. - Número de RUC del transportista, de contar con dicha información. - Número de placa de rodaje del vehículo utilizado por el transportista para prestar el servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre. •
Una vez que la SUNAT le confirme o proporcione la información indicada, la Administradora de Peaje procederá a depositar en el Banco de la Nación y brindar la información detallada en literal a) del numeral (2.2.), dentro de los cinco días hábiles siguientes de recibida dicha información.
•
La Administradora de peaje realizará el depósito de los montos cobrados en aplicación del Sistema, dicho acto podrá realizarse en efectivo, mediante cheque del Banco de la Nación o cheque certificado o de gerencia de otras empresas del Sistema Financiero. También se podrán depositar dichos montos mediante transferencia de fondos desde otra cuenta distinta a las cuentas del Sistema, aun cuando las mismas hayan sido abiertas en otras entidades del Sistema Financiero, de acuerdo a lo que establezca el referido Banco.
•
La Administradora de Peaje acreditará el depósito realizado a favor de los sujetos afectos al Sistema, mediante una constancia4 proporcionada por el Banco de la Nación, la misma que deberá archivar de manera cronológica.
2.6. Respecto de las Cuentas: •
El Banco de la Nación abrirá una sola cuenta por cada titular a solicitud de éste, siempre que el mismo cuente con número de RUC.
•
Los contribuyentes a quienes el Banco de la Nación les hubiera abierto la cuenta de oficio deberán realizar los trámites complementarios ante dicha entidad, a fin de que puedan disponer de los fondos depositados.
2.7. Respecto de las Chequeras:
4 -
La constancia de depósito global deberá contener los siguientes requisitos: Sello del Banco de la Nación. Número de depósitos realizados. Nombre, denominación o razón social y número de RUC de la Administradora de Peaje. Fecha e importe total del depósito.
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•
El Banco de la Nación emitirá chequeras a nombre del titular de la cuenta con cheques no negociables, en los cuales se indicará de manera preimpresa que se emiten a favor de "SUNAT/Banco de la Nación".
•
El titular de la cuenta utilizará dichos cheques para el pago de las deudas tributarias que mantenga en calidad de contribuyente o responsable, así como de las costas y gastos.
2.8. Respecto de la Información: 2.8.1. Información a ser Proporcionada por la Administradora de Peaje.•
La Administradora de Peaje deberá remitir a la SUNAT, dentro de los diez primeros días hábiles de cada mes, información5 correspondiente a cada uno de los vehículos sujetos al sistema, respecto de los cuales se haya efectuado la aplicación del sistema.
•
La Administradora de Peaje deberá filmar a los vehículos sujetos al presente Régimen6, en los siguientes casos: - Cuando dichos vehículos cuenten con los medios de identificación que disponga el MTC, no habiéndose cumplido con efectuar el pago del monto del depósito, a pesar de que el servicio que prestan no se encuentre exceptuado de dicha obligación de acuerdo a lo señalado en el numeral 2.1.2. - Cuando dichos vehículos no cuenten con los medios de identificación que disponga el MTC.
5
Así pues, la información deberá contener los siguientes datos:
- Número de orden de la constancia de cobranza, la misma que deberá poseer ocho dígitos, a su vez se debe apreciar la serie que identifica la garita de peaje que emitió la referida constancia y la numeración debe ser correlativa. - Número dé orden del documento correspondiente al pago del peaje e importe del mismo, en caso no se haya efectuado el cobro del monto del depósito. - Nombre o razón social y número de RUC del transportista. - Monto cobrado en aplicación del Sistema. - Placa de rodaje del vehículo. - Nombre o razón social y número de RUC de la Administradora de Peaje. - Código del servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre por el cual se efectúa el pago del monto del depósito, el mismo que será: 028. - Código de la operación sujeta al Sistema por la cual se efectúa el pago del monto del depósito, que para efecto de la presente resolución corresponde a la prestación de servicios gravada con el Impuesto a la Renta de tercera categoría y será: 01. - Pecha de la cobranza (dd/mm/aa), - Hora de la cobranza (hh:mm:ss). - Si el vehículo debió ser sujeto de detracción (código 01) o no (código 00). 6 La Administradora de Peaje deberá remitir a la SUNAT las filmaciones de los vehículos que haya efectuado, cuando ésta se lo requiera, para lo cual la Administración deberá efectuar dicho requerimiento con una anticipación no menor de tres días hábiles, dentro de los tres meses siguientes de realizada la filmación.
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2.8.2. Información a ser proporcionada por el Banco de la Nación.•
El Banco de la Nación deberá remitir a la SUNAT, dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes, una relación conteniendo la información7 relativa a las cuentas y depósitos efectuados en virtud del Sistema correspondiente al mes anterior.
2.9. Destino de los Montos Depositados: •
Los depósitos efectuados servirán exclusivamente para el pago de las deudas tributarias que mantenga el titular de la cuenta en calidad de contribuyente o responsable, así como de las costas y gastos que hubiera incurrido la Administración Tributaria en todo Procedimiento de Cobranza Coactiva.
•
En ningún caso se podrá utilizar los fondos de las cuentas para el pago de obligaciones de terceros8.
2.10. Libre Disposición de los montos depositados: •
Los montos depositados en las cuentas que no se agoten durante cuatro meses consecutivos como mínimo, siempre que hayan sido destinados al pago de las deudas tributarias que mantenga el titular de la cuenta en calidad de contribuyente o responsable, así como de las costas y gastos que hubiera incurrido la Administración Tributaria en todo Procedimiento de Cobranza Coactiva, serán considerados de libre disposición9.
7 - El número de cada cuenta abierta en aplicación del Sistema, indicando la fecha de apertura, el nombre, denominación o razón social y número de RUC del titular.
- Los montos depositados en las cuentas abiertas en aplicación del Sistema, señalando la fecha y número de la constancia de depósito individual, así como el nombre, denominación o razón social y número de RUC de la Administradora de Peaje que efectúa el depósito. - Los saldos contables, inicial y final, en las cuentas abiertas en aplicación del Sistema, indicando los depósitos y retiros efectuados en las mismas. - Código del servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre por el cual se efectúa el depósito, que será: 028. - Código de la operación sujeta al Sistema por la cual se efectúa el depósito, que para efecto de la presente resolución corresponde a la prestación de servicios gravada con el impuesto a la Renta de tercera categoría y será: 01. - El importe de los montos considerados de libre disposición efectivamente liberados por cada cuenta abierta en aplicación del Sistema. La referida información podrá ser remitida mediante medios magnéticos y/o electrónicos, entre otras formas, de acuerdo a lo que indique la SUNAT. 8 Cabe resaltar que la inobservancia de lo señalado permitirá la aplicación la sanción prevista en el numeral 4 del inciso 12.2 del artículo 12° de la Ley, infracción que señala que el titular de la cuenta que otorgue los montos depositados un destino distinto al previsto en el Sistema y cuya sanción asciende al 100% del importe indebidamente utilizado 9 La solicitud de libre disposición podrá presentarse ante la SUNAT como máximo tres veces al año y siempre dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, mayo y setiembre.
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•
En el caso de buenos contribuyentes, el plazo señalado será de dos meses consecutivos como mínimo, siempre que el titular de la cuenta tenga tal condición a la fecha en que solicite a la SUNAT la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación10.
•
El titular de la cuenta deberá presentar ante la SUNAT una "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación"11, entidad que evaluará que el solicitante no tenga deuda pendiente de pago, sin considerar en su evaluación las cuotas de un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular o general que no hubieran vencido, no encontrarse como sujeto con domicilio fiscal de no habido y no haya incurrido en la infracción referida a no presentar declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos (numeral 1 del artículo 176° del TUO del Código Tributario).
•
Posterior al procedimiento descrito, la SUNAT emitirá una resolución aprobando la solicitud presentada, la misma que será comunicada al Banco de la Nación con la finalidad de que haga efectiva la libre disposición de fondos solicitada.
•
De acuerdo a la presente Resolución, los Principales Contribuyentes Nacionales, deberán presentar su respectiva solicitud en la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.
•
Asimismo, en el caso de los contribuyentes a cargo de la Intendencia Regional Lima, deberán presentar la citada solicitud12, de acuerdo a lo siguiente: ¾ Los Principales Contribuyentes en las dependencias encargadas de recibir sus Declaraciones Pago o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.
10
En el caso de los buenos contribuyentes, es importante recordar que la solicitud podrá presentarse como máximo seis veces al año y siempre dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, setiembre y noviembre. 11 Para estos efectos, el solicitante deberá manifestar su voluntad de presentar la "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación", en la dependencia competente, señalado en los párrafos anteriores asimismo cumplirá con indicar la siguiente información: -
Número de RUC. Nombres y apellidos, denominación o razón social del titular de la cuenta. Domicilio fiscal. Número de cuenta. 12 En caso se realice la Solicitud vía SUNAT Operaciones en Línea La información mínima a ingresas al Sistema, será la siguiente: - Número de RUC, - Nombres y apellidos, denominación o razón social del titular de la cuenta. - Domicilio fiscal. - Número de cuenta. Luego de ingresada la citada información y de aprobada la solicitud, la SUNAT comunicará al Banco de la Nación, a más tardar al día siguiente de resueltas, las solicitudes que hayan sido aprobadas.
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¾ Para otros contribuyentes en los Centros de Servicios al Contribuyente. •
En el caso de los contribuyentes a cargo de las demás Intendencias Regionales u Oficinas Zonales, la solicitud se presentará en la dependencia de la SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por dichas dependencias.
2.11. Causales y Procedimiento de Ingreso como Recaudación: •
Es importante tener en consideración que se tomara como recaudación los depósitos efectuados y por lo tanto serán utilizados por la Administración Tributaria para cancelar las deudas tributarias que el sujeto mantenga en calidad de contribuyente o responsable.
•
Para estos efectos debe verificarse la realización de los siguientes casos, los mismos que se encuentran tipificados en el numeral 9.3 del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 940: 1.- Las declaraciones presentadas contengan información no consistente con las operaciones para las cuales se hubiera efectuado el depósito, quedando excluido el traslado de bienes fuera del Centro de producción, así como desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país y no se origine en una operación de venta13. 2.- Tengan la condición de domicilio fiscal no habido14. 3.- No comparecer ante la Administración Tributaria cuando ésta lo solicite, siempre que la comparecencia esté vinculada con obligaciones tributarias del titular de la cuenta. 4.- Haber incurrido en las infracciones contempladas en el numeral 1 del artículo 173°15, numeral 1 del artículo 174°16, numeral 1 del artículo 175°17, numeral 1 del
13
Asimismo, el titular de la cuenta incurrirá en la situación prevista en el punto 1, cuando se verifique que el importe de los ingresos gravados con el Impuesto a la Renta que se consigne en las declaraciones de dicho impuesto, sea inferior al importe de las operaciones de servicio de transporte de pasajeros realizado por vía terrestre respecto de las cuales se hubiera efectuado el depósito, salvo que éstas sean subsanadas mediante la presentación de una declaración rectificatoria, con anterioridad a cualquier notificación de la SUNAT. 14 Del mismo modo, la situación prevista en el punto 2, se presentará cuando el titular de la cuenta tenga la condición de no habido a la fecha de la verificación de dicha situación por parte de la SUNAT. 15
Artículo 173° (…) 1. No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, salvo aquéllos en que la inscripción constituye condición para el goce de un beneficio. 16 Artículo 174° (…) 1. No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión. 17 Artículo 175° (…)
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artículo 176°18, numeral 1 del artículo 177°19 y el numeral 2 del artículo 178°20 del TUO del Código Tributario21. 5.- Se hubiera publicado la resolución que dispone la difusión del procedimiento concursal ordinario o preventivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley General del Sistema Concursal. •
En el caso de los puntos 1 y 4, se tomarán en cuenta las declaraciones cuyo vencimiento se hubiera producido durante los últimos doce meses anteriores a la fecha de la verificación de las mismas por parte de la SUNAT.
III. CONCLUSIONES.¾ La operación sujeta a la detracción será el servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre siempre que el mismo sea prestado por vehículos construidos exclusivamente para el transporte de pasajeros sentados, que posean mas de ocho asientos, sin contar el asiento del conductor y cuyo peso bruto sea mayor a cinco toneladas y para estos efectos, se configurará el presente supuesto en la medida que el vehiculo en el cual es prestado el servicio de transporte, transite por las garitas o puntos de peaje señalados en la norma. ¾ La detracción, no será de aplicación el servicio de transporte de personas por vía terrestre, que emitan comprobantes de pago susceptibles de generar el derecho 1. Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos. 18 Artículo 176° (…) 1. No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos. 19 Artículo 177° (…) 1. No exhibir los libros, registros, u otros documentos que ésta solicite. 20 Artículo 178° (…) 1. No incluir en las declaración ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares. 21 Así pues, la situación prevista en el punto 4, se considerará la omisión a la presentación de las declaraciones correspondientes a los siguientes conceptos, salvo que el titular de la cuenta subsane dicha omisión hasta la fecha de verificación por parte de la SUNAT: a) IGV-Cuenta propia. b) Retenciones y/o percepciones del IGV. c) Impuesto Selectivo al Consumo. d) Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría. e) Regularización del Impuesto a la Renta de tercera categoría. f) Régimen Especial del Impuesto a la Renta. g) Retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría. h) Contribuciones a ESSALUD.
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al crédito fiscal del IGV (los comprobantes de pago susceptibles de generar derecho a crédito fiscal son en principio las facturas, liquidaciones de compra, tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras que cumplan con los requisitos establecidos por la norma, etc.). ¾ Los sujetos afectos al presente régimen deberán cancelar S/. 2 nuevos soles por cada eje del vehiculo, en las garitas o puntos de peaje que realicen el cobro del peaje vehicular en ambos sentidos de la vía y S/. 4 nuevos soles por cada eje en caso las garitas o puntos de peaje realicen el cobro del mismo en un solo sentido de la vía. ¾ La Administradora de Peaje realizará el depósito de los pagos, depositando en el Banco de la Nación cada uno de los montos cobrados en aplicación del Sistema, dentro de los siete días hábiles siguientes a la fecha en que se realizó el cobro del monto del depósito, por el importe total del mismo.
¾ Para efectos de realizar el pago de las deudas tributarias por concepto de
tributos o multas así como las costas y gastos en que haya incurrido la SUNAT, el Banco de la Nación emitirá chequeras a nombre del titular de la cuenta con cheques no negociables, en los cuales se indicará de manera preimpresa que se emiten a favor de "SUNAT/Banco de la Nación.
Para utilizar los montos depositados para su libre disposición, el contribuyente deberá manifestar su voluntad de presentar la "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación", en la dependencia competente, cumpliendo con una serie de formalidades.
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