I. COMUNIDAD DE MADRID

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I. COMUNIDAD DE MADRID A) Disposiciones Generales Consejería de Economía y Hacienda 1030

DECRETO 29/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la naturaleza, denominación y competencias del Instituto Madrileño del Deporte, el Esparcimiento y la Recreación (IMDER).

El Instituto Madrileño del Deporte, el Esparcimiento y la Recreación (IMDER) es un organismo autónomo de los regulados en el artículo 4.1.b) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. El IMDER fue creado por la Ley 2/1986, de 5 de junio, de la Cultura Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid. Esta Ley fue derogada por la vigente Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid. A pesar de ello, en virtud de la disposición transitoria primera de la citada Ley, el IMDER ha mantenido la personalidad jurídica y las funciones que le atribuyó la Ley 2/1986, de 5 de junio. El IMDER ha estado desde su creación adscrito a la Consejería competente en materia de deporte. Por Decreto 10/2009, de 12 de febrero, del Consejo de Gobierno, se ha creado la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo, que ha asumido las competencias hasta ese momento atribuidas a la Consejería de Cultura y Turismo y a la Consejería de Deportes. Por razones organizativas y de política deportiva, se considera conveniente que determinadas competencias atribuidas a la Administración pública deportiva por la referida Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, que, hasta ahora, estaban atribuidas a la Consejería competente en materia de deporte, se descentralicen mediante su asignación al Instituto Madrileño del Deporte, el Esparcimiento y la Recreación. Por otra parte, se aprecia también la conveniencia de simplificar y modernizar la denominación del Organismo Autónomo. Esta reordenación se fundamenta en el principio de asignar a órganos diferenciados de la Administración Deportiva, las funciones relativas a la actividad deportiva (fomento del deporte escolar, universitario, de alta competición, colectivos especiales); regulación de los eventos y las competiciones; ordenación, control y registro de las diversos tipos de asociaciones deportivas; relación con las Federaciones; ayudas a los deportistas) y las relativas a la planificación y ejecución de infraestructuras deportivas necesarias para que los ciudadanos madrileños y los deportistas puedan desarrollar dicha actividad en las condiciones adecuadas. La atribución al Organismo Autónomo de las competencias de ejecución de planes de infraestructuras deportivas se fundamenta en aprovechar la experiencia del IMDER en gestión y obras en las instalaciones deportivas, puesto que, desde su creación en 1986, su función básica ha sido gestionar y mantener las instalaciones deportivas adscritas a la Comunidad de Madrid. Por otra parte, dada la escasa entidad de las actividades mercantiles del IMDER, se juzga necesario modificar su naturaleza jurídica, pasando a configurarse como Organismo Autónomo administrativo, de los regulados en el artículo 4.1.a) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Para la modificación de la denominación y las funciones del Instituto Madrileño del Deporte, el Esparcimiento y la Recreación se ha acudido a la habilitación contenida en el artículo 61 de la Ley 2/2008, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2009, que autoriza al Gobierno a reestructurar, modifi-

car y suprimir, mediante Decreto, organismos autónomos, empresas públicas y demás entes públicos, creados o autorizados por ley, dando cuenta a la Asamblea en un plazo de treinta días desde su aprobación. En su virtud, a iniciativa del Consejero de Cultura, Deporte y Turismo, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 26 de marzo de 2009, DISPONGO Artículo 1 Modificación de la denominación del Instituto Madrileño del Deporte, el Esparcimiento y la Recreación 1. Se modifica la denominación del Instituto Madrileño del Deporte, el Esparcimiento y la Recreación, Organismo Autónomo de los regulados en el artículo 4.1.a) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, creado por la Ley 2/1986, de 5 de junio, de la Cultura Física y el Deporte. La nueva denominación del organismo será Instituto Madrileño del Deporte, cuyo acrónimo seguirá siendo IMDER. 2. El Instituto Madrileño del Deporte estará adscrito a la Consejería competente en materia de deporte. 3. El Instituto Madrileño del Deporte se regirá por las normas establecidas en el presente Decreto, en la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y en la restante legislación que le resulte aplicable. Artículo 2 Competencias El Instituto Madrileño del Deporte, bajo la superior autoridad del titular de la Viceconsejería competente en materia de deporte, tendrá las siguientes competencias: a) Planificar, en colaboración con las Entidades Locales, las infraestructuras deportivas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, a excepción de los Centros de Tecnificación Deportiva y de aquellas otras instalaciones cuyos destinatarios finales sean las federaciones deportivas, clubes y demás asociaciones y entidades deportivas madrileñas, cuya programación corresponde a la Consejería competente en materia de deporte. Esta competencia se ejercerá sin perjuicio de las atribuciones de los órganos de la Comunidad de Madrid competentes en la coordinación de las inversiones en municipios. b) Actualizar la normativa técnica en materia de infraestructuras, instalaciones y equipamientos deportivos. c) Ejecutar los planes de infraestructuras deportivas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Para ello, le corresponderá la contratación y el seguimiento de las obras de construcción y mejora de las infraestructuras deportivas que se deriven de los citados planes. d) Elaborar y actualizar el Inventario autonómico de infraestructuras deportivas, en colaboración con el Estado y las Entidades Locales y crear el Registro de Instalaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid. e) Conceder las subvenciones a las Entidades Locales para la construcción y mejora de sus infraestructuras y equipamientos deportivos. f) Gestionar, directa o indirectamente, las instalaciones deportivas adscritas a la Comunidad de Madrid. g) Realizar programas de investigación, divulgación y fomento de materia deportiva.

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h) Organizar los cursos, seminarios, congresos y concentraciones deportivas, de ámbito regional, que le sean encomendados. i) Organizar los torneos, campeonatos, exhibiciones y encuentros que le sean encomendados. j) Las demás funciones de índole análoga que le sean delegadas por los órganos de la Administración general deportiva. Artículo 3 Órganos de gobierno Los órganos de gobierno del Instituto Madrileño del Deporte son el Consejo de Administración, el Presidente, el Vicepresidente y el Gerente. Artículo 4 Presidente 1. El Presidente del Instituto Madrileño del Deporte, que será Presidente del Consejo de Administración, es el titular de la Consejería competente en materia de deporte. 2. Corresponde al Presidente del Consejo de Administración la representación del Organismo Autónomo. Artículo 5 Consejo de Administración 1. El Consejo de Administración estará formado por el Presidente, el Vicepresidente y cuatro vocales. 2. Los vocales del Consejo de Administración serán nombrados y, en su caso, cesados mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de deporte, de entre personas que tengan la condición de alto cargo de la Comunidad de Madrid. 3. El Consejo de Administración estará asistido de un Secretario. Artículo 6 Atribuciones del Consejo de Administración 1. Las atribuciones del Consejo de Administración son las establecidas en el artículo 10 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid. 2. El Consejo de Administración podrá delegar en alguno de sus vocales, en el Vicepresidente o en el Gerente las competencias señaladas en el artículo 11 de la Ley 1/984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid. Artículo 7 Vicepresidente 1. El Vicepresidente es el titular de la Viceconsejería competente en materia de deporte. 2. El Vicepresidente tendrá las atribuciones que le delegue el Consejo de Administración. Artículo 8 Gerente 1. El Gerente será nombrado y, en su caso, cesado por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejo de Administración del Organismo Autónomo. 2. El Gerente asistirá, con voz pero sin voto, a las reuniones del Consejo de Administración. Artículo 9 Atribuciones del Gerente Las atribuciones del Gerente son las establecidas en el artículo 13 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid; las establecidas en el artículo 7.a) del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus organismos autónomos, órganos de gestión y empresas públicas en materia de personal; las correspondientes al órgano de contratación en los expedientes de contratación del Organismo Autónomo; las que le delegue el Consejo de

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Administración y cuantas otras le sean expresamente delegadas o atribuidas. Artículo 10 Secretario del Consejo de Administración 1. Las funciones de Secretario del Consejo de Administración serán desempeñadas por el titular de la Secretaría General del Organismo Autónomo. 2. Las funciones del Secretario del Consejo de Administración son las siguientes: a) Convocar, por orden del Presidente, las reuniones del Consejo de Administración. b) Asistir a las reuniones del Consejo de Administración, con voz y sin voto, y levantar acta de las mismas. c) Documentar y formar los expedientes cuya resolución competa al Consejo de Administración. d) Certificar los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración. e) Asesorar y asistir, en materia jurídico-administrativa, a los órganos de gobierno del Organismo Autónomo. Artículo 11 Hacienda, presupuestos, contratación, personal y régimen jurídico En materia de hacienda, presupuestos, contabilidad, gestión patrimonial, contratación, función interventora, personal y régimen jurídico de la administración del Organismo Autónomo, el Instituto Madrileño del Deporte se regirá por lo establecido en la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid; y demás legislación a la que esta se remite. En materia de subvenciones, será de aplicación la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y restante normativa aplicable a las subvenciones autonómicas. DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA Vigencia del Decreto 76/2008, de 3 de julio Hasta tanto el Consejo de Administración del Instituto Madrileño del Deporte acuerde aprobar una nueva estructura orgánica del Organismo, se mantendrá en vigor, en todo lo que no se oponga o contradiga lo establecido en el presente Decreto, el Decreto 76/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Madrileño del Deporte, el Esparcimiento y la Recreación. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA Régimen de fiscalización Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 89.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de Hacienda de la Comunidad de Madrid, los expedientes que se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto continuarán rigiéndose por lo dispuesto en el apartado 2 del citado artículo 89 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación normativa Quedan derogadas cuantas disposiciones normativas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en el presente Decreto, en especial la disposición transitoria primera de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid; las referencias del Decreto 76/2008, de 3 de julio, a la antigua denominación del Organismo Autónomo y a sus competencias anteriores, establecidas por la Ley 2/1986, de 5 de junio, de la Cultura Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid, y la Sección Segunda del capítulo III de esta última Ley, Reguladora de los Órganos de Gobierno y Funciones del Instituto.

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DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Habilitación de desarrollo Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de deporte a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Modificación de créditos presupuestarios Se autoriza al titular de la Consejería de Economía y Hacienda a habilitar y modificar los créditos presupuestarios derivados de la presente modificación orgánica y competencial. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en le BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dado en Madrid, a 26 de marzo de 2009. El Consejero de Economía y Hacienda, ANTONIO BETETA BARREDA

La Presidenta, ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA

(03/9.476/09)

Consejería de Cultura, Deporte y Turismo 1031

DECRETO 28/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo.

Por Decreto 10/2009, de 12 de febrero, del Consejo de Gobierno, se crea la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo, a la que se atribuyen las competencias hasta entonces asignadas a la Consejería de Cultura y Turismo y a la Consejería de Deportes. Las modificaciones orgánicas y funcionales realizadas aconsejan la aprobación del presente Decreto a fin de establecer las competencias y estructura orgánica de cada una de las Direcciones Generales que integran la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo. De conformidad con los artículos 21 y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 26 de marzo de 2009,

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ganización de los festivales de la Comunidad de Madrid en el ámbito de dichas artes. c) La competencia autonómica de ejecución de la legislación estatal en materia de propiedad intelectual. d) La competencia autonómica en materia de protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad, sin perjuicio de la competencia del Estado para la defensa de los mismos contra la exportación y la expoliación. e) La competencia autonómica en materia de turismo en especial en lo que se refiere a planificación, promoción y fomento. f) La competencia autonómica en materia de promoción del deporte y la cultura física en sus diferentes niveles, desde el deporte de base hasta el de alto rendimiento; las relaciones con las federaciones deportivas madrileñas y con las restantes asociaciones y entidades deportivas; las relaciones con los municipios en materia deportiva; la cooperación con municipios y federaciones deportivas en materia de infraestructuras deportivas y la organización de las competiciones deportivas en el territorio autonómico, sin perjuicio de las competencias de las restantes Administraciones, organismos y entidades. g) La competencia autonómica en materia de juventud. 2. En el supuesto de que alguna norma relativa a estas materias no precisase expresamente el departamento a cuya competencia se atribuye, se entenderá que la atribución se efectúa en favor de la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo, salvo expresa disposición en contrario. Artículo 2 Estructura de la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo La Consejería de Cultura, Deporte y Turismo, bajo la superior dirección de su Consejero, tendrá la siguiente estructura básica: a) Viceconsejería de Cultura y Turismo. b) Viceconsejería de Deportes. c) Secretaría General Técnica. d) Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas. e) Dirección General de Promoción Cultural. f) Dirección General de Patrimonio Histórico. g) Dirección General de Deportes. h) Dirección General de Turismo. i) Dirección General de Juventud. Capítulo II

DISPONGO Capítulo I Atribuciones del Consejero de Cultura, Deporte y Turismo y estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo Artículo 1 Atribuciones del Consejero de Cultura, Deporte y Turismo 1. El Consejero de Cultura, Deporte y Turismo, como titular del departamento, ejerce las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, así como las demás que le asignen las disposiciones en vigor. Es el órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid al que se atribuye, con carácter general: a) La competencia autonómica en materia de archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas, centros dramáticos y de bellas artes, y demás centros de depósito cultural o colecciones de análoga naturaleza, de interés para la Comunidad de Madrid, que no sean de titularidad estatal, así como la promoción de las artes plásticas. b) La gestión, el seguimiento y el control de las actividades de promoción de la cultura y las artes escénicas, cinematográficas, audiovisuales, musicales y coreográficas, así como la or-

Atribuciones de la Viceconsejería de Cultura y Turismo Artículo 3 Atribuciones de la Viceconsejería de Cultura y Turismo 1. Corresponde al titular de la Viceconsejería de Cultura y Turismo, además de las competencias previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y bajo la dirección del titular de la Consejería, las siguientes funciones: a) Impulsar los programas y acciones de la Consejería en materia de servicios e infraestructuras culturales; promoción de las artes plásticas, escénicas, cinematográficas y musicales; protección del Patrimonio Histórico; ordenación y promoción del turismo y políticas de juventud, en especial en aquellas áreas en que sea preciso el desarrollo de acciones convergentes con las restantes Consejerías y la cooperación con otras Administraciones públicas y con organizaciones empresariales y agentes sociales. b) La planificación y dirección de las actividades de promoción de los aspectos turísticos y culturales de la moda y la restauración definida en la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid. 2. Corresponde al titular de la Viceconsejería de Cultura y Turismo dirigir y coordinar la acción de la Dirección General de Juventud.

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Capítulo III Atribuciones de la Viceconsejería de Deportes Artículo 4 Atribuciones de la Viceconsejería de Deportes 1. Corresponde al titular de la Viceconsejería de Deportes, además de las competencias previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y bajo la dirección del titular de la Consejería, las siguientes funciones: a) Autorizar y revocar la constitución de las federaciones deportivas, así como aprobar los estatutos y reglamentos de las mismas. b) Reconocer e inscribir en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid a las federaciones. c) Autorizar, con carácter excepcional, la aprobación por las federaciones deportivas de presupuestos deficitarios y los gastos plurianuales de las mismas en los supuestos reglamentariamente previstos, a propuesta de la Dirección General de Deportes. d) Con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones de la Administración deportiva delegadas o encomendadas a las federaciones deportivas: inspeccionar los libros y documentos oficiales y reglamentarios de las federaciones deportivas; convocar a los órganos colegiados de gobierno y control para el debate y resolución, si procede, de asuntos y cuestiones determinadas, cuando aquellos no hubiesen sido convocados por los órganos que tengan la obligación estatutaria o legal de hacerlo en tiempo reglamentario; proponer la suspensión motivada, de forma cautelar o provisional, del Presidente o los demás miembros de los órganos directivos, cuando se hubiese incoado contra los mismos expediente disciplinario como consecuencia de presuntas infracciones o irregularidades muy graves tipificadas como tales en el artículo 51 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid. e) Conocer y supervisar los programas de actuación y los balances económicos de las federaciones, asociaciones y entidades que reciban subvenciones y ayudas de la Comunidad de Madrid en materia deportiva. f) Asistir al Consejo del Deporte de la Comunidad de Madrid, así como realizar el seguimiento de las propuestas efectuadas por el mismo. g) Dirigir y coordinar las relaciones de la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo con la Comisión Jurídica del Deporte. 2. Corresponde al titular de la Viceconsejería de Deportes dirigir y coordinar la acción de la Dirección General de Deportes y de él dependerán el Organismo Autónomo Instituto Madrileño del Deporte y el Órgano de Gestión sin personalidad jurídica propia Centro de Medicina Deportiva. Artículo 5 Estructura de la Viceconsejería de Deportes Para el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo anterior, la Viceconsejería de Deportes se estructura en las siguientes unidades administrativas con rango orgánico de Subdirección General: — Subdirección General de Régimen Jurídico-Financiero Deportivo. Capítulo IV Atribuciones y estructura de la Secretaría General Técnica Artículo 6 Atribuciones de la Secretaría General Técnica Corresponde a la Secretaría General Técnica, con carácter general, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normativa aplicable, y en particular, las siguientes: a) La coordinación intraadministrativa de los centros directivos dependientes de la Consejería, el asesoramiento jurídico y técnico del Consejero y de las Direcciones Generales de la Consejería, la coordinación de los asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de Gobierno o a sus Comisiones, el estu-

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dio, impulso y tramitación de los proyectos de disposiciones generales en materias propias de la Consejería y la coordinación de los convenios, acuerdos, protocolos o declaraciones de intención suscritos dentro del ámbito competencial de la misma. b) La tramitación e informe de los anteproyectos de ley que hayan de ser elaborados por la Consejería, así como el análisis de los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones reglamentarias a aprobar por el Consejo de Gobierno que hayan sido elaborados por otras Consejerías. c) La elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos y reclamaciones interpuestos contra disposiciones y actos de los órganos de la Consejería, incluyendo la resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, la expedición de certificaciones de todos los actos de atribución específica del Consejero y la normalización de los procedimientos y procesos de trabajo de la Consejería. d) La organización del funcionamiento de los servicios de la Consejería, en concreto, la gestión patrimonial de los bienes que le sean adscritos, la contratación, los servicios técnicos y de mantenimiento, el régimen interior, la dirección de los Registros y de los servicios de información administrativa de la Consejería, sugerencias y reclamaciones, la gestión de los fondos documentales y de las publicaciones y la planificación y jerarquización de las necesidades informáticas. e) La confección de la propuesta de anteproyecto del presupuesto de la Consejería y su seguimiento una vez aprobado, así como la coordinación y seguimiento de la actividad económica de la Consejería, en lo relativo a la ejecución de gastos e ingresos. f) El análisis, valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional de la Consejería, así como la propuesta de elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria de la Consejería. g) La planificación, control, gestión y resolución de los asuntos relativos al régimen del personal adscrito a la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en materia de personal. h) La gestión de los procedimientos derivados del Protectorado de fundaciones cuyos fines tengan relación con las competencias atribuidas a la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo. i) La coordinación de las relaciones institucionales de la Consejería. j) Ejercer, en los términos fijados en la legislación sobre protección de datos de carácter personal, las funciones de coordinación y control de las medidas de seguridad aplicables a los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal correspondientes a los sistemas de información de personal SIRIUS/SIGEP, respecto del personal adscrito a la Consejería. k) El Registro de Academias que, teniendo su sede en la Comunidad de Madrid, desarrollen su actividad específica principal en el territorio de la misma, en los términos previstos en la Ley 15/1999, de 29 de abril, de las Academias de ámbito de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 32/2000, de 2 de marzo, que regula la estructura y funcionamiento del citado Registro. l) Las relaciones con el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual, órgano adscrito a la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo, así como la provisión de los medios personales y materiales necesarios para el cumplimiento de las funciones de aquel. m) Cualesquiera otras funciones que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería y no estén atribuidas a otros centros directivos de la misma. Artículo 7 Estructura de la Secretaría General Técnica Para el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo anterior, la Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes unidades administrativas con rango orgánico de Subdirección General: — Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo. — Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa. — Subdirección General de Personal.

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Capítulo V Atribuciones y estructura de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas Artículo 8 Atribuciones de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas 1. Corresponde a la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el ejercicio de las atribuidas a la Administración de la Comunidad de Madrid en materia de archivos, bibliotecas, libro y fomento de la lectura, hemerotecas y museos. Igualmente, tiene asignada la programación y gestión de las exposiciones en el campo de las artes plásticas de la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo, así como el apoyo a la creación actual y a los artistas jóvenes. 1.1. En materia de archivos y patrimonio documental: a) Las competencias de la Comunidad de Madrid previstas en la Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid, relativas a la defensa, conservación, acrecentamiento, difusión y uso adecuado del patrimonio documental, archivos y colecciones de naturaleza análoga de interés de la Comunidad de Madrid, que no sean de titularidad estatal, así como de los archivos de titularidad estatal cuya gestión haya sido transferida. b) El impulso y gestión del Archivo Regional de la Comunidad de Madrid. c) La gestión del Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. d) La coordinación, dirección técnica y elaboración de normativa específica sobre todas las fases de archivo, respecto al subsistema de archivos del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Madrid, así como el impulso de los archivos autonómicos para la mejora de la gestión de la administración y el servicio a la investigación histórica y científica. 1.2. En materia de museos: a) Las competencias de la Comunidad de Madrid previstas en la Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid, en lo relativo a los museos y colecciones que se encuentran ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, excepto que sean competencia del Estado. b) El impulso, creación, gestión y adquisición de fondos de los museos y colecciones de titularidad autonómica adscritos a la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo, para dar cumplimiento a las funciones encomendadas por la Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid, así como el asesoramiento técnico y cooperación con los demás museos y colecciones de titularidad de la Comunidad de Madrid. c) La gestión, coordinación y promoción de los museos y colecciones pertenecientes al sistema regional de museos de la Comunidad de Madrid y el asesoramiento técnico y fomento económico de los museos de titularidad municipal e instituciones públicas o privadas para la investigación, documentación, conservación y difusión de sus fondos. d) La gestión del Registro de Museos y Colecciones de la Comunidad de Madrid. e) La propuesta de convenios y otras medidas de actuación coordinada relativas a museos que puedan suscribirse con otras Administraciones Públicas o con otros entes de la Administración de la Comunidad de Madrid. 1.3. En materia de exposiciones: a) La coordinación general y gestión de las salas de exposiciones de la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo. b) La programación y gestión de las exposiciones de la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo en el campo

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de las artes plásticas, incluidas las de la Red Itiner (Red de Exposiciones Itinerantes de la Comunidad de Madrid) y las del Centro de Arte Joven. c) La colaboración con entidades públicas o privadas en la organización de exposiciones. d) El fomento y promoción de las artes visuales, en especial, la pintura, escultura, cerámica, fotografía, videocreación, instalaciones y “performance”. 1.4. En materia de bibliotecas y del libro: a) Las competencias de la Comunidad de Madrid previstas en la Ley 10/1989, de 5 de octubre, de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid, y las relativas a la Ley 5/1999, de 30 de marzo, de Fomento del Libro y la Lectura de la Comunidad de Madrid, sobre la defensa, conservación, acrecentamiento y difusión del patrimonio bibliográfico, bibliotecas y colecciones de naturaleza análoga de interés de la Comunidad de Madrid, que no sean de titularidad estatal. b) El impulso y gestión del sistema bibliotecario de la Comunidad de Madrid, compuesto por la Biblioteca Regional de Madrid, las bibliotecas públicas de la Comunidad de Madrid y la red de bibliobuses, de titularidad de la Comunidad de Madrid, así como el apoyo a las bibliotecas municipales de la región, concertadas mediante convenios con la Comunidad de Madrid, así como la planificación, coordinación y asesoramiento técnico bibliotecario de los centros incluidos en dicho sistema, incluyendo la elaboración de los contenidos materiales de la normativa específica en materia bibliotecaria. c) El fomento y promoción de la lectura pública, el libro, el sector editorial y la creación literaria en el ámbito de la Comunidad de Madrid, así como la propuesta de convenios y otras medidas de actuación coordinada relativas a bibliotecas y acciones para el apoyo al libro y fomento de la lectura que puedan suscribirse con otras Administraciones Públicas, con otros organismos de la Comunidad de Madrid o con entidades privadas. d) La gestión del Depósito Legal de la Comunidad de Madrid. e) La redacción y el establecimiento de las políticas de selección de fondos y mantenimiento de las colecciones, implantación de modelos de calidad y comunicación y promoción de los servicios bibliotecarios y de fomento de la lectura, así como el desarrollo de servicios basados en la utilización de tecnología que sirvan como herramienta de integración y mejora del sistema bibliotecario de la Comunidad de Madrid. 1.5. En materia de infraestructuras culturales: a) El estudio, asesoramiento y gestión de proyectos relativos a las infraestructuras culturales atribuidas a la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas, así como la formulación de propuestas sobre mantenimiento y conservación de las mismas. b) La aprobación técnica de los proyectos, y el seguimiento y control de la ejecución de obras, en los supuestos de subvenciones cuya gestión se atribuya a la Dirección General. c) La prestación de asesoramiento y apoyo técnico en materia de infraestructuras, actividades e instalaciones culturales, incluida la programación de inversiones o subvenciones en materia de infraestructuras culturales. Artículo 9 Estructura de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas La Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas se estructura en las siguientes unidades administrativas con rango orgánico de Subdirección General: — Subdirección General de Archivos. — Subdirección General de Museos. — Subdirección General de Bibliotecas.

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Capítulo VI Atribuciones y estructura de la Dirección General de Promoción Cultural

b)

Artículo 10 Atribuciones de la Dirección General de Promoción Cultural Corresponde a la Dirección General de Promoción Cultural, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, con carácter general las competencias de la Comunidad de Madrid en materia de fomento y desarrollo de la cultura referidas a las diversas disciplinas y manifestaciones artísticas que conforman las actividades teatrales, coreográficas, musicales, circenses, audiovisuales y cinematográficas que se conciben en el contexto de la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo como instrumentos esenciales para el crecimiento social y cultural de la región. En particular, son competencias de la Dirección General de Promoción Cultural las siguientes: a) La promoción, gestión, seguimiento y coordinación de las actividades de la cultura y las artes escénicas, musicales y cinematográficas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. b) El impulso de programas de promoción de las industrias culturales, en coordinación con otras Consejerías, de la nueva creación artística, la creación y consolidación de nuevos públicos y la cooperación con los municipios y entidades locales en relación con las artes escénicas, musicales y cinematográficas. c) La coordinación de la gestión y programación, dentro del ámbito de las artes escénicas, musicales y cinematográficas, de los espacios escénicos y centros culturales adscritos a la Consejería. d) La organización de los festivales, ciclos y eventos de la Comunidad de Madrid en el campo de las distintas artes escénicas, musicales y cinematográficas. e) El ejercicio de las funciones descritas en los apartados anteriores relativas a entidades culturales y a entidades locales que desarrollen actividades relacionadas con las artes escénicas, musicales y cinematográficas. Artículo 11 Estructura de la Dirección General de Promoción Cultural La Dirección General de Promoción Cultural se estructura en las siguientes unidades administrativas con rango orgánico de Subdirección General: — Subdirección General de Actuaciones Administrativas y Promoción Cultural. — Subdirección General de Programación Cultural. Capítulo VII Atribuciones y estructura de la Dirección General de Patrimonio Histórico Artículo 12 Atribuciones de la Dirección General de Patrimonio Histórico Corresponden a la Dirección General de Patrimonio Histórico, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las competencias de la Comunidad de Madrid en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad, sin perjuicio de la competencia del Estado para la defensa de los mismos contra la exportación y la expoliación. Asimismo, tiene atribuido el ejercicio de las funciones dirigidas a la conservación, defensa, protección, enriquecimiento y difusión del patrimonio histórico previstas en la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. En particular, sus atribuciones son las siguientes: a) La conservación del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid, así como la promoción del enriquecimiento del mismo y el fomento y tutela del acceso de los ciudadanos a los bienes comprendidos en él. El acrecentamiento y la difusión del patrimonio histórico mueble, inmueble, arqueológico, etnográfico y paleontológico, así como la elaboración de cuan-

c)

d)

e) f)

g) h) i)

j)

k)

l)

m)

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tos planes regionales de actuación sean necesarios para alcanzar dichos fines. La incoación, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de declaración de bienes de interés cultural y de inclusión de bienes en el Inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid, en los términos legalmente previstos, así como la gestión del Registro de Bienes de Interés Cultural, del Inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid y del Registro de empresas y empresarios individuales que se dediquen habitualmente al comercio de bienes muebles integrantes del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid. En especial, la incoación, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de inclusión en el Inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid y en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español de los bienes integrantes del patrimonio documental y bibliográfico que tengan singular relevancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 53 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y 29 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la misma, previo informe de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas, a la que corresponden, con carácter general, las funciones de defensa, conservación, acrecentamiento, y difusión de aquellos. La autorización e inspección de obras, restauraciones o cualquier tipo de intervención que afecte a los bienes del patrimonio histórico de interés de la Comunidad de Madrid, en los supuestos y términos previstos en la Ley. La redacción de los Planes Directores previstos en el artículo 27 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. La emisión del informe preceptivo y vinculante de los instrumentos de planeamiento urbanístico de protección de conjuntos históricos, zonas arqueológicas y paleontológicas, con carácter previo a su aprobación provisional, así como la coordinación con los órganos titulares de las competencias en materia de urbanismo, de las actuaciones que afecten a los bienes objeto de protección por la legislación de patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid. Acordar el régimen de visitas de los bienes declarados de interés cultural. La promoción y difusión del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid en los ámbitos regional, nacional e internacional. El seguimiento y control del mercado del arte con el fin de proteger los bienes muebles en venta que, por su valor, deban gozar de singular protección como integrantes del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid. La representación de la Comunidad de Madrid en la Junta de Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, cuando se trate de permisos de exportación, incluso de carácter temporal, de bienes integrantes del patrimonio histórico radicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Proponer el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, en los términos previstos en la legislación vigente en materia de patrimonio histórico, pudiendo ejercitar, en representación de la Comunidad de Madrid, el derecho de tanteo para sí, o en beneficio de otras instituciones públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro. Gestionar las medidas de fomento que adopte la Comunidad de Madrid para la protección del patrimonio histórico de interés autonómico, en especial el denominado 1 por 100 cultural de las obras públicas financiadas en todo o en parte por la Comunidad de Madrid. Asimismo, informar sobre las inversiones prioritarias a que hace referencia el artículo 50.3 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, relativas al 1 por 100 cultural establecido por la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español. La incoación, tramitación y resolución, en su caso, de expedientes sancionadores por infracciones a la normativa vigente en materia de patrimonio histórico.

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n) Prestación de asesoramiento y ayuda técnica a los Ayuntamientos e instituciones públicas o particulares para la protección, investigación, documentación, conservación, recuperación y difusión de bienes integrantes del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid. o) La organización de exposiciones dirigidas a la difusión del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid y de las actuaciones encaminadas a su protección, investigación, documentación y rehabilitación. p) Cuantas otras funciones le correspondan en virtud de disposiciones legales o reglamentarias. Artículo 13 Estructura de la Dirección General de Patrimonio Histórico La Dirección General de Patrimonio Histórico se estructura en las siguientes unidades administrativas con rango orgánico de Subdirección General: — Subdirección General de Protección y Conservación. — Subdirección General de Difusión y Gestión. Capítulo VIII Atribuciones y estructura de la Dirección General de Deportes Artículo 14 Atribuciones de la Dirección General de Deportes Corresponde a la Dirección General de Deportes, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las siguientes atribuciones: a) Planificar las infraestructuras deportivas cuyos destinatarios finales sean las federaciones deportivas, clubes deportivos y demás asociaciones y entidades deportivas de la Comunidad de Madrid e impulsar y proponer la creación de Centros de Tecnificación Deportiva. b) Proponer la autorización y revocación de la constitución de las federaciones deportivas, así como la aprobación de los estatutos y reglamentos de las mismas. c) Proponer el reconocimiento e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid a las federaciones, así como reconocer e inscribir en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid a las asociaciones y entidades deportivas de la Comunidad de Madrid. d) Acordar con las federaciones deportivas sus objetivos y programas deportivos, en especial los relativos al deporte de alto nivel, sus presupuestos y sus estructuras orgánicas y funcionales, suscribiendo al efecto, los correspondientes convenios de naturaleza jurídico-administrativa. e) Proponer la concesión de subvenciones y ayudas públicas a las federaciones, clubes, asociaciones y demás entidades deportivas de la Comunidad de Madrid, en el ámbito material de competencias de la Dirección General. f) Proponer la autorización, con carácter excepcional, de la aprobación por las federaciones deportivas de presupuestos deficitarios, y la autorización de los gastos plurianuales de las mismas en los supuestos reglamentariamente previstos. Determinar el destino del patrimonio neto de aquellas en caso de disolución; controlar las subvenciones que se les hubiese otorgado; y autorizar el gravamen y enajenación de sus bienes inmuebles, cuando estos hayan sido financiados total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad de Madrid. g) Calificar las competiciones profesionales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, previa audiencia de las federaciones deportivas, y proponer, en todo caso, para su desarrollo reglamentario, los criterios para la calificación de los distintos tipos de competiciones; así como proponer la autorización de las competiciones deportivas de carácter estatal e internacional que se celebren en el territorio de la Comunidad de Madrid y que no tengan carácter oficial, oídas las federaciones madrileñas. h) Reconocer la existencia de modalidades deportivas, así como regular los aspectos relativos a la participación de deportistas que representen a la Comunidad de Madrid en las fases su-

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praautonómicas de las competiciones que sean de su competencia. i) Colaborar en la organización en el territorio de la Comunidad de Madrid de eventos deportivos internacionales de alto rendimiento, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros entes u organismos. j) Impulsar, organizar, en su caso, y colaborar en el desarrollo de la competición deportiva escolar y universitaria. k) Promover, impulsar y colaborar en la difusión de la cultura física en todos los colectivos de la población, especialmente entre la infancia, los mayores, las personas con movilidad reducida y los colectivos de integración, mediante la redacción y ejecución de planes y programas de promoción deportiva, en coordinación y cooperación con municipios, federaciones y demás asociaciones y entidades deportivas. l) Asistir técnicamente a los municipios para el establecimiento y la adecuada prestación de los servicios públicos deportivos municipales, proponiendo las fórmulas de coordinación de los mismos, para la garantía de la adecuada e integral prestación del servicio y para la promoción en los municipios de las actividades físicas y el deporte. m) Promover e impulsar las medidas de prevención, control y reprecisión del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios destinados a aumentar artificialmente la capacidad física de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones. n) Ordenar, promover y fomentar la formación para el sector de la actividad física y el deporte, en especial la formación y el perfeccionamiento de los técnicos deportivos, en colaboración con las federaciones deportivas y, en su caso, los municipios, así como realizar programas de divulgación y publicaciones en materia deportiva. Artículo 15 Estructura de la Dirección General de Deportes La Dirección General de Deportes se estructura en las siguientes unidades administrativas con rango orgánico de Subdirección General: — Subdirección General de Deporte Federado. — Subdirección General de Promoción Deportiva. — Subdirección General de Tecnificación Deportiva. Capítulo IX Atribuciones y estructura de la Dirección General de Turismo Artículo 16 Atribuciones de la Dirección General de Turismo Corresponden a la Dirección General de Turismo, sin perjuicio de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, las siguientes: a) La planificación de la actividad turística. b) La ordenación del sector turístico y de su infraestructura. c) La coordinación con otros órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, incluida la Institucional, así como con las Corporaciones Locales y sus empresas y entidades públicas en cuantas actuaciones con incidencia en el sector turístico realicen en el ejercicio de sus respectivas competencias. d) La promoción del sector turístico madrileño a nivel nacional e internacional. e) El fomento del sector turístico y la coordinación con otros órganos de la misma o distinta Administración que en sus respectivos ámbitos de actuación concedan también ayudas a este sector. f) El ejercicio de las competencias administrativas y el fomento de las profesiones turísticas, así como la formación y el perfeccionamiento de los profesionales del turismo en el marco de las competencias del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. g) La Declaración de Fiestas de Interés Turístico, Municipio Turístico y Premios de Turismo. h) El control de calidad e inspección de las instalaciones y de la prestación de los servicios de las empresas, profesiones y actividades turísticas, sin perjuicio de las competencias que en

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materia de vigilancia y control correspondan a otros Organismos y Administraciones Públicas. i) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística en los términos establecidos en la legislación sectorial y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en esta materia. j) La resolución de los conflictos por vía de conciliación en materia turística. k) El control de la actividad turística a través de autorizaciones de apertura y clasificación turística, concesión de títulos-licencia, habilitaciones, revocaciones e inscripción en el Registro General de Empresas y Entidades Turísticas. l) La información sobre la oferta turística de la Comunidad de Madrid y su coordinación con otras Administraciones e instituciones. Artículo 17 Estructura de la Dirección General de Turismo La Dirección General de Turismo se estructura en las siguientes unidades administrativas con rango orgánico de Subdirección General: — Subdirección General de Empresas y Actividades Turísticas. — Subdirección General de Destinos Turísticos. — Subdirección General de Turismo Cultural. Capítulo X Atribuciones y estructura de la Dirección General de Juventud Artículo 18 Atribuciones de la Dirección General de Juventud Corresponden a la Dirección General de Juventud, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el ejercicio de las funciones generales de promoción de políticas de emancipación de los jóvenes, información y asesoramiento a los jóvenes, colaboración con las corporaciones locales en materia de juventud, promoción del asociacionismo juvenil, formación en animación juvenil, planificación y ejecución de programas de ocio y tiempo libre, arte y cultura. En particular, le corresponden las siguientes atribuciones: a) Establecer y desarrollar programas específicos para la juventud, directamente y en colaboración con las entidades locales y otras entidades, públicas y privadas. b) Promocionar intercambios, programas e iniciativas de carácter cultural, artístico y social, en colaboración con otros países y, de forma prioritaria, programas de cooperación con la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Comunidad de Madrid. c) Planificar y ejecutar programas de ocio y tiempo libre, protección del medio ambiente, naturaleza y hábitos saludables en la población juvenil. d) Establecer y ejecutar programas que faciliten a los jóvenes el acceso a la vivienda, así como la orientación y la promoción del empleo juvenil. e) Promover programas de acceso de los jóvenes a la cultura. f) Facilitar el acceso a la información y al asesoramiento de los jóvenes a través del Centro Regional de Información y Documentación Juvenil. g) Promocionar la participación de los jóvenes en la vida social y cultural a través de asociaciones, organizaciones no gubernamentales y otras formas de participación. h) El impulso y la gestión de albergues, campamentos y otras instalaciones de juventud. i) El fomento de la formación en materia juvenil, a través de la Escuela Pública de Animación de la Comunidad de Madrid y demás escuelas de tiempo libre de entidades públicas y privadas. Artículo 19 Estructura de la Dirección General de Juventud La Dirección General de Juventud se estructura en las siguientes unidades administrativas con rango orgánico de Subdirección General: — Subdirección General de Juventud.

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DISPOSICIONES ADICIONALES Primera Administración Institucional adscrita a la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo La Administración Institucional de la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo está integrada por: — La entidad de derecho público Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid. — El Organismo Autónomo Instituto Madrileño del Deporte. — La empresa pública “Sociedad Pública Turismo Madrid, Sociedad Anónima”. — La empresa pública “Turmadrid, Sociedad Anónima”. — La empresa pública “Alcalá Natura 21, Sociedad Anónima”. — El órgano de gestión sin personalidad jurídica Museo Arqueológico de la Comunidad de Madrid. — El órgano de gestión sin personalidad jurídica Centro de Medicina Deportiva. Segunda Órganos colegiados adscritos a la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo Quedan adscritos a la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo los siguientes órganos colegiados de carácter consultivo y participativo: — Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid. — Comisión Regional de Museos de la Comunidad de Madrid. — Consejo de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid. — Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid. — Comisión Asesora para la Adquisición de Obras de Arte. — Oficina de Promoción del Cine. — Consejo Regional de Patrimonio Histórico. — Comisión Regional para la aplicación del Uno por Ciento Cultural de la Comunidad de Madrid. — Comisión Jurídica del Deporte. — Comité del Deporte Universitario. — Consejo del Deporte de la Comunidad de Madrid. — Consejo de Madrid para la Promoción Turística. — Comisión Interdepartamental de la Juventud. Tercera Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad de Madrid Corresponden al Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad de Madrid, establecido por Decreto 281/2001, de 20 de diciembre, las funciones que le atribuye la legislación vigente en materia de propiedad intelectual. La Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo proveerá los medios personales y materiales necesarios para el cumplimiento de las mencionadas funciones. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera Procedimientos sancionadores iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto En los procedimientos sancionadores, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, por infracciones previstas en la legislación vigente en las materias atribuidas a esta Consejería serán competentes para resolver los órganos que actualmente tengan atribuida dicha competencia. Segunda Las unidades administrativas con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes hasta que se apruebe la correspondiente Orden de desarrollo de estructura de la Consejería adaptada a la estructura orgánica de este Decreto.

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Por Resolución 646/2007, de 7 de noviembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 277, de 21 de noviembre), del Con-

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única Derogación normativa Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto. DISPOSICIONES FINALES Primera Habilitación normativa Se autoriza al titular de la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto. Segunda Modificación de créditos presupuestarios Se autoriza al titular de la Consejería de Economía y Hacienda a habilitar y modificar los créditos presupuestarios derivados de la presente modificación orgánica. Tercera Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo adaptarse la Relación de Puestos de Trabajo y la plantilla presupuestaria de la Consejería a lo dispuesto en el presente Decreto. Dado en Madrid, a 26 de marzo de 2009. El Consejero de Cultura, Deporte y Turismo, SANTIAGO FISAS AYXELÀ

La Presidenta, ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA

(03/9.475/09)

B) Autoridades y Personal Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno AGENCIA DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

1032

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RESOLUCIÓN 190/2009, de 23 de marzo, del ConsejeroDelegado, por la que se aprueban las listas definitivas de resultados finales de candidatos que pueden ser finalmente seleccionados en el proceso selectivo convocado mediante Resolución 646/2007, de 7 de noviembre, del ConsejeroDelegado de la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, para la selección de personal laboral ordinario indefinido (laboral fijo), en promoción interna, en la función profesional “Analista Funcional” y “Analista de Aplicaciones”, grupo profesional III, Área Funcional de Actividad “Informática y Técnica” y “Servicios”, mediante procedimiento ordinario.

sejero-Delegado de la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, fue convocado proceso selectivo para la selección de personal laboral ordinario indefinido (laboral fijo), en promoción interna, en la función profesional “Analista Funcional” y “Analista de Aplicaciones”, grupo profesional III, Área Funcional de Actividad “Informática y Técnica” y “Servicios”, mediante procedimiento ordinario. En virtud de la Resolución 101/2009, de 26 de febrero, del Consejero-Delegado de la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 118, de 19 de mayo), fueron publicadas las relaciones provisionales de candidatos que pueden ser finalmente seleccionados en este proceso selectivo. De conformidad con lo dispuesto en el apartado Ocho.2.c).3.o del artículo 10 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas; de los apartados 9.4, 9.6 y 9.8 de la base 9 de la Resolución 646/2007, de 7 de noviembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 277, de 21 de noviembre), del Consejero-Delegado de la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, por la que se aprueban las bases de la convocatoria por las que ha de regirse el proceso selectivo para la selección de personal laboral ordinario indefinido (laboral fijo), en promoción interna en la función profesional “Analista Funcional” y “Analista de Aplicaciones”, grupo profesional III, Área Funcional de Actividad “Informática y Técnica” y “Servicios”, mediante procedimiento ordinario, y lo establecido en los artículos 20, 22 y 29 del III Convenio Colectivo vigente, suscrito el día 27 de julio de 2007 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 67, de 19 de marzo de 2008, RESUELVO Primero Aprobar la relación definitiva de los resultados finales de los aspirantes que, habiendo superado los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria del citado proceso selectivo, pueden ser finalmente seleccionados, las relaciones de candidatos a los que se ofrecerá en primera instancia la formalización de contrato en función del número de plazas convocadas y de aquellos que no han superado el proceso selectivo y que figuran en los Anexos I, II y III, respectivamente, de la presente Resolución. Segundo Ordenar la publicación de la presente Resolución, con sus Anexos, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para su conocimiento y efectos oportunos. Contra esta Resolución podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero-Delegado de la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, computados dichos plazos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 23 de marzo de 2009.—El Consejero-Delegado de la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, José Martínez Nicolás.

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ANEXO I LISTA DEFINITIVA DE CANDIDATOS QUE PUEDEN SER FINALMENTE SELECCIONADOS Convocatoria: Resolución 646/2007 Publicación BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID: 21 de noviembre de 2007 Función: Analista Funcional/Analista Aplicaciones Código de identificación: AF/AA DNI

Apellidos y nombre

Evaluación méritos

EVALUACIÓN APTITUDES 1. bloque

2.º bloque

Puntuación total

er

Número de orden de prelación

50408245

Torres Fernández, Araceli

35,834

30,117

10,379

76,330

1

18979751

Bea Clemente, Joaquín

26,870

38,250

10,379

75,499

2

4168637

Sánchez Alonso, Jesús María

32,378

35,506

7,089

74,973

3

4589969

Ortega García, David

29,843

37,064

7,548

74,455

4

8939007

De Juan Tejeda, Raúl

32,013

32,598

8,670

73,281

5

11828440

Menéndez Gonzalo, Elisa

24,289

37,015

9,359

70,663

6

3102870

De Rivas Pascual, M.ª Josefa

21,482

38,146

9,588

69,216

7

31142222

Labrador Costero, Elena

18,845

38,015

10,634

67,494

8

50812728

Olmedilla Almarza, Marta

21,354

33,484

10,608

65,446

9

2622191

Fernández Alañón, José Luis

24,913

29,860

10,607

65,380

10

52863158

Guerrero Ojeda, Susana

21,704

31,123

12,521

65,348

11

6250954

Tolosa Barrilero, María

19,396

33,883

10,277

63,556

12

50825068

Negrete Cogollor, Fernando

18,388

33,238

11,679

63,305

13

50685809

Ruiz Guerra, Jesús

24,056

29,056

10,149

63,261

14

52501941

Blasco Lancho, Isabel

18,422

33,604

10,557

62,583

15

73194907

Fernández Cáceres, Manuel

18,091

33,544

10,787

62,422

16

52189331

Romero Fernández, Verónica

22,873

32,068

7,038

61,979

17

5665715

Párraga Úbeda, Julio

20,781

29,898

10,481

61,160

18

9311731

Castaño Granja, Aníbal

17,959

36,457

6,579

60,995

19

11831526

Fernández Yáñez, Javier

15,252

36,397

8,849

60,498

20

16797594

Blanco Gamarra, Juan Carlos

16,291

34,413

8,951

59,655

21

11427268

Mesa García, Juan Antonio

20,704

29,871

8,338

58,913

22

51689141

Calvo Villalvilla, Ismael

14,130

36,157

8,058

58,345

23

52124775

Martín Vicente, Sandra

19,690

31,194

7,421

58,305

24

50192813

Montes Sánchez, Luis

18,893

29,313

8,415

56,621

25

5909572

Funez Herrero, M.ª Pilar

11,495

34,074

10,889

56,458

26

50723243

Rodríguez Peña, Emma

18,885

26,072

10,481

55,438

27

7558108

Navarro Rodenas, Felipe

15,865

31,806

7,727

55,398

28

5362758

Ríos Mínguez, Luis Antonio

16,260

28,084

10,889

55,233

29

44389712

Jiménez Muñoz, Patricia

11,602

34,757

8,568

54,927

30

52088254

Paredes Pérez, M.ª Agustina

16,325

28,444

9,869

54,638

31

7232430

Castellano Márquez, José Manuel

15,476

28,264

10,787

54,527

32

2879534

Hernández Calle, María del Mar

13,549

30,620

10,277

54,446

33

52992201

Becerra Pozo, Alberto

10,945

33,210

10,276

54,431

34

1179520

Perarnau Rodríguez, Montserrat África

16,448

28,094

9,690

54,232

35

50169959

Alamillos Borrego, Dolores

15,678

27,635

10,710

54,023

36

7508377

Aldavero Piñeiro, Santiago

16,658

27,521

9,461

53,640

37

53101951

Chicote Gómez, Miguel Ángel

11,375

30,538

11,679

53,592

38

50077782

Martín Tesoro, Gregorio Félix

14,130

30,341

9,078

53,549

39

52874918

Campillo Hidalgo, Yolanda

13,005

32,412

7,650

53,067

40

8039266

Morcillo Alhambra, Rosa María

17,015

23,591

12,011

52,617

41

B.O.C.M. Núm. 73

DNI

VIERNES 27 DE MARZO DE 2009

Apellidos y nombre

Evaluación méritos

Pág. 15

EVALUACIÓN APTITUDES

Número de orden de prelación

1. bloque

2.º bloque

Puntuación total

9,197

32,068

11,220

52,485

42

8,441

52,303

43

er

4166259

Recio Montealegre, Félix

20250983

Solá Vivó, Rosa M.ª

18,774

25,088

50154080

Poveda Morillas, Esther

16,591

24,115

11,169

51,875

44

52185959

Campos Gamonal, M.ª Ángeles

14,161

26,903

10,608

51,672

45

52131438

Muñoz de Luna Clemente, Milagros

15,582

26,930

9,077

51,589

46

52346621

Jiménez Gómez, José M.ª

14,279

26,482

10,608

51,369

47

2634891

González Mora, Carmen

15,732

24,744

10,889

51,365

48

4193353

Mena García, Banesa

17,088

20,573

11,909

49,570

49

50077776

Pérez Nieto, Luis Alfredo

14,346

24,706

9,588

48,640

50

50166762 11941847

Rojas Manzanares, Luis Proy Otero, Begoña

16,003 14,493

23,760 26,777

8,849 7,140

48,612 48,410

51 52

51415225

Peña Escobar, Olga

16,934

22,694

8,160

47,788

53

1829770

Gómez Andaluz, José Manuel

13,508

27,482

6,579

47,569

54

4566709

Monreal Castellano, Vicente Enrique

9,759

28,526

8,160

46,445

55

2629080

Barros Díaz, Laura

14,777

24,110

6,477

45,364

56

1921209

Lorenzo Larraz, Jorge Rubén

12,459

24,897

7,650

45,006

57

5203737

Fernández González, Concepción

15,788

21,284

7,829

44,901

58

117910834

Sierra Crespo, José Antonio

14,497

20,180

10,047

44,724

59

10064357

Álvarez Martínez, Josefa

16,070

21,191

7,421

44,682

60

51394352

Hervás Gayo, Montserrat

11,896

23,662

8,951

44,509

61

50805773

Bengoechea Escudero, Jacinto

15,646

21,514

7,166

44,326

62

16807574

Corrales Durán, Javier

13,024

19,376

11,679

44,079

63

6211816

Prieto Cabezas, Juan José

15,472

20,830

6,910

43,212

64

820681

Muñoz Lasheras, Francisco Javier

8,267

24,208

10,659

43,134

65

10,280

21,443

11,297

43,020

66

50310888

Riaza Espinosa de los Monteros, Cristina

33396443

Montosa Rueda, Francisco

10,638

21,333

10,608

42,579

67

394086

Martín Plaza, Juan Carlos

15,316

20,273

6,656

42,245

68

6,016

28,368

7,599

41,983

69

50192814

Montes Sánchez, Jorge

3799086

Corrales Domínguez, M.ª Ángeles

8,964

23,694

9,129

41,787

70

5382322

Angulo Pérez, Juan Carlos

13,129

19,661

8,747

41,537

71

11841218

Canales Oliveira, Lorenzo

10,132

21,716

9,027

40,875

72

51068477

Gómez Moreno, M.ª José

9,929

19,316

11,628

40,873

73

ANEXO II CANDIDATOS A LOS QUE SE OFRECERÁ EN PRIMERA INSTANCIA LA FORMALIZACIÓN DE CONTRATO Convocatoria: Resolución 646/2007 Publicación BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID: 21 de noviembre de 2007 Función: Analista Funcional/Analista Aplicaciones Código de identificación: AF/AA DNI

Apellidos y nombre

Evaluación méritos

EVALUACIÓN APTITUDES 1. bloque

2.º bloque

Puntuación total

er

Número de orden de prelación

50408245

Torres Fernández, Araceli

35,834

30,117

10,379

76,330

1

18979751

Bea Clemente, Joaquín

26,870

38,250

10,379

75,499

2

4168637

Sánchez Alonso, Jesús María

32,378

35,506

7,089

74,973

3

4589969

Ortega García, David

29,843

37,064

7,548

74,455

4

8939007

De Juan Tejeda, Raúl

32,013

32,598

8,670

73,281

5

Pág. 16

VIERNES 27 DE MARZO DE 2009

DNI

Apellidos y nombre

Evaluación méritos

B.O.C.M. Núm. 73

EVALUACIÓN APTITUDES 1. bloque

2.º bloque

Puntuación total

er

Número de orden de prelación

11828440

Menéndez Gonzalo, Elisa

24,289

37,015

9,359

70,663

6

3102870

De Rivas Pascual, M.ª Josefa

21,482

38,146

9,588

69,216

7

31142222

Labrador Costero, Elena

18,845

38,015

10,634

67,494

8

50812728

Olmedilla Almarza, Marta

21,354

33,484

10,608

65,446

9

2622191

Fernández Alañón, José Luis

24,913

29,860

10,607

65,380

10

52863158

Guerrero Ojeda, Susana

21,704

31,123

12,521

65,348

11

6250954

Tolosa Barrilero, María

19,396

33,883

10,277

63,556

12

50825068

Negrete Cogollor, Fernando

18,388

33,238

11,679

63,305

13

50685809

Ruiz Guerra, Jesús

24,056

29,056

10,149

63,261

14

52501941

Blasco Lancho, Isabel

18,422

33,604

10,557

62,583

15

73194907

Fernández Cáceres, Manuel

18,091

33,544

10,787

62,422

16

52189331

Romero Fernández, Verónica

22,873

32,068

7,038

61,979

17

5665715

Párraga Úbeda, Julio

20,781

29,898

10,481

61,160

18

9311731

Castaño Granja, Aníbal

17,959

36,457

6,579

60,995

19

11831526

Fernández Yáñez, Javier

15,252

36,397

8,849

60,498

20

16797594

Blanco Gamarra, Juan Carlos

16,291

34,413

8,951

59,655

21

11427268

Mesa García, Juan Antonio

20,704

29,871

8,338

58,913

22

51689141

Calvo Villalvilla, Ismael

14,130

36,157

8,058

58,345

23

52124775

Martín Vicente, Sandra

19,690

31,194

7,421

58,305

24

50192813

Montes Sánchez, Luis

18,893

29,313

8,415

56,621

25

5909572

Funez Herrero, M.ª Pilar

11,495

34,074

10,889

56,458

26

50723243

Rodríguez Peña, Emma

18,885

26,072

10,481

55,438

27

7558108

Navarro Rodenas, Felipe

15,865

31,806

7,727

55,398

28

5362758

Ríos Mínguez, Luis Antonio

16,260

28,084

10,889

55,233

29

44389712

Jiménez Muñoz, Patricia

11,602

34,757

8,568

54,927

30

52088254

Paredes Pérez, M.ª Agustina

16,325

28,444

9,869

54,638

31

7232430

Castellano Márquez, José Manuel

15,476

28,264

10,787

54,527

32

2879534

Hernández Calle, María del Mar

13,549

30,620

10,277

54,446

33

52992201

Becerra Pozo, Alberto

10,945

33,210

10,276

54,431

34

1179520

Perarnau Rodríguez, Montserrat África

16,448

28,094

9,690

54,232

35

50169959

Alamillos Borrego, Dolores

15,678

27,635

10,710

54,023

36

7508377

Aldavero Piñeiro, Santiago

16,658

27,521

9,461

53,640

37

53101951

Chicote Gómez, Miguel Ángel

11,375

30,538

11,679

53,592

38

50077782

Martín Tesoro, Gregorio Félix

14,130

30,341

9,078

53,549

39

52874918

Campillo Hidalgo, Yolanda

13,005

32,412

7,650

53,067

40

8039266

Morcillo Alhambra, Rosa María

17,015

23,591

12,011

52,617

41

4166259

Recio Montealegre, Félix

9,197

32,068

11,220

52,485

42

20250983

Solá Vivó, Rosa M.ª

18,774

25,088

8,441

52,303

43

50154080

Poveda Morillas, Esther

16,591

24,115

11,169

51,875

44

52185959

Campos Gamonal, M.ª Ángeles

14,161

26,903

10,608

51,672

45

52131438

Muñoz de Luna Clemente, Milagros

15,582

26,930

9,077

51,589

46

52346621

Jiménez Gómez, José M.ª

14,279

26,482

10,608

51,369

47

2634891

González Mora, Carmen

15,732

24,744

10,889

51,365

48

4193353

Mena García, Banesa

17,088

20,573

11,909

49,570

49

50077776

Pérez Nieto, Luis Alfredo

14,346

24,706

9,588

48,640

50

B.O.C.M. Núm. 73

DNI

VIERNES 27 DE MARZO DE 2009

Apellidos y nombre

Evaluación méritos

16,003

Pág. 17

EVALUACIÓN APTITUDES 1. bloque

2.º bloque

Puntuación total

23,760

8,849

48,612

er

Número de orden de prelación

51

50166762

Rojas Manzanares, Luis

11941847

Proy Otero, Begoña

14,493

26,777

7,140

48,410

52

51415225

Peña Escobar, Olga

16,934

22,694

8,160

47,788

53

1829770

Gómez Andaluz, José Manuel

13,508

27,482

6,579

47,569

54

4566709

Monreal Castellano, Vicente Enrique

9,759

28,526

8,160

46,445

55

2629080

Barros Díaz, Laura

14,777

24,110

6,477

45,364

56

1921209

Lorenzo Larraz, Jorge Rubén

12,459

24,897

7,650

45,006

57

5203737

Fernández González, Concepción

15,788

21,284

7,829

44,901

58

117910834

Sierra Crespo, José Antonio

14,497

20,180

10,047

44,724

59

10064357

Álvarez Martínez, Josefa

16,070

21,191

7,421

44,682

60

51394352

Hervás Gayo, Montserrat

11,896

23,662

8,951

44,509

61

50805773

Bengoechea Escudero, Jacinto

15,646

21,514

7,166

44,326

62

16807574

Corrales Durán, Javier

13,024

19,376

11,679

44,079

63

6211816

Prieto Cabezas, Juan José

15,472

20,830

6,910

43,212

64

820681

Muñoz Lasheras, Francisco Javier

8,267

24,208

10,659

43,134

65

50310888

Riaza Espinosa de los Monteros, Cristina

10,280

21,443

11,297

43,020

66

33396443

Montosa Rueda, Francisco

10,638

21,333

10,608

42,579

67

ANEXO III LISTA DEFINITIVA DE CANDIDATOS QUE NO HAN SUPERADO EL PROCESO SELECTIVO Convocatoria: Resolución 646/2007 Publicación BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID: 21 de noviembre de 2007 Función: Analista Funcional/Analista Aplicaciones Código de identificación: AF/AA

DNI

Apellidos y nombre

Puntuación evaluación méritos

VALORACIÓN APTITUDES Según criterio de corte apartado 7. 3 de las bases

Bloque 1

9003891

Aparicio Berrocal, Margarita

10,582

No Presentado

50446644

Aragoncillo Abanades, M.ª Jesús

14,919

No Presentado

28757759

Arenas García, Mónica

20,413

No Presentado

2222694

Baños Jordán, Alberto

7,312

21,300

2653302

Benito Gracia, Marcos

14,182

15,829

52981336

Brito Martín, Miriam Esther

7,329

No Presentado

2602755

Cañas Nieto, Julián

12,676

9,172

53000213

Carrasco Sánchez, Ana M.ª

8,463

18,655

2234767

Cid Casarrubios, Carmen

13,768

No Presentado

2628242

Conesa Gómez, Raúl

10,501

No Presentado

50057821

Congosto Velón, M.ª Begoña

13,782

15,501

70415462

Del Pino Castaño, Amparo

10,545

10,483

3836507

Del Pino Castaño, Cristina

8,19

No Presentado

52989950

Delgado Cisneros, Gustavo

8,549

21,792

2881681

Espinosa Val, Olga

17,237

12,424

5235055

Galán Romo, Emilia

16,018

No Presentado

11817927

García Ibáñez, Luis

8,493

No Presentado

5241887

García López, Alberto

10,275

10,478

Bloque 2

No supera nota final total del 40%

9,767

38,379

6,376

36,717

Pág. 18

DNI

VIERNES 27 DE MARZO DE 2009

Apellidos y nombre

Puntuación evaluación méritos

B.O.C.M. Núm. 73

VALORACIÓN APTITUDES Según criterio de corte apartado 7. 3 de las bases

Bloque 1

11832406

García Mojón, César Tomás

6,349

7,297

5911967

García Navas, Ana María

17,591

No Presentado

51931687

García Santiago, Esther

11,164

No Presentado

50690018

Gómez Martín, Teodoro

6,873

No Presentado

51671311

González Jiménez, Antonio

16,239

No Presentado

50797935

Gonzalo Cardiel, Anastasio

16,089

16,966

50813948

Guijosa Pérez, Francisco Javier

14,904

17,097

50814871

Jiménez Escudero, Santiago

13,593

No Presentado

51890967

Langa Gran, Dulce M.ª

16,596

No Presentado

696599

Lázaro Boto, Ana M.ª

10,555

No Presentado

51621564

López Expósito, M.ª Luz

21,729

No Presentado

7530940

López Jiménez, M.ª Amor

10,238

No Presentado

7240145

Marni de la Cuesta, Anténore

6,012

12,921

5411813

Martín Espinazo, Ana Fe

12,483

No Presentado

33505329

Martín Fernández, Lourdes

6,832

17,146

50176256

Martínez Cortijo, Amparo

7,966

21,421

51071619

Martínez Otero, Eva Mª

9,384

17,299

51913099

Matesanz Martín, Montserrat

8,217

No Presentado

50055836

Mayo Arribas, Juana

8,355

No Presentado

5419499

Mora Álvarez, Rodolfo

7,499

14,353

50309297

Pareja Carrasco, Ramón

16,957

16,720

12728818

Pariente Herrero, Inés

10,497

No Presentado

34769419

Pastor Sierra, Juan Alfonso

19,86

No Presentado

2876203

Piñero Díaz, Joaquín Fernando

9,61

No Presentado

51917749

Quesada Pérez, Mª Dolores

7,693

18,852

52376433

Quintero Bermejo, Sara

7,777

19,420

50724442

Rivas Muñoz, Miguel Ángel

7,827

No Presentado

3856911

Rodelgo Torres, Roberto

5,473

20,295

2893246

Rodríguez Tendero, Ana María

11,663

No Presentado

51073266

Roldán Sierra, Alfonso

8,591

20,628

2703224

Santafé Casanueva, Almudena

15,048

No Presentado

50277651

Santafé Casanueva, M.ª Concepción

9,855

No Presentado

31669758

Segura Poveda, Inmaculada

10,068

No Presentado

836935

Sigú Gómez, Antonio José

9,011

No Presentado

34049387

Sueiro Bruzón, José María

13,294

No Presentado

51688012

Tejedor Castellano, Juan Carlos

8,157

11,232

50710409

Teruel Martínez, Patricia

15,414

3,963

53004664

Valenzuela Santos, Eduardo

14,073

No Presentado

51381312

Ventas Alguacil Antonio Jesús

11,855

No Presentado

2913297

Villadangos García, Alberto

11,647

17,698

76246277

Villalba Calderón, Teófilo José

6,78

No Presentado

Bloque 2

No supera nota final total del 40%

7,217

36,604

7,038

34,235

10,149

35,917

7,548

36,767

(03/9.206/09)

B.O.C.M. Núm. 73

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Consejería de Educación 1033

RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2009, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica la Resolución de 24 de febrero de 2009, por la que se inicia el procedimiento de reintegro de cantidades satisfechas indebidamente en nómina a la trabajadora doña Lili Denis Marticorena Ruiz.

Esta Dirección General ha dictado la Resolución de referencia por la que se inicia el procedimiento de reintegro de cantidades satisfechas indebidamente en nómina a la trabajadora doña Lili Denis Marticorena Ruiz. La notificación a la interesada se ha intentado conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar. Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar la Resolución de 24 de febrero de 2009, cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa a la interesada de que también se efectúa la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido. Madrid, a 18 de marzo de 2009.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril. ANEXO La trabajadora doña Lili Denis Marticorena Ruiz, personal laboral con categoría de Diplomado en Enfermería, dejó de prestar servicios con fecha 26 de junio de 2008. No obstante, con posterioridad a la fecha de cese, se le acreditaron y percibió indebidamente los haberes correspondientes al período comprendido entre el 27 y el 30 de junio de 2008, a través de la nómina de personal laboral destinado en Centros Docentes no Universitarios adscritos a la Dirección Territorial de Madrid-Capital de esta Consejería, por un importe de 280,11 euros. Esta Dirección General, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 118/2007, de 2 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 207, de 31 de agosto), y con base en lo dispuesto en el artículo 69.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” número 258, de 27 de noviembre), RESUELVE Iniciar el procedimiento de reintegro de cantidades satisfechas indebidamente en nómina, previsto en la Orden de 23 de mayo de 2001, del Consejero de Presidencia y Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 135, de 8 de junio), a la interesada cuyos datos más significativos se indican a continuación: — Nombre y apellidos: Doña Lili Denis Marticorena Ruiz. NIF 50632504-M. — Importe del reintegro: 280,11 euros, según se detalla en hoja anexa. — Concepto del reintegro: Haberes correspondientes al período comprendido entre el 27 y el 30 de junio de 2008, acreditados y percibidos indebidamente por haber cesado el 26 de junio de 2008. — Fecha de pago: 27 de junio de 2008. La notificación del presente Acuerdo abre el plazo de audiencia a la interesada, que será de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación, durante el cual podrá formular las alegaciones que considere oportunas. Asimismo, durante el plazo de audiencia podrá realizar el pago para la extinción de la deuda utilizando el impreso normalizado modelo 039 que se adjunta. En el caso de realizar el ingreso en el citado plazo de audiencia, se acreditará el mismo remitiendo el ejemplar para la Administración de dicho modelo 039 con la correspondiente impresión mecánica efectuada por la entidad bancaria, al Servicio de Coordinación de Nóminas de las DAT de esta Dirección General, sito en Gran Vía, número 3, planta tercera, 28013 Madrid.

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Madrid, a 24 de febrero de 2009.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril. (03/8.942/09)

Consejería de Educación 1034

RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2009, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades.

La disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (“Boletín Oficial del Estado” del 4), establece que el sistema de ingreso en la Función Pública docente será el de concurso-oposición. De conformidad con lo establecido en la citada Ley, el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” del 2 de marzo), por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de Nuevas Especialidades en los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, en su artículo 3, apartado 1, dispone que los órganos competentes de las Administraciones Públicas convocantes, una vez aprobadas sus respectivas ofertas de empleo, procederán a realizar la convocatoria para la provisión de las plazas autorizadas en dichas ofertas de empleo, con sujeción, en todo caso, a las normas de Función Pública que les sea de aplicación. Por otra parte, el título V del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” del 2 de marzo), por el que se regula el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades, establece, en su artículo 53, que los funcionarios del Cuerpo de Maestros podrán obtener la habilitación para el ejercicio de nuevas especialidades, dentro del mismo Cuerpo, mediante la realización de una prueba. En base a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2009, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno del día 18 de marzo de 2009, esta Dirección General, en uso de las competencias que tiene atribuidas por Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 31), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, acuerda convocar procedimientos selectivos de ingreso al Cuerpo de Maestros y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Maestros con arreglo a las siguientes bases. TÍTULO I Convocatoria de procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y reserva por discapacidad I. Normas generales 1. Número de plazas Se convoca procedimiento selectivo mediante el sistema de concurso-oposición para cubrir, por el sistema general de acceso libre, 3.500 plazas, ubicadas en centros dependientes de la Comunidad de Madrid. Se reservan 210 plazas del total de las plazas ofertadas para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad. En el supuesto de que estas no sean cubiertas total o parcialmente, se acumularán a las restantes plazas convocadas. La distribución de las plazas convocadas por turnos y especialidades es la siguiente: AL EI EF FI MU PT

AUDICIÓN Y LENGUAJE EDUCACIÓN INFANTIL EDUCACIÓN FÍSICA IDIOMA EXTRANJERO: INGLÉS MÚSICA PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA

122 1.006 338 1.081 170 338

RESERVA MINUSVALÍA 8 64 22 69 10 22

PRI

EDUCACIÓN PRIMARIA TOTAL

235 3.290

15 210

CÓDIGO

ESPECIALIDAD

ACCESO LIBRE

TOTAL 130 1.070 360 1.150 180 360 250 3.500

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2. Normativa aplicable Al presente concurso-oposición le será de aplicación lo dispuesto en la presente convocatoria: — Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (“Boletín Oficial del Estado” del 4). — Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 27), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” del 14). — Ley 8/1999, de 8 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. — Ley 7 /2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (“Boletín Oficial del Estado” del 13). — Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (“Boletín Oficial del Estado” del 3), modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio. — Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 24). — Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” del 2 de marzo), por el se aprueba el Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de Nuevas Especialidades en los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley. — Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 29). — Acuerdo de 26 de octubre de 2006, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de noviembre), por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo Sectorial del Personal Funcionario Docente al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, que imparte enseñanzas no universitarias para el período 2006-2009. — Orden 571/2001, de 21 de febrero, por la que se regula la tasa por derechos de examen para la selección de personal docente al servicio de la Comunidad de Madrid y la adquisición de la condición de Catedrático (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 27). — En lo no previsto en las normas anteriores y en tanto resulte de aplicación, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (“Boletín Oficial del Estado” del 10 de abril). — Las demás disposiciones de general aplicación, así como las bases contenidas en la presente convocatoria. 3. Distribución de especialidades por Direcciones de Área Territorial La valoración de los méritos y la gestión administrativa de cada especialidad se distribuirá de la siguiente manera: — Audición y Lenguaje: Dirección de Área Territorial MadridNorte (avenida de Valencia, sin número, 28700 San Sebastián de los Reyes). — Educación Física: Dirección de Área Territorial Madrid-Sur (calle Maestro, número 19, 28914 Leganés). — Pedagogía Terapéutica: Dirección de Área Territorial MadridEste (calle Alalpardo, sin número, 28806 Alcalá de Henares). — Música: Dirección de Área Territorial Madrid-Oeste (antigua carretera de la Granja, sin número, 28400 Collado Villalba). — Idioma Extranjero, Inglés: Dirección de Área Territorial Madrid-Capital (calle Vitrubio, números 2 y 4, 28006 Madrid).

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— Educación Primaria:  Opositores cuyo primer apellido esté comprendido entre las letras “A” y “L”, ambas inclusive: Dirección de Área Territorial Madrid-Sur.  Opositores cuyo primer apellido esté comprendido entre las letras “M” y “Z”, ambas inclusive: Dirección de Área Territorial Madrid-Capital. — Educación Infantil: Dirección General de Recursos Humanos (Gran Vía, número 3, 28013 Madrid). II. Requisitos de los candidatos Para ser admitido a la realización del procedimiento selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: 4. Requisitos generales a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, el de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces y ascendientes. b) Tener cumplidos los dieciséis años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación. c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta. Si durante la realización de las pruebas, o durante la realización de las prácticas, en caso de que se hayan superado las fases de oposición y concurso, se suscitaran dudas respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desempeñadas por los funcionarios del Cuerpo de Maestros, el Tribunal correspondiente, o la comisión de selección, podrá solicitar de oficio el correspondiente dictamen de los Servicios de la Comunidad de valoración médica o del Servicio de Inspección Médica. En este caso, y hasta tanto se emita el dictamen, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la Resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen. En el caso de que el aspirante opte por no presentarse ante el órgano citado, decaerá de todos los derechos adquiridos hasta ese momento. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública. e) No ser funcionario/a de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del Cuerpo de Maestros, salvo que se concurra a los procedimientos para la adquisición de nuevas especialidades a que se refiere el título V del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” del 2 de marzo). f) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 26 de esta convocatoria.

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g) Estar en posesión, o en condiciones de que les sea expedido alguno de los siguientes títulos: a) Maestro/a o el título de grado correspondiente. b) Diplomado en Profesorado de Educación General Básica. c) Maestro de Enseñanza Primaria. En el caso de que dichos títulos se hayan obtenido en el extranjero, deberán haberse concedido la correspondiente credencial de homologación, según los Reales Decretos 285/2004, de 20 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” del 4 de marzo), por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en educación superior, y 1837/2008, de 8 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del 20), por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado. 5. Requisitos específicos para participar por la reserva para personas con discapacidad acreditada Podrán participar por este procedimiento, para el que se reserva un cupo del 6 por 100 del total de las plazas convocadas, aquellos aspirantes que, además de reunir los requisitos generales exigidos para ingreso en el Cuerpo de Maestros, tengan reconocido por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o, en su caso, de la Administración General del Estado un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, siempre que tenga la capacidad funcional no solo referida al ejercicio de la docencia a nivel general, sino en relación con la especialidad a la que se opta. Las personas con discapacidad que quieran participar por esta reserva deberán manifestar su opción en el recuadro 8 de la solicitud de participación, en la forma prevista en el subapartado 7.3.b) de esta convocatoria. En el supuesto de que hayan solicitado adaptación de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas selectivas, deberán presentar, asimismo, un dictamen vinculante de las condiciones psíquicas, físicas o sensoriales, expedido por el equipo multiprofesional competente. La presentación del dictamen se hará durante el plazo de presentación de solicitudes o bien en el plazo de reclamaciones contra las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos. Este dictamen deberá contener los aspectos siguientes: a) Que el grado de disminución es igual o superior al 33 por 100. b) Cumplimiento de las condiciones de aptitud personal en relación con el puesto de trabajo. c) Necesidad de adaptaciones de tiempo y medios materiales para la realización de las pruebas. Las personas con discapacidad que participen en esta convocatoria, al margen de la reserva para aspirantes con discapacidad, serán admitidas a la realización de las pruebas selectivas sin necesidad de acreditar sus condiciones físicas, psíquicas o sensoriales antes de su comienzo, salvo que hayan solicitado algún tipo de adaptación de tiempo y/o medios para la realización de las mismas. En este caso, deberán presentar el dictamen vinculante indicado anteriormente. La falta de aportación del dictamen vinculante comportará la imposibilidad de hacer adaptaciones. No obstante lo anterior, una vez superado el proceso selectivo, al presentar la documentación para ser nombrados funcionarios de carrera, los aspirantes que no hayan aportado el informe vinculante junto con la instancia de participación tendrán que acreditar su capacidad para desarrollar las funciones del puesto de trabajo que hay que proveer, de acuerdo con lo que establece el apartado 35.c) de esta convocatoria. El proceso selectivo se realizará en condiciones de igualdad con los aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el apartado 19 de la base V de esta convocatoria. Los aspirantes que concurran por esta reserva no podrán presentarse a la misma especialidad por el sistema de ingreso libre. Asimismo, solo podrán concurrir a una única especialidad por este sistema de minusvalía.

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6. Fecha en que deben reunirse estos requisitos Todos los requisitos enumerados en la presente base 2 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera. III. Solicitudes, tasas, documentación y lugar y plazo de presentación 7. Solicitudes Las solicitudes para participar en esta convocatoria podrán presentarse en soporte papel o por medios telemáticos, a través del portal “Personal + Educación”, al que se podrá acceder desde la página correspondiente a la Consejería de Educación www.madrid.org En ambos casos tendrán los mismos efectos administrativos y jurídicos. No podrá presentarse más de una solicitud a no ser que se opte a más de una especialidad. En caso de que se opte a más de una especialidad deberán presentarse tantas solicitudes, junto con la documentación justificativa de méritos, como número de especialidades a que se opte. No obstante, en el supuesto de que coincida el inicio de las pruebas de las distintas especialidades, no procederá la devolución del importe satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen. 7.1. Presentación en soporte papel: Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán cumplimentar el impreso según modelo de solicitud, que figura (a efectos exclusivamente informativos) como Anexo I a esta convocatoria, que les será facilitado gratuitamente en las Direcciones de Área Territoriales, en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación, Gran Vía, número 10, y en las Oficina de Atención al Ciudadano situadas en Gran Vía, número 3, y plaza de Chamberí, número 8, de Madrid. Asimismo, este impreso podrá ser obtenido, siguiendo las instrucciones que se proporcionan, a través de una aplicación habilitada al efecto en el portal “Personal + Educación”, al que se accede conforme se indica en el apartado anterior. En ambos casos, una copia de la solicitud (el ejemplar para la Administración) deberá ser presentada, junto con la documentación señalada en el apartado 9.1, en cualquiera de los Registros indicados en el apartado 9.3 de esta convocatoria. 7.2. Presentación vía telemática: La solicitud de participación también puede ser presentada por vía telemática, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 175/2002, de 14 de noviembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de diciembre), por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, para lo que resulta imprescindible la utilización de cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, cuya relación está disponible en la sección correspondiente al certificado y firma electrónicos dentro del portal de la Administración Electrónica (www.madrid.org). En esta misma sección se puede encontrar la información relativa a los trámites de adquisición de estos certificados. Por vía telemática únicamente podrá enviarse la solicitud. En consecuencia, la documentación justificativa de los méritos, el impreso modelo 030, así como la copia del justificante del registro de entrada de la solicitud, deberán presentarse en cualquiera de los Registros indicados en el apartado 9.3, dentro del plazo de admisión de solicitudes. 7.3. Instrucciones para cumplimentar la solicitud. a) Instrucciones generales: — Escriba solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie dura, utilizando mayúsculas de tipo imprenta. — Asegúrese de que los datos resulten claramente legibles en todos los ejemplares. — Evite doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o tachaduras. — No escriba en los espacios sombreados o reservados. — No olvide firmar la solicitud. b) Instrucciones particulares: — “Cuerpo”: En el recuadro 1 de la solicitud deberán consignar Cuerpo de Maestros, código 0597.

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— “Especialidad”: En el recuadro 2 de la solicitud todos los aspirantes deberán consignar el texto literal y el código de la especialidad por la que participan, según se recoge en el apartado 1 de la base I de esta convocatoria. — “Forma de acceso”: En el recuadro 3 de la solicitud, los aspirantes deberán consignar el código que corresponda a la forma de ingreso por la que participan, de los detallados a continuación: Código

Forma de acceso

1 2 3

Libre Reserva minusvalía Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades — En el recuadro 6 de la solicitud y, asimismo, en el recuadro situado al pie de la misma, en donde figura la expresión “Gestión por”, los aspirantes deberán consignar la Dirección de Área Territorial correspondiente o, en su caso, la Dirección General de Recursos Humanos, de acuerdo con la distribución que se establece en el apartado 3. — “Minusvalía”: Los aspirantes con discapacidad deberán indicarlo en la solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro 7 de la misma, consignando, asimismo, el porcentaje del grado de minusvalía según el dictamen del órgano competente. — Si desean acogerse a las plazas de reserva a que se refiere el apartado 1 de la base I deberán indicarlo expresamente en el recuadro 8 de la solicitud, consignando la letra “M” en el mismo. — Los aspirantes con discapacidad que necesiten adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de alguno de los ejercicios deberán solicitarlas en el recuadro 9 de la solicitud. — Los aspirantes que, de conformidad con la normativa vigente, y según se recoge en el subapartado 8.2 de esta convocatoria, estén exentos del pago de la tasa por derechos de examen, deberán hacer constar tal circunstancia en el recuadro 10 de la solicitud (“Exento de tasas”), marcando este con un aspa. — Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán consignar en el recuadro 11, “DNI”, el número correspondiente a la tarjeta de identidad de su país, el número de su pasaporte o el número de identidad de extranjero comunitario. Asimismo, deberán indicar en el recuadro 27, letra A), la nacionalidad que poseen y, caso de estar exentos de la realización de la prueba de conocimiento de castellano, de acuerdo con lo establecido en el subapartado 26.3, deberán consignar el literal “exento de prueba de castellano”. — Los aspirantes que, teniendo cursos de formación y perfeccionamiento inscritos en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid, opten por no aportar ninguna documentación justificativa de los mismos, al amparo de lo dispuesto en el subapartado 9.1.d) de esta convocatoria, deberán consignar en el recuadro 27, letra C, de la solicitud la expresión “Cursos inscritos”. — Es imprescindible completar correctamente el recuadro 15, relativo a la fecha de nacimiento. Su omisión puede ocasionar al interesado la imposibilidad de realizar consultas relativas al presente procedimiento vía Internet.

8. Tasas De conformidad con lo dispuesto en los artículos 175 y 178 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del día 29 de octubre), y la modificación efectuada por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2009, la tasa por derechos de examen será de 28,16 euros. 8.1. Pago de las tasas: El pago de la tasa podrá realizarse mediante ingreso en efectivo en cualquiera de las entidades colabora-

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doras que prestan el servicio de recaudación en la Comunidad de Madrid: “BBVA”, “Caja Duero”, “Caja Madrid”, “Ibercaja” y “la Caixa”, utilizando el impreso original del modelo 030 que figura, a efectos meramente informativos, como Anexo II a la presente convocatoria. Asimismo, podrá efectuarse el ingreso mediante el pago por banca electrónica a través de Internet, en el portal de la Comunidad de Madrid. En el supuesto de residentes en el extranjero, el pago de la tasa podrá efectuarse mediante transferencia bancaria a la entidad “Caja Madrid”, dirección en paseo de la Castellana, número 189, de Madrid, a la cuenta ES-06 2038-0626-06-6000083192, indicando con toda claridad el número de identificación fiscal, nombre y apellidos, así como procedimiento selectivo para ingreso y acceso al Cuerpo de Maestros. A la solicitud de admisión a pruebas selectivas deberá adjuntarse el “Ejemplar para la Administración” del modelo 030 o, en su caso, el documento acreditativo de haber pagado la tasa. El impreso modelo 030 podrá obtenerse en los mismos lugares que se han señalado en el subapartado 7.1 de la base III para las solicitudes. Asimismo, el modelo 030 podrá ser cumplimentado y, una vez validado, impreso a través del portal de Internet de la Comunidad de Madrid. Si se paga mediante banca electrónica, para lo que resulta imprescindible tener la firma digital, deberá imprimirse el documento de ingreso en el que aparece reflejada la validación mecánica otorgada por la entidad bancaria y adjuntar a la solicitud el “ejemplar para la Administración” como documento acreditativo de haber pagado la tasa. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud ante el órgano expresado en el subapartado 9.4 de esta base. 8.2. Exentos del pago de las tasas: En virtud de lo dispuesto en el artículo 177 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, están exentas del pago por derechos de examen: a) Las personas desempleadas que figuren en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo, con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. b) Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100. c) Las víctimas del terrorismo, cónyuges e hijos. Aquellos aspirantes que estén exentos del pago de la tasa deberán hacerlo constar en el recuadro 10 de la solicitud y presentar, juntamente con la solicitud, a efectos de comprobar tal circunstancia, la siguiente documentación: — Las personas desempleadas: El certificado de demanda de alta, expedido por los Servicios Públicos de Empleo, con referencia a la fecha de publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. — Las personas con discapacidad: Certificado actualizado acreditativo de la discapacidad expedido por la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones, en el que se indique el grado de discapacidad. — Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos: Certificado acreditativo de tal condición, expedido por la Subdirección General de Atención al Ciudadano y de Asistencia a Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior. Los aspirantes que no aporten la documentación justificativa de la exención del pago de tasas referida anteriormente, o si del examen de la misma se dedujera que no reúnen los requisitos indicados, figurarán en la relación provisional de aspirantes excluidos, debiendo aportarla en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos. Si no aportan la documentación en ese plazo, o de la misma se dedujera que no reúnen los requisitos indicados, serán excluidos definitivamente del proceso selectivo.

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8.3. Instrucciones para cumplimentar el impreso modelo 030 acreditativo del pago de tasa por derecho de examen. — Centro gestor: Consignar “510”. — Tasa o precio: Consignar “Tasa por derechos de examen”. — Epígrafe tasa: Consignar “1930”. — Motivación liquidación administrativa: Consignar “Ingreso al Cuerpo de Maestros”. 9. Documentación 9.1. Documentación a adjuntar a las solicitudes: Los aspirantes acompañarán a su solicitud los siguientes documentos: a) Los aspirantes que posean la nacionalidad española deberán presentar una fotocopia del documento nacional de identidad. Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán presentar una fotocopia del correspondiente documento de identidad o pasaporte y del certificado de registro o de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o de algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado Español, le sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar una fotocopia del documento de identidad o pasaporte. Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia del pasaporte o del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o de haber solicitado la exención del visado y de la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa de la persona con la que existe este vínculo de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. b) El ejemplar para la Administración del modelo 030, acreditativo de haber pagado la tasa correspondiente, debidamente mecanizado o validado mecánicamente por la entidad bancaria. c) Fotocopia del título alegado para el ingreso en el Cuerpo de Maestros o certificación académica, original o fotocopia de la misma, que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse fotocopia de la credencial de su homologación. d) Toda la documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en el baremo que como Anexo III se acompaña a la presente convocatoria. Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos debidamente justificados, a través de la documentación que se determina en la presente convocatoria, durante el plazo de presentación de instancias. En cualquier caso, no se podrá alcanzar más de 10 puntos por la valoración de los mismos. Los aspirantes que tengan cursos de perfeccionamiento inscritos en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid podrán no aportar la documentación justificativa de los mismos, debiendo anotar, en tal caso, en el recuadro 27, letra C), de la instancia la expresión “cursos inscritos”. A efectos de valoración del expediente académico del título alegado, los aspirantes cuyo título haya sido obtenido en el extranjero, y que deberán presentar en el plazo de presentación de instancias, tendrán un plazo adicional de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de finalización de presentación de solicitudes, para aportar certificación expedida por la Administración Educativa del país en que se obtuvo el título que indique la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y exprese, además, la calificación máxima obtenible de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con las calificaciones del sistema académico español. Asimismo, los aspirantes que aleguen experiencia docente previa desempeñada en países extranjeros, dispondrán de un plazo adicional de veinte días naturales a contar a partir del

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día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, para aportar la documentación justificativa, señalada en el apartado I del baremo de méritos que figura como Anexo III a esta convocatoria. e) Con independencia del turno por el que concurran (libre o reserva de minusvalía), aquellos aspirantes con minusvalía que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas selectivas, además de indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, deberán aportar el dictamen vinculante, tal y como se indica en la base II, apartado 5. f) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, en el plazo de presentación de solicitudes, deberán presentar además: — Declaración jurada o promesa de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública. — Para los aspirantes que, de conformidad con lo dispuesto en el subapartado 26.3 de esta Resolución, estén exentos de la prueba de conocimiento del Castellano, fotocopia del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” de 8 de noviembre), que regula los diplomas de español como lengua extranjera (DELE), modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” de 12 de marzo), o del Certificado de Aptitud de Español para Extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención de los mencionados diplomas, o fotocopia del título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica, o indicar en el recuadro 27.A) de la solicitud que han superado esta prueba en convocatorias anteriores de esta Administración Educativa. De no aportar la documentación a que se refiere el párrafo anterior deberán realizar la prueba que se recoge en el apartado 26 de la base VII. 9.2. Simplificación de trámites administrativos: Con objeto de evitar la presentación innecesaria de documentación, los aspirantes que hubieran participado en los procedimientos selectivos convocados por Resolución de 7 de marzo de 2007 podrán optar por que se incorpore al presente procedimiento selectivo la valoración (o parte de esta) reconocida por los méritos alegados en aquellos, con las condiciones que se establecen a continuación: 9.2.1. Aspirantes que hubieran participado en el procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Maestros convocado por la Comunidad de Madrid en el año 2007: a) Si está de acuerdo con la puntuación obtenida entonces y no desean modificarla, consignarán en la letra B), recuadro 27, de la solicitud la expresión: “Baremación anterior”. En este supuesto, únicamente deberán aportar la documentación justificativa de los méritos que hubiesen perfeccionado con posterioridad al 4 de abril de 2007, que dará lugar al incremento de la puntuación del apartado correspondiente si procede, siempre que no hayan alcanzado la puntuación máxima. b) Si no está de acuerdo con la puntuación obtenida entonces en alguno de los apartados, deberán consignar en la letra B), recuadro 27, la expresión “Baremar los apartados…”, indicando los apartados en los que deseen ser valorados de nuevo. En este supuesto, deberán aportar toda la documentación referida a dichos apartados. En el resto de los apartados solo deberán aportar la documentación justificativa de los méritos que hubiesen perfeccionado con posterioridad al 4 de abril de 2007, que dará lugar al incremento de la puntuación del apartado correspondiente si procede, siempre que no hayan alcanzado la puntuación máxima. No obstante, si al revisar la documentación se observase que existen errores en la valoración de los méritos, la Administración podrá requerir de estos aspirantes las aclaraciones y documentos necesarios para resolver las dudas. Si del estudio de la documentación aportada se demostrase que existe error en la va-

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loración de los méritos, se procederá a su subsanación, previa audiencia al interesado. Las puntuaciones obtenidas en el procedimiento selectivo convocado en el 2007 podrán ser consultadas, indicando el DNI, el cuerpo, la especialidad y la forma de acceso, en el portal “Personal + Educación”, al que se podrá acceder desde la página correspondiente a la Consejería de Educación (www.madrid.org). 9.2.2. Aspirantes que no hubieran participado en el procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Maestros convocado por la Comunidad de Madrid en el año 2007 o los aspirantes referidos en el subapartado 9.2.1.b), que no estén de acuerdo con el baremo obtenido en el procedimiento del año 2007, deberán consignar en la letra B), recuadro 27, la expresión “Nueva baremación”. En estos casos, tendrán que aportar toda la documentación justificativa de los méritos alegados. Si los méritos relativos a la experiencia docente se refieren a servicios prestados en centros públicos de la Comunidad de Madrid, no deberán aportar ninguna documentación justificativa de los mismos. 9.2.3. En relación con el apartado 2.5.1 del Anexo III, no deberán presentar ninguna documentación justificativa de los cursos realizados cuando todos ellos estén inscritos en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid. Indicando “Cursos inscritos” en la letra C), recuadro 27. 9.2.4. Compulsa de documentación: Según lo establecido en el Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid, no será necesario que la documentación que presenten los aspirantes para justificar los méritos alegados sean documentos originales ni fotocopias compulsadas, pudiéndose, en la fase de presentación de solicitudes, presentar fotocopias simples de dichos documentos. Los originales o copias compulsadas podrán ser requeridos en cualquier momento del procedimiento y, en su caso, antes de la formalización del nombramiento como funcionarios en prácticas. En el supuesto de que del examen de la citada documentación se dedujera que carecen de los requisitos señalados en el apartado 4 de la base II “Requisitos generales”, quedarían anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial. Asimismo, si de los documentos justificativos de los méritos presentados inicialmente junto con la solicitud se observase alguna discrepancia con los originales solicitados, podrán ser excluidos del procedimiento, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad en que se hubiese podido incurrir. 9.3. Lugar de presentación: Las solicitudes se dirigirán, junto con el resto de la documentación, a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, con indicación del órgano gestor que corresponda, según la distribución recogida en el apartado 3, pudiendo ser presentadas: — En el Registro General de esta Consejería, sito en la Gran Vía, número 10, de Madrid. — En los Registros de cualquiera de las Direcciones de Área Territorial de esta Consejería cuyas sedes figuran relacionadas en el apartado 3 de la base I de esta Resolución. — En las oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid que vienen relacionadas en la Orden de 4 de diciembre de 2007 de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 18). — En cualquiera de las dependencias a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” del 14). En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la misma sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

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Las solicitudes suscritas por los aspirantes que residan en el extranjero podrán presentarse, en el plazo señalado en el subapartado 9.4 de la presente base, a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la Dirección General de Recursos Humanos, Gran Vía, número 3, 28013 Madrid. 9.4. Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 9.5. Información sobre la publicación de datos en Internet: De acuerdo con la Recomendación 2/2008, de 25 de abril, de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de septiembre), todos los listados y actuaciones a los que se dé publicidad de acuerdo con las bases de esta convocatoria podrán consultarse, a título informativo, en el portal “Personal + Educación”, al que se podrá acceder desde la dirección de Internet (www.madrid.org). Los listados pueden consultarse en este portal y se ajustan a la legislación de protección de datos, no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin consentimiento de los propios afectados. IV. Admisión de aspirantes 10. Lista provisional A partir de un mes, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de Recursos Humanos dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de los aspirantes que, por no poseer la nacionalidad española, deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de la prueba a la que se alude el apartado 26 de la base VII. Dichas listas se expondrán en las Direcciones de Área Territorial, en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de esta Consejería, Gran Vía, número 10; en las Oficinas de Atención al Ciudadano, Gran Vía, número 3, y en la plaza de Chamberí, número 8, de Madrid, y en el portal indicado en el subapartado 9.5. Se mantendrán expuestos hasta la publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos. En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad o, en su caso, del documento acreditativo de la nacionalidad si esta no fuera la española, turno selectivo por el que participan y especialidad y, en su caso, las causas de exclusión de los aspirantes. En la lista que se publique a través de Internet, figurarán todos estos datos, a excepción del documento nacional de identidad. 11. Reclamaciones contra la lista provisional Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la exposición de la lista provisional, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo. Las reclamaciones se dirigirán a la Dirección de Área Territorial correspondiente o, en su caso, a la Dirección General de Recursos Humanos, según la distribución que figura en el apartado 3 de la base I, y se presentarán en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 9.3 de la base III de esta convocatoria. 12. Lista definitiva Resueltas las reclamaciones presentadas, se procederá a publicar Resolución del Director General de Recursos Humanos, por la que se declara aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos, declarándose desestimadas las reclamaciones no recogidas en la misma. Esta lista se publicará en los mismos lugares que la lista provisional de admitidos y excluidos, y se mantendrá expuesta durante el plazo legalmente establecido para interponer el recurso de alzada, tal y como se establece en el párrafo siguiente.

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Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Organización Educativa de la Consejería de Educación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el concurso-oposición que se convoca mediante la presente Resolución. Cuando del examen de la documentación, que de acuerdo con el apartado 35 de la base IX de esta convocatoria debe presentarse en el caso de ser seleccionado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento. 13. Reintegro de la tasa por derecho de examen De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, no procederá la devolución del importe satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión de los aspirantes en los procedimientos selectivos motivados por causas imputables exclusivamente a los interesados. No obstante, según lo previsto en el artículo 75 de esta Ley, se procederá a la devolución de las tasas cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria. V. Órganos de selección La selección de los participantes en los distintos procedimientos selectivos a los que se refiere esta convocatoria será realizada por las Comisiones de Selección y los Tribunales nombrados al efecto, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 26 de la presente convocatoria, respecto a los Tribunales que han de valorar la prueba previa de conocimiento del castellano. Su nombramiento se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El número de solicitudes en cada una de las especialidades condicionará el de Tribunales que hayan de nombrarse para juzgar a los aspirantes de cada una de estas. 14. Comisiones de selección Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 6 del Reglamento de Ingreso y Accesos a la Función Pública Docente, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, se constituirán Comisiones de Selección para cada especialidad, excepto en las especialidades en las que se nombre Tribunal único. Estas Comisiones estarán formadas por los Presidentes de al menos cinco Tribunales de la especialidad, y si el número de Tribunales de la especialidad fuera menor a dicha cifra, por Vocales de dichos Tribunales hasta completarla. Actuará como Presidente de esta Comisión, en todo caso, el Presidente del Tribunal número 1, y como Secretario, el funcionario con menor antigüedad en el Cuerpo de entre los miembros que forman parte de la Comisión, salvo que la Comisión acuerde determinarlo de otra manera. 15. Tribunales Los Tribunales estarán integrados por un Presidente, designado directamente por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, y por cuatro Vocales, designados por sorteo público, preferentemente, con al menos tres años de experiencia docente, sin perjuicio de lo dispuesto en el subapartado 15.6 de esta convocatoria. 15.1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 7, apartado 1, del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 2 de marzo), los Tribunales estarán compuestos por funcionarios de carrera en activo de los Cuerpos de Funcionarios Docentes o del Cuerpo a Extinguir de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, y pertenecerán todos a Cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponda al Cuerpo de Maestros. 15.2. En la designación de los Tribunales que hayan de juzgar cada una de las áreas se tendrá en cuenta el principio de especialidad, de acuerdo con el cual, la mayoría de sus miembros deberán ser

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titular de la especialidad objeto del proceso selectivo y se tenderá a la paridad entre profesores y profesoras, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan. 15.3. Actuará como Secretario el Vocal con menor antigüedad en el Cuerpo, salvo que el Tribunal acuerde determinar su nombramiento de otra manera. 15.4. Para cada Tribunal se designará, por igual procedimiento, un Tribunal suplente. 15.5. De conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de Nuevas Especialidades en los Cuerpos Docentes, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio. No obstante, podrán ser dispensados de esta participación los directores de los centros, y excepcionalmente, previa petición del director del centro, con el visto bueno de la Inspección de Educación, los demás cargos directivos de los centros educativos cuando varios miembros del equipo directivo participen en los Tribunales. 15.6. No obstante el carácter obligatorio de participación en los órganos de selección, con carácter previo a la designación directa de presidentes y al sorteo de vocales, de conformidad con lo establecido en el artículo 7, apartado 7, del Reglamento de Ingreso y Accesos a la Función Pública Docente, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 2 de marzo), la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación promoverá entre los funcionarios docentes de las correspondientes especialidades la participación voluntaria en dichos órganos, con sujeción al procedimiento establecido en las Instrucciones de la Dirección General de Recursos Humanos que se dictará al respecto. 15.7. Cuando no se pueda contar con el suficiente número de Vocales con carácter voluntario, conforme al procedimiento a que se refiere el subapartado anterior, estos serán designados de acuerdo con el resultado del sorteo que se celebrará el 31 de marzo de 2009, a las diez horas, en la sala de juntas de la sede de la Dirección General de Recursos Humanos, Gran Vía, número 3, cuarta planta, de Madrid. 16. Abstención y recusación Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, notificando tales circunstancias a la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación. Los Presidentes solicitarán de los miembros de los órganos de selección declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior. El plazo para solicitar la renuncia, o manifestar la causa de la abstención, será de diez naturales, contados a partir de la publicación de su nombramiento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros de los Tribunales o de las Comisiones de Selección cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Dirección General de Recursos Humanos publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Resolución por la que se nombra a los nuevos miembros de los órganos de selección que deban sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de la causas previstas en este apartado, o por causa de fuerza mayor. 17. Constitución de los Tribunales y de las Comisiones de Selección Previa convocatoria de los Presidentes, se constituirán los Tribunales y las Comisiones de Selección, con asistencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan y de la mitad al menos de sus miembros. Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos,

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una vez constituidos los órganos de selección, para actuar válidamente se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad, al menos, de sus miembros. La suplencia de los Presidentes de los Tribunales se autorizará por la Dirección General de Recursos Humanos; la de los Vocales, por el Presidente del Tribunal en que hayan de actuar, debiendo recaer sobre alguno de los Vocales suplentes que figure en la disposición que los haya nombrado. No obstante, si llegado el momento de actuación de los Tribunales estos no hubieran podido constituirse pese a haberse seguido el procedimiento previsto, la Dirección General de Recursos Humanos adoptará las medidas oportunas a fin de garantizar el derecho de los aspirantes a la participación en el proceso selectivo. 18. Funciones de los órganos de selección 18.1. Funciones de las Comisiones de Selección o de los Tribunales únicos. — La coordinación de los Tribunales. — La determinación de los criterios de actuación de los Tribunales y homogeneización de dicha actuación. — La agregación de las puntuaciones correspondientes a las fases de oposición y concurso, ordenación de los aspirantes y declaración de los que hayan superado ambas fases. — La elaboración y publicación de las listas de los aspirantes que hayan superado las fases de oposición y concurso, así como elevación de las mismas a la Dirección General de Recursos Humanos. A lo largo del desarrollo de los procedimientos selectivos, las Comisiones de Selección resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos. 18.2. Funciones de los Tribunales: — Calificación de las distintas pruebas de la fase de oposición a que se refiere el artículo 61 del Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de Nuevas Especialidades en los Cuerpos Docentes, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. — La valoración de los méritos de la fase de concurso. — Desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo que dispone la presente convocatoria. 18.3. Los Tribunales o, en su caso, las Comisiones de Selección, podrán proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas y ayudantes. Será función de los primeros el asesoramiento de los miembros del órgano de selección en la evaluación de los conocimientos y méritos objeto de su especialidad. Los ayudantes colaborarán con estos órganos mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo que estos les asignen. En su actividad, unos y otros se limitarán al ejercicio de sus respectivas competencias. Los asesores y ayudantes deberán tener la capacidad profesional propia de la función para la que sean asignados. Su designación corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos. 18.4. Funciones encomendadas a otras unidades administrativas: La asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes por los méritos que acrediten, según el baremo recogido como Anexo III a la presente convocatoria, será realizada, en nombre de los órganos de selección, por las unidades correspondientes de las Direcciones de Área Territorial o de la Dirección General de Recursos Humanos, a que se alude en el subapartado 25.2 de la base VII. Asimismo, para la valoración de estos méritos, en los casos en que se considere necesario, se podrá nombrar una comisión de profesores del cuerpo correspondiente. 18.5. El procedimiento de actuación de los órganos de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 19. Los órganos de selección adoptarán las medidas precisas, en aquellos casos que resulte necesario, para que los aspirantes con discapacidad gocen de igualdad de oportunidades para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. Asimismo, para las personas con minusvalías que soliciten adaptación en tiempo y medios para la realización de la prueba, los Tribunales, a la vista de la documentación aportada, valorarán la aplicación de las medidas ne-

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cesarias, sin que en ningún momento supongan desnaturalización del contenido de la prueba. En todo caso, el aspirante deberá aportar los medios necesarios para llevar a cabo dicha adaptación. 20. En ningún caso, las Comisiones de Selección podrán declarar que han superado el concurso oposición un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho. No obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, la Dirección General de Recursos Humanos podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera. 21. Los órganos de selección que actúen en este concurso-oposición tendrán la categoría segunda de las recogidas en el artículo 30.2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio (“Boletín Oficial del Estado” del 30). VI. Comienzo y desarrollo de la fase de oposición 22. Comienzo Esta fase dará comienzo a partir del mes de junio de 2009, sin perjuicio de lo dispuesto en el subapartado 26.1 de esta Resolución, en relación con la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano. Con antelación a esta fecha, la Dirección General de Recursos Humanos publicará Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, indicando la fecha de inicio de celebración de las pruebas, los centros donde se llevarán a cabo las mismas, la distribución de los aspirantes en los distintos Tribunales, la fecha de presentación de la programación didáctica ante el Tribunal y cuantas cuestiones se estimen oportunas. Cualquier actuación ante el Tribunal tiene carácter personal, y no se admitirán acreditaciones ni poderes de representación. Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante los Tribunales en un único llamamiento, es decir, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las actuaciones, siendo excluidos de los procedimientos selectivos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal. A estos efectos, los convocados para un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el Tribunal en la fecha y hora fijadas en los llamamientos. En el caso de pruebas individuales, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las actuaciones. Podrá ser autorizada por el Tribunal correspondiente la inasistencia puntual del aspirante a alguna de las actuaciones previstas, por razones religiosas u otras de naturaleza análoga, siempre que con ello no se vulnere el principio de igualdad que en todo momento debe presidir el procedimiento. El aspirante deberá poner en conocimiento del órgano selectivo la circunstancia que impide su actuación, con la mayor antelación posible. Una vez comenzadas las actuaciones ante el Tribunal, no será obligatoria la publicación de los sucesivos llamamientos de los aspirantes en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Estos anuncios deberán hacerse públicos por los Tribunales en los locales donde se estén celebrando las pruebas y por cualquier otro medio que indique el Tribunal, con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación al comienzo de las mismas. 23. Desarrollo La duración de las pruebas correspondientes a los procedimientos selectivos convocados por la presente Resolución no excederá de seis meses, contados a partir de la fecha de inicio de las mismas. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará por los aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra “Z”, según el último sorteo realizado por la Dirección General de la Función Pública para la determinación del orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la Comunidad de Madrid. Los Tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra iniciarán el orden de actuación con la letra o letras siguientes según el orden alfabético.

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En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los aspirantes que acrediten su identidad. Los Tribunales tendrán la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios. Los aspirantes así excluidos quedarán, a todos los efectos, en la situación de no presentados. Asimismo, si los Tribunales tuvieran conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberán proponer su exclusión a la Dirección General de Recursos Humanos, comunicándole, asimismo, las inexactitudes en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los procedimientos selectivos, a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la Resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo. Contra la Resolución de exclusión del aspirante podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Organización Educativa de la Consejería de Educación en el plazo de un mes, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. VII. Sistema de selección Conforme a lo establecido en la disposición transitoria decimoséptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (“Boletín Oficial del Estado” de fecha 4 de mayo), y en el capítulo I del título VI del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” del 2 de marzo), el sistema de selección constará de las siguientes fases: Fase de oposición, fase de concurso y fase de prácticas. 24. Fase de oposición En esta fase se valorarán la posesión de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente en la forma prevista en esta base. La valoración de estos conocimientos, para todas las especialidades, se llevará a cabo a través de una única prueba estructurada en dos partes, que no tendrán carácter eliminatorio. La prueba y sus dos partes se ajustarán a lo que se indica a continuación: 24.1. Parte A: Tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos necesarios para impartir la docencia. Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema, elegido por el aspirante, de entre tres temas extraídos al azar por el Tribunal. Los aspirantes dispondrán de dos horas para la realización de esta parte. Las pruebas que tengan que efectuarse por escrito, tanto de la parte A) como de la parte B), podrán ser realizadas en la misma sesión y, posteriormente, los Tribunales procederán al llamamiento de los opositores para su lectura, que se llevará a cabo en el mismo orden de su realización. 24.2. Parte B: Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Consistirá en la presentación de una programación didáctica y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica ante el Tribunal. Por incluir todas las especialidades habilidades instrumentales o técnicas esta segunda parte, incluirá un ejercicio de carácter práctico con las características que se detallan en el Anexo IV. 24.2.1. Parte B.1.—Presentación de una programación didáctica. La programación didáctica será defendida oralmente ante el Tribunal. Hará referencia al currículo de un área, materia o módulo relacionados con la especialidad por la que se participa, en la que deberá especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en el que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo.

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El currículo vigente en la Comunidad de Madrid para Educación Primaria se encuentra regulado por el Decreto 22/2007, de 10 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 29), y para Educación Infantil, por el Decreto 17/2008, de 6 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 12). Los contenidos de la programación deberán organizarse de conformidad con lo establecido en el Anexo IV de esta convocatoria. La programación, de carácter personal, será elaborada de forma individual por el aspirante y tendrá una extensión máxima de 60 folios, sin incluir los materiales de apoyo, en tamaño DIN-A4, por una sola cara. En caso de que se haga uso de los medios informáticos para elaborar la programación, y siempre que sea posible, será con una letra tipo “Times New Roman”, o similar, de 12 puntos sin comprimir, a doble espacio. En la especialidad de Idioma Extranjero, Inglés: la programación será redactada y defendida íntegramente en este idioma. Las unidades que compongan la programación didáctica deberán ir debidamente numeradas. El lugar y fecha de presentación de la programación didáctica se hará público en la Resolución por la que se anuncien la fecha de inicio de la celebración de las pruebas y los centros donde se llevarán a cabo. La programación, aunque se trate de documentación original, no será devuelta a los aspirantes por formar parte de la prueba del proceso selectivo de ingreso, debiendo quedar bajo la custodia del Tribunal. 24.2.2. Parte B.2.—Preparación, exposición y defensa de una unidad didáctica: La preparación y exposición oral ante el Tribunal de una unidad didáctica estará relacionada con la programación presentada por el aspirante, que elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídos al azar por él mismo, de su propia programación. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación. El aspirante dispondrá de una hora para la preparación de la unidad didáctica, pudiendo utilizar el material que considere oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior. Para su exposición, el aspirante podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él mismo, así como un guión que no excederá de un folio y que se entregará al Tribunal al término de esta. El opositor dispondrá de un plazo máximo de una hora y treinta minutos para la defensa oral de la programación, la exposición de la unidad didáctica y posterior debate ante el Tribunal. El aspirante iniciará su exposición con la defensa de la programación didáctica presentada, que no podrá exceder de treinta minutos, y a continuación realizará la exposición de la unidad didáctica, que no excederá de cuarenta y cinco minutos. La duración del debate no podrá exceder de quince minutos. 24.2.3. Parte B.3.—Ejercicio de carácter práctico: Consistirá en la realización de una serie de ejercicios que, ajustándose a lo dispuesto en el Anexo IV, permitan comprobar que los aspirantes poseen una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir las áreas, asignaturas o módulos propios de la especialidad a que opten. El tiempo para la realización de este ejercicio será establecido, en función de las características de cada especialidad, por la Comisión de Selección correspondiente y se pondrá en conocimiento de los aspirantes en el mismo acto en que se comunique la fecha de inicio de celebración de la prueba.

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Cuando la prueba práctica sea escrita, esta podrá ser realizada en la misma sesión que la parte A, de conformidad con lo dispuesto en el subapartado 24.1 de esta convocatoria. Cuando la prueba práctica no sea escrita, la comisión de selección determinará en qué momento del procedimiento selectivo ha de celebrarse. 24.3. Los aspirantes a la especialidad Idioma Extranjero, Inglés: Deberán realizar todas las pruebas de esta fase en este idioma. 24.4. En aquellas pruebas que no consistan en una exposición oral ante el Tribunal, los candidatos leerán los ejercicios en sesión pública ante el Tribunal excepto en aquellos casos en los que por la naturaleza de los ejercicios, los Tribunales dispongan otra cosa. 24.5. Calificación de las pruebas: La puntuación de cada aspirante en la parte A o en cada uno de los ejercicios de los apartados B.1), B.2) y B.3) será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el Tribunal, debiendo calcular las mismas con una aproximación de hasta diezmilésimas, para evitar, en lo posible, que se produzcan empates. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas la calificación máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. La calificación de cada una de las dos partes de la prueba será de 0 a 10 puntos. A su vez, cada uno de los ejercicios de la parte B de la prueba descritos en los apartados B.1), B.2) y B.3) se valorarán de 0 a 10 puntos. La puntuación total de la fase de oposición será la suma de las notas resultantes de aplicar las siguientes ponderaciones: — Parte A): 40 por 100. — Parte B.1): 20 por 100. — Parte B.2): 20 por 100. — Parte B.3): 20 por 100. 24.6. La nota final y global de la prueba se expresará en números de 0 a 10, siendo necesario haber obtenido, al menos, 5 puntos para poder acceder a la fase de concurso. 24.7. Finalizada la prueba, los Tribunales expondrán en el tablón de anuncios de los locales donde se haya realizado, la lista con las puntuaciones finales y globales obtenidas por los aspirantes que hayan superado la misma, y se mantendrán expuestas durante el plazo establecido para que los aspirantes puedan reclamar contra las mismas. Contra estas puntuaciones los aspirantes podrán reclamar ante el Tribunal correspondiente en el plazo de cuarenta y ocho horas. Dichas reclamaciones deberán ser presentadas en las sedes en las que se haya celebrado la prueba. 24.8. Una vez revisadas las reclamaciones, los Tribunales facilitarán a la Comisión de Selección la relación de los aspirantes que han superado esta fase, ordenados de mayor a menor puntuación, con aproximación de hasta diezmilésimas, con indicación de su documento nacional de identidad o documento análogo para los extranjeros. Los Tribunales confeccionarán listas diferenciadas de aspirantes según que el sistema por el que hayan participado sea el de ingreso libre o el de reserva para minusválidos. Las reclamaciones no recogidas en dichas listas se declararán como desestimadas. 24.9. Temarios: De conformidad con lo establecido en la Orden ESD17/2009, los temarios son los establecidos en el Anexo I de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 9 de septiembre de 1993 (“Boletín Oficial del Estado” del 21), y para la especialidad de Educación Primaria, será el establecido en la Orden ECI/592/2007, de 12 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” del 15). 25. Fase de concurso 25.1. En esta fase se valorarán los méritos que acrediten los aspirantes de conformidad con lo dispuesto a continuación: Únicamente serán valorados los méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en este procedimiento selectivo. A efectos de valoración de los méritos, conforme al baremo que figura como Anexo III en la presente convocatoria, los aspirantes adjuntarán a la solicitud de participación los documentos justificativos que se indican en dicho baremo, entendiéndose que solamente

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serán valorados aquellos méritos que, dentro del plazo de presentación de solicitudes, se aleguen y aporten debidamente justificados, sin perjuicio de lo establecido en el subapartado 9.2 de esta convocatoria. La calificación de la fase de concurso se aplicará únicamente a los candidatos que hayan superado la fase de oposición. 25.2. La asignación de la puntuación que corresponda a los participantes en el procedimiento selectivo en su fase de concurso, según el baremo recogido en el Anexo III de la presente convocatoria, se llevará a efecto por las Unidades de las Direcciones de Área Territoriales o de la Dirección General de Recursos Humanos, quienes realizarán esta valoración en nombre de los órganos de selección. 25.3. La lista provisional con la puntuación obtenida por esta valoración de méritos se publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación (Gran Vía, número 10); en la Oficina de Atención al Ciudadano, en Gran Vía, número 3, y en plaza de Chamberí, número 8, de Madrid, y en el portal “Personal + Educación”, al que se podrá acceder desde la página correspondiente a la Consejería de Educación (www.madrid.org), con posterioridad a la aprobación de la lista definitiva de admitidos, en la fecha que así se determine por la Dirección General de Recursos Humanos. Se mantendrá expuesta hasta la publicación de la lista definitiva. Los interesados podrán presentar contra dicha lista, en el plazo de cinco días hábiles a partir de su exposición, escrito de reclamación dirigido a la Dirección de Área Territorial o a la Dirección General de Recursos Humanos, según la distribución que se establece en el apartado 3 de la base I de esta convocatoria. Resueltas las reclamaciones, se procederá a publicar la puntuación definitiva de cada aspirante en los distintos apartados del baremo, declarándose desestimadas las reclamaciones no recogidas en la misma. Las puntuaciones definitivas alcanzadas en la fase del concurso se publicarán en los mismos lugares que las puntuaciones provisionales y permanecerán expuestas durante el plazo legalmente establecido para interponer el correspondiente recurso. 25.4. Los errores materiales, de hecho o aritméticos, que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, conforme determina el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 25.5. Documentación presentada: La documentación que presenten, incluida la programación y la unidad didáctica, no será devuelta al personal participante y quedará en poder de la Administración convocante, sin perjuicio de la establecido en el artículo 35.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La programación didáctica, aunque se trate de documentación original, no será devuelta a los aspirantes por formar parte de la prueba del proceso selectivo de ingreso, debiendo quedar bajo la custodia del Tribunal. 26. Prueba de conocimiento del castellano para los aspirantes que no poseen la nacionalidad española 26.1. De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Reglamento aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” del 2 de marzo), con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española, deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. 26.2. El contenido de la prueba de acreditación del conocimiento del Castellano se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, que regula los diplomas de español como lengua extranjera (“Boletín Oficial del Estado” de 8 de noviembre), modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero ( “Boletín Oficial del Estado” de 12 de marzo). Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos dictará Resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, anunciando el lugar y la fecha de celebración de la prueba a que se refiere este apartado, que dará comienzo a partir del mes de mayo.

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26.3. Exentos de la prueba: Quedan exentos de realizar esta prueba quienes estén en posesión del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, que regula los diplomas de español como lengua extranjera (“Boletín Oficial del Estado” de 8 de noviembre), modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero “Boletín Oficial del Estado” de 12 de marzo), o del Certificado de Aptitud de Español para Extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención de los mencionados diplomas, o del título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica, o haber superado esta prueba en convocatorias anteriores en esta Administración Educativa. Asimismo, estarán exentos de la realización de la citada prueba aquellos aspirantes que hayan realizado en el Estado Español, los estudios que haya sido necesario superar para la obtención del título alegado para ingresar en el Cuerpo de Maestros. Igualmente estarán exentos aquellos aspirantes que hubieran realizado sus estudios en algún Estado cuya lengua oficial sea el Español. 26.4. Tribunales de valoración: La valoración de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano será realizada por un Tribunal que estará constituido por funcionarios en activo del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de la especialidad de “Español para Extranjeros“ y su composición y funciones se ajustarán a lo dispuesto en la base V de la presente convocatoria. 26.5. Valoración: El Tribunal calificará la prueba de “apto” o “no apto”, siendo necesario obtener la valoración de “apto” para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición. Una vez concluida y calificada la prueba se expondrán, en el lugar de examen, los resultados obtenidos en la misma y en el portal “Personal educación”, al que se puede acceder tal como se establece en el subapartado 9.5 de la base III. 27. Exentos por su condición de funcionarios Conforme determina el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” del 23), los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de organismos internacionales y posean la nacionalidad española quedarán exentos de la realización de aquellas pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, que se crea en el mencionado Real Decreto, considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el organismo internacional correspondiente. A tal fin, la certificación de homologación prevista en el artículo 7 del Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, habrá de presentarse, acompañándola a la solicitud por la que el aspirante solicita tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter excepcional, al Tribunal al que corresponda enjuiciar los méritos y capacidad del aspirante, con antelación a la celebración de las correspondientes pruebas. En los ejercicios de los que se exime a los aspirantes se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes al turno libre. Tal renuncia deberá llevarse a cabo con anterioridad al inicio de las pruebas de selección. VIII. Superación de las fases de concurso y oposición 28. Las Comisiones de Selección, una vez recibidas las puntuaciones otorgadas por los Tribunales, aplicarán a los candidatos que hayan superado la fase de oposición las puntuaciones de la fase de concurso, teniendo en cuenta que según lo establecido en el artículo 63 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 2 de marzo), la ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global será de un 60 por 100 para la fase de oposición y un 40 por 100 para la fase de concurso. El resultado de la suma de ambas fases, una vez realizadas las ponderaciones, será la puntuación global. Resultarán seleccionados para pasar a la fase de prácticas aquellos aspirantes que, una vez ordenados según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor que el número total de plazas convocadas en la correspondiente especialidad por la que hayan participado.

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Las Comisiones de Selección, una vez determinados los aspirantes que han superado el concurso-oposición, confeccionarán una lista única, ordenada según la puntuación global obtenida, en la que figurarán todos los aspirantes seleccionados, indicando los que lo hayan superado por la reserva por discapacidad. 29. Criterios de desempate En el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se produjesen empates, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios: 1. Mayor puntuación en la fase de oposición. 2. Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición, por el orden en que estos aparecen en la convocatoria. 3. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparecen en la convocatoria. 4. Mayor puntuación en los subapartados del baremo por el orden en que éstos aparecen en la convocatoria. Una vez aplicados los criterios anteriores, si persistiera el empate, la Comisión de Selección establecerá un último criterio de desempate, consistente en la realización de una prueba con cinco cuestiones relacionadas con el temario de la especialidad correspondiente. Los aspirantes afectados por el empate, serán citados con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, mediante publicaciones en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación, en la Oficina de Atención al Ciudadano y en el portal “Personal + Educación”, al que se podrá acceder desde la página correspondiente a la Consejería de Educación (www.madrid.org). 30. Cuando las Comisiones de Selección procedan a determinar los aspirantes que han superado las fases de oposición y de concurso correspondiente, las plazas que hubieran quedado vacantes por la reserva de minusvalía serán acumuladas a las de ingreso por turno libre. 31. En ningún caso podrá declararse que han superado las fases de oposición y concurso y, por tanto, aprobado mayor número de aspirantes que el número de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente dicho, será nula de pleno derecho 32. Las Comisiones de Selección expondrán las listas a que se refiere el apartado anterior en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación, en la Oficina de Atención al Ciudadano y en el portal de Internet de la Comunidad de Madrid, en la fecha que se establezca mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, que se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Un ejemplar de estas listas se elevará al órgano convocante, quedando el resto de la documentación bajo la custodia de la unidad administrativa que ha gestionado el procedimiento. IX. Actuaciones a realizar por los aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso 33. Los aspirantes que concurran y superen las fases de oposición y de concurso en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones Educativas deberán, en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación de las listas de seleccionados, optar por una de ellas mediante instancia dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento como funcionario en prácticas se entenderá como renuncia tácita a los restantes. 34. La renuncia a los derechos derivados del concurso-oposición no supondrá modificación en las plazas asignadas al resto de aspirantes. 35. Presentación de documentos por los aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieran públicas las listas de aspirantes que han superado el concurso-oposición, estos deberán dirigir a la Dirección de Área Territorial o a la Dirección General de Recursos Humanos, según la distribución que se establece en el apartado 3 de la base I de esta convocatoria, por cualquiera de los medios señalados en el

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artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los documentos siguientes: a) Fotocopia compulsada del título alegado para participar o certificación académica, original o fotocopia compulsada de la misma, que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título. En el caso de que la fecha del título o de la certificación académica sea posterior al día en que expiró el plazo de presentación de solicitudes fijado en la convocatoria, deberá hacerse constar la fecha de terminación de los estudios. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse fotocopia compulsada de la credencial de su homologación. b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como Anexo V a esta convocatoria. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública, según el modelo que figura como Anexo VI. c) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad, deberán presentar certificación de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o, en su caso, de la Administración General del Estado, en la que conste el grado de discapacidad y su compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones docentes. d) Dos fotocopias del documento nacional de identidad. En el caso de ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea habrá de presentar dos fotocopias del documento acreditativo de su nacionalidad o del pasaporte y dos fotocopias del certificado de registro o en su caso de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. En cualquiera de los casos, el documento acreditativo deberá estar vigente. e) Aquellos aspirantes seleccionados que necesiten aplazamiento de incorporación, por causas debidamente justificadas y apreciadas por esta Dirección General, deberán solicitarlo por escrito, en el plazo de veinte días naturales contados a partir de la exposición por las Comisiones de Selección de las listas de aspirantes seleccionados, a la Dirección General de Recursos Humanos (Servicio de Gestión de Profesorado de Educación Infantil, Primaria y Especial, Gran Vía, número 3, tercera planta, 28071 Madrid), acompañando los documentos justificativos. 36. Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar en tal caso una certificación u Hoja de Servicios del organismo del que dependan, para acreditar tal condición, así como fotocopia del documento nacional de identidad. En esta certificación deberán figurar de modo expreso los siguientes datos: a) Indicación del Cuerpo al que pertenecen, Número de Registro de Personal y si se encuentran en servicio activo. b) Lugar y fecha de nacimiento. c) Título académico que poseen y fecha de expedición. Si en la certificación no puede hacerse constar alguno de los requisitos exigidos para el ingreso en el Cuerpo de Maestros por no obrar en los expedientes personales de los interesados, estos deberán remitir separadamente la documentación que los acredite. 37. Los aspirantes que habiendo superado los procesos selectivos ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera, interinos o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán formular opción por la percepción de remuneraciones, durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” de 1 de marzo), por el que se modifica el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.

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38. Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base II, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de participación. X. Nombramiento de funcionarios en prácticas 39. Por la Dirección General de Recursos Humanos se procederá a nombrar funcionarios en prácticas, a los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo. En la Resolución por la que se ordene exponer las listas de los aspirantes que han superado el concurso-oposición se especificará cómo se procederá a la asignación de destino para realizar las prácticas. Los destinos para la realización del período de prácticas tendrán carácter provisional y se adjudicarán por riguroso orden de puntuación alcanzada en la especialidad de que se trate, bien en puestos vacantes, o en sustituciones de carácter temporal de la especialidad, o de no ser ello posible, en puestos correspondientes al Cuerpo de Maestros. Asimismo, podrán ser destinados a puestos singulares itinerantes. La fecha de toma de posesión en estos destinos en prácticas será el 1 de septiembre de 2009. Quienes en el plazo de los cinco días siguientes a la fecha citada no se incorporen a los destinos adjudicados, se entenderá que renuncian al concurso-oposición. 40. Desde el momento del nombramiento de funcionarios en prácticas hasta el nombramiento como funcionarios de carrera el régimen jurídico-administrativo de los opositores será el de funcionario en prácticas, siempre que estuvieran desempeñando un puesto docente. 41. Los aspirantes que habiendo superado las fases de oposición y concurso acrediten haber prestado servicios durante al menos un curso escolar como funcionarios docentes de carrera estarán exentos de la evaluación de la fase de prácticas, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.2.del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” del 2 de marzo). Podrán optar por: a) Incorporarse al destino que obtengan como funcionarios en prácticas, solicitándolo por escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos, estando exentos de la evaluación. Estos aspirantes podrán optar por percibir una remuneración por igual importe al que es correspondería en el puesto de trabajo de origen; y remitir dicha opción a la Dirección de Área Territorial de donde dependa el centro obtenido para la realización de la fase de prácticas. b) Los aspirantes que permanezcan en su cuerpo de origen percibirán las retribuciones por el puesto realmente desempeñado. XI. Fase de prácticas 42. La fase de prácticas tendrá por objeto comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes que han superado el concursooposición y su duración será de seis meses y siempre dentro del mismo curso escolar. Su desarrollo será regulado por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta de la Dirección General de Educación Infantil y Primaria y de la Dirección General de Mejora de la Calidad de Enseñanza. Se crearán Comisiones Calificadoras de la fase de prácticas, que programarán las actividades de inserción en el centro y de formación que deberán realizar los candidatos. Su composición se determinará en la Resolución que regule la fase de prácticas. El candidato será tutelado, en esta fase, por un profesor designado por la Comisión Calificadora correspondiente. 43. Asimismo, estas Comisiones serán las encargadas, con arreglo a los criterios que establezca la citada Resolución, de la evaluación final, que se expresará en los términos “apto” o “no apto”. Los aspirantes que no superen la fase de prácticas podrán incorporarse en el curso siguiente para repetir, por una sola vez, dicha fase. Caso de que en ese curso hubiera otra promoción, ocupará el lugar siguiente al del último seleccionado en su especialidad. Quienes no se incorporen o sean declarados no aptos por segunda vez perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera por Resolución motivada de la autoridad convocante.

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XII. Nombramiento de funcionarios de carrera 44. Una vez concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la presente convocatoria, la Dirección General de Recursos Humanos aprobará el expediente del concurso-oposición que se hará público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y elevará al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera. El nombramiento como funcionario de carrera se efectuará con efectos del día de comienzo del curso escolar siguiente al que sean declarados aptos en la fase de prácticas. Hasta tanto se realice este nombramiento su régimen jurídico-administrativo será el de funcionarios en prácticas. 45. Destino en propiedad definitiva: De acuerdo con lo previsto en el artículo 10.d), del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” de 2 de marzo), los Maestros ingresados en virtud de esta convocatoria deberán obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, acudiendo con carácter forzoso al concurso correspondiente, conforme dispone el artículo 2 en sus apartados 2 y 3 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 6 de octubre), modificado por el Real Decreto 1964/2008, de 28 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del 29). XIII. Aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad 46. Los participantes en este procedimiento selectivo serán incluidos en las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de conformidad con el artículo 6 del Acuerdo de 26 de octubre de 2006 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 30 de noviembre), del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid que imparte enseñanzas no universitarias para el período 2006-2009, que establece la participación, composición y ordenación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, por ello las listas se constituirán del siguiente modo: a) Lista preferente: La lista preferente del curso 2009-2010 para cada especialidad estará constituida por los integrantes de la lista preferente del curso 2008-2009 y por todos aquellos que hayan sido nombrados funcionarios interinos en el Cuerpo de Maestros en alguna de las especialidades convocadas por la Comunidad de Madrid hasta el 30 de junio de 2009, excluyéndose de las mismas a los que hayan decaído a lo largo del curso escolar 2008-2009. A esta lista preferente se incorporarán aquellos participantes en el procedimiento selectivo convocado en 2009 por la Comunidad de Madrid que superen la fase de oposición, o la parte A de la misma (temario) y el ejercicio de carácter práctico de la especialidad correspondiente (parte B.3) con puntuación ponderada igual o superior a siete, siempre que no superen la fase de oposición y concurso. La puntuación ponderada se obtiene aplicando la siguiente fórmula: Dos tercios de la nota de la parte A más un tercio de la nota de la parte B.3. La ordenación de la lista preferente se efectuará una vez finalizado el procedimiento selectivo. b) Lista complementaria: Estará integrada por todos los que se hayan presentado a la prueba de la fase de oposición del último procedimiento selectivo, del Cuerpo de Maestros, convocado en 2009 por la Comunidad de Madrid, en la especialidad correspondiente y no estuvieran en la lista preferente. Esta lista no tendrá eficacia en tanto no se haya agotado la lista preferente de la especialidad correspondiente. La ordenación de esta lista se efectuará, una vez finalizado el procedimiento selectivo, con la puntuación obtenida en el mismo. c) Lista general: Estará formada por todos los integrantes de cada una de las listas preferentes del curso 2009-2010.

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Esta lista se ordenará por la mayor puntuación que posean en cualquiera de las listas preferentes de las especialidades del Cuerpo de Maestros, para el curso escolar 2009-2010. 47. Los integrantes no excluidos de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad del curso escolar 2008-2009, que reúnan los requisitos para formar parte de la lista preferente de una determinada especialidad y no presenten solicitud de participación en el procedimiento selectivo convocado por la Comunidad de Madrid en 2009 por dicha especialidad, para poder formar parte de la lista preferente de la citada especialidad, deberán solicitar la valoración de sus méritos de conformidad con el procedimiento que se establezca en la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regule la participación, composición y ordenación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en el Cuerpo de Maestros para el curso escolar 2009-2010 de la Comunidad de Madrid. TÍTULO II Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades I. Normas generales Se convoca procedimiento para que los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros, directamente dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, puedan adquirir, de acuerdo con el título V del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” de 2 de marzo), nuevas especialidades, que serán las mismas que las convocadas para el procedimiento de ingreso libre. A este procedimiento, en lo no previsto en esta convocatoria le será de aplicación lo dispuesto en la convocatoria del concurso-oposición. Las pruebas tendrán lugar en la Dirección de Área Territorial en la que se celebren las de la misma especialidad del concurso-oposición. II. Requisitos de los candidatos Para ser admitidos al procedimiento de habilitación los aspirantes deberán ser funcionarios/as de carrera del Cuerpo de Maestros, con destino en el ámbito de gestión de esta Consejería. En el caso de funcionarios en situación de excedencia voluntaria, de los adscritos a puestos de función inspectora y de los adscritos a plazas en el exterior o circunstancias análogas, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido al último centro de destino inmediatamente anterior. Estos requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. III. Solicitudes 1. Quienes deseen tomar parte en este procedimiento deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud, que figura como Anexo I de la convocatoria del proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros. Para cumplimentar la misma se seguirán las instrucciones indicadas en la base III de la convocatoria de ingreso al Cuerpo de Maestros. 2. Documentación Junto al modelo de solicitud deberán aportar el “Ejemplar para la Administración” del modelo 030 que figura como Anexo II, en los términos que se indican en la base III, apartado 8, del título I. Los candidatos acompañarán a sus solicitudes una fotocopia del documento nacional de identidad. Aquellos maestros que presten sus servicios en centros ubicados en el extranjero deberán presentar hoja de servicios certificada por las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. Los maestros en situación de excedencia deberán presentar Hoja de Servicios certificada por la Dirección de Área Territorial del último destino servido. 3. Tasas por derecho de examen Los aspirantes que participen en este procedimiento deberán abonar la tasa establecida en el apartado 8 de la base III de la convoca-

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toria de ingreso al Cuerpo de Maestros, en la forma prevista en la misma. 4. Lugar y plazo de presentación Las solicitudes se dirigirán al Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación en el plazo y lugares establecidos en la convocatoria del proceso selectivo. 5. Lista de admitidos y excluidos A este respecto es de aplicación a esta convocatoria de adquisición de nuevas especialidades la base IV de la convocatoria de ingreso en el Cuerpo de Maestros que, conjuntamente, se lleva a cabo por la presente Resolución. IV. Órganos de selección Los órganos de selección para este procedimiento serán los mismos a que se refiere la base V de la convocatoria de ingreso en el Cuerpo de Maestros y ejercerán respecto de este procedimiento las mismas funciones que se enumeran en la mencionada base. V. Comienzo y desarrollo de las pruebas El comienzo y desarrollo de las pruebas se realizará de conformidad con lo dispuesto en la base VI de la convocatoria de ingreso en el Cuerpo de Maestros. VI. Sistema de selección Conforme a lo establecido en el artículo 53 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” de 2 de marzo), los funcionarios del Cuerpo de Maestros podrán adquirir nuevas especialidades, dentro del mismo Cuerpo, mediante la realización de una prueba, la cual consistirá en la exposición oral de un tema de la especialidad a la que se opta, elegido por el candidato de entre tres extraídos al azar por el Tribunal, de los que componen el temario indicado en el subapartado 24.9 de la base VI de la convocatoria de ingreso en el Cuerpo de Maestros. La exposición del tema tendrá una duración de una hora. El aspirante dispondrá de dos horas para su preparación, pudiendo utilizar en ella el material que estime oportuno. VII. Calificación 6. Valoración de la prueba Los Tribunales valorarán la prueba como “apto” o “no apto”, y obtendrán la nueva o nuevas especialidades únicamente los aspirantes calificados con “apto”. 7. Las Comisiones de Selección, una vez recibidas de los Tribunales las listas de aspirantes que han obtenido la calificación de ap-

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tos, las expondrán en los lugares previstos en el apartado 32 de la convocatoria de ingreso en el Cuerpo de Maestros, en la fecha que se establezca mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, que se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Un ejemplar de estas listas se elevará al órgano convocante, quedando el resto de la documentación bajo la custodia de la unidad administrativa que ha gestionado el procedimiento. 8. Una vez comprobado por el órgano convocante que los aspirantes que han obtenido la calificación de “apto” reúnen los requisitos exigidos en la base II de esta convocatoria, la Dirección General de Recursos Humanos, publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Resolución por la que se declaran “aptos” a los aspirantes, con indicación de la nueva especialidad adquirida. Contra dicha Resolución podrá interponerse ante el Viceconsejero de Educación recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a la fecha de publicación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Publicada la citada lista, la Dirección General de Recursos Humanos expedirá a los interesados la credencial de habilitación. 9. Quienes adquieran una nueva especialidad por este procedimiento, estarán exentos de la fase de prácticas. 10. La adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer. Quienes tengan adquirida más de una especialidad, podrán acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas, a través de los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajo de los funcionarios docentes, manteniendo todos los derechos que pudieran corresponderles por la fecha efectiva de su ingreso en el Cuerpo. NORMA FINAL La presente convocatoria podrá ser recurrida en alzada ante el Viceconsejero de Organización Educativa de la Consejería de Educación en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones de los Tribunales Calificadores, podrán ser impugnados, en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Madrid, a 20 de marzo de 2009.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel Zurita Becerril.

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

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ANEXO I

SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS PARA INGRESO Y ACCESOS A LOS CUERPOS DOCENTES (Los recuadros sombreados están reservados para su uso por la Administración)

CONVOCATORIA: 1. Cuerpo

Código

2. Especialidad

4. Órgano/Entidad convocante

Código

5. Fecha B.O.C.M. Día Mes Año

6. Dirección Área Territorial

3. Forma de acceso 7. Minusvalía

COMUNIDAD DE MADRID

_______ %

8. Reserva para discapacitados

9. En caso de discapacidad, adaptación que se solicita y motivo de la misma

10. Exento de tasas

DATOS PERSONALES: 11. D.N.I.

12. Primer apellido

15. F.de nacimiento

16. Sexo

Día

Varón

Mes

Año

19. Teléfono nº

13. Segundo apellido

17. Provincia de nacimiento

9 9

Mujer 20. Domicilio: calle o plaza y número

23. Domicilio: Provincia

14. Nombre

18. Municipio de nacimiento

21. Cód.postal

22. Domicilio: Municipio

24. Domicilio: Nación

25. Dirección de correo electrónico

26. TÍTULOS ACADÉMICOS OFICIALES Exigido en la convocatoria

Otros títulos oficiales

27. DATOS A CONSIGNAR SEGÚN LAS BASES DE LA CONVOCATORIA A)

B)

C)

El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones exigidas para el ingreso y las especialmente señaladas en la convocatoria anteriormente citada, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud. En .....................................................................a ............. de........................................de 200.... (Firma)

Ilmo. Sr. Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación. GESTIÓN POR Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el “FICHERO DE GESTIÓN DE PERSONAL DOCENTE”, cuya finalidad y cesiones de datos están previstas en la Orden 7798/2002, de 26 de diciembre, BOCM de 30/01/2003. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Recursos Humanos, y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación ,cancelación y oposición ante el mismo es C/ Gran Vía, 3, 5ª planta, 28013 MADRID

Ejemplar para la Comunidad de Madrid

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ANEXO II

030 e

Modelo

Comunidad de Madrid

1 9 3 0 Pago efectivo

Expte. n.º:

TOTAL A INGRESAR

Otros

e,

......................... .............

Expte. n.º:

Euros

(Este modelo tiene un valor meramente informativo. No es válido para efectuar el pago de la tasa)

NIF / CIF

Fecha y firma del interesado/a Letra Esc.

Siglas Localidad

Piso Prta.

Provincia

Sello:

Fecha:

Importe:

PARA INGRESAR EN CUALQUIER OFICINA DE CAJA MADRID

030 e

Modelo

Comunidad de Madrid

1 9 3 0

Código Administración 72000

Pago efectivo Expte. n.º:

TOTAL A INGRESAR

Expte. n.º:

Otros

e,

Euros

......................... .............

(Este modelo tiene un valor meramente informativo. No es válido para efectuar el pago de la tasa)

NIF / CIF

Fecha y firma del interesado/a

Siglas

Letra Esc.

Localidad

Piso Prta.

Provincia

Sello:

ESPACIO RESERVADO PARA SELLO Y FIRMA AUTORIZADA

030 e

Modelo

Comunidad de Madrid

1 9 3 0

Código Administración 72000

Pago efectivo Expte. n.º:

TOTAL A INGRESAR

Expte. n.º:

Otros

e,

Euros

......................... .............

(Este modelo tiene un valor meramente informativo. No es válido para efectuar el pago de la tasa)

Losconsidera datos personales se tratarán informáticamente se archivarán de forma manual con con el consentimiento dela ciudadano, tiene decidir, Si usted que el presente modelo no está claro oopuede mejorarse, le rogamos seestructurada, dirija por escrito sus sugerencias la Direcciónquien General dederecho Calidad ade los dentro de los límites legales, quién puede tener sus datos, para qué de losla usa, solicitar que los mismos sean exactos y que se utilicen para el fin para el que fueron recogidos. Servicios y Atención al Ciudadano de la Consejería de Presidencia Comunidad de Madrid.

NIF / CIF

Fecha y firma del interesado/a Letra Esc.

Siglas Localidad

Piso Prta.

Provincia

Sello:

PARA INGRESAR EN CUALQUIER OFICINA DE CAJA MADRID ESPACIO RESERVADO PARA SELLO Y FIRMA AUTORIZADA

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ANEXO ANEXO III III BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE MÉRITOS PARA INGRESO EN EL CUERPO DE MAESTROS POR EL TURNO LIBRE Y EL TURNO DE RESERVA DE MINUSVALÍA.

VALORACIÓN MÁXIMA POR TODOS LOS APARTADOS - 10 PUNTOS MÉRITOS APARTADO I.- EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA

PUNTOS

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

MÁXIMO 7

A los efectos de este apartado no podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un centro docente. Se tendrán en cuenta un máximo de diez años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno solo de los subapartados siguientes: 1.1 Experiencia docente en especialidades del Cuerpo de Maestros, en centros públicos - Por cada año ………………………………………………….. - Por cada mes se sumará 1/12 de la puntuación anterior 1.2 Experiencia docente en especialidades de distintos Cuerpos al que opta el aspirante, en centros públicos - Por cada año …………………………………………………. - Por cada mes se sumará 1/12 de la puntuación anterior 1.3 Experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el Cuerpo de Maestros, en otros centros - Por cada año ………………………………………………… - Por cada mes se sumará 1/12 de la puntuación anterior 1.4 Experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros - Por cada año …………………………………………………. - Por cada mes se sumará 1/12 de la puntuación anterior

0,700

Hoja de servicios certificada por el órgano competente de la Administración educativa (1), o fotocopia del nombramiento indicando toma de posesión y fotocopia del documento del cese, o del contrato laboral en que conste fecha de inicio y fin.

0,350

0,150

0,100

Certificado del Director del Centro con el Visto Bueno del Servicio de Inspección Educativa, en el que figure la categoría por la que ha sido contratado y haciendo constar la especialidad y duración real de los servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos. En el caso de Centros que no estén actualmente en funcionamiento, la experiencia podrá justificarse, en defecto del certificado del Director del Centro con el Visto Bueno del Servicio de Inspección Educativa, mediante certificado expedido por dicho Servicio de Inspección, de conformidad con los datos que existan en dicha Unidad.

-Los servicios prestados dentro de un mismo curso escolar, sólo podrán ser baremados por uno de los apartados anteriores. - Se entiende por centros públicos los centros integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las Administraciones Educativas - Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificados expedidos por los Ministerios de Educación de los respectivos países, en los que deberá constar el tiempo de prestación de servicios y el carácter del Centro: público o privado y el nivel educativo Dichos certificados deberán presentarse acompañados de su traducción oficial al castellano, sin perjuicio de que por la Dirección General de Recursos Humanos puedan recabarse informes complementarios para verificar la autenticidad de los documentos presentados . - La Hoja de Servicios podrá solicitarse en las Direcciones de Área Territoriales o a través de la Dirección del Centro, a cuyo efecto se habilitará un procedimiento informático para la expedición de las mismas, siempre que no suponga modificación alguna de los datos que obran en dicha certificación. El Director con su firma certificará que dicha Hoja de Servicios ha sido emitida a través del procedimiento anteriormente descrito. Cualquier modificación de la citada Hoja de Servicios será tramitada en la Dirección de Área Territorial correspondiente.

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APARTADO II.- FORMACIÓN ACADÉMICA Y PERMANENTE MÉRITOS

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MÁXIMO 4 PUNTOS

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

2.1.- Expediente académico en el título alegado Certificación académica personal original o fotocopia en la que consten las puntuaciones obtenidas en todas las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título alegado.

Por este apartado se valorará exclusivamente la nota media del expediente académico aportado por el aspirante, correspondiente al título exigido con carácter general para ingreso en el Cuerpo de Maestro del modo que a continuación se indica: Nota del expediente Escala de 0 a 10

En créditos escala de 0 a 4

Desde 6,00 a 7,50 puntos

Desde 1,25 a 2

1,000

Desde 7,51 a 10 puntos

Desde 2,01 a 4

1,500

Para la obtención de la nota media del expediente académico, en los casos en que no figure la expresión numérica concreta, se aplicarán las siguientes equivalencias: Escala de 0 a 10

Escala de 0 a 4 (créditos)

Aprobado: 5 puntos

Aprobado:1

Notable: 7 puntos

Notable: 2

Sobresaliente: 9 puntos

Sobresaliente:3

Matricular de Honor: 10 puntos

Matricula de Honor: 4

- Aquellas calificaciones que contengan la expresión literal bien se considerarán equivalentes a seis puntos y las de aptos y "convalidadas" a cinco puntos (o uno), salvo que en el caso de las “convalidadas” se aporte certificación en la que se acredite la calificación que dio origen a la convalidación, considerándose en este caso la calificación originaria. - En ningún caso se tomarán en consideración para obtener la nota media del expediente académico las calificaciones correspondientes a materias complementarias, proyectos de fin de carrera, tesinas o análogos.

2.2- Postgrado, Doctorado y Premios Extraordinarios 2.2.1. Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (RD 778/1998, de 30 de abril, BOE del 1 de mayo) el Título Oficial de Master (RD 1393/2007 de 29 de octubre, BOE del 30), Suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente siempre que no sean requisitos para el ingreso en la función pública docente. …………………………………..

1,000

Certificación académica o fotocopia del título correspondiente.

1,000

Certificación académica o fotocopia del título de doctor, o en su caso, certificación del abono de los derechos de su expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE del 13).

0,500

Documento justificativo.

2.2.2. Por poseer el título de doctor................................................. 2.2.3. Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado..... 2.3. Otras titulaciones universitarias Por este apartado se valorarán otras titulaciones universitarias de carácter oficial, que no hubieran sido alegadas como requisito para ingreso en el Cuerpo de Maestros. 2.3.1. Titulaciones de primer ciclo: Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería ..................................................................................

1,000

Fotocopia del título requerido para ingreso en el Cuerpo, así como cuantos se aleguen como mérito, o en su caso, certificación académica personal en la que haga constar que se han cursado y superado todas la asignaturas correspondientes a los tres primeros cursos de los que consta una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, no entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación del Curso de Adaptación.

En el caso de aspirantes a cuerpos docentes del grupo B, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que presente el aspirante. 2.3.2. Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes.................................................................................

1,000

Certificación Académica o fotocopia del título requerido para ingreso en el Cuerpo, así como cuantos alegue como méritos. La presentación de la fotocopia del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación del segundo ciclo.

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MÉRITOS

PUNTOS

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DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

2.4. Titulaciones de Enseñanza de Régimen Especial y de la Formación Profesional Específica: Por este apartado se valorarán las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas y Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y Escuelas de Arte, así como las de Formación Profesional Específica, caso de no haber sido las alegadas como requisito para ingreso en la función pública docente, o en su caso, no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, de la siguiente forma:

2.4.1. Por cada título Profesional de Música o Danza ………………

0,500

2.4.2. Por cada certificado de nivel avanzado o equivalente de Escuelas Oficiales de Idiomas. ………………………………………

0,500

2.4.3. Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño...........................................................................................

0,200

2.4.4. Por cada título de Técnico Superior de Formación Profesional

0,200

2.4.5. Por cada Título de Técnico Deportivo Superior.

0,200

Certificación Académica en la que conste el título obtenido o fotocopia del título alegado.

En el caso de alegar un título de Técnico Superior deberá aportarse fotocopia del título de Bachiller o equivalente que utilizó el aspirante para el acceso a la Universidad.

-Para justificar todas las titulaciones, también podrá presentarse la certificación del abono de los derechos de su expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988 (Boletín Oficial del Estado del 13). 2.5. Formación Permanente. (Máximo 2 puntos) 2.5.1 Por cada curso, seminario, jornada, grupo de trabajo y actividad de carácter institucional (proyecto de formación en el centro), en las que haya participado el aspirante como ponente o como asistente, convocados por las Administraciones Educativas, las Universidades, o instituciones sin ánimo de lucro que tengan firmados convenios de colaboración con la Administración Educativa, relacionados con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía y la sociología de la educación a) No inferior a 3 créditos

............................................................

0,2000

A estos efectos serán acumulables los cursos no inferiores a dos créditos que hayan sido realizados en los Centros Territoriales de Innovación y Formación o en Instituciones de Formación de Profesorado debidamente autorizadas y relacionados con la misma materia. b) No inferior a 10 créditos ..............................................................

0,5000

2.5.2. Por otras actividades de formación o perfeccionamiento, que no reuniendo los requisitos del apartado 2.5.1. estén relacionadas con la actividad docente, incluido el haber realizado con aprovechamiento las actividades objeto de las becas de investigación, convocadas por los órganos dependientes de la Secretaría General de Educación del Ministerio de Educación, Política Social y Deportes, siendo los criterios para valorar estos méritos los que al efecto se determinen por los órganos encargados de su valoración. Hasta un máximo de 0,5000 Por cada crédito ................................................................ En ningún caso serán valoradas por el subapartado 2.5 (Formación Permanente) asignaturas integrantes del currículo de un Título. Si los cursos vienen expresados en horas su valoración se ajustará a lo establecido en la Orden 2202/2003, de 23 de abril (BOCM del 21 de mayo) y en la Orden 2883/2008, de 6 de junio (BOCM del 24).

0,0500

Certificado en el que conste de modo expreso el número de horas de duración o el número de créditos, la fecha de inicio y fin y, en su caso el reconocimiento de la correspondiente Administración Educativa.

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MÉRITOS APARTADO III.- OTROS MÉRITOS

PUNTOS

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DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

Máximo 2

3.1. Exclusivamente para la especialidad de Educación Física. Por tener la calificación de ADeportista de Alto Nivel y Alto Rendimiento@, según el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio (BOE del 25) ................................................................................................

Certificado del organismo competente en el que expresamente conste la calificación de ADeportista de Alto Nivel@ 0,400

3.2. Dominio de Idiomas Extranjeros. 3.2.1. Nivel C1 o superior ……………………………………………..

2,00

Se valorarán los certificados oficiales de conocimiento de una lengua extranjera que acrediten un nivel de conocimiento de idiomas superior al otorgado a los títulos de de las Escuelas Oficiales de Idiomas según la clasificación del Marco común europeo de referencia para las lenguas MCER.

Certificado correspondiente con el certificado de acreditación de conocimiento de una lengua extranjera calificado por le Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER), en todo caso, por otros sistemas reconocidos por el Consejo de Europa.

3.2.2. Otros certificados extranjeros de nivel equivalente al nivel B2 (Nivel avanzado) siempre que no se haya acreditado el certificado equivalente de la Escuela Oficial de Idiomas del apartado 2.4.2.en el mismo idioma. Hasta un máximo de …………………………………

0,500

3.3. Por Premio Extraordinario de fin de carrera …………………….

0,400

Documento justificativo

NOTA Según lo establecido en el Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid, las fotocopias no tendrán que ser compulsadas, sin perjuicio de que en cualquier momento se podrán requerir los documentos originales de las mismas. Cualquier diferencia entre el documento original y su fotocopia supondrá la no validez del mérito alegado, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan derivar.

ANEXO IV CARACTERÍSTICAS DE LAS PRUEBAS POR ESPECIALIDADES PARA INGRESO EN EL CUERPO DE MAESTROS Parte B.1.

Programación didáctica

Educación Infantil La programación didáctica estará referida a un nivel de la etapa y para un curso completo, incluyendo todas las áreas del currículo de la etapa y especificando los objetivos, contenidos, criterios metodológicos y de evaluación, así como a la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Asimismo, se incluirán, al menos, 15 unidades didácticas, pudiendo ser de distinta temporalización, en las que se organizarán los contenidos de la programación de tal forma que puedan posteriormente ser desarrolladas completamente en el tiempo asignado para su exposición Educación Física El opositor presentará una programación anual referida a un curso de Educación Primaria, elegido por el candidato, y deberá organizarse en un mínimo de 15 unidades didácticas que deberán estar numeradas. Educación Primaria La programación didáctica estará referida a un nivel de la etapa y para un curso completo, de una de las siguientes áreas: — Conocimiento del medio natural, social y cultural. — Lengua castellana y literatura. — Matemáticas. Se especificarán los objetivos, contenidos, criterios metodológicos y de evaluación, así como a la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Asimismo, se incluirán, al menos, 15 unidades didácticas, pudiendo ser de distinta temporalización, en las que se organizarán los contenidos de la programación de tal forma que puedan posteriormente ser desarrolladas completamente en el tiempo asignado para su exposición.

Música El opositor presentará una programación anual referida a un curso de Educación Primaria, elegido por el candidato, y deberá organizarse en un mínimo de 15 unidades didácticas que deberán estar numeradas. Idioma extranjero: Inglés El opositor presentará una programación anual referida a un curso de Educación Primaria, elegido por el candidato, y deberá organizarse en un mínimo de 15 unidades didácticas que deberán estar numeradas. Deberá estar redactada en el idioma inglés. Pedagogía Terapéutica El opositor presentará un plan de apoyo para un año académico referido a un curso de Educación Infantil o Primaria, elegido por el candidato, para un supuesto concreto del alumnado con necesidades educativas específicas, que deberá basarse en las necesidades del alumno, del centro y del contexto escolar y estará organizado en un mínimo de 15 unidades didácticas adaptadas del currículo de Educación Infantil o Primaria, preferentemente de las áreas instrumentales, que deberán estar numeradas. Audición y Lenguaje El opositor presentará un plan de apoyo para un año académico referido a un curso de Educación Infantil o Primaria, elegido por el candidato, para un supuesto concreto del alumnado con necesidades educativas específicas, que deberá basarse en las necesidades del alumno, del centro y del contexto escolar y estará organizado en un mínimo de 15 unidades didácticas adaptadas del currículo de Educación Infantil o Primaria, preferentemente de las áreas instrumentales, que deberán estar numeradas. Parte B.3 Educación Infantil Esta prueba será realizada por escrito. El Tribunal planteará dos situaciones escolares contextualizadas de las cuales el opositor escogerá una y, a partir del análisis de la misma el opositor planteará una intervención razonada y fundamen-

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tada que permita comprobar su formación científica y el dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir la especialidad de Educación Infantil. El Tribunal valorará la perspectiva didáctica, organizativa y profesional de este diseño, así como las estrategias educativas y su implicación en el currículo de Educación Infantil. La duración de la prueba será, como máximo, de dos horas, sin perjuicio de lo que se determine por la Comisión de Selección de esta especialidad. Educación Primaria Esta prueba será realizada por escrito. El Tribunal planteará dos situaciones escolares contextualizadas de las cuales el opositor escogerá una y, a partir del análisis de la misma el opositor planteará una intervención razonada y fundamentada que permita comprobar su formación científica y el dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir la especialidad de Educación Primaria. El Tribunal valorará la perspectiva didáctica, organizativa y profesional de este diseño, así como las estrategias educativas y su implicación en el currículo de Educación Primaria. La duración de la prueba será, como máximo, de dos horas sin perjuicio de lo que se determine por la Comisión de Selección de esta especialidad. Idioma Extranjero: Inglés El desarrollo de esta prueba constará de un ejercicio escrito. El Tribunal, oralmente, planteará dos preguntas sobre temas de actualidad, relacionadas con el Sistema Educativo o la Educación, en general, de las cuales el opositor responderá a una por escrito, que será leída ante el Tribunal, quién podrá plantearle preguntas o aclaraciones en relación con la misma. En su desarrollo el aspirante deberá demostrar su competencia comunicativa, su capacidad de enseñanza y aprendizaje como docente y su competencia lingüística en inglés. La duración de la prueba será, como máximo, de dos horas, sin perjuicio de lo que se determine por la Comisión de Selección de esta especialidad. Educación Física En esta especialidad la prueba consistirá en la realización de un ejercicio de carácter escrito que consistirá en: A partir de dos supuestos prácticos propuestos por el Tribunal, resolución y explicación de uno de ellos elegido por el opositor. Estos supuestos estarán relacionados con el temario y versarán sobre los bloques de contenidos de la Educación Física en la Educación Primaria.

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Para la elaboración de este ejercicio el opositor dispondrá de un máximo de dos horas Música La prueba en esta especialidad consistirá en la realización de dos ejercicios: 1. Componer una obra vocal e instrumental: Crear la melodía, la armonización y la instrumentación a partir de un texto elaborado por el Tribunal y aplicarlo al tercer ciclo de Educación Primaria. El tiempo de que dispondrán los candidatos para la realización de esta parte será de hora y media. 2. Interpretar, con un instrumento aportado por el opositor o al piano (acústico o digital), una obra musical (o parte de una obra, según su extensión), elegida por el Tribunal entre cinco de las propuestas libremente por el candidato. En el caso de los opositores que elijan canto, interpretarán la obra “a capella” o con acompañamiento de algún instrumento (piano, guitarra, etcétera), en cuyo caso deberá ser aportado por el aspirante. Estas cinco partituras serán del mismo instrumento para el cual ha optado previamente el candidato. Se valorará la dificultad técnica (de la partitura y del instrumento) y de la calidad de la interpretación musical. La calificación será la media aritmética de los dos ejercicios. Audición y lenguaje Esta prueba será realizada por escrito. Consistirá en el análisis de una situación de enseñanza y aprendizaje descrita en un supuesto a elección del aspirante de entre dos propuestos por el Tribunal y concreción de la actuación docente oportuna para ofrecer una respuesta educativa adecuada a un grupo de alumnos con problemas de habla, de lenguaje o de comunicación. Se valorará especialmente la aplicación de la normativa vigente. La duración será, como máximo, de dos horas. Pedagogía Terapéutica Esta prueba será realizada por escrito. El Tribunal propondrá dos situaciones relevantes y habituales que pudieran presentarse en un centro educativo referentes a alumnado con necesidades educativas especiales para que el opositor, a su elección, realice para una de ellas, un planteamiento didáctico y proponga la intervención correspondiente aplicando los contenidos y métodos que permitan analizar, comprender y explicar las situaciones planteadas. Se valorará especialmente la aplicación de la normativa vigente. La duración de la prueba será, como máximo, de dos horas.

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ANEXO V D/D.a en

.............................................................................................................................................................................................................................................................. , con domicilio

............................................................................................................................... ,

y documento nacional de identidad número

.............................................................................. ,

declaro bajo juramento o prometo, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo de Maestros, que no he sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no me hallo inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. En

.................................................................................................................................................... , a ...............

Fdo.:

de

..............................................................................................

de 2009.

.............................................................................................................................................................

ANEXO VI

D/D.a en

.............................................................................................................................................................................................................................................................. , con domicilio

............................................................................................................................... ,

y documento nacional de identidad número

.............................................................................. ,

declaro bajo juramento o prometo, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo de Maestros, que no me encuentro sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en mi Estado al acceso a la Función Pública. En

.................................................................................................................................................... , a ...............

Fdo.:

de

..............................................................................................

de 2009.

.............................................................................................................................................................

(03/9.025/09)

Consejería de Educación 1035

RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2009, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la participación, composición y ordenación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en el Cuerpo de Maestros, para el curso escolar 2009-2010.

La Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 3 que la misma es de aplicación a todo el personal al servicio de la Administración Regional, si bien podrán dictarse normas específicas para adecuarla a las peculiaridades del personal docente. Una de las peculiaridades del servicio que presta el personal docente es la necesidad de establecer un sistema de selección de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad que, compaginando los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, con la necesidad y urgencia en la cobertura de puestos vacantes y sustituciones, simplifique el procedimiento de selección. En este sentido, el Acuerdo de 26 de octubre de 2006 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 30 de noviembre), del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente al servicio de

la Administración de la Comunidad de Madrid que imparte enseñanzas no universitarias para el período 2006-2009, recoge en su artículo 6 la participación, composición y ordenación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad. En virtud de lo anteriormente expuesto y en uso de las competencias que tiene atribuidas la Dirección General de Recursos Humanos por el artículo 11 del Decreto 118/2007, de 2 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 31 de agosto), y de conformidad con la base XIII de la Resolución de 20 de marzo de 2009, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades, se regula la participación, composición y ordenación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en el Cuerpo de Maestros para el curso escolar 2009-2010, de acuerdo con las siguientes BASES Primera Normas generales 1.1. Las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, para el curso escolar 2009-2010, se regirán de conformidad con el artículo 6 del Acuerdo de 26 de octubre

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de 2006 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de noviembre), del Consejo de Gobierno. Se derogan las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad del curso 2008-2009, del Cuerpo de Maestros. Las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, para el curso escolar 2009-2010, se constituirán del modo siguiente: 1.1.1. Lista preferente.—La lista preferente del curso 2009-2010 para cada especialidad estará constituida por los integrantes de la lista preferente del curso 2008-2009 y por todos aquellos que hayan sido nombrados funcionarios interinos en el Cuerpo de Maestros en alguna de las especialidades convocadas por la Comunidad de Madrid hasta el 30 de junio de 2009, excluyéndose de las mismas a los que hayan decaído a lo largo del curso escolar 2008-2009. A esta lista preferente se incorporarán aquellos participantes en el procedimiento selectivo convocado en 2009 por la Comunidad de Madrid que superen la fase de oposición, o la parte A de la misma (temario) y el ejercicio de carácter práctico de la especialidad correspondiente (parte B.3) con puntuación ponderada igual o superior a 7, siempre que no superen la fase de oposición y concurso. La puntuación ponderada se obtiene aplicando la siguiente fórmula: Dos tercios de la nota de la parte A más un tercio de la nota de la parte B.3. La ordenación de la lista preferente se efectuará una vez finalizado el procedimiento selectivo. 1.1.2. Lista complementaria.—Estará integrada por todos los que se hayan presentado a la prueba de la fase de oposición del último procedimiento selectivo, del Cuerpo de Maestros, convocado en 2009 por la Comunidad de Madrid en la especialidad correspondiente y no estuvieran en la lista preferente. Esta lista no tendrá eficacia en tanto no se haya agotado la lista preferente de la especialidad correspondiente. La ordenación de esta lista se efectuará, una vez finalizado el procedimiento selectivo del Cuerpo de Maestros, convocado en 2009 por la Comunidad de Madrid. 1.2. Los integrantes no excluidos de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad del curso escolar 2008-2009, que reúnan los requisitos para formar parte de la lista preferente de una determinada especialidad y no presenten solicitud de participación en el procedimiento selectivo convocado por la Comunidad de Madrid en 2009 por dicha especialidad, para poder formar parte de la lista preferente de la citada especialidad deberán solicitar la valoración de sus méritos con el Anexo I de la Resolución por la que se convoca procedimiento selectivo en 2009, para ingreso en el Cuerpo de Maestros, en la forma que se especifica en el punto 3.1.1. 1.3. Lista general: La lista general del curso 2009-2010 estará constituida por todos los integrantes de cada una de las listas preferentes de las especialidades del Cuerpo de Maestros, para el curso 2009-2010, y ordenados por la mayor puntuación que posean en ellas. Cuando dos aspirantes a interinidad tengan la misma puntuación, dentro de la lista de aspirantes general sin especialidad, los criterios de desempate serán los señalados en el Acuerdo Sectorial de 26 de octubre del Consejo Gobierno que en su artículo 6, apartado 6, establece: “Criterios de desempate: I. En caso de igualdad de puntuación se ordenarán por la mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados, por el orden en que aparecen: Primero, experiencia; segundo, nota, y tercero, expediente y formación. II. De continuar el empate, se ordenarán por la mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición por el orden en que estos aparezcan en la convocatoria. III. De continuar el empate se ordenarán por la mejor nota media de expediente”. La formación y ordenación de esta lista se efectuará, una vez finalizado el procedimiento selectivo del Cuerpo de Maestros, convocado en 2009 por la Comunidad de Madrid. Los maestros interinos que figuran incluidos en esta lista podrán solicitar no llamados ser por la misma, mediante escrito dirigido al Director General de Recursos Humanos, dentro de los cinco días há-

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biles siguientes al de publicación de la lista general definitiva de interinos, entendiéndose la renuncia hasta la derogación de esta Resolución. Con los integrantes de esta lista general se cubrirán los puestos de carácter voluntario que no están vinculados a ninguna especialidad. Para poder optar a los puestos ofertados de esta lista, los aspirantes deberán solicitar los puestos de carácter voluntario establecidos para la misma. Estos puestos son: 03 (Compartir Centro dentro de la misma localidad), 04 (Jornada Parcial), 05 (Itinerante entre Centros de distinta localidad), 06 (Protección de Menores e Instituciones Penitenciarias), 07 (Aulas Hospitalarias y Servicio de Atención Domiciliaria), 08 (Aulas de Enlace), 09 (Educación de Personas Adultas), 10 (Educación Compensatoria) y 11 (Programas de Cualificación Profesional Inicial [PCPI]). 1.4. Las listas definitivas del procedimiento convocado por Resolución de 24 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento para cubrir vacantes o sustituciones en régimen de interinidad en el Cuerpo de Maestros en la especialidad de Idioma Extranjero: Inglés, quedarán sin efecto el día 30 de junio de 2009. Los integrantes de estas listas que hayan sido nombrados funcionarios interinos por esta especialidad en el presente curso escolar 2008-2009, hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes de este procedimiento y no hayan renunciado, para formar parte de la lista preferente deberán presentar solicitud para participar por alguno de los procedimientos convocados: Oposición o valoración de méritos de los aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de conformidad con lo establecido en la base primera, punto 1.2. Segunda Requisitos de los aspirantes a integrar las listas de interinidades 2.1. Los aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad deberán poseer los mismos requisitos generales y específicos que los exigidos en la última convocatoria del procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros. 2.2. Asimismo deberán acreditar la posesión de la titulación o formación para impartir la especialidad de conformidad con lo indicado en el Anexo III de la presente Resolución. Quedan exentos de presentar este requisito, los aspirantes que hayan superado la prueba de la fase de oposición del correspondiente procedimiento selectivo, o la parte A de la especialidad (temario) y el ejercicio de carácter práctico de la especialidad correspondiente (parte B.3), con una puntuación ponderada igual o superior a 5. La puntuación ponderada se obtiene aplicando la siguiente fórmula: Dos tercios de la nota de la parte A más un tercio de la nota de la parte B.3. Así como quienes acrediten haber desempeñado con carácter interino durante dos cursos académicos, un mínimo de cinco meses y medio en cada uno, en un puesto del Cuerpo y la especialidad a que se opte. 2.3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo al que opte. 2.4. No ser funcionario de carrera en activo, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento de los Cuerpos Docentes a los que se refiere la LOE. 2.5. Los requisitos de los aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad deberán poseerse en la fecha de la formalización del primer nombramiento. Tercera Solicitudes para formar parte de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad 3.1. Los participantes en el procedimiento selectivo, convocado por la Comunidad de Madrid en 2009, por una especialidad, no necesitan presentar otra solicitud, ya que la misma solicitud de participación en el procedimiento selectivo de ingreso para una especialidad valdrá para ambos procedimientos en dicha especialidad: Oposición o valoración de méritos de los aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad. 3.1.1. Deberán presentar solicitud los integrantes no excluidos de las listas vigentes del Cuerpo de Maestros de las especialidades convocadas en el procedimiento selectivo

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de 2009, que cumplan los requisitos para formar parte de la lista preferente establecidos en el punto 1.1.1 de esta Resolución y no hayan presentado solicitud para participar en dicho procedimiento selectivo. Para que sus méritos sean baremados, de acuerdo con el Anexo II de esta Resolución y con el objeto de evitar la presentación innecesaria de documentación por parte de los participantes se establecen las siguientes opciones: a) Si está de acuerdo con la baremación de méritos que obtuvo en los procedimientos convocados en 2007 consignará la frase “acogerse a baremo anterior”, en el recuadro número 27, letra C). En este supuesto, únicamente deberán aportar la documentación justificativa de los méritos que hubiesen perfeccionado con posterioridad al 4 de abril de 2007, que dará lugar al incremento de la puntuación del apartado correspondiente, si procede, siempre que no hayan alcanzado la puntuación máxima. b) Si no está de acuerdo con la baremación de méritos que obtuvo en los procedimientos convocados en 2007 consignará la frase “nueva baremación” en el recuadro número 27, letra C). En este caso tendrán que aportar toda la documentación justificativa de los méritos alegados. c) Si no está de acuerdo con la baremación de méritos, en alguno de sus apartados, que obtuvo en los procedimientos convocados en 2007 consignará en el recuadro número 27, letra C), los apartados en los que desee ser valorado de nuevo: Apartado 1. Experiencia docente previa, apartado 5.1 Expediente académico y otras titulaciones y apartado 5.2 Formación permanente. En este supuesto deberá aportar toda la documentación referida a dichos apartados. En el resto de los apartados solo deberá aportar la documentación justificativa de los méritos que hubiese perfeccionado con posterioridad al 4 de abril de 2007, que dará lugar al incremento de la puntuación del apartado correspondiente, si procede, y siempre que no hayan alcanzado la puntuación máxima. d) Los integrantes de la lista del procedimiento convocado por Resolución de 24 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocaba procedimiento para cubrir vacantes o sustituciones en régimen de interinidad en el Cuerpo de Maestros en la especialidad de Idioma Extranjero: Inglés, y cumplan los requisitos para integrarse en la lista preferente, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de este procedimiento, en el recuadro número 27, letra C), consignarán la frase “nueva baremación”. En estos casos tendrán que aportar toda la documentación justificativa de los méritos alegados. Si se deja el recuadro número 27, letra C), en blanco, o bien se consignan los apartados que desea que sean valorados de nuevo, y no se adjunta documentación justificativa de méritos, se permanecerá con la puntuación del baremo anterior, en cada uno de los apartados. Si se deja el recuadro número 27, letra C), en blanco y se adjunta documentación justificativa de méritos, se anulará la baremación anterior, y se baremarán los méritos presentados. Los integrantes de las listas que no cumplan los requisitos para estar en lista preferente, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de este procedimiento no podrán participar en el mismo, por la especialidad correspondiente. Para su inclusión en la lista preferente de interinos para el curso escolar 2009-2010 deberán participar en el procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Maestros de 2009 y presentarse a la prueba de la fase oposición. Si los méritos relativos a la experiencia docente se refieren a servicios prestados en centros públicos de la Comunidad de Madrid, apartado 1.1 del Anexo II de esta con-

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vocatoria, no deberán aportar ninguna documentación justificativa de los mismos. En relación con el apartado 5.2 1 del Anexo II de esta convocatoria, no deberán presentar documentación justificativa de los cursos realizados cuando estén inscritos en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid, indicando “cursos Inscritos” en el recuadro número 27, letra C). Únicamente serán valorados aquellos méritos perfeccionados y presentados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La documentación se presentará ordenada conforme al baremo de esta convocatoria (Anexo II). El modelo de solicitud es el Anexo I de la Resolución por la que se convoca en 2009 procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros. Para su cumplimentación deberán tener en cuenta las siguientes instrucciones particulares: — En el recuadro número 3 “Forma de acceso” deberán consignar la letra “I”. — En el recuadro número 27, letra C), deberán consignar lo que proceda según el apartado 3.1.1. En el caso de los aspirantes a interinidad que no presenten solicitud de participación por alguno de los procedimientos: Oposición o valoración de méritos de los aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, en la especialidad o especialidades en las que figura en las listas del curso 2008-2009, se entenderá que renuncia a figurar en ellas.

Cuarta Lugar y plazo de presentación de solicitudes 4.1. Las solicitudes para formar parte de la lista preferente de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad se presentarán en el modelo normalizado de solicitud que figura como Anexo I en la Resolución por la que se convoca en 2009 procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros, que se facilitará en las Direcciones de Área Territoriales, en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación (Gran Vía, número 10) y en el la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3 y plaza de Chamberí, número 8). También podrá ser impresa a través de una aplicación informática, en el portal “personal + educación” al que se podrá acceder desde la página correspondiente a la Consejería de Educación en la dirección http://www.madrid.org De este modelo se presentarán dos copias, la primera para el órgano convocante y la segunda, una vez sellada, para el interesado. Las solicitudes para participar en este procedimiento podrán presentarse también por medios telemáticos, mediante la utilización de cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, cuya relación esta disponible en la sección correspondiente al Certificado y Firma electrónicos dentro del portal de Administración Electrónica, en la dirección www.madrid.org en esta misma sección puede encontrarse la información necesaria para realizar los trámites de adquisición de cualquiera de los certificados. Por vía telemática únicamente podrá enviarse la solicitud, en consecuencia, la documentación justificativa de los méritos, así como la copia del justificante del registro de entrada de la solicitud, deberá presentarse en cualquiera de los registros a que hace referencia el apartado 4.2 de esta base. 4.2. Las solicitudes se podrán presentar: a) En los Registros de las Direcciones de Área Territoriales de esta Consejería. b) En las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid reguladas en la Orden de 4 de diciembre de 2007, de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 18). c) En las oficinas a que se refiere la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC), en su artículo 38.4. Los que opten por presentar la solicitud ante una oficina de correos se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el

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funcionario de Correos antes de ser certificada. Las solicitudes de los residentes en el extranjero podrán presentarse, en el plazo señalado, en las representaciones diplomáticas o consulares españolas, quienes las remitirán a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, Gran Vía, número 3, 28013 Madrid. 4.3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Quinta Desarrollo del procedimiento de valoración y ordenación de las listas 5.1. Una vez desarrollado el procedimiento selectivo del Cuerpo de Maestros, convocado en 2009 por la Comunidad de Madrid, se procederá a organizar a los aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en la lista preferente y complementaria, de conformidad con la base primera, punto 1.1.1 y 1.1.2, de esta Resolución. La ordenación de los aspirantes dentro de cada lista se efectuará de la siguiente manera: 5.1.1. Lista preferente: La ordenación de los aspirantes a interinidad se efectuará en función de los méritos valorados en el procedimiento selectivo aplicando la correspondencia de puntuación establecida en el Anexo II de esta Resolución. Para cada aspirante se elegirá, en su caso, la mejor nota de examen de la especialidad correspondiente, entre las convocatorias de 2007 y 2009 de esta Comunidad. La valoración de la nota de examen es el resultado de multiplicar la puntuación obtenida en la nota final y global de la prueba de la fase de oposición por 0,4, hasta un máximo de 3,5 puntos. Asimismo, para todos aquellos que superen la fase oposición obtendrán una puntuación adicional de 1 punto y 0,50 puntos por obtener una puntuación igual o mayor a 5 puntos en alguna de las dos partes en que se estructura la prueba de la fase de oposición (A o B). Para el resto de los apartados se tendrá en cuenta la valoración efectuada a los méritos aportados en el procedimiento selectivo convocado en 2009. Los que opten por no presentarse al procedimiento selectivo de conformidad con el punto 3.1.1, ordenados de acuerdo con la valoración de méritos del Anexo II y la nota de examen de la especialidad correspondiente del procedimiento selectivo convocado en 2007 por la Comunidad de Madrid. 5.1.2. La lista complementaria: La ordenación de los aspirantes se efectuará en función de la puntuación obtenida en el procedimiento selectivo del Cuerpo de Maestros, convocado en 2009 por la Comunidad de Madrid. 5.1.3. Lista general: La ordenación de los aspirantes se efectuará en función de la mayor puntuación que posean en cualquiera de las listas preferentes de las especialidades del Cuerpo de Maestros en las que figuren, para el curso escolar 2009-2010. Sexta Exposición de la valoración de méritos y relación de listas de aspirantes a interinidad para el curso 2009-2010 6.1. Las puntuaciones provisionales de la valoración de los méritos de la fase concurso de los participantes en el procedimiento selectivo, y los aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad que optaron por no presentarse al procedimiento selectivo, se expondrán en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territoriales, con posterioridad a la aprobación de la lista definitiva de admitidos y excluidos en el procedimiento selectivo, en la fecha que así se determine por la Dirección General de Recursos Humanos. Contra dicha valoración se podrá presentar reclamación, dirigida al Director General de Recursos Humanos, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a su exposición. Dichas reclamaciones podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4.2 de la presente Resolución.

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Estas listas permanecerán expuestas hasta la publicación de las listas definitivas. Resueltas las reclamaciones, se publicarán las puntuaciones definitivas de la valoración de los méritos de la fase concurso, en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territoriales, en la segunda quincena del mes de junio, declarándose desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas. Contra la Resolución por la que se publiquen dichas puntuaciones, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Organización Educativa, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Estas listas permanecerán expuestas hasta el plazo de finalización de presentación del recurso de alzada. 6.2. Las listas definitivas integradas por los aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad procedentes del procedimiento selectivo de 2009, y los que optaron por no participar en el procedimiento selectivo, se expondrán en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial a partir del 22 de julio de 2009. Contra las puntuaciones que constan en las listas definitivas no procede reclamación o recurso alguno, salvo error material que será corregido a instancia de parte o de oficio por la propia Administración, ya que las puntuaciones que figuran en las mismas tuvieron, en su día, la posibilidad de impugnación, dando como consentido y firme el acto objeto de reclamación y por tanto irrecurrible o inadmisible en vía administrativa. Estas listas permanecerán expuestas durante el período de tiempo en que las mismas tengan su vigencia. 6.3. Los maestros interinos que figuran incluidos en las listas en más de una especialidad o en más de un Cuerpo podrán solicitar no ser llamados por una o varias de ellas, siempre que al menos opten por una y manifiesten su voluntad, mediante escrito dirigido al Director General de Recursos Humanos, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de publicación de las listas definitivas de interinos, entendiéndose la renuncia hasta la nueva convocatoria de la especialidad. 6.4. Los maestros interinos que figuran incluidos en la lista general podrán solicitar no ser llamados por la misma, mediante escrito dirigido al Director General de Recursos Humanos, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de publicación de la lista general definitiva de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, para el curso escolar 2009-2010, entendiéndose la renuncia hasta la derogación de esta Resolución. 6.5. Estas listas serán únicas para la Comunidad de Madrid, en el Cuerpo de Maestros. Séptima Puestos de carácter voluntario Los puestos de carácter voluntario que se podrán solicitar en el plazo de presentación de solicitudes son: A) Puestos de carácter voluntario vinculados a las especialidades convocadas por el procedimiento selectivo del Cuerpo de Maestros de 2009. Los puestos de carácter voluntarios vinculados a las especialidades convocadas por el procedimiento selectivo del Cuerpo de Maestros de 2009 son: 02 (Primer Ciclo de Escuelas Infantiles), 03 (Compartir Centro dentro de la misma localidad), 04 (Jornada Parcial) y 05 (Itinerante entre Centros de distinta localidad). B) Puestos de carácter voluntario vinculados a la lista general. Los puestos de carácter voluntarios de esta lista general son: 03 (Compartir Centro dentro de la misma localidad), 04 (Jornada Parcial), 05 (Itinerante entre Centros de distinta localidad), 06 (Protección de Menores e Instituciones Penitenciarias), 07 (Aulas Hospitalarias y Servicio de Atención Domiciliaria), 08 (Aulas de Enlace), 09 (Educación de Personas Adultas), 10 (Educación Compensatoria) y 11 (Programas de Cualificación Profesional Inicial [PCPI]), siempre que no estén vinculados a una determinada especialidad.

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Los puestos de carácter voluntario que no son asignados de oficio por procedimiento ordinario podrán ser solicitados por aquellos maestros interinos que reúnan los requisitos establecidos en la lista preferente. El modelo de solicitud para pedir los puestos voluntarios, así como el plazo de presentación, se ajustará a las instrucciones, normas de procedimiento y calendario para la asignación de vacantes al personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid durante el curso escolar 2009-2010, que se publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial a partir del 30 de marzo de 2009. La solicitud de puestos de carácter voluntario es para todas las especialidades en las que figure el solicitante, excepto para las especialidades en las que los integrantes han optado no ser llamados, conforme a lo establecido en los puntos 6.3 y 6.4 de la base sexta. El procedimiento para asignación de destinos al profesorado que solicite estos puestos será el establecido en la base novena de esta Resolución y en las instrucciones que se dicten al efecto. Octava Puestos bilingües: Preferencia y prioridad 8.1. Podrán cubrir estos puestos en los centros bilingües, los maestros que consten en la lista definitiva preferente y complementaria de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad para el curso escolar 2009-2010, de las especialidades correspondientes, que hayan sido habilitados por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid para el desempeño de Puestos Bilingües. 8.2. La prioridad para ser citados vendrá dada por el orden de puntuación con el que figuren en la lista preferente y una vez finalizada esta por la lista complementaria, teniendo en cuenta en cada una de ellas la prioridad establecida en el apartado anterior, y dentro él por la mayor puntuación obtenida en cada una de las partes de la prueba de la fase de oposición. Novena Procedimientos para asignación de destinos al profesorado interino La adjudicación de centro para el inicio del curso escolar 2009-2010 se efectuará conforme a lo indicado en esta Resolución y a las instrucciones y calendario que se dicten al efecto, por Resolución de esta Dirección General, para la asignación de vacantes al personal docente no universitario, durante el curso escolar 2009-2010, en centros públicos de la Comunidad de Madrid, y que se publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial a partir del 30 de marzo. 9.1. Cuando resulte necesario hacer un nombramiento de funcionario interino a lo largo del curso escolar se avisará a los integrantes de la lista, por el orden en que figuren en ellas. 9.1.1. Dicho aviso se efectuará a través del tablón de anuncios de las Direcciones de Área Territoriales. No obstante, cuando se trate de colectivos pequeños, se intentará en la medida de lo posible la convocatoria individualizada a través de telegrama o teléfono. 9.1.2. Si transcurridas cuarenta y ocho horas de la publicación en los tablones de anuncios de la citación el aspirante no se hubiera presentado, o habiéndose presentado renunciase al destino ofertado sin causa justificada, decaerá de las listas. A estos efectos se considerará causa justificada el tener algún contrato con prestaciones de tipo docente con la Comunidad de Madrid, o estar en baja médica. 9.1.3. Asimismo podrán permanecer en las listas, aun renunciando a ser nombrados, aquellos aspirantes que se encuentren en el período equivalente a licencia por maternidad, paternidad, adopción o situaciones similares a las licencias y permisos para los funcionarios de carrera, a excepción del interés particular, así como aquellos que se encuentren en alguno de los supuestos que conllevan la declaración de servicios especiales. 9.1.4. Los aspirantes con hijos menores de un año podrán aplazar su incorporación a destino, por una sola vez y hasta que el menor cumpla un año, sin decaer de las listas.

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9.1.5.

Una vez personado el aspirante se formalizará su nombramiento en la Dirección de Área Territorial que corresponda, debiendo aportar la documentación que se le solicite. En ningún caso se procederá a formalizar la toma de posesión hasta que no se notifique por los Directores de los centros la personación y efectiva asunción de sus tareas por parte de los interesados. 9.1.6. Aquellos que debiendo presentar la documentación no lo hicieran, o la presentaran deficientemente, dispondrán de un plazo de cuarenta y ocho horas, desde la hora de citación, para presentar o completar la documentación requerida antes de ser excluidos definitivamente de las listas. 9.1.7. En cualquier caso, la renuncia a un destino ya asignado supondrá el decaimiento de las listas, incluso si a la renuncia se alega posteriormente la existencia de un contrato con la Comunidad de Madrid. 9.1.8. Además de las causas de exclusión contempladas en el Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente de los Cuerpos LOE al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid será excluido de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, una vez finalizado el nombramiento, aquel funcionario interino que haya mostrado un rendimiento insuficiente o una evidente y documentada falta de capacidad funcional para el desempeño de las tareas docentes. 9.2. A la finalización del período de nombramiento, el aspirante a interinidad se reintegrará a las listas, en el orden correspondiente. Asimismo, la necesidad por la que se procede al nombramiento de funcionario interino termina con el curso escolar y, por tanto, finalizan todos los nombramientos al término de dicho curso, incorporándose el aspirante a las listas en el orden correspondiente. Décima Información por Internet A efectos meramente informativos y de acuerdo con lo regulado en el Decreto 21/2002, de 24 de enero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de febrero), de Atención al Ciudadano, todas las publicaciones relacionadas con este procedimiento podrán consultarse a través del portal “personal + educación”, al que se accede desde la dirección de Internet www.madrid.org Los listados que se consulten por este medio contendrán la misma información que los publicados en los tablones de anuncios de la Direcciones de Área Territorial, sin que contengan datos relativos al DNI de los participantes. Asimismo, indicar que estos listados se ajustan a la legislación de protección de datos, no constituyen fuente de acceso público y no pueden ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitirlos ni registrarlos por ningún sistema de recuperación de la información, sin el consentimiento de los propios interesados. Undécima Norma final La presente Resolución deroga lo dispuesto en la Resolución de 20 de febrero de 2008 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de febrero de 2008), por la que se regula la composición, ordenación y prórroga de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en el Cuerpo de Maestros para el curso escolar 2008-2009, en todo lo que se oponga a ella. Contra la presente Resolución, por la que se regula la participación, composición y ordenación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en el Cuerpo de Maestros, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Organización Educativa, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Madrid, a 23 de marzo de 2009.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel J. Zurita Becerril.

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ANEXO II

VALORACIÓN DE MÉRITOS PARA LOS INTEGRANTES DE LA LISTA PREFERENTE PARA PROVISIÓN DE PLAZAS EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD EN EL CUERPO DE MAESTROS Méritos

Puntos

Documentos justificativos

APARTADO I. EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA (Máximo Máximo 4,95 de 9 años) A los efectos de este apartado no podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un Centro Docente. Se tendrá en cuenta un máximo de nueve años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno solo de los subapartados siguientes: 1.1. Por cada año de experiencia docente en especialidades del Cuerpo de Maestros, en centros públicos........................................... 1.1.1. Por cada mes / fracción de año de experiencia en especialidades del Cuerpo de Maestros en centros públicos ................. 1.2. Por cada año de experiencia docente en especialidades del Cuerpo de Maestros, en otros Centros ..............................................

0,55 0,55/12 0,275

Certificado del Director del Centro con el Visto Bueno del Servicio de Inspección Educativa, en el que figure la categoría por la que ha sido contratado y haciendo constar la especialidad y duración real de los servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos. En el caso de Centros que no estén actualmente en funcionamiento, la experiencia podrá justificarse, en defecto del certificado del Director del Centro con el Visto Bueno del Servicio de Inspección Educativa, mediante certificado expedido por dicho Servicio de Inspección, de conformidad con los datos que existan en dicha Unidad. Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificados expedidos por los Ministerios de Educación de los respectivos países, en los que deberá constar el tiempo de prestación de servicios y el carácter del Centro: público o privado y el nivel educativo. Dichos certificados deberán presentarse acompañados de su traducción oficial al castellano.

Los servicios prestados dentro de un mismo período del curso escolar sólo podrán ser valorados por uno solo de los apartados anteriores. Se entiende por centros públicos, los centros integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las Administraciones Educativas.

APARTADO II. PUNTUACIÓN ADICIONAL (Máximo 1 punto) Conocimiento acreditado de la realidad del sistema público educativo de la Comunidad de Madrid

Hoja de servicios certificada por el órgano competente de la Administración educativa (1), o fotocopia del nombramiento indicando toma de posesión y fotocopia del documento del cese, o del contrato laboral en que conste fecha de inicio y fin.

Máximo 1

APARTADO III. NOTA OBTENIDA EN LA FASE DE OPOSICIÓN Máximo 3,5 Puntuación obtenida en la fase de oposición por 0,4 APARTADO IV. PUNTUACIÓN ADICIONAL POR APROBAR Máximo 1 LA PRUEBA 4.1. Los que superen la fase de oposición ......................................... 1,00 4.2. Los que obtengan una puntuación igual o mayor que 5 en alguna de 0,50 las dos partes en que se estructura la prueba de la posición (A o B) ..........

Haber prestado servicios docentes en centros de titularidad pública no universitarios de la Comunidad de Madrid, durante al menos cinco meses y medio en un curso escolar, contabilizado desde el último procedimiento selectivo.

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Méritos

Puntos

APARTADO V.- FORMACIÓN ACADÉMICA Y PERMANENTE 5.1. Expediente académico y otras titulaciones................................

Máximo 2 Máximo 1

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Documentos justificativos

5.1.1. Expediente académico en el título alegado ............................ Máximo 0,50 Certificación académica personal original o fotocopia en la que consten las puntuaciones obtenidas en todas las asignaturas y cursos Por este apartado se valorará exclusivamente la nota media del exexigidos para la obtención del título alegado. pediente académico aportado por el aspirante, correspondiente al título exigido con carácter general para ingreso en el Cuerpo de En el caso de que dichos títulos se hayan obMaestros, del modo que a continuación se indica: tenido en el extranjero, deberán haberse concedido la correspondiente credencial de Nota del expediente homologación, según los Reales Decretos Escala de 0 a 10 En créditos escala de 0 a 4 285/2004, de 20 de febrero (“Boletín Oficial Desde 6,00 a 7,5 puntos Desde 1,25 a 2 del Estado” del 4 de marzo), por el que se Desde 7,51 a 10 puntos Desde 2,01 a 4 regulan las condiciones de homologación y 0,250 convalidación de títulos y estudios extranje0,500 Para la obtención de la nota media del expediente académico, en los ros en educación superior; y 1837/2008, de 8 casos en que no figure la expresión numérica concreta, se aplicarán de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” las siguientes equivalencias: del 20), por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva Escala de 0 a 10 En créditos escala de 0 a 4 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Aprobado o apto: 5 puntos Suspenso: 0 puntos Consejo de 7 de septiembre de 2005 y la DiBien:6 puntos Aprobado: 1 puntos rectiva 2006/100/CE, del Consejo de 20 de Notable: 7 puntos Notable: 2 puntos noviembre de 2006, relativa al reconociSobresaliente: 9 puntos Sobresaliente: 3 puntos miento de cualificaciones profesionales, así Matrícula de Honor: 10 puntos Matrícula de Honor: 4 puntos como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado. Aquellas calificaciones que contengan la expresión literal “convalidadas”, se considerarán equivalentes a cinco puntos, salvo en el caso de que se aporte certificación en la que se acredite la calificación que dio origen a la convalidación, considerándose en este caso la calificación originaria. No se tendrá en cuenta la nota media que figure en la certificación académica aportada cuando las puntuaciones de las asignaturas no estén expresadas numéricamente procediéndose a su obtención según las equivalencias antes señaladas. 5.1.2. Posgrados, Doctorado y premios extraordinarios................... 5.1.2.1. Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (Real Decreto 778/1998, de 30 de abril [“Boletín Oficial del Estado” de 1 de mayo]), o el Título Oficial de Master (Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre [“Boletín Oficial del Estado” del 30]), Suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente, siempre que no sean requisito para el ingreso en la función pública docente ......................................................... 5.1.2.2. Por poseer el Título de Doctor ......................................... 5.1.2.3. Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado..................................................................................... 5.1.3. Otras titulaciones universitarias (*) ........................................... Por este apartado se valorarán otras titulaciones universitarias de carácter oficial, que no hubieran sido alegadas como requisito para ingreso en el Cuerpo de Maestros 5.1.3.1. Titulaciones de primer ciclo: Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o ingeniería.......................................................

0,500 0,500 0,250

0,200

Certificación académica o fotocopia del título correspondiente. Certificación académica o fotocopia del Título de Doctor, o en su caso, certificación del abono de los derechos de su expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988 (“Boletín Oficial del Estado” del 13). Documento justificativo. Fotocopia del título requerido para ingreso en el Cuerpo, así como cuantos se aleguen como mérito, o en su caso, certificación académica personal en la que haga constar que se han cursado y superado todas la asignaturas correspondientes a los tres primeros cursos de los que consta una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, no entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación del Curso de Adaptación.

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Méritos

En el caso de aspirantes a cuerpos docentes del Grupo B, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que presente el aspirante. 5.1.3.2. Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes....................................................................... 5.1.4. Titulaciones de Enseñanza de Régimen Especial y de la Formación Profesional Específica:

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Puntos

Documentos justificativos

0,300

Certificación Académica o fotocopia del título requerido para ingreso en el Cuerpo, así como cuantos alegue como méritos. La presentación de la fotocopia del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación del segundo ciclo.

Por este apartado se valorarán las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas y Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y Escuelas de Arte, así como las de Formación Profesional Específica, caso de no haber sido alegadas como requisito para ingreso en la función pública docente, o en su caso, no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, de la siguiente forma: 5.1.4.1. Por cada Título Profesional de Música y Danza............. 5.1.4.2. Por cada certificado de nivel avanzado o equivalente de Escuelas Oficiales de Idiomas..................................... 5.1.4.3. Por cada Titulo de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño ............................................................................ 5.1.4.4. Por cada Título de Técnico Superior de Formación Profesional......................................................................... 5.1.4.5. Por cada Título de Técnico Deportivo Superior .............

0,250

Certificación Académica en la que conste el título obtenido o fotocopia del título alegado.

0,250 0,100 0,100

En el caso de alegar un título de Técnico Superior deberá aportarse fotocopia del título de Bachiller o equivalente que utilizó el aspirante para acceso a la Universidad.

0,100 (*) Para justificar todas las titulaciones, también podrá presentarse la certificación del abono de los derechos de su expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988 (“Boletín Oficial del Estado” del 13)

5.2. Formación permanente

Máximo 1

En ningún caso serán valoradas por el subapartado 5.2 (Formación Permanente) asignaturas integrantes del currículo de un Título. Si los cursos vienen expresados en horas su valoración se ajustará a lo establecido en la Orden 2202/2003, de 23 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 21 de mayo), y la Orden 2883/2008, de 6 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 24) 5.2.1. Por cada curso, seminario, jornada, grupo de trabajo y actividades de carácter institucional (proyecto de formación en el centro), en las que haya participado el aspirante como ponente o como asistente, convocadas por las Administraciones Educativas, las Universidades, o instituciones sin ánimo de lucro que tengan firmados convenios de colaboración con la Administración Educativa, relacionados con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía y la sociología de la educación. No inferior a 3 créditos ......................................................................

0,200

A estos efectos serán acumulados los cursos no inferiores a dos créditos que hayan sido realizados en los Centros de profesores (actualmente, Centros Territoriales de Innovación y Formación) o en Instituciones de Formación de Profesorado debidamente autorizadas y relacionados con la misma materia. No inferior a 10 créditos ....................................................................

0,500

Certificado en el que conste de modo expreso el número de horas de duración o el número de créditos, la fecha de inicio y fin y, en su caso el reconocimiento de la correspondiente Administración Educativa.

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Méritos

Puntos

5.2.2. Por otras actividades de formación o perfeccionamiento, que Máximo 0,500 no reuniendo los requisitos del apartado 5.2.1, estén relacionadas con la actividad docente, incluido el haber realizado con aprovechamiento las actividades objeto de las becas de investigación, convocadas por órganos dependientes de la Secretaría General de Educación del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte. Siendo los criterios para valorar estos méritos los que al efecto se determinen por los órganos encargados de su valoración. Por cada crédito..................................................................................

5.2.3. Exclusivamente para la especialidad de Educación Física. Por tener la calificación de “deportistas de alto nivel y alto rendimiento”, según Real Decreto 971/2007, de 13 de julio (“Boletín Oficial del Estado” del 25) .......................................................................

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Documentos justificativos

Certificado en el que conste de modo expreso el número de horas de duración o el número de créditos, la fecha de inicio y fin y, en su caso el reconocimiento de de la correspondiente Administración Educativa.

0,050

Certificado del Organismo competente en el que expresamente conste la calificación de “Deportista de Alto Nivel” 0,200

(1) La Hoja de Servicios podrá solicitarse en las Direcciones de Área Territorial a través de la Dirección del Centro, a cuyo efecto se habilitará un procedimiento informático para la expedición de las mismas, siempre que no suponga modificación alguna de los datos que obran en dicha certificación. El Director con su firma certificará que dicha Hoja de Servicios ha sido emitida a través del procedimiento anteriormente descrito. Cualquier modificación de la citada Hoja de Servicios será tramitada en la Dirección de Área Territorial correspondiente. NOTA: Según lo establecido en el Decreto 21/2002, de 24 de enero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de febrero), por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid, las fotocopias no tendrán que ser compulsadas, sin perjuicio de que en cualquier momento se podrán requerir los documentos originales de las mismas. Cualquier diferencia entre el documento original y su fotocopia supondrá la no validez del mérito alegado, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan derivar.

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ANEXO III

TITULACIONES PARA EL DESEMPEÑO DE PUESTOS EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD EN EL CUERPO DE MAESTROS Especialidades

Pedagogía Terapéutica

Titulaciones para impartir la especialidad

- Título o diploma de Profesor Especializado en Pedagogía Terapéutica o certificación acreditativa de haber superado el curso correspondiente a cursos convocados bien por el Ministerio de Educación y Ciencia o bien por las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación. - Maestro especialidad en Educación Especial-Pedagogía Terapéutica. - Título de Diplomado en Escuelas Universitarias del Profesorado de Educación General Básica, especialidad de Educación Especial (Plan Experimental de 1971). - Licenciado en Filosofía y Letras, Sección de Pedagogía o Ciencias de la Educación Subsección de Educación Especial u Orientación, o equiparación correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 7 de noviembre de 1983 (Boletín Oficial del Estado del 11), Licenciado en Psicopedagogía. Diploma en Educación Especial correspondiente a cursos celebrados mediante Convenio entre las diferentes Administraciones Educativas y Universidades.

Audición y Lenguaje

- Título o diploma de Profesor especializado en Perturbaciones del Lenguaje y Audición, o certificación acreditativa de haber superado el curso, correspondiente a cursos convocados bien por el Ministerio de Educación y Ciencia o bien por las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación. - Maestro especialidad Audición y Lenguaje. - Certificado expedido por el Ministerio de Sanidad: ƒ Psicopatología del lenguaje y su rehabilitación. ƒ Rehabilitación del lenguaje. ƒ Rehabilitación de Audiofonológica y Técnicas Logopédicas . - Diploma de Patología del Lenguaje. Hospital de la Santa Cruz y San Pablo (Barcelona). - Diploma de Logopedia, Universidad Pontificia de Salamanca. - Diploma de Psicología del Lenguaje, Universidad Pontificia de Salamanca. Diploma de Logopedia correspondiente a los cursos celebrados mediante Convenio entre las diferentes Administraciones Educativas y Universidades.

Educación Infantil

- Diplomado en las Escuelas Universitarias del Profesorado de Educación General Básica, especialidad de Preescolar o Maestro especialidad en Educación Infantil. - Haber superado los cursos de Educación Infantil o Preescolar convocados bien por el Ministerio de Educación y Ciencia o bien por las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación o por Convenio entre las diferentes Administraciones Administrativas y Universidades

Idioma Extranjero: Inglés

- Diplomado en las Escuelas Universitarias del Profesorado de Educación General Básica, especialidad de Filología, Inglés. - Licenciado en Filología Inglesa, o tener superados tres cursos completos de esta licenciatura. - Diplomado en Inglés por las Escuelas Universitarias de Idiomas (traductores e intérpretes). - Certificado de Aptitud en Inglés de la Escuela Oficial de Idiomas o Proficiency Univers., Cambridge. Haber superado los cursos de la especialidad convocados bien por el Ministerio de Educación y Ciencia o bien por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación.

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Especialidades

Educación Física.

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Titulaciones para impartir la especialidad

- Maestro especialidad Educación Física. - Licenciado en Educación Física o haber superado tres cursos completos de Licenciatura. - Diplomado en Educación Física. - Título de Profesor, Instructor, Instructora general y Maestro Instructor de Educación Física. Diploma de especialidad obtenida en los cursos de especialización de Educación Física, convocados por el Ministerio de Educación y Ciencia o bien por las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación o por Convenio entre las diferente Administraciones Educativas y Universidades.

Educación Primaria

- Maestro en la especialidad de Educación Primaria. - Título de Diplomado en Escuelas Universitarias del Profesorado de Educación General Básica. - Título de Maestro.

Música

- Maestros especialidad Educación Musical. - Estudios musicales según el Decreto de 15 de junio de 1942 (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de julio), sobre reorganización de los Conservatorios de Música y Declamación. - Estar en posesión del Certificado de Aptitud expedido por los Conservatorios Elementales o haber cursado las enseñanzas de Solfeo Nociones de Canto, Piano, Violín y Armonía correspondientes al Grado Elemental. - Estudios Musicales conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre (“Boletín Oficial del Estado” de 24 de octubre), sobre reglamentación general de Conservatorios de Música - Estar en posesión del Diploma Elemental o haber cursado las enseñanzas correspondientes al Grado Elemental que a continuación se indica, durante los cursos que se especifican: ƒ Solfeo y Teoría de la Música. Cursos: 1.º, 2.º, 3. y 4.º. ƒ Piano. Cursos: 1.º, 2.º, 3.º y 4.º. ƒ Violín. Cursos: 1.º, 2.º, 3.º y 4.º. ƒ Violoncelo. Cursos: 1.º, 2.º, 3.º y 4.º. ƒ Conjunto Coral e Instrumental. Curso: 1º de Conjunto Coral. ƒ Arpa. Cursos: 1.º, 2.º y 3.º. ƒ Guitarra y Vihuela. Cursos: 1.º, 2.º y 3.º. ƒ Viola. Cursos: 1.º, 2.º y 3.º. ƒ Contrabajo. Cursos: 1.º, 2.º y 3.º. ƒ Canto. Cursos: 1.º, 2.º y 3.º. ƒ Instrumentos de Púa. Cursos: 1.º, 2.º y 3.º. ƒ Instrumentos de Membranas. Curso: 1.º. ƒ Láminas. Curso: 1.º. ƒ Fuelles manuales y similares: 1.º. - Haber superado los cursos de especialización convocados bien por el Ministerio de Educación y Ciencia bien por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación o por Convenio entre las diferentes Administraciones Educativas y Universidades. (03/9.024/09)

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Consejería de Cultura, Deporte y Turismo 1036

DECRETO 30/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se cesa a don José Ramón Lete Lasa, como Director General de Promoción Deportiva de la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo, con agradecimiento de los servicios prestados.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.m) y 45 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Cultura, Deporte y Turismo, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión de 26 de marzo de 2009,

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Consejería de Cultura, Deporte y Turismo 1039

ORDEN 442/2009/00, de 16 de marzo, por la que se convoca un puesto de trabajo, para su provisión por el sistema de Libre Designación.

Existiendo un puesto de trabajo vacante reservado a funcionarios de esta Administración Autonómica, y siendo necesario proceder a su inmediata provisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y en virtud de la competencia que el mismo me atribuye, DISPONGO

DISPONE

Primero

Cesar a don José Ramón Lete Lasa, como Director General de Promoción Deportiva de la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo, con agradecimiento de los servicios prestados. Dado en Madrid, a 26 de marzo de 2009.

Aprobar la convocatoria para la provisión de un puesto de trabajo reservado a funcionarios de esta Administración Autonómica que se incluye dentro del correspondiente Anexo, mediante el sistema de Libre Designación.

El Consejero de Cultura, Deporte y Turismo, SANTIAGO FISAS AYXELÀ

Segundo

La Presidenta, ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA

(03/9.477/09)

Consejería de Cultura, Deporte y Turismo 1037

DECRETO 31/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se cesa a don Miguel Ángel Martín Gutiérrez, como Director General de Deportes de la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo, con agradecimiento de los servicios prestados.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.m) y 45 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Cultura, Deporte y Turismo, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión de 26 de marzo de 2009,

Tercero

DISPONE Cesar a don Miguel Ángel Martín Gutiérrez, como Director General de Deportes de la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo, con agradecimiento de los servicios prestados. Dado en Madrid, a 26 de marzo de 2009. El Consejero de Cultura, Deporte y Turismo, SANTIAGO FISAS AYXELÀ

La Presidenta, ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA

(03/9.478/09)

Consejería de Cultura, Deporte y Turismo 1038

DECRETO 32/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se nombra a don José Ramón Lete Lasa, Director General de Deporte de la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.m) y 45 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Cultura, Deporte y Turismo, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión de 26 de marzo de 2009, DISPONE Nombrar a don José Ramón Lete Lasa, Director General de Deportes de la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo. Dado en Madrid, a 26 de marzo de 2009. El Consejero de Cultura, Deporte y Turismo, SANTIAGO FISAS AYXELÀ

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; en la Ley 4/1989, de 6 de abril, de Provisión de Puestos de Trabajo Reservados a Personal Funcionario de la Comunidad de Madrid; en la Orden 923/1989, de 20 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril), modificada parcialmente por la Orden de 22 de marzo de 2002 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de marzo), de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que han de regir en las convocatorias para la provisión de puestos por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación, y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

La Presidenta, ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA

(03/9.479/09)

Los participantes deberán reunir los requisitos indispensables para el desempeño del puesto de trabajo que soliciten, de acuerdo con las circunstancias y condiciones que para el mismo figuren en la relación de puestos de trabajo en cuanto a Administración de pertenencia, Grupo de titulación, Cuerpo, Escala, especialidad funcionarial y titulación exigida, en su caso. Cuarto De conformidad con lo establecido en la base sexta de la Orden 923/1989, de 20 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril), modificada parcialmente por la Orden de 22 de marzo de 2002 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de marzo), las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se dirigirán a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo, y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria, en el Registro de dicha Consejería (calle Caballero de Gracia, número 32), o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Quinto Los modelos de solicitud para provisión de puestos de trabajo e historial académico y profesional serán los regulados en la Orden 2066/1998, de 30 de julio, de la Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de agosto). Sexto Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Consejero de Cultura, Deporte y

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Turismo, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente interponer. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-

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nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dado en Madrid, a 16 de marzo de 2009.—El Consejero de Cultura, Deporte y Turismo, PDF (Orden 239/2009/00, de 19 de febrero), la Secretaria General Técnica, Cristina Torre-Marín Comas.

ANEXO LISTADO DE PUESTOS DE TRABAJO VINCULADOS A UNA CONVOCATORIA DE LIBRE DESIGNACIÓN EN LA CONSEJERÍA DE CULTURA, DEPORTE Y TURISMO

(03/8.935/09)

Consejería de Cultura, Deporte y Turismo 1040

ORDEN 450/2009/00, de 17 de marzo, por la que se convoca un puesto de trabajo, para su provisión por el sistema de Libre Designación.

Existiendo un puesto de trabajo vacante reservado a funcionarios de esta Administración Autonómica, y siendo necesario proceder a su inmediata provisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y en virtud de la competencia que el mismo me atribuye, DISPONGO Primero Aprobar la convocatoria para la provisión de un puesto de trabajo reservado a funcionarios de esta Administración Autonómica que se incluye dentro del correspondiente Anexo, mediante el sistema de Libre Designación. Segundo La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; en la Ley 4/1989, de 6 de abril, de Provisión de Puestos de Trabajo Reservados a Personal Funcionario de la Comunidad de Madrid; en la Orden 923/1989, de 20 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril), modificada parcialmente por la Orden de 22 de marzo de 2002 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de marzo), de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que han de regir en las convocatorias para la provisión de puestos por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación, y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. Tercero Los participantes deberán reunir los requisitos indispensables para el desempeño del puesto de trabajo que soliciten, de acuerdo con las circunstancias y condiciones que para el mismo figuren en la

relación de puestos de trabajo en cuanto a Administración de pertenencia, Grupo de titulación, Cuerpo, Escala, especialidad funcionarial y titulación exigida, en su caso. Cuarto De conformidad con lo establecido en la base sexta de la Orden 923/1989, de 20 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril), modificada parcialmente por la Orden de 22 de marzo de 2002 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de marzo), las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se dirigirán a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo, y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria, en el Registro de dicha Consejería (calle Caballero de Gracia, número 32), o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Quinto Los modelos de solicitud para provisión de puestos de trabajo e historial académico y profesional serán los regulados en la Orden 2066/1998, de 30 de julio, de la Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de agosto). Sexto Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Consejero de Cultura, Deporte y Turismo, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente interponer. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dado en Madrid, a 17 de marzo de 2009.—El Consejero de Cultura, Deporte y Turismo, PDF (Orden 239/2009/00, de 19 de febrero), la Secretaria General Técnica, Cristina Torre-Marín Comas.

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ANEXO LISTADO DE PUESTOS DE TRABAJO VINCULADOS A UNA CONVOCATORIA DE LIBRE DESIGNACIÓN EN LA CONSEJERÍA DE CULTURA, DEPORTE Y TURISMO

(03/8.940/09)

Consejería de Cultura, Deporte y Turismo 1041

ORDEN de 25 de marzo de 2009, por la que se procede a la corrección de errores de la Orden publicada con el número 247/2009/00 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de marzo), de la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo, por la que se convocaban puestos de trabajo para su provisión por el sistema de Concurso de Méritos.

Advertido error en la publicación de la Orden 247/2009/00, de la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de marzo), páginas 12 y 13; de conformidad con lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su corrección en los siguientes términos: En la página 12 de la referida Orden, donde dice “Orden 247/2009/00, de 12 de marzo”; debe decir “Orden 427/2009/00, de 12 de marzo”. Asimismo, en la página 13 de la misma Orden, en el Anexo del puesto 47724, apartado de méritos, tercer punto, donde dice “Experiencia en la tramitación del inventario de bienes muebles a través de la aplicación informática SINM (inventario general de bienes muebles e concorporales)”, debe decir “Experiencia en la tramitación del inventario de bienes muebles a través de la aplicación informática SINM (inventario general de bienes muebles e incorporales)”. Firmado en Madrid, a 25 de marzo de 2009.—El Consejero de Cultura, Deporte y Turismo, PDF (Orden 439/2009/00, de 19 de marzo, del Consejero de Cultura, Deporte y Turismo), la Secretaria General Técnica, PS (Orden 498/2009/00, de 23 de marzo, del Consejero de Cultura, Deporte y Turismo), el Subdirector General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo, Sebastián Sánchez López-Chicheri. (03/9.404/09)

incluye dentro del correspondiente Anexo, mediante el sistema de Libre Designación. Segundo La presente convocatoria se regirá en todo lo referente a su organización y desarrollo por lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; en la Orden 923/1989, de 20 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril), de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que han de regir en las convocatorias para la provisión de puestos por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación; en la Orden 2094/1990, de 31 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de septiembre), de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el sistema general que ha de regir en las diferentes convocatorias que se publiquen para los concursos de provisión de puestos de trabajo, y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. Tercero Los participantes deberán reunir los requisitos indispensables para el desempeño de los puestos de trabajo que soliciten, de acuerdo con las circunstancias y condiciones que para los mismos figuren en la relación de puestos de trabajo en cuanto a Administración de pertenencia, Grupo de titulación, Cuerpo, Escala, especialidad funcionarial y titulación exigida, en su caso. Cuarto

Consejería de Familia y Asuntos Sociales 1042

ORDEN de 17 de marzo de 2009, por la que se convoca un puesto de trabajo para su provisión por el sistema de Libre Designación en la referida Consejería (Instituto Madrileño del Menor y la Familia).

Existiendo un puesto de trabajo vacante reservado a funcionarios de esta Administración Autonómica, y siendo necesario proceder a su inmediata provisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid,

De conformidad con lo establecido en la base sexta de la Orden 923/1989, de 20 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril), las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se dirigirán a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria, en el Registro de dicha Consejería o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Quinto

DISPONGO Primero Aprobar la convocatoria para la provisión del puesto de trabajo reservado a funcionarios de esta Administración Autonómica que se

Los modelos de solicitud para provisión de puestos de trabajo e historial académico y profesional serán los regulados en la Orden 2066/1998, de 30 de julio, de la Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de agosto).

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Sexto Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, ante la Consejera de Familia y Asuntos Sociales, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en

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el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dado en Madrid, a 17 de marzo de 2009.—La Consejera de Familia y Asuntos Sociales, PDF (Orden 1612/2007, de 24 de julio), el Secretario General Técnico, Antonio Luis Carrasco Reija.

ANEXO LISTADO DE PUESTOS DE TRABAJO VINCULADOS A UNA CONVOCATORIA DE LIBRE DESIGNACIÓN EN LA CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES

(03/8.941/09)

Consejería de Empleo y Mujer 1043

ORDEN 469/2009, de 11 de marzo, por la que se convocan puestos de trabajo para su provisión por el sistema de Concurso de Méritos en la referida Consejería (Servicio Regional de Empleo).

Existiendo puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios de esta Administración Autonómica, y siendo necesario proceder a su inmediata provisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid,

Tercero Los participantes deberán reunir los requisitos indispensables para el desempeño de los puestos de trabajo que soliciten, de acuerdo con las circunstancias y condiciones que para los mismos figuren en la relación de puestos de trabajo en cuanto a Administración de pertenencia, Grupo de titulación, Cuerpo, Escala, especialidad funcionarial y titulación exigida, en su caso. Cuarto Los funcionarios con adscripción provisional están obligados a participar en esta convocatoria, debiendo solicitar todos los puestos de trabajo a que puedan acceder.

DISPONGO Quinto Primero Aprobar la convocatoria para la provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de esta Administración Autonómica, que se incluyen dentro del correspondiente Anexo, mediante el sistema de Concurso de Méritos. Segundo La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; en la Ley 4/1989, de 6 de abril, de Provisión de Puestos de Trabajo Reservados a Personal Funcionario de la Comunidad de Madrid; en la Orden 923/1989, de 20 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril), de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que han de regir en las convocatorias para la provisión de puestos por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación; en la Orden 2094/1990, de 31 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de septiembre), de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el sistema general que ha de regir en las diferentes convocatorias que se publiquen para los concursos de provisión de puestos de trabajo, y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

5.1. De conformidad con lo establecido en la base sexta de la Orden 923/1989, de 20 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril), modificada parcialmente por la Orden de 22 de marzo de 2002 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de marzo), las solicitudes para formar parte en esta convocatoria se dirigirán a la Secretaria General del Servicio Regional de Empleo, y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria, en el Registro de dicho Servicio Regional de Empleo, sito en Vía Lusitana, número 21, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según modelo regulado en la Orden 2066/1998, de 30 de julio, de la Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de agosto). 5.2. Las solicitudes contendrán, caso de ser varias las plazas solicitadas, el orden de preferencia de la adjudicación de aquellas y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: a) El certificado de Registro de Personal que se publica como Anexo III de la Orden 2066/1998, de 30 de julio, de la Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de septiembre). En el supuesto de funcionarios integrados en la Comunidad de Madrid y procedentes de otras Administraciones Públicas, deberán aportar certificado de Registro de su Administración de origen cuando el tiempo de servicios prestados en la Administración de la Comunidad de Madrid sea inferior a cinco años, al objeto de poder valorar el trabajo desarrollado.

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b) El historial académico y profesional, que se publica como Anexo II de la Orden 2066/1998, de 30 de julio, en el que se hará constar: — Los títulos académicos. — Puestos de trabajo desempeñados, tanto en la Administración Pública como en la empresa privada, especialmente referidos a los requisitos mínimos exigidos en la convocatoria. — Estudios, cursos realizados y conocimientos de idiomas. — Cuantos otros méritos estime oportunos el aspirante poner de manifiesto. c) Para la valoración de los méritos preferentes y no preferentes alegados, los interesados deberán aportar fotocopias cotejadas u originales de la documentación acreditativa de los mismos. 5.3. Finalizada la valoración de las instancias, y con carácter previo al fallo de la Junta de Méritos, se publicará en los tablones de anuncios del Servicio Regional de Empleo y de la Consejería de Empleo y Mujer la relación de los aspirantes admitidos y no admitidos al proceso de provisión, con indicación de la puntuación reconocida por cada uno de los méritos preferentes y no preferentes alegados, así como la puntuación obtenida por ambos conceptos. Contra esta publicación se podrán formular alegaciones al respecto en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su exposición en los tablones de anuncios.

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Sexto Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 4/1989, de 6 de abril, no se podrá adjudicar puestos con una puntuación inferior a 10 puntos. No obstante, la Junta de Méritos podrá adjudicar excepcionalmente algún puesto de trabajo con puntuación inferior, de conformidad con lo establecido en el punto 4 de la base undécima de la Orden 923/1989, de 20 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril). Séptimo Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejera de Empleo y Mujer, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, antes los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dado en Madrid, a 11 de marzo de 2009.—La Consejera de Empleo y Mujer, PD (Orden 5868/2004, de 15 de octubre, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de octubre de 2004), el Secretario General del Servicio Regional de Empleo, Diego Valle Aguilar.

ANEXO LISTADO DE PUESTOS DE TRABAJO VINCULADOS A UNA CONVOCATORIA DE CONCURSO DE MÉRITOS EN LA CONSEJERÍA DE EMPLEO Y MUJER

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Consejería de Empleo y Mujer 1044

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Cuarto

ORDEN 508/2009, de 16 de marzo, por la que se convocan puestos de trabajo para su provisión por el sistema de Concurso de Méritos en la referida Consejería.

Existiendo puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios de esta Administración Autonómica, y siendo necesario proceder a su inmediata provisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, DISPONGO

De conformidad con lo establecido en la base sexta de la Orden 923/1989, de 20 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril), las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se dirigirán a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo y Mujer, y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria, en el Registro de dicha Consejería, sito en la calle Santa Hortensia, número 30, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, una vez terminado el plazo de presentación de instancias, no se admitirán escritos de desistimiento.

Primero Aprobar la convocatoria para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de esta Administración Autonómica que se incluyen dentro del correspondiente Anexo, mediante el sistema de Concurso de Méritos.

Quinto

Segundo La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; en la Ley 4/1989, de 6 de abril, de Provisión de Puestos de Trabajo Reservados a Personal Funcionario de la Comunidad de Madrid, en la Orden 923/1989, de 20 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril), de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que han de regir en las convocatorias para la provisión de puestos por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación; en la Orden 2094/1990, de 31 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de septiembre), de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el sistema general que ha de regir en las diferentes convocatorias que se publiquen para los concursos de provisión de puestos de trabajo, y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Sexto

Tercero Los participantes deberán reunir los requisitos indispensables para el desempeño de los puestos de trabajo que soliciten, de acuerdo con las circunstancias y condiciones que para los mismos figuren en la relación de puestos de trabajo en cuanto a Administración de pertenencia, Grupo de titulación, Cuerpo, Escala, especialidad funcionarial y titulación exigida, en su caso.

Los modelos de solicitud para provisión de puestos de trabajo e historial académico y profesional serán los regulados en la Orden 2066/1998, de 30 de julio, de la Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de agosto).

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 4/1989, de 6 de abril, no se podrá adjudicar puestos con una puntuación inferior a 10 puntos. No obstante, la Junta de Méritos podrá adjudicar excepcionalmente algún puesto de trabajo con puntuación inferior, de conformidad con lo establecido en el punto 4 de la base undécima de la Orden 923/1989, de 20 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril de 1989). Séptimo Los funcionarios con adscripción provisional están obligados a participar en esta convocatoria, debiendo solicitar todos los puestos de trabajo a que puedan acceder. Octavo Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el Consejero de Empleo y Mujer, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dado en Madrid, a 16 de marzo de 2009.—La Consejera de Empleo y Mujer, PD (Orden 5868/2004, de 15 de octubre, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de octubre de 2004), la Secretaria General Técnica, María Rosario Jiménez Santiago.

ANEXO LISTADO DE PUESTOS DE TRABAJO VINCULADOS A UNA CONVOCATORIA DE CONCURSO DE MÉRITOS EN LA CONSEJERÍA DE EMPLEO Y MUJER

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Consejería de Empleo y Mujer 1045

ORDEN 509/2009, de 16 de marzo, por la que se convocan puestos de trabajo para su provisión por el sistema de Concurso de Méritos en la referida Consejería.

Existiendo puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios de esta Administración Autonómica, y siendo necesario proceder a su inmediata provisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, DISPONGO

tes convocatorias que se publiquen para los concursos de provisión de puestos de trabajo, y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. Tercero Los participantes deberán reunir los requisitos indispensables para el desempeño de los puestos de trabajo que soliciten, de acuerdo con las circunstancias y condiciones que para los mismos figuren en la relación de puestos de trabajo en cuanto a Administración de pertenencia, Grupo de titulación, Cuerpo, Escala, especialidad funcionarial y titulación exigida, en su caso.

Primero Aprobar la convocatoria para la provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de esta Administración Autonómica, que se incluyen dentro del correspondiente Anexo, mediante el sistema de Concurso de Méritos. Segundo La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; en la Ley 4/1989, de 6 de abril, de Provisión de Puestos de Trabajo Reservados a Personal Funcionario de la Comunidad de Madrid; en la Orden 923/1989, de 20 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril), de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que han de regir en las convocatorias para la provisión de puestos por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación; en la Orden 2094/1990, de 31 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de septiembre), de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el sistema general que ha de regir en las diferen-

Cuarto De conformidad con lo establecido en la base sexta de la Orden 923/1989, de 20 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril), las solicitudes para formar parte en esta convocatoria se dirigirán a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo y Mujer, y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria, en el Registro de dicha Consejería, sito en la calle Santa Hortensia, número 30; o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, una vez terminado el plazo de presentación de instancias, no se admitirán escritos de desistimiento. Quinto Los modelos de solicitud para provisión de puestos de trabajo e historial académico y profesional serán los regulados en la Orden 2066/1998, de 30 de julio, de la Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de agosto).

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Sexto Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 4/1989, de 6 de abril, no se podrá adjudicar puestos con una puntuación inferior a 10 puntos. No obstante, la Junta de Méritos podrá adjudicar excepcionalmente algún puesto de trabajo con puntuación inferior, de conformidad con lo establecido en el punto 4 de la base undécima de la Orden 923/1989, de 20 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril).

Octavo

Séptimo Los funcionarios con adscripción provisional están obligados a participar en esta convocatoria, debiendo solicitar todos los puestos de trabajo a que puedan acceder.

Dado en Madrid, a 16 de marzo de 2009.—La Consejera de Empleo y Mujer, PD (Orden 5868/2004, de 15 de o ctubre, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de octubre de 2004), la Secretaria General, María Rosario Jiménez Santiago.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejera de Empleo y Mujer, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, antes los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO LISTADO DE PUESTOS DE TRABAJO VINCULADOS A UNA CONVOCATORIA DE CONCURSO DE MÉRITOS EN LA CONSEJERÍA DE EMPLEO Y MUJER

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Universidad Autónoma de Madrid 1046

RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2009, del Rector, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 13 de marzo de 2009, por el que, al amparo de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se dictan normas para la regulación de los concursos de acceso a plazas de Cuerpos Docentes Universitarios.

La disposición adicional octava de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de modificación de la LOU, atribuye a los Consejos de Gobierno de las Universidades, hasta tanto estas no adapten sus Estatutos, la facultad de aprobar la normativa de aplicación que sea necesaria para el cumplimiento de los establecido en dicha Ley. Por su parte, el Pleno del Claustro Universitario de la Universidad Autónoma de Madrid, en su sesión celebrada los días 3 y 4 de diciembre de 2008, aprobó el acuerdo de modificación de los Estatutos para adaptarlos a las previsiones de aquella Ley.

No obstante, teniendo en cuenta que la entrada en vigor de la modificación estatutaria puede demorarse como consecuencia de la aplicación de la normativa a la que están sometidos los Estatutos de las Universidades, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Universidades, el Consejo de Gobierno, en uso de las facultades que le atribuye la Ley, ha considerado la conveniencia de aprobar, hasta tanto no se produzca la definitiva entrada en vigor de la reforma, la normativa necesaria para el cumplimiento de lo establecido en dicha Ley. En su virtud, y de conformidad con los criterios establecidos por el Claustro Universitario en la sesión anteriormente mencionada, el Consejo de Gobierno acuerda que los concursos de acceso entre acreditados que se convoquen hasta la entrada en vigor de la reforma de los Estatutos se regulen con arreglo a las siguientes normas: Primera Ámbito de aplicación Las presentes normas se aplicarán a los concursos que se convoquen al amparo de lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgáni-

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ca 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a Cuerpos Docentes Universitarios. Supletoriamente se regularán por los Estatutos de la Universidad, en aquello que les sea aplicable, por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por las correspondientes bases de cada convocatoria. Segunda Requisitos de los candidatos 1. Para ser admitido a estas pruebas selectivas deberán reunirse los siguientes requisitos: 1.1. Requisitos generales: a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando, en el Estado de su nacionalidad, a los españoles se les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios españoles, a cuyo efecto el Consejo de Universidades recabará informe de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Administraciones Públicas. En el momento de presentación de la solicitud de participación deberá acreditarse la nacionalidad, así como, en su caso, el vínculo de parentesco y el de vivir a expensas, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores. La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen y traducidos al español, que será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo del concurso y cuyo conocimiento será exigible a todos los participantes. A tal fin se celebrará una prueba de conocimiento de la que estarán exentos los candidatos de nacionalidad española y los que acrediten estar en posesión del nivel intermedio o superior del diploma de español como lengua extranjera. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos dieciséis años y no haber superado la edad de jubilación forzosa. d) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de universidad. e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de Funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

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2.2. Requisitos específicos: a) Hallarse acreditado para el Cuerpo Docente Universitario de que se trate, conforme a los supuestos previstos en los artículos 12 y 13 y disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y cuarta del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios. Asimismo, podrán concursar quienes estén habilitados conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios. b) No podrán participar en este concurso de acceso a las plazas de Cuerpos Docentes Universitarios quienes, habiendo obtenido una plaza con anterioridad, no cumplan lo estipulado en el artículo 9.4 del Real Decreto 1313/2007. 3. Los requisitos establecidos deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión. Tercera Solicitudes 1. Quienes deseen tomar parte en el concurso de acceso presentarán la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad Autónoma de Madrid, según el modelo que se establezca en la convocatoria, en el Registro de la Universidad Autónoma, o utilizando cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del correspondiente concurso de acceso en el “Boletín Oficial del Estado”, junto con los siguientes documentos: a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad vigentes. b) Fotocopia compulsada del documento que acredite el cumplimiento de los requisitos específicos establecidos en la norma segunda 2.2. c) Fotocopia compulsada del título de Doctor. d) Cuando se trate de una plaza asistencial de instituciones sanitarias vinculadas, fotocopia compulsada del título de Especialista. 2. Derechos de examen. Los aspirantes deberán abonar a la Universidad Autónoma de Madrid, en concepto de derechos de examen, la cantidad que se determine en las bases de la convocatoria correspondiente, que también especificarán la forma de pago. A la solicitud deberá adjuntarse el justificante original acreditativo del ingreso por el citado concepto, en el que se especificará el nombre, los apellidos, el documento nacional de identidad (o pasaporte o tarjeta de identidad) y el código de referencia del concurso. La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes no es subsanable, lo cual determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud. Cuarta Admisión de aspirantes 1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará, en el plazo máximo de quince días naturales, una Resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos que se publicará en el tablón de anuncios del Rectorado y en la siguiente dirección del portal web de la Universidad Autónoma de Madrid (http://www.uam.es/servicios/administrativos/pdi). Contra dicha Resolución, los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación o bien subsanar en dicho plazo el motivo de la exclusión. 2. Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará una Resolución aprobando la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, que se publicará en la forma anteriormente establecida. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de

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dos meses ante el tribunal o Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid competente, o potestativamente recurso de reposición ante el Rector de la Universidad, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la publicación, en cuyo caso no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición. Quinta Comisiones de acceso 1. Las Comisiones de Acceso estarán compuestas por cinco miembros, todos ellos nombrados por el Consejo de Gobierno, de entre los Profesores que cumplan los requisitos exigidos por el artículo 57.2 de la Ley Orgánica de Universidades, designados de la siguiente manera: a) Dos titulares y dos suplentes elegidos de entre cinco propuestos, donde, al menos, uno sea externo, por el Consejo del Departamento al que se encuentre adscrita la plaza convocada, motivando la elección, y todos ellos de la materia o especialidad a la que corresponda la plaza. b) Dos titulares y dos suplentes elegidos de entre cinco propuestos, donde, al menos, uno sea externo y todos ellos distintos a los propuestos por el Consejo de Departamento al que esté adscrita la plaza, por la Junta del Centro al que se encuentre adscrito el Departamento que proponga la plaza. c) Un titular y un suplente, designados por el Consejo de Gobierno. 2. En todo caso se garantizará que, al menos, uno de los miembros de la comisión sea externo a la Universidad Autónoma de Madrid. 3. Cuando se trate de concursos para ocupar plazas asistenciales de instituciones sanitarias vinculadas la Comisión de Acceso estará compuesta por siete miembros. Cinco de los miembros serán nombrados tal como estipulan los apartados 1 y 2 de esta norma quinta. Los otros dos miembros, que serán doctores, deberán estar en posesión del título de especialista que se exija como requisito para concursar a la plaza, y serán elegidos por sorteo público por la institución sanitaria correspondiente de conformidad con el procedimiento que establezca la normativa vigente. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a Cuerpos Docentes Universitarios, los currículos de los miembros de las Comisiones de Acceso se publicarán en el portal web de la Universidad (http://www.uam.es/ servicios/administrativos/pdi). 4. Una vez convocada la plaza, la Comisión de Acceso deberá constituirse en la Universidad Autónoma de Madrid y en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de las listas definitivas de candidatos admitidos y excluidos. Para ello, el Presidente de la Comisión de Acceso, una vez realizadas las consultas pertinentes con los restantes miembros, remitirá con una antelación mínima de diez días naturales a los titulares y, en su caso, a los suplentes la convocatoria para proceder al acto de constitución de la misma fijando lugar, fecha y hora. Transcurrido el plazo de constitución sin que esta hubiera tenido lugar, el Rector procederá de oficio a la sustitución del Presidente de la Comisión de Acceso. El nuevo Presidente deberá constituir la Comisión de Acceso en el plazo de un mes desde la publicación de su nombramiento en el tablón de anuncios del Rectorado y en el portal web de la Universidad (http://www.uam.es/servicios/administrativos/pdi). La condición de miembro de la Comisión de Acceso es irrenunciable, excepto en los casos de concurrencia de los supuestos legales de abstención, recusación o de causa justificada que imposibilite la actuación del miembro de la Comisión de Acceso. En todo caso, corresponde al Rector la resolución de los incidentes. En el supuesto de que sea necesario convocar a los suplentes, el Presidente deberá comunicar este hecho, junto con la justificación de ausencia del titular, al Servicio de Personal Docente para que se efectúe el correspondiente nombramiento. En virtud del artículo 26.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Comisión de Acceso quedará válidamente constituida siempre que asistan al acto de constitución el Presidente, el Secretario y uno, al menos, de los vocales. En el caso de plazas asistenciales de institu-

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ciones sanitarias vinculadas, deberán asistir, además del Presidente y el Secretario, al menos, dos de los vocales. Constituida la Comisión de Acceso, esta fijará y hará públicos los criterios específicos para la valoración del concurso, que deberán referirse, por un lado, al historial académico, docente e investigador de los candidatos, así como a su proyecto docente e investigador, y de otro, a la capacidad para la exposición y debate en la correspondiente materia o especialidad tras la prueba a realizar en sesión pública. Una vez constituida la Comisión de Acceso, para las sucesivas actuaciones de la misma el Presidente deberá citar a todos los miembros asistentes al acto de constitución. Si algún miembro de la Comisión de Acceso constituida no asistiere a alguna de las actuaciones de la misma, decaerá como miembro de la Comisión de Acceso, sin que proceda ya sustitución alguna. Para que las actuaciones de la Comisión de Acceso sean válidas, deberán comparecer el Presidente, el Secretario y uno, al menos, de los vocales asistentes al acto de constitución. En el caso de plazas asistenciales de instituciones sanitarias vinculadas deberán asistir, además del Presidente y el Secretario, al menos, dos de los vocales asistentes al acto de constitución. Constituida la Comisión de Acceso, el Presidente dictará resolución en el plazo de quince días hábiles, convocando a los miembros de la misma y a todos los candidatos admitidos, para realizar el acto de presentación que tendrá lugar en un plazo no superior a treinta días naturales desde la constitución, con señalamiento de día, hora y lugar de la celebración, y en la que se comunicarán los criterios de valoración. Ambas resoluciones habrán de ser notificadas a sus destinatarios con una antelación de quince días naturales respecto a la fecha del acto para el que son convocados. Sexta Acto de presentación 1. En el acto de presentación, que será público, los candidatos entregarán al Presidente de la Comisión de Acceso la siguiente documentación por quintuplicado: a) Proyecto docente, referido a las actividades a realizar por quien obtenga la plaza que figuren en la convocatoria. b) Proyecto investigador, referido a las actividades a realizar por quien obtenga la plaza que figuren en la convocatoria. c) Currículum vítae: Una de las copias debe incluir los documentos que acrediten o justifiquen los méritos alegados. En el caso de plazas asistenciales de instituciones sanitarias vinculadas, los candidatos entregarán la documentación antes mencionada por septuplicado. 2. En el acto de presentación se determinará también la fecha de inicio de las pruebas, que será en el período comprendido entre el día siguiente y quince días naturales después del acto de presentación y el orden de actuación de los candidatos, obtenido mediante el correspondiente sorteo. Séptima Pruebas 1. Los concursos de acceso se compondrán de una única prueba en la que se valorará el historial académico, docente e investigador de los candidatos, así como su proyecto docente e investigador, y en la que, en sesión pública, se contrastarán sus capacidades para la exposición y debate en la correspondiente materia o especialidad. En el caso de plazas asistenciales de instituciones sanitarias vinculadas, la Comisión de Acceso deberá también valorar los méritos propios de la labor asistencial de los candidatos. Los candidatos dispondrán de un máximo de noventa minutos para su exposición y el debate con la Comisión de Acceso podrá extenderse hasta un máximo de tres horas. 2. Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión de Acceso entregará al Presidente un informe individual razonado sobre cada uno de los candidatos que deberá incluir: La valoración de cada uno de los apartados de los criterios específicos de cada plaza, el voto favorable o desfavorable y la motivación del mismo. Cada miembro de la Comisión de Acceso solo podrá votar favorablemente, como máximo, tantos candidatos como plazas convocadas. 3. Una vez terminada la prueba, la Comisión de Acceso hará públicos los resultados de la evaluación de cada candidato desglosada por cada uno de los aspectos evaluados. La propuesta de provi-

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sión recaerá en el candidato o candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos, con un mínimo de tres. 4. En el caso de plazas asistenciales de instituciones sanitarias vinculadas, la propuesta de provisión recaerá en el candidato o candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos, con un mínimo de cuatro. 5. El concurso podrá concluir con la propuesta de no provisión. Octava Resolución del concurso La Comisión de Acceso propondrá al Rector, para su nombramiento, con carácter vinculante, una relación por orden de preferencia de todos los candidatos que obtengan tres o más votos. La citada propuesta se publicará en el lugar en el que se haya celebrado la prueba, e incluirá el desglose de los resultados de la evaluación de cada candidato para cada uno de los aspectos evaluados. El Secretario de la Comisión de Acceso entregará en el Servicio de Personal Docente de la Universidad, en los siete días hábiles siguientes a la finalización de la actuación de la misma, junto con la propuesta de provisión, la siguiente documentación: a) Acta de constitución de la Comisión de Acceso. b) Acuerdo de determinación de los criterios de evaluación. c) Acta de presentación de los candidatos. d) Actas de realización de la prueba (una por candidato). e) Evaluación de la prueba de cada candidato suscrita de manera individual por cada miembro de la Comisión de Acceso. f) Acta de la propuesta de provisión. g) Un ejemplar de la documentación presentada por cada candidato. Novena Reclamaciones 1. Contra la propuesta de la Comisión de Acceso los candidatos podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios del Rectorado y en el portal web de la Universidad Autónoma de Madrid http://www.uam.es/servicios/administrativos/pdi 2. La reclamación será valorada y tramitada por la Comisión de Reclamaciones regulada en el artículo 77 de los Estatutos de la Universidad. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el nombramiento del candidato o candidatos contra quienes fuera dirigida hasta la resolución de la misma. 3. La Comisión de Reclamaciones recabará cuantos informes considere oportunos. En todo caso, oirá a los miembros de la Comisión de Acceso en relación con cuya propuesta se hubiera presentado la reclamación y a los candidatos que hubieran participado en el concurso. 4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 66.2 de la Ley Orgánica de Universidades, la Comisión de Reclamaciones deberá elevar al Rector la propuesta motivada de Resolución de la reclamación formulada en el plazo máximo de tres meses de su presentación. Transcurrido dicho plazo sin resolución del Rector, se entenderá desestimada la reclamación. 5. Contra la Resolución del Rector, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución o desde el día en que haya de entenderse desestimada.

b) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración General del Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función Pública. c) Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública. 2. Quien tuviera la condición de funcionario público de carrera en activo estará exento de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, que acredite su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios. Undécima Nombramiento y toma de posesión El nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por el Rector después de que el candidato propuesto haya dado cumplimiento a los requisitos y plazos establecidos en la norma anterior. El nombramiento especificará la denominación de la plaza: Cuerpo, Área de Conocimiento y Departamento. Este nombramiento será publicado en el “Boletín Oficial del Estado” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comunicado a la Secretaría General del Consejo de Universidades. En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del nombramiento en el “Boletín Oficial del Estado”, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su plaza, momento en el que adquirirá la condición de funcionario docente universitario del Cuerpo de que se trate. Duodécima Cómputo de plazos El cómputo de los plazos establecido en estas normas se realizará excluyendo a todos los efectos el mes de agosto. Decimotercera Normas de desarrollo El Consejo de Gobierno de la Universidad Autónoma de Madrid dictará cuantas normas de procedimiento sean necesarias para el desarrollo de la presente normativa. Decimocuarta Entrada en vigor Esta normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 23 de marzo de 2009.—El Rector, Ángel Gabilondo Pujol. 03/9.323/09)

C) Otras Disposiciones

Décima

Consejería de Educación

Documentación a presentar por los candidatos propuestos 1. Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar, en los veinte días naturales siguientes al de concluir la actuación de la Comisión de Acceso, en el Servicio de Personal Docente o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos: a) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

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ORDEN 1177/2009, de 17 de marzo, sobre admisión de alumnos de primer ciclo de Educación Infantil en centros públicos y en centros privados, sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid para el curso 2009-2010.

La Comunidad de Madrid, con objeto de dar respuesta a las necesidades de los niños y sus familias y con el fin de que puedan conciliar su vida familiar y laboral, mantiene, en colaboración con los Ayuntamientos de la región y con otras Instituciones y al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, una red de centros educativos específicos de Educación Infantil.

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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula la educación de los niños menores de seis años en la etapa de Educación Infantil, ordenándola en dos ciclos. La presente Orden regula la admisión de alumnos de primer ciclo de Educación Infantil en centros públicos y en centros privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid para el curso 2009-2010. La admisión de alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil se rige por la Orden 1848/2005, de 4 de abril, de la Consejería de Educación, y por la Resolución conjunta de las Viceconsejerías de Educación y de Organización Educativa por la que se dictan instrucciones sobre la participación en el proceso de admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato de la Comunidad de Madrid, de 27 de enero de 2009. La Consejería de Educación en uso de las competencias que le fueron atribuidas por el Decreto 118/2007 de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, DISPONE Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1. La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de admisión de niños menores de tres años en centros públicos, escuelas infantiles y casas de niños, situados en el ámbito de la Comunidad de Madrid para el curso 2009-2010. 2. Lo dispuesto en la presente Orden será de aplicación a los centros de primer ciclo de Educación Infantil de otras Administraciones financiados por la Consejería de Educación, sin perjuicio de aquellas especificidades que se dispongan en el convenio que regule su funcionamiento. 3. Será también de aplicación a los centros privados de primer ciclo de Educación Infantil sostenidos con fondos públicos mediante convenio de colaboración con la Consejería de Educación, en los términos que se especifican en el capítulo VI. 4. La admisión de alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil se regirá por la Orden 1848/2005, de 4 de abril, de la Consejería de Educación que establece el procedimiento para la admisión de alumnos en centros docentes públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación Especial, y por la Resolución de 27 de enero de 2009 de las Viceconsejerías de Educación y de Organización Educativa que la desarrollan para el curso 2009-2010. Artículo 2 Destinatarios de las plazas 1. Pueden solicitar plaza en los centros a los que se refiere la presente Orden los padres o tutores de los niños cuyas edades correspondan a los niveles de primer ciclo de Educación Infantil residentes en la Comunidad de Madrid, nacidos o cuyo nacimiento se prevea para fecha anterior al 1 de enero de 2010. 2. La admisión en estos casos estará condicionada al nacimiento efectivo del niño. Si finalizado el plazo de matrícula el niño admitido no hubiera nacido, pasará a formar parte de la lista de no admitidos, con su correspondiente puntuación. La incorporación a los centros de primer ciclo de Educación Infantil de los niños admitidos se realizará, al menos, con tres meses de edad cumplidos. 3. Podrá solicitarse plaza para niños en trámite de adopción o acogimiento condicionada a la presentación de la filiación del alumno en el momento de efectuar la matrícula. 4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, se reconoce a los extranjeros el acceso a las plazas de los centros de primer ciclo de Educación Infantil públicos y a los centros privados sostenidos con fondos públicos en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles.

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5. Para las casas de niños, como norma general, se podrá solicitar plaza para niños con edades de uno y dos años. No obstante, de manera excepcional, y previa autorización de la Dirección de Área Territorial, podrán acoger a niños menores de un año. Dicha autorización tendrá en cuenta los siguientes condicionantes: — Que no se prevea la existencia de lista de no admitidos para niños de uno y dos años. — Que la casa de niños disponga de instalaciones adecuadas para acoger a bebés. Artículo 3 Órganos competentes en el proceso de admisión Las competencias en la realización del proceso de admisión de alumnos corresponden a los siguientes órganos: a) El Consejo Escolar en el caso de los centros públicos que no estén integrados en una comisión de escolarización. b) El Consejo Escolar del centro y la Comisión de Escolarización, en el caso de los centros públicos integrados en Comisión de Escolarización. c) En el caso de los centros privados, la resolución del proceso de admisión compete al titular del centro. El Consejo Escolar garantizará el cumplimiento de las normas reguladoras de la admisión del alumnado. Artículo 4 El Consejo Escolar El Consejo Escolar de los centros públicos ejercerá las siguientes funciones: a) Admitir a trámite todas las solicitudes en las que figure el propio centro como primera opción. b) Adjudicar la correspondiente puntuación a cada solicitud de acuerdo a los criterios de admisión establecidos normativamente. c) Resolver el proceso de admisión, publicar las listas provisionales y definitivas de admitidos y no admitidos, con indicación de la puntuación obtenida, así como resolver las reclamaciones que se presenten. Artículo 5 Las Comisiones de Escolarización 1. A efectos de organizar adecuadamente la escolarización, en aquellos municipios o distritos municipales en los que exista más de un centro público de primer ciclo de Educación Infantil, la Dirección de Área Territorial delimitará Comisiones de Escolarización de primer ciclo de Educación Infantil, que incluirán como norma general, los centros pertenecientes al municipio o distrito correspondiente, pudiendo, no obstante, adaptarse a las características de los centros, así como a las del ámbito territorial de que se trate: localidad, barrio, o ámbito que corresponda. En un mismo municipio podrá formarse una Comisión de Escolarización de escuelas infantiles y otra de casas de niños. La relación de centros que se integran en cada Comisión de Escolarización se comunicará a los mismos con anterioridad a la apertura del plazo de admisión de solicitudes de escolarización 2. Serán miembros de las Comisiones de Escolarización: — Un representante de la Dirección de Área Territorial, designado por el Director de la misma. — Un representante del Ayuntamiento y, en su caso, de la institución que tenga establecido convenio en materia de Educación Infantil con la Comunidad de Madrid, del ámbito territorial en que actúa la Comisión de Escolarización de primer ciclo de Educación Infantil. — Los directores de los centros incluidos en el ámbito de gestión de la Comisión de Escolarización. Uno de ellos, actuará como secretario. En el caso de las Comisiones de Escolarización de casas de niños, el director de zona de casas de niños, que actuará como secretario. — Un padre, madre o tutor por centro que forme parte de la Comisión de Escolarización, elegidos por sorteo entre los representantes de los mismos que forman parte de los Consejos Escolares correspondientes.

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La presidencia de la Comisión de Escolarización recaerá en uno de los representantes de las administraciones titulares de los centros que integran la comisión y será nombrada por la Dirección de Área Territorial correspondiente. 3. Las funciones de la Comisión de Escolarización serán las siguientes: a) Unificar en una sola oferta pública las plazas vacantes de los distintos centros de primer ciclo de Educación Infantil que integran la zona o demarcación establecida. b) Establecer, de acuerdo con los Consejos Escolares de los centros públicos integrados en la zona, criterios únicos de valoración para aquellos apartados del baremo que permita la presente Orden. c) Tramitar una única solicitud de admisión por cada niño para los distintos centros que integran la Comisión de Escolarización. d) Comunicar la propuesta de resolución de la convocatoria de admisión y elevarla a la aprobación del Consejo Escolar de cada centro. e) Tramitar las reclamaciones una vez resueltas y estimadas favorablemente por los Consejos Escolares de los Centros que integran la Comisión de Escolarización. f) Confeccionar y publicar la lista definitiva de no admitidos por edades de los niños y especificando puntuación. g) Coordinarse, en su caso, con las Comisiones de Escolarización establecidas para la admisión de alumnos en centros de Educación Infantil y Primaria sostenidos con fondos públicos, así como con las Comisiones Territoriales de escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales. Capítulo II Procedimiento de admisión de alumnos Artículo 6 Actuaciones que forman parte del proceso de admisión 1. El proceso de admisión en centros de primer ciclo de Educación Infantil públicos y en los centros privados sostenidos con fondos públicos comprenderá las siguientes actuaciones: a) El proceso de reserva de plaza del alumnado ya escolarizado y que continúa en el centro. b) La oferta de plazas vacantes en cada uno de los centros. c) La escolarización en los plazos ordinarios de admisión. d) La escolarización en plazos extraordinarios de admisión. e) La formalización de matrícula. 2. Con carácter general, los centros públicos, las Comisiones de Escolarización y las Comisiones Territoriales de escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales realizarán los procesos de admisión a través de la aplicación informática SICE (Sistema de Información Centros Educativos). Artículo 7 Reserva de plazas 1. La reserva de plazas para continuar cursando primer ciclo de Educación Infantil en el mismo centro se realiza automáticamente a través de la aplicación informática por la que se gestiona el proceso de admisión, excepto en aquellos casos en los que las familias hayan comunicado la baja del alumno o la familia no se encuentre al corriente de pago. Cuando se trate de continuar en el centro para cursar niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, las familias se atendrán a lo regulado en las Instrucciones de reserva de plaza que dicta la Dirección General de Educación Infantil y Primaria. 2. Las escuelas infantiles podrán reservar plazas para los niños tutelados por la Comunidad de Madrid, de conformidad con los acuerdos establecidos al efecto. Asimismo, podrán reservar plazas en virtud de las obligaciones derivadas de convenios establecidos entre la Comunidad de Madrid y otras instituciones de carácter social, relacionadas con la atención a la infancia. Dichas reservas se harán constar en la convocatoria correspondiente.

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Artículo 8 Determinación del número de vacantes 1. Para la determinación de las vacantes en los diversos niveles de cada centro público se tomará como referencia el número máximo de alumnos por unidad establecido en el apartado siguiente. 2. Los centros de la red pública de la Comunidad de Madrid tendrán como máximo el siguiente número de plazas por grupo: — Nivel de 0-1 año: 8 plazas. — Nivel de 1-2 años: 13 plazas. — Nivel de 2-3 años: 20 plazas. 3. Por razones organizativas, podrán realizarse agrupaciones de alumnos con edades diferentes, siempre con una ratio máxima de 15 niños por unidad escolar. El número de alumnos definitivo de los grupos formados por alumnos de edades diferentes deberá ser autorizado por la correspondiente Dirección de Área Territorial, a propuesta del centro y con el visto bueno del Servicio de Inspección de Educación, teniendo en cuenta la distribución de edades. 4. La Dirección General de Educación Infantil y Primaria podrá autorizar ratios inferiores a las establecidas en el apartado 2 cuando las condiciones arquitectónicas de las aulas lo hagan necesario a propuesta de la Dirección de Área Territorial. 5. El número de alumnos en las aulas podrá ser incrementado, en virtud de los acuerdos establecidos entre la Consejería de Educación y otras instituciones, para posibilitar la escolarización de niños en situaciones de urgencia social o de desarraigo derivado de actos de violencia de género. La admisión de estos niños se regirá por el procedimiento establecido al efecto en los correspondientes acuerdos. 6. Las escuelas infantiles que integren oferta de casas de niños al amparo de la Orden 2226/2006, de 19 de abril, realizarán oferta diferenciada de vacantes. Artículo 9 Oferta de plazas vacantes 1. Efectuada la reserva de plazas del alumnado matriculado en el centro, el Director o titular de cada centro determinará la oferta de plazas vacantes y la comunicará a la Dirección de Área Territorial correspondiente, con anterioridad al período de solicitud. 2. La Consejería de Educación, a través de sus Direcciones de Área Territoriales, revisará y autorizará la oferta de plazas escolares en todos los centros, cursos y unidades escolares de las enseñanzas sostenidas con fondos públicos. 3. El día 15 de abril de 2009, cada centro publicará su oferta de plazas vacantes, así como la relación de centros que se integran en la misma Comisión de Escolarización. Artículo 10 Solicitudes 1. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 15 de abril y el 4 de mayo de 2009, ambos inclusive. 2. Las solicitudes para participar en el proceso ordinario de admisión de alumnos se recogerán en cualquier centro de primer ciclo de Educación Infantil sostenido con fondos públicos o a través de Internet (www.madrid.org). 3. Cuando el centro o centros solicitados formen parte de una Comisión de Escolarización, se presentará una única instancia por alumno en el centro solicitado en primera opción, y se indicarán, por orden de preferencia, otros centros pertenecientes a la misma Comisión de Escolarización en los que se quiera obtener plaza, en caso de no obtenerla en el centro solicitado en primer lugar. 4. En los centros que no pertenezcan a una Comisión de Escolarización, los interesados presentarán las instancias en cada uno de los centros solicitados. 5. Los centros deberán aceptar solicitudes para todos los niveles autorizados aunque en alguno de ellos no existieran vacantes. En estos casos, las solicitudes se integrarán en la lista de no admitidos. Artículo 11 Documentación 1. Documentación necesaria: Las solicitudes de nuevo ingreso, en original o fotocopia, se ajustarán al modelo oficial y deberán ir

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acompañadas del documento que acredite la fecha de nacimiento del niño y el lugar de residencia del solicitante. Si la solicitud corresponde a un niño no nacido, se incluirá el informe médico que acredite su fecha prevista de nacimiento y, en el caso de niños en proceso de adopción o acogida, se incluirá el correspondiente documento acreditativo. Las copias de la documentación presentada serán comprobadas y cotejadas con el original, verificándose su autenticidad por la persona responsable de su recepción. 2. Documentación que puede presentarse a efectos de puntuación en aplicación del baremo: 2.1. Documentación justificativa de la situación laboral: — Certificado de vida laboral actualizado, de cada uno de los padres, expedido por el organismo competente. — Las situaciones laborales sujetas a regímenes especiales de la Seguridad Social se justificarán con documento que avale alta en la Seguridad Social del empleado y certificado o declaración jurada del empleador o empleadores con indicación de la jornada laboral y sueldo. — Las situaciones laborales de profesionales liberales por cuenta propia se justificarán con alta como ejerciente en el colegio profesional y la consiguiente alta en la mutualidad general que corresponda así como con la declaración jurada del profesional que trabaja por cuenta propia con indicación de la jornada laboral. 2.2. Documentación justificativa de la situación económica: 2.2.1. Para acreditar la composición de la unidad familiar: — En la solicitud de admisión se hará constar el nombre, apellidos del padre y de la madre del alumno así como el número de personas que componen la unidad familiar o unidad de convivencia en la actualidad. A este respecto, se tendrá en cuenta que forman parte de la unidad familiar los cónyuges no separados legalmente y:  Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos.  Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente, sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada. — En las unidades de convivencia, cuando no exista vínculo matrimonial, y sin perjuicio de lo previsto en el párrafo siguiente, la unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la madre y todos los hijos que convivan con ellos y que reúnan los requisitos del apartado anterior. — En caso de fallecimiento de alguno de los progenitores del niño que conviviese con él, se acreditará mediante la aportación del certificado de defunción o libro de familia. — En caso de separación o divorcio, la unidad familiar se acreditará de la siguiente manera:  En la separación de hecho, se deberá presentar o bien documento notarial o justificante de interposición de demanda de separación u otros documentos que avalen dicha situación.  Si la separación fuera legal o en caso de divorcio, deberá presentarse la sentencia judicial que determine la misma. — Si se encontrase en una circunstancia distinta a las anteriores, deberá presentarse certificado de empadronamiento en el que figure el niño y todos los familiares que convivan con él y certificado de los servicios sociales del municipio que acredite tal extremo. 2.2.2. Para acreditar los datos necesarios para calcular la renta per cápita de la unidad familiar, los solicitantes deberán optar entre: a) Autorizar a la Consejería de Educación, en la propia solicitud de admisión, para acceder a la información relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que obre en poder de la

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Agencia Estatal de la Administración Tributaria, correspondiente al ejercicio 2007, del padre y la madre. A tal efecto, deberán figurar en el apartado correspondiente de la solicitud de admisión los números de identificación fiscal (o en su caso, números de identificación de extranjero) de dichos padres, así como sus firmas. Los centros reflejarán esta circunstancia en la aplicación SICE. b) Aportar directamente en papel los certificados de la administración tributaria acreditativos de la información tributaria del ejercicio fiscal 2007, relativos al padre y la madre, que cuenten con un código seguro de verificación de expedición que permita a la Consejería de Educación verificar la autenticidad de la información suministrada. c) Si en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria no constaran los datos fiscales sobre el ejercicio 2007, el interesado deberá autorizar a la administración educativa a recabar de la Agencia dicha información, para verificar la no existencia de ingresos en el año 2007. En este supuesto, solo se podrá obtener puntuación por renta familiar si se presenta la siguiente documentación: — Informe expedido por el Área de Servicios Sociales del municipio, o por una representación diplomática extranjera, en el que conste la cantidad estimada de ingresos anuales de que dispone la unidad familiar. — En caso de solicitantes que no residieron en el país o carecieron de actividad económica en el ejercicio 2007: Certificado de vida laboral y certificado de ingresos o nóminas expedido por la empresa empleadora correspondiente al año 2008 o, en su defecto, al año 2009. 2.2.3. Aquellos solicitantes que no aporten información válida sobre la renta anual per cápita familiar o no autoricen a la Consejería de Educación a recabarla ante la Administración Tributaria no podrán obtener puntuación por el citado criterio de admisión. 2.3. Documentación justificativa de la situación familiar: — Fotocopia del libro de familia o documento oficial similar completo, para acreditar, entre otras circunstancias, la fecha de nacimiento del alumno y el número de miembros de la unidad familiar. — Fotocopia del título de familia numerosa expedido por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales u organismo competente. — Certificado que acredite el grado de minusvalía correspondiente de los padres o hermanos del alumno expedida por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales u organismo competente. — Documentación que avale la condición de niño en acogimiento familiar o adopción. Los alumnos en situación de acogimiento familiar debidamente acreditada por el Instituto Madrileño del Menor y la Familia o cuya guarda o tutela sea ostentada por dicha Institución podrán obtener la puntuación de hermanos en el centro, en el caso de que la familia acogedora tenga escolarizado algún hijo en el centro escolar solicitado por el alumno acogido. 2.4. Proximidad del domicilio familiar o del lugar de trabajo: para determinar la puntuación por ubicación del domicilio o lugar de trabajo en el mismo municipio en el que se encuentra el centro solicitado, se tendrá en cuenta: — Copia del certificado de empadronamiento de la unidad familiar. — Certificado del lugar de trabajo o documento equivalente en el que se indique el domicilio laboral.

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— En los casos de previsión de traslado de domicilio se podrá valorar cualquier documento acreditativo de entrega o contrato de la nueva vivienda para fecha anterior al 31 de diciembre de 2009. En este caso, debe indicarse a efectos de notificación el domicilio actual y a efectos de baremación el de la nueva vivienda. 2.5. Documentación de la situación socio-familiar: aquella que, en su caso, acredite debidamente las circunstancias que se valoran en el apartado cuarto del baremo indicado en Anexo de la presente Orden. 2.6. Comprobación de los datos: Corresponde al Consejo Escolar la competencia para decidir, en cada caso, si la documentación aportada por la familia justifica suficientemente la situación que se alega. En caso contrario, el Consejo Escolar podrá solicitar otra documentación que a su juicio aclare las circunstancias sobre las que exista duda. Si no se presenta la documentación acreditativa de la situación que se alega se aplicará puntuación cero en el apartado correspondiente del baremo de admisión. La comprobación de la inexactitud de los datos contenidos en la solicitud o en la documentación adjunta podrá suponer la modificación de la puntuación correspondiente y, en su caso, la anulación de la plaza concedida en el momento en que se produzca dicha comprobación por parte del Consejo Escolar del centro y previa audiencia del interesado. La Agencia Tributaria ofrece la posibilidad de que los Consejos Escolares de los centros comprueben, a través de Internet, la veracidad de los datos incluidos en un certificado previamente emitido por la misma. Para ello, basta introducir el código Electrónico Seguro de Expedición en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

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Artículo 13 Aplicación del baremo de admisión de alumnos 1. Cuando el número de solicitantes de plaza de un centro sea superior al de vacantes existentes en el mismo, las solicitudes de admisión se atenderán aplicando los criterios de admisión que aparecen recogidos en el Anexo de la presente Orden. 2. Finalizados los plazos de presentación de solicitudes de nuevo ingreso, el Consejo Escolar de cada centro, de acuerdo con la documentación presentada por los padres de los niños, baremará las solicitudes aplicando el baremo recogido en el Anexo. Artículo 14 Fases de la resolución

Artículo 12

1. El día 22 de mayo de 2009 se publicarán en los centros las listas provisionales de admitidos y de no admitidos según el orden de la puntuación obtenida tras la aplicación del baremo contenido en el Anexo de la presente Orden, con expresión de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados. 2. Una vez publicadas las listas provisionales de admitidos se abrirá un plazo de reclamaciones los días 25, 26 y 27 de mayo de 2009. Las reclamaciones se presentarán ante el Consejo Escolar del centro en el cual se entregó la solicitud. 3. El 10 de junio de 2009 se publicarán las listas definitivas de admitidos y de no admitidos en los centros, por orden de puntuación y con expresión de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados. Las listas definitivas para el grupo de 0-1 año podrán incluir niños cuyo nacimiento se prevea para fecha anterior al 1 de enero de 2010, señalando su condición de no nacido. Las listas de no admitidos de las Comisiones de Escolarización estarán formadas solo por aquellos niños que no hayan obtenido plaza en ninguno de los centros que solicitaron.

Difusión de la información

Artículo 15

Las Direcciones Generales competentes en Educación Infantil comunicarán a los centros las instrucciones complementarias precisas para la tramitación de la actual convocatoria. A lo largo del proceso ordinario de admisión, en cada centro sostenido con fondos públicos, se dará publicidad a la siguiente información: a) La normativa reguladora del proceso de admisión de alumnos: la presente Orden y las instrucciones que regulan la participación en el proceso de admisión de alumnos. b) El número de plazas vacantes para cada uno de los niveles autorizados en el centro para el curso escolar 2009-2010, con indicación de las reservadas para alumnos con necesidades educativas especiales y, en su caso, de las reservadas para los supuestos contemplados en el artículo 8 de la presente Orden. c) Plazo, lugar y horario para la presentación de solicitudes. d) Fechas de publicación de las listas de admitidos y no admitidos, provisionales y definitivas; plazo de presentación de reclamaciones a las listas provisionales y plazos de matriculación. e) Nota informativa en la que se recuerde que, en centros que formen parte de una Comisión de Escolarización, solo se presentará una instancia por niño en el centro indicado como primera opción, y la posibilidad de señalar en la misma solicitud, por orden de preferencia, otros centros de la misma comisión en los que se desee obtener plaza. f) Los criterios del apartado cuarto del baremo, propuestos por cada centro educativo y, en su caso, acordados en la Comisión de Escolarización, así como la documentación requerida para su justificación. g) Relación de los centros de la misma comisión de escolarización. h) Relación de centros privados de primer ciclo de Educación Infantil, en convenio con la Comunidad de Madrid, y de los que ofertan plazas sostenidas con fondos públicos del municipio o distrito municipal.

Finalización del proceso y revisión de los actos adoptados en el proceso de admisión 1. El proceso de admisión de alumnos finalizará mediante: a) Resolución del Consejo Escolar, en el caso de los centros públicos que no estén integrados en ninguna comisión de escolarización. b) Resolución del Consejo Escolar con participación de la Comisión de Escolarización en el caso de los centros públicos integrados en comisión de escolarización. c) Resolución del titular del centro, en el caso de los centros privados sostenidos con fondos públicos. 2. Los acuerdos y decisiones adoptados por los Consejos Escolares de los centros públicos y por las Comisiones de Escolarización podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Director de Área Territorial correspondiente, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de las listas definitivas de admitidos. Su resolución pondrá fin a la vía administrativa, todo ello según se establece en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. En el caso de los centros privados sostenidos con fondos públicos, los acuerdos y decisiones sobre admisión de alumnos que adopten los titulares podrán ser objeto de reclamación por los interesados en el plazo de un mes ante el Director de Área Territorial correspondiente de la Consejería de Educación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. Artículo 16 Cálculo de cuotas 1. De conformidad con lo que disponga el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de determinación de cuotas de centros públicos de primer ciclo de Educación Infantil en aplicación del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobada por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, la Consejería de Educación podrá establecer el

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procedimiento del cálculo a realizar por los centros para la determinación de las cuotas individualizadas de las familias. 2. Para el cálculo de la correspondiente cuota individual se solicitará a las familias de los niños admitidos la presentación de la fotocopia de la declaración de la renta correspondiente al año 2008, o documentación actualizada en el caso de que exista modificación de la situación laboral de los padres. Si no se aporta documentación justificativa de la situación económica familiar, se aplicará cuota máxima en el concepto de escolaridad. 3. La dirección del centro proporcionará a las familias información sobre las cuotas correspondientes a cada niño. Artículo 17 Formalización de matrícula 1. El plazo para la formalización de matrícula en período ordinario comprenderá desde el día 12 al 24 de junio de 2009, ambos inclusive. La no formalización en plazo se entenderá como renuncia a la plaza adjudicada, que pasará a considerarse como nueva vacante y a su correspondiente adjudicación al primero de la lista de no admitidos. Con carácter previo a la formalización de matrícula, si alguna familia envió por correo la solicitud, presentará los originales de la documentación remitida para proceder a verificar su autenticidad 2. La matrícula se formalizará en el impreso oficial que se facilitará en el centro, adjuntando, en el caso de solicitar horario ampliado, certificados y/o documentación que justifique su necesidad. Los padres presentarán la información sanitaria que sea necesaria para la correcta atención de los niños. 3. Para formalizar la matrícula es necesario que el niño admitido haya nacido con anterioridad a la fecha en que finalice el período de matriculación establecido. La incorporación al centro se producirá una vez cumplidos los tres meses de edad, pudiendo retrasarse hasta los cuatro meses, por decisión familiar previa comunicación de la familia a la dirección del centro. Si finalizado el período de formalización de matrícula algún niño incluido en la lista definitiva de admitidos aún no hubiera nacido, la solicitud correspondiente pasará a la lista de no admitidos, ocupando el lugar que le corresponda según la puntuación obtenida, situación en la que podrá permanecer como máximo hasta el 31 de diciembre de 2009, fecha en que la solicitud será desestimada al no reunir los requisitos indicados en el artículo 2 de la presente Orden. Será responsabilidad de las familias aportar al centro el justificante de nacimiento con objeto de poderles ofertar posibles plazas vacantes que se produzcan en el centro. 4. En el caso de solicitudes de niños en proceso de adopción, para formalizar la matrícula será necesaria la presentación del certificado del Registro Civil con la filiación del niño o, en su defecto, certificado de convivencia en el que consten los datos del menor, expedido por la entidad que tramita la adopción (Instituto Madrileño del Menor y la Familia). Los niños admitidos en proceso de adopción que no puedan documentar su filiación antes de que finalice el plazo de matrícula igualmente pasarán a la lista de no admitidos, ocupando el lugar que les corresponda según la puntuación obtenida. 5. La formalización de la matrícula conlleva la admisión del niño en el horario general del centro. La concesión de ampliación de horario podrá requerir un nuevo procedimiento cuando la demanda supere la capacidad del centro según los criterios organizativos regulados por las administraciones titulares. Artículo 18 Remisión de documentación sobre el proceso de admisión Los presidentes de las Comisiones de Escolarización y de los Consejos Escolares de los centros públicos, así como los titulares de los centros privados sostenidos con fondos públicos, remitirán a la Dirección de Área Territorial correspondiente, de acuerdo con las instrucciones y calendario que oportunamente se remitirá a todos los centros, información documental sobre la resolución de la convocatoria anual, así como copia de las correspondientes actas del Consejo Escolar. A su vez las Direcciones de Área Territorial remitirán a las Direcciones Generales competentes en Educación Infantil la información correspondiente al proceso de admisión de los centros de su ámbito.

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Artículo 19 Procesos extraordinarios de admisión 1. Se entiende por proceso extraordinario de admisión el que se desarrolla una vez concluido el proceso ordinario. Estos procesos extraordinarios se desarrollarán cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: a) Si concluido el plazo ordinario de matriculación existieran vacantes y se hubiera agotado la lista de no admitidos correspondiente. b) Si concluido el plazo ordinario de matriculación existieran vacantes en el primer nivel de Educación Infantil porque todas las solicitudes de la lista de no admitidos correspondieran a niños no nacidos. c) En el caso de centros de nueva creación y cuyo proceso de admisión no coincida con el período ordinario de admisión. 2. Para los centros de primer ciclo de Educación Infantil de nueva apertura, cuya fecha de inicio de funcionamiento no haya permitido que se realice el proceso ordinario de admisión de alumnos, las Direcciones Generales competentes en Educación Infantil convocará un proceso extraordinario de admisión. En estos casos, el proceso lo realizará una comisión constituida al efecto. 3. El carácter extraordinario de los procesos de admisión regulados en este artículo afectará al calendario de desarrollo de los mismos y a la documentación requerida para la valoración de la renta anual de la unidad familiar que será la documentación justificativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2008. Capítulo III Proceso de admisión de alumnos con necesidades educativas especiales Artículo 20 Reserva de plazas para alumnos con necesidades educativas especiales 1. Los centros a los que se refiere esta Orden podrán integrar alumnos con necesidades educativas especiales. Para ello se reservarán plazas vacantes en número suficiente como para que en cada una de las unidades del centro pueda escolarizarse un niño de estas características. La Dirección General de Educación Infantil y Primaria podrá determinar la especificidad de las plazas vacantes de algunos centros públicos y reservarlas para niños con necesidades educativas especiales que requieran un equipamiento singular o una especialización profesional de difícil generalización, de acuerdo al artículo 13.3 del Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de Ordenación de la Educación de los Alumnos con Necesidades Educativas Especiales. Estas reservas se harán constar en la convocatoria. 2. La reserva de plazas para niños con necesidades educativas especiales en las casas de niños tendrá carácter excepcional y deberá contar con la autorización expresa de la Dirección de Área Territorial correspondiente. Dicha autorización se concederá teniendo en cuenta las disponibilidades y recursos del centro. 3. Con carácter general, los alumnos con necesidades educativas especiales ocuparán dos plazas en las aulas de uno y dos años y una sola plaza cuando se trate de aulas de alumnos menores de un año. Cuando las circunstancias concretas de escolarización lo permitan o aconsejen, considerando las características del alumno y aula, se podrá reducir esta ocupación a una única plaza en el caso de las aulas de uno y dos años, o bien, ampliar a dos plazas en el caso de los menores de un año. En la aplicación informática SICE se consignará el número de plazas vacantes reservadas para alumnos con necesidades educativas especiales independientemente del número de alumnos que las ocupen. El Equipo de Orientación Psicopedagógica de Atención Temprana hará constar, en el dictamen de escolarización de cada alumno, el número de plazas que ocupa.

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Artículo 21 Comisiones Territoriales de escolarización para alumnos con necesidades educativas especiales 1. En el ámbito de cada Dirección de Área Territorial se constituirá una Comisión Territorial de escolarización para resolver el proceso de escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales. 2. Cada Comisión Territorial de Escolarización estará compuesta por: — Un representante de la Dirección de Área Territorial, designado por el Director de la misma, que ejercerá funciones de Presidente de dicha Comisión. — Un asesor de orientación de la Unidad de Programas Educativos de la Dirección de Área Territorial correspondiente. — Los Directores de los Equipos de Orientación Psicopedagógica de Atención Temprana del ámbito territorial correspondiente. Uno de ellos, a propuesta del Director de Área Territorial será miembro de la comisión permanente. — Un Director o Directora de un centro de los ubicados geográficamente en el ámbito territorial correspondiente. Uno de estos miembros, nombrado por el Director de Área Territorial, ejercerá funciones de Secretario de la Comisión Territorial de Escolarización. 3. La Comisión Territorial de Escolarización podrá requerir el asesoramiento de: — Profesionales de los Equipos de Orientación Psicopedagógica de Atención Temprana de los sectores del ámbito territorial que participaron en el proceso de diagnóstico y valoración de cada niño. — Los Inspectores Técnicos de Educación del distrito correspondiente. — Técnicos municipales de Educación. — Asesores de las Unidades de Programas. 4. Las funciones de las Comisiones Territoriales de Escolarización son: a) Analizar técnicamente la propuesta de admisión aportada por cada uno de los Equipos de Orientación Psicopedagógica de Atención Temprana que pertenecen a los distintos ámbitos territoriales. b) Resolver el proceso de admisión a partir de las solicitudes de cada sector o demarcación establecida, de acuerdo con la presente Orden y las instrucciones para su aplicación. c) Atender y resolver las reclamaciones que se presenten. d) Coordinarse, en su caso, con otras comisiones de escolarización para alumnos con necesidades educativas especiales para el análisis del grado de ocupación de plazas. 5. Para atender la escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales a lo largo del curso 2009-2010, la Dirección de Área Territorial podrá constituir una Comisión Permanente. Esta comisión entrará en funcionamiento una vez finalizado el proceso ordinario de admisión. Dicha Comisión estará compuesta por un Presidente y un Secretario, que serán quienes ejerzan estas funciones en la Comisión Territorial de Escolarización, más el asesor de orientación de la Unidad de Programas Educativos de la Dirección de Área Territorial de dicha Comisión y uno de los directores de los Equipos de Orientación Psicopedagógica de Atención Temprana que forman parte de la misma. Artículo 22 Presentación de solicitudes 1. Entre los días 15 de abril y 4 de mayo de 2009, se presentará únicamente una solicitud por niño, en la que se podrán indicar por orden de preferencia todos los centros en los que solicitan plaza, independientemente de que correspondan a una o varias de las cinco Comisiones Territoriales de escolarización. 2. Las solicitudes serán entregadas preferentemente en la sede del Equipo de Orientación Psicopedagógica de Atención Temprana del sector. En el caso de presentarse en los centros, estos remitirán la solicitud a dicho equipo, para su tramitación.

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Artículo 23 Baremo y calendario de admisión de alumnos con necesidades educativas especiales 1. Los Equipos de Orientación Psicopedagógica de Atención Temprana, fundamentándose en la evaluación psicopedagógica del niño y teniendo en consideración tanto sus condiciones y características personales, como las de su entorno familiar y educativo, realizarán la propuesta de escolarización (modalidad educativa, nivel y, en su caso, centro) a la Comisión Territorial de Escolarización. La propuesta deberá ir acompañada del dictamen de discapacidad e indicar el número de plazas que ocupará el niño, una o dos, en función de su edad y las necesidades educativas que presente. 2. En el caso de que el número de solicitudes sea mayor que el número de plazas reservadas a esos efectos, la Comisión Territorial de Escolarización correspondiente aplicará el baremo establecido en el Anexo. Artículo 24 Fases de resolución del proceso de admisión de alumnos con necesidades educativas especiales 1. Las listas provisionales de admitidos y de no admitidos de los niños con necesidades educativas especiales se publicarán el 13 de mayo de 2009, en las sedes de los Equipos de Orientación Psicopedagógica de Atención Temprana, según riguroso orden de puntuación obtenida tras la aplicación del baremo de admisión, con expresión de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados. 2. Una vez publicadas las listas provisionales se abrirá un plazo de reclamaciones, los días 18, 19 y 20 de mayo de 2009. Las reclamaciones se presentarán ante la Comisión Territorial de Escolarización. 3. Las listas definitivas de admitidos y de no admitidos correspondientes a alumnos con necesidades educativas especiales se publicarán el día 2 de junio de 2009, en las sedes de los Equipos de Orientación Psicopedagógica de Atención Temprana, por orden de puntuación y con expresión de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados. Simultáneamente, el Equipo de Orientación Psicopedagógica de Atención Temprana comunicará a la Comisión Territorial de Escolarización o a los centros correspondientes tanto las vacantes resultantes como las plazas que se reserven excepcionalmente hasta el mes de septiembre. Las listas de no admitidos estarán formadas solo por aquellos niños que no hayan obtenido plaza en ninguno de los centros que solicitaron. El plazo de matrícula comprenderá del 12 al 24 de junio de 2009. Capítulo IV Cobertura de vacantes y bajas Artículo 25 Cobertura de vacantes A) Vacantes ordinarias: 1. Las vacantes existentes una vez concluido el proceso de admisión o durante el curso escolar 2009-2010 se cubrirán con la lista de no admitidos por riguroso orden de puntuación. Los inscritos en esta lista que renuncien a ocupar la vacante serán eliminados de la lista de no admitidos. Los centros integrantes de cada Comisión de Escolarización deberán cubrir puntualmente las vacantes que se produzcan, a través del programa de gestión SICE, que actualizará automáticamente las listas de no admitidos. El presidente de la comisión, o persona en quien delegue, velará por la adecuada gestión de la lista de no admitidos. Asimismo, la administración titular de cada centro velará para que no existan plazas vacantes mientras exista lista de no admitidos. 2. La lista de no admitidos resultante de la convocatoria tendrá vigencia, para la cobertura de vacantes, hasta el 31 de mayo de 2010, teniendo en cuenta que la nueva adjudicación de plaza nunca supondrá modificación en la oferta de vacantes del siguiente proceso de admisión. 3. Si se produce una vacante en un grupo de 0-1 año, y el primero de la lista de no admitidos no ha nacido en la fecha que se ha producido la vacante, se ofrecerá la plaza al

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siguiente niño nacido de la lista. El niño no nacido mantendrá su posición en la lista de no admitidos. 4. Si un centro dispone de plazas vacantes y no existe lista de no admitidos de ese nivel, el centro publicará esta situación en su tablón de anuncios, iniciándose un proceso de admisión extraordinario de admisión según lo previsto en el artículo 19 de la presente Orden. 5. Si realizadas las convocatorias ordinaria y extraordinaria, no existiera demanda para cubrir las plazas, el Consejo Escolar procederá a cubrir estas vacantes con el siguiente procedimiento: — En primer lugar, con niños de la lista de no admitidos nacidos el año inmediatamente anterior al de las vacantes existentes. — En segundo lugar, con niños de la lista de no admitidos nacidos el año inmediatamente posterior al de las vacantes existentes. — En tercer lugar, con solicitudes presentadas fuera de plazo y por riguroso orden de entrada. 6. Con objeto de agilizar el proceso de cobertura de vacantes se abren procesos extraordinarios de matriculación, durante los meses de junio, julio y septiembre de 2009. Semanalmente se harán públicas en los tablones de anuncios de los respectivos centros las vacantes generadas así como el listado de nuevos niños admitidos, plazo de matriculación y listas de no admitidos actualizadas.

PROCESOS EXTRAORDINARIOS DE COBERTURA DE VACANTES

Publicación de listado de alumnos admitidos 25 de junio 7 de julio 14 de julio 21 de julio 28 de julio 1 de septiembre 8 de septiembre 15 de septiembre

Plazo de matriculación Del 25 al 1 de julio Del 7 al 10 de julio Del 14 al 17 de julio Del 21 al 24 de julio Del 28 al 31 de julio Del 1 al 4 de septiembre Del 8 al 11 de septiembre Del 15 al 18 de septiembre

Tras finalizar estos períodos extraordinarios, a partir del 19 de septiembre de 2009, se procederá a cubrir las plazas que permanezcan vacantes o las que se pudieran generar con la lista de no admitidos. Dicha lista se actualizará permanentemente y se expondrá en lugar visible para el conocimiento de los interesados. B) Vacantes para niños con necesidades educativas especiales: 1. Las vacantes producidas durante el curso 2009-2010 y las que se generen al finalizar el proceso de admisión, por no formalización de matrícula, se cubrirán con la lista de no admitidos de niños con necesidades educativas especiales de su correspondiente Comisión Territorial de Escolarización. En el caso de que esta lista se hubiera agotado y se hubiese constatado la existencia de demanda no atendida, se abrirá una convocatoria extraordinaria de admisión, según lo establecido en el artículo 19 de la presente Orden. 2. Las vacantes de plazas de alumnos con necesidades educativas especiales no cubiertas por falta de solicitudes, se incorporarán al proceso ordinario de admisión con anterioridad a su resolución definitiva. Excepcionalmente, la administración titular del centro podrá retrasar hasta el mes de septiembre el proceso de cobertura de alguna de estas plazas. 3. Las vacantes de niños con necesidades educativas especiales que se generen a lo largo del curso 2009-2010, de no haberse cubierto con alguno de los procedimientos anteriores, se cubrirán con la lista de no admitidos general del centro. Artículo 26 Bajas en las plazas adjudicadas 1. Las bajas voluntarias que se produzcan durante el curso escolar 2009-2010 deberán ser comunicadas por escrito por los padres de

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los alumnos a la dirección del centro, para proceder a establecer la fecha a partir de la cual dejarán de abonarse las cuotas correspondientes. 2. Causará baja el alumno que no se incorpore al centro, una vez transcurridos siete días naturales del comienzo del curso escolar sin causa justificada notificada por la familia. Asimismo, causará baja el alumno que, una vez incorporado, no asista al centro durante quince días naturales consecutivos sin justificación. 3. En las situaciones a las que se hace referencia en los puntos 1 y 2 de este artículo, la dirección notificará a la familia la baja del alumno en el centro y se procederá a cubrir la vacante. 4. Con la finalidad de planificar adecuadamente la oferta pública de cada municipio, si un niño ha obtenido plaza en más de un centro sostenido con fondos públicos, la familia deberá optar por una sola plaza en el período de matriculación, ya que ningún niño podrá ocupar más de una plaza en centros sostenidos con fondos públicos. 5. Los impagos deberán ser sometidos por la dirección del centro en el plazo máximo de un mes, previo informe del Consejo Escolar, a la consideración de la administración titular, quien podrá, si lo considera oportuno, decidir la baja del alumno en el centro. Capítulo V Calendario y horario de los centros Artículo 27 Calendario 1. Con carácter general los centros a los que se refiere esta Orden estarán abiertos durante once meses al año, de septiembre a julio, ambos inclusive. 2. El calendario escolar vendrá determinado por la Consejería de Educación a través de las instrucciones por las que se dicta el calendario para el curso escolar 2009-2010. 3. El calendario de los niños de segundo ciclo de Educación Infantil será el establecido para los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria. Estos niños podrán asistir a su escuela durante los períodos vacacionales contemplados en su calendario escolar, siempre que las familias justifiquen documentalmente su necesidad. Estos alumnos, cuando utilicen el calendario correspondiente al primer ciclo de Educación Infantil deberán abonar la cuota de escolaridad que les corresponda en función de su renta per cápita y del número de días que asistan al centro. Artículo 28 Horario 1. Las escuelas infantiles y los centros privados de primer ciclo de Educación Infantil sostenidos con fondos públicos podrán estar abiertos, al menos, desde las 7.30 horas y hasta las 17.30 horas. 2. Se considera horario escolar general el comprendido entre las 9.00 y las 16.00 horas, y horario ampliado el de 7.30 a 9.00 horas y de 16.00 a 17.30 horas. Los Consejos Escolares de los centros podrán solicitar a la Administración titular que el horario general del centro sea de 9.30 a 16.30 horas, si este se ajusta mejor a las características y necesidades de la población o zona en que está ubicado el centro. La utilización del horario ampliado por parte de los niños exige la justificación documental de su necesidad, por parte de las familias. 3. Las casas de niños permanecerán abiertas treinta horas semanales en jornada partida de mañana y tarde, entre las que se distribuirán las distintas actividades del programa: Veinte horas lectivas de atención directa al alumnado, tres horas de trabajo con las familias que preferentemente tendrán lugar en horario de tarde, cinco horas de horario complementario para el equipo educativo y dos horas de reunión de zona. Para establecer el horario general del centro, hay que distinguir entre las casas de niños de régimen general y las casas de niños con extensión de servicios, reguladas por la Orden 947/2006, de 24 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regula el funcionamiento de las casas de niños con extensión de servicios. a) Casas de niños de régimen general: El horario será el comprendido entre las 9.00 y las 13.00 horas. Los Consejos Escolares de los centros podrán solicitar a la administración titular que el horario general sea de 9.30 a 13.30 horas, si este se

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ajusta mejor a las necesidades de la población o zona en que esté ubicado el centro. b) Casas de niños con extensión de servicios: — Para usuarios de extensión de servicios: el horario general será el comprendido entre las 9.00 y las 16.00 horas, o en su caso, entre las 9.30 y 16.30 horas. — Para los alumnos que no utilicen la extensión de servicios, el horario será el establecido para las casas de niños de régimen general. 4. La Dirección General de Educación Infantil y Primaria podrá autorizar horarios y calendarios específicos en escuelas infantiles a propuesta de la administración titular y debidamente justificados. 5. La Dirección General de Educación Infantil y Primaria, a petición del Ayuntamiento titular del centro, podrá autorizar el uso reducido del horario a las familias que lo demanden, para las escuelas infantiles ubicadas en municipios de menos de 6.000 habitantes. Esta autorización estará supeditada a la no existencia de alumnos en la lista de no admitidos. Capítulo VI Centros privados sostenidos con fondos públicos Artículo 29 Aplicación de la presente Orden a los centros privados sostenidos con fondos públicos 1. De conformidad con lo establecido en su artículo 1, esta Orden será de aplicación a los centros privados de primer ciclo de Educación Infantil que estén financiados con fondos públicos en virtud de convenios suscritos con la Comunidad de Madrid, con las especificaciones que se prevén en el presente capítulo. 2. La presente Orden se aplicará igualmente al proceso de admisión en los centros de titularidad privada en lo que se refiere a las plazas que estén financiadas con fondos públicos en virtud de convenios suscritos por la Comunidad de Madrid con Ayuntamientos de la región. Artículo 30 Órganos competentes para el proceso de admisión 1. En los centros privados sostenidos con fondos públicos compete a su titular la resolución del proceso de admisión de alumnos. En estos centros, las funciones relacionadas en el artículo 4 corresponden a su titular. 2. El Consejo Escolar garantizará el cumplimiento de las normas reguladoras de la admisión de alumnos. 3. En aquellos centros en los que, en virtud de convenios suscritos con la Comunidad de Madrid, se financian con fondos públicos solo una parte de las plazas ofertadas, en tanto no esté previsto en dichos convenios la obligación de constituir Consejo Escolar, las administraciones competentes a través de los Servicios de Inspección supervisarán el desarrollo de la admisión y su ajuste a lo regulado en la presente Orden. 4. Los centros privados sostenidos con fondos públicos no estarán adscritos formalmente a las Comisiones de Escolarización, por lo que no les resultará de aplicación, con carácter general, lo previsto en el artículo 5 de esta Orden. 5. En aquellos artículos de esta Orden en los que se alude a la administración titular, se entenderá referido al titular del centro sostenido con fondos públicos. Artículo 31 Resolución del proceso de admisión 1. Para la determinación de las plazas vacantes en centros privados sostenidos con fondos públicos se seguirán las ratios sobre

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número máximo de alumnos establecidas en el Decreto 18/2008, de 6 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten primer ciclo de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid. 2. Una vez realizado el proceso de admisión, el titular de cada centro privado deberá remitir a la Comisión de Escolarización que corresponde a la zona en que esté ubicado las listas definitivas de alumnos admitidos y de no admitidos. 3. Asimismo, los centros privados deberán comunicar a la correspondiente Dirección de Área Territorial la lista de vacantes del centro, permanentemente actualizada. Artículo 32 Alumnos con necesidades educativas especiales 1. La reserva de vacantes para alumnos con necesidades educativas especiales se realizará también en los centros privados sostenidos con fondos públicos. No obstante, cuando, por sus características, estos alumnos no puedan ser atendidos con los recursos de carácter ordinario disponibles en los centros, la escolarización se realizará preferentemente en aquellos centros que estén dotados de recursos adecuados para su atención educativa. 2. Los alumnos con necesidades educativas especiales ocuparán, con carácter general, una plaza en los centros privados sostenidos con fondos públicos. La Dirección de Área Territorial, atendiendo las propuestas de escolarización del Equipo de Orientación Psicopedagógica de Atención Temprana, podrá autorizar la ocupación de dos plazas por alumnos con necesidades educativas especiales. 3. Cuando el número de alumnos con necesidades educativas especiales y las características de estos lo justifiquen, la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación podrá aprobar la dotación de recursos personales especializados en los centros privados de primer ciclo de Educación Infantil sostenidos con fondos públicos. Asimismo, dicha Dirección General podrá determinar aquellos centros privados sostenidos con fondos públicos en los que la reserva de vacantes será preferente o específica para niños con necesidades educativas especiales que requieran un equipamiento singular o una especialización profesional de difícil generalización, de acuerdo al artículo 13.3 del Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de Ordenación de la Educación de los Alumnos con Necesidades Educativas Especiales. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Tutores Todas las referencias que en esta Orden y en su Anexo se realizan a los padres y madres de los alumnos deben entenderse también realizadas a los tutores legales de los mismos que, en su caso, existieran. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Desarrollo Se autoriza a las Direcciones Generales competentes en Educación Infantil y en materia de centros privados para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas resoluciones e instrucciones procedan para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 17 de marzo de 2009. La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

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ANEXO BAREMO DE ADMISIÓN PARA PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL Apartado primero. Situación laboral de los padres 1.1. Los niños cuyos padres se encuentren en alguna de estas situaciones: - Ambos padres trabajando a jornada completa. - Un solo progenitor responsable del niño, trabajando a jornada completa 1.2. Las mismas situaciones anteriores, pero con dedicaciones laborales a tiempo parcial

7 puntos hasta 5 puntos

Apartado segundo. Situación económica y familiar. 2.1. Ingresos familiares (renta per cápita de la unidad familiar), de acuerdo con los siguientes tramos de renta per cápita Renta per cápita Renta per cápita Renta per cápita Renta per cápita Renta per cápita Renta per cápita Renta per cápita Renta per cápita Renta per cápita Renta per cápita

de de de de de de de de de

hasta 1.397,01 euros a 2.796,01 euros a 4.193,01 euros a 5.591,01 euros a 6.989,01 euros a 8.386,01 euros a 9.784,01 euros a 11.182,01 euros a 12.580,01 euros a

1.397,00 euros 2.796,00 euros 4.193,00 euros 5.591,00 euros 6.989,00 euros 8.386,00 euros 9.784,00 euros 11.182,00 euros 12.580,00 euros 13.978,00 euros

hasta 5 puntos

5,0 puntos 4,5 puntos 4,0 puntos 3,5 puntos 3,0 puntos 2,5 puntos 2,0 puntos 1,5 puntos 1,0 puntos 0,5 puntos

2.2. Existencia de hermanos matriculados en el centro, o en el colegio público donde se encuentra la escuela infantil o casa de niños 2.3. Existencia de padres que trabajen en el centro para el que se solicita plaza 2.4. Si otro hermano solicitante, ya nacido, obtiene plaza en la misma convocatoria y centro 2.5. Situación de familia numerosa Categoría general Categoría especial 2.6. Niño solicitante de plaza en situación de acogimiento familiar o adopción 2.7. Niño solicitante de plaza nacido en parto múltiple 2.8. Condición reconocida de minusvalía (con un grado igual o superior al 33%) de los padres o hermanos del alumno.

2 puntos 0,5 puntos 1 punto 2 puntos 3 puntos 1 punto 1 punto 1 punto

Apartado tercero. Proximidad del domicilio familiar o del lugar de trabajo. (Sólo podrá obtenerse puntuación por una de las situaciones descritas en este apartado) 3.1. En el municipio en que se ubica el centro 3.2. En otro municipio de la Comunidad de Madrid distinto al que se ubica el centro

3 puntos 1 punto

Apartado cuarto. Situación social. 4.1. Por situaciones socio-familiares, no especificadas en este baremo, pero acordadas por la Comisión de Escolarización o el Consejo Escolar del centro y debidamente justificadas por los Servicios Sociales, que supongan dificultades específicas para atender adecuadamente al niño y que hagan especialmente necesaria su escolarización 4.2. Por otras situaciones no previstas en este baremo, debidamente justificadas y acordadas por la Comisión de Escolarización o el Consejo Escolar

hasta 2 puntos

hasta 1 punto

Solución de desempates Para la solución de desempates en el resultado de la aplicación de este baremo, tendrán prioridad, por este orden: 1.- Niños de familias con rentas per cápita mas bajas. 2.- Niños con hermanos en el centro. 3.- Proximidad del domicilio o lugar de trabajo de los padres. 4.- En caso de que continuar el empate, se resolverá mediante sorteo público ante el Consejo Escolar o ante la Comisión de Escolarización. NOTAS: 1. Los centros harán públicos los criterios acordados por los Consejos Escolares o las Comisiones de Escolarización que se valoran en el apartado cuarto del baremo (situación social) con las puntuaciones correspondientes y facilitarán información a las familias al inicio del plazo de presentación de las solicitudes. 2. Las Administraciones titulares de las casas de niños podrán solicitar a la Dirección General de Educación Infantil y Primaria la no valoración del apartado primero del presente baremo, cuando en el municipio exista oferta pública de primer ciclo de Educación Infantil con jornada completa.

(03/9.299/09)

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RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2009, del Director General de Becas y Ayudas a la Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Orden 758/2009, de 23 de febrero, de la Consejera de Educación, de extinción de cese de actividades de la escuela infantil privada “Mamen”.

Instruido el expediente relativo a la extinción por cese de actividades de la Escuela Infantil privada denominada “Mamen”, con domicilio en el camino de Colmenar, número 31, de San Agustín del Guadalix, esta Dirección General, a tenor de lo previsto en el artículo 15.2 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de las órdenes de extinción por cese de actividades de los centros privados, procede por la presente Resolución a dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Orden 758/2009, del Consejero de Educación: Primero Extinguir, de conformidad con el artículo 16.2 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, por cese de actividades a instancias de la titularidad del centro, la autorización de la escuela infantil privada que se relaciona a continuación: Denominación genérica: Escuela infantil privada. Denominación específica: “Mamen”. Número de código: 28059103. Titular: Doña María del Carmen Junco Lara. Domicilio: Camino de Colmenar, número 31. Localidad: San Agustín del Guadalix. Municipio: San Agustín del Guadalix. Segundo La presente extinción surtirá efecto a partir de la fecha de la presente Orden y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos. Tercero La presente Orden deroga y deja sin valor la que autorizó el funcionamiento legal de dicho centro, siendo necesario para el caso de que se instase la reapertura del mismo dar cumplimiento a la normativa vigente en materia educativa. Cuarto Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la notificación de la misma, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. En Madrid, a 25 de febrero de 2009.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez. (03/8.321/09)

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RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2009, de las Viceconsejerías de Educación y de Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones para la celebración de la Prueba de Conocimientos y Destrezas Indispensables (CDI) de los alumnos de sexto curso de Educación Primaria de la Comunidad de Madrid, en el curso 2008-2009.

El Decreto 22/2007, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Primaria (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 29), establece en su artículo 13.2 que la Consejería de Educación, conforme a su propio plan de evaluación, podrá realizar evaluaciones externas, a todos los alumnos, al finalizar cualquiera de los ciclos de la Educación Primaria.

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Desde el curso 2004-2005, la Consejería de Educación viene llevando a cabo una serie de actuaciones con el objeto de lograr una mejora del nivel de conocimientos y destrezas alcanzado por la población escolar de la Comunidad de Madrid. Entre ellas se encuentra la realización anual de la Prueba de Conocimientos y Destrezas Indispensables, en adelante CDI, para todos los alumnos de sexto curso de Educación Primaria de la Comunidad de Madrid. Dado que la lectura es un factor primordial en toda clase de aprendizaje y enriquecimiento intelectual, que la competencia lectora es una de las destrezas más importantes que adquieren los alumnos y que el desarrollo de la competencia matemática contribuye a utilizar espontáneamente los elementos y razonamientos matemáticos para interpretar y producir información, resolver problemas cotidianos y tomar decisiones, la prueba versará una vez más sobre Lengua Castellana y Matemáticas. El carácter censal de esta prueba comporta que deberá ser realizada por todos los alumnos de sexto curso de Educación Primaria de todos los centros de la Comunidad de Madrid, tanto públicos como privados. Las Viceconsejerías de Educación y de Organización Educativa son competentes para regular las actuaciones antedichas, de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación. En virtud de todo lo anterior, RESOLVEMOS Capítulo I Marco general de la prueba Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación 1. La presente Resolución tiene por objeto establecer la organización de la prueba CDI de la Educación Primaria que se realizará en el curso académico 2008-2009. 2. Lo establecido en esta Resolución será de aplicación en todos los centros, tanto públicos como privados, de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan la Educación Primaria. Artículo 2 Alumnos que han de realizar la prueba La CDI deberá ser realizada por todos los alumnos que cursan el sexto curso de Educación Primaria, salvo que se hallen incorporados a un aula de enlace. Artículo 3 Finalidades 1. Obtener información sobre el grado de adquisición, por los alumnos del sexto curso de Educación Primaria, de los conocimientos y destrezas que se consideran indispensables para iniciar con garantías de éxito la Educación Secundaria Obligatoria. 2. Orientar a la Consejería de Educación y a los propios centros respecto de la eficacia de sus planes y acciones educativos. 3. Organizar en los centros medidas de refuerzo, dirigidas a garantizar que todo el alumnado adquiera los conocimientos y destrezas indispensables. Artículo 4 Características de la prueba 1. La prueba, y los correspondientes criterios de corrección, serán elaborados por la Dirección General de Educación Infantil y Primaria. Los alumnos habrán de escribir al dictado y responder a preguntas relacionadas con un texto y a otras de cultura general y de Matemáticas. 2. Se estructura en dos partes, cada una de las cuales tendrá una duración de cuarenta y cinco minutos: — Primera parte (A): Dictado. Comprensión de un texto escrito. Preguntas de cultura general. — Segunda parte (B): Preguntas de Matemáticas.

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Artículo 5 Fecha de celebración de la prueba La prueba se celebrará el 5 de mayo de 2009. Artículo 6 Responsables de la aplicación de la prueba 1. La Dirección del centro docente será responsable de informar al alumnado y a sus familias de la finalidad e importancia de la prueba que van a realizar, así como de su obligatoriedad para todos los alumnos, tal y como establece el artículo 2 de la presente Resolución. 2. El equipo directivo del centro adoptará las medidas organizativas necesarias para que los alumnos, incluidos los que tienen algún tipo de discapacidad, realicen la prueba en las mejores condiciones posibles. 3. Todas las personas del centro que participen en la aplicación de la prueba velarán por que esta se desarrolle con la seriedad y normalidad requeridas. 4. De la aplicación, propiamente dicha, de la prueba se responsabilizarán Aplicadores, uno por aula, seleccionados por las Direcciones de Área Territorial y coordinados por los Inspectores de Educación que estén a cargo de los diferentes centros. Con carácter preferente estos Aplicadores serán orientadores con destino en los centros (Departamentos de Orientación), en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP) o en los Equipos de Atención Temprana (EAT), y se asignarán en número suficiente a todos los centros. 5. En los centros en los que, excepcionalmente, faltara un Aplicador, este será suplido por el Jefe de Estudios. A estos efectos, los Jefes de Estudios que ejerzan las funciones de los Aplicadores asumirán las tareas y responsabilidades de estos, tal y como se especifica en el capítulo II de la presente Resolución, correspondiente a “Programa, horario e instrucciones para la aplicación de la prueba”. 6. Corresponde al Director del centro docente la responsabilidad de la correcta aplicación de la prueba en su centro, con la colaboración del Jefe de Estudios, si este no ejerce las funciones de Aplicador. En caso de ausencia imprevista del Director, asumirá sus tareas el Jefe de Estudios, y las de este, un Profesor del centro nombrado al efecto por el Jefe de Estudios. 7. Los Maestros tutores de los grupos de sexto curso de Educación Primaria colaborarán en la realización de la prueba, darán lectura al dictado y estarán presentes en el aula en que se examinen sus alumnos, junto con el Aplicador. 8. Cualquier incidencia que pueda surgir habrá de ser resuelta por el Director del centro. En caso de dificultad insuperable, deberá ponerse en contacto con el Inspector del centro, o con la Dirección de Área Territorial correspondiente, de quien recibirá instrucciones concretas. Artículo 7 Instrumentos para la aplicación de la prueba 1. Los alumnos recibirán dos cuadernillos, uno para cada parte de la prueba, en cuyas primeras páginas deberán cumplimentar información sobre diversas circunstancias personales, rellenando las casillas correspondientes. El cuadernillo de la primera parte tiene un espacio para escribir el dictado, un texto para su lectura; cinco preguntas sobre dicho texto y cinco preguntas de cultura general. El cuadernillo de la segunda parte tiene diez ejercicios y cinco problemas sencillos de Matemáticas, y un espacio en blanco suficiente para que el alumno pueda efectuar las operaciones que necesite. 2. Los Directores de los centros recibirán, el día de la celebración de la prueba, de manos de los Aplicadores asignados, el sobre de remisión de pruebas, cerrado, el cual deberá incluir: — La clave del centro. — Dos sobres sellados, A y B, uno para cada parte de la prueba, con cuadernillos en número suficiente, que contendrán, asimismo, los sobres de vuelta, AV y BV. El sobre A contendrá, además, hojas con el texto del dictado. — Un Anexo, que consta de dos hojas, en el que se reflejarán las incidencias y la participación y se darán sendas relaciones de alumnos con necesidades educativas especiales y de compensación educativa.

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— Un sobre de devolución, de plástico, en el que introducirán, al final de la prueba, los sobres de vuelta, AV y BV, con los cuadernillos de los alumnos, el Anexo, debidamente cumplimentado, y los cuadernillos sobrantes. Artículo 8 Actuaciones necesarias del Servicio de la Inspección Educativa previas a la aplicación de la prueba 1. Actuaciones con los Aplicadores: Con objeto de garantizar que los procesos se desarrollen con normalidad, cada Inspector deberá convocar a los Aplicadores por él coordinados a una reunión, que debe realizarse al menos cinco días antes del día de celebración de la prueba, para estudiar las instrucciones y el programa de la aplicación de la prueba, así como para asesorarles sobre las posibles dificultades que puedan presentarse. Asimismo, en esta reunión deberá convocar a dichos Aplicadores para el día de celebración de la prueba, a la hora y en el lugar señalados previamente por la Dirección de Área Territorial correspondiente, para la distribución de los sobres de remisión con las pruebas. 2. Actuaciones con los Directores de los centros: Los Inspectores, dentro de sus actuaciones habituales, reunirán a los Directores o programarán visitas a los centros, con anterioridad al día de celebración de la prueba, para supervisar y asesorar a los Directores, Jefes de Estudios y Maestros tutores, sobre las distintas fases de la aplicación de la prueba, de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución. Artículo 9 Codificación de las variables de identificación 1. Para garantizar el anonimato del centro, cada uno de ellos tendrá una clave que le habrá sido asignada por la Administración educativa. Dicha clave solo será conocida por esta, por el Aplicador y por el centro. Esta clave será transcrita bajo la supervisión del Director, en cada uno de los cuadernillos que se vayan a entregar a los alumnos, en el Anexo y en los sobres de vuelta y de devolución. 2. Del mismo modo, a fin de garantizar el anonimato del alumno, el centro habrá elaborado una relación o lista numerada de los alumnos de sexto curso de Educación Primaria en la que a cada uno de ellos se le asigne, de modo correlativo, un número de tres dígitos, comenzando por el 001. Es responsabilidad del Director del centro que cada alumno reciba sus cuadernillos con el número que se le haya asignado, escrito junto a la clave del centro, así como, en su caso, alguna de las letras C o I marcada, según lo establecido en el artículo 14 de la presente Resolución. La lista numerada de los alumnos será custodiada por el centro, que es el único que conocerá su contenido. 3. En ningún caso conocerán los Correctores los nombres de los centros ni los de los alumnos asociados a las correspondientes claves y números que aparecen en cada uno de los cuadernillos, por lo que el equipo directivo se abstendrá de poner sellos o tampones a los cuadernillos y Anexo. Artículo 10 Corrección de la prueba 1. La corrección de la prueba será realizada en las Direcciones de Área Territorial por comisiones previamente nombradas por los respectivos Directores de Área. Estas comisiones serán coordinadas y supervisadas por el Servicio de la Inspección Educativa. 2. Tanto los alumnos que tengan adaptaciones curriculares significativas por presentar necesidades educativas especiales como aquellos de compensación educativa realizarán la prueba. Sus calificaciones no computarán en el cálculo de resultados del centro, sino que serán objeto de un estudio diferenciado. 3. Los Correctores dispondrán exclusivamente de los cuadernillos que hayan de corregir. Artículo 11 Resultados 1. Los resultados de la prueba y los exámenes de los alumnos, así como el Anexo cumplimentado, serán custodiados por la Administración educativa, que verificará el contenido del mismo.

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2. La Administración educativa facilitará a cada centro los resultados de sus alumnos, los del propio centro y los de la Comunidad de Madrid. 3. La Dirección del centro informará al Consejo Escolar y al Claustro de Profesores de los resultados obtenidos por el centro con la finalidad de que puedan analizarlos y valorarlos y adoptar, si procede, las medidas y propuestas de mejora que se consideren necesarias. 4. Asimismo el Director entregará a la familia de cada alumno un informe con sus calificaciones en las distintas partes de la prueba y con las medias del centro y de la Comunidad de Madrid, antes de la finalización del período lectivo.

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Artículo 12 Planes de mejora 1. El equipo directivo de cada centro, con el concurso de los equipos docentes que considere oportuno, analizará y valorará los resultados de la evaluación con el objeto de identificar las causas de los mismos y reforzar o corregir los procesos organizativos y didácticos que lo requieran. 2. La Dirección del centro elaborará y coordinará un plan con las medidas y propuestas de mejora, que se incluirá en la Programación General Anual. 3. El Servicio de la Inspección Educativa supervisará el plan de mejora y realizará el seguimiento de su desarrollo.

Capítulo II Programa, horario e instrucciones para la aplicación de la prueba Artículo 13 Horario de la aplicación 09.00 09.00 a 10.00

Llegada de los Aplicadores. Revisión del material recibido.

10.00

Comienzo de la prueba: Instrucciones generales. Primera parte de la prueba: Instrucciones.

10.10 aprox. 10.30 aprox.

Realización de la primera parte de la prueba.

11.15 aprox. 11.45 aprox.

Pausa. Segunda parte de la prueba: Instrucciones.

11.55 aprox.

Realización de la segunda parte de la prueba. Preparación de los cuadernillos y de la Hoja de Incidencias para su envío a la Dirección de Área Territorial.

12.40 aprox.

Los Aplicadores se presentarán en los centros que se les haya asignado. El Aplicador entregará el sobre de remisión al Director del centro, que lo abrirá en presencia del Aplicador y del Jefe de Estudios. Una vez pasada lista y colocados los alumnos, el Aplicador, en presencia del Maestro tutor, hará la presentación de la prueba. Se entregarán los cuadernillos de la primera parte a los alumnos, que recibirán instrucciones precisas y rellenarán el cuestionario de la primera página. El Aplicador anotará NP en los cuadernillos de los alumnos que no han asistido. Los alumnos dispondrán de cuarenta y cinco minutos para hacer el dictado, leer el texto y responder a las preguntas sobre el texto y sobre cultura general. El Maestro tutor hará la lectura del dictado. Pausa de media hora. Comienzo de la segunda parte de la prueba: Se entregarán los cuadernillos de la segunda parte a los alumnos, dándoles las instrucciones precisas. El Aplicador anotará NP en los cuadernillos de los alumnos que no han asistido. Los alumnos dispondrán de cuarenta y cinco minutos para responder a las preguntas, que serán todas de Matemáticas. El Director y los Aplicadores introducirán en el sobre de devolución los sobres de vuelta con los cuadernillos de los alumnos, debidamente cerrados, el Anexo, cumplimentado, y los cuadernillos sobrantes. Una vez cerrado el sobre de devolución, el Aplicador lo entregará a un funcionario designado por el Director de Área Territorial correspondiente, quien lo recibirá y custodiará.

Nota 1: Los tiempos de realización de cada una de las dos partes de la prueba son estrictamente de cuarenta y cinco minutos. Los demás tiempos son aproximados y se utilizarán con la flexibilidad necesaria para el buen desarrollo de la aplicación de la prueba. Nota 2: Aquellos centros cuya jornada de mañana finalice antes de las doce y treinta o empiecen más tarde de las nueve variarán el horario lo necesario para ajustarse a la hora de salida de los alumnos, garantizando la ejecución de la prueba conforme a estas instrucciones.

Artículo 14 Revisión del material recibido Entre las nueve y las diez horas el Aplicador, el Director y el Jefe de Estudios llevarán a cabo las siguientes actuaciones: — El Director recibirá del o de los Aplicadores el sobre de remisión con la clave asignada al centro y los cuadernillos, y lo abrirá en presencia de los mismos y del Jefe de Estudios. A continuación se revisará el material recibido:  La clave del centro.  Dos sobres sellados, A y B, uno para cada parte de la prueba, con cuadernillos en número suficiente, que contendrán, asimismo, los sobres de vuelta, AV y BV.  Hojas con el dictado e instrucciones de lectura, dentro del sobre A.  El Anexo.  Un sobre de devolución, de plástico, en el que introducirán los sobres de vuelta, AV y BV, cada uno con los cuadernillos correspondientes en su interior, el Anexo y los cuadernillos sobrantes. — El Director abrirá el sobre A y escribirá en cada cuadernillo de Lengua, en las casillas habilitadas para ello, la clave del centro y el número del alumno que vaya a recibirlo, de acuer-

do con la numeración previamente asignada. En caso de que falten cuadernillos se harán las fotocopias necesarias. — Asimismo, el Director deberá marcar en el espacio a cumplimentar por el centro la C cuando el alumno sea de compensación educativa y la I cuando tenga adaptación curricular significativa por presentar necesidades educativas especiales. — El Aplicador revisará que en cada cuadernillo figuren la clave del centro y el número del alumno. Artículo 15 Realización de la prueba 1.

Presentación e instrucciones generales.

A las diez horas, con la supervisión general del Director y la colaboración del Jefe de Estudios, y en cada una de las aulas donde se vaya a aplicar la prueba, los maestros tutores pasarán lista a los alumnos y los colocarán según el listado establecido por el centro, tomando, al mismo tiempo, nota de las ausencias. Los alumnos, con independencia de cómo estén dispuestos en sus clases, han de colocarse por filas. Los Maestros tutores estarán presentes en el aula donde se encuentren sus alumnos a lo largo de todas las fases de la prueba, con el fin de contribuir al sosiego y tranquilidad de los mismos. Los alumnos permanecerán en sus pupitres hasta que se agote

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el tiempo asignado a cada una de las partes de la prueba, momento en que los Aplicadores recogerán los cuadernillos. Una vez colocados los alumnos, el Aplicador hará la presentación de la prueba que consistirá en una breve explicación sobre el objeto de la misma, tratando de crear un clima adecuado de cooperación, interés, trabajo y silencio. A continuación, el Aplicador comunicará a los alumnos: — Que se les entregarán unos cuadernillos con ejercicios para que los hagan lo mejor posible. — Que solo necesitarán tener sobre la mesa un lápiz y un bolígrafo o pluma de tinta negra o azul, y, si quieren, los instrumentos para borrar de uso habitual en el centro. — Que tendrán que realizar los ejercicios en silencio y que si tienen alguna duda sobre las instrucciones, no sobre las respuestas, levantarán la mano, esperando en su sitio a que se les atienda. — Que deberán escribir en la portada del primer cuadernillo algunos datos personales que se les demandan. — Que deberán permanecer en sus asientos hasta que les sean recogidos los cuadernillos. — Que tendrán un máximo de cuarenta y cinco minutos para realizar cada parte de la prueba y que, una vez que se les indique que el tiempo ha finalizado, dejarán el bolígrafo o el lápiz encima de la mesa. — Que deberán seguir estrictamente las indicaciones que figuran en cada una de las preguntas de la prueba. Es necesario asegurarse, antes de comenzar la prueba, de que los alumnos han comprendido todas estas explicaciones. 2. Primera parte de la prueba: Distribución de los cuadernillos, descripción e instrucciones específicas. Hacia las diez y diez horas, el Aplicador y el Maestro tutor procederán a la distribución de los cuadernillos correspondientes. Se entregará a cada alumno su cuadernillo, es decir, el que lleve el número a él asignado. El Aplicador anotará NP en la primera hoja de los cuadernillos, arriba y en el centro, de los alumnos que no se presentan a la prueba. Una vez distribuidos los cuadernillos, el Aplicador indicará en primer lugar a los alumnos que deben cumplimentar los datos personales que se les demandan en el espacio de la primera página reservado a tal fin. Tras asegurarse de que dicha cumplimentación se ha hecho correctamente, explicará la estructura de esta primera parte, haciendo hincapié en los siguientes aspectos: — Esta primera parte de la prueba consta de un dictado, la lectura de un texto y las respuestas a cinco preguntas relativas al mismo, y a cinco preguntas de cultura general. — Escribirán, tanto el dictado como las respuestas, en el cuadernillo que se les ha entregado y dentro de los correspondientes recuadros. — Los alumnos deben escribir el dictado en el espacio reservado para ello. Se les indicará que este será leído por el Maestro tutor tres veces:  



La primera vez deben escuchar atentamente, sin escribir nada, a fin de que se hagan una idea global del texto. La segunda vez se leerá de forma pausada para que los alumnos escriban. Parece oportuno indicarles que si no entienden alguna palabra dejen el espacio en blanco, porque después se leerá una vez más. La tercera vez se volverá a leer de forma completa, sin pausas. Los alumnos deben releer lo que ellos han escrito mientras escuchan, y aprovechar para corregir o añadir alguna palabra.

— A continuación, encontrarán un texto que debe leerse con atención, y cinco preguntas relativas a su contenido. Es conveniente que los alumnos lean el texto dos veces y pasen después a contestar las preguntas. — Por último, habrá cinco preguntas de cultura general que los alumnos deben contestar, como ya se ha indicado, en los recuadros correspondientes. — Una vez hecho el dictado, las preguntas relativas al texto y las de cultura general pueden contestarse en el orden que se desee.

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— El tiempo total del que disponen para realizar esta primera parte es de cuarenta y cinco minutos. 3. Primera parte de la prueba: Realización. A partir de las diez y treinta horas, los alumnos dispondrán de cuarenta y cinco minutos para realizar esta parte de la prueba. Una vez iniciada la prueba, el Aplicador no dará ninguna información adicional o ayuda sobre el contenido de esta. No obstante, si algún alumno tuviera dudas sobre las instrucciones recibidas, el Aplicador podrá dar públicamente las explicaciones pertinentes, si ello resultara oportuno, para evitar un clima de preguntas continuas. Si un alumno, una vez iniciada la prueba, descubre un cuadernillo defectuoso, se le entregará otro del mismo tipo, que lleve el número asignado al alumno y la clave del centro. En la portada del cuadernillo defectuoso se indicará el motivo del cambio. El alumno seguirá trabajando en el nuevo cuadernillo, en el que no copiará las respuestas dadas en el defectuoso. Al finalizar la prueba el Aplicador grapará ambos cuadernillos. Si un alumno llega tarde, es decir, cuando el Aplicador ya ha distribuido los cuadernillos y empezado a dar las instrucciones descritas en el apartado anterior, no debe incorporarse a la primera parte de la prueba, haciéndolo, sin embargo, a la segunda. En caso de que un alumno tuviera que abandonar la prueba por una razón suficientemente justificada (por ejemplo, enfermedad sobrevenida), se recogerá su cuadernillo y se señalará en la primera página la razón de su abandono. Estas situaciones deben ser anotadas, como incidencias, en el Anexo, así como todas aquellas que los Aplicadores y el Director consideren conveniente consignar. Al finalizar esta primera parte de la prueba los alumnos deben dejar sus cuadernillos cerrados encima de su mesa. El Aplicador los recogerá, y, si faltara algún dato, porque haya habido que sustituir algún cuadernillo defectuoso o por otro motivo, lo cumplimentará. Al finalizar esta primera parte de la prueba los alumnos deben dejar sus cuadernillos cerrados encima de su mesa. El Aplicador los recogerá, y, si faltara algún dato, porque haya habido que sustituir algún cuadernillo defectuoso o por otro motivo, lo cumplimentará. 4. Pausa. Entre las once y quince y las once y cuarenta y cinco horas los alumnos dispondrán de media hora de descanso. El Aplicador llevará todos los cuadernillos de los alumnos, presentados o no, al despacho del Director, y los introducirá en el sobre de devolución AV, que quedará cerrado antes de comenzar la segunda parte de la prueba. Los cuadernillos sobrantes se conservarán por separado y se introducirán en el sobre de devolución. En ese espacio de tiempo el Director abrirá el sobre B y, con la ayuda del Jefe de Estudios, procederá como con el sobre A. En caso de que falten cuadernillos se harán las fotocopias necesarias. 5. Segunda parte de la prueba: Distribución de los cuadernillos e instrucciones específicas. Se realizará entre las once y cuarenta y cinco y las once y cincuenta y cinco horas, con la misma mecánica que para la primera parte de la prueba. El Aplicador repartirá los cuadernillos y, después de repetir de manera sucinta las indicaciones del apartado 1, salvo en lo que se refiere a los datos personales, hará hincapié en los siguientes aspectos: — Esta segunda parte de la prueba consta de varias preguntas de matemáticas; unas son ejercicios sencillos y otras son problemas un poco más complejos. — Las preguntas pueden contestarse en el orden que se desee. — En la calificación de las preguntas se tendrá en cuenta el planteamiento y el proceso de resolución. — Los alumnos pueden usar la página indicada como borrador para hacer las operaciones que deseen. Hay que insistir en que deben escribir las respuestas a las preguntas en los espacios reservados para cada una de ellas. — En ningún caso se podrá hacer uso de calculadora. — El tiempo total del que disponen para contestar a esta segunda parte es de cuarenta y cinco minutos. 6. Segunda parte de la prueba: Realización. A partir de las once y cincuenta y cinco horas, los alumnos dispondrán de cuarenta y cinco minutos para realizar esta segunda parte de la prueba. Se llevará a cabo con la misma mecánica que en la primera parte.

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Artículo 16 Preparación de los cuadernillos y del Anexo para su envío a la Dirección de Área Territorial 1. A partir de las doce y cuarenta horas, finalizada la segunda parte, el Aplicador y el Director procederán siguiendo las pautas marcadas en artículo 15.4 e introducirán los cuadernillos de matemáticas de los alumnos, presentados o no, en el sobre BV. A continuación, introducirán los sobres AV y BV, el Anexo y los cuadernillos sobrantes dentro del sobre de devolución, asegurándose de que este queda bien cerrado. 2. Los Aplicadores entregarán los sobres de devolución a los funcionarios designados por los Directores de Área Territorial, los

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cuales, a su vez, se encargarán de entregar dichos sobres a los referidos Directores de Área. DISPOSICIÓN FINAL Habilitación para el desarrollo La Dirección General de Educación Infantil y Primaria y las Direcciones de Área Territorial podrán dictar, en sus respectivos ámbitos de competencias, cuantas instrucciones sean precisas para la aplicación de lo establecido en la presente Resolución. Madrid, a 17 de marzo de 2009.—La Viceconsejera de Educación, Alicia Delibes Liniers.—El Viceconsejero de Organización Educativa, Jesús Valverde Bocanegra.

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ANEXO (HOJA 1) Espacio para la clave del centro

PRUEBA DE CONOCIMIENTOS Y DESTREZAS INDISPENSABLES (CDI) Sexto curso de Educación Primaria

Fecha: 5 de mayo de 2009 PARTICIPACIÓN

Alumnos que han abandonado la prueba tras la primera parte Número del alumno (1)

Causa

Alumnos que se han incorporado a la prueba en la segunda parte Número del alumno (1)

Causa

Alumnos no presentados al total de la prueba (2) Número del alumno (1)

Causa

INCIDENCIAS Incidencias en el desarrollo de la prueba

EL/LOS APLICADORES

Fdo.: ................................................................................................................................................................. (1) Se indicará el número de tres dígitos asignado por el centro al alumno para la realización de la prueba, nunca el nombre. (2) Los casos excepcionales de alumnos que no habiendo faltado al centro no se presenten a ninguna de las dos partes de la prueba quedarán consignados también en el apartado de “Incidencias”.

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ANEXO (HOJA 2)

ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (3) Número del alumno

Nombre y apellidos

ALUMNOS DE COMPENSACIÓN EDUCATIVA Número del alumno

Nombre y apellidos

EL DIRECTOR DEL CENTRO

Fdo.: .................................................................................................................................................................

(3) Únicamente los que tienen una adaptación curricular significativa.

(03/9.399/09)

Consejería de Educación 1050

RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2009, de las Viceconsejerías de Educación y de Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones para la celebración de la Prueba de Conocimientos y Destrezas Indispensables (CDI) de los alumnos de tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria y del primer curso del Programa de Diversificación Curricular de la Comunidad de Madrid, en el curso 2008-2009.

El Decreto 23/2007, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de mayo), establece en su artículo 16.2 que la Consejería de Educación, conforme a su propio plan de evaluación, podrá realizar evaluaciones externas, a todos los alumnos, al finalizar cualquiera de los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.

Como consecuencia de ello, se llevará a cabo una Prueba de Conocimientos y Destrezas Indispensables (CDI) para todos los alumnos que cursan tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid y el primer curso del programa de diversificación curricular. Dado que la lectura es un factor primordial en toda clase de aprendizaje y enriquecimiento intelectual, que la competencia lectora es una de las destrezas más importantes que adquieren los alumnos y que el desarrollo de la competencia matemática contribuye a utilizar espontáneamente los elementos y razonamientos matemáticos para interpretar y producir información, resolver problemas cotidianos y tomar decisiones, la prueba versará sobre Lengua Castellana y Matemáticas. Las Viceconsejerías de Educación y de Organización Educativa son competentes para regular las actuaciones antedichas de acuerdo con las competencias atribuidas en el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

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En virtud de todo lo anterior, RESOLVEMOS Capítulo I Marco general de la prueba Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1. La presente Resolución tiene por objeto establecer la organización de la Prueba de Conocimientos y Destrezas Indispensables (CDI) de la Educación Secundaria Obligatoria, que se realizará en el curso académico 2008-2009. 2. Lo establecido en esta Resolución será de aplicación en todos los centros, tanto públicos como privados, de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan la Educación Secundaria Obligatoria. Artículo 2 Alumnos que han de realizar la prueba La CDI deberá ser realizada por todos los alumnos del tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria, salvo si están adscritos a un aula de enlace, y los del primer curso del programa de diversificación curricular. Artículo 3 Finalidades 1. Obtener información sobre el grado de adquisición, por los alumnos, de los conocimientos y destrezas que se consideran indispensables para iniciar con garantías de éxito el último curso de la etapa, que les conducirá a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. 2. Orientar a la Consejería de Educación y a los propios centros respecto de la eficacia de sus planes y acciones educativos. 3. Orientar a los alumnos que cursan el tercer curso de la Educación Secundaria obligatoria en la elección de itinerarios y materias del cuarto curso. 4. Orientar a los centros para organizar medidas de refuerzo, dirigidas a garantizar que todo el alumnado adquiera los conocimientos y destrezas indispensables. Artículo 4 Características de la prueba La prueba y los correspondientes criterios de corrección serán elaborados por la Consejería de Educación. Se compondrá de dos partes: — Primera parte (A): Matemáticas. Los alumnos dispondrán de una hora y treinta minutos para su realización. Constará de 10 ejercicios y dos problemas con varias cuestiones. — Segunda parte (B): Lengua Castellana. Los alumnos dispondrán de una hora y quince minutos para su realización. Constará de dos ejercicios: La escritura de un texto al dictado y la respuesta por escrito a varias cuestiones relacionadas con otro texto, literario o no. Las preguntas estarán formuladas de modo que permitan evaluar la comprensión lectora, los conocimientos lingüísticos y gramaticales y la capacidad de expresión escrita de los alumnos. Artículo 5 Fecha de celebración de la prueba La prueba se celebrará el 21 de abril de 2009. Artículo 6 Responsables de la aplicación de la prueba 1. La Dirección del centro docente será responsable de informar al alumnado y a sus familias de la finalidad e importancia de la prueba que van a realizar, así como de su obligatoriedad para todos los alumnos, establecida en el artículo 2.

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2. El equipo directivo del centro adoptará las medidas organizativas necesarias para que los alumnos, incluidos los que sufran alguna discapacidad, realicen la prueba en las mejores condiciones posibles. 3. Todas las personas del centro que participen en la aplicación de la prueba velarán por que esta se desarrolle con la seriedad y normalidad requeridas. 4. De la aplicación, propiamente dicha, de la prueba se responsabilizarán los Aplicadores. Estos serán, preferentemente, Profesores de las materias de Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas de los Institutos de Educación Secundaria y de los centros privados concertados, nombrados por los Directores de Área Territorial. Los Aplicadores no actuarán en sus centros y serán coordinados por Inspectores de educación. Durante la realización de la prueba, acompañando al Aplicador, estará presente el tutor del grupo o, en su defecto, uno de los Profesores que imparta docencia al mismo, preferentemente de materias que no sean Matemáticas ni Lengua Castellana y Literatura. 5. En los centros en los que, excepcionalmente, faltara un Aplicador, este será suplido por el Jefe de Estudios. Los Jefes de Estudios que ejerzan las funciones de los Aplicadores asumirán las tareas y responsabilidades de estos, tal y como se especifica en el capítulo II de la presente Resolución, correspondiente a “Programa, horario e instrucciones para la aplicación de la prueba”. 6. Es responsabilidad del Director la correcta aplicación de la prueba en su centro, con la colaboración del Jefe de Estudios si este no ejerce las funciones de Aplicador. En caso de ausencia imprevista del Director, asumirá sus tareas el Jefe de Estudios, y las de este, un Profesor del centro nombrado al efecto por el Jefe de Estudios. 7. Cualquier incidencia que pueda surgir habrá de ser resuelta por el Director del centro. En caso de dificultad insuperable, deberá ponerse en contacto con el Inspector del centro, o con la Dirección de Área Territorial correspondiente, de quien recibirá instrucciones concretas. Artículo 7 Actuaciones necesarias del Servicio de la Inspección Educativa previas a la aplicación de la prueba a) Actuaciones con los Aplicadores. b) Con objeto de garantizar que los procesos se desarrollen con normalidad, cada Inspector deberá convocar a los Aplicadores por él coordinados a una reunión, que debe celebrarse al menos cinco días antes del 21 de abril, para estudiar lo establecido en esta Resolución, así como para asesorarles sobre las posibles dificultades que puedan presentarse. Asimismo, en esta reunión deberá convocar a dichos Aplicadores para el día 21 de abril, a la hora y en el lugar señalados previamente por la Dirección de Área Territorial correspondiente, para la distribución de los sobres de remisión con las pruebas. c) Actuaciones con los Directores de los centros. d) Los Inspectores, dentro de sus actuaciones habituales, reunirán a los Directores o programarán visitas a los centros, con anterioridad al día de celebración de la prueba, para supervisar y asesorar a los Directores, Jefes de Estudios y tutores sobre las distintas fases de la aplicación de la prueba, de acuerdo con lo establecido en esta Resolución. Artículo 8 Instrumentos para la aplicación de la prueba 1. Los alumnos recibirán dos cuadernillos, uno para cada parte de la prueba, en cuyas primeras páginas deberán cumplimentar información sobre diversas circunstancias personales, rellenando las casillas correspondientes. El cuadernillo correspondiente a la primera parte tiene 10 ejercicios y dos problemas de Matemáticas, y la última página en blanco para las operaciones. El cuadernillo de la segunda parte tiene un espacio para escribir el dictado, un texto para su lectura y las preguntas. En ambos cuadernillos las preguntas planteadas van seguidas de un espacio reservado para las respuestas. 2. Los Directores de los centros recibirán, el día de la celebración de la prueba, de manos de los Aplicadores asignados, el sobre de remisión de pruebas, cerrado, el cual deberá incluir: — La clave del centro. — Dos sobres sellados, A y B, uno para cada parte de la prueba, con cuadernillos en número suficiente, que contendrán, asi-

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mismo, los sobres de vuelta, AV y BV. El sobre B contendrá, además, hojas con el texto del dictado. — Un Anexo, que consta de dos hojas, en el que se reflejarán las incidencias y la participación y se darán sendas relaciones de alumnos con necesidades educativas especiales, de compensación educativa y de diversificación curricular. — Un sobre de devolución, de plástico, en el que se introducirán, al final de la prueba, los sobres de vuelta, AV y BV, con los cuadernillos de los alumnos, el Anexo, debidamente cumplimentado, y los cuadernillos sobrantes. Artículo 9 Codificación de las variables de identificación 1. Para garantizar el anonimato de los centros, cada uno de ellos tendrá una clave que le habrá sido asignada por la Administración educativa. Dicha clave solo será conocida por esta, por el Aplicador y por el centro. Esta clave será transcrita, bajo la supervisión del Director, en cada uno de los cuadernillos que se vayan a entregar a los alumnos, en el Anexo y en los sobres de vuelta y de devolución. 2. Del mismo modo, a fin de garantizar el anonimato del alumno, el centro elaborará una relación o lista numerada de los alumnos que vayan a participar en la prueba en la que a cada uno de ellos se le asigne, de modo correlativo, un número de tres dígitos, comenzando por el 001. Es responsabilidad del Director que cada alumno reciba sus cuadernillos con el número que se le haya asignado, escrito junto a la clave del centro, así como, en su caso, con alguna de las letras C, I, D marcada, según lo establecido en el artículo 14 de esta Resolución. La lista numerada de los alumnos será custodiada por el centro, que es el único que conocerá su contenido. 3. En ningún caso conocerán los Correctores los nombres del centro y del alumno, asociados respectivamente a la clave y al número que aparecen en cada uno de los cuadernillos, por lo que el equipo directivo se abstendrá de poner sellos o tampones a los cuadernillos y Anexo. Artículo 10 Corrección de la prueba 1. La corrección de la prueba será realizada en las Direcciones de Área Territoriales por comisiones previamente nombradas por los respectivos Directores de Área. Estas comisiones serán coordinadas y supervisadas por el Servicio de la Inspección Educativa. 2. Cada parte de la prueba será corregida por Profesores especialistas en la materia: La primera, por Profesores pertenecientes a los Cuerpos de Enseñanza Secundaria con la especialidad de Matemáticas, y la segunda, por Profesores que reúnan las mismas condiciones para la especialidad de Lengua Castellana y Literatura. 3. En el caso de que las correcciones fueran hechas por Profesores que prestan sus servicios en centros privados concertados, estos deberán reunir los requisitos establecidos en la Orden de 24 de

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julio de 1995 por la que se regulan las titulaciones mínimas que deben poseer los Profesores de los centros privados de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de agosto), para impartir las mencionadas materias. 4. Asimismo podrán corregir la prueba los Inspectores de educación con las especialidades correspondientes a Matemáticas y Lengua Castellana y Literatura, adquiridas en el cuerpo de procedencia de Enseñanza Secundaria. 5. Cada Corrector dispondrá exclusivamente de los cuadernillos que haya de corregir. Artículo 11 Resultados 1. Tanto los alumnos que tengan adaptaciones curriculares significativas por presentar necesidades educativas especiales como aquellos de compensación educativa realizarán la prueba. Sus calificaciones no computarán en el cálculo de resultados del centro, sino que serán objeto de un estudio diferenciado. 2. Los resultados de la prueba y los cuadernillos de los alumnos de cada centro, junto con el Anexo, serán custodiados por la Administración educativa, que verificará el contenido del mismo. 3. La Administración educativa facilitará a cada centro los resultados de sus alumnos, los del propio centro y los de la Comunidad de Madrid. 4. Asimismo, el Director entregará a la familia de cada alumno un informe con sus calificaciones en las distintas partes de la prueba y con las medias del centro y de la Comunidad de Madrid, antes de la finalización del período lectivo. 5. La dirección del centro informará al Consejo Escolar y al Claustro de Profesores de los resultados obtenidos por el centro y por la Comunidad de Madrid con la finalidad de que puedan analizarlos, valorarlos y adoptar, si procede, las medidas y propuestas de mejora que se consideren necesarias. Artículo 12 Planes de mejora 1. El equipo directivo de cada centro, con el concurso de los equipos docentes que considere oportuno, analizará y valorará los resultados de la evaluación con el objeto de identificar las causas de los mismos y reforzar o corregir los procesos organizativos y didácticos que lo requieran. 2. La Dirección del centro elaborará y coordinará un plan con las medidas y propuestas de mejora que se incluirá en la Programación General Anual. 3. El servicio de la Inspección Educativa supervisará el plan de mejora y realizará el seguimiento de su desarrollo.

Capítulo II Programa, horario e instrucciones para la aplicación de la prueba Artículo 13 Horario de aplicación 09.00 09.00 a 10.00

Llegada de los Aplicadores. Revisión del material recibido.

10.00

Comienzo de la prueba: Instrucciones generales. Primera parte de la prueba: Instrucciones.

10.10 aprox. 10.20 aprox. 11.50 aprox. 12.15 aprox.

Realización de la primera parte de la prueba. Pausa. Segunda parte de la prueba: Instrucciones.

Los Aplicadores se presentarán en los centros que se les haya asignado. El Aplicador entregará el sobre de remisión al Director del centro escolar, que lo abrirá en presencia del Aplicador y del Jefe de Estudios del centro. Una vez pasada lista y colocados los alumnos, el Aplicador hará la presentación de la prueba en presencia del tutor o, en su defecto, de uno de los Profesores del grupo. Se entregarán los cuadernillos de la primera parte a los alumnos, dándoles las instrucciones precisas. El Aplicador anotará NP en los cuadernillos de los alumnos que no han asistido. Los alumnos dispondrán de una hora y treinta minutos para responder a los ejercicios y problemas de Matemáticas. Pausa de veinticinco minutos. Se entregarán los cuadernillos de la segunda parte a los alumnos, que rebirán instrucciones precisas y rellenarán el cuestionario de la primera página. El Aplicador anotará NP en los cuadernillos de los alumnos que no han asistido.

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12.35 aprox. 13.50 aprox.

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Realización de la segunda parte de la prueba. Preparación de los cuadernillos y de la Hoja de Incidencias para su envío a la Dirección de Área Territorial.

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q Los alumnos dispondrán de una hora y quince minutos para hacer el dictado y responder a las preguntas. El Aplicador hará la lectura del dictado. El Director y los Aplicadores introducirán en el sobre de devolución los sobres de vuelta, debidamente cerrados, el Anexo, cumplimentado, y los cuadernillos sobrantes. Una vez cerrado el sobre de devolución, el Aplicador lo entregará a un funcionario designado por el Director de Área Territorial correspondiente, quien lo recibirá y custodiará.

Nota 1: Los tiempos de realización de cada una de las dos partes de la prueba son estrictamente de una hora y treinta minutos y una hora y quince minutos, respectivamente. Los demás tiempos son aproximados y se utilizarán con la flexibilidad necesaria para el buen desarrollo de la prueba.

Artículo 14 Revisión del material recibido Entre las nueve y las diez horas, el Aplicador, el Director y el Jefe de Estudios llevarán a cabo las siguientes actuaciones: — El Director recibirá del o de los Aplicadores el sobre de remisión, en cuya presencia y la del Jefe de Estudios procederá a abrirlo. A continuación se revisará el material recibido:  La clave del centro.  Dos sobres sellados, A y B, uno para cada parte de la prueba, con cuadernillos en número suficiente, que contendrán, asimismo, los sobres de vuelta, AV y BV.  Hojas con el dictado e instrucciones de lectura, dentro del sobre B.  Dos hojas que constituyen el Anexo.  Un sobre de devolución, de plástico, en el que introducirán al final de la prueba los sobres de vuelta, AV y BV, cada uno con los correspondientes cuadernillos de los alumnos en su interior, el Anexo y los cuadernillos sobrantes. — El Director abrirá el sobre A y escribirá en cada cuadernillo de Matemáticas, en las casillas habilitadas para ello, la clave del centro y el número del alumno que vaya a recibirlo, de acuerdo con la numeración previamente asignada. En caso de que falten cuadernillos, se harán las fotocopias necesarias. — Asimismo, el Director deberá marcar en el espacio a cumplimentar por el centro la C cuando el alumno sea de compensación educativa, la I cuando tenga adaptación curricular significativa por presentar necesidades educativas especiales y la D cuando esté cursando el primer año del programa de diversificación curricular. — El Aplicador revisará que en cada cuadernillo figuren la clave del centro y el número del alumno. Artículo 15 Realización de la prueba 1. Presentación e instrucciones generales. A las diez horas, con la supervisión general del Director y la colaboración del Jefe de Estudios, y en cada una de las aulas donde se vaya a aplicar la prueba, los tutores pasarán lista a los alumnos y los colocarán según el listado establecido por el centro, tomando, al mismo tiempo, nota de las ausencias. Los alumnos, con independencia de su disposición en las clases, han de colocarse por filas. Los alumnos permanecerán en sus pupitres hasta que se agote el tiempo asignado a cada una de las partes de la prueba, momento en que los Aplicadores recogerán los cuadernillos. Una vez colocados los alumnos, el Aplicador hará la presentación de la prueba, que consistirá en una breve explicación sobre el objeto de la misma, tratando de crear un clima adecuado de cooperación, interés, trabajo y silencio. A continuación, el Aplicador comunicará a los alumnos: — Que se les entregarán unos cuadernillos con ejercicios para que los hagan lo mejor posible. — Que solo necesitarán tener sobre la mesa la regla que les será entregada, un bolígrafo o pluma de tinta negra o azul, y, si lo desean, instrumentos para borrar de uso habitual en el centro. — Que tendrán que realizar los ejercicios en silencio y que si tienen alguna duda sobre las instrucciones, no sobre las respuestas, levantarán la mano, esperando en su sitio a que se les atienda. — Que deberán permanecer en sus asientos hasta que les sean recogidos los cuadernillos.

— Que tendrán un máximo de una hora y media y de una hora y cuarto, respectivamente, para realizar cada parte de la prueba y que, una vez que se les indique que el tiempo ha finalizado, dejarán el bolígrafo encima de la mesa. — Que deberán seguir estrictamente las indicaciones que figuran en cada una de las preguntas de la prueba. Es necesario asegurarse, antes de comenzar cada parte de la prueba, de que los alumnos han comprendido todas estas explicaciones. 2. Primera parte de la prueba: Distribución de los cuadernillos, descripción e instrucciones específicas. Hacia las diez y diez horas, el Aplicador y el tutor procederán a la distribución de los cuadernillos correspondientes a la prueba de Matemáticas. A cada alumno se le dará el suyo, es decir, el que lleve el número a él asignado. El Aplicador anotará NP en la primera hoja, arriba y en el centro, del cuadernillo de los alumnos que no hacen la prueba. Una vez distribuidos los cuadernillos, el Aplicador explicará la estructura de esta primera parte, haciendo hincapié en los siguientes aspectos: — Esta primera parte de la prueba consta de varias preguntas de Matemáticas: Ejercicios y problemas. — Las preguntas pueden contestarse en el orden que se desee. — Que en la calificación se tendrá en cuenta el planteamiento y el proceso de Resolución. — Los alumnos pueden usar la página indicada como borrador para hacer las operaciones que deseen. Hay que insistir en que deben escribir las respuestas en los espacios reservados para cada una de ellas. — En ningún caso se podrá hacer uso de la calculadora. — El tiempo total del que disponen para contestar a esta primera parte es de una hora y treinta minutos. 3. Primera parte de la prueba: Realización. A partir de las diez y veinte horas, los alumnos dispondrán de una hora y treinta minutos para realizar esta parte de la prueba. Una vez iniciada la prueba, el Aplicador no dará ninguna información adicional o ayuda sobre el contenido de esta. No obstante, si algún alumno tiene dudas sobre las instrucciones recibidas, el Aplicador podrá dar públicamente las explicaciones pertinentes, si ello resultara oportuno, para evitar un clima de preguntas continuas. Si un alumno, una vez iniciada la prueba, descubre un cuadernillo defectuoso, se le entregará otro del mismo tipo, que lleve el número asignado al alumno y la clave del centro, en el que continuará la prueba sin copiar las respuestas dadas en el defectuoso. En la portada del cuadernillo defectuoso se indicará el motivo del cambio. Al finalizar la prueba el Aplicador grapará ambos cuadernillos. Si un alumno llega tarde, es decir, cuando el Aplicador ya ha distribuido los cuadernillos y empezado a dar las instrucciones descritas en el apartado anterior, no debe incorporarse a la primera parte de la prueba, haciéndolo, sin embargo, a la segunda. En caso de que un alumno tuviera que abandonar la prueba por una razón suficientemente justificada (por ejemplo, enfermedad sobrevenida), se recogerá su cuadernillo y se señalará en la primera página la razón de su abandono. Estas situaciones deben ser anotadas como incidencias en el Anexo, así como todas aquellas que los Aplicadores y el Director consideren conveniente consignar. Al finalizar esta primera parte de la prueba, los alumnos deben dejar sus cuadernillos cerrados encima de su mesa. El Aplicador los recogerá, y, si faltara algún dato, porque haya habido que sustituir algún cuadernillo defectuoso o por otro motivo, lo cumplimentará.

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4. Pausa. Entre las once y cincuenta y las doce quince los alumnos dispondrán de veinticinco minutos para su descanso. El Aplicador llevará todos los cuadernillos de los alumnos, presentados o no, al despacho del Director, y los introducirá en el sobre de devolución AV, que quedará cerrado antes de comenzar la segunda parte de la prueba. Los cuadernillos sobrantes se conservarán por separado y se introducirán en el sobre de devolución. En ese espacio de tiempo el Director abrirá el sobre B y procederá, con la ayuda del Jefe de Estudios, como con el sobre A. En caso de que falten cuadernillos se harán las fotocopias necesarias. 5. Segunda parte de la prueba: Distribución de los cuadernillos e instrucciones específicas. Se realizará entre las doce quince y las doce y treinta y cinco. Una vez distribuidos los cuadernillos, el Aplicador indicará en primer lugar a los alumnos que deben cumplimentar los datos personales que se les demandan en el espacio de la primera página reservado a tal fin. Tras asegurarse de que dicha cumplimentación se ha hecho correctamente, explicará, de manera sucinta, la estructura de esta segunda parte, haciendo hincapié en los siguientes aspectos: — La segunda parte de la prueba consta de un dictado y un texto con preguntas, que pretenden evaluar la comprensión lectora, los conocimientos lingüísticos y gramaticales y la capacidad de expresión escrita. — Tanto el dictado como las respuestas se escribirán en el cuadernillo que se les ha entregado y dentro de los correspondientes espacios reservados para ello. — Debe indicarse a los alumnos que el Aplicador leerá tres veces el texto del dictado:  La primera vez deben escuchar atentamente, sin escribir nada, a fin de que se hagan una idea global del texto.  La segunda vez se leerá de forma pausada para que los alumnos escriban. Parece oportuno indicarles que si no entienden alguna palabra dejen el espacio en blanco, porque después se leerá una vez más.  La tercera vez se volverá a leer de forma completa, sin pausas. Los alumnos deben releer lo que ellos han escrito mientras escuchan, y aprovechar para corregir o añadir alguna palabra.

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— El texto sobre el que versarán las preguntas debe leerse con atención antes de escribir las respuestas. — El tiempo total del que disponen para realizar esta segunda parte es de una hora y quince minutos. 6.

Segunda parte de la prueba: Realización.

A partir de las doce y treinta y cinco, los alumnos dispondrán de una hora y quince minutos para realizar esta segunda parte de la prueba. Se llevará a cabo con la misma mecánica que en la primera parte. Artículo 16 Preparación de los cuadernillos y del Anexo para su envío a la Dirección de Área Territorial 1. A partir de las trece y cincuenta horas, tras finalizar la segunda parte de la prueba, el Director y los Aplicadores procederán siguiendo las pautas marcadas en el artículo 15.4, e introducirán los cuadernillos de los alumnos, presentados o no, en el sobre BV, cerrándolo debidamente. A continuación, introducirán los sobres AV y BV, el Anexo y los cuadernillos sobrantes dentro del sobre de devolución, asegurándose de que este queda bien cerrado. 2. Los Aplicadores entregarán los sobres de devolución a los funcionarios designados por los Directores de Área Territoriales, los cuales, a su vez, se encargarán de entregar dichos sobres a los referidos Directores de Área. DISPOSICIÓN FINAL Habilitación para el desarrollo La Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales y las Direcciones de Área Territorial podrán dictar, en sus respectivos ámbitos de competencias, cuantas instrucciones sean precisas para la aplicación de lo establecido en la presente Resolución. Madrid, a 17 de marzo de 2009.—La Viceconsejera de Educación, Alicia Delibes Liniers.—El Viceconsejero de Organización Educativa, Jesús Valverde Bocanegra.

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ANEXO (HOJA 1) Espacio para la clave del centro

PRUEBA DE CONOCIMIENTOS Y DESTREZAS INDISPENSABLES (CDI) Tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria

Fecha: 21 de abril de 2009

PARTICIPACIÓN Alumnos que han abandonado la prueba tras la primera parte Número del alumno (1)

Causa

Alumnos que se han incorporado a la prueba en la segunda parte Número del alumno (1)

Causa

Alumnos no presentados al total de la prueba (2) Número del alumno (1)

Causa

INCIDENCIAS Incidencias en el desarrollo de la prueba

EL/LOS APLICADORES

Fdo.: ................................................................................................................................................................. (1) Se indicará el número de tres dígitos asignado por el centro al alumno para la realización de la prueba, nunca el nombre. (2) Los casos excepcionales de alumnos que no habiendo faltado al centro no se presenten a ninguna de las dos partes de la prueba quedarán consignados también en el apartado de “Incidencias”.

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ANEXO (HOJA 2) ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (3) Número del alumno

Nombre y apellidos

ALUMNOS DE COMPENSACIÓN EDUCATIVA Número del alumno

Nombre y apellidos

ALUMNOS DEL PRIMER CURSO DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR Número del alumno

Nombre y apellidos

EL DIRECTOR DEL CENTRO

Fdo.: ................................................................................................................................................................. (3) Se consignarán únicamente los alumnos que tienen una adaptación curricular significativa.

(03/9.400/09)

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Consejería de Sanidad 1051

ACUERDO por el que la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid encomienda a la empresa TRAGSEGA del Grupo TRAGSA la gestión del servicio de apoyo técnico al control oficial en materia de higiene alimentaria en los mataderos de la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a 10 de febrero de 2009 REUNIDOS De una parte, don Juan José Güemes Barrios, Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, en virtud del Decreto 16/2007, de 20 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, con sede en Madrid, en la calle Aduana, número 29, código postal 28013, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en uso de la facultad que le confiere el apartado 3.a) del artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, en redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo. De otra don Ignacio Sánchez Esteban, en calidad de Director Técnico de TRAGSEGA (código de identificación fiscal A-83179358 y domicilio en Madrid, en la calle Maldonado, número 58, código postal 28006), actuando en virtud de poder notarial otorgado por el ilustre notario de Madrid don Francisco Javier Monedero San Martín el 13 de enero de 2005 (número de protocolo 137), siendo TRAGSEGA integrante del Grupo TRAGSA (“Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima”), y esta en calidad de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de carácter interno, dependiente y subordinado, conforme lo establecido en la disposición adicional trigésima de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 24.6 de la misma. Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad legal para comprometerse y otorgar el presente Acuerdo, según establece el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a cuyo efecto, MANIFIESTAN Que es voluntad de ambas partes mantener la encomienda de gestión iniciada en el año 2007, en materia de apoyo técnico al control oficial en los mataderos de la Comunidad de Madrid, que posibilita que la Consejería de Sanidad desarrolle las actividades que en materia de higiene y seguridad alimentaria le son propias según establece el artículo 10 del Decreto 22/2008, de 3 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, centradas en aspectos relacionados con la actividad de control oficial en los establecimientos en los que se procede al sacrificio de animales para la obtención de carne para el consumo humano, en aras de lograr una mejor distribución de recursos humanos y económicos y prestar con solvencia un mejor servicio a los ciudadanos. La empresa TRAGSEGA ha venido prestando el apoyo técnico al control oficial en los mataderos de la Comunidad de Madrid en los que se procede al sacrificio de animales de abastos distintos de las aves y, en particular, en la inspección post mórtem de las canales obtenidas del sacrificio de animales de la especie bovina, ovina/caprina y porcina, competente de acuerdo con el apartado 4.g) de la disposición adicional trigésima de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. La empresa TRAGSEGA dispone de los recursos y equipos necesarios con la cualificación y experiencia técnica adecuada para proporcionar el soporte técnico al control oficial en los mataderos y, en particular, en lo que se refiere a las actividades de recogida sistemática de señales y signos de enfermedad en las canales y vísceras de los animales sacrificados y su comunicación a los Servicios Veterinarios Oficiales para que se dictamine sobre la aptitud o no para el consumo humano. Dicha disponibilidad de recursos y equipos de TRAGSEGA complementan los recursos disponibles en la actualidad en la Dirección

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General de Ordenación e Inspección y la conjunción de ambos contribuirá a posibilitar el cumplimiento de los objetivos del Reglamento (CE) número 854/2004, de 29 de abril, por el que se establecen normas especificas para la organización de los controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, respecto a la frecuencia y forma de llevar a cabo la inspección post mórtem de los animales que son objeto de sacrificio y al mantenimiento de la competitividad actual de los mataderos de la Comunidad de Madrid. Por ello, y en uso de las atribuciones que por sus cargos tienen conferidas, acuerdan suscribir las siguientes CLÁUSULAS Primera Objeto El objeto del presente Acuerdo es la formalización de la encomienda de gestión que la Dirección General de Ordenación e Inspección de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid encarga a la empresa TRAGSEGA en materia de apoyo técnico a los Servicios Oficiales de los mataderos de la Comunidad de Madrid. Para ello, se establecen las correspondientes tareas contando, en su caso, con el apoyo y asesoramiento de la Subdirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la citada Dirección General. Segunda Finalidad El presente Acuerdo tiene como finalidad fundamental la descripción de las tareas en que consiste la prestación de apoyo técnico para la recogida sistemática de información, en las canales y vísceras de los animales sacrificados en los mataderos que figuran en la cláusula tercera, y el traslado de dicha información a los Servicios Oficiales Veterinarios, en particular, cuando esta deba ser objeto de valoración y/o verificación por los mismos a los efectos de declararlas aptas o no para el consumo humano. Del mismo modo es finalidad que TRAGSEGA, en función de la disponibilidad de recursos en cada caso, de soporte complementario a las restantes actividades de control oficial en los establecimientos mencionados en el párrafo anterior, siempre y cuando dicho soporte no suponga incremento en costes económicos y queden garantizado, en todo caso, el cumplimiento de la finalidad fundamental: Inspección post mórtem de las canales. Tercera Desarrollo de actividades Los destinatarios directos del apoyo técnico proporcionado por la empresa TRAGSEGA serán los Servicios Veterinarios Oficiales de la Dirección General de Ordenación e Inspección de la Consejería de Sanidad que prestan su actividad de control oficial en los siguientes mataderos: — “Madrid Norte, Sociedad Anónima” (San Agustín del Guadalix). — “Cárnicas Colmenar, Sociedad Cooperativa” (Colmenar Viejo). — “Sociedad Anónima de Trabajadores Los Nombelas” (Coslada). — “Industrias Cárnicas Vaquero, Sociedad Anónima” (P.I. Vallecas. Madrid). — “Carnes Sierra Madrid, Sociedad Anónima” (Collado Villalba). — MAFASA [carretera de Madrid-Toledo (Getafe)]. — COMARAN (Aranjuez). — “Cárnicas Salvanés, Sociedad Limitada” (Villarejo de Salvanés). — “Transf. Ganaderas de Leganés, Sociedad Anónima” (Leganés).

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Descripción de los trabajos a realizar Apoyo técnico a la Inspección oficial: 1. Apoyo in situ a la inspección oficial que consistirá en: a) Apoyo prioritariamente a la inspección post mórtem, a excepción de los animales objeto de sacrificio de emergencia, mediante la recogida de la información relacionada con los requisitos generales y específicos que deben cumplir la canal y vísceras para ser declaradas aptas para el consumo humano, por el Veterinario Oficial [en adelante Director Técnico de Matadero (DTS)]. Dicha actividad comprenderá la inspección de la canal, las vísceras y el faenado en general. Se separará de la cadena todo aquello que resulte sospechoso, si bien el decomiso definitivo solo se realizará bajo la supervisión del DTS designado en cada matadero. Esta fase podrá incluir la toma de muestras para la investigación analítica establecidas (triquina, etcétera) o que en el futuro pueda determinarse. b) A su vez, y siempre que se encuentre garantizada la ejecución de las actividades a la inspección post mórtem, el personal de apoyo al control oficial podrá recibir el mandato de abordar alguna de las actividades correspondientes a: i) La recogida mecánica de información relativa a las buenas prácticas de higiene y los procedimientos basados en el sistema APPCC. ii) Efectuar un examen inicial de la documentación de los animales y ayudar en la realización de tareas estrictamente prácticas, por lo que atañe a la inspección ante mortem y a los controles relativos al bienestar animal. 2. Organización de los trabajos. TRAGSEGA establecerá un sistema de turnos que asegure que la prestación del servicio de apoyo a la inspección sea continuo a lo largo de toda la duración de la asistencia técnica. Para ello, dispondrá y organizará de un equipo de 13 auxiliares que se desplazarán a los diferentes mataderos según las necesidades y acorde con el Anexo adjunto (apartado primero). En la organización de los trabajos se tendrá en cuenta tanto la asistencia a los establecimientos de los auxiliares de apoyo a la inspección como, en su caso, la cobertura de las ausencias. Respecto a estas últimas el orden de prioridad se establecerá ajustándose a las indicaciones de la Subdirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria. 3. TRAGSEGA coordinará los trabajos de los auxiliares de apoyo al control oficial en mataderos de forma que se ajusten a la planificación establecida. 4. Con independencia de los controles que los DTS puedan efectuar, por la empresa TRAGSEGA deberán establecerse los correspondientes controles para la constatación de la normal ejecución de los trabajos y actividades que se realizan y evaluar su adecuación a las condiciones técnicas así como, en su caso, adoptar las medidas necesarias para la consecución de las mismas acorde con lo establecido. Seguridad y Salud. La empresa TRAGSEGA será la responsable de las condiciones de seguridad y salud en los trabajos y estará obligada a adoptar y hacer cumplir las disposiciones vigentes en la materia, así como las medidas y normas que dicten los organismos competentes. TRAGSEGA realizará una evaluación de riesgos que será comunicada a la SGHySA al comienzo de los trabajos. Por otra parte, en base al deber de coordinación de actividades empresariales en materia de prevención de riesgos laborales expuesto en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y desarrollado en el Real Decreto 171/2004, la empresa deberá demostrar el cumplimiento de los requisitos enumerados en el Anexo adjunto (apartado segundo). 5. TRAGSEGA proporcionará a los auxiliares de todo el material, indumentaria y medios necesarios para poder efectuar adecuadamente su trabajo. Dicho material incluirá también el correspondiente al que la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa determine para la prevención en el desempeño de las tareas descritas, así como el material necesario para la toma de muestras durante la inspección y cualquier instrumental o medio auxiliar que se utilice para el correcto desarrollo de las tareas encomendadas en los establecimientos. Los equipos de protección individual mínimos deberán incluir los elementos y deberán contemplar las reposiciones necesarias establecidas en el Anexo adjunto (apartado tercero).

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Otras condiciones complementarias Requisitos curriculares del personal de apoyo al control oficial para la prestación del servicio. Deberán cumplir como mínimo los siguientes requisitos: a) Formación profesional de partida de cada uno de los auxiliares de apoyo al control oficial: al menos contará con la formación básica consistente en formación profesional o equivalente, que se acreditará de forma individual para cada uno de los auxiliares. En el caso de personal que acredite al menos haber cursado los tres primeros años completos de Veterinaria, se considerará acreditada la formación teórica y práctica indicada en la letra b) de este apartado. b) Acreditación individualizada de una formación teórica de un mínimo de doscientas cincuenta horas y una formación práctica de, al menos, doscientas horas en las materias indicadas en el Anexo adjunto (apartado cuarto). La formación técnica complementaria acreditada, en su caso, deberá identificarse con las materias establecidas en el Reglamento (CE) número 854/2004 (ver Capítulo IV.B de la Sección III del Anexo I). TRAGSEGA mantendrá una adecuada interlocución con la unidad responsable en la materia de la Dirección General de Ordenación e Inspección, en concreto, la Subdirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria (SGHySA). Para ello la empresa identificará y designará un equipo de coordinación de los trabajos que esté en contacto permanente con los DTS de los establecimientos y con el jefe del Servicio de Seguridad Alimentaria de la SGHySA. Su finalidad será transmitir a los auxiliares de apoyo al control oficial cualquier cambio en los trabajos y velar y controlar que la realización de los mismos es la esperada. Equipo de coordinación: El equipo de coordinación de la empresa TRASEGA estará compuesto por técnicos veterinarios con los conocimientos y la experiencia necesaria para organizar y apoyar estos trabajos. Dicho equipo se ocupará de organizar y supervisar los trabajos de acuerdo con la unidad responsable en la materia de la Dirección General de Ordenación e Inspección y, dentro del control de calidad rutinario de la empresa, realizará cuantas verificaciones in situ sean precisas para la supervisión de la correcta realización de las tareas por los auxiliares de apoyo y, en su caso, de la eficacia de las medidas correctoras adoptadas. Este equipo de coordinación, en calidad de ser el responsable de las tareas de gestión del proyecto, será el único interlocutor válido con la Dirección General de Ordenación e Inspección. El número de integrantes de este equipo, el currículum de los mismos así como los imputs de dedicación de los mismos será comunicado a la SGHySA. No obstante, se fijan los siguientes mínimos: — Licenciado con experiencia de uno a tres años: Dedicación mínima del 50 por 100. — Licenciado con experiencia de tres a cinco años: Dedicación mínima del 30 por 100. Sobre este último aspecto, en principio será invariable excepto en el caso de reducirse la prestación del servicio en un número significativo de auxiliares, en cuyo caso la valoración se reflejará expresamente en la facturación correspondientes. Desplazamientos del personal: La empresa aportará, de la manera que estime más oportuna, los medios necesarios para el desplazamiento del personal. En cualquier caso la elección de un medio u otro no tendrá repercusión alguna en la eficacia y la calidad de las tareas a desempeñar. Por otro lado, los gastos de personal derivados de la adaptación a los horarios de trabajo de los diferentes mataderos (por ejemplo, dietas de manutención, ayudas comedor, pluses de nocturnidad, etcétera), correrán también por cuenta de la empresa. Cuarta Confidencialidad, difusión y titularidad de los resultados La empresa TRAGSEGA se compromete a adoptar todas las medidas necesarias para mantener en todo momento un riguroso control de cuanta información se genere en la ejecución de las actividades derivadas, garantizando la necesaria confidencialidad. En consecuencia, los datos serán recogidos, tratados y custodiados conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciem-

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bre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, o la normativa vigente en cada momento en materia de protección de datos. En virtud de ello TRAGSEGA manifiesta y se compromete a lo siguiente: — Declara expresamente conocer quedar obligada al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y muy especialmente de lo indicado en su artículo 12, comprometiéndose explícitamente a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan. Igualmente, serán de aplicación las disposiciones de desarrollo de las normas anteriores que se encuentren en vigor a la adjudicación de este Acuerdo o que puedan estarlo durante su vigencia, y aquellas normas de Reglamento de Medidas de Seguridad, en concreto el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. — Declara expresamente conocer quedar obligada al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y expresamente en lo indicado en su artículo 10, en cuanto al deber de secreto, así como lo dispuesto en la Ley 8/2001, de la Comunidad de Madrid, y especialmente lo indicado en su artículo 11. Para ello, la empresa se compromete explícitamente a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan. — TRAGSEGA y el personal encargado de la realización de las tareas guardará secreto profesional sobre todas la informaciones, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del Acuerdo, estando obligado a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo de vigencia. — TRAGSEGA aportará una memoria descriptiva de las medidas que adoptarán para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada. Asimismo, comunicará a la Dirección General de Ordenación e Inspección de la Comunidad de Madrid, con carácter previo al inicio de la ejecución del trabajo, la persona o personas que serán directamente responsables de la puesta en práctica y de la inspección de dichas medidas de seguridad, adjuntando su perfil profesional. — En caso de que TRAGSEGA aporte equipos informáticos, una vez finalizado el trabajo, deberá borrar toda la información utilizada o que se derive de la ejecución del Acuerdo, mediante el procedimiento técnico adecuado. La destrucción de la documentación de apoyo, si no se considerara indispensable, se efectuará mediante máquina destructora de papel o cualquier otro medio que garantice la ilegibilidad, efectuándose esta operación en el lugar donde se realicen los trabajos. — La documentación se entregará a TRAGSEGA para el exclusivo fin de la realización de las tareas asignadas expresamente por la Dirección General de Ordenación e Inspección de la Comunidad de Madrid, quedando prohibido para la empresa y para el personal encargado de su realización su reproducción por cualquier medio y la cesión total o parcial a cualquier persona física o jurídica. Lo anterior se extiende, asimismo, al producto de dichas tareas. — TRAGSEGA se compromete a no facilitar información y/o datos proporcionados por la Dirección General de Ordenación e Inspección de la Comunidad de Madrid para cualquier otro uso no previsto en el trabajo expresamente asignado. En particular, no proporcionará, sin autorización escrita de la Dirección General de Ordenación e Inspección de la Comunidad de Madrid, copia de los documentos o datos a terceras personas. — Todos los estudios y documento elaborados durante la ejecución del presente Acuerdo serán propiedad de la Dirección General de Ordenación e Inspección de la Comunidad de Madrid, quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos, total o parcialmente, sin que puede oponerse a la empresa encomendada.

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— Específicamente, todos los derechos de explotación y titularidad de las aplicaciones informáticas y programas de ordenador que puedan desarrollarse como consecuencia del trabajo asignado corresponden únicamente a la Dirección General de Ordenación e Inspección de la Comunidad de Madrid. — El resultado de las tareas realizadas, así como el soporte utilizado (papel, fichas, disquetes, etcétera) serán propiedad de la Dirección General de Ordenación e Inspección de la Comunidad de Madrid. Quinta Dirección y planificación La dirección y las indicaciones necesarias para realizar la planificación, coordinación, seguimiento y evaluación de los trabajos encargados, serán efectuadas con la supervisión de la unidad responsable en la materia de la Dirección General de Ordenación e Inspección. En todo caso, por lo que se refiere a las indicaciones referentes a la aplicación de la legislación en la ejecución del apoyo técnico al control oficial, será de aplicación directa la normativa comunitaria, nacional o autonómica. Sexta Plazo de ejecución El plazo de ejecución de las tareas relacionadas comprenderá desde la fecha de la firma del presente Acuerdo hasta al 31 de diciembre del 2009. Séptima Contraprestación económica La contraprestación económica que la Dirección General de Ordenación e Inspección de la Consejería de Sanidad debe satisfacer a la empresa TRAGSEGA resulta de la valoración económica correspondiente a las actividades realizadas con las condiciones humanas y materiales relacionadas en la cláusula tercera del presente Acuerdo, con un mínimo de 13 auxiliares fijos. Los trabajos se valorarán y liquidarán mensualmente por el número de unidades ejecutadas adaptadas según la necesidad de continuidad de servicio y ajustado, para todo el período 2009, a un importe global máximo (IVA incluido) de cuatrocientos noventa mil quinientos sesenta con setenta y nueve euros (490.560,79 euros), que se abonarán con cargo al Programa 702 “Ordenación e Inspección”, partida presupuestaria 2275, del Presupuesto 2009. Octava Duración El presente Acuerdo tendrá vigencia desde la fecha de la firma del presente Acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2009. Novena Resolución de litigios Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de la Contencioso-Administrativo y, en su caso, de la competencia del Tribunal Constitucional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Y en prueba de conformidad con todo lo anteriormente expuesto y estipulado, firman ambas partes el presente convenio, por duplicado, en el lugar y en la fecha indicada en el encabezamiento del mismo.—El Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Juan José Güemes Barrios.—El Director Técnico de TRAGSEGA, Ignacio Sánchez Esteban.

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ANEXO Apartado primero Relación de destinatarios del apoyo en la gestión del control oficial en los mataderos de la Comunidad de Madrid Establecimiento MADRID NORTE S.A. San Agustín de Guadalix GANADEROS REUNIDOS DE LA SIERRA NORTE S.L. Buitrago de Lozoya CÁRNICAS COLMENAR S.C. Colmenar Viejo S.A.T. LOS NOMBELAS Coslada INDUSTRIAS CÁRNICAS VAQUERO S.A. P.I. Vallecas. Madrid CARNES SIERRA MADRID, S.A. Collado Villalba CARNES ALPEDRETE S.A.T. P.I. de Alpedrete MAFASA Ctra. Madrid-Toledo (Getafe) EXPLOTACIONES FRIGORÍFICAS SAN MARTÍN San Martín de Valdeiglesias COMARAN Aranjuez CÁRNICAS SALVANÉS, S.L. Villarejo de Salvanés TRANSF. GANADERAS DE LEGANÉS, S.A. Leganés

Especies Bovino Ovino/Caprino Porcino Avestruz Bovino Ovino/Caprino Porcino Bovino Ovino/Caprino Porcino Bovino Ovino/Caprino Porcino Bovino Ovino/Cap Bovino Ovino/Caprino Porcino Bovino Ovino/Caprino Porcino Porcino Bovino Ovino/Caprino Porcino Bovino Ovino/Caprino Porcino

Horario de sacrificio (año 2006) (promedio/ puntas)

N.º de Horas (promedio)

Total de auxiliares

5,30 - 21,30

16

2

6,30-14,30

8

1

6,30-15,00 (Lu: 5,30-15,00)

10

1

8

1

7,00 - 20,00

14

2

7,30 - 15,30 Ju 8,30-15,30 Vi 5,30-16,00

8

2

8,30-14,30

6

0

9

1

8,30

0

4,15-16,00 (18,00)

11 (10-14)

1

6,30 – 14,00 Ju, Vi (6,30-10,30)

7,30

1

6,30 - 14,00 (Mi, Jue: 6,30-12,00)

7 (5,30-13)

1

7,30-15,30

6,30- 15,30 (5-11) Ju (6,30-11,30) 6,30-15,00 (6-11)

Nota: La actividad de los mataderos es ininterrumpida a lo largo de todo el año. Existe posibilidad de prolongación jornada laboral en determinadas fechas y con diferente incidencia (semana santa, verano, navidad, etcétera). Tanto el horario de sacrificio como el número de horas promedio se refieren a la actividad del matadero. Los auxiliares desarrollarán una jornada promedio de ocho horas.

Apartado segundo Requisitos a cumplir por la empresa conforme lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y desarrollado en el Real Decreto 171/2004 En base al deber de coordinación de actividades empresariales en materia de prevención de riesgos laborales, la empresa deberá demostrar el cumplimiento de los siguientes requisitos: — Encontrarse al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social, e incluir en estas a todos los trabajadores que van a participar en esta actividad. — Tener suscrita una póliza de responsabilidad civil, incluyendo responsabilidad patronal sobre los trabajadores y seguro de accidentes. — Tener suscrito un seguro de vida y de invalidez permanente establecido según convenio. — Tener realizada para el servicio contratado la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva (que incluirá una planificación de controles periódicos a realizar por parte de los diferentes estamentos de la empresa).

— Entregar a los trabajadores la información de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo en general y a la actuación objeto del contrato en particular, estando justificada documentalmente. — Que los trabajadores dispongan de la formación en materia de prevención de riesgos en su puesto de trabajo en general y en la actividad objeto de contrato en particular, estando justificada documentalmente. — Contar con los certificados de aptitud médica de los trabajadores que intervienen en los trabajos que son objeto de contrato, de acuerdo con los reconocimientos médicos específicos. Apartado tercero Material y métodos auxiliares Proporcionar a los auxiliares de todo el material y medios necesarios para poder efectuar adecuadamente su trabajo. Dicho material incluirá también el correspondiente al que la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa determine para la prevención de riesgos laborales en el desempeño de las tareas descritas, así como

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el material necesario para la toma de muestras durante la inspección y cualquier instrumental o medio auxiliar que se utilice para el correcto desarrollo de la tarea encomendadas en los establecimientos. Los equipos de protección individual mínimos deberán incluir los siguientes elementos y deberán contemplar las reposiciones necesarias de los mismos: — Botas de seguridad de goma o PVC, categoría SB + P o similar. — Botines de seguridad impermeables. — Guantes de nitrilo (protección microorganismos) con polvo (no pudiendo ser sustituidos por guantes de látex o de otra composición susceptible de generar partículas alergénicas). — Protector auditivo tapones con banda. — Mascarilla autofiltrante plegada, partículas, un uso, clase FFP3. — Casco de seguridad ABS o PEAD blanco. — Gafas montura universal, adaptable sobre gafa correctora o bien pantalla facial. — Mandil uso higiénico. — Guantes de malla protección cortes por impacto con manguito. — Manguito protección química Tyvek o similar. — Gorros desechables. — Protectores térmicos para bota de agua. — Equipo de cuchillos.

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Indumentaria de trabajo: Se dispondrá de un sistema de higienización y desinfección de la ropa de trabajo, y se garantizará su reposición cuando sea necesario. Deberán contar con, al menos, un cambio de ropa limpia para cada jornada de trabajo. Los cambios mínimos de ropa deberán ser (por auxiliar y por semana) los siguientes: — Chaquetilla agroalimentaria blanca (5). — Pantalón agroalimentario blanco (5). — Bata agroalimentaria blanca (5). — Chaleco antifrío blanco (1). El sistema de lavado deberá asegurar que elimina todos los gérmenes posibles. Además, la ropa debe tener unas características determinadas para garantizar la seguridad del trabajador, así como la higiene alimentaria: — La ropa debe ser de color blanco. — Los bolsillos de las prendas debe ir incluidos en la prenda, no superpuestos. — Los botones de la bata deben ser automáticos y estar ocultos. — La bata no debe tener cinturón. — El chaleco debe proteger suficientemente de las inclemencias propias de la actividad, tales como, frío y humedad. — Deben aguantar las altas temperaturas para conseguir una desinfección eficiente.

Apartado cuarto En relación con los mataderos (se corresponden con mínimo doscientas veinte horas teóricas y ciento noventa y ocho horas prácticas) 1.

Parte teórica:

Materias La industria cárnica. Tecnología relativa al sacrificio y despiece Conocimientos básicos sobre higiene y buenas prácticas de higiene y, en particular, sobre la higiene industrial, en el sacrificio, el despiece y el almacenamiento, así como sobre la higiene del trabajo El sistema APPCC y auditorias de los procedimientos basados en este sistema Bienestar de los animales en la descarga tras el transporte y en el matadero Conocimientos básicos sobre la anatomía y la fisiología de los animales sacrificados Conocimientos básicos sobre la patología de los animales sacrificados Conocimientos pertinentes sobre las EET’s y otras zoonosis y agentes zoonóticos importantes Conocimientos sobre los métodos y procedimientos de sacrificio, inspección, preparación, envasado, embalaje y transporte de carne fresca Conocimientos básicos de microbiología y parasitología Inspección ante mortem Examen para detectar la presencia de triquinosis y de otros parásitos Inspección post mortem Tareas administrativas Conocimientos sobre las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas pertinentes Procedimientos de muestreos para contaminantes biológicos y químicos Total 2.

Horas 12 24 24 4 32 40 16 8 12 8 8 12 4 8 8 220

Parte práctica:

Materias Identificación animal e información sobre la cadena alimentaria Identificación y determinación de la edad del animal en función de la especie Inspección y evaluación de los animales sacrificados

Horas 4 4 16

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Materias

Horas

Inspección post mortem en un matadero Detección de triquinosis y otras parasitosis Identificación de especies animales mediante el examen de partes típicas del animal. Identificación y formulación de observaciones sobre partes de animales sacrificados en las que se hayan producido alteraciones Control de la higiene y, en especial, auditoria de las buenas prácticas de higiene y de los procedimientos basados en el sistema APPCC Registro de los resultados de la inspección ante mortem Muestreo, métodos de muestreo en función del tipo de contaminante objeto de muestreo y estudio Trazabilidad en la empresa cárnica Elaboración y cumplimentación de documentación Total

56 8 12 16 22 40 8 8 8 198

(03/8.036/09)

Consejería de Familia y Asuntos Sociales 1052

ORDEN 289/2009, de 10 de marzo, por la que se delega el ejercicio de la competencia para la aceptación de los derechos de cobro.

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

DISTRIBUCIÓN DEL PLAN DE ESTUDIOS EN CRÉDITOS E.C.T.S. Tipo de materia

Créditos ECTS

Formación básica Obligatorias Optativas Prácticas externas Trabajo Fin de Grado Total

60 153 12 0 15 240

DISPONGO Primero Delegar en los responsables de los Programas Presupuestarios de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales el ejercicio de la competencia para aceptar la cesión de los derechos de cobro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; así como la de cualesquiera otros susceptibles de transmisión. Segundo La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 10 de marzo de 2009. La Consejera de Familia y Asuntos Sociales, ENGRACIA HIDALGO TENA

(03/8.889/09)

Universidad Alfonso X el Sabio 1053

RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2009, por la que se publica el plan de estudios de Graduado en Ingeniería Informática.

Obtenida la verificación del plan de estudios por el Consejo de Universidades, previo informe positivo de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, y acordado el carácter oficial del título por acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de agosto de 2008 (publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 26 de septiembre de 2008, por Resolución de la Secretaría de Estado de Universidades de 24 de septiembre de 2008), este Rectorado ha resuelto publicar el plan de estudios conducente a la obtención del título de Graduado o Graduada en Ingeniería Informática.

Materia

Carácter

Semestre

Créd. ECTS

Física Matemáticas Empresa Informática Idioma Comunicación Sociedad de la información Organización de empresas Sistemas digitales Computadores Ingeniería del software Dirección de proyectos Gestión de la tecnología Nuevas tecnologías de la información Fundamentos de programación Técnicas de programación Programación concurrente y distribuida Redes y servicios de comunicaciones Administración de redes Redes de banda ancha Bases de datos Interacción hombre-máquina Inteligencia artificial Sistemas operativos

BA BA BA BA BA BA OB OB OB OB OB OB OB OB OB OB OB OB OB OB OB OB OB OB

I I/II III I, III-IV I-IV I-II VII VIII II III, VI VI VII VIII VII I-III IV-V V II, IV V VII IV, VI VI VI II, IV

6 12 6 12 12 6 6 6 6 12 6 6 3 6 18 12 6 12 6 6 12 6 6 12

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VIERNES 27 DE MARZO DE 2009 Materia

Carácter

Semestre

Créd. ECTS

Administración de sistemas Complementos de física Complementos de matemáticas Economía y empresa Idioma moderno Tecnologías electrónicas e instrumentación Multimedia y diseño gráfico Organización, dirección y gestión de las organizaciones Seguridad de la información Seguridad en las comunicaciones Sistemas de comunicaciones Sistemas de información Sistemas electrónicos Tecnologías audiovisuales Tecnologías Web Trabajo fin de grado

OB OB OP OP OP OP OP OP

IV VII-VIII VII-VIII VII-VIII VII-VIII VII-VIII VII-VIII VII-VIII

6 12 12 12 12 12 12 12

OP OP OP OP OP OP OP OB

VII-VIII VII-VIII VII-VIII VII-VIII VII-VIII VII-VIII VII-VIII VIII

12 12 12 12 12 12 12 15

(02/2.932/09)

D) Anuncios Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno Orden 141/2009, de 24 de marzo, del Vicepresidente y Portavoz del Gobierno, por la que se resuelve el concurso público para la concesión de 21 emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia. De conformidad con las atribuciones que me vienen conferidas por el Decreto 102/2008, de 17 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, DISPONGO Primero Por Orden 1/2007, de 8 de enero, del Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno, se convocó concurso público para la concesión de 21 emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia. Segundo Por la Comisión de Valoración a la que hace referencia el punto 1 de la base undécima del Pliego de Condiciones Administrativas del concurso público se ha procedido al estudio y valoración de las documentaciones presentadas y admitidas, elevándose al Vicepresidente y Portavoz del Gobierno, según establece el punto 3 de dicha base, la correspondiente propuesta de adjudicación provisional. Tercero Corresponde al Vicepresidente y Portavoz del Gobierno la adjudicación provisional de las concesiones, una vez consideradas en conjunto las circunstancias concurrentes en los solicitantes, de conformidad con el apartado 4 de la cláusula undécima del Pliego de Cláusulas Administrativas que rigen el citado concurso, en conexión con el artículo 16.2 del Decreto 57/1997, de 30 de abril, por el que se regula el régimen de concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia por parte de la Comunidad de Madrid, la prestación del servicio por parte de los concesionarios y la inscripción en el registro de las empresas concesionarias.

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Cuarto Cumplidos los trámites exigidos por la normativa citada y demás de general aplicación, resuelve adjudicar las concesiones provisionales a las personas físicas o jurídicas que se recogen en el siguiente Anexo. Madrid, a 24 de marzo de 2009. El Vicepresidente y Portavoz del Gobierno, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

ANEXO ADJUDICATARIOS PROVISIONALES DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE 21 EMISORAS DE FRECUENCIA MODULADA (Orden 1/2007, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de enero de 2007) Población

Alcalá de Henares Alcorcón Algete Aranjuez Arganda del Rey Colmenar Viejo Fuenlabrada Galapagar Getafe Guadalix de la Sierra Leganés Madrid Miraflores de la Sierra Móstoles Navalcarnero Perales de Tajuña San Sebastián de los Reyes Sevilla la Nueva Soto del Real Torrejón de Ardoz Torres de la Alameda

Frecuencia (MHz)

Adjudicatario provisional

90.0 “Diario de Alcalá Radiotelevisión, Sociedad Limitada” 94.8 “Radio Popular, Sociedad Anónima”-COPE 89.2 “Task Navia, Sociedad Limitada Unipersonal” 103.2 “Tumbo de Privilegios, Sociedad Limitada” 105.1 “Radio Publi, Sociedad Limitada” 97.5 “Radio Publi, Sociedad Limitada” 101.0 “Radio Publi, Sociedad Limitada” 94.2 “Recoletos Medios Digitales, Sociedad Limitada Unipersonal” 105.7 “Task Navia, Sociedad Limitada Unipersonal” 98.5 “Kiss Radio, Sociedad Anónima” 104.6 “Uniprex, Sociedad Anónima Unipersonal” 99.1 “Unidad Liberal Radio Madrid, Sociedad Limitada” 103.4 “Kiss Radio, Sociedad Anónima” 93.5 “Sauzal 66, Sociedad Limitada” 96.9 Asociación “Radio María” 102.2 “Kiss Radio, Sociedad Anónima” 101.6 “Radio Popular, Sociedad Anónima”-COPE 104.1 102.4 92.0 92.9

“Sauzal 66, Sociedad Limitada” “Sauzal 66, Sociedad Limitada” “Radio Popular, Sociedad Anónima”-COPE “Sauzal 66, Sociedad Limitada” (03/9.521/090)

Consejería de Presidencia, Justicia e Interior Corrección de errores de la Resolución de 24 de febrero de 2009, por la que se hace pública la adjudicación definitiva del contrato de servicios titulado “Redacción del proyecto de ejecución y estudio de seguridad y salud de las obras del nuevo parque de bomberos de la Comunidad de Madrid en Alcobendas”. Apreciado error tipográfico en la publicación de la citada Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 67, correspondiente al día 20 de marzo de 2009, página 49, número inserción (03/7.148/09), se procede a su corrección en los siguientes términos: En el sumario de la Resolución: Donde dice: “Resolución de 24 de marzo de 2009,...”. Debe decir: “Resolución de 24 de febrero de 2009,...”. (03/9.196/09)

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Consejería de Economía y Hacienda Resolución de 2 de marzo de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se somete a información pública el proyecto de construcción de una línea y un centro de transformación en calle Capiscol, número 4, en el término municipal de Madrid (28050 Madrid), solicitado por “Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal”.

c) Objeto de la instalación: Suministrar energía eléctrica a los usuarios de la zona. d) Características principales y situación en coordenadas UTM: Referencia línea

Referencia línea

UTM origen X-Y

Long. (m)

Actuación

UTM final X-Y

T. serv. (kV)

N.o c.

Tipo

Conductor aéreo/subterráneo

1

2009P8 ILE3705 Nueva Subterránea

443095 4484509 282 442993 4484448 20 2 /HEPRZ1-12/20 kV, 240 mm , Al

UTM origen X-Y

Long. (m) T. serv. (kV)

Actuación

UTM final X-Y

N.o c.

Tipo

Conductor aéreo/subterráneo

1

2009P6 ILE3714 Nueva Subterránea

2009P8 De acuerdo a lo previsto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en el Real Decreto 1955/2000 (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de diciembre), se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica referenciada, cuyas características y datos principales se describen a continuación: a) Solicitante: “Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal”. b) Ubicación de la instalación: Calle Capiscol, número 4, del término municipal de Madrid. c) Objeto de la instalación: Suministrar energía eléctrica a los usuarios de la zona. d) Características principales y situación en coordenadas UTM:

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Ref. centro Tipo

443094 4484527 97 442993 4484448 20 /HEPRZ1-12/20 kV, 240 mm2, Al

Actuación

kVA máxima

R. transf.

2009P6 ICE4119 Nuevo Interior 20 kV/420 V

Situación X-Y UTM Protección

2 × 630

443074 4484610 Ruptofusibles

e) Presupuesto total: 45.650 euros. Lo que se hace público para que puedan ser examinados los proyectos de las instalaciones en esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, sita en Madrid, calle Cardenal Marcelo Spínola, número 14, edificio F-4, y formular las alegaciones que se estimen oportunas en el plazo de veinte días a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio. Madrid, a 3 de marzo de 2009.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno. (02/3.556/09)

Consejería de Economía y Hacienda Ref. centro Tipo

Actuación

kVA máxima

R. transf.

2009P8 ICE4113 Nuevo Interior 20 kV/420 V

Situación X-Y UTM Protección

2 × 630

442293 4484539 Ruptofusibles

e) Presupuesto total: 43.960 euros. Lo que se hace público para que puedan ser examinados los proyectos de las instalaciones en esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, sita en Madrid, calle Cardenal Marcelo Spínola, número 14, edificio F-4, y formular las alegaciones que se estimen oportunas en el plazo de veinte días a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio. Madrid, a 2 de marzo de 2009.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno. (02/3.072/09)

Consejería de Economía y Hacienda Resolución de 3 de marzo de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se somete a información pública el proyecto de construcción de una línea y un centro de transformación en calle Rabanal del Camino, número 11, en el término municipal de Madrid (28050 Madrid), solicitado por “Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal”. 2009P6 De acuerdo a lo previsto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en el Real Decreto 1955/2000 (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de diciembre), se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica referenciada, cuyas características y datos principales se describen a continuación: a) Solicitante: “Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal”. b) Ubicación de la instalación: Calle Rabanal del Camino, número 11, del término municipal de Madrid.

Resolución de 3 de marzo de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se somete a información pública el proyecto de construcción de un centro de transformación en calle Viloria de la Rioja, sin número, en el término municipal de Madrid (28050 Madrid), solicitado por “Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal”. 2009P7 De acuerdo a lo previsto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en el Real Decreto 1955/2000 (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de diciembre), se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica referenciada, cuyas características y datos principales se describen a continuación: a) Solicitante: “Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal”. b) Ubicación de la instalación: Calle Viloria de la Rioja, sin número, del término municipal de Madrid. c) Objeto de la instalación: Suministrar energía eléctrica a los usuarios de la zona. d) Características principales y situación en coordenadas UTM: Ref. centro Tipo

Actuación

kVA máxima

R. transf.

2009P7 ICE4120 Nuevo Interior 20 kV/420 V

Situación X-Y UTM Protección

2 × 630

443054 4484519 Ruptofusibles

Alimentación mediante acometida subterránea de 6 metros con conductor HEPRZ1-12/20 kV, 240 milímetros cuadrados, en aluminio. e) Presupuesto total: 38.017 euros. Lo que se hace público para que puedan ser examinados los proyectos de las instalaciones en esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, sita en Madrid, calle Cardenal Marcelo Spínola, número 14, edificio F-4, y formular las alegaciones que se estimen

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oportunas en el plazo de veinte días a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio. Madrid, a 3 de marzo de 2008.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno. (02/3.555/09)

Consejería de Economía y Hacienda Resolución de 5 de marzo de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la ocupación de fincas afectadas por el proyecto “Instalación de dos líneas subterráneas en carretera de la Ermita, sin número, y otras, en el término municipal de Pozuelo del Rey (Madrid)”. EXE-4/09. Por Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de 11 de noviembre de 2008, se ha declarado la utilidad pública del proyecto “Instalación de dos líneas subterráneas en carretera de la Ermita, sin número, y otras, en el término municipal de Pozuelo del Rey (Madrid)”, que discurre por el término municipal de Pozuelo del Rey. Declarada la utilidad pública y la urgente ocupación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, procede la iniciación del expediente expropiatorio. En su virtud, esta Dirección General, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, ha resuelto convocar a los titulares de bienes y derechos afectados para que comparezcan en el Ayuntamiento donde radican las fincas afectadas, como punto de reunión para, de conformidad con el procedimiento que establece el precitado artículo 52, llevar a cabo el levantamiento de las actas previas a la ocupación y, si procediera, el de las de ocupación definitiva. Todos los interesados, así como las personas que sean titulares de cualesquiera clase de derechos e intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de su titularidad y el último recibo de la contribución, pudiéndose acompañar, a su costa, de sus peritos y un notario, si lo estiman oportuno. El levantamiento de actas tendrá lugar el día 5 de mayo de 2009, en el Ayuntamiento de Pozuelo del Rey, a las doce horas. El orden de levantamiento de actas se comunicará a cada interesado mediante la oportuna cédula de citación, figurando la relación de titulares convocados en el tablón de edictos del Ayuntamiento señalado. Es de significar que esta publicación realiza, igualmente, a los efectos que determina el artículo 59.4 y 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, para la notificación de la presente Resolución en los casos de titular desconocido, domicilio ignorado o aquellos en los que, intentada la notificación, no haya podido practicarse, según se relaciona en el Anexo. En el expediente expropiatorio “Unión Fenosa Distribución, Sociedad Anónima”, asumirá la condición de beneficiaria. ANEXO Finca número 1.—Propietarios: Doña Emilia Manzanares del Olmo y hermanos. Hora: A las doce. Datos de la finca: Polígono 3, parcela 74b, término municipal Pozuelo del Rey. Número de apoyos: 1. Afección: Sup. del apoyo: 2 m2, ocupación temporal: 100 m2. Madrid, a 5 de marzo de 2009.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno. (02/3.606/09)

Consejería de Transportes e Infraestructuras Resolución de 16 de marzo de 2009, por la que se hace pública convocatoria por procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de “Servicios de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización de las dependencias e instalaciones del edificio de la calle Maudes, número 17”.

B.O.C.M. Núm. 73

1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Consejería de Transportes e Infraestructuras. b) Dependencia que tramita el expediente: Área de Contratación Administrativa. c) Número de expediente: 06-AT-00004.1/2009. 2. Objeto del contrato: a) Descripción del objeto: “Servicios de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización de las dependencias e instalaciones del edificio de la calle Maudes, número 17”. b) División por lotes y número: No. c) Lugar de ejecución: Comunidad de Madrid. d) Plazo de ejecución o fecha límite de entrega: Treinta y seis meses. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Urgente. b) Procedimiento: Abierto. c) Criterio: Un criterio. 4. Presupuesto base de licitación: Importe total, 1.055.695,47 euros. 5. Garantía provisional: Importe de la garantía, 18.201,64 euros. 6. Obtención de documentación e información: a) Entidad: Consejería de Transportes e Infraestructuras. b) Domicilio: Calle Maudes, número 17. c) Localidad y código postal: 28003 Madrid. d) Teléfono: 915 803 183. e) Telefax: 915 803 140. f) Fecha límite de obtención de documentación e información: 6 de abril de 2009. g) Horario: De nueve a catorce. 7. Requisitos específicos del contratista: a) Clasificación según el RGLACAP. — Grupo U, subgrupo 1, categoría C. b) Otros requisitos: — De solvencia económica y financiera: Declaraciones apropiadas de entidades financieras, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. Criterios de selección: Podrán acceder a la adjudicación del contrato las empresas que acrediten tener un seguro de responsabilidad de riesgos profesionales por un importe superior a 600.000 euros. — De solvencia técnica o profesional: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Criterios de selección: Podrán acceder a la adjudicación del contrato las empresas que acrediten la realización, en el curso de los tres últimos ejercicios, como mínimo, de tres trabajos de naturaleza y presupuesto similares. 8. Presentación de ofertas: a) Fecha límite de presentación: 16 de abril de 2009. b) Documentación a presentar: La señalada en la cláusula 11 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. c) Lugar de presentación: 1.o Entidad: Consejería de Transportes e Infraestructuras (Registro General). 2.o Domicilio: Calle Maudes, número 17. 3.o Localidad y código postal: 28003 Madrid. 4.o Horario: De ocho y treinta a quince. d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta (concurso): Dos meses. e) Admisión de variantes: No.

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9. Apertura de las ofertas. a) Entidad: Consejería de Transportes e Infraestructuras. b) Domicilio: Calle Maudes, número 17. c) Localidad: Madrid. d) Fecha: 7 de mayo de 2009. e) Hora: A las diez. 10. Otras informaciones: Las proposiciones se presentarán en sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. El número y denominación de los sobres se determinan en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. 11. Gastos de anuncios: Los gastos de los anuncios serán de cuenta del adjudicatario. 12. Fecha de envío del anuncio al “Diario Oficial de la Unión Europea” (en su caso): 17 de marzo de 2009. 13. Página web donde pueden consultarse y obtenerse los pliegos: http://www.madrid.org/contratospublicos En Madrid, a 16 de marzo de 2009.—El Secretario General Técnico, PDF (Resolución de 10 de julio de 2008), el Jefe de Área de Contratación, José R. Silván Delgado. (01/1.050/09)

Consejería de Transportes e Infraestructuras Resolución de 16 de marzo de 2009, por la que se hace pública convocatoria por procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de “Servicios de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización de las dependencias e instalaciones de los edificios de la calle Orense, número 60, Parque de Maquinaria de Tres Cantos y Laboratorio de Control de Calidad”. 1.

Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Consejería de Transportes e Infraestructuras. b) Dependencia que tramita el expediente: Área de Contratación Administrativa. c) Número de expediente: 06-AT-00005.2/2009. 2.

Objeto del contrato:

a) Descripción del objeto: “Servicios de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización de las dependencias e instalaciones de los edificios de la calle Orense, número 60, Parque de Maquinaria de Tres Cantos y Laboratorio de Control de Calidad”. b) División por lotes y número: No. c) Lugar de ejecución: Comunidad de Madrid. d) Plazo de ejecución o fecha límite de entrega: Treinta y seis meses. 3.

Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Urgente. b) Procedimiento: Abierto. c) Criterio: Un criterio. 4. Presupuesto base de licitación: Importe total, 619.900,95 euros. 5. Garantía provisional: Importe de la garantía, 10.687,94 euros. 6. Obtención de documentación e información: a) b) c) d) e) f)

Entidad: Consejería de Transportes e Infraestructuras. Domicilio: Calle Maudes, número 17. Localidad y código postal: 28003 Madrid. Teléfono: 915 803 183. Telefax: 915 803 140. Fecha límite de obtención de documentación e información: 6 de abril de 2009. g) Horario: De nueve a catorce.

7.

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Requisitos específicos del contratista:

a) Clasificación según el RGLACAP. — Grupo U, subgrupo 1, categoría B. b) Otros requisitos: — De solvencia económica y financiera: Declaraciones apropiadas de entidades financieras, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. Criterios de selección: Podrán acceder a la adjudicación del contrato las empresas que acrediten tener un seguro de responsabilidad de riesgos profesionales por un importe superior a 600.000 euros. — De solvencia técnica o profesional: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Criterios de selección: Podrán acceder a la adjudicación del contrato las empresas que acrediten la realización, en el curso de los tres últimos ejercicios, como mínimo, de tres trabajos de naturaleza y presupuesto similares. 8. Presentación de ofertas: a) Fecha límite de presentación: 16 de abril de 2009. b) Documentación a presentar: La señalada en la cláusula 11 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. c) Lugar de presentación: 1.o Entidad: Consejería de Transportes e Infraestructuras (Registro General). 2.o Domicilio: Calle Maudes, número 17. 3.o Localidad y código postal: 28003 Madrid. 4.o Horario: De ocho y treinta a quince. d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta (concurso): Dos meses. e) Admisión de variantes: No. 9. Apertura de las ofertas. a) Entidad: Consejería de Transportes e Infraestructuras. b) Domicilio: Calle Maudes, número 17. c) Localidad: Madrid. d) Fecha: 7 de mayo de 2009. e) Hora: A las diez. 10. Otras informaciones: Las proposiciones se presentarán en sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. El número y denominación de los sobres se determinan en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. 11. Gastos de anuncios: Los gastos de los anuncios serán de cuenta del adjudicatario. 12. Fecha de envío del anuncio al “Diario Oficial de la Unión Europea” (en su caso): 17 de marzo de 2009. 13. Página web donde pueden consultarse y obtenerse los pliegos: http://www.madrid.org/contratospublicos En Madrid, a 16 de marzo de 2009.—El Secretario General Técnico, PDF (Resolución de 10 de julio de 2008), el Jefe de Área de Contratación, José R. Silván Delgado. (01/1.051/09)

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Consejería de Educación

Consejería de Educación

Resolución de 3 de marzo de 2009, de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios, por la que se hace pública la adjudicación definitiva del contrato de Suministro de mobiliario general para centros que requieren renovación por obras del edificio prevista finalización en enero de 2009.

Resolución de 18 de marzo de 2009, de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios, por la que se hace pública convocatoria, por procedimiento abierto, para la adjudicación del contrato de obras de construcción de la 1.a fase de colegio (9 + 0 + 0 + 0), en Alcalá de Henares.

1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Consejería de Educación. b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación (Dirección General de Infraestructuras). c) Número de expediente: 09-SU-00059.4/2008. 2. Objeto del contrato: a) Tipo de contrato: Suministro. b) Descripción del objeto: Suministro de mobiliario general para centros que requieren renovación por obras del edificio prevista finalización en enero de 2009. c) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de diciembre de 2008. 3. Tramitación, procedimiento y criterio de adjudicación: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Criterio: Varios criterios. 4. Presupuesto base de licitación o canon de explotación: Importe total, 204.651,20 euros. 5. Adjudicación: a) Fecha: 23 de febrero de 2009. b) Contratista: “Sacai, Sociedad Anónima”. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de la adjudicación: — Base imponible: 176.423,45 euros. — IVA: 28.227,75 euros. — Importe total de adjudicación: 204.651,20 euros. Hágase público para general conocimiento. Madrid, a 3 de marzo de 2009.—El Director General de Infraestructuras y Servicios, José Luis Moreno Torres. (03/7.378/09)

1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Consejería de Educación (PD Orden 5547/2007, de 25 de octubre). b) Dependencia que tramita el expediente: Área de Contratación (Dirección General de Infraestructuras y Servicios). c) Número de expediente: 09-CO-0027.2/2009. 2. Objeto del contrato: a) Descripción del objeto: Construcción de la 1.a fase de colegio (9 + 0 + 0 + 0), en Alcalá de Henares. b) Lugar de ejecución: Alcalá de Henares. c) Plazo de ejecución: Seis meses. 3. Tramitación, procedimiento y criterio de adjudicación: a) Tramitación: Urgente. b) Procedimiento: Abierto. c) Criterio: Varios criterios. 4. Presupuesto base de licitación: Importe total, 1.498.828,62 euros. 5. Garantía provisional: 25.841,87 euros. 6. Obtención de documentación e información: a) Entidad: Área de Contratación de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios. b) Domicilio: Calle General Díaz Porlier, número 35, sexta planta. c) Localidad y código postal: 28001 Madrid. d) Teléfonos: 917 204 106, 917 204 111 y 917 204 112. e) Telefax: 917 204 129. f) Fecha límite de obtención de documentación e información: Hasta el último día de presentación de ofertas. g) Horario: De lunes a viernes, de nueve a catorce. 7. Requisitos específicos del contratista: a) Clasificación según el RGLACAP: Grupo C. Subgrupo 3. Categoría e. b) Otros requisitos: Según el punto 10 del Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 8. Presentación de ofertas: a) Fecha límite de presentación: A las catorce horas del último día del plazo de trece días naturales, a contar del siguiente a la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID; en el caso de que el último día sea sábado o inhábil, se entenderá finalizado el plazo el primer día hábil siguiente que no sea sábado. b) Documentación a presentar: La estipulada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en tres sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente (sobre número 1 “Documentación administrativa”, sobre número 2 “Documentación técnica” y sobre número 3 “Proposición económica”) . c) Lugar de presentación: 1.o Entidad: Registro de la Consejería de Educación. 2.o Domicilio: Calle General Díaz Porlier, número 35, planta baja. 3.o Localidad y código postal: 28001 Madrid. o 4. Horario: De nueve a catorce. d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Dos meses. e) Admisión de variantes: No. 9. Apertura de las ofertas: a) Entidad: Consejería de Educación (Dirección General de Infraestructuras y Servicios). b) Domicilio: Calle General Díaz Porlier, número 35, planta baja. c) Localidad y código postal: 28001 Madrid. d) Fecha: La Mesa de Calificación de la documentación administrativa se celebrará el segundo día hábil siguiente, a contar desde el último día de presentación de ofertas. Si este último día fuera inhábil, el acto se realizará el día hábil siguiente.

Consejería de Educación Corrección de errores de Resolución de 9 de marzo de 2009, del Director General de Infraestructuras y Servicios de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, por la que se hace pública convocatoria por procedimiento abierto para la adjudicación de las obras de construcción de ocho unidades de ESO en el Instituto “Luis García Berlanga”, en Guadalix de la Sierra. Apreciado error en la publicación de dicha Resolución, aparecida en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 65, de 18 de marzo de 2009, se procede a su rectificación: Donde dice “... en el punto 8.a) como fecha límite de presentación las catorce horas del último día del plazo de trece días naturales a contar del siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”. Debe decir: “... en el punto 8.a), siendo el procedimiento ordinario, como fecha límite de presentación las catorce horas del último día del plazo de veintiséis días naturales a contar del siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”. Se mantiene en cuanto al resto de sus términos la resolución corregida. En Madrid, a 23 de marzo de 2009.—El Director General de Infraestructuras y Servicios, José Luis Moreno Torres. (01/1.035/09)

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e) Hora: La Mesa de Calificación de la documentación administrativa se celebrará a las diez. A las trece horas se podrá informar a aquellos licitadores comparecientes del resultado de la misma. Posteriormente, se les comunicará a todos los licitadores la fecha y hora de celebración de la Mesa para la apertura de las proposiciones económicas. 10. Otras informaciones: Las proposiciones se presentarán en sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. El número y denominación de los sobres se determinan en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. 11. Gastos de anuncios: Los gastos de los anuncios serán de cuenta del adjudicatario. 12. Fecha de envío del anuncio al “Diario Oficial de la Unión Europea” (en su caso): ... 13. Página web donde pueden consultarse y obtenerse los pliegos: http://www.madrid.org/contratospublicos Hágase público para general conocimiento. Madrid, a 18 de marzo de 2009.—El Director General de Infraestructuras y Servicios, José Luis Moreno Torres. (01/1.057/09)

Consejería de Educación Resolución de 18 de marzo de 2009, de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios, por la que se hace pública convocatoria, por procedimiento abierto, para la adjudicación del contrato de obras de construcción de la 2.a fase de colegio (0 + 3 + C), en Rivas-Vaciamadrid. 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Consejería de Educación (PD Orden 5547/2007, de 25 de octubre). b) Dependencia que tramita el expediente: Área de Contratación (Dirección General de Infraestructuras y Servicios). c) Número de expediente: 09-CO-0026.1/2009. 2. Objeto del contrato: a) Descripción del objeto: Construcción de la 2.a fase de colegio (0 + 3 + C), en Rivas-Vaciamadrid. b) Lugar de ejecución: Rivas-Vaciamadrid. c) Plazo de ejecución: Seis meses. 3. Tramitación, procedimiento y criterio de adjudicación: a) Tramitación: Urgente. b) Procedimiento: Abierto. c) Criterio: Varios criterios. 4. Presupuesto base de licitación: Importe total, 1.499.506,22 euros. 5. Garantía provisional: 25.853,56 euros. 6. Obtención de documentación e información: a) Entidad: Área de Contratación de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios. b) Domicilio: Calle General Díaz Porlier, número 35, sexta planta. c) Localidad y código postal: 28001 Madrid. d) Teléfonos: 917 204 106, 917 204 111 y 917 204 112. e) Telefax: 917 204 129. f) Fecha límite de obtención de documentación e información: Hasta el último día de presentación de ofertas. g) Horario: De lunes a viernes, de nueve a catorce. 7. Requisitos específicos del contratista: a) Clasificación según el RGLACAP: Grupo C. Subgrupo 3. Categoría e. b) Otros requisitos: Según el punto 10 del Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 8. Presentación de ofertas: a) Fecha límite de presentación: A las catorce horas del último día del plazo de trece días naturales, a contar del siguiente a la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID; en el caso de que el último día sea

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sábado o inhábil, se entenderá finalizado el plazo el primer día hábil siguiente que no sea sábado. b) Documentación a presentar: La estipulada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en tres sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente (sobre número 1 “Documentación administrativa”, sobre número 2 “Documentación técnica” y sobre número 3 “Proposición económica”) . c) Lugar de presentación: 1.o Entidad: Registro de la Consejería de Educación. 2.o Domicilio: Calle General Díaz Porlier, número 35, planta baja. 3.o Localidad y código postal: 28001 Madrid. 4.o Horario: De nueve a catorce. d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Dos meses. e) Admisión de variantes: No. 9. Apertura de las ofertas: a) Entidad: Consejería de Educación (Dirección General de Infraestructuras y Servicios). b) Domicilio: Calle General Díaz Porlier, número 35, planta baja. c) Localidad y código postal: 28001 Madrid. d) Fecha: La Mesa de Calificación de la documentación administrativa se celebrará el segundo día hábil siguiente, a contar desde el último día de presentación de ofertas. Si este último día fuera inhábil, el acto se realizará el día hábil siguiente. e) Hora: La Mesa de Calificación de la documentación administrativa se celebrará a las diez. A las trece horas se podrá informar a aquellos licitadores comparecientes del resultado de la misma. Posteriormente, se les comunicará a todos los licitadores la fecha y hora de celebración de la Mesa para la apertura de las proposiciones económicas. 10. Otras informaciones: Las proposiciones se presentarán en sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. El número y denominación de los sobres se determinan en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. 11. Gastos de anuncios: Los gastos de los anuncios serán de cuenta del adjudicatario. 12. Fecha de envío del anuncio al “Diario Oficial de la Unión Europea” (en su caso): ... 13. Página web donde pueden consultarse y obtenerse los pliegos: http://www.madrid.org/contratospublicos Hágase público para general conocimiento. Madrid, a 18 de marzo de 2009.—El Director General de Infraestructuras y Servicios, José Luis Moreno Torres. (01/1.056/09)

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio Resolución de 14 de enero de 2009, del Director General de Evaluación Ambiental, por la que se somete a información pública la documentación de la solicitud de Autorización Ambiental Integrada de la actividad de tratamiento de residuos peligrosos industriales para su posterior valorización, en el término municipal de Getafe, promovido por “FCC Ámbito, Sociedad Anónima” (expediente: AEA AAI-5.025/08), sita en la calle Tecnología, número 2, polígono industrial “Los Olivos”. A los efectos previstos en el artículo 16 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, se somete a información pública la documentación de la solicitud de Autorización Ambiental Integrada de la actividad “Tratamiento de residuos peligrosos industriales para su posterior valorización”, en el término municipal de Getafe, promovida por “FCC Ámbito, Sociedad Anónima”, con domicilio social en la calle Ulises, número 18, edificio G, 28043 Getafe.

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Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación de la solicitud de Autorización Ambiental Integrada en las dependencias del Centro de Documentación Ambiental de esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, sitas en la calle Princesa, número 3, primera planta, 28008 Madrid, y en las dependencias del Ayuntamiento de Getafe, y formularse las alegaciones que estimen oportunas, dirigidas al Área de Control e Informes, en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución. Madrid, a 14 de enero de 2009.—El Director General de Evaluación Ambiental, José Tribueros Rodrigo. (02/2.044/09)

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio Resolución de 23 de febrero de 2009, de la Dirección General de Suelo, por la que se procede a la citación para el levantamiento de actas de pago de las fincas afectadas por el Proyecto de Delimitación y Expropiación de los bienes y derechos afectados por el Plan Parcial del Suelo Urbanizable Sectorizado del Sector 02 “Los Molinos”, de Getafe (Madrid). Visto el Proyecto de Delimitación y Expropiación de los bienes y derechos afectados por el Plan Parcial del Suelo Urbanizable Sectorizado del Sector 02 “Los Molinos”, de Getafe (Madrid). Número finca (Pol/parc)

Porcentaje propiedad

52 (1353/1) 124 (6310/34) 128 (6310/16) 200 (8350/20) 219 (4296/55) 247 (98399/1)

100,00 65,72

RESULTA Primero Que en fecha 30 de mayo de 2006 fue aprobado por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, el Proyecto de Delimitación y Expropiación de los bienes y derechos afectados por el Plan Parcial del Suelo Urbanizable Sectorizado del Sector 02 “Los Molinos”, de Getafe (Madrid), y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en fecha 30 de junio de 2006. Segundo Que al ser desconocido el domicilio de determinados interesados afectados por el mencionado proyecto procede la citación para el levantamiento de actas de pago mediante anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Getafe y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con el contenido del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Tercero Mediante el presente escrito se procede a la citación para que comparezcan en los locales de este Servicio, sito en la calle Maudes, número 51, quinta planta, el día 30 de marzo, de quienes aparecen como propietarios de las fincas afectadas por el proyecto de expropiación mencionado, según se detalla en el cuadro siguiente, con objeto de proceder al levantamiento del acta de ocupación y pago de la valoración ofrecida por la Administración, en su caso.

Datos registrales

Sin datos

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Titulares según proyecto

Herminia Acebes Pablos

Hora

10.15 12.00

100,00

Finca Registral 12.504 del Registro de Lourdes García Biel y Pedro la Propiedad número 1 de Getafe de la Mora Finca Registral 12.503 del Registro de Lourdes García Biel y Pedro la Propiedad número 1 de Getafe de la Mora Finca Registral 36.912 del Registro de Amparo Sánchez Pérez la Propiedad número 1 de Getafe Sin datos Joaquín Santos Torrejón

100,00

Sin datos

13.00

100,00 10,00

A dicho acto deberán comparecer, aportando la siguiente documentación: — Documento nacional de identidad. — Personas jurídicas: Deberán aportar certificado del Registro Público correspondiente que acredite la vigencia de la representación junto con escritura de constitución, modificación de estatutos, apoderamientos, etcétera (original y copia). — Para el caso de comparecer mediante representación: Documento público de apoderamiento, bastante y tan amplio cuanto a derecho se requiera y en especial para la comparecencia ante esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en el procedimiento expropiatorio “Los Molinos”, en Getafe (original y copia). — Título/s justificativo/s de su derecho: Escritura de compra, testamento, declaración de herederos, acta de notoriedad, contrato de arrendamiento, o cualquier documento acreditativo (recibos de de agua, luz, teléfono, etcétera) (original y copia). — Cargas y otros gravámenes. Deberán comparecer los titulares de las mismas, aportando, en su caso, certificación en que se determine la cuantía exacta a que asciende la deuda (principal e intereses).

Herminia Acebes Pablos

12.15 12.30 12.45

— Para negocio/s, explotación/es, etcétera, toda aquella documentación acreditativa de la actividad (IAE, licencia municipal, recibos de servicios, etcétera) (original y copia). En el caso de incomparecencia se continuarán las diligencias a partir de ese momento con el ministerio fiscal, incluido el Levantamiento de actas de pago mediante el que se transmite la propiedad del bien objeto de expropiación pasando a ser titular del mismo el Consorcio Urbanístico “Los Molinos-Buenavista” beneficiario de la expropiación, titularidad que accederá al Registro de la Propiedad. Todo ello de conformidad de los artículos 5 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, vigente, y 51.1 del Reglamento de Expropiación Forzosa (Decreto de 26 de abril de 1957). HE RESUELTO Que se proceda a la citación de los interesados cuyo domicilio es desconocido en el Proyecto de Delimitación y Expropiación de los bienes y derechos afectados por el Plan Parcial del Suelo Urbanizable Sectorizado del Sector 02 “Los Molinos”, de Getafe (Madrid). Madrid, a 23 de febrero de 2009.—El Director General de Suelo, Diego Lozano Pérez. (03/9.403/09)

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Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio Resolución de 16 de marzo de 2009, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se procede a la publicación de notificación a beneficiarios de viviendas en régimen de arrendamiento con opción a compra para jóvenes (VPPAOC-J), sitas en el municipio de Torrejón de Ardoz, relativa a requerimientos de documentación necesaria para poder proceder a la adjudicación de las viviendas. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y habiéndose intentado la notificación a los beneficiarios de vivienda en régimen de arrendamiento con opción a compra para jóvenes (VPPAOC-J), sitas en el municipio de Torrejón de Ardoz, por la que se requería la documentación indispensable para continuar con el procedimiento de adjudicación de las viviendas en cuestión, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, se pone de manifiesto, mediante la presente Resolución, que se encuentran pendientes de notificar los beneficiarios expresados en el Anexo. En virtud de lo anterior, los beneficiarios o sus representantes debidamente acreditados podrán comparecer ante las dependencias de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, sitas en la calle Marcelina, número 12 (Oficina de Entrega de Promociones del Plan Joven), en el plazo de diez días contados desde el siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para el conocimiento íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de nueve a catorce, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad. Asimismo, se advierte a los interesados de que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer. Madrid, a 16 de marzo de 2009.—El Director General de Vivienda y Rehabilitación, Juan Van-Halen Rodríguez. ANEXO Convocatoria pública para la selección de los beneficiarios de 218 viviendas en régimen de arrendamiento con opción a compra (VPPAOC-Jóvenes), sitas en el municipio de Torrejón de Ardoz (Resolución de 12 de enero de 2006, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio): — Parcela: SUN P-R1 Soto del Henares, parcela M-1, en Torrejón de Ardoz. Beneficiario: Don Ibrahim Hodda. — Parcela: SUN P-R1 Soto del Henares, parcela M-2, en Torrejón de Ardoz. Beneficiarios: Don Hassan Soussi y don Yuder Vicente Ramírez Julca. (03/9.411/09)

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Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid se sigue expediente en el que se ha dictado el trámite que en este acto se notifica. Requerido y último domicilio. — Expediente. — Objeto del requerimiento Álvaro Pozuelo Mozos; calle Poza de la Sal, número 20, 28031 Madrid. — PS/08/0007570 (AR). — Resolución del expediente sancionador y notificación de emplazamiento para el cumplimiento de la medida prestación en beneficio de la comunidad, consistente en la asistencia a las jornadas formativas que se mencionan a continuación en materia de prevención de las drogodependencias, en las oficinas de la Agencia Antidroga, sitas en calle Julián Camarillo, número 4B, primera planta, de Madrid; 4 de junio de 2009, horario comprendido entre las dieciséis y las dieciocho. Fernando Montes Santiago; avenida del Planetario, número 34, cuarto A, 28045 Madrid. — PS/08/0007602 (LF). — Resolución del expediente sancionador y notificación de emplazamiento para el cumplimiento de la medida prestación en beneficio de la comunidad, consistente en la asistencia a las jornadas formativas que se mencionan a continuación en materia de prevención de las drogodependencias, en las oficinas de la Agencia Antidroga, sitas en calle Julián Camarillo, número 4B, primera planta, de Madrid; 4 de junio de 2009, horario comprendido entre las dieciocho y las veinte. Lo que se comunica a los interesados indicados, a efectos de lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre de 1992), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que la modifica (“Boletín Oficial del Estado” de 14 de enero de 1999), en concordancia con lo dispuesto por el artículo 61 del mismo texto legal, por considerar esta Agencia Antidroga que la publicación íntegra de las Resoluciones lesionan los derechos o intereses legítimos de dichos titulares. La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo Organismo que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la misma, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 13.4, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” número 285, de 27 de noviembre de 1992), de acuerdo a la redacción efectuada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que la modifica (“Boletín Oficial del Estado” número 12, de 14 de enero de 1999), y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (“Boletín Oficial del Estado” número 167, de 14 de julio), teniendo a su disposición el expediente de referencia dentro del citado plazo en las oficinas del Organismo Autónomo Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid, sitas en la calle Julián Camarillo, número 4B, tercera planta, de Madrid. Madrid, a 5 de marzo de 2009.—La Directora-Gerente de la Agencia Antidroga, Almudena Pérez Hernando. (03/7.916/09)

Consejería de Sanidad ORGANISMO AUTÓNOMO AGENCIA ANTIDROGA DE LA COMUNIDAD DE MADRID Notificación de 5 de marzo de 2009, de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid, por la que se procede a citar a los interesados en los expedientes relacionados en Anexo adjunto para que comparezcan ante las dependencias administrativas del citado Organismo, a efectos de notificación de requerimientos de pago correspondientes a expedientes sancionadores en materia de aplicación de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, que se relacionan en el Anexo adjunto. Por medio de la presente notificación se pone en conocimiento de las personas a continuación reseñadas, en relación a los procedimientos de referencia, que por parte del Organismo Autónomo

Consejería de Sanidad ÁREA 9 ATENCIÓN PRIMARIA Resolución de 12 de marzo de 2009, de la Directora-Gerente, por la que se convoca concurso 09 SER 46/09 para la licitación al concurso de servicios denominado: “Servicio de vigilancia de los centros de salud de la novena Área sanitaria de Atención Primaria”. 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Servicio Madrileño de la Salud. Directora-Gerente Áea 9 de Atención Primaria. b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Compras y Servicios. c) Número de expediente: 09 SER 46/09 .

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2. Objeto del contrato: Vigilancia dependencia Área 9 Atención Primaria. a) Descripción del objeto: Ver Pliego de Prescripciones Técnicas. b) Lugar de ejecución: Centros ubicados en los municipios de Fuenlabrada, Leganés, Humanes de Madrid y Moraleja de Enmedio. c) Plazo de ejecución: Doce meses. d) Presupuesto base de licitación: Valor estimado, 118.334,48 euros. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Criterio: Pluralidad de criterios. 4. Garantías: a) Provisional: No. b) Definitiva: Cinco por ciento de importe de la adjudicación. 5. Obtención de documentación e información: a) Entidad: Departamento de Compras y Servicios. b) Domicilio: Avenida de los Pinos, sin número, segunda planta. c) Localidad y código postal: 28914 Leganés (Madrid). d) Teléfono: 916 935 772. e) Telefax: 916 930 252. f) Fecha límite de obtención de documentación e información: Quince días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del presente anuncio. 6. Requisitos específicos del contratista: a) Solvencia económica y financiera: Ver Pliegos de Cláusulas Administrativas. b) Solvencia técnica: Ver Pliegos de Cláusulas Administrativas. 7. Presentación de ofertas: a) Fecha límite de presentación: Quince días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del presente anuncio. b) Documentación a presentar: La exigida en Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y prescripciones técnicas que rigen el expediente que se convoca. c) Lugar de presentación: 1.o Entidad: Registro General (primera planta) de la Gerencia de Atención Primaria Área 9. 2.o Domicilio: Avenida de los Pinos, sin número. 3.o Localidad y código postal: 28914 Leganés (Madrid). d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Tres meses a partir de la fecha de apertura de la oferta. e) Admisión de variantes: No. 8. Apertura de las ofertas: a) Entidad: Sala reuniones de la Gerencia de Atención Primaria Área 9. b) Domicilio: Avenida de los Pinos, sin número (segunda planta). c) Localidad: Leganés (Madrid). d) Fecha: 27 de abril de 2009. e) Hora: A las nueve y treinta. 9. Gastos de anuncios: Los gastos de los anuncios serán de cuenta de los adjudicatarios. Leganés, a 12 de marzo de 2009.—La Directora-Gerente de Atención Primaria Área 9 del Servicio Madrileño de la Salud, Carmen Ferrer Arnedo. (01/1.066/09)

Consejería de Sanidad ÁREA 9 ATENCIÓN PRIMARIA Resolución de 12 de marzo de 2009, de la Directora-Gerente, por la que se convoca concurso 09 SER 57/09 para la licitación al concurso de servicios denominado: Servicio de Transporte del Área 9 de Atención Primaria.

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1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Servicio Madrileño de la Salud. DirectoraGerente Área 9 de Atención Primaria. b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Compras y Servicios. c) Número de expediente: 09 SER 57/09 . 2. Objeto del contrato: Servicio de Transporte del Área 9 Atención Primaria. a) Descripción del objeto: Ver Pliego de Prescripciones Técnicas. b) Lugar de ejecución: Centros ubicados en los municipios de Fuenlabrada, Leganés, Humanes de Madrid y Moraleja de Enmedio. c) Plazo de ejecución: Doce meses. d) Presupuesto base de licitación: Valor estimado, 101.379,31 euros. e) Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: — Tramitación: Ordinaria. — Procedimiento: Abierto. — Criterio: Pluralidad de criterios. 3. Garantías: a) Provisional: No. b) Definitiva: 5 por 100 de importe de la adjudicación. 4. Obtención de documentación e información: a) Entidad: Departamento de Compras y Servicios. b) Domicilio: Avenida de los Pinos, sin número, segunda planta. c) Localidad y código postal: 28914 Leganés. d) Teléfono: 916 935 772. e) Telefax: 916 930 252. f) Fecha límite de obtención de documentación e información: Quince días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del presente anuncio. 5. Requisitos específicos del contratista: a) Solvencia económica y financiera: Ver Pliegos de Cláusulas Administrativas. b) Solvencia técnica: Ver Pliegos de Cláusulas Administrativas. 6. Presentación de ofertas: a) Fecha límite de presentación: Quince días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del presente anuncio. b) Documentación a presentar: La exigida en Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y prescripciones técnicas que rigen el expediente que se convoca. c) Lugar de presentación: 1.o Entidad: Registro General (primera planta) de la Gerencia de Atención Primaria Área 9. 2.o Domicilio: Avenida de los Pinos, sin número. 3.o Localidad y código postal: 28914 Leganés. d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Tres meses a partir de la fecha de apertura de la oferta. e) Admisión de variantes: No. 7. Apertura de las ofertas. a) Entidad: Sala de reuniones de la Gerencia de Atención Primaria Área 9. b) Domicilio: Avenida de los Pinos, sin número (segunda planta). c) Localidad: Leganés (Madrid). d) Fecha: 27 de abril de 2009. e) Hora: A las diez. 8. Gastos de anuncios: Los gastos de licitación serán por cuenta de los adjudicatarios. Leganés, a 12 de marzo de 2009.—La Directora-Gerente de Atención Primaria del Área 9 del Servicio Madrileño de la Salud, Carmen Ferrer Arnedo. (01/1.067/09)

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Consejería de Sanidad HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO “GREGORIO MARAÑÓN” Corrección de errores de la Resolución de 18 de febrero de 2009, de la Gerencia del Hospital General Universitario “Gregorio Marañón”, por lo que se hace pública la licitación de varios contratos, expedientes 348/09, 183/09, 261/09 y 44LD/09, con destino al Hospital General Universitario “Gregorio Marañón”, publicado el día 10 de marzo de 2009 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 58. En el punto 2. Objeto del contrato, apartado e). Donde dice: “2. 208.240 euros, IVA incluido”. Debe decir: “2. 120.779,20 euros”. En Madrid, a 10 de marzo de 2009.—El Gerente del Hospital General Universitario “Gregorio Marañón”, Antonio Barba Ruiz de Gauna. (03/9.018/09)

Consejería de Sanidad HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO “GREGORIO MARAÑÓN” Resolución de 6 de marzo de 2009, de la Gerencia, por la que se anuncian procedimientos abiertos con pluralidad de criterios, con destino a dicho centro sanitario. 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Comunidad de Madrid. Servicio Madrileño de Salud. Hospital. Consejería de Sanidad (Hospital General Universitario “Gregorio Marañón”). b) Dependencia que tramita los expedientes: Servicio de Contratación del Hospital General Universitario “Gregorio Marañón”. c) Número de expediente: 92LD/2009 y 163/09. 2. Objeto del contrato: a) Descripción del objeto: Ver Anexo. b) Número de unidades a entregar: Ver Anexo. c) División por lotes y número: Ver Anexo. d) Lugar de entrega: Hospital General Universitario “Gregorio Marañón”, calle Doctor Esquerdo, número 46. e) Plazo de ejecución: Ver Anexo. f) Admisión de variantes: Ver Anexo. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Pluralidad de criterios. 4. Presupuesto de base de licitación: Ver Anexo. 5. Garantías: — Provisional: No procede. — Definitiva: No procede. 6. Obtención de documentación e información: a) Entidad: Servicio de Contratación del Hospital General Universitario “Gregorio Marañón”. b) Domicilio: Calle Doctor Esquerdo, número 46, Edificio Administrativo, tercera planta. Asimismo, los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas pueden ser consultados y retirados en los sitios web de la Comunidad de Madrid de dirección http://www.madrid.org/contratospublicos c) Localidad y código postal: 28007 Madrid. d) Teléfono: 915 868 041. e) Telefax: 915 868 867. f) Fecha límite de obtención de documentos: Hasta las doce horas del día 13 de abril de 2009. 7. Requisitos específicos del contratista: Los especificados en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares. a) Solvencia económica y financiera: Artículo 64 de la Ley de Contratos del Sector Público, apartado c). Ver pliegos. b) Solvencia técnica o profesional: Artículo 66 de la Ley de Contratos del Sector Público, apartado e). Ver pliegos.

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8. Presentación de ofertas o de las solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación: Hasta las catorce horas del día 13 de abril de 2009. b) Documentación a presentar: Lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. c) Lugar de presentación: 1.o Entidad: Servicio de Contratación del Hospital General Universitario “Gregorio Marañón”. 2.o Domicilio: Calle Doctor Esquerdo, número 46, Edificio Administrativo, tercera planta. 3.o Localidad y código postal: 28007 Madrid. d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Tres meses contados a partir de la apertura de las proposiciones. 9. Apertura de ofertas: a) Entidad: Mesa de Contratación del Hospital General Universitario “Gregorio Marañón”. b) Domicilio: Calle Doctor Esquerdo, número 46, Sala de Juntas de la tercera planta del Edificio Administrativo. c) Localidad: Madrid. d) Fecha: 13 de mayo de 2009. e) Hora: Acto público a las diez y treinta. 10. Otras informaciones: Las ofertas económicas se ajustarán al modelo que figura en el Anexo II del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 11. Portal informático: Página web donde figuren las informaciones relativas a la convocatoria o donde pueden obtenerse los pliegos: http://www.madrid.org/contratospublicos. 12. Gastos de anuncios: Serán por cuenta de las empresas adjudicatarias. En Madrid, a 6 de marzo de 2009.—El Gerente del Hospital General Universitario “Gregorio Marañón”, Antonio Barba Ruiz de Gauna. ANEXO 2. Objeto del contrato: a) Descripción del objeto: Detergentes-desinfectantes para limpieza de zonas generales y baño. Expediente 92LD/2009. b) Número de unidades a entregar: Lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas. c) División por lotes y número: Un lote. d) Lugar de entrega: Hospital General Univesitario “Gregorio Marañón”. e) Plazo de entrega: Hasta el 31 de diciembre de 2010. f) Admisión de variantes: Sí. 4. Presupuesto base de licitación: Importe total, 64.449,629 euros (IVA incluido). 2. Objeto del contrato: a) Descripción del objeto: Material de Laboratorio-tubos, cubetas, frascos de cultivo, gradillas, etcétera. Expediente 163/2009. b) Número de unidades a entregar: Lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas. c) División por lotes y número: 75 lotes. d) Lugar de entrega: Hospital General Universitario “Gregorio Marañón”. e) Plazo de entrega: Hasta el 31 de diciembre de 2010. f) Admisión de variantes: Sí. 4. Presupuesto base de licitación: Importe total, 140.410,15 euros (IVA incluido). (01/934/09)

Consejería de Sanidad HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO “GREGORIO MARAÑÓN” Resolución de 2 de marzo de 2009, de la Gerencia, por la que se hace pública la adjudicación de contratos con destino al hospital Universitario “Gregorio Marañón”.

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VIERNES 27 DE MARZO DE 2009

1. Entidad adjudicataria: a) Organismo: Servicio Madrileño de Salud de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid (Hospital General Universitario “Gregorio Marañón”). b) Dependencia que tramita los expedientes: Servicio de Contratación del Hospital General Universitario “Gregorio Marañón”. c) Números de expedientes: 118/09 y 133/09. 2. Objeto del contrato: Ver Anexo. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: Ver Anexo. 4. Presupuesto base de licitación: Ver Anexo. 5. Adjudicación: Ver Anexo. ANEXO 2. a) b) c) d)

Objeto del contrato: Suministro. Papel para muestras biológicas. Expediente número 118/09. Lote: 1. BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID: 21 de octubre de 2008. “Boletín Oficial del Estado”: ... “Diario Oficial de la Unión Europea”: ... 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Ordinaria. b) Con pluralidad de criterios. c) Procedimiento abierto. 4. Presupuesto base de licitación: 100.580 euros. 5. Adjudicación: a) 18 de febrero de 2009. b) “Acefe, Sociedad Anónima”. c) Española. d) 100.580 euros. — 2009: 50.290 euros. — 2010: 50.290 euros. 2. Objeto del contrato: a) Suministro. b) Fungible para respiración asistida y no invasiva con Bipap. Expediente número 133/09. c) Lote: 1. d) BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID: 17 de octubre de 2008. “Boletín Oficial del Estado”: ... “Diario Oficial de la Unión Europea”: ... 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Anticipada. b) Con pluralidad de criterios. c) Procedimiento abierto. 4. Presupuesto base de licitación: 124.719,80 euros. 5. Adjudicación: a) 19 de febrero de 2009. b) “Hamilton Médical España, Sociedad Anónima”. c) Española. d) 82.606,14 euros. — 2009: 41.303,07 euros. — 2010: 41.303,07 euros. En Madrid, a 2 de marzo de 2009.—El Gerente del Hospital General Universitario “Gregorio Marañón”, Antonio Barba Ruiz de Gauna. (03/7.375/09)

Consejería de Sanidad HOSPITAL UNIVERSITARIO “LA PAZ” Resolución de 23 de enero de 2009, del Director-Gerente, por la que se hace pública la siguiente adjudicación definitiva: PNSP 12/09, para la adquisición de medicamentos: Toxina botulínica tipo A.

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1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Servicio Madrileño de Salud-Hospital Universitario “La Paz”. b) Dependencia que tramita el expediente: Suministros-Unidad Contratación. c) Número de expediente: PNSP 12/09. 2. Objeto del contrato: a) Tipo de contrato: Suministros. b) Descripción del objeto: Medicamentos: toxina botulínica tipo A. c) Lotes: No. d) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: No procede. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Negociado. c) Forma: Sin publicidad. 4. Presupuesto base de licitación y valor estimado del contrato: — Presupuesto base de licitación: 322.695,36 euros. — Valor estimado del contrato: 310.284 euros. 5. Adjudicación definitiva: a) Fecha: 23 de febrero de 2009. b) Contratistas: “Allergan, SAE”. c) Nacionalidad: Española. d) Importe total de la adjudicación: 322.695,36 euros (IVA incluido). Madrid, a 23 de febrero de 2009.—El Director-Gerente, Rafael Pérez-Santamarina Feijoo. (03/7.376/09)

Consejería de Sanidad HOSPITAL UNIVERSITARIO “LA PAZ” Resolución de 26 de febrero de 2009, del Director-Gerente, por la que se hace pública la siguiente adjudicación definitiva: PA 2009-0-16, para la adquisición de material laboratorio: Determinaciones analíticas de amplificación y cuantificación por PCR a tiempo real. 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Servicio Madrileño de Salud-Hospital Universitario “La Paz”. b) Dependencia que tramita el expediente: Suministros-Unidad Contratación. c) Número de expediente: PA 2009-0-16. 2. Objeto del contrato: a) Tipo de contrato: Suministros. b) Descripción del objeto: Material laboratorio: Determinaciones analíticas de amplificación y cuantificación por PCR a tiempo real. c) Lotes: Sí. d) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 284 de 28 de noviembre de 2008. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Anticipada. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Pluralidad de criterios. 4. Presupuesto base de licitación: Importe total, 186.288 euros. 5. Adjudicación: a) Fecha: 24 de febrero de 2009. b) Contratistas: — “Biomerieux España, Sociedad Anónima”; por importe de 143.176,80 euros. — “Roche Diagnostics, Sociedad Limitada”; por importe de 29.459,40 euros. c) Nacionalidad: Española. d) Importe total de la adjudicación: 172.636,20 euros.

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VIERNES 27 DE MARZO DE 2009

Madrid, a 26 de febrero de 2009.—El Director-Gerente, Rafael Pérez-Santamarina Feijoo. (03/7.377/09)

Consejería de Sanidad HOSPITAL UNIVERSITARIO “12 DE OCTUBRE” Resolución de 11 de marzo de 2009, de la Gerencia, por la que se anuncian procedimientos abiertos con pluralidad de criterios para la contratación de los «Suministros 2009-0-14 Sensor para la monitorización de la presión intracraneal (PIC); 2009-0-18 Sistema de capsuloscopia y 2009-0-19 Pulseras de identificación de pacientes para el Hospital Universitario “12 de Octubre”». 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Servicio Madrileño de Salud, Hospital Universitario “12 de Octubre”. b) Dependencia que tramita el expediente: Unidad de Contratación-Hospital Universitario “12 de Octubre”. c) Números de expedientes: — 2009-0-14. — 2009-0-18. — 2009-0-19. 2. Objeto del contrato: a) Descripción del objeto: — 2009-0-14: Sensor para la monitorización de la presión intracraneal (PIC) para el Hospital Universitario “12 de Octubre”. — 2009-0-18: Sistema de capsuloscopia para el Hospital Universitario “12 de Octubre”. — 2009-0-19: Pulseras de identificación de pacientes para el Hospital Universitario “12 de Octubre”. b) División por lotes y número: — 2009-0-14: Lote único. — 2009-0-18: Lote único. — 2009-0-19: Lote único, con tres números de orden. c) Lugar de entrega: Almacén general del Hospital Universitario “12 de Octubre”, planta S-2 del Edificio Materno-Infantil, avenida de Córdoba, sin número, Madrid. d) Plazo de ejecución: Ver pliegos. 3. Tramitación, procedimiento y criterios de adjudicación: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Adjudicación: Pluralidad de criterios. 4. Presupuesto base de licitación: — 2009-0-14:  Base imponible: 124.713,60 euros.  Importe del IVA: 8.729,95 euros.  Importe total: 133.443,55 euros.  Valor estimado del contrato (artículo 76 de la Ley de Contratos del Sector Público): 249.427,20 euros. — 2009-0-18:  Base imponible: 143.775,50 euros.  Importe del IVA: 10.064,285 euros.  Importe total: 153.839,785 euros.  Valor estimado del contrato (artículo 76 de la Ley de Contratos del Sector Público): 287.551 euros. — 2009-0-19:  Base imponible: 105.942,70 euros.  Importe del IVA: 7.415,99 euros.  Importe total: 113.358,69 euros.  Valor estimado del contrato (artículo 76 de la Ley de Contratos del Sector Público): 211.885,40 euros. 5. Garantía provisional: No procede. 6. Obtención de información: a) Entidad: Hospital Universitario “12 de Octubre”-Unidad de Contratación, de lunes a viernes, de nueve a catorce horas y en la web del Hospital Universitario “12 de Octubre”. b) Domicilio: Avenida de Córdoba, sin número.

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c) d) e) f)

Localidad y código postal: 28041 Madrid. Teléfonos: 913 908 591/913 908 552. Telefax: 913 908 181. Fecha límite de obtención de documentos e información: 8 de abril de 2009. 7. Requisitos específicos del contratista: Los especificados en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares. a) Solvencia económica y financiera: Artículo 64.c). Ver pliegos. b) Solvencia técnica: Artículo 66.a). Ver pliegos. 8. Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación: 20 de abril de 2009. b) Documentación a presentar: La establecida en el Pliego de Cláusulas Administrativas. c) Lugar de presentación: 1.o Entidad: Registro General del Hospital Universitario “12 de Octubre”. Hasta las catorce horas (excepto sábados), o por correo certificado. 2.o Domicilio: Avenida de Córdoba, sin número. 3.o Localidad y código postal: 28041 Madrid. d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Dos meses contados a partir de la apertura de proposiciones. e) Admisión de variantes: Si procede. 9. Apertura de las ofertas: a) Entidad: Hospital Universitario “12 de Octubre”, Sala de Reuniones 2, planta primera, Residencia General. b) Domicilio: Avenida de Córdoba, sin número. c) Localidad y código postal: 28041 Madrid. d) Fecha: 20 de mayo de 2009. e) Hora: — 2009-0-14: A las diez horas. — 2009-0-18: A las diez horas y quince minutos. — 2009-0-19: A las diez horas y treinta minutos. 10. Gastos de anuncios: El importe de este anuncio será por cuenta de los adjudicatarios. 11. Fecha de envío del anuncio al “Diario Oficial de la Unión Europea”: — 2009-0-14: 10 de marzo de 2009. — 2009-0-18: 10 de marzo de 2009. — 2009-0-19: 11 de marzo de 2009. 12. Portal informático o página web donde figuren las informaciones relativas a la convocatoria o donde pueden obtenerse los pliegos: http://www.madrid.org/contratospublicos, y en la web del Hospital Universitario “12 de Octubre”. En Madrid, a 11 de marzo de 2009.—El Director-Gerente del Hospital Universitario “12 de Octubre”, Joaquín Martínez Hernández. (01/1.037/09)

Consejería de Sanidad HOSPITAL UNIVERSITARIO FUNDACIÓN ALCORCÓN Resolución de 13 de marzo de 2009, del Gerente, por la que se anuncia Oferta Pública OP 01/09 para contratar la implantación del sistema de gestión de identidades en el Hospital Universitario Fundación Alcorcón. 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Hospital Universitario Fundación Alcorcón. b) Dependencia que tramita el expediente: Logística. c) Número de expediente: OP 01/09. 2. Objeto del contrato: a) Descripción del objeto: Implantación del sistema de gestión de identidades. b) División por lotes y número: No procede. c) Lugar de ejecución: Hospital Universitario Fundación Alcorcón. d) Plazo de ejecución: Ver Pliego de Condiciones. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Oferta Pública. c) Forma: Pluralidad de criterios.

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VIERNES 27 DE MARZO DE 2009

4. Presupuesto base de licitación: Importe total, 125.000 euros (incluido IVA). 5. Garantías: — Provisional: No procede. — Definitiva: Ver Pliego de Condiciones. 6. Obtención de documentación e información: a) Entidad: Hospital Universitario Fundación Alcorcón. b) Domicilio: Calle Budapest, número 1. c) Localidad y código postal: 28922 Alcorcón. d) Teléfono: 916 219 439. e) Telefax: 916 219 438. f) Fecha límite de obtención de documentación e información: Cinco días hábiles antes del plazo de presentación de ofertas. g) Horario: Hasta las catorce. 7. Requisitos específicos del contratista: — Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: Ver Pliego de Condiciones. 8. Presentación de las ofertas: a) Fecha límite de presentación: Veinte días naturales, a contar del siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID; en el caso de que ese día sea sábado o inhábil, se entenderá finalizado el plazo el primer día hábil siguiente. b) Documentación a presentar: La especificada en el Pliego de Condiciones. c) Lugar de presentación: 1.o Entidad: Hospital Universitario Fundación Alcorcón. 2.o Domicilio: Calle Budapest, número 1. 3.o Localidad y código postal: 28922 Alcorcón. 4.o Horario: Hasta las catorce. d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: ... e) Admisión de variantes: Ver Pliego de Condiciones. 9. Apertura de las ofertas: a) Entidad: Hospital Universitario Fundación Alcorcón. b) Domicilio: Calle Budapest, número 1. c) Localidad y código postal: 28922 Alcorcón. d) Fecha: Cuarto día hábil, a contar desde el último día de presentación de ofertas; en el caso de que ese día sea sábado o inhábil se realizará el primer día hábil siguiente. e) Hora: A las diez. 10. Otras informaciones: ... 11. Gastos de anuncios: El importe de este anuncio será por cuenta de los adjudicatarios. 12. Fecha de envío del anuncio al “Diario Oficial de la Unión Europea”: No procede. 13. Portal informático o página web donde figuren las informaciones relativas a la convocatoria o donde pueden consultarse y obtenerse los pliegos: http://www.fhalcorcon.org 14. Sistema de notificación telemática aplicable: No procede. Alcorcón, a 13 de marzo de 2009.—El Director-Gerente, José Manuel González Álvarez. (01/1.036/09)

Consejería de Deportes Notificación de 6 de febrero de 2009, de la Dirección General de Juventud, por la que se deniegan subvenciones a empresas, de conformidad con la orden de ayudas a proyectos juveniles generadores de empleo estable para el año 2007. Estas ayudas están cofinanciadas en un 50 por 100 por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Objetivo Competitividad Regional y Empleo (2007-2013) de la Comunidad de Madrid.

B.O.C.M. Núm. 73

Notificación dirigida a las empresas que en el Anexo se relacionan, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por medio de la presente, se notifica que la Dirección General de Juventud de la Consejería de Deportes ha dictado Órdenes por las que se deniegan subvenciones a las empresas que se citan en el Anexo, con arreglo a la Orden 7332/2006, de 14 de diciembre, por la que se establecen ayudas a Proyectos Juveniles Generadores de Empleo Estable. Habiéndose intentado notificar por correo certificado con acuse de recibo las citadas Órdenes, sin que hayan sido recibidas por los interesados, se comunica que las mismas se encuentran en las dependencias del Área de Formación y Promoción Juvenil (paseo de Recoletos, números 7-9, segunda planta), durante el plazo de quince días. Madrid, a 6 de febrero de 2009.—La Directora General de Juventud, Guadalupe Bragado Cordero. ANEXO Expediente. — Orden. — Empresa. — Último domicilio 055/07. — 329/2008. — Tamara Olmo Parra. — Calle Velázquez, número 2, bajo B, 28200 San Lorenzo de El Escorial. 093/07. — 452/2008/00. — Marysabel Guerrero Rosales. — Calle Brescia, número 17, tercera puerta, 28028 Madrid. 105/07. — 388/2008/00. — Boogie Wash, Sociedad Limitada. Representante: Mario Alejandro Gallego Godoy. — Avenida Edgar Neville, sin número, 28223 Pozuelo de Alarcón. 117/07. — 507/2008/00. — Mónica Lynn Montero. — Calle Libertad, número 22, cuarto C, 28936 Móstoles. 136/07. — 463/2008/00. — Cristina González Vázquez. — Calle Eduardo Marquina, número 29, tercero A, 28019 Madrid. 147/07. — 509/2008/00. — Ana Anguis Querol. — Calle Dominicos, número 1, local, 28801 Alcalá de Henares. 157/07. — 337/2008. — Ricardo García León. — Calle Fernando III El Santo, número 23, segunda puerta, 28980 Parla. 170/07. — 391/2008/00. — Eusebiu Gabriel Bivolark. — Calle Salamanca, número 2, tercero C, 28830 San Fernando de Henares. 187/07. — 392/2008/00. — David Legaz Delgado. — Calle Jaén, número 12, noveno C, 28941 Fuenlabrada. 248/07. — 402/2008/00. — Emanuela Scena. — Calle Camino de la Laguna, número 17, 28025 Madrid. 287/07. — 494/2008/00. — Ana Cristina González Rodríguez. — Calle Infantas, número 8, bajo A, 28922 Alcorcón. 302/07. — 411/2008/00. — Roberto Mateos Oliva. — Calle María Zayas, número 4, 28500 Arganda del Rey. 312/07. — 315/2008. — Ferranet Informática, Sociedad Limitada. Representante: Félix García. — Calle Dehesillas, número 1, portal 11 D, 28942 Fuenlabrada. 343/07. — 413/2008/00. — Ana Isabel Carrero García. — Calle Campo, número 8, local B, 28693 Quijorna. 355/07. — 317/2008. — Dorian Adelin Mei Rosu. — Calle Libertad, número 45, cuarto C, 28850 Torrejón de Ardoz. 365/07. — 482/2008/00. — Lara Petrus Carnicero. — Calle Huerta de Castañeda, número 19, 28011 Madrid. 437/07. — 421/2008/00. — Slavic Housky, Sociedad Limitada. Representante: Svyatoslav Obukhouskyy. — Calle Herrerías, número 1, C, 28191 La Hiruela. 470/07. — 423/2008/00. — Eva María García Contreras. — Avenida Aragón, número 11, 28903 Getafe. (03/7.964/09)

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