I.-CONTRATO: JUSTIFICACIÓN, OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN VIGENCIA, PRESUPUESTO, CRITERIOS DE VALORACIÓN

PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO QUE REALICE EL PROGRAMA DE CONTROL DE PLAGAS EN EL MUNICIPIO DE TELD

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PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO QUE REALICE EL PROGRAMA DE CONTROL DE PLAGAS EN EL MUNICIPIO DE TELDE

I.-CONTRATO: JUSTIFICACIÓN, OBJETO, ÁMBITO APLICACIÓN VIGENCIA, PRESUPUESTO, CRITERIOS VALORACIÓN

DE DE

1.-JUSTIFICACIÓN Y OBJETO DEL CONTRATO La justificación de llevar a cabo un control de plagas resulta por el hecho que el medio ambiente urbano y periurbano resulta en determinadas circunstancias, favorable al desarrollo de diversas especies animales (insectos, roedores, otros mamíferos, aves, etc...) cuyo control demográfico resulta fundamental en términos de salud pública, sanidad ambiental y calidad de vida de la ciudadanía. Dado el potencial de estas especies para ser reservorios y/o vectores de enfermedades infecciosas y/o parasitarias diversas, la proliferación de éstos animales en entornos determinados, supone un riesgo sanitario real. El objeto del contrato es la prestación del servicio de desinsectación, desratización y control de aves, en especial palomas, dentro del municipio de Telde, así como las dependencias e instalaciones de titularidad/gestión municipal que se relacionan en el ANEXO I. Las condiciones técnicas incluidas en este Pliego son las mínimas admisibles, pudiéndose incluir en las ofertas todas aquellas variantes que mejoren la calidad de los servicios. La ejecución del programa se ajustará a lo dispuesto en estas condiciones técnicas, así como a la normativa vigente.

2.-ÁMBITO DE APLICACIÓN Los servicios a prestar, motivo del presente pliego de condiciones técnicas, tienen como ámbito de aplicación lo recogido en el ANEXO I.

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3.-PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO: La vigencia del contrato será por un plazo de dos años, a partir del día siguiente hábil a la firma del contrato. En relación a la posibilidad de prórrogas y su duración se establecerá en el Pliego de condiciones administrativas.

4.- PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN:

Se estima que para la realización del Programa de Actuación para la Desinsectación y Desratización del municipio de Telde, asciende a la cantidad máxima de 75.000 euros anuales ( IGIC incluido), siendo el importe total para el bienio de 150.000 Euros (IGIC incluido).

5.-CRITERIOS DE VALORACIÓN Los criterios de adjudicación y valoración serán los siguientes: a) Mejor oferta económica: hasta 40% b) Mejoras del Servicio a propuesta por el licitador: hasta 30% -Cesión de recursos materiales: hasta 10% -Ampliación del programa de actividades: hasta 10% -Actuaciones de promoción-formación en el control de plagas a la población: hasta 10%

c) Mejor Programa de Actuación y equipo de trabajo: hasta 30%

II.-OBJETIVOS, METOLOGÍA Y EVALUACIÓN(CONTROL) 6. OBJETIVOS El objetivo general no es otro que el controlar las poblaciones de animales o vectores que puedan constituir un riesgo para la salud pública y / o pérdida económica o deterioro del patrimonio público y de molestias de la población en general. Como objetivos específicos se plantean: -Reducir el grado de infestación global. -Reducción de las poblaciones de aves “urbanas”, principalmente palomas y tórtolas. -Ir profundizando más en el control, al objeto de conseguir una mayor efectividad sobre estos animales que constituyen plagas. -Conseguir un mayor grado de participación comunitaria en el transcurso de este programa.

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7. MÉTODOLOGÍA La metodología estará basada en los principios del control integral de plagas (C.I.P.): Plan de Actuaciones C.I.P.

Métodos mecánicos, físicos y químicos

Medidas de saneamiento del medio

Pautas del carácter higiénico y preventivo Participación Comunitaria

Basados en los principios del CIP, se contemplan los siguientes tipos de tratamientos: 1. Tratamiento de choque 2. Tratamientos de Mantenimiento, de forma continuada, dependiendo de los resultados. 3. Tratamientos puntuales, para incidencias que se detecten en el programa.

8.-EVALUACIÓN (CONTROL) Se llevará a cabo evaluación de este Programa de Actuación como instrumento para mejorar la calidad del mismo y asegurar el progreso. Asimismo, los licitadores si estiman conveniente la adopción de otras medidas especiales y mejores las podrán proponer debidamente razonadas y por separado. La Empresa que finalmente sea adjudicataria presentará en el primer mes de contrato un diagnóstico actualizado y detallado de la situación en el municipio y anualmente en los dos primeros meses del año, presentará una Memoria anual del ejercicio del año anterior y la actualización del diagnóstico de situación; asimismo cuantos informes requiera la Concejalía de Sanidad o sean necesarios para suministrar información o justificar actuaciones.

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III.-CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO 9.-VECTORES A CONTROLAR

INSECTOS

Cucarachas Pulgas Hormigas Abejas Avispas Tijeretas Moscas Mosquitos Piojos Chinches Gorgojos de alimentos almacenados

ÁCAROS

Garrapatas

ROEDORES

Ratas Ratones

AVES

Palomas Tórtolas Pájaros

10.-PERSONAL Para la realización de los trabajos se estima necesaria la labor de un equipo como mínimo, formado por: - Responsable técnico del Servicio. - Técnico superior sanitario cualificado en la materia -3 conductores -3 peones especialistas -Vehículos -Recursos materiales y humanos suficientes para prestar el servicio. 4

Tanto los uniformes de los operarios como los vehículos utilizados para el servicio, deberán ir identificados con el logotipo “Control de plagas. M.I. Ayuntamiento de Telde”. El responsable técnico deberá facilitar un teléfono y un domicilio para su localización a cualquier hora del día y recibir las instrucciones y sugerencias de la Concejalía de Sanidad, tomando las medidas oportunas en el plazo de 48 o 24 horas (urgencia). Si la urgencia lo requiriera se deberá poner a disposición municipal todo el personal y material necesario para atender la emergencia. El personal estará capacitado, autorizado y debidamente formado en las funciones a desarrollar.

11.-PRODUCTOS Y MATERIALES La empresa contratada, además de cuantos folletos, catálogos, impresos y memorias estimen oportuno para llevar a cabo la campaña de divulgación, presentarán por separado y por escrito los métodos y productos que proyecten emplear para cada cometido, detallando sus propiedades y características, así como la cantidad y frecuencia habitual de su aplicación indicando las molestias que los mismos pueden ocasionar y medidas correctoras a llevar a cabo por la empresa adjudicataria y/o Ayuntamiento si le corresponde. En todo caso los productos y métodos que se utilicen han de estar previamente autorizados por Organismos Oficiales competentes. Detallarán igualmente la clase y características de los aparatos que han de utilizarse para cada cometido indicando las molestias que los mismos pueden ocasionar, y las medidas correctoras a adoptar en cada caso por la empresa adjudicataria y/o Ayuntamiento si le corresponde.

12.-ACTUACIONES

12.1.-Los licitadores se obligarán a utilizar los medios que garanticen una perfecta conservación de las dependencias e instalaciones, sin perturbar el funcionamiento de los servicios municipales y de la normalidad ciudadana, debiendo adecuar los horarios de actuación a cada servicio, tal que en ningún momento pongan en peligro la salud de las personas. 12.2.-Las actuaciones sanitario-ambientales orientadas al control y lucha contra vectores, según apartado 9, se contemplarán en una programación. La frecuencia del tratamiento Desinsectación y desratización será estimada por la Empresa, en función de las poblaciones de vectores diagnosticadas y su distribución que serán en cada momento las necesarias para controlar los vectores que puedan constituir un riesgo o peligro sanitario para el municipio en general o para un punto o foco en particular. Se estima un mínimo de 3 tratamientos de choque anualmente en la red de saneamiento con sus correspondientes tratamientos de mantenimiento.

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Los cambios en el programa serán comunicados al Servicio de Sanidad quien realizará su valoración. 12.3.-Los servicios se comunicarán con 10 días de antelación al Servicio de Sanidad Municipal. 12.4.-Los daños que se puedan causar a terceras personas serán siempre por cuenta y riesgo de la empresa adjudicataria. La empresa adjudicataria dispondrá de un seguro de responsabilidad civil que garantice cualquier accidente, incluso los motivados por mal uso o manipulación de los plaguicidas no siendo responsable de ello el Ayuntamiento de Telde. 12.5.-La empresa contratada deberá estar autorizada por los organismos oficiales competentes y cumplir con la normativa vigente, entre ellos estar inscrita en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocida de la Comunidad Autónoma de Canarias. 12.6.-El Servicio de Sanidad queda facultado para solicitar en cualquier caso el servicio extraordinario de cualquier dependencia o lugar de este municipio de forma eventual, que por razones de urgencias así se requiera con la atención en un plazo no superior a 24 horas desde su notificación. 12.7.-La correcta ejecución del servicio será acreditado por el Servicio, viniendo obligada la empresa a corregir las deficiencias que le fueren comunicadas; caso de incumplimiento reiterado, la Alcaldía impondrá las sanciones correspondientes. 12.8.-La empresa enviará partes mensuales de trabajo al Servicio, dando cuenta del trabajo realizado, lugar, método y producto empleado, situación antes y después del tratamiento, fecha, motivo del tratamiento y cualquier tipo de incidencias de interés común y/o medidas correctoras propuestas. Ante cualquier problema imprevisto, que no encierre una extremada urgencia la firma adjudicataria, tiene que ponerlo en conocimiento del responsable antes de tomar decisiones unilaterales. Los avisos de focos se remitirán por teléfono, fax o correo electrónico a la Empresa haciendo constar la hora de transmisión. El parte de trabajo deberá devolverse al Ayuntamiento con expresa mención del día y hora de realización mediante entrega personal en las dependencias de la Concejalía de Sanidad, Fax o Correo Electrónico. 12.9.-Los servicios no previstos en el contrato no se realizarán sin la previa autorización del Servicio de Sanidad. En todo caso si se decidiera realizar dicho servicio se acompañará de un informe técnico. 12.10.-El Servicio de Sanidad, a través de sus técnicos, se reserva el derecho de realizar cuantas inspecciones y controles que considere oportunos de cara a evaluar el desarrollo del programa, estando obligada la Empresa adjudicataria a facilitando toda la información requerida por el Ayuntamiento en relación con el servicio a prestar y confeccionar todos los partes de trabajo. 12.11.-En relación a la captura, manipulación, transporte y eutanasia, en los casos necesarios, de las aves se ajustará a lo establecido en la normativa vigente en Protección Animal.

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12.12.-Las palomas capturadas que presenten anillas pertenecientes a la práctica de la colombofilia o colombicultura se entregarán por la empresa adjudicataria a los clubes o asociaciones que lo forman, informando a este Ayuntamiento. 12.13.-La empresa adjudicataria se compromete al cumplimiento de la legislación vigente en relación a especies protegidas.

13.-INFORMACIÓN AL AYUNTAMIENTO La empresa enviará partes mensuales de trabajo al Servicio, dando cuenta del trabajo realizado, lugar, método y producto empleado, situación antes y después del tratamiento, fecha, motivo del tratamiento y cualquier tipo de incidencias de interés común y/o medidas correctoras propuestas. Ante cualquier problema imprevisto, que no encierre una extremada urgencia la firma adjudicataria, tiene que ponerlo en conocimiento del responsable antes de tomar decisiones unilaterales. Los avisos de focos se remitirán por teléfono, fax o correo electrónico a la Empresa haciendo constar la hora de transmisión. El parte de trabajo deberá devolverse al Ayuntamiento con expresa mención del día y hora de realización mediante entrega personal en las dependencias de la Concejalía de Sanidad, Fax o Correo Electrónico.

13.1.-INFORMACIÓN MÍNIMA DE EL CERTIFICADO DE TRATAMIENTO DD 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Fecha de tratamiento Lugar de tratamiento zona/barrio/dependencia Identificación del vector a controlar Nivel de infestación Tratamiento realizado Método empleado Productos empleados: Nombre Comercial Composición Química Nº Registro Plazo Seguridad

8. Localización del tratamiento, cebos o portacebos. Plano de las instalaciones. 9. Plazo de revisión de cebos/portacebos/retirada de cadáveres. 10. Parte de Incidencias/resultados: -consumo de cebos -Vectores muertos encontrados 11. Medidas correctoras propuestas 12. Medidas correctoras adoptadas 13. Precauciones 14. Observaciones

13.2.-INFORMACIÓN MÍNIMA DE EL CERTIFICADO DE CONTROL DE AVES

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1. Fecha de control 2. Lugar de control: zona/barrio/dependencia 3. Identificación de las aves a controlar 4. Nivel de presencia 5. Método empleado 6. Plazo de revisión. 7. Parte de Incidencias/resultados: aves capturadas 8. Medidas correctoras propuestas 9. Medidas correctoras adoptadas 10. Precauciones 11. Observaciones

IV.-INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO La empresa adjudicataria está obligada al cumplimiento del Contrato, a la mejora que en su caso se contenga en la oferta y a las órdenes que se le den por el Ayuntamiento para la mejor prestación del servicio. Los trabajos incorrectamente ejecutados deberán ser realizados de nuevo, siendo la empresa adjudicataria responsable ante terceros de los daños que pudieran producirse por tales deficiencias. El Ayuntamiento se reserva el derecho a resolver unilateralmente el contrato de adjudicación del servicio y a ser resarcido de cuánto daño o perjuicio se le ocasione por incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones asumidas por el adjudicatario del servicio, una vez notificada la incidencia y no se haya resuelto satisfactoriamente.

Ciudad de Telde, a 23 de junio de 2014.

EL JEFE DEL SERVICIO,

EL VETERINARIO MUNICIPAL

-JOSÉ B. SUÁREZ RIVERO-

-D. PEDRO J. ZERPA SANTANA-

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ANEXO I 1. Alcantarillado público y arquetas de servicios básicos del municipio. 2. Dependencias Administrativas Municipales. 3. Mercado Municipal de Minoristas. 4. Mercadillos 5. Dependencias Policía Local(San Juan y La Garita) 6. Dependencias de Protección Civil 7. Playas del municipio. 8. Escuelas Taller de gestión municipal. 9. Almacenes, talleres, garajes municipales. 10.Colegios públicos del municipio. 11.Cementerios de San Juan y San Gregorio. 12.Instalaciones deportivas municipales. 13.Aula de formación de la Concejalía de Deportes. 14.Instalaciones del centro deportivo Lomo Pollo. 15.Centro de mayores municipal. 16.Casa de la Condesa. 17.Fincas agrícolas y solares de titularidad o gestión municipal. 18.Casa Verde. 19.Vivero Municipal. 20.Locales municipales de sindicatos. 21.Centro Ocupacional de Jerez. 22.Centro de Alzheimer. 23.U.T.S. 24.Banco de Alimentos. 25.Centro Educere. 26.Centro rehabilitación psicosocial. 27.Albergue Municipal Temporal de Animales. 28. Aseos Públicos de gestión directa. 29. Parques y plazas públicas no gestionadas con empresa de mantenimiento. 30. Espacios, recintos y/o lugares habilitados puntual o provisionalmente por el Ayuntamiento para llevar a cabo alguna actuación, servicio o actividad concreta. 31. Cualquier otra dependencia municipal no contemplada en el presente Anexo pero que se incorpore durante la vigencia del contrato o que por omisión no esté incluido en este listado.

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